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TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO GENERAL...............................................2 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS..........................................2 3. ALCANCE........................................................2 AMBITO DE APLICACIÓN...........................................2 4. VIGENCIA.......................................................2 5. MARCO CONCEPTUAL...............................................3 5.1 CONCEPTOS GENERALES..........................................3 5.1.1 Costeo Basado en Actividades (Activity Based Costing –ABC–) 3 5.1.2 Costo vs. Gasto...........................................3 5.1.3 Clasificaciones de Costos.................................4 5.2 REFERENCIA DE LOS ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA.................5 5.3 REFERENCIA DE LOS AVALUOS EN COLOMBIA........................5 5.4 GLOSARIO.....................................................5 5.5 CONCEPTOS ESPECIFICOS DEL LINEAMIENTO........................7 6. JUSTIFICACIÓN.................................................12 7. ANTECEDENTES..................................................12 8. NORMATIVIDAD..................................................13 9. PRINCIPIOS....................................................13 10. ÁREAS O EJES TEMÁTICOS DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA.....14 10.1 MANEJO DE LA MATRIZ DEL VALOR DE RECONOCIMIENTO AL INMUEBLE. 14 11. EVALUACIÓN DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA.................20 12. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS..............................20 13. ADMINISTRACIÓN DEL LINEAMIENTO................................21 14. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO......................................21 PROCESO ADQUISICIONES LINEAMIENTO RECONOCIMIENTO AL INMUEBLE Código: LIN-AD- 001 Versión: 0 Fecha: Memo Int 12271 15/02/2017 Página: 1 de 30

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TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO GENERAL.....................................................................................................22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS...........................................................................................23. ALCANCE........................................................................................................................2 AMBITO DE APLICACIÓN..............................................................................................24. VIGENCIA........................................................................................................................25. MARCO CONCEPTUAL..................................................................................................3

5.1 CONCEPTOS GENERALES.......................................................................................35.1.1 Costeo Basado en Actividades (Activity Based Costing –ABC–)........................35.1.2 Costo vs. Gasto....................................................................................................35.1.3 Clasificaciones de Costos....................................................................................4

5.2 REFERENCIA DE LOS ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA..................................55.3 REFERENCIA DE LOS AVALUOS EN COLOMBIA...................................................55.4 GLOSARIO..................................................................................................................55.5 CONCEPTOS ESPECIFICOS DEL LINEAMIENTO...................................................7

6. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................127. ANTECEDENTES..........................................................................................................128. NORMATIVIDAD...........................................................................................................139. PRINCIPIOS..................................................................................................................1310. ÁREAS O EJES TEMÁTICOS DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA...............14

10.1 MANEJO DE LA MATRIZ DEL VALOR DE RECONOCIMIENTO AL INMUEBLE...1411. EVALUACIÓN DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA........................................2012. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS...............................................................2013. ADMINISTRACIÓN DEL LINEAMIENTO......................................................................2114. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO..............................................................................21

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1. OBJETIVO GENERAL

Definir los criterios que se deben considerar para el cálculo del rubro “reconocimiento al inmueble”, el cual hace parte de la estructura de costos, en el marco del proceso de adquisiciones y el proceso de gestión de bienes y servicios en la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Unificar el concepto del rubro “reconocimiento al inmueble” dentro de una estructura de costos para la operación de los servicios, en el marco del proceso de adquisiciones y el proceso de gestión de bienes y servicios en la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

Identificar las variables que permiten la estimación del costo por reconocimiento al inmueble

Presentar una herramienta para el cálculo del valor del rubro “reconocimiento al inmueble” como soporte anexo a la estructura de costos de servicios sociales de la entidad.

Facilitar al interior de las dependencias la comprensión de este rubro para fortalecer los criterios en la formulación y estimación del mismo.

Mejorar la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos destinados al rubro “reconocimiento al inmueble”

Mejorar continuamente el sistema de costeo de la SDIS.

3. ALCANCE

Este lineamiento pretende establecer criterios para determinar el valor del reconocimiento al inmueble en el marco de la prestación de un servicio social, dando cumplimiento a la misionalidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

El lineamiento se aplicará a los equipamientos públicos y privados, localizados en el territorio del Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca, destinados a la prestación de los servicios de Integración Social. Agrupa, entre otros, los centros día, centros crecer, centros amar, centros de protección, jardines infantiles, centros forjar, centros para la atención de habitante de calle, comisarías de familia, comedores comunitarios y todos aquellos servicios que se presten desde la SDIS.

4. VIGENCIA

El uso del lineamiento se aplicará transitoriamente en las estructuras de costos a partir de su oficialización en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) en los inmuebles donde se preste actualmente los servicios de la SDIS durante la vigencia 2017. En los casos en el cual no es posible su aplicación, el proyecto responsable del proceso deberá realizar la respectiva justificación, la cual deberá quedar documentada para el proceso de autoevaluación y mejora que se realizará a finales de la vigencia 2017 sobre el presente lineamiento, no obstante, para la vigencia 2018 su aplicación será obligatoria.

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En el caso de los contratos nuevos la implementación será a partir de la oficialización en el Sistema Integrado de Gestión (SIG).

5. MARCO CONCEPTUAL

5.1 CONCEPTOS GENERALES

5.1.1 Costeo Basado en Actividades (Activity Based Costing –ABC–)1

Sistema de distribución de costos, que se basa en la asignación de los recursos de acuerdo a las actividades realizadas por la organización, y de éstas últimas a los productos o servicios desarrollados por la misma.

5.1.2 Costo vs. Gasto

El Costo se define como la erogación monetaria (o equivalente) surgida por el consumo de los elementos incorporados en una actividad económica, en el marco de la producción de un bien o servicio.

Constituyen las erogaciones y cargos, directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables, que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de que sean suministrados de manera gratuita, o vendidos a precios económicamente no significativos, o a precios de mercado.2

La estimación y manejo adecuado de la información de los costos es vital en materia gerencial, para que las organizaciones tomen decisiones en materia de definición de presupuesto, rentabilidad, ventas, entre otros. Es por ello que los costos se vuelven esenciales en los sistemas de información financiera.

Por otra parte, es importante tener en cuenta el concepto “Gasto”, pues si bien consiste también en una erogación, ésta se enfoca a la realización de actividades de tipo administrativo, estratégico o logístico, que sirven de apoyo a la producción del bien o la prestación del servicio.

De este modo, se tiene que en el marco de los Sistemas de Contabilidad Pública, para las Entidades del gobierno (ya sea del orden nacional, departamental, territorial, etc.), todas las erogaciones son contabilizadas como gastos, excepto aquellas asociadas a la producción de bienes o servicios individualizables (como los servicios sociales).

Los gastos se revelan de acuerdo con las funciones que desempeña la entidad contable pública, la naturaleza del gasto, la ocurrencia de eventos extraordinarios y hechos no transaccionales, y las relaciones con otras entidades del sector público; se clasifican en:

1 Contaduría General de la Nación (Sin año). Marco de referencia para la implantación del sistema de costos en las entidades del sector público. Bogotá: Contaduría General de la Nación. Extraído el 21 de julio de 2014 desde: http://www.contaduria.gov.co/wps/wcm/connect/f6178d42-abf3-4a9f-a78e-52470d242414/MarocRefencia_SistCostos.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f6178d42-abf3-4a9f-a78e-52470d242414.2 Plan General de Contabilidad Pública.

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administrativos, operativos, gastos estimados, transferencias, gasto público social, operaciones interinstitucionales y otros gastos.3

Los gastos estimados corresponden a montos determinados para cubrir previsiones futuras de ocurrencia cierta, derivados de contingencias de pérdida o provisiones por eventos que afecten el patrimonio público, así como el valor relativo al desgaste o pérdida de la capacidad operacional por el uso de los bienes, su consumo, o extinción.4

5.1.3 Clasificaciones de Costos

Los costos (e incluso los gastos) son clasificados de múltiples formas, que dependen de algunas características particulares y de las decisiones que surgen de dicha clasificación. En la Figura No. 1, se encuentran las categorías de clasificación más utilizadas, las cuales así mismo son descritas a continuación:

Figura No. 1. Categorías de clasificación de costos

Según área de generación

Producción

Distribución

Administración

Financiamiento

Según relación con el producto

u objeto de costo

Directos

Indirectos

Según información

histórica

Históricos o reales

Predeterminados

Según momento de

afectación

Del período

Del producto

Según control

Controlable

No controlable

Según desembolso

incurrido

Desembolsable

De oportunidad

Según nivel de operación

Fijos

Variables

Mixtos

Fuente: Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, con base en el Marco de referencia para la implantación del sistema de costos en las entidades del sector público de la Contaduría General de la Nación.

De Acuerdo a su relación con el producto u objeto de costo, los mismos se clasifican de la siguiente forma:

5.1.3.1 Directo:

Aquel que puede ser identificado de forma plena en el área o proceso en el que se genera (producción, prestación de servicios, actividad, etc.).

Entre estos costos se encuentran los materiales o insumos: son elementos físicos de consumo que se utilizan en la producción de bienes o en la prestación de servicios y tiene las siguientes características:

3 Ibídem.4 Ibídem.

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- Son tangibles.- Son de fácil medición y cuantificación.

En las empresas de servicios generalmente no existen o no integran físicamente el producto, pero se pueden presentar casos en los que sea necesario utilizar materiales o materias primas para la adecuada prestación de los servicios.

5.2 REFERENCIA DE LOS ARRENDAMIENTOS EN COLOMBIA

La ley 820 de 2013 establece las condiciones particulares para el arrendamiento de vivienda urbana. Se plantea en primer lugar, que el valor del arrendamiento no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o la parte de éste que va a ser arrendado. Así mismo, establece el concepto de servicios, cosas o usos conexos, que comprenden los servicios públicos domiciliarios (electricidad, alcantarillado, acueducto, gas, telecomunicaciones, etc.) y todos los necesarios para la satisfacción de necesidades propias del uso del inmueble.

5.3 REFERENCIA DE LOS AVALUOS EN COLOMBIA

La Ley 1673 de 2013 tiene como objeto regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado Colombiano. Quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regirán exclusivamente por esta ley y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, para buscar la organización y unificación normativa de la actividad del avaluador, en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.

Así mismo, el Decreto 1420 de 1998 “Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos”; tiene por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles.

5.4 GLOSARIO

Valor de Referencia:Los valores de referencia son el resultado del estudio del mercado inmobiliario realizado anualmente por Catastro para el valor del suelo urbano de la ciudad de Bogotá, determinando por zonas la tendencia de valor comercial por metro cuadrado de terreno.Al analizar la información del mercado inmobiliario (previa verificación y depuración de ofertas de venta, transacciones y/o arriendos de inmuebles, además de avalúos que realiza la entidad tanto para procesos masivos o puntuales), se obtienen para los diferentes tipos de predios las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas que

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reflejan los valores de referencia comercial del terreno, evidenciando el comportamiento de las dinámicas del mercado inmobiliario para cada vigencia.

Avalúo Catastral: Determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

Aspecto físico: Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, orto fotografías, espacio mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función5.

Aspecto jurídico: Consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo6.

Costo Directo: Aquel que puede ser identificado de forma plena en el área o proceso en el que se genera (producción, prestación de servicios, actividad, etc.)7, en este sentido es todo costo que esté involucrado para la prestación del servicio o desarrollo de una actividad específica.

Costo Indirecto: Aquel que no puede ser asociados fácilmente al lugar o área en el que fueron generados (actividades, procesos, productos, servicios, etc.). Para su asignación, se requiere la aplicación de un criterio de distribución, que se calcula sobre la base de los factores que generaron el costo o gasto, es decir su relación causa y efecto. Este concepto agrupa una serie de costos necesarios para completar el proceso de producción o del servicio8.

Equipamiento Colectivo de Bienestar Social: Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, los hogares para la tercera edad, los hogares de paso para habitantes de la calle, las casas vecinales, los salones comunales, los jardines comunitarios, los centros de atención integral al menor en alto riesgo y los centros de desarrollo comunitario9.

Estructura de Costos: Tabla resumen que define los conceptos de gasto involucrados en el servicio social o el suministro de elementos a ser contratado, indicando los valores unitarios y subtotales por concepto, así como los costos totales por grupo y el gran total de los costos. Asimismo, clasifica el porcentaje de aportes de la Secretaría Distrital de Integración Social y el de las Entidades con las que se asocia para cumplir con la modalidad de la entidad.10

5 Resolución No. 0070, Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Bogotá D.C., febrero 4 de 2011, artículo 3.6 Ibídem, artículo 4.7 Contaduría General de la Nación (Sin año). Op. Cit.8 Ibídem.9 Decreto Distrital No. 619, Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá D.C., julio 28 de 2000.10 Equipo de Análisis de costos y presupuesto

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Gastos de operación: Se refiere a los gastos asociados con el desarrollo de las operaciones básicas o principales de la entidad, siempre que no se registren como costo o gasto público social (Grupo 52: sueldos y salarios, contribuciones imputadas y efectivas, aportes de la nómina, generales e impuestos)11.

Identificación Predial: Levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.12

Predio: Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas13.

5.5 CONCEPTOS ESPECIFICOS DEL LINEAMIENTO

De acuerdo con lo planteado anteriormente, es preciso considerar que en la SDIS el sistema de costos se debe crear bajo la metodología de Costeo Basado en Actividades (Activity Based Costing –ABC–), el cual se basa en la asignación de los recursos con base en las actividades realizadas por la Entidad y que, por tanto, debe asignar a los productos o servicios tanto las acciones administrativas como operativas, por lo que se tiene en cuenta tanto los costos operacionales como los gastos administrativos en los que incurre la entidad para el desarrollo de su objeto social.

Así, entre los costos y gastos que son estimados, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Para la SDIS el rubro Reconocimiento al Inmueble es la retribución o valor razonable que la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) le reconocerá a un agente externo u operador de los servicios sociales ofrecidos, por el uso y goce de predios o bienes inmuebles de los cuales el dispone para la prestación del servicio contratado, durante el tiempo establecido mediante el convenio suscrito para la operación del servicio, o el reconocimiento del aporte del asociado por la utilización del inmueble, sin que dicha retribución se constituya en un canon de arrendamiento.

Esta erogación es necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en virtud del convenio o acuerdo, pero en ningún caso podrá constituir utilidad a favor de la persona jurídica o natural con la que la Entidad realiza el convenio o contrato.

La SDIS toma como referencia, lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, la cual si bien reglamenta el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo un porcentaje para fijar el valor mensual del canon, se recomienda aplicar dicho porcentaje para establecer el monto a reconocer por el uso del inmueble

11 Contaduría General de la Nación (Sin año a). Documento sin Título. Bogotá: Contaduría General de la Nación. Extraído el 25 de noviembre de 2015 desde: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/siif/3GestionContable/21-03-2012%20Tipo%20de%20Gasto.pdf.12 Resolución No. 0070, Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Bogotá D.C., febrero 4 de 2011, artículo 3.13 Resolución No. 0070, Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Bogotá D.C., febrero 4 de 2011, artículo 9.

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en la prestación de los servicios contratados por la SDIS, que permite determinar objetivamente un valor justo a reconocer.

2. Al operador que preste el servicio en inmuebles o predios propios de la Entidad, del Distrito Capital o afectos al uso público, no se le reconocerá la utilización del inmueble.

3. El reconocimiento económico a la utilización del inmueble, no involucra el consumo de los servicios públicos domiciliarios tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada y distribución de gas combustible.

4. Este reconocimiento se debe calcular dentro de estructura de costos como costo fijo, partiendo de la Matriz “FOR-AD-012 Cálculo del valor de reconocimiento al inmueble” que será administrada y actualizada por la Subdirección de Plantas Físicas, con el acompañamiento de la DADE y las áreas misionales; el cual se explica en este documento.

5. La base de datos debe ser alimentada y actualizada anualmente, dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia fiscal. La información contenida en la Matriz tiene vigencia de un año.

Así mismo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la finalización de la vigencia fiscal, las áreas misionales deben remitir el avalúo comercial de renta vigente cuando se trate de renovación de contratos o cuando sea el caso, a la Subdirección de Plantas físicas conforme con lo establecido en el presente lineamiento. El avalúo será el presentado por el propietario, bajo las condiciones establecidas en la Resolución 1673 del 19 de julio de 2013 “Por la cual se Reglamenta la Actividad del evaluador y se dictan otras disposiciones”, o en su defecto, el avaluó realizado por la entidad que establezca la SDIS, requerido para la contratación de la siguiente vigencia.

6. Las áreas misionales reportaran a la Subdirección de Plantas Físicas los cambios físicos o urbanísticos que puedan presentarse con respecto a las condiciones del inmueble relacionadas con la ampliación o reducción de áreas, cambio de inmueble para la prestación del servicio o todas aquellas que puedan afectar directamente el costo del reconocimiento al inmueble.

7. Para establecer el valor del reconocimiento al inmueble se establece teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Área de utilización del inmueble. Se tomará en cuenta el metraje cuadrado reportado en los siguientes documentos en orden de jerarquía, en ausencia de información o en caso de imprecisión:

1. Levantamiento arquitectónico 2. Licencia de Construcción 3. Certificado catastral o impuesto predial 4. Matricula Inmobiliaria

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En caso que el área utilizada por el servicio sea inferior a la totalidad del predio, el área misional deberá reportar mediante oficio a la Subdirección de Plantas Física el área requerida para la prestación del servicio.”

a. Cálculo del valor del metro cuadrado . Se utilizará el valor por metro cuadrado estimado a partir de lo siguiente en orden de jerarquía cuando no sea posible obtener el valor que lo antecede asi:

i. Los avalúos comerciales de renta realizados por la entidad que establezca la SDIS, o en su defecto por el presentado por el propietario del inmuebles siempre y cuando se encuentre vigente (Decreto 1420 de 1998 Artículo 19) y la entidad avaluadora cumpla con lo las normas establecidas en la 1673 del 19 de julio de 2013 “Por La Cual Se Reglamenta La Actividad Del Avaluador Y Se Dictan Otras Disposiciones”, en el cual se discrimine el valor por metro cuadrado.

ii. Los Valores de referencia, establecidos por la UAECD, correspondiente al resultado del estudio del mercado inmobiliario realizado anualmente por Catastro para el valor del suelo urbano de la ciudad.

iii. El valor reportado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o la que haga sus veces, correspondiente al valor del avalúo catastral reportado en el certificado catastral o impuesto predial

iv. Para los predios que se localicen en suelo rural se realizará el avalúo comercial de renta, conforme a los lineamientos que establezca la SDIS. No obstante, se podrá calcular el valor del metro cuadrado conforme al valor del avalúo catastral reportado en el certificado catastral o el impuesto predial, según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

v. Para los predios que se localicen fuera del Perímetro de Bogotá D.C. se realizará el avalúo comercial de renta, conforme a los lineamientos que establezca la SDIS, se podrá calcular el valor del metro cuadrado conforme al valor del avalúo catastral reportado en el impuesto predial, según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

b. Porcentaje de reconocimiento . Se podrá aplicar el porcentaje de reconocimiento de la siguiente forma:

c.i. Para los valores de referencia se podrá reconocer máximo el 1%,

según lo establecido en la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, o la que hagas sus veces, conforme a lo establecido en el Artículo 18 que entre otros apartes menciona: “ El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no

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podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé reconozca para la utilización del inmueble.

No obstante, si el proponente presenta un menor valor del inmueble al establecido en el presente lineamiento, se podrá tendrá en cuenta este valor para el reconocimiento de la utilización del inmueble.

ii. En los avalúos comerciales de renta, se reconocerá máximo el valor establecido en dicho avalúo.

iii. Cuando el valor de reconocimiento o catastral correspondiente al 1% supere los 15 smlv, se deberá adelantar el correspondiente avalúo comercial de renta conforme a las condciones establecidos en el presente lineamiento, en el cual se discrimine el valor por metro cuadrado.

iv. Cuando el valor correspondiente al avalúo catastral reportado en los impuestos prediales de las áreas urbanas, rurales o de los municipios donde se localice el servicio se encuentre desactualizado con respecto a las intervenciones realizadas en los inmuebles (pasar de rural a urbano, no se encuentren contempladas la totalidad de las construcciones, entre otros aspectos) se podrá optar por adelantar el correspondiente avalúo comercial de renta conforme a los lineamientos que establezca la SDIS.

Nota 1: En todo caso la aplicación de este esquema de transición en los predios donde se viene prestando el servicio social y que sea objeto de renovación de contrato, no podrá generar valores superiores a los consignados en el reconocimiento del uso del inmueble, según lo establecido en el Memorando INT 14854 de Febrero 10 de 2016.

Para los casos en el que el resultado del cálculo de reconocimiento al inmueble sea superior al valor de la vigencia inmediatamente anterior podrá incrementar el valor correspondiente al porcentaje del IPC o previa justificación, siempre y cuando no supere el valor del reconocmiento establecido en el presente lineamiento.

No obstante, el incremento del IPC solo podrá ser aplicado durante la vigencia del año 2017 para el proceso de transición, teniendo en cuenta que el valor del metro cuadrado año a año será el reportado por la Unidad Adminitrativa Especial de Catastro Distrital o la que haga sus veces en el caso de los municipios.

Para los casos en que el resultado del cálculo de reconocimiento al inmueble sea inferior al valor de la vigencia inmediatamente anterior no se podrá realizar incremento alguno.

Nota 2: Para aquellos casos donde por particularidades del servicio el reconocimiento a la utilización del inmueble supere el valor establecido mediante el presente lineamiento, las partes: ordenador del gasto, el subdirector(a) del área misional, el subdirector(a) de Plantas Físicas, el director (a) de DADE, el director (a) de poblacional y el Subdirector(a) de contratación, de común acuerdo, dispondrán de la creación de un Comité, que especifique las razones por las cuales no sea posible dar cumplimiento al monto establecido para el reconocimiento de la utilización del inmueble. Los miembros del comité establecerán la

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pertinencia de incrementar el monto conforme a una evaluación de costo beneficio y de acuerdo a las dinámicas del mercado del suelo; además, al comité se podrá convocar a los funcionarios necesarios con el fin de adelantar la toma de decisiones para la prestación del servicio. EL COMITÉ TENDRÁ LAS FUNCIONES DE: Analizar, sustentar y aprobar el monto que se determine para la prestación del servicio, atender las observaciones o requerimientos que formulen las partes; elaborar las actas mediante el cual se deje constancia de la toma de decisiones en el marco del comité. REUNIONES Y DECISIONES: Sin perjuicio de lo que determine el comité se reunirá cuando por necesidades específicas sea convocado por cualquiera de las partes. De cada reunión se deberá elaborar un acta suscrita por quienes participen en ésta, en la que se harán constar las decisiones aprobadas.

Este comité únicamente se podrá reunir cuando estén presentes la mayoría de los miembros del comité y sus decisiones se tomarán por Mayoría simple.

Nota 3: Solo se podrá establecer el valor del reconocimiento al inmueble sobre las áreas utilizadas para la prestación del servicio. Esta área será soportada por la emisión del concepto técnico de infraestructura por la Subdirección de Plantas Físicas Código: PCD-BS-CTI-575.

Nota 4: Cuando en un mismo inmueble se prestan diferentes servicios y la estructura de costos se realice de manera independiente para cada servicio, solo se podrá cancelar el valor del reconocimiento al uso del inmueble en uno de los servicios o dividido el valor proporcionalmente, es decir 50% en cada uno, sobre máximo el 1%, en los caso donde se utilice la totalidad del inmueble para la prestacion de los servcios de la SDIS. Será responsabilidad de las areas misionales informar esta particularidad del servicio.

Para los casos donde se use parcialmente el inmueble para la prestación de los servicios de la SDIS (el restante del predio se use para otros fines) se calculará el valor del reconocimiento a la utilización del inmueble conforme a los metros cuadrados utilizados en cada uno de los servicios de manera independiente, multiplicado por el valor del metro por los metros cuadros cuadrados utilizados por cada servcio , conforme a la metodología establecida en el presente lineamiento.

La Matriz contendrá la siguiente información como mínimo:

a. Información del predio y el servicio proyectadoNombre de la unidad operativaNúmero de beneficiariosUbicación (municipio, localidad y dirección)Datos del inmueble (certificado de libertad y tradición, CHIP, nombre del propietario y áreas utilizadas por el servicio en m2)

b. Calculo del valor por valor de referencia:

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VALOR DE REFERENCIA M2

VALOR DE REFENCIA /

AREA

1% DE VALOR TOTAL DE

REFERENCIA

Calculo del valor máximo catastral:

Para casos particulares y atípicos donde no se pueda establecer el porcentaje del valor del avalúo catastral con respecto al avalúo comercial, se podrá optar por calcular el valor del reconocimiento al inmueble correspondiente a máximo el 1% del doble del valor catastral, tomando como referencia lo estipulado en el Artículo 18 de la Ley 810 de 2003.

6. JUSTIFICACIÓN

La SDIS asume como propósito fundamental de su misión, liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas sociales, dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá y la realización de sus derechos, a través de la gestión social integral desde los territorios.

Dentro de la Gestión Social Integral, la SDIS plantea como uno de sus pilares, la prestación de servicios sociales de prevención y promoción de derechos, y de protección y restablecimiento de los mismos, de acuerdo a lo planteado en el Decreto 607 de 2007. Para ello, es necesario que la Entidad cuente con herramientas y metodologías para facilitar la planeación económica, financiera y operacional de los servicios sociales, que garantice su prestación de forma integral y con altos estándares de calidad.

Es por ello que surge el presente lineamiento, que se constituye como el soporte teórico que precisa los términos, conceptos básicos, rubros y acciones específicas empleadas en el manejo del rubro, que puede hacer parte tanto del componente de operación como del componente de gastos fijos, dentro de la estructura de costos.

Por lo anterior, la Subdirección de Plantas Físicas ha trabajado en realizar una investigación ardua en cuanto al rubro “reconocimiento a la utilización del inmueble” para la evaluación socioeconómica que debe ser aplicada en la Entidad, basándose en el siguiente Marco de referencia.

7. ANTECEDENTES

Heterogeneidad de la identificación y el cálculo del reconocimiento a la utilización del inmueble al momento de proyectar las estructuras de costos para el desarrollo de actividades propias de los proyectos de inversión, de acuerdo con las directrices, lineamientos, procesos y procedimientos de la Entidad En el marco del proceso de adquisiciones y el Proceso de Gestión de Bienes y Servicios.

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8. NORMATIVIDAD

Norma Internacional de Contabilidad No. 17 “Arrendamientos”: Esta Norma será aplicable para prescribir, tanto para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables para la contabilización y revelación de información relacionada con arrendamientos.

Ley 489 de 1998: Por medio de la cual se hace una regulación en materia de función administrativa, se define la estructura básica y se definen principios y reglas básicas de la Administración Pública.

Ley 820 de 2003: Establece el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.

Ley 1150 de 2007: Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Código Civil, Libro IV, Título XXVI: Establece todas las disposiciones relacionadas con los contratos de arrendamiento.

La Ley 1673 de 2016: Establece las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia.

Decreto 1420 de 1998 señala las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros:

9. PRINCIPIOS

Planeación de las adquisiciones de la Entidad: Se refiere a las directrices impartidas por la Entidad para la proyección de las necesidades y objetivos, que para su cumplimiento requieren de la adquisición de bienes o servicios.

Principios Presupuestales: Se refieren a los principios del Presupuesto Público de la Nación, donde se regula y se definen los criterios básicos con los cuales se deben planear los recursos y su respectivo uso, en cada vigencia fiscal.

Principios de Contabilidad Pública: constituyen pautas básicas o macro reglas que dirigen el proceso para la generación de información en función de los propósitos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP) y de los objetivos de la información contable pública, sustentando el desarrollo de las normas técnicas, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Principio de transparencia14: Se refiere a la necesidad de que todo el proceso de selección del contratista se haga de manera pública, y que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.

14 Ley No. 80, Congreso de la República de Colombia. Bogotá D.C., octubre 28 de 1993, Artículo 24.

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Como consecuencia de lo anterior, cualquier decisión que sea adoptada en el proceso debe estar debidamente motivada y cualquier persona debe tener la posibilidad de verificar y cuestionar esa motivación. Debe garantizarse la claridad absoluta sobre los fundamentos que tiene la administración en su actuación15, desde que decide comprometer recursos a un determinado proyecto hasta que el destinatario recibe los bienes o servicios contratados.

Principio de eficiencia del gasto: Es un aspecto esencial de la Política Fiscal, y un elemento indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo económico, social e institucional, tales como la aceleración del crecimiento, la reducción de la pobreza y el fortalecimiento de la legitimidad del estado.

Principio de racionalización del gasto: Proceso y resultado de organizar., se refiere a la optimización de tiempos, costos o esfuerzos en base a una planificación; o a la reducción de algún concepto a una noción racional.

10. ÁREAS O EJES TEMÁTICOS DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA

Proceso de adquisiciones: Consiste en adquirir los bienes, servicios y obra pública de manera eficaz (efectiva), oportuna y de acuerdo a lo establecido por la ley, con el fin de realizar las actividades necesarias para el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las metas de los proyectos de la SDIS.

Procedimiento de viabilidad de estructuras de costos: Por medio del cual son establecidos los pasos para la emisión del Concepto de Viabilidad Económica de las Estructuras de Costos, de acuerdo con el Lineamiento Metodológico de Costeo, el Instructivo Viabilización Estructura de Costos y la Matriz de Costos.

10.1 MANEJO DE LA MATRIZ DEL VALOR DE RECONOCIMIENTO AL INMUEBLE

El cálculo del rubro Reconocimiento a la Utilización del Inmueble para todas las estructuras de costos que soporten procesos de contratación en las modalidades de Convenio Interadministrativo, Convenio de Asociación y Convenio de Cooperación u otros que involucren este componente, será realizado a través de una herramienta de cálculo denominada “FOR-AD-012 Cálculo del valor de reconocimiento al inmueble”, la cual tiene como finalidad establecer un valor razonable de reconocimiento a partir de lo establecido por una identificación predial basada en el conocimiento del aspecto físico y jurídico del predio que se utilizara para equipamiento colectivo de bienestar social.

La matriz es creada con el fin de establecer en la SDIS un único criterio de cálculo del rubro en mención para los diferentes servicios sociales que se prestan en la entidad, y para su aplicación por parte de los equipos técnico-administrativos encargados de estructurar costos para la adquisición de bienes y servicios al interior de cada uno de los proyectos de

15 El Consejo de Estado, respecto del principio de transparencia establece que el mismo "persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar.

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inversión. Su actualización siempre estará a cargo de la Subdirección de Plantas Físicas con el acompañamiento de la DADE y las áreas misionales.

El costo de los rubros, independientemente que sean costos directos o indirectos, son tomados de acuerdo a lo siguiente en el cual se incluye en orden de jerarquía así:

1. En zonas urbanas del Distrito Capital: En primer lugar se tomará el valor del avalúo comercial de renta conforme a los lineamientos que establezca la SDIS cuando cuente con el mismo y se encuentre vigente, en segundo lugar se tomaran los valores de referencia reportados en la página oficial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. En tercer lugar cuando no sea posible determinar los valores por m2 con avalúo comercial de renta (si no se encuentra vigente o si no cuenta con avalúo comercial de renta) o con los valores de referencia (en los casos en que la UAECD no reporte el mencionado valor), se optara por el valor del avalúo catastral, el cual se encuentra registrado en los certificados de nomenclatura de Catastro Distrital o en su defecto en el pago del impuesto predial para el caso de los municipios o zonas rurales.

2. En zonas rurales del Distrito Capital se tomara como referencia, en primer lugar el avalúo de renta (si no se encuentra vigente o si no cuenta con avalúo comercial de renta) o seguidamente el valor del avalúo catastral reportado en el certificado catastral el impuesto predial emitido por la entidad competente en el municipio.

3. En las áreas que se encuentran fuera del perímetro de Bogotá Distrito Capital se tomara como referencia, en primer lugar, el avalúo de renta (si no se encuentra vigente o si no cuenta con avalúo comercial de renta) o seguidamente el valor del avalúo catastral reportado en el certificado catastral o impuesto predial emitido por la entidad competente en el municipio.

Para realizar la consulta del valor referencia deberán seguir los siguientes pasos:

1. Tener presente la dirección del predio.2. Entrar a la siguiente página: http://mapas.bogota.gov.co/3. Insertar la dirección del predio o el CHIP catastral

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4. Dar clic en el icono de carpeta de temática

5. Seleccionar la opción “ordenamiento territorial”

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6. Dar clic en la opción Catastro

7. Dar clic en “predio”

El valor del reconocimiento al inmueble será diligenciado en la Matriz por parte de la Subdirección de Plantas Físicas.

La Subdirección de Plantas Físicas evaluará previamente si el predio es apto o no para la prestación del servicio propuesto por las áreas misionales; así mismo la SPF confrontará el área definida para el servicio con el área establecida en el Certificado Catastral o impuesto predial, levantamiento arquitectónico o planos aprobados por la Curaduría Urbana o la que haga las veces para posteriormente, remitir el concepto técnico emitido al área misional solicitante para que inicien los trámites que consideren pertinentes.

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Las variables incluidas son las siguientes:

1. Cantidad de área : Total de metros cuadrados del predio de acuerdo al evaluó catastral del certificado emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adscrito a la Secretaria de Hacienda Distrital, levantamiento arquitectónico, impuesto predial o planos aprobados por la Curaduría Urbana o la que haga sus veces. Cuando la SDIS preste los servicios en parte del predio solo se tendrá en cuenta para el cálculo del valor del reconocimiento las áreas ocupadas o utilizadas.En este contexto, el número de metros cuadrados utilizado en la prestación del servicio el cual no necesariamente debe ser igual al tamaño del predio. Por ejemplo, si un predio tiene un total de 1.000 m2 y para la prestación del servicio solo se requiere 500 m2, el cálculo del reconocimiento deberá calcularse sobre este último metraje.

2. Valor del metro cuadrado del predio – Valor de referencia, Certificado Catastral o impuesto predial:

a. En las áreas urbanas de Bogotá se calculara de la siguiente manera en orden de jerarquía:1. En primer lugar se tomara el valor del avalúo comercial de renta cuando este

se encuentre vigente según los lineamientos establecidos por la SDIS.2. En segundo lugar (cuando no se cuente con avalúo vigente) se calculará

sobre el valor referencia establecido por la Unidad Especial de Catastro Distrital.

3. En tercer lugar, según el valor del avalúo catastral emitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (cuando no se cuente con avalúo ni con valor de referencia) o la que haga las veces en el municipio según lo reportado en los certificados catastrales o en su defecto del impuesto predial.

b. Valor máximo (artículo 18 ley 820 de 2003): El 1% del valor, bajo los siguientes parámetros, que se aplicarán en el siguiente orden jerárquico,

a. Avalúo comercial solo si el mismo se encuentra vigenteb. Valor de Referencia (valor m2 X área utilizada)c. Valor según avalúo catastral - Valor impuesto predial

Cuando Se preste más de un servicios en el mismo inmueble el resultado del valor del reconcomiendo al inmueble, será divido proporcionalmente entre cada uno de los servicios.

c. Valor por M2: Valor total por Metro cuadrado teniendo en cuenta las variables del valor máximo comercial, cantidad de área y número de servicios que se prestan en un mismo inmueble.

Es preciso tener en cuenta lo siguiente:

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Se reconocerá económicamente al operador que preste el servicio en inmuebles o predios propios o de terceros, no en aquellos de propiedad de la SDIS.

No debe existir un contrato de arrendamiento entre la entidad y el operador del servicio, puesto que el requisito para que el mismo participe es que disponga de un predio o inmueble para la prestación del servicio.

El porcentaje máximo a reconocer será del 1% de acuerdo a los establecido en el artículo 18 de la Ley 820 del 2003, conforme al orden jerárquico establecido para determinar el valor del m2, sin embargo este porcentaje podrá ser inferior al estimado y lo determinara cada Equipo Técnico – Administrativo y deberá ser informado al Equipo de Análisis de Costos y Presupuesto de la SDES para que se realice el ajuste pertinente en la herramienta.

El cálculo del reconocimiento a la utilización del inmueble deberá implementarse únicamente para los procesos de contratación en las modalidades de:

a. Convenio Interadministrativo: “Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Negrilla fuera del texto)16. Se trata de un negocio jurídico en el cual están presentes dos o más entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos partícipes, y tiene su fundamento en el artículo 95 de la ley 489 de 1998.

La coordinación implica que cada uno de los sujetos negociables va a realizar separadamente sus funciones, pero en cuanto sean concordantes para lograr un fin común. La cooperación, en cambio, se refiere a una ayuda, un auxilio, la solidaridad entre los sujetos desde su ámbito competencial que ejecutan actividades que interesan mutuamente a las partes para alcanzar un fin común de forma más eficaz. La colaboración, por su parte, se refiere al apoyo que una entidad específica presta a otra, desde su propio ámbito de competencias, para que de esta manera se logre cumplir la función de la entidad apoyada, lo cual interesa también a quien presta el apoyo, pero, en todo caso, no es su propia función o competencia.

b. Convenio de Asociación y Convenio de Cooperación: Es la modalidad a través de la cual una o varias entidades públicas, se asocian con uno o varios particulares, que deben ser entidades sin ánimo de lucro, para dar cumplimiento a sus funciones administrativas o para prestar de manera conjunta sus servicios, y tiene su fundamento en el artículo 96 de la ley 489 de 1998. Por medio de dicha modalidad contractual, se aúnan recursos para el cumplimiento de un fin común, a través de aportes en dinero y/o especie cuantificados de ambas partes.

16 Ley No. 489, Congreso de la República de Colombia. Bogotá D.C., diciembre 29 de 1998, Artículo 95.

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c. Contrato para el impulso para programas y actividades de interés público: El contrato de impulso a programas y actividades de interés público, se encuentra desarrollado en el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política y en los Decretos 777 y 1403 de 1992, consiste en la posibilidad de que la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios celebren contratos con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público que apunten al logro de metas de la Entidad. Se deberá suscribir con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad; dicho contrato deberá constar por escrito y sujetarse a los requisitos y formalidades que la ley de contratación exige entre Estado y particulares17.

La matriz deberá actualizarse anualmente cuando la situación particular del inmueble lo amerite.

Se aclara que el uso del rubro del reconocimiento a la utilización del inmueble dentro de la estructura de costos depende de la necesidad en que incurra el servicio, decisión que deberá tomarla el equipo Técnico – Administrativo.

11. EVALUACIÓN DEL LINEAMIENTO O POLÍTICA INTERNA

La evaluación del lineamiento se realizará a través de dos mecanismos principalmente:

Autoevaluación por el Proceso de Adquisiciones, que consiste en adquirir los bienes, servicios y obra pública de manera eficaz (efectiva), oportuna y de acuerdo a lo establecido por la ley, con el fin de realizar las actividades necesarias para el funcionamiento de la Entidad y el logro de las metas de los proyectos de la SDIS.

La evaluación y seguimiento del Lineamiento se realizará cada vez que se adelante la estructura de costos necesaria para la contratación de los servicios.

12. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

Es responsabilidad de las áreas garantizar el conocimiento y desarrollo de actividades relacionadas con este lineamiento, así mismo el área de Gestión Predial de la Subdirección de Plantas Físicas y las áreas misionales deberán prestar asistencia técnica y realizar cualquier actualización, mejora o ajuste.

13. ADMINISTRACIÓN DEL LINEAMIENTO

17 Secretaría Distrital de Integración Social (2011, octubre 14). Manual de Contratación SDIS. Bogotá: Secretaría Distrital de Integración Social – Sistema Integrado de Gestión (oficializado mediante Circular 31 del 14 de octubre de 2011).

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La Administración del documento corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Plantas Físicas quien será responsable de mantener actualizado, implementado y socializado el contenido del documento. La Dirección de Análisis y Diseño Estratégico - Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización realizará la verificación del mismo en las estructuras de costos.

14. APROBACIÓN DEL DOCUMENTOElaboró Revisó Aprobó

Nombre

Diego González

Francia Liliana Segura ReinaAndrés Olaya

Luis RubioAndrea Torres

Carolina Sánchez Geovanna Pérez

María Carmenza Valverde Pineda

Alexandra Rivera Pardo

Luis Antonio Pinzón Parra

Gina Alexandra

Vaca Linares

Liliana Pulido Villamil

María Clemencia López Uribe

Cargo/Rol

Profesionales de Análisis de

Costos y Presupuesto –

SDES

Profesionales de Gestión Predial

Jefe Oficina

Asesora Jurídica

Subdirectora de Diseño,

Evaluación y Sistematización

Subdirector de Plantas

Físicas

Subdirectora Administrativa y Financiero

Directora de Análisis y Diseño

Estratégico

Directora de Gestión

Corporativa

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