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Responder |EDISMARY RONDON para usuario mostrar detalles 23 mar (hace 13 días) EDISMARY NOTO MUCHA INCOHERENCIA EN TU TRABAJO, PRIMERO COLOCAS UN DIAGNÓSTICO EN LA COMUNIDAD Y LUEGO, HABLAS DE DELITOS ECONÓMICOS. NO PERCIBO UNA REDACCIÓN COHERENTE.VEN PARA QUE HABLEMOS PERSONALMENTE. INTRODUCCIÓN.

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Responder |EDISMARY RONDON para usuario

mostrar detalles 23 mar (hace 13 días)

EDISMARY NOTO MUCHA INCOHERENCIA EN TU TRABAJO, PRIMERO COLOCAS UN DIAGNÓSTICO EN LA COMUNIDAD Y LUEGO, HABLAS DE DELITOS ECONÓMICOS. NO PERCIBO UNA REDACCIÓN COHERENTE.VEN PARA QUE HABLEMOS PERSONALMENTE.

INTRODUCCIÓN.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.

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Realizar un diagnóstico preliminar a la Comunidad del Oasis, II Etapa lado este, para determinar la cantidad de población, la caracterización socio-demográfica y socio-productiva existente, y de esa forma establecer los problemas más relevantes en la comunidad, buscando dentro de las vías viables cuáles podrían ser las posibles soluciones, explotando al máximo los recursos existentes en la misma.

CARACTERIZACIÓN HISTÓRICA.

El Parque Residencial El Oasis se funda el 16 de Diciembre del año 2.000, y su nombre se debe a esta zona árida, xerófila que servía de abrevadero de animales (chivos, ovejas, burros, entre otros); ubicado en La Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuyos límites son: al Norte con la carretera las Auras Jadacaquiva, al Sur: con el Aeropuerto Josefa Camejo; al Este: con los olivos y al Oeste: con terrenos Ejidos Municipales. En principio estuvo conformada por 150 familias provenientes de la gran tragedia ocurrida el 16 de Diciembre de 1.999 en el Estado Vargas. Estos habitantes fueron ubicados en las 150 viviendas que estaban casi culminadas y que abarcaban desde la calle N° 07 a la calle N° 11, quienes tuvieron que enfrentar las carencias de servicios públicos como el transporte y la electricidad.

Posteriormente se asignaron 05 viviendas en la calle N° 6, que funcionarían 01 como ambulatorio y 4 como aulas de clases de educación preescolar, abarcando ésta una matrícula de 55 alumnos, y el resto de la población estudiantil de educación básica (1ero–6to grado) con matrícula de 73 estudiantes, fue ubicado en el turno de la tarde de la Escuela Bolivariana de Guanadito. En ese mismo año se continuó con la construcción de las viviendas de la calle N° 01 a la calle N° 05 y a principios del año 2.001; fueron entregadas a 150 familias que provenían de distintas localidades, en su mayoría de la Fuerza Armada Bolivariana del Estado Falcón. Para ese mismo año se realizó la construcción de viviendas de las calles N° 12 a la calle N° 15, culminándose de esta forma la I etapa de este Parque Residencial a principios del año 2.002.

Como organización comunitaria, este sector decidió nombrar delegados de calle, sin embrago luego de reuniones celebradas, deciden conformar la Primera Junta de Vecinos donde estuvo al cargo de la Presidencia el ciudadano Luis Marcolinz, por un período de dos (2) años, seguidamente se realizan nuevas elecciones en las cuales resulta electo el ciudadano Sierralta por un período igual.

Para comienzos del año 2.002 se continúa con la construcción de viviendas en este Parque Residencial, realizándose la entrega material a finales de ese año y las cuales abarcaban desde la Calle N° 16 a la calle N° 19, sin embargo, por demoras en la ejecución de la obra, no fue hasta el año 2.004 que se culminaron y entregaron las viviendas de la calle N° 20 fabricadas un lote de concreto armado y otro de machihembrado, constituyendo esta la II etapa.

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El Primer Consejo Comunal se fundó en el año 2.006 y estaba formado por habitantes de la I y II Etapa del Parque Residencial, el cual tuvo una vigencia hasta el año 2.008, fecha en que se disuelve y se forma un nuevo consejo comunal para cada Etapa que abarco el período 2.008 – 2.010.

Es a raíz de la promulgación de la vigente Ley de Consejo Comunales y la adecuación de la misma, que los habitantes de la II Etapa se reúnen y deciden crear 6 consejos Comunales que permitan confrontar y resolver las necesidades que aquejan a su población. Es en este grupo, que se crea y que se le da vida al Consejo Comunal de la Segunda Etapa Lado Este y que abarcará como límites geográficos de la Calle N° 16 hasta la Calle N° 20.

Actualmente esta comunidad cuenta en la Calle N° 16 con una institución educativa que alberga niños y adolescentes de educación básica (día), jóvenes y adultos de educación media y de programas de formación profesional en el turno de la noche (Misiones).

En líneas generales, entre los aspectos Culturales y Religiosos que identifican al Parque Residencial El Oasis, se asume como Santo Patrono a Jesús Misericordioso quién fue designado por el Párroco de la Catedral de la Ciudad de Punto Fijo, allí se celebra la Semana Santa con el Viacrucis y la quema de Judas, se festejan los días de las Madres, del Niño, Carnaval, entre otros.

IDENTIFICACION DE PERSONAJES CLAVES.

Del recorrido realizado a la comunidad del Parque Residencial el Oasis II Etapa Lado Este, se lograron identificar como personajes claves y potenciales líderes a los ciudadanos:

Oswaldo Davalillo.

Lisseth Ventura de Centeno.

Eglee Arias.

Xiomara Serrano.

Carol Petti.

Profesora: Yarelys Rodríguez.

José Perozo.

Lenys Guilarte.

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Merlín Rivero.

Soraya Pacheco.

Yusbeny Morales.

Jossie Tovar.

CARACTERIZACIÓN SOCIODEMOGRÁFICA.

De acuerdo al censo hecho en el año 2.010 por voceros del Consejo Comunal de la II Etapa Lado Este y complementado con el recorrido realizado a la comunidad se determinó una Población existente y aproximada de 525 habitantes, clasificada la misma de la siguiente manera:

NIÑOS77 APROX.PROFESIONALES23 APROX.

ADULTOS200 APROX.BACHILLERES62 APROX.

ADOLESCENTES34 APROX.PENSIONADOS03 APROX.

ADULTO MAYOR15 APROX.DISCAPACITADOS04 APROX.

ESTUDIANTES107 APROXTOTAL:525 APROX.

TABLA N° 1

CARACTERIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA.

Entre las características Socio-productivas recopiladas durante el recorrido realizado a la comunidad del Parque Residencial El Oasis, II Etapa Lado Este se verificó la existencia de una Institución Educativa que cuenta con:

PERSONAL DIRECTIVO01MADRES PROCESADORAS15

PERSONAL ADMINISTRATIVO01MATRICULA ESCOLAR631

PERSONAL DOCENTE 19EDUCACIÓN PREESCOLAR199

PERSONAL OBRERO02EDUCACIÓN PRIMARIA432

TABLA N° 02

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De igual forma se observó que parte de la comunidad ejerce actos de comercios de manera formal e informal, siendo este último el de mayor desarrollo por parte de la población; logrando clasificarlos de la siguiente manera:

COMERCIO FORMALES (01)COMERCIOS NFORMALES (28)

SEVICIO DE CABLE (01)VENTA DE HIELO (04)

VENTA DE HELADOS (03)

VENTA DE PAN (01)

VENTA DE COMIDA RÁPIDA (06)

VENTA DE VERDURAS (01)

BODEGAS (05)

PELUQUERIAS (01)

ALQUILER DE LAVADORAS (01)

TRANSCRIPCIONES Y PAPELERIA (01)

TAREAS DIRIGIDAS (01)

AGENCIAS DE FESTEJOS (02)

SERVICIO DE TELEFONÍA (01)

SERVICIO DE GAS (01)

TABLA N° 03

CROQUIS DE LA COMUNIDAD.

La comunidad del Parque Residencial El Oasis, II Etapa Lado Este se encuentra ubicada geográficamente en la Parroquia Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón. Está conformada por 05 calles, desde la calle N°16 hasta la calle N°20; cada una con 34 viviendas, excepto la calle N° 16 que solo cuenta con 17 viviendas; además de una avenida principal de acceso en donde se encuentran ubicadas 18 viviendas para un total de 171, todas habitadas.

CARACTERIZACIÓN SOCIOAMBIENTAL.

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Durante el recorrido realizado a la comunidad del Parque Residencial El Oasis, II Etapa Lado Este se observo la siguiente condición socio-ambiental:

Abundante población infantil y adolescente en las calles.

Pozos de agua proveniente de las lluvias.

Pozos de agua servida.

Grandes huecos en las diferentes vías de acceso.

Presencia de tierra, barro, escombros entre otros, en las calles.

Deterioro en la mayoría de las aceras o caminerías.

Cajetines de electricidad en mal estado (oxidados, sin tapas, cables por fuera, entre otros).

Tuberías de aguas blancas sobresalientes frente algunas de las viviendas.

Deficiencia en el alumbrado público.

Postes de luz con bombillos rotos y algunos sin ellos.

Abundantes zonas enmontadas.

Presencia de animales callejeros (perros, gatos, burros, caballos entre otros), en las diferentes vías de acceso.

Abundantes pipotes de basura sin tapa afuera de las viviendas.

FORTALEZA Históricamente Venezuela ha contado con legislación que tiende a proteger el orden económico dentro del país, incluso en la época Republicana de Bolívar, muestra de ello es que ya para 1824, se sancionaba penalmente el delito de contrabando esta pena era de muerte ,inconcebible en nuestros días, como este ejemplo se encuentra mucho más, por citar otro ejemplo para 1981 se dicta una Ley sobre delitos económicos que se convierten un avance más en la tipificación de las conductas que afectan la estabilidad económica del país. Por otro parte el Código Penal de 1991 introduce penas para quienes afectan el bienestar económico del Estado. Según Máximo Alfredo Ugarte vega centeno. Como mayor fortaleza tenemos que en la actualidad, especialmente a partir de 1999, se cuenta con Leyes dirigidas a salvaguardar el orden económico del país y regulan directamente las conductas que constituyen delitos económicos, por ejemplo la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los bienes y servicios, que nace para defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios, esta Ley establece los ilícitos administrativos y sus sanciones así como los delitos económicos y sus penas. Por ejemplo en ella se tipifican delitos como, acaparamiento, boicot, contrabando de extracción, usura, y especulación con sus respectivas penas, si notamos son los mismos delitos económicos desarrollados a menor grado en el derecho penal económico,

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no conocido por este nombre, a lo largo de la historia. También se cuenta en estos momentos con Leyes como, La Ley Contra Ilícitos Cambiarios, que establece los supuestos de hecho que tipifican el ilícito en el cambio de divisas y sus sanciones respectivas, por otro lado se encuentra la Ley Contra la Delincuencia Organizada, encaminada a la prevención ,investigación, persecución y tipificación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada y así pueden seguirse mencionando diversas Leyes que en Venezuela se han convertido en fuente aplicable del derecho penal económico. Lo que perseguimos con estas menciones de la actualidad legal venezolana en materia de derecho económico ,es mostrar que en Venezuela aun y cuando no se aplica de forma directa el derecho penal económico, si contamos con legislación que aplica penas a los delitos cometidos en este ámbito, lo q se convierte en una gran fortaleza.

OPORTUNIDADES Aun con la existencia de una muy basta legislación económica, que sobre todo sanciona los delitos económicos, la aplicación de la misma es un tanto lenta, ya que se hace muy difícil la persecución de quien delinque contra el orden económico, así que la oportunidad es la aplicación, de como propone Máximo Alfredo Ugarte Vega Centeno, de esta forma de derecho penal económico dentro del país que rija el orden social, según Ugarte este derecho es tan antiguo como al existencia de la pena, pero el mismo no ha sido abiertamente aplicado en la concepción del derecho como tal. Lo realmente importante en este punto es la posibilidad del establecimiento de normas penales que se adecuen al momento histórico que vivimos, con sus nuevas tecnologías que renueven las acciones delictivas en el ámbito económico y que seguirán avanzando a medida que avance la tecnología misma, de manera que la aplicación de este derecho viene a ofrecer la oportunidad de hacer frente de forma efectiva a los delitos que atentan contra el orden social y económico de un país, de manera que coincido con Ugarte quien lo observa como la alternativa de hacer frente a estos delitos ante de que acaben en situaciones mas graves

AMENAZAS De las amenazas externas que más afectan la estabilidad económica del Estado y su juridicidad en el ámbito económico empresarial, es lo indetenible que es el avance de las tecnologías que llevan a la comisión de los delitos en este campo ya que como nos afirma Máximo Alfredo Ugarte Vega Centeno estos progresos exceden los límites admisibles en las actividades financieras, de modo que es prácticamente inevitable que avancen las practicas que degradan el orden económico del Estado, en tanto no se cuente con un sistema jurídico realmente aplicable a la hora de enfrentarnos a los grupos cada vez mayores que se acogen a la comisión de los delitos que afectan el orden socio-económicos. Esta amenaza supera nuestra posible concepción, convirtiéndose en la actualidad en una proyección que va más allá de los espacios de mercado y la economía colocándose, como ya mencionamos en la posición de amenaza Estatal por que conspira contra el orden social y la estabilidad económica de un país, haciendo la salvedad de que no tratamos de decir que no se deba seguir avanzando en la tecnología, sino más bien que la aplicación de la Ley a de adecuarse a esta realidad y concebir una forma de derecho económico más punitivo a la hora de perseguir, prevenir y sancionar a las personas y grupos que cometen estos tipos de hechos.

EL OBJETIVO DEL MODELO ALTERNATIVO EN LA SOLUCION DE LOS LLAMADOS DELITOS ECONOMICOS EMPRESARIALES ES PROCURAR Y PROMOVER UNA INTERACCION ARMONICA ENTRE EL HOMBRE Y SU ENTORNO.ASI,LOS ABOGADOS SOCIALISTAS QUE SIGUEN ESTE

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MODELO DEBEN FORTALECER LA CONSCIENCIA E INTEGRIDAD DE LOS SERES HUMANOS,Y DIRIGIR O REDIRIGIR LOS PARONES DE INTERACCION EXISTENTES ENTRE EL HOMBRE Y SU ENTORNO PARA CONSEGUIR EL CAMBIO Y DE HACER ELECCIONES QUE PERMITAN AL SER HUMANO A ESCOGER SU MEJOR ALTERNATIVA AL RESPECTO.

DEBE PRESENTARSE ALLA DONDE EXISTAN INDIVIDUOS QUE PRESENTAN PROBLEMAS REALES O IRREGULARIDADES EN SU RELACION CON EL ENTORNO.

EN LINEAS GENERALES, SE ADMITE QUE EL MODELO ALTERNATIVO EN LA SOLUCION DE LOS LLAMADOS DELITOS ECONOMICOS EMPRESARIALES IMPLUSA A EXTENDER SU INTERES HACIA TODO LO QUE PUEDA AFECTAR COMO SERES HUMANOS, ENFOCADO A LO QUE DE VERDAD PREOCUPA. NO EXISTE PAIS NI COMUNIDAD QUE ESCAPE DE EL.

OBJETIVO DE LA INVESTIGACION

_ OBJETIVO GENERAL. APLICAR EL MODELO DE METODOS ALTERNATIVOS EN LA SOLUCION DE LOS LLAMADOS DELITOS ECONOMICOS EMPRESARIALES BASADOS EN METODOS DE INVESTIGACION.

_ OBJETIVOS ESPECIFICOS.

*DESCRIBIR EL MODELO DEL METODO A APLICAR.

*ANALIZAR LOS FACTORES.

*DEMOSTRAR QUE EL MODELO, SEA APLICABLE EN LA PREVENCION DE DICHOS DELITOS ECONOMICOS EMPRESARIALES.

LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMIA DE MERCADO INDUCEN A QUE EN 1991 EL SISTEMA JURIDICO PENAL DEBA RESPONDER Y REGULAR AQUELLAS CONDUCTAS QUE AFECTAN EL AMBITO PRIMORDIAL DE LA VIDA SOCIAL, INCLUYENDO INNOVACIONES EN EL CODIGO PENAL, QUE PODEMOS MENCIONAR A CONTINUACION:

_ DELITOS SOCIETARIOS: INTERPRETACION Y NUEVO CONTEXTO DE APLICACIÓN.

_ DELITOS LABORALES: ATENTADO CONTRA LA LIBRE SINDICACION, PRESTAR TRABAJO SIN DEBIDA RETRIBUCION, TRABAJAR SIN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE NECESARIAS, COACCION PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO, RETENCION DOLOSA DE REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES, INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES,DISTORSION Y DISMINUCION DE LA PRODUCCION Y SIMULACION DE CAUSALES PARA EL CIERRE DEL LOCAL O ABANDONO CON LA FINALIDAD DE EXTINGUIR RELACIONES LABORALES Y EL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO SIN LA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

_ DELITO DE QUIEBRA: AQUÍ SE INCLUYE LA QUIEBRA FRAUDULENTA (INCREMENTO PASIVO, SATISFACCION U OCULTACION DE BIENES Y CONCESION DE VENTAJAS INDEBIDAS), Y QUIEBRA CULPOSA IMPROPIA (DEUDORES NO COMERCIANTES Y VENTAJAS INDEBIDAS Y DE CONVENIENCIA).

_ DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL; DELITO DE HURTO DE USO, FALSIFICACION, DE PLAGIO, DE DEFRAUDACION.

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_ DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA PATENTABILIDAD COMO OBJETO DE PROTECCION PENAL.

_ DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO: DE MONOPOLIO Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

_ DELITOS CONTRA EL CONSUMIDOR: ACAPARAMIENTO, ALTERACION DEL PRODUCTO, ADULTERACION, PUBLICIDAD ENGAÑOSA, ATENTADOS CONTRA LA REPUTACION INDUSTRIAL Y LA LIBERTAD DE PRECIOS DE REMATE, CONCURSO Y LICITACION PUBLICA.

_ REPRESION A LA COMPETENCIA DESLEAL: ACTOS DE CONFUSION, ENGAÑO, DENIGRACION, COMPARACION, IMITACION, EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA, VIOLACION DE NORMAS Y TRATO DISCRIMINATORIO Y REPRODUCCIONES NO AUTORIZADAS.

_ DELITOS FINANCIEROS: CONCENTRACION CREDITICIA Y OBTENCION INDEBIDA DE CREDITOS, DE OMISION, NEGATIVA Y FALSEDAD EN LA INFORMACION, INTERMEDIACION FINANCIERA IRREGULAR, DE CONDICIONAMIENTO PARA OTORGAR CREDITOS, PANICO FINANCIERO, DE OMISION DE PROVISIONES ESPECIFICAS.

COMO DEMOSTRAMOS LINEAS ARRIBA LA COMPLEJIDAD DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRODUCE UN CONJUNTO DE CONDUCTAS QUE BUSCAN BENEFICIARSE A EXPENSAS DE LOS DEMAS,AFECTANDO A LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y A LA PLANIFICACION ESTATAL DE LA ECONOMIA, BUSCANDO QUE PASAR POR ALTO LAS NORMAS ESTATALES QUE ORGANIZAN Y PROTEGEN LA VIDA ECONOMICA, POR LO QUE LA DELIMITACION JURIDICA DE ESTOS DELITOS ES TRASCENDENTAL.

Especulación:

Práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. La especulación ha sido siempre criticada, en el lenguaje popular y en el discurso político, como una ganancia fácil semejante a las del juego y el azar; también se la ha hecho responsable -en especial cuando se une al acaparamiento- de producir el alza de los precios y de perjudicar así al consumidor. De hecho, sin embargo, la especulación es una práctica comercial normal que casi todo el mundo realiza de un modo u otro y que sirve para regular indirectamente los mercados, favoreciendo tanto al especulador como a los consumidores. Si en un país determinado, por ejemplo, se obtiene una importante cosecha de trigo, el precio tenderá a bajar y el consumo aumentará, produciendo una rápida baja en las existencias de ese grano; al comprar a precio bajo para revender luego, los especuladores crearán un stock o existencia del producto que luego podrá abastecer al mercado cuando desaparezca el excedente temporal inicial. El precio indudablemente subirá, pero habrá disponibilidad de ese cereal y, en todo caso, el precio resultará menor que si no hubiese existido nadie que se dedicase a la especulación. De esta manera la especulación resultará un mecanismo de regulación espontáneo de los precios.

El especulador asume riesgos como cualquier inversor que interviene en el mercado: compra con su dinero mercancías que supone aumentarán de precio, aunque sin poder jamás tener

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certidumbre de ello. La no comprensión del sentido económico de la especulación, aunada a la tendencia al intervencionismo económico de las décadas pasadas, llevó a muchos gobiernos a un sistema de precios controlados que, naturalmente, produjo serias distorsiones en la asignación de recursos

Acaparamiento:

Práctica que consiste en retener o comprar bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales. El acaparamiento se basa, por lo tanto, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa que en general puede considerarse normal: quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus previsiones y perder parte de los activos que ha comprometido en la compra, resultando por lo tanto un demandante como cualquier otro que concurre al mercado; cuando se hace en volúmenes muy amplios, sin embargo, se considera una práctica monopólica que muchos países sancionan de diversas maneras.

Para que una mercancía pueda ser acaparada es necesario que la oferta de la misma no pueda aumentar rápidamente en el tiempo en respuesta al aumento de los precios que produce el acaparamiento y, además, que no tenga sustitutos próximos; la cantidad demandada, por otra parte, debe contraerse menos que proporcionalmente ante los aumentos del precio -es decir, debe tratarse de una demanda inelástica- pues de otro modo el acaparador no podrá liquidar sus existencia con beneficio para sí. Ello ha hecho que, históricamente, sólo se hayan acaparado cierto tipo de bienes, como productos agrícolas por ejemplo, que cumplían con estas condiciones.

El acaparamiento sólo es posible en mercados muy reducidos, donde no hay suficientes oferentes y donde las comunicaciones son escasas e imperfectas. En un mercado abierto de dimensiones mundiales, como el actual, el acaparamiento es una práctica riesgosa, que puede ocasionar altas ganancias pero también la bancarrota de quienes la realizan. Por ello no ocasiona perjuicios reales al consumidor, y puede considerárselo como un modo más de regular la oferta de mercancías y los precios de las mismas

Precio:

Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio. El precio es el valor de un bien expresado en términos monetarios, ya sea que éste se fije -como es usual- en unidades monetarias, o que se determine según la equivalencia con cualquier otra mercancía que desempeñe el papel de dinero en el intercambio. En el lenguaje cotidiano se utilizan a veces otras palabras para designar lo que en rigor son precios: al pago por el trabajo se lo denomina sueldo o salario; al precio del alquiler de la tierra, o de otros inmuebles, se lo llama renta; al pago por el uso de capital, interés, etc.

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Aunque los precios puedan ser controlados o fijados más o menos arbitrariamente por los gobiernos, la teoría económica establece que ellos surgen de la interacción entre la oferta y la demanda en el mercado. Las fuerzas que intervienen en el mercado son de una naturaleza tal que tenderán a seguir su propia lógica, su propio interés, de modo que cualquier control que se imponga sobre los precios producirá una reasignación de los recursos en la producción de bienes y servicios.

La intersección de las curvas de oferta y demanda determina, en un momento dado, cual será el precio de equilibrio para una mercancía en particular. Un aumento en la demanda creará oportunidades para que los oferentes exijan un precio más alto, y hará también que otros oferentes potenciales, que hasta entonces no habían entrado al mercado, concurran al mismo. Si la demanda baja habrá una tendencia a la disminución del precio, pues ante la escasez de compradores algunos oferentes estarán dispuestos a rebajar el precio de sus mercancías para poder venderlas. Del mismo modo, aunque en forma opuesta, opera la oferta: ante precios altos habrá muchos oferentes que preferirán el dinero a las mercancías que poseen, en tanto que, ante precios bajos, la oferta se desestimulará.

A largo plazo estos movimientos servirán para atraer más o menos inversiones a ciertas ramas de producción, creando un efecto que compensa en parte el anterior: los precios bajos harán que se reduzcan las inversiones, y por lo tanto la oferta a largo plazo, promoviendo indirectamente un aumento de los precios; los precios altos, naturalmente, producirán el efecto inverso. En una economía de mercado, por lo tanto, los precios actuarán como señales que sirven para encauzar el flujo de los recursos escasos que intervienen en la economía, haciendo así que la producción se encamine hacia aquellos bienes y servicios que poseen mayor demanda. Igualmente cumplirán el papel de racionar los bienes entre los consumidores, de modo que éstos los escojan no sólo de acuerdo a sus preferencias, sino en relación a la escasez relativa de los mismos. De allí que los controles de precios produzcan profundas distorsiones en la economía, llevando frecuentemente a la escasez, el racionamiento o el surgimiento de mercados paralelos, y generando en definitiva una asignación ineficiente de los recursos disponibles en una sociedad.

Los precios no solamente son indicadores de la escasez relativa de los bienes, sino además formas de ingreso de los factores productivos, o remuneraciones factoriales: los sueldos y salarios, además de ser el precio del trabajo, son la remuneración o ingreso que obtienen los que alquilan el mismo a las empresas, o sea los trabajadores. Por lo tanto, surgen frecuentemente resistencias políticas y sociales al libre movimiento de los sueldos y salarios que no son usuales cuando se consideran otros bienes o servicios

Inflación:

La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversas pero, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace

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que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes.

El origen más frecuente de la inflación es el déficit fiscal. Los gobiernos normalmente emiten bonos o títulos para enjugarlo, con lo que incrementan la deuda pública; pero todos los instrumentos de financiamiento obligan al pago de intereses y deben rescatarse, al menos en parte, en algún momento, pues no es posible sustituirlos indefinidamente por otros. Ello origina que aumente en definitiva la cantidad de dinero en circulación, creándose dinero inorgánico que no está respaldado por una ampliación de la base monetaria. El proceso, en ciertas condiciones, puede llevar a una espiral incontenible de precios: el aumento del valor nominal de las mercancías hace que los sindicatos y otras fuerzas sociales presionen por aumentos en los salarios (y a veces por un incremento en el gasto público social), lo que incide en los costos nominales de las empresas quienes, a su vez, aumentan el precio final de sus mercancías. Cuando el gobierno acepta estas presiones -imponiendo aumentos de salarios o su indexación, y aumentando sus gastos nominales- se produce una presión inflacionaria creciente que lleva al fenómeno conocido como hiperinflación o, en todo caso, a que se mantenga un alto nivel de inflación durante períodos bastante prolongados.

Analíticamente suele distinguirse entre inflación de demanda e inflación de costos aunque ambas, en el proceso referido anteriormente, son dos expresiones de un mismo fenómeno. La inflación de costos se produce cuando aumentan los precios de los factores productivos, especialmente los salarios, lo que lleva a que las empresas trasladen tales aumentos de costos a los precios; la inflación de demanda ocurre cuando la economía entra en una fase expansiva, hay mayor cantidad de dinero en poder del público y existe una presión de la demanda que encuentra una oferta que no puede crecer al mismo ritmo. No se produciría inflación, en realidad, si los salarios aumentasen sin que se expandiese la oferta monetaria: sus incrementos serían compensados, directa o indirectamente, por el descenso de otros precios; pero, al validar el aumento de los salarios con un aumento en la oferta monetaria, se genera una expansión en la demanda agregada que impulsa los precios hacia arriba. Se crea así un círculo vicioso, pues unos aumentos retroalimentan a otros, provocando situaciones inflacionarias que a veces se prolongan por muy largo tiempo.

Del acusado, P. M. K. fue contratado en el año 2006 por la empresa Alteen España de Estudios, Servicios y Proyectos, una multinacional dedicada a la consultoría e ingeniería en altas tecnologías dedicada a desarrollar los proyectos que les encarguen otras firmas.

Es muy frecuente que los altos directivos de grandes empresas suscriban cláusulas de confidencialidad o de permanencia, lo cual hizo también el acusado, que suscribió expresamente una cláusula de confidencialidad profesional, por la que se comprometía a "guardar total discreción sobre los datos técnicos o comerciales que conocerá por el ejercicio de sus funciones".

Pues bien, parece ser que este directivo, durante los últimos días que estuvo desempeñando su puesto de trabajo, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. Para ello reenvió desde el ordenador de su empresa a sus cuentas personales "numerosa información"

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reservada, "como datos de clientes, currículos de ingenieros trabajadores de Alteen, ofertas o propuestas de ejecución de proyectos enviadas a sus clientes o solicitudes de propuestas de ejecución técnicas" remitidas por ellos.

Al día siguiente de finalizar la filtración de documentos, causó baja voluntaria, firmó el finiquito con Alteen y empezó a trabajar para la empresa a la que había revelado toda la información recopilada. Entre los correos electrónicos remitidos figura uno relativo a la negociación de sus condiciones salariales en vista a su futura incorporación, por lo que la sentencia considera que "no cabe duda del propósito de servirse de esa información en la nueva empresa".

El acusado alega en su defensa que la información no tenía el valor comercial, puesto que estaba desfasada, y que se remitió la información a sus cuentas de correo personales para poder trabajar desde casa, lo cual no ha sido admitido por Ss. al considerarlas poco sostenibles y creíbles. Parece ser que P. M. K. va a presentar un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la Sentencia que le condena a tres años de prisión y al pago una indemnización de 6.000 euros, alegando que no ha quedado probado que la información que se remitió a sus cuentas de correo fue entregada a la empresa competidora.

NOTA JURÍDICA: El delito de espionaje industrial está tipificado en el artículo 278 del Código Penal:

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

No obstante, para el caso de que quien lleve a cabo tal acción tuviera la obligación legal o contractual de guardar secreto sobre la información, se aplicaría el artículo 279 Código Penal:

La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.

Una persona acostumbrada a navegar por la Red o utilizar correo electrónico ha podido ser víctima de espionaje, aunque en la mayoría de los casos, no se haya percatado de ello.

Bien, como sucede en todos los campos o materias de la vida, la tecnología avanza, y a pasos agigantados, lo que aporta grandes y notables beneficios a las comunicaciones y a la interacción de los distintos sectores de la economía. No obstante estos nuevos conocimientos pueden ser aprovechados por mentes maliciosas que los utilizan para fines menos éticos.

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La aparición en el mercado de nuevas técnicas y programas, difundidos en su mayor parte a través de Internet, posibilitan la recogida de información privada de un determinado usuario, sin dejar de mencionar aquellos programas que reconfiguran parámetros de los ordenadores aprovechándose del desconocimiento de las personas en el campo de las nuevas tecnologías.

Existen diferentes técnicas, entre ellas:

Diales: está técnica consiste en la instalación de un marcador que provoca que la conexión a Internet se realice a través de un número de tarificación especial y no a través del nodo indicado por el operador con el que se haya contratado dicha conexión.

Adware: se trata de programas que recogen o recopilan información a cerca de los hábitos de navegación del usuario en cuestión. Se suele utilizar con fines publicitarios para determinar qué, cómo, cuándo…, todo tipo de datos que indiquen la conducta de los internautas.

Programas de acceso remoto: que permiten el acceso de un tercero a su ordenador para un posterior ataque o alteración de los datos. Son fácilmente reconocibles por los antivirus.

Caballos de Troya: programa que una vez instalado en el ordenador provoca daños o pone en peligro la seguridad del sistema.

Virus o gusanos (worms): se trata de un programa o código que además de provocar daños en el sistema, como alteración o borrado de datos, se propaga a otras computadores haciendo uso de la Red, del correo electrónico, etc.

Programas de espionaje o spyware: este tipo de programas basan su funcionamiento en registrar todo lo que se realiza en un pc, hasta un sencillo 'clic' en el ratón queda almacenado. Se utiliza para obtener información confidencial o conocer cuál es el funcionamiento que una persona le está dando a la máquina.

Recientemente se ha publicado en www.delitosinformaticos.com una noticia en la que podemos ver una vez más un ejemplo de la aparición de nuevos programas que comprometen nuestra privacidad y seguridad:

¿Se siente usted seguro cuando navega por la Red?

La respuesta se antoja compleja, ya que están apareciendo en el mercado programas de vigilancia de lo que uno hace a través de Internet.

Una compañía estadounidense, "Lover Spy", ofrece la forma de espiar a la persona deseada enviando una tarjeta postal electrónica, que se duplica en el sistema como un dispositivo oculto.

Según algunos expertos en seguridad informática, esta práctica parece violar la ley estadounidense.

Lo venden como una manera de poder saber qué es lo que está haciendo tu pareja, o cualquier otra persona cercana, como puede ser un hijo o similar. Su precio es de 89 dólares, y puede ser instalado hasta en cinco ordenadores.

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Desde que el programa se instala, todas las acciones llevadas a cabo en el ordenador son registradas, desde un simple 'clic' de ratón. Esta información es posteriormente remitida a la persona que solicitó el servicio de espionaje.

No es este el único programa que sirve para espiar, hay otros como eBlaster de SpectorSoft, con la salvedad de que éste es instalado por el usuario en su propio ordenador.

Los abogados de Portaley (http://www.portaley.com) realizan un análisis jurídico de este tipo de conductas:

La calificación penal de esta conducta difiere según el tipo de datos a los que se tiene acceso de manera inconsentida o quién sea el sujeto pasivo de la acción delictiva.

El artículo 197 C.P., recoge el delito del descubrimiento y revelación de secretos, dentro del Título X, de delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

El tipo básico de este delito recoge las siguientes conductas:

Art. 197.1.1.C.P: Apoderamiento físico y clandestino de los documentos (Tradicionales, telefax, emails impresos):

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales…… (….).

Art. 197.1.2. C.P: Captación intelectual sin desplazamiento físico de los mensajes:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación……..(….).

Aquí no se exige que se conozca el dato o que se divulgue, lo importante es que se intercepte. Entraría en conexión con el apartado tercero del mismo artículo (Art. 197.3 C.P, tipo agravado).

El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad en relación al secreto de las telecomunicaciones.

Art. 197.2. 1ª parte C.P:

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere (vale también para la captación intelectual), utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado ……(….).

El elemento subjetivo del injusto es el perjuicio a tercero.

Art. 197.2. 2ª parte C.P:

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Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Los párrafos 3º, 4º, 5º, y 6º son tipos agravados del delito.

Este tipo penal está previsto para recoger aquellas conductas delictivas que afectan a las persona físicas, en lo concerniente a su intimidad.

Sin embargo, para las personas jurídicas existe un tipo específico que regula estas conductas, y es el artículo 278 C.P de Espionaje informático empresarial, de los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

El bien jurídico protegido en este precepto es el secreto empresarial, la información almacenada informáticamente que supone un valor económico para la empresa porque confiere al titular una posición ventajosa frente a terceros en el mercado.

Definición técnica del espionaje: Obtención, sin autorización, de los datos almacenados en un fichero a través de distintos mecanismos, siempre que el contenido del fichero tenga un valor económico.

Por secreto de empresa podemos entender aquella información relativa a la industria o a la empresa (aspectos industriales, comerciales o de organización) que conoce un número reducido de personas y que por su importancia el titular desea tenerla oculta.

Las conductas de este tipo penal son las siguientes:

Art. 278.1.1 C.P:

El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo…. (…..).

Puede tratarse de un apoderamiento físico o una captación intelectual.

Art. 278.1.2 C.P:

El que, para descubrir un secreto de empresa empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En este tipo penal es independiente o irrelevante que se conozca o no el contenido.

El elemento subjetivo del injusto es el ánimo de descubrir el secreto de empresa, el cual debe estar presente antes y durante el apoderamiento, ya que si existe sólo después no es punible.

El bien jurídico protegido es el secreto industrial.

El sujeto activo puede ser cualquiera. Cuando fuere alguien vinculado a la empresa, sería de aplicación el artículo 279 C.P.

El sujeto pasivo el titular de la empresa o de la actividad afectada por el espionaje.

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Art. 278.2 C.P:

Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

En este caso la conducta se agrava por difusión del secreto de empresa ya que el perjuicio económico se multiplicaría enormemente.

RESUMEN

El problema del contrabando se viene tocando desde hace mucho tiempo atrás, y que, si no es tomado en cuenta, a largo plazo traerá graves problemas.

Este problema se vuelve muy tedioso, ya que es la misma comunidad la que contribuye con ella, debido a que los costes de importación son muy altos y, por ello, buscan un acceso más rápido y menos costoso. Sin embargo, el país sale seriamente dañado en este aspecto, ya que los ingresos que se realizan legalmente son administrados por el Estado, y, al no poseer estos ingresos, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar.

El contrabando ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el nuestro poco desarrollado, es algo que, en otras palabras, se podría esperar, debido a que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o exportaciones que se puedan hacer.

Mi opinión respecto al tema es que, si en el Perú existiera muchos más medios económicos, no se llegaría a este problema, ya que existiría sistemas mucho mejor a los que se tienen actualmente, los cuales detectan falta de mercancía en importaciones y exportaciones, como lo vienen haciendo los países más desarrollados.

Es por ello que se están creando muchas alternativas de solución para disminuir y casi eliminar por completo el contrabando, las alternativas que presento en el presente trabajo son basados en procesos de control emitidos por la SUNAT.

EL CONTRABANDO Y SUS POSIBLES SOLUCIONES

CONCEPTOS

El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.

El contrabando es esencialmente una actividad informal. Es imposible de contabilizarla, toda vez que no deja un rastro económico. La SNI mide la cantidad de camiones que ingresan más o menos por tales lugares y la valorización promedio de la mercadería que hay en cada región.

Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito.

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Uno de estos problemas que acarrea la sociedad es el tema del contrabando., y, si no se toman las precauciones pertinentes, este problema perdurará por mucho tiempo.

COMENTARIOS REALIZADOS POR LA SUNAT ACERCA DEL CONTRABANDO

Juan Alegre Pizarro, coordinador nacional de las Acciones de Represión y Prevención del Contrabando de la SUNAT, intenta explicar el motivo de la diferencia entre los estimados sobre contrabando.

El funcionario sostuvo que la gran diferencia entre los estimados del valor del contrabando que ingresa anualmente obedece a la aplicación de distintos mecanismos para determinar el monto. La SUNAT, por ejemplo, obtuvo el total de US$ 333 millones luego de cruzar la información de los bienes que ingresaron por las zonas de frontera con el consumo de la población de la zona. El excedente es lo que ingresaría por contrabando.

De otro lado, descartó que cada año ingresen cerca de US$ 1,000 millones a causa de esta actividad ilegal. «Es muy improbable, pues ello implicaría que diariamente habría cerca de US$ 3 millones de productos ilegales», subrayó.

INGRESOS ILEGALES

Este ingreso ilegal puede realizarse:

Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos? (DEFRAUDACION)

Declarando menos mercancía de la que realmente trae?

(DEFRAUDACION)

Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar?

(CONTRABANDO)

Ingresando mercancía prohibida?

(TRAF.ILICITO DE MERCANCIAS).

Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla

(CONTRABANDO).

En la actualidad, está surgiendo un grave problema que atenta, principalmente, contra la economía y estabilidad del país: El Contrabando. Debido a eso, las soluciones que combaten el contrabando deben ser aplicadas de inmediato.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

La acción se enmarca dentro del Plan Estratégico propuesto por la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas y Aduanas, que preside el Ministro de la Producción e

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integran los viceministros del Interior, Justicia y los representantes del Ministerio Público, INDECOPI y SUNAT.

De acuerdo a informaciones de la Sociedad Nacional de Industrias, el Estado deja de percibir anualmente cerca de 400 millones de dólares en impuestos debido al contrabando, ocasionando graves pérdidas al país.

Otro estudio realizado por la gerencia de Estadística de Aduanas, el nivel de contrabando en el Perú durante el año 2001 fue de alrededor de 200,6 millones de dólares americanos. El 88.6 por ciento ingresa por el sur – 49.2 por ciento por Tacna, 39.4 por ciento por Puno- y por la zona norte el 11,4 por ciento.

El contrabando sigue siendo un problema muy complejo y difícil de erradicar, sin embargo, siguiendo los lineamientos del Gobierno para desarrollar una lucha frontal contra esta actividad ilegal, la Policía Fiscal viene dando duros golpes a los contrabandistas, debilitando su estructura económica a través de estratégicos operativos.

ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

A continuación, se desarrollaran soluciones en diferentes aspectos: político, territorial y científico.

En el ámbito político, la creación de comisiones, como la Comisión de Industria, Comercio y Servicios, que tengan como fines: Promover la actualización del marco legal que fortalezca el desarrollo competitivo y sostenido del sector industrial, comercio de bienes y servicios del país, fiscalizar y cautelar, el adecuado cumplimiento y aplicación de la normatividad legal, propiciar desarrollo de políticas nacionales y sectoriales con el fin de que se conviertan en los elementos directos de los procesos de supervisión y fiscalizaron de la calidad de bienes y servicios producidos y comercializados. Además, están las aplicaciones de leyes como la Ley Nro.26461, Ley de los delitos aduaneros para posibilitar su eficiente aplicación en temas de contrabando y defraudación de "Rentas de Aduanas", La Ley Nro.26850. Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado como mecanismo promotor del desarrollo competitivo de la pequeña y mediana industria.

En el ámbito territorial, la creación de fronteras vivas, y con ellos la aplicación de una política de fronteras que consista en el conjunto de decisiones y acciones para garantizar la integridad del territorio nacional, la paz, la vida social, y el desarrollo del bienestar de las poblaciones que habitan en la zona fronteriza, que es deber del Estado promover un adecuado nivel de desarrollo y seguridad de los grupos de pobladores ubicados en zonas fronterizas, principalmente sectores de campesinos marginales y grupos étnicos que viven en situación de pobreza; que es de interese y seguridad nacional , el estacionamiento de fronteras vivas. Además, otra solución es el control del litoral el cual regulara las flotas mercantiles que ingresan al mar de Grau y, por ende, los productos que trae, también tendrá que aplicarse políticas que fiscalicen los productos que ingresan a los puertos.

En el ámbito científico, la ayuda de aparatos electrónicos, como el uso de maquinas de rayos X, animales, el uso canes policiales, los cuales supervisen los productos que entran y salen de los puertos, aeropuertos. También, gracias a la ayuda de la ciencia económica se puede observar

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los ingresos del país, estadísticas que registran la cantidad de productos que ingresan y salen del país. Con esto, se puede analizar que cantidad de contrabando ha ingresado al país.

En conclusión, El Estado debe adoptar medidas urgentes que combatan el contrabando, ya que, en un largo plazo, este problema se convertiría en un conflicto social, que traería consecuencias que afectaría al país.

PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO SEGÚN SUNAT

PROCEDIMIENTO GENERAL

IPCF-PG.02: ACCIONES EN PUESTOS DE CONTROL

OBJETIVO

Establecer las acciones a seguir por el personal de Aduanas en los Puestos de Control Aduaneros, en aplicación de las normas que regulan el control del tránsito de personas, mercancías y medios de transporte en el territorio nacional.

II. ALCANCE

Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (INPC) y las Intendencias de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación del presente procedimiento el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, los Intendentes de Aduana, Gerentes y Jefes de la INPC, Oficiales de Aduanas y el personal autorizado de dichas Intendencias.

IV. VIGENCIA

A partir del 16/05/2001

V. BASE LEGAL

- Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92;

Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros , publicada el 08.06.95,

Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96;

Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96;

Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95;

Decreto Supremo N° 031-2001-EF, Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, publicado el 26.02.01;

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Decreto Supremo N° 059-95-EF, Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, publicado el 04.04.95; y

Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas.

VI. NORMAS GENERALES

1. Es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; así, como prevenir, reprimir, sancionar, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros.

2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso por frontera, aguas jurisdiccionales, vías de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, y ferroviario, es ejecutado por personal de las Intendencias de Aduana, dentro de su circunscripción territorial.

3. Es función de ADUANAS crear Puestos de Control, así como autorizar su funcionamiento, supresión, fusión, traslado y desactivación.

4. Los Oficiales y Especialistas de Aduanas que participan en acciones de control y en otras labores de prevención y represión del contrabando, están autorizados para disponer la Inmovilización, Incautación o Comiso de mercancías y medios de transporte, cuando se presuma la comisión de infracción o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. Las intervenciones ejecutadas por ADUANAS se ponen en conocimiento del Ministerio Público el mismo día -siempre y cuando- se presuma la comisión de un delito aduanero, sin perjuicio de comunicar a la Procuraduría Pública de Aduanas, según el procedimiento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado".

6. Los Oficiales verifican las mercancías y los documentos que sustentan su ingreso legal al país o tenencia lícita, sellando dichos documentos para indicar su control (Anexo 03 y 04) y colocando marcas y precintos de seguridad.

7. Los Libros de Registros citados en el presente procedimiento son foliados. En la primera página se realiza un Acta de Apertura de Libro, suscrita por el Jefe del Área de Oficiales, conjuntamente con el jefe del Puesto de Control.

8. El detectar una mercancía que no ha sido registrada y controlada en la Aduana de ingreso al país, da lugar a que el personal de ADUANAS la someta a inspección de mercancías y verificación de la documentación en el lugar de intervención.

VII. DESCRIPCION

A) PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF)

A1) CONTROL TERRESTRE

1. Los Oficiales, decepcionan los documentos que sustentan el traslado y la tenencia legal de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero. Los documentos exigidos en el

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ingreso al territorio aduanero son los detallados en el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.

Vehículos de carga y particulares

Del arribo de medios de transporte con Mercancías:

2. El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto de Carga Terrestre, cuyo formato se recaba en el Puesto de Control. Además, verifica que la empresa de Transportes se encuentre autorizada y con Licencia de Operación vigente. Revisa los documentos presentados en aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y normas conexas.

3. Se verifica exteriormente la carga, los precintos de origen; se coloca nuevos precintos de seguridad y consigna en el Manifiesto de Carga Terrestre el número de los nuevos precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la balanza y el sello del Puesto de Control.

4. Se registra el ingreso al país del medio de transporte en el Libro de "Registro de Ingreso de Vehículos" y se conserva para el archivo una copia del Manifiesto de Carga Terrestre.

5. Cuando el vehículo presenta indicios de comisión de alguna infracción aduanera, el oficial de turno comunica al Área de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción -después de la salida del Puesto de Control- el número de matrícula del medio de transporte, hora de salida del medio de transporte del PCF y el nombre del almacén de destino al cual viene manifestado, con la finalidad que se ejecute acciones de fiscalización inopinadas. Cuando no se dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el Jefe de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga hasta el Terminal de Almacenamiento.

6. Si la mercancía viene en Tránsito Aduanero Internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur o del Acuerdo de Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito Aduanero con Destino al Exterior, las acciones son las del procedimiento relativo al Tránsito Aduanero Internacional.

7. El visado de documentos que amparan el ingreso de la mercancía se realiza colocando el sello del Puesto de Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que controla, la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de Control. Si en el Puesto de Control se numeran declaraciones estas son registradas en los Libros correspondientes (Anexo 05).

8. Tratándose de carga transportada en contenedores, el Oficial revisa que éstos se encuentren precintados y que el número del precinto esté consignado en los documentos presentados.

9. Durante el arribo de los vehículos al PCF, los Oficiales hacen las señales de alto, se identifican ante el conductor del vehículo y realizan la inspección primaria, orientada sobre: cabina del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera, botiquín, cajón de herramientas, llanta de repuesto y carreta. Previo a la revisión, el Oficial califica la documentación del vehículo y de la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del conductor durante la revisión. Observa comportamientos sospechosos o bultos ubicados en lugares no usuales para

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el transporte de carga. De esta observación depende realizar una inspección más minuciosa a los vehículos y a la carga.

Vehículos de Pasajeros

10. El Oficial recepciona la lista de pasajeros y verifica que el vehículo cumpla con los requisitos de los convenios internacionales y cuente con licencia de operación vigente. Registra su ingreso al país en el Libro de "Registro de Ingreso de Vehículos".

11. Efectúa la Inspección Primaria al vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S. 59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa".

12. Si durante la verificación de los bultos se presume la comisión de una infracción o delito aduanero, se requiere al intervenido la documentación sustentatoria. De ser necesario se comunica el hecho al Área de Oficiales de Aduanas quien coordina la presencia del Ministerio Público o se comunica a otras áreas de Aduanas para el control de la destinación aduanera.

13. El control de los vehículos amparados en Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y Certificados de Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se efectúa conforme al procedimiento Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo.

Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para Tramitar Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaraciones Simplificadas

14. El Oficial contabiliza y verifica las mercancías presentadas por los interesados en el PCF; estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se cumplan las formalidades de su destinación aduanera, anotándose al momento de su recepción en el Libro de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos: nombre del usuario, cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso, nombre del Oficial que registra, observaciones.

15. Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o concluido los trámites que correspondiesen, el Oficial entrega las mercancías que se encuentran bajo custodia y sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros "Registro de Declaraciones Simplificadas" o "Registro de Declaraciones Únicas de Aduanas", según corresponda (ver Anexo 05) y recaba una copia de la DUA y manifiesto presentado.

16. Los sellos utilizados para el control de documentos anexos a la DUA y los utilizados para el control de la DUA en los PCF consignan la información descrita en los Anexos 03 y 04 respectivamente.

A2) DEL CONTROL MARITIMO

1. El Oficial adopta las siguientes medidas:

a) Recepción de naves y control de descargas

b) Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y Declaraciones cuando corresponda.

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c) Verifica la documentación presentada

d) Inspecciona los medios de transporte y mercancías.

e) Controla físicamente el ingreso y salida de contenedores del Territorio Aduanero.

f) Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante la descarga y embarque de mercancías.

g) Efectúa controles en Terminales de Almacenamiento cuando corresponda.

2. La recepción y zarpe de los medios de transporte marítimos se realiza conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de Recepción de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.

3. Teniendo la confirmación de la llegada de la nave, el Oficial de servicio con las autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior. Dicha recepción está conformada por el personal siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia Marítima o Armador de la nave. Se requiere la presencia de Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado la "Libre Plática Sanitaria”. Se adoptan las medidas preventivas de seguridad para el personal. Ninguna otra persona sube a bordo al momento de la recepción.

Terminada la recepción de documentos y la clausura de los stores por la Autoridad Aduanera, se otorga "La Libre Plática" para el inicio de las operaciones de embarque o descarga según el caso.

4. El Oficial supervisa y verifica periódicamente la diligencia de Tarja al Detalle, efectuado por el transportista y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona las Notas de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no manifestados y, actúa según lo establecido en el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. Para el control del traslado de mercancías en Tránsito Aduanero Internacional, el Oficial verifica la condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad de los contenedores y sella los documentos a su paso por los controles aduaneros anteriores. El control de la salida de los medios de transporte se rige por el procedimiento de Tránsito Aduanero Internacional.

6. El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado a la Agencia Marítima y Capitanía de Puerto realiza la visita de Inspección y Fondeo.

7. Para el zarpe de las naves, en todos los casos se efectúa una inspección de los sellos de clausura de los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas por parte de la tripulación.

A3) DEL CONTROL AEREO

Del Control de Llegada y Salida de la aeronave

1. A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de Control designa un Oficial en la Zona de Rampa para el control selectivo de la descarga de mercancías.

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2. El Oficial recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la descarga recepciona el Reporte de Término de Descarga.

3. El Oficial realiza inspecciones inopinadas al interior de las aeronaves, coordinando con los representantes de las Compañías Aéreas. De existir incidencia informa por escrito al Área de Oficiales.

4. El Oficial designado registra la llegada de los vuelos nacionales e internacionales en el Libro de Registro de Vehículos. Además se encargan del control selectivo de personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada vuelo.

5. Controla las encomiendas de las compañías aéreas, y agencias de Courier.

6. Solicita la documentación de los bultos o encomiendas que presenten indicios de la comisión de infracciones aduaneras, efectuando su inspección en presencia del dueño, De encontrar incidencia en la inspección procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso". De no existir incidencia, autoriza la salida de la mercancía.

7. Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de mano. Estos operan en la zona de counter de las compañías aéreas y eventualmente en la sala de embarques de los vuelos internacionales. La revisión es aleatoria, considerando un perfil establecido; identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje para revisarlo. De ser necesario se realiza una revisión corporal del pasajero.

8. Si durante la intervención se advierten mercancías objeto de tráfico ilícito se actúa según lo previsto en el procedimiento "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías".

9. Durante la revisión del equipaje y en lo que corresponda al control de entrada y salida se considera lo establecido en el D.S. 59-95-EF. "Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa".

10. El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge Chávez, en el Puesto de Control de Rampa) recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo de salida y verifica la conformidad de la misma.

11. De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el control del embarque de las mercancías.

A4) DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE

1. El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y salida de carga y artículos que portan los pasajeros de las naves con destino al exterior o al territorio aduanero nacional considerando la documentación presentada, aplicando los procedimientos aduaneros y las normas legales vigentes.

2. La información recabada es ordenada por el personal designado por el Jefe del Puesto de Control, a fin de llevar un control estadístico. Las copias de los Manifiestos de Carga se remiten al Área de Manifiestos de la Intendencia de la Jurisdicción

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3. Si al ejecutar las funciones de control, el Oficial detecta infracciones a las normas legales vigentes (mercancías prohibidas, restringidas, etc.) se procede de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. De la Entrada de la Nave:

a) Los transportistas o representantes de las naves de tráfico nacional que efectúen el embarque o carga de mercancías extranjeras en localidad fronteriza nacional, elaboran el Manifiesto de Carga y documentos adicionales a la salida de dichas naves.

b) Los Transportistas o representantes de las naves, presentan al PCF, en original y copias, el Manifiesto de Carga y demás documentos correspondientes a la unidad de transporte, anexando además, el manifiesto de carga y documentos conexos emitidos en el país de origen.

c) El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y entrega al transportista o responsable del transporte de las mercancías, los originales y copias del manifiesto de carga y demás documentos recabando un juego de copias para su remisión al Área de Oficiales de la Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del medio de transporte.

d) Recepcionada la documentación, el Área de Oficiales remite al encargado del Área de Manifiestos, el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.

e) La recepción del medio de transporte se realiza en el Puerto de la ciudad donde se localiza la Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del transporte de las mercancías, entrega al Oficial de Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás documentos firmados y foliados.

5. De la Salida de la Nave:

a) En vía fluvial, los transportistas o responsables de las naves nacionales que no cuentan con zarpe internacional y que transportan mercancías de exportación hasta localidades fronterizas nacionales, presentan en el puerto de salida al Oficial de Servicio, copia del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser necesario.

b) A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los transportistas o responsables de las referidas naves, entregan el original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos al Oficial de Aduanas del PCF.

c) El transportista o responsable del medio de transporte que conduce la mercancía de exportación de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de destino (del país importador), presenta previo a la salida del País, ante el Puesto de Control Aduanero Fronterizo; copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y otros de corresponder.

d) El Oficial designado del PCF recaba la documentación presentada y adjunta el original del Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente numeral para su remisión inmediata al Área de Manifiestos de la Intendencia.

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6. En lo demás que corresponde al trámite de los Manifiestos, tanto en la entrada como en la salida de naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de Manifiestos de Carga.

B) PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI)

B1) DEL CONTROL TERRESTRE

Revisión de Documentos e Inspección Física de Vehículos y Mercancías

1. El control de medios de transporte contempla la revisión e inspección de los documentos que amparan el vehículo y la mercancía así como la inspección física de los vehículos y de la mercancía.

Estas acciones se realizan de manera simultánea por personal designado por el Jefe de Grupo de Oficiales

2. El Oficial procede según lo descrito en el numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo que corresponda.

3. Verifica físicamente que los bultos transportados coincidan con lo declarado con excepción de la mercancía manifestada en tránsito, que se rige según el procedimiento de Tránsito.

4. En caso de encontrar incidencia durante la verificación se procede según el procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

5. En la inspección de autobuses de pasajeros, se identifica al propietario del equipaje o encomienda antes de realizar la inspección total de la mercancía procurando no dañarla.

6. Registra el paso del vehículo por el Puesto de Control, en el "Libro de Registro de Vehículos", el mismo que también se puede llevar en soportes magnéticos.

7. Efectuado el control de las mercancías amparadas con declaraciones, proceden a registrar las mismas en los libros "Registro de Declaraciones Simplificadas" o de "Registro de Dúas", según corresponda. (Ver Anexo 06)

8. Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la Declaración Aduanera (Anexo 04) y a su documentación anexa (Anexo 03).

Está facultado también a imponer sobre los bultos sellos, marcas u otras señas que permitan identificar lo controlado.

9. De estar conforme, devuelve los documentos al chofer, para que continúe su viaje.

Control de Salida de Mercancías de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna

10. El control de salida de mercancías amparadas con DUA o DS se lleva a cabo utilizando el Módulo de Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente:

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a) En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la información enviada por la Intendencia de Aduana de Tacna sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción; diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un día para las DS utilizando para ello un soporte magnético.

b) Una vez ingresada la Información, está disponible para efectuar el control de salida total o parcial de mercancías.

c) El Oficial que recibe los documentos que acreditan la procedencia legal de mercancías, consigna en el Módulo la cantidad de las mismas que salen de la jurisdicción.

d) Al finalizar el servicio, los encargados del manejo del Módulo emiten un reporte con el saldo correspondiente a las DUA’S y DS controladas, información necesaria para verificar el saldo de cada Declaración para el retiro de mercancías fuera de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna. Los reportes se mantienen en el archivo del puesto de control para su consulta.

e) El control de paso de mercancías por los demás Puestos de Control Aduanero de Tacna, se realizan según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta sección.

f) Los responsables del control recaban fotocopias de los Documentos Aduaneros presentados, los que se envían al Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados al Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por cuenta del Jefe de Puesto de Oficiales de Aduanas de servicio y se realiza cada tres (03) días.

g) El personal encargado de operar el Módulo Cuenta Corriente es responsable del ingreso y modificación de la información que allí se maneje, cuentan con un código de seguridad y contraseña de uso personal, bajo responsabilidad, asignado por la Intendencia Nacional de Sistemas a través del Área de Sistemas de la jurisdicción.

h) El control físico de los documentos se realiza utilizando el sello de agua con el emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03.

B2) DEL CONTROL AEREO

El control de llegada y salida de aeronaves se realiza según lo establecido en el rubro A3) Del Control Aéreo del presente procedimiento y en lo que corresponda.

B3) DEL CONTROL EN LAS VÍAS FERROVIARIAS

1. Revisión de pasajeros y equipajes acompañados:

a) A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se ubican en la puerta de salida de la estación y revisa aleatoriamente los equipajes de los pasajeros.

b) Se registra el número de matrícula del tren, la cantidad de vagones y sus respectivos números.

c) En caso de encontrarse mercancía de procedencia extranjera se solicita la documentación respectiva (Boleta de Venta, Factura Comercial, DS, etc.) y de no contar con documentación sustentatoria, se procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso”.

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d) Una vez que termina el desembarque de los pasajeros se revisan los vagones y sus ambientes.

e) Se verifica que el vagón de encomiendas y equipajes no acompañados estén debidamente precintados.

2. De la revisión de equipajes no acompañados y encomiendas.

El Oficial se encarga de la revisión de los equipajes no acompañados y encomiendas en los almacenes de la empresa ferroviaria, de la siguiente manera:

a) Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes no acompañados, desde los vagones hasta el almacén respectivo.

b) Una vez que termina el desembarque verifica no quede ningún bulto en el vagón. De ser necesario y en coordinación con el almacenero, consigna los bultos con el objeto que no puedan ser entregados sin la autorización de Aduanas.

c) Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de los bultos a sus dueños o consignatarios, se solicita selectivamente la revisión del contenido de las encomiendas.

d) Si en la revisión de las encomiendas o equipajes no acompañados se encuentra mercancía de procedencia extranjera, se solicita su documentación; de no tenerla, se procede conforme al procedimiento "Inmovilización, Incautación y Comiso".

e) De encontrar mercancías amparadas con Declaración Simplificada estas se verifican y se registran en el libro de control correspondiente.

B4) DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES

Ingreso y Recepción de Encomiendas, y Envíos Especiales Internacionales

1. De las acciones de revisión:

a) A la llegada de los envíos postales internacionales (envíos de correspondencia, encomiendas postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la oficina de SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca, registro, origen, peso, destinatario y las registra en el Libro de Control.

b) El usuario al ser notificado por el personal de SERPOST, se acerca a la sección de encomiendas internacionales; el Oficial y/o el Especialista en Aduanas verifican el número de registro, de destinatario y el número del documento de transporte.

c) El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa todos los datos al sistema (reporte, número de documento de transporte, valor de factura, especificación comercial de la mercancía, código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los tributos que correspondan.

d) El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en el Libro "Control de Envíos Postales", el número de saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego descarga en dicho

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documento la salida de envíos postales, contenido en cada bulto, el número de DS respectiva y la fecha de salida, culmina de esta forma el control de recepción y salida de cada encomienda.

e) El Oficial está presente obligatoriamente en la recepción de las sacas que contienen los envíos postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad aduanera; además verifica que estas coincidan con las registradas en la documentación correspondiente y de existir un envío postal no consignado en el reporte o viceversa, inmediatamente el Oficial comunica del hecho al responsable de la sección quien confecciona la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota de Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenaje.

f) Tratándose de envíos de entrega rápida que son registrados y almacenados en una sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio pueden tener incidencia tributaria (sujetas al pago de derechos), se consignan en un libro de Control a fin que la mercancía sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de tributos.

g) Una vez culminada la verificación de las Declaraciones Simplificadas el Oficial registra en el Libro "Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la Declaración Simplificada verificada, tipo de mercancía, total de bultos, monto de los tributos, observaciones y nombre del Oficial encargado del control.

EMPLEO ALTERNATIVO

Es cierto que combatir el contrabando es una tarea titánica. No sólo por las bandas muy bien organizadas, que incluso recurren a prácticas violentas y criminales, sino porque esta actividad ilegal cuenta con el respaldo de la población. En Puno, por ejemplo, la Cámara de Comercio y Producción de esta ciudad altiplánica asegura que cerca del 70% de los habitantes está vinculado de alguna manera al contrabando.

Ante tal situación, el gremio provincial planteó desde hace más de un año que se trabaje un programa de reducción de esta lacra sin apelar sólo a la represión. Tales propuestas fueron recogidas por el gobierno nacional para relanzar la Comisión Multisectorial de Lucha Contra los Delitos Aduaneros.

Luego de publicar una lírica declaratoria de interés nacional a la lucha contra el contrabando, el Ejecutivo en la figura del ministro de la Producción, Alfonso Velásquez, quien preside el equipo encargado de esta tarea, indicó que uno de los principales componentes de la estrategia a seguir es la promoción de empleo alternativo en aquellas zonas con alta incidencia de esta actividad ilícita.

Para ello, a fines de mayo se debe concluir con la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando. En esta labor el sector privado se dará la mano con el Estado.

Es necesario precisar que según el gobierno nacional, se calcula que son 50,000 puestos de trabajo directos y 50,000 puestos indirectos que se perdieron por consecuencia del contrabando.

CONCLUSIONES

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En conclusión, el contrabando perjudica seriamente nuestro país, pero es incentivado por los propios ciudadanos, ya que ellos también obtienen beneficios de forma ilegal, beneficios los cuales necesitan por falta de economía; además se sabe que en un país subdesarrollado como el nuestro, es algo común observar este tipo de cosas, ya que no se encuentra muy bien organizada las normas legales. Si desde hoy no se toma conciencia acerca de este problema, pasara el tiempo, y esto se hará imposible de controlar.

BIBLIOGRAFÍA

www.aduanet.gob.pe

www.e-camara.net

www.ileperu.org

www.blog.pucp.edu.pe