y isnardo tamara niÑo...reemplazarlo en un plazo no mayor a ocho (8) días corrientes, o de lo...

3
1 *, CONTRATO DC 029 - 2007 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y ISNARDO TAMARA NIÑO Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida en Bucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con· domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 de la Asamblea de Santander, reglamentada por el decreto 583 de 1947, con personaría Jurídica reconocida por Resolución No 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la Ley 30 de 1992, de carácter departamental; especialmente autorizado por el acuerdo No 019 de 2005 del Consejo Superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD; Y ISNARDO TAMARA NIÑO, mayor de edad, y vecino de la ciudad de Barrancabermeja, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.519 expedida en Barrancabermeja, quien obra en nombre propio, con domicilio en el corregimiento el Centro Barrio Pueblo Regao de la cuidad de Barrancabermeja, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previo las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual, mediante la Licitación Pública No. 014 de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar la oferta para la selección del contratista establecidas en los Pliegos de Condiciones ISNARDO TAMARA NIÑO fue la única propuesta hábil presentada, razón por la cual se le adjudicó mediante Resolución Rectoral No 1602 de Octubre 25 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestar según los COP No 2465 Y 8948 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete, al "Restablecimiento de la producción de los pozos COL - 70 Y COL - 37 del Campo Escuela Colorado del Municipio de Barrancabermeja."PARÁGRAFO 1: El restablecimiento de la producción en los pozos mencionados se realizará efectuando cambio de bomba y cambios de la tubería de producción y varillas que se encuentren en mal estado. Estos trabajos se realizarán con un equipo de servicio a pozo lo cual incluye: 1) Inyección de aceite caliente por el tubing de producción del pozo para liberar la bomba de subsuelo. 2) Inyección de aceite caliente por el anular del pozo para limpiar la sarta de la tubería. El ascensor suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas técnicas de acuerdo con las especificaciones de la oferta, la cual forma parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO 2: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las descripciones establecidas en el Volumen 11. Especificaciones Técnicas de 105 pliegos de Condiciones de la presente Licitación. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un costo de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($ 238.912.500), como costo básico; y por concepto de IVA la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA PESOS MCTE ($ 3.058.080), para un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($ 241.970.580). CLÁUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará el presente contrato así: a) El cuarenta por ciento (40%) como anticipo una vez se cumplan con los requisitos de legalización del mismo y las actuaciones establecidas en el parágrafo 1 de la cláusula cuarta. b) El saldo se cancelará una vez recibido el trabajo objeto del la presente licitación. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE ENTREGA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) (Ras,,~ P~r;!ir de la suscripción del acta de inicio. El contrato tendrá una vigencia igual al término EL ¡i:¡;:'~~~'¡/;/' 'e: .,1 __ .••• - ..•.. ," ~ r'"' ',_' J ¡"., '-1)·' l' Ir)IU.~\',":j .• , , .r-'•••••") t:. '_J """,r\ .' ..••.'" •.-,~"71.;1 \ COi'rrR~\TACI911i .{

Upload: others

Post on 02-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: y ISNARDO TAMARA NIÑO...reemplazarlo en un plazo no mayor a ocho (8) días corrientes, o de lo contrario de declarará el incumplimiento del contrato. Una vez se cumpla con lo anterior

1

*,

CONTRATO DC 029 - 2007 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DESANTANDER y ISNARDO TAMARA NIÑO

Entre los suscritos a saber: JAIME ALBERTO CAMACHO PICO, mayor de edad y vecino deBucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.230.254 expedida enBucaramanga, en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDADINDUSTRIAL DE SANT ANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial yvinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con· domicilio enBucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado medianteordenanzas No 41 de 1940 y 83 de 1944 de la Asamblea de Santander, reglamentada por eldecreto 583 de 1947, con personaría Jurídica reconocida por Resolución No 25 del 23 defebrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la Ley 30 de 1992, de carácterdepartamental; especialmente autorizado por el acuerdo No 019 de 2005 del Consejo Superior,Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelantese llamará la UNIVERSIDAD; Y ISNARDO TAMARA NIÑO, mayor de edad, y vecino de laciudad de Barrancabermeja, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.422.519 expedida enBarrancabermeja, quien obra en nombre propio, con domicilio en el corregimiento el CentroBarrio Pueblo Regao de la cuidad de Barrancabermeja, quien en lo sucesivo se denominará elCONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato previo las siguientesCONSIDERACIONES: 1. Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las disposiciones legalesadelantó el correspondiente proceso contractual, mediante la Licitación Pública No. 014 de2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar la oferta parala selección del contratista establecidas en los Pliegos de Condiciones ISNARDO TAMARANIÑO fue la única propuesta hábil presentada, razón por la cual se le adjudicó medianteResolución Rectoral No 1602 de Octubre 25 de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestarsegún los COP No 2465 Y 8948 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por lassiguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete, al"Restablecimiento de la producción de los pozos COL - 70 Y COL - 37 del Campo EscuelaColorado del Municipio de Barrancabermeja."PARÁGRAFO 1: El restablecimiento de laproducción en los pozos mencionados se realizará efectuando cambio de bomba y cambios dela tubería de producción y varillas que se encuentren en mal estado. Estos trabajos serealizarán con un equipo de servicio a pozo lo cual incluye: 1) Inyección de aceite caliente por eltubing de producción del pozo para liberar la bomba de subsuelo. 2) Inyección de aceite calientepor el anular del pozo para limpiar la sarta de la tubería. El ascensor suministrado por elCONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas técnicas de acuerdo con lasespecificaciones de la oferta, la cual forma parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO2: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las descripciones establecidas en elVolumen 11. Especificaciones Técnicas de 105 pliegos de Condiciones de la presente Licitación.CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un costo deDOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOSPESOS MCTE ($ 238.912.500), como costo básico; y por concepto de IVA la suma de TRESMILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA PESOS MCTE ($ 3.058.080), para un valortotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MILQUINIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($ 241.970.580). CLÁUSULA TERCERA. FORMA DEPAGO: La UNIVERSIDAD pagará el presente contrato así: a) El cuarenta por ciento (40%)como anticipo una vez se cumplan con los requisitos de legalización del mismo y lasactuaciones establecidas en el parágrafo 1 de la cláusula cuarta. b) El saldo se cancelará unavez recibido el trabajo objeto del la presente licitación. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEENTREGA: El presente contrato tendrá un término de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45)

(Ras,,~P~r;!ir de la suscripción del acta de inicio. El contrato tendrá una vigencia igual al término

EL ¡i:¡;:'~~~'¡/;/''e: .,1

__ .••• - ..•.. ," ~ r'"' ',_' J

¡"., '-1)·' l' Ir)IU.~\',":j.• , ,.r-' •••••") t:. '_J """,r\ .' ..••.'" •. -,~"71.;1 \

COi'rrR~\TACI911i .{

Page 2: y ISNARDO TAMARA NIÑO...reemplazarlo en un plazo no mayor a ocho (8) días corrientes, o de lo contrario de declarará el incumplimiento del contrato. Una vez se cumpla con lo anterior

de ejecución y dos (2) meses más. PARÁGRAFO 1: El Contratista deberá demostrar en lospozos COL-37 y COL- 70, antes de iniciar las labores propias del objeto contractual, lascaracterísticas y especificaciones mínimas del equipo antes mencionado exigidas en el volumen11de los pliegos de condiciones. El interventor del contrato determinará si el equipo cumple conlas especificaciones técnicas solicitadas; si el equipo no cumple con lo mínimo solicitado deberáreemplazarlo en un plazo no mayor a ocho (8) días corrientes, o de lo contrario de declarará elincumplimiento del contrato. Una vez se cumpla con lo anterior por parte del contratista sesuscribiré el acta de inicio. CLÁUSULA QUINTA. GARANTíAS DEL CONTRATO: .ElCONTRATISTA, se obliga a constituir póliza única de garantía a favor de Entidades Estatales,en una aseguradora que este avalada por la Superintencia Financiera y tenga domicilio enColombia, garantía que deberá cubrir los siguientes: 1) Garantía de cumplimiento: La cual seconstituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecucióndel contrato y tres (3) meses más. 2) Garantía de Manejo, correcta inversión del anticipo ydevolución de las sumas no amortizadas: Se constituye por el cien por ciento (100%) delvalor del anticipo recibido y por el término de ejecución del contrato y tres (3) meses más. 3)Garantía de calidad y correcto funcionamiento: Se constituye por el veinte por ciento (20%)del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y tres (3) meses máscontados a partir de la fecha de entrega de los trabajos. 4) Garantía de Salarios yPrestaciones Sociales: Se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contratopor el por el término de ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fechade entrega de los trabajos. 5) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual:' .Seconstituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el por el término deejecución del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA. RÉGIMENSANCIONATORIO DEL CONTRATO: 1- MULTAS. La UIS impondrá sanción a título de multa,por el incumplimiento parcial del Contratista de las obligaciones contenidas en la propuesta y enel contrato; la multa será no menor al 0.5% del valor del contrato ni mayor al 1%, por cadaevento o por cada día de incumplimiento. El valor acumulado de las multas no podrá excederdel 10% del valor del contrato; si los eventos de incumplimiento sobrepasaren dicho límite, sedecretará la caducidad del contrato y se hará efectiva, adicionalmente, la cláusula penalpecuniaria. 2- PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave o definitivo por parte delContratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria decaducidad, el Contratista conviene en pagar a la UIS, a título de pena, una suma equivalente aldiez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que la UIS hará efectiva mediante elcobro de la garantia única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude alContratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripcióndel contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusulapenal no excluye la plena indemnización de perjuicios. CLÁUSULA SÉPTIMA. CESiÓN: ElCONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el contrato. Si por circunstanciassobrevenidas y en cumplimiento de la Ley tuviere que ceder o no pudiere continuar con laejecución el contrato, la UNIVERSIDAD podrá a su elección celebrar un nuevo contrato oautorizar la cesión, si el cesionario diere suficientes seguridades de ejecutar el contrato asatisfacción de la UIS. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo887 y sgtes del Código de Comercio. CLÁUSULA OCTAVA. INTERVENTORíA: LaUNIVERSIDAD designará un supervisor o interventor que tendrá a su cargo verificar que elCONTRA11S1A cumpla con todos los aspectos contratados. Culminada la fase de ejecución elinterventor adelantará las pruebas respectivas, las cuales una vez superadas se levantará actade recibo a satisfacción. CLÁUSULA NOVENA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Laspartes acudirán en primer término a los mecanismos de acuerdo directo previstos en la Ley 80de 1993; si den,tro de un plazo máximo de dos (2) meses siguientes a la iniciación de lasnegociaciones no hubiere acuerdo o el acuerdo fuere parcial, la parte afectada quedará enlibertad de acudir a conciliación institucional ante el Procurador Judicial delegado ante elTribunal Administrativo de Santander, conforme a la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA.

.:c. Ti'x'Ci uu,: MHCCl'DE SE REVISO

~N 'sU:', f.,:':'CC :c'í'-'tC/.J,LES

2

-

Page 3: y ISNARDO TAMARA NIÑO...reemplazarlo en un plazo no mayor a ocho (8) días corrientes, o de lo contrario de declarará el incumplimiento del contrato. Una vez se cumpla con lo anterior

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedaddel juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en inhabilidades eincompatibilidades legales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. NORMAS APLICABLES: Lasnormas que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N° 019 de2005, Reglamento de Contratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a lamodalidad de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONESY EXENGIONES: Al formular la propuesta et CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos losimpuestos que se causen por razón de legalización y ejecución del contrato. La UNIVERSIDADefectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones que, en materia de impuestos,tenga establecida la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:Forman parte de este contrato la propuesta presentada por el CONTRA TIST A, los Pliegos deCondiciones de la Licitación Pública 014 de 2007, el acta de inicio y demás documentos quesean inherentes al desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de laspartes. Para su ejecución, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los 3 días siguientes ala firma del documento: 1. Las garantías contractuales. 2. Recibo de pago de los gastos delegalización.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga el 06 de Noviembre de 2007.

/ At:. ,JAIME ALBER~AMACHO PICO v'Rector UIS

~/-ISNARDO TAMARA NINOContratista

3