acceso a la justicia para mujeres victimas de violencia de genero comidh

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  • 8/18/2019 Acceso a La Justicia Para Mujeres Victimas de Violencia de Genero ComIDH

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    ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAEN LAS AMÉRICAS

     

    Relatoria sobre los derechos de la mujerComisión Interamericana de Derechos Humanos

    Fuente: https://www.cidh.oas.org/women/Acceso!/cap".htm

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    #isitado el $/%/"$&II. D'FICI'(CIA) '( *A R')+,')-A ,DICIA* '( CA)) D'

    0I*'(CIA C(-RA *A) 1,'R'): 2)-3C,*) +ARA C,1+*IR*A 2*I4ACI5( D' D'2IDA DI*I4'(CIA 6 C12A-IR *AI1+,(IDAD

     

    A.  Administración de la justicia: ine7icacia e impunidad ante casos de#iolencia contra las mujeres

     

    123. Esta sección analiza la respuesta de la administración de la justiciaante incidentes de violencia contra las mujeres, utilizando como referente lasobligaciones internacionales de los Estados. Si bien la CI! reconoce los esfuerzos delos Estados por adoptar un marco jur"dico # pol"tico para abordar la violencia contra lasmujeres $ue inclu#e una gama de recursos e instancias judiciales de protección, e%isteuna dicotom"a entre su disponibilidad formal # su idoneidad para remediar dic&os actosde violencia. 'a CI! &a podido constatar $ue la respuesta judicial ante casos deviolencia contra las mujeres es notablemente deficiente # no corresponde a la gravedade incidencia del problema.

     12(. En varios pa"ses e%iste un patrón de impunidad sistem)tica en el

    procesamiento judicial # en las actuaciones en torno a casos de violencia contra lasmujeres debido al &ec&o de $ue la gran ma#or"a de estos casos carece de unainvestigación, sanción # reparación efectiva. 'a impunidad de estas violaciones dederec&os perpet*a la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres,el sentimiento # la sensación de inseguridad en las mujeres, as" como una persistentedesconfianza de +stas en el sistema de administración de la justicia. Estas deficienciasse traducen en un n*mero a*n "nfimo de juicios orales # sentencias condenatorias $ueno corresponden a la prevalencia del problema 1-/. Este desaf"o # sus consecuenciasfueron identificados de manera uniforme por representantes de los Estados, de laadministración de la justicia, de la sociedad civil, del sector acad+mico # por mujeres

    pertenecientes a diferentes grupos +tnicos # raciales $ue participaron durante laimplementación del presente pro#ecto, # &a sido confirmado mediante la informaciónrecibida por la CI! a trav+s de la aplicación de los mecanismos del sistemainteramericano.

     120. Igualmente, la CI! &a podido verificar $ue la violencia # la

    discriminación contra las mujeres todav"a son &ec&os aceptados en las sociedadesamericanas, lo cual se refleja en la respuesta de funcionarios de la administración de la

     justicia &acia las mujeres v"ctimas de violencia # en el tratamiento de los casos. E%isteasimismo la tendencia de observar los casos de violencia contra las mujeres comoconflictos dom+sticos $ue deben ser resueltos sin la intervención del Estado.

     

    12-. En esta sección se identifican vac"os, irregularidades # deficiencias enla investigación, juzgamiento # sanción de casos de violencia contra las mujeres # lasactuaciones de funcionarios judiciales. ambi+n se e%aminan los obst)culos $ue impidenla efectiva protección cautelar del Estado ante actos de violencia inminentes.Igualmente, se e%pone una serie de obst)culos $ue impiden la interposición dedenuncias de actos de violencia, sobre todo, el tratamiento inadecuado $ue puedenrecibir las v"ctimas cuando procuran acceder a instancias judiciales de protección, # seanalizan una serie de problemas estructurales identificados dentro de los sistemas de

     justicia $ue afectan el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres. or*ltimo, se analizan las necesidades especiales de las mujeres ind"genas #afrodescendientes para acceder efectivamente al sistema de justicia.

    $. 0ac8os e irregularidades en la in#estigación de los casos de#iolencia contra las mujeres 

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn167https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn167

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    12. 'a CI! observa $ue la investigación de casos de violencia contra lasmujeres se ve afectada negativamente por una diversidad de factores. En primer lugar,se suscitan retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de efectuar lainvestigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, debido a una percepción deestos casos como no prioritarios. 'a CI! &a constatado la falta de investigación de los&ec&os denunciados producto de la influencia de patrones socioculturales

    discriminatorios $ue descalifican a las v"ctimas # contribu#en a la percepción de estosdelitos como no prioritarios.

     12. Igualmente, se presentan vac"os e irregularidades en las

    diligencias per se, $ue obstaculizan el proceso de juzgamiento # la sanción eventual delos casos. Se verifican deficiencias como la no realización de pruebas claves para lograrla identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte deautoridades $ue no son competentes e imparciales, el +nfasis e%clusivo en la pruebaf"sica # testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las v"ctimas #el tratamiento inadecuado de +stas # de sus familiares cuando procuran colaborar en lainvestigación de los &ec&os. Este conjunto de problemas # deficiencias en lainvestigación de casos de violencia contra las mujeres, se traduce en un n*mero bajo de

    casos en los $ue se inicia la investigación # se realiza el proceso judicial, los cuales nocorresponden al alto nivel de denuncias $ue se reciben.

     124. 'a CI! &a encontrado violaciones a la Convención 5mericana # a

    otros instrumentos internacionales en relación a retrasos injustificados en lainvestigación de los &ec&os en casos de violencia contra las mujeres, los mismos $ue&an sido identificados por la CI! como un problema cr"tico en sus informes tem)ticos.En el caso de Maria da Penha Maia Fernandes1-/, la Comisión determinó la violación delos art"culos # 20 de la Convención 5mericana # del art"culo de la Convención de6el+m do ar), # &alló la e%istencia de un retraso injustificado en la investigación de&ec&os de violencia dom+stica debido a $ue la investigación se &ab"a retrasado por 1a7os, sin ning*n tipo de justificación. 'a CI! estableció $ue8

    !an transcurrido m)s de diecisiete a7os desde $ue se inició lainvestigación por las agresiones de las $ue fue v"ctima la se7ora 9aria daen&a 9aia :ernandes # &asta la fec&a, seg*n la información recibida,sigue abierto el proceso en contra del acusado, no se &a llegado asentencia definitiva ni se &an reparado las consecuencias del delito detentativa de &omicidio perpetrado en perjuicio de la se7ora :ern)ndez ;

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    &umanos b)sico # aplicable a las investigaciones de actos de violencia contra lasmujeres8 el &ec&o de $ue las investigaciones deben ser llevadas a cabo por autoridadescompetentes e imparciales. Cuando +stas no son llevadas a cabo por autoridadesapropiadas # sensibilizadas en materia de g+nero, o estas autoridades no colaboranentre s", se registran retrasos # vac"os claves en estas investigaciones, los cuales afectannegativamente el futuro del caso. Como los agresores en estos casos fueron integrantes

    del ej+rcito, la Comisión e%presó $ue ?la investigación se trasladó a la jurisdicción militar,claramente incompetente en razón de la materia # carente de la imparcialidad necesariapara establecer los &ec&os conforme al debido proceso?11/. 5simismo, durante susvisitas a 9+%ico # @uatemala, la Aelator"a sobre derec&os de las mujeres observó $ue lasautoridades encargadas de las investigaciones de incidentes de violencia contra lasmujeres no efectuaban su labor de manera competente e imparcial # $ue esta fallaimpactaba la eventual sanción de los casos.

    131. Con respecto a la competencia de las entidades investigativas, durantela visita realizada en 2>>( a @uatemala, # su visita de seguimiento en 2>>-, la Aelator"atomó conocimiento de $ue tanto la polic"a nacional civil # el 9inisterio *blico, comoentidades encargadas de investigar casos de violencia contra las mujeres, a menudo no

    colaboran entre s" intercambiando información # por lo tanto duplican esfuerzos, lo $uese traduce en retrasos en la investigación de estos casos.

     132. 5simismo, en su informe sobre la situación de Ciudad Bu)rez, 9+%ico,

    la CI! observó parcialidades # sesgos de g+nero presentes en las actuaciones de losfiscales e investigadores ante casos de violencia contra las mujeres, los cualesdescalificaban a las v"ctimas durante el proceso de investigación8

     ;

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    las autoridades cometen dos clases de violaciones8 1= no proceden a buscar a la v"ctimacon celeridad # 2= la descalifican # culpabilizan por sus acciones #, por lo tanto, lase7alan como no merecedora de acciones estatales para localizarla # protegerla. Estetipo de acciones estatales son particularmente graves en el caso de menores de edad.'a Comisión &a tomado conocimiento de este tipo de situación mediante elprocesamiento de casos individuales relacionados con la situación de Ciudad Bu)rez en

    9+%ico, # @uatemala, as" como a trav+s de su visita a estos pa"ses. 13-. En relación con los vac"os e irregularidades $ue afectan las

    investigaciones de casos de violencia contra las mujeres, la CI! &a constatado $uedurante la investigación de la gran ma#or"a de estos casos no se recopilan pruebasfundamentales para el debido esclarecimiento de los &ec&os. or un lado, la CI! &aidentificado la ausencia de pruebas f"sicas, cient"ficas # psicológicas para establecer los&ec&os, lo cual se traduce en el estancamiento de los casos por falta de prueba. or otrolado, la CI! &a constatado $ue la ma#or"a de los esfuerzos para recopilar evidenciaprobatoria de actos de violencia contra las mujeres se enfocan en la prueba f"sica #testimonial, en detrimento de otros tipos de prueba $ue pueden ser cruciales paraestablecer los &ec&os como la prueba psicológica # cient"fica. 'a CI! asimismo observa

    la carencia de protocolos $ue describan la complejidad probatoria de estos casos as" como el detalle de las pruebas m"nimas $ue es preciso recopilar para proporcionar unafundamentación probatoria adecuada.

     13. or ejemplo, durante la reciente visita de seguimiento de la Aelator"a a

    @uatemala, sus integrantes se reunieron con las unidades de la :iscal"a encargadas deinvestigar distintos delitos contra las mujeres, inclu#endo los delitos de violenciaintrafamiliar. 'os fiscales comentaron el +nfasis prioritario $ue se asigna a laconstatación m+dica de lesiones f"sicas para probar agresiones dentro del conte%todom+stico. En su informe sobre el impacto del conflicto armado en las mujerescolombianas, la CI! tambi+n observó su preocupación sobre la ?cadena decustodia?10/ en casos de violencia # su +nfasis e%clusivo en preservar pruebas de

    car)cter f"sico. 13. 'a CI! &a verificado la necesidad de considerar pruebas m)s all) de

    la constatación m+dica de lesiones f"sicas # la prueba testimonial para poderfundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violenciase%ual. 'as Aeglas de rocedimiento # rueba de la Corte enal Internacional sepronuncian sobre factores $ue pueden in&ibir a una v"ctima de resistir f"sicamente unaagresión se%ual, a*n cuando no &a consentido al acto, # cómo estos factores deben serconsiderados en un proceso judicial1-/. e acuerdo a las reglas, estos factores puedenincluir8 ?la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovec&amiento de unentorno coercitivo? $ue &a#an disminuido la capacidad de la v"ctima para dar unconsentimiento ?voluntario # libre?1/. Igualmente, la Corte Europea de erec&os

    !umanos en el caso de 9.C. v. 6ulgaria, aduce una serie de circunstancias $ue puedenin&ibir la resistencia f"sica de la v"ctima, inclu#endo el ambiente de coerción creado por elagresor, lo cual se traduce en la ine%istencia de prueba directa # testimonial de laagresión se%ual1/ . or tanto, informes m+dicoFlegales $ue se limitan a observacionesf"sicas, como la determinación de la integridad del &imen de la v"ctima, son sólo unaparte del conjunto de pruebas $ue deben ser evaluadas para esclarecer los &ec&os en uncaso de violencia se%ual14/.

     134. 'a CI! asimismo &a tomado conocimiento de las demoras en tomar

    pruebas despu+s de la agresión, lo $ue presenta desaf"os claves, sobre todo en materiaprobatoria, #a $ue el paso del tiempo dificulta la obtención de prueba testimonial idónea,# afecta la posibilidad de realizar pruebas periciales. 5simismo, se reporta la noincorporación de evidencias proporcionadas por las v"ctimas o por familiares de lasv"ctimas a los e%pedientes en casos de violencia contra las mujeres # la negación de losEstados de proveer información sobre el proceso de investigación. 5dicionalmente se

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    registra una recopilación # procesamiento parcializados de las evidencias # una ausenciade personal capacitado # especializado para conducir las pruebas # los peritajesnecesarios en estos casos.

     1(>. urante las reuniones de trabajo organizadas por la Aelator"a sobre

    derec&os de las mujeres, se presentó un ejemplo importante de El Salvador, en el $ue se

    discutieron los resultados de un estudio llevado a cabo por la organización nogubernamental 'as ignas, el cual conclu#e $ue la gran ma#or"a de las investigacionesde delitos se%uales no tienen una naturaleza cient"fica # e%iste una carencia notable deprotocolos # metodolog"as para la investigación de estos delitos1>/.

     1(1. or otro lado, los sistemas de justicia no protegen de manera

    suficiente la dignidad # la privacidad de las v"ctimas dentro del proceso de investigación.'as v"ctimas llegan a ser revictimizadas por una falta de sensibilidad ante su situación dev"ctimas, su se%o # la gravedad de los &ec&os alegados. urante las reuniones detrabajo organizadas por la Aelator"a sobre derec&os de las mujeres, se presentó elejemplo de icaragua, donde se discutió $ue la autoridad $ue recibe la denuncia original,generalmente la polic"a, solicita $ue la v"ctima acuda al Instituto de 9edicina 'egal # a

    un psicólogo para $ue pronuncien dict)menes, pero $ue por lo general +stos sondescalificados por el agresor, $uien por su parte ordena la realización de variose%)menes alternativos11/. En !onduras, una investigación describe este problema de lasiguiente manera8 

    'a doble victimización de las mujeres $ue inician acciones por delitosse%uales es evidente desde el momento inicial de interposición de ladenuncia ante las autoridades, las cuales se tramitan sin las condicionesf"sicas necesarias para asegurar la privacidad # seguridad de ladenunciante. En su ma#or"a estas declaraciones se realizan en espaciosabiertos donde la mirada # curiosidad de personas ajenas a lainvestigación refuerzan la vulnerabilidad a la $ue #a est) e%puesta la

    denunciante. or otro lado, es absolutamente incomprensible $ue untestimonio o declaración deba rendirse - veces ante distintos actores $uesi bien pertenecen a distintas instituciones conforman el mismo sistemadel proceso penal 12/.

     1(2. 5simismo, los establecimientos donde las v"ctimas reciben apo#o no

    siempre garantizan su privacidad # +stas tienen $ue esperar largos per"odos de tiempopara recibir atención. 'as v"ctimas son interrogadas por varios funcionarios en p*blico Gentre otros, uno o dos polic"as, un fiscal, un doctor de medicina forense, una secretaria,un juez, un abogado de defensa F # las v"ctimas no son informadas sobre el proceso

     judicial en general. 

    1(3. Estos problemas son analizados por una investigación efectuada por elbservatorio para Dna Hida 'ibre de Hiolencia en el Ecuador, con el apo#o del Consejoacional de 9ujeres # el :ondo de Busticia # Sociedad ;ESDE'FDS5I=, en la $ue serealizó el seguimiento de 0> casos de delitos se%uales # de violencia intrafamiliar encinco localidades del Ecuador13/. Entre sus resultados principales se encuentran $uemuc&as de las v"ctimas se sienten maltratadas por el sistema de administración de la

     justicia, por$ue al denunciar los &ec&os tienen $ue someterse a varios e%)menesinvasivos # ofrecer su testimonio repetidas veces. or otro lado, la ma#or"a de los casosde violencia intrafamiliar # abuso se%ual son cometidos en la esfera privada # sinevidencias materiales, cont)ndose sólo con la palabra de la v"ctima contra la delagresor. En estos casos el sistema de justicia se inclina a creerle m)s al agresor.5simismo, los e%)menes medicoFlegales no siempre contribu#en al establecimiento de laverdad por la falta de capacitación en casos de violencia contra las mujeres # laconsiguiente interpretación subjetiva de los profesionales.

     

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    1((. or otra parte, la CI! &a observado principios aplicables a la judicialización de casos de violencia contra las mujeres, los cuales otorgan un ampliomargen a los fiscales para decidir cu)les delitos investigan o no, lo $ue se presta a lainfluencia de patrones socioculturales discriminatorios en la decisión de cu)les delitos deviolencia contra las mujeres deben investigar. 'a Comisión analizó esta situación en suinforme sobre el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas, en el $ue

    varias fuentes, incluida la efensora elegada para la i7ez, las 9ujeres # la :amilia,compartieron con la Aelator"a su preocupación acerca de la incorrecta aplicación delprincipio de oportunidad, el cual otorga a los fiscales de conocimiento la facultad dedecidir de acuerdo a criterios generales cu)les delitos investigan o no en los casos deviolencia contra las mujeres1(/. El grado de discrecionalidad otorgado en ocasiones alos fiscales facilita $ue en la decisión de investigar un delito, sus creencias # actitudespersonales desempe7en un papel fundamental.

    1(0. 'a aplicación incorrecta por las fiscal"as del principio de oportunidaden algunos pa"ses ignora la situación de vulnerabilidad # de desprotección en la $ue seencuentran las v"ctimas de violencia, as" como el silencio $ue puede rodear estosincidentes por miedo a represalias por parte del agresor # el miedo de la v"ctima a la

    estigmatización p*blica. Esta situación # los peligros de ofrecer este amplio margen dediscrecionalidad fueron mencionados por las e%pertas # los e%pertos durante lasreuniones de trabajo organizadas por la Aelator"a sobre derec&os de las mujeres endiscusiones sobre aragua#10/ # @uatemala1-/. 5simismo, una investigación delsistema penal en C&ile # el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres describeel problema de la siguiente manera8

     'os fiscales parecen estar llevando a juicio oral solamente a$uellos casosen $ue consideran $ue e%iste la certeza de obtener una condena. Enconsecuencia, las consideraciones del fiscal para ir a juicio podr"an recaeren la ma#or o menor aptitud de la prueba de un caso frente la perspectivade ser ganado, m)s $ue en la gravedad de los &ec&os investigados,

    criterio $ue es mu# cuestionable, #a $ue por ejemplo en el caso de losdelitos se%uales, por las caracter"sticas de su comisión, nunca constitu#enun caso a ser ganado con certeza. e esta forma, el inter+s de obrarsobre seguro no &a empujado a la institucionalidad a resolver en formam)s adecuada estos delitos, $ue por su naturaleza, son distintos alresto1/. 1(-. el mismo modo, investigaciones relacionadas con la situación en

    C&ile, !onduras, Ecuador # @uatemala, revelan $ue el porcentaje de casos de delitosse%uales llevados a juicio es notoriamente bajo en estos pa"ses # destacan entre lasrazones de ese bajo n*mero, la ineficacia de las investigaciones realizadas por elministerio p*blico # la tendencia a llevar a juicio solamente a$uellos casos en los $ue se

    considera $ue se cuenta con suficientes pruebas para lograr sentenciascondenatorias1/. Se mencionan como problemas persistentes el &ec&o $ue losministerios p*blicos se conforman con pruebas como informes m+dicos de constataciónde lesiones f"sicas # pruebas testimoniales, sin llevar a cabo ?una eficiente recopilaciónde medios probatorios para la comprobación # reconstrucción f)ctica del delito? # e%istemu# poca protección otorgada a las v"ctimas # testigos durante el proceso. e igualmodo, en 6olivia, una investigación sobre la discriminación contra las mujeres dentro delsistema de administración de la justicia revela $ue los fiscales tienden a asociar laviolencia se%ual con la violencia f"sica, lo cual termina minimizando la gravedad de laagresión se%ual14/.

    ". De7iciencias en el ju9gamiento sanción de los casos de #iolenciacontra las mujeres

     

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    1(. 5dem)s de las deficiencias en materia de investigación, la CI!observa con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar # sancionarlos casos de violencia contra las mujeres. 'a Comisión &a constatado $ue ciertospatrones socioculturales discriminatorios influ#en en las actuaciones de los funcionariosen todos los niveles de la rama judicial, lo $ue se traduce en un n*mero a*n "nfimo de

     juicios orales # sentencias condenatorias $ue no corresponden al n*mero elevado de

    denuncias # a la prevalencia del problema. 'a CI! &a podido verificar $ue la violencia #la discriminación contra las mujeres todav"a son &ec&os aceptados en las sociedadesamericanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de laadministración de la justicia &acia las mujeres v"ctimas de violencia # en el tratamientode los casos. E%iste asimismo una tendencia a considerar los casos de violencia contralas mujeres como conflictos dom+sticos, privados # no prioritarios $ue deben serresueltos sin la intervención del Estado.

    1(. 'as siguientes dos frases e%presadas durante las reuniones de trabajoorganizadas por la Aelator"a resumen el parecer de la ma#or"a de las e%pertas # e%pertosconsultados durante la implementación de este pro#ecto, sobre la fuerte barreraestructural $ue representa la cultura cuando las mujeres denuncian &ec&os de violencia

    en sus pa"ses8 'a cultura patriarcal es parte de la formación de la mentalidad de granparte de los pueblos, de forma $ue la violencia contra las mujeres es enrealidad el s"ntoma # no la enfermedad. 'as mujeres sólo tendr)nigualdad de acceso a la justicia, # la violencia contra la mujer sólo ser)eliminada, cuando se constru#a una mentalidad $ue las conciba comoiguales # no como inferiores, pues +sta es la causa estructural de laviolencia contra las mujeres14>/. 'os cambios son buenos, pero no &emos transformado nuestrasociedad141/.

      1(4. 'a jurisprudencia de la CI! &a reconocido la e%istencia de esteproblema cultural # su influencia en las actuaciones de los funcionarios judiciales, # &aesgrimido la obligación de los Estados de enfrentar este problema en forma adecuada.Como se se7ala anteriormente, en el caso de Maria da Penha Maia Fernandes142/, laCI! aplicó la Convención de 6el+m do ar) # encontró $ue adem)s de las violacionesen el caso individual, e%ist"a en 6rasil un patrón de tolerancia estatal &acia casos deviolencia dom+stica, $ue se traduc"a en una ineficacia judicial para investigar # sancionarlos casos. 'a Comisión enfatizó $ue el deber del Estado de ejercer debida diligencia vam)s all) de su deber de sancionar # sentenciar, inclu#endo tambi+n su deber de?prevenir estas pr)cticas degradantes?143/.

     

    10>. En el cuestionario

    14(/

     distribuido a los Estados por la CI! sobre eltema de este informe se preguntó en el inciso cu)les &ab"an sido los ma#ores logros #desaf"os en la implementación de las le#es # pol"ticas p*blicas para prevenir, sancionar #erradicar la discriminación # la violencia contra las mujeres. En sus respuestas,varios Estados destacaron el problema cultural como un desaf"o influ#ente en lasactuaciones de los funcionarios estatales, describi+ndolo de la siguiente manera8 

    'a aceptación cultural # silenciosa de la dominación masculina140/. 

    El obst)culo m)s recurrente para la prevención, protección # sanción de laviolencia es la persistencia de imaginarios se%istas, donde la violenciacontra las mujeres, tiene un alto grado de permisividad14-/. 'os estereotipos, actitudes # e%pectativas de la sociedad &acia las mujerescontin*a siendo un desaf"o14/.

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn190https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn191https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn192https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn193https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn194https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn195https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn196https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn197https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn190https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn191https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn192https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn193https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn194https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn195https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn196https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn197

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     9antener las acciones de capacitación # actualización del personal policial# judicial para erradicar las pr)cticas se%istas $ue restringen el ejerciciodel derec&o a la justicia de personas afectadas por la violencia14/. Dn desaf"o crucial $ue enfrenta la ficina de Hiolencia contra la 9ujer es

    uno de percepción. !istóricamente, el sistema de justicia criminal &atratado la violencia contra las mujeres como un asunto privado # familiar.Solo en las *ltimas dos d+cadas se &a reconocido el crimen de violenciacontra la mujeres como un delito $ue re$uiere la fuerza # atención delsistema de justicia criminal ;2/. Creencias culturales $ue perpet*an los estereotipos de g+nero $ueresultan a veces en violencia # discriminación contra las mujeres2>3/.

     101. 'a CI! tambi+n &a verificado la influencia de un conjunto de valores

    socioculturales # nociones basadas en la inferioridad de las mujeres, por sus diferencias

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn198https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn199https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn200https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn201https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn202https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn203https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn198https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn199https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn200https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn201https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn202https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn203

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    biológicas # capacidad reproductiva, $ue afectan negativamente el procesamiento de suscasos dentro de los sistemas judiciales, e influ#en en la percepción del problema comono prioritario # perteneciente al )mbito privado2>(/. Estos patrones socioculturalesdiscriminatorios afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces # funcionariosde la administración de la justicia en general, as" como de la polic"a. 'a Convención de6el+m do ar) # la CE5M &an afirmado el v"nculo $ue e%iste entre la violencia contra

    las mujeres # la discriminación, # la forma en $ue ciertos estereotipos # pr)cticassociales # culturales basados en el concepto de $ue las mujeres son inferiores a los&ombres, pueden influenciar negativamente las acciones de los funcionarios p*blicos2>0/.

    102. El problema de la discriminación basada en el g+nero en lasactuaciones judiciales &a sido descrito por e%pertas # magistradas de la región de lasiguiente forma8

     'a ma#or parte de las representantes de los gobiernos de la región, de las@ # los estudios regionales # por pa"ses, concuerdan con la afirmaciónanterior # con el &ec&o de $ue la gran ma#or"a de los problemas en laaplicación de las le#es de violencia dom+stica # los m)s graves provienen

    de las creencias # valores patriarcales de las autoridades llamadas a&acerlasJ creencias # valores G reconocidos o no, conscientes o no G talescomo8 la violencia dom+stica es un problema privado, la familia debemantenerse siempre unida, $uien recibe maltrato es por$ue lo provoca,etc.2>-/. 'a clara tendencia a emitir normas orientadas a eliminar la discriminación# proteger los derec&os fundamentales de todas las personas no coincidecon la tendencia judicial a tomar decisiones sustentadas en sistemasmorales # religiosos en los $ue se privilegia lo formal sobre lo sustancial #los derec&os se interpretan de manera restrictiva, reproduciendo las ra"cesde la discriminación # de la ine$uidad en la región2>/.

      103. Este problema tambi+n &a sido descrito # analizado eninvestigacionesllevadas a cabo a nivel nacional por los propios sistemas de justicia, comopor ejemplo, en una investigación sobre el sistema de justicia en 6olivia ordenada porlos mismos magistrados de la Corte Suprema de Busticia2>/. 'a investigación revela $uela discriminación contra las mujeres e%iste en todas las actuaciones de los jueces,abogados # litigantes, tanto &ombres como mujeres en diferentes esferas, en particularen los casos de violencia intrafamiliar # casos de violencia se%ual 2>4/. 'a investigacióne%presa $ue8

     'os porcentajes de sesgo de g+nero encontrados son importantes, loscuales sub#acen en la normativa discriminatoria vigente, # en la cultura

    androc+ntrica e%presada por jueces # juezas, abogados, abogadas #litigantes &ombres # mujeres $ue asumen como natural la superioridad delos &ombres, $ue practican # legitiman la violencia. Ideolog"a $uetrasciende del )mbito privado al p*blicoFprofesional en actitudes #argumentos de fallos judiciales en los $ue en forma asim+trica valoran laconducta de &ombres # mujeres, en los fundamentos tanto de &ec&o comode derec&o por parte de los abogadosNas # litigantes21>/.

     10(. 'a investigación realizada en 6olivia tambi+n revela $ue en el 1>>O

    de los casos relacionados con la violencia se%ual e%iste discriminación basada en elg+nero. E%plica $ue el juzgamiento de los casos se basa en consideraciones morales #de buenas costumbres, en lugar de una perspectiva de protección de los derec&os&umanos de las v"ctimas, # se prioriza la investigación de delitos patrimoniales #económicos contra las mujeres, en lugar de actos violentos. Igualmente, unainvestigación encargada por la Corte Suprema de Busticia del aragua#211/ revela

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn204https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn205https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn206https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn207https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn208https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn209https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn210https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn211https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn204https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn205https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn206https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn207https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn208https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn209https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn210https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn211

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    distintos niveles de discriminación en el procesamiento de casos de violencia contra lasmujeres, particularmente por parte de fiscales &ombres # mujeres # por los juzgados depaz, $ue no demuestran la sensibilidad necesaria ante las denuncias interpuestas por lasv"ctimas en actos de violencia dom+stica8

     Cobra tambi+n fundamental importancia la inmediación del juezNjueza para

    la aplicación eficaz de la le#. Impresiona la frustración de las victimas deviolencia dom+stica entrevistadas, al relatar $ue su denuncia es recibidainsensiblemente en los Buzgados de az. Este desaliento aumenta cuandola denuncia no es escuc&ada o recibida por el BuezNa, cuando se le &acenpreguntas inadecuadas, o cuando no se le &ace ninguna pregunta, #aun$ue en ninguna parte e%ista constancia, $uiz)s sea una de lase%plicaciones al abandono frecuente de la causa. ara realizar la denunciala v"ctima &a tenido $ue superar circunstancias, muc&as vecesinimaginables para una tercera ajena # e%tra7a a su dolor # es mu#importante $ue reciba la atención # orientación calificada, paciente, directa# respetuosa del juezNa, pues valorar la credibilidad de la denuncia,facultad del juez, depende e%clusivamente de la inmediación212/.

     100. 'a influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar

    como resultado una descalificación de la credibilidad de la v"ctima durante el procesopenal en casos de violencia # una asunción t)cita de responsabilidad de ella por los&ec&os, #a sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta se%ual,relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de losfiscales, polic"as # jueces ante denuncias de &ec&os violentos. Esta influencia tambi+npuede afectar en forma negativa la investigación de los casos # la valoración de laprueba subsiguiente, $ue puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cu)ldebe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales213/.

     10-. 'a Aelator"a, en su informe sobre la situación de Ciudad Bu)rez,

    describió la forma en $ue pueden operar estos patrones socioculturales en lasactuaciones judiciales # de la polic"a 21(/. El informe analiza $ue casi al mismo tiempo$ue comenzaba a aumentar la tasa de &omicidios, algunos de los funcionariosencargados de la investigación de estos &ec&os # del procesamiento de los agresores,comenzaron a emplear un discurso culpando a la v"ctima por el delito. El informe e%pone$ue8 ?seg*n declaraciones p*blicas de determinadas autoridades de alto rango, lasv"ctimas utilizaban minifaldas, sal"an de baile, eran ?f)ciles? o prostitutas. E%isteninformes acerca de $ue la respuesta de las autoridades pertinentes frente a losfamiliares de las v"ctimas osciló entre indiferencia # &ostilidadL.210/  Igualmente, la CI!&a admitido oc&o casos en los $ue se alega la e%istencia de este tipo de actitudes porparte de los funcionarios judiciales &acia las presuntas v"ctimas mujeres de actos deviolencia21-/.

    10. 'a CI! asimismo &a tomado conocimiento de la interpretacióndiscriminatoria de evidencias en casos de violencia contra las mujeres, mediante elprocesamiento de peticiones individuales ante el sistema interamericano, audienciastem)ticas e investigaciones sobre el tema21/. or ejemplo, en el informe de Maria daPenha Fernandes, la Comisión describe $ue la aceptación por parte de los funcionariosestatales de la violencia dom+stica influ#e negativamente en este caso, al no tomar encuenta durante el proceso legal elementos claros # determinantes de prueba reveladosen la investigación policial, retrasando injustificadamente la sanción del agresor 21/.

    10. Igualmente, la CI! &a tomado conocimiento de una serie depresunciones # criterios influenciados por creencias personales utilizados por los fiscalespara determinar la e%istencia de pruebas suficientes para fundamentar investigacionesde casos de violencia contra las mujeres, $ue tienen un impacto discriminatorio en lasmujeres. or ejemplo, una gama de e%pertas manifestaron durante las reuniones de

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn212https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn213https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn214https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn215https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn216https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn217https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn218https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn212https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn213https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn214https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn215https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn216https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn217https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn218

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    trabajo organizadas por la Aelator"a sobre derec&os de las mujeres una preocupaciónconstante ante la poca credibilidad $ue los fiscales # representantes del ministeriop*blico otorgan a las v"ctimas en casos de violencia, # asumen $ue la retractación de unadenuncia por parte de la afectada es reveladora de su credibilidad. 'a CI! &aobservado $ue este tipo de conclusión e%&ibe un desconocimiento de los motivos $uepueden llevar a una v"ctima de violencia a desistir de colaborar en este tipo de casos,

    $ue inclu#en la estigmatización por parte de la sociedad, su dependencia económica # eltemor a represalias214/. 'as investigaciones llevadas a cabo en C&ile # !ondurasinclu#en ejemplos ilustrativos de este problema8

    'as razones $ue estar"an incidiendo en la escasa realización de juicios sepueden e%plicar, en parte, a trav+s de un mal manejo de las caracter"sticasparticulares $ue presenta la investigación de los delitos se%uales engeneral # las de las v"ctimas de ellos en particular, especialmente a la &orade evaluar su credibilidad. 5s", por ejemplo, es ilustrativa la situación $uese produjo respecto a dos ni7as menores de 12 a7os, agredidasse%ualmente durante varios a7os por su padre. 'os peritajes del S9';Servicio 9+dico 'egal= mostraban claros signos de actividad se%ual. 'os

    peritajes psi$ui)tricos indicaban abuso se%ual # todas las declaracionescon los profesionales de la Dnidad de H"ctimas mostraban un uso severode la violencia. El imputado fue sometido a prisión preventiva por largotiempo # a medida $ue los meses pasaron # faltó el sustento económico,las ni7as se retractaron de sus declaraciones en el C5H5S. 'a fiscal"adeterminó no llevar el caso a juicio # terminarlo por Kla facultad de noperseverarL. 'a lógica fue $ue las ni7as ment"an # no se las pod"a llevar a

     juicio. iferente opinión sostuvo la Dnidad de H"ctimas, la $ue era de laopinión de ir a juicio, sin las ni7as, puesto $ue &ab"a suficientes pruebaspericiales22>/. 'as fiscales entrevistadas en egucigalpa &an e%puesto como un problema

    la continuidad de los casos el KabandonoL de las denunciantesJ esto sevincula entre otros factores a la falta de recursos económicos paramovilización # transporte individual # de testigos, intimidación o amenazaspor parte del denunciado o el uso de v"as e%trajudiciales para dirimir elconflicto familiar como ser mediación ante otras instancias. En tal sentidoconsideramos $ue estos casos no deber"an nominarse abandonados,puesto $ue las debilidades del sistema respecto a la doble victimización #las dificultades de acceso gratuito # en igualdad de condiciones a la

     justicia, son las $ue obstaculizan con ma#or frecuencia el seguimiento # laculminación de los procesos indicados221/.

     104. urante las reuniones de trabajo, la Aelator"a fue informada de frases

    # conceptos utilizados por los jueces en el juzgamiento de casos de violencia contra lasmujeres $ue evidencian parcialidad en el procesamiento de estos casos favoreciendo alagresor. Dna representante de la efensor"a de la 9ujer de Costa Aica, en la reunión dee%pertas # e%pertos organizada por la CI! sobre 5m+rica Central, presentó comoejemplo un caso documentado en el $ue una mujer denunció una violación # el juez llegóa la conclusión $ue8?las *nicas v"ctimas en este caso fueron los agresores se%uales,$uienes no sab"an $ue atacaban a una mujer con problemas mentales?222/. Entrevistasllevadas a cabo por elInstituto 'atinoamericano de las aciones Dnidas para larevención del elito # el ratamiento del elincuente ;en adelante ?I'5D?= en elconte%to de sus pro#ectos para promover la incorporación de g+nero en las actuacionesde la administración de justicia, revelan $ue las juezas mujeres pueden temer adoptardecisiones a favor de mujeres agredidas para $ue no se les acuse de ?feministas? o ellasmismas tener $ue enfrentar sus situaciones de abuso223/. En este mismo sentido, los

     jueces &ombres temen verse afeminados o poco &ombres22(/. 

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    1->. Dna investigación llevada a cabo en el Ecuador sobre la forma en $uese procesan casos relacionados con los derec&os de las mujeres en el sistema penal, enla $ue se llevó a cabo una serie de entrevistas a los operadores # abogados de losservicios legales sobre el tipo de valoración de la prueba por parte de los jueces, asevera$ue8 ?los jueces no miran el problema de delitos se%uales o de un delito intrafamiliarcomo cual$uier otro, o sea, no le dan la importancia $ue le dan a un caso de droga o

    asesinato, no le dan igual trato?220/. Dna de las abogadas entrevistadas manifestó losiguiente8

     'a edad, sin lugar a dudas. osotras tuvimos la e%periencia con una jueza$ue supuestamente est) supersensibilizada ;

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    sostenibles. ara ello, los Estados deben adoptar medidas para sancionar a losfuncionarios p*blicos $ue vulneran los derec&os de las mujeres durante el procesopenal. Igualmente, la Comisión destaca la necesidad de capacitar a la población sobre elproblema de la violencia contra las mujeres desde una edad temprana # formativa, paraevitar la creación de estereotipos $ue subordinen a las mujeres.

     

    1-(. Aesulta igualmente cr"tico fortalecer las pol"ticas de prevención de losabusos # las diversas formas de violencia institucional, perpetrada por autoridadesestatales contra las mujeres durante el proceso judicial, como un deber e%preso # sindilaciones comprendido en el art"culo de la Convención de 6el+m do ar). 5 la fec&a,la ma#or"a de las pol"ticas de prevención a nivel Estatal se centran e%clusivamente encampa7as de sensibilización # difusión de información al p*blico en general sobre elproblema de la violencia contra las mujeres # el problema de la discriminación contra lasmujeres como acciones aisladas. Sin embargo, resulta importante destacar $ue para serefectiva, la estrategia de prevención de los Estados necesita tener un enfo$ue integral,$ue abar$ue el sector de la justicia. Es deseable $ue las campa7as de prevenciónaborden los factores de riesgo $ue e%isten en el )mbito familiar # social, # $ue facilitanla aceptación de la violencia contra las mujeres por parte de los funcionarios judiciales.

    'a orientación $ue deben tener las estrategias de prevención &a sido descrita de lasiguiente manera8 

    'as estrategias de prevención deben estar orientadas a reducir los factoresde riesgo # aumentar los factores de protección. entro de los factores deriesgo, &a# factores estructurales como la inestabilidad laboral, la pobrezao los procesos migratorios masivos, producto de crisis económicas deregiones o pa"ses, $ue re$uieres intervenciones globales con resultados amediano plazoJ factores sociales como el asilamiento social o la falta deredesJ factores familiares como las &istorias de violencia de cada miembrode la pareja, o factores individuales como la ingestión de alco&ol, drogas,agresividad o valores culturales $ue legitimizan el uso de la violencia #

    situaciones de abuso de poder23(/

    . 1-0. Igualmente, la CI! observa con preocupación $ue la ma#or"a de las

    pol"ticas de prevención e%istentes contin*an centr)ndose en la violencia dom+stica, endetrimento de otras formas de violencia $ue ocurren en otras esferas. Es importante$ue las pol"ticas de prevención consideren todas las formas de violencia contra lasmujeres # el conte%to en $ue +stas ocurren en concordancia con la Convención de 6el+mdo ar) # otros instrumentos internacionales de derec&os &umanos.

    ;. Falta de e7ecti#idad de los mecanismos pre#enti#os de protección7rente a la #iolencia contra las mujeres

     

    1--. En materia de prevención # protección, la CI! &a verificado $ue lasautoridades estatales, # en particular la polic"a, no cumplen plenamente con su deber deproteger a las mujeres v"ctimas de violencia contra actos inminentes. 'os problemasm)s graves verificados son el cumplimiento # el seguimiento de órdenes de protección omedidas cautelares emitidas, situación particularmente cr"tica en la esfera de la violenciaintrafamiliar. Entre las razones $ue e%plican la inacción de las autoridades estatales seencuentran su desconfianza en lo alegado por las v"ctimas de violencia # su percepcióndel tema como un asunto privado # de baja prioridad. Se &a constatado $ue en muc&oscasos las mujeres sufren agresiones mortales luego de &aber acudido a reclamar laprotección cautelar del Estado, e incluso &abiendo sido beneficiadas con medidas deprotección $ue no fueron adecuadamente implementadas ni supervisadas.

     1-. 'a Aelatora de las aciones Dnidas sobre violencia contra la mujer, sus

    causas # consecuencias ;en adelante ?Aelatora de las aciones Dnidas sobre violenciacontra la mujer?= recientemente &a manifestado su preocupación ante la conducta de la

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    polic"a # su falta de intervención en la prevención de actos de violencia # en laimplementación de órdenes de protección. or esta razón la &a calificado como uno delos ma#ores obst)culos al ejercicio de la debida diligencia a nivel global230/. Estecomportamiento promueve la impunidad, la perpetuidad # la repetición de estos delitos,# menoscaba la obligación de los Estados de ejercer la debida diligencia para prevenirdelitos de violencia contra las mujeres. Con frecuencia, esta situación se traduce en una

    proliferación de agresiones contra las v"ctimas $ue pueden llegar a &omicidios contra lasmujeres # sus &ijos. Como se &a establecido anteriormente, el deber de los Estados deactuar con la debida diligencia se e%tiende a acciones tanto de actores estatales # noestatales, # es particularmente cr"tico en casos en los $ue los funcionarios de los Estadostienen conocimiento de un riesgo real e inmediato de actos de violencia.

     1-. En varias investigaciones se &a descrito $ue algunos miembros de la

    polic"a todav"a no perciben el problema de la violencia contra las mujeres comoprioritario dentro de la esfera de los delitos criminales, # tiende a no creer a las v"ctimascuando denuncian &ec&os de violencia inminentes, a pesar de la creación de unidadesespecializadas # de una serie de programas de capacitación para incrementar susensibilidad a los asuntos de g+nero8

     Se le deber"a capacitar m)s a la polic"a por$ue a veces creen $ue losproblemas de casa tienen $ue resolverse en la casa, ven # dicen8 Kellossabr)n como se arreglanL, entonces no $uieren ver $ue #a es un problemap*blico ;

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     11. or otro lado, la CI! &a tomado conocimiento de ciertas

    consideraciones de los jueces # fiscales al emitir # &acer el seguimiento de medidascautelares en las $ue no e%iste una evaluación del riesgo a la v"ctima # en $ue se llega aconsiderar m)s el impacto de +stas en el agresor. or ejemplo, una investigaciónrealizada en C&ile sobre la conducta de los jueces al dictaminar medidas cautelares,

    revela $ue en su decisión de otorgar las medidas en casos de delitos se%uales, el criterioutilizado e invocado es el peligro del agresor para la sociedad # no la seguridad de lav"ctima2(>/. 5simismo, la Comisión &a sido informada sobre dificultades en laimplementación de las medidas de protección dictaminadas, por la demora de losoperadores de la justicia o la falta de coordinación entre la polic"a # el ministeriop*blico2(1/. 

    %. 2arreras

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    resultado del conflicto armado 2(3/. tros factores $ue tambi+n impiden $ue las mujerescolombianas denuncien actos de violencia inclu#en el miedo a ser estigmatizadassocialmente al &acer p*blico el delito # el desconocimiento de los recursos judicialesdisponibles 2((/.

     1-. el mismo modo, durante su visita a @uatemala, la Aelator"a recibió

    testimonios $ue indicaban $ue en muc&os casos las diversas autoridades encargadas dela investigación # juzgamiento de los delitos de violencia contra las mujeres, &an tratadoa familiares de las v"ctimas de manera irrespetuosa, revelando la forma en los $ueestereotipos discriminatorios operan en la pr)ctica. 'a Aelator"a describió esta situacióncomo sigue8 

    Estas actitudes demuestran desde una falta de sensibilidad frente a laproblem)tica de la persona, &asta actitudes abiertamente &ostiles #discriminatorias $ue desvalorizan a las personas. or ejemplo, ec&an laculpa a la v"ctima # su familia por su estilo de vida, por la ropa $ue usan,o por las &oras en las $ue est)n en la calleJ finalmente, la calificación demuc&os de estos cr"menes como KpasionalesL sin una debida investigación

    indica este patrón discriminatorio. Esta falta de respeto por la dignidad delas v"ctimas o sus familiares tiene el efecto de KrevictimizarlasL 2(0/.

     1. En su informe sobre la situación de la violencia contra las mujeres en

    Ciudad Bu)rez, la Aelator"a destaca $ue la respuesta de las autoridades ante losfamiliares de las v"ctimas de actos de violencia oscilaba entre la indiferencia # la&ostilidad cuando procuraban acceder a información relacionada con estos casos 2(-/. 'aCI! &a admitido oc&o casos relacionados con esta situación paradigm)tica en los $uese alega adicionalmente la descalificación de las v"ctimas # el maltrato de sus familiarescuando solicitan información de autoridades estatales sobre el progreso de lainvestigación o intentan colaborar con la misma2(/.

    1. 5simismo, en 6olivia, un estudio sobre la discriminación de g+nero enla administración de justicia revela $ue las mujeres desisten en usar el sistema pormuc&as razones, entre ellas la carencia de documentos de identidad, la percepción delalto costo de usar el sistema judicial, la inversión de tiempo, el temor a perder el juicio #el potencial de posibles represalias por parte del agresor, as" como una percepción de laadministración de justicia como politizada # susceptible a ser comprada 2(/. urante lasreuniones subregionales organizadas por la CI!, $uedó claro $ue la carencia dedocumentos de identidad limita gravemente el acceso al sistema judicial por parte de lasv"ctimas2(4/. Entre los grupos particularmente afectados por este fenómeno, se destacóla grave situación de las mujeres migrantes20>/. ara enfrentar estos problemas, la CI!destaca la necesidad de contar con m)s opciones de acompa7amiento a las v"ctimasdurante el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, # de formas de

    protección durante el proceso judicial, para facilitar $ue acudan a instancias judiciales adenunciar actos de violencia # reciban un trato digno por parte de los funcionariosestatales201/.

    14. Dn importante obst)culo $ue &a destacado la Comisión en el pasadopara $ue las mujeres v"ctimas de violencia accedan a instancias judiciales de protección,es la fuerte estigmatización $ue pueden sufrir por parte de sus comunidades al serv"ctimas de violencia, # la vergRenza $ue pueden sentir al denunciar los &ec&os. orejemplo, un elemento clave en la decisión de la Comisión en el caso de %a&uel Mart'nMej'a202/, fue el impacto $ue &ubiera tenido en ella, en su familia # en su comunidad el&ec&o de &aber accedido a recursos internos para remediar las violaciones a los derec&os&umanos sufridas. 'a v"ctima informó a la Comisión $ue cuando trató de presentar unadenuncia ante la polic"a de %apampa relacionada con el secuestro # &omicidio de suesposo, no pudo declarar el abuso se%ual al $ue fue sometida por$ue8 

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn243https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn244https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn245https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn246https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn247https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn248https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn249https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn250https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn251https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn252https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn243https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn244https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn245https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn246https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn247https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn248https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn249https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn250https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn251https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn252

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    Como surge de su testimonio, luego de ser violada ?estaba en un estadode s&oc, sentada sola en su/ &abitación?. o se animó a realizar ladenuncia pertinente por miedo a sufrir el ?ostracismo p*blico?. 'asv"ctimas de abusos se%uales no denuncian estos &ec&os por$ue se/sienten &umilladas. 5dem)s nadie $uiere reconocer p*blicamente $ue &asido violada. o se sabe cómo puede reaccionar el marido. or otro

    lado/ la integridad de la familia est) en juego, los &ijos pueden sentirse&umillados de saber $ue esto le &a ocurrido a su madre?203/. 1>. 5nte esta situación, la CI! destaca la necesidad de implementar

    campa7as para sensibilizar al p*blico en general sobre la gravedad de estos delitos #promover la interposición de denuncias. 

    =.  +roblemas estructurales identi7icados dentro de los sistemas de justicia

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    de incrementar la asistencia legal gratuita. 5ctualmente es dif"cil evaluar si losprogramas mencionados realmente responden a las necesidades de las v"ctimas.

     10. Igualmente, la CI! observa de manera general carencias de recursos

    &umanos, financieros # t+cnicos $ue afectan gravemente la investigación, el juzgamiento# la sanción de casos de violencia contra las mujeres. 'a Comisión &a recibido

    información sobre la sobrecarga de trabajo de todas las instancias encargadas, sobre elpresupuesto inadecuado, la falta de e$uipos # recursos &umanos necesarios paraefectuar investigaciones completas # un juzgamiento apropiado, inclu#endo personalespecializado en el )rea de violencia contra las mujeres. 'os 9inisterios *blicos, lapolic"a # los tribunales carecen de los recursos económicos # &umanos indispensablespara conducir investigaciones efectivas # procesar los casos &asta la etapa de sentencia,una situación particularmente cr"tica en las zonas rurales, marginadas # pobres. orejemplo, durante la visita realizada por la Aelator"a sobre derec&os de las mujeres a@uatemala en 2>>(, la CI! describió las debilidades institucionales como sigue8 

    Entre las debilidades, las propias autoridades confirmaron $ue no cuentancon recursos de personal, de infraestructura, e$uipos # presupuestos para

    llevar a cabo su tarea de investigación # persecución del delito. 'ainvestigación # los procesos se sustentan casi e%clusivamente entestimoniosJ e%iste una clamorosa ausencia de pruebas f"sicas #cient"ficas. 'os # las operadoras de justicia confirmaron $ue muc&os casosno salen de la etapa de investigación por falta de prueba, # en a$uellos$ue llegan a debate, la ausencia de pruebas f"sicas o cient"ficas paracorroborar la prueba testimonial, pone en riesgo la confiabilidad de losprocesos20/.

    1-. 5 pesar de la creación de instancias especializadas en varios pa"ses dela región dentro de las fiscal"as, los ministerios p*blicos, los tribunales # la polic"a20/,+stas contin*an careciendo del personal especializado # los recursos económicos

    necesarios para funcionar efectivamente. Dn ejemplo identificado durante laimplementación del pro#ecto, fue la creación de las 6rigadas de rotección a la :amiliaen 6olivia, con el objeto de prestar au%ilio a v"ctimas de violencia dom+stica $uedenuncian una situación de riesgo. 'a CI! tomó conocimiento de una evaluación deltrabajo de las 6rigadas cu#as comprobaciones son mu# reveladoras # sintom)ticas de loslogros # desaf"os de estas instancias especializadas en distintos pa"ses204/. Entre losaspectos positivos se se7ala el &ec&o de $ue estas brigadas pueden llegar m)sprontamente al lugar de los &ec&os # proveer un au%ilio integral a las v"ctimas $ue unaunidad no especializada de la polic"a. Sin embargo, se percibe $ue enfrentan desaf"osestructurales como una carga de &orario e%cesiva en el >O del personal, no cuentancon material de escritorio # mobiliario necesarios, el nivel de capacitación #sensibilización de los funcionarios no es óptimo, # la alta rotación del personal asignado

    $ue impide la sostenibilidad de cual$uier esfuerzo de capacitación

    2->/

    . urante la visitade seguimiento realizada a @uatemala en julio de 2>>-, la Aelator"a sobre derec&os delas mujeres constató $ue los funcionarios de la unidad de la polic"a dedicada a &omicidiosde mujeres carecen de los recursos &umanos, financieros # t+cnicos necesarios paradesempe7ar su labor con efectividad.

     1. el mismo modo, la CI! &a tomado conocimiento de la falta de

    programas de capacitación # especialización para funcionarios como las e%pertas # lose%pertos en medicina forense, $ue desempe7an una labor central en el desarrollo eficazde la prueba cient"fica # en la presentación de las mismas en el proceso penal. 'a granma#or"a de los funcionarios en medicina forense carecen de capacitación #especialización para abordar casos de violencia contra las mujeres, en los cuales lapresencia de este tipo de prueba es crucial por la complejidad probatoria de los &ec&os. Sin embargo, los Estados informaron a la Comisión en sus respuestas al cuestionariosobre algunos esfuerzos por proveer la capacitación necesaria, $ue la CI! recomienda

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn257https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn258https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn259https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn260https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn257https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn258https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn259https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn260

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    sean e%pandidos en el futuro en función de la magnitud # la gravedad del problema de laviolencia2-1/.

     1. or otra parte, la CI! observa $ue dentro de los sistemas de

    administración de la justicia e%isten una serie de vac"os # deficiencias en elprocesamiento # registro de información sobre casos de violencia contra las mujeres.

    Estos vac"os # deficiencias se ven agravados por el &ec&o de $ue las estad"sticas oficialesen todas las esferas p*blicas todav"a no dan cuenta de la magnitud del problema de laviolencia contra las mujeres. 'a Comisión &a manifestado su preocupación ante el &ec&ode $ue la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones # conte%tos, esmuc&o m)s frecuente de lo $ue se cree, de lo $ue los medios de comunicación difunden,# de lo $ue las estad"sticas # registros oficiales sugieren2-2/. Estas fallas impiden eldesarrollo de pol"ticas p*blicas en el )rea de justicia $ue correspondan a la gravedad # laprevalencia del problema de la violencia contra las mujeres. 'as aciones Dnidas &andestacado recientemente la importancia de las estad"sticas judiciales en la esfera de laviolencia contra las mujeres8 

    Si bien los casos $ue llegan a los tribunales penales representan una

    muestra mu# pe$ue7a # no representativa de los casos de violencia contrala mujer, las estad"sticas judiciales son importantes. ueden &acer unaporte a la comprensión de la respuesta del sistema de justicia penal antela violencia contra la mujer. En particular se puede evaluar la eficacia delas le#es # sanciones destinadas a proteger a las mujeres utilizando lasestad"sticas de reincidencia. Sin embargo, en numerosos pa"ses no &a#una adecuada retroinformación de los tribunales al ministerio de justicia.2-3/ 

    14. 'as carencias # debilidades en materia de información estad"sticasobre casos de violencia contra las mujeres se vio reflejada en las contestaciones de losEstados a la pregunta 21 del cuestionario enviado por la CI!2-(/. 'a pregunta

    formulada fue8 KPSe puede identificar cu)ntas denuncias se &an recibido en los *ltimos 0a7os de violaciones de derec&os &umanos de las mujeres, sobre todo en casos dediscriminación # violenciaQ PCu)ntos de estos casos &an llegado a la etapa desentenciaQL Harios Estados como 6rasil, 6a&amas # 6elice contestaron $ue no disponende esa información. tros presentaron una serie de estad"sticas en formato &eterog+neorecopiladas por varias instancias estatales como 5rgentina ;$ue presentó estad"sticas deloder Budicial de la ación, la irección @eneral de la 9ujer del @obierno de la Ciudad de6uenos 5ires, # la rocuración de la Corte de la rovincia de 6uenos 5ires=J Henezuela;$ue presentó cifras de la efensor"a del ueblo=J er* ;$ue presentó estad"sticas de laSala de :amilia=J # 9+%ico ;$ue presentó estad"sticas de la rocuradur"a del istrito:ederal, las rocuradur"as de los Estados # la Comisión acional de erec&os !umanos=.

     

    14>. urante sus visitas in loco, la CI! &a constatado la dificultad de lasinstancias judiciales para producir estad"sticas sobre casos de violencia contra lasmujeres uniformes con cierto grado de certeza # con cobertura nacional, # $ue ello setraduce en una invisibilización del problema de la violencia contra las mujeres. 5 manerade ejemplo,despu+s de su visita a @uatemala, la Aelator"a observó $ue8

     'a invisibilización de violencia contra las mujeres era palpable en laausencia de estudios o estad"sticas sobre la prevalencia de la violenciaintrafamiliar o dom+stica, as" como la poca información $ue e%ist"a sobrela magnitud de los delitos se%uales $ue afectan principalmente a lamujer2-0/.

    141. Sobre este problema, la Comisión Interamericana de 9ujeres de larganización de los Estados 5mericanos, &a manifestado8 ?la falta de datos

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn261https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn262https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn263https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn264https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn265https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn261https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn262https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn263https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn264https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn265

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    desagregados por g+nero # de estad"sticas sobre la incidencia de la violencia, &ace laelaboración de programas # el control del progreso mu# dif"cil. 'a falta de datosobstru#e el esfuerzo por elaborar estrategias de intervención concretas?2--/. 5simismo,las aciones Dnidas &an establecido recientemente $ue8 

    Es esencial contar con datos # otros tipos de documentación e%actos #

    completos para llevar a cabo el monitoreo # mejorar la responsabilizaciónde los Estados por la violencia contra la mujer, as" como para elaborarrespuestas eficaces. El papel de los Estados en la promoción de lainvestigación, la reunión de datos # la compilación de estad"sticas esobjeto de consideración en los instrumentos de pol"ticas2-/. 142. Dn aspecto importante observado por la CI! es $ue la gran ma#or"a

    de los ministerios p*blicos # unidades especializadas de las fiscal"as a nivel nacional, sólotienen cifras sobre los casos denunciados en la capital de los Estados. 'a Aelator"aobservó este problema durante sus visitas in loco a @uatemala # a Colombia. 5simismo,una investigación sobre !onduras describe este problema de la siguiente manera8 

    Es importante considerar $ue el total de denuncias recibidas por elministerio p*blico a nivel nacional de este tipo de delitos ;violencia contralas mujeres= es de 2.4 en 2>>2 # (.200 en 2>>3. Esto nos apro%ima adeducir $ue para ambos a7os *nicamente el (O del total de denunciasrecibidas son formalizados en juicio por la :iscal"a Especial de las 9ujeres.Sin embargo, es necesario recordar $ue los datos de esta instancia selimitan a la ciudad capital, a su vez el ministerio publico no cuenta condatos desagregados a nivel nacional $ue permitan identificar con e%actitudel total anual de casos elevados a juicio en delitos de violencia contra lasmujeres2-/.

     143. 'a CI! observa con gran preocupación la fragmentación de los

    esfuerzos estatales por recopilar información sobre estos incidentes # la pocauniformidad en los formatos utilizados en las diferentes instancias. Se destaca ladeficiente coordinación interinstitucional # la necesidad de intercambiar informaciónentre sectores ;gobierno, administración de la justicia, sector salud, organismosinternacionales # regionales, sector acad+mico # sociedad civil=. Si bien varios Estadosmanifestaron en sus contestaciones al cuestionario $ue una gama de departamentosestatales e instancias recopilan cifras sobre el problema de la violencia contra lasmujeres2-4/, la información aportada no da cuenta de los mecanismos de coordinación eintercambio entre las distintas entidades estatales $ue recopilan esta información. orotro lado, las estad"sticas oficiales proporcionadas por los Estados a la CI! revelan $uela información est) escasamente desagregada por variables claves como se%o, raza #etnia, ni son recopiladas # analizadas con una perspectiva sensible a las v"ctimas # su

    se%o.  14(. 'a CI! asimismo observa $ue todav"a no e%iste una comprensión de

    la relación entre las diferentes formas de violencia $ue pueden ser perpetradas contrauna mujer8 f"sica, psicológica # se%ual. or ejemplo, en casos de &omicidios demujeres, en muc&as ocasiones no se recopila información sobre abusos se%uales $uepudieron acompa7ar el acto perpetrado contra las v"ctimas. Este problema se agravacon la reticencia de las v"ctimas de violencia de denunciar los actos perpetrados por elmiedo a sufrir la estigmatización por parte de sus comunidades, por el tratamientoinadecuado e indiferente $ue pueden recibir por parte de autoridades judiciales, # por lafalta de información sobre las instancias estatales a las $ue pueden acudir parainterponer denuncias. 

    &. Acceso a la justicia de las mujeres ind8genas a7rodescendientes:discriminación racismo

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn266https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn267https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn268https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn269https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn266https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn267https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn268https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn269

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     140. 'a CI! &a observado $ue la violencia, la discriminación # las

    dificultades para acceder a la justicia afectan en forma diferenciada 2>/ a las mujeresind"genas # afrodescendientes, debido a $ue est)n particularmente e%puestas almenoscabo de sus derec&os por causa del racismo. 21/  5simismo, &a constatado $ue losobst)culos $ue enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos # efectivos $ue

    remedien las violaciones sufridas, pueden ser particularmente cr"ticos por$ue sufren devarias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen +tnico oracial #No por su condición socioFeconómica.22/

     14-. 'a forma en $ue normalmente se acostumbra a pensar en el racismo

    es como la base de una discriminaci(n, de un comportamiento diferenciado seg*n elorigen de la persona con la $ue se est) tratando. Es la manifestación cotidiana, la $ue seda en las relaciones personales. El racismo permea, adem)s, todo el comportamientosocial, no sólo de forma personal, sino institucional, pues en diversos grados #e%presiones, forma parte de la construcción ideológica en $ue se &a crecido # contribu#ea mantener la situación de dominación # desigualdad.23/

     

    14. Esta sección e%pone a modo ilustrativo las necesidades especiales $uetienen las mujeres ind"genas # afrodescendientes, $uienes no est)n siendo plenamenteconsideradas por los Estados en la implementación de sus pol"ticas de actuación

     judicial. Aesulta indispensable $ue los Estados desarrollen programas de recopilación deinformación, entre estad"sticas, investigaciones # estudios $ue reflejen sus necesidadesespec"ficas para garantizar sus derec&os particularmente en el )rea de justicia. 

    a. 1ujeres ind8genas 

    14. En las 5m+ricas viven entre (0 # 0> millones de personaspertenecientes a m)s de (>> pueblos ind"genas $ue conservan sus propios idiomas,visiones del mundo # formas de organización socioFpol"tica. 9)s del cincuenta por ciento

    son mujeres, la ma#or"a de ellas v"ctimas de doble discriminación, por ser mujeres # porser ind"genas. 'as mujeres ind"genas forman parte de sociedades culturalmentediferenciadas, constituidas a partir de su estrec&a relación con sus territorios ancestrales# los recursos $ue all" se encuentran, no sólo por ser +stos su principal medio desubsistencia, sino adem)s por$ue constitu#en un elemento integrante de sucosmovisión.

     144. 'a CI! &a recibido de varias fuentes # mediante la implementación

    de los mecanismos del sistema interamericano, información sobre los obst)culos $ueenfrentan las mujeres ind"genas para acceder a la justicia, generalmente relacionadoscon la e%clusión social # discriminación +tnica $ue &an sufrido &istóricamente 2(/.  5 loanterior, se une la dificultad $ue enfrentan las mujeres ind"genas por la inaccesibilidad

    geogr)fica de los territorios ind"genas

    20/

    . ara acceder a la justicia deben realizar largascaminatas de varios d"as inclusive, por tierra o por agua, para llegar a la ciudad m)scercana a denunciar los &ec&os de violencia sufridos, lo $ue genera adem)s dificultadesde "ndole probatorio. 'a Comisión &a sido informada $ue los problemas de acceso a la

     justicia no terminan con la llegada a la ciudad, por$ue a&" enfrentan otros problemasJ detipo económico, de falta de información, de ubicación en conte%tos urbanos # de maneramu# &abitual denuncian $ue el desconocimiento del idioma utilizado en los tribunales de

     justicia impide acceder a ella2-/. 2>>. El acceso a la justicia de las mujeres ind"genas implica por un lado, el

    acceso a la justicia del Estado # por otro, el reconocimiento # respeto del derec&oind"genaJ ambos sistemas deben ser compatibles con los derec&os &umanosinternacionalmente reconocidos. 'a CI! &a e%presado la necesidad de $ue los Estadosinstauraren # apli$uen un sistema judicial acorde con la diversidad cultural e%istente en lospa"ses, as" como mecanismos $ue permitan reconocer # promover efectivamente el

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn270https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn271https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn272https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn273https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn274https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn275https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn276https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn270https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn271https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn272https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn273https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn274https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn275https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn276

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    derec&o ind"gena, conforme a sus normas tradicionales, tomando como par)metro lasnormas internacionales sobre derec&os &umanos2/.

     2>1. En el Caso de las Hermanas González Pérez 2/ , la CI! en el informe

    de fondo desarrolló el concepto de violación se%ual como tortura # como violación alderec&o a la vida privada de las mujeres # se refirió a los obst)culos espec"ficos $ue las

    mujeres ind"genas enfrentan al intentar acceder a instancias de protección judicial. Endic&o informe la CI! conclu#ó subra#ando $ue el dolor # la &umillación $ue sufrieronlas mujeres se agravó por ser ind"genas en razón de desconocimiento del idioma de susagresores # de las dem)s autoridades intervinientes # adem)s, por el repudio de supropia comunidad como consecuencia del delito de $ue fueron v"ctimas24/.

     2>2. 5l respecto, el Estado de 9+%ico reconoció ?la violencia institucional, la

    indiferencia # discriminación $ue padecen las mujeres ind"genas frente al personal desalud institucionalizado e instancias de impartición de justicia, poco capacitados einsensibles a las condiciones de pobreza # a la diversidad cultural?2>/.

     2>3. Dna especial preocupación &a manifestado la Comisión ante la

    situación de violencia e impunidad $ue enfrentan las mujeres ind"genas en Colombia #@uatemala. En Colombia, la situación de las mujeres ind"genas se ve agravada por elconflicto armado $ue utiliza como escenario sus territorios ancestrales, as" como por losobst)culos $ue enfrentan para denunciar los &ec&os de violencia # discriminación $uesufren.21/  urante su visita a Colombia, la Aelator"a pudo constatar $ue la protecciónde los derec&os de las mujeres ind"genas est) en directa relación con la posibilidadefectiva de vivir libremente en sus territorios ancestrales. El conflicto armado &asignificado para los pueblos ind"genas masacres, asesinatos, en especial de sus l"deres #autoridades tradicionales, secuestros # desplazamientos masivos de sus territoriosancestrales.22/ 5simismo, la Aelator"a &a recibido testimonios de mujeres ind"genascolombianas8 

    $/ue denunciaron las agresiones se%uales cometidas por los actoresarmados $ue participan en el conflicto en perjuicio de las mujeresind"genas. 'as propias mujeres $ue entregaron testimonios indicaron $uela actitud discriminatoria del agresor agudiza el #a grave tipo de agresión,e%plicando $ue patrullas de los diferentes grupos armados $ue ocupan losterritorios ind"genas raptan mujeres ind"genas, las utilizan se%ualmente enforma colectiva # luego las abandonan, ampar)ndose en la impunidad desus actos23/.

     2>(. Estos &ec&os frecuentemente no son denunciados por$ue los

    victimarios controlan los territorios en donde estos delitos ocurren, lo $ue provoca en lasmujeres v"ctimas una obvia desconfianza en el sistema de justicia por$ue estiman $ue

    los delitos no ser)n investigados ni sus agresores sancionados. Dnido a lo anterior, seencuentra el desconocimiento de las mujeres sobre la ubicación de las institucionesdónde deben someter sus denuncias.

     2>0. El acceso a la justicia contin*a siendo un importante problema para

    las mujeres ind"genas en @uatemala donde la marginación de los pueblos ind"genas esinnegable2(/. 'a Comisión &a observado la continuidad # permanencia, en distintos)mbitos del $ue&acer nacional, de actos discriminatorios en perjuicio de las mujeresind"genas, en razón de su origen +tnico. 5simismo, la CI! &a tomado conocimiento delos obst)culos particulares $ue las mujeres ind"genas enfrentan al intentar conseguirremedios judiciales ante actos de violencia # discriminación perpetrados contra ellas20/.'a Comisión &a podido constatar $ue en muc&as regiones del pa"s las mujeres ind"genasno tienen la posibilidad de ser comprendidas en su propio idioma, sea $ue acudan a la

     justicia en calidad de v"ctimas o acusadas de la comisión de un presunto delito. 

    https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn277https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn278https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn279https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn280https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn281https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn282https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn283https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn284https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn285https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn277https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn278https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn279https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn280https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn281https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn282https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn283https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn284https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap2.htm#_ftn285

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    2>-. e acuerdo a la información recopilada por la CI!, actos de racismoen contra de las mujeres ind"genas en @uatemala son parte de la realidad cotidiana $ueellas deben enfrentar. 'os actos de discriminación por razones +tnicas se refleja en los)mbitos sociales, pol"ticos, económicos # culturales de sus vidas. esde el trato $uereciben en las calles &asta en los espacios laborales, educacionales, de justicia, entreotros. Efectivamente, se recibió información conclu#ente acerca de $ue en forma

    permanente las mujeres ind"genas reciben insultos ofensivos por su condición, siendotratadas en forma despectiva de ?indias? o?9ar"as?, esto *ltimo como una forma deasociarlas al *nico trabajo $ue los ofensores consideran $ue las mujeres ind"genaspueden ejercer, el de empleada dom+stica. 5dem)s, la Comisión fue informada $uefrecuentemente las mujeres ind"genas en @uatemala est)n impedidas de ingresar alugares p*blicos por el sólo &ec&o de llevar su traje tradicional, caracteriz)ndose as" unaconducta de segregación por pertenencia +tnica. 'a Comisión &a constatado $ue en@uatemala la discriminación en perjuicio de los pueblos ind"genas est) tan arraigada,$ue las propias mujeres ind"genas tienen dificultades para identificar actos dediscriminación cometidos en su contra.

     2>. En relación con la investigación # sanción de actos de discriminación

    en @uatemala, durante el a7o 2>>0 se emitieron dos sentencias por el delito dediscriminación en perjuicio de mujeres ind"genas # &ubo un incremento en denuncias$ue a este respecto &an sido sometidas ante los tribunales de justicia. Aespecto de lainvestigación # sanción por actos de violencia en perjuicio de las mujeres ind"genas, laimpunidad contin*a siendo la regla general. 'as causas de lo anterior son variadas8 faltade comprensión por parte de los operadores de la justicia de las diferencias culturales, lama#or"a de los oficiales de justicia son monolingRes # las traducciones de las actuaciones

     judiciales son parciales. 5simismo, los medios de prueba son dif"ciles de conseguir, losprocesos judiciales son largos, costosos # agotadores para las v"ctimas, $uienes en suma#or"a viven en situación de e%trema pobreza. 5dem)s, las mujeres ind"genasfrecuentemente carecen de documentos de identidad # la situación geogr)fica limita suacceso a instancias judiciales de protección. Igualmente, la Comisión fue informada $ue

    al interior de los pueblos ind"genas e%iste una tendencia a negar los derec&os de lasmujeres ind"genas, lo cual genera en ellas desconfianza en $ue sus sistemas de justiciapropios pueden remediar los &ec&os sufridos. Estos obst)culos e%istentes paradenunciar los &ec&os se agravan en el caso de las mujeres ind"genas privadas de libertad$ue sufren actos de violencia por parte de otras mujeres reclusas o por autoridadesestatales # se ven impedidas de denunciar u obtener un remedio por los &ec&ossufridos2-/. 

    b. 1ujeres a7rodescendientes 

    2>. 'a CI! &a constatado desaf"os particulares $ue pueden enfrentar lasmujeres afrodescendientes al intentar acceder a instancias de protección judicial. 'a

    población afrocolombiana del &emisferio &a padecido una &istoria de discriminación,e%clusión, invisibilización # desventaja social, # +sta se &a visto agravada en el caso delas mujeres. 'a CI! &a manifestado $ue en el caso particular de las mujeresafrocolombianas, su se%o &a implicado para ellas discriminación no sólo por serafrocolombianas, sino tambi+n por ser mujeres, dentro # fuera de suscomunidades2/. E%iste un v"nculo cr"tico entre la discriminación contra estas mujerespor parte de autoridades p*blicas por su g+nero, raza # pobreza $ue &a sido descritocomo sigue8 

    'a discriminación es un dispositivo de control para mantener a los gruposmarginados en una posición de subordinación. 'a discriminación es unmecanismo fundamental para el control de determinados grupos

  • 8/18/2019 Acceso a La Justicia Para Mujeres Victimas de Violencia de Genero ComIDH

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    necesario rec&azar todas las formas de discriminación para avanzar en laerradicación de la discriminación por g+nero.2/

     2>4. 5lgunos estudios estiman $ue la población afrodescendiente en la

    región esta conformada por m)s de 10> millones de personas, cifra $ue e$uivaleapro%imadamente al 3>O de la población total,24/ # junto a los pueblos ind"genas son

    los m)s pobres del continente.24>/  Seg*n los estudios elaborados por el 6anco 9undial,los datos de censos # encuestas de &ogares revelan $ue la raza # la etnicidad sonfactores integrales en la medida de la e%clusión social # la pobreza a la $ue se enfrentanlos afrodescendientes # los ind"genas. En muc&os pa"ses &a# una fuerte correlaciónentre raza # etnicidad # acceso a servicios sociales vitales como educación, salud #servicios de protección social.

     

    21>. 'os estudios citados en este informe, coinciden en $ue no &a# duda,en $ue la vasta ma#or"a de los afrodescendientes se encuentran entre los m)s pobres dela región241/ a pesar de la ine%istencia de datos sobre la población afrodescendiente,seg*n lo e%presado por la CE5'8

     'a problem)tica de los datos alcanza tambi+n directamente a la poblaciónafrodescendiente. esde antiguo los pa"ses de la región en $ue e%istepoblación afrodescendiente &an construido formatos categoriales $uedilu#en a +sta población en distintos grupos o segmentos. or ejemplo, enalgunos pa"ses se les &a incluido dentro de la categor"a )rupo étnico o biendirectamente como)rupo ind')ena. En algunos pa"ses, como 6rasil, CostaAica # !onduras, e%iste una sola pregunta sobre el origen. 9ientras en6rasil el entrevistado se auto identifica por el Kcolor o razaL, en Costa Aicapor la KculturaL a la cual pertenece # en !onduras, por el KgrupopoblacionalL ;@ar"funa #No negro ingl+s=. En @uatemala la autoidentificación se &ace con base al grupo +tnico al cual se considera

    perteneciente el encuestado # en