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    1/30

    G O B I E R N O D E L E S T A D O

    D E Z A C

    A S

    17

    ERIODICO

    O F I C I A L

    RGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBlIG lORI S

    LAS LEYES Y DEMS DISPOSICIONES Del GOBIERNO POR

    E l

    SOlO HECHO DE PUBlICARSE EN ESTE PERIDICO.

    TOMOCXXIV Nm. 105 Zacatecas, Zac., mircoles

    3

    de diciembre de 2014

    10

    A l

    No. 105

    DEL

    PERIODICO OFICIAL

    DEL

    GOBIERNO

    DEL

    ESTADO

    CORRESPONDIENTE A l D

    3

    DE DICIEMBRE DEL 2014

    DECRETO No.

    245.-

    Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zac. para el Ejercicio

    Fiscal del ao 2015. '1 ~ ~ / () 5 '(s'5

    DECRETO No. 252.- Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zac. para el Ejercicio

    Fiscal del ao

    2015.

    9

    :.{ /1',1 1I C-;/f :b

    DECRETO No. 271.- Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zac. para el Ejercicio

    Fiscal del ao

    2{)15.

    c

    1 G

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    2/30

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL

    1 9

    -LIC.

    :MlqVPLJlLP,JJlN ])qzO JlLONSO

    ~ r y p s

    qo6ernaor e P.stao

    de

    Zacatecas,

    a sus fia6itantes fiago sa6er:

    Que ros ])ICFlYIJl ])OS SP.CqzP.CJ JlCRJOS e

    f

    J{onora6f SeJ agsima

    Primera LegisCatura

    e

    p.stao,

    se fian

    servio irigimie

    e

    siguiente:

    ~ ~ ~ ~ ~

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    4/30

    SUPLEMENTO

    AL

    PERiDICO

    OFICIAL

    111

    por

    la

    cual las contribuc iones municipales se actualzarn de manera autom tica debido a que las

    mismas

    se

    encuentran tasadas en

    cuotas de salario

    mnimo,

    sin perjuicio de lo previsto en el prrafo segundo, del

    articulo

    segundo transitorio,

    de

    la presente

    propuesta

    legislativa.

    As

    las

    cosas, uno

    de

    los propsitos

    fundamentales

    del

    anlisis de

    la iniciativa de

    Ley

    de

    Ingresos

    del Municipio,

    fue

    la necesidad de fortalecer en

    el

    marco

    institucional, un moderado crecimiento

    financiero del

    mismo, a efecto

    de

    que ste mantenga su capacidad de atencin a la demanda

    social.

    Por ese

    motIvo

    fueron actualizadas

    algunas figuras tributarias. para

    que estas

    fueran ntidas y precisas procurando una mayor

    congruencia

    entre

    las

    diversas disposiciones

    que confluyen en esta materia,

    de tal forma

    que permita

    el ejercicio adecuado y

    oportuno de sus potestades y el cumplimiento de las

    obligaciones

    tributarias de

    la

    ciudadana.

    Cabe destacar que

    en

    aras df:

    no

    gravar

    severamente

    a los

    zacatecanos se

    estim en general que en materia

    de Derechos los

    incrementos

    a las cuotas o tarifas no iran

    ms

    all de

    un 100 0

    en materia de

    rastros

    y hasta

    en

    un 50 0

    los

    demas

    derechos. con

    las siguientes

    excepciones:

    No

    incrementar

    los

    importes relativos a

    las licencias

    por servicios de panteones y licencias de

    construccin en

    virtud de que estas

    ltimas

    adems de

    estar

    tasadas

    en salarios mnimos, toman en consideracin porcentajes al

    millar aplicable

    al costo por metro cuadrado de

    construccin de

    acuerdo a los anlisis de costos que al efecto

    expiden

    los

    Ayuntamientos.

    En

    este

    rubro,

    se

    mantienen las exenciones

    en materia

    de certificaciones y legalizaciones por lo cual la expedicin de

    constancias

    a personas de escasos recursos econmicos que

    tengan

    como fmalidad

    la obtencin de empleo, beca, pensin o

    jubilacin u otras,

    no

    causarn el

    pago

    de

    derechos.

    Por lo

    que

    v

    al

    rubro

    de

    Productos,

    este

    Parlamento consider

    que por tratarse

    de un ingreso y

    no de Una

    contribucin se atendieran los requerimientos y

    necesidades

    que

    present

    el Ayuntamiento n

    su

    iniciativa

    hasta en un 20 ,

    cuidando

    siempre que el uso y explotacin de los bienes que pertenecen a la

    Hacienda

    Municipal, se oferten a precios publicas,

    tendientes

    a la baja.

    Los

    ingresos relativos

    a

    los Aprovechamientos en materia de multas y

    sanciones

    sufren

    incrementos

    diversos en

    relacin a lo solicitado, hasta en un 20 adicional a la inflacin estimada, atendiendo a polticas preventivas

    de

    actos

    infractores preferentemente y espordicamente a fines recaudatorios; salvo los porcentajes de recargos por

    pago extemporneo mismos que se

    mantienen

    en

    1.5 y

    20 0 en

    casos

    especificos.

    En materia de Impuest.o Predial se estim necesario proponer no incrementar los porcentajes de cuotas y

    tarifas ante la

    evidente

    falta

    de

    capacidad tributaria de la

    mayora de

    los contribuyentes de

    este

    impuesto, y

    considerando adems la actualizacin que de manera

    automtica

    sufren

    las cuotas

    y tarifas, toda

    v z

    que

    las

    mismas se encuentran

    tasadas en cuotas

    de

    salario mnimo

    sin

    perjuicio

    de

    mantener porcentajes

    de

    bonificacin que se solicitaron, por pago

    anual

    anticipado sobre su importe total,

    aplicable

    en los meses

    de

    enero, febrero o

    marzo, inclusive

    Asimismo, se estim que

    los

    Ayuntamientos, que

    as

    lo

    hayan propuesto,

    sigan otorgando

    una bonificacin

    de un 10 durante todo el ao a contribuyentes que

    sean madres

    solteras;

    personas mayores de 60 afias; personas con discapacidad;

    jubilados pensionados,

    el cual ser acumulable

    siempre que no exceda preferentemente al

    25 0

    del entero correspondiente.

    Estas excepcionalidades no deben ser consideradas acciones

    que

    disminuyan

    o

    relativicen la potestad tributaria

    que

    la Hacienda Municipal

    tiene con

    respecto de

    la capacidad contributiva de

    los

    sujetos obligados. Por

    el

    contrario

    debe

    ser considerada

    una

    obligacin legal y constitucional por ello se exhorta

    al

    Ayuntamiento a

    que

    de conformidad a sus

    caractersticas

    geopolticas proyecte disee y estructure politicas pblicas acciones y

    programas

    t e ~ d i n t e s

    a mejorar

    los

    procesos de recaudacin a fin

    de

    garantizar las

    medidas

    persuasivas y

    en

    su

    caso

    Implementar la cobranza de

    sus

    contribuciones lo anterior con la finalidad de mejorar el rea de

    recaudacin

    y cobranza.

    Estos mecanismos

    le permitirn

    el desdoblamiento

    e

    implementacin de

    las polticas

    pblicas

    del gobierno

    municipal en rubros como: obra social, infraestructura, atencin a grupos vulnerables y toda accin

    gubernamental que incentive y mejore el

    bienestar

    social de la comunidad.

    En

    ese

    tenor la

    pertinencia de

    la

    accin

    del

    gobierno

    municipal para

    llevar a

    cabo

    todas

    sus

    acciones

    es

    vital

    para

    renovar y

    revitalizar los

    alcances y

    radio

    de

    accin

    de

    la hacienda

    municipal. En

    razn

    de lo anterior, el

    Ayuntamiento debe realizar

    las

    acciones necesarias para llevar a

    cabo

    la reorganizacin catastral o

    rezonificacin, a fm de armonizar el cobro de contribuciones tales como el

    impuesto

    predial, atendiendo a los

    valores unitarios de suelo y construcciones

    de los inmuebles

    actualizados que correspondan a las caractersticas

    econmicas del lugar,

    su

    infraestructura y los servicios pblicos con que cuentan. o

    anterior

    no slo

    para

    garantizar la adecuada recaudacin del impuesto a la hacienda m

    unicipal,

    sino tambin para

    elcvar

    el

    valor del

    patrimonio familiar y social.

    Resulta importante en ese contexto que

    el

    Ayuntamiento impulse de

    manera

    permanente programas y

    campaas

    de verificacin de

    construcciones

    tanto en su

    zona

    rural como urbana

    con

    frnes

    no

    slo de

    recaudacin,

    prevencin

    y

    control,

    sino tambin

    para

    conducir y orientar los

    procesos de desarrollo

    urbano,

    rural y movilidad social

    ~ ~ ~ ~

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    5/30

    112

    SUPLEMENTO

    L

    PERiDICO OFICI L

    Bajo ese escenario, la

    Sexagesimfl

    Primera LegislaTura del Estado como d e p o s ~ t r i de la

    soberania y

    representacin de

    la

    sociedad, invita

    al Ayuntamiento

    a constr..l r

    una relacin

    institucional

    con

    este

    Poder,

    a fin

    de abordar de manera conjunta y respetuosa los temas y rubros inherentes a l hacienda l'ilunicipal con

    la

    finalidad de cstracturar y proyectar una agenda omn que

    conduzca

    las reformas necesarias que permitan

    homogenizar

    un

    solo

    esquema,

    que

    establezca

    los

    mecanismos de

    control,

    certeza,

    objetividad, eficacia,

    eficicnda

    y

    econornia

    al

    proceso recaudatorio.

    ?or ltimo, derivado de las obligaciones impuestas a los Ayuntamientos en materia

    de

    armonizacin contable, el

    dictamen que se

    presenta

    a la Asamblea Popular, est dotado con la

    estructura

    lgico-jurdica

    que

    permita

    a la

    postre

    hacer identificables los ingresos

    municipales de confonnidad con

    os modelos

    contables

    vigentes a nivel

    nacional, a partir de la adecuacin y

    fortalecimiento

    de las disposiciones jurdicas que las

    rigen,

    de los

    procedimientos

    para el registro de las operaciones, de la informacin que deben generar los

    s h ~ t e m s

    de

    contabilidad

    gubernamental

    y

    de las caractersticas y

    contenido

    de los principales

    informes

    de

    rendicin

    de

    cuentas.

    Por lo anteriormente argumentado, estimando que

    el contexto

    macroecor;.mico puede

    llegar

    a limitar

    la

    capacidad econmica

    del

    Municipio, el Pleno

    autoriza

    la

    aprobacin

    del

    presente Instrumento Legislativo, t..ajo la

    premisa de no afectar

    la economa

    de las

    familias,

    pero

    logrando

    un

    equilibrio

    para

    que

    el Ayuntamiento

    tenga la

    capacidad recaudatoria

    suficiente

    que le permita hacer

    frente

    a las

    mltiples necf sidadcs de

    sus habjt2ntes.

    Por

    1 anteriormente expuesto y con fundamento en los

    artculos

    115

    fraccin

    IV

    inciso

    e

    de la

    Constitucin

    Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del

    Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140 y 141 del Reglamento General

    del

    Poder

    Legislativo, en

    nombre del pueblo

    es

    de decretarse y se decreta

    = = = - = = . : j ; ( # . / ~ / J L ( / ~ . < ' / , ( / # ' . I ' u ~ . . / / '

    / , ~ f f J ; " . W ~ / - " " ' ? ' ' ' ; < J " ~ Y ) ' ' / ~ ~ ~ = = = = = = = = =

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    6/30

    SUPLEMENTO

    L

    PERIDICO

    OFICI L

    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALPARAISO, ZACATECAS

    PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

    TfTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo En

    e ejerclclO fiscal para el

    ao

    2015,

    la Hacienda

    Pblica del Municipio de Valparmso,

    Zacatecas. Percibir

    ingresos

    provenientes

    de

    los impuestos, con

    t r i b u c

    i on

    e s d e I I I e.i o r a s ,

    derechos,

    productos,

    aprovechamientos,

    ingresos

    por ventas de bienes y servicios de organismos

    descentralizados, ingresos

    extraordinarios

    participaciones, aportaciones, convenios,

    transfeFencias,

    asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de fmanciamientos, establecidos en l Ley de

    Hacienda Municipal

    para

    el Estado de

    Zacatecas, en esta Ley y en otras

    leyes

    fiscales y en

    las diversas

    leyes

    fiscales

    y

    ordenamientos

    tributarios

    de aplicacin municipal.

    Artculo 2. -

    En

    el ejercicio fiscal

    comprendido

    del l de enero al 31 de diciembre de 2015, se estima

    que

    los

    ingresos del Municipio asciendan a 176646,016.51 (Ciento

    setenta

    y

    seis

    millones

    seiscientos cuarenta

    y

    seis

    mil diecisis

    pesos/51

    m.n.).

    provenientes

    de

    los conceptos

    sea.lados

    en

    el artculo

    anterior, en las

    cantidades

    estimadas y estructuradas conforme al marco

    juridico en

    materia de

    armonizacin

    contable,

    que

    se

    enumeran

    a continuacin:

    Se

    desglosan

    los

    ingresos municipales

    conforme

    al Clasificador

    por Rubro

    de

    Ingresos

    (CR ),

    del

    Consejo

    Nacional de Armonizacin Contable y

    las caractersticas propias

    de Municipio de

    Valparaso,

    Zacatecas.

    ; Municipio

    de

    Valparaso, Zacatecas

    113

    Ingreso Estimado

    Impuestos

    sobre

    el

    patrimonio

    1

    i mpuestos sobre la produccin el consumo y las

    transacciones

    t

    . .

    Impuestos al comercio

    exterior

    ._... _._........ .

    Impuestos sobre Nminas y Asimilables

    Impuestos Ecolgicos

    513,824.01 '

    m p u ~ s t o S no comprendidos en las fracciones e

    la

    Ley de Ingresos

    causadas

    en ejercicios fiscales anteriores

    pendientes de iiquidacin o pago

    : Cuotas Aportaciones

    e

    sellurldad socia

    ~ ~ ~ ~

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    7/30

    4

    SUPL M NTO

    AL PERiDICO OFICIAL

    Contribucin de rnejoras

    por

    obras pblicas

    : Contribuciones

    de Mejoras

    no

    comprendidas ero las f r a c c o n e ~

    de

    la ey

    de Ingresos causadas en

    ejercidos

    iscales anteriores pendientes de

    liquidacin

    o pago

    Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o

    explot cin de

    bienes de dominio pblico

    Derechos no comprendidos' en las fracciones de

    la

    ey .de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores;

    pendientes de liquidacion

    o pago

    I ~ -

    Prodl toS

    ; Productos de tipo corriente

    Productos de capital

    , Productos no comprendidos en

    las

    fracciones de

    la

    ey de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores

    oendientes

    de liquidacin o pago

    .

    ~ ~ J m m J

    Aprovechamientos de

    tipo corriente

    , Aprovechamientos

    de

    capital

    ey de Ingresos causadas en ejercicios fiscales;

    i

    Innsos

    porYentas de bienes

    y

    servidos

    ; Ingresos

    por

    ventas

    de

    bienes

    y e ~ i c i o s de

    organismos descentralizados

    Ingresos

    por

    ventaS de bienes

    y

    servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

    160,076.26 :

    2,980 127.00

    554,599.00

    12.00

    99,251.00

    132,017.00

    i

    ' ' ' ' ' ' - ' - ~ ' ' ' ' ' ' ' ' ' - - ~ ' - ' ' - ' , ,

    ~ - - - - _ . _

    . -1

    15 .On,131.60:

    ; Pan.icpaciones

    77,060,000.00 ;

    ; Aportaciones 61,164,990.60 :

    Convenios

    16,808,141.00

    Transferencias. Asii aciones..l bsjdjos

    y

    O t r a s ~

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    8/30

    SUPLEMENTO AL PERiDICO

    OFICIAL

    5

    1.00 :

    ubsidios

    y

    Subvenciones

    1 Transferencias a Fideicomisos mandatos y anlogos

    .

    .

    --c--"'S.Q

    Endeudamiento interno

    Enceudamiento externo

    Articulo 3. - Los ingresos

    que

    perciban. sern concenu ados en l Tesorera Municipal y debern reflejarse,

    cualquiera

    que

    sea su forma

    y naturaleza,

    en los registros

    contables

    correspondientes

    de conformidad con lo

    dispuesto

    en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el

    Consejo Nacional de Armonizacin Contable,

    en

    su caso,

    por

    d Consejo Est'ltal de Armonizacin Contable del

    Estado de Zacatecas.

    Articulo 4.- Para los efectos de

    esta

    Ley y

    otras

    ley 's fiscales, se entiende por:

    1. Impuestos:

    Son las contribuciones establecidas

    en

    ley

    que deben

    pagar

    las

    personas fisicas o morales

    que

    se encuentren en la situacin

    jurdica o

    de

    hecho

    prevista

    por

    la

    misma, y que

    sean distintas

    de las

    sealadas

    en

    las

    -acciones

    Il

    y ] ]

    de

    este articulo;

    n Derechos: Son

    las contribuciones

    establecidas

    en

    ley

    por

    recibir servicios que prest.'ill

    las

    depeadencias y entidades de

    la

    Administracin Pblica Municipal, en sus funciones de derecho

    pblico,

    as como por

    el

    uso

    o

    disfrute

    de

    los bienes del

    dominio

    pblico

    del MuniciplO, salvo

    en

    los

    casos que dichos bienes o servicios se encuentren concesionados a particulares para su

    explotacin; y

    111

    Contribuciones por mejoras

    Son

    las

    establecidas

    en

    este ordenami ento. a cargo de las

    personas

    flsicas o morales que,

    con

    independencia de la utilidad general,

    obtengan

    un beneficio diferencial

    particular derivado de la realizacin de obras pblicas.

    Artculo 5.- Los

    aprovechamientos son

    ingresos

    que

    percibe el Municipio en sus funciones de derecho pblico,

    distintos

    de las contribuciones, de os ingresos derivados de fmandamientos, de

    las participaciones

    federales, de

    las

    aportaciones federales e ingre.sos federales

    coordinados,

    s como

    los

    que obtengan los

    orgarsmos de

    la

    administracin

    pblica

    paramunicipal.

    Artculo 6. - Los

    productos

    son

    contraprestaciones por

    10,\ servicios

    que preste

    el Municipio en

    sus funciones

    de

    derecho

    privado,

    as

    como por

    el

    uso, aprovechamiento

    o

    enajenacin

    de

    sus

    bienes

    de dominio

    privado.

    Tambin se

    consideran productos los

    ingresos provenientes

    de la venta de primera mano que, por la

    explotacin

    de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de la regin de

    su

    ubicacin.

    Artculo 7.- Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a

    recursos que la Federacin transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesin al Sistema Nacional de

    Coordinacin Piscal, o en los

    trminos

    previstos en el artculo 73 fraccin XXIX de la Constitucin Politica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo

    8... Las aportaciones

    federales

    son.

    ingresos

    que percibe el MUlcipio,

    derivados de los fondos

    establecidos en

    el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    ~ ~ ~ ~

    s oo

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    9/30

    6

    SUPLEMENTO

    L PERiDICO OFICI L

    Artculo

    9.

    Son accesorios de las contribuciones y de

    los aprovechamientos,

    los recargos, las multas,

    los gastos

    de ejecucin

    y la

    indemnizacin por

    devolucin

    de cheques presentados

    a

    tiempo

    y

    que no

    sean

    pagados,

    y

    participan de la

    naturaleza

    de

    la

    suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a

    la

    misma.

    En

    los

    dems articulas

    de

    esta

    Ley,

    en

    que

    se

    haga

    referencia

    nicamente

    a

    las

    contribuciones

    no

    se

    entendern

    incluidos los accesorios

    C

    Las contribuciones

    y

    los

    aprovechamientos

    se regirn por

    esta Ley y

    por la

    Ley

    de Hacienda

    Municipal

    para

    el

    Estado

    de Zacatecas, y

    derecho comn;

    Los

    dems ingresos

    se

    regirn por las leyes

    y convenios respectivos.

    Artculo 10. Slo

    podr afectarse un ingreso

    fiscal a

    un fin

    especial,

    cuando as 1 dispongan

    expresamente

    las

    leyes de

    la

    materia, la presente Ley y las dems leyes aplicables.

    Artculo

    11. Los

    impuestos, derechos, productos

    y

    aprovechamientos autorizados por

    esta Ley,

    se causarn,

    liquidarn

    y recaudarn de acuerdo con esta Ley, la

    Ley

    de

    Hacienda Municipal para

    el

    Estado

    de Zacatecas, el

    Cdigo Fiscal Municipal del

    Estado

    de

    Zacatecas

    y

    dems disposiciones

    fiscales aplicables.

    Artculo

    12.

    Las

    Participaciones

    en Ingresos Federales, as como los Fondos

    de Aportaciones

    Federales,

    se

    percibirn con

    arreglo a

    las

    leyes que las otorguen, al

    Presupuesto

    de

    Egresos

    de la Federacin, a los

    convenios

    y

    anexos que

    se celebren

    sobre

    el

    particular.

    Artculo 13. Los

    ingresos

    provenientes

    de

    emprstitos podrn

    contratarse

    por el Ayuntamiento, en trminos

    de

    la

    Ley de

    Deuda

    Pblica

    para

    el Estado y lOs Municipios

    de Zacatecas, cuya garantia

    o

    fuente

    de pago

    podrn

    ser

    las

    Participaciones Federales que

    le

    correspondan

    al Municipio.

    As mismo, en los trminos de

    los articulas 50

    y 51

    de la

    Ley de Coordinacin Fiscal,

    podr

    disponer de

    los

    Fondos

    de Aportaciones

    Federales

    que

    l

    correspondan, para

    garantizar

    obligaciones en caso

    de incumplimiento,

    o servir como

    fuente

    de

    pago

    de

    dichas obligaciones que contraigan con la

    Federacin, las

    instituciones de

    crdito que operen en territorio nacional o con personas fsicas o norales de nacionalidad mexicana.

    Artculo 14. A falta de

    pago

    oportuno

    de

    las obligaciones fiscales, su

    monto

    se

    actualizar

    desde el

    mes

    en que

    debi

    hacerse

    el

    pago

    y

    hasta que el mismo

    se efecte,

    adems debern pagarse recargos

    en concepto

    de

    indemnizacin

    al

    erario municpal

    por la falta de

    pago oportuno.

    Dichos

    recargos

    se

    calcularn aplicando

    al

    monto de las contribuciones

    o

    de los aprovechamientos actualizados por el periodo

    a

    que

    se refiere

    este prrafo,

    la

    tasa

    que resulte

    de

    sumar las

    aplicables

    en cada

    atlo,

    para cada uno

    de

    los

    meses transcurridos en

    el

    periodo

    de actualizacin de

    la

    contribucin o aprovechamiento de que

    se

    trate. La

    tasa

    de recargos en caso de mora

    ser

    del 2 por cada mes o fraccin del mes que transcurra sin

    hacer

    el pago y hasta que el mismo se efecte.

    Los

    contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los crditos

    fiscales, adems

    de

    la

    suerte principal, pagarn

    recargos que se computarn mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 .

    En el caso'

    de aprovechamientos, los

    recargos se calcularn

    de

    conformidad con 1 dispuesto en

    este articulo

    sobre

    el

    total

    del

    crdito

    fiscal, excluyendo

    los propios recargos, los gastos

    de ejecucin en su caso, la

    actualizacin prevista

    en esta Ley.

    El

    monto de

    las

    contribuciones, aprovechamientos

    y devoluciones a cargo

    de

    la

    hacienda

    pblica

    municipal,

    se

    actualizar

    por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios

    en

    el pals, para 1 cual se

    aplicar

    el

    factor de

    actualizacin

    a las cantidades

    que

    se

    deban actualizar.

    Dicho factor se obtendr dividiendo

    el

    ndice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por lNEOl, del mes

    anterior a

    aquel

    en que debi realizarse el pago,

    entre

    el indice

    correspondiente

    al mes

    anterior

    a aquel en

    que

    se realiza

    el

    pago.

    Las contribuciones, los

    aprovechamientos, as como las

    devoluciones

    a cargo de

    la hacienda

    pblica municipal, no

    se

    actualizarn por fracciones de mes

    En los casos en que

    el Indice

    Nacional de

    Precios al

    Consumidor

    del

    mes

    anterior

    al que

    se realiza el pago,

    no

    haya

    sido

    publicado por la autoridad correspondiente, l actualizacin de que

    se

    trate,

    se

    realizar aplicando

    el

    ltimo ndice mensual publicado.

    Las cantidades actualizadas

    conservan

    la naturaleza

    juridica

    que tenan

    antes

    de la actualizacin.

    ~ A W ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    10/30

    SUPLEMENTO

    L

    PERiDICO OFICIAL

    117

    Cuando el resultado

    de la

    operacin a

    que se

    refiere el

    primer prrafo

    e

    este articulo SU

    m nor a l , el factor

    de

    actualizacin que se

    aplicar

    l

    monto de

    las contribuciones,

    aprovechamientos

    y devoluciones a

    cargo de

    la

    hacienda pblica ID

    unicipal, as

    como a los valores

    de

    bienes u operaciones

    de

    que se traten, sera l .

    . No

    causarn recargos las multas

    no fiscales.

    Artculo 15. Los rezagos por concepto de im puestos y derechos se cobrarn y.recaudaran

    de

    conformidad con

    las disposiciones legales

    vigentes

    en la poca

    en

    que se

    causaron.

    Articulo 16.- Los crditos

    fiscales

    que se hagan efectivos

    mediante

    la aplicacin

    del

    procedimiento

    administrativo de ejecucin, causarn

    gastos

    de

    ejecucin

    de conformidad con lo previsto en esta Ley y

    en

    el

    Cdigo Fiscal Municipal del

    Estado

    de Zacatecas. Para

    su

    deterrr..inacin se

    estar

    a lo siguiente:

    I Por la

    diugencia

    de requerimiento, el

    2

    del crdito fiscal;

    11.

    Por la diligencia de

    cm

    bargo, el 2 del crcdito fiscal;

    y

    IIl. Por la

    diligencia

    de

    remate, enajenacin fuera

    de remate () adjudicacin, el 2 del crdito fiscal;

    Cuando

    en los

    casos

    de las fracciones anteriores, el 2 ~ o del crdito sea inferior a seis veces el Salario Minirno

    General de la Zona, se

    cobrara esta

    cantidad en

    lugar

    del 2 del crdito.

    En ningn caso

    los gastos

    de ejecucin, por cada una de las diligencias a que se refiele este articulo, excluyendo

    las erogaciones

    extraordinarias

    y

    las

    relativas a la inscnpcin de inmuebles, podrr. exceder de 200 veces

    e1

    Salario

    MiniL.. o General e

    la Zona.

    AsinlisnlO, se pagarn los

    gastos

    de ejecucin extraordinarios en

    que

    se incurra con motivo del

    p r o c e d i m i ~ n t ( )

    administrativo de ejecucion. incluyendo los

    que

    en

    su

    caso

    d e r i v ~ n

    p.e

    las

    diligencias de emb'3.rgo

    sealado

    en el

    Cdigo

    Fiscal

    Municipal.

    Articulo 17.- El Ayuntamiento

    podr

    celebrar

    Convemos

    de

    Coordinacin

    Hacendaria y Convenio de

    Colaboracin Hacendaria

    para

    el

    cobro

    de

    Impuestos,

    Derchos, y en

    su caso

    aprovechamientos, con el

    Gobierno

    del

    Estado,

    a

    travs de

    su-

    Scrrctara

    de

    Finanzas,

    en su

    caso,

    sobre

    administracin

    de

    algn

    servicio

    pblico municipdl,

    por parte del Ejecutivo.

    Articulo 18.

    La Tesorera

    Municipal

    es

    la

    autoridad

    competente, en

    el

    orden administrativo,

    para interpretar

    las

    leyes

    f i s c a l e ~ i , dictar las disposiciones que se requieran para

    su

    mejor aplicacin y vigilar su exacta

    observancia.

    Articulo 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad

    competente

    para detenninar y aplicf .r entre

    los mlnimos y los mximos las

    cuotas

    que cornarme a la presc71te Ley deben cubrir los contribuyentes

    l

    Erario

    Municipal, p r ~ v i o

    acuerdo

    del

    H.

    Ayuntamiento podr

    condonar

    a

    los contribuyentes hasta un l O O o / ~

    de les

    recargos,

    multas,

    actualizaciones, y gastos

    de ejecucln

    respecto

    al

    ~ a g o

    del

    impuestos y

    contribuciones por

    mrjoras.

    Artculo 20.- Los pagos en efectivo de

    obligaciones

    fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad

    monetaria, se ajus;taran al :multiplo de un peso; de

    cincuenta

    centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor

    de

    cincuenta

    cenr.avos,

    J

    costo superior.

    Articulo

    2l .-

    El Ayuntamiento

    podr para

    condonar

    O

    eximir total o

    parcialmente

    el pago de unpuestos

    y

    sus

    accEsorios,

    autorizar

    su pago a

    piazos,

    diferido o

    en

    parcialidades,

    cuando

    se haya afectado o trate

    de

    impedir

    que sl' afecte la

    situacin de

    algn lugar

    del

    Municipio, una rama

    de

    actividad, la produccin o

    venta

    de

    productos o la

    realizacin de

    una

    ac.tividad, asi

    como

    en casos de catastrofes sufridas por fenmenos

    meteorolgicos,

    plagas,

    epidemias

    y circunstancias

    similares.

    : ~ ; / # ~ ~ k X / A ( . L V L : : t k ; ' . / . . / ( d ~ ~

    = = = = = = - ; / / ~ - ? ' f f f f ~ w , . . w ~ ~ J ' # . . . 0 = = = = = = =

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    11/30

    118

    SUPLEMENTO

    AL

    PERiDICO OFICI L

    CAPTULO 11

    IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

    SECCiN

    NICA

    IMPUESTO PREDIAL

    Articulo

    22. Para

    efectos de

    lo dispuesto por

    los

    articulos 1 a 27

    de

    la Ley de Hacienda Municipal pa 'a

    el

    Estado

    de

    Zacatecas t materia del

    Impuesto

    Predia] para 2015 se

    estar

    a lo siguiente:

    Es sujeto

    del impuesto

    predial:

    r Los propietarios) copropietarios, poseedores y ca-poseedores de

    predios

    urbanos O f'..lsticos

    Y sus

    construcciones;

    11 Los ncleos de pob lacin Ejidal o Comunal

    y

    de Rgimen de Fraccionamientos Rurales.;

    111 Los ducnos o concesionarios

    de

    plantas

    de benetlcio

    y establecimientos metalrgicos;

    IV. Los

    arrendatarios

    poseedores o usufructuarios

    de

    predios federales del Estado o

    de

    los Municipios;

    V. Los

    titulares

    de

    los

    derechos

    agrarios

    sobre la propiedad ejdal o

    comunfJ as

    omo

    los

    propietarios o

    poseedores a

    titulo

    de

    dueno.

    Se prohbe a

    los

    Notarios Pblicos Jueces de Primera Instancia

    y

    en general a todos 10s fedatarios

    pblicos

    que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realizacin de los

    actos

    jurdicos

    de los cuales

    derive la

    causacin del impuesto

    predial autorizar

    en

    forma definitiva

    escrituras pblicas

    o certlficacin de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la

    modJicacn

    a la propiedad

    inmobiliaria, o en derechos

    reales constitu:dcs sobre ellos n:ientras no

    les

    sea

    exhibla consta.n.da

    de

    no adeudo al Municipio respecto

    al

    pago de impuesto predial de conformidad al articulo

    21

    de la Ley

    Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.

    Para efectos

    de

    impuesto sern responsables solidarios los sujetos a qut se refiere

    el

    articule' 3

    de la

    Ley de

    Hacienda

    Municipal para d

    Estado de

    Zacatecas.

    La base

    para

    el pago del Impuesto predial se regula por las disposIciones contenidas en el Articulo de

    la Ley de

    Hacienda

    Municipal

    rard el

    'Estado de

    Zacatecas y,

    la

    pagarn los

    contribuyentes

    identiiicados como

    sujetos

    y/o

    responsables solidarios

    (kJ

    impuesto

    en

    trminos

    de la ley de Hacienda

    antes

    citada

    conforme

    a lo

    siguiente:

    La cuota

    tributaria se

    dcternlinara con

    la

    suma de dos

    CUotas

    de

    &alario

    mnimo vigente en el Estado

    mas

    lo

    que resulte de

    aplicar la

    siguiente

    tarifa,

    de conformidad con

    lo

    establecido

    en la

    Ley de

    Catastro del Estado

    de'

    Zacatccas y su Re:glfullento.

    1

    PREDIOS URBANOS:

    al ZONAS:

    II

    1Il

    V

    \

    VI

    0.0009 0.0018 0.0033 0.0055

    0.0081

    0.0132

    bl El pago del impuesto prediai de lotes baldos se cobrar un tanto ms con respecto a la cuota que

    les

    corresponda

    a las

    zonas II

    y

    1Il una ve'"

    y

    media ms

    con respecto a la

    cuota

    que les corresponda a

    las zonas IV y

    V

    Y

    dos

    veces

    ms a las cuotas que

    corresponda..

    a las zonas

    VI.

    l l. POR CONSTRUCC10N:

    TIPO HAIlITACION PROD UCTOS

    A

    0.0111

    0.0145

    ~ A W ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    12/30

    SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL 119

    TIPO

    HABlTACIOl ,

    PRODUCTOS

    Fl

    0.0055

    0.0086

    C

    0.0035

    0.0075

    O

    0.0025

    0.0042

    El

    Ayuntanlicnto se obliga a exhibir pblicamente las

    zonas

    urbanas estahlecidas los

    tipos

    de

    construccin.

    lll PREDIOS RSTICOS:

    a) TERRENOS PARA

    SIEMBRA DE

    RIEGO:

    Salarios

    Mnimos

    1

    Sistema

    de Graveriad, por cada hectrea

    .......

    0.7910

    2.

    Sistema

    de

    Bom

    :Jeo,

    por cada h ~ c t r e a

    ..

    . .. . 0.6117

    b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS

    DE

    AGOSTAnF,RO:

    J.

    De I

    al9 hectreas pagarn 2,0000 cuotas por el conjunto

    de

    la supe.rfioe ms u

    peso

    con

    cincuenta centavos por cada h( ctarea,

    2.

    De ms

    de 20

    hectreas pagarn 2.0000 cuotas por el conjunto de

    superficie

    ms tres

    pesos por cada hectrea

    Los titulares

    de

    parcela

    ejidal

    o comunal cuya

    superficie

    total

    no

    exceda de 19

    hectreas

    no obstante

    que posean

    en

    lo

    individual diversos titulas

    pagarn

    en forma

    integrada

    cmo

    si se

    tratara

    de

    una

    sia

    unidad

    parcela.ria,

    no

    fragmentada.

    En el

    caso

    de parcelas ejidales cuya sittoan se acredite ante la oficina

    recau

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    13/30

    120

    SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICI L

    CAPiTULO III

    IMPUESTOS

    SOBRE LA

    PRODUCCiN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

    SECCIN NICA

    IMPUESTO

    SOBRE

    ADQUISICIN

    DE

    INMUEBLES

    Artculo 24.- Estn sujetos al

    pago

    de este impuesto las

    personas

    fsicas

    y

    morales

    que adquieran en

    propiedad

    un bien

    inmueble,

    independientemente

    si la operacin

    es resultado

    de

    un

    contrato de compraventa,

    donacin,

    la

    que ocurra por causa de muerte y la aportacin a toda

    clase

    de

    asociaciones

    o sociedades, a excepcin de

    las

    que se realicen al

    constituir

    la copropiedad o la sociedad conyugal; y

    las

    dems

    operaciones sealadas

    en el

    articulo

    9

    de

    la

    ey de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.

    Articulo

    25.- El

    impuesto

    se calcu.lar aplicando la

    tasa

    del 2 al valor del

    inmucbk, determinable de

    conformidad

    al articulo

    3 en relacin con los articulas 28 y

    29 de

    la Ley de

    Hacienda Municipal.

    a excepcin

    de

    las operaciones a que se reflere el articulo 33 de la Ley antes citada, siempre y cuando se trate del primer

    trmite

    de trasladn

    de

    dominio

    y

    de conformidad

    a

    las disposiciones ele dicho

    ordcllruniento jurdico.

    No se pagara el impuesto en

    las

    adquisiciones de

    bIenes

    inmuebles que hagan, la Federac:.n, t l Estado o los

    Municipios para fornlar parte del

    dominio

    pblico y los partidos p:Jlticos

    en los terminos

    de la Legislacin

    Electoral aplicable Federal,

    as

    como,

    las adquisiciones

    por

    los extranjeros

    en caso

    de reciprocdad.

    CAPTULO IV

    OTROS IMPUESTOS

    SECCIN NICA

    IMPUESTO

    SOBRE

    A 'WNCIOS y PUBLICIDAD

    Artculo 2 6. - P ar a efectos de lo dispuesto en el arUcuio

    48

    de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de

    Zacatecas en ruateria del

    I m p u ~ ~ t J

    sobre

    .Anuncios

    y Puulicid.ad, se aplicar:l parf . el

    Ejcrricio

    iscal 2015, las

    siguientes

    cuotas:

    . La tijacin de anuncio5 comcrci;,les

    p( rmanentes

    en tableros,

    cuadros,

    f a c h a d a ~ , azGteas,

    terrenos

    b a l d j o ~ ,

    bardas, h ~ n z u s

    ch-lnos,

    palenques,

    estadios,

    plazas

    de

    tc,[OS, gimnasios,

    etctera, nu:dtante

    una

    c ota

    anual

    de:

    al Bebidas

    con contenido

    ,k alcohol y cigarrillos,

    15 0631

    salarios mnimos;

    independiente

    de que

    por cada metro cuadrado o lineal

    deber

    aplicarse, 1 5693

    salarios minimos;

    bl

    R,'frescos

    embotellados y productos enlatados. 10 5442 salarios mnimos;

    independientemente de

    que

    por cada metro cuadrado deber aplicarse, 1 0543 salario

    mnimo; y

    cl Otros productos y

    servicios,

    3 0126 salarios

    mnimos;

    independientemente de

    que por

    cada metro

    cuadrado deber

    aplicarse. 0 . 3012

    salarios

    mnimos.

    11 Los

    anuncios

    comerciales que se

    instalen temporalmente

    por el termino

    que

    no exceda

    de

    30

    das. pagarn 2.3153

    de

    salario

    mnimo;

    I1J. La

    propaganda

    por

    medio

    de

    equipos electrnicos ambulantes

    o estacio::-larios,

    distintos

    a la

    concesin

    comercia} de radio

    y

    televisin, hcS.sta

    por

    30 das, (l.8905 salarios mr:imos: Con

    excepcin

    de

    los

    que

    son inherentes

    a

    las actividades de los partldos poli" icos registrados.

    W ~ A W ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    14/30

    SUPLEMENTO AL

    PERiDICO OFICIAL

    2

    N Los anuncios

    en

    carteleras municipales fijas o mviles pagarn una cuota diaria de 0.0888

    salario mnimo; Con excepcin de los

    que

    son inherentes a las actividades de los partidos

    polticos registrados.

    V.

    La

    propaganda que utilicen personas

    fisicas o morales, a

    travs de volantes

    de

    mano por

    evento

    pagarn 0.2910

    salario

    mnimo;

    Con excepcin de los que son nherentes a

    las

    actividades de los

    partidos polticos

    registrados.

    TTULO

    TERCERO

    DERECHOS

    CAPTULO I

    DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACiN DE BIENES DEL DOMINIO

    PBLICO

    SECCiN PRIMERA

    PLAZAS Y MERCADOS

    Articulo 27. Los derechos por uso de suelo destinado a plazas y mercados se pagarn conforme a

    las

    siguientes cuotas:

    1 Los puestos am bulantes y tianguistas por la ocupacin en la va pblica pagarn

    mensualmente derecho de plaza de

    acuerdo

    a lo siguiente:

    a Puestos fijos ................ , ............ ........... ........... ........... ......... 2.00

    b

    Puestos

    semifijos ........................................................ .... 3 00

    l. Puestos

    en

    espectculos pblicos de refreSCOS y comestibles se cobrarn 0 3000 salarios

    mnimos

    por

    metro

    cuadrado diariamente y

    IJI Tianguistas

    en puestos semifijos de un

    da

    a la semana 0.3000

    salarios

    mnimos.

    SECCiN SEGUNDA

    ESPACIOS PARA SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA

    Articulo

    28.

    Tratndose de

    espacios que

    se

    determnen

    como necesarios para los servicios de carga y descarga

    de

    materiales

    en

    la va pblica se pagar una cuota diaria de 1 2000 salarios mnimos.

    Estn exentos

    de pago los espacios destinados a

    las

    dependencias oficiales, y

    los

    autorizados para

    automviles

    y

    autobuses de servicio pblico de transporte.

    SECCiN TERCERA

    RASTROS

    Artculo

    29.

    La

    introduccin

    de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administracin

    del rastro ser

    gratuita

    pero cada da de

    uso

    de los

    corrales

    causara el

    pago

    de

    derechos

    por cada cabeza de

    ganado de la siguiente

    manera:

    Salarlos Mnimos

    a Mayor: ......... ........... .......... .......... .......... .........

    0 1135

    b Ovicaprino: .............................................................. 0 0568

    c

    Porcino:.......................................................... 0 0568

    ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    15/30

    122

    SUPLEMENTO

    L PERiDICO

    OFICI L

    Los gastos de alimentacin de los animales

    que

    permanezcan

    en

    los

    canales,

    independientemente de las

    cuotas

    sealadas sern por

    cuenta

    de los propietarios en ningn mmento las instalaciones del

    rastro

    serviran

    como

    bodega o almacn

    de

    los interesados salvo convenio de arrendamiento.

    SECCIN CUARTA

    CANALIZACIN

    DE

    INSTALACIONItS EN LA

    VA

    PBLICA

    Articulo

    30.-

    Este derecho

    se

    causar por

    la utilizacin

    de

    la

    via pblica cuando

    se lleve a cabo en ella la

    canalizacin de instalaciones subterranl as, la instalacin de

    casetas

    telefnicas

    y

    colocacin de

    postes

    de

    telefona y servcios de cable, as como

    el pago

    de refrendo de las

    ya

    instaladas; lo percibir

    el

    Municipio de

    Valparaiso

    en relacin al metro lineal

    para las

    instalaciones

    subterrneas y

    en relacin al

    nmero para

    las

    casetas telefnicas y postes

    de

    luz, telefona y servicios

    de

    cable que se instalen

    en

    16 va: pblica.

    Articulo

    31.-

    Este derecho lo p g r ~ los particulares o

    empresas que

    realicen

    actividades

    de canalizacin de

    cableado

    o instalaciones relacionadas con el servicio telefnico o similares, o el servicio de energa elctrica,

    previa autorizacin de la Dependencia encargada

    de

    Obras y Servicios Pblicos Municipales a qu se refiere el

    Reglamento de Gobierno y

    de

    la Administracin Pblica

    Zacatecas.

    Articulo

    32.-

    Los derechos

    que

    se

    causen

    por

    estos conceptos,

    se

    pagaran

    por una sola vez, de conformidad con

    las cuotas

    siguientes:

    1 Cableado subterraneo, por metro lineal, 1.0500

    cuotas

    de salario mnimo.

    11 Cableado areo,

    por

    metro lineal,

    0.6210

    cuotas

    de

    salario minimo.

    1Il. Caseta telefnica, por pieza,

    5.7750

    cuotas

    de

    salario mnimo.

    IV. Postes de telefona y servicios

    de

    cable

    por

    pieza, 5.5000

    cuotas

    de salario mnimo.

    V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras

    de

    servicios de

    telecomunicaciones

    en inmuebles

    pblicos

    o privados: tarifa del 5% del valor

    comercial de

    las

    instalaciones,

    por

    concepto de

    resarcimiento en funcin del negativo impacto urbanistico que

    produce

    la

    canalizacin de

    stas.

    Anualmente

    se deber cubrir un refrendo equivalente al 100 del costo

    de

    la licencia por

    canalizacin

    de

    instalacioues en la via

    pblica,

    de casetas telefnicas, p ?stes de luz subestaciones

    y

    antenas emisoras

    y

    transmisoras

    de

    serVicios de

    telecomunicaciones

    en inmuebles

    pblicos

    o privados, a ms

    t9rdar

    el

    31 de

    Marzo.

    CAPTULO

    DERECHOS

    POR

    PRltSTACIN

    DE

    SERVICIOS

    SECCIN PRl MERA

    RASTROS Y SERVICIOS CONEXOS

    Articulo

    33.-

    Los ingresos derivados del

    pago

    de derechos por matanza, transportacin,

    uso

    de bscula,

    introduccin, refngeracin,

    incineracin

    y verificacin, se

    estar

    a lo siguiente:

    1 Uso

    de

    las instalaciones en la

    matanza

    de los siguientes tipos

    de

    ganado, por cabeza:

    Salarios

    Minimoll

    a) Vacuno: .......................................................... 1.6103

    b) Ovicaprino: ........ .......... ......... ......... ......... .........

    0.9909

    cl Porcino: ........................................................... 1.3067

    d) Equino: ......... ......... ......... ......... ......... ......... ..... 0.8653

    e Asnal: .............................................................. 1.0475

    t Aves de corral: ................................................: 0.0412

    lI.

    Uso

    de

    bscula, independientemente del tipo

    de

    ganad O, por kilo. 0.0035 salarios mnimos;

    lll.

    Introduccin

    de ganado al rastro

    fuera de los

    horarios

    normales, por

    cada cabeza:

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    16/30

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L

    Salarios nimos

    a

    Vacuno: ........................................................... 0.1184

    b

    Porcino:........ ............ . .......... ........... ......

    0.0594

    e Ovicaprino:....... ............. ........... . . 0.0684

    d

    Aves... ............. ................ . .......... .......... .....

    0.0184

    IV. Refrigeracin de ganado en canal por da:

    Salarios

    Mnimos

    a Vacuno: ............................................................ 0.8000

    b

    Becerro ............................................................

    0.5000

    e Porcino: .............................................................

    0.5000

    d Lechn ............................................................. 0.4333

    e Equino:

    .............................................................

    0.4333

    f Ovicaprino: .......................................................

    0.4200

    g , Aves de corral: .................................................. 0.0467

    V.

    Transportacin

    de

    carne el rastro a los expendios por unidad:

    Salarios

    Mnimos

    a Ganado vacuno incluyendo vsceras: ...................0.9282

    bj Ganado

    menor

    incluyendo vsceras: .....................0.4835

    el

    Porcino, incluyendo visceras:oo .......... ............ .......

    0.2143

    d Aves de corral:oo ...................... ............ ............ ..

    0.0292

    e Pieles de ovicaprino: ............... ... ......... .......... .0.1947

    f Manteca o

    sebo

    por kilo: .............. ............. ........0.0263

    VI.

    Incineracin de carne en mal

    estado por

    unidad:

    al

    b

    Salarios

    Mnimos

    Ganado mayor:..... .......... ......... .......... ...... .. ... 1.4203

    Ganado menor:....................... . .... . ... 0.9468

    23

    VII. No causar

    derechos

    la verificacin de carne en canal que provenga de lugares distintos al del

    Municipio, siempre y

    cuando

    exhiban el sello del

    rastro

    de origen.

    SECCIN SEGUNDA

    REGISTRO

    CIVIL

    Artculo 34.- Los derechos por pago

    de

    servicios del Registro Civil, se causarn

    de

    la siguiente manera:

    Salarios

    Mnimos

    1.

    Asentamiento

    de actas

    de

    nacimiento: .......................... 1.3735

    La inscripcin de hechos relati.os al nachniento y la expedicin de la primer acta certificada

    de

    nacimiento

    para

    personas de cero a quince mos,

    se har sin

    pago alguno de derecbos;

    de

    conformidad al articulo

    4 de

    la Constitucin

    Poltica

    de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    No causar

    multa

    el

    registro de nacimiento

    extemporneo

    de

    un

    menor de

    seis aos.

    11. Solicitud de

    matrimonio:

    ...................................... ....... 2.1314

    IIJ

    Celebracin de matrimonio:

    aJ Siempre que se celebre

    dentro de

    la oficina; ...........4.5189

    = = = = = = = = = = ~ ~ J V ~ A V ~ = = = = = = = = = =

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    17/30

    24 SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL

    b

    Si a s o l i i ~ u d de los interesados,

    la celebracin tuviere

    lugar fuera de

    la

    oficina, los

    solicitantes cubrirn los

    honorarios

    y

    gastos que origine el

    traslado de

    los empleados

    que

    se

    comisionen para estos actos,

    debiendo ingresar

    adems

    a la

    Tesorera

    Municipal,

    20.1297

    salarios mnimos.

    IV.

    Inscripcin de

    las actas

    relativas

    al

    estado

    civil de

    las personas,

    por reconocimiento

    de hijo,

    adopcin, tutela, emancipacin, matrimonio, divorcio,

    sentencia

    ejecutoria, declarativa de

    ausencia, presuncin

    de

    muerte; igualmente la inscripcin de actos verificados

    fud'a

    de este

    Estado y

    que

    tengan sus efectos dentro de

    la

    jurisdiccii)ll

    municipal,

    por

    acta ..................................................................... 1.1840

    V. Anotacin marginal:

    ................................................ 0.8990

    VI. Asentamiento de actas de defuncin: .......................... 0.9473

    Estn

    exentas

    del pago de los

    derechos

    mencionados en el presente captulo, las personas

    que

    sean

    notoriamente

    de escasos recursos econm.icos.

    SECCIN

    TERCERA

    PANTEONES

    Artculo

    35.- Los derechos

    por

    Servicios de Panteones se pagarn conforme a

    las

    siguientes cuotas:

    1 Por

    inhumaciones

    a perpetuidad:

    Salarios Mnimos

    al

    Sin gaveta

    para

    menores

    hasta de 12

    aos:

    .................... 3.1880

    t Con gaveta para

    menores

    hasta

    de 12 a os: ........

    6.5924

    c} Sin gaveta

    para

    adultos: ....................................... 7.9699

    d Con gaveta para adultos: ...................................19.5832

    n

    En cementerios de las comunidades

    rurales

    por

    inhumaciones

    a

    perpetuidad:

    a

    Para menores

    hasta de 12 anos: ........................... 2.7325

    b

    Para adultos:

    ........................................................7.2868

    Ill. La

    inhumacin

    en fosa comn ordenada por autoridad competente, estar exenta.

    SECCIN CUARTA

    CERTIFICACIONES

    Y LEGALIZACIONES

    Artculo

    36.-

    Por

    este derecho, el Ayuntamiento recibir

    ingres s

    por los siguientes conceptos:

    Salarios

    Mnimos

    1

    Identificacin

    personal

    y

    de no

    antecedentes

    penales:

    ...................................

    1.0105

    n Expedicin de copias certificadas Ce actas de cabildo: ........................... .

    IIl. Expedicin de copias

    certificadas

    del Registro

    Civil. ..................................................................................................... 0.7104

    IV. De constancia de carcter administrativo, documento de extranjera, carta de recomendacin o

    de rellid,. cia .. , ..................... ; ..........................................................................1.0000

    ~ ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    18/30

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL

    V.

    Registro

    de

    certificacin

    de

    acta

    cadver: .....

    VI.

    De

    documentos

    de

    archivos municipales:

    . . . . . . . . . . . . . , .. ,

    VII.

    Constancia de insc'ipcin: .....

    VIII.

    CO:1stancias de

    Terminacin

    de

    obra,

    ..

    IX. Constandas de

    nO

    adeudo,

    estado

    predio .

    de identificacin

    . ... 0.3826

    ..

    0.7341

    .

    . . . . . . . . . .

    1.8945

    1.8286

    guarda

    1.8216

    125

    de

    el

    X.

    Expedicin

    de

    copia

    certificada

    de archivo

    catastral

    municipal.

    ...

    .. 0.5250

    XI. Expedicin d copia

    simple

    archivo

    catastral

    municipal . .. 0.5000

    XII.

    Expedicin

    de copia de escritura certificada .

    ..

    3.1686

    XIII.

    Certificacin

    de actas de

    deslinde

    de predios:

    ......

    1.9128

    XIV. Certificado

    de concordancia

    de nomble

    y nmero

    de

    predio:.

    .... 1.8216

    XV. Certificacin de

    planos

    correspondientes

    a escrituras

    pblicas

    o

    privadas:

    aJ Predios urbanos 1.3663

    b

    Predios

    rsticos:.

    1.5940

    XVI.

    Certificacin

    de clave

    catastral:

    .......

    .

    1.8216

    La expedicin de documentos ta les como car tas de recomendacin, constancias de escasos recursos

    econmicos o

    documentos

    anlogos,

    que

    tengan como

    fInalidad la

    obtencin de empleo,

    beca

    o

    pensin,

    estarn

    exentas del

    pago

    de

    derechos.

    Articulo 37.- Legalizacin de

    flrmas

    en

    documentos

    tales como escrituras privadas de

    compra venta

    o cualquier

    otra clase de

    contratos: 3 4157

    salarios mmlIDos.

    SECCIN

    QUINTA

    SERVlCIO DE LIMPIA,

    RECOLECCIN, TRASLADO,

    TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS

    SLIDOS

    Articulo 38.- Los d ~ r e h o s por

    limpia,

    se causaran de la siguiente manera:

    Los

    propietarios

    o

    poseedores

    de

    predios

    y

    tmeas

    de

    la ciudad,

    estarn

    sujetos

    a cubrir una cuota

    anual

    del

    10 del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.

    SECCIN SEXTA

    SERVlCIO

    DE

    ALUMBRADO

    PBLICO

    Articulo 39.-

    Al

    importe de consumo de energa elctl ica en

    cada

    contrato que el usuario

    tenga celebrado

    con la

    Comisin Federal de EiectriCIdad, se aplicara el 8 en concento de pago de derechos por el servicio pblico de

    alumbrado que

    se

    preste en calles, plazas, jardines y

    otros

    lugares de uso comu:l, excepto los contemplados en

    ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    19/30

    26

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL

    la tarifa

    9

    relativa

    a

    la energa

    empleada

    para riego agricola,

    facultndose a

    aquella para la

    recaudacin de

    st

    derecho

    en base a los convenios existentes y a la Ley de

    Ingresos del

    Estado de Zacatecas.

    SECCIN SPTIMA

    SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES

    Artculo

    40. Los

    servicios prestados

    por

    el Municipio sobre

    bienes

    inmuebles, causarn los

    siguientes

    derechos:

    1 Levantamiento

    y

    elaboracin

    de

    planos

    de

    predios

    urbanos:

    Salarios

    Mnimos

    a

    Hasta

    200

    Mts .

    3.5524

    b

    Dc

    201

    a

    400

    Mts .

    4.2810

    c e 401

    a

    600 Mts .

    5.0097

    d

    De

    601

    a

    1000

    Mls -

    6.2393

    Por

    una

    superficie

    mayor de

    1000

    Mts . se

    aplicar

    la tarifa anterior,

    y

    por

    cada

    metro excedente, una

    cuota de:

    11

    Deslinde o

    levantamiento topogrfico

    de

    predios rsticos:

    SUPERFICIE

    Hasta 5-00-00

    De 5-00-01 Has

    De 10-00-01 Has

    De 15-00-01

    Has

    De 20-00-01 Has

    De

    40-00-01

    Has

    De 60-00-01 has

    De

    80-00-01 Has

    De 100-00-01 Has

    De 200-00-01 Has

    en

    adelante

    se

    aumentara por

    cada hectrea

    excedente

    ......

    .

    a

    a

    a

    a

    a

    a

    a

    a

    TERRENO

    PLANO

    Has 4.6909

    10-00-00 Has 9.4273

    15-00-00 Has

    14.1637

    20-00-00

    Has 23.6366

    40-00-00 Has

    37.8002

    60-00-00 Has 47.2730

    80-00-00 has

    56.7003

    100-00-00 Has

    65.5811

    200-00-00 Has

    75.6460

    1.4574

    TERRENO

    LOMERlO

    9.4273

    14.1637

    23.6366

    37.8002

    56.7003

    75.6004

    94.5461

    113.4006

    132.0730

    2.4137

    0.0020

    TERRENO

    ACCIDENTADO

    26.4146

    36.4340

    52.8292

    92.6789

    116.4975

    148.9237

    172.153

    198.5650

    224.9796

    3.8256

    Por la elaboracin

    de planos que tengan

    por objeto

    el

    servicio

    a que

    se

    refiere esta

    fraccin: 9_5638

    salarios

    mnimos.

    111 Avalo cuyo monto

    sea de:

    Salarlos Mnimos

    a . De

    Hasta 1.000.00

    2.1085

    ~ A W ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    20/30

    SUPLEMENTOAL PERiDICO OFICIAL 27

    bl

    a

    2,000.00

    2.6871

    De

    1,000.01

    el

    De 2,000.01

    a

    4,000.00

    3.9166

    dI

    De

    4,000.01

    a 8,000.00

    5.0097

    ej. De

    8,000.01

    a

    ll,OOO.OO

    7.6056

    1 . De

    11,000.01

    a

    14.000.00 10.1559

    Por

    cada

    1,000.00 o fraccin, que exceda de los 14,000.00, se

    cobrar

    la cantidad

    de:.. . .....

    1.3663

    IV. Expedicin de copias heliogrficas correspondientes

    a planos

    de zonu& urbanas, por

    cada zona

    y

    superficie, as como del material utilizado:... . .....

    2.4137

    v Autorizacin de alineamientos:.... . .2.1000

    VI.

    Constancias

    de servicios

    con qu.e cuenta

    el

    predio: .......

    1.8216

    VII. Autorizacin de divisiones y

    fusiones deprcdios:

    ..

    .

    2.7325

    VIII. Expedicin de carta de alineamiento .

    1.8216

    IX Expedicin de nmero oficial:

    1.8216

    X

    Los

    gastos de traslados de

    se gencn-ill para

    lcls diligencias l_e infonnacin

    Ad-perptuarn,

    sern a razn de

    4 2000

    a 10.5000;

    Cuando de

    solicite

    algn

    servicio

    de los mencionados en este

    capitulo

    fuera

    de

    la cabec{'ra

    municipal.

    OS

    costos

    de traslado (viaticos) corrern por cuenta del interesado.

    SECCIN OCTAVA

    DESARROLLO URBANO

    Artculo

    4 1 . ~ Los

    servicios

    que

    s presten

    por

    concept

    de:

    I Otorgamiento de autorizacin o licencia con

    v l g ~ n c i a

    dt:

    un

    ao para fracemnar, lotificar

    subdividir o fusbnar terrenos, tipo:

    HABITACIONALES URBANOS:

    a R ~ s i d e n c i a l e s por

    M2:

    ........ .

    1. Menor de 1-00-00 Ha.,

    por

    M

    2. De

    1-00-01

    Has. en adeiBnte, por

    M2:

    ....

    b Medio:

    Salarlos

    MnInos

    0.0150

    0.0200

    ....... 0.0250

    1.

    Menor

    de 1-0'000 Ha., por M .: ....................................... 0.0084

    2. De 1-0001 Has. en adelante, por M':....... . ............ 0.0140

    el De inters social:

    l. Menor de

    1-00-00

    Ha. por.M : ...

    2. De 10001 a

    5-0000

    Has., por

    M2:

    .....

    3. De

    5-0001 Has., en adelante, por M':.

    0.0040

    ..0.0051

    0.0140

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    21/30

    128

    SUPLEMENTO

    L

    PERiDiCO OFICIAL

    d)

    Popular:

    1.

    Menor

    de 1-00-00

    Has.,

    por

    1\1 : ..

    2. De

    1-00-00

    a

    5-0000 Has.

    por M :.

    3. De

    5-00-01

    Has. en

    adelante,

    por M : .....

    0,0040

    0.0051

    0.0060

    Para

    el clculo

    de

    la

    tasa

    imponible, se

    tomar en cuenta los

    tipos de fraccionamientos

    en

    les

    que

    se

    ubiquen predominantemente.

    ESPECIALES:

    Salarios

    Minimos

    a) Campestres por M2: 0.0252

    b) Granjas

    de

    explotacin agropecuaria, por

    IvP:..

    0.0303

    e) Comercial

    y

    zonas

    destinadas al comerclO en

    los fraccionamientos habitacionales,

    por

    M':.... 0.0303

    d)

    Cement.erio,

    por M' del volumen de las fosas

    o

    gaYetas:..

    0.0987

    e) Industrial. por M2:.. .... ..... ....... .... 0.0215

    Cuando

    las obras

    autorizadas no

    se

    ejecuten dentro

    de

    la vigencia

    de

    la

    autori7...acin

    se

    deher

    solicitar

    el

    refrendo de

    la misma.

    debiendo cubrirse los derechos

    en

    trminos de

    este

    articulo eanlO si se tratare de una

    inicial.

    La

    r e g l l l a r ~ z a c i n

    de

    fraccionamientos,

    loticaciones,

    relotificaciones,

    d ~ s m c m b r a c i o n c s

    subdivisiones

    o

    fusiones,

    se t :1SHra

    veces la cuota establecida seg n el

    tipo

    al que pertenezcan.

    11

    R t : a l i : ~ a C n de peritajes:

    al

    Aquellos

    qlle

    dictaminen

    el

    grado

    de

    humedad

    de

    las vivientlas. 6.5581 salarios

    mnimos;

    b)

    Valuacin de da.'ios

    a bienes

    muehlcs

    e

    inmuebles,

    8.1977 salar;os minimos:

    e)

    Verificaciones, investigaciones y analisis

    tcnicos diversos,

    6 5581

    salti Tios tninimos.

    III.

    Expedicin de

    cons\.ru1cia de

    compatibilidad

    urbanstica municipal, 2.7325

    salarios

    mnimos;

    Expedicin de declaratoria

    para establecer el

    rgimen de propiedad en condominio,

    por M2

    oe

    terreno

    y

    construccin,

    0 0775 salarios

    mnimos.

    SECCIN NOVENA

    LICENCIAS DE

    CONSTRUCCIN

    Artculo 42.- Expedicin de licencia para:

    1

    Construccin

    de

    obra

    nueva, remodelacin

    o

    restaurad

    ser

    del

    5

    al

    millar

    aplicando

    al

    costo por M2 de

    construccin

    de acuerdo

    al anlisis

    que maneje

    la

    direccin

    de obras

    pblicas,

    ms por cada mes que duren los trabajos, 1.5940 salarios mnimos;

    11 Bardeo con

    una

    altura

    hasta 2.50 ser

    del

    3 al

    millar

    apliCHlldo

    al costo por M2

    de

    const.ruccin

    de

    acuerdo al anlisis

    que

    maneje

    la

    direccin dc

    obras

    pblicas

    segn

    la zona;

    mas por cada mes que duren los

    trabaJOS,

    2 00

    salarios

    mnjmos;

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    22/30

    SUPLEMENTO

    L

    PERiDICO OFICI L

    129

    llI. Trabajos

    menores,

    tales como:

    enjarres.

    pintu::a,

    reparaciones diversas, reposicin

    de

    acabados, etctera,

    3.8999

    salarios

    mnimo ;

    ms cuota mensual segun

    la

    zona, de

    0.4215

    a

    2,9559 salalios

    mnimos;

    IV.

    Licencia

    para introduccin

    y

    reparacin de

    agua

    potable

    o

    drenaje ......................................................................5.0097

    a).

    Trabajo de introduccin, de agua potable

    o

    drenaje en calle pavimentada, incluye

    reparacin de pavimento

    ...........................................

    : ......

    10.0194

    b).

    Trabajo de introduccin, de

    agua

    potable o drenaje

    en

    calle sin

    pavlIDcnto,

    incluye

    derecho ................5.0097

    V. Movimientos de

    materiales

    ylo escombro. 5.0097 salarios

    mnimos;

    ms cuota mensual

    segUn

    la

    zona, de

    0.4554

    a

    2.5000

    salarios

    minimos;

    VI. Excavaciones para introduccin de tubera

    y

    cableado .......................... 5.0097 salarios

    mUllmos por

    metro

    VIL Prrroga de licencia

    por mes,

    4.3265 salarios mnimos;

    VIII. Construccin de

    monumentos en

    panteones, de:

    Salarios Mnimos

    a

    Ladrillo o

    cemento:.......

    . .....................

    0.7651

    b Cantera: .............................................................. 1.5780

    c Granito: ................................................................2.5344

    d

    Material

    no especfic o:.... . . . 3.9211

    e Capillas: ........................................................ 45.0000

    IX.

    El

    otorgamiento

    de licencia

    de construccin

    de

    unidades habitacionales

    a

    que

    se

    refiere

    el

    articulo 33 de la

    Ley de Hacienda

    Municipal

    para

    el Estado

    de

    Zacatecas,

    estar

    exento

    siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.

    X.

    Permiso

    por

    construccin,

    instalacin y

    uso

    de la p ~ o p i e d d

    municipal

    a

    traves

    e

    instalaciones superficiales, areas y subterrneas, que se esten explotando comercialmente y

    con fines de lucro, aprovechando

    la

    va pblica por motivo de uso

    de lineas

    de conduccin que

    existan

    en el

    Municipio ya

    sean

    duetos, lineas de electricidad,

    cables y

    postes;

    causarn

    derechos

    de 9 al mUlar

    aplicable

    al

    osto

    por m2 de

    construccin,

    de acuerdo al

    anlisis que

    maneje la Direccin de Obras Pblicas.

    Artculo 43.-

    Por

    la

    regularizacin

    del

    permiso por construccin, instalacin

    y

    use de la propiedad municipal

    a

    travfs de instalaciones superficiales, que estn

    explotando comercialmente

    y

    on

    fInes

    de lucro, aprovechando

    la

    va pblica, se pagar un monto de hasta tres

    veces

    l

    valor

    de los derechos

    por

    M2,

    a

    criterio de la autoridad.

    SECCiN DCIMA

    BEBIDAS ALCOHLICAS

    Articulo 44.-

    El

    pago de derechos que por la expedicin

    de licencia,

    renovacin, transferencia, cambio de

    giro,

    cambio

    de

    domicilio

    y

    otros servicios otorgue el Ayuntamiento

    en

    materia de venta

    y consumo

    de

    bebidas

    alcohlicas, se

    estar a lo

    previsto

    en

    la

    Ley de Hacienda para

    el

    E:stado de Zacatecas, Ley

    Sobre

    Bebidas

    Alcohlicas

    para

    el

    Estado de Zacatecas

    y

    su

    Reglamento.

    ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    23/30

    13

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L

    SECCIN DCIMA PRIMERA

    PADRN MUNICIPAL DE COMERCIO Y SERVICIO S

    Articulo

    45.-

    Los

    ingresos derivados

    de:

    1.

    Inscripcin y expedicin de

    tarjetn para:

    Salarios otinimos

    a

    Comercio ambulante y tianguistas

    1.

    Ambulante

    .................................................................................... 1.2545

    2.

    Tianguistas......

    .......... .. ........... ......... . ..................................... 0.8474

    Refrendo anual

    de

    tarjetn:

    b Comercio establecido (anual):

    1.

    Grande ....................................................................................

    11.5500

    2. Mediano .............................................................................................

    7.3500

    3. Chico ................................................................................................. 3.1500

    11

    Refrendo anual

    de

    tarjetn:

    a

    Comercio ambulante

    y

    tiang.;istas ........................................................ 1.50

    III Otro tipo

    de

    comercio o servicios, de 5.2500

    a

    10500 salruios mnimos.

    SECCIN DCIMA SJ :GtlNDA

    AGUA POTABLE

    Artculo 46.- Por el servicio

    de

    agua potable,

    se

    pagara

    por metro

    cbico que

    5e c ~ n s u m

    por el

    usumo, por

    el

    periodo mensual

    y

    de conformidad a

    las siguentes cuotas:

    a .-

    Casa

    Habitacin:

    De O a 10 M3,

    por ~ t r o

    cbico

    1 0114 s lmo mnimo

    De 11 a 20 M3, por metro cbico

    2.2957 salario

    minimc

    De 21 a 30 M3, por

    metro

    cbico

    3.8529 salario

    minimo

    De 31 a 40 M3, por metro cbico

    6 0530 s lmo minimo

    De 41 a 50 M3,

    per

    metro cbico

    8.3581 salario minimo

    De 51 a 60 M3,

    por

    metro cbico

    11.8817 saiario mnimo

    De

    61 a

    70

    M3,

    por metro cbico

    13.1144 salario mnimo

    De 71 a 80 M3, por metro cbico

    15.0000

    salru io mrumo

    De 81 a

    90

    M3,

    por

    metro

    cbico

    16.0000 salario minimo

    De

    91 a

    100 M3, por metro

    cbico

    18.0000

    salmo mnimo

    Por ms de 100 M3.

    por metro

    cbico 20.0000

    salario minimo

    b).- Comercial:

    De O a 10 \13,

    por metro

    cbico

    1.2937 salmo minimo

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    24/30

    SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L

    131

    De

    11

    a 20 M3 por metro

    cbico

    3.0672 salario

    mnimo

    De 21 a 30 M3

    por

    metro

    cbico

    5.1513

    salario

    mnimo

    De 31 a 40 M3 por metro

    cbico

    7.7465

    salario

    mnimo

    De 41 aSO M3 por metro

    cbico

    11.1416 salario

    mnimo

    De 51 a 60 M3 por

    metro

    cbico

    15.4869

    salario

    mnimo

    De 61 a 70 M3 por metro cbico

    18.3500 salario mnimo

    De 71 a

    80

    M3 por

    metro cbico

    21.3900

    salario

    mnimo

    De 81 a

    90

    M3 por metro

    cbico

    25.4300

    salario

    mnimo

    De

    91

    a 100 M3 por metro

    cbico

    30.4700 salario

    mnimo

    Por ms

    de

    100 M3 por

    metro cbico

    39.5200 salario

    mnimo

    C.- Industrial:

    De O a 10 M3 por metro cbico

    1.3282 salario

    mnimo

    De

    11

    a 20 M3 por metro cbico

    13.7055 salario mnimo

    De

    21 a 30 M3 por metro

    cbico

    32.8874 salario

    mnimo

    De 31 a 40 M3

    por metro

    cbico

    197.3826

    salario minimo

    De 41 a 50 M3 por metro cbico

    220.2600 salario

    mnimo

    De 51 M3

    en

    adelante por metro

    cbico

    270.0000 salario

    mnimo

    dl.

    Cuotas Fijas

    y

    Sanciones

    l. - Si se daa el

    medidor por

    causa

    del

    usuario 6.27

    salarios

    mnimos

    2.- Por

    el

    seIVicio de reconexin 2.35

    salarios

    mnimos

    3. - A quien

    desperdicie

    el

    agua 20.00

    salarios

    mnimos

    4. - a

    las

    personas mayores de

    65 aos

    se les otorgar

    un

    descuento del 30 , siempre y cuando

    sea

    propietario

    y

    sea su casa,

    donde habite.

    5.- Los

    usuarios

    que no

    cuenten

    con

    medidor, pagarn una cuota 4.47

    salarios mnimQs

    equivalente

    a la

    cuota

    .

    ms

    alta respecto de

    la

    categora que corresponda y

    hasta

    en tanto, no

    cuenten

    con el medidor.

    CAPiTULO

    m

    OTROS DERECHOS

    SECCIN

    PalMERA

    FIERROS DE HERRAR

    Y SEAL

    DE

    SANGRE

    Artculo 47.- El fierro de

    herrar

    y seal de sangre causan lo siguientes derechos:

    Salarios minlmos

    1 Registro

    de

    fierro de herrar y

    seal

    de sangre .............

    2.2381

    11

    Refrendo de fierro de

    herrar

    y seal de sangre

    ............ 1.1315

    ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    25/30

    132

    111

    IV.

    SUPLEMENTO

    AL

    PERiDICO OFICIAL

    Traslado

    ........................................

    .

    ..

    ................. 2.1315

    Baja ........ . .

    ..........

    1.0500

    SECCIN SEGUNDA

    PERMISOS PARA FESTEJOS

    Artculo

    48.-

    Los

    permisos que

    se otorguen para la celebracin de:

    1

    11

    Bailes

    particulares

    sin rmes de

    lucro

    ..

    . ..

    4.6894

    Bailes con fines de lucro si no cuenta con boletaje ... 12.7892

    TTULO CUARTO

    PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

    CAPTULO 1

    PRODUCTOS DERIVADOS DEL

    USO

    Y APROVECHAMIENTO DE BIENES

    O SUJETOS

    A RtoIMEN

    DE

    DOMINIO PBLICO

    SECCIN PRIMERA

    ARRENDAMIENTO

    Artculo 49.-

    Los Product.os per

    Arrendamiento

    de Bienes

    Muebles

    o

    Inmuebles PropIedad

    del Municipio,

    se

    determinarn

    y pagarn conforme a lo siguiente:

    I

    Arrendamientos adjudicaciones enajenaciones explotacin uso

    y

    aprovechamiento de

    bienes

    m u e l e ~ e inmuebles propiedad de Municipio, confGrme a lo estipulado

    en

    las concesiones

    contratos

    convenios y

    disposiciones legales rdativas

    SECCIN SEGUNDA

    USO DE BIENES

    Artculo

    50.-

    Los

    Ayuntamientos

    por conducto

    de

    la

    Tesoreria,

    podrn

    celebrar

    con.renios

    con los

    particulares

    para

    el uso de

    1

    va pblica como estacionamiento previa la anuencia de los propietarios o poseedores de

    las

    fincas

    colindantes

    con sta y del peritaje tcnico de vialidad.

    CAPTULO

    OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES

    Artculo 51. La venta y/o explotacin de bienes

    muebles

    e inmuebles se podr. realizar previa autonzacin

    expresa del Ayuntamiento y con apego a l normativa aplicable,

    1

    Venta

    o concesin de

    residuos

    slidos, e importe se fijar

    mediante

    convenio

    con los

    interesados;

    n Venta

    de

    bienes mostrencos

    que se

    rematen

    o

    se

    vendan

    de

    acuerdo con las

    disposiciones

    legales aplicables 'Los dueos de

    animales

    mostrencos y/o dainos adems de resarcir el

    dao causado

    debern

    cubrir

    una

    cuota

    diaria:

    Salarios

    Mnimos

    Por

    cabeza

    de ganado mayor: ................. .. 0.8266

    Por cabeza

    de

    ganado :rr.enor: 0_5455

    En el

    caso

    de zonas

    rurales al

    trmino de ocho das se trasladarn

    al

    rastro municipal.

    ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    26/30

    SUPLEMENTO

    L

    PERiDICO OFICIAL

    133

    III. Venta de fonnas impresas que se utilicen para tramites administrativos 0.6557 salarios

    mnimos; y

    IV

    Fotocopiado

    para

    el

    publlco

    en

    general,

    consumibles

    ..

    0 0077

    V Impresin

    de

    hoja

    de

    fax para el

    publico

    en genera .. .. 0 1900

    VI Otros productos.

    cuyo

    importe ser fijado por el Avuntamiento.

    TTULO QUINTO

    APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

    CAPTULO 1

    INCENTIVOS DE

    LA

    COLABORACIN FISCAL

    SECCIN NICA

    MULTAS

    por

    recuperacin de

    Artculo

    52.-

    Las

    multas

    de

    orden

    administrativo que

    en

    uso

    de

    sus

    facultades imponga

    la autoridad

    municipal,

    sern aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violacin f: infracciones a la presente Ley y R los

    Reglamentos Municipales en vigor por:

    Salarios

    mnimos

    1

    Falta

    de

    empadronamiento

    y licencia:.

    . ..... 7.4872

    Il Falta

    de

    refrendo

    de licencia:

    . .....4.973:3

    lll

    No tener a la vista la licencia:.

    0 9674

    IV Violar el

    sello

    cuando un

    giro

    este

    clausurado

    por

    la

    autori.dad

    municipal: ....... .

    .......

    22.9989

    V.

    Pagar

    crditos fiscales con

    documentos incobrables

    se

    pagar

    adems

    de

    las

    anexidades

    legales:.... . . 10 3197

    Vl. Permitir el

    acceso

    de menor de edad a lugares como:

    al

    Cantinas,

    cabarets y lenocinios,

    por

    persona:.......

    31 1510

    b Billares

    y cines

    con fupconcs para

    persona:.............

    31 1510

    VII.

    Falta

    de

    tarjeta

    de

    sanidad, por

    persona:

    1 6076

    VIll.

    Falta de revista sanitaria peridica: ..

    IX FuncionaLliento e aparatos de

    habit.acionales:

    2 5459

    sonido despus de las 22

    7 1046

    adultos,

    por

    horas en

    zonas

    X

    No contar

    con

    permiso

    para

    la

    celebracin

    de

    cualquier

    espectculo

    publico: ..

    Xl.

    Fijar

    anuncios

    respectivo:

    ....................

    .

    comerciales

    ..... 17.2423

    sin

    3 1880

    el

    permiso

    ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    27/30

    34

    SUPLEMENTOAL PERiDICO OFICIAL

    XII Fijar

    anuncios comerciales en lugares

    no autorizados: ..... de 5.2374 a 15.0000

    XIII La no observancia a los horarios que se sealen

    para

    los giros comerciales y establecimientos

    de diversin:

    .......................... 15.4845

    XIV Matanza

    clandestina

    de ganado ...................

    20.7673

    XV

    Introducir carne proveniente de

    lugar

    distinto l Municipio, sin el resello del rastro de

    lugar

    de

    origen:.

    ...................

    12.9793

    XVI

    Vender

    carne no

    apta para

    el

    consumo humano,

    sin peljuicio de

    la sancin que impongan las

    autoridades correspondientes:....... de 25.7770 a 58.2943

    XVII Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la

    sancin que

    impongan las

    autoridades

    correspondientes...

    12.8885

    XVIII No tener la documentacin que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a

    sacrificar,

    sin

    perjuicio

    de la sancin

    que impongan las autoridades

    correspondientes.

    de

    9.7005 a 14.3458

    XIX Falsifi cnc o usar

    indebidamente los sellos

    o

    fmuas

    del

    1 astro:.

    19.3555

    XX No registt'ar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y

    seal

    de sangre, o n f r m ~ lo

    XXI

    dispone la

    Ley

    e F'omentn

    a

    la Ganadera del

    Estado

    de

    Zacatecas ............... 3.1424

    OLstruir la

    ubstacu os:

    vJa publica con escornh "os

    o

    materiakR

    asi

    .4 .0988

    como otros

    XXII Estacionarse

    SIn

    derecho en espacio no autorizado 0.8425

    XXlII No asear el [cente de la

    fine"

    1.1385

    XXIV

    No contar o

    no exhibir

    el penniso

    de

    venta de bebidas

    alcohlicas:

    15.8555

    XXV Mantener

    obstculos

    o escombro

    en

    reas

    pblicas asi

    como en lot es baldos ypermitan

    stos

    derrame de agua:...... ...de

    4.3265

    a

    9.3362

    El

    pago

    de

    la multa

    por

    este concepto

    no

    obliga

    a

    ICJs

    Ayuntamientos a

    recoger

    o

    remover los

    obstculos,

    el propio

    infractor deber

    hacerlo

    en el plazo que la autoridad municipal

    k

    fije

    para

    ello; si no lo

    hiciere

    aSi, ademas de Ja multa. deber resarcir al Ayuntamiento de los

    costos y

    gastos

    en que lncurriera ~ s t e por fletes y acarreos.

    XXVI Viol acior es a

    os

    Reglamentos

    Municipales:

    al

    s , ~

    aplicar multa calificaca segn dictamen de la

    direccin

    de obras

    pblicas

    [Jor la

    lvasin

    de la va

    publica con construcciones, que

    ser: .............. de 2.4593 a 19.8110

    w ~ ~ ~ ~ ~ ~

  • 7/25/2019 valparaiso.pdf

    28/30

    SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL

    Para los efectos de este inciso se aplicara lo prevlsto en el segundo prr:o de lii

    fraccin

    anterior;

    135

    b Las que

    se

    impongan a los

    propietarios

    o poseedores de lotes

    haldios

    qut'

    r c p r e s e n ~ e 1

    un

    foco

    de

    ueccin,

    por

    no

    estar

    bardeados:..

    .

    15.4845

    e

    Las

    que

    se impongan

    a Jos

    propietarios de

    animales que

    .transiten sin -.rigilanda en

    la

    va

    pblica, por cada cabeza de ganado:.

    .. . . . .

    3,6434

    d Ingerir bebidas

    embriagantes

    en la

    va

    pblica: ..

    ...

    5.7383

    e Q,inar

    o

    ddecar

    en

    la

    va pblica:.

    .......................... 5.7383

    f

    Esc,andaliza.r

    ~ ~ s p e c t c u l o 3

    o m-rojar

    objetos

    ('n 1

    . vii

    publica y en la

    ... 5.7383

    celebraClon

    de

    g Tratndose

    de

    animales

    mostrencos

    o

    dainos, que

    permanecieran

    mas

    de 48

    horas

    en

    los

    corrales

    del rastro municipal,

    al

    propit tario

    le aplicar

    una multa por

    da

    y por

    caheza,

    conforme

    a

    lo

    siguiente:

    1. -

    Ganado mayor:

    ..

    1.5257

    2.- Ovicaprino:.

    1.0247

    3.- Porcino: ..... .

    0.8653

    Artculo 53

    Todas

    aquellas

    infracciones

    por viol;..cin

    l las disposiciones

    y Reglame'tos Municipales

    0

    en

    su

    caso, a la Ley de

    ~ J u s c i d

    Comunitaria del Estado de Zacatrcas,

    que no

    se enCllcntn:n previstas en el articulo

    anterior, sern sancionadas segn la gravedad de la infraccin, y de

    aCllerdo

    con lo dispuest.o por la

    Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos

    Mexicanos.

    Respecto

    a multas en materia de venta y consumo de beblds a cohlicCls se

    estar

    en

    principio

    a lo

    previsto

    en

    la Ley

    Sobre

    Bebidas Alcohlicas

    para

    el Estado de Zacatecas, lo anterior sin

    perjuicio de

    la

    aplicacin de

    otras

    sanciones que la infraccin amerite. Tratndose de infracciones a diversas disposiciones por la Lomisin de un

    solo hecho U omisin,

    procede

    nicamente

    la

    imposicin de

    la

    multa mns alta, sin importar que

    esten

    contenidas en cuerpos normativos diferentes,

    Si

    las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas

    respecto

    de cada

    una

    de ellas,

    Respecto

    a

    las multas por violaciones

    a

    la

    Ley

    de Acceso

    de

    las Mujeres

    a

    una ida

    Libre de

    ViolenclR para

    el

    Estado

    de

    Zacatccas, se estarA en

    principio

    a lo

    previsto

    en

    dicho

    ordenamiento, lo

    anterior

    sin

    perjuicio

    de la

    aplIcacin de oU'as sanciones

    que

    la

    infrHcn

    ameri