yarascay falsiificacion documentos

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ACTOS ADMINISTRATIVOS POR EJECUTAR, RESULTANTE DEL OFICIO Nª 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II REFERENTE A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA OFICINA REGIONAL DE CONTROL. TACNA DERIVADO DEL EXAMEN AL PROCESO DE CONS ULTORIA PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA REPRESA YARASCAY: PRESENTACION DE DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA EN SU PROPUESTA TECNICA. I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto del 2013 el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna suscribió el Contrato Nº 019-2013-GRT-PET, con el “Consorcio Ingeniería Yarascay” integrado por las siguientes Empresas: a. TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. con RUC 20503028655, b. ENERGO PROJEKT HIDROINZENJERING S.A. – SUCURSAL DEL PERU, con RUC 20297103505 y c. CARLOS ALFREDO MACHICADO PEREYRA Y ASOCIADOS S.R.L. – CAMP S.RL. con RUC 20498122648, 2. El Representante del Consorcio es el Sr. FRANO STANLEY ZAMPILLO PASTEN, para la contratación del servicio de "Consultoría: Elaboración del Estudio de Pre inversión a nivel de Factibilidad “Represamiento Yarascay”, 3. El valor de la consultoría es de S/. 6'965,880.90 (Seis millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta con 90/100), en lo sucesivo el proceso de selección. 4. El 7 de diciembre del 2013 se suscribe la Addenda Nº 002-2013-GRT- PET al Contrato Nº 019-2013-GRT-PET, sobre prestaciones adicionales para Investigaciones Geotécnicas y Perforaciones Diamantinas por un monto de S/. 749,132.45 Nuevos Soles, siendo el valor total de la consultoría S/. 7,715,013,35 Nuevos Soles 5. Mediante Oficio Nº 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II y Proveído Nº 0727-GG de fecha 19 de febrero del 2015, se nos comunica la presentación de documentación falsa por parte del Proveedor “Consorcio Ingeniería Yarascay”, vulnerando el principio de presunción de veracidad por parte de la empresa. 6. El pago realizado hasta la actualidad por el PET a la Consultoría la cantidad de S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles, que constituye el perjuicio económico a la Institución. I. DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO INGENIERIA YARASCAY Mediante Oficio Nº 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II y Proveído Nº 0727-GG de fecha 19 de febrero del 2015, se nos comunica la presentación de 1

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narracion de los hechos escandalosos ocurridos en el Proyecto especial de Tacna en la contratacion de una empresa para los estudios de la represa de YARASCAY

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ACTOS ADMINISTRATIVOS POR EJECUTAR, RESULTANTE DEL OFICIO N 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II REFERENTE A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA OFICINA REGIONAL DE CONTROL. TACNA DERIVADO DEL EXAMEN AL PROCESO DE CONS ULTORIA PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA REPRESA YARASCAY: PRESENTACION DE DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA EN SU PROPUESTA TECNICA.I. ANTECEDENTES:

1. El 15 de agosto del 2013 el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacin de los Recursos Hdricos de Tacna suscribi el Contrato N 019-2013-GRT-PET, con el Consorcio Ingeniera Yarascay integrado por las siguientes Empresas:

a. TCNICA Y PROYECTOS S.A. con RUC 20503028655, b. ENERGO PROJEKT HIDROINZENJERING S.A. SUCURSAL DEL PERU, con RUC 20297103505 y c. CARLOS ALFREDO MACHICADO PEREYRA Y ASOCIADOS S.R.L. CAMP S.RL. con RUC 20498122648, 2. El Representante del Consorcio es el Sr. FRANO STANLEY ZAMPILLO PASTEN, para la contratacin del servicio de "Consultora: Elaboracin del Estudio de Pre inversin a nivel de Factibilidad Represamiento Yarascay,3. El valor de la consultora es de S/. 6'965,880.90 (Seis millones novecientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta con 90/100), en lo sucesivo el proceso de seleccin.

4. El 7 de diciembre del 2013 se suscribe la Addenda N 002-2013-GRT-PET al Contrato N 019-2013-GRT-PET, sobre prestaciones adicionales para Investigaciones Geotcnicas y Perforaciones Diamantinas por un monto de S/. 749,132.45 Nuevos Soles, siendo el valor total de la consultora S/. 7,715,013,35 Nuevos Soles5. Mediante Oficio N 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II y Provedo N 0727-GG de fecha 19 de febrero del 2015, se nos comunica la presentacin de documentacin falsa por parte del Proveedor Consorcio Ingeniera Yarascay, vulnerando el principio de presuncin de veracidad por parte de la empresa.6. El pago realizado hasta la actualidad por el PET a la Consultora la cantidad de S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles, que constituye el perjuicio econmico a la Institucin.I. DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO INGENIERIA YARASCAYMediante Oficio N 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II y Provedo N 0727-GG de fecha 19 de febrero del 2015, se nos comunica la presentacin de documentacin falsa por parte del Proveedor Consorcio Ingeniera Yarascay, vulnerando el principio de presuncin de veracidad por parte de la empresa, la cual detallamos a continuacin:

1. Para el Cargo de Jefe de Proyecto, el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Rafael Lpez Manzano, con DNI 27448444, sin embargo la Contralora advierte que los certificados presentados no guardan concordancia con los que fue remitido por la Empresa FCC Construccin S.A. , ya que solo hace referencia a siete (07) proyectos y no ocho (08). Adems que tres (03) de estos proyectos son diferentes a los consignados en su propuesta tcnica.

Hechos que comprueba la falsedad del documento, al ser inexacto y no concuerda con la realidad, documentacin que no fue de validacin por parte de los miembros de Comit Especial y otros funcionarios del Proyecto Especial Tacna.Asimismo es necesario indicar que a travs del Oficio N 1227-2013-2015/SG-CN del 10 de noviembre del 2014, la Directora de la Oficina de Secretaria General del Colegio de Ingenieros del Peru, atendiendo al requerimiento efectuado con el Oficio N 133-2014-CG/ORTA-EEPET-II por la Contralora , sealo () 2 El Seor Rafael Lpez Manzano, tiene registro temporal en el CIP desde el 18 de diciembre del 2013 y el inicio de la prestacin del servicio fue el 26 de agosto del 2013, siendo importante indicar lo siguiente:

a. Segn las bases administrativas, la participacin del Jefe de Proyecto es del 100% y los actos ejecutados durante ese periodo por el Consorcio Ingeniera Yarascay fueron los siguientes:

a.1. Con Carta N 1374-CO-EST-00001, de fecha 21 de agosto del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay se solicita el adelanto del 30% por un monto de S/. 2,089,764.27 Nuevos Soles, el cual es fue cancelado con Comprobante de Pago N 000751 de fecha 26 de agosto del 2013 (Medio Probatorio N 04)

a.2. Con Carta N 1374-CO-EST-00004, de fecha 04 de setiembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el Primer Informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 0000985 de fecha 26 de agosto del 2013, por un monto de S/. 146,283.50 NUevos Soles. (Medio Probatorio N 05)

a.3. Con Carta N 1374-CO-EST-000009 de fecha 27 de setiembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el segundo informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 0001439 de fecha 27 de diciembre del 2013 por un monto de S/. 1,072,745.66, Nuevos Soles previo levantamiento de observaciones. Medio Probatorio N 06)

a.4. Con Carta N 1374-CO-ES-000026 de fecha 25 de noviembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el Tercer Informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 000638 de fecha 09 de abril del 2014 por un monto de S/. 1,219,029.16 Nuevos Soles previo levantamiento de observaciones. (Medio Probatorio N 07)

Es decir se desarroll cerca del 70% (se entreg 3 informes de los cuatro) del Proyecto de Pre inversin, sin que el Jefe de Proyecto este habilitado por el Colegio de Ingenieros del Per, asimismo no se exigi el Certificado de Habilitacin Profesional antes de la firma del contrato por parte de los funcionarios del Proyecto Especial Tacna, tal como lo exigen las Bases Administrativas Integradas.

b) Patricia Alarcn Alvizuri Directora de Supervisin de la OSCE, mediante Pronunciamiento N 413-2013/DSU, respecto a observaciones y cuestionamiento presentados por los postores al Concurso Publico, concluye Ahora bien, de la revisin del pliego absolutorio de consultas, se advierte que el Comit Especial modific los requerimientos del personal, estableciendo para el jefe de proyectos los siguientes requisitos:

Experiencia del Jefe de Proyecto

El profesional asignado deber ser Ingeniero Civil o Ingeniero Agrcola, con experiencia mnima de 15 aos desde la obtencin del ttulo profesional.

Experiencia mnima de 04 aos en la elaboracin de estudios de Infraestructuras Hidrulicas que incluyan Presas. La intervencin del profesional en el desarrollo del servicio es del 100% del plazo.c) Que el Profesional asumi el cargo de Jefe de Proyecto desde el 26 de agosto del 2013 al 17 de diciembre del 2013, sin contar con la habilitacin del Colegio de Ingenieros del Per, trasgrediendo lo dispuesto en el inciso c) del artculo 3 del Reglamento de la Ley N 28858, que dispone como requisito para el ejercicio profesional, es estar habilitado por el CIP, segn el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Per, infraccin que no fue advertida por los funcionarios responsables del proceso de seleccin, asimismo el Gerente General y los funcionarios que visaron el Contrato con el Consorcio Yarascay no exigieron la Habilitacin Profesional del Seor Rafael Lpez Manzano (Jefe de Proyecto), tal como lo exiga las Bases Administrativas Integradas, los Trminos de Referencia, Contrato y Propuesta Tcnica.

2. Para el Cargo de Especialista en Formulacin y Evaluacin de Proyectos, el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Vctor Carrasco Avils y que forma parte de la propuesta tcnica, sin embargo mediante Carta N 006-2014-VCA-Ayacucho, de fecha 28 de octubre del 2014, el Ing. Vctor Carrasco Avils, atendi el requerimiento efectuado por la Comisin auditora, manifestando textualmente lo siguiente Ante usted doy respuesta y manifiesto que las firmas y certificados que me enviaron en la documentacin son totalmente falsos, por lo que rechazo su autenticidad, ya que estas fueron falsificadas .. para tal efecto envo copia de mi DNI legalizado en la que se puede apreciar mi firma original

Asimismo dentro de los requerimientos tcnicos mnimos presentados se advierte que el mencionado Ingeniero , presto el servicio de Elaboracin del Estudio a Nivel de Factibilidad del Proyecto Sistema Integral de Irrigacin Caracha, sin embargo el Director General del Programa de Irrigacin y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho seala que el Ing. Vctor Carrasco Avils NO PRESTO SERVICIOS COMO ESPECIALISTA EN FORMULACION DEL ESTUDIO A NIVEL DE FCATIBILIDAD DEL Proyecto Sistema Integral de Irrigacin Caracha.

El Consorcio Yarascay, dentro de su propuesta tcnica, presenta un certificado que considera al Ing. Vctor Carrasco Avils como trabajador de la Direccin Regional de Agricultura del Cuzco, sin embargo el Director Regional de Agricultura del Cusco, seala que de la bsqueda y verificacin de planillas de la Institucin se ha constatado que el referido profesional NO FIGURA como trabajador de la Institucin.

La documentacin analizada constituye medios probatorios suficientes para demostrar que la documentacin es falsa e inexacta, habiendo quebrantado los principios de Moralidad y Presuncin de la Veracidad y que fue advertida por el Comit Especial y el rgano de contrataciones y otros.3. Como Especialista en Geotcnica el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Guidorlando Alejandro Vera Vera, presentando como parte de la documentacin que acredita el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos , un certificado acreditando dos (02) aos como Jefe de Estudios Geotcnicos , realizando estudios geolgicos geotcnicos y de ingeniera de cimentaciones , diseos definitivos del cuerpo de la presa y tneles de descarga y desvo de la represa Acoypampa no obstante el citado precedente manifest que (.) a pesar de ser un documento que obra en fotocopia este aparece con mi nombre como post firma, desconociendo la misma (.) asimismo la firma que aparece en ficha fotocopia no me corresponde

De igual forma el Ing. Guidorlando Vera Vera en el periodo correspondiente al ao 1990 1991 NO HA TRABAJADO COMO JEFE DE ESTUDIOS Y GEOLOGIA , ni ocupando ningn otro cargo para la irrigacin Ocoa.

4. El Consorcio Yarascay propuso en su oferta tcnica al Ing. Miguel ngel Farfn Len, como Especialista en Geologa y habiendo laborado en el Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua (Expediente Tcnico Proyecto Irrigacin Cerezal Las Juntas - Perico y la Asociacin Skanska Cosapi Chizaki (Presa Huallamayo y Tneles de Aduccin N 1 y 2 y de la informacin recibida del Ing. Norvil Ricardo Jimnez Rivera , Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua y el Contado de la Asociacin Skanska Cosapi NO HA LABORADO EN DICHAS INSTITUCIONES.

5. Como Especialista Mecnico Elctrico el Consorcio Yarascay, propuso al Ing. Erick German Roeder Tejada y presenta un certificado de trabajo del mes de marzo de 1986 de dos folios emitido por la Empresa CyA Consultores y Asesores Asociados , dicho certificado no cuenta con sellos ni datos del que suscribe , solo se aprecia una firma ilegible, no obstante en la primera propuesta tcnica presentada por el Consorcio en mayo del 2013, en dicha ocasin no presentaba firma alguna , por lo que se requiri de un perito criminalstica, en tal sentido el Jefe del Departamento de Criminalstica, Capitn Wagner Quinteros Frisancho remiti el dictamen pericial de grafotecnia N 170/2014, suscrito por el Perito Grafo tcnico Papiloscopico Jose Vargas Limachi en donde concluye que la muestra examinada corresponde a un formato en Copia Fotosttica de Certificado , folios 0526 y 0527 de fecha marzo de 1986(..) ES FALSIFICADO POR EL SISTEMA COMPUTARIZADO. Al ser un documento falso, se desvirta la presuncin de veracidad que se le irrogaba.

6. De igual forma el Consorcio Yarascay propone como Especialista Gegrafo al Ing. Jorge Luis Espettia Guevara, para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos , sin embargo el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua, alcanzo entre otros documentos, copia fedateada del Contrato de Servicio de Consultora de Obra N 032-2008-INADE-6401, donde se advierte que el Ing. Jorge Luis Espettia Guevara PARTICIPO COMO ESPECIALISTA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y NO COMO ESPECIALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICO al ser una documentacin inexacta se desvirta la presuncin de veracidad que se le irrogaba y se configura el delito de Falsedad Ideolgica, ya que el documento no es falso, es decir no se objeta la materialidad del documento, pero son falsas las ideas que en l se quieren afirmar como verdaderas , se quiere aparecer en el documento algo que en la realidad no ocurri o acaeci de manera distinta.

7. El Informe N 4 del Estudio de Factibilidad Represa Yarascay , presentado el Consorcio Yarascay , se encuentra suscrito en todos los folios por el Ing. Victor Carrasco Avils ; con la finalidad de verificar la autenticidad de la misma, se le requiri al citado profesional, para que de su conformidad, y con Carta N 006-2015-VCA- Ayacucho de fecha 06 de febrero del 2015, dicho profesional manifiesta () que mi persona no participo en dicho proceso de seleccin, por lo que rechazo la autenticidad de las mismas. Para tal efecto envo copia de mi DNI, en la que se puede apreciar mi firma original (.) constituye merito suficiente la manifestacin efectuada por el propio emisor, a travs de la carta, en la que acredita que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, incurrindose en el delito de falsedad de documentos.II. FUNDAMENTACIN:Debemos presumir que la presentacin de documentacin por los postores que participan en un Proceso De Seleccin responden a la verdad de los hechos, en virtud del principio de presuncin de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, salvo prueba en contrario que desvirte dicha presuncin, por lo que corresponder analizar si obran en autos suficientes medios probatorios para desvirtuar dicha presuncin.La presentacin de documentacin falsa o con informacin inexacta constituye el quebrantamiento de los principios de Moralidad y de Presuncin de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7. del articulo IV del Ttulo Preliminar y el numeral 42.1 del artculo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual forma en el inciso 4) del artculo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, es la comprobacin de la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de la veracidad. En el caso materia de anlisis, los hechos descritos desvirtan el Principio de Presuncin de Veracidad a que hace referencia la normatividad, al constatar falsificaciones y la presentacin de documentacin inexacta; debe tenerse presente que, para la configuracin del supuesto de hecho, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que ste no haya sido expedido por el rgano emisor correspondiente o que, siendo vlidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacin inexacta se configura ante la presentacin de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, hechos que han sido comprobados y que constituyen una forma de falseamien to de la realidad, a travs del quebrantamiento de los Principios Moralidad y de Presuncin de Veracidad, que deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones pblicas, puesto que dichos principios , junto a la fe pblica constituyen bienes jurdicos merecedores de proteccin especial ., En ese sentido, siendo mrito probatorio las manifestaciones efectuadas por los propios emisores, es pertinente indicar que la falsificacin de documentos constituye un ilcito penal, previsto y sancionado en el artculo 427 del Cdigo Penal, el cual tutela como bien jurdico la fe pblica y la funcionalidad del documento en el trfico jurdico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; De igual estn incursos en el Delito de Falsedad Ideolgica , sancionado en el artculo 428 del cdigo penal, que sanciona a El que inserta o hace insertar, en instrumento pblico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si declaracin fuera conforme a la verdad, ser reprimido , si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penasDao Causado.

Estas conductas plasmadas en la documentacin versada, constituyen medios probatorios objetivos, lo que demuestra la intencionalidad y reiteracin de parte del postor Consorcio Ingeniera Yarascay, al presentar documentacin falsa e inexacta , lo que nos permite inferir claramente que existi voluntad de parte del postor en la comisin del delito, al sacar provecho propio para la evaluacin de la documentacin por parte del Comit Especial.

El dao causado est probado con la ejecucin deficiente y a destiempo de la Formulacin del Estudio de Pre - inversin a Nivel de Factibilidad del Represamiento de Yarascay, por no contar con los profesionales idneos y de acuerdo al perfil requerido en los trminos de referencia, bases administrativas y propuesta tcnica presentada por el postor, generando retrasos en el plazo de entrega de los informes e incumplimiento de actos administrativos:

EntregableValorDas MoraMulta por daTotal

Segundo (entrega Informe)1,532,493.800312,770.7838,312.34

Segundo (levantamiento de observaciones1,532,493.802212,770.78280,957.16

Tercer (levantamiento de observaciones)1,741,470.23667,739.87510,831.42

Cuarto (levantamiento de observaciones)1,393,176.18032,653.677,961.01

Total Penalidad por Mora838,061.93

Con Carta N 1374-CO-EST-00000077 de fecha 24 de Marzo del 2014 el Ing. Frano Zampillo , Gerente General del Consorcio Ingeniera Yarascay , entrega el Informe Final del Proyecto, sin embargo con Oficio N 613-2014-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre del 2014, la Directora Ejecutiva de la Oficina DE Programacin e Inversiones comunica cinco (05) observaciones al proyecto y el 04 de febrero del 2015 , mediante Carta Notarial N 096-2015, el Gerente General de PET, reitera al Consorcio Ingeniera Yarascay , el levantamiento de observaciones referente al Estudio de Impacto Ambiental, Saneamiento Fsico Legal de los Terrenos y la Obtencin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos, lo que comprueba la carencia de profesionales requeridos y habiendo generado un perjuicio ascendente a S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles, conforme se advierte en el Contrato y Addenda suscrita con el postor y los comprobantes de pago N 000751 2013 por S/. 2,089,764.27 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000895 2013, por S/. 146,283.50 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 0001439 2013 por S/. 1,072,745.66 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000638 2013 por S/. 1,219,029.16 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000366 2013 por S/. 975,223.31 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000723, por S/. 100,000.00 Nuevos Soles, a la Institucin, los mismos que fueron cancelados por la Institucin III. DEMANDAS Y DENUNCIAS POR INTERPONER DE MANERA INMEDIATA POR EL PET :

La presentacin de documentacin falsa e inexacta por parte de un Postor ante un proceso de seleccin obliga la ejecucin de los siguientes actos administrativos:

1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO con el Consorcio Ingeniera Yarascay regulada en el tercer prrafo del artculo 56 de la Ley de Contrataciones, que establece determinados supuestos en los que pese haberse celebrado el contrato e iniciado su ejecucin, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio con la finalidad de salvaguardar la legalidad de la contratacin y especficamente en el literal b) se seala que cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin de la veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato la declaracin de nulidad de oficio procede.2. SOLICITAR LA INHABILITACIN DE LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL CONSORCIO Ingeniera Yarascay ante la OSCE por INFRACCION tipificada en el Literal j) del numeral 51.1. de la Ley de Contrataciones del Estado (presentar documentos falsos o informacin inexacta a las entidades), aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, modificada por Ley N 29873, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF.

3. DENUNCIA PENAL CONTRA LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL CONSORCIO INGENIERA YARASCAY Y EL REPRESENTANTE LEGAL ING. FRANO STANLEY ZAMPILLO PASTEn por haber incurrido presuntamente en el delito de Falsificacin de documentos y Falsedad Ideolgica,; en concordancia al Artculo 427 y 428 del Cdigo Penal y otros delitos que pudiera tipificar la Procuradura Publica Regional..

4. DEMANDA POR INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIO CONTRA EL CONSORCIO INGENIERIA YARASCAY por S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles (monto cancelado hasta ahora), por lucro cesante y dao emergente.

5. EJECUCIN DE CARTA FIANZA por el 10%

6. DENUNCIA PENAL CONTRA LOS MIEMBROS DEL COMIT ESPECIAL Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el Ing. Carlos Enrique Peralta Ruiz, Ing. Marco Antonio Martnez Zamora e Ing. Alexander Sabino Mlaga Rodrguez , remplazado por Maritza Maribel Ccama Chino con RG-092-2013-GRT-PET-GG; contra el LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET) y otros por haber incurrido presuntamente en el delito de Negociacin Incompatible, Incumplimiento de deberes funcionales y otros que tipifique la Procuraduria Publica Regional

7. DEMANDA POR INDEMNIZACIN Y DAOS Y PERJUICIOS por S/. 5,456,908,685 contra los Miembros del Comit Especial Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el ING. CARLOS ENRIQUE PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTNEZ ZAMORA E ING. ALEXANDER SABINO MLAGA RODRGUEZ , remplazado por MARITZA MARIBEL CCAMA CHINO con RG-092-2013-GRT-PET-GG; el Ing. Carlos Peralta Ruiz, Ing. Marco Antonio Martinez Zamora Comit Especial, LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET) por haber incurrido presuntamente en el delito de Negociacin Incompatible, Incumplimiento de deberes funcionales y otros que tipificara la Procuradura Publica Regional.

8. PROCESO ADMINISTRATIVO POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVO FUNCIONAL Y DISCIPLINARIO Miembros del Comit Especial Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el ING. CARLOS ENRIQUE PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTNEZ ZAMORA E ING. ALEXANDER SABINO MLAGA RODRGUEZ , remplazado por MARITZA MARIBEL CCAMA CHINO con RG-092-2013-GRT-PET-GG; el ING. CARLOS PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAMORA COMIT ESPECIAL, LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET), en concordancia al numeral 1.16 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444 De igual forma en el inciso 4) del artculo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, es la comprobacin de la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de la veracidad. Asimismo en concordancia al artculo 12 inciso 3, artculo 14 y artculo 143 inciso 2 de la Ley 27444, ley de procedimiento Administrativo y Ley Marco del Empleo Pblico.

IV. PRESUNTOS SERVIDORES Y/O FUNCIONARIOS RESPONSABLES

1. GERENTE GENERAL DEL PET:Q.F. Pedro Liendo Morales

2. MIEMBROS DEL COMIT ESPECIAL: Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG)

Ing. Carlos Enrique Peralta Ruiz,

Ing. Marco Antonio Martnez Zamora

Ing. Alexander Sabino Mlaga Rodrguez , remplazado por Maritza Maribel Ccama Chino con RG-092-2013-GRT-PET-GG. Suplentes:

Presidente

:Ing. Carlos Gerardo Cruz Espinoza

Miembro

:Arq. Marco Antonio Zegarra Alvarado

Miembro

:C.P:C. Delia Mamani Huanca3. EX JEFES DE LOGISTICA:C.P.C. Delia Mamani Huanca Lic. Wilber Cahuana

4. OFICNA DE SUPERVISION Y MONITOREO:Ing. Rafael Cotrina Miranda (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo),Ing. Villa Casapino Ex Inspector

5. EQUIPO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO REPRESAMIENTO YARASCAY:

Ing. William Sangama Flores, Ing. Carlos Peralta Ruiz Ing. Ismael Chambilla Condori 6. FUNCIONARIOS QUE FIRMARON EL CONTRATO:Q.F. Pedro Liendo Morales

:Gerente General

:Jefe fe la Oficina de Asesora JurdicaEco. Cesar Huertas VelsquezJefe de la Oficina de Planificacin y Gestin Estratgica.Ing. Rafael Cotrina Miranda : Jefe de la Oficina de Supervisin y MonitoreoC.P.C. Sandy Poblete Tenorio :

Jefe de la Oficina de Administracin y FinanzasFUNDAMENTOS DE DERECHO.1. Artculo 427 del Cdigo Penal

2. Artculo 428 del Cdigo Penal

3. Artculo 42 de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

4. Ley Marco del Empleo Pblico.

5. Ley SERVIR

6. Ley de contrataciones y su reglamento

7. Ley 28716 Sistema Nacional de Control

RESUMEN

CONSORCIO INGENIERIA YARASCAY RESPONSABLE DE LA FORMULACION DEL PROYECTO DE PREINVERSION A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA REPRESA YARASCAY , PRESENTO DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA EN SU PROPUESTA TECNICA.

II. ANTECEDENTES:

1. El 15 de agosto del 2013 el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacin de los Recursos Hdricos de Tacna suscribi el Contrato N 019-2013-GRT-PET, con el Consorcio Ingeniera Yarascay integrado por las siguientes Empresas:

a. TCNICA Y PROYECTOS S.A. con RUC 20503028655,

b. ENERGO PROJEKT HIDROINZENJERING S.A. SUCURSAL DEL PERU, con RUC 20297103505 y c. CARLOS ALFREDO MACHICADO PEREYRA Y ASOCIADOS S.R.L. CAMP S.RL. con RUC 20498122648, 2. El valor total de la consultora S/. 7,715,013,35 Nuevos Soles

3. El pago realizado hasta la actualidad por el PET a la Consultora la cantidad de S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles, que constituye el perjuicio econmico a la Institucin.III. DOCUMENTACION FALSA E INEXACTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO INGENIERIA YARASCAYMediante Oficio N 055-2015-CG/ORTA-EEPET-II y Provedo N 0727-GG de fecha 19 de febrero del 2015, se nos comunica la presentacin de documentacin falsa por parte del Proveedor Consorcio Ingeniera Yarascay, vulnerando el principio de presuncin de veracidad por parte de la empresa, la cual detallamos a continuacin:

1. Para el Cargo de Jefe de Proyecto, el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Rafael Lpez Manzano, con DNI 27448444, sin embargo la Contralora advierte que los certificados presentados no guardan concordancia con los que fue remitido por la Empresa FCC Construccin S.A. , ya que solo hace referencia a siete (07) proyectos y no ocho (08). Adems que tres (03) de estos proyectos son diferentes a los consignados en su propuesta tcnica.

Hechos que comprueba la falsedad del documento, al ser inexacto y no concuerda con la realidad, documentacin que no fue de validacin por parte de los miembros de Comit Especial y otros funcionarios del Proyecto Especial Tacna.Asimismo es necesario indicar que a travs del Oficio N 1227-2013-2015/SG-CN del 10 de noviembre del 2014, la Directora de la Oficina de Secretaria General del Colegio de Ingenieros del Peru, atendiendo al requerimiento efectuado con el Oficio N 133-2014-CG/ORTA-EEPET-II por la Contralora , sealo () 2 El Seor Rafael Lpez Manzano, tiene registro temporal en el CIP desde el 18 de diciembre del 2013 y el inicio de la prestacin del servicio fue el 26 de agosto del 2013, siendo importante indicar lo siguiente:

b. Segn las bases administrativas, la participacin del Jefe de Proyecto es del 100% y los actos ejecutados durante ese periodo por el Consorcio Ingeniera Yarascay fueron los siguientes:

a.1. Con Carta N 1374-CO-EST-00001, de fecha 21 de agosto del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay se solicita el adelanto del 30% por un monto de S/. 2,089,764.27 Nuevos Soles, el cual es fue cancelado con Comprobante de Pago N 000751 de fecha 26 de agosto del 2013 (Medio Probatorio N 04)

a.2. Con Carta N 1374-CO-EST-00004, de fecha 04 de setiembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el Primer Informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 0000985 de fecha 26 de agosto del 2013, por un monto de S/. 146,283.50 NUevos Soles. (Medio Probatorio N 05)

a.3. Con Carta N 1374-CO-EST-000009 de fecha 27 de setiembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el segundo informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 0001439 de fecha 27 de diciembre del 2013 por un monto de S/. 1,072,745.66, Nuevos Soles previo levantamiento de observaciones. Medio Probatorio N 06)

a.4. Con Carta N 1374-CO-ES-000026 de fecha 25 de noviembre del 2013, el Consorcio Ingeniera Yarascay entrega el Tercer Informe firmado por el Ing. Rafael Lpez Manzano y es cancelado con Comprobante de Pago N 000638 de fecha 09 de abril del 2014 por un monto de S/. 1,219,029.16 Nuevos Soles previo levantamiento de observaciones. (Medio Probatorio N 07)

Es decir se desarroll cerca del 70% (se entreg 3 informes de los cuatro) del Proyecto de Pre inversin, sin que el Jefe de Proyecto este habilitado por el Colegio de Ingenieros del Per, asimismo no se exigi el Certificado de Habilitacin Profesional antes de la firma del contrato por parte de los funcionarios del Proyecto Especial Tacna, tal como lo exigen las Bases Administrativas Integradas.

b) Patricia Alarcn Alvizuri Directora de Supervisin de la OSCE, mediante Pronunciamiento N 413-2013/DSU, respecto a observaciones y cuestionamiento presentados por los postores al Concurso Publico, concluye Ahora bien, de la revisin del pliego absolutorio de consultas, se advierte que el Comit Especial modific los requerimientos del personal, estableciendo para el jefe de proyectos los siguientes requisitos:

Experiencia del Jefe de Proyecto

El profesional asignado deber ser Ingeniero Civil o Ingeniero Agrcola, con experiencia mnima de 15 aos desde la obtencin del ttulo profesional.

Experiencia mnima de 04 aos en la elaboracin de estudios de Infraestructuras Hidrulicas que incluyan Presas. La intervencin del profesional en el desarrollo del servicio es del 100% del plazo.c) Que el Profesional asumi el cargo de Jefe de Proyecto desde el 26 de agosto del 2013 al 17 de diciembre del 2013, sin contar con la habilitacin del Colegio de Ingenieros del Per, trasgrediendo lo dispuesto en el inciso c) del artculo 3 del Reglamento de la Ley N 28858, que dispone como requisito para el ejercicio profesional, es estar habilitado por el CIP, segn el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Per, infraccin que no fue advertida por los funcionarios responsables del proceso de seleccin, asimismo el Gerente General y los funcionarios que visaron el Contrato con el Consorcio Yarascay no exigieron la Habilitacin Profesional del Seor Rafael Lpez Manzano (Jefe de Proyecto), tal como lo exiga las Bases Administrativas Integradas, los Trminos de Referencia, Contrato y Propuesta Tcnica.

2. Para el Cargo de Especialista en Formulacin y Evaluacin de Proyectos, el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Vctor Carrasco Avils y que forma parte de la propuesta tcnica, sin embargo mediante Carta N 006-2014-VCA-Ayacucho, de fecha 28 de octubre del 2014, el Ing. Vctor Carrasco Avils, atendi el requerimiento efectuado por la Comisin auditora, manifestando textualmente lo siguiente Ante usted doy respuesta y manifiesto que las firmas y certificados que me enviaron en la documentacin son totalmente falsos, por lo que rechazo su autenticidad, ya que estas fueron falsificadas .. para tal efecto envo copia de mi DNI legalizado en la que se puede apreciar mi firma original

Asimismo dentro de los requerimientos tcnicos mnimos presentados se advierte que el mencionado Ingeniero , presto el servicio de Elaboracin del Estudio a Nivel de Factibilidad del Proyecto Sistema Integral de Irrigacin Caracha, sin embargo el Director General del Programa de Irrigacin y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho seala que el Ing. Vctor Carrasco Avils NO PRESTO SERVICIOS COMO ESPECIALISTA EN FORMULACION DEL ESTUDIO A NIVEL DE FCATIBILIDAD DEL Proyecto Sistema Integral de Irrigacin Caracha.

El Consorcio Yarascay, dentro de su propuesta tcnica, presenta un certificado que considera al Ing. Vctor Carrasco Avils como trabajador de la Direccin Regional de Agricultura del Cuzco, sin embargo el Director Regional de Agricultura del Cusco, seala que de la bsqueda y verificacin de planillas de la Institucin se ha constatado que el referido profesional NO FIGURA como trabajador de la Institucin.

La documentacin analizada constituye medios probatorios suficientes para demostrar que la documentacin es falsa e inexacta, habiendo quebrantado los principios de Moralidad y Presuncin de la Veracidad y que fue advertida por el Comit Especial y el rgano de contrataciones y otros.3. Como Especialista en Geotcnica el Consorcio Yarascay propuso al Ing. Guidorlando Alejandro Vera Vera, presentando como parte de la documentacin que acredita el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos , un certificado acreditando dos (02) aos como Jefe de Estudios Geotcnicos , realizando estudios geolgicos geotcnicos y de ingeniera de cimentaciones , diseos definitivos del cuerpo de la presa y tneles de descarga y desvo de la represa Acoypampa no obstante el citado precedente manifest que (.) a pesar de ser un documento que obra en fotocopia este aparece con mi nombre como post firma, desconociendo la misma (.) asimismo la firma que aparece en ficha fotocopia no me corresponde

De igual forma el Ing. Guidorlando Vera Vera en el periodo correspondiente al ao 1990 1991 NO HA TRABAJADO COMO JEFE DE ESTUDIOS Y GEOLOGIA , ni ocupando ningn otro cargo para la irrigacin Ocoa.

4. El Consorcio Yarascay propuso en su oferta tcnica al Ing. Miguel ngel Farfn Len, como Especialista en Geologa y habiendo laborado en el Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua (Expediente Tcnico Proyecto Irrigacin Cerezal Las Juntas - Perico y la Asociacin Skanska Cosapi Chizaki (Presa Huallamayo y Tneles de Aduccin N 1 y 2 y de la informacin recibida del Ing. Norvil Ricardo Jimnez Rivera , Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua y el Contado de la Asociacin Skanska Cosapi NO HA LABORADO EN DICHAS INSTITUCIONES.

5. Como Especialista Mecnico Elctrico el Consorcio Yarascay, propuso al Ing. Erick German Roeder Tejada y presenta un certificado de trabajo del mes de marzo de 1986 de dos folios emitido por la Empresa CyA Consultores y Asesores Asociados , dicho certificado no cuenta con sellos ni datos del que suscribe , solo se aprecia una firma ilegible, no obstante en la primera propuesta tcnica presentada por el Consorcio en mayo del 2013, en dicha ocasin no presentaba firma alguna , por lo que se requiri de un perito criminalstica, en tal sentido el Jefe del Departamento de Criminalstica, Capitn Wagner Quinteros Frisancho remiti el dictamen pericial de grafotecnia N 170/2014, suscrito por el Perito Grafo tcnico Papiloscopico Jose Vargas Limachi en donde concluye que la muestra examinada corresponde a un formato en Copia Fotosttica de Certificado , folios 0526 y 0527 de fecha marzo de 1986(..) ES FALSIFICADO POR EL SISTEMA COMPUTARIZADO. Al ser un documento falso, se desvirta la presuncin de veracidad que se le irrogaba.

6. De igual forma el Consorcio Yarascay propone como Especialista Gegrafo al Ing. Jorge Luis Espettia Guevara, para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos , sin embargo el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jan San Ignacio Bagua, alcanzo entre otros documentos, copia fedateada del Contrato de Servicio de Consultora de Obra N 032-2008-INADE-6401, donde se advierte que el Ing. Jorge Luis Espettia Guevara PARTICIPO COMO ESPECIALISTA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y NO COMO ESPECIALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICO al ser una documentacin inexacta se desvirta la presuncin de veracidad que se le irrogaba y se configura el delito de Falsedad Ideolgica, ya que el documento no es falso, es decir no se objeta la materialidad del documento, pero son falsas las ideas que en l se quieren afirmar como verdaderas , se quiere aparecer en el documento algo que en la realidad no ocurri o acaeci de manera distinta.

7. El Informe N 4 del Estudio de Factibilidad Represa Yarascay , presentado el Consorcio Yarascay , se encuentra suscrito en todos los folios por el Ing. Victor Carrasco Avils ; con la finalidad de verificar la autenticidad de la misma, se le requiri al citado profesional, para que de su conformidad, y con Carta N 006-2015-VCA- Ayacucho de fecha 06 de febrero del 2015, dicho profesional manifiesta () que mi persona no participo en dicho proceso de seleccin, por lo que rechazo la autenticidad de las mismas. Para tal efecto envo copia de mi DNI, en la que se puede apreciar mi firma original (.) constituye merito suficiente la manifestacin efectuada por el propio emisor, a travs de la carta, en la que acredita que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, incurrindose en el delito de falsedad de documentos.1. PERJUICIO ECONOMICO:Con Carta N 1374-CO-EST-00000077 de fecha 24 de Marzo del 2014 el Ing. Frano Zampillo , Gerente General del Consorcio Ingeniera Yarascay , entrega el Informe Final del Proyecto, sin embargo con Oficio N 613-2014-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre del 2014, la Directora Ejecutiva de la Oficina DE Programacin e Inversiones comunica cinco (05) observaciones al proyecto y el 04 de febrero del 2015 , mediante Carta Notarial N 096-2015, el Gerente General de PET, reitera al Consorcio Ingeniera Yarascay , el levantamiento de observaciones referente al Estudio de Impacto Ambiental, Saneamiento Fsico Legal de los Terrenos y la Obtencin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos, lo que comprueba la carencia de profesionales requeridos y habiendo generado un perjuicio ascendente a S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles, conforme se advierte en el Contrato y Addenda suscrita con el postor y los comprobantes de pago N 000751 2013 por S/. 2,089,764.27 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000895 2013, por S/. 146,283.50 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 0001439 2013 por S/. 1,072,745.66 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000638 2013 por S/. 1,219,029.16 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000366 2013 por S/. 975,223.31 Nuevos Soles, Comprobante de Pago N 000723, por S/. 100,000.00 Nuevos Soles, a la Institucin, los mismos que fueron cancelados por la Institucin DEMANDAS Y DENUNCIAS POR INTERPONER DE MANERA INMEDIATA POR EL PET :La presentacin de documentacin falsa e inexacta por parte de un Postor ante un proceso de seleccin obliga la ejecucin de los siguientes actos administrativos:

7. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO con el Consorcio Ingeniera Yarascay regulada en el tercer prrafo del artculo 56 de la Ley de Contrataciones, que establece determinados supuestos en los que pese haberse celebrado el contrato e iniciado su ejecucin, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio con la finalidad de salvaguardar la legalidad de la contratacin y especficamente en el literal b) se seala que cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin de la veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato la declaracin de nulidad de oficio procede.8. SOLICITAR LA INHABILITACIN DE LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL CONSORCIO Ingeniera Yarascay ante la OSCE por INFRACCION tipificada en el Literal j) del numeral 51.1. de la Ley de Contrataciones del Estado (presentar documentos falsos o informacin inexacta a las entidades), aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, modificada por Ley N 29873, concordante con lo establecido en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N 138-2012-EF.

9. DENUNCIA PENAL CONTRA LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL CONSORCIO INGENIERA YARASCAY Y EL REPRESENTANTE LEGAL ING. FRANO STANLEY ZAMPILLO PASTEn por haber incurrido presuntamente en el delito de Falsificacin de documentos y Falsedad Ideolgica,; en concordancia al Artculo 427 y 428 del Cdigo Penal y otros delitos que pudiera tipificar la Procuradura Publica Regional..

10. DEMANDA POR INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIO CONTRA EL CONSORCIO INGENIERIA YARASCAY por S/. 5,456,908,685 Nuevos Soles (monto cancelado hasta ahora), por lucro cesante y dao emergente.11. EJECUCIN DE CARTA FIANZA por el 10%

12. DENUNCIA PENAL CONTRA LOS MIEMBROS DEL COMIT ESPECIAL Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el Ing. Carlos Enrique Peralta Ruiz, Ing. Marco Antonio Martnez Zamora e Ing. Alexander Sabino Mlaga Rodrguez , remplazado por Maritza Maribel Ccama Chino con RG-092-2013-GRT-PET-GG; contra el LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET) y otros por haber incurrido presuntamente en el delito de Negociacin Incompatible, Incumplimiento de deberes funcionales y otros que tipifique la Procuraduria Publica Regional

13. DEMANDA POR INDEMNIZACIN Y DAOS Y PERJUICIOS por S/. 5,456,908,685 contra los Miembros del Comit Especial Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el ING. CARLOS ENRIQUE PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTNEZ ZAMORA E ING. ALEXANDER SABINO MLAGA RODRGUEZ , remplazado por MARITZA MARIBEL CCAMA CHINO con RG-092-2013-GRT-PET-GG; el Ing. Carlos Peralta Ruiz, Ing. Marco Antonio Martinez Zamora Comit Especial, LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET) por haber incurrido presuntamente en el delito de Negociacin Incompatible, Incumplimiento de deberes funcionales y otros que tipificara la Procuradura Publica Regional.

14. PROCESO ADMINISTRATIVO POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVO FUNCIONAL Y DISCIPLINARIO Miembros del Comit Especial Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG) integrado por el ING. CARLOS ENRIQUE PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTNEZ ZAMORA E ING. ALEXANDER SABINO MLAGA RODRGUEZ , remplazado por MARITZA MARIBEL CCAMA CHINO con RG-092-2013-GRT-PET-GG; el ING. CARLOS PERALTA RUIZ, ING. MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAMORA COMIT ESPECIAL, LIC. WUILBER CAHUANA (Ex Jefe de la Unidad de Logstica), contra el ING. RAFAEL COTRINA MIRANDA (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo), contra EL ING. WILLIAM SANGAMA FLORES, ING. CARLOS PERALTA RUIZ E ING. ISMAEL CHAMBILLA CONDORI (Ex Miembros del Equipo de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto Represamiento Yarascay), contra el Q.F. PEDRO LIENDO MORALES (Ex Gerente General del PET), en concordancia al numeral 1.16 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444 De igual forma en el inciso 4) del artculo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, es la comprobacin de la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de la veracidad. Asimismo en concordancia al artculo 12 inciso 3, artculo 14 y artculo 143 inciso 2 de la Ley 27444, ley de procedimiento Administrativo y Ley Marco del Empleo Pblico.

V. PRESUNTOS SERVIDORES Y/O FUNCIONARIOS RESPONSABLES

15. GERENTE GENERAL DEL PET:Q.F. Pedro Liendo Morales

16. MIEMBROS DEL COMIT ESPECIAL: Nombrados con RG-045-2013-GRT-PET-GG)

Ing. Carlos Enrique Peralta Ruiz,

Ing. Marco Antonio Martnez Zamora

Ing. Alexander Sabino Mlaga Rodrguez , remplazado por Maritza Maribel Ccama Chino con RG-092-2013-GRT-PET-GG. Suplentes:

Presidente

:Ing. Carlos Gerardo Cruz Espinoza

Miembro

:Arq. Marco Antonio Zegarra Alvarado

Miembro

:C.P:C. Delia Mamani Huanca17. EX JEFES DE LOGISTICA:C.P.C. Delia Mamani Huanca

Lic. Wilber Cahuana

18. OFICNA DE SUPERVISION Y MONITOREO:Ing. Rafael Cotrina Miranda (Ex Jefe de la Oficina de Supervisin y Monitoreo),

Ing. Villa Casapino Ex Inspector

19. EQUIPO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO REPRESAMIENTO YARASCAY:

Ing. William Sangama Flores,

Ing. Carlos Peralta Ruiz

Ing. Ismael Chambilla Condori 20. FUNCIONARIOS QUE FIRMARON EL CONTRATO:Q.F. Pedro Liendo Morales

:Gerente General

:Jefe fe la Oficina de Asesora Jurdica

Eco. Cesar Huertas VelsquezJefe de la Oficina de Planificacin y Gestin Estratgica.

Ing. Rafael Cotrina Miranda : Jefe de la Oficina de Supervisin y MonitoreoC.P.C. Sandy Poblete Tenorio :

Jefe de la Oficina de Administracin y Finanzas

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

8. Artculo 427 del Cdigo Penal

9. Artculo 428 del Cdigo Penal

10. Artculo 42 de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

11. Ley Marco del Empleo Pblico.

12. Ley SERVIR

13. Ley de contrataciones y su reglamento

14. Ley 28716 Sistema Nacional de Control

Artculo 427.- Falsificacin de documentos.

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacin o servir para probar un hecho, con el propsito de utilizar el documento, ser reprimido, si de su uso puede resultar algn perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez aos y con treinta a noventa das-multa si se trata de un documento pblico, registro pblico, ttulo autntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legtimo, siempre que de su uso pueda resultar algn perjuicio, ser reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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