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1 “Declaración de Record de Obras” OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario

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“Declaración de Record de Obras”

OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario

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OBJETIVOS

Informar sobre la importancia de efectuar dentro de los plazos la declaración de los récords de obras, tanto para ejecutor y consultor.

Instruir a los usuarios a fin de que puedan identificar en que casos corresponde pagar la tasa por rectificación o regularización de récord.

Prevenir los errores frecuentes sobre la declaración mensual del récord de obras.

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OBLIGATORIEDAD EN LA DECLARACION

Están obligados a comunicar ante el RNP dentro de los (10) primeros días hábiles de cada mes:

CONSULTOR: Los contratos suscritos con Entidades del sector público.

EJECUTOR: Los contratos suscritos con Entidades del sector público; desde la firma del contrato, así como las respectivas valorizaciones acumuladas, hasta la culminación física de la misma.

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1. Presentación regular de récord de obras. 2. Rectificación de récord de ejecución o

consultoría de obra.

NOTA: El ejecutor o consultor podrá modificar solo una vez la información registrada en el récord de ejecución o consultoría de obras. Esta rectificación solo procede siempre que no se haya emitido la constancia de capacidad libre de contrataciones para el caso de ejecutores de obras antes de la fecha de rectificación.

DECLARACION VIRTUAL DEL RECORD DE OBRAS

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DECLARACIÓN PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA

Declaración presencial de récord de Ejecución de obras: El Ejecutor de obras debe declarar las valorizaciones acumuladas hasta su culminación física, dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes. Este procedimiento no estará sujeto a pago de tasa.

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Regularización presencial de récord de ejecución o consultoría de obras:

- Cuando el ejecutor o consultor presenta su declaración de récord fuera del plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el RLCE.

- Debe realizar un pago de tasa fijado en el TUPA del OSCE, actualmente es de S/. 78.00 nuevos soles.

REGULARIZACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA

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RECTIFICACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA – SIN PAGO DE TASA

Rectificación presencial de récord de ejecución o consultoría de obras, no sujetos a pago de tasa: Cuando el proveedor al momento de efectuar la rectificación de récord de ejecución o consultoría de obras, modifica el tipo de proceso, número o fecha de suscripción de contrato, que fueron comunicados erróneamente en el récord de obras mensual y/o en la regularización por declaración extemporánea.

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Rectificación presencial de récord de ejecución o consultoría de obras, sujetos a pago de tasa de S/.27.50 nuevos soles. Modificación que se realice a la declaración del récord de obras, tales como: variación de montos del contratos o de las valorizaciones, adición de obras o consultorías, entre otros, los cuales estarán sujetos al pago de tasa establecida en el TUPA del OSCE.

RECTIFICACION PRESENCIAL DE RÉCORD DE OBRA – CON PAGO DE TASA

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VIGENCIA VENCIDA, CANCELADA O INHABILITACION

El proveedor inscrito en los Registros de Ejecutor y Consultor de Obras, si tienen alguna obra pendiente de declaración, tienen la obligación de declarar en el récord de obras; así el registro se encuentre INHABILITADO, NO VIGENTE O CANCELADO.

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RESOLUCION DE CONTRATOS, ARBITRAJE

MODULO WEB: Al realizar una cancelación por resolución o laudo arbitral, esta se realizará dentro de los primeros 10 días hábiles del siguiente mes. DECLARACION PRESENCIAL: Adjunta al récord de obras la copia de la resolución. Nota: Las obras solo deben ser declaradas hasta el mes de la resolución.

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CONSORCIOS Y SUBCONTRATOS

En el caso de consorcios, la declaración del récord de ejecución y/o consultoría de obras se realizará por cada consorciado, de acuerdo al porcentaje de obligaciones adquiridas respecto al monto total del contrato (Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD). Los subcontratos ya no se declaran (Según D.S. N°116-2013-EF). De acuerdo al procedimiento 40 del TUPA, los subcontratos deberán ser inscritos ante la Subdirección de Operaciones Registrales.

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CASOS DE PAGO DE TASA

PRESENTACION REGULAR

(DIEZ DIAS HABILES)

REGULARIZACION DE RECORD DE OBRAS

REALIZA PAGO DE TASA

RECTIFICACIÓN DE RECORD DE OBRAS

FUERA DE DIAS HABILES

REALIZA PAGO DE TASA

RECTIFICACION DE RECORD DE OBRAS

REALIZA PAGO DE TASA

RECTIFICACIONES EN ADELANTE SUJETAS A PAGO DE TASA

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DECLARACION DEL RECORD DE OBRA VIRTUAL

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PROBLEMAS FRECUENTES

Se restringe el mes actual de la declaración.

Duplicidad en la obras declaradas.

Declaración errada: por ser adelantada, por no declarar en los meses respectivos.

No se conoce el concepto de “valorización” de obra.

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“Comunicación de Ocurrencias”

OFICINA DE APOYO A LA GESTION INSTITUCIONAL Unidad de Atención al Usuario

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OBJETIVOS

Difundir entre los usuarios las obligaciones que se generan al estar inscritos en el RNP.

Conocer las disposiciones sobre personas naturales o jurídicas, las que deben cumplir con comunicar las ocurrencias previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD.

Prevenir los errores más frecuentes en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.

Evitar a que se proceda con la cancelación de su Registro en el RNP en caso no tenga actualizada su información.

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DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES

La información debe coincidir con la que figure en

SUNARP, SUNAT o en alguno de los documentos

solicitados en el TUPA

Es la declaración que los proveedores deben de realizar cuando se produzca una o varias modificaciones en la información que figura en sus registros de Bienes, Servicios, Ejecutor o Consultor de Obras. Base Legal: Directiva N° 14-2012-OSCE/CD (www.osce.gob.pe)

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Se encuentran obligados a efectuar la comunicación de:

Variación de domicilio. Cambio de razón o denominación social (incluye transformación societaria)

Cambio de Razón social y domicilio (Extranjeros no domiciliados a domiciliados) Cambio de representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración. Cambio en la distribución de acciones, participaciones, aportes.

Otras variaciones que el OSCE establezca mediante directiva.

DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES

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- VIGENCIA: El Proveedor debe de contar con inscripción vigente en el registro correspondiente.

Si no cuenta con el registro vigente y se han modificado datos, dicha información se puede actualizar en la renovación del trámite respectivo. En el caso de Ejecutores y Consultores de Obra, si se cuenta con la constancia provisional, dicho cambio tendrá que realizarse en el trámite de Inscripción o Renovación respectivo.

- PLAZO: presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes del mes en que se realizó el cambio.

CONDICIONES

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El proveedor que no hubiera presentado la comunicación de ocurrencias en el plazo antes indicado, deberá efectuar el procedimiento de regularización por comunicación extemporánea. (Según el monto establecido en el TUPA -2014 )

Puede revisar los montos en el siguiente enlace: http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/normativa-del-rnp

COMUNICACIÓN EXTEMPORANEA

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Realizar el pago de la tasa, en efectivo en las entidades bancarias autorizadas.

Descargar el formulario respectivo de «Comunicación de Ocurrencias», el mismo que podrá descargar del Portal del www.osce.gob.pe, en la opción “TUPA y Formularios Vigentes”.

PASOS A SEGUIR

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Presentar la documentación en Trámite Documentario de la Sede Central del OSCE o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas.

Adjuntar la documentación establecida en el TUPA (www.osce.gob.pe en la opción TUPA Y FORMULARIOS VIGENTES)

PASOS A SEGUIR:

PASO 4

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1. Es un procedimiento de evaluación previa (30 días hábiles).

2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación del formulario, de advertirse alguna observación se notificará al correo electrónico consignado en el formulario o en el registro del RNP.

3. En caso de no subsanar el trámite transcurrido los 30

días hábiles, se declarará como NO APROBADO mediante resolución, el mismo que será notificado al domicilio.

PROCEDIMIENTO:

Fecha de presentación

05 días hábiles Fecha límite para formular observación

25 días hábiles Fecha límite de subsanación

30 días hábiles Fecha máxima de evaluación

Ejemplo:

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• Los datos registrado en el formulario deben de coincidir con la información que figura en SUNAT, SUNARP y los documentos presentados. • Si se verifica alguna variación distinta a la solicitada, se observará el trámite a fin de que el solicitante actualice el resto de la información no comunicada.

EVALUACION

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Procede la impugnación a través del Recurso de Reconsideración y de Apelación, con los requisitos establecidos en el TUPA. El plazo para interponer los recursos es de 15 días hábiles contados a partir de la notificación y el plazo para resolver es de 30 días hábiles

RECURSO IMPUGNATIVO

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BASE LEGAL

1. Artículo 258 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

“Para mantener actualizados los datos del RNP, quienes se encuentren registrados en él, están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en el presente Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento”.

Antes del 15 de enero de 2015, en caso de incumplimiento el proveedor debía pagar una tasa mayor para solicitar la modificación de información; a la fecha, en caso no se haya cumplido se procederá con la cancelación de la vigencia. Sobre la cancelación: • Denuncia por parte de tercero. • No haber efectuado la comunicación de ocurrencia. • No haber comunicado la modificación de información (art. 40 de la

Ley N° 27444)

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BASE LEGAL

2. Análisis de la Directiva N° 014-2012-OSCE/CD. CASOS DE RAZÓN SOCIAL • Prevalece la fecha de modificación de razón social y domicilio. • Cambio de “no domiciliado” a “domiciliado” (sucursal) /Caso de

retorno a situación anterior. • Cambio de tipo societario. CASOS DE ORGANOS SOCIETARIOS • Dos criterios de evaluación en los casos de representante legal. • Cambio de socios: Aumento y disminución de capital, fusión y

escisión. CASO DE COMUNICACIONES DIVERSAS.

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VARIOS DATOS A COMUNICAR: A través del formulario de ocurrencias, el proveedor puede realizar varias modificaciones respecto a la información que tiene registrada en el RNP, incluso si figura con inscripción vigente en más de un registro. En estos casos, el proveedor debe realizar únicamente el pago que corresponda a la tasa de mayor monto de las modificaciones solicitadas, debiendo cumplir con los requisitos de cada una de ellas de acuerdo al TUPA

IMPORTANTE:

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Gracias

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