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25 SESIÓN JGL2018/13 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25 JUNIO DE 2018 . Asistentes: Sr. Alcalde Accidental D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO Sres. Concejales: D. DOMINGO GARCÍA RUIZ D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria en funciones: D.ª Raquel Oliva Quintero En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 25 de junio de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2018/13

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25 JUNIO DE 2018.

Asistentes:Sr. Alcalde AccidentalD. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO

Sres. Concejales:D. DOMINGO GARCÍA RUIZD. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTAD. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria en funciones:D.ª Raquel Oliva Quintero

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 25 de junio de 2018, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde Accidental, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, haciendo constar que no asiste, D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. HENRIQUEZ SÁNCHEZ MARIA TERESA 391. Visto el informe emitido por la Unidad de Gestión Tri-butaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto:RECURSO ESTIMARIO.- ANULACION DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) POR PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO.

Interesado: HENRIQUEZ SANCHEZ MARIA TERESA DNI: 43653795WOb. Tributario: 1816000534 a 1716000543

Visto el recurso de reposición, solicitando la anulación de la liquidación

1816000534 a 1716000543, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta, que se trata de una transmisión por causa de muerte y que se les ha aplicado el recargo por presentación extemporánea, sin haberse tenido en cuenta, que se tenía concedido la ampliación del plazo para la presentación del documento que origina la transmisión, y que la presentación del mismo se efectuó con anterioridad al vencimiento de la fecha de ampliación concedida.

Segundo.- Se hace constar que, en relación a la cuestión planteada, se ha

comprobado que, efectivamente, se había concedido la ampliación del plazo para la presentación del documento que origina la transmisión (adjudicación de herencia) por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 217/17, de fecha 7 de febrero de 2018.

Tercero.- Se hace constar que, por un error de comprobación, no se tuvo en cuenta la concesión de ampliación del plazo para la presentación del documento de adjudicación de herencia mencionado, por lo que se aplicó a las liquidaciones el recargo por presentación extemporánea que contempla el art. 27 de la Ley General Tributaria.

Cuarto.- Por lo tanto, se debe proceder, a la anulación de las liquidaciones practicadas, 1816000534 a 1716000543, girándose nuevas liquidaciones, sin la aplicación del mencionado recargo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la rectificación de los errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuyo revisión se solicita o al de finalización del período de exposición públicas de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

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Segundo.- Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria respecto a la rectificación en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, de los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción desde que se dicto el acto objeto de rectificación, así como lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Anular la liquidación número 1716000534 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de HENRIQUEZ SANCHEZ MARIA TERESA con DNI: 43653795W, cuyo importe es de 318,71 euros.

SEGUNDO.- Anular la liquidación número 1716000535 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de HENRIQUEZ SANCHEZ MARIA TERESA con DNI: 43653795W, cuyo importe es de 128,60 euros.

TERCERO.- Anular la liquidación número 1716000536 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ AXEL con DNI: 51152507R, cuyo importe es de 283,81 euros.

CUARTO.- Anular la liquidación número 1716000537 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ AXEL con DNI: 51152507R, cuyo importe es de 885,31 euros.

QUINTO.- Anular la liquidación número 1716000538 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ AXEL con DNI: 51152507R, cuyo importe es de 114,32 euros.

SEXTO.- Anular la liquidación número 1716000539 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ AXEL con DNI: 51152507R, cuyo importe es de 357,26 euros.

SEPTIMO.- Anular la liquidación número 1716000540 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ LORNA con DNI: 51152506T, cuyo importe es de 283,81 euros.

OCTAVO.- Anular la liquidación número 1716000541 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ LORNA con DNI: 51152506T, cuyo importe es de 114,32 euros.

NOVENO.- Anular la liquidación número 1716000542 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de

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ESTEVEZ HENRIQUEZ LORNA con DNI: 51152506T, cuyo importe es de 885,31 euros.

DECIMO.- Anular la liquidación número 1716000543 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana giradas a nombre de ESTEVEZ HENRIQUEZ LORNA con DNI: 51152506T, cuyo importe es de 357,26 euros.

UNDÉCIMO.- Dar traslado de la presente Resolución a HENRIQUEZ SANCHEZ MARIA TERESA con DNI: 43653795W, junto con las nuevas liquidaciones las números 1816000178 y 1816000179 de fecha 23/05/2017, por importes de 286,48 y 115,60 euros, respectivamente.

DUODÉCIMO.- Dar traslado de la presente Resolución a ESTEVEZ HENRIQUEZ AXEL con DNI: 51152507R, junto con las nuevas liquidaciones las números 1816000180 y 1816000183 de fecha 23/05/2017, por importes de 255,11, 795,78, 102,76 y 321,13 euros, respectivamente.

DÉCIMOTERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a ESTEVEZ HENRIQUEZ LORNA con DNI: 51152506-T, junto con las nuevas liquidaciones las números 1816000184 y 1816000187 de fecha 23/05/2017, por importes de 255,11, 102,76, 795,78 y 321,13 euros, respectivamente.

DECIMOCUART O .- Notificar el presente Acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y a Los Servicios Económicos, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR Dª. AGRAFOJO COLMENARES CARMEN PILAR 393. . Visto el informe emitido por la Unidad de Ges-tión Tributaria, que a continuación se transcribe:

“Asunto: RECURSO ESTIMATORIO.- ANULACION Y DEVOLUCION DE RECIBOS DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Interesado: AGRAFOJO COLMENARES CARMEN PILAR DNI: 43847135GOb. Tributario: 0022833

Visto el recurso formulada, de anulación de recibos de la Tasa por Recogida de

Basura, con número fijo 0022896, por cese de actividad.

ANTECEDENTES

Primero.- La recurrente manifiesta que cesó en la actividad que ejercía en C/ La Unión 3, el 31 de enero de 2016 y le han seguido cobrando los recibos de la Tasa por Recogida de Basura.

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Segundo.- Se comprueba en La Gerencia Municipal de Urbanismo que solicitó la baja de la actividad con fecha 15 de febrero de 2016, bajo el número de asiento 2016/153.

Tercero.- Se comprueba que el local no dispone de contador de agua y que se ha expedido con posterioridad recibos de la Tasa por Recogida de Basura, por lo que procede su anulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal de aplicación, respecto de la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, utilicen o sean titulares de las viviendas y locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietarios o de usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precario.

Segundo.- Tratándose de una tasa de devengo periódico, ésta se devenga el primer día del periodo impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en que el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose la cuota por bimestres naturales:

a) En el supuesto de inicio en el uso del servicio, las cuotas se calcularán desde el bimestre natural en el que se produzca hasta el 31 de diciembre del año natural.

Ver 2008b) Tratándose de cese en el uso del servicio, producirá efectos en el

bimestre natural siguiente al que se produzca.

Tercero.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el censo de la tasa, presentando simultáneamente al efecto la correspondiente declaración de alta y la autoliquidación ingresada en cuenta bancaria del bimestre en el que se produzca.

Cuarto.- Los sujetos pasivos deben igualmente presentar la declaración de baja acompañada de la documentación acreditativa de los hechos, que producirá efectos en el bimestre siguiente al que se declare.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como la documentación obrante en el expediente el servicio de Gestión Tributaria formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

PRIMERO.- Estimar el Recurso y, anular y devolver los que proceda de los recibos de la Tasa por Recogida de Basura, con número fijo 0022833, expedido a nombre de AGRAFOJO COLMENARES CARMEN PILAR con D.N.I. 43847135G, desde el 2º bimestre de 2016 al 5º bimestre de 2016, cuyo importe de principal son de 30,00 EUROS/BIMESTRE.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Interesado, a Gestión Tributaria y al Consorcio de Tributos de Tenerife, advirtiéndole de los recursos que sean procedentes.

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Competencia.- Corresponde dictaminar el presente expediente a la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-presidencia 1263/15, de 15 de junio, de delegación de facultades en este órgano.”

La Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad delegada, y por unanimidad de todos los miembros presentes DICTAMINA dicho Recurso conforme a la propuesta del instructor.

3. PERSONACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/2018 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 A INSTANCIAS DE DOÑA GUACIMARA GONZÁLEZ BARROSO Y DON TOMÁS RICARDO GONZÁLEZ BARROSO. Habiendo sido emplazado el Ayuntamiento de Los Realejos, mediante Oficio de 5 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento abreviado 193/2018, seguido a instancias de Guacimara González Barroso y don Tomás Ricardo González Barroso.

Teniendo en cuenta que versa dicho procedimiento el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento abreviado 193/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de doña Guacimara González Barroso y don Tomás Ricardo González Barroso.

.SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de

Derecho Público y Urbanismo S.L.P (CIF 38540811), don Antonio Domínguez Vila (colegiado 892), don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533), y graduado social don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220) para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el mencionado procedimiento.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los letrados.

4. DACIÓN DE CUENTA PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRA - TACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018. PR 401. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

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I.- Vista la propuesta de inicio de las áreas de Comercio y Fiestas para la iniciar la contratación referida, así como el informe de necesidad, de configuración de lotes e informe de insuficiencia de medios.

II.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de mayo de 2018 de 2018 por el que se aprueba la insuficiencia de medios, y se acuerda el inicio del expediente de contratación.

III.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al gasto de la referida contratación, con cargo a la aplicación COM 433 22706 Estudios y Trabajos técnicos, con número de operación 220180006469 y 2201800006470, con cargo a la aplicación TUR 432 22609 Actividades culturales y deportivas y FIE 338 220500 Arrendamiento, mobiliario, enseres y FIE 338 22700 Estudios y Trabajos Técnicos

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

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La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- En especial, consta la emisión de un informe de insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de las áreas promotoras del contrato.º

VI.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VII.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En el presente supuesto, se opta por el procedimiento abierto con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Dado que el presupuesto de licitación del servicio que no supera el importe de 35.000 euros, se tramita mediante el procedimiento abierto simplificado sumario, por lo que se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, además de no estar obligado a la presentación de la garantía definitiva. En este procedimiento todos los criterios de adjudicación serán cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

VIII.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

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La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

IX.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

X.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

XI.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato será la realización de SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018, con el fin de atender las necesidades de equipos de sonido e iluminación para el evento del Fashion Show, así como para las Fiestas del Carmen, incluyendo además los lotes servicios de montaje y desmontaje de mobiliario que se precisa para los actos programados, y específicamente, el servicio

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de montaje y desmontaje de la Muestra Gastronómica de la Papa Bonita, que se celebra en el marco de las fiestas del Carmen, pero que precisa para su realización de un mobiliario diferenciado.La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractualDicho objeto corresponde al código 51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido y 39151000-5 Mobiliario diverso de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan a continuación constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:

Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show. Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show. Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para las Fiestas del Carmen. Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para la Muestra Gastronómica de la papa bonita.

La configuración de lotes se realiza atendiendo a la realización independiente de cada una de las partes, como unidades que son objeto de prestación por empresas especializadas, con el fin de facilitar su acceso a la contratación de un mayor número de empresas y, en especial, el acceso de las PYMES.

Las empresas podrán presentar a cualquiera de los lotes indicados, pudiendo resultar adjudicataria de más de un lote.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.Asimismo, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

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Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRARPodrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 15.3.1 del presente pliego.

4.2.- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

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No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.

La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 15.3.2 del presente pliego

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5.1.- El gasto estimado, derivado de la presente contratación, será de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (28.713,99.- €), incluido IGIC. El gasto definitivo será el que resulte de la aprobación de la proposición que resulte seleccionada, desglosado por cada lote en los siguientes importes:

Lote Presupuesto sin IGIC

IGIC total Precio total

Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show. 6.135,00 € 429,45 € 6.564,45 €

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen 14.000,00 € 980.00 € 14.980,00 €

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show. 600,00 € 42,00 € 642,00 €

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen 3.880,00 € 271,60 € 4.151,60 €

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

2.220,50€ 155,44 € 2.375,94 €

TOTAL 26.835,50 € 1.878,49 € 28.713,99 €

La aprobación del gasto por el órgano de contratación, previa fiscalización del mismo, cuando proceda, se realizará una vez conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato correspondiente a cada lote. 5.2.- El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos integrados en cada lote pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato. Para los cálculos de los importes asignados a esta contratación se ha tenido en cuenta los gastos imputados en ediciones anteriores, facturación de ejercicios anteriores y los costes salariales de trabajadores en CONVENIO COLECTIVO SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Publicado en BOP SANTA CRUZ DE TENERIFE núm. 155, de 27/12/2017.

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas presupuestarias de las áreas de Comercio, Fiestas y Turismo; por el total siguiente- Presupuesto neto de licitación: 26.835,50 euros.- En concepto de IGIC (7%) 1.878,49 euros.

- Total ….……………………….28.713, 99 euros.

Lote Presupuesto sin IGIC

IGIC total Precio total Aplicación presupuestaria

Lote 1.- Servicio de Sonido, 6.135,00 € 429,45 € 6.564,45 € COM 433 22706

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iluminación y producción del Fashion Show.

Estudios y Trabajos Técnicos

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen

14.000,00 € 980.00 € 14.980,00 € FIE 338 22706 Estudios y Trabajos Técnicos

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

600,00 € 42,00 € 642,00 €COM 433 22706

Estudios y Trabajos Técnicos

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen

3.880,00 € 271,60 € 4.151,60 €FIE 338 22050

Arrendamiento, mobiliario y enseres

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

2.220,50€ 155,44 € 2.375,94 €TUR 432 22609

Actividades culturales y deportivas

TOTAL 26.835,50 € 1.878,49 € 28.713,99 €

Dado que el objeto del contrato referido a los lotes 3, 4 y 5, está sujeto a las necesidades de inicialmente previstas, y las necesidades reales pueden ser superiores, el presupuesto se aprobará como máximo,

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO7.1.- El valor estimado del contrato, asciende a TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (32.202,60.- €), sin IGIC, distribuido por lotes de la manera siguiente: Lote 1: 7.362,00 euros.- Lote 2: 16.800,00 euros.- Lote 3: 720,00 euros.- Lote 4: 4.656,00 euros.- Lote 5: 2664,60 euros.-

7.2.- El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación de cada lote, más el 20% de la modificación previstas al alza.

8.- PRECIO DEL CONTRATO8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. En su caso, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento.

9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMODada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

10. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN 10.1.- El contrato tendrá un plazo de ejecución que se indica, a contar desde el día que se estipule en el contrato.

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Lote Plazo Plazo/días de EjecuciónLote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show.

Un día 30/06/2018

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen

Un mes y un día

01/07/2018 al 01/08/2018

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

Un día 30/06/2018

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para las Fiestas del Carmen

Veinte días fecha evento

06/07/2018

TEATRO ABUBUKAKA

07/07/2018

PREGÓN

08/07/2018

FESTIVAL ATABARA

09/07/2018

CINE

10/07/2018

CINE

11/07/2018

CINE

12/07/2018

BOLEROS - MAVIRE

13/07/2018

MEMORIAL MANUEL PLASENCIA

14/07/2018

FIESTA JUVENIL

15/07/2018

CONCIERTO ESCUELA PULSO

19/07/2018

FESTIVAL ACORÁN

20/07/2018

HOMENAJE REINAS FIESTAS

21/07/2018

ATARDECER EN LA HABANA

23/07/2018

DIA DE LA INFANCIA

24/07/2018

FESTIVAL DE ZARZUELA

25/07/2018

FESTIVAL DE HABANERAS

26/07/2018

ELECCIÓN REINA INFANTIL

27/07/2018

ELECCIÓN REINA Y PRINCESA

28/07/20 TORNEO AJEDREZ

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18

30/07/2018

FIESTA DE ARTE

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para la Muestra Gastronómica de la papa bonita.

Un día 28/07/2018

II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN11.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento de adjudicación abierto sumario, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 145, 146 y 147 LCSP)12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:

PARA EL LOTE Nº 1 (Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show)

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos

Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

2. Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar la prestación, a tal efecto deberá acreditar que disponga del personal que se describe: 20 puntos.

Se valorará la formación específica del personal que quede a cargo de los mandos, tanto de sonido como de iluminación. Las ofertas serán clasificadas en función del compromiso que presentaran por escrito, con la formación del personal encargado o responsable, serán asignados los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente tabla:

Titulación del personal PuntuaciónSin titulación 0

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Sin titulación pero más de 5 años de experiencia 2Sin titulación pero más de 10 años de experiencia 4

FP I o ciclo formativo de grado medio 6FP II o ciclo formativo de grado superior 10

1 Responsable, encargado, director técnico de iluminación 1Técnico de iluminación/programador con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos

documentados de uso y programación de consolas avolites o similar. 1 Técnico de sonido con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados de

uso y programación de consolas digitales de sonido. 1 Técnico de video con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados del

software de sistema de gestión y edición de video Arkaos o similar. 1 Auxiliar técnico de sonido, video e iluminación con experiencia en este tipo de eventos o

similares.

La empresa presentará una declaración responsable del personal a adscribir con identificación de nombre y apellidos, titulación y experiencia, la empresa adjudicataria deberá presentar la acreditación de las titulaciones con posterioridad.

En ningún caso, la puntuación por este criterio superará 20 puntos.

3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

4.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos.

5.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntosLos licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:

□ Producción audiovisual del evento. Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos (que incluye el montaje de los logotipos e imágenes ofrecidos por los participantes del evento para su posterior proyección en la pantalla Led).

□ Megafonía por las calles del municipio para la publicidad de los actos o modificación en la programación del Fashion Show, sin coste para la Administración. Se otorgarán 0,5 puntos por cada servicio de megafonía hasta un máximo de 1 punto

PARA EL LOTE Nº 2 (Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen)

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos

Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

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2. Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar la prestación, a tal efecto deberá acreditar que disponga del personal que se describe: 20 puntos.

Se valorará la formación específica del personal que quede a cargo de los mandos, tanto de sonido como de iluminación. Las ofertas serán clasificadas en función del compromiso que presentaran por escrito, con la formación del personal encargado o responsable, serán asignados los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente tabla:

Titulación del personal PuntuaciónSin titulación 0

Sin titulación pero más de 5 años de experiencia 2Sin titulación pero más de 10 años de experiencia 4

FP I o ciclo formativo de grado medio 6FP II o ciclo formativo de grado superior 10

1 Responsable, encargado, director técnico de iluminación

1Técnico de iluminación/programador con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados de uso y programación de consolas avolites o similar. 1 Técnico de sonido con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados de uso y programación de consolas digitales de sonido. 1 Técnico de video con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados del software de sistema de gestión y edición de video Arkaos o similar.

La empresa deberá aportar la titulación del personal adscrito al contrato y mediante declaración responsable se detallará la experiencia conforme a la valoración de cada período indicado, que posteriormente deberá acreditar.

En ningún caso, la puntuación por este criterio superará 20 puntos.

3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

4.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos

5.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntosLos licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:

□ Patrocinio de actividades de eventos festivos. Se otorgarán 0,5 puntos por cada 100 euros hasta un máximo de 1 punto destinado a patrocinar determinados eventos (por ejemplo. patrocinio de candidatas a reina, entrega de premios etc...).

□ Colocación de puente truss para fotocall para la Muestra Gastronómica de la Papa Bonita prevista el 28/07/2018, con las medidas 2 metros de alto por 3 de ancho 1 punto.

□ Megafonía por las calles del municipio para la publicidad de los actos o modificación en la programación, sin coste para la Administración. Se otorgarán 0,25 puntos por cada servicio de megafonía hasta un máximo de 0,5 puntos.

PARA EL LOTE Nº 3 (Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show)

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos

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Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros. Precio unitario 70,00 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 40 puntos.

300 sillas plegables para eventos . Precio unitario 0,60 euros cada una, la baja en el precio unitario se le asignará 20 puntos.

2.-Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos

3.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

4.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntosLos licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:

□ Compromiso de montar una carpa adicional más, con su respectiva mesa y dos sillas, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 1 punto.

□ Compromiso de montar dos espejos de cuerpo entero, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 0,5 punto por cada espejo hasta un máximo de 1 punto.

□ Compromiso de montar 10 sillas adicionales más, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades del evento. Se otorgarán 0,5 punto.

PARA EL LOTE Nº 4 (Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para las Fiestas del Carmen)

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 60 puntos

Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtener

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L: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

7500 sillas plegables para eventos . Precio unitario 0,50 euros cada una 26 tableros de fibra o madera . Precio unitario 5,00 euros cada uno.

2.- Por la existencia e implantación en la empresa de un Plan de Igualdad pactado, en caso, con los representantes legales de los trabajadores: 10 puntos.

3.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones: 7,5 puntos

4.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntosLos licitadores podrán proponer en sus ofertas la siguiente mejora voluntaria:

□ Compromiso de montar 2,5% adicional sobre las 7.500 sillas previstas para los diferentes eventos dentro de las Fiestas del Carmen, sin coste para el Ayuntamiento, si fuere requerido para ello atendiendo a las necesidades. Se otorgarán 2,5 puntos.

PARA EL LOTE Nº 5 (Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para la Muestra Gastronómica de la

Papa bonita)

1.- Mejor oferta económica. Valoración: 85 puntos

Se valorará con la mayor puntuación a la proposición económicamente más baja, el resto de las ofertas serán valoradas de forma proporcional, y no admitiéndose ofertas superiores al presupuesto de licitación, con arreglo a la siguiente fórmula:

PmP=------------x (L-O) L-F

P: puntuación de cada ofertaPm: máxima puntuación que se puede obtenerL: Presupuesto de licitaciónF: Oferta más bajaO: oferta a valorarTodas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

Deberá ofertarse por precio unitario de cada elemento a montar, siempre por debajo de los precios de referencia indicados en el pliego, la empresa que en conjunto oferte el mejor precio se le asignará la máxima puntuación.

2.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad contratados sobre la plantilla que tenga en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones…12,5 puntos.

3.- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio. Valoración: 2,5 puntos.Los licitadores podrán proponer en sus ofertas la siguiente mejora voluntaria:

□ Compromiso de montar una tarima de 4x2 metros el día del evento de la muestra gastronómica, sin coste para el Ayuntamiento. Se otorgarán 2,5 puntos.

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12.2.- La valoración de los criterios de adjudicación se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.

4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

12.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13.1.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

13.2.- Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos.Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta tres días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien al correo electrónico [email protected] 13.4. – Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes que integran la presente contratación, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.13.5.- Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del lote o lotes a los que licite sin que se puedan presentar variantes o alternativas.13.6.- La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.13.7.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

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13.8.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la licitadora de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.13.9.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1.-Las proposiciones constaran de un único archivo electrónico.

En dicho archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

Asimismo, las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.Se incluirá igualmente todos los documentos que permita la valoración de los criterios de adjudicación correspondientes a cada lote, en caso de no incluirlo no será objeto de valoración.14.2.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir en el archivo electrónico escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato; en dicho escrito indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 15.1.- Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.15.2.- Si el órgano de contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.

Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

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2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.Asimismo, las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social. Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable. 15.3.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2 respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes salvo que dicha documentación se haya presentado con anterioridad.De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.15.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación15.3.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresaAsí mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.15.3.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La

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aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.15.3.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.15.3.3.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.

- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

3.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

15.3.4.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:

-Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO II del presente pliego.

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- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia, durante toda la ejecución del contrato de servicios.

15.3.5.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

Esta condición especial de ejecución tiene el carácter de obligación contractual esencial.

15.3.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.

15.4.- Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientesTranscurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.15.5.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.15.6.- Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

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17.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA

17.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

Deberá cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición

17.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

17.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.

17.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.

La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

17.5.- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel

17.6.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

17.7.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

17.8.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

17.9.- Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no oponga al mismo será de aplicación la disposición adicional 25ª de la LCSP , y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.

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17.10.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.

18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas.

18.1.- El contrato se ejecutará por la contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración contratante a través de unidad encargada de solicitar los trabajos]. La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo previsto en este pliego

18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP)La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

18.3.- Si por parte del responsable del contrato se entiende que no es necesaria la contratación para el montaje y desmontaje de sonido e iluminación e infraestructura técnica para algún acto de las Fiestas que se vayan a celebrar, o por inclemencias meteorológicas se suspende alguno de los actos y no se utiliza material de sonido e iluminación, el importe del mismo no será facturado, si el mismo no se ha instalado. En caso de que se haya instalado, y se suspende el acto por las causas indicadas, se abonará solo el 50%, y el 50% restante se abonará cuando se realice el evento suspendido en otra de fecha acordada de mutuo acuerdo con el contratista.

18.4.- La empresa adjudicataria de cada lote deberá presenta la relación de medios humanos que participarán en la ejecución de cada lote, con indicación de nombre, apellidos del trabajador/a, categoría profesional, resolución de alta en la Seguridad Social, convenio colectivo aplicables, y será de aplicación las siguientes INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN:

La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales, entendiéndose las referencias hechas al por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre:

"1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.

2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.

3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus

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cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.

4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.

Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.

5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.

6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.

7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.

8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011"

18.5.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir, además de las obligaciones especificadas en el pliego, la/s condición/es siguiente/s :

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

- la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

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- Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios. - La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Conforme a la obligación prevista en la cláusula 17.8 del pliego.4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Y conforme a la cláusula 17 la contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 4.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida. 19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA 19.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

20.- ABONOS AL CONTRATISTA 20.1.- La contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción de la Administración contratante.El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del empleado público que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo a la finalización de los trabajos correspondientes cada loteTales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 27, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.

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20.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:• Código de la oficina contable: L01380316• Código del órgano gestor: L01380316• Código de la unidad de tramitación: L01380316La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.20.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.

20.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

21.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO

21.1.- Incumplimiento de plazos

21.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego, en especial, a la preparación de todos los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de cada evento, con una antelación suficiente para que comiencen en la hora programada.

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21.1.2.- Si llegado el comienzo de algunos de los eventos que se integran en los lotes, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, que hubiere originado un retraso del evento en más de dos horas, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato que concurren en la presente contratación.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.21.1.3.- La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

21.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato

21.2.1.- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con la exigencia de las indemnizaciones que procedan a, o bien imponer una penalización económica por importe del máximo del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.

21.2.2.- Cuando la contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades descritas en el pliego de prescripciones técnicas de cada lote.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA

22.- SUBCONTRATACIÓN

22.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a)

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de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. 22.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 18.3 del presente pliego22.3.- La contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.22.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

23.- CESIÓN DEL CONTRATO

La contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

24.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.

Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.25.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

Dado que el servicio del Lote 3, 4 y 5 está sujeto a la puesta a disposición de una pluralidad de bienes y por precio unitario, se prevé la posibilidad de modificar esto lotes cuando

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las necesidades reales fuesen superiores a las inicialmente previstas. Este supuesto no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Suspensión de eventos programados por razones de fuerza mayor o razones no imputables a la Administración, y que se decidan realizarlos en fechas posteriores, de mutuo acuerdo con el interesado. Realización de eventos cancelados por razones de fuerza mayor o razones no imputables a la Administración, en este caso, se programará la realización del evento en otro día según mutuo acuerdo de la empresa adjudicataria y la Administración.

Esta modificación tiene el alcance siguiente: en ningún caso estas modificaciones supondrá la exigencia a las contratista de medios técnicas y/o humanos diferentes a los descritos en los pliegos de prescripciones técnicas, implicará exclusivamente aumento del número de medios.

Asimismo, su importe no podrá ser superior al 20% del precio del contrato correspondiente a cada lote y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato.2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Secretaria y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.6. Firma de la aceptación de la resolución de la notificación.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

25.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustancialesNo obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.

26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP y la cláusula 20.3 del presente pliego, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

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Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 27.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

28.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

29.- PLAZO DE GARANTÍA

29.1.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.

A N E X O I MODELO DE OFERTAON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación …. [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …........... de su protocolo.

Concurriendo a la licitación convocada para la contratación de SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW Y FIESTAS DEL CARMEN 2018 (Expte SER/2018/21-3816), por la presente pongo de manifiesto lo siguiente,

PRIMERO:

Que la licitadora a la que represento formula la siguiente oferta:Respecto al LOTE N.º 1 Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show.

Importe:      € %IGIC   % Importe

IGIC      € Importe Total      €

Precios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

Respecto al LOTE N.º 2 Servicio de Sonido, iluminación y producción de las Fiestas del Carmen.

Importe:      € %   % Importe      € Importe      €

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IGIC IGIC TotalPrecios sin IGIC (en letras)IGIC (en letras)

Precio total

Respecto al LOTE N.º 3 Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show.

Concepto Precio unitario sin IGIC

Precio total sin IGIC

Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros con posibilidad de cierre en cuatro costados y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes, así como los materiales necesarios para anclajes y sujeciones específicas o pesos correspondientes a al modelo, según las normas vigentes y del fabricante. Material de toldo y paredes de las carpas ignífugas e hidrófugas según normativa. La instalación incluye dos sillas y mesa plegable colocándose en los lugares según indicaciones del Área de Comercio.300 sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.

TOTAL

IGIC APLICABLE

TOTAL CON IGIC

PRECIO TOTAL EN LETRAS

Respecto al LOTE N.º 4 Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen.

Concepto Precio unitario sin IGIC

Precio total sin IGIC

7.500 sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.26 Tableros con patas abatibles incluidas, de fibra o madera según disponibilidad.

TOTAL

IGIC APLICABLE

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TOTAL CON IGIC

PRECIO TOTAL EN LETRAS

Respecto al LOTE N.º 5 Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

Concepto Precio unitario sin IGIC

Precio total sin IGIC

Seis Carpas Tipo Royal Mastertent Premium. De 6 x 4 metros. Peso: 53,8 kg Altura de paso: 215 cm Máxima altura total: 391 cm color; Beige - con certificación TÜV. No inflamable según normativa europea EN 13501 1:2007. Resistencia a la tracción, impermeabilidad y resistencia de los colores, así como al viento.

Cinco Carpas Tipo Classic Mastertent o similares. De 3 x 3 metros y color blanco. Certificadas TÜV. - No inflamables según Norma EN 13501 – 1:2002 y M2. Impermeables según certificado ISO. - Resistencia al viento certificada. Cálculo estático de la estructura.

Catorce Mesas Mostrador Plegables De 200 x 60 x 110 cm. En madera de abeto con barnizado ignífugo y esquinas romas, estructura de acero y con apoyo en la base con otro soporte de madera que la hace más resistente, así garantiza estabilidad y resistencia.

Treinta y cuatro Mesas Rectangulares Largo entre 180 y 200 cm. Polietileno puro, sin mezclas. Materia prima de calidad y con protección UV. Flexible ante los impactos. Resistente bajo cargas pesadas. Apto para uso exterior. Perfiles metálicos con grosor dimensionado para soportar cargas extremas. Alta densidad de bóvedas en el plano inferior del sobre. Resistente e indeformable. Soldaduras digitales en línea. Precisas e indestructibles. Acero pintado por pulverización, resistente a los impactos y a la humedad. Tornillería y soldaduras sólidas. Estructuras metálicas diseñadas para optimizar la relación peso/resistencia.

Cuarenta y ocho Manteles de tela de color negro Con largo suficiente para cubrir y adecentar las 14 mesas mostrador y las 34 mesas rectangulares.

32 Sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.

Diez Mesas de Cocktail De 120 x 80 cm. Con estructura de acero y superficie de aglomerado revestido.

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Diez Fundas de Mesa de Cocktail De 80 x 110 cm. en tela de color negro.

Moqueta para tarimas Superficie 4 x 2 metros y color por decidir.

Una Placa de inducción 2000w max. 220-240V-/50-60Hz.

TOTAL

IGIC APLICABLE

TOTAL CON IGIC

PRECIO TOTAL EN LETRAS

Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

SEGUNDO: Declaro bajo mi responsabilidad los extremos siguientes:

• Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta• Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.• Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;• Que no está incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración Pública• Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.TERCERO: Asimismo, está previsto subcontratar la siguiente parte del contrato: (debe indicarse importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).

Lugar, fecha y firma de la declarante.

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de habrán de regir en SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW Y FIESTAS DEL CARMEN 2018, DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

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- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

- Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.

- Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

- Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)

- Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).

- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

- Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

- Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

- Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL LOTE 1 SERVICIO DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL FASHION SHOW 2018

1.- OBJETO.-

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El objeto del presente contrato será el montaje de tarimas y escenarios, instalación de torres de animación, iluminación e imagen, producción, asistencia y manejo de medios de imagen, sonido e iluminación en el evento de FASHION SHOW 2018 que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos.

La descripción de la actividad se ha confeccionado atendiendo a las ediciones celebradas en los últimos años. Los referidos eventos son los inicialmente programados para el 30 de junio de 2018, pudiendo modificarse horarios o la fecha de celebración siempre que se acuerde su realización con posterioridad a la adjudicación.

2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

Esta edición tendrá como marco la Zona comercial Abierta del Toscal-Longuera a celebrar el próximo sábado 30 de junio de 2018 desde las 10:00 de la mañana hasta las 23:00 horas. La duración del contrato será UN-1-DÍA por el tiempo necesario para atender las necesidades previstas, siendo la fecha el 30 de junio de 2018, previa formalización del contrato.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

De conformidad con las necesidades desarrolladas en el ANEXO I, el presupuesto del evento máximo de licitación es de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (6.135,00 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Evento Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% TotalFashion Show 6.135,00 429,45 6.564,45

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

4.- MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas

- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s, así como apertura de centros de trabajo, en los casos que corresponda.

- La mano de obra, con sus pluses y cargas más seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del montaje y desmontaje de escenarios, tarimas, torres de iluminación, imagen, sonido e iluminación e infraestructura técnica.

- En su caso, los gastos de personal, combustible, conservación, etc., de la maquinaria que se prevé utilizar en la ejecución del montaje y desmontaje de sonido e iluminación e infraestructura técnica.

- Los gastos de traslados de los materiales y los detalles imprevistos, que al ejecutar el montaje y desmontaje necesiten.

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- Las medidas de seguridad que tengan que tener las infraestructuras técnicas de sonido e iluminación, así como vallas de protección, extintores, …

- Informar y formar a los trabajadores, de conformidad con el plan de autoprotección de los eventos en los que se encuentran prestando sus servicios.

El abono de los trabajos se realizará una vez finalizado el evento.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

5.1.2- Medios materiales.El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima, incluyendo mesa o módulo de realización para sonido, imagen e iluminación.

5.1.3- Medios personales.El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas Publicado en Bop Santa Cruz De Tenerife Núm. 155, de 27/12/2017, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima, incluyendo los monitores de los servicios de animación, hinchables, técnicos de sonido, producción e imagen.

5.1.4- Responsable del servicio.La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía delegada del área para el desarrollo y seguimiento de los trabajos.

Si por inclemencias meteorológicas se suspende el acto y no se utiliza material descrito en el Anexo I, el importe del mismo no será facturado.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un número de fax y correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 24 horas antes de montaje de tarimas, escenarios, torres de iluminación y sónico en caso de necesidad con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

La empresa adjudicataria deberá elaborar un listado de materiales a utilizar en cada una de las actividades programadas según información suministrada por la Concejalía de Comercio

Actividad Pasarela moda deportiva Clase de Zumba. Actuación acrobacias

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Presentación Escuela Superior de Diseño Fernando Estévez Pasarela moda comercios Los Realejos Pasarela moda diseñadores

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.-

Los diferentes montajes, desmontajes, mantenimientos de torres, puentes de iluminación, equipos de sonido tarimas y la infraestructura técnica, deberá tener todas las medidas de seguridad que sean necesarias (vallado de torres, anclajes, extintores,…).

La colocación de los materiales necesarios para hinchables, escenarios, iluminación y sonido, así como la infraestructura técnica, no producirá daños en el pavimento, mobiliario urbano o en otros elementos públicos o privados. En cualquier caso, si esto ocurriera su reparación o limpieza sería responsabilidad del adjudicatario.

8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

9.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de los elementos instados.

10.- HORARIOS

10.1. Horarios de instalación de infraestructura técnica de tarimas, escenarios, pantallas iluminación y sonido

Las operaciones de instalación de infraestructura técnica se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones a los vecinos del lugar donde se realice el escenario.

Además, dichas operaciones no producirán molestias o ruidos al vecindario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá seguir las pautas de la Policía Local y del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

La instalación deberá comenzar a las 24:00 horas del viernes 29 de junio y debe estar finalizada antes de las 10:00 horas del sábado 30 de junio

Las pruebas de sonido, si fueran necesarias, se efectuaran antes del comienzo de cada actividad y siempre después de las 10:00 horas

10.2 Horarios del Servicio de Sonido.

El servicio de sonido ambiente dará comienzo a las 11:00 horas, no interfiriendo con las actividades programadas.

10.3 horarios de los eventos previstos

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Horario Actividad Servicio11:00-11:30 Cuenta cuentos cobertura de sonido11:30 13:30 Talleres infantiles. Sonido ambiente12:30-13:00 Cuenta cuentos Cobertura de sonido12:00 Pasarela moda deportiva Producción y realización16:30-18:30 Talleres infantiles. Sonido ambiente17:00 Clase de Zumba. Cobertura de música y sonido

19:00 Pasarela moda comercios Los Realejos

Producción y realización. Cobertura de iluminación, sonido e imagen

20:00 Actuación acrobacias Cobertura de iluminación, sonido e imagen

20:30 Presentación Escuela Superior de Diseño Fernando Estévez

Producción y realización. Cobertura de iluminación, sonido e imagen

21:30 Pasarela moda diseñadores Producción y realización. Cobertura de iluminación, sonido e imagen

11:00 -19:00 Hinchables y circuito con Custom rollers Sonido ambiente

10:00 19:00 Carpas solidarias Sonido ambiente

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas, a los directores artísticos o coordinadores de eventos y al público en general.- Falta de decoro en la indumentaria, aseo por parte de los técnicos y auxiliares presentes en el evento.

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 4.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión del evento.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

ANEXO IRELACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS AL SERVICIO DE IMAGEN, SONIDO,

ILUMINACIÓN Y SERVICIO MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESCENARIOS Y TARIMAS

1.- Equipos de sonido, iluminación, sistemas audiovisuales Led e infraestructuras del escenario.El lugar del control de sonido, iluminación de los sistemas audiovisuales deben estar en el

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mismo punto, homogéneo y acorde al evento, ordenado, con módulos, mesas y soportes profesionales y si fuera necesario cubrimientos con telas negras ignífugas para adecentado y cubrimiento de los soportes. Sistemas de sonido, iluminación y sistemas audiovisuales deben ser de uso profesional y al aire libre en estado óptimo de conservación, uso, mantenimiento y limpieza.

Equipos de Sonido.- Cobertura a lo largo de la pasarela y escenario con música acorde con el acto y al público. Incluye su utilización tanto para sonido ambiente como para los momentos de los pases de moda y actuaciones. Colocación del mismo acorde al evento con alcance del sonido de forma homogénea y sin dispersión además que sin que intervenga en el diseño estético del escenario y pasarelas.

Los equipos deben contar con capacidad técnica básica en el caso que la entidad contratante necesite de raider de posibles actuaciones artísticas. Como microfonía específica, cajas de inyección, etc. (sin incluir necesidades de tipo back line).

Sistema PA y monitores: 18 Recintos acústicos auto amplificados 350wts. c/u + soportes aéreos y terrestres 1 consola de control de sonido digital programable de mínimo 16 canales 2 reproductores multimedia CD/USB 4 sistemas de micrófono inalámbrico shennheiser EW300G3 (mano y craneal) 1 sistema de antenas (paletas + soportes) para señal microfonía inalámbrica.

Otras características técnicas:

Sistema de intercomunicación personal inalámbrico de al menos 4 puntos. Para regiduría. Splitter distribuidor de señal de audio para prensa de al menos 12 tomas. cableados de todos los sistemas. Pasacables de suelo homologados necesarios. certificados técnicos y de homologación CE de todos los aparatos y accesorios utilizados en el montaje.

Equipos de Iluminación.- Cobertura homogénea a lo largo de la pasarela y escenario con aparatos, filtros, portafiltros de corrección de blancos y sistema de cuchillas/paletas direccionales y diseño específico de colocación para iluminación especial pasarela de moda para evitar sombras en cara y cuerpo de los maniquíes así como decorado con parcelas de color y efectos (colores y luz blanca filtrada corrección de blancos especial moda/TV) acorde con el acto y el diseño del escenario /pasarelas. Con la Utilización de torres, soportes y truss homologados y acordes al peso soportado.

Equipos de iluminación: 4 puentes con tramos truss mínimo de 40x40 de 6 mts. De largo con altura regulable 8 torres elevadoras para soportar truss y aparatos 12 aparatos focos tipo ianiro /fresnel de 2000wts. C/u. Con portafiltros, filtros corrección de blancos y sistema de cuchillas/paletas direccionales. 12 tomas de splitter DMX para control focos Ianiros/fresnel 12 focos par led wash cambio color, 50wts. dmx 6 focos cabezas móviles beam 500wts. Wash y spot, dmx 1 consola de control /programación de luces digital avolites tiger touch/Pearl

Otras características técnicas:

Soportes, garras necesarias para fijado de aparatos y cables de colgado de seguridad de emergencia. Cableados de todos los sistemas.

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Pasacables de suelo homologados necesarios. Certificados técnicos y de homologación CE de todos los aparatos y accesorios utilizados en el montaje.

Sistema audiovisual Led. Trasera del Escenario se cubre con módulos pantalla LED HD, con una resolución mínima de 336x168 pixeles por metro cuadrado de 2metros de ancho x 3metros de altura de pitch 5,9mm. (6metros cuadrados) y laterales con módulos cortinas LED pitch 38mm. de 12 metros cuadrados.

Dos módulos pantalla, cortina y pantallas LCD 60pulgadas, compatibles entre sí y emitir la misma señal de video, por lo que se debe contar con equipos informáticos, distribuidores de video, escaladores, tarjetas gráficas, consolas de mezcla y edición de video, software con licencia vigente de sistema de video denominado “Arkaos”.

Otras Características Técnicas

Set edición video y led (pc con doble pantalla, pc portátil de back-up, tarjetas gráficas, escaladores, distribuidores, consola mezcla video) Software Arkaos licencia 2018, pc´s licenciados para software cableados de los sistemas. Pasacables suelo homologados

Estructuras, escenario y pasarela (según plano Anexo II) y maquinaria. En el escenario el puente truss de soporte de cortinas led deben llevar colgado en parte posterior trasera como aforado de fondo, telones de color negro opaco ignífugos homologados, para cubrir la longitud y altura del mismo. Delante del puente truss de la trasera escenario, es necesario soporte marco truss de 30x30mm de 2 metros de ancho y 3 metros de altura con peanas de peso para sujeción suelo para enmarcado y colgado de pantalla led.

1 puente con tramos truss mínimo de 40x40 de 9 mts. De largo con altura regulable 2 torres elevadoras para soportar truss, aparatos y telones marco truss 30x30 de 2metros de ancho y 3 metros de altura. con peanas de peso para sujeción suelo para enmarcado y colgado de pantalla led. Clusters de sujeción y colgado de módulos de pantalla y cortina led. 3 telones negros opacos ignífugos de 3 metros de largo por 5 metros de alto. 32 tarimas homologadas de chapa fenólica antideslizante pasa escenarios, pasarela y medios de comunicación y fotografía. En su parte superior y perfilados de aluminio en perfiles y bordes y estructura inferior de 2x1metros, sistema modular, regulable en altura y accesorios necesarios para configuración necesaria y montaje según las normas del fabricante. 300 sillas homologadas Grupo electrógeno mínimo 65 Kwa para la asistencia a todo el evento.

2. Servicio de edición, producción, realización y logística. Servicios Técnicos para Producción del evento: mezclas de imagen, sonido e iluminación según realización y dirección del evento.

Responsable, encargado, director técnico de iluminación Técnico de iluminación/programador con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados de uso y programación de consolas avolites o similares Técnico de sonido con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados de uso y programación de consolas digitales de sonido Técnico de video con experiencia en este tipo de eventos y conocimientos documentados del software de sistema de gestión y edición de video Arkaos o similares Auxiliares técnicos de sonido, video e iluminación con experiencia en este tipo de eventos

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3.- Servicio de Animación.

El horario previsto es desde las 11:00 de la mañana hasta 14:00 horas y de 15:30 horas hasta las 19:00 horas Los hinchables, deben contar con certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes, así como los materiales necesarios para anclajes y sujeciones específicas o pesos correspondientes a cada modelo, según las normas vigente y del fabricante.

Debe figurar cartel/letrero visible y en soporte a un metro de altura con las condiciones y normas de uso de cada modelo, cada padre/madre/tutor de cualquier menor, debe leer, comprender y estar de acuerdo con estas normas, antes de ser utilizada por el menor a su cargo.

Personal de monitores de uso para atracciones/ castillos hinchables en número suficiente según modelo y características del hinchable. (mínimo uno por animación)

Hinchable futbolín Hinchable ludoteca infantil Hinchable tobogán/burbuja Circuito hinchable con custom rollers monitores/as para todas las actividades

ANEXO II

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL LOTE 2 SERVICIO DE SONIDO, ILUMINACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LAS FIESTAS DEL

CARMEN 2018 1.- OBJETO.-

El objeto del presente contrato será el asesoramiento, montaje, instalación, asistencia y manejo de medios de sonido e iluminación en las FIESTAS DEL CARMEN 2018 que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos

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La descripción de los eventos previstos en dicho anexo, se ha confeccionado atendiendo a los actos celebrados en los últimos años. Los referidos eventos son los inicialmente programados, pudiendo realizarse actividades no inicialmente previstas pero que se acuerde su realización con posterioridad a la adjudicación.

2.- DURACIÓN.-

La duración del contrato será por el tiempo necesario para atender las necesidades de los eventos festivos previstos, previa formalización del contrato.

Asimismo, el plazo de ejecución está sujeto a la duración de las actividades festivas programadas, a estos efectos las fechas inicialmente previstas son las siguientes:

LOTE FECHAS DE CELEBRACIÓN PREVISTASFIESTAS DEL CARMEN 2018 01/07/2018 al 01/08/2018

Las fechas indicadas son orientativas, y están sujetas a las actividades efectivamente programadas. Una vez que se tenga la programación de actos se comunicará por el Área de Fiestas a la empresa adjudicataria.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

De conformidad con las necesidades desarrolladas en el ANEXO I y para el programa de actos descrito en el ANEXO II, el presupuesto anual máximo de licitación de CATORCE MIL EUROS (14.000,00 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Presupuesto máximo de licitación

IGIC Total

Fiestas de El Carmen 14.000,00 € 980,00 € 14.980,00 €

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada lote, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas en cada uno de los eventos festivos, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

4.- MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales con todos sus accesorios a los precios resultantes a pie de escenario que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

- Todos los medios técnicos y humanos descritos en el Anexo II, relativo a las necesidades mínimas por cada una de las fiestas organizadas por la Concejalía de Fiestas.

- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s, así como apertura de centros de trabajo, en los casos que corresponda.

- La mano de obra, con sus pluses y cargas más seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del montaje y desmontaje de sonido e iluminación e infraestructura técnica.

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- En su caso, los gastos de personal, combustible, conservación, etc., de la maquinaria que se prevé utilizar en la ejecución del montaje y desmontaje de sonido e iluminación e infraestructura técnica.

- Los gastos de traslados de los materiales y los detalles imprevistos, que al ejecutar el montaje y desmontaje necesiten.

- Las medidas de seguridad que tengan que tener las infraestructuras técnicas de sonido e iluminación, así como vallas de protección, extintores, …

- Informar y formar a los trabajadores, de conformidad con el plan de autoprotección de los eventos en los que se encuentran prestando sus servicios.

El abono de los trabajos se realizará una vez finalizado cada uno de los actos realizados dentro de cada fiesta.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato, incluso cuando se trabaje en varios eventos a la vez.

5.1.2- Medios materiales.El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima, incluyendo mesa o módulo para colocar la mesa de sonido, la mesa de luces y el cañón de luz.

5.1.3- Medios personales.El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas, para desempeñar la totalidad de las funciones del contrato de forma óptima, incluyendo los técnicos de sonidos de grupos y orquestas que se necesiten, siendo uno de los puntos a valorar en el presente pliego.

5.1.4- Responsable del servicio.La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía delegada del área para el desarrollo y seguimiento de los trabajos.

Si por parte del responsable del contrato se entiende que no es necesaria la contratación para el montaje y desmontaje de sonido e iluminación e infraestructura técnica para algún acto de las Fiestas que se vayan a celebrar, o por inclemencias meteorológicas se suspende alguno de los actos y no se utiliza material de sonido e iluminación, el importe del mismo no será facturado.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un número de fax y correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar, las 24 horas, de lunes a domingo, en caso de necesidad, con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

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La empresa adjudicataria deberá elaborar un listado de materiales a utilizar en cada acto de cada fiesta, a realizar previa información de la empresa adjudicataria de los grupos, orquestas y actuaciones en cada uno de los actos.

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.-

Los diferentes montajes, desmontajes, mantenimientos de sonido e iluminación y la infraestructura técnica necesaria para realizar los eventos que se desarrollen en cada una de las fiestas que organice la Concejalía de Fiestas, deberá tener todas las medidas de seguridad que sean necesarias (vallado de torres, extintores,…).

La colocación de los materiales necesarios para la iluminación y sonido de los actos, así como su infraestructura técnica, no producirá daños en el pavimento, mobiliario urbano o en otros elementos públicos o privados. En cualquier caso, si esto ocurriera su reparación o limpieza sería responsabilidad del adjudicatario.

8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

9.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL COLOCADO EN EL ESCENARIO EN EL PERÍODO FESTIVO.-

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material que coloque en el escenario en el período festivo, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de los elementos instados.

10.- HORARIO DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TÉCNICA PARA LA ILUMINACIÓN Y SONIDO DE LAS FIESTAS.-

Las operaciones de instalación de infraestructura técnica para la iluminación y el sonido de las fiestas se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones a los vecinos del lugar donde se realice el escenario.

Además, dichas operaciones no producirán molestias o ruidos al vecindario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá seguir las pautas de la Policía Local y del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

Se evitará que la instalación de infraestructura técnica para la iluminación y sonido de las Fiestas sea después de las 22:00 horas y antes de las 08:00 horas.

Las pruebas de sonido de los grupos, actuaciones y orquestas que se van a realizar en las fiestas, serán comunicadas al responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, con al menos dos días de anterioridad, para evitar inconvenientes con actos religiosos o de otras áreas a realizar en el transcurso de las fiestas.

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

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LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas, a los directores artísticos o coordinadores de eventos y al público en general.- Falta de decoro en la indumentaria, aseo por parte de los técnicos y auxiliares presentes en el evento.

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 4.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión del evento.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

ANEXO I

RELACIÓN DE EVENTOS VINCULADOS A LOS ACTOS FESTIVOS PROGRAMADOS POR LA CONCEJALÍA DE FIESTAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

FIESTAS DEL CARMEN 2018

ESCENARIO PRINCIPAL EN LA PLAZA SAN AGUSTÍN

RIDER DE SONIDO: (PARA TODOS LOS ACTOS PREVISTOS EN LA PLAZA)

FOH 01 Mesa de sonido digital de 48 canales Yamaha M7CL, CL5 PM5 ó equivalente. 01 Ecualizador gráfico 31+31 bandas KLARK TEKNIK, BSS ó equivalente. 01 Sistema intercom, con tres puestos satélites. 02 Reproductores de CD’s (mp3/usb).

P.A. 16.000 watios (Line Array) en bafles de 3 ó 4 vías más subgraves. (L,R) (Meyer Sound, L.´Acustic, D&B, JBL, Martin Audio, DAS Audio, HK Audio, Nexo, ElectroVoice, etc.) Frontfill (Para cubrir zonas delanteras del escenario adecuado a la PA)

MONITORES 01 Mesa de sonido digital de 48 canales Yamaha M7CL, CL5 PM5 ó equivalente. 02 Puntos Intercom. 12 monitores tipo cuña de 2 vías, 300 w. (mínimo). 01 Sistema de 2 ó 3 vías de 1.000w. (SIDEFILLS).

SET MICROFONÍA (en función de los riders que aporten los artistas)

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20 Micrófonos dinámicos Shure SM BETA-58. 10 Micrófonos dinámicos Shure SM-57. 03 Micrófonos dinámicos Sennheiser 441. 04 Micrófonos condensador AKG 491CK ó equivalente 10 Micrófonos AKG 411 (Pastillas) 12 Micrófonos inalámbricos (Craneales y Mano) Sennheiser, Shure ó equivalente 10 D.I. (Cajas Inyección)

BACKLINE (en función de los riders que aporten los artistas) 01 Bateria Yamaha Maple Custom (Bbo: 22”, Toms: 10”14”16”). 03 Soportes de platos tipo jirafa. 02 Stands para teclados para 2 teclados c/u. 01 Amplificador de guitarra Marshall 01 Amplificador de bajo de 300 watios mínimo. 01 Juego de congas 01 Juego de pailas 01 Teclado tipo RD700 (en función de los riders que aporten los artistas) 15 Atriles

INTERCOMUNICACIÓN 1 Sistema inalámbrico de Intercom Clear-Com ó equivalente, con 8 puntos para organizadores de gala.

MEDIOS ( T.V. y Radios) 1 Distribuidor activo con un mínimo de 12 salidas. Personal necesario para realizar las labores de sonorización (mezclas de PA’s y Monitores) + personal de escenario. Cables, cuadros, estructuras, tarimas, certificados, etc.

RIDER DE ILUMINACIÓN: (Orientativo según diseño) 06 Mollefay (cegadoras) 8 LAMP. Par 56/250W. 06 Mollefay (cegadoras) 4 LAMP. Par 56/250W. 12 Proyectores Par 64 equipados con lámpara CP62. Dimmer regulación digital suficientes 04 Proyectores Fresnel 5 Kw. 04 Proyectores CITY COLOR HMI1800w. 06 Proyectores SPOT 1200. 06 Proyectores WASH 1200 16 Proyectores WASH – SPOT 575. 02 Maquinas de humo Crakel Oil, ó equivalente. 12 Reflectores asimétricos de 1.000W/230V, para decorado 08 Proyectores PC 1000W. 02 Cañones de seguimiento HMI 2500 + Operador. 01 Mesa control Jands Vista, Avolite Pearl 2004 ó equivalente+ Operador. 01 Sistema de intercom, con tres puestos satélites. Técnicos para el montaje, desmontaje, y operación. Certificados Técnicos, Póliza seguro R.C. Cableados, Correctores, filtros, difusores, pasacables homologados etc.y accesorios necesarios, según diseño.

RIDER DE VISUALES: Pantalla de proyección frontal de 4x3 metros, para su uso, al menos, en 3 ocasiones. Proyector de al menos 20.000 Lúmenes. Mesa de control de video. Cableados de señal para todas las instalaciones según diseño. Cables y Cuadros eléctricos necesarios. Personal necesario para el montaje, operación y desmontajes. Certificado Instalación y Póliza de seguros.

PREGÓN DE LAS FIESTAS, PRESENTACIÓN DE CANDIDATAS,

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CINTURÓN CICLISTA EL CARMEN, CICLO DE CONFERENCIAS Y OTROS ACTOS(Actos pequeños que no se necesita más de 2 a 4 micrófonos)

MONTAJES DE SONIDO EQUIPOS PEQUEÑOS PARA 2 ALTAVOCES, MICRÓFONO Y CD PLAYERRIDER DE SONIDO: 01 Mesa de sonido pequeña yamaha ó equivalente. 08 Columnas de 500 W c/u., 08 Tripodes para Altavoces. 01 Reproductor Cd Doble (Mp3/Usb). 03 Micrófonos de Base Cuello Cisne. 02 Micrófonos inalámbricos. Cableados, Personal Técnico, pasacables homologados, certificado Técnico y Seguro R.C.

RIDER DE ILUMINACIÓN: 08 Par 64 Led 54x3w RGBW. 02 Ianiros de 1000w y 2000w. Cableados, cuadros, accesorios necesarios, pasacables homologados.

CONCIERTO, DJ (FIESTA DEL VINO)

MONTAJE DE SONIDO GRUPOS Y D'JSRIDER DE SONIDO: 8.000w. de sonido a tres vías (Line Array). 01 Mesa digital 32 canales digital (mínimo) Yamaha Ls9 ó equivalente 08 Monitores de suelo 300w.c/u 01 Reproductor Cd Doble (Mp3/Usb). Micrófonos, soportes, cableados necesario,etc para actuaciones de grupos y DJ´s (según riders artistas) 02 Puntos intercom 2 mesas de mezclas para DJ´s con todos los accesorios que soliciten los mismos. Personal Técnico necesario, estructuras, tarimas, cableados, cuadros, certificados, seguro, etc.

BACKLINE (en función de los riders que aporten los artistas) 01 Batería Yamaha Maple Custom (Bbo: 22”, Toms: 10”14”16”) 03 Soportes de platos tipo jirafa. 02 Stands para teclados para 2 teclados c/u. 01 Amplificador de guitarra Marshall 01 Amplificador de bajo de 300 watios mínimo. 01 Juego de congas 01 Juego de pailas 01 Teclado tipo RD700 (en función de los riders que aporten los artistas) 15 Atriles

RIDER DE ILUMINACIÓN: (Orientativo según diseño) 04 Mollefay (cegadoras) 8 LAMP. Par 56/250W. 12 Proyectores Par 64 equipados con lámparas CP 62 230V/1000W. 06 Proyectores Spot 575. 06 Reflectores asimétricos (Ianiro), 2KW. 06 Proyectores Wash 575. 01Maquinas de Humo F-100 ó equivalente + turbina. 24 Canales dimmers digital 16 A. 01 Cañones de seguimiento HMI 1200 + Operador. 01 Mesa control AVOLITE PEARL 2004 ó equivalente. 01 Sistema de intercom, con tres puestos satélites. 02 Técnicos para el montaje, desmontaje y operación. Correctores, filtros, difusores, etc.

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Cableados, cuadros, accesorios necesarios, estructuras, pasacables homologados según diseño. Certificado de instalación y póliza de seguro.

ANEXO IIPROGRAMA GENERAL DE ACTOS FIESTAS DEL CARMEN 2018

A partir del 1 de julio 18:00 horas Casino Realejos

Campeonato de Dominó por parejas "Fiestas del Carmen"

Del 5 al 8 de julio Pabellón Basilio Labrador y Centro Ocupacional de Los CuartosClinic Internacional de Fútbol Sala

del 13 al 15 de julio Pabellón Basilio LabradorCampeonato Femenino de Fútbol Sala Fiestas del Carmen

domingo 113:00 horas Plaza de San Agustín

Paella Solidaria organizada por le Club de Leones19:00 horas Plaza de San Agustín

Maratón de Baile Cruz Roja

viernes 621:00 horas Plaza de San Agustín

Abubukaka Teatro

sábado 718:00 horas Plaza de San Agustín

Urban Runn Junior20:00 horas Plaza de San Agustín

VI Circuito Urban Runn Los Realejos y actividades de animación deportiva

Entrega de Premios 21:30 horas Plaza de San Agustín (Tabladillo)

Pregón de las Fiestas a cargo de Agustín Vicente Rodríguez Siverioy presentación de candidatas adultas e infantiles a Reina de las Fiestas y Princesa del Mar de las Fiestas del Carmen 2018

domingo 812:45 horas Plaza de San Agustín (salida de misa)Concierto en el Tabladillo21:00 horas Plaza de San Agustín

Festival Atabara

lunes 920:00 horas Casino Realejos

Ciclo de conferencias 21:45 horas Plaza de San Agustín

Ciclo de cine

martes 1020:00 horas Casino Realejos

Ciclo de conferencias 21:45 horas Plaza de San Agustín

Ciclo de cine

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miércoles 1120:00 horas Casino Realejos

Ciclo de conferencias 21:45 horas Plaza de San Agustín

Ciclo de cine

jueves 1220:00 horas Casino Realejos

Ciclo de conferencias 21:30 horas Plaza de San Agustín

Festival Noche de Boleros. Mavire

viernes 1321:30 horas Plaza de San Agustín

Memorial Manuel Plasencia, con la participación de las bandas de San Juan de la Rambla, Nuestra Señora de Lourdes de Valle Guerra y la S.M. Filarmónica de Los Realejos

sábado 1419:00 horas Plaza de San Agustín

Fiesta Juvenil, con Djs y Batalla de gallos

sábado 1419:00 horas Plaza de San Agustín

Fiesta Juvenil con Colectivo la Cueva21:00 horas Casino Realejos

Baile y cena de marineros

domingo 1513:00 horas Tabladillo de la Plaza de San Agustín

Concierto 20:00 horas Plaza de San Agustín

Concierto de la Escuela Artística de Pulso y Púa

jueves 1921:30 horas Plaza de San Agustín

Festival Acorán, con el espectáculo "En el nombre del Padre, Amén"

viernes 2021:30 horas Plaza de San Agustín Festival Homenaje a las Reinas , Princesas del Mar y otros títulos otorgados a lo largo de la Historia de las Fiestas del Carmen de Los Realejos

sábado 2116:00 horas Plaza de San Agustín

Exhibición de Lucha Canaria .Fundación Caja Canarias19:00 horas Plaza de San Agustín (hasta las 24:00 horas)

"Atardecer en La Habana" fiesta cubana(se recomienda asistencia con vestimenta cubana)

lunes 2316:00 horas Plaza de San Agustín

Día de la Infancia. Cuenta cuentos, pinta caras, talleres y castillos hinchables.

Festival Coreográfico.martes 2421:30 horas Plaza de San Agustín

Festival de Zarzuela

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miércoles 2521:30 horas Plaza de San Agustín

Festival de Habaneras

jueves 2618:30 horas Plaza de San Agustín Festival Infantil y Elección de la Princesa del Mar y Reina Infantil de las Fiestas del Carmen 2018

viernes 2721:30 horas Plaza de San Agustín

Gala de Elección de la Princesa del Mar y Reina de las Fiestas del Carmen 2018. Actuación de Rosa López

sábado 2810:00 horas Plaza de Las Flores

Torneo de Ajedrez "Fiestas del Carmen"15:00 horas San Agustín 62 Cinturón Ciclista "El Carmen" - XVII Copa Cabildo de Tenerife. Etapa en carretera19:00 horas Plaza de San Agustín

VI Muestra Gatronómica de la Papa Bonita"Gran Fiesta de vinos y papas" de Los Realejos. Actuación de Salvapantallas

domingo 29 OCTAVA DEL CARMEN 9:00 horas San Agustín

62 Cinturón Ciclista "El Carmen". Circuito urbano 12:30 horas Plaza de San Agustín

Entrega de premios del 62 Cinturón Ciclista El Carmen18:00 horas Plaza de San AgustínDescubrimiento de placa distinción al escultor Antón María Maragliano

lunes 30 LUNES DEL CARMEN17:00 horas Plaza de San Agustín

Actividades y animación Infantil21:30 horas Plaza de San Agustín

Fiesta de Arte.

martes 3121:30 horas Plaza de San Agustín

Festival Tigaray

miércoles 1 de agosto 21:30 horas Plaza de San Agustín

Concierto de Abruncos

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL LOTE 3 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW 2018

1.- OBJETO.-

El objeto del presente contrato será el montaje y desmontaje de sillas y carpas en el evento de FASHION SHOW 2018 que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos.

La descripción de la actividad se ha confeccionado atendiendo a las ediciones celebradas en los últimos años. Los referidos eventos son los inicialmente programados para el 30 de junio de 2018, pudiendo modificarse horarios o la fecha de celebración siempre que se acuerde su realización con posterioridad a la adjudicación.

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2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

Esta edición tendrá como marco la Zona comercial Abierta del Toscal-Longuera a celebrar el próximo sábado 30 de junio de 2018 desde las 10:00 de la mañana hasta las 23:00 horas. La duración del contrato será UN-1-DÍA.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

De conformidad con las necesidades desarrolladas en el ANEXO I, el presupuesto del evento máximo de licitación es de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (6.135,00 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Evento Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% TotalFashion Show 600,00 42,00 642,00

Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros. Precio unitario 70,00 euros cada una.

300 sillas plegables para eventos . Precio unitario 0,60 euros cada una.

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

4.- MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas

- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s, así como apertura de centros de trabajo, en los casos que corresponda.

- La mano de obra, con sus pluses y cargas más seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del montaje y desmontaje de sillas y carpas.

- Los gastos de traslados de los materiales y los detalles imprevistos, que al ejecutar el montaje y desmontaje necesiten.

- Informar y formar a los trabajadores, de conformidad con el plan de autoprotección de los eventos en los que se encuentran prestando sus servicios.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.

El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

5.1.2- Medios materiales.

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El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para la instalación de las carpas y las sillas de forma óptima.

5.1.3- Medios personales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas, teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas Publicado en Bop Santa Cruz De Tenerife Núm. 155, de 27/12/2017.

5.1.4- Responsable del servicio.

La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía de Comercio.

Si por inclemencias meteorológicas se suspende el acto y no se utiliza material descrito en el Anexo I, el importe del mismo no será facturado.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un número de fax y correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 12 horas antes de montaje de las sillas y carpas, con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.-

El montaje y desmontaje deberá tener todas las medidas de seguridad que sean necesarias. La colocación de las sillas y carpas no producirá daños en el pavimento, mobiliario urbano o en otros elementos públicos o privados. En cualquier caso, si esto ocurriera su reparación o limpieza sería responsabilidad del adjudicatario.

8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

9.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL

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El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de los elementos instados.

10.- HORARIOS

10.1. Horarios de instalación

Las operaciones de instalación de infraestructura técnica se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones a los vecinos del lugar donde se realice el escenario.

Además, dichas operaciones no producirán molestias o ruidos al vecindario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá seguir las pautas de la Policía Local y del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

La instalación de las sillas deberá comenzar una vez que se haya colocado el escenario y pasarelas y debe estar finalizada (Sillas y Carpas) antes de las 10:00 horas del sábado 30 de junio.

10.2. Lugar de Instalación. Las sillas deberán estar colocadas entorno al escenario y pasarela y las carpas con su correspondiente mesa y sillas en los lugares que establezca la Concejalía de Comercio

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas, a los directores artísticos o coordinadores de eventos y al público en general.- Falta de decoro en la indumentaria, aseo por parte de los técnicos y auxiliares presentes en el evento.

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 4.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión del evento.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

ANEXO I

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RELACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS AL SERVICIO MONTAJE Y DESMONTAJE DE SILLAS Y CARPAS EL EVENTO: VII edición Los Realejos- Fashion Show 2018”

Seis Carpas Tipo folding de 3x3 metros con posibilidad de cierre en cuatro costados y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes, así como los materiales necesarios para anclajes y sujeciones específicas o pesos correspondientes a al modelo, según las normas vigentes y del fabricante. Material de toldo y paredes de las carpas ignífugas e hidrófugas según normativa. La instalación incluye dos sillas y mesa plegable colocándose en los lugares según indicaciones del Área de Comercio.

300 sillas plegables para eventos . Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL LOTE 4 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO DE LAS FIESTAS DEL CARMEN

1.- OBJETO.-

El objeto del presente contrato será el montaje y desmontaje de sillas y tableros para las FIESTAS DEL CARMEN 2018 que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos.

La descripción de la actividad se ha confeccionado atendiendo a las ediciones celebradas en los últimos años.

2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

El lugar de prestación será la Plaza de San Agustín, será por el tiempo necesario para atender las necesidades de los eventos festivos previstos, previa formalización del contrato. En el siguiente cuadro se especifican las necesidades según los eventos a realizar:

fecha Horario* evento necesidad sillas necesidad tableros

06/07/2018 21:00 h. TEATRO ABUBUBKAKA 500,00  07/07/2018 20:30 h. PREGÓN 200,00  08/07/2018 20:30 h. FESTIVAL ATABARA 400,00  09/07/2018 21:45 h. CINE 100,00  10/07/2018 21:45 h. CINE 150,00  11/07/2018 21:45 h. CINE 150,00  12/07/2018 20:30 h. BOLEROS - MAVIRE 300,00  13/07/2018 21:00 h. MEMORIAL MANUEL PLASENCIA 300,00  14/07/2018 19:00 h. FIESTA JUVENIL   5,0015/07/2018 21:00 h. CONCIERTO ESCUELA PULSO 300,00  19/07/2018 21:00 h. FESTIVAL ACORÁN 400,00  20/07/2018 21:00 h. HOMENAJE REINAS FIESTAS 500,00  21/07/2018 19:00 h. ATARDECER EN LA HABANA   10,0023/07/2018 16:00 h. DIA DE LA INFANCIA 250,00  24/07/2018 21:00 h. FESTIVAL DE ZARZUELA 600,00  25/07/2018 21:00 h. FESTIVAL DE HABANERAS 500,00  26/07/2018 18:00 h. ELECCIÓN REINA INFANTIL 600,00 3,0027/07/2018 21:00 h. ELECCIÓN REINA Y PRINCESA 700,00 3,0028/07/2018 10:00 h. TORNEO AJEDREZ 150,00 5,0028/07/2018 19:00 h. MUESTRA GASTRONÓMICA **30/07/2018 21:00 h. FIESTA DE ARTE 300,00  31/07/2018 21:00 h. FESTIVAL TIGARAY 600,00  

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01/08/2018 21:00 h. CONCIERTO ABRUNCOS 500,00           TOTAL 7.500,00 26,00

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

El presupuesto máximo de licitación es de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (3.880,00 €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Evento Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% TotalFiestas del Carmen 3.880,00 271,60 4.151,60

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

Precio unitarios: Los que se describen a continuación:

Concepto Precio unitario7.500 sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.

0,50 € la unidad

26 Tableros con patas abatibles incluidas, de fibra o madera según disponibilidad.

5,00 € la unidad

4.- MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:

- Los materiales con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas

- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s, así como apertura de centros de trabajo, en los casos que corresponda.

- La mano de obra, con sus pluses y cargas más seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del montaje y desmontaje de sillas y carpas.

- Los gastos de traslados de los materiales y los detalles imprevistos, que al ejecutar el montaje y desmontaje necesiten.

- Informar y formar a los trabajadores, de conformidad con el plan de autoprotección de los eventos en los que se encuentran prestando sus servicios.

5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

Page 59: losrealejos.es · Web viewLa recurrente manifiesta, que se trata de una transmisión por causa de muerte y que se les ha aplicado el recargo por presentación extemporánea, sin haberse

5.1.1- Organización del servicio.

El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

5.1.2- Medios materiales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para la instalación de las sillas y tableros de forma óptima.

5.1.3- Medios personales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas, teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas Publicado en Bop Santa Cruz De Tenerife Núm. 155, de 27/12/2017.

5.1.4- Responsable del servicio.

La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía de Comercio.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un número de fax y correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 12 horas antes de montaje de las sillas y tableros, con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.-

El montaje y desmontaje deberá tener todas las medidas de seguridad que sean necesarias. La colocación de las sillas y tableros no producirá daños en el pavimento, mobiliario urbano o en otros elementos públicos o privados. En cualquier caso, si esto ocurriera su reparación o limpieza sería responsabilidad del adjudicatario.

8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo)

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por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

9.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de los elementos instados.

10.- HORARIOS

10.1. Horarios de instalación

Las operaciones de instalación de infraestructura técnica se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones a los vecinos del lugar donde se realice los distintos actos.

Además, dichas operaciones no producirán molestias o ruidos al vecindario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá seguir las pautas de la Policía Local y del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

10.2. Lugar de Instalación. Las sillas deberán estar colocadas en el lugar donde aparezca indicado en el programa de actos (generalmente en Plaza de San Agustín).

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas, a los directores artísticos o coordinadores de eventos y al público en general.

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 4.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión del evento.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

ANEXO IRELACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS AL SERVICIO MONTAJE Y DESMONTAJE DE

MOBILIARIO PARA LAS FIESTAS DEL CARMEN 2018

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7.500 sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm. 26 Tableros con patas abatibles incluidas, de fibra o madera según disponibilidad.

Page 62: losrealejos.es · Web viewLa recurrente manifiesta, que se trata de una transmisión por causa de muerte y que se les ha aplicado el recargo por presentación extemporánea, sin haberse

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA PRESTACIÓN DEL LOTE 5 SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA LA MUESTRA

GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA

1.- OBJETO.-

El objeto del presente contrato será el montaje y desmontaje de mobiliario para las MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA que organiza el Ayuntamiento de Los Realejos, descrito en el Anexo I del presente pliego.

La descripción de la actividad se ha confeccionado atendiendo a las ediciones celebradas en los últimos años.

2.- LUGAR Y DURACIÓN.-

El lugar de prestación será la Plaza de San Agustín, será por el tiempo necesario para atender la necesidad del evento previsto, previa formalización del contrato.

3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-

El presupuesto máximo de licitación es de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.220,50.- €) IGIC no incluido.

El presupuesto de licitación se desglosa en la siguiente forma:

Evento Presupuesto máximo de licitación IGIC 7% TotalMuestra

Gastronómica de la Papa bonita

2.220,50 155,44 2.375,94

El Ayuntamiento no está comprometido a ejecutar el total de gasto indicado para cada uno de los conceptos, pues en caso de no realizar la totalidad de las actividades descritas, se procederá a detraer el precio unitario ofertado por la empresa adjudicataria o en los supuestos previstos para la modificación del contrato.

Precio unitarios: Los que se describen a continuación en el Anexo I en el que se describe el mobiliario que es objeto de este lote.

4.- MEDICIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.-

Las acciones ejecutadas se medirán por la duración del trabajo y por su complejidad, de acuerdo con la definición que figura en el presupuesto, y se abonarán a razón de los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria.

En los precios del presupuesto se consideran incluidos:- Los materiales con todos sus accesorios a los precios resultantes que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.- Todos los medios técnicos y humanos descritos relativo a las necesidades técnicas- Los medios de protección personales de los trabajadores EPI´s, así como apertura de centros de trabajo, en los casos que corresponda.- La mano de obra, con sus pluses y cargas más seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución del montaje y desmontaje de mesas, tarimas, sillas y carpas.- Los gastos de traslados de los materiales y los detalles imprevistos, que al ejecutar el montaje y desmontaje necesiten.- Informar y formar a los trabajadores, de conformidad con el plan de autoprotección de los eventos en los que se encuentran prestando sus servicios.

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5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-

5.1.1- Organización del servicio.

El adjudicatario contará con los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.

5.1.2- Medios materiales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad y características adecuadas, para la instalación del mobiliario de forma óptima.

5.1.3- Medios personales.

El adjudicatario deberá contar en todo momento con los medios personales necesarios, en número y categorías adecuadas, teniendo en cuenta principalmente el Convenio Colectivo Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas Publicado en Bop Santa Cruz De Tenerife Núm. 155, de 27/12/2017.

5.1.4- Responsable del servicio.

La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, con plena capacidad de decisión, y que asumirá la dirección y organización de los trabajos, así como las labores de cualquier comunicación necesaria con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación o, en su defecto, con la concejalía de Comercio.

6.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.-

6.1.- Comunicaciones entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá facilitar, además de un número de fax y correo electrónico, un número de teléfono que permita contactar como mínimo 12 horas antes de montaje del mobiliario, con el responsable del servicio, o en su ausencia, con la persona que lo sustituya. El coste de la instalación, mantenimiento y personal asignado a este servicio telefónico será por cuenta del adjudicatario.

Las comunicaciones entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento se realizarán preferentemente por medio del responsable del contrato designado por el órgano de contratación a esos efectos, o en su defecto, con la concejalía delegada del área.

6.2.- Seguimiento y control de los trabajos.

El responsable del contrato designado a esos efectos por el órgano de contratación, supervisará los trabajos objeto del presente contrato, dando las oportunas especificaciones al respecto, y teniendo la obligación el adjudicatario de llevar a cabo las correspondientes correcciones o modificaciones según las instrucciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y en los de las Cláusulas Administrativas Particulares o cambios acordados por el Ayuntamiento.

7.- CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN.-

El montaje y desmontaje deberá tener todas las medidas de seguridad que sean necesarias. La colocación del mobiliario no producirá daños en el pavimento, mobiliario urbano o en otros elementos públicos o privados. En cualquier caso, si esto ocurriera su reparación o limpieza sería responsabilidad del adjudicatario.

8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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El adjudicatario del contrato deberá presentar, con carácter previo al inicio del contrato, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor (adjuntado documento de pago del mismo) por una cuantía mínima de explotación de 300.000,00 € de riesgo de explotación con un sublímite de víctima de 150.000,00 €.

9.- SEGURIDAD Y CONTROL DEL MATERIAL

El adjudicatario asumirá por su cuenta exclusiva la seguridad y control del material, el Ayuntamiento de Los Realejos quedarán exento de cualquier reclamación de responsabilidad por pérdida o robo de los elementos instados.

10.- HORARIOS

10.1. Horarios de instalación

Las operaciones de instalación de infraestructura técnica se efectuarán en condiciones de seguridad y en el horario adecuado para no producir distorsiones a los vecinos del lugar donde se realice los distintos actos.

Además, dichas operaciones no producirán molestias o ruidos al vecindario. En cualquier caso, el adjudicatario deberá seguir las pautas de la Policía Local y del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

10.2. Lugar de Instalación. El mobiliario se colocará en la Plaza de San Agustín.

11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se establecerá un régimen sancionador, de obligado cumplimiento, en el que se recogerán las sanciones y penalizaciones descritas a continuación:

LEVES: Penalizaciones desde 150 € y hasta 500 €.- Retrasos puntuales.- Falta de limpieza del material.- Faltas leves de respeto, trato inadecuado a los representantes o empleados del Ayuntamiento o empresas públicas, a los directores artísticos o coordinadores de eventos y al público en general.

GRAVES: Penalizaciones desde 501 € y hasta 750 €.- Retrasos reiterados.- Incumplimiento en la instalación de los medios técnicos comprometidos necesarios para la realización de un evento.- Faltas de respeto graves, reiteración de faltas de respeto leves.- Incumplimiento de las órdenes (relativas al servicio) dictadas por el Ayuntamiento.

MUY GRAVES: Penalizaciones desde 751 € y hasta 4.000 €- Retraso, no justificado por una causa mayor, en el inicio de los servicios, que supongan el retraso en más de una hora respecto al horario previsto o suspensión definitiva del mismo.- Reiteración de faltas graves.- Incomparecencias para realizar el servicio, que determinen la suspensión del evento.- Personal no capacitado para efectuar su trabajo.- Incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.- Percepción por el adjudicatario de alguna remuneración no autorizada por parte de los usuarios, en general cualquier deficiencia o infracción grave en la prestación del servicio, que considere el Ayuntamiento.

ANEXO IRELACIÓN DE ELEMENTOS VINCULADOS AL SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE

DE MOBILIARIO PARA LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA

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Concepto Precio unitario sin IGIC

Precio total sin IGIC

Seis Carpas Tipo Royal Mastertent Premium. De 6 x 4 metros. Peso: 53,8 kg Altura de paso: 215 cm Máxima altura total: 391 cm color; Beige - con certificación TÜV. No inflamable según normativa europea EN 13501 1:2007. Resistencia a la tracción, impermeabilidad y resistencia de los colores, así como al viento.

150,00 €. 900,00 €.

Cinco Carpas Tipo Classic Mastertent o similares. De 3 x 3 metros y color blanco. Certificadas TÜV. - No inflamables según Norma EN 13501 – 1:2002 y M2. Impermeables según certificado ISO. - Resistencia al viento certificada. Cálculo estático de la estructura.

50,00 €. 250,00 €.

Catorce Mesas Mostrador Plegables De 200 x 60 x 110 cm. En madera de abeto con barnizado ignífugo y esquinas romas, estructura de acero y con apoyo en la base con otro soporte de madera que la hace más resistente, así garantiza estabilidad y resistencia.

10,50 €. 147,00 €.

Treinta y cuatro Mesas Rectangulares Largo entre 180 y 200 cm. Polietileno puro, sin mezclas. Materia prima de calidad y con protección UV. Flexible ante los impactos. Resistente bajo cargas pesadas. Apto para uso exterior. Perfiles metálicos con grosor dimensionado para soportar cargas extremas. Alta densidad de bóvedas en el plano inferior del sobre. Resistente e indeformable. Soldaduras digitales en línea. Precisas e indestructibles. Acero pintado por pulverización, resistente a los impactos y a la humedad. Tornillería y soldaduras sólidas. Estructuras metálicas diseñadas para optimizar la relación peso/resistencia.

6,50 €. 221,00 €.

Cuarenta y ocho Manteles de tela de color negro Con largo suficiente para cubrir y adecentar las 14 mesas mostrador y las 34 mesas rectangulares.

8,50 €. 408,00 €.

32 Sillas plegables para eventos. Uso público profesional y en posesión de certificado de homologación CE y revisiones técnicas vigentes. Estructura de acero pintada. Asiento y respaldo en polipropileno. Colores Gris o negro. Medidas: Altura 80 cm, Fondo 43 cm y ancho 44 cm.

1,00 €. 32,00 €.

Diez Mesas de Cocktail De 120 x 80 cm. Con estructura de acero y superficie de aglomerado revestido.

8,00 €. 80,00 €.

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Diez Fundas de Mesa de Cocktail De 80 x 110 cm. en tela de color negro. 4,95 €. 49,50 €.

Moqueta para tarimas Superficie 4 x 2 metros y color por decidir. 12,50 €/m2. 100,00 €.

Una Placa de inducción 2000w max. 220-240V-/50-60Hz. 35,00 €. 35,00 €.

--- 0-o-0 ---

X.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. Sin embargo, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para declarar la validez del acto licitatorio para la aprobación del expediente de contratación del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado sumario y tramitación ordinaria del SERVICIO DE SONIDO E ILUMINACIÓN Y SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE MOBILIARIO PARA EL FASHION SHOW, FIESTAS DEL CARMEN Y MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA PAPA BONITA 2018 con un presupuesto de licitación de VEINTISÉIS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (26.835,50.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato, desglosado en 5 lotes conforme se describe a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC total Precio total

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IGIC

Lote 1.- Servicio de Sonido, iluminación y producción del Fashion Show. 6.135,00 € 429,45 € 6.564,45 €

Lote 2.- Servicio de Sonido, iluminación y producción de Fiestas del Carmen 14.000,00 € 980.00 € 14.980,00 €

Lote 3.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario para el Fashion Show. 600,00 € 42,00 € 642,00 €

Lote 4.- Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de las Fiestas del Carmen 3.880,00 € 271,60 € 4.151,60 €

Lote 5.-Servicio de Montaje y desmontaje de mobiliario de Muestra Gastronómica de la papa bonita.

2.220,50€ 155,44 € 2.375,94 €

TOTAL 26.835,50 € 1.878,49 € 28.713,99 €

TERCERO.- Autorizar el gasto por importe VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (28.713,99.- €) IGIC incluido, desglosado en 26.835,50 euros, correspondientes al precio del contrato y 1.878,49 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

CUARTO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

QUINTO. – Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre”

5. PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL NÚMERO 8 SITUADO BAJO LA PLAZA DE LOS REMEDIOS. PR 403, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Expediente nº: 2018/158Procedimiento: Inicio de expediente de arrendamiento de Local número 8 bajo la Plaza de Los Remedios.

A la vista de que este Ayuntamiento es propietario del siguiente bien inmueble:

Referencia catastral 4904908CS4450S0001JP

Localización Avda. Los Remedios, bajo la Plaza

Clase: Local comercial nº 8

Superficie: 47,89 m²

Uso: Comercial

Resultando que actualmente dicho local está sin actividad de ningún tipo, y que se han realizado obras de electricidad y reparaciones de albañilería para su acondicionamiento con la finalidad de tramitar su arrendamiento.

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Considerando que es conveniente para este municipio el arrendamiento del local referido por los siguientes motivos: por un lado, promover un rendimiento económico del inmueble en beneficio de las arcas municipales y mayor rentabilidad del patrimonio municipal, y por otro lado, ofertar al mercado un nuevo local comercial que permita la instalación de un negocio adicional que incremente la oferta comercial de la zona comercial Realejo Alto.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sería procedente iniciar expediente mediante procedimiento abierto, por ser el más acorde con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar expediente para el arrendamiento del Local número 8 bajo la Plaza de Los Remedios, mediante procedimiento abierto.

SEGUNDO.- Que se proceda por la Unidad de Patrimonio a la elaboración del correspondiente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares a regir a este respecto.

6. CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LA ENTIDAD AFAVER PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA ARTE URBANO LOS REALEJOS 2018. PR 363 . Visto el expediente incoado por la Alcaldía - Presidencia para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente Entidad con cargo a los créditos existentes en el vigente presupuesto municipal:

Entidad Beneficiaria: A.F.A.V.E.R.DNI / CIF: G38707436NRepresentante: GONZALEZ BORGES NARCISODNI Representante: 78617778YDirección: AVDA. TRES DE MAYO, Nº 5.

LOS REALEJOS.Importe Subvención: 32.500,00Aplicación Presupuestaria

2018/CUL/334/48979

Denominación aplicación

AFAVER desarrollo proyecto Arte Urbano Los Realejos 2018

Objeto / Finalidad: proyecto arte urbano Los Realejos 2018

Resultando que la actividad realizada en el municipio por dicha Entidad tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública que redunda en beneficio de la ciudadanía en general.

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Resultando que dicha línea de actuación subvencional figura expresamente recogida en el Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos para la presente anualidad.

Resultando que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de su competencias en materia de difusión y promoción de la Cultura, pretende conseguir la mayor promoción de las actividades de carácter lúdico y cultural y el más alto nivel de participación en dichas actividades para lo que considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades ciudadanas que participan en este proceso de fomento de dichas actividades.

Resultando que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la anualidad 2018 subvención nominativa a favor de la siguiente Entidad por el importe que igualmente se indica:

Entidad: A.F.A.V.E.R. - CIF: G38707436NImporte: 32.500,00Aplicación Presupuestaria: 2018/CUL/334/48979AFAVER desarrollo proyecto Arte Urbano Los Realejos 2018Objeto/Finalidad: proyecto arte urbano Los Realejos 2018

Considerando cuanto se previene en el convenio de colaboración a suscribir entre esta Corporación y la antedicha Entidad Beneficiaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un convenio.

Considerando que en base al artículo 20.8 de la antedicha Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la concesión de la subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Considerando que la competencia para la concesión de la subvención nominativa que se pretende corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto nº 1263 de fecha 15 de junio de 2015.

Considerando que con arreglo al artículo 17.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones “La Delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de Delegación disponga otra cosa. La Delegación de competencias conllevará según se disponga en la norma habilitante la aprobación del gasto, salvo que se excluya de forma expresa”.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el gasto para la concesión de una subvención nominativa a la siguiente entidad Beneficiaria:

Entidad: A.F.A.V.E.R. - CIF: G38707436NImporte: 32.500,00

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Aplicación Presupuestaria: 2018/CUL/334/48979AFAVER desarrollo proyecto Arte Urbano Los Realejos 2018Objeto/Finalidad: proyecto arte urbano Los Realejos 2018

SEGUNDO.- Conceder una subvención nominativa a la Entidad A.F.A.V.E.R. CIF G38707436N, por importe de 32.500,00.- Euros para hacer frente a los gastos que se deriven del objeto de la subvención otorgada.

TERCERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración a formalizar con la Entidad A.F.A.V.E.R. obrante en el expediente de su razón en todos sus términos, por el que se regula la citada subvención para dar cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS Y LA ASOCIACIÓN DE FOMENTO DE LAS ARTES VISUALES Y ESCÉNICAS DE LOS REALEJOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA EL PROYECTO “ARTE URBANO LOS REALEJOS 2018”

COMPARECEN

POR UNA PARTE, D. Manuel Domínguez González, DNI 43.369.204J con en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Villa de Los Realejos (P3803100A), asistido de el/ la Secretaria/o General del Excmo. Ayuntamiento

POR OTRA PARTE, D. Narciso González Borges, con D.N.I. 78.617.778Y, en calidad de Presidente de la Asociación de Fomento de las Artes Visuales y Escénicas de Los Realejos (G38707436), a la que representa en este acto,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para llevar a cabo el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Ayuntamiento de Los Realejos, en virtud de sus competencias en materia de difusión y fomento de la cultura, considera preciso establecer una estrecha colaboración con las entidades ciudadanas que participan en el proceso de ejecución de proyectos, programas o actividades relacionadas con esta materia.

Que la entidad AFAVER, tiene una larga trayectoria y experiencia en programas educativos orientados al arte, viene desarrollando desde hace tiempo este tipo de acciones, y tiene capacidad para responder de forma flexible y cercana a las demandas de los ciudadanos para cubrir esa formación complementaria que resulta un elemento dinamizador de la cultura en Los Realejos.

Que figura en el Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos para la presente anualidad, subvención nominativa a favor de la antedicha Entidad Beneficiaria con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria: CUL/334/489.79 Denominación: AFAVER. Desarrollo Proyecto Urbano los Realejos 2018Importe: 32.500,00 euros

Que el presente Convenio se formaliza para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos donde se establece que las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal se concederán previa celebración de un Convenio.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Los Realejos y la Entidad Beneficiaria anteriormente indicada suscriben el presente Convenio Regulador de la Subvención y mutua colaboración, que se regirá por las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio: El presente Convenio tiene como objeto regular la subvención concedida por el

Ayuntamiento de los Realejos (en adelante AYUNTAMIENTO) a la Entidad AFAVER (en adelante ENTIDAD BENEFICIARIA), para la anualidad 2018, que figura nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio económico 2018, en la aplicación presupuestaria siguiente para financiar el programa de: “Arte urbano Los Realejos 2018”, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. Consistente en la realización de sendos murales en diversas zonas del municipio.

Aplicación presupuestaria: CUL/334/489.79 Denominación: AFAVER. Desarrollo Proyecto Urbano los Realejos 2018Importe: 32.500,00 euros

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad: 1. Destinar la totalidad de los fondos recibidos exclusivamente a la finalidad para la que

ha sido concedida y ejecutar el proyecto o actividad subvencionada hasta el día 30 de noviembre de 2018.

2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha y funcionamiento de dichas actividades, ya sea a través de personal propio o en régimen de colaboración, responsabilizándose, este último caso, de toda las obligaciones de naturaleza laboral y fiscal que se deriven (impuestos, seguridad social, etc...)

4. Presentar Memoria Evaluativa del proyecto o actividad realizada, con la justificación documental de los gastos e ingresos derivados de la actividad, mediante Cuenta Justificativa.

5. Presentar en el Ayuntamiento, antes del mes de octubre del corriente, un avance de las actividades desarrolladas y unas previsiones de las que se puedan desarrollar en la anualidad 2019 para que el Ayuntamiento pueda estudiar la posibilidad de incluir, en los presupuestos de dicho ejercicio, una subvención nominativa a la Entidad.

6. Acreditar, con carácter previo al otorgamiento de la subvención, el haber adaptado sus Estatutos al régimen previsto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria final.

Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, etc.) que realice la Entidad Beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos.

TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento: Abonar anticipadamente el importe de 32.500 euros , que representa el 100% del total

del importe de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado previa petición expresa del interesado en los términos previstos en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

CUARTA.- Gastos subvencionables: Serán objeto de subvención los gastos previamente pagados por la Entidad que están

directamente relacionados con el proyecto, programa o actividad y que se concretan en los siguientes:

Retribuciones a profesionales Alojamiento, transporte y dietas Gastos de alquiler de equipamiento

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Gastos de materiales Gastos de administración Gastos de equipaciones Seguros (accidentes, responsabilidad civil,…) Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con la actividad

subvencionada.Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y

destino de la actividad subvencionada. Se admitirán todos aquellos gastos realizados desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 30 de noviembre del 2018.

En ningún caso tendrá la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.

QUINTA.- Abono anticipado.El pago de la subvención podrá realizarse de manera anticipada siempre que lo solicite

expresamente la Entidad Beneficiaria en el plazo de veinte días desde la firma del Convenio previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario manifieste que no puede desarrollar el proyecto o actuación subvencionada sin la entrega anticipada de la subvención

b) Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen)

c) Que el beneficiario acredite haber notificado al Ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o la presentación de la memoria anual de actividades conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1996, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

d) Presentación del Modelo MOD.SUB.15 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos

SEXTA.- Forma y plazo de justificación:

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizará la siguiente plataforma Web para conformar la cuenta justificativa: www.losrealejos.gestisub.es

Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos o en la sede electrónica municipal acompañados de los siguientes documentos:

Memoria Evaluativa de la Actividad subvencionada

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Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General, y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto al apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

La Memoria evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35. 2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

(1) FINALIDAD(2) DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO(3) FINANCIACIÓN. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo

especificado en el artículo 39 de la Ordenanza(4) RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE HAN DE APLICARSE A INCREMENTAR LA

SUBVENCIÓN RECIBIDA(5) COLECTIVO DE ACTUACIÓN(6) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA(7) LOCALIZACIÓN TERRITORIAL DEL PROGRAMA(8) NÚMERO DE USUARIOS DIRECTOS (9) MATERIALES UTILIZADOS (10) ACTUACIONES REALIZADAS(11) MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE, EN LOS CASOS DE EXISTENCIA DE

GASTOS DE SUPERIOR CUANTÍA REGULADOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTA ORDENANZA, DE LA ELECCIÓN REALIZADA ENTRE LAS TRES OFERTAS SOLICITADAS CUANDO LA ELEGIDA NO SEA LA MÁS VENTAJOSA ECONÓMICAMENTE O BIEN, EN EL SUPUESTO DE INEXISTENCIA O VARIEDAD DE PROVEEDORES O PRESTADORES DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, MOTIVACIÓN EXPRESA Y SUFICIENTE DE TAL CIRCUNSTANCIA

(12) RESULTADOS OBTENIDOS DEL PROGRAMA CERTIFICADOS Y VALORADOS(13) DESVIACIONES RESPECTO A OBJETIVOS PREVISTOS(14) CONCLUSIONES

Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa anteriormente relacionados por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión “No procede” o equivalente.

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

o Denominación de la Entidad Beneficiariao Aparecer el CIF de la Entidad Beneficiariao Número y Fecha de Facturao Datos de quien expide la factura completos (Nombre, DNI, CIF)o Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario e

Importe totalo Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.

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El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como limite el día 15 de diciembre de 2018.

El remanente no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado en la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.

En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:

Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayto de Los Realejos. Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas. Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad. Otros recursos.

A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos articulará los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las Entidades Beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la Entidad beneficiaria sobre la tramitación y justificación de la subvención otorgada: [email protected]

El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental aportada, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito al efecto, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Asimismo el Ayuntamiento podrá iniciar un procedimiento específico para la revisión y/o comprobación de la documentación y de la cuenta justificativa aportada por la Entidad Beneficiaria mediante técnicas de auditoría. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente especializado

Asimismo el Ayuntamiento podrá iniciar un procedimiento específico para la revisión y/o comprobación de la documentación y de la cuenta justificativa aportada por cada uno de los beneficiarios de la beca mediante técnicas de auditoría. Para el desarrollo de dicha actuación auditora el Ayuntamiento podrá contratar a una empresa o profesional independiente especializado

SÉPTIMA.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos / parciales:

1. No se concederá subvención en ningún caso a los beneficiarios que no justifiquen al menos el 70% de las actividades y presupuesto de gastos presentados en el proyecto inicial.

2. la subvención quedará proporcionalmente reducida en virtud de los gastos realmente justificados en el proyecto o actividad subvencionada, debiendo proceder el beneficiario, en su caso, al reintegro correspondiente por la sobre financiación de la actividad objeto de la subvención, si hubiera percibido anticipadamente el pago de la misma.

3. Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, en caso de haber sido anticipada, en los siguientes supuestos, sin perjuicio de cuanto se previene al respecto en el articulo 70.3 del Real Decreto 887/2006 del 21 de

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julio sobre reglamento de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre General de Subvenciones:

a) El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención

b) Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada

c) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previstod) No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del

artículo 18.4 de la Ley General de Subvencionesf) En los demás supuestos contenidos en el artículo 48 de la ordenanza

General Reguladora de la Concesión de subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.

En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el Expediente de Reintegro correspondiente, con los respectivos intereses, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General.

OCTAVA.- Plazo de vigencia. Prórrogas.Al objeto de la realización de las actuaciones objeto de subvención, el período

subvencionable abarca desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018, sin que exista la posibilidad de prorroga al tratarse de una subvención nominativa.

NOVENA.- Régimen Jurídico:Para todo lo no previsto expresamente en este presente Convenio, siempre que no sea

incompatible con el procedimiento de concesión u otras causas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 27 de octubre de 2005, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 208, de fecha 23 de diciembre de 2005, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente para adoptar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo, así como a la firma del referido Convenio de Colaboración.

QUINTO.- La concesión de esta subvención habrá de remitirse para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios Económicos municipales, así como al representante legal de la Entidad Beneficiaria emplazándole para la firma del Convenio aprobado.

7. ASUNTOS URGENTES.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

7.1. CAMBIO DE DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA LAS OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE CALZADILLA. PR 411. Vis-to el expediente instruido para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto

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denominado "REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE CALZADILLA", y teniendo en cuenta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2018 se designó como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto Técnico, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

Considerando que por razones organizativas se considera conveniente cambiar al coordinador en materia de seguridad y salud, y por otro lado nombrar a director facultativo de las obras a ejecutar, asumiendo este además la condición de responsable del contrato.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía- Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Nombrar al Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos D. Agustín Francisco Hernández Fernández, coordinador en materia de seguridad y salud, y director facultativo de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN Y REMODELACIÓN DE LA CALLE CALZADILLA”, asumiendo además la condición de responsable del contrato.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo tanto a la empresa adjudicataria de las obras como al técnico designado, y asimismo publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Sector Público a la que está adherida esta Administración”.

7.2. DEVOLUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, ADAPTACIÓN PLENA Y ADAPTACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DEL TURISMO. PR 404. Visto el expediente instruido para la contratación del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, ADAPTACIÓN PLENA Y ADAPTACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DEL TURISMO, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 16 de noviembre de 2014 se firmó el contrato del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, ADAPTACIÓN PLENA Y ADAPTACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN GENERAL Y DEL TURISMO entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

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y la empresa OFICINA DE ARQUITECTURA TRES, S.L.P. con un importe de adjudicación de 59.500 euros, IGIC no incluido.

2º.- Mediante avales de la entidad de la Caja de Arquitectos formalizado en los Mandamientos de Constitución de Depósitos número 320140008856 y 320140008855, de fecha 14 de noviembre de 2014, se constituyeron las garantías definitiva y complementaria por un importe de 2.975,00 euros cada una, como garantía de la buena ejecución del servicio.

3º.- Con fecha 12 de marzo de 2018, se formaliza el acta de conformidad del servicio con efectos del 1 de marzo de 2017.

4º.- Consta que por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 12/06/2018s e ha emitido informe técnico favorable a devolución de la garantía depositada por la empresa contratista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II) Es competente la Alcaldía-Presidencia para su devolución a tenor de la Disposición Adicional Segunda, apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Que por los Servicios Económicos Municipales se proceda a la devolución de las garantías definitiva y complementaria, por importe de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.975,00.-€) cada una constituida mediante avales de la Caja de Arquitectos formalizados mediante mandamientos de Constitución de Depósitos número 320140008856 y 320140008855, de fecha 14 de noviembre de 2014, a nombre de la empresa OFICINA DE ARQUITECTURA TRES, S.L.P., adjudicataria del servicio precitado.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma a la Tesorería Municipal a los procedentes efectos”.

7.3. APROBACION DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL). PR 356. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Visto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento 2017/1902 de 20 de octubre de 2017 por la que se aprueba el proyecto redactado por la Agencia de Desarrollo Local para el proyecto sostenibilidad Socio-Laboral para jóvenes en el municipio de Los Realejos para presentar a la segunda convocatoria 2017 de ayudas del FSE, previstas en el programa operativo de empleo Juvenil.

II.- Vista la resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas por el que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de Ayudas de FSE destinadas a la integración sostenible de jóvenes en el mercado de trabajo en que este Ayuntamiento es beneficiario (BOE 1/II/2018) con arreglo al siguiente cuadro:

Nº Proy Nombre del proyectoImporte elegible inicial

Importe Max concedido

Ayunta Max concedida

1528 Sostenibilidad Socio Laboral de Jóvenes

35.700,00 35.700,00 32.804,73

III.- Consta propuesta de la Concejalía de Empleo para iniciar expediente del mencionado servicio por importe TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS VEINTICUATRO CÉNTIMOS (39.665,24.- €) IGIC no incluido, en el que se motiva la necesidad.

IV.- Consta informe emitido por el Técnico de la Agencia de Desarrollo Local, sobre las condiciones técnicas aplicables al contrato, así como informe justificativo de no contratación por lotes de fecha 27 de abril de 2018., del siguiente tenor literal:

“Visto el apartado 3.b. del artículo 99. Objeto del contrato, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, en la que se establece “El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”

Se informa lo siguiente:1. La puesta en marcha de los tres itinerarios formativos que se plantean

deben estar coordinados por la misma entidad que los realiza a fin de valorar los cronogramas de actuación tanto de los servicios comunes, como es el de Orientación, la Formación Específica y la Complementaria con el fin de cumplir con los objetivos previstos.

2. Las prácticas no laborales en empresas conlleva la actuación de un Promotor Laboral que desempeña funciones para los tres itinerarios formativos.

3. Tratándose de un proyecto financiado por el FSE y siguiendo directrices en cuando a la ejecución del gasto se debe tener en cuenta para su justificación los sistemas establecidos para el cómputo total de los gastos de personal y el tanto por ciento utilizado para el resto de gastos legibles, es aconsejable la contratación del total del proyecto a un solo licitador.”

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V.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2018 por el que se aprueba la insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de la Agencia de Desarrollo Local, y se acuerda el inicio del expediente de contratación.

VI.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al gasto de la referida contratación, con cargo a la aplicación EMP 241 22706 Estudios y Trabajos técnicos, con número de operación 220180002575 y 220180000533.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la Intervención de Fondos.

Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, “En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

La Disposición Adicional 2ª, apartado 8º de la LCSP señala específicamente para las Entidades Locales, que la aprobación de los expedientes de contratación, el informe que la ley asigna a los servicios jurídicos se evacuará por la Secretaría.

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III.- El artículo 28 de la LCSP prescribe que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

IV.- El artículo 99 de la LCSP señala que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

Se advierte al órgano de contratación que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Y, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

A este respecto, consta informe emitido por el área en que se hace constar los motivos que justifican la no división en lotes, transcrito en los antecedentes de hecho.

V.- En especial, consta la emisión de un informe de insuficiencia de medios, según informe realizado por el Técnico de la Agencia de Desarrollo Local aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2018.

VI.- La empresa adjudicataria deberá reunir los requisitos de capacidad, solvencia y compatibilidad previstas en los artículos 65 y siguientes de la LCSP.

VII.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En el presente supuesto, se opta por el procedimiento abierto con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

VIII.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. (art.º 156.1 LCSP).

La adjudicación del procedimiento se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante (art.º 151.1 LCSP).

IX.-. Según dispone el art.º 102.3 de la LCSP los órganos de contratación tienen el deber de cuidar que el precio de los contratos sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos

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sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

El valor estimado del contrato deberá fijarse atendiendo a las normas previstas en el artículo 101 de la LCSP.

X.- Conforme al artículo 132 de la LCSP, se advierte que los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en la disposición adicional cuarta.

La contratación no será concebida con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.

XI.- Los criterios de adjudicación atenderán a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Consta en el pliego de prescripciones técnicas una propuesta de pluralidad de criterios en aplicación del artículo 145 LCSP.

XII.- Deberán aprobarse, previa a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético, En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A estos, efectos el contenido de los pliegos que se propone aprobar es el siguiente:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.-OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato será SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), su finalidad es la puesta en marcha del Proyecto subvencionado en la segunda convocatoria 2017 de Ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ) denominado: PROYECTO DE SOSTENIBILIDAD SOCIOLABORAL PARA JÓVENES EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS FINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Este proyecto cubre las necesidades de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación del municipio en cuanto a reforzar su empleabilidad y mejorar las competencias profesionales.

Dicho objeto corresponde al código CPV 80420000-4 Servicios de formación de la nomenclatura

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del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.

1.2.- La necesidad del presente contrato consiste en: El Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), promovido por FSE enmarca las ayudas para “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación”, poniendo énfasis en favorecer la igualdad de género y la no discriminación de colectivos desfavorecidos. Visto este objetivo y las necesidades existentes en este sentido de la población joven de nuestro municipio, se considera que la realización de actividades formativas de itinerarios integrados puede contribuir en la mejora de la formación y la empleabilidad de las personas jóvenes participantes. De esta forma, conseguir objetivos como aportar herramientas que le permitan romper el círculo de la exclusión social y poder integrarse en el mundo laboral, así como una herramienta formativa adaptada al perfil de las personas beneficiarias.

1.3.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes al tratarse de servicios formativos que requieren de una adecuada integración de contenidos, homogeneidad en el diseño de itinerarios formativos, y continuidad e integración de la metodología en el conocimiento de los potenciales usuarios.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 de junio, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.

2.3.- El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de servicios, al responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.

2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

3.1.- El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la LCSP, quedando sometida la contratación a dicha Ley.

Asimismo, también serán de aplicación, la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

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La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La presente actuación está financiada por Fondo Social Europeo (FSE)

La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1236/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011.

3.2.- Asimismo, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos , pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3.- Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas.

4.- APTITUD PARA CONTRATAR

Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

4.1.- CAPACIDAD DE OBRAR

Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 17.2.1 del presente pliego.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.

Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.

Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación

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con arreglo a lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.

4.2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR

No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.

La ausencia de prohibiciones de contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 17.2.2 del presente pliego.

4.3.- SOLVENCIA

Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador, se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.

4.3.1. Solvencia económica y financiera

a) Medios para acreditar la solvencia, se acreditará por el siguiente medio de solvencia:

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, por importe correspondiente al valor estimado del contrato sin IGIC (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (50.741,17.- €).

La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El requisito de la disposición de un seguro se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 150.2 de la LCSP.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, de prórroga o de renovación del seguro.

4.3.2. Solvencia técnica o profesional

Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

1) Requisito mínimo de experiencia de la empresa exigido en el contrato:Se exige acreditar, a través de los medios establecidos en el párrafo siguiente, en el año de mayor

ejecución de los tres (3) últimos años citados, un importe anual acumulado, igual o superior de 35.518,82 euros (sin IGIC), atendiendo al principio de proporcionalidad con la complejidad técnica y con la dimensión económica del contrato.

Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a la semejanza o similitud de los trabajos realizados con el objeto del contrato, pero no se exigirá la identidad entre los mismos. Para dicha determinación, además de al CPV (a los tres primeros dígitos), se acudirá en su caso, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Se acreditará mediante la aportación de uno o varios certificados de buena ejecución emitida por las personas físicas o jurídicas a las que se les haya prestado el servicio de formación, que acrediten que el volumen solicitado para este criterio.

Descripción de las instalaciones técnicas, estén o no integradas en la empresa, destinadas a la formación de los itinerarios formativos y las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad de dichas instalaciones.

Se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de que dichas instalaciones técnicas están homologadas por el Servicio Canario de Empleo, para la impartición de los itinerarios formativos descritos en el pliego.

4.4.- INTEGRACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DE SOLVENCIA

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Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.

En todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades, en los términos que constan en el pliego. No obstante, dicho compromiso podrá ser solicitado por la Mesa de Contratación en los términos establecidos en el artículo 140.3 de la LCSP.

Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirán las formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del presente contrato, incluso con carácter solidario.

En atención a la especial naturaleza del contrato, el requisito de solvencia referida a la experiencia de servicios o trabajos similares, deberá acreditarse directamente por la empresa licitadora, sin recurrir a las solvencia de otras empresas, dado que las tareas de formación transversal y complementaria, tres itinerarios formativos, orientación laboral (o prospección de empleo) deben ser ejecutados directamente por la empresa que resulte adjudicataria.

En los casos en que el empresario recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

4.5.- REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA: COMPROMISO DE DEDICACIÓN O ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN

DEL CONTRATO.

El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar documento debidamente fechado y firmado en el que conste su compromiso de dedicar o adscribir, durante toda la ejecución del contrato, los medios personales o materiales suficientes, que a continuación se indican

Un/a Orientador/a laboral/prospector/a de empleo. Un titulado/a universitario (Grado en Relaciones Laborales, Maestro/a) o Licenciatura en cualquiera de las disciplinas relacionadas con el campo sociolaboral (p. ej. Licenciado/a en Pedagogía, Diplomado/a en Relaciones Laborales, Psicología, Maestro/a etc...),

Tres Profesores/as de los itinerarios formativos. Formadores especialistas para los itinerarios

Atención al público/Dependiente de Comercio Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar Un/a instructor/a en Formación Transversal y/o complementaria. Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas.

La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar los nombres y la cualificación profesional del personal que va a realizar las prestaciones objeto del contrato. En especial, deberá acreditar documentalmente que, al menos, uno de dichos empleados deberá pertenece a alguno de los colectivos sociales exigidos en los pliegos, conforme al criterio de adjudicación referido a medios humanos pertenecientes a colectivos sociales.

En todo caso, dicho compromiso incluye no sólo los medios adicionales de solvencia antes enunciados, sino también, el compromiso de adscribir los medios de solvencia mínimos exigidos en el pliego.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, este personal mínimo tiene la obligación derivada de dicho compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial, y del incumplimiento total o parcial de dicha obligación de dedicación o adscripción de medios personales y/o materiales derivarán los efectos resolutorios establecidos en el artículo 211 de la LCSP.

5.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

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5.1.- Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC). A tal efecto, su importe será coincidente con el correspondiente a la fase de autorización del gasto (documento contable "A") y asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO (42.441,81.- €), IGIC incluido.

5.2.- El presupuesto de licitación, sin IGIC, asciende a CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (42.284,31.- €), ascendiendo el IGIC la cantidad de 157,50 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

5.3.- El desglose de costes directos e indirectos y otros eventuales gastos que lo componen es el siguiente:

o Costes directos: 29.384,31 euros, exento de IGIC.

o Costes indirectos: 10.200 euros, exento de IGIC.

o Otros gastos : 3.107,50 euros, IGIC incluido.

Gastos coordinación y seguimiento del proyecto: 2.250,00 euros, IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos: 450,00 euros, exento de IGIC.

IGIC 7%, sobre gastos de coordinación y seguimiento del proyecto, que asciende a 157,50 euros.

Asimismo, para el cálculo del presupuesto base de licitación, además se han tenido en cuenta los siguientes costes salariales estimados previsto en el ANEXO III del pliego de prescripciones técnicas, en aplicación del VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (BOE NÚM. 157, 3 de julio de 2017)

6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 6.1.- Existe el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones

económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria e importes que se indican:

1. EMP 241 22706 Estudios y Trabajos técnicos, número de operación 220180002575.2. EMP 241 22706 Estudios y Trabajos técnicos, número de operación 220180000533.3. EMP 241 22706 Estudios y trabajos técnicos, número de operación 220180005610

El presente contrato está cofinanciado al 98% mediante el Fondo Social Europeo, como parte del Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014-2020, estando encuadrado dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Existiendo una cofinanciación del Ayuntamiento de Los Realejos del resto un 2 %, así como una aportación adicional que asciende 6.741,81 euros para gastos no subvencionados.

7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Incluye todos los conceptos del contrato que lo integran, incluyendo las modificaciones previstas en el presente pliego, conforme al artículo 204 de la LCSP, y la totalidad de gastos previstos en el artículo 101.2 de la LCSP, asciende a la cantidad de (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (50.741,17.- €) IGIC excluido.

El método de cálculo del valor estimado del contrato es el siguiente: la suma del presupuesto de licitación, más el 20% de la modificación previstas al alza.

8. PRECIO DEL CONTRATO

8.1.- El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.

8.2.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la contratista, salvo el

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IGIC, que deberá ser soportado por la Administración.

Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, como los gastos de desplazamientos y análogos, los derechos de visado del proyecto de obras y los derivados de la obtención de autorizaciones, análisis y emisión de informes, los derivados de trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato de conformidad con el presente pliego y con el pliego de prescripciones técnicas, que se considerarán incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, ni en las especificaciones contenidas en el pliego y en el de prescripciones técnicas.

9. REVISIÓN DE PRECIOS

Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

10.- PLAZO DE EJECUCIÓN

10.1.- Las obligaciones del adjudicatario respecto del objeto del contrato se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio que previa autorización del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se autorice la ampliación del tiempo.

10.2.- El citado plazo se computará de fecha a fecha tomando como referencia la fecha de formalización del contrato en documento administrativo o, en su caso, de la suscripción de escritura pública. El inicio del plazo de ejecución comenzará a partir del día siguiente al de dicha formalización.

10.3. Además de lo anterior, el adjudicatario, se compromete a estar a disposición del contratante durante un plazo no inferior a dieciocho meses a contar desde la finalización del servicio, para cumplir posibles requerimientos de información o documentación adicional del contratante, necesarios para la justificación del programa, en este caso concreto, de la presente licitación.

I I . - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

11.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC.

11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

12.1.- El contrato se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, sirviendo de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de aquélla, atendiendo a que consiste en servicios de carácter intelectual, los criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato que se detallan, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.6 de la LCSP, al concurrir técnicamente las circunstancias que constan detalladamente en los informes obrantes en el expediente de contratación tramitado por el Área de Gobierno gestora del contrato.

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato , son los siguientes:

Criterios objetos de Valoración puntuaciónCualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. 20,00

Menor valor económico de los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto. 20,00Memoria técnica del proyecto 18,00Medios humanos pertenecientes a colectivos sociales 18,00Mayor número de participantes en el proyecto a partir del mínimo. 12,00

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Mayor número de instructores para impartir la formación transversal y/o complementaria. 12,00100,00

CRITERIOS OBJETIVOSMENOR VALOR ECONÓMICO DE LOS GASTOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Y/O GASTOS DE PUBLICIDAD, COMUNICACIONES Y OTROS GASTOS DE LA PROPUESTA PRESENTADA (Hasta 20,00 puntos).Se valorará la proposición económica con un máximo de 20,00 puntos aquella que sea de menor coste en Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto y/o Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos, valorándose el resto de forma proporcional. Conforme a la siguiente fórmula:

Puntación= 20,00∗(Ofertaa Valorar )Valordelaofertamáseconómica

MEDIOS HUMANOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS SOCIALES (18,00 puntos)

Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (18,00 puntos) a la oferta que ofrezca el mayor número de medios humanos contratados o que tenga previsto contratar que pertenezcan a los siguientes colectivos sociales, tales como:

Colectivos sociales 1 trabajador 2 trabajador

Personas con una discapacidad igual o superior al 33% 2,5 puntos 2,00 puntos

Personas en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Jóvenes con edad inferior a treinta años en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Mujeres víctimas de violencia de género. 2,5 puntos 2,00 puntos

MAYOR NUMERO DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO A PARTIR DEL MINIMO (hasta 12,00 puntos)Desglosado en la siguiente forma: 2,00 puntos por participante adicional hasta un máximo de 4 puntos por cada itinerario formativo

Itinerarios Nº mínimo de Participantes Puntuación máxima

Atención al público Mínimo 16 4,00

Operaciones Básicas de Ayudante de Cocina Mínimo 16 4,00

Op. básicas de Restaurante y bar: camarero-planchista Mínimo 16 4,00

MAYOR NÚMERO DE INSTRUCTORES PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN TRANSVERSAL Y/O COMPLEMENTARIA (12,00 puntos)

A partir del mínimo establecido (1 instructor/a), se valorara la contratación de Instructores específicos para adscribir al proyecto, que deberán ser contratados por cuenta ajena asignado a cada uno de los módulos (según formación complementaria del anexo I del pliego de prescripciones técnicas).

Se asignará 3 puntos por cada instructor ofertado hasta un máximo de 12,00 puntos.

CRITERIOS CUALITATIVOS (SUBJETIVOS)

CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO QUE VAYA A EJECUTAR EL MISMO (hasta 20,00 puntos)

Las empresas deberán acreditar que dispone de persona con la titulación mínima indicada en el pliego de Prescripciones Técnicas referida exclusivamente al personal que se exige personal que tiene

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la consideración de condición coejecución, por tanto, se una mayor formación y experiencia del personal referida a 1 Orientador/a laboral, 3 Profesores y 1 Instructor/a.

Un Orientador laboral. Con la titulación mínima exigida y se valorará su experiencia en función de que haya ejercido como tal en los últimos 5 años.

Experiencia en los últimos 5 años Puntuación

Menos 6 meses en los últimos 5 años. 0,50

Entres 6 meses y 12 meses 1,00

Más de 12 meses 2,00

Cualificación

Cursos sobre Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo 2,50

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores 2,50

Cursos de orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo 3,50

Tres Profesores de los itinerarios formativos: Con la titulación mínima exigida con experiencia en los últimos 8 años en el sector y en docencia.

Formación Especifica Atención al público Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar

Experiencia en los últimos 8 años Puntuación

Menos 6 meses y de forma continua en los últimos 8 años. 0,50 Entre 6 meses y 12 meses de forma continua 1,00 Más de 12 meses de forma continua 3,00Cualificación en formación

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores 3,50

Un/a Instructor/a de Formación Transversal y/o complementaria:

Cualificación en formación Puntuación

Que alguno de los instructores tenga Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores, sobre

Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas

3,00

Para la valoración de este criterio se deberá aportarse el curriculum vitae de estas personas y la documentación acreditativa (títulos, cursos etc...).

MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO (18,00 puntos)Proyecto presentado.- I. Descripción de la formación específica.- Se valorara la programación y contenido

formativo de los itinerarios su metodología, plan de trabajo, cronograma y su valoración de resultados. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (4,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

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II. Acciones encaminadas a la captación de jóvenes (3,00 puntos)

III. Formación transversal y/o complementaria.- Se valorará la programación, su metodología, plan de trabajo, cronograma y valoración de resultados. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (3,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

IV. Tutorías y orientación de actividades.- Se valorará las técnicas e instrumentos para la orientación continuada de los beneficiarios, el plan de trabajo y valoración de resultados en materia de tutorías, orientación y seguimiento individualizado de la formación y de las prácticas en empresa. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (3,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

V. Publicidad del proyecto.- El compromiso del uso de medios de publicidad, comunicación y redes sociales (en cualquiera que sea su forma) con la finalidad de dar a conocer el proyecto a la población joven, a la oferta cuya propuesta sea más favorable se le asignará la máxima puntuación (2,50 puntos).

I. Acciones de gestión, seguimiento del proyecto; valorándose el uso y la elaboración de informes, plantillas, formularios, modelos de acuerdos,..etc. (2,50 puntos)

Para la valoración de este criterio las empresas licitadoras deberán aportar documentación hasta un máximo de 10 páginas (5 hojas anverso y reverso), en formato Arial 11. Las empresas que no respeten este límite sólo se les valorará las primeras 10 páginas.

12.3.- En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de la empresa que obtenga mayor puntuación en el criterio referido a medios humanos pertenecientes a colectivos sociales.

La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1.in fine de la LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.

13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y PERFIL DEL CONTRATANTE

13.1.- Las proposiciones únicamente podrán presentarse, en formato electrónico, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación:

Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).

Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar , habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón [email protected]

13.2.- El plazo de presentación de proposiciones y documentación complementaria es de QUINCE-15-DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la LCSP.

13.3.-El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.

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Asimismo, se podrá solicitar información adicional hasta 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 138.3 LCSP. Dicha solicitud se efectuará exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

No, tendrá valor vinculante las respuestas obtenidas por otros medios.

Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.

13.4.- Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

13.5.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la ACEPTACIÓN INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DEL CONTENIDO DE LA TOTALIDAD DE SUS CLÁUSULAS O CONDICIONES, SIN SALVEDAD O RESERVA ALGUNA, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar en su caso, si fuera factible, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

13.6.- Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada en la forma prevista en el presente pliego.

13.7.- Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- Presentación electrónica, Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.

En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.

El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador , entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.

En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el archivo electrónico nº1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:

1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o,

2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

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14.2.-SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1. Constará de la identificación siguiente: "DOCUMENTACIÓN GENERAL Y CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALORPARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

En el interior de este archivo electrónico se incluirá los siguientes documentos:

1. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), conforme al ANEXO I publicados en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El citado DEUC a cumplimentar, se encuentra disponible en la herramienta de preparación y de ofertas y deberá ser cumplimentado en su integridad por los licitadores a partir de las determinaciones previamente cumplimentadas por el Área de Gobierno citada, en el modelo del DEUC por el que hubiere optado. Se establecen a continuación las pautas que sobre la citada Declaración deberán observarse:

a) La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato.

b) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la FECHA FINAL DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SUBSISTIR EN EL MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO, esto es, en el de la formalización del mismo.

c) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante .

Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

d) En los casos en que el empresario recurra a la integración de la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

e) En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial , a los efectos de determinar los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y las circunstancias que justifican la vinculación al grupo, deberá cumplimentar en el apartado A "Información sobre el operador económico" de la Parte II del DEUC". La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del DEUC.

f) En los casos en los que el licitador tenga previsto subcontratar parcialmente la ejecución

del contrato, deberá cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC.

2. Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificació n designado qué documentos administrativos y/o técnicos presentados son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales , cumplimentando a tal efecto el ANEXO II, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

3. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al

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compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes exigidos en el pliego como requisito adicional de solvencia , conforme al modelo previsto en el ANEXO III

5. Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación relativa al % de trabajadores con discapacidad conforme al modelo previsto en el ANEXO IV

6. Para la valoración de los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, PARA LA ADJUDICACIÓN, l as licitadoras incluirán en sobre nº 1 la siguiente documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (CRITERIOS CUALITATIVOS O SUBJETIVOS), en la forma en que se especifica para cada uno de ellos.

a) ANEXO V, relativo a la CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO QUE VAYA A EJECUTAR EL MISMO,

b) MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO. Para la valoración de este criterio las empresas licitadoras deberán aportar documentación hasta un máximo de 10 páginas (5 hojas anverso y reverso), en formato Arial 11. Las empresas que no respeten este límite sólo se les valorará las primeras 10 páginas.

1. Si algún licitador incluyese en el archivo electrónico n°1 documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas que son objeto de inclusión en el archivo electrónico n°2, será excluido del procedimiento de licitación.

2. Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios que deben incluirse en el archivo electrónico nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos u omita alguno de los apartados exigibles, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

14.3.- SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2 : Constará la identificación siguiente: "OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS, VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) Los licitadores incluirán en este sobre la documentación indicada a continuación:

1. Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como ANEXO VI, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.2. del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto base de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.

Documento/s acreditativo/s del/los criterios/s de adjudicación valorables mediante fórmulas : MENOR VALOR ECONÓMICO DE LOS GASTOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

DEL PROYECTO Y/O GASTOS DE PUBLICIDAD, COMUNICACIONES Y OTROS GASTOS DE LA PROPUESTA PRESENTADA

MEDIOS HUMANOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS SOCIALES

MAYOR NUMERO DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO A PARTIR DEL MINIMO MAYOR NÚMERO DE INSTRUCTORES PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN

TRANSVERSAL Y/O COMPLEMENTARIA

Además de la documentación que posteriormente se exija para acreditar la oferta realizada en relación a dichos criterios de valoración, se exigirá como resumen de estos criterios se cumplimentaría el ANEXO VII hoja resumen de los criterios valorables mediante fórmulas

2. Para ser admitidos los documentos que se presenten deben estar debidamente firmados por el licitador o bien, toda la documentación que presente deberá ir acompañada de una

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relación comprensiva de cada uno de los documentos que la integran firmada por aquél, en la que declare bajo su responsabilidad ser ciertos los datos aportados en los documentos que acompañan a la citada relación.

3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior que deben incluirse en el sobre/archivo electrónico nº 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

15.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

15.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir los sobres/archivos electrónicos y, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.

Asimismo, le corresponde valorar los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.

15.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:

-Presidente.- E/La Concejala del área gestora del gasto.-Vocales: o Un Concejal del Grupo de Gobierno de libre elección designados por la Alcaldía.o El/La Secretario/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.o El/La Interventor/a de la Corporación o persona que accidentalmente ocupe el cargo.o Un personal funcionario de carrera y/o laboral fijo del área del que provenga la propuesta de

contratación-Secretario/a: actuará como tal el Técnico responsable del área que haya tramitado el expediente

de contratación o en su caso, el funcionario/a designado por la Alcaldía.

La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 113, de 25 de agosto de 2014, con las adaptaciones que resultan de la Disposición Adicional segunda apartado 7 de la LCSP.

15.3.- Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.

15.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Secretaria y el Interventor General o las personas que les sustituyan.

15.5.- Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, e la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran.

15.6.- En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:

a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.

b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:

1. presentadas por licitadores diferentes

2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, ha de

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considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.

Tras las actuaciones realizadas, se observa que concurre lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación.

15.7.- La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o de personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.

15.8.- Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la LCSP y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado del pliego.

16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN16.1.- Una vez concluido el plazo de licitación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del

sobre/archivo electrónico n. º1 de aquellas licitadoras que han presentado sus proposiciones en tiempo y forma, que contiene la parte de la oferta valorable mediante un juicio de valor y que ha de ser objeto de evaluación previa.

TRÁMITE DE SUBSANACIÓN . Cuando se aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al licitador, concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los corrija, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se acordará por la Mesa la inadmisión del licitador de la licitación.

A continuación, se remitirá dichas ofertas a los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación, que han de valorarlas, en el plazo máximo de los SIETE (7) DÍAS naturales siguientes a la apertura del referido sobre; esta valoración deberá firmarse por el técnico o técnicos que la hayan realizado.

Posteriormente, en la fecha se reunirá la Mesa de Contratación para proceder, en acto público, a la lectura del resultado de la valoración previa efectuada y a la apertura de los sobres que contienen la parte de la oferta evaluable mediante criterios cuantificables en virtud de fórmulas matemáticas sobre/ archivo electrónico n.º 2.

Una vez concluido el acto público, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.

Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.

16.2.- Si la Mesa de Contratación apreciase la existencia de ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas las circunstancias que se indican en el párrafo siguiente, será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 159.4, en relación con el 149 de la LCSP. Por ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.

Son circunstancias que harán presumir que una oferta es anormalmente baja las siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

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porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Especialmente para la valoración de ofertas temerarias, se atenderá al número de medios ofertados por la empresa, a efectos de calcular si con el precio ofertado puede atenderse razonablemente los costes salariales en aplicación del convenio colectivo aplicable previsto en este pliego.

16.3.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.

16.4.- Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado una o varias ofertas económicas en presunción de anormalidad, deberá seguirse el procedimiento siguiente y podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:

1. La Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación, para que estos los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES.

2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

3. Concretamente, la Mesa de Contratación o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permitan los servicios prestados.b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de

que disponga para prestar los servicios.c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios.d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o

laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado en los términos del artículo 149.5 de la LCSP.

4. Una vez recibida la documentación referida en el apartado anterior, deberá disponerse del correspondiente asesoramiento técnico, a cuyo efecto se solicitará el informe preceptivo al Servicio Técnico correspondiente.

5. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Corporación o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.

6. Una vez emitido el citado informe técnico, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador y el informe técnico emitido al efecto y, elevará de forma motivada al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:

a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio

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correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.

b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.

c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.

7. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP. Si el órgano de contratación rechaza una oferta anormalmente baja debido a esta última circunstancia en los términos que constan en el artículo 149.5 de la LCSP, deberán realizarse las actuaciones que procedan por el Servicio Administrativo competente del Área de Gobierno gestora del contrato para informar a la Comisión Europea.

8. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional , incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

9. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

En todo caso, se considerará que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.

10. Cuando el contrato se adjudique a una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, deberán cumplirse los mecanismos que a continuación se indican, que son los adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados:

- Presentación en los primeros 10 días del mes que corresponda el pago de las nóminas al personal del mes anterior.

- El pago a los proveedores deberá realizarse en un plazo de 45 días naturales. - Solicitud sobre el período de pago a los subcontratistas, en su caso.

16.3.- No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

17.1.- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.

De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3%

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del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.2.- DOCUMENTACIÓN:

17.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación

17.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.

Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

17.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Administración, Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o de otra Entidad Local. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, incluyendo una declaración de estar vigente.

17.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.

Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.

17.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia.

La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Pliego.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.

Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

17.2.4.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 18 del presente pliego.

17.2.5.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.

17.2.6.-Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentar:

1.-) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:

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-Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.

- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.

- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.

2.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

3.-) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

4.-) Certificación administrativa positiva expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Los Realejos.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

17.7.-Acreditación del cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales. Deberá presentar:

-Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VIII del presente pliego.

17.8.-En caso de haber exigido requisito adicional de solvencia, la acreditación del cumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia, durante toda la ejecución del contrato de servicios . El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar en todo caso, el compromiso que a continuación se indica, así como la documentación acreditativa que a continuación se relaciona, a propuesta del Área de Gobierno gestora del contrato, que en todo caso, deberá justificar que el licitador dispone efectivamente de los medios a los que se comprometió adscribir o dedicar al contrato:

Deberá presentarse la titulación exigidas para cada personal exigido como mínimo en la cláusula 4.5 del presente pliego o personal adicional ofertado.

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia, durante toda la ejecución del contrato de servicios.

17.9.- Acreditación del compromiso de otras entidades distintas al licitador, en los supuestos de integración de medios externos de solvencia económica y financiera y técnica o

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profesional. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Compromiso por escrito fechado y firmado por el licitador y por las citadas entidades con respecto a la disposición de los recursos necesarios para la ejecución del contrato en los que el licitador hubiera basado su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a la declaración presentada al respecto.

17.10.- Acreditación del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

17.11.- Acreditación del % de trabajadores con discapacidad, en su caso. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

-Los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2, acreditación de discapacidad.

17.12.- Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación.

17.13.- Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las entidades del sector público.

Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.

17.14.- Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento realizado por el órgano de contratación, éste adjudicará el contrato dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES siguientes a la presentación de la documentación.

17.15.- No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la LCSP, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores, informando también a la COMISIÓN EUROPEA de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando en éste se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).

17.16.- En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del

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procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del archivo electrónico correspondiente a la oferta económica, salvo supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.

17.17.- La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la LCSP. Si el órgano de contratación rechaza una oferta anormalmente baja debido a esta última circunstancia en los términos que constan en el artículo 149.5 de la LCSP, deberán realizarse las actuaciones que procedan por el Servicio Administrativo competente del Área de Gobierno gestora del contrato para informar a la Comisión Europea.

17.18.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

17.19.- La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de quince días. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la LCSP.

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.

17.20.- La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

17.21.- Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso o impugnación alguna, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.

18.- GARANTÍA DEFINITIVA

18.1.- La licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.

Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe adicional del 5% del precio final ofertado IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.

18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.

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Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618 Titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.

Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretaria de esta Administración.

18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.

18.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

III. -FORMALIZACION DEL CONTRATO

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1.- Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. en documento administrativo, que es título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

19.3.-Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la LCSP, se estará a lo previsto en el mismo.

19.4.- El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.

No podrá iniciarse la prestación de los servicios hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.

19.5.- El contratista deberá presentar en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la firma del contrato y, en todo caso, antes del inicio del mismo, el correspondiente Certificado expedido por el asegurador, acreditativo del PÓLIZA DE ACCIDENTES DE LOS PARTICIPANTES, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO

20.1.- El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

En particular, le corresponderá a quien sea designado como Responsable del Contrato las siguientes atribuciones:

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- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 194.2 de la LCSP).

-Emitir informe en el supuesto de retraso en la prestación del servicio por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la LCSP).

- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (art. 311.1 de la LCSP).

El nombramiento del Responsable del Contrato será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

20.2.- Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

20.3.- La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

20.4.-El presente contrato conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, por lo que la Corporación municipal conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.

21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

21.1.- La contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

21.2.- La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.

21.3.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.

21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

21.5.-El contratista estará obligado a colaborar con la Administración, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada referida al objeto contractual.

A solicitud de la Administración, el contratista colaborará con la Corporación, sin coste adicional alguno, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para la aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la ejecución de la prestación.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés

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general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

21.6.- El contratista asume el compromiso de adscribir durante toda la ejecución del contrato:a) los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente;b) los medios personales y materiales mínimos exigidos en el pliego;c) los medios externos de otras entidades que hubiera aportado para acreditar su solvencia.El citado compromiso, tiene la consideración de condición especial de ejecución y el carácter

de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 211 de la LCSP, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa de resolución del contrato de servicios e infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 del citado texto legal, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios con la Administración.

En el caso de que el contratista sea una empresa no comunitaria, deberá mantener durante la vigencia del contrato abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

21.7.- El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, ni fotografías relativos a los servicios contratados, ni autorizar a terceros su publicación.

Asimismo, la Administración se reserva el derecho de realizar, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos en relación a los servicios prestados por el contratista.

21.8.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo. En todo caso, será la contratista la que asume el poder de dirección inherente a todo empresario, de modo real, efectivo y periódico en relación con su personal. En consecuencia, la facultad organizativa le compete al contratista quien dictará las ordenes de trabajo y organizará los medios personales para la ejecución del contrato siempre cumpliendo lo preceptuado en el pliego de prescripciones técnicas particulares y lo dispuesto en el presente.

La empresa contratista en particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de ausencia o enfermedad, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador

El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

21.9.- La Administración podrá exigir al contratista, en cualquier momento de la vida del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la Seguridad Social, así como la acreditación. En el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para la Corporación.

El órgano de contratación podrá tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los

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incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP y a las previstas en el pliego.

21.10.- Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios.

Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

1. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

2. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

3. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

4. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

5. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

21.11.- El contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

21.12.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

21.13.- Protección de datos: La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en lo que no se oponga al mismo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

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de Datos de Carácter Personal, y su reglamento de desarrollo especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

1.-La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos del objeto del contrato. Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación de los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento de Los Realejos. La empresa adjudicataria no publicará total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa del referido Ayuntamiento. La confidencialidad de los datos personales y el tratamiento de los mismos será riguroso, ajustándose a la legislación vigente en materia de protección de datos.

2.- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente y previo conocimiento por parte del Ayuntamiento.

3.- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Asimismo el contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

21.14.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió en cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego.

22.-EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

22.1.-El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado, o, en su caso, el área gestora del contrato.

22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts.197 LCSP).

Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 196 LCSP).

La entidad contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

22.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.

22.4.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s:

1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:

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- Indicación en escrito fechado y firmado por el licitador del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, con especificación expresa en dicho escrito, de que se compromete a facilitar cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.

2.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.

- la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras

- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

- Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

3.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios. - La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del

contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.

4.- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.

- Dado que se admite la posibilidad de la empresa adjudicataria de subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, se establece expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral. Y conforme a las obligaciones relativas a los subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.

5.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar documento debidamente fechado y firmado en el que conste su compromiso de dedicar o adscribir, durante toda la ejecución del contrato, los medios personales o materiales suficientes, que a continuación se indican

Un/a Orientador/a laboral/prospector/a de empleo. Un titulado/a universitario (Grado en Relaciones Laborales, Maestro/a) o Licenciatura en cualquiera de las disciplinas relacionadas con el campo sociolaboral (p. ej. Licenciado/a en Pedagogía, Diplomado/a en Relaciones Laborales, Psicología, Maestro/a etc...),

Tres Profesores/as de los itinerarios formativos. Formadores especialistas para los itinerarios

Atención al público/Dependiente de Comercio Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar Un/a instructor/a en Formación Transversal y/o complementaria. Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas.

En especial, deberá acreditar documentalmente que, al menos, uno de dichos empleados pertenece a colectivos sociales exigidos en los pliegos, conforme a lo ofertado en el criterio de adjudicación referido a medios humanos pertenecientes a colectivos sociales.

El cumplimiento de las condiciones 1 y 4 tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de penalidades, que tendrá la consideración de falta muy grave y se penalizara por importe de 4.000 euros, según cada condición especial de ejecución incumplida.

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No obstante, el incumplimiento de la condición especial de ejecución del apartado 5, tiene el carácter de obligación contractual esencial, y su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato, conforme a la cláusula 25.10 del presente pliego.

22.5.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores y trabajadoras en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.

La empresa contratista velara especialmente porque los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

22.6.-Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

22.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual previstos en el pliego.

22.8.-El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales ofertados y en general, cuantos precise para la buena ejecución de los trabajos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración para resolver el contrato.

No obstante, el Ayuntamiento podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción.

A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar.

Si para la ejecución de cualquier actividad u operación objeto del contrato, fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su costa.

22.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.

23.-GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

23.1.- Excepcionalmente, para garantizar la concurrencia en la contratación podrá estimarse la publicación de anuncios de licitación en periódicos de mayor difusión, en cuyo caso, los gastos de inserción serán por cuenta del contratista hasta un montante máximo ascendente de 1.800 €. Asimismo lo serán los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.

23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos

24.-ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO

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24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, a la finalización de cada uno de los itinerarios se pagará la parte correspondiente.

La factura será debidamente conformada por el Técnico Gestor del Contrato y por el Concejal del área correspondiente.

Tales abonos o conformidad no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar, se constatasen deficiencias imputables a la contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.

24.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de entrega efectiva del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, con los siguientes códigos DIR3:

• Código de la oficina contable: L01380316

• Código del órgano gestor: L01380316

• Código de la unidad de tramitación: L01380316

La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la entidad endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores con el Ayuntamiento de Los Realejos.

24.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.

Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.

24.4 - De la primera factura que se abone al contratista se retendrá el importe correspondiente al pago de anuncios a que se refiere el pliego, en caso de no haberlo abonado con anterioridad.

24.5.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la

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Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique a ésta última el acuerdo de cesión. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones

b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al

acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.

25.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y PA RCIAL DEL CONTRATO. PENALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados si procedieren conforme a las determinaciones contenidas en el pliego.

25.2.- La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

25.3.- Si llegado al término del plazo total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 euros de precio, IGIC excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

25.4.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

25.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad, cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

25.6.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.

25.7.- En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego como obligaciones contractuales esenciales, si durante la ejecución del contrato o al tiempo de la recepción se constatara por el órgano de contratación que por causa imputable a la persona contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, se impondrán penalidades cuya cuantía será, como regla general, un 1 por 100 del precio del contrato (IGIC excluido), salvo que motivadamente el órgano de contratación estimare que se trata de un incumplimiento grave o muy

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grave, en cuyo caso la penalidad podrá alcanzar hasta un 5 por 100 del citado precio de contrato o el máximo del 10 por 100 del mismo, IGIC excluido.

25.8.-Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción en las facturas y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.

25.9.- Asimismo, se establecen los incumplimientos y penalidades que a continuación se indican, atendiendo a la naturaleza de la prestación contratada:

FALTAS LEVES: Reciben esta tipificación las siguientes faltas:

Descortesía o desconsideración hacía los beneficiarios.

El deterioro no grave, de las dependencias municipales para la prestación del servicio

El retraso de comunicaciones de las eventualidades producidas en transcurso del proyecto. En el retraso en solventar discrepancias con los beneficiarios, en su caso.

FALTAS GRAVES: Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como leves.

El incumplimiento del plazo contractual o de los plazos parciales del contrato. El incumplimiento de las obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al

mantenimiento de la plantilla, a los salarios

FALTAS MUY GRAVES: Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:

Retraso en la presentación de la documentación solicitada al término de cada Itinerario Formativo en más de un mes

El incumplimiento de los criterios establecidos para la valoración del presente pliego.

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como leves

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como graves

El incumplimiento total, por una ejecución del proyecto en término de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, tal y como se establece en el punto “3.4.- Cumplimiento de los objetivos”

Cuando la ejecución sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicará una corrección financiera del 15% sobre el coste elegible certificado del total del proyecto. En el caso de ejecución igual o superior al 60% e inferior al 75%, la corrección será del 10%.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución prevista o la pertenencia del personal de esa condición especial a colectivos especiales.

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES: Los incumplimientos contractuales conllevarán las penalizaciones siguientes:

- MUY GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 1.501 y 4.000 euros por cada infracción

La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

- GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 401 y 1.500 euros

La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

- LEVES: En general se penalizarán con multa de entre 100 y 400 euros

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La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

La sanción se calculará por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de la potestad de resolución contemplada en este pliego.

Además se debe tener en cuenta las penalidades que a esta Administración le impone el Fondo Social Europeo tal y como se establece en el punto “3.4.- Cumplimiento de los objetivos”, que serán de aplicación a la empresa adjudicataria.

25.10.- Son condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.f) de dicho texto legal, las siguientes:

1. El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir durante toda la ejecución del contrato, los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente, los medios externos de otras entidades que el licitador hubiera aportado para acreditar su solvencia y, asimismo, de cumplir los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego o, el no hacerlos efectivos cuando así lo disponga el Responsable del Contrato o el Técnico Gestor del contrato.

2.- El incumplimiento del compromiso de mantener en plantilla a las personas de colectivos especiales a los que se hubiere comprometido.

Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

25.11.- El órgano de contratación a través de los Servicios Administrativos y Técnicos adscritos al Área de Gobierno gestora del contrato realizarán el seguimiento necesario para velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato y especialmente, de las condiciones especiales de ejecución, a cuyo efecto, podrán solicitar cuanta documentación e información precisen al objeto de proceder a la oportuna comprobación del cumplimiento de las mismas.

V.- SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

26.-SUBCONTRATACIÓN

26.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.

No obstante, no pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas: las tareas de formación transversal y complementaria ni los itinerarios formativos ni la orientación laboral (o prospección de empleo) y los tres itinerarios formativos.

26.2.- Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, en todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito a la Corporación municipal, con una antelación mínima de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Si el subcontratista tuviere clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de la misma será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

Si se hubiera exigido a los licitadores la obligación de comunicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar de conformidad con lo establecido en el artículo 215.2.a de la LCSP y, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

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Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

26.3.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones señaladas con anterioridad, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

La obligación tiene carácter de condición especial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades.

26.4.- En todo caso, el contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de subcontratación, en especial las normas sobre subcontratación previstas en la Ley reguladora de la subcontratación de Sector de la Construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la misma. Las infracciones de lo dispuesto en la citada Ley, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.

26.5.- Si el contratista incumpliere las condiciones para la subcontratación establecidas y las previstas en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad a que se refieren el artículo 215.3 de la LCSP -de un importe de hasta un 50% del importe del subcontrato. La misma se hará efectiva mediante deducción de las cantidades de las certificaciones mensuales que se abone al contratista o, en su caso, sobre la garantía conforme al artículo 194.2 de la LCSP; todo ello previa la incoación del correspondiente procedimiento contradictorio con audiencia al contratista.

26.6.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. A tal efecto, cuando se le solicite por el Área de Gobierno gestora del contrato, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 la LCSP.

26.7.- Las obligaciones anteriormente establecidas en materia de subcontratación se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

26.8.- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.

27.- CESIÓN DEL CONTRATO

27.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.

27.2.- Serás requisitos indispensables para que pueda tener lugar la cesión:

a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación

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de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.

b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.

No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

27.3.- No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria

28.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.

Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista

VI.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS

El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.

Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.

29.1.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares

De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato se modificará cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que por el número de solicitantes para participar en el proyecto, se haga necesario por razones de empleabilidad la selección de un número mayor de beneficiarios previsto (48 participantes) hasta un máximo 56 participantes que obliguen a incrementar los costes indirectos.

- Que se haga preciso incrementar el número de ayudas a otorgar a los beneficiarios bien porque se haya incrementado su número, o sea necesario atender un mayor número de ayudas destinadas a gastos de traslado (lejanía del centro de formación y de prácticas).

Asimismo, su importe no podrá ser superior el máximo del 20 % del precio del contrato y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

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1. Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato.

2. Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.

3. Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.4. Informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, así como la fiscalización del

gasto correspondiente.5. Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y

notificación al contratista.6. Reajuste de la garantía definitiva constituida.7. Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.

La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

29.2.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales

No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.

El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley

29.3.- Cuando el Responsable del Contrato y el Técnico Gestor del Contrato consideren necesaria una modificación del contrato y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 242.4 de la LCSP.

29.4.- Ni el contratista, ni el Responsable del Contrato, ni el Técnico Gestor del contrato, salvo que estén expresamente autorizados para ello, podrán introducir en la ejecución del contrato modificación alguna que no esté debidamente aprobada. Las modificaciones contractuales que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad del contratista.

29.5.- La realización por el contratista de alteraciones en la prestación sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizaran bajo las instrucciones del Responsable del Contrato, no generará obligación alguna para la Administración.

29.6.- Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la modificación aprobada y su justificación, en los casos establecidos en el artículo 207.3 de la LCSP.

30.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

31.-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

31.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.

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Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

31.3.-El Responsable del Contrato determinará, en todo caso, a través del informe técnico de supervisión al que adjuntará los informes que fueren preceptivos en su caso, si la prestación contratada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción, con los efectos y en los términos descritos en el pliego.

32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

32.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP, a saber:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. En todo caso son causa de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el pliego

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IGIC.

h) Las que se señalen específicamente para el contrato de servicios:

1. El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.

2. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

3. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.

i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

j) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego con dicho efecto.

32.2.- La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.

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Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.

33.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

33.1.-El plazo de garantía será de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad; transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 311 y 315 de la LCSP.

33.2.-Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias, vicios o defectos que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 y siguientes de la LCSP.

A tal efecto, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo de su cuenta todos los gastos que se le ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.

34.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha

cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía.

También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista.

El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado.

En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía.

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SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Los Realejos en anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la contratación de SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

Expte SER/2018/17 (2018/2917)Para rellenar la Declaración responsable deberá acceder al siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Instrucciones.

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Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:

Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.% 20 PATRIMONIO /Junta %20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf

Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.

La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.

Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia

Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV

Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO II.- MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]

D/Dª…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ……., teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la LCSP,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

-Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para la ejecución de los servicios de SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)", se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:

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-Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):

1. ...........2. ...........3. ..........-Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL PORCENTAJE DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

D./Dª…………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, en relación a la licitación para prestación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que al vencimiento del plazo de presentación de ofertas:

- La empresa a la que represento tiene en plantilla (…) trabajadores.

- Que conforme a la normativa vigente corresponde a la empresa tener en plantilla (…)trabajadores con discapacidad.

- Que la empresa tiene en plantilla (…) trabajadores con discapacidad, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla. Que, de esos trabajadores, (…)son fijos en la plantilla de la empresa, lo cual representa un porcentaje del (…) de la plantilla.

(Marcar, con una “X” lo que corresponda):

Que la empresa supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

Que la empresa no supera el porcentaje que resulta aplicable conforme a la normativa vigente, en relación a trabajadores con discapacidad en plantilla.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES EXIGIDOS COMO

REQUISITO ADICIONAL DE SOLVENCIA.

D/Dª………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal…………....,actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, la cual ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ………………., manifiesta que:

Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO

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(PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) aceptando íntegramente el contenido del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato, y en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) :

Un/a Orientador/a laboral/prospector/a de empleo. Un titulado/a universitario (Grado en Relaciones Laborales, Maestro/a) o Licenciatura en cualquiera de las disciplinas relacionadas con el campo sociolaboral (p. ej. Licenciado/a en Pedagogía, Diplomado/a en Relaciones Laborales, Psicología, Maestro/a etc...),

Tres Profesores/as de los itinerarios formativos. Formadores especialistas para los itinerarios

Atención al público/Dependiente de Comercio Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar Un/a instructor/a en Formación Transversal y/o complementaria. Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, me comprometo a

adscribir a la ejecución del contrato de servicios los medios personales y/o materiales suficientes exigidos como requisito adicional de solvencia para la ejecución del contrato de servicios, obligación que tiene la consideración de condición especial de ejecución y, si resulto ser propuesto como adjudicatario, acreditaré el cumplimiento de dicha obligación en los términos previstos en el pliego.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº1

ANEXO V.- HOJA RESUMEN CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO QUE VAYA A EJECUTAR EL MISMO

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

En relación al personal que tiene la consideración de condición especial de ejecución, se compromete a facilitar que tenga una mayor formación y experiencia del personal referida a 1 Orientador/a laboral, 3 Profesores y 1 Instructor/a.

Un Orientador laboral. Con la titulación mínima exigida y se valorará su experiencia en función de que haya ejercido como tal en los últimos 5 años.

Experiencia en los últimos 5 añosIndicar SI/NO Puntuación a asignar

hasta el máximo previsto

Menos 6 meses en los últimos 5 años.

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Entres 6 meses y 12 meses

Más de 12 meses

Cualificación

Cursos sobre Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores

Cursos de orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo

Puntuación total

Tres Profesores de los itinerarios formativos: Con la titulación mínima exigida con experiencia en los últimos 8 años en el sector y en docencia.

Formación Especifica Atención al público Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar

Experiencia en los últimos 8 años Indicar SI/NOPuntuación a asignar hasta el máximo previsto

Menos 6 meses y de forma continua en los últimos 8 años.

Entre 6 meses y 12 meses de forma continua

Más de 12 meses de forma continua

Cualificación en formación

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores

Puntuación total

Un/a Instructor/a de Formación Transversal y/o complementaria:

Cualificación en formación Indicar SI/NOPuntuación

a asignar hasta el máximo previsto

Que alguno de los instructores tenga Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores, sobre

Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas Puntuación total

A efectos de la valoración de este criterio se deberá aportarse el curriculum vitae de estas personas y la documentación acreditativa (títulos, cursos etc...).

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2

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ANEXO VI.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax…….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)”, aceptando íntegramente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento para referido a los GASTOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Y/O GASTOS DE PUBLICIDAD, COMUNICACIONES Y OTROS GASTOS DE LA PROPUESTA PRESENTADA el siguiente:

Importe:      €%IGIC

  %

Importe IGIC

     €Importe Total

     €

Precios sin IGIC (en letras)

IGIC (en letras)

Precio total

2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario,

si lo fuere.3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los

Realejos.4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos,

necesarios para valorar los criterios de adjudicación.5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos. 6) Que en dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo o gastos que se deriven de la

ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, así como el aprobado por el órgano de contratación en virtud de aquél, conteniendo las especificidades del contrato, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del declarante.

7) Que la oferta es adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los del convenio más los costes de Seguridad Social.

SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.

Lugar, fecha y firma del licitador.

SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº2

ANEXO VII HOJA-RESUMEN DE LOS CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE O MEDIANTE FÓRMULAS

D/Dª ................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en calle … nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. y, enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los servicios de SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), aceptando íntegramente el contenido del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante procedimiento abierto (no sujeto a regulación armonizada), aprobado por el Ayuntamiento de Los Realejos, conteniendo las especificidades del contrato:

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DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. En relación a los MEDIOS HUMANOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS SOCIALES (máximo 14,00 puntos), oferta lo siguiente:

Colectivos sociales

1 trabajador

SI/NO

(1,75 puntos por cada colectivo)

2 trabajador

SI/NO

(1,25 puntos por cada colectivo)

Personas con una discapacidad igual o superior al 33%

Personas en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

Jóvenes con edad inferior a treinta años en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

Mujeres víctimas de violencia de género.

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

2. Que en relación al MAYOR NUMERO DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO A PARTIR DEL MINIMO (máximo 12,00 puntos), oferta lo siguiente sobre el número de 16 participantes, lo siguiente:

Itinerarios Nº de Participantes

(2 puntos por cada participantes adicional)

Puntuación máxima

(4 puntos por cada itinerario)

Atención al público

Operaciones Básicas de Ayudante de Cocina

Op. básicas de Restaurante y bar: camarero-planchista

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

3. Que en relación MAYOR NÚMERO DE INSTRUCTORES PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN TRANSVERSAL Y/O COMPLEMENTARIA (12,00 puntos), a partir del mínimo establecido (1 instructor/a), se valorara la contratación de Instructores específicos para adscribir al proyecto, que deberán ser contratados por cuenta ajena asignado a cada uno de los módulos (según formación complementaria del anexo I del pliego de prescripciones técnicas).

Número adicional de InstructoresNº de instructores (3 puntos por cada instructor hasta 12 puntos)

Instructores específicos para impartir formación transversal y/o complementaria

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL

Lugar, fecha y firma del licitador.ANEXO VIII DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(SOLO SE PRESENTA POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA)

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D/Dña……………………………………………………, en calidad de ……………… de la empresa……………………… y en representación de la misma, como empresa propuesta como adjudicataria del contrato de habrán de regir en SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), DECLARA que:

Que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (y sus modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.

2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y sus modificaciones posteriores), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Haber informado adecuadamente a todo su personal sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y/o protección que se deban adoptar de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Ayuntamiento de Los Realejos con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.

4. Haber formado adecuadamente a todo su personal sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

5. Poner a disposición de su personal máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/1997, R.D. 1435/1992, R.D. 56/1995, R.D. 1644/2008, etc.)

6. Poner a disposición de los/las trabajadores/as equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/1992 y R.D. 773/1997).

7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los/las trabajadores/as para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

8. Observar y trasladar a su personal las medidas que deben aplicar en caso de emergencia que sean comunicadas por el Ayuntamiento de Los Realejos.

9. Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.

10. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004.

11. Establecer los adecuados medios de coordinación con el Ayuntamiento y/o con otras empresas/trabajadores/as autónomos/as que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

12. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la Ley 54/2003 (art. 32bis, añadido a la Ley 31/1995), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

13. Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.

Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.

Lugar, fecha y firma del licitador.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

Normativa

Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Decreto 2017/4016 de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos por la que se aprueba el Proyecto redactado al efecto, denominado. “PROYECTO DE SOSTENIBILIDAD SOCIOLABORAL PARA JÓVENES EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS.

Primera.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO

Será objeto del presente contrato la prestación del servicio para la puesta en marcha del Proyecto subvencionado en la segunda convocatoria 2017 de Ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ) denominado: PROYECTO DE SOSTENIBILIDAD SOCIOLABORAL PARA JÓVENES EN EL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS.

Además, el Ayuntamiento con una aportación económica propia contribuirá a la mejor consecución de los objetivos marcados

Este proyecto cubre las necesidades de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación del municipio en cuanto a reforzar su empleabilidad y mejorar las competencias profesionales.

1.1.- Objetivo General

La realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de las personas jóvenes participantes, a fin de conseguir el cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), en el que se enmarcan las ayudas de la presente convocatoria, cuyo tenor literal es “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación”, poniendo énfasis en favorecer la igualdad de género y la no discriminación de colectivos desfavorecidos.

1.2.-Objetivos Específicos:

a) Aportar a las personas beneficiarias herramientas que le permitan romper el círculo de la exclusión social y poder integrarse en el mundo laboral.

b) Aportar una herramienta formativa adaptada al perfil de las personas beneficiarias.

Segunda.- PERSONAS BENEFICIARIAS

Los destinatarios finales de las actividades del proyecto serán 48 jóvenes del municipio mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de empleo.

Las personas que quieran participar en este proyecto deberán cumplir los requisitos descritos en el párrafo anterior y solicitarlo mediante el Punto de Información de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.

La empresa adjudicataria de acuerdo con los servicios municipales de empleo establecerán un período de presentación de solicitudes de quince días, al inicio de las actividades, en el que los/as jóvenes interesados/as presentarán sus solicitudes, procediéndose a la selección en función de los requisitos establecidos. La selección de los candidatos se efectuara en una Comisión mixta entre la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento y la Entidad adjudicataria, compuesta al menos de dos técnicos municipales y uno de la entidad.

Se podrán establecer nuevos plazos de inscripción en caso de plazas vacantes así como una lista de reserva de beneficiarios del proyecto, ante las posibles bajas de los participantes.

Tercera.- ACTUACIONES

3.1.- Especialidades.

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El proyecto está compuesto por un total de tres itinerarios formativos. Cada uno de ellos asociados a cada uno de los sectores con mayores oportunidades de crecimiento y empleo en la zona de influencia donde se desarrolla el proyecto para la población juvenil destinataria del mismo. (Anexo I)

Las especialidades en las que se centra cada uno de los itinerarios es la siguiente: Itinerario 1: Atención al público/dependiente de comercio (certificado de profesionalidad de

referencia: COMT0211 - Actividades auxiliares de comercio).

Itinerario 2: Operaciones básicas de ayudante de cocina (unidad formativa de referencia: UF0056-Realización de elaboraciones básicas y elementales de cocina).

Itinerario 3: Operaciones básicas de Restaurante y bar: camarero-planchista (certificado de profesionalidad de referencia: HOTR0208- Operaciones básicas de restaurante y bar: camarero –planchista)

3.2.- Acciones en los itinerarios aprobados en la subvención presentada.-

- SERVICIO DE ORIENTACIÓN que se desarrolla a través de:

o Servicio de Acogida : En este momento se presenta el Proyecto y se le da una primera aco-gida al usuario/a, tratando de motivar la participación, ajustando sus expectativas a la realidad del proyecto y buscando empoderar al/ la joven de su proceso de inserción sociolaboral.

o Construcción y seguimiento de itinerario personalizado de inserción, que incluye:

Fase de análisis y diseño del Itinerario Personalizado de Inserción: En la fase de diagnósti-co se determinará, entre otras cuestiones, el nivel de madurez vocacional del usuario y su nivel de emplea-bilidad, a través de la construcción de un balance competencias.

A partir de la información obtenida durante el diagnóstico se optará por uno o varios objetivos laborales y vitales, estableciendo un “plan de actuación”. El Itinerario guiará el conjunto de acciones que se desarrollen.

Actuaciones de tutoría individualizada: Una vez elaborado el Itinerario Personalizado de In-serción, se desarrollarán sesiones de orientación (tutorías individualizadas) que centrarán su acción en el acompañamiento del plan de actuación que contienen. Esta orientación pretende incrementar su empleabi-lidad a través de la motivación y seguimiento, así como, si fuera previsto, a través de sesiones individuales de formación en técnicas de búsqueda de empleo.

- ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, ligadas a cada uno de los tres sectores productivos que aborda cada uno de los itinerarios formativos. En este caso, son acciones for-mativas ligadas estrictamente a los perfiles demandados por las empresas sondeadas. Si bien presentan un certificado de profesionalidad de referencia, no son conducentes a la obtención del certificado. En este proyecto se antepone la relación de la demanda del tejido productivo y la formación impartida, haciendo real el concepto de formación a la carta.

La metodología formativa se basa pues en un aprendizaje situado, es decir, en tareas contextualizadas, que son las mismas que el/la joven encontrará en la empresa donde desarrollará sus prácticas no laboral.

- ACCIONES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. El proyecto prevé el desarrollo de ac-ciones formativas ligadas a competencias transversales relacionadas con el desempeño laboral, ya sea el desempeño individual del/de la joven o al desempeño como parte de un equipo de trabajo. Atendiendo a esta doble vertiente, las competencias son todos aquellos recursos y aptitudes personales que posibilitan el desarrollo y adaptación de la persona a un puesto de trabajo.

Las acciones de formación complementaria prevé el abordaje de:

o Competencias relacionadas con el perfil de empleabilidad que se ajusta con el perfil del puesto. La selección concreta de las competencias que serán abordadas se realizará atendiendo a tres ele-mentos de entrada:

- El perfil de las personas participantes en el proyecto.- La demanda de cada uno de los puestos de trabajo potenciales, según descripción realiza-

da por las empresas.- La guía de competencias para mejorar de la que se dota el proyecto, y que contiene el si-

guiente listado de competencias: flexibilidad, iniciativa y responsabilidad, capacidad de relación, trabajo en

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equipo, orientación al cliente, calidad del trabajo, tolerancia a la frustración, negociación y resolución de conflictos, organización y orientación al logro.

o Competencias idiomáticas, que se adaptan al cliente extranjero tipo de las empresas poten-ciales contratadoras de los jóvenes participantes en el proyecto. En este caso, inglés y alemán.

o Competencias en el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

o Competencias relacionadas con el trato igualitario hombre/mujer.

- PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESA. Este tipo de acciones fomentan periodos de formación en centros de trabajo. Estos periodos están orientados a la adquisición de competencias pro-fesionales a través del conocimiento del entorno laboral y la puesta en práctica de dichas competencias en tiempo real. Al tiempo, favorecen la inserción. El momento de prácticas no laborales de empresa es un mo-mento privilegiado donde un/una joven con escasa o nula experiencia laboral puede dar a conocer a la em-presa las competencias adquiridas, siendo una vía para presentar así su candidatura ante potenciales nue-vas incorporaciones.

En este sentido, el proyecto prevé el desarrollo de prácticas no laborales en empresas que prevén nuevas incorporaciones en un futuro próximo.

3.3.- Características de cada uno de los itinerarios.

Se presenta a continuación ficha técnica de cada uno de los itinerarios según se presentó a la convocatoria del Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ). Los valores de características de los participantes son estimativos. La estructura de cada uno de los itinerarios se desarrolla de la siguiente manera:

Itinerario 1: Atención al público/dependiente de comercio (certificado de profesionalidad de referencia: COMT0211 - Actividades auxiliares de comercio).

Características de los ItinerariosNombre Atención al público/dependiente de comercioDescripción Proceso formativo que abordan competencias laborales que permiten que

el/la joven desarrolle sus funciones en establecimientos comerciales (tiendas, supermercados e hipermercados), por cuenta ajena, siguiendo las instrucciones recibidas y bajo la supervisión directa de un responsable.

Incluye Actividades Formativas que den lugar a la obtención de Certificado de Profesionalidad Si No

Empleo a general estimado, incluido el Autoempleo 50% mujeres 50% HombresNumero de Ediciones 1

mujeres HombresNúmero de participantes 8 8Nº de participantes con discapacidad, emigrantes, de origen extranjero o población gitanaNº participantes de desempleados de larga duración 2 2Nº de horas de actividades formativas en idiomas (por participante)

40

Nº de horas de actividades formativas en nuevas tecnologías (por participante)

30

Nº de horas de actividades formativas en igualdad entre mujeres y hombre (por participante)

20

Las actividades formativas del itinerario están:

a) Asociados a sectores que resistido a la crisis y muestran buenas perspectivas b) Están asociados a sectores que muestran indicadores positivos c) Están Asociados a otras categorías dentro de la EEAE d) No están vinculadas a la estrategia EEAE

Justificación de la Autoevaluación

(Documento Adjunto)

7.- Detalle de la formación y la práctica profesional

7.1.- Formación especifica Nº de participantes por ediciónNº de horas por edición mujeres hombres250 8 8

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7.2.- Formación profesional Nº de participantes por ediciónNº de horas por edición mujeres hombres120 8 8

7.3.- Formación trasversal/complementaria no obligatoria

Nº de participantes por edición

Nombre de la formación Competencias relacionadas con el perfil de empleabilidad

Nº de horas por edición mujeres hombres40 8 8

7.4.- Actividades

7.5.- Tutoría individualizada

Número de horas

Horas en formación por participante

Horas en prácticas profesional por participante

20 80

8.- Presupuesto Presupuesto del itinerario

Coste del Personal elegible Coste total8.500,00 11.900,00

Itinerario 2: Operaciones básicas de ayudante de cocina (unidad formativa de referencia: UF0056-Realización de elaboraciones básicas y elementales de cocina).

Nombre Operaciones básicas de ayudante de cocinaDescripción Proceso formativo que aborda competencias laborales que

permiten que el/la joven preelaborar alimentos, preparar y presentar elaboraciones culinarias sencillas y asistir en la preparación de elaboraciones más complejas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos

Incluye Actividades Formativas que den lugar a la obtención de Certificado de Profesionalidad Si No

Empleo a general estimado, incluido el Autoempleo 50 % mujeres

50 % Hombres

Numero de Ediciones 1mujeres Hombres

Número de participantes 10 6Nº de participantes con discapacidad, emigrantes, de origen

extranjero o población gitanaNº participantes de desempleados de larga duraciónNº de horas de actividades formativas en idiomas (por

participante)40

Nº de horas de actividades formativas en nuevas tecnologías (por participante)

30

Nº de horas de actividades formativas en igualdad entre mujeres y hombre (por participante)

20

Las actividades formativas del itinerario están:

a) Asociados a sectores que resistido a la crisis y muestran buenas perspectivas b) Están asociados a sectores que muestran indicadores positivos c) Están Asociados a otras categorías dentro de la EEAE d) No están vinculadas a la estrategia EEAE

Justificación de la Autoevaluación

(Documento Adjunto)

7.- Detalle de la formación y la práctica profesional

7.1.- Formación especifica Nº de participantes por edición

Nº de horas por edición mujeres hombres

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250 10 6

7.2.- Formación profesional Nº de participantes por ediciónNº de horas por edición mujeres hombres120 10 6

7.3.- Formación trasversal/complementaria no obligatoria Nº de participantes por edición

Nombre de la formación: Competencias relacionadas con el perfil de empleabilidad

Nº de horas por edición mujeres hombres40 10 6

7.4.- Actividades7.5.- Tutoría

individualizadaNúmero de horas

Horas en formación por participante

Horas en prácticas profesional por participante

20 808.- Presupuesto

Presupuesto del itinerarioCoste del Personal elegible Coste total8.500,00 11.900,00

Itinerario 3: Operaciones básicas de Restaurante y bar: camarero-planchista (certificado de profesionalidad de referencia: HOTR0208- Operaciones básicas de restaurante y bar: camarero –planchista).

Nombre camarero-planchistaDescripción Proceso formativo que abordan competencias laborales que

permiten asistir en el servicio y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas, ejecutando y aplicando operaciones, técnicas y normas básicas de manipulación, preparación y conservación de alimentos y bebidas.

Incluye Actividades Formativas que den lugar a la obtención de Certificado de Profesionalidad Si No

Empleo a general estimado, incluido el Autoempleo 50 % mujeres

50 %Hombres

Numero de Ediciones 1Mujeres Hombres

Número de participantes 10 6Nº de participantes con discapacidad, emigrantes, de origen

extranjero o población gitanaNº participantes de desempleados de larga duración 2 2Nº de horas de actividades formativas en idiomas (por

participante)40

Nº de horas de actividades formativas en nuevas tecnologías (por participante)

30

Nº de horas de actividades formativas en igualdad entre mujeres y hombre (por participante)

20

Las actividades formativas del itinerario están:

a) Asociados a sectores que resistido a la crisis y muestran buenas perspectivas b) Están asociados a sectores que muestran indicadores positivos c) Están Asociados a otras categorías dentro de la EEAE d) No están vinculadas a la estrategia EEAE

Justificación de la Autoevaluación

(Documento Adjunto)

7.- Detalle de la formación y la práctica profesional

7.1.- Formación especifica Nº de participantes por edición

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Nº de horas por edición mujeres hombres250 10 67.2.- Formación profesional Nº de participantes por ediciónNº de horas por edición mujeres hombres120 10 67.3.- Formación

trasversal/complementaria no obligatoria Nº de participantes por ediciónNombre de la formación: Competencias relacionadas con el perfil de

empleabilidadNº de horas por edición mujeres hombres40 10 6

7.4.- Actividades7.5.- Tutoría

individualizadaNúmero de horas

Horas en formación por participante

Horas en prácticas profesional por participante

20 80

8.- Presupuesto Presupuesto del itinerario

Coste del Personal elegible

Coste total

8.500,00 11.900,00

3.4.- Método de gestión.-

El contrato se celebrara de conformidad la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras de la ayuda, aprobadas por la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio.

El servicio se prestará con un número mínimo de cinco trabajadores Un/a Orientador/a laboral / prospectar/a de empleo Tres Profesores/as de los itinerarios formativos: Atención al público/Dependiente de Comercio Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar Un/a instructor/a en Formación Transversal y/o complementaria Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas.

o Ámbito territorial de actuación: Municipio de Los Realejos.o Período de ejecución máxima: 9 meses.

El personal descrito tiene la consideración condición especial de ejecución, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades.

3.4.- Cumplimiento de los objetivos según proyecto aprobado por el FSE.

El número de participantes en el proyecto será de 48 de los cuales al menos el 75% de los de los mismos deben completar la intervención a fin de cumplir con los objetivos del programa. Análogamente, el porcentaje de participantes que se encuentran ocupados (incluido el autoempleo) tras su paso por el proyecto deberá ser como mínimo del 30%.

El cumplimento de los objetivos de este proyecto se valoraran según los mismos indicadores que se establecieron en el Anexo IV (DECA publicado en el BOE 1 de febrero de 2018). De esta forma, se considerará, en todo caso, como incumplimiento total, una ejecución, en término de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención, y el reintegro total de las cantidades percibidas.

Por encima del 75% se entenderá que se han cumplido los objetivos, sin que proceda ninguna penalización. Cuando la ejecución sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicará una corrección financiera del 15% sobre el coste elegible certificado. En el caso de ejecución igual o superior al 60% e inferior al 75%, la corrección será del 10%.

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3.5.- Ejecución de presupuesto y justificación del gasto.

El presupuesto total del proyecto es de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS MIL EUROS (42.441,81 €) incluido impuestos, distribuidos por itinerario formativos según el Anexo II, desglosado en los siguientes conceptos:

CONCEPTO Importes

A-C.I.-Personal del proyecto 29.384,31

B.- Gastos Directos a la ejecución de los Itinerarios Formativos 10.200,00

CII.- Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto 2.250,00

CII.-Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos 450,00

CII.- IGIC al 7% Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto 157,50

TOTAL DE PROYECTO 42.441,81

3.5.1 Proyecto aprobado por el Fondo Social EuropeoLos importes aprobados del proyecto debe estar íntegramente ejecutado, teniendo en cuenta las

directrices que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas ha dictado para la justificación de los gastos se tendrá en cuenta el sistema adoptado de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo, según lo previsto en el artículo 7.2 y 7.3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio.

En aplicación del sistema de costes simplificados, el coste total elegible del proyecto estará formado por la suma de los gastos del personal que realiza actuaciones directas con los participantes en cada una de las actividades formativas de los itinerarios, a la que se añadirá un importe a tanto alzado de un 40 por cien del mismo a fin de sufragar el resto de gastos elegibles en los que se pueden incurrir en la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo especificado en el apartado séptimo de la convocatoria.

Esta proporción será igual para cada uno de los itinerarios formativos, tal y como se describe:

a) Costes de personalCoste total del Personal elegible 8.500,00b) Gastos de desarrollo de itinerariosAyudas económicas para alumnos, seguros, material didáctico, vestuario,

gestión, etc.3.400,00

Presupuesto aprobado por itinerario 11.900,00

La suma total del proyecto aprobado, teniendo en cuenta los tres itinerarios, es el siguiente:a) Costes de personalCoste total del Personal elegible 25.500,00b) Gastos de desarrollo de itinerarios

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Ayudas económicas para alumnos, seguros, material didáctico, vestuario, gestión, etc.

10.200,00

Total presupuesto del proyecto 35.700,00

3.5.2 Aportación municipal No obstante y en aplicación del convenio colectivo de referencia los costes de personal elegible

superan al importe concedido para los costes de personal por un importe total de 3.884,31 euros. Es por ello y para la mayor eficiencia del proyecto, el Ayuntamiento de Los Realejos hará frente a la dicha diferencia, además de asumir costes no subvencionables como son de coordinación y seguimiento del proyecto, así como de publicidad y de comunicaciones.

c. I.- Gastos de personal 3.884,31

Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto 2.250,00 Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos 450,00

Igic al 7% sobre Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto 157,50 c. I.- Gastos no subvencionables con cargo Municipal 2.857,50

Total gastos con cargo a la aportación municipal

6.741,81

El ANEXO II y III, se incorporan los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados, y se indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (BOE NÚM. 157, 3 de julio)

3.5.3.- Gastos soportados por la subvención del proyecto:

Los gastos imputables a este contrato y por cada uno de los itinerarios formativos son:a) Los costes del personal necesario para la realización de las actividades subvencionadas.b) En su caso, Ayuda económica a los/las participantes en las actividades formativas de los

itinerarios integrados.c) Gastos que cubran un seguro de accidente y responsabilidad civil para los/las jóvenes

participantes.d) Gastos necesarios en las fases de formación y prácticas, como adquisición de material

didáctico, de vestuario para la realización de las prácticas y otros de la misma naturaleza.e) En su caso, Gastos de amortización y arrendamiento de los bienes necesarios para la

realización de las actuaciones a desarrollar.d) El Ayuntamiento podrá financiar directamente cualquier gasto que esté fuera del presupuesto

establecido y que considere esté estrechamente ligado al proyecto.

3.5.4.- Gastos no soportados por la subvención el proyecto:

a) Los contemplados en el art. 13.4 del RE (UE) 1304/2013, del FSE y art. 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante RDC).

b) Los gastos para la realización de estudios de prospección de posibilidades de empleo y necesidades de formación en el ámbito local.

c) Los gastos ocasionados por la organización o participación en jornadas, incluyendo las de difusión y/o intercambio de experiencias y buenas prácticas.

d) Los gastos derivados de la creación, mantenimiento o participación en redes de cualquier tipo.

Cuarta.- DURACION, CALENDARIO y HORARIO

El proyecto debe estar ejecutado antes del 31 de diciembre de 2018. Se contempla que el objeto del contrato pueda extenderse en una duración máxima de seis meses.

Por regla general las acciones de coordinación con los servicios municipales serán de lunes a viernes, excepto festivos, con horario de 8:00 a 13:00, salvo que se habilite la prestación del servicio en horario de tarde.

Las acciones formativas pueden alternarse de horario de tarde o de mañana en función de la organización o de la demanda.

Quinta.- SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN

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Se podrá modificar el contrato en los siguientes supuestos, que no podrán suponer incremento del 20%:

- Que por el número de solicitantes para participar en el proyecto, se haga necesario por razones de empleabilidad la selección de un número mayor de beneficiarios previsto (48 participantes) hasta un máximo 56 participantes que obliguen a incrementar los costes indirectos.

- Que se haga preciso incrementar el número de ayudas a otorgar a los beneficiarios bien porque se haya incrementado su número, o sea necesario atender un mayor número de ayudas destinadas a gastos de traslado (lejanía del centro de formación y de prácticas).

No obstante, no tendrá la consideración de modificación del contrato en aquellos casos en que los gastos directos previstos que no se gasten a la finalidad inicialmente los importes asignados podrán destinarse a otra finalidad siempre que se incluya en el apartado 3.5.3 del pliego. En ningún caso, este supuesto supondrá incremento del precio de licitación.

Sexta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DEL CONTRATISTA

6.1.- Obligaciones del Ayuntamiento:

1. Facilitar el espacio físico de titularidad municipal en el que se desarrollar los servicios de orientación. (Sala planta baja de la Agencia de Desarrollo Local)

2. Indicación de las instalaciones municipales en los que se realizarán parte teórica de los itinerarios formativos. (Sala de formación en planta Tres en la Biblioteca Viera y Clavijo y Sala de Formación en La Casa de la Cultura)

3. El servicio quedará sometido de forma permanente a la dirección y control del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, a través de la Agencia de Desarrollo Local.

4. La Agencia de Desarrollo Local realizará la coordinación y el seguimiento de la prestación del servicio contratado y supervisará la materialización y calidad de los trabajos.

5. La relación entre el contratista y el Ayuntamiento para el seguimiento técnico de la prestación de este servicio, se realizará principalmente a través de la persona que la empresa designe como interlocutora y de dos técnicos de la Agencia de Desarrollo Local; Zayra Mesa Martin, Agente de Desarrollo Local y Delfín Ruiz Lorenzo, Técnico de Desarrollo Local. Además, la entidad adjudicataria deberá establecer una persona en contacto permanente, a fin de garantizar el flujo continuo de información.

6. El contratista deberá mantener constantemente informados a los responsables municipales de la marcha de los servicios, asumiendo las directrices que el Ayuntamiento le dicte.

6.2. Obligaciones de la Empresa contratista

I. Obligaciones Generales

La empresa adjudicataria deberá presentar facturas (detallándose el número de personas que intervienen, él horas dedicadas tanto a la formación como a la orientación a los participantes, etc.) por los servicios prestados diferenciando los costes ocasionados el personal asignado o por la contratación directa del personal, junto con copia de nóminas, TC1 y TC2 de los trabajadores, así como los necesarios para la realización de las acciones así como de los gastos directos; Ayudas económicas para alumnos, seguros, material didáctico, vestuario, etc.

La empresa adjudicataria se compromete a poner en marcha todos los recursos humanos, en número y cualificación que sean precisos, para el correcto desarrollo de las actividades objeto de este contrato, siendo de su competencia la relación jurídico laboral con dicho personal y las sustituciones de los y las profesionales que pudieran ser necesarias para la correcta y eficaz prestación del servicio.

A tal fin, la empresa deberá acreditar que dispone del personal técnico necesario para el funcionamiento del servicio, siendo imprescindible aportar el título o títulos profesionales que avalen tal cualificación. Asimismo, el adjudicatario deberá notificar los nombres, las categorías profesionales y demás circunstancias personales de los/as trabajadores/as afectados, así como las variaciones que se produzcan, incluidas las suplencias por vacaciones y bajas.

Deberá igualmente cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, a estos efectos se considera aplicable el convenio según Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y regula el VIII convenio colectivo de enseñanza formación no reglada

Además de lo recogido en los puntos anteriores, la empresa adjudicataria quedará obligada a:

a) Prestar el servicio objeto del contrato, con las características indicadas y en los términos y condiciones recogidas en el presente pliego y las ofertadas por la empresa.

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b) Cumplir con las instrucciones y directrices que le sean dadas por el responsable del contrato en orden a la mejor prestación y desarrollo del servicio.

c) Facilitar el acceso a la documentación de que disponga a los técnicos municipales responsables del seguimiento del servicio.

d) Presentar al Ayuntamiento detalle de las quejas recibidas de las personas usuarias y dar respuesta a las mismas conforme a las instrucciones de los técnicos municipales.

e) Presentar, al inicio de la prestación del servicio, la relación nominal de su plantilla, especificando cualificación profesional y los cometidos asignados, informando puntualmente de las modificaciones que se puedan producir en su plantilla afecta a este servicio.

f) La Cartelería y la documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual se deberá incluir junto con la imagen del Ayuntamiento de Los Realejos, el emblema del FSE y hacer referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y a la Garantía Juvenil.

g) Del mismo modo, el material gráfico que se utilice y toda aquella documentación que se entregue a los participantes contendrá el logotipo del FSE y el lema “El FSE invierte en tu futuro”

h) En ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. Se podrá utilizar de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación en los casos expresamente autorizados por la Agencia de Desarrollo Local.

i) Abstenerse de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización del Ayuntamiento.

j) Contar con la solvencia técnica e infraestructura necesaria (teléfono, email, fax, recepción de correo, etc.) de manera que se posibilite, en horario de oficinas, las necesarias comunicaciones con la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento.

k) Será responsable de los accidentes y eventualidades que pudieran surgir, tomando las medidas preventivas en cuanto a salud e higiene laboral.

l) Llevar un control de la asistencia, horarios de entrada y salida, altas y bajas de las actividades formativas y de divulgación, manteniendo informados a los técnicos municipales.

Entregar mediante Registro de entrada la siguiente documentación a la conclusión de cada Itinerario Formativo y en el plazo máximo de diez días a la conclusión del mismo y que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Las facturas por los servicios prestados diferenciando los costes ocasionados por la contratación directa del personal, junto con copia de nóminas, TC1 y TC2 de los trabajadores, así como los necesarios para la realización de las acciones así como de los gastos directos; Ayudas económicas para alumnos, seguros, material didáctico, vestuario, etc.

Memoria de las actuaciones realizadas, conforme a la realización del Itinerario formativo en cuanto a la Formación, Tutorías, Formación Trasversal y complementaria

Listado de beneficiarios que han solicitado participar en el proyecto. (deben cumplir requisitos del proyecto, indicadores de producción y a corto plazo tal y como se describe en el punto B) 2) de este apartado y las solicitudes efectuadas mediante instancia)

Planificación y de las actuaciones a realizar relativo al acompañamiento en inserción laboral

Otras observaciones que se precisen.

m) Además al finalizar cada una de los itinerarios formativos se podrá solicitar la realización de una encuesta de satisfacción por las personas beneficiarias, con el fin de asegurar la calidad de los servicios prestados y la evaluación del proyecto.

n) La empresa adjudicataria y sus trabajadores deberán eludir todo conflicto personal con las personas usuarias, informando de estas situaciones al personal municipal en la mayor brevedad.

o) La empresa deberá resolver cualquier conflicto que se suscite en la prestación de los servicios contratados.

El personal de la entidad deberá cumplir con la normativa laboral, así como con las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones con relación al/a usuario/a de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

II. Obligación de Recogida de Indicadores.

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De acuerdo a los reglamentos europeos y con la información y recomendaciones de la Autoridad de Gestión (UAFSE) así como desde la propia Comisión Europea en cuanto a la aplicación del POEJ, es de obligado cumplimiento.

Tipos de Indicadores y momentos de recogida:

Con carácter obligatorio, hay que tomar los datos de los participantes en tres momentos clave: al inicio de la acción, al finalizar (independientemente de que no finalice en su totalidad el itinerario formativo) y a los 6 meses tras concluir el itinerario. (Que efectuará la empresa adjudicataria aunque haya concluido el servicio)

· Indicadores de Producción o Ejecución: se deberán tener recogidos el día anterior al inicio del itinerario formativo. Cuando el alumno entre en la operación.

· Indicadores a corto plazo : se elegirá un día para la recogida de esos datos dentro de las 4 semanas tras la finalización del itinerario. Estos indicadores están vinculados a los de Ejecución y deberán facilitarse para todos los participantes, con independencia de si han terminado el itinerario o no (en este caso el plazo de 4 semanas se contabilizará desde la fecha de abandono).

· Indicadores a largo plazo: exactamente los 6 meses tras la finalización del itinerario formativo o al día siguiente de esta fecha. Están relacionados con los anteriores y se tomarán únicamente para los participantes que hubieran concluido la acción.

Información a tener en cuenta para la recogida de indicadores:

Marco legal para la recogida de datos:

- Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (artículo 50.2);

- Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013;

- Guidance Document 2015/2017 CE;

- Orientaciones sobre Indicadores de la Autoridad de Gestión (Versión marzo 2018).

Todos los participantes que entran en un itinerario han de ser registrados por la Entidad, incluyendo aquellos que abandonen antes de su terminación.

La Empresa adjudicataria con el fin de acreditar que ha solicitado el dato al participante, deberá tener ficha de recogida. Los datos a aportar tienen que ser coherentes, completos y que se puedan comparar (al inicio, a la finalización, a los 6 meses de finalizar).

Cuando los datos se obtengan a través de bases de datos oficiales, se le deberá solicitar al participante autorización para poder consultar sus datos a través de las mismas ya que en el mes de mayo esto será de obligado cumplimento de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 

La EB deberá contar con un calendario y una metodología de recogida de datos, previa y clara. El seguimiento de dicha metodología permitirá a la EB en caso de ausencia o falsedad de datos por parte del participante, justificar ante cualquier auditoría o control que por su parte se ha cumplido dicha obligatoriedad de recogida de información. Para ello será igualmente preciso registrar el proceso seguido (Ej.: llamada telefónica hasta 3 intentos, más correo electrónico. Reflejar luego que se le ha llamado 3 veces, tal día, y tal día, y no se le ha podido localizar,…). 

Es muy importante que se respeten las fechas de recogida de cada uno de los indicadores.

Un participante puede estar asociado a más de un colectivo desfavorecido.

Séptima.- PROPIEDAD Y DIFUSIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Los documentos generados serán propiedad del Ayuntamiento y en consecuencia el contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni publicar, total o parcialmente, el contenido del mismo sin la autorización expresa de aquel. En todo caso, el adjudicatario del servicio será responsable de los daños y perjuicios que se derivan del incumpliendo de esta obligación, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal o relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en lo que no se oponga al mismo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:

- La empresa adjudicataria no aplicará los datos personales de los usuarios ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.

- No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.

- La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Servicios Sociales, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.

Octava.- INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN.

La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales. Las referencias al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá hechas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre:

"1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.

2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.

3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.

4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.

Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.

5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.

6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.

7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.

8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011"

Novena.- REGIMEN DE PENALIDADES.

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El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de faltas muy graves, leves y graves:

El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.

FALTAS LEVES: Reciben esta tipificación las siguientes faltas:

Descortesía o desconsideración hacía los beneficiarios.

El deterioro no grave, de las dependencias municipales para la prestación del servicio

El retraso de comunicaciones de las eventualidades producidas en transcurso del proyecto. En el retraso en solventar discrepancias con los beneficiarios, en su caso.

FALTAS GRAVES: Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como leves.

El incumplimiento del plazo contractual o de los plazos parciales del contrato. El incumplimiento de las obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al

mantenimiento de la plantilla, a los salarios

FALTAS MUY GRAVES: Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes 15s de este pliego, los siguientes:

Retraso en la presentación de la documentación solicitada al término de cada Itinerario Formativo en más de un mes

El incumplimiento de los criterios establecidos para la valoración del presente pliego.

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como leves

El reiterado incumpliendo de las faltas tipificadas como graves

El incumplimiento total, por una ejecución del proyecto en término de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, tal y como se establece en el punto “3.4.- Cumplimiento de los objetivos”

Cuando la ejecución sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicará una corrección financiera del 15% sobre el coste elegible certificado del total del proyecto. En el caso de ejecución igual o superior al 60% e inferior al 75%, la corrección será del 10%.

El incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista o la pertenencia del personal de esa condición especial a colectivos especiales.

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES: Los incumplimientos contractuales conllevarán las penalizaciones siguientes:

- MUY GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 1.501 y 4.000 euros por cada infracción

La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

- GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 401 y 1.500 euros

La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

- LEVES: En general se penalizarán con multa de entre 100 y 400 euros

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

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ANEXO II FICHA FINANCIERA DEL PROYECTO "Integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo" (PLAN OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

 Costes del proyecto  

ATENCIÓN AL PÚBLICO

OPERACIONES BÁSICAS COCINA

OPERACIONES BÁSICAS RESTAURANTE TOTALES

Gastos imputables al Fondo Social Europeo MÓDULO A: COSTES DIRECTOS DE PERSONAL Y DOCENTES. Como min 60% de los gastos subvencionables

SERVICIOS DE ORIENTACIÓN  

2.093,24  

2.093,24  

2.093,24 6.279,72

DOCENCIA FORMACIÓN ESPECÍFICA

250 horas

6.988,23

250 horas

6.988,23

250 horas

6.988,23

20.964,69

DOCENTES FORMACIÓN TRANSVERSAL

130 horas

713,30

130 horas

713,30

130 horas

713,30

2.139,90

  Subtotal de Costes de Personal

  9.794,77  

9.794,77   9.794,77

29.384,31

  Imputación del Coste de personal al FSE

  8.500,00  

8.500,00   8.500,00

25.500,00

 

Imputación del coste de personal a fondos municipales

  1.294,77  

1.294,77   1.294,77

3.884,31

MÓDULO B: AYUDAS ECONÓMICAS DE ALUMNOS, TRANSPORTE, MATERIAL, ETC (40% DEL MÓDULO A)

Seguros de Accidente y Responsabilidad Civil

  362,00

  362,00

  362,00

1.086,00

Becas de Transporte (Estimación de 50,00 euros x Alumnos)

  923,00

  923,00

  923,00

2.769,00

Material Didáctico   600,00

  600,00

  600,00

1.800,00

Vestuario, herramientas y útiles  

515,00

  515,00

  515,00

1.545,00

Arrendamiento de Maquinarias, instalaciones y aulas

  1.000,00

  1.000,00

  1.000,00

3.000,00

 

Subtotal de Gastos para el desarrollo de Itinerarios

  3.400,00  

3.400,00   3.400,00 10.200,00

  Imputación del Coste al FSE  

3.400,00   3.400,00  

3.400,00 10.200,00

  Diferencias   -   -   - - Otros Gastos no imputables a la Subvención y de Financiación propia

MÓDULO C: Gastos complementarios o no subvencionables

Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto

750,00

  750,00

  750,00

2.250,00

Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos

150,00

  150,00

  150,00

450,00

Igic al 7% sobre Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto

52,50  

52,50   52,50

157,50

  Subtotal de Gastos no subvencionables con cargo Municipal

952,50  

952,50   952,50

2.857,50

  Coste total del proyecto 14.147,27  

14.147,27 €  

14.147,27 €

42.441,81

Proyecto Aprobado según BOE 1 febrero 18. Mins Presidencia

Subvención Concedida por el FSE

10.934,91 €  

10.934,91 €  

10.934,91 €

32.804,73 €

Aportación municipal cofinanciación proyecto 965,09 €   965,09 €   965,09 € 2.895,27 €Total Proyecto Aprobado FSE

11.900,00 €   11.900,00

€   11.900,00 €

35.700,00 €

  Aportación municipal 2.247,27  

2.247,27  

2.247,27

6.741,81

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La sanción se calculará por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de la potestad de resolución contemplada en este pliego.

Además se debe tener en cuenta las penalidades que a esta Administración le impone el Fondo Social Europeo tal y como se establece en el punto “3.4.- Cumplimiento de los objetivos”, que serán de aplicación a la empresa adjudicataria.

ANEXO I FICHA RESUMEN DE LOS ITINERARIOS FORMATIVOS

"Integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo" (PLAN OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

Las prácticas profesionales en

entornos reales de trabajo

idiomas nuevas tecnologias igualdad genero Perfil empleabilidad en formacion en practicasAtencion al público 16 250 40 30 20 40 120 20 80 600,00 ayudante de cocina 16 250 40 30 20 40 120 20 80 600,00 Camarero planchista 16 250 40 30 20 40 120 20 80 600,00 TOTALES 48 750 120 90 60 120 360 60 240 1.800,00

totalFormación transversal y/o complementaria

Las actividades formativas específicas incluirán tutorías

individualizadas

Las actividades formativas deberán responder a necesidades locales generadoras de empleo cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), cuyo tenor literal

es reforzar la empleabilidad y las competencias profesiones de las perosnas jóvenes no cualificadas y no integradas en sistemas de

educacion y formacion

nº de alumnos/asIniterario

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ANEXO III FICHA: CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA (BOE NÚM. 157, 3 de julio)Integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo" (PLAN OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL)

CATEGORIA

Conceptos SalarialesSeguridad Social

GRUPO HORASSALARIO BASE anual

PAGA EXTRA PLUS A.T.Y

E.P. %

I 1.446 Profesor/a14.243,06 2

105,70

84,00 32,75%

II 1.715Orientador/a

12.766,41 2

105,70

II 1.446 Experto/a11.863,68 2

105,70

CATEGORIA

SALARIO

PP PAGA EXTRA PLUS

BRUTO MENSUAL

SEG. SOC.

Nº PUESTOS

MESES

TOTAL SALARIOS

TOTAL SEG. SOCIAL

INDEMN.

TOTAL INDEMN.

Profesor/a1.017,36 169,56 96,89 1.283,81

420,45 3

4

15.405,76

5.045,39 128,38 513,53

Orientador/a 911,89 151,98 96,89 1.160,76

380,15 1 4.643,04

1.520,59 116,08 116,08

HORAS      

Experto/a 847,41 141,23 96,89 1.085,53355,51 4 40 1.576,00 516,14 11,94 47,76

SUMA21.624,79

7.082,12   677,36

Total gastos salariales  29.384,28

--- 0-o-0 ---

XIII.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se

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delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado, sin publicidad, del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (42.284,31. €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, y consecuentemente se aprueba el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en dicho contrato

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por importe CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (42.441,81.- €) IGIC incluido, desglosado en 42.284,31 euros, correspondientes al precio del contrato y 157,50 euros aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto correspondientes al IGIC, liquidado al 7%.

TERCERO.- Publicar anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Los Realejos alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

7.4. CAMBIO DE DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS COMPREN-DIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETE-RA DE LAS LLANADAS. PR 410. Visto el expediente instruido para la contrata-ción de las obras comprendidas en el proyecto denominado "REPAVIMEN-TACIÓN DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS", y teniendo en cuenta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2018 se designó como coordinador en materia de seguridad y salud durante la eje-cución de la obra al Arquitecto Técnico, D. Fabián D. Rodríguez Luis.

Considerando que por razones organizativas se considera conveniente cambiar al coordinador en materia de seguridad y salud, y por otro lado nombrar a director facultativo de las obras a ejecutar, asumiendo este además la condición de responsable del contrato.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía- Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Nombrar al Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos D. Agustín Francisco

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Hernández Fernández, coordinador en materia de seguridad y salud, y director facultativo de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS”, asumiendo además la condición de responsable del contrato.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo tanto a la empresa adjudicataria de las obras como al técnico designado, y asimismo publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Sector Público a la que está adherida esta Administración”.

7.5. DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVI-CIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS. PR 408. Visto el expediente instruido para lle-var a cabo la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INS-TALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS” por un im-porte de licitación de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON UN CÉNTIMOS (499.319,01.-€) IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, procede la formulación del presente conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de marzo de 2018 se aprobó el mencionado expediente de contratación.

2º.- Con fecha 5 de marzo de 2018 se envió anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, y se publicó en la Plataforma de Contratación del Estado el día 8 de marzo de 2018.

3º.- Con fecha 19 de marzo de 2018 por la Junta de Gobierno Local se procedió a la rectificación del pliego de cláusulas administrativas respecto a uno de los criterios cuantificables automáticamente.

4º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia números 2018/527, de fecha 26 de marzo, que no han sido errores no sustanciales que no han determinado la suspensión del procedimiento.

5º.- El plazo de presentación de proposiciones está previsto que finalizará el 13 de abril del presente, y hasta la fecha no consta la presentación de ninguna proposición económica.

6º.- Resultando que se ha puesto de manifiesto dudas con respecto a la viabilidad del presupuesto de licitación aprobado al efecto, mediante Decreto 2018/676, de 12 de abril, se acuerda la suspensión del referido procedimiento licitación.

7º.- Recabado nuevamente datos esenciales para solventar las dudas planteadas, se estima necesario archivar la referida licitación, dado que los cambios a introducir afectan al presupuesto de licitación calculado inicialmente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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I.- De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, “los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.” En consecuencia, es de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

II.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.º 5 y 10 del TRLCSP. En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19.2 LCSP).

III.- El artículo 155 del TRLCSP, señala “1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación”.

No consta la presentación de ninguna proposición económica, por lo tanto, no está identificada ninguna empresa que pueda verse perjudicada por la presente licitación.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia. No obstante, dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde- Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de la Alcaldía n.º 1265/15, de 15 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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“PRIMERO.- Desistir del procedimiento de licitación para “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS” dada la necesidad de subsanar los defectos advertidos que afectan al presupuesto de licitación calculado inicialmente.

SEGUNDO.- Publicar anuncio de desistimiento del procedimiento de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los boletines oficiales correspondientes.”

7.6. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/1055, DE 19 DE JUNIO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DEL ARQUITECTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO D. AGUSTÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ COMO COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, Y DIRECTOR FACULTATIVO DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO "MEJORA Y PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE VENEZUELA. PR 409. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado "MEJORA Y REPAVIMENTACION EN LA CALLE VENEZUELA", y teniendo en cuenta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2018 se designó como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al arquitecto técnico, don Fabián D. Rodríguez Luis.

Considerando que por razones organizativas se considera conveniente cambiar al coordinador en materia de seguridad y salud, y por otro lado nombrar a director facultativo de las obras a ejecutar, asumiendo este además la condición de responsable del contrato.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía- Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para declarar la validez del acto licitatorio para el cambio de coordinador en materia de seguridad y salud y director facultativo de las obras “MEJORA Y REPAVIMENTACIÒN DE LA CALLE VENEZUELA”

SEGUNDO.- Nombrar al Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Realejos don Agustín Francisco Hernández Fernández, coordinador en materia de seguridad y salud, y director facultativo de las obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA Y REPAVIMENTACIÒN DE LA CALLE VENEZUELA”, asumiendo además la condición de responsable del contrato.

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TERCERO.- Notificar el presente acuerdo tanto a la empresa adjudicataria de las obras como al técnico designado, y asimismo publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Sector Público a la que está adherida esta Administración.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.”

7.7. DACION DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESI-DENCIA Nº 2018/1051, DE 19 DE JUNIO, RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDI-DAS EN EL PROYECTO DENOMINADO "REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO". PR 412. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormen-te, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presen-tes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO” por un importe de licitación de SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (69.041,35.-€), IGIC no incluido liquidado al 7 % según proyecto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de

2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa EXPLOTACIÓN Y CONSTRUCCION GOMICA, S.L. por importe de adjudicación SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (68.500,00.-€), IGIC no incluido liquidado al 7%.

2.- Con fecha 12 de junio de 2018, y Registro de Entrada nº 2018/8805, el

citado adjudicatario presenta el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo del citado proyecto,

3º.- Con fecha 13 de junio del presente, el Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, emite informe favorable a dicho Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

II.- De conformidad con el artículo 7 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el que se dispone: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

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(…) El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra”.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15 de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente. No obstante, por razones de agilidad, se estima conveniente avocar la competencia para que sea aprobado por parte de la Alcaldía-Presidencia.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere RESUELVE:

“PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local para declarar la validez del acto licitatorio para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO”.

SEGUNDO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud presentado por la empresa EXPLOTACION Y CONSTRUCCION GOMICA, S.L. para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA PLAZA DEL HORNO”

TERCERO.- Advertir al adjudicatario que, conforme establece el artículo 7.4 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso del director facultativo de las obras, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes en el proceso.

CUARTO.- Advertir al adjudicatario que el plan de seguridad y salud en el trabajo, una vez aprobado, deberá estar en la obra, en poder del contratista o persona que le represente, a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, del coordinador, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de los órganos técnicos en materia de la comunidad autónoma.

QUINTO.- Designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra al Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales Fabián D. Rodríguez Luís.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa CONSTRUCCION Y EXPLOTACIÓN GOMICA, S.L., recordando al adjudicatario que debe comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo, debiendo remitir, igualmente, una copia de dicha comunicación a este Ayuntamiento.

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SÉPTIMO.- Dar cuenta de la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre".

7.8. PERSONACIÓN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169 2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PR 415

Habiendo sido emplazado el Ayuntamiento de Los Realejos, mediante Decreto de 21 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento abreviado 169/2018, seguido a instancias de doña Elidia Rodríguez Fariña.

Teniendo en cuenta que versa dicho procedimiento reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente de circulación de vehículo destinado a la recogida de residuos sólidos, en el artículo 551.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el procedimiento ordinario 169/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de doña Elidia Rodríguez Fariña.

.SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de

Derecho Público y Urbanismo S.L.P (CIF 38540811), don Antonio Domínguez Vila (colegiado 892), don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533), y graduado social don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220) para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el mencionado procedimiento.

TERCERO.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los letrados.

7.9. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS "PAVIMENTACIÓN DEL CA-MINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA" Y "PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSL EN CARRETERA A LA CORO-NA (TF-344), EN EL P.K. 0+490". PR 414. En relación con los Proyectos, el primero denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETE-RA DE LA CORONA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanis-mo, con un importe de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.018,73.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%. Y el segundo deno-minado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CA-RRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de SIETE MIL CIEN-TO CUARENTA Y DOS Y DIESIES CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC no incluido, liquida-do al 7%.

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La necesidad que se pretende atender con los referidos proyectos:

Con el primero se pretende proceder a la pavimentación del camino rural conocido como “Cuarta Transversal Carretera la Corona”, situado en el Término Municipal de Los Realejos, en el núcleo de Icod el Alto.

La pavimentación se han ajustado al trazado actual, pero respetando los criterios de diseños y de funcionalidad. Se trata de permitir un tránsito cómodo y seguro por los usuarios del mismo en cualquier circunstancia y época del año, de manera que la accesibilidad del camino sea independiente de las condiciones meteorológicas desfavorables.

Con el segundo solventar los aspectos técnicos enumerados en el Informe del Servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife, los cuales se sintetizan en los siguientes puntos:

El actual acceso no dispone de unas mínimas condiciones técnicas de diseño, no siendo autorizable una actuación de mejora de una vía a la que se accede a través de viario insular, sin incluir el acondicionamiento de la conexión.

Resulta, por tanto, necesario aportar, el diseño de citado acceso firmado por técnico competente,…

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Considerando la competencia de la Junta de Gobierno Local por aplicación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia 1263/15, de 15 de junio, que delegó la competencia de aprobación de estos proyectos en la misma.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.018,73.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y DIESIES CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

TERCERO.- Proponer que la dirección técnica del proyecto PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA se lleve por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dejando pendiente de designación la dirección técnica del proyecto PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490".

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7.10. DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA 2018/1056 DE 19 DE JUNIO, SOBRE PERSONACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 225/2018 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PR 413. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Lo-cal presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por medio de la presente se informa a la Junta de Gobierno Local, que por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con número: 2018/1056 y fecha 19 de junio de 2018 el siguiente DECRETO:

Habiendo sido emplazado el Ayuntamiento de Los Realejos, mediante Oficio de 1 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento abreviado 225/2018, seguido a instancias de Bankia S.A.

Teniendo en cuenta que versa dicho procedimiento el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, se ha de tener en cuenta que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2016. La defensa y representación en juicio de esta entidad, es una competencia que ha sido delegada por la Alcaldía Presidencia en la Junta de Gobierno Local, no obstante lo cual y dada la urgencia de personación, pues se otorga a esta Administración un plazo de veinte días para contestar a la demanda, esta Alcaldía Presidencia RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el Junta de Gobierno Local para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa a de este Ayuntamiento, y en especial en el procedimiento Abreviado 225/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife a infancias de Bankia S.A.

SEGUNDO.- Personarse en el procedimiento abreviado 225/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, a instancias de Bankia S.A.

TERCERO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo S.L.P (CIF 38540811), don Antonio Domínguez Vila (colegiado 892), don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), don Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533), y graduado social don Juan Luis Reyes Cabrera (Colegiado 2.220) para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el mencionado procedimiento.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los letrados.

QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.

7.11. ADJUDICACIÓN A FAVOR DE FALISA. SL, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “CERRAMIENTO

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DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR)” . Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado “CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR)”, con un presupuesto de licitación de UN MILLON VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.025.830,94.-€) IGIC liquidado a tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2015, se aprobó el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA, distribuido en los siguientes subproyectos: “CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA, INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA LA OBRA DE CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIAPL DE LA CARRERA e INSTALACIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS PARA LA OBRA DE CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA, y con un presupuesto de ejecución de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.025.830,94.-€).

2º.- Por la Administración Tributaria Canaria se ha reconocido la aplicación del tipo cero del Impuesto Indirecto Canario a la ejecución del mencionado proyecto, mediante Resolución de la Dependencia de Tributos Interiores y Propios de fecha 15 de mayo de 2015.

3º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Unidad de Proyectos y obras municipales de fecha 14 de noviembre de 2017 justificativo sobre la no división en lotes del objeto del contrato.

4º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de febrero de 2018 se acordó la Aprobación del Expediente denominado CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA.

5º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en el Boletín Oficial de la Provincia nº 25, de fecha 26 de febrero de 2018, para la presentación de proposiciones.

6º.- En fecha 9 de abril de 2018, se procede a la celebración de la primera Mesa de Contratación y a la apertura del sobre número 1, habiéndose presentado a la licitación las siguientes empresas licitadoras: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., CONSTRUCCIONES VICTOR RODRÍGUEZ E HIJOS S.L.U., LUIS OLANO CONSTRUCCIONES S.L., CONSTRUCCIONES P. PEREZ GARCIA, S.L., FALISA S.L., UTE SYOCSA INARSA- EMELSA SERVICIOS S.L., UTE VVO CONSTRUCCIONES P. S.A.-COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. (EFFICO), SATOCAN S.A.

En dicho acto se acuerda requerir la declaración responsable de la empresa SATOCAN S.A. dado que no fue incluido en el sobre número uno.

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7º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 17 de abril de 2018, previa comprobación de la subsanación de la empresa SATOCAN S.A. se procedió a examinar el informe de valoración del sobre nº 2 de las empresas licitadoras, relativo a las criterios valorables de forma automática. En consecuencia, el orden de las empresas licitadoras tras la valoración de la documentación contenida en el sobre nº 2 es el siguiente:

En consecuencia, por la Mesa de Contratación se eleva propuesta de adjudicación a favor de FALISA S.L. que ha obtenido la máxima puntuación, con un total de 108 puntos.

8º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/774, de 24 de abril, se requirió a la entidad mercantil FALISA. SL notificado a la empresa el día 26 de abril de los corrientes, para que dentro del plazo de DIEZ-10-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con esta Entidad Local, así como con la Seguridad Social, y aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que esta información ya obre en poder de esta Administración, la documentación acreditativa de cumplir los requisitos de personalidad, representación, capacidad y clasificación exigida para contratar con la Administración conforme a los documentos exigidos en la cláusula 18, en relación con la cláusula 5, del pliego de cláusulas administrativas particulares, advirtiéndose que para valorar la concurrencia de la posesión y validez de dichos requisitos el momento decisivo será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, así como constituyese garantía definitiva por valor de

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CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (44.931,40.-€), equivalente al 5% del importe ofertado.

9º.- Por la entidad mercantil adjudicataria se ha procedido a constituir la garantía definitiva requerida, según se acredita en el mandamiento de constitución de depósitos nº 320180002046 de fecha 10 de mayo de 2018, y asimismo mediante instancia de fecha 10 de mayo, con Registro de Entrada nº 2018/7043, y la documentación relativa al Registro de Contratista, acreditando disponer de tres de las clasificaciones solicitadas, según certificado expedido con fecha 28 de marzo de 2018 (obra en esta Administración certificado anterior de fecha 21 de marzo de 2017), excepto la clasificación I Instalaciones eléctricas -9 (instalaciones eléctricas sin cualificación específica, categoría C), solicitando subcontratar los trabajos específicos de esta clasificación con la empresa SOTEC S,.L. que si dispone de dicha clasificación, aportando carta de compromiso y certificados de buena ejecución de Falisa S.L. referidos a trabajos encuadrables en la clasificación I-9, escrito posteriormente complementado mediante instancia de fecha 14/05/2018, Registro telemático 2018-274.

10º.- La Mesa de contratación con fecha 5 de junio de 2018, se reúne al objeto de proceder al examen de la integración de clasificación requerida por la empresa FALISA S.L. propuesta como adjudicataria de las citadas obras. Según acta de la mesa de contratación del citado día, s acuerda considerar admisible la integración de la clasificación realizada por la empresa Falisa S.L., no obstante, a la vista de que el certificado del Registro de Contratista del Gobierno de Canarias presentado de la empresa SOTEC S.L. es de fecha 15 de septiembre de 2015, se acuerda, conferir un plazo de TRES-3-DÍAS HÁBILES, para que presente certificado de inscripción en el Registro de Contratista de la citada empresa actualizado para acreditar su personalidad, representación, capacidad, no estar en incurso en prohibición de contratar así como clasificación empresarial de la que dispone.

11º.- Mediante oficio de fecha 06/06/2018, Registro de Salida 2018/6048, notificado ese mismo día, se requiere para que en el plazo de tres días, para que por la empresa se presente el certificado de inscripción en el Registro de Contratista de la empresa SOTEC S.L. en vigor, que acredite su personalidad representación, capacidad, no estar al incurso en prohibición de contratar así como clasificación empresarial de la que dispone.

12º.- Mediante instancia de fecha 08/06/2018, registro telemático 2018/352, se solicita la ampliación del plazo de tres días conferido, adjuntando el documento de solicitud de renovación del certificado de inscripción en el Registro de contratista, así escritura de constitución de SOTEC S.L., DNI del representante y certificado del Secretario de la Junta consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa a la clasificación. Con fecha 13/06/2018, registro telemático 2018/375, presenta autorización para que el Ayuntamiento de Los Realejos pueda recabar la información concerniente a la clasificación y registro de contratista actualizada del a Consejería de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias.

13º.- Consta que con fecha 14/06/2018, registro telemático 2018/381, presenta la certificación de echa 14/06/2018 del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa SOTEC S.L.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)

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con las modificaciones introducidas al mencionado texto legal por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP).

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la TRLCSP la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de este Texto Refundido. Al expediente se incorporarán pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el contrato, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización de la Intervención de Fondos, así como el informe de la Secretaría Municipal.

III.- El artículo 151.3 del TRLCSP, señala que “ El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

IV.- El artículo 151.4 del TRLCSP, señala que “la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del contratante”.

V.- Por su parte, el artículo 52, letras j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dispone la aplicación del tipo de gravamen cero, a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista que tenga por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario, entre las que se incluyen las afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de las Administraciones Públicas Canarias.

Dado que con posterioridad a la aprobación del expediente de contratación de las mencionadas obras, se ha reconocido por la Administración Tributaria Canaria la aplicación del tipo cero del IGIC debe reconocerse la aplicación del mismo en la adjudicación del citado contrato.

VI.- De conformidad con la cláusula 20.2 del pliego se establece que “Asimismo deberá presentar copia compulsada de póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima.”. Y por su parte la cláusula 20.3 se dispuso “La empresa adjudicataria deberá presentar el estudio de seguridad y salud, en caso de haber presentado el compromiso de su aportación conforme antes de proceder a la formalización del contrato.”

Asimismo, la empresa deberá presentar de conformidad con cláusula 24 del pliego, el plan de seguridad y salud de las obras, así como un plan de gestión de residuos.

VII.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

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Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado para denominado “CERRAMIENTO DE LA CANCHA DEPORTIVA ANEXA AL PABELLÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA (COMPLEJO DEPORTIVO BASILIO LABRADOR)”, a la entidad FALISA, SL. con C.I.F. B-38262457, con domicilio en Calle Tafuriaste nº 11 38400 Puerto de la Cruz; por un importe de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (898.627,91-€), IGIC liquidado al tipo cero, de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por la empresa adjudicataria, con un plazo de ejecución de SEIS-6-MESES, a contar desde la formalización del acta de comprobación de replanteo.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (898.627,91-€), IGIC liquidado al tipo cero.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

CUARTO.- Requerir a la empresa adjudicataria para que antes de la formalización del contrato, presente copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo del último pago de la prima, conforme a la cláusula 20.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

QUINTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15-DÍAS NATURALES siguientes a la notificación de la presente adjudicación presente un Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de las citadas obras, con carácter previo al inicio de la obra, así como Plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEXTO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas invitadas a la licitación, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se ha adherido esta Administración.

SÉPTIMO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos."

7.12. APROBACION DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018). PR 419. Con relación al proyecto de obras denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

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Consta en la memoria descriptiva del citado proyecto las necesidades y actuaciones a realizar en cada uno de los Centros Escolares:

“Las actuaciones a realizar en cada uno de los centros escolares, según los criterios de las juntas directivas de cada uno de ellos, son las siguientes:

1.- C.E.I.P. PALO BLANCOLa actual pista deportiva cubierta y de usos múltiples, dada su orientación, está

expuesta a los vientos dominantes en la zona, lo que hace que en época de lluvias, dado que no está cerrada en los laterales de la misma, el agua se precipite al interior de la cancha, sobre todo desde el lado norte de la misma, por lo que se propone el cerramiento lateral de esta orientación con paneles tipo sanwich, anclados a una estructura metálica portante.

2.- C.E.O. LA PARED.Este centro presenta problemas de filtraciones en el módulo de la biblioteca, en

parte de los canalones de recogida de pluviales del edificio principal, así como en la cubierta del polideportivo, siendo por tanto necesario actuar procediendo a su reparación. En la biblioteca se procede al desmontaje de la impermeabilización existente, dotándola de una nueva impermeabilización con aislamiento térmico, procediendo a la reparación de los soportes de madera de la misma. En el edificio central de este complejo escolar, se sustituyen los canalones de recogida de pluviales por otros mas adecuados dado el deterioro que sufren los existentes, provocando filtraciones de agua de lluvia, y finalmente se procederá también a la reparación de la cubierta del polideportivo, sustituyendo las piezas deterioradas de su cubrición.

3.- C.E.I.P. AGUSTÍN ESPINOSA.

En este centro escolar se viene demandando desde hace tiempo la instalación de un espacio cubierto y protegido del sol y de las inclemencias del tiempo en la zona donde se ubica la pista polideportiva. A tal efecto se proyecta ahora la ejecución de un porche cubierto, ubicado en el linde norte de la exterior de la pista, ejecutado en hormigón, dada su alta exposición a los vientos dominantes, permitiendo generar un espacio apto para la realización de múltiples actividades en el exterior.

4.- C.E.I.P. MENCEY BENTOR.El patio de infantil de este centro está realizado con un revestimiento rugoso,

que no se considera adecuado para los usuarios del mismo, en este caso niños pequeños, por lo que se propone sustituir el mismo por un revestimiento liso, recubriendo también parte de los elementos de soporte de la barandilla de la escalera existente con paneles trasdosados que eviten el contacto de los niños con estas piezas, procediendo finalmente al pintado de toda la zona de actuación.

5.- C.E.I.P. LA MONTAÑETAEl pavimento de la actual pista deportiva del centro escolar, se encuentra en

muy malas condiciones, requiriendo actuar en la misma por lo que se proyecta su repavimentación con mortero asfáltico y su nueva señalización. Asimismo se procede a la inclusión de imbornales de recogida de pluviales generadas en la pista así como el tratamiento de los muros situados bajo dicha pista, intentando paliar de esta manera las humedades de la que están afectados en la actualidad.

6.- C.E.I.P. SAN SEBASTIÁN.En este centro se pretende mejorar la actual situación del espacio exterior del

mismo en su linde norte, ya que se están produciendo importante filtraciones en edificios colindantes y en uno de los cuartos de material ahí ubicados. Por tanto se

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procederá a la impermeabilización del cuarto almacén mencionado, a la repavimentación de parte de la rampa de acceso, la impermeabilización de las jardineras existentes, que presentan también problemas de filtraciones, y finalmente se procederá al pintado y tratamiento de paramentos y elementos metálicos exteriores. Se habilita asimismo un pequeño cuarto para almacén de material.

7.- C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA.

Las actuaciones a realizar en este centro, se ubican básicamente en la zona de infantil y entrada al edificio central. Este último acceso principal al edificio central, se habilita para la creación de una nueva aula, necesaria para el funcionamiento del centro, manteniendo un acceso lateral al mismo, complementado con el ya existente en zona que abre a las pistas deportivas, que es el que se está utilizando en la actualidad como entrada y salida principal del alumnado. Por otra parte en el edificio de infantil, se pretende cubrir el patio central a nivel de la primera planta, con el fin de generar un espacio protegido de las inclemencias del tiempo, que sirva como patio de juegos y como zona de actividades varias, quedando la cubierta del mismo transitable, generando un nuevo espacio de actividades y juegos. Asimismo, dado el mal estado de uno de los imbornales del patio exterior, que está provocando filtraciones, se procede a la impermeabilización del mismo.

En la documentación gráfica y mediciones y presupuestos adjuntos, se pueden apreciar lo expuesto y soluciones planteadas para cada centro, con más claridad y definición.”

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987)

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, redactado por la Unidad de Proyectos y Obras Municipales, con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (213.368,45.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales.

7.13. APROBACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018). Visto el proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018) con un presupuesto de licitación de DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO

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CÉNTIMOS (213.368,45.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%, procede a la formulación del presente conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por la Unidad de Proyectos y Obras se ha redactado el proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), que se someten para su aprobación en la próxima Junta de Gobierno Local.

2º.- Consta en la memoria descriptiva del citado proyecto las necesidades y actuaciones a realizar en cada uno de los Centros Escolares:

“Las actuaciones a realizar en cada uno de los centros escolares, según los criterios de las juntas directivas de cada uno de ellos, son las siguientes:

1.- C.E.I.P. PALO BLANCOLa actual pista deportiva cubierta y de usos múltiples, dada su orientación, está

expuesta a los vientos dominantes en la zona, lo que hace que en época de lluvias, dado que no está cerrada en los laterales de la misma, el agua se precipite al interior de la cancha, sobre todo desde el lado norte de la misma, por lo que se propone el cerramiento lateral de esta orientación con paneles tipo sandwich, anclados a una estructura metálica portante.

2.- C.E.O. LA PARED.Este centro presenta problemas de filtraciones en el módulo de la biblioteca, en parte de

los canalones de recogida de pluviales del edificio principal, así como en la cubierta del polideportivo, siendo por tanto necesario actuar procediendo a su reparación. En la biblioteca se procede al desmontaje de la impermeabilización existente, dotándola de una nueva impermeabilización con aislamiento térmico, procediendo a la reparación de los soportes de madera de la misma. En el edificio central de este complejo escolar, se sustituyen los canalones de recogida de pluviales por otros más adecuados dado el deterioro que sufren los existentes, provocando filtraciones de agua de lluvia, y finalmente se procederá también a la reparación de la cubierta del polideportivo, sustituyendo las piezas deterioradas de su cubrición.

3.- C.E.I.P. AGUSTÍN ESPINOSA.

En este centro escolar se viene demandando desde hace tiempo la instalación de un espacio cubierto y protegido del sol y de las inclemencias del tiempo en la zona donde se ubica la pista polideportiva. A tal efecto se proyecta ahora la ejecución de un porche cubierto, ubicado en el linde norte de la exterior de la pista, ejecutado en hormigón, dada su alta exposición a los vientos dominantes, permitiendo generar un espacio apto para la realización de múltiples actividades en el exterior.

4.- C.E.I.P. MENCEY BENTOR.El patio de infantil de este centro está realizado con un revestimiento rugoso, que no se

considera adecuado para los usuarios del mismo, en este caso niños pequeños, por lo que se propone sustituir el mismo por un revestimiento liso, recubriendo también parte de los elementos de soporte de la barandilla de la escalera existente con paneles trasdosados que eviten el contacto de los niños con estas piezas, procediendo finalmente al pintado de toda la zona de actuación.

5.- C.E.I.P. LA MONTAÑETAEl pavimento de la actual pista deportiva del centro escolar, se encuentra en muy malas

condiciones, requiriendo actuar en la misma por lo que se proyecta su repavimentación con mortero asfáltico y su nueva señalización. Asimismo se procede a la inclusión de imbornales de recogida de pluviales generadas en la pista así como el tratamiento de los muros situados bajo dicha pista, intentando paliar de esta manera las humedades de la que están afectados en la actualidad.

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6.- C.E.I.P. SAN SEBASTIÁN.En este centro se pretende mejorar la actual situación del espacio exterior del mismo en

su linde norte, ya que se están produciendo importante filtraciones en edificios colindantes y en uno de los cuartos de material ahí ubicados. Por tanto se procederá a la impermeabilización del cuarto almacén mencionado, a la repavimentación de parte de la rampa de acceso, la impermeabilización de las jardineras existentes, que presentan también problemas de filtraciones, y finalmente se procederá al pintado y tratamiento de paramentos y elementos metálicos exteriores. Se habilita asimismo un pequeño cuarto para almacén de material.

7.- C.E.I.P. TOSCAL-LONGUERA.

Las actuaciones a realizar en este centro, se ubican básicamente en la zona de infantil y entrada al edificio central. Este último acceso principal al edificio central, se habilita para la creación de una nueva aula, necesaria para el funcionamiento del centro, manteniendo un acceso lateral al mismo, complementado con el ya existente en zona que abre a las pistas deportivas, que es el que se está utilizando en la actualidad como entrada y salida principal del alumnado. Por otra parte en el edificio de infantil, se pretende cubrir el patio central a nivel de la primera planta, con el fin de generar un espacio protegido de las inclemencias del tiempo, que sirva como patio de juegos y como zona de actividades varias, quedando la cubierta del mismo transitable, generando un nuevo espacio de actividades y juegos. Asimismo, dado el mal estado de uno de los imbornales del patio exterior, que está provocando filtraciones, se procede a la impermeabilización del mismo.

En la documentación gráfica y mediciones y presupuestos adjuntos, se pueden apreciar lo expuesto y soluciones planteadas para cada centro, con más claridad y definición.”

3º.- En la memoria descriptiva del citado proyecto se reflejó igualmente:“El objeto del presente proyecto, será la concreta ejecución de las obras de

reforma, ampliación y mantenimiento en los diversos centros escolares en los que se actúa, ya indicados. Dada la naturaleza de las obras a ejecutar en cada uno de estos centros y puesto que se realizan en centros escolares independientes, físicamente separados y ubicados en distintos puntos del municipio, y con el fin de facilitar su viabilidad técnica, se puede preveer desde el propio contrato su ejecución en lotes independientes, que pueden ser coincidentes, dadas las características de la obras, presupuesto y ubicación, con cada uno de los centros escolares, por lo que el contrato sería susceptible de dividir, en este caso, en siete lotes, coincidentes como se ha indicado, con cada uno de los siete colegios en los que se actúa, que se presentan dentro del proyecto principal redactado como subproyectos individualizados para cada centro, dando cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en al Art. 99.3 de la LCSP.”

4º.- Por otra parte, consta el informe técnico emitido por el arquitecto de la Unidad de Obras y Proyectos Municipales de fecha 22 de junio de 2018 sobre la justificación de la división de lotes, en el que se informa lo siguiente:

“En relación con el expediente instruido para la contratación de obras incluidas en el PROYECTO REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE VARIOS CENTROS ESCOLARES DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), Ante la necesidad de la ejecución de la realización de las obras detalladas en el proyecto de referencia, por las razones que constan en el mismo, puestas de manifiesto por los equipos directivos de los colegios, el técnico que suscribe informa:

Dada la naturaleza e interconexión de las obras a ejecutar en cada uno de los centros escolares y puesto que se realizan en colegios independientes, físicamente separados y ubicados en distintos puntos del municipio, a juicio de quién suscribe, se estima que la realización independiente de las prestaciones comprendidas en cada uno de los centros escolares dificultará la correcta ejecución de las mismas, desde el punto de vista técnico, ya que cada una de las prestaciones a ejecutar en cada centro está

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interrelacionada y requiere la ejecución concurrente con las demás a realizar en el mismo centro. Dada la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones comprendidas en cada uno de los centros, podría ponerse en riesgo e imposibilitada la correcta ejecución del contrato por la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes en cada centro escolar.

Por lo expuesto se informa la necesidad de no dividir en lotes las prestaciones a ejecutar en cada uno de los centros escolares, sin perjuicio de la división del contrato en siete lotes, coincidente con cada uno de los siete colegios en los que se actúan, como bien se ha puesto de manifiesto en la memoria descriptiva del proyecto.”

5º.- Atendiendo al informe de referencia se configura la contratación en los lotes que se describen a continuación:

Lote Presupuesto sin IGIC IGIC total Presupuesto base de licitación

LOTE 1 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

PALO BLANCO23.993,14 € 1.679,52 € 25.672,66 €

LOTE 2 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEO

LA PARED18.139,97 € 1.269,80 € 19.409,77 €

LOTE 3 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

AGUSTÍN ESPINOSA40.495,64 € 2.834,69 € 43.330,33 €

LOTE 4 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

MENCEY BENTOR14.929,11 € 1.045,04 € 15.974,15 €

LOTE 5 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

LA MONTAÑETA57.545,18 € 4.028,16 € 61.573,34 €

LOTE 6 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

SAN SEBASTIAN18.666,97 1.306,69 € 19.973,66 €

LOTE 7 REFORMA, ACONDICIOMIENTO Y MEJORA CEIP

TOSCAL LONGUERA39.598,44 € 2.771,89 € 42.370,33 €

TOTAL 213.368,45 € 14.935,79 € 228.304,24 €

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias EDU 324 632 00 y EDU 323 632 00 y números de operación 220180008201 y 220180002800, de fecha 21 de junio de 2018, y número 220180008242, para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 116.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente

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expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

El artículo 116.4 e) LCSP establece que se justificará adecuadamente: “La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.”

Segunda.- El artículo 231.1 de la LCSP establece que: “En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.”

Tercera.- El artículo 63.3 a) de la LCSP, señala que deberá publicarse en el perfil del contratante, al menos, la siguiente información “La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.”

Cuarta.- El artículo 101.2 de la LCSP establece que para el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo deberán tenerse en cuenta la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.

Además, en el caso específico para “Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.”

Quinta.- La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento (art. 131.2 LCSP).

Por otro lado, en el informe técnico del arquitecto de la unidad de Obras y Proyectos municipales de fecha 22 de junio de 2018 se propone valorar las ofertas en base criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (art. 159.1 b) LCSP).

En consecuencia, se opta por el procedimiento abierto simplificado con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia, y que todo empresario interesado pueda presentar oferta.

Sexta.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delega-da por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se

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delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación del proyecto denominado REFORMA, ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EN LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO (R.A.M. 2018), mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, dividido en SIETE-7-LOTES, correspondientes a cada centro escolar, atendiendo a la mejora relación calidad-precio, mediante una pluralidad de criterios, atendiendo a su valor estimado y que no se contemplan criterios evaluables mediante juicio de valor, para satisfacer la necesidad de reformar, acondicionar y mejorar los diferentes centros escolares del municipio, conforme a la memoria expuesta y cuadro de necesidades especifico de cada uno.

SEGUNDO.- Publicar la memoria descriptiva del contrato el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 en relación con el 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- Dar cuenta a los Servicios Económicos de la presente resolución.”

8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

8.1. En la Carretera TF 326 de Palo Blanco a La Ferruja, en el término municipal de Los Realejos, existe un tramo en el cual no se recogen los plu-viales adecuadamente, se trata de un tramo de canalización que no es efec-tiva, y cuando llueve, el caudal de agua es tanfuerte, que impide que los ve-cinos pasen por los arcenes, quedando bloqueados en susviviendas.

Es por ello, que por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablementea la Alcaldía para solicitar al Área de Carreteras del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife quese busque una solución al respecto antes de que lleguen las épocas de lluvia.

8.2. Aprovechando que la carretera de Icod del Alto TF 342 está actualmente en obras ejecutadas por el Excmo. Cabildo Insular, se hace necesaria a la altura de los p.k. 6.200 y p.k. 6.500, la colocación de pasos elevados que impidan que los vehículos transiten a gran velocidad por la zona. Agradecemos que atiendan esta petición vecinal.

Es por ello, que por unanimidad de todos los miembros presentes se asiste favorablemente a la Alcaldía para solicitar al Área de Carreteras del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la colocación de los pasos elevados necesarios.

9. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria en funciones, se da cuenta de los siguientes boletines:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIANúm 68, de 06 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC08D.2018 de concesión de créditos extraordinarios

Page 162: losrealejos.es · Web viewLa recurrente manifiesta, que se trata de una transmisión por causa de muerte y que se les ha aplicado el recargo por presentación extemporánea, sin haberse

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC07D.2018 de concesión de créditos extraordinariosFormalización del contrato de obras para la ejecución del proyecto denominado reasfaltado y re-modelación de la calle El Burgado-Hotel MaritimNúm 70, de 11 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto de la convocatoria de subvenciones, convocatoria 2018, para mantenimiento y desarrollo del sector agrario local, línea de actuación A y BNúm 71, de 13 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Extracto de las bases y la convocatoria de la subvención con la modalidad de "ayudas en espe-cie" para la línea de actuación L.A. 5 Comercio: fomento para la mejora y consolidación de em-presasAprobación inicial del expediente de modificación de créditos número MC14D.2018Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número MC15D.2018Núm 72, de 15 de JUNIO de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de AutotaxiExtracto de las bases y la convocatoria de la subvención con la modalidad de Ayudas en Espe-cie y en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación LA 6 Comercio: Adáp-tate.

10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:30 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria en funciones, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE