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C1 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena BONIFICACIONES CONCEDIDAS Análisis contable y tributario (Primera parte) CPC Rosa Ortega Salavarría (*) Voces: Marco Conceptual – Normas internacionales de información finan- ciera – Bonificaciones – NIC 2 – Impuesto a la Renta – Comprobantes de pago – Impuesto General a las Ventas. Introducción Tanto las promociones como las bonificaciones constituyen uno de los instrumentos de incentivos creados con la finalidad que las empresas a corto tiempo o en mayor medida logren incrementar la demanda de sus clientes, hacer más atractivo el consumo de los bienes o servicios que co- mercializan, y en consecuencia originar mayores ventas. Cabe indicar que existen varios métodos promocionales dentro de los que se encuentra la “Promoción por ventas” que pueden darse a través de diversos medios: dentro de los cuales los descuentos y bonificaciones también constituyen una forma de promoción de ventas. Los descuentos y bonificaciones, producen una rebaja del precio base (o de lista) y que puede darse como: a) reducción del precio. b) otra concesión, tal como mercadería gratuita o descuentos publicitarios. En el presente informe se desarrollará el tratamiento contable que debe otorgarse a las Bonificaciones concedidas, considerando lo dispues- to en el Marco Conceptual para la preparación de información financiera (en adelante Marco Conceptual) así como las NIIF respectivas. Además se abordará respecto a su incidencia tributaria. 1. Análisis contable relacionado con las Bonificacio- nes concedidas u otorgadas en la venta de bienes El otorgamiento de Bonificaciones, consiste en la entrega de bienes adi- cionales a los productos que comercializa; fundamentados por lo general en el volumen de ventas realizado a un determinado cliente o grupo de clientes. Cabe indicar que un primer aspecto necesario a considerar por las empresas, es que la Bonificación corresponde reconocerla propiamente como un ajuste a los ingresos obtenidos. Sin perjuicio de ello, dado que por lo general se aprecia como una entrega gratuita de bienes, resulta in- dispensable que la empresa que las otorga la diferencie de otras promo- ciones o medios promocionales que pueda efectuar a fin de no confundir el tratamiento contable y su respectiva incidencia tributaria. En efecto, las empresas en el desarrollo de sus actividades tienen como práctica común el entregar en forma gratuita bienes a sus clien- tes o potenciales clientes, a fin de posicionar su imagen o marca en el mercado. Dichas entregas que constituyen medios promocionales, de acuerdo a la perspectiva tributaria reciben diversas denominaciones se- gún sus características o particularidades; tales como: Entrega con fines promocionales, gastos de representación o Bonificaciones. Cada uno de los conceptos antes mencionados constituye un gas- to para la empresa que los otorga, no obstante tienen un tratamiento contable diferenciado según el concepto que propiamente corresponde. Así los dos primeros conceptos (entrega con fines promocionales y gas- tos de representación) se reflejan por su naturaleza en una cuenta del Elemento 6: Cargas por Naturaleza y tienen como destino (función) a Gastos de Ventas. En el caso de las Bonificaciones, detallamos a continuación el trata- miento contable a otorgar. 1.1. Normativa Contable El párrafo 4.25 del Marco Conceptual define a los ingresos en el literal a), señalando que: Ingresos son los incrementos en los be- neficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumen- tos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. El párrafo 4.47 del Marco Conceptual regula las condiciones para el reco- nocimiento de ingresos en el estado de resultados y que corresponden a: a) Incremento en los beneficios económicos futuros (incremento en los activos o un decremento en los pasivos). b) Medición con fiabilidad. Por su parte la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18: Ingre- sos de actividades ordinarias, es la que regula sobre los criterios a considerar para efectos de su reconocimiento así como su medición, tanto en forma general como por tipo de actividad (1) Para el tema bajo desarrollo, procede indicar que el párrafo 10 de la NIC 18, dispone que el importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razo- nable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta CONTABILIDAD Y AUDITORÍA C CONTENIDO Informe especial C1 Bonificaciones concedidas: Análisis contable y tributario Comentario C5 Aprueban normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las Entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) INFORME ESPECIAL

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C1Revista de asesoRía especializada Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena

BoNiFicacioNes coNcedidas análisis contable y tributario (primera parte)

CPC Rosa Ortega Salavarría(*)

Voces: Marco Conceptual – Normas internacionales de información finan-ciera – Bonificaciones – NIC 2 – Impuesto a la Renta – Comprobantes de pago – Impuesto General a las Ventas.

Introducción

Tanto las promociones como las bonificaciones constituyen uno de los instrumentos de incentivos creados con la finalidad que las empresas a corto tiempo o en mayor medida logren incrementar la demanda de sus clientes, hacer más atractivo el consumo de los bienes o servicios que co-mercializan, y en consecuencia originar mayores ventas.

Cabe indicar que existen varios métodos promocionales dentro de los que se encuen tra la “Promoción por ventas” que pueden darse a través de diversos medios: dentro de los cuales los descuentos y bonificaciones también constituyen una forma de promoción de ventas.

Los des cuentos y bonificaciones, producen una rebaja del precio base (o de lista) y que puede darse como: a) reducción del precio. b) otra concesión, tal como mercadería gra tuita o descuentos publicitarios.

En el presente informe se desarrollará el tratamiento contable que debe otorgarse a las Bonificaciones concedidas, considerando lo dispues-to en el Marco Conceptual para la preparación de información financiera (en adelante Marco Conceptual) así como las NIIF respectivas. Además se abordará respecto a su incidencia tributaria.

1. Análisis contable relacionado con las Bonificacio-nes concedidas u otorgadas en la venta de bienes

El otorgamiento de Bonificaciones, consiste en la entrega de bienes adi-cionales a los productos que comercializa; fundamentados por lo general en el volumen de ventas realizado a un determinado cliente o grupo de clientes.

Cabe indicar que un primer aspecto necesario a considerar por las empresas, es que la Bonificación corresponde reconocerla propiamente como un ajuste a los ingresos obtenidos. Sin perjuicio de ello, dado que por lo general se aprecia como una entrega gratuita de bienes, resulta in-dispensable que la empresa que las otorga la diferencie de otras promo-ciones o medios promocionales que pueda efectuar a fin de no confundir el tratamiento contable y su respectiva incidencia tributaria.

En efecto, las empresas en el desarrollo de sus actividades tienen como práctica común el entregar en forma gratuita bienes a sus clien-tes o potenciales clientes, a fin de posicionar su imagen o marca en el mercado. Dichas entregas que constituyen medios promocionales, de acuerdo a la perspectiva tributaria reciben diversas denominaciones se-gún sus características o particularidades; tales como: Entrega con fines promocionales, gastos de representación o Bonificaciones.

Cada uno de los conceptos antes mencionados constituye un gas-to para la empresa que los otorga, no obstante tienen un tratamiento contable diferenciado según el concepto que propiamente corresponde. Así los dos primeros conceptos (entrega con fines promocionales y gas-tos de representación) se reflejan por su naturaleza en una cuenta del Elemento 6: Cargas por Naturaleza y tienen como destino (función) a Gastos de Ventas.

En el caso de las Bonificaciones, detallamos a continuación el trata-miento contable a otorgar.

1.1. Normativa Contable El párrafo 4.25 del Marco Conceptual define a los ingresos en el

literal a), señalando que: Ingresos son los incrementos en los be-neficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumen-tos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

El párrafo 4.47 del Marco Conceptual regula las condiciones para el reco-nocimiento de ingresos en el estado de resultados y que corresponden a:a) Incremento en los beneficios económicos futuros (incremento en

los activos o un decremento en los pasivos).b) Medición con fiabilidad.

Por su parte la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18: Ingre-sos de actividades ordinarias, es la que regula sobre los criterios a considerar para efectos de su reconocimiento así como su medición, tanto en forma general como por tipo de actividad (1)

Para el tema bajo desarrollo, procede indicar que el párrafo 10 de la NIC 18, dispone que el importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razo-nable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta

Contabilidad Y aUditoRÍa CcoNteNidoinforme especialC1 Bonificaciones concedidas: Análisis contable y tributario

comentarioC5 Aprueban normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las

Entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

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C2 Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena Revista de asesoRía especializada

el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.

Apréciese que respecto de las Bonificaciones se alude a aquellas de carácter comercial, es decir las disminuciones que se producen en el precio producto de las relaciones comerciales o por volumen de compras, los cuales implican un ajuste al valor de venta.

El valor de las Bonificaciones concedidas estará en función al costo de los bienes que se entregan. Así considerando que por lo general se entregan existencias, el costo se determina de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 2: Inventarios.

Cabe precisar que los descuentos o rebajas por pronto pago, consti-tuyen descuentos financieros y no de carácter comercial por lo cual se reflejan en la cuenta 67: Cargas Financieras.

1.2. Plan Contable General Empresarial La descripción de la cuenta 74: Descuentos, rebajas y bonificaciones

concedidos, establece que: Corresponden a las disminuciones de be-neficios económicos originados en descuentos, rebajas y bonificaciones efectuadas a clientes sobre el valor de venta.

Se precisa que los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos corresponden a una corrección del monto bruto de venta

1.3. Presentación en el Estado de Resultados El Capítulo II: Estado de Ganancias y Pérdidas, Sección Primera:

Los Estados Financieros del Manual para la Preparación de Infor-mación Financiera aprobado por la Resolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94 dispone en el numeral 2.100. Ventas Netas (Ingre-sos Operacionales) que dicho rubro incluye los ingresos por venta de bienes o prestación de servicios derivados de la actividad princi-pal del negocio, deducidos los descuentos no financieros, rebajas y bonificaciones concedidas.

En resumen a lo expuesto , procede concluir que las Bonificaciones siempre aluden o tienen naturaleza comercial y por ende implican un ajuste al valor de venta, que debe reconocerse cuando se cumplan las condiciones establecidas en la NIC 18 según tipo de actividad (venta de bienes o prestación de servicios), se reflejará contablemente en la cuenta 74: Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas y se presentará en el Estado de Resultados como una deducción de los Ingresos obtenidos por su actividad ordinaria, venta de bienes o prestación de servicios.

BONIFICACIÓN COMERCIAL

De acuerdo a la NIC 18, se debe reconocer como

un ajuste al valor de venta.

Se refleja de acuerdo al PCGE, en la cuenta 74: Descuentos, reba-

jas y bonificaciones concedidas.

En el Estado de Resultados, se muestra

como una deducción de los ingresos por

su actividad ordinaria obtenidos.

2. Aspectos Tributarios vinculados con las Bonifica-ciones concedidas en la venta de bienes

Las bonificaciones concedidas en la venta de bienes, deben encon-trarse fehacientemente acreditadas, como sería las políticas comerciales que fijan las condiciones que los clientes deben cumplir para obtenerlas, documentación que sustente el cumplimiento de dichas condiciones, la efectiva entrega de los bienes a los clientes, entre otros, que permitan una debida sustentación ante una fiscalización y evitar de esta manera contingencias tributarias.

A continuación desarrollamos las disposiciones tributarias que regu-lan este tópico.

2.1. Impuesto General a las Ventas El penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento

de la Ley del IGV, señala que no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones a clientes sobre ventas realizadas, siempre que se cumplan los requi-sitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5° del Reglamento, excepto el literal c). Los referidos requisitos son los siguientes:– Que se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan

a determinadas circunstancias tales como volumen, pago antici-pado, monto u otros.

– Se otorguen con carácter general en todos los casos que ocurran iguales condiciones.

– Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

Es importante referir que, el sustento por el cual no se encuentran gravadas con IGV las bonificaciones concedidas es por el hecho que forman parte del costo de las ventas realizadas, por ende su valor ya ha sido subsumido en el valor de venta de los productos que le han dado origen. En virtud a ello, procede concluir que propiamente no corresponde a una operación no gravada.

Como corolario a lo antes expuesto, cabe indicar que el IGV que se vincula con el costo de los bienes a otorgarse como Bonificación otor-garía derecho a crédito fiscal del IGV.

Resulta pertinente además referir el criterio vertido en el Informe N° 148-2004-SUNAT/2B0000 respecto a la calificación de la boni-ficación para efectos del cálculo del crédito fiscal por parte de quien efectúa la entrega de los bienes.

La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificación sobre ventas realizadas, no califica como “operación no gravada” a efec-tos del cálculo del crédito fiscal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.

Procede considerar además que para fines del IGV se otorga un trata-miento diferenciado según corresponda a la entrega de bienes con fi-nes promocionales o califiquen como bonificaciones. En función a ello, un elemento que resulta particularmente distintivo es el hecho que las bonificaciones, se asocian a una venta previamente realizada.

Al respecto, en el Informe Nº 022-2001/SUNAT/KOOOOOB SUNAT vierte el criterio siguiente: Para efectos de no considerar como venta la entrega de bienes muebles, que efectúen las empresas como bonifica-ciones al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

En tal sentido, las bonificaciones pueden consistir en bienes diferen-tes a los que fueron objeto de venta.

– No se encuentran sujetos a límite.– Se encuentran referidas necesaria-

mente a ventas previas ya que la norma alude a bonificaciones " al cliente sobre ventas realizadas".

– Por lo general, se entregarían solo bienes que la empresa comercia-liza sean o no iguales a los bienes objeto de la venta.

Características de las bonificaciones para

efectos del IGV

2.2. Impuesto a la Renta El artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se-

ñala que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establece deduciendo del ingreso bruto, las devoluciones, bonifi-caciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las cos-tumbres de la plaza. Ello implica que a nivel tributario se vincula con la determinación de la Renta Bruta de Tercera  Categoría.

Asimismo, para determinar la Base Imponible sobre la cual se calculan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cabe indicar que el artículo

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cInformatIvo caballero bustamante

C3Revista de asesoRía especializada Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena

85° del TUO de la LIR señala que se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Los fundamentos para el reconocimiento y medición de las Bonifi-caciones concedidas, son los dispuestos en la normativa contable referidos en el numeral anterior.

2.3. Comprobantes de Pago Cuando la bonificación se otorga en la misma oportunidad de la venta de

bienes deberá consignarse en el comprobante de pago emitido, el detalle y valor referencial de los bienes que se están entregando por tal concepto.

Tratándose de bonificaciones o descuentos otorgadas con posterio-ridad, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anu-laciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Asimismo, el numeral 1.4 del citado artículo señala que en el caso de descuentos o bonificaciones sólo se podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

BONIFICACIÓN COMERCIAL RELACIONADA CON LA VENTA DE BIENES

No se encuentra gravada con IGV, en tanto se cum-plan condiciones del numeral 13 artículo 5º Re-glamento LIGV.

Se deduce del Ingreso Neto gravable, tanto

para la determinación de la base imponible

mensual como para la Renta Bruta anual.

Se incluye en el compro-bante de pago, cuando se

otorga en la misma oportu-nidad de la venta de bienes. Con posterioridad, se otor-gará Nota de crédito, sólo si el comprobante de pago emitido otorga derecho a crédito fiscal o sustenta gasto o costo para efec-

to tributario.

3. Bonificación concedidas en bienes originadas en la prestación de servicios

La bonificación, se asocia o vincula por lo general a la venta de bienes; no obstante nada impide que las empresas que prestan servicios también puedan otorgarlas. En este supuesto, apreciamos que respecto al trata-miento contable procede determinar si procedería el uso de la cuenta 74. Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas.

Sobre el particular, cabe referir que si bien el PCGE no regula en forma expresa los supuestos en los que se debe utilizar dicha cuenta, mostramos a continuación la Dinámica establecida:

DINÁMICA DE LA CUENTA 74

Es debitada por: Es acreditada por:

• Elmontodelosdescuentos , bonificaciones y rebajas concedidos sobre el precio de la venta.

• Eltotal,alcierredelperíodo,delosdescuentos,bonificaciones y rebajas concedidos sobre ventas, con cargo a la cuenta 80 Margen comercial, u 81 Producción del ejercicio, según se relacionen con la venta de mercaderías , o la venta de bienes producidos, respectivamente.

Como se observa, al referirse sobre la acreditación de la cuenta, se re-fiere que: (…) se relacionen con la venta de mercaderías, o la venta de bienes producidos (…). Sin perjuicio de ello, consideramos que las bonificaciones

en bienes aún cuando correspondan a Ingresos por la prestación de ser-vicios, también deberían registrarse en la cuenta 74 más aún cuando la cuenta 81 Producción del ejercicio, también se utiliza para cerrar los Ingre-sos originados en la prestación de servicios.

Para efectos del Impuesto a la Renta, procede indicar que en el artículo 20º del TUO de la LIR, se regula la deducción de los descuentos y bonificacio-nes concedidas para determinar el ingreso neto en la enajenación de bienes. Sobre el particular, apreciamos que se trataría de un defecto legislativo y que igualmente en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios debería efectuarse la deducción del valor de las bonificaciones concedidas.

Sin perjuicio de lo antes señalado cabe referir que para efectos del IGV, SUNAT ha esbozado el criterio siguiente a través del Informe Nº 216-2002-SUNAT/K00000:

El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Regla-mento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empre-sas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados requisitos; únicamente se refiere a las bonificaciones realizadas por ventas de bienes, más no por la prestación de servicios.

En virtud a ello, las bonificaciones que se otorguen por la prestación de servicios calificarán como un retiro de bienes gravado con IGV.

BONIFICACIÓN COMERCIAL EN BIENES RELACIO-NADA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se reconoce como un ajuste al valor de venta

y debería también regis-trarse en la cuenta 74:

Descuentos, rebajas y bo-nificaciones concedidas.

Para efectos del IGV no se consideran como Bonifi-

caciones, aquellas que se producen por la prestación

de servicios, aún cuando cumpla las condiciones

del numeral 13 artículo 5º Reglamento LIGV..

Para efectos del Impuesto a la Renta, consideramos que debería también reflejarse como un ajuste del importe del Ingreso gravable. No obstante, el artículo 20º TUO

LIR solo alude al ajuste del ingreso neto en la enajenación de bienes.

Procedería la emisión de comprobante de pago o nota de crédito, según la

oportunidad y sujeto a quien se le otorgue.

4. Servicios gratuitos otorgados como Bonificación

Las bonificaciones frecuentemente se plasman a través de la entrega de bienes; no obstante también puede utilizarse como un medio promo-cional el brindar servicios a título gratuito a título de bonificación ya sea en la enajenación de bienes o prestación de servicios.

En dicho caso desde nuestra perspectiva debería apreciarse los as-pectos siguientes:

4.1. Para el adquirente o usuario que recibe el servicio a título gratuito Procede reconocer un gasto cuando ha surgido un decremento en los ac-

tivos o un incremento en los pasivos. Por lo cual, en tanto que ninguno de dichos supuestos se produzca para el adquirente o usuario que recibe un servicio a título gratuito bajo el título de Bonificación, concluiríamos que no procede su reconocimiento como un elemento del Estado de Resul-tados. Ello implica por ende, que en lo absoluto corresponde tampoco reconocer un Pasivo o más aún reconocer un Ingreso, puesto que en este supuesto no se está incrementando el activo ni disminuyendo un pasivo.

INFORME ESPECIAL

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Contabilidad Y aUditoRÍaC InformatIvo CaballeRo bUstamante

C4 Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena Revista de asesoRía especializada

4.2. Para el vendedor o prestador del servicio que brinda el servicio a título gratuito

En este caso, consideramos que sí se debe reflejar la bonificación concedida, dado que para brindarla se incurre en desembolsos que implican una disminución en los activos o un incremento en el pasivo; y que justamente se mide en función a aquellas erogaciones vincula-das con la prestación del servicio a título gratuito. Es decir, se debe reflejar contablemente los gastos incurridos para prestar el servicio tal como la mano de obra y materiales utilizados.

Un tema muy particular y de necesario análisis se vincula con la cuenta contable a utilizar, al respecto si bien el servicio a título gratuito brin-dado, tiene el carácter de comercial puesto que se otorga en función a un volumen de compras (bienes o servicios), consideramos que no pro-cedería su reflejo en la cuenta 74: Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos, ya que por lo general se utiliza para las bonificaciones que surgen por la entrega de bienes. En función a ello, nos permitimos es-grimir como una postura el reconocer los gastos incurridos de acuerdo a su naturaleza y efectuar el destino a Gastos de Ventas.

En lo absoluto corresponde reconocer un ingreso por el servicio gra-tuito brindado dado que no hay un aumento en el activo ni una dis-minución del pasivo.

4.3. Consideraciones Tributarias

a. IGV La prestación de servicios a título gratuito se encuentra fuera del

ámbito de aplicación del IGV regulado en el artículo 1º del IGV, por ende constituyen operaciones inafectas.

Al respecto, surge la inquietud sobre la posibilidad o no de utilizar el IGV que se genera en caso se produzcan adquisiciones de bienes y servicios destinados a brindar dichos servicios gratuitos. Sobre el particular, cabe referir que dado que el servicio “gratuito” brindado se vincula directamente con la obtención de ingresos, apreciamos que el costo de éstos también se encontraría insumido en el valor de ventas de los productos que la originan, por ende se tendría derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal, bajo el entendido que se cumplen los requisitos sustanciales regulados en el artículo 18º y requisitos for-males regulados en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Ahora bien, en el caso de adquisiciones que tengan un destino co-mún, es decir tanto actividades gravadas como la prestación de servicios a título gratuito, bajo la conclusión vertida en el numeral anterior apreciamos que no se originaría mayor inconveniente en el uso del IGV como crédito fiscal en forma integral. Lo antes expuesto, entendemos se corrobora con la regulación establecida en el literal ii) del numeral 6.2. del artículo 6º del Reglamento del IGV que expresa-mente señala que para efectos de aplicar el método de la prorrata no se consideran como operaciones no gravadas, entre otros supuestos, la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.

b. Impuesto a la Renta Se aplica similares criterios a los mencionados en las normas conta-

bles. Es decir, dado que el servicio se brinda con la finalidad de obtener un mayor volumen de ventas y no responde a un acto de liberalidad, los gastos incurridos para brindar el servicio, resultarían deducibles.

Para dicho efecto, deberán cumplir con el principio de causalidad enunciado en el artículo 37º del TUO de la LIR a fin de determinar la Renta Neta, además deberán encontrarse fehacientemente acredita-dos, sustentarse a nivel formal con comprobantes de pago y también imputarse al ejercicio comercial en que se d evenguen.

Otro aspecto sumamente relevante, es respecto a si procede o no reco-nocer un ingreso ficto o presunto. Una primera apreciación, nos lleva-ría a concluir que no resultaría aplicable la regulación dispuesta en el artículo 32º del TUO de la LIR, ello considerando que los desembolsos incurridos para brindar el servicio ya se encuentra valorado en el Valor de Venta de los productos (bienes o servicios) con los cuales se vincula.

Sin perjuicio de lo señalado, procede indicar que mediante Carta Nº 043-2015-SUNAT/600000, SUNAT establece el criterio siguiente:

En el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador, den-tro de su libertad de configuración normativa, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la citada ley, ha hecho uso de una ficción jurídica por medio de la cual se imputa una renta, entre otros, en el supuesto de servicios realizados a título gratuito por em-presas; así como introduce una norma de valoración para cuantificar la obligación tributaria contenida en la misma norma, por lo que las empresas que prestan servicios a título gratuito, que no son arren-damientos ni préstamos, deben considerar una renta imputada en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

En correlato con ello en el Informe Nº  086-2015-SUNAT/ 5D0000, se vierte la conclusión siguiente:

No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 32° de la LIR, la renta imputada corres-pondiente, consideren algún “ingreso presunto” en su declara-ción jurada mensual del Impuesto a la Renta.

En virtud a dicho criterio, las empresas que presten servicios a título gratuito deberían considerar que se genera una renta gravada para el Impuesto a la Renta, valorada de acuerdo con las reglas del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Valor de Mercado y que al tratarse de una renta imputada sólo se incluye en la declara-ción jurada anual. Es decir, no se incluye como parte de los ingresos gravables mensuales para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

c. Comprobantes de Pago El numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes

de Pago dispone la obligación de emitir un comprobante de pago aún en el supuesto de prestación de servicios a título gratuito, en el cual se consigne el valor referencial que hubiese correspondido a dicha operación en el caso de haberse efectuado a título onero-so y la leyenda “Prestación de Servicios a título gratuito”.

NOTA(*) Contadora Pública Colegiada, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por

la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Miembro del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Correo electrónico: [email protected]

(1) Salvo aquellos supuestos regulados en otras normas especificas y que por ende quedan excluidos de los alcances de esta norma; como es el supuesto los contratos de arrenda-miento financiero (NIC 17) e Ingresos obtenidos por Contratos de Construcción (NIC 11).

SERVICIOS GRATUITOS BRINDADOS A TÍTULO DE BONIFICACIÓN COMERCIAL

No se encuentra gravado con IGV, procedería utilizar el crédito fiscal en tanto se cumplan los requisitos

sustanciales y formales. Además no origina que se efectúe el procedimiento de prorrata del

crédito fiscal del IGV.

Procederá la emisión de comprobante de pago, con la leyenda: Prestación de servicios a título gratuito.

Para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos in-curridos resultarán deducibles, en tanto se cumpla: Causalidad, acreditación fehaciente, se sustente con comprobante de pago y se impute según devengo.

De acuerdo a criterio de SUNAT, correspondería reconocer un ingreso imputado vía Declaración

jurada anual.

Como postura, conside-ramos que el vendedor debería reconocer los

gastos de acuerdo a su naturaleza y por destino a

gastos de ventas.

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C5Revista de asesoRía especializada Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena

apRUeBaN NoRMas soBRe pRepaRaciÓN Y pReseNtaciÓN de estados FiNaNcieRos Y MeMoRia aNUal poR paRte de las eNtidades sUpeRvisadas poR la sUpeRiNteNdeNcia del MeRcado de valoRes (sMv) CPC Rosa Ortega Salavarría (*)

Voces: Estados Financieros – Norma Internacional de Información Financiera.

Introducción

Los artículos 13º y 29º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Le-gislativo Nº 861, establecen que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la infor-mación, incluida su información financiera, que por norma de carácter ge-neral les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información financiera.

Al respecto, la SMV ha visto por conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y presen-tación de la información financiera y memoria anual por parte de los emi-sores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV.

Lo antes señalado, resulta sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las NIIF que emita el IASB vigentes internacionalmente.

En virtud a ello, a continuación comentamos los principales alcances de la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, publicada el 26.08.2015 y que en adelante referiremos como la Resolución.

1. Normas sobre preparación y presentación de Esta-dos Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV

1.1. Aplicación de NIIF por parte de sujetos obligados Deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de

las NIIF vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la prepa-ración de Información Financiera, las entidades siguientes (en ade-lante el Reglamento y el Manual):(i) Sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público

del Mercado de Valores (RPMV),(ii) Personas jurídicas inscritas en el RPMV, Comprende a: Los agentes de intermediación, sociedades adminis-

tradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadores de riesgos, empresas proveedoras de precios, y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento.

(iii) Empresas administradoras de fondos colectivos, y(iv) Fondos de inversión.

A las entidades antes señaladas, se les referirá en adelante como su-jetos obligados.

Las empresas supervisadas por la SBS deberán preparar sus estados financieros observando las disposiciones que determine la regula-ción de la SBS.

1.2 Obligación de presentación de información financiera y memoria anual

Los sujetos obligados, deberán presentar a la SMV sus estados finan-cieros individuales o separados, ya sean anuales o intermedios y la memoria anual.

Además, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV cuya regulación especial lo requiere, y los Fondos de Inversión deberán preparar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento de Infor-mación Financiera de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, y presentarse junto con los estados financieros intermedios individuales o separados.

1.3 Requisitos que deben cumplirse para al envío de la información a la SMV

La información financiera(1), la memoria anual y el informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obliga-toria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet) o por trá-mite documentario de la SMV, de configurarse los supuestos expresa-mente señalados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV virtual.

La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:(i) Presentarse de manera completa,(ii) Enviarse dentro de los plazos establecidos,(iii) Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV,(iv) Haber sido aprobado por el órgano societario respectivo, dejando

constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información.

1.4 Estados financieros intermedios Los estados financieros de períodos intermedios individuales o sepa-

rados o intermedios consolidados que presenten a la SMV los sujetos obligados, deberán observar lo siguiente:(i) Estar firmados digitalmente por contador público colegiado y por

el representante de la empresa.(ii) Fechas de cierre y plazo para la aprobación:

– Individuales o separadosFecha de cierre Plazo para la aprobación

31 de marzo 30 de abril

30 de junio 31 de julio30 de setiembre 31 de octubre

31 de diciembre 15 de febrero

– ConsolidadosFecha de cierre Plazo para la aprobación

31 de marzo 15 de mayo30 de junio 15 de agosto

30 de setiembre 15 de noviembre31 de diciembre 1 de marzo

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Contabilidad Y aUditoRÍaC InformatIvo CaballeRo bUstamante

C6 Setiembre 2015 Nº 814, Primera Quincena Revista de asesoRía especializada

En el caso de agentes de intermediación, la fecha de cierre será la que se establezca en el Reglamento de Agentes de Intermedia-ción o norma que lo sustituya.

(iii) Además de presentarse a la SMV, de ser el caso, se presentarán a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente.

1.5. Información financiera anual La información financiera individual o separada auditada anual, se

presentará a la SMV, y de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobado por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite el siguiente:

Tipo de empresa Plazo límite para la aprobación de la información financiera anual

Sociedades emisoras con valores inscri-tos en el RPMV 31 de marzo

Personas jurídicas inscritas en el RPMV 31 de marzoEmpresas administradoras de fondos colectivos 30 de abril

1.6 Obligación de presentación de estados financieros consoli-dados de la matriz

La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administra-doras de fondos colectivos está obligada a presentar sus estados finan-cieros anuales auditados consolidados e intermedios consolidados cuan-do dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

Los estados financieros consolidados auditados anuales, se presen-tará a la SMV, y de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobado por el órgano correspondiente siendo el pla-zo límite el siguiente:

Tipo de MatrizPlazo límite para la aprobación y presentación de estados financieros consolidados anuales de la matriz

Matriz de sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV 30 de abril

Matriz de las personas jurídicas inscri-tas en el RPMV 30 de abril

Matriz de las empresas administrado-ras de fondos colectivos 15 de mayo

1.7. Declaración jurada por estar exonerada de elaborar estados finan-cieros consolidados

En los casos en que la matriz en aplicación de las NIIF se encuentre exonerada de elaborar sus estados financieros consolidados, no le será exigible la presentación de los mismos, debiendo la matriz pre-sentar una declaración jurada fundamentando esta   situación.

Dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de la pre-sentación de los estados financieros auditados individuales anuales.

1.8. Obligación de presentar memoria anual Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las per-

sonas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administrado-ras de fondos colectivos deberán presentar su memoria anual a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conduc-ción de los mecanismos centralizados de negociación.

Las entidades antes mencionadas deben presentar a la SMV el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, su Memoria Anual, y de ser el caso, el Documento de Información Anual. El plazo límite para su aprobación y respectiva presentación, es el 31 de marzo. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año.

1.9. Información financiera de empresas reguladas por la SBS Toda información financiera que presenten las empresas bancarias,

financieras, de seguros u otras reguladas por la SBS, con valores ins-critos en el RPMV a dicha entidad deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV como hecho de importancia.

Además, dichas empresas deberán remitir a la SMV, en los plazos que correspondan según lo desarrollado en los sub-numerales an-teriores, la información financiera intermedia individual o separada y consolidada, así como la información financiera anual individual o separada auditada y consolidada anual auditada, con las respectivas notas e informe de gerencia según corresponda.

2. Entidades no supervisadas por la SMVLa única disposición complementaria final de la Resolución, regula

que las presentes normas no son aplicables a las sociedades o entidades comprendidas en los alcances del artículo 5º de la Ley Nº 29720, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 011-2012– SMV/01 y sus modificatorias.

El referido artículo 5º regula respecto a la obligación de presentar Estados Financieros auditados por parte de las empresas y entidades no supervisadas por la SMV, en tanto cumplan determinadas condiciones.

3. Modificaciones de otras resolucionesA través de las disposiciones complementarias modificatorias de la

Resolución se modifican las normas siguientes:– Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo-

res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10.– Artículo 38º del Reglamento de Información Financiera, aprobado por

Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10.– Inciso 14.1.1. del numeral 14.1 del artículo 14º del Reglamento del Mer-

cado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01.

– Numerales 95.1 y 95.3 del artículo 95º y el último párrafo del artículo 99 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Reso-lución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10.

– Inciso c) del artículo 85º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Socieda-des Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01.

– Inciso b) del artículo 134 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver-sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Reso-lución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.10.

Además se incorpora un último párrafo al artículo 18º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

4. DerogatoriaLa Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga los

artículos 2, 3, 5, 6, 7,8,9,13 y 14 de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, la Resolución Conasev Nº 094-2002-EF/94.10 y la Resolución Conasev Nº 102-2010-EF/94.10.

5. VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.01.2017, ex-

cepto el artículo 13º referido a la información financiera de empresas regu-ladas por la SBS que rige a partir del 27.08.2015 y la segunda disposición complementaria modificatoria que rige a partir del 01.01.2016.

NOTA

(*) Contadora Pública Colegiada, con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Consultora independiente en Doctrina Contable, NIIF y su impacto o repercusiones tributarias. Miembro del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y del Grupo Peruano de la Asociación Fiscal Internacional (IFA). Correo electrónico: [email protected]

(1) La información financiera, puede ser anual auditada individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada.