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G O B I E R N O D E L E S T A D O
D E Z A C
A S
17
ERIODICO
O F I C I A L
RGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBlIG lORI S
LAS LEYES Y DEMS DISPOSICIONES Del GOBIERNO POR
E l
SOlO HECHO DE PUBlICARSE EN ESTE PERIDICO.
TOMOCXXIV Nm. 105 Zacatecas, Zac., mircoles
3
de diciembre de 2014
10
A l
No. 105
DEL
PERIODICO OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
CORRESPONDIENTE A l D
3
DE DICIEMBRE DEL 2014
DECRETO No.
245.-
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zac. para el Ejercicio
Fiscal del ao 2015. '1 ~ ~ / () 5 '(s'5
DECRETO No. 252.- Ley de Ingresos del Municipio de Jerez, Zac. para el Ejercicio
Fiscal del ao
2015.
9
:.{ /1',1 1I C-;/f :b
DECRETO No. 271.- Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zac. para el Ejercicio
Fiscal del ao
2{)15.
c
1 G
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SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL
1 9
-LIC.
:MlqVPLJlLP,JJlN ])qzO JlLONSO
~ r y p s
qo6ernaor e P.stao
de
Zacatecas,
a sus fia6itantes fiago sa6er:
Que ros ])ICFlYIJl ])OS SP.CqzP.CJ JlCRJOS e
f
J{onora6f SeJ agsima
Primera LegisCatura
e
p.stao,
se fian
servio irigimie
e
siguiente:
~ ~ ~ ~ ~
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SUPLEMENTO
AL
PERiDICO
OFICIAL
111
por
la
cual las contribuc iones municipales se actualzarn de manera autom tica debido a que las
mismas
se
encuentran tasadas en
cuotas de salario
mnimo,
sin perjuicio de lo previsto en el prrafo segundo, del
articulo
segundo transitorio,
de
la presente
propuesta
legislativa.
As
las
cosas, uno
de
los propsitos
fundamentales
del
anlisis de
la iniciativa de
Ley
de
Ingresos
del Municipio,
fue
la necesidad de fortalecer en
el
marco
institucional, un moderado crecimiento
financiero del
mismo, a efecto
de
que ste mantenga su capacidad de atencin a la demanda
social.
Por ese
motIvo
fueron actualizadas
algunas figuras tributarias. para
que estas
fueran ntidas y precisas procurando una mayor
congruencia
entre
las
diversas disposiciones
que confluyen en esta materia,
de tal forma
que permita
el ejercicio adecuado y
oportuno de sus potestades y el cumplimiento de las
obligaciones
tributarias de
la
ciudadana.
Cabe destacar que
en
aras df:
no
gravar
severamente
a los
zacatecanos se
estim en general que en materia
de Derechos los
incrementos
a las cuotas o tarifas no iran
ms
all de
un 100 0
en materia de
rastros
y hasta
en
un 50 0
los
demas
derechos. con
las siguientes
excepciones:
No
incrementar
los
importes relativos a
las licencias
por servicios de panteones y licencias de
construccin en
virtud de que estas
ltimas
adems de
estar
tasadas
en salarios mnimos, toman en consideracin porcentajes al
millar aplicable
al costo por metro cuadrado de
construccin de
acuerdo a los anlisis de costos que al efecto
expiden
los
Ayuntamientos.
En
este
rubro,
se
mantienen las exenciones
en materia
de certificaciones y legalizaciones por lo cual la expedicin de
constancias
a personas de escasos recursos econmicos que
tengan
como fmalidad
la obtencin de empleo, beca, pensin o
jubilacin u otras,
no
causarn el
pago
de
derechos.
Por lo
que
v
al
rubro
de
Productos,
este
Parlamento consider
que por tratarse
de un ingreso y
no de Una
contribucin se atendieran los requerimientos y
necesidades
que
present
el Ayuntamiento n
su
iniciativa
hasta en un 20 ,
cuidando
siempre que el uso y explotacin de los bienes que pertenecen a la
Hacienda
Municipal, se oferten a precios publicas,
tendientes
a la baja.
Los
ingresos relativos
a
los Aprovechamientos en materia de multas y
sanciones
sufren
incrementos
diversos en
relacin a lo solicitado, hasta en un 20 adicional a la inflacin estimada, atendiendo a polticas preventivas
de
actos
infractores preferentemente y espordicamente a fines recaudatorios; salvo los porcentajes de recargos por
pago extemporneo mismos que se
mantienen
en
1.5 y
20 0 en
casos
especificos.
En materia de Impuest.o Predial se estim necesario proponer no incrementar los porcentajes de cuotas y
tarifas ante la
evidente
falta
de
capacidad tributaria de la
mayora de
los contribuyentes de
este
impuesto, y
considerando adems la actualizacin que de manera
automtica
sufren
las cuotas
y tarifas, toda
v z
que
las
mismas se encuentran
tasadas en cuotas
de
salario mnimo
sin
perjuicio
de
mantener porcentajes
de
bonificacin que se solicitaron, por pago
anual
anticipado sobre su importe total,
aplicable
en los meses
de
enero, febrero o
marzo, inclusive
Asimismo, se estim que
los
Ayuntamientos, que
as
lo
hayan propuesto,
sigan otorgando
una bonificacin
de un 10 durante todo el ao a contribuyentes que
sean madres
solteras;
personas mayores de 60 afias; personas con discapacidad;
jubilados pensionados,
el cual ser acumulable
siempre que no exceda preferentemente al
25 0
del entero correspondiente.
Estas excepcionalidades no deben ser consideradas acciones
que
disminuyan
o
relativicen la potestad tributaria
que
la Hacienda Municipal
tiene con
respecto de
la capacidad contributiva de
los
sujetos obligados. Por
el
contrario
debe
ser considerada
una
obligacin legal y constitucional por ello se exhorta
al
Ayuntamiento a
que
de conformidad a sus
caractersticas
geopolticas proyecte disee y estructure politicas pblicas acciones y
programas
t e ~ d i n t e s
a mejorar
los
procesos de recaudacin a fin
de
garantizar las
medidas
persuasivas y
en
su
caso
Implementar la cobranza de
sus
contribuciones lo anterior con la finalidad de mejorar el rea de
recaudacin
y cobranza.
Estos mecanismos
le permitirn
el desdoblamiento
e
implementacin de
las polticas
pblicas
del gobierno
municipal en rubros como: obra social, infraestructura, atencin a grupos vulnerables y toda accin
gubernamental que incentive y mejore el
bienestar
social de la comunidad.
En
ese
tenor la
pertinencia de
la
accin
del
gobierno
municipal para
llevar a
cabo
todas
sus
acciones
es
vital
para
renovar y
revitalizar los
alcances y
radio
de
accin
de
la hacienda
municipal. En
razn
de lo anterior, el
Ayuntamiento debe realizar
las
acciones necesarias para llevar a
cabo
la reorganizacin catastral o
rezonificacin, a fm de armonizar el cobro de contribuciones tales como el
impuesto
predial, atendiendo a los
valores unitarios de suelo y construcciones
de los inmuebles
actualizados que correspondan a las caractersticas
econmicas del lugar,
su
infraestructura y los servicios pblicos con que cuentan. o
anterior
no slo
para
garantizar la adecuada recaudacin del impuesto a la hacienda m
unicipal,
sino tambin para
elcvar
el
valor del
patrimonio familiar y social.
Resulta importante en ese contexto que
el
Ayuntamiento impulse de
manera
permanente programas y
campaas
de verificacin de
construcciones
tanto en su
zona
rural como urbana
con
frnes
no
slo de
recaudacin,
prevencin
y
control,
sino tambin
para
conducir y orientar los
procesos de desarrollo
urbano,
rural y movilidad social
~ ~ ~ ~
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112
SUPLEMENTO
L
PERiDICO OFICI L
Bajo ese escenario, la
Sexagesimfl
Primera LegislaTura del Estado como d e p o s ~ t r i de la
soberania y
representacin de
la
sociedad, invita
al Ayuntamiento
a constr..l r
una relacin
institucional
con
este
Poder,
a fin
de abordar de manera conjunta y respetuosa los temas y rubros inherentes a l hacienda l'ilunicipal con
la
finalidad de cstracturar y proyectar una agenda omn que
conduzca
las reformas necesarias que permitan
homogenizar
un
solo
esquema,
que
establezca
los
mecanismos de
control,
certeza,
objetividad, eficacia,
eficicnda
y
econornia
al
proceso recaudatorio.
?or ltimo, derivado de las obligaciones impuestas a los Ayuntamientos en materia
de
armonizacin contable, el
dictamen que se
presenta
a la Asamblea Popular, est dotado con la
estructura
lgico-jurdica
que
permita
a la
postre
hacer identificables los ingresos
municipales de confonnidad con
os modelos
contables
vigentes a nivel
nacional, a partir de la adecuacin y
fortalecimiento
de las disposiciones jurdicas que las
rigen,
de los
procedimientos
para el registro de las operaciones, de la informacin que deben generar los
s h ~ t e m s
de
contabilidad
gubernamental
y
de las caractersticas y
contenido
de los principales
informes
de
rendicin
de
cuentas.
Por lo anteriormente argumentado, estimando que
el contexto
macroecor;.mico puede
llegar
a limitar
la
capacidad econmica
del
Municipio, el Pleno
autoriza
la
aprobacin
del
presente Instrumento Legislativo, t..ajo la
premisa de no afectar
la economa
de las
familias,
pero
logrando
un
equilibrio
para
que
el Ayuntamiento
tenga la
capacidad recaudatoria
suficiente
que le permita hacer
frente
a las
mltiples necf sidadcs de
sus habjt2ntes.
Por
1 anteriormente expuesto y con fundamento en los
artculos
115
fraccin
IV
inciso
e
de la
Constitucin
Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fraccin XIII de la Constitucin Poltica del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140 y 141 del Reglamento General
del
Poder
Legislativo, en
nombre del pueblo
es
de decretarse y se decreta
= = = - = = . : j ; ( # . / ~ / J L ( / ~ . < ' / , ( / # ' . I ' u ~ . . / / '
/ , ~ f f J ; " . W ~ / - " " ' ? ' ' ' ; < J " ~ Y ) ' ' / ~ ~ ~ = = = = = = = = =
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SUPLEMENTO
L
PERIDICO
OFICI L
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VALPARAISO, ZACATECAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
TfTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo En
e ejerclclO fiscal para el
ao
2015,
la Hacienda
Pblica del Municipio de Valparmso,
Zacatecas. Percibir
ingresos
provenientes
de
los impuestos, con
t r i b u c
i on
e s d e I I I e.i o r a s ,
derechos,
productos,
aprovechamientos,
ingresos
por ventas de bienes y servicios de organismos
descentralizados, ingresos
extraordinarios
participaciones, aportaciones, convenios,
transfeFencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de fmanciamientos, establecidos en l Ley de
Hacienda Municipal
para
el Estado de
Zacatecas, en esta Ley y en otras
leyes
fiscales y en
las diversas
leyes
fiscales
y
ordenamientos
tributarios
de aplicacin municipal.
Artculo 2. -
En
el ejercicio fiscal
comprendido
del l de enero al 31 de diciembre de 2015, se estima
que
los
ingresos del Municipio asciendan a 176646,016.51 (Ciento
setenta
y
seis
millones
seiscientos cuarenta
y
seis
mil diecisis
pesos/51
m.n.).
provenientes
de
los conceptos
sea.lados
en
el artculo
anterior, en las
cantidades
estimadas y estructuradas conforme al marco
juridico en
materia de
armonizacin
contable,
que
se
enumeran
a continuacin:
Se
desglosan
los
ingresos municipales
conforme
al Clasificador
por Rubro
de
Ingresos
(CR ),
del
Consejo
Nacional de Armonizacin Contable y
las caractersticas propias
de Municipio de
Valparaso,
Zacatecas.
; Municipio
de
Valparaso, Zacatecas
113
Ingreso Estimado
Impuestos
sobre
el
patrimonio
1
i mpuestos sobre la produccin el consumo y las
transacciones
t
. .
Impuestos al comercio
exterior
._... _._........ .
Impuestos sobre Nminas y Asimilables
Impuestos Ecolgicos
513,824.01 '
m p u ~ s t o S no comprendidos en las fracciones e
la
Ley de Ingresos
causadas
en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de iiquidacin o pago
: Cuotas Aportaciones
e
sellurldad socia
~ ~ ~ ~
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4
SUPL M NTO
AL PERiDICO OFICIAL
Contribucin de rnejoras
por
obras pblicas
: Contribuciones
de Mejoras
no
comprendidas ero las f r a c c o n e ~
de
la ey
de Ingresos causadas en
ejercidos
iscales anteriores pendientes de
liquidacin
o pago
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explot cin de
bienes de dominio pblico
Derechos no comprendidos' en las fracciones de
la
ey .de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores;
pendientes de liquidacion
o pago
I ~ -
Prodl toS
; Productos de tipo corriente
Productos de capital
, Productos no comprendidos en
las
fracciones de
la
ey de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
oendientes
de liquidacin o pago
.
~ ~ J m m J
Aprovechamientos de
tipo corriente
, Aprovechamientos
de
capital
ey de Ingresos causadas en ejercicios fiscales;
i
Innsos
porYentas de bienes
y
servidos
; Ingresos
por
ventas
de
bienes
y e ~ i c i o s de
organismos descentralizados
Ingresos
por
ventaS de bienes
y
servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
160,076.26 :
2,980 127.00
554,599.00
12.00
99,251.00
132,017.00
i
' ' ' ' ' ' - ' - ~ ' ' ' ' ' ' ' ' ' - - ~ ' - ' ' - ' , ,
~ - - - - _ . _
. -1
15 .On,131.60:
; Pan.icpaciones
77,060,000.00 ;
; Aportaciones 61,164,990.60 :
Convenios
16,808,141.00
Transferencias. Asii aciones..l bsjdjos
y
O t r a s ~
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SUPLEMENTO AL PERiDICO
OFICIAL
5
1.00 :
ubsidios
y
Subvenciones
1 Transferencias a Fideicomisos mandatos y anlogos
.
.
--c--"'S.Q
Endeudamiento interno
Enceudamiento externo
Articulo 3. - Los ingresos
que
perciban. sern concenu ados en l Tesorera Municipal y debern reflejarse,
cualquiera
que
sea su forma
y naturaleza,
en los registros
contables
correspondientes
de conformidad con lo
dispuesto
en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que emita el
Consejo Nacional de Armonizacin Contable,
en
su caso,
por
d Consejo Est'ltal de Armonizacin Contable del
Estado de Zacatecas.
Articulo 4.- Para los efectos de
esta
Ley y
otras
ley 's fiscales, se entiende por:
1. Impuestos:
Son las contribuciones establecidas
en
ley
que deben
pagar
las
personas fisicas o morales
que
se encuentren en la situacin
jurdica o
de
hecho
prevista
por
la
misma, y que
sean distintas
de las
sealadas
en
las
-acciones
Il
y ] ]
de
este articulo;
n Derechos: Son
las contribuciones
establecidas
en
ley
por
recibir servicios que prest.'ill
las
depeadencias y entidades de
la
Administracin Pblica Municipal, en sus funciones de derecho
pblico,
as como por
el
uso
o
disfrute
de
los bienes del
dominio
pblico
del MuniciplO, salvo
en
los
casos que dichos bienes o servicios se encuentren concesionados a particulares para su
explotacin; y
111
Contribuciones por mejoras
Son
las
establecidas
en
este ordenami ento. a cargo de las
personas
flsicas o morales que,
con
independencia de la utilidad general,
obtengan
un beneficio diferencial
particular derivado de la realizacin de obras pblicas.
Artculo 5.- Los
aprovechamientos son
ingresos
que
percibe el Municipio en sus funciones de derecho pblico,
distintos
de las contribuciones, de os ingresos derivados de fmandamientos, de
las participaciones
federales, de
las
aportaciones federales e ingre.sos federales
coordinados,
s como
los
que obtengan los
orgarsmos de
la
administracin
pblica
paramunicipal.
Artculo 6. - Los
productos
son
contraprestaciones por
10,\ servicios
que preste
el Municipio en
sus funciones
de
derecho
privado,
as
como por
el
uso, aprovechamiento
o
enajenacin
de
sus
bienes
de dominio
privado.
Tambin se
consideran productos los
ingresos provenientes
de la venta de primera mano que, por la
explotacin
de sus bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de la regin de
su
ubicacin.
Artculo 7.- Las participaciones federales son fondos constituidos en beneficio del Municipio, con cargo a
recursos que la Federacin transfiere al Estado, como consecuencia de su adhesin al Sistema Nacional de
Coordinacin Piscal, o en los
trminos
previstos en el artculo 73 fraccin XXIX de la Constitucin Politica de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artculo
8... Las aportaciones
federales
son.
ingresos
que percibe el MUlcipio,
derivados de los fondos
establecidos en
el Captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal.
~ ~ ~ ~
s oo
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6
SUPLEMENTO
L PERiDICO OFICI L
Artculo
9.
Son accesorios de las contribuciones y de
los aprovechamientos,
los recargos, las multas,
los gastos
de ejecucin
y la
indemnizacin por
devolucin
de cheques presentados
a
tiempo
y
que no
sean
pagados,
y
participan de la
naturaleza
de
la
suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a
la
misma.
En
los
dems articulas
de
esta
Ley,
en
que
se
haga
referencia
nicamente
a
las
contribuciones
no
se
entendern
incluidos los accesorios
C
Las contribuciones
y
los
aprovechamientos
se regirn por
esta Ley y
por la
Ley
de Hacienda
Municipal
para
el
Estado
de Zacatecas, y
derecho comn;
Los
dems ingresos
se
regirn por las leyes
y convenios respectivos.
Artculo 10. Slo
podr afectarse un ingreso
fiscal a
un fin
especial,
cuando as 1 dispongan
expresamente
las
leyes de
la
materia, la presente Ley y las dems leyes aplicables.
Artculo
11. Los
impuestos, derechos, productos
y
aprovechamientos autorizados por
esta Ley,
se causarn,
liquidarn
y recaudarn de acuerdo con esta Ley, la
Ley
de
Hacienda Municipal para
el
Estado
de Zacatecas, el
Cdigo Fiscal Municipal del
Estado
de
Zacatecas
y
dems disposiciones
fiscales aplicables.
Artculo
12.
Las
Participaciones
en Ingresos Federales, as como los Fondos
de Aportaciones
Federales,
se
percibirn con
arreglo a
las
leyes que las otorguen, al
Presupuesto
de
Egresos
de la Federacin, a los
convenios
y
anexos que
se celebren
sobre
el
particular.
Artculo 13. Los
ingresos
provenientes
de
emprstitos podrn
contratarse
por el Ayuntamiento, en trminos
de
la
Ley de
Deuda
Pblica
para
el Estado y lOs Municipios
de Zacatecas, cuya garantia
o
fuente
de pago
podrn
ser
las
Participaciones Federales que
le
correspondan
al Municipio.
As mismo, en los trminos de
los articulas 50
y 51
de la
Ley de Coordinacin Fiscal,
podr
disponer de
los
Fondos
de Aportaciones
Federales
que
l
correspondan, para
garantizar
obligaciones en caso
de incumplimiento,
o servir como
fuente
de
pago
de
dichas obligaciones que contraigan con la
Federacin, las
instituciones de
crdito que operen en territorio nacional o con personas fsicas o norales de nacionalidad mexicana.
Artculo 14. A falta de
pago
oportuno
de
las obligaciones fiscales, su
monto
se
actualizar
desde el
mes
en que
debi
hacerse
el
pago
y
hasta que el mismo
se efecte,
adems debern pagarse recargos
en concepto
de
indemnizacin
al
erario municpal
por la falta de
pago oportuno.
Dichos
recargos
se
calcularn aplicando
al
monto de las contribuciones
o
de los aprovechamientos actualizados por el periodo
a
que
se refiere
este prrafo,
la
tasa
que resulte
de
sumar las
aplicables
en cada
atlo,
para cada uno
de
los
meses transcurridos en
el
periodo
de actualizacin de
la
contribucin o aprovechamiento de que
se
trate. La
tasa
de recargos en caso de mora
ser
del 2 por cada mes o fraccin del mes que transcurra sin
hacer
el pago y hasta que el mismo se efecte.
Los
contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los crditos
fiscales, adems
de
la
suerte principal, pagarn
recargos que se computarn mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 .
En el caso'
de aprovechamientos, los
recargos se calcularn
de
conformidad con 1 dispuesto en
este articulo
sobre
el
total
del
crdito
fiscal, excluyendo
los propios recargos, los gastos
de ejecucin en su caso, la
actualizacin prevista
en esta Ley.
El
monto de
las
contribuciones, aprovechamientos
y devoluciones a cargo
de
la
hacienda
pblica
municipal,
se
actualizar
por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en
el pals, para 1 cual se
aplicar
el
factor de
actualizacin
a las cantidades
que
se
deban actualizar.
Dicho factor se obtendr dividiendo
el
ndice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por lNEOl, del mes
anterior a
aquel
en que debi realizarse el pago,
entre
el indice
correspondiente
al mes
anterior
a aquel en
que
se realiza
el
pago.
Las contribuciones, los
aprovechamientos, as como las
devoluciones
a cargo de
la hacienda
pblica municipal, no
se
actualizarn por fracciones de mes
En los casos en que
el Indice
Nacional de
Precios al
Consumidor
del
mes
anterior
al que
se realiza el pago,
no
haya
sido
publicado por la autoridad correspondiente, l actualizacin de que
se
trate,
se
realizar aplicando
el
ltimo ndice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas
conservan
la naturaleza
juridica
que tenan
antes
de la actualizacin.
~ A W ~ ~ ~
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SUPLEMENTO
L
PERiDICO OFICIAL
117
Cuando el resultado
de la
operacin a
que se
refiere el
primer prrafo
e
este articulo SU
m nor a l , el factor
de
actualizacin que se
aplicar
l
monto de
las contribuciones,
aprovechamientos
y devoluciones a
cargo de
la
hacienda pblica ID
unicipal, as
como a los valores
de
bienes u operaciones
de
que se traten, sera l .
. No
causarn recargos las multas
no fiscales.
Artculo 15. Los rezagos por concepto de im puestos y derechos se cobrarn y.recaudaran
de
conformidad con
las disposiciones legales
vigentes
en la poca
en
que se
causaron.
Articulo 16.- Los crditos
fiscales
que se hagan efectivos
mediante
la aplicacin
del
procedimiento
administrativo de ejecucin, causarn
gastos
de
ejecucin
de conformidad con lo previsto en esta Ley y
en
el
Cdigo Fiscal Municipal del
Estado
de Zacatecas. Para
su
deterrr..inacin se
estar
a lo siguiente:
I Por la
diugencia
de requerimiento, el
2
del crdito fiscal;
11.
Por la diligencia de
cm
bargo, el 2 del crcdito fiscal;
y
IIl. Por la
diligencia
de
remate, enajenacin fuera
de remate () adjudicacin, el 2 del crdito fiscal;
Cuando
en los
casos
de las fracciones anteriores, el 2 ~ o del crdito sea inferior a seis veces el Salario Minirno
General de la Zona, se
cobrara esta
cantidad en
lugar
del 2 del crdito.
En ningn caso
los gastos
de ejecucin, por cada una de las diligencias a que se refiele este articulo, excluyendo
las erogaciones
extraordinarias
y
las
relativas a la inscnpcin de inmuebles, podrr. exceder de 200 veces
e1
Salario
MiniL.. o General e
la Zona.
AsinlisnlO, se pagarn los
gastos
de ejecucin extraordinarios en
que
se incurra con motivo del
p r o c e d i m i ~ n t ( )
administrativo de ejecucion. incluyendo los
que
en
su
caso
d e r i v ~ n
p.e
las
diligencias de emb'3.rgo
sealado
en el
Cdigo
Fiscal
Municipal.
Articulo 17.- El Ayuntamiento
podr
celebrar
Convemos
de
Coordinacin
Hacendaria y Convenio de
Colaboracin Hacendaria
para
el
cobro
de
Impuestos,
Derchos, y en
su caso
aprovechamientos, con el
Gobierno
del
Estado,
a
travs de
su-
Scrrctara
de
Finanzas,
en su
caso,
sobre
administracin
de
algn
servicio
pblico municipdl,
por parte del Ejecutivo.
Articulo 18.
La Tesorera
Municipal
es
la
autoridad
competente, en
el
orden administrativo,
para interpretar
las
leyes
f i s c a l e ~ i , dictar las disposiciones que se requieran para
su
mejor aplicacin y vigilar su exacta
observancia.
Articulo 19. El Presidente Municipal y el Tesorero son la autoridad
competente
para detenninar y aplicf .r entre
los mlnimos y los mximos las
cuotas
que cornarme a la presc71te Ley deben cubrir los contribuyentes
l
Erario
Municipal, p r ~ v i o
acuerdo
del
H.
Ayuntamiento podr
condonar
a
los contribuyentes hasta un l O O o / ~
de les
recargos,
multas,
actualizaciones, y gastos
de ejecucln
respecto
al
~ a g o
del
impuestos y
contribuciones por
mrjoras.
Artculo 20.- Los pagos en efectivo de
obligaciones
fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad
monetaria, se ajus;taran al :multiplo de un peso; de
cincuenta
centavos o menos, baja al costo inferior, y mayor
de
cincuenta
cenr.avos,
J
costo superior.
Articulo
2l .-
El Ayuntamiento
podr para
condonar
O
eximir total o
parcialmente
el pago de unpuestos
y
sus
accEsorios,
autorizar
su pago a
piazos,
diferido o
en
parcialidades,
cuando
se haya afectado o trate
de
impedir
que sl' afecte la
situacin de
algn lugar
del
Municipio, una rama
de
actividad, la produccin o
venta
de
productos o la
realizacin de
una
ac.tividad, asi
como
en casos de catastrofes sufridas por fenmenos
meteorolgicos,
plagas,
epidemias
y circunstancias
similares.
: ~ ; / # ~ ~ k X / A ( . L V L : : t k ; ' . / . . / ( d ~ ~
= = = = = = - ; / / ~ - ? ' f f f f ~ w , . . w ~ ~ J ' # . . . 0 = = = = = = =
-
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118
SUPLEMENTO
AL
PERiDICO OFICI L
CAPTULO 11
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
SECCiN
NICA
IMPUESTO PREDIAL
Articulo
22. Para
efectos de
lo dispuesto por
los
articulos 1 a 27
de
la Ley de Hacienda Municipal pa 'a
el
Estado
de
Zacatecas t materia del
Impuesto
Predia] para 2015 se
estar
a lo siguiente:
Es sujeto
del impuesto
predial:
r Los propietarios) copropietarios, poseedores y ca-poseedores de
predios
urbanos O f'..lsticos
Y sus
construcciones;
11 Los ncleos de pob lacin Ejidal o Comunal
y
de Rgimen de Fraccionamientos Rurales.;
111 Los ducnos o concesionarios
de
plantas
de benetlcio
y establecimientos metalrgicos;
IV. Los
arrendatarios
poseedores o usufructuarios
de
predios federales del Estado o
de
los Municipios;
V. Los
titulares
de
los
derechos
agrarios
sobre la propiedad ejdal o
comunfJ as
omo
los
propietarios o
poseedores a
titulo
de
dueno.
Se prohbe a
los
Notarios Pblicos Jueces de Primera Instancia
y
en general a todos 10s fedatarios
pblicos
que por la naturaleza de sus actividades intervengan en la realizacin de los
actos
jurdicos
de los cuales
derive la
causacin del impuesto
predial autorizar
en
forma definitiva
escrituras pblicas
o certlficacin de firmas de instrumentos privados cuyo objeto sea la
modJicacn
a la propiedad
inmobiliaria, o en derechos
reales constitu:dcs sobre ellos n:ientras no
les
sea
exhibla consta.n.da
de
no adeudo al Municipio respecto
al
pago de impuesto predial de conformidad al articulo
21
de la Ley
Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas.
Para efectos
de
impuesto sern responsables solidarios los sujetos a qut se refiere
el
articule' 3
de la
Ley de
Hacienda
Municipal para d
Estado de
Zacatecas.
La base
para
el pago del Impuesto predial se regula por las disposIciones contenidas en el Articulo de
la Ley de
Hacienda
Municipal
rard el
'Estado de
Zacatecas y,
la
pagarn los
contribuyentes
identiiicados como
sujetos
y/o
responsables solidarios
(kJ
impuesto
en
trminos
de la ley de Hacienda
antes
citada
conforme
a lo
siguiente:
La cuota
tributaria se
dcternlinara con
la
suma de dos
CUotas
de
&alario
mnimo vigente en el Estado
mas
lo
que resulte de
aplicar la
siguiente
tarifa,
de conformidad con
lo
establecido
en la
Ley de
Catastro del Estado
de'
Zacatccas y su Re:glfullento.
1
PREDIOS URBANOS:
al ZONAS:
II
1Il
V
\
VI
0.0009 0.0018 0.0033 0.0055
0.0081
0.0132
bl El pago del impuesto prediai de lotes baldos se cobrar un tanto ms con respecto a la cuota que
les
corresponda
a las
zonas II
y
1Il una ve'"
y
media ms
con respecto a la
cuota
que les corresponda a
las zonas IV y
V
Y
dos
veces
ms a las cuotas que
corresponda..
a las zonas
VI.
l l. POR CONSTRUCC10N:
TIPO HAIlITACION PROD UCTOS
A
0.0111
0.0145
~ A W ~ ~ ~ ~
-
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SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL 119
TIPO
HABlTACIOl ,
PRODUCTOS
Fl
0.0055
0.0086
C
0.0035
0.0075
O
0.0025
0.0042
El
Ayuntanlicnto se obliga a exhibir pblicamente las
zonas
urbanas estahlecidas los
tipos
de
construccin.
lll PREDIOS RSTICOS:
a) TERRENOS PARA
SIEMBRA DE
RIEGO:
Salarios
Mnimos
1
Sistema
de Graveriad, por cada hectrea
.......
0.7910
2.
Sistema
de
Bom
:Jeo,
por cada h ~ c t r e a
..
. .. . 0.6117
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS
DE
AGOSTAnF,RO:
J.
De I
al9 hectreas pagarn 2,0000 cuotas por el conjunto
de
la supe.rfioe ms u
peso
con
cincuenta centavos por cada h( ctarea,
2.
De ms
de 20
hectreas pagarn 2.0000 cuotas por el conjunto de
superficie
ms tres
pesos por cada hectrea
Los titulares
de
parcela
ejidal
o comunal cuya
superficie
total
no
exceda de 19
hectreas
no obstante
que posean
en
lo
individual diversos titulas
pagarn
en forma
integrada
cmo
si se
tratara
de
una
sia
unidad
parcela.ria,
no
fragmentada.
En el
caso
de parcelas ejidales cuya sittoan se acredite ante la oficina
recau
-
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120
SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICI L
CAPiTULO III
IMPUESTOS
SOBRE LA
PRODUCCiN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
SECCIN NICA
IMPUESTO
SOBRE
ADQUISICIN
DE
INMUEBLES
Artculo 24.- Estn sujetos al
pago
de este impuesto las
personas
fsicas
y
morales
que adquieran en
propiedad
un bien
inmueble,
independientemente
si la operacin
es resultado
de
un
contrato de compraventa,
donacin,
la
que ocurra por causa de muerte y la aportacin a toda
clase
de
asociaciones
o sociedades, a excepcin de
las
que se realicen al
constituir
la copropiedad o la sociedad conyugal; y
las
dems
operaciones sealadas
en el
articulo
9
de
la
ey de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Articulo
25.- El
impuesto
se calcu.lar aplicando la
tasa
del 2 al valor del
inmucbk, determinable de
conformidad
al articulo
3 en relacin con los articulas 28 y
29 de
la Ley de
Hacienda Municipal.
a excepcin
de
las operaciones a que se reflere el articulo 33 de la Ley antes citada, siempre y cuando se trate del primer
trmite
de trasladn
de
dominio
y
de conformidad
a
las disposiciones ele dicho
ordcllruniento jurdico.
No se pagara el impuesto en
las
adquisiciones de
bIenes
inmuebles que hagan, la Federac:.n, t l Estado o los
Municipios para fornlar parte del
dominio
pblico y los partidos p:Jlticos
en los terminos
de la Legislacin
Electoral aplicable Federal,
as
como,
las adquisiciones
por
los extranjeros
en caso
de reciprocdad.
CAPTULO IV
OTROS IMPUESTOS
SECCIN NICA
IMPUESTO
SOBRE
A 'WNCIOS y PUBLICIDAD
Artculo 2 6. - P ar a efectos de lo dispuesto en el arUcuio
48
de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de
Zacatecas en ruateria del
I m p u ~ ~ t J
sobre
.Anuncios
y Puulicid.ad, se aplicar:l parf . el
Ejcrricio
iscal 2015, las
siguientes
cuotas:
. La tijacin de anuncio5 comcrci;,les
p( rmanentes
en tableros,
cuadros,
f a c h a d a ~ , azGteas,
terrenos
b a l d j o ~ ,
bardas, h ~ n z u s
ch-lnos,
palenques,
estadios,
plazas
de
tc,[OS, gimnasios,
etctera, nu:dtante
una
c ota
anual
de:
al Bebidas
con contenido
,k alcohol y cigarrillos,
15 0631
salarios mnimos;
independiente
de que
por cada metro cuadrado o lineal
deber
aplicarse, 1 5693
salarios minimos;
bl
R,'frescos
embotellados y productos enlatados. 10 5442 salarios mnimos;
independientemente de
que
por cada metro cuadrado deber aplicarse, 1 0543 salario
mnimo; y
cl Otros productos y
servicios,
3 0126 salarios
mnimos;
independientemente de
que por
cada metro
cuadrado deber
aplicarse. 0 . 3012
salarios
mnimos.
11 Los
anuncios
comerciales que se
instalen temporalmente
por el termino
que
no exceda
de
30
das. pagarn 2.3153
de
salario
mnimo;
I1J. La
propaganda
por
medio
de
equipos electrnicos ambulantes
o estacio::-larios,
distintos
a la
concesin
comercia} de radio
y
televisin, hcS.sta
por
30 das, (l.8905 salarios mr:imos: Con
excepcin
de
los
que
son inherentes
a
las actividades de los partldos poli" icos registrados.
W ~ A W ~ ~ ~
-
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SUPLEMENTO AL
PERiDICO OFICIAL
2
N Los anuncios
en
carteleras municipales fijas o mviles pagarn una cuota diaria de 0.0888
salario mnimo; Con excepcin de los
que
son inherentes a las actividades de los partidos
polticos registrados.
V.
La
propaganda que utilicen personas
fisicas o morales, a
travs de volantes
de
mano por
evento
pagarn 0.2910
salario
mnimo;
Con excepcin de los que son nherentes a
las
actividades de los
partidos polticos
registrados.
TTULO
TERCERO
DERECHOS
CAPTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACiN DE BIENES DEL DOMINIO
PBLICO
SECCiN PRIMERA
PLAZAS Y MERCADOS
Articulo 27. Los derechos por uso de suelo destinado a plazas y mercados se pagarn conforme a
las
siguientes cuotas:
1 Los puestos am bulantes y tianguistas por la ocupacin en la va pblica pagarn
mensualmente derecho de plaza de
acuerdo
a lo siguiente:
a Puestos fijos ................ , ............ ........... ........... ........... ......... 2.00
b
Puestos
semifijos ........................................................ .... 3 00
l. Puestos
en
espectculos pblicos de refreSCOS y comestibles se cobrarn 0 3000 salarios
mnimos
por
metro
cuadrado diariamente y
IJI Tianguistas
en puestos semifijos de un
da
a la semana 0.3000
salarios
mnimos.
SECCiN SEGUNDA
ESPACIOS PARA SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
Articulo
28.
Tratndose de
espacios que
se
determnen
como necesarios para los servicios de carga y descarga
de
materiales
en
la va pblica se pagar una cuota diaria de 1 2000 salarios mnimos.
Estn exentos
de pago los espacios destinados a
las
dependencias oficiales, y
los
autorizados para
automviles
y
autobuses de servicio pblico de transporte.
SECCiN TERCERA
RASTROS
Artculo
29.
La
introduccin
de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administracin
del rastro ser
gratuita
pero cada da de
uso
de los
corrales
causara el
pago
de
derechos
por cada cabeza de
ganado de la siguiente
manera:
Salarlos Mnimos
a Mayor: ......... ........... .......... .......... .......... .........
0 1135
b Ovicaprino: .............................................................. 0 0568
c
Porcino:.......................................................... 0 0568
~ ~ ~ ~
-
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122
SUPLEMENTO
L PERiDICO
OFICI L
Los gastos de alimentacin de los animales
que
permanezcan
en
los
canales,
independientemente de las
cuotas
sealadas sern por
cuenta
de los propietarios en ningn mmento las instalaciones del
rastro
serviran
como
bodega o almacn
de
los interesados salvo convenio de arrendamiento.
SECCIN CUARTA
CANALIZACIN
DE
INSTALACIONItS EN LA
VA
PBLICA
Articulo
30.-
Este derecho
se
causar por
la utilizacin
de
la
via pblica cuando
se lleve a cabo en ella la
canalizacin de instalaciones subterranl as, la instalacin de
casetas
telefnicas
y
colocacin de
postes
de
telefona y servcios de cable, as como
el pago
de refrendo de las
ya
instaladas; lo percibir
el
Municipio de
Valparaiso
en relacin al metro lineal
para las
instalaciones
subterrneas y
en relacin al
nmero para
las
casetas telefnicas y postes
de
luz, telefona y servicios
de
cable que se instalen
en
16 va: pblica.
Articulo
31.-
Este derecho lo p g r ~ los particulares o
empresas que
realicen
actividades
de canalizacin de
cableado
o instalaciones relacionadas con el servicio telefnico o similares, o el servicio de energa elctrica,
previa autorizacin de la Dependencia encargada
de
Obras y Servicios Pblicos Municipales a qu se refiere el
Reglamento de Gobierno y
de
la Administracin Pblica
Zacatecas.
Articulo
32.-
Los derechos
que
se
causen
por
estos conceptos,
se
pagaran
por una sola vez, de conformidad con
las cuotas
siguientes:
1 Cableado subterraneo, por metro lineal, 1.0500
cuotas
de salario mnimo.
11 Cableado areo,
por
metro lineal,
0.6210
cuotas
de
salario minimo.
1Il. Caseta telefnica, por pieza,
5.7750
cuotas
de
salario mnimo.
IV. Postes de telefona y servicios
de
cable
por
pieza, 5.5000
cuotas
de salario mnimo.
V. Subestaciones, antenas emisoras y transmisoras
de
servicios de
telecomunicaciones
en inmuebles
pblicos
o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de
las
instalaciones,
por
concepto de
resarcimiento en funcin del negativo impacto urbanistico que
produce
la
canalizacin de
stas.
Anualmente
se deber cubrir un refrendo equivalente al 100 del costo
de
la licencia por
canalizacin
de
instalacioues en la via
pblica,
de casetas telefnicas, p ?stes de luz subestaciones
y
antenas emisoras
y
transmisoras
de
serVicios de
telecomunicaciones
en inmuebles
pblicos
o privados, a ms
t9rdar
el
31 de
Marzo.
CAPTULO
DERECHOS
POR
PRltSTACIN
DE
SERVICIOS
SECCIN PRl MERA
RASTROS Y SERVICIOS CONEXOS
Articulo
33.-
Los ingresos derivados del
pago
de derechos por matanza, transportacin,
uso
de bscula,
introduccin, refngeracin,
incineracin
y verificacin, se
estar
a lo siguiente:
1 Uso
de
las instalaciones en la
matanza
de los siguientes tipos
de
ganado, por cabeza:
Salarios
Minimoll
a) Vacuno: .......................................................... 1.6103
b) Ovicaprino: ........ .......... ......... ......... ......... .........
0.9909
cl Porcino: ........................................................... 1.3067
d) Equino: ......... ......... ......... ......... ......... ......... ..... 0.8653
e Asnal: .............................................................. 1.0475
t Aves de corral: ................................................: 0.0412
lI.
Uso
de
bscula, independientemente del tipo
de
ganad O, por kilo. 0.0035 salarios mnimos;
lll.
Introduccin
de ganado al rastro
fuera de los
horarios
normales, por
cada cabeza:
-
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SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L
Salarios nimos
a
Vacuno: ........................................................... 0.1184
b
Porcino:........ ............ . .......... ........... ......
0.0594
e Ovicaprino:....... ............. ........... . . 0.0684
d
Aves... ............. ................ . .......... .......... .....
0.0184
IV. Refrigeracin de ganado en canal por da:
Salarios
Mnimos
a Vacuno: ............................................................ 0.8000
b
Becerro ............................................................
0.5000
e Porcino: .............................................................
0.5000
d Lechn ............................................................. 0.4333
e Equino:
.............................................................
0.4333
f Ovicaprino: .......................................................
0.4200
g , Aves de corral: .................................................. 0.0467
V.
Transportacin
de
carne el rastro a los expendios por unidad:
Salarios
Mnimos
a Ganado vacuno incluyendo vsceras: ...................0.9282
bj Ganado
menor
incluyendo vsceras: .....................0.4835
el
Porcino, incluyendo visceras:oo .......... ............ .......
0.2143
d Aves de corral:oo ...................... ............ ............ ..
0.0292
e Pieles de ovicaprino: ............... ... ......... .......... .0.1947
f Manteca o
sebo
por kilo: .............. ............. ........0.0263
VI.
Incineracin de carne en mal
estado por
unidad:
al
b
Salarios
Mnimos
Ganado mayor:..... .......... ......... .......... ...... .. ... 1.4203
Ganado menor:....................... . .... . ... 0.9468
23
VII. No causar
derechos
la verificacin de carne en canal que provenga de lugares distintos al del
Municipio, siempre y
cuando
exhiban el sello del
rastro
de origen.
SECCIN SEGUNDA
REGISTRO
CIVIL
Artculo 34.- Los derechos por pago
de
servicios del Registro Civil, se causarn
de
la siguiente manera:
Salarios
Mnimos
1.
Asentamiento
de actas
de
nacimiento: .......................... 1.3735
La inscripcin de hechos relati.os al nachniento y la expedicin de la primer acta certificada
de
nacimiento
para
personas de cero a quince mos,
se har sin
pago alguno de derecbos;
de
conformidad al articulo
4 de
la Constitucin
Poltica
de los Estados
Unidos Mexicanos.
No causar
multa
el
registro de nacimiento
extemporneo
de
un
menor de
seis aos.
11. Solicitud de
matrimonio:
...................................... ....... 2.1314
IIJ
Celebracin de matrimonio:
aJ Siempre que se celebre
dentro de
la oficina; ...........4.5189
= = = = = = = = = = ~ ~ J V ~ A V ~ = = = = = = = = = =
-
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24 SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL
b
Si a s o l i i ~ u d de los interesados,
la celebracin tuviere
lugar fuera de
la
oficina, los
solicitantes cubrirn los
honorarios
y
gastos que origine el
traslado de
los empleados
que
se
comisionen para estos actos,
debiendo ingresar
adems
a la
Tesorera
Municipal,
20.1297
salarios mnimos.
IV.
Inscripcin de
las actas
relativas
al
estado
civil de
las personas,
por reconocimiento
de hijo,
adopcin, tutela, emancipacin, matrimonio, divorcio,
sentencia
ejecutoria, declarativa de
ausencia, presuncin
de
muerte; igualmente la inscripcin de actos verificados
fud'a
de este
Estado y
que
tengan sus efectos dentro de
la
jurisdiccii)ll
municipal,
por
acta ..................................................................... 1.1840
V. Anotacin marginal:
................................................ 0.8990
VI. Asentamiento de actas de defuncin: .......................... 0.9473
Estn
exentas
del pago de los
derechos
mencionados en el presente captulo, las personas
que
sean
notoriamente
de escasos recursos econm.icos.
SECCIN
TERCERA
PANTEONES
Artculo
35.- Los derechos
por
Servicios de Panteones se pagarn conforme a
las
siguientes cuotas:
1 Por
inhumaciones
a perpetuidad:
Salarios Mnimos
al
Sin gaveta
para
menores
hasta de 12
aos:
.................... 3.1880
t Con gaveta para
menores
hasta
de 12 a os: ........
6.5924
c} Sin gaveta
para
adultos: ....................................... 7.9699
d Con gaveta para adultos: ...................................19.5832
n
En cementerios de las comunidades
rurales
por
inhumaciones
a
perpetuidad:
a
Para menores
hasta de 12 anos: ........................... 2.7325
b
Para adultos:
........................................................7.2868
Ill. La
inhumacin
en fosa comn ordenada por autoridad competente, estar exenta.
SECCIN CUARTA
CERTIFICACIONES
Y LEGALIZACIONES
Artculo
36.-
Por
este derecho, el Ayuntamiento recibir
ingres s
por los siguientes conceptos:
Salarios
Mnimos
1
Identificacin
personal
y
de no
antecedentes
penales:
...................................
1.0105
n Expedicin de copias certificadas Ce actas de cabildo: ........................... .
IIl. Expedicin de copias
certificadas
del Registro
Civil. ..................................................................................................... 0.7104
IV. De constancia de carcter administrativo, documento de extranjera, carta de recomendacin o
de rellid,. cia .. , ..................... ; ..........................................................................1.0000
~ ~ ~ ~ ~ ~
-
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SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL
V.
Registro
de
certificacin
de
acta
cadver: .....
VI.
De
documentos
de
archivos municipales:
. . . . . . . . . . . . . , .. ,
VII.
Constancia de insc'ipcin: .....
VIII.
CO:1stancias de
Terminacin
de
obra,
..
IX. Constandas de
nO
adeudo,
estado
predio .
de identificacin
. ... 0.3826
..
0.7341
.
. . . . . . . . . .
1.8945
1.8286
guarda
1.8216
125
de
el
X.
Expedicin
de
copia
certificada
de archivo
catastral
municipal.
...
.. 0.5250
XI. Expedicin d copia
simple
archivo
catastral
municipal . .. 0.5000
XII.
Expedicin
de copia de escritura certificada .
..
3.1686
XIII.
Certificacin
de actas de
deslinde
de predios:
......
1.9128
XIV. Certificado
de concordancia
de nomble
y nmero
de
predio:.
.... 1.8216
XV. Certificacin de
planos
correspondientes
a escrituras
pblicas
o
privadas:
aJ Predios urbanos 1.3663
b
Predios
rsticos:.
1.5940
XVI.
Certificacin
de clave
catastral:
.......
.
1.8216
La expedicin de documentos ta les como car tas de recomendacin, constancias de escasos recursos
econmicos o
documentos
anlogos,
que
tengan como
fInalidad la
obtencin de empleo,
beca
o
pensin,
estarn
exentas del
pago
de
derechos.
Articulo 37.- Legalizacin de
flrmas
en
documentos
tales como escrituras privadas de
compra venta
o cualquier
otra clase de
contratos: 3 4157
salarios mmlIDos.
SECCIN
QUINTA
SERVlCIO DE LIMPIA,
RECOLECCIN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS
SLIDOS
Articulo 38.- Los d ~ r e h o s por
limpia,
se causaran de la siguiente manera:
Los
propietarios
o
poseedores
de
predios
y
tmeas
de
la ciudad,
estarn
sujetos
a cubrir una cuota
anual
del
10 del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
SECCIN SEXTA
SERVlCIO
DE
ALUMBRADO
PBLICO
Articulo 39.-
Al
importe de consumo de energa elctl ica en
cada
contrato que el usuario
tenga celebrado
con la
Comisin Federal de EiectriCIdad, se aplicara el 8 en concento de pago de derechos por el servicio pblico de
alumbrado que
se
preste en calles, plazas, jardines y
otros
lugares de uso comu:l, excepto los contemplados en
~ ~ ~ ~ ~
-
7/25/2019 valparaiso.pdf
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26
SUPLEMENTO L PERiDICO OFICIAL
la tarifa
9
relativa
a
la energa
empleada
para riego agricola,
facultndose a
aquella para la
recaudacin de
st
derecho
en base a los convenios existentes y a la Ley de
Ingresos del
Estado de Zacatecas.
SECCIN SPTIMA
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
Artculo
40. Los
servicios prestados
por
el Municipio sobre
bienes
inmuebles, causarn los
siguientes
derechos:
1 Levantamiento
y
elaboracin
de
planos
de
predios
urbanos:
Salarios
Mnimos
a
Hasta
200
Mts .
3.5524
b
Dc
201
a
400
Mts .
4.2810
c e 401
a
600 Mts .
5.0097
d
De
601
a
1000
Mls -
6.2393
Por
una
superficie
mayor de
1000
Mts . se
aplicar
la tarifa anterior,
y
por
cada
metro excedente, una
cuota de:
11
Deslinde o
levantamiento topogrfico
de
predios rsticos:
SUPERFICIE
Hasta 5-00-00
De 5-00-01 Has
De 10-00-01 Has
De 15-00-01
Has
De 20-00-01 Has
De
40-00-01
Has
De 60-00-01 has
De
80-00-01 Has
De 100-00-01 Has
De 200-00-01 Has
en
adelante
se
aumentara por
cada hectrea
excedente
......
.
a
a
a
a
a
a
a
a
TERRENO
PLANO
Has 4.6909
10-00-00 Has 9.4273
15-00-00 Has
14.1637
20-00-00
Has 23.6366
40-00-00 Has
37.8002
60-00-00 Has 47.2730
80-00-00 has
56.7003
100-00-00 Has
65.5811
200-00-00 Has
75.6460
1.4574
TERRENO
LOMERlO
9.4273
14.1637
23.6366
37.8002
56.7003
75.6004
94.5461
113.4006
132.0730
2.4137
0.0020
TERRENO
ACCIDENTADO
26.4146
36.4340
52.8292
92.6789
116.4975
148.9237
172.153
198.5650
224.9796
3.8256
Por la elaboracin
de planos que tengan
por objeto
el
servicio
a que
se
refiere esta
fraccin: 9_5638
salarios
mnimos.
111 Avalo cuyo monto
sea de:
Salarlos Mnimos
a . De
Hasta 1.000.00
2.1085
~ A W ~ ~ ~ ~
-
7/25/2019 valparaiso.pdf
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SUPLEMENTOAL PERiDICO OFICIAL 27
bl
a
2,000.00
2.6871
De
1,000.01
el
De 2,000.01
a
4,000.00
3.9166
dI
De
4,000.01
a 8,000.00
5.0097
ej. De
8,000.01
a
ll,OOO.OO
7.6056
1 . De
11,000.01
a
14.000.00 10.1559
Por
cada
1,000.00 o fraccin, que exceda de los 14,000.00, se
cobrar
la cantidad
de:.. . .....
1.3663
IV. Expedicin de copias heliogrficas correspondientes
a planos
de zonu& urbanas, por
cada zona
y
superficie, as como del material utilizado:... . .....
2.4137
v Autorizacin de alineamientos:.... . .2.1000
VI.
Constancias
de servicios
con qu.e cuenta
el
predio: .......
1.8216
VII. Autorizacin de divisiones y
fusiones deprcdios:
..
.
2.7325
VIII. Expedicin de carta de alineamiento .
1.8216
IX Expedicin de nmero oficial:
1.8216
X
Los
gastos de traslados de
se gencn-ill para
lcls diligencias l_e infonnacin
Ad-perptuarn,
sern a razn de
4 2000
a 10.5000;
Cuando de
solicite
algn
servicio
de los mencionados en este
capitulo
fuera
de
la cabec{'ra
municipal.
OS
costos
de traslado (viaticos) corrern por cuenta del interesado.
SECCIN OCTAVA
DESARROLLO URBANO
Artculo
4 1 . ~ Los
servicios
que
s presten
por
concept
de:
I Otorgamiento de autorizacin o licencia con
v l g ~ n c i a
dt:
un
ao para fracemnar, lotificar
subdividir o fusbnar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
a R ~ s i d e n c i a l e s por
M2:
........ .
1. Menor de 1-00-00 Ha.,
por
M
2. De
1-00-01
Has. en adeiBnte, por
M2:
....
b Medio:
Salarlos
MnInos
0.0150
0.0200
....... 0.0250
1.
Menor
de 1-0'000 Ha., por M .: ....................................... 0.0084
2. De 1-0001 Has. en adelante, por M':....... . ............ 0.0140
el De inters social:
l. Menor de
1-00-00
Ha. por.M : ...
2. De 10001 a
5-0000
Has., por
M2:
.....
3. De
5-0001 Has., en adelante, por M':.
0.0040
..0.0051
0.0140
-
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128
SUPLEMENTO
L
PERiDiCO OFICIAL
d)
Popular:
1.
Menor
de 1-00-00
Has.,
por
1\1 : ..
2. De
1-00-00
a
5-0000 Has.
por M :.
3. De
5-00-01
Has. en
adelante,
por M : .....
0,0040
0.0051
0.0060
Para
el clculo
de
la
tasa
imponible, se
tomar en cuenta los
tipos de fraccionamientos
en
les
que
se
ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios
Minimos
a) Campestres por M2: 0.0252
b) Granjas
de
explotacin agropecuaria, por
IvP:..
0.0303
e) Comercial
y
zonas
destinadas al comerclO en
los fraccionamientos habitacionales,
por
M':.... 0.0303
d)
Cement.erio,
por M' del volumen de las fosas
o
gaYetas:..
0.0987
e) Industrial. por M2:.. .... ..... ....... .... 0.0215
Cuando
las obras
autorizadas no
se
ejecuten dentro
de
la vigencia
de
la
autori7...acin
se
deher
solicitar
el
refrendo de
la misma.
debiendo cubrirse los derechos
en
trminos de
este
articulo eanlO si se tratare de una
inicial.
La
r e g l l l a r ~ z a c i n
de
fraccionamientos,
loticaciones,
relotificaciones,
d ~ s m c m b r a c i o n c s
subdivisiones
o
fusiones,
se t :1SHra
veces la cuota establecida seg n el
tipo
al que pertenezcan.
11
R t : a l i : ~ a C n de peritajes:
al
Aquellos
qlle
dictaminen
el
grado
de
humedad
de
las vivientlas. 6.5581 salarios
mnimos;
b)
Valuacin de da.'ios
a bienes
muehlcs
e
inmuebles,
8.1977 salar;os minimos:
e)
Verificaciones, investigaciones y analisis
tcnicos diversos,
6 5581
salti Tios tninimos.
III.
Expedicin de
cons\.ru1cia de
compatibilidad
urbanstica municipal, 2.7325
salarios
mnimos;
Expedicin de declaratoria
para establecer el
rgimen de propiedad en condominio,
por M2
oe
terreno
y
construccin,
0 0775 salarios
mnimos.
SECCIN NOVENA
LICENCIAS DE
CONSTRUCCIN
Artculo 42.- Expedicin de licencia para:
1
Construccin
de
obra
nueva, remodelacin
o
restaurad
ser
del
5
al
millar
aplicando
al
costo por M2 de
construccin
de acuerdo
al anlisis
que maneje
la
direccin
de obras
pblicas,
ms por cada mes que duren los trabajos, 1.5940 salarios mnimos;
11 Bardeo con
una
altura
hasta 2.50 ser
del
3 al
millar
apliCHlldo
al costo por M2
de
const.ruccin
de
acuerdo al anlisis
que
maneje
la
direccin dc
obras
pblicas
segn
la zona;
mas por cada mes que duren los
trabaJOS,
2 00
salarios
mnjmos;
-
7/25/2019 valparaiso.pdf
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SUPLEMENTO
L
PERiDICO OFICI L
129
llI. Trabajos
menores,
tales como:
enjarres.
pintu::a,
reparaciones diversas, reposicin
de
acabados, etctera,
3.8999
salarios
mnimo ;
ms cuota mensual segun
la
zona, de
0.4215
a
2,9559 salalios
mnimos;
IV.
Licencia
para introduccin
y
reparacin de
agua
potable
o
drenaje ......................................................................5.0097
a).
Trabajo de introduccin, de agua potable
o
drenaje en calle pavimentada, incluye
reparacin de pavimento
...........................................
: ......
10.0194
b).
Trabajo de introduccin, de
agua
potable o drenaje
en
calle sin
pavlIDcnto,
incluye
derecho ................5.0097
V. Movimientos de
materiales
ylo escombro. 5.0097 salarios
mnimos;
ms cuota mensual
segUn
la
zona, de
0.4554
a
2.5000
salarios
minimos;
VI. Excavaciones para introduccin de tubera
y
cableado .......................... 5.0097 salarios
mUllmos por
metro
VIL Prrroga de licencia
por mes,
4.3265 salarios mnimos;
VIII. Construccin de
monumentos en
panteones, de:
Salarios Mnimos
a
Ladrillo o
cemento:.......
. .....................
0.7651
b Cantera: .............................................................. 1.5780
c Granito: ................................................................2.5344
d
Material
no especfic o:.... . . . 3.9211
e Capillas: ........................................................ 45.0000
IX.
El
otorgamiento
de licencia
de construccin
de
unidades habitacionales
a
que
se
refiere
el
articulo 33 de la
Ley de Hacienda
Municipal
para
el Estado
de
Zacatecas,
estar
exento
siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
X.
Permiso
por
construccin,
instalacin y
uso
de la p ~ o p i e d d
municipal
a
traves
e
instalaciones superficiales, areas y subterrneas, que se esten explotando comercialmente y
con fines de lucro, aprovechando
la
va pblica por motivo de uso
de lineas
de conduccin que
existan
en el
Municipio ya
sean
duetos, lineas de electricidad,
cables y
postes;
causarn
derechos
de 9 al mUlar
aplicable
al
osto
por m2 de
construccin,
de acuerdo al
anlisis que
maneje la Direccin de Obras Pblicas.
Artculo 43.-
Por
la
regularizacin
del
permiso por construccin, instalacin
y
use de la propiedad municipal
a
travfs de instalaciones superficiales, que estn
explotando comercialmente
y
on
fInes
de lucro, aprovechando
la
va pblica, se pagar un monto de hasta tres
veces
l
valor
de los derechos
por
M2,
a
criterio de la autoridad.
SECCiN DCIMA
BEBIDAS ALCOHLICAS
Articulo 44.-
El
pago de derechos que por la expedicin
de licencia,
renovacin, transferencia, cambio de
giro,
cambio
de
domicilio
y
otros servicios otorgue el Ayuntamiento
en
materia de venta
y consumo
de
bebidas
alcohlicas, se
estar a lo
previsto
en
la
Ley de Hacienda para
el
E:stado de Zacatecas, Ley
Sobre
Bebidas
Alcohlicas
para
el
Estado de Zacatecas
y
su
Reglamento.
~ ~ ~ ~ ~
-
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13
SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L
SECCIN DCIMA PRIMERA
PADRN MUNICIPAL DE COMERCIO Y SERVICIO S
Articulo
45.-
Los
ingresos derivados
de:
1.
Inscripcin y expedicin de
tarjetn para:
Salarios otinimos
a
Comercio ambulante y tianguistas
1.
Ambulante
.................................................................................... 1.2545
2.
Tianguistas......
.......... .. ........... ......... . ..................................... 0.8474
Refrendo anual
de
tarjetn:
b Comercio establecido (anual):
1.
Grande ....................................................................................
11.5500
2. Mediano .............................................................................................
7.3500
3. Chico ................................................................................................. 3.1500
11
Refrendo anual
de
tarjetn:
a
Comercio ambulante
y
tiang.;istas ........................................................ 1.50
III Otro tipo
de
comercio o servicios, de 5.2500
a
10500 salruios mnimos.
SECCIN DCIMA SJ :GtlNDA
AGUA POTABLE
Artculo 46.- Por el servicio
de
agua potable,
se
pagara
por metro
cbico que
5e c ~ n s u m
por el
usumo, por
el
periodo mensual
y
de conformidad a
las siguentes cuotas:
a .-
Casa
Habitacin:
De O a 10 M3,
por ~ t r o
cbico
1 0114 s lmo mnimo
De 11 a 20 M3, por metro cbico
2.2957 salario
minimc
De 21 a 30 M3, por
metro
cbico
3.8529 salario
minimo
De 31 a 40 M3, por metro cbico
6 0530 s lmo minimo
De 41 a 50 M3,
per
metro cbico
8.3581 salario minimo
De 51 a 60 M3,
por
metro cbico
11.8817 saiario mnimo
De
61 a
70
M3,
por metro cbico
13.1144 salario mnimo
De 71 a 80 M3, por metro cbico
15.0000
salru io mrumo
De 81 a
90
M3,
por
metro
cbico
16.0000 salario minimo
De
91 a
100 M3, por metro
cbico
18.0000
salmo mnimo
Por ms de 100 M3.
por metro
cbico 20.0000
salario minimo
b).- Comercial:
De O a 10 \13,
por metro
cbico
1.2937 salmo minimo
-
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SUPLEMENTO L PERiDICO OFICI L
131
De
11
a 20 M3 por metro
cbico
3.0672 salario
mnimo
De 21 a 30 M3
por
metro
cbico
5.1513
salario
mnimo
De 31 a 40 M3 por metro
cbico
7.7465
salario
mnimo
De 41 aSO M3 por metro
cbico
11.1416 salario
mnimo
De 51 a 60 M3 por
metro
cbico
15.4869
salario
mnimo
De 61 a 70 M3 por metro cbico
18.3500 salario mnimo
De 71 a
80
M3 por
metro cbico
21.3900
salario
mnimo
De 81 a
90
M3 por metro
cbico
25.4300
salario
mnimo
De
91
a 100 M3 por metro
cbico
30.4700 salario
mnimo
Por ms
de
100 M3 por
metro cbico
39.5200 salario
mnimo
C.- Industrial:
De O a 10 M3 por metro cbico
1.3282 salario
mnimo
De
11
a 20 M3 por metro cbico
13.7055 salario mnimo
De
21 a 30 M3 por metro
cbico
32.8874 salario
mnimo
De 31 a 40 M3
por metro
cbico
197.3826
salario minimo
De 41 a 50 M3 por metro cbico
220.2600 salario
mnimo
De 51 M3
en
adelante por metro
cbico
270.0000 salario
mnimo
dl.
Cuotas Fijas
y
Sanciones
l. - Si se daa el
medidor por
causa
del
usuario 6.27
salarios
mnimos
2.- Por
el
seIVicio de reconexin 2.35
salarios
mnimos
3. - A quien
desperdicie
el
agua 20.00
salarios
mnimos
4. - a
las
personas mayores de
65 aos
se les otorgar
un
descuento del 30 , siempre y cuando
sea
propietario
y
sea su casa,
donde habite.
5.- Los
usuarios
que no
cuenten
con
medidor, pagarn una cuota 4.47
salarios mnimQs
equivalente
a la
cuota
.
ms
alta respecto de
la
categora que corresponda y
hasta
en tanto, no
cuenten
con el medidor.
CAPiTULO
m
OTROS DERECHOS
SECCIN
PalMERA
FIERROS DE HERRAR
Y SEAL
DE
SANGRE
Artculo 47.- El fierro de
herrar
y seal de sangre causan lo siguientes derechos:
Salarios minlmos
1 Registro
de
fierro de herrar y
seal
de sangre .............
2.2381
11
Refrendo de fierro de
herrar
y seal de sangre
............ 1.1315
~ ~ ~ ~ ~
-
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132
111
IV.
SUPLEMENTO
AL
PERiDICO OFICIAL
Traslado
........................................
.
..
................. 2.1315
Baja ........ . .
..........
1.0500
SECCIN SEGUNDA
PERMISOS PARA FESTEJOS
Artculo
48.-
Los
permisos que
se otorguen para la celebracin de:
1
11
Bailes
particulares
sin rmes de
lucro
..
. ..
4.6894
Bailes con fines de lucro si no cuenta con boletaje ... 12.7892
TTULO CUARTO
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPTULO 1
PRODUCTOS DERIVADOS DEL
USO
Y APROVECHAMIENTO DE BIENES
O SUJETOS
A RtoIMEN
DE
DOMINIO PBLICO
SECCIN PRIMERA
ARRENDAMIENTO
Artculo 49.-
Los Product.os per
Arrendamiento
de Bienes
Muebles
o
Inmuebles PropIedad
del Municipio,
se
determinarn
y pagarn conforme a lo siguiente:
I
Arrendamientos adjudicaciones enajenaciones explotacin uso
y
aprovechamiento de
bienes
m u e l e ~ e inmuebles propiedad de Municipio, confGrme a lo estipulado
en
las concesiones
contratos
convenios y
disposiciones legales rdativas
SECCIN SEGUNDA
USO DE BIENES
Artculo
50.-
Los
Ayuntamientos
por conducto
de
la
Tesoreria,
podrn
celebrar
con.renios
con los
particulares
para
el uso de
1
va pblica como estacionamiento previa la anuencia de los propietarios o poseedores de
las
fincas
colindantes
con sta y del peritaje tcnico de vialidad.
CAPTULO
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
Artculo 51. La venta y/o explotacin de bienes
muebles
e inmuebles se podr. realizar previa autonzacin
expresa del Ayuntamiento y con apego a l normativa aplicable,
1
Venta
o concesin de
residuos
slidos, e importe se fijar
mediante
convenio
con los
interesados;
n Venta
de
bienes mostrencos
que se
rematen
o
se
vendan
de
acuerdo con las
disposiciones
legales aplicables 'Los dueos de
animales
mostrencos y/o dainos adems de resarcir el
dao causado
debern
cubrir
una
cuota
diaria:
Salarios
Mnimos
Por
cabeza
de ganado mayor: ................. .. 0.8266
Por cabeza
de
ganado :rr.enor: 0_5455
En el
caso
de zonas
rurales al
trmino de ocho das se trasladarn
al
rastro municipal.
~ ~ ~ ~ ~
-
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SUPLEMENTO
L
PERiDICO OFICIAL
133
III. Venta de fonnas impresas que se utilicen para tramites administrativos 0.6557 salarios
mnimos; y
IV
Fotocopiado
para
el
publlco
en
general,
consumibles
..
0 0077
V Impresin
de
hoja
de
fax para el
publico
en genera .. .. 0 1900
VI Otros productos.
cuyo
importe ser fijado por el Avuntamiento.
TTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
CAPTULO 1
INCENTIVOS DE
LA
COLABORACIN FISCAL
SECCIN NICA
MULTAS
por
recuperacin de
Artculo
52.-
Las
multas
de
orden
administrativo que
en
uso
de
sus
facultades imponga
la autoridad
municipal,
sern aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violacin f: infracciones a la presente Ley y R los
Reglamentos Municipales en vigor por:
Salarios
mnimos
1
Falta
de
empadronamiento
y licencia:.
. ..... 7.4872
Il Falta
de
refrendo
de licencia:
. .....4.973:3
lll
No tener a la vista la licencia:.
0 9674
IV Violar el
sello
cuando un
giro
este
clausurado
por
la
autori.dad
municipal: ....... .
.......
22.9989
V.
Pagar
crditos fiscales con
documentos incobrables
se
pagar
adems
de
las
anexidades
legales:.... . . 10 3197
Vl. Permitir el
acceso
de menor de edad a lugares como:
al
Cantinas,
cabarets y lenocinios,
por
persona:.......
31 1510
b Billares
y cines
con fupconcs para
persona:.............
31 1510
VII.
Falta
de
tarjeta
de
sanidad, por
persona:
1 6076
VIll.
Falta de revista sanitaria peridica: ..
IX FuncionaLliento e aparatos de
habit.acionales:
2 5459
sonido despus de las 22
7 1046
adultos,
por
horas en
zonas
X
No contar
con
permiso
para
la
celebracin
de
cualquier
espectculo
publico: ..
Xl.
Fijar
anuncios
respectivo:
....................
.
comerciales
..... 17.2423
sin
3 1880
el
permiso
~ ~ ~ ~
-
7/25/2019 valparaiso.pdf
27/30
34
SUPLEMENTOAL PERiDICO OFICIAL
XII Fijar
anuncios comerciales en lugares
no autorizados: ..... de 5.2374 a 15.0000
XIII La no observancia a los horarios que se sealen
para
los giros comerciales y establecimientos
de diversin:
.......................... 15.4845
XIV Matanza
clandestina
de ganado ...................
20.7673
XV
Introducir carne proveniente de
lugar
distinto l Municipio, sin el resello del rastro de
lugar
de
origen:.
...................
12.9793
XVI
Vender
carne no
apta para
el
consumo humano,
sin peljuicio de
la sancin que impongan las
autoridades correspondientes:....... de 25.7770 a 58.2943
XVII Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la
sancin que
impongan las
autoridades
correspondientes...
12.8885
XVIII No tener la documentacin que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a
sacrificar,
sin
perjuicio
de la sancin
que impongan las autoridades
correspondientes.
de
9.7005 a 14.3458
XIX Falsifi cnc o usar
indebidamente los sellos
o
fmuas
del
1 astro:.
19.3555
XX No registt'ar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y
seal
de sangre, o n f r m ~ lo
XXI
dispone la
Ley
e F'omentn
a
la Ganadera del
Estado
de
Zacatecas ............... 3.1424
OLstruir la
ubstacu os:
vJa publica con escornh "os
o
materiakR
asi
.4 .0988
como otros
XXII Estacionarse
SIn
derecho en espacio no autorizado 0.8425
XXlII No asear el [cente de la
fine"
1.1385
XXIV
No contar o
no exhibir
el penniso
de
venta de bebidas
alcohlicas:
15.8555
XXV Mantener
obstculos
o escombro
en
reas
pblicas asi
como en lot es baldos ypermitan
stos
derrame de agua:...... ...de
4.3265
a
9.3362
El
pago
de
la multa
por
este concepto
no
obliga
a
ICJs
Ayuntamientos a
recoger
o
remover los
obstculos,
el propio
infractor deber
hacerlo
en el plazo que la autoridad municipal
k
fije
para
ello; si no lo
hiciere
aSi, ademas de Ja multa. deber resarcir al Ayuntamiento de los
costos y
gastos
en que lncurriera ~ s t e por fletes y acarreos.
XXVI Viol acior es a
os
Reglamentos
Municipales:
al
s , ~
aplicar multa calificaca segn dictamen de la
direccin
de obras
pblicas
[Jor la
lvasin
de la va
publica con construcciones, que
ser: .............. de 2.4593 a 19.8110
w ~ ~ ~ ~ ~ ~
-
7/25/2019 valparaiso.pdf
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SUPLEMENTO AL PERiDICO OFICIAL
Para los efectos de este inciso se aplicara lo prevlsto en el segundo prr:o de lii
fraccin
anterior;
135
b Las que
se
impongan a los
propietarios
o poseedores de lotes
haldios
qut'
r c p r e s e n ~ e 1
un
foco
de
ueccin,
por
no
estar
bardeados:..
.
15.4845
e
Las
que
se impongan
a Jos
propietarios de
animales que
.transiten sin -.rigilanda en
la
va
pblica, por cada cabeza de ganado:.
.. . . . .
3,6434
d Ingerir bebidas
embriagantes
en la
va
pblica: ..
...
5.7383
e Q,inar
o
ddecar
en
la
va pblica:.
.......................... 5.7383
f
Esc,andaliza.r
~ ~ s p e c t c u l o 3
o m-rojar
objetos
('n 1
. vii
publica y en la
... 5.7383
celebraClon
de
g Tratndose
de
animales
mostrencos
o
dainos, que
permanecieran
mas
de 48
horas
en
los
corrales
del rastro municipal,
al
propit tario
le aplicar
una multa por
da
y por
caheza,
conforme
a
lo
siguiente:
1. -
Ganado mayor:
..
1.5257
2.- Ovicaprino:.
1.0247
3.- Porcino: ..... .
0.8653
Artculo 53
Todas
aquellas
infracciones
por viol;..cin
l las disposiciones
y Reglame'tos Municipales
0
en
su
caso, a la Ley de
~ J u s c i d
Comunitaria del Estado de Zacatrcas,
que no
se enCllcntn:n previstas en el articulo
anterior, sern sancionadas segn la gravedad de la infraccin, y de
aCllerdo
con lo dispuest.o por la
Constitucin Poltica de los Estados
Unidos
Mexicanos.
Respecto
a multas en materia de venta y consumo de beblds a cohlicCls se
estar
en
principio
a lo
previsto
en
la Ley
Sobre
Bebidas Alcohlicas
para
el Estado de Zacatecas, lo anterior sin
perjuicio de
la
aplicacin de
otras
sanciones que la infraccin amerite. Tratndose de infracciones a diversas disposiciones por la Lomisin de un
solo hecho U omisin,
procede
nicamente
la
imposicin de
la
multa mns alta, sin importar que
esten
contenidas en cuerpos normativos diferentes,
Si
las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas
respecto
de cada
una
de ellas,
Respecto
a
las multas por violaciones
a
la
Ley
de Acceso
de
las Mujeres
a
una ida
Libre de
ViolenclR para
el
Estado
de
Zacatccas, se estarA en
principio
a lo
previsto
en
dicho
ordenamiento, lo
anterior
sin
perjuicio
de la
aplIcacin de oU'as sanciones
que
la
infrHcn
ameri