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EL PROCESO MONITORIO EUROPEO MONITORIO EUROPEO Octubre de 2010

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EL PROCESO

MONITORIO EUROPEOMONITORIO EUROPEO

Octubre de 2010

I. INTRODUCCIÓN

Antecedentes: Propuesta de Directiva por la que se establecen medidas de luchacontra la morosidad en las transacciones comerciales (2000/35/CEE); ConsejoEuropeo de Tampere (15 de Octubre de 1999); Programa conjunto de Medidas (30de Noviembre de 2000).

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Causa: grandes disfunciones entre el Norte y el Sur a la hora de cobrar las deudas

I. INTRODUCCIÓN

3Fuente: intrum justitia

I. INTRODUCCIÓN

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Fuente: intrum justitia

I. INTRODUCCIÓN

Bases: el Libro Verde

Propuestas de Reglamento de 19 de Marzo de 2004 y de 7 de Febrero de 2006

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II - EL REGLAMENTO 1896/2006

OBJETO

Art. 1.1. RPME: Simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación y permitir la librecirculación de requerimientos europeos de pago

Concepto de asuntos transfronterizos: aquellos en los que al menos una de las partes estádomiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado Miembro distinto de aquel al quepertenece el O.J. ante el que se ha presentado la petición

Domicilio: se determina con arreglo a los Art.. 59 y 60 RB y, por remisión, según la Leyinterna de cada país (Arts. 40 y 41 CC; 50, 51, 155 y 156 LEC)

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interna de cada país (Arts. 40 y 41 CC; 50, 51, 155 y 156 LEC)

Permite reclamar una deuda contra un deudor extranjero en el propio país

Sirve en aquellos países que no tienen PM

Los formularios preestablecidos facilitan la comprensión de la petición inicial

Inconvenientes: notificación en el extranjero del requerimiento de pago; ejecución

Tan sólo pueden reclamarse “créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos yexigibles”

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Deuda vencida es aquella cuyo plazo de abono ha transcurrido y es susceptible dedevengar los intereses moratorios que contractualmente se hayan pactado o determine laLey (1100 Cc)

Deuda exigible, es aquella que no depende de contraprestación o condición alguna (688.2ZPO)

Deuda de cantidad determinada, aquella que depende de una mera operación aritméticapara su determinación

No existe límite alguno de reclamación

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Total supresión del exequatur (19 RPME), al igual que en el Reglamento 805/04, de 21 deAbril (y a diferencia del Art. 34 del RB)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2 RPME: “Materia civil y mercantil”, al igual que el RB 44/2001, o el RTEE, 805/2004

Dinamarca queda fuera

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Las exclusiones son de interpretación restrictiva y autónoma

Ejemplo: Asunto Steenbergen c/ Baten (cabe reclamar una pensión alimenticia frente a unparticular y reconocerse y ejecutarse por los cauces del RB)

Se excluyen los créditos de naturaleza extracontractual (Art. 1405 NCPC)

CARÁCTER FACULTATIVO DEL PME

No es obligatorio acudir al PME para reclamar una deuda de carácter líquido, vencida y

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No es obligatorio acudir al PME para reclamar una deuda de carácter líquido, vencida yexigible

Razón de ser de esta norma: evitar contenciosos paralelos

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL

Remisión a las normas del RB 44/2001

Quiebra con el principio general de que deberá acudirse al lugar del “domicilio deldemandado” (excepción hecha de que se trate de un consumidor).

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

El supuesto que resultará de aplicación, la mayoría de las veces, será el del Art. 5: “enmateria contractual, ante el Tribunal del lugar en que hubiere sido o debiere ser cumplida laobligación que sirviere de base a la demanda”

Pero también:

El lugar del hecho dañoso

El domicilio del titular de la póliza

Un pacto de sumisión expresa

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PETICIÓN INICIAL

Formulario Complejo

No resulta fácil, para un lego en Derecho, determinar la competencia del O. Jurisdiccionalen base al RB

No se requiere asistencia letrada, al igual que para el escrito de oposición (Art. 23 RPME)

Los impresos normalizados van bien para evitar traducciones incorrectas (oposición porreposición, por ejemplo), y facilitar una tramitación informática del PME

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Algunos apartados no pueden rellenarse en determinados países (el de la tasa judicial, porejemplo)

Deberá realizarse una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda.Permite satisfacer así los intereses de todos y facilita una eventual tramitación informáticade este proceso

El demandante declarará que la información suministrada es verdadera y reconocerá lassanciones que puede acarrearle una declaración falsa deliberada (692.1.ZPO)

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sanciones que puede acarrearle una declaración falsa deliberada (692.1.ZPO)

Pueden reclamarse intereses o penalizaciones contractuales

Indicación “secreta” de que el demandante no formulará un ordinario si el deudor se opone:en estos casos, no habrá cosa juzgada

Breve descripción de la causa de pedir

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

ADMISIÓN DE LA PETICIÓN INICIAL

Regulada en los Arts. 8 a 11 del RPME, excesivamente prolijos

El OJ debe examinar si la petición entra dentro del ámbito del Reglamento; si versa sobreun asunto transfronterizo; si es pecuniaria, determinada, vencida y exigible; si se interponeante el OJ competente; si reúne los requisitos del Art. 7; si resulta fundada

Contradicción entre “si resulta fundada” y permitir un futuro tratamiento automatizado

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Contradicción entre “si resulta fundada” y permitir un futuro tratamiento automatizado

No la admite necesariamente un juez: puede ser un Rechtspfleger (Alemania) o la propiaAdministración (Suecia): Art. 5 RPME (“autoridad”)

El RPME también prevé la posibilidad de completar, rectificar, modificar o desestimar lapetición, que se hará vía formularios.

La previsión es loable, y más si se piensa que no se acude mediante Letrado

Sin embargo, en la práctica, nuestros Juzgados no están familiarizados con el uso de estosformularios

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

Se prevé, asimismo, que el OJ puede admitir parcialmente a trámite la petición inicial si losrequisitos se cumplen “sólo respecto de una parte” (Art. 8 RPME)

La aceptación requerirá el uso de un nuevo formulario. Cuidado con el 400.2 LEC. Puedefomentar la coexistencia de procesos paralelos

Los supuestos de desestimación son complejos y se regulan en el Art. 11 RPME.

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Los supuestos de desestimación son complejos y se regulan en el Art. 11 RPME.Contradicción entre una tramitación informática y una inadmisión por petición infundada

No se prevé recurso contra la “desestimación” (inadmisión)

La “desestimación” no impide, por ello, acudir a los cauces del juicio ordinario quecorresponda

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

REQUERIMIENTO DE PAGO

Se regula en el Art. 12 RPME y constituye el mejor ejemplo de “fusión” de los regímenesjurídicos distintos de Derecho Comparado

Deberá expedirse “lo antes posible” (SIC) y, en general, a los 30 días de presentarse lapetición inicial

No incluye la “información secreta” de los apéndices I y II del formulario A (pago de tasas;renuncia del acreedor a demandar en caso de oposición)

Notificado el requerimiento de pago al deudor, este dispone de 30 días “para pagar o dar

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Notificado el requerimiento de pago al deudor, este dispone de 30 días “para pagar o darrazones”

Los plazos se computarán como en Derecho Nacional (pese a la remisión delconsiderando nº 28 al Reglamento nº 1182/71): plazo a computar por días y con “plazo degracia” antes de las 15 horas del día siguiente

Para la oposición, también se exige un formulario impreso

Se hará constar que “el requerimiento ha sido expedido únicamente sobre la base de lainformación facilitada por el demandante, sin que la misma haya sido comprobada por elórgano jurisdiccional (692.2 ZPO)

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO

Se regula en los Arts. 13, 14 y 15 RPME

Regulación muy deficiente, copiada de la normativa del TEE y que hubiera requerido unaprevia armonización a nivel comunitario

La notificación deberá practicarse de conformidad con el Derecho Nacional del Estado enque deba realizarse la misma (Art. 13.1 RPME), aunque se prohíbe la notificación basadaen un método de ficción legal

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Tres son las notificaciones que se regulan:

Notificación personal con acuse de recibo (Art. 13 RPME) y otras modalidades similares

Notificación sin acuse de recibo (Art. 14 RPME): regula supuestos peligrosos como eldepósito en el buzón del deudor

Notificación a una persona jurídica, previsión que no reviste mayores complejidades

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

PAGO U OPOSICIÓN DEL DEUDOR

Pago: no se prevé una disposición como el Art. 817 LEC, que hubiera resultado muyconveniente

Oposición: regulado en el Art. 16 RPME

Se abandona el descabellado régimen de doble oposición previsto en la propuesta inicialde Reglamento

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de Reglamento

Se formula presentando el Formulario F, en papel o por medios telemáticos, sin necesidadde motivar la causa (evitándose así doctrinas “distorsionadoras” como la que actualmenteexisten en España)

Presentada la oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionalescompetentes del Estado miembro de origen con arreglo a las Normas del proceso civilordinario que corresponda (Art. 17 RPME)

Este juicio ordinario se regirá, entonces, por el Derecho del Estado miembro de origen

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

EJECUTIVIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓNPREVISTOS CONTRA LA MISMA

Se da cuando “deviene argumento indirecto de certeza la falta de reacción por parte deldeudor (CALAMANDREI)”

Transcurrido el plazo de oposición, no se dicta una nueva resolución: se declara ejecutivoel requerimiento de pago

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No se requerirá de exequatur alguno (Art. 19 RPME)

Se regula (aunque de forma deficiente) la posibilidad de que un deudor que ha sufrido unsupuesto de indefensión grave, pueda rescindir el título ejecutivo (Art. 20 RPME)

Hubiera sido mejor dictar una resolución final y asimilarla a un juicio en rebeldía, puestos acopiar el modelo alemán

Idéntica opinión cabe emitir sobre el apartado 2º del Art. 20 RPME

En estos casos, el requerimiento se declarará nulo y sin efecto

II - EL REGLAMENTO 1896/2006

EJECUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DEVENIDO – TITULO EJECUTIVO

Se regula en los Arts. 21 a 23 RPME

Es competencia exclusiva de cada Estado

Deberá traducirse, en su caso, el requerimiento europeo de pago

No puede exigirse caución o depósito alguno al ejecutante

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No puede ejecutarse el requerimiento si es incompatible con una resolución orequerimiento dictados con anterioridad

Puede no suspenderse o limitarse la ejecución en caso de que se solicite la revisión delrequerimiento europeo de pago, pero sin caución alguna

MUCHAS GRACIAS

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MUCHAS GRACIAS