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CATEGORÍA E 1 CAMIONES ARTICULADOS Y/O CON ACOPLADO Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de las normativas vigentes, los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas: _ ANCHO: dos metros con sesenta centímetros. _ALTO: cuatro metros con diez centímetro. _ LARGO: .CAMION SIMPLE: 13 mts. Con 20 cmts. .CAMION CON ACOPLADO: 20 mts. .CAMION Y ÓMNIBUS ARTICULADO: 18 mts. .UNIDAD TRACTORA CON SIMIREMOLQUE ARTICULADO Y ACOPLADO: 20 mts. Con 50 ctms. _ VELOXIDAD MÁXIMA: los límites máximos de velocidad es de 80 km para camiones con acoplado en ruta y en autopista. _ EXIGENCIAS COMUNES: los vehículos y sus cargas no deberán transmitir a la calzada un peso mayor al indicado. .Por eje simple: . Con ruedas individuales: 6 toneladas. .Con rodado doble: 10,5 toneladas. .Por conjunto (tándem) doble ejes: . Con ruedas individuales: 10 toneladas .Ambos con rodado doble: 18 toneladas

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CATEGORÍA E 1

CAMIONES ARTICULADOS Y/O CON ACOPLADO

Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de las normativas vigentes, los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas:

_ ANCHO: dos metros con sesenta centímetros.

_ALTO: cuatro metros con diez centímetro.

_ LARGO:

.CAMION SIMPLE: 13 mts. Con 20 cmts.

.CAMION CON ACOPLADO: 20 mts.

.CAMION Y ÓMNIBUS ARTICULADO: 18 mts.

.UNIDAD TRACTORA CON SIMIREMOLQUE ARTICULADO Y ACOPLADO: 20 mts. Con 50 ctms.

_ VELOXIDAD MÁXIMA: los límites máximos de velocidad es de 80 km para camiones con acoplado en ruta y en autopista.

_ EXIGENCIAS COMUNES: los vehículos y sus cargas no deberán transmitir a la calzada un peso mayor al indicado.

.Por eje simple:

. Con ruedas individuales: 6 toneladas.

.Con rodado doble: 10,5 toneladas.

.Por conjunto (tándem) doble ejes:

. Con ruedas individuales: 10 toneladas

.Ambos con rodado doble: 18 toneladas

. Por conjunto ( Tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas.

. En una formación normal de vehículos: 45 toneladas.

.para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.

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_ EXIGENCIAS COMUNES: no se podrán utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente salvo que se ajusten a las limitaciones de uso tipo y cantidad de carga velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica ( 20 años para los camiones de cargas). La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.

_ DISTANCIAS MINIMAS DE CIRCULACION: entre los vehículos de transporte de cargas cuya longitud supere los 20,50 mts. Deberán respetar una distancia mínima con el vehículo que lo antecede de cien metros, para una circulación uniforme sin sobrepaso.

_ RESPONSABILIDAD / REGIMEN DE SANCIONES: la conducción de vehículos transportado un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo.

_ SISTEMA DE ILUMINACION: en camiones-tractores los faros delimitadores delanteros y traseros pueden estar ubicados sobre la cabina para indicar el ancho de esta, en vez de indicar el ancho total del vehiculo (Dos luces blancas colocadas en los vértices superiores de la carrocería en la parte frontal y dos luces rojas en la parte trasera).

_ PESOS Y DIMENSIONES: se señalizara con una bandera de 0,50 por 0,70 cm, a rayas de colores rojo y blanco de 10 cm de ancho y a 45°, confeccionada con tela aprobada para banderas por norma IRAM, en perfecto estado de conservación.

_ SEGURO OBLIGATORIO: todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportado o no, será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, otorgándole un comprobante, previo se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria.

_ PESOS Y DIMENSIONES: cuando se trate de cargas livianas como pasto, paja, lana, viruta de madera y otras de gran volumen en relación a su peso que por su conformación no resulten agresivas, podrán sobresalir:

. En zona urbana: hasta un máximo de 20 cm de cada lado del vehículo, siempre que en el total no exceda los 2,60 mts de ancho.

. E n Zona rural hasta 20 cm del lado derecho solamente, sin exceder el ancho máximo legal permitido.

. De la parte posterior, hasta 70 cm, en tal cao debe llevar en dicha saliente un panel rígido de por lo menos 1,50 mts. Con rayas oblicuas a 45° blancas y rojas alternadas de 10 cm de ancho de manera visible.

_ REQUISITOS PARA CIRCULAR: uno de los requisitos es que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.

_ REVISION TECNICA OBLIGATORIA: todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía publica, están sujetos a la revisión técnica

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periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

_ ORDENANZA MUNICIPAL N° 2824/99.

. Art. 1 y 2 A partir del 01 de octubre de 1999 se amplía la prohibición de estacionamiento de camiones dentro del casco urbano de la ciudad de Chascomús, quedando determinada la zona de estacionamiento prohibido por el área comprendida dentro del periodo delimitado por las siguientes calles:

_ Art 1° Al este:

.Calle La Porteña desde Avda. Costanera Lopez Osornio hasta Boulevard Lastra.

. Malvinas Argentinas desde Avda. Presidente Alfonsin a Garay.

. 12 de Octubre desde Garay hasta Colombia.

. Al norte:

. Colombia desde 12 de Octubre hasta Avda. Hipólito Yrigoyen.

. Fernando de Arenaza desde Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Rio Negro.

. Tucumán desde Rio Negro hasta Avda. Pedro Urruti.

. Al sur y oeste:

. Pedro Urruti desde Tucumán hasta Avda. P.N. Escribano.

. Avda. Leandro N. Alem desde Avda. P.N Escribano hasta Boulevard Lastra.

. Avda. Costanera España desde Boulevard Lastra hasta Presidente Perón.

. Avda. Costanera López Osornio desde Presidente Perón hasta La Porteña.

_ Art. 2°:

. Al este: Traza ferroviaria desde el cementerio hasta ruta 20.

. Al norte: calle Juan Adolfo Plou desde Avda. Pedro Urruti hasta vías del F.F.C.C

. Calle sor Mercedes del niño de Jesús Guerra desde Vías del F.F.C.C hasta Avda. J.M. de Rosas.

. Pasaje santa Rita desde Avda. J.M. de Rosas hasta su culminación.

. Al sur y oeste: Avda. Pedro Urruti desde calle Juan Adolfo Plou hasta Avda. P.N Escribano.

. Avda. L.N. Alem desde P.N Escribano hasta Boulevard Lastra

. Avda. Costanera España desde Boulevard Lastra hasta Presidente Perón.

. Avda. Costanera López Osornio desde Presidente Perón hasta La Porteña.

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. Camino de Circunvalación Pedro Gastón desde calle La Porteña hasta calle Gral. Guido.

. Calle Gral. Guido desde Con. De Circunvalación P. Gastón hasta Ruta 2.

_ ORDENANZA 5028/16 CAPITULO II CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS:

. Art. 11° Restricciones: se establece las restricciones y obligaciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas, en las arterias que se detallan a continuación, y de acuerdo al tipo de vías o calles:

. Red de circulación Primaria (vías principales y de secundarias):

. Juan M. de Rosas en todo su recorrido.

. Lastra desde Autovía 2 hasta Hipólito Yrigoyen/ Presidente Perón.

. Hipolito Yrigoyen desde Lastra hasta Pedro N. Escribano

.P. Perón desde Lastra hasta Dolores.

. Pedro N. Escribano desde Juárez hasta Machado.

. Machado desde Escribano hasta Colombia.

. F. de arenaza desde Machado hasta Libres del Sur.

. Garay entre Grito de Dolores y Pellegrini.

.Bahía Blanca entre Presidente Alfonsín y Díaz Vélez

. Díaz Vélez entre Bahía Blanca y Balcarce.

. Balcarce entre González Chávez y Presidente Alfonsín.

_ Red de circulación secundaria: el resto de las arterias de la trama urbana no comprendidas en la enumeración anterior.

_ Red de circulación primaria: peso máximo 12.000 km / Longitud máxima 10 mt.

_ Red de circulación secundaria: peso máximo 7.000 km / Longitud máxima 6 mt.

_ Podrán circular camiones con acoplado exclusivamente cuando para acceder a la sede de la empresa de transporte haya que circular por arterias pertenecientes a esta red.

_ Art. 12° CALLES DE TIERRA O MEJORADO: no podrán circular vehículos de carga por las calles de tierra hasta 72 hs posteriores al cese de la lluvia. Sin perjuicio del estado de las calles y del efecto derivado de lluvias, los vehículos de carga que superen los 7.000 kg deberán contar con autorización particular, la que se otorgará solo en los casos en que la carga tenga como destino inmuebles, comercios, obras públicas y/o privadas localizados en zonas no pavimentadas.

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_ Art. 13° TRANSPORTE DE HACIENDA Y CEREALES: está prohibido la circulación de los mismos dentro de la ciudad. Los de hacienda deben acceder y egresar del predio de Sociedad Rural de Chascomús, por el Acceso Norte a la ciudad, a través de la R.P N° 2.

_ REQUISITOS: los propietarios de vehículos de cargas dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:

a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;b) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte a los tipos de viajes y forma.c) Proveer la pertinente cedula de acreditación para tripular cualquieras de sus unidades

en los casos y forma reglamentada;d) Transportar la carga con la portación del permiso otorgado por el ente vial

competente.

_ EXIGENCIAS COMUNES: los vehículos deben llevar en la parte trasera sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar.

_ CONDICIONES DE SEGURIDAD: las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usaran solo en las posiciones reglamentarias. Las plantas industriales para la reconstrucción de neumáticos deben homologarse, estar construidos a la masa adecuada, técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos, tener su peso dimensiones y relación potencia peso adecuados a la norma de circulación que esta ley 24.449 y su reglamentación establece ya que se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes rupturas y fallas que accedan los límites de repaciones permitidos.

ANEXO L - SEÑALES VERTICALES:

Prescriptivas o reglamentarias: Transmiten órdenes específicas, de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas generales de circulación.

Preventivas o de advertencia: Previenen al conductor de la restricción y riesgo existente en la zona.

Informativas y de orientación: Sirven para indicar y orientar a los conductores sobre cuestiones relacionadas a la ruta, el destino o los servicios. Así también la nomenclatura de las calles.

Transitorias: Indican con anterioridad el trabajo que se realiza, su tipo, distancias y otros aspectos similares.

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Señales reglamentarias o prescriptivas de restricción

Se subdividen en de prohibición, de restricción y de prioridad. Las de prohibición indican que determinada acción no puede realizarse (el prohibido girar a la derecha, por ejemplo), las de restricción nos muestran los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles, en tanto las de prioridad cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.

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Señales preventivas: señalan que hay que conducirse con precaución sobre determinados lugares porque determinadas características de la ruta resentan un peligro. Que la denominación de estas señales sea

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“preventivas” no les resta importancia, y obviarlas puede ocasionar accidentes que como el nombre de la señal lo dice, podrían haberse prevenido.

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Señales informativas: se subdividen en de nomenclatura urbana y de información turística y de servicios. Las de nomenclatura son quizás las primeras con las que tenemos contacto, ya que informan los nombres y las alturas de las calles, o bien la distancia que resta para llegar a la próxima localidad. Dentro de este grupo también encontramos las de características de la vía que indican, por ejemplo, si un puente está habilitado o no. Las de información turística y de servicios, brindan información útil como la cercanía de un hotel o una estación de servicio.

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Señales transitorias: nos avisan de los trabajos de mantenimiento o construcción en la vía pública.

Demarcación Horizontal

Son las marcas aplicadas sobre el pavimento a fin de regular, advertir, informar y encauzar la circulacion, que permiten obtener resultados que no son posibles de lograr con otros tipos de dispositivo. Los colores usados son: blancos, amarillos y rojo. No se debe circular sobre ellas. Las marcas longitudinales a lo largo de la vía tienen por funcion ubicar al conductor dentro de la calzada, se denominan lineas divisorias de carril o de mano(o central) y de borde de calzada.

. Las longitudinales amarillas separan transíto con direccion opuesta.

. Las de trazo intermitente blancas tienen carácter permisivo para cambiar de carril.

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. Las continuas blancas o amarillas son de carácter restrictivo, no pueden ser cruzadas, no se puede cambiar de carril, dobles líneas continuas indican un máximo riesgo y restriccion.

.Líneas continuas y discontinuas adyacentes indican la permision de traspasar para los del lado de la discontinua y la prohibición de hacerlo en sentido contrario.

. Se usa en caminos al comienzo y finalización de zonas con adelantamiento prohibido cruces, angostamientos, curvas horizontales o verticales.

Demarcación Horizontal: doble y continua, en ningún sentido de circulación se puede adelantar.

Demarcación Horizontal: Doble y combinada, adelanta quien va al lado de la línea discontinua.

Demarcación Horizontal: Línea de separación de circulación (no debe ser traspasada ni circular sobre ella).

Demarcación Horizontal: Línea discontinua, Indica la posibilidad de ser traspasada.

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Bibliografía:

. Ley 24.449 Nacional y sus Decretos reglamentarios 779/95 - 32/2018 – Anexos.

. Ley 26.363 Nacional y su Decreto 1716/08

. Ley 13.927 Provincial y sus Decretos reglamentarios 532/09 y 1350/2018 –

. Ordenanza Municipal 5028/2011

. Anexo R del decreto 779/95 de la Ley Nacional de Transito 24.449