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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRATO DE COMPRAVENTA DOCENTE: RUEEDA ZEGARRA WILFREDO ALUMNA: MEJIA GAGO YANINA LILIBETH CICLO : VIII TURNO : NOCHE

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE COMPRAVENTA

DOCENTE: RUEEDA ZEGARRA WILFREDO

ALUMNA: MEJIA GAGO YANINA LILIBETH

CICLO : VIII

TURNO : NOCHE

2015DEDICATORIA:

A DIOS porque me da la vida, salud y bienestar da con da.

A mi familia por confiar en m.

A mi esposo e hija.

A Ud. Docente Wilfredo por confiar en m y ofrecer la confianza, por ensearnos da con da.

INTRODUCCION

Es el contrato ms importante y ms frecuente en la vida diaria y en el orden de la prctica jurdico.

Histricamente aparece la compraventa como superacin de la permuta: es el origen del comercio y propicio el avance de la civilizacin.

REVISION DE LA LITERATURA1.-BASES TEORICAS:Martnez Caellas, Anselmo (2001) Tesis Doctora:El incumplimiento esencial del contrato de compraventa internacional de mercaderas, presentada en la Universitat de les Illes Balears (UIB) de Palma de Mallorca- Espaa. La tesis versa sobre el incumplimiento esencial en el contrato de compraventa internacional de mercaderas, uno de los conceptos centrales de la regulacin contenida en la Convencin de Viena de 11 de abril de 1980, ya que en l se basa su sistema de acciones y de transmisin del riesgo. En el primer captulo se analiza la necesidad de una regulacin uniforme en materia de compraventa internacional y la evolucin de la normativa internacional hasta la consecucin de un texto nico. El captulo segundo estudia la influencia del carcter internacional y uniforme de la interpretacin de la Convencin en los mtodos interpretativos clsicos, para concluir concretando una hermenutica especfica. El captulo tercero define trminos que sern empleados en el desarrollo de la exposicin y estudia los mtodos de integracin de las normas de la Convencin, diferenciando los supuestos de hecho constitutivos de lagunas intra legem, integradas por las normas de Derecho internacional privado y las praeter legem, integradas con los principios de la Convencin y los Principios UNIDROIT, en su caso, y, en su defecto, por las normas de Derecho internacional privado. El captulo cuarto analiza la evolucin histrica del concepto de incumplimiento esencial y concluye con una serie de principios que se tendrn en cuenta en la exgesis posterior. Los captulos quinto y sexto definen los diferentes elementos constitutivos del concepto de incumplimiento esencial.Eusebio Gimnez Roig, Eusebio (1989) Tesis Doctoral: Contrato de compraventa y tradicin en el Cdigo Civil espaol de 1889. Universidad Complutense de Madrid- Espaa. Segn la tesis, el contrato de compraventa es dispositivo y obligatorio, y la transmisin de la posesin en concepto de dueo es condicin legal suspensiva de la transmisin del dominio del vendedor que no est desposedo. Conforme al Cdigo Civil espaol es necesario distinguir dos clases de disposicin por contrato de compraventa: i) La disposicin por contrato de venta del derecho de propiedad corporal, del propietario poseedor (art. 448), y la consiguiente adquisicin en el momento de recibir la cosa: la transmisin por consecuencia del contrato que obliga a entregar (arts. 1.445, 1.461 y 1.462), pero mediante la tradicin (art. 1.095) o, en su defecto, mediante la ejecucin judicial (art. 1.096, 1), al amparo del artculo 609, prrafo segundo, al final. ii) La disposicin por contrato de cesin del derecho de propiedad incorporal, del propietario desposedo (art. 348, 2), y la consiguiente adquisicin en el momento de contratar; la transmisin por consecuencia del contrato que, ontolgicamente, no obliga a entregar (arts. 1.526 y 1.460, 2, por analoga secular), al amparo del artculo 609, prrafo segundo, al principio; la transmisin por contrato incluido entre los supuestos de hecho causa de adquisiciones derivativas que, adems de la donacin, la sucesin, y ciertos contratos mediante la tradicin, estn admitidos por la ley. Es errneo creer que la transmisin del de propiedad del propietario desposedo exige la eventual recuperacin por el vendedor de la posesin en concepto de dueo que tiene un tercero y la posterior tradicin futura de la cosa por el vendedor, o bien la sustitucin de la tradicin actual de la cosa por una imaginaria tradicin incorporal instrumental. Aplicada la tesis civil al caso ms discutido resulta lo siguiente. Cuando el otorgamiento del contrato de compraventa de una finca est documentado en escritura notarial, en la que no se expone o manifiesta la situacin de desposesin del vendedor, y no se formula reserva de acciones respecto al cumplimiento de la obligacin de entregar, no queda convenido un contrato de venta de cosa, que obliga a dar posesin de la cosa vendida, sino que queda convenido un contrato de venta de derecho incorporal, un contrato de cesin, que ontolgicamente no obliga a dar posesin de la cosa. En consecuencia, queda transmitido el derecho de propiedad incorporal, el derecho sin la posesin, en el momento de la perfeccin del contrato, que es el de la autorizacin de la escritura.2.- PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA:2.1 Formulacin del Problema:Se ha determinado que la mayora de entes jurdicos al no disponer de la asesora legal correspondiente le prestan mayor importancia slo a los comprobantes de pago (facturas, boletas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, notas de crdito, notas de dbito, etc.), ttulos valores (letras de cambio, facturas conformadas, pagars, cheques, etc.); y otros documentos para determinar sus obligaciones tributarias, financieras y contables; es decir no reparan que detrs de las transacciones de compra, ventas, costos, gastos, est el contrato de compraventa, normado por el Cdigo Civil.Al celebrarse un contrato de compraventa entre entes jurdicos, el mismo es consecuencia de darse el hecho generador de la obligacin tributaria, es decir, el contrato de compraventa se firma porque se lleva cabo una transaccin, que podra ser una compra, una venta, una prestacin de servicios, etc. de este modo el contrato de compraventa incide en el nacimiento de la obligacin tributaria, luego de establecerse sobre la base del hecho generador. Luego este contrato se firma sobre la base de pagar o cobrar un importe, el mismo que se relaciona con la denominada base imponible de la obligacin tributaria a la cual deber aplicarse la alcuota de un determinado tributo, generalmente, impuesto general a las ventas e impuesto a la renta y establecer la cuanta del tributo. El personal de los entes jurdicos deben ser conscientes que si bien desde el punto de vista tributario la emisin del comprobante de pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero, da nacimiento a la obligacin tributaria, sin embargo hay un documento anterior a estos y que tiene gran relevancia, como es el contrato de compraventa. Toda transaccin empresarial se inicia con el contrato de compraventa.La no consideracin del contrato de compraventa, lleva a los entes jurdicos a no cumplir con la parte financiera en forma oportuna. El contrato de compraventa contiene las fechas de vencimiento de las obligaciones, las formas de pagar o cobrar; por tanto el no tener en cuenta el contrato de compraventa puede llevar a pagar moras por pagos fuera de plazo, a incumplir pagos y a otros aspectos relacionados.La no consideracin de la relevancia del contrato de compraventa en lo contable puede llevar al registro inoportuno e inadecuado de las transacciones. En contabilidad las transacciones deben registrarse sobre la base del contrato de compraventa, antes que solamente sobre los comprobantes de pago y ttulos valores. El no cumplimiento del principio del diferido (contratos de compraventa que se van a concretar a futuro), devengado (contratos de compraventa que se concretan en el presente sin interesar si se cobran o pagan) y percibido (contratos de compraventa cuyos pagos o cobros se concretan en el presente) puede trastocar aspectos del contrato de compraventa y originar consecuencia negativas para los entes jurdicos.2.2 Sistematizacin del Problema:De qu manera el contrato de compraventa incide en el aspecto legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos?3.- MARCO TEORICO: 3.1 Contrato de Compraventa:Len (1997), al constituirse el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y ste a pagar su precio en dinero. Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto. Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificar el contrato de acuerdo con la intencin manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominacin que se le d. Si no consta la intencin de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor. En todo contrato de compraventa, est de por medio el bien materia de la venta, lo que los espaoles y chilenos le llaman la cosa. De acuerdo a ello pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinacin y cuya enajenacin no est prohibida por la ley. En el Cdigo se estable si cuando se hizo la venta haba perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporcin al precio que se fij por el todo. La Compraventa de bien futuro no deja de ser tratado por el Cdigo y al estilo de cualquier Cdigo europeo establece que en la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato est sujeto a la condicin suspensiva de que llegue a tener existencia. Debido a que a nivel empresarial se ha comenzado a tratar bastante de cerca a los riesgos, en el contrato de compraventa no deja de ser tratado este punto, es as como se legisla sobre el riesgo de cuanta y calidad del bien futuro, indicando que si el comprador asume el riesgo de la cuanta y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condicin suspensiva de que llegue a tener existencia. Empero, si el bien llega a existir, el contrato producir desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuanta y calidad, y el comprador debe pagar ntegramente el precio. A continuacin se ha legislado sobre la Compraventa de esperanza incierta, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.Silva (2006), el Cdigo Civil peruano en su artculo 1529 define a la Compra-Venta como: "El vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien al comprador y ste a pagar su precio en dinero". Partiendo de dicho precepto normativo, es importante recalcar que la Compra-Venta es el ms importante de los contratos de cambio, constituyndose en la base del movimiento econmico mundial. As para Messineo la Compra-Venta es el principal vehculo de circulacin de la riqueza. Entre los caracteres jurdicos del Contrato de Compra-Venta tenemos en primer lugar, que es un Contrato Principal, porque no depende de otro contrato, siendo ms bien, que con mayor frecuencia, otros contratos son accesorios a l, como la Compra-Venta a Plazos; en segundo lugar, constituye un contrato obligacional, porque de su contenido surgen obligaciones para cada una de las partes. Tambin es un contrato oneroso, pues una de sus caractersticas principales, es transferir la propiedad del bien a cambio de un precio determinado, caso contrario estaramos frente a otro tipo de contrato como la Donacin.Castaeda (1996), el Contrato de compraventa, es un contrato privado entre dos partes para concretar una operacin de compraventa. El vendedor, el comprador y un abogado que autorice la minuta. En la minuta se debe indicar el nombre del abogado y su nmero de Registro en el Colegio de Abogados. En el contrato de compraventa se debe incluir en un contrato de compraventa: i) Datos de los participantes: Datos del vendedor: Si es una persona natural: nombre, N de DNI, direccin completa, estado civil, nacionalidad. Si es casado, incluir los datos del cnyuge. Si es una persona jurdica: denominacin o razn social, N de RUC, nombre del representante que firma la minuta, N de DNI del representante y datos de inscripcin del poder del representante en los Registros Pblicos. Datos del comprador: Si es una persona natural: nombre, N de DNI, direccin completa, estado civil, nacionalidad. Si es casado, incluir los datos del cnyuge. Si es una persona jurdica: denominacin o razn social, N de RUC, nombre del representante que firma la minuta, N de DNI del representante y datos de inscripcin del poder del representante en los Registros Pblicos. Entre los trminos del contrato deben considerarse: Direccin del inmueble materia del contrato; N de Ficha o Tomo del Registro de la Propiedad Inmueble donde se encuentra inscrito el respectivo inmueble; Precio pactado por la transferencia del inmueble; Forma y plazo de pago del precio pactado. Dentro de las condiciones generales del contrato deben considerarse: Declaracin del vendedor de que el inmueble se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial, de ser ese el caso; Declaracin del vendedor de que el inmueble se encuentra al da en el pago de todos sus derechos, tasas, contribuciones, arbitrios municipales, tributos y obligaciones, asumiendo la responsabilidad correspondiente por los pagos devengados hasta la fecha de suscripcin de la escritura pblica, de ser ese el caso; Indicar cul de las partes asumir los gastos de elevacin a escritura pblica y la posterior inscripcin en Registros Pblicos; Lugar y fecha de la firma del contrato; etc.Borda (1997), en el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a dar una cosa, no da una cosa, lo que significa que el contrato no produce efectos reales (a diferencia de otras legislaciones).El contrato de compraventa, se clasifica: 1. Consensual: (Regla general). Inc. 1 del Art. 180; 2. Principal: No es accesorio ni dependiente; 3. Bilateral: Ambas partes resultan obligadas; 4. Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes; 5. Conmutativo: (regla general). Pero puede presentar algunas excepciones, como el caso de la venta de cosa futura. Art. 1813 La venta de cosa futura se hace bajo la condicin de existir, por lo tanto, en tal caso ser contrato condicional, pero conmutativo; salvo que se exprese lo que contrario o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compr la suerte, en cuyo caso el contrato es puro y simple pero aleatorio; 6. De ejecucin instantnea o de ejecucin diferida (lo primero es la regla general). Que sea de ejecucin instantnea significa que las obligaciones se cumplen en el mismo momento. Que sea de ejecucin diferida significa que el cumplimiento de la obligacin est sujeta a plazo o condicin; Es titulo traslaticio de dominio: Por su naturaleza sirve para transferir el dominio (Art. 703 inc. 3, Art. 675). La compraventa como todo otro contrato debe cumplir con los requisitos generales del Art. 1445. Pero adems, deben concurrir los elementos particulares esenciales de este contrato.De castro (1950), la cosa o materia del contrato, es un requisito esencial y propio del contrato de compraventa, constituye el objeto y causa de las obligaciones generadas (objeto de las obligaciones del vendedor y causa de las obligaciones comprador.). a) La cosa debe ser comerciable; b) La cosa debe existir o debe esperarse que exista. Supone ms que una repeticin del requisito general de existencia del objeto, dndole una facultad al comprador de no perseverar el contrato si la no existencia de la cosa es parcial. En cuanto a la venta de cosa futura, sta se encuentra contemplada, considerando dos hiptesis posibles: La venta de cosa esperada; La venta de la suerte. Como dijimos, la venta de cosa que no existe, pero se espera que exista se entiende hecha bajo la condicin de existir. Esto se llama venta de cosa esperada. (se produce la resolucin del contrato en el evento de que la cosa no llegue a existir),salvo que aparezca lo contrario, caso en el que ser un contrato aleatorio. Ej. Venta de algo que se espera que exista como por ej. un ternero, pero el ternero no nace, entonces respecto de la compraventa hay resolucin, salvo que se estipule que se pagan 30.000 pesos por el ternero, nazca o no nazca (contrato aleatorio).En estos casos se exige la voluntad expresa. Ej.: la compra de fruta antes de temporada c) La cosa ha de ser determinada. Este es un requisito general de cualquier objeto de un contrato; debe ser determinado (1461). Pero en el caso de la compraventa adems la cosa vendida debe ser singular. Lo importante es la prohibicin de venta de universalidades jurdicas, por ej. El patrimonio. Su venta es nula, as lo dice el artculo 1811 en su primera parte. Esto sera una consecuencia de la concepcin del patrimonio - personalidad, en el entendido de que el patrimonio es inherente a la persona.

4. JUSTIFICACION:4.1 Justificacin Metodolgica:Este trabajo utiliza la metodologa de la investigacin cientfica generalmente aceptada. Parte de la identificacin de la problemtica, sobre esa base se ha formulado propuestas de solucin a travs de las hiptesis. La metodologa generalmente aceptada, tambin permitir que se defina el tipo de investigacin, nivel de investigacin mtodos aplicados, diseo de la investigacin, la utilizacin de la poblacin y muestra para efectos de contrastar la hiptesis; la aplicacin de tcnicas e instrumentos de aceptacin general. Todos estos elementos harn factible la obtencin de un producto final en las mejores condiciones.4.1 Justificacin Terica: La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, crditos, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definicin destaca los caracteres del contrato: La compraventa implica la entrega de una suma de dinero al vendedor; es el precio. Si, en lugar de monedas el comprador le entregara al vendedor otra cosa, el contrato no sera una compraventa; sino una permuta; el objeto de la compraventa puede ser, con exclusin de los derechos de la personalidad, que no podran ser cedidos, un derecho patrimonial cualquiera; ya sea un derecho real: casi siempre la transmisin, que se efecta del vendedor al comprador, concierne al derecho de la propiedad; Ya sea un derecho personal: Los derechos personales o crditos pueden ser cedidos bajo ciertas condiciones; las cesiones de crditos de compraventas. Ya sea un derecho intelectual: Tambin los derechos intelectuales son susceptibles a ser cedidos, ya se trate de los derechos llamados de propiedad literaria o artstica o los derechos denominados de propiedad industrial: marcas, patentes de invencin, dibujos y modelos,El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. El contrato de compraventa es un contrato nominado o tpico, puesto que se encuentra reglamentado en la ley. Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa. Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existira compraventa sino que derivara en uno de donacin. Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.Todos los entes jurdicos deben prestar especial valoracin a los contratos de compraventa que les permite tener las inversiones temporales y permanentes para llevar a cabo sus actividades. Las compras que realizan para tener las mercaderas, materias primas, suministros; todo es como consecuencia de un contrato de compraventa. Por otro lado toda venta de mercaderas, productos terminados, activos fijos, intangibles; tambin estn formalizados en un contrato de compraventa.4.3 Justificacin Prctica: Este trabajo ser de mucha utilidad para los entes jurdicos porque les permitir valorar la incidencia de los contratos de compraventa en el aspecto legal, tributario, financiero y contable.5. OBJETIVOS:5.1 Objetivos General: Determinar la manera que el contrato de compraventa incide en el aspecto legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos.5.2 Objetivos Especficos: Encausar la comprensin total de la naturaleza de los contratos de compraventa para facilitar el tratamiento adecuado del aspecto tributario en los entes jurdicos. Encaminar la comprensin de los elementos del contrato de compraventa para facilitar el tratamiento adecuado del aspecto financiero de los entes jurdicos. Determinar las consecuencias de los contratos de compraventa y su incidencia en el tratamiento adecuado del aspecto contable de los entes jurdicos.6. HIPOTESIS: 6.1 Hiptesis Principal: Si se dispone del conocimiento, comprensin y aplicacin del contrato de compraventa; entonces, es posible determinar en forma correcta la incidencia en el aspecto legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos.6.2 Hiptesis Secundarios: Si se dispone de comprensin total de la naturaleza de los contratos de compraventa; entonces, se facilitar el tratamiento adecuado del aspecto tributario en los entes jurdicos. Si se logra alcanzar la comprensin de los elementos del contrato de compraventa; entonces, se facilitar el tratamiento adecuado del aspecto financiero de los entes jurdicos. Si se analizan las consecuencias de los contratos de compraventa; entonces se podr llevar a cabo el tratamiento adecuado del aspecto contable de los entes jurdicos.7. METODOLOGIA7.1 Tipo de Investigacin:Este trabajo ser del tipo aplicativo, en la medida que los entes jurdicos tengan en cuenta el estudio de los contratos de compraventa y su incidencia en el aspecto legal, tributario, financiero y contables.7.2 Nivel de Investigacin:La investigacin a realizar ser del nivel descriptivo-explicativo, por cuanto se describir el contrato de compraventa y su incidencia en el aspecto legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos.7.3 Mtodos de la Investigacin:7.3.1 Descriptivo: Para especificar todos los aspectos del contrato de compraventa y de los aspectos legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos.7.3.2 Inductivo: Para inferir la informacin de la muestra en la poblacin y determinar las conclusiones que la investigacin amerita. Se inferir la informacin la informacin de los contratos de compraventa en los aspectos legal, tributario, financiero y contable de los entes jurdicos.7.4 Diseo de la Investigacin:El diseo es el plan o estrategia que se desarrollar para obtener la informacin que se requiere en la investigacin. El diseo que se aplicar ser el No Experimental, Transeccional o transversal, Descriptivo, Correlacional-causal.El diseo No Experimental se define como la investigacin que se realizar sin manipular deliberadamente las variables. En este diseo se observan los fenmenos tal y como se dan en su contexto natural, para despus analizarlos.El diseo de investigacin Transeccional o transversal que se aplicar consiste en la recoleccin de datos. Su propsito es describir las variables y analizar su incidencia e interrelacin en un momento dado.El diseo transeccional descriptivo que se aplicar en el trabajo, tiene como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan las variables de la investigacin.El diseo de investigacin Transeccional correlativo-causal que se aplicar, servir para relacionar entre dos o ms categoras, conceptos o variables en un momento determinado. Se tratar tambin de descripciones, pero no de categoras, conceptos, objetos ni variables individuales, sino de sus relaciones, sean stas puramente correlacionales o relaciones causales. A travs de este tipo de diseo se asocian los elementos de la investigacin.7.5. Poblacin de la Investigacin:La poblacin estar conformada por personal del rea legal, financiera, tributaria y contable de entes jurdicos.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

1. Borda Guillermo (1997) Manual de Contratos. Lima. Editorial San Marcos.2. Castaeda Jorge Eugenio (1996) El contrato de compraventa. Lima. 3. De Castro (1950) La promesa de contrato. Madrid. Agapea Editores.4. Len Barandiarn Jos (1997) Tratado de derecho Civil. Contrato Nominados. Lima. Editorial San Marcos.5. Silva Velasco Marjorie Nancy (2006) Ensayo sobre el contrato de compraventa.

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