chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · web viewsolo podrán ser...

13
CATEGORIA D (VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS) 1 _ Ley 24.449 Art. 20 REQUISITOS: Para otorgar la licencia clase “D”, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación ene l caso que la reglamentación determine. 2 _ Ley 24.449 Art. 20 No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de 65 años. En el caso de la renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico - físico cada caso en particular. 3 _ Ley 24.449 Art. 29 inc. c ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario. Debiendo contar con: . Salida de emergencia en relación a la cantidad de plazas; . El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo acústico respecto al habitáculo. En los de servicios urbanos el de las unidades nuevas se habiliten, deberán estar dispuestos en la parte trasera del vehículo; . Suspensión neumática en los de servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios; . Dirección asistida; . Los de servicios urbanos: caja automática para cambio o marcha;

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

CATEGORIA D

(VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS)

1 _ Ley 24.449 Art. 20

REQUISITOS:

Para otorgar la licencia clase “D”, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación ene l caso que la reglamentación determine.

2 _ Ley 24.449 Art. 20

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de 65 años. En el caso de la renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico - físico cada caso en particular.

3 _ Ley 24.449 Art. 29 inc. c

ELEMENTOS DE SEGURIDAD:

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario. Debiendo contar con:

. Salida de emergencia en relación a la cantidad de plazas;

. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo acústico respecto al habitáculo. En los de servicios urbanos el de las unidades nuevas se habiliten, deberán estar dispuestos en la parte trasera del vehículo;

. Suspensión neumática en los de servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;

. Dirección asistida;

. Los de servicios urbanos: caja automática para cambio o marcha;

. Aislación termo acústica ignifuga o que retarde la propagación de llama;

. El puesto del conductor diseñado ergonómicamente con asiento de amortiguación propia;

. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de transito un equipo especial para el cobro de pasajes o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta a la que conduce;

4 _ Ley 24. 449 Art.55

CINTURÓN DE SEGURIDAD:

Page 2: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

Los transportes de pasajeros de media y larga distancia tendrán cinturón de seguridad combinado e inercial, de uso obligatorio en todos los asientos.

5 _ Ley 24.449 Art. 32 inc. C

LUCES ADICIONALES:

Los vehículos de transporte de pasajeros: llevaran cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.

6 _ Ley 24.449 Art. 32 inc. d

Los vehículos de transporte de menores de 14 años deberán llevar las siguientes luces adicionales: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.

7_ Ley 24.449 Art. 45 inc. e

VIA MULTICARRILES CIRCULACION

Loa vehículos de pasajeros deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos.

8 _ Ley 24.449 Art. 46 inc. c

ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN AUTOPISTAS:

No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere.

9 _ Ley 24.449 Art. 49 inc. 8

ESTACIONAMIENTO EN ZONA URBANA:

Ningún ómnibus, microbús podrá estacionar excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente. La autoridad local es competente para determinar los lugares en que podrán estacionar estos vehículos mediante la señal R24 del sistema uniforme de señalamiento para permitir: ó R25 para exclusividad procurando preservar la habilidad y tranquilidad ambiental de las zonas residenciales.

10 / 11_ LEY 24.449 Art. 51

VELOCIDAD MAXIMA / MINIMA EN ZONA UEBANA, RURAL, AUTOPISTA Y SEMIAUTOPISTA:

La velocidad máxima para la circulación de ómnibus y microbús en zona rural, autopista y semiautopista es de 90 km/h. La velocidad mínima en zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía, en caminos y semiautopista: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos o los que la autoridad de transito lo determine.

Page 3: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

12_ Ley 24.449 Art. 53 inc. b

ANTIGÜEDAD DEL VEHICULO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:

Los vehículos de transporte de pasajeros no se podrán utilizar con más de 10 años de antigüedad salvo que la autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad del servicio que requiera.

13_ Ley 24.449 Art. 53 inc.c

DIMENCIONES DE LOS OMNIBUS:

Sin perjuicio de un diseño armónico los ómnibus no deben superar las siguientes dimensiones:

ANCHO: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS.

ALTO: CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS.

LARGO: CATORCE METROS.

14_ Ley 24.449 Art. 53 inc. h,i

EXIGENCIAS:

Los vehículos de transporte de pasajeros deben: llevar en la parte trasera sobre un circulo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que le está permitido desarrollar. Recolocara en la parte posterior del vehículo sobre el lado izquierdo lo más próximo posible al plano vertical y en lugar visible. El círculo será de color blanco y el nivel de retroflexión del círculo se ajustará como mínimo a los coeficiente de las normas IRAM. Los números de color negro y en posición centrada.

15/16_ Ley 24.449 Art. 54 inc. c

TRANSPORTE PÚBLICO URBANO:

Entre las 22 y 6 hs del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse ante de la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozaran permanentemente las personas con movilidad reducidas (embarazadas, discapacitados, etc). Que además tendrán preferencias para el uso de asientos.

17_ Ley 24.449 Art. 55 inc. e

PROHIBICIONES EN TRANSPORTE PÚBLICO:

Queda prohibido en los vehículos en circulación fumar, sacar los brazos o parte del cuerpo fuera de los mismos o llevar sus puertas abiertas.

18_ Ley 24.449 Art. 55

Page 4: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

TRANSPORTE ESCOLARES / PASAJEROS:

Solo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada y vinculada con el motivo del viaje para el control de los menores.

19_ Ley 24.449 Art. 55 inc. 2

REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES DE ESCOLARES:

. Pertenecer o ser contratado por el titular del servicio, estar expresamente habilitados y tener carácter exclusivo para tal fin.

. Ser de color predominante anaranjado pudiendo tener franjas o bagetas claras.

. Llevar letreros en los cuatro lados costados que digan, en letras negras, suficientemente legibles; “ESCOLARES o ESCOLARES NIÑOS”.

. Poseer sendas puertas cada lado, no accionables por menores sin intervención del conductor o preceptor.

. Poseer una salida de emergencia, operable desde el interior y exterior.

. Poseer retrovisores externos y vidrios de seguridad.

. Carecer de asientos móviles o provisorios.

.Poseer iluminación interior suficiente.

. Poseer matafuegos normalizados según el tipo de vehículo que se trate.

. Poseer luces intermitentes de emergencia.

. La autoridad jurisdiccional promoverá vehículos especialmente adaptados para menores con movilidad reducida a fin de: contribuir mediante las opciones de transporte, a la integración de los menores con discapacidad.

20_DECRETO 779/95 Art. 53 inc. G

EXIGENCIAS COMUNES:

Todos los vehículos de transporte de pasajeros de corta y larga distancia, transporte para el turismo y oferta libre, deberán contar con un sistema de registro de operaciones inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, la distancia recorrida, el tiempo y las horas de conducción y de descanso de cada conductor, entre otras variables. Estos datos se los deberá exhibir en un registro físico a modo demostrativo histórico de su comportamiento. Los sistemas de registro de operaciones deberán incluirse como un elemento de instalación obligatoria en las unidades correspondientes en el manual de especificaciones técnicas para vehículos de transporte de pasajeros.

Será responsabilidad del conductor que en sistema de registro de operaciones funcione debidamente, como también la información que registre sea el fiel reflejo de la realidad.

Page 5: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

ANEXO L-SEÑALES VERTICALES:

Prescriptivas o reglamentarias: Transmiten órdenes específicas, de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas, creando excepción a las reglas generales de circulación.

Preventivas o de advertencia: Previenen al conductor de la restricción y riesgo existente en la zona.

Informativas y de orientación:Sirven para indicar y orientar a los conductores sobre cuestiones relacionadas a la ruta, el destino o los servicios. Así también la nomenclatura de las calles.

Transitorias: Indican con anterioridad el trabajo que se realiza, su tipo, distancias y otros aspectos similares.

Page 6: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

_ Ordenanza Municipal 4739/ 14

Declara servicio público al transporte de pasajeros a: remises o autos al instante, habilitación de los mismos y los choferes o conductores afectados también deberán contar con la siguiente documentación extra:

Libreta sanitaria y certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial competente.

Page 7: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

SEÑALES ADVERTENCIA DE MÁXIMO PELIGRO

SEÑALES DE FIN DE PREVENCIÓN

SEÑALES SOBRE LA CARACTERÍSTICA DE LA VÍA

Page 8: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

SEÑALES SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA

SEÑALESDENOMENCLATURAVIALYURBANA,DESTINOSYDISTANCIAS

SEÑALES DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y DE SERVICIOS

Page 9: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

Demarcación Horizontal

Son las marcas aplicadas sobre el pavimento a fin de regular, advertir, informar y encauzar la circulacion, que permiten obtener resultados que no son posibles de lograr con otros tipos de dispositivo. Los colores usados son: blancos, amarillos y rojo. No se debe circular sobre ellas. Las marcas longitudinales a lo largo de la vía tienen por funcion ubicar al conductor dentro de la calzada, se denominan lineas divisorias de carril o de mano(o central) y de borde de calzada.

. Las longitudinales amarillas separan transíto con direccion opuesta.

100m

SEÑALES TRANSITORIAS

Page 10: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

. Las de trazo intermitenteblancas tienen carácter permisivopara cambiar de carril.

. Las continuas blancas o amarillas son de carácter restrictivo, no pueden ser cruzadas, no se puede cambiar de carril, dobles líneas continuas indican un máximo riesgo y restriccion.

.Líneas continuas y discontinuas adyacentes indican la permision de traspasar para los del lado de la discontinua y la prohibición de hacerlo en sentido contrario.

. Se usa en caminos al comienzo y finalización de zonas con adelantamiento prohibido cruces, angostamientos, curvas horizontales o verticales.

Demarcación Horizontal: doble y continua, en ningún sentido de circulación se puede adelantar.

Demarcación Horizontal: Doble y combinada, adelanta quien va al lado de la línea discontinua.

Demarcación Horizontal: Línea de separación de circulación (no debe ser traspasada ni circular sobre ella).

Page 11: chascomus.gob.archascomus.gob.ar/landings/educacionvial/assets/files... · Web viewSolo podrán ser transportados los menores de 14 años, docentes, familiares o persona autorizada

Demarcación Horizontal: Línea discontinua, Indica la posibilidad de ser traspasada.

.