vistos para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571sp400.pdfsentencia...

22
Sentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince. VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los autos de la tercería excluyente de dominio, expediente número 1369/2015, promovido --------, en contra de --------, y; R E S U L T A N D O PRIMERO. Mediante escrito recibido en este Juzgado en fecha 12 de mayo de dos mil quince, compareció a demandar ---- ----- en contra de --------- fundó su acción en: "1.- La suscrita en fecha dieciocho de diciembre del 2009, adquirí de la negociación denominada; Coahuila Motors, S.A de C.V, una unidad seminueva consistente en UN VEHÍCULO MARCA -------------, expidiéndome en el mismo acto factura numero ---------, de la misma fecha, documental que se anexa al presente escrito, desde la citada fecha hasta la actualidad he tenido el dominio sobre el bien supra descrito, así como estando al corriente en los pagos de derechos de control vehicular correspondientes ante la Administración Fiscal General de Coahuila, hasta la fecha que me fue retirado ilegalmente, cabe hacer mención que desde que adquirí el bien en cuestión, nunca he transmitido su dominio, posesión o uso, circunstancias que le constan a ------------. 2.- El día once de julio de 2013, el vehículo en cuestión se encontraba estacionado en ---------, cuando aproximadamente a las 12 horas, elementos de la Policia

Upload: dinhquynh

Post on 16-Aug-2018

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Sentencia Definitiva Mercantil No 400/2015

Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince.

VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los autos de

la tercería excluyente de dominio, expediente número 1369/2015,

promovido --------, en contra de --------, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Mediante escrito recibido en este Juzgado

en fecha 12 de mayo de dos mil quince, compareció a demandar ----

----- en contra de --------- fundó su acción en: "1.- La suscrita en

fecha dieciocho de diciembre del 2009, adquirí de la negociación

denominada; Coahuila Motors, S.A de C.V, una unidad seminueva

consistente en UN VEHÍCULO MARCA -------------, expidiéndome en

el mismo acto factura numero ---------, de la misma fecha,

documental que se anexa al presente escrito, desde la citada fecha

hasta la actualidad he tenido el dominio sobre el bien supra

descrito, así como estando al corriente en los pagos de derechos de

control vehicular correspondientes ante la Administración Fiscal

General de Coahuila, hasta la fecha que me fue retirado

ilegalmente, cabe hacer mención que desde que adquirí el bien en

cuestión, nunca he transmitido su dominio, posesión o uso,

circunstancias que le constan a ------------. 2.- El día once de julio de

2013, el vehículo en cuestión se encontraba estacionado en ---------,

cuando aproximadamente a las 12 horas, elementos de la Policia

Page 2: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Preventiva Municipal, arribaron al vehículo, al percatarme de dicha

situación me acerque al lugar y al cuestionar a los cuerpos

policiacos que cual era el problema, estos me informaron que

retirarían el vehículo, que se encontraba embargado, situación a la

que me opuse, argumentándoles que yo soy la propietaria y no

tengo ningún procedimiento judicial en mi contra, por lo tanto no es

legal lo que pretendían realizar, mas sin embargo las alegaciones

de la suscrita no surtieron ningún efecto en los policías, sin más,

procedieron arbitrariamente a retiran el bien en cuestión, a pesar de

que no es propiedad del demandado dentro del presente juicio en lo

principal, y el número de serie que tenían en su oficio, con el que

manifestaron tener la orden de retiro de circulación, no coincide con

el real, es decir la descripción del número de serie que tenía dicho

mandamiento judicial no coincide íntegramente con la del vehículo

en cuestión, violentando en mi perjuicio toda norma esencial del

debido proceso, ejecutaron el ilegal retiro de circulación. 3.- De las

constancias que integran el expediente en el que se actúa, se

encuentra acreditado que se trabo embargo por parte del personal

de la actuaria adscrito a esta Juzgado sobre un bien mueble

consistente en ----------, con placas de circulación --------- del Estado

de Coahuila, en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil que se lleva por

----------, en contra de----------, así como que se ordeno, siempre y

cuando se encontrara a nombre del demandado, el retiro de

circulación del mismo, mediante auto de fecha dieciocho de julio de

dos mil trece, para tal efecto se giro oficio numero 1193/2013 de

fecha nueve de julio del 2013, al C. Director de la Policia Preventiva

Municipal de esta ciudad, para posteriormente mediante proveído

de fecha dieciocho de julio de dos mil trece, se tuvo por recibido

oficio numero ---------, de fecha quince de julio de 2013, suscrito por

Page 3: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

el Director de la Policia Preventiva Municipal, mediante el cual

informo a esta H. Autoridad que se dio cumplimiento al oficio

numero 1193/2013 de fecha nueve de julio de 2013, anexando a

dicho oficio, original del inventario del vehículo con numero de folio

70652, así como parte informativo de flujo interno numero

SDO/0050/2013 de fecha quince de julio de 2013, signado por la

oficial de nombre --------------. En la misma tesitura y al inspeccionar

los documentos públicos, consistentes en oficio numero

CJ/0879/2013, de fecha quince de julio de 2013, suscrito por el

Director de la Policia Preventiva Municipal, así como parte

informativo de flujo interno número SDO/0050/2013 de fecha quince

de julio de 2013, signado por la oficial de nombre ------------ se logra

apreciar que dichas autoridades al momento de cumplimentar lo

decretado por su señoría, mediante auto de fecha dieciocho de julio

de dos mil trece, no atendieron cabalmente a lo ahí precisado, en

virtud de que en ningún momento al ejecutar dicho proveído, se

cercioraron de que el vehículo a retirar de circulación se encontrara

a nombre de -----------, violentando las normas del debido proceso,

en mi perjuicio, limitándose en sus informes a mencionar datos del

vehículo, domicilio en donde se llevo a cabo la ejecución y la simple

mención de "en contra de -------------" , mas no así, precisar que el

vehículo que retiraron de circulación se encuentra a nombre del

demandado, y las motivaciones que sirvieran para corroborar dicha

situación, aunado a que el número de serie que se describe como el

del vehículo que se encuentra embargado en autos, a lo largo del

proceso principal, y que sirviera de base para la identificación del

vehículo en cuestión al momento de que los cuerpos de seguridad

ejecutaran el ilegal retiro de circulación, atiende al; -----------,

circunstancia que resulta en una negligencia por parte del

Page 4: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

funcionario ejecutor al momento de trabar el referido embargo y

trasciende en el ilegal retiro de circulación practicado por la Policía

Municipal, en virtud de que el número de serie correcto que

identifica plenamente el vehículo en cuestión atiende al; ----------,

circunstancia que se acredita con las documentales anexas al

presente escrito, ante tal obviedad, resulta inconcuso que los

cuerpos policiacos al momento de ejecutar el ilegal retiro de

circulación al que he venido haciendo alusión, incumplieron con su

obligación de ejecutar lo decretado por su Señoría cabalmente, en

virtud de que de una forma arbitraria, sin cerciorarse de que el

vehículo en cuestión se encontrara a nombre del demandado dentro

del presente proceso y al no identificar plenamente dicho bien, en

perjuicio de mi persona, dado que el cumplimiento de la obligación

que se reclama en el juicio principal, no es imputable a la suscrita,

la verdadera dueña del vehículo automotor embargado y retirado de

circulación ilegalmente dentro del presente juicio. Reservando mi

derecho a ejercitar la acción correspondiente, por la responsabilidad

en que han incurrido el C. Director de la Policia Preventiva

Municipal, oficial de nombre -------------, en virtud de los daños y

perjuicios ocasionados a mi patrimonio., sin perjuicio de la acción

penal a que tengo derecho. Por todo lo anterior, solcito de su

señoría excluya de la ejecución en el juicio principal el bien mueble

propiedad de la suscrita consistente en --------------, dejando sin

efectos el embargo que recae sobre dicho bien, en virtud de que

como se acreditara durante la substanciación de la presente

tercería, el bien en cuestión no es propiedad de la parte demandada

en el juicio principal, así como que no obran medios de convicción

que así lo acrediten, y contrario a ello de una forma ilegal y en

contra de las normas del debido proceso, es que se me ha privado

Page 5: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

de mi propiedad, así como que las obligaciones que se reclaman en

el juicio principal no son imputables a la suscrita, la verdadera

dueña del bien en cuestión."

SEGUNDO. Admitida la demanda a trámite, se corrió

traslado de ella a la parte demandada, quienes desahogaron la vista

ordenada, seguido el juicio por sus demás tramites legales, se citó a

las partes para dictar la sentencia definitiva que hoy se pronuncia, y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Dispone el artículo 1362 del Código de

Comercio que en un juicio seguido por dos o más personas, puede

un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se

debate entre aquellas. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.

SEGUNDO. Por otro lado, establece el artículo 1194 del

Código de Comercio que el que afirma está obligado a probar. En

consecuencia, el actor debe probar su acción, y el reo sus

excepciones.

TERCERO. La tercería excluyente de dominio es una

acción a través de la cual una persona denominada tercero opositor

quien hace valer un derecho real de propiedad sobre determinado

bien que fue embargado en otro juicio, en donde él es tercero ajeno

y su finalidad es la de que dicho bien sea excluido de ese

secuestro.

Page 6: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Ahora bien, para tener por acreditada la acción de la

tercería excluyente de dominio debe demostrarse la propiedad

sobre el bien que está gravado en el juicio principal, es decir, tiene

por objeto excluir el bien embargado en el juicio principal en virtud

del derecho real de propiedad sobre el bien objeto de gravamen, al

margen del derecho de crédito que se discute en el juicio principal,

con la pretensión de que se declare la ilegitimidad del embargo y se

levante el gravamen sobre el bien objeto de la tercería excluyente

de dominio.

Para justificar los extremos de su demanda, de las

pruebas que ofreció, a la tercerista le fueron admitidas: 1.-

Documentales, consistentes en la copia certificada de la factura que

acompañó a su escrito inicial de demanda y cuatro recios de pago

de tenencias y derechos de control vehicular, expedidos por la

Dirección General de Recaudación a favor de la oferente; 2.-

Documental vía informe, consistente en el informe que deberá

rendir el encargado de la Administración Fiscal General de

Coahuila, para lo cual, gírese atento oficio a dicho ente público por

conducto de quien lo represente, fin de que informe a este juzgado

los puntos referidos, para lo cual deberá remitírsele copia del ocurso

donde se ofrece ésta prueba; 3.- La testimonial a cargo de ------------

; 4.- La Inspección Judicial, consistente en la inspección que

deberá llevarse a cabo en el domicilio de depósito donde se

encuentre el vehículo embargado y objeto de la presente tercería.

5.- Instrumental de Actuaciones, así como las de Presunciones

legales y humanas, en los términos de los artículos 1277, 1278,

1279 y demás relativos del Código de Comercio.

Page 7: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Pues bien, en criterio de quien esto juzga, la presente

tercería excluyente de dominio resulta fundada en atención a los

razonamientos que enseguida se expondrán:

Por principio de cuentas, es importante destacar que si

es un procedimiento de tercería excluyente de dominio se aporta la

prueba documental privada consistente en una factura expedida a

favor de la promovente que ampara el bien materia de la litis, por si

sola, si bien es insuficiente para acreditar la propiedad que se

atribuye el tercerista sobre el bien, por tratarse de un documento

que no cuenta con eficacia probatoria en contra de quienes le son

ajenos, sin embargo, debe ser corroborada con otros elementos de

convicción que permitan evidenciar el derecho de propiedad

invocado por la tercerista.

Lo anterior encuentra sustento en la tesis jurisprudencial

interpretada a contrario sensu, que es del tenor literal siguiente:

Novena Época

Registro: 205150

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta

Tomo: I, Mayo de 1995

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C. J/2

Página: 253

Page 8: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

FACTURAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI

NO SE ENCUENTRAN CORROBORADAS POR OTROS

ELEMENTOS DE CONVICCION.

Si en un procedimiento de tercería excluyente de

dominio se aporta la prueba documental privada consistente en una

factura expedida en favor del reclamante que ampara la venta del

mueble descrito en la demanda, la misma, por sí sola, es

insuficiente para acreditar la propiedad que se atribuye el tercerista

sobre dicho bien, por tratarse de un documento desprovisto de

eficacia probatoria en contra de quienes le son ajenos y que no fue

corroborada por otros elementos de convicción que permitieran

obtener la evidencia del derecho de propiedad que esgrime el

tercerista.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4017/91. Juan Carlos Arizaga Cortés. 17

de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra

Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

Amparo en revisión 1383/91. Angela Patricia Guerrero

Guzmán. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente:

Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández

Páez.

Amparo directo 1803/93. Francisco Javier Rojas Rebollo

y otro. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José

Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Page 9: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Amparo directo 2103/95. Fotografía y Creatividad, S.A.

27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis

García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

Amparo directo 2113/95. Aguilar y Compañía, S.A. de

C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis

García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

Siendo así, en el presente caso tenemos que del

análisis de las documentales privadas consistentes en la las copias

certificadas de la acta de embargo en la vía administrativa, de fecha

dieciocho de octubre del año 2011, suscrito por la Administración

Local de Ejecución Fiscal, y la copia certificada ante Notario Público

de la factura, de fecha 18 de diciembre de 2009, expedida por ------

---., y de las cuales se advierte que el número de serie del vehiculo

embargado, y la factura corresponden al ---------- se encuentra a

nombre de la promovente, ------------ documentos a los cuales, se

les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido

por los artículos 1238, 1241, 1242, 1296 y demás relativos del

Código de Comercio, lo anterior, partiendo de la base de que, que el

vehículo embargado en los autos del expediente 1272/2013, del

índice de éste juzgado, y cuyo retiro de circulación se ordenó, fue

siempre y cuando perteneciera al demandado -----------, lo que no

fue así, ya que con las documentales que la hoy tercerista

acompañó a su demanda de mérito, se advierte como ya se dijo que

el vehiculo es de su propiedad.

Page 10: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Aunado al informe rendido a éste órgano jurisdiccional

por parte de del Administrador Local de Recaudación de esta

ciudad, visible de fojas 58 y 59, del cual también se advierte que el

mueble del cual se reclama la propiedad en el presente juicio,

pertenece a la hoy tercerista, pues en el mismo se contienen los

datos, entre cuales, cabe hacer mención, el número de serie, es el

mismo que obra en el juicio del que deriva la presente tercería.

Lo anterior así resulta, porque no obstante que el dia 25

de junio del año en curso, fecha en la que tendría verificativo en el

local de este juzgado, el desahogo de la prueba testimonial de los

testigos ofrecidos,-----------asi como la inspección judicial en el

inmueble en donde se encontraba embargado el automóvil materia

del juicio que nos ocupa, si bien, dichas probanzas fueron

declaradas desiertas por falta de interés procesal, sin embargo, esto

no razón suficiente para declarar improcedente la presente tercería,

máxime que el diverso demandado -----------, al contestar la

demanda, manifestó estar conforme, con todas las pretensiones de

la actora, pues según lo indica, no es propietario del vehículo

materia del juicio que nos ocupa.

Ante tales condiciones, cabe decir que de acuerdo con

el criterio jurisprudencial invocado en párrafos anteriores, quien

tiene el dominio del bien mueble embargado lo es la ahora

tercerista, pues de su contenido se desprenden idénticos datos del

vehículo embargado en autos, además de que en los referidos

instrumentos se indica que la propietaria es-----------

Page 11: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Ahora bien, se procede al estudio de excepciones y

defensas hechas valer por la codemandada, ----------, quien al

contestar demanda hizo valer las de falta de acción, falsedad y falta

de formalidades del título con la que la tercerista pretende fundar su

acción, la demandada hizo valer sus excepciones fundándose en el

hecho de que si bien la tercerista en la documental exhibida por la

persona moral denominada ------------ misma que según señala, es

una copia al carbón certificada por la Notario Público número 13 de

este distrito notarial, de la que se advierte que carece de la firma de

quien lo autoriza, y agregando que la tercerista se conduce con

falsedad, toda vez que desde el once de julio del año dos mil trece,

en que fue retirado de circulación dicho mueble, han pasado dos

años que salió de su dominio en el juicio ejecutivo mercantil número

1272/2013.

El suscrito juzgador, considera que no le asiste la razón

a la demandada, toda vez, que si bien la fedataria pública certificó

una copia al carbón, sin embargo, es importante destacar que la

notario asentó que tal documental, le fue proporcionada por el

departamento de crédito y cobranza de la citada empresa

automotriz, porque, es obvio que la original se encuentra bajo

resguardo de la misma ya que asentó textualmente: " La C.

Licenciada --------- Notario Público número -------- en ejercicio en el

Distrito Notarial de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza,

Certifica: que la presente copia fotostática que consta de 1 fojaútil,

concuerda fiel y exactamente, con la copia al carbón exhibida por el

departamento de crédito y cobranza de la Agencia ----------- que

tuve a la vista, de donde se tomó, y con la cual se hizo el respectivo

cotejo con la compulsa de ley.- Lo que hago constar de conformidad

Page 12: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

con los artículos 9 fracción II y 67 de la Ley del Notariado del

Estado de Coahuila en vigor.- Saltillo, Coahuila a los 17 (diecisiete)

dias del mes de Junio del año 2014 (DOS MIL CATORCE)" y de

dicha transcripción, la Notario Público establece en forma clara, que

su certificación concuerda fiel y legalmente con la copia

proporcionada, fundamentando en forma legal dicha certificación, y

de su contenido se advierte que el multicitado vehículo fue vendido

a la hoy tercerista y cuyo número de serie es ------------- es el mismo

que fue retirado de la circulación en el expediente 1272/2013, y

cuyo propietaria, es la hoy tercerista.

En lo que se refiere a la afirmación vertida por la

demandada en el sentido de que de la documental que exhibió la

tercerista, relativo al embargo practicado sobre el bien materia del

presente juicio, el dieciocho de octubre del año dos mil once, por la

Administración Fiscal General de Coahuila, se practicó dos años

antes que se embargara el mismo bien en un juicio ejecutivo

mercantil seguido por la hoy demandada en contra de -----------

El que resuelve considera que no le asiste la razón a la

demandada, toda vez que del embargo practicado por la

Administración Local de Ejecución Fiscal de esta ciudad el dia

dieciocho de octubre del año dos mil once, visible a fojas diez y

once del presente juicio, claramente se advierte que -----------

notificador ejecutor adscrito a dicha dependencia, se constituyó en

el domicillio de la hoy tercerista a fin de notificarle el incumplimiento

en el que incurrió con motivo del convenio de pago en parcialidades

sobre tenenecia o uso de vehículos, respecto del vehículo materia

del juicio que no ocupa, y cuyo número de serie es el --------, el cual

Page 13: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

pertece a la hoy tercerista---------, lo que resulta contrario a lo

señalado por la demandada, quien no aportó las documentales

necesarias para desvirtuar que el vehículo embargado pertenecía a

---------; en consecuencia, no le asiste la razón a la demandada en

tal afirmación.

Con la finalidad de acreditar sus excepciones, la

demandada ofreció y le fueron admitidas la confesión a cargo de la

hoy tercerista, quien si bien es cierto, el veinticinco de junio del

presente año, fue declarada confesa de todas las posiciones que

fueron calificadas de legales, esto es, debido a su inasistencia para

el desahogo de dicha probanza, misma que si bien merece valor

probatorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1287 del Código

de Comercio, sin embargo, no reviste mérito probatorio para

acreditar que el vehículo en el presente juicio, no es el mismo que

fue embargado y retirado de la circulación en los autos del

expediente 1272/2013, máxime que al ser una confesión ficta, la

misma no esta robustecida con ningún medio probatorio.

Lo mismo acontece con la pericial en materia de

documentoscopía ofrecida por la referida demandada a cargo del

Licenciado Alberto Paredes Fuentes, el cual no es suficiente en si

mismo para acreditar el dicho de la demandada en el sentido que la

copia al carbón sea considerada como un documento auténtico

Dicho lo anterior, se procede a analizar el dictamen

rendido en autos, y en cuanto a su objeto es contestar técnicamente

por medio de la documentoscopía preguntas formuladas por la

demandada, básicamente en cuanto a que después de analizar los

Page 14: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

elementos cuestionados e indubitables, dictaminar si la factura que

en copia al carbón obra en autos, podría considerarse como

documento auténtico

Respecto a dicha prueba pericial, fundamenta su

dictamen, en diversas disciplinas como caligrafía, grafoscopía,

grafometría, paleografía, criptografía entre otros.

En el estudio y análisis del documento dudoso, esto es,

la copia al carbón de a mencionada factura, es aplicable la

fotografía del mismo, ya que con este se obtienen las siguientes

ventajas:

Una fotografía es un registro fiel y permanente, del

documento, puede revelar claramente lo que de otra manera

permanecería oculto, permite presentar visualmente los detalles del

documento cuando es necesario ilustrarlo, permite hacer

amplificaciones exactas que revelen detalles de sus características

de la escritura, así como el empleo de la luz ultravioleta para

determinar si hubo o no sobrecarga o enmascaramiento con el

empleo de algún tipo de corrector para posteriormente agregar

sobre lo borrado otra leyenda y determinar técnicamente si existió o

no la falsificación por su presión en el documento dudoso y si éste

fue o no falsificado también por adición.

Se aplica el sistema de analítico, basado en la

visualización directa de todos y cada uno de los grafismos, papel,

tinta y distribución de la escritura, que integran cada una del

documento a estudio, asi como la relación existente entre el

Page 15: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

contenido, con el auxilio de los instrumentos necesarios para el

efecto. Con el auxilio del lente 1:3, 5-5,6 18-55 mm III para

ilustración tomadas a la copia ante notario de la factura.

Señalando como conclusiones que: "A. La documental

privada consistente en copia simple cotejada de copia al carbón de

la factura -------------- y que obra en autos, puede considerarse como

un documento auténtico. No se puede considerar como documento

auténtico, porque es una fotocopia y causa duda si es copa fiel y

exacta de su original, mientas que este último puede tener datos

adicionales y/o la omisión de algunos de ellos, Máxime que

proviene de una copia al carbón en donde se puede y debido a una

falla del papel carbón puede omitir información. Ejemplo (doblez de

la hoja papel carbón que omite transferir información de la original a

la copia) B. La documental privada consistente en copia simple

cotejada de copia al carbón de la factura B1625 expedida por

Coahuila Motors S.a de C.V., de fecha dieciocho de diciembre del

dos mil nueve y que obra en autos, .... El documento tiene la

estructura de ser y pertenecer a una fotocopia en su anverso, en la

parte posterior o reverso se encuentra una leyenda en original tanto

en la firma como en el sello de autorizar que pertenece a la Notario

Público ----------, Notario Público número-------, y la estructura de la

hoja o documento es común su uso, solamente que esta no se

cotejó con un original, sino que se hizo una fotocopia al Carbón y

aqui es donde proviene la posibilidad de que haya omisión de datos

o la adición de algunos otros."

Dictamen pericial, el cual fue debidamente desahogado

en los términos del artículo 1253 fracción IV del Código de

Page 16: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Comercio, al cual se le confiere valor probatorio, en los términos del

artículo 1301 del Código de Comercio, y de su análisis se infiere

que no establece en forma clara y determinante que existen datos

adicionales, u omisión en la copia al carbón que fue base para la

certificación, el perito sólo se limita a establecer la posiblidad o

chance de que la copia al carbón tenga datos adicionales u

omisiones, como así lo estableció en sus conclusiones.

Por ende, y del estudio del peritaje antes citado, se

advierte que no reviste valor probatorio pleno para acreditar las

excepciones de la demandada. Pues contrario al peritaje en autos

se infiere que el número de serie del vehiculo embargado, y la

factura corresponden al ----------- se encuentra a nombre de la

promovente, ------------, mismo que fue embargado en fecha 05 de

julio de de 2013, dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil

1272/2013, radicado en este mismo órgano jurisdiccional, pues

además de todo, conforme a la primera parte del 798 Código Civil

Federal, supletorio a la Materia Mercantil, la posesión da al que la

tiene la presunción de propiedad para todos los efectos legales, de

tal suerte que en el caso concreto, si la tercerista acreditó el

dominio sobre el bien mueble embargado, existe a su favor la

presunción legal de ser propietaria del mismo.

En consecuencia, se concluye que ha lugar a declarar

que ------------- tiene el dominio y es la legitima propietaria del bien

mueble objeto de la presente tercería excluyente de dominio; en

consecuencia, se ordena levantar el embargo trabado el 05 de julio

del año 2013, en los autos del juicio ejecutivo mercantil 1272/2013,

promovido por ---------- en contra de -----------.

Page 17: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

CUARTO. Por otro lado, no resulta procedente la

condena en costas en el presente juicio de tercería, por no

encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1084 del Código de

Comercio.

Sin que pase inadvertido para el suscrito juzgador que

de conformidad con el criterio interpretativo sostenido por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha sostenido

que cuando una de las partes del juicio de tercería que deriva de un

juicio ejecutivo mercantil, pierde en ambas instancias, procede

condenarla al pago de las costas del proceso, a pesar de que en los

artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio que regulan dicha

institución, no haya reglamentación a cuando se intenta la tercería

excluyente en el juicio mercantil ejecutivo sin obtener sentencia

favorable, pues al surtir la hipótesis de condenación forzosa en los

juicios ejecutivos mercantiles a que aluden las fracciones III y IV del

numeral 1084 del propio ordenamiento, y ante la aludida omisión o

silencio del legislador, de acuerdo al precepto 1324 de la ley

mercantil, se debe acudir a la fuente integradora del derecho

"Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho", sobre todo, si

no se opone a lo que dispone la ley en consulta, ni hay razones

jurídicas para considerar que las costas se quisieron excluir

específicamente de los juicios de tercería, ya que, de considerarse

así, se cometería una injusticia para la persona que sin ninguna

culpa fue involucrada en un procedimiento judicial o que se vio

obligada a promoverlo, en virtud de que tendría que soportar los

desembolsos que en mayor o menor grado fue necesario afrontar

con motivo de la contienda.

Page 18: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

El anterior razonamiento se contiene en la siguiente

tesis de jurisprudencia:

No. Registro: 200,398

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta

IV, Agosto de 1996

Tesis: 1a./J. 17/96

Página: 96

COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE

CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO. En materia de

costas en tercerías excluyentes (de dominio o preferencia), que

derivan del juicio ejecutivo mercantil, la entonces Tercera Sala ha

establecido la tesis visible en la página 21, Volumen 67, de la

Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación,

correspondiente a la Cuarta Parte, cuyo rubro es el siguiente:

"COSTAS EN LA TERCERIA". Ahora bien, el análisis armónico del

sistema adoptado por el Código de Comercio en materia de costas,

conduce a interrumpir la invocada tesis, en mérito de las

consideraciones que en seguida se expresan. Cuando una de las

partes del juicio de tercería que deriva de un juicio ejecutivo

mercantil, pierde en ambas instancias, procede condenarla al pago

Page 19: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

de las costas del proceso, a pesar de que en los artículos 1081 a

1089 del Código de Comercio que regulan dicha institución, no haya

reglamentación a cuando se intenta la tercería excluyente en el

juicio mercantil ejecutivo sin obtener sentencia favorable, pues al

surtir la hipótesis de condenación forzosa en los juicios mercantiles

ejecutivos a que aluden la fracción III y IV, del numeral 1084 del

propio ordenamiento, y ante la aludida omisión o silencio del

legislador, de acuerdo al precepto 1324 de la ley mercantil, se debe

acudir a la fuente integradora del derecho, como sería uno de sus

principios generales que, reza: "DONDE HAY LA MISMA RAZON,

HAY EL MISMO DERECHO", sobre todo, si no se opone a lo que

dispone la ley en consulta, ni hay razones jurídicas para considerar

que las costas se quisieron excluir específicamente de los juicios de

tercería, ya que, de considerarse así, se cometería una injusticia

para la persona que sin ninguna culpa fue involucrada en un

procedimiento judicial o que se vio obligada a promoverlo, en virtud

de que tendría que soportar los desembolsos que en mayor o

menor grado fue necesario afrontar con motivo de la contienda.

Contradicción de tesis 1/96. Entre las sustentadas por el

Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer

Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Cinco votos. 3 de julio de

1996. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto

Benítez Pimienta.

Tesis de jurisprudencia 17/96. Aprobada por la Primera

Sala de este alto tribunal, en sesión de 3 de julio de mil novecientos

noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros:

presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román

Page 20: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga

Sánchez Cordero de García Villegas.

Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la

tesis de rubro: "COSTAS EN LA TERCERIA.", publicada en el

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 67,

Cuarta Parte, pág. 21.

Por lo que, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial

que precede, no es procedente la condena en costas en la presente

tercería, pues aunque el demandado produjo su contestación, de en

los autos del juicio ejecutivo mercantil 1272/2013, promovido por --

-------- en contra de ---------, se advierte que ya se dictó sentencia

definitiva.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Procedió la vía intentada.

SEGUNDO. La parte actora, ---------, probó los

elementos constitutivos de la acción que intentó, mientras que los

demandados no acreditaron sus excepciones; consecuencia:

TERCERO. Es fundada la tercería excluyente de

dominio promovida por ---------; por lo que al resultar así:

CUARTO. Se ordena levantar el embargo practicado en

los autos del 1272/2013, promovido por --------- en contra de Oscar

Page 21: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince

--------, trabado en fecha 05 de julio del presente año, consistente

en: un automóvil, ----------.

QUINTO. Agréguese copia autorizada de la presente

resolución a los autos del juicio principal, radicado en este Juzgado

bajo el número 1272/2013

SEXTO. Por los motivos expuestos en el considerando

cuarto de esta resolución, no es procedente la condenación en

costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así,

definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado

Guadalupe Martínez Cortés Juez Primero Letrado en Materia Civil

del Distrito Judicial de Saltillo, quien se encuentra asistido del

Licenciado Luis Alberto García Cárdenas, Secretario de Acuerdo y

Trámite que autoriza y da fe.

En la misma fecha, se fijó la resolución que antecede en

la lista de acuerdos. Conste. Expediente número 1369/2015.

Page 22: VISTOS para dictar sentencia definitiva, en los …pjec.gob.mx/sentencias/571SP400.pdfSentencia Definitiva Mercantil No 400/2015 Saltillo, Coahuila, trece de octubre de dos mil quince