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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA ADMINISTRATIVA TÍTULO DE INGENIERO EN CONTABLIDAD Y AUDITORÍA Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja. Caso de estudio cantón Loja, en el periodo 2015 2016 TRABAJO DE TITULACIÓN AUTORA: Aguilar Cobos, Diana Katherine DIRECTORA: Cuenca Jiménez, María Teresa, Mgtr. LOJA ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA ADMINISTRATIVA

TÍTULO DE INGENIERO EN CONTABLIDAD Y AUDITORÍA

Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de las personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja.

Caso de estudio cantón Loja, en el periodo 2015 – 2016

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTORA: Aguilar Cobos, Diana Katherine

DIRECTORA: Cuenca Jiménez, María Teresa, Mgtr.

LOJA – ECUADOR

2018

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2018

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ii

APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Magister.

María Teresa Cuenca Jiménez

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de titulación: Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de

las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja.

Caso de estudio cantón Loja, en el periodo 2015 – 2016 realizado por Diana Katherine

Aguilar Cobos ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la

presentación del mismo.

Loja, marzo 2018

f)…………………………

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iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Diana Katherine Aguilar Cobos declaro ser autora del presente trabajo de titulación:

Caracterización de las sanciones e intereses tributarios de las personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad en la Zona 7 provincia de Loja. Caso de estudio cantón Loja,

en el periodo 2015 – 2016”, de la Titulación Contabilidad y Auditoría, siendo María Teresa

Cuenca Jiménez directora del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad

Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones

legales. Además certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en

el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de

la Universidad Técnica Particular de Loja en que su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad de la propiedad intelectual de

investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que

se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operación) de la Universidad”

f.……………………………

Autora: Diana Katherine Aguilar Cobos

Cédula: 1104796063

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iv

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación se lo dedico primero a Dios por ser mi guía para poder

concluir una etapa más en mi formación académica.

De igual manera a mi mamá por ser mi motivación y mi pilar fundamental que con su amor y

cariño de madre me dio la seguridad de vencer cualquier obstáculo que se me presentara a

lo largo del camino, ha sido mi ejemplo de persistencia y fortaleza para culminar mis

estudios universitarios, de manera muy especial a mi abuelita por el apoyo incondicional y

por darme fuerzas para cumplir mis objetivos.

Por último a mi hermana y mi tío por apoyarme siempre.

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v

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud a la Universidad Técnica Particular de Loja, y a su vez a la Titulación de

Contabilidad y Auditoría por darme la oportunidad de tener una formación tanto profesional

como personal para así contribuir a la sociedad.

De manera especial agradezco a mi directora del trabajo de titulación Mgtr. María Teresa

Cuenca Jiménez quien a través de su conocimiento, paciencia y dedicación supo guiarme

de la mejor manera para el desarrollo y culminación del presente trabajo de titulación.

A todos los docentes por compartirme sus conocimientos durante el transcurso de la carrera

y por el apoyo brindado para así desempeñarme de la mejor manera en mi vida profesional.

Agradezco a Dios por darme salud, fuerzas y los medios necesarios para culminar con

satisfacción el presente trabajo.

Por último a mis amigas por brindarme su amistad y su apoyo durante estos años de

carrera.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................. ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS .................................................. iii

DEDICATORIA ..................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................... vi

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................ viii

ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................................................... ix

RESUMEN ............................................................................................................................. 1

ABSTRACT ........................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 3

CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 5

MARCO CONCEPTUAL Y BASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ............................... 5

1.1 Sistema tributario en América Latina ....................................................................... 6

1.1.1 Hechos históricos sobre la evasión tributaria .................................................... 9

1.1.2 Elusión fiscal................................................................................................... 10

1.2 Sistema tributario ecuatoriano ............................................................................... 11

1.2.1 Evolución histórica del derecho tributario ........................................................ 14

1.2.2 Recaudación tributaria en la última década .................................................... 16

1.2.3 Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad ................. 18

1.2.4 Impuesto al valor agregado ............................................................................ 21

1.2.5 Impuesto a la renta ......................................................................................... 23

1.2.6 Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades

24

1.3 Sanciones tributarias aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad ...................................................................................................................... 25

1.4 Base legal del sistema tributario. ........................................................................... 27

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 28

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vii

ANTECEDENTES GENERALES DEL CANTÓN LOJA Y METODOLOGÍA ......................... 28

2.1 Antecedentes generales del cantón Loja ............................................................... 29

2.2 Metodología ........................................................................................................... 33

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 35

DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS SANCIONES E

INTERESES TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A

LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CANTÓN LOJA ............................................................... 35

3.1 Análisis de los contribuyentes del cantón Loja .......................................................... 36

3.2 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 102A ........................................ 39

3.3 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 104A ........................................ 40

3.4 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 106 ........................................... 42

CONCLUSIONES ................................................................................................................ 47

RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 48

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 49

ANEXOS .............................................................................................................................. 51

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viii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Evolución de la tasa general de IVA en países de América Latina, en porcentajes .. 6

Tabla 2. Tasa de interés trimestrales por mora tributaria ..................................................... 21

Tabla 3. Fecha máxima de declaración................................................................................ 22

Tabla 4. Fecha máxima para la presentación ...................................................................... 23

Tabla 5. Tarifas de impuesto a la renta ................................................................................ 24

Tabla 6. Fecha máxima de declaración................................................................................ 25

Tabla 7. Cuantía de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración

tributaria. .............................................................................................................................. 25

Tabla 8. Cuantía de multas liquidables por omisiones detectadas y notificada por la

administración tributaria. ...................................................................................................... 26

Tabla 9. Cuantía de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración

tributaria. .............................................................................................................................. 26

Tabla 10. Cuantía de multas para contravenciones. ............................................................ 26

Tabla 11. Cuantía de multas para faltas reglamentarias. ..................................................... 27

Tabla 12. Parroquias del cantón Loja ................................................................................... 36

Tabla 13. Recaudación de los contribuyentes sancionados ................................................. 39

Tabla 14. Contribuyentes sancionados en el formulario 102A año 2015-2016 ..................... 39

Tabla 15. Contribuyentes sancionados en el formulario 104A año 2015-2016 ..................... 40

Tabla 16. Interés por mora formulario 104A casillero 903 año 2015-2016 ........................... 41

Tabla 17. Multas formulario 104A casillero 904 año 2015-2016 ........................................... 41

Tabla 18. Contribuyentes sancionados en el formulario 106 año 2015-2016 ....................... 42

Tabla 19. Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016 .............................. 43

Tabla 20. Multas formulario 106 casillero 904 año 2015 ...................................................... 44

Tabla 21. Multas formulario 106 casillero 904 año 2016 ...................................................... 45

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ix

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Sistema tributario racional e ideal ........................................................................... 8

Figura 2. Recaudación tributaria y evasión estimada de impuestos 2015 .............................. 8

Figura 3. Recaudación de impuestos en la última década ................................................... 16

Figura 4. Participación de impuestos en el total de la recaudación del año 2016 ................. 16

Figura 5. Ubicación del cantón Loja en la Zona 7 ................................................................ 29

Figura 6. Recaudación de impuestos tributarios del cantón Loja años 2012 al 2016 ........... 31

Figura 7. Población ocupada por rama de actividad - contribuyentes del cantón Loja ......... 32

Figura 8. Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja ..................................... 36

Figura 9. Parroquias del cantón Loja ................................................................................... 37

Figura 10. Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016 .......................... 38

Figura 11. Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016 ............................. 40

Figura 12. Multas formulario 104A casillero 904 Año 2015-2016 ......................................... 42

Figura 13. Interés por mora formulario 106 casillero 903 Año 2015-2016 ............................ 44

Figura 14. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015 ..................................................... 45

Figura 15. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015 ..................................................... 46

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1

RESUMEN

La presente investigación tiene como objetivo principal caracterizar las sanciones e

intereses tributarios de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en el

cantón Loja, con el propósito de conocer y analizar el tipo de sanciones que la

administración tributaria ha impuesto a los contribuyentes en el periodo 2015 – 2016. Sin

embargo a pesar de la gestión que realiza el SRI de informar y dirigir a los contribuyentes en

sus obligaciones tributarias, a través de herramientas tecnológicas, se evidenció que existe

una cifra importante de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que son

sancionados con multas e intereses. El presente trabajo es un estudio descriptivo en el cual

se evalúa y analiza la declaración de impuestos mediante los formularios 102A, 104A, y el

formulario 106 que sirve para realizar múltiples pagos; con la finalidad de examinar las

sanciones e intereses. Se concluye que las sanciones más aplicadas en los contribuyentes

no obligados a llevar contabilidad del cantón Loja son por la presentación tardía del

impuesto al valor agregado.

PALABRAS CLAVE:

Contribuyentes, sanciones, formulario, cultura tributaria, interés.

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2

ABSTRACT

The present investigation has as principal aim characterize the sanctions and tributary

interests of the natural persons not obliged to take accounting in the canton Loja, with the

intention of knowing and analyzing the type of sanctions that the tributary administration has

imposed on the contributors in the period 2015 - 2016. Nevertheless in spite of the

management that the SRI realizes of reporting and directing the contributors in his tax debts,

across technological tools, there was demonstrated that there exists an important number of

contributors not obliged to take accounting that they are sanctioned by fines and interests.

The present work is a descriptive study in which the income tax return is evaluated and

analyzes by means of the forms 102A, 104A, and the form 106 that it serves to realize

multiple payments; with the purpose of examining the sanctions and interests. One

concludes that the sanctions most applied in the contributors not obliged to take accounting

of the canton Loja are for the late presentation of the value-added tax.

KEYWORDS:

Contributors, sanctions, form, tributary culture, interest.

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3

INTRODUCCIÓN

La presente investigación consiste en caracterizar las sanciones e intereses tributarios de

las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en el cantón Loja, sobre el marco

regulatorio que rige sobre las sanciones que se producen por el incumplimiento de las

obligaciones tributarias. La inquietud por parte de la administración tributaria radica en cuál

es la forma más eficiente de evitar la evasión y mejorar la recaudación sin llegar a sanciones

por el incumplimiento de obligaciones tributarias, y la preocupación por parte de los

contribuyentes, es cuáles son las consecuencias de este incumplimiento. Por ello se

examina el sistema desde el punto de vista del derecho tributario así como también de la

administración tributaria, en pos de un mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones

tributarias.

En el primer capítulo se describe el sistema tributario en América Latina y en el país dando a

conocer que en las economías del mundo tienen la obligación de proveer a la sociedad un

conjunto de determinados servicios y bienes públicos, relacionados a la satisfacción del

bienestar social, ambiental, económico y a la redistribución de la riqueza. Para cumplir con

estas responsabilidades, es necesario poseer niveles adecuados de ingresos fiscales. Por

eso es esencial que los gobiernos nacionales recauden impuestos para lograr cubrir con

dichas responsabilidades.

El segundo capítulo comprende la metodología que se utiliza para el presente trabajo, en el

que se detalla de manera amplia cada uno de los métodos y procedimientos empleados

para llegar a los resultados obtenidos. A demás se describe los antecedentes generales del

cantón Loja para así tener una visión clara en cuanto al sector económico, político,

geográfico y social.

En el tercer capítulo se muestra los resultados obtenidos de la presente investigación

mediante gráficos estadísticos los cuales están separados de acuerdo a los formularios

102A, 104A y 106, donde se visualiza cada una de las sanciones e intereses que se

presentan en dichos formularios.

La importancia de esta investigación es reconocer el tipo de infracción que incurren los

contribuyentes al momento de realizar la declaración de impuestos, permitiendo a la

administración tributaria realizar gestiones para alcanzar una mejor cultura tributaria y por

ende crear una sociedad firmemente comprometida en el desarrollo económico del país.

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4

Mediante el análisis de los tipos de sanciones presentados en los contribuyentes del cantón

Loja se da respuesta al problema planteado en este trabajo, donde la característica que más

prevalece en los contribuyentes del cantón Loja es la multa por presentación tardía en la

declaración del impuesto al valor agregado.

El alcance de los objetivos planteados se basa a través del desarrollo de un diagnóstico del

tipo de sanciones que son aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad de acuerdo a lo que señala el Código Tributario y el Instructivo de sanciones

pecuniarias; por consiguiente se da cumplimiento a los objetivos de manera eficiente.

Se utiliza el método de observación para el trabajo ya que se enfoca en conocer el tipo de

sanciones que la administración tributaria impone a los contribuyentes al momento de

incumplir con sus obligaciones tributarias, la cual se obtiene a través de la plataforma del

SRI accediendo a las declaraciones y anexos de los contribuyentes donde se pudo

descargar cada uno de los formularios emitidos durante los año 2015 y 2016; seguido del

procesamiento de la información en la base de datos en Microsoft Excel de acuerdo a las

multas e intereses que se generan en los formularios 102A, 104A y 106, con el fin de

demostrar de manera más explícita las características de cada sanción que se genera al

momento de la recaudación de impuestos, lo que permite emitir el análisis de los resultados.

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CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL Y BASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO

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6

1.1 Sistema tributario en América Latina

Gómez y Morán (2015) mencionan que una nueva etapa de la tributación latinoamericana

puede distinguirse desde mediados de la década de los noventa y especialmente, a lo largo

de la última década, en la cual en nivel de la recaudación tributaria en términos porcentuales

del producto interno bruto (PIB) ha mostrado una tendencia creciente, tanto en el promedio

regional como en la gran mayoría de los países de América Latina.

No obstante, el fortalecimiento de la recaudación del IVA a nivel regional en los últimos años

responde al proceso de perfeccionamiento de adecuación del tributo en los distintos

sistemas tributarios. En cuanto al nivel de alícuotas, se observa un progresivo aumento de la

tasa general del IVA en casi todos los países de la región, al pasar de un promedio inicial de

11,1% a un 15,1% en el año 2012. (p.6)

Tabla 1. Evolución de la tasa general de IVA en países de América Latina, en porcentajes

Países Año de

introducción Tasa inicial 1992 2000 2012

Argentina 1975 16,0 18,0 21,0 21,0

Bolivia 1973 10,0 14,9 14,9 14,9

Brasil 1967 15,0 20,5 20,5 20,5

Chile 1975 20,0 18,0 18,0 19,0

Colombia 1975 10,0 12,0 15,0 16,0

Costa Rica 1975 10,0 8,0 13,0 13,0

Ecuador 1970 10,0 10,0 12,0 12,0

El Salvador 1992 10,0 10,0 13,0 13,0

Guatemala 1983 7,0 7,0 10,0 12,0

Honduras 1976 3,0 7,0 12,0 12,0

México 1980 10,0 10,0 15,0 16,0

Nicaragua 1975 6,0 10,0 15,0 15,0

Panamá 1977 5,0 5,0 5,0 7,0

Paraguay 1993 10,0 10,0 10,0

Perú 1976 20,0 18,0 18,0 18,0

Rep. Dominicana 1983 6,0 6,0 8,0 18,0

Uruguay 1987 21,0 22,0 23,0 22,0

Venezuela 1993 10,0 15,5 12,0

Fuente: Gómez y Morán (2015)

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7

Este aumento se ha dado en consonancia con las tendencias tributarias internacionales,

pues se observa un incremento de similar proporción en la mayoría de los países, donde

actualmente la tasa general promedio se ubica cerca del 19%.

De la Guerra (2012) afirma lo siguiente: Desde la noción jurídica más básica un sistema es

un conjunto de principios y reglas sobre una materia determinada, cuyas disposiciones

normativas, se encuentran ordenadas en forma metódica y entrelazadas entre sí con un fin

global, que se desenvuelve dentro de una organización jurídica predeterminada y presta un

conjunto de servicios a través de una estructura pública de administración. (p.1)

Por principio de especialidad la materia impositiva logra concebir una organización jurídica

que contiene los elementos aludidos para verificar la existencia de un sistema; así, el

sistema tributario, regla mediante un conjunto de principios y reglas a través de la

administración tributaria el conjunto de tributos vigentes en un periodo determinado, con el

objeto de satisfacer los fines fiscales y parafiscales así como al prestación de servicios

establecidos por el Estado.

El sistema tributario responde en forma directa a un proceso histórico cambiante,

influenciado por la situación económica del estado en el que opera, su evolución y

crecimiento depende de necesidades fiscales y parafiscales identificadas por el poder

público manifiesto a través del ejercicio del poder tributario.

Se han identificado características fundamentales de un sistema tributario tales como, que

se trate de conjunto de tributos vigentes, organizados y sistematizados; que respondan a

fines fiscales y extrafiscales; y, que sean administrados por órganos o entidades públicas

competentes.

De la Guerra (2012) indica que un sistema tributario debe ser realista y debe estar adaptado

a una realidad nacional, se agrega a esa posición en primer lugar un elemento al que se

puntualiza como relaciones de casualidad, por el cual, de cada necesidad identificada en el

ambiente económico y político de un país, se genera un efecto fiscal en la figura de un

gravamen, cuya finalidad es directamente proporcional a la causa que lo creó; todo esto

dentro de un segundo elemento referido como ambiente neutral tributario el mismo que debe

ser armónico, equilibrado, justo, ético, practico, útil, efectivo y eficiente. (p.5)

Como consecuencia del estudio precedente sobre las características del sistema tributario,

se desprende la necesidad de conocer la dinámica de su funcionamiento, para lo cual se

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8

elabora a partir del análisis de toda la información recopilada una gráfica que contiene un

mecanismo apropiado para el surgimiento y la subsistencia de un sistema tributario racional.

Figura 1. Sistema tributario racional e ideal Fuente: De la Guerra (2012)

Según CEPAL (2016) informa que la evasión fiscal en América Latina llega a 340.000

millones de dólares y representa 6,7% del PIB regional.

Figura 2. Recaudación tributaria y evasión estimada de impuestos 2015 Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2016)

Sistema Tributario

Administración de Excepción

Administración Seccional

Administración Central

Evoluciona Nace

Administra y

presta servicios

Se determina

Se protege

en

Función

Legislativa

Poder

Tributario

Potestad

Impositiva

Vía

contenciosa

Judicial

Función

Judicial

Judicial

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9

Las reformas tributarias implementadas en los últimos años se han visto reflejadas en un

moderado crecimiento del nivel de la recaudación impositiva de los países latinoamericanos.

Sin embargo, en la mayoría de ellos, la carga tributaria aún es baja con respecto a su nivel

de desarrollo, y como lo ha mostrado la CEPAL en informes recientes, los sistemas

tributarios mantienen un sesgo regresivo, ya que los impuestos directos no generan

suficientes ingresos fiscales para causar un impacto importante en la redistribución. Este

resultado se debe principalmente al bajo nivel de tasas impositivas efectivas en América

Latina.

Es por ello que la evasión tributaria constituye uno de los principales puntos débiles de las

economías de América Latina. La CEPAL estima que en 2015 asciende a un monto

equivalente a 2,4 puntos porcentuales del PIB regional en el caso del impuesto al valor

agregado (IVA) y 4,3 puntos del PIB en el caso del impuesto sobre la renta, lo que suma

340.000 millones de dólares (6,7 del PIB total)

A través del comunicado de prensa de CEPAL el 23 de marzo de 2017 anuncia que los

ingresos tributarios en América Latina y el Caribe siguen creciendo a pesar del bajo

crecimiento económico.

Los ingresos tributarios en los países de América Latina y el Caribe siguen creciendo en el

2015, según nuevas cifras del informe anual, en promedio el impuesto/PIB para los países

de la región alcanzó 22,8% del PIB en 2015, mayor que el 22,2% registrado en 2014.

De la Guerra (2012) concluye que la evolución del actual sistema tributario requiere de una

labor titánica de simplificación normativa, es indispensable canalizar apropiadamente los

recursos, evitar la doble y reiterada imposición interna en forma efectiva, mejorando el

control de las administraciones tributarias, evitar la elusión y evasión inducida, propende a la

coordinación entre tributos, mediante la asignación apropiada de fines fiscales y

extrafiscales a cada uno, esto permite a su vez otorgar un lugar en el sistema para cada

tributo, generando armonía y equilibrio tributario. (p.29)

1.1.1 Hechos históricos sobre la evasión tributaria

Ugarte (2012) describe la evasión fiscal, también conocida como evasión tributaria es una

figura jurídica motivada por la falta de pago de los tributos que establece la ley. Es un acto

voluntario de impago que se encuentra penado legalmente al ser considerado como un

delito o una infracción administrativa.

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La evasión tributaria ha venido siendo castigada con severidad en algunos países, llevando

a sus transgresores a prisión. Algunos hechos históricos llaman la atención porque

permitieron inculpar a quienes cometieron actos graves en contra de la moral y las buenas

costumbres y no se les llevo a la cárcel por sus crímenes sino por el incumplimiento en sus

deberes de tributar, lo que indica lo importante que es para la economía y para el Estado

ejercer tal capacidad restringida disciplinando a quien evade para que no lo siga haciendo.

Andrade (2011 ) indica que los sistemas más conocidos de evasión tributaria son:

Doble facturación.- Consiste en expandir por duplicado las facturas con o sin la

numeración, para así poder declarar lo más conveniente.

Doble contabilidad.- Al manejar los libros contables, se manipula la información

declarada a la administración tributaria, de esta manera los montos que se tributan

menos son presentados y las verdaderas cifras son ocultadas a la autoridad.

Contratos ficticios.- Se declara que se han realizado contratos inexistentes para que

se apliquen las deducciones legales.

Usurpación de identidades.- Consiste en realizar actividades económicas a nombre

de terceros, robándose la identidad, quien lo hace normalmente efectúa actos

delictivos.

Sobreestimación de costos.- Se aumenta el nivel de costos para evadir el control

fiscal.

Los principales mecanismos para el control de la evasión son:

Presunciones: Es una operación por medio de la cual, de unos presupuestos

conocidos, se derivan una consecuencia, es un elemento tan antiguo como el mismo

derecho.

Limitaciones: Es una medida de carácter fiscal que busca el control de las rentas de

los contribuyentes, es establecer márgenes o limites respecto a las deducciones o

gravámenes.

Retenciones, anticipos y sanciones: Son creados con el ánimo de controlar la

ocultación de rentas. Los recaudos de impuestos y los pagos anticipados son

creados antes del periodo del cual se liquidan.

1.1.2 Elusión fiscal

Ugarte (2012) dice que la elusión fiscal o elusión tributaria consiste en evitar o retrasar el

pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales

tipificadas en la normativa jurídica; las obligaciones fiscales son de carácter público y

constituyen el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que

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tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación

tributaria.

Andrade (2011) menciona las posibles técnicas de elusión tributaria que son las siguientes:

Darle a una situación jurídica determinada el estatus de otra distinta, aprovechando

alguna clase de conceptualización defectuosa, para aplicarle una ley tributaria más

benigna.

Ampararse en una exención tributaria que por su defectuosa técnica legislativa, no

habría sido prevista para el caso particular en cuestión.

Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley

tributaria, y por lo tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para

eximirlos de impuestos.

1.2 Sistema tributario ecuatoriano

Para los incas cuando las formas de dinero eran escazas, los tributos se realizaban en

especies, entregando parte de las cosechas o en forma del trabajo realizado durante las

mingas.

Carrasco (2010) influenciados por una larga evolución y por un sin número de hechos

históricos, los sistemas tributarios varían enormemente entre países. En Ecuador, la

Revolución Liberal en 1895 y la Revolución Juliana en 1925 permiten institucionalizar la

política social como política de Estado, y estos efectos en el sistema tributario significaron

que mayores responsabilidades demanden mayor cantidad de recursos. (p.5)

A inicios de la década de los ochenta, la crisis de la deuda, la caída del precio del petróleo

ha provocado escasez de recursos para el fisco. El Estado volvió la mirada a la fuente, más

segura y estable de ingresos: los impuestos. Sin embargo, la falta de cultura tributaria

resulto en altos niveles de evasión y elusión fiscal.

La reforma tributaria de 1989 es considerada como el inicio del actual sistema y hasta la

primera mitad de la década de los noventa no se introduce variaciones importantes como

para cambiar la tendencia en los niveles de evasión y elusión. Solo en el año de 1998 el

sistema tributario ecuatoriano da un giro con la creación del Servicio de Rentas Internas.

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Durante la década de los 70 y principios de los 80, los gobiernos contaron con los ingresos

provenientes de la exportación de petróleo. La poca importancia que se dio a la recaudación

provoco una reducida tributación en el país.

En la última década se revirtió esta tendencia. La presión tributaria, que mide la recaudación

total como porcentaje del Producto Interno Bruto, promedio el 10,4% entre los años 2003 a

2006, mientras que el promedio desde 2007 a 2009 alcanzó el 11,9%. El año 2009 la

coacción tributaria se ubicó en el 13% del Producto Interno Bruto. Aún por debajo del

promedio de la región, el aumento de la recaudación permite financiar de manera

permanente cerca de un 50% de los gastos de Gobierno Central. (Carrasco, 2010, p.7)

Estos resultados significan la consolidación de un proceso iniciado desde la creación del

Servicio de Rentas Internas, el 2 de Diciembre de 1997. El SRI surgió con el fin de

transformar la administración tributaria en el Ecuador, enfocándose en nichos evidentes de

evasión, para de esta forma sostener con suficiencia el Presupuesto General del Estado. Al

mismo tiempo, se buscaba el estudio del diseño del negocio para darle flexibilidad y

eficiencia a la administración.

Carrasco (2010) indica que para 1998, en el marco de la Ley de Reordenamiento en Materia

Económica en el Área Tributaria Financiera, se eliminaron escudos fiscales en el impuesto a

la renta y algunas exenciones arancelarias; y se amplió la cobertura del impuesto al valor

agregado junto con un incremento de su tasa que pasó del 10% al 12%. (p.10)

La tributación se refiere al conjunto de impuestos que paga los ciudadanos. En un sentido

más amplio, la tributación también hace referencia a la política del Estado para financiar su

presupuesto y redistribuir los recursos nacionales de manera equitativa dentro de la

sociedad.

Los impuestos se clasifican, dentro de la teoría económica, en dos grupos: directos e

indirectos. Son directos aquellos que gravan los ingresos, e indirectos cuando gravan el

consumo de bienes y servicios.

Mediante decreto Ley de Emergencia Nº 10 en el registro oficial Nº 847 el 19 de Junio de

1959, se creó el Tribunal Fiscal en la república, dándose inicio de manera institucional al

reconocimiento de que las controversias en materia tributaria debían ser conocidas y

resueltas por jueces especializados y expertos en el área impositiva.

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Posteriormente, mediante decreto Ley de Emergencia Nº 29 en el registro oficial Nº 490 el

25 de junio de 1959, se promulga el código fiscal, que tiene como característica principal el

mostrarse como un verdadero código de los tributos, así como se ratifica y se incluye la

normativa orgánica y procesal para que el tribunal fiscal continúe conociendo los litigios que

se presentaban en materia impositiva en el Ecuador.

A partir de finales de los años 80 y 90 del siglo pasado existió cambios trascendentales en la

legislación, tanto con la implementación del tribunal fiscal como con la elaboración del

código fiscal, obligando a que los estudios en materia tributaria sean tomados con mayor

seriedad y profundidad, a efectos de que el Estado y los contribuyentes, conozcan de

primera mano cuales eran sus deberes y obligaciones en este novedoso campo para la

época.

Es así que por Acuerdo Nº 753 del Presidente Constitucional de la República con fecha 1 de

abril de 1963, se autoriza la creación del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario (IEDT),

con sede en la ciudad de Quito, cuya principal finalidad era el difundir desde el punto de

vista académico, la doctrina y principios impositivos, así como analizar la realidad legislativa

y de aplicación de las normas preventivas para esta materia.

En la actualidad ingresan en calidad de miembros activos, una serie de profesionales

jóvenes especializados en materia tributaria tanto desde el punto de vista profesional como

académica, y por ende el IEDT experimenta un cambio profundo en su orientación y en su

organización, consolidándose de forma sostenida su presencia en el orbe tributario de

nuestro país. (Albán y Montaño, 2013, p.13)

Como parte de esta nueva visión de la entidad, y en cumplimiento de los objetivos del IEDT,

se crearon núcleos en las ciudades de Guayaquil y Cuenca, en donde los profesionales

dedicados a esta materia pueden reunirse de forma más cercana, a efectos de contribuir al

cumplimiento de las metas de la corporación. Cada uno de los núcleos ha instaurado

encuentros de discusión de la materia, especialmente han acogido en la organización de

algunas jornadas nacionales de derecho tributario que se han realizado fuera de la ciudad

de Quito.

Carrasco (2010) menciona que el sistema tributario, además de financiar el presupuesto de

la nación, asume las responsabilidades en reducir las inequidades sociales; corregir las

distorsiones y fallas de marcado que ocasionan el desempleo, la concentración de la

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riqueza, las asimetrías de información, los elevados costos transaccionales, la inseguridad

jurídica, la baja productividad y la disminución de la competitividad. (p.35)

Desde el inicio de la actual administración se firmó la voluntad de reformar el sistema

tributario con cambios que garanticen bases para el progreso social del país. Los cambios

legales impulsados articulan las acciones del Servicio de Rentas Internas con el plan

nacional del buen vivir. Las reformas tributarias son además parte de un programa global

destinado a completar la política fiscal.

Con las reformas en la Ley de Equidad, la Ley de Régimen Tributaria y el Código Tributario

del año 2014, se permite que el Servicio de Rentas Internas ejecute las directrices

necesarias para que los contribuyentes se identifiquen con el desarrollo del país y

reconozcan su rol cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

1.2.1 Evolución histórica del derecho tributario

Desde la Revolución Francesa en 1789, el establecimiento de tributos ha determinado que

se den importantes rebeliones por encontrarse inconformes por el cobro de éstos; primero

por los tributos establecidos por parte de las monarquías y luego por los Estados, ya que los

crecientes problemas sociales han dado lugar a que el fantasma de la insatisfacción de los

habitantes crezca.

Andrade (2011) señala las siguientes etapas dentro de la Revolución Francesa:

Etapa aborigen e incásica

Esta etapa se caracterizaba por la cultura aborigen, que tenía un sistema de gobierno más

justo, en el cual todo le pertenecía al jefe, pero éste lo repartía de manera equitativa de

acuerdo a las necesidades de los miembros del grupo.

Sin embargo, en la etapa incásica se empezó a dar rezagos de tributo cuando la conquista

de nuevos pueblos, se les imponían que den pagos a favor del inca. Ya en la etapa

precolombina se estableció que el trabajo iba a ser una forma de pagar al Estado con lo que

se obtenía en las cosechas, y en todas las actividades que realizaban.

Etapa colonial

Esta etapa se caracteriza por la presencia española y la esclavitud que se fomentó en

América al darse el quebrantamiento de nuestra cultura indígena. Se produjo que entre las

costumbres impuestas por los españoles estaba su religión, en la cual no se profesaba la

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esclavitud y de esta manera aparecen pensamientos filosóficos buscando justificar la

explotación a los aborígenes.

Etapa republicana

Con el transcurso del tiempo los tributos toman fuerza en nuestro país, en el año 1830, se

van creando y reafirmando los impuestos, pero quien los establecían era el Presidente de

esa época.

Durante las tres primeras décadas de vida republicana los principales rubros de ingresos

fueron las aduanas, el tributo indígena, los diezmos y los estancos. La aduana de Guayaquil

fue el lugar de recaudación más importante; en la sierra la riqueza fundamentalmente

expresada en propiedades rusticas no cumplió obligaciones tributarias, salvo el diezmo.

Quienes controlaban el presupuesto público eran los hacendados, comerciantes y el clero,

quienes mantuvieron los impuestos heredados del orden colonial, como el tributo indígena y

los estancos, lo que produjo un sistema tributario en el que contribuían más los que tenían

menos.

De acuerdo Andrade (2011) entre los tributos fiscales establecidos en esa época, se

encuentra:

El tributo indígena o contribución personal.- Llego a significar una quinta parte de

los ingresos medios de un indio, este tributo fue abolido en 1857.

Los diezmos.- Eran de origen religioso equivalente al 10% de la producción agrícola

y pecuniaria, este se suprimió en el año de 1889.

Los estancos.- Eran monopolios comerciales establecidos sobre artículos de

primera necesidad como la sal, tabaco, pólvora, aguardiente, entre otros.

Diezmos y los censos.- Eran contribuciones que pesaban sobre el agro; significan

gravámenes que se utilizaron en el Gobierno de García Morena y de Antonio Flores.

En la actualidad y con los avances, ha existido variaciones respecto a los tributos y quien los

impone es el Estado representado por el Presidente de la República, electo por los

ciudadanos, quien delega a sus diferentes ministerios para que realicen actividades. Los

ingresos obtenidos por concepto de tributos serán administrados por el Ministerio de

Economía y Finanzas, recursos que forman parte del Presupuesto General del Estado.

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1.2.2 Recaudación tributaria en la última década

Figura 3. Recaudación de impuestos en la última década Fuente: SRI – Estadísticas Generales de Recaudación 2007-2016

La recaudación tributaria neta en la última década se ha incrementado. Este rubro ha

pasado de $5.144 millones de dólares en el 2007 hasta los $12.565 millones de dólares en

el 2016. En los últimos dos años la recaudación neta se redujo por los efectos de la recesión

en la economía.

Figura 4. Participación de impuestos en el total de la recaudación del año 2016 Fuente: SRI – Estadísticas Generales de Recaudación 2016

La recaudación tributaria en el 2016 estuvo compuesta en un 74% por el impuesto al valor

agregado (IVA) y el impuesto a la renta (IR). Es importante anotar también, que los rubros

obtenidos por la denominada Ley Solidaria representaron el 9% del total recaudado.

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La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 300 indica que el régimen

tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. La política

tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y

servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. (p.86-87)

Según lo establece el Código Tributario (2014); (Codificación Nº. 2005-09), se puede

determinar las siguientes definiciones:

Se define la obligación tributaria como “el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado

o entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en

virtud del cual debe satisfacerse una prestación den dinero, especies o servicios apreciables

en dinero, al verificarse el hecho generador previsto”.

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para

configurar el tributo. La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señala

para el efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:

1a.- Cuando la liquidación deba efectuar el contribuyente o el representante, desde el

vencimiento del fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,

2a.- Estipulaciones con terceros.- Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con

terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con todo,

siempre que la ley no prohíba la traslación del tributo, los sujetos activos podrán exigir, a su

arbitrio, la respectiva presentación al sujeto pasivo o a la persona obligada

contractualmente.

Andrade (2011) describe que personas naturales son aquellas que obtienen rentas de su

trabajo personal (personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras),

que deben obtener el Registro Único de Contribuyentes. (p.26)

Bravo (2015) señala “personas jurídicas es la unión de dos o más personas naturales que

legalmente constituidas obtienen personería jurídica. Es un ente ficticio con capacidad para

contraer obligaciones ejercitar derechos. Funciona bajo una razón social” (p.23)

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A partir de enero de 2015, los contribuyentes que emitan y entreguen facturas por montos

iguales o superiores a USD $ 20 deberán llenar obligatoriamente los datos del comprador

(nombres y apellidos o razón social y número de identificación o RUC). Hasta 2014 el monto

a partir del cual se debía identificar al adquiriente era de 200 dólares.

Según el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención (2014) en el Decreto

Ejecutivo 539 publicado en el Registro Oficial 407 se establece que es obligatorio emitir

comprobantes de venta en los siguientes casos:

Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad: por cualquier monto

Régimen General: a partir de USD $ 4,00

Régimen Simplificado (RISE) a partir de USD $ 12,00

1.2.3 Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad

De acuerdo a Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) las personas naturales se

clasifican en obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se

encuentra obligadas a llevar contabilidad todas las personas nacionales o extranjeras que

realizan actividades económicas y que cumplan con las siguientes condiciones: que operen

con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada

ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la

renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato

anterior, hayan sido superior a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos

anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan

sido superior a 12 fracciones básicas desgravadas.

Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas,

artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresario), no

están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos

y egresos.

Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a

inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI en

todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad

económica.

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Contravenciones

El Art. 348 del Código Tributario define como contravenciones tributarias, las acciones

omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios

públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración por aplicación de

tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la

tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.

El Art. 349 del mismo código menciona que las contravenciones establecidas en este código

y en las demás leyes tributarias se aplicara como pena pecuniaria una multa que no sea

inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin

perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción se establezca en las respectivas

normas.

Otra clase de contravenciones tributarias de acuerdo a la Ley de Registro Único de

Contribyentes (2014) Art. 19 Casos especiales de contravención:

No solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley.

No utilizar el número de Registro Único de Contribuyentes en los documentos

señalados en el artículo 10 de esta ley.

Permitir, por cualquier causa, el uso del número del registro de inscripción a terceras

personas.

Utilizar el número de inscripción concedido a otro contribuyente.

Ocultar la existencia de sucursales, agencias u otros establecimientos comerciales

de los que sea propietario el contribuyente: y,

Retener indebidamente el número de identificación tributaria luego de haberse

cancelado el mismo.

Faltas reglamentarias

El Art. 351 del Código Tributario señala “son faltas reglamentarias en materia tributaria, la

inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad

general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de

las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivo.”

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Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares

ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de las demás

sanciones, que para cada infracción, se establezca en las respectivas normas.

Señala son faltas reglamentarias las siguientes:

No inscribirse o acreditar la inscripción.

No emitir comprobantes de venta con sujeción a las disposiciones aplicables; o no

exigirlos al momento de la compra.

No llevar libros y registros contables de conformidad con la ley.

No presentar declaraciones e información relativa a la determinación de las

obligaciones tributarias.

No permitir el control de la administración tributaria y comparecer ante la misma.

Infracciones referentes al Registro Único de Contribuyentes.

Los contribuyentes que incumplan las disposiciones previstas en la Ley del Registro Único

de Contribuyentes y su reglamento, serán sancionados con multa:

Por no inscribirse el RUC.

Por no actualizar los datos del RUC.

Por no cancelar oportunamente el RUC.

Por ocultar la existencia de sucursales (debe seguirse previamente un procedimiento

para verificar la existencia de esa infracción).

Por utilizar un número no autorizado por el SRI, como número de RUC.

Por seguir utilizando un número de ruc cancelado.

En caso de las determinadas faltas, además de la imposición de la multa, se presentara la

denuncia respectiva ante los jueces competentes.

De acuerdo con lo previsto en el art. 21 del Código Tributario (2014), señala que la ley

establece el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa

días establecida por el Banco Central del Ecuador. Este interés de calculará de acuerdo con

las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de

retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

(p.4)

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A continuación se presenta una tabla con las tasas vigentes trimestrales de los años 2015 y

2016:

Tabla 2. Tasa de interés trimestrales por mora tributaria

Año / Trimestre 2015 2016

Enero – Marzo 1,024 1,140

Abril – Junio 0,914 1,108

Julio - Septiembre 1,088 1,083

Octubre - Diciembre 1,008 1,098

Fuente: Banco Central del Ecuador año 2015 - 2016

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015), en su art. 100 menciona los sujetos

pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las

declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de

resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes

de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto

causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho

impuesto.

Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el

valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que la ley trata, y no sobre

el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.

Cuando en la declaración no se determine impuesto al valor agregado o impuesto a la renta

a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será

equivalente al 0,1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el

período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.

Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad

de resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas

en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.

1.2.4 Impuesto al valor agregado

Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) indica que el impuesto al

valor agregado grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes

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muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los

derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios

prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Para efectuar la debida declaración y pago del impuesto al valor agregado se utiliza el

formulario 104 para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y el 104 A en el

caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inclusive cuando en uno o

varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestación de servicios, no se

hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho

impuesto.

Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza

corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción

de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como

al uso o consumo personal de los bienes muebles.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios

que se prestan están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando

exclusivamente se transfieren bienes o se prestan servicios gravados con tarifa cero o no

gravados; así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a

menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual)

Tabla 3. Fecha máxima de declaración

Noveno Dígito Mensual Semestral

Primer semestre Segundo semestre

1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero

2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero

3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero

4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero

5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero

6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero

7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero

8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero

9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero

0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero

Fuente: Art. 158 de Reglamento para la Aplicación de LRTI 2015

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1.2.5 Impuesto a la renta

Según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2015) dice que el impuesto a la renta

se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones

indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende

del 1º de enero al 31 de diciembre.

Para realizar la debida declaración del impuesto a la renta se utiliza el formulario 102 para

las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y el 102 A en el caso de las personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Para calcular el impuesto a la renta que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de

los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y

deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado se lo llama base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida

por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del impuesto a la renta es obligatoria para todas las personas naturales,

sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas

por ingresos exentos, a excepción de:

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el

país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no

excedieren de la fracción básica no gravada.

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la

cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente.

Tabla 4. Fecha máxima para la presentación

Noveno Dígito Personas naturales

1 10 de marzo

2 12 de marzo

3 14 de marzo

4 16 de marzo

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24

5 18 de marzo

6 20 de marzo

7 22 de marzo

8 24 de marzo

9 26 de marzo

0 28 de marzo

Fuente: Art. 72 de Reglamento para la Aplicación de LRTI 2015

Para liquidar el impuesto a la renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones

indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

Tabla 5. Tarifas de impuesto a la renta

Año 2016 en dólares

Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente

0 11.170 0 0%

11.170 14.240 0 5%

14.240 17.800 153 10%

17.800 21.370 509 12%

21.370 42.740 938 15%

42.740 64.090 4,143 20%

64.090 85.470 8.413 25%

85.470 113.940 13.758 30%

113.940 En adelante 22.299 35%

Fuente: Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 2015

1.2.6 Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las

utilidades

Contribución solidaria, por una sola vez, del 3% a las sociedades que fueren sujetos pasivos

de impuesto a la renta sobre utilidades, que se calculará teniendo como referencia la utilidad

gravable del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagarán esta siempre y cuando el

resultado de restar a la base imponible de impuesto a la renta del ejercicio 2015, el ingreso

neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia del mismo ejercicio y los

ingresos percibidos por concepto de participación de trabajadores en las utilidades de las

empresas en dicho ejercicio, sea superior a los doce mil dólares.

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25

Los pagos de esta contribución se efectuarán en los meses de junio, julio y agosto de 2016

utilizando el “Formulario 106: Formulario Múltiple de Pago”.

Los valores de cada cuota deberán ser pagados en el formulario 106 de acuerdo al siguiente

calendario.

Tabla 6. Fecha máxima de declaración

Noveno dígito Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota

1 20 de junio 10 de julio 10 de agosto

2 20 de junio 12 de julio 12 de agosto

3 20 de junio 14 de julio 14 de agosto

4 20 de junio 16 de julio 16 de agosto

5 20 de junio 18 de julio 18 de agosto

6 20 de junio 20 de julio 20 de agosto

7 20 de junio 22 de julio 22 de agosto

8 20 de junio 24 de julio 24 de agosto

9 20 de junio 26 de julio 26 de agosto

0 20 de junio 28 de julio 28 de agosto

Fuente: Instructivo declaración y pago de la contribución solidaria sobre las utilidades 2016

1.3 Sanciones tributarias aplicadas a las personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias (2014) Señala que para el establecimiento

de las cuantías para sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación prevista

en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria

Tabla 7. Cuantía de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria.

Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos

de América

Personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad USD. 30,00

Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014

Los sujetos pasivos que no hubieren recibido aviso de la administración tributaria, respecto

de la no presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de

declaraciones o anexos considerando por cada obligación.

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26

Tabla 8. Cuantía de multas liquidables por omisiones detectadas y notificada por la administración tributaria.

Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos

de América

Personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad USD. 45,00

Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014

Los sujetos pasivos que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto

de la no presentación de declaraciones o anexos, podrán cumplir sus obligaciones de

declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución

sancionatoria, considerando por cada obligación.

Tabla 9. Cuantía de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria.

Tipo de contribuyente Cuantía en dólares de los Estados Unidos

de América

Personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad USD. 60,00

Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014

Las penas pecuniarias aplicadas a sujetos pasivos incursos en omisión de declaración de

impuestos y/o anexos; y presentación tardía de declaración de impuestos y/o anexos, luego

concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la

aplicación de la sanción de clausura; tendrá las siguientes cuantías de multa:

Tabla 10. Cuantía de multas para contravenciones.

Tipo de contribuyente

Cuantía en dólares de los Estados Unidos

de América

Tipo “A” Tipo “B” Tipo “C”

Personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad USD.30,00 USD.46,25 USD.62,50

Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014

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27

Tabla 11. Cuantía de multas para faltas reglamentarias.

Tipo de contribuyente

Cuantía en dólares de los Estados Unidos

de América

Tipo “A” Tipo “B” Tipo “C”

Personas naturales no obligadas a llevar

contabilidad USD.30,00 USD.35,81 USD.41,62

Fuente: Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias 2014

1.4 Base legal del sistema tributario.

Código Tributario última modificación (Codificación Nº 09 / Registro Oficial

Suplemento 405 de 29-dic-2014).- Los preceptos de este código da a conocer

sobre las regulaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos

activos y los contribuyentes. Se aplicará a todos los tributos: nacionales,

provinciales, municipales y locales o de otros entes acreedores de los

mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Instructivo Aplicación de Sanciones Pecuniarias (2014).- Este instructivo

implementa un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las

cuantías de sanción por tipo de infracción y por segmento o estrato de

contribuyente, atiende a principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

Cuantías para sancionar presentación tardía y no presentación de

declaraciones de impuesto a la renta, IVA en calidad de agente de

percepción, IVA en calidad de agente de retención, retenciones en la fuente

de impuesto a la renta, ICE, impuesto a la salida de divisas, impuesto a los

activos en el exterior y anexos.

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (Registro Oficial Suplemento 463

de 17-nov-2004, incluye reformas hasta el 28-dic.2015).- Esta ley ha

incorporado nuevos principios al régimen tributario, orientados a la eficiencia

en la recaudación tributaria y la contribución equitativa de los habitantes en

los recursos estatales.

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CAPÍTULO II

ANTECEDENTES GENERALES DEL CANTÓN LOJA Y METODOLOGÍA

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29

2.1 Antecedentes generales del cantón Loja

Figura 5. Ubicación del cantón Loja en la Zona 7

Fuente: INEC – Censo de Población y Vivienda 2010

Según Cumbicus (2002) el cantón Loja, es privilegiado por obtener dos fundaciones, la

primera en el valle de Garrochamba, en Catamayo en 1547 ordenada por Gonzalo Pizarro,

en honor a él se le denominó La Zarza. La segunda y definitiva realizada el 8 de diciembre

de 1548 por el Capitán Alonso de Mercadillo, el origen de su nombre “Inmaculada

Concepción de Loja” se debe a la memoria del Capitán Alonso de Mercadillo, nativo de Loja

de España.

Loja fue creada el 23 de junio de 1824, según la Ley de División Territorial de la Gran

Colombia.

El cantón Loja limita, al norte con el cantón Saraguro, al sur y al este con la provincia de

Zamora Chinchipe, al oeste con los cantones de Catamayo, Gonzanamá, Quilanga,

Espíndola y parte de la provincia de El Oro. (p.25)

Fiestas tradicionales

Civicas: 18 de noviembre Independencia de Loja, 8 de diciembre Fundación de Loja,

25 de Junio Provincialización de Loja.

Religiosas: 15 de agosto, fiestas del Santuario de El Cisne, 20 de agosto llegada de

la imagen de nuestra Señora de El Cisne, el 8 de septiembre Feria de Loja.

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30

Vías de comunicación

Panamericana, Loja-Catamayo, Catacocha, Macará, Machala; caminos vecinales a todas las

parroquias. Entre los medios de comunicación cuenta con correo, internet, canales de

televisión: univisión y ecotel; periódicos: la hora y crónica de la tarde; radiodifusoras: luz y

vida, progreso, centinela del sur, entre otras.

Lugares turísticos

El Parque Nacional Podocarpus, donde se encuentra lagunas y cascadas; el Parque

recreacional de Jipiro, el de Yamburara, el de Vilcabamba.

El Santuario del Cisne, el cual es visitado por millares de fieles, entre otros.

Personajes ilustres

Dr. Benjamín Carrión: fundó la Casa de la Cultura, maestro escritor y creador de la

Teoría Patria Pequeña; nació en 1897 y murió en 1977.

Don Manuel Carrión Pinzano: fue Senador y Diputado por Loja, fundó la Corte

Superior de Justicia y la Universidad de Loja, nació el 6 de agosto de 1809 y murió el

18 de diciembre de 1869.

Salvador Bustamante Celi: Profesor de Música del Colegio Bernardo Valdivieso;

autor del Himno a Loja, nació el 1 de marzo 1876 y murió el 8 de marzo de 1935.

De acuerdo al INEC (2010) la población total en el cantón Loja es de 214.855 habitantes

aproximadamente, la cual está distribuida en un 68% en la zona urbana, 13% en la periferie,

y 19% en las parroquias rurales. El crecimiento de la población de Loja entre los años 2000

y 2017 ha experimentado un gran ascenso, siendo actualmente la novena ciudad más

poblada del Ecuador.

Según el Municipio de Loja (s.f) menciona que esta ciudad tiene características muy

especiales que le dan una propia identidad, es una región de la patria ecuatoriana donde el

desafío permanente de una naturaleza rústica y dura ha forjado un tipo de hombre abierto a

la solidaridad, a la creatividad cultural y a la lucha solidaria por la supervivencia y el

progreso; ser extranjero o frontero casi constituye un privilegio, la hospitalidad y cordialidad

del lojano resalta y enaltece sus mejores tradiciones.

Loja se ha distinguido en todos los tiempos por una definida vocación por la música de sus

habitantes y por cultivar el género musical, entre hombres y mujeres de todos los estratos

sociales. De esta manera, se concluye que la música es para el lojano un lenguaje, una

forma de expresión natural, profundamente ligada a su existencia.

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31

Para su desarrollo y ubicación geográfica fue nombrada sede administrativa de la Región

Sur o Zona 7 comprendida por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

El cantón está dividido políticamente, en 6 parroquias urbanas y 13 rurales que son:

Parroquias urbanas

Carigán, El Sagrario, El Valle, Punzara, San Sebastián y Sucre

Parroquias rurales

Chantaco, Chuquiribamba, El Cisne, Gualel, Jimbilla, Malacatos, Quinara, San Lucas, San

Pedro de Vilcabamba, Santiago, Taquil, Vilcabamba y Yangana

Su economía

El comercio al por mayor y menor es la principal fuente de riqueza de este cantón a la que

se dedican los contribuyentes esta actividad se centra más en las zonas urbanas del cantón,

por otro lado la agricultura y la ganadería tambien aportan al desarrollo y crecimiento

economico del cantón debido a que en la agricultura se cultivan cereales, verduras,

legumbres, etc, y muchas flores. En las parroquias de Vilcabamba y Malacatos se produce

café, caña de azúcar, tabaco, yuca y tomate.

En ganado: vacuno, porcino, aves de corral, etc.

A continuación se presenta la recaudación total de impuestos en el cantón Loja durante los

años 2012 al 2016.

Figura 6. Recaudación de impuestos tributarios del cantón Loja años 2012 al 2016 Fuente: Informe anual de laborales del Servicio de Rentas Internas Elaborado: La autora

51.1

27

.55

3

53.9

06

.97

5

56.1

48

.79

6

59.8

96

.95

2

63

.29

1.4

18

-

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

70.000.000

Año 2012

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Año 2016

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32

Luego de revisar y analizar cada uno de los formularios que presentaron los contribuyentes

durante su actividad económica en los años, 2015 y 2016 se determina las sanciones que

más prevalecen en los contribuyentes al momento de no cumplir con las obligaciones

tributarias dentro del plazo establecido por la normativa tributaria. Dentro del sector

empresarial del cantón Loja se puede destacar diversos establecimientos de comercio,

dedicados a las actividades como exportación, importación, servicios, manufactura,

despensas, abarrotes, imprentas y agencias entre otros. Logrando así reconocer el tipo de

infracción que incurren los contribuyentes al momento de realizar la declaración de

impuestos, de tal manera que los contribuyentes adquieran una mejor cultura tributaria para

así contribuir al desarrollo empresarial ya que es considerado que el cantón Loja concentra

la mayor parte de la economía provincial.

Figura 7. Población ocupada por rama de actividad - contribuyentes del cantón Loja

Fuente: INEC – Censo de Población y Vivienda 2010

Actividades del cantón Loja

En relación a las actividades que desarrollan los contribuyentes en el cantón Loja se puede

enfatizar que el comercio al por mayor y menor es la principal actividad a la que se dedican

los contribuyentes esta actividad se centra más en las zonas urbanas del cantón, seguido

por la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, conviene destacar que esta actividad se

ajusta más en las parroquias rurales debido a que se cuenta con el área suficiente para el

desarrollo de cada actividad y finalmente están contempladas otras actividades de

esparcimiento y recreativas, reparación de enseres domésticos y enseñanza deportiva y

cultural entre otros.

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33

2.2 Metodología

El presente trabajo de investigación se desarrolla con la finalidad de conocer el tipo de

multas e intereses que la ley atribuye a los contribuyentes al momento de incumplir con sus

obligaciones tributarias, mejorando así los mecanismos de recaudación de impuestos y

aportar al crecimiento económico y financiero del país que permita construir una sociedad

firmemente comprometida.

Se utiliza la investigación exploratoria – descriptiva, para describir y analizar el tipo de

sanciones que la administración tributaria impone a los contribuyentes: así como, conocer

las situaciones que predominan en cada sanción impuesta por la administración tributaria,

de tal manera que se pueda presentar resultados confiables para el desarrollo de futuras

investigaciones.

Los métodos utilizados en el trabajo son de observación que permite visualizar

detalladamente que tipo de multas e intereses que existieron en las declaraciones

realizadas por los contribuyentes; por otra parte, el método inductivo sirve para analizar de

forma general cada uno de los impuestos que declaran los contribuyentes en base a la ley

que lo rigen, y finalmente el método analítico que se utiliza para clasificar y analizar cada

sanción en sus diferentes categorías y de esta manera emitir un criterio sustentable.

La base de datos de los contribuyentes se obtuvo de la página web del Servicio de Rentas

Internas con corte del 10 de mayo de 2017. La información se filtró del cantón Loja de las

personas que no están obligados llevar contabilidad dando un total de 80.792

contribuyentes, por lo que se determinó una muestra aleatoria de 150 contribuyentes para el

desarrollo de esta investigación.

Además se realizó una visita in situ a los contribuyentes y contadores del cantón Loja lo que

permitió acceder a la plataforma del Servicio de Rentas Internas para descargar los

formularios 102A, 104A y 106 durante los años de estudio que ha sido atribuido a los

contribuyentes durante su actividad económica.

Luego de levantar la información para desarrollar la investigación se elabora la base de

datos en Microsoft Excel de la siguiente manera: el RUC del contribuyente y nombres

completos fueron colocados de manera vertical; mientras que de manera horizontal la

primera columna es, si el contribuyente ha sido sancionado o no, luego el formulario 102 A

dividido por casilleros 903 y 904, y los formularios 104 A y 106 están divididos por cada mes

y por casilleros 903 y 904 para el año 2015 y 2016.

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34

Luego se ingresó las multas e intereses por mora generados por los contribuyentes en los

respectivos formularios de acuerdo a los casilleros y meses correspondientes, se añadió

comentarios para identificar de forma rápida las características de las sanciones aplicadas a

cada contribuyentes.

Posteriormente, con la información y el respaldo de documentos obtenida se elaboró tablas

estadísticas las cuales contienen el tipo de sanciones que se presentan en cada formulario y

el número de multas e intereses registrados en las declaraciones realizadas por cada

contribuyente lo que conlleva a una mejor comprensión y explicación de la caracterización

de las sanciones.

Se usa gráficos para representar los resultados obtenidos, los cuales se encuentran

separados de acuerdo al total de multas e intereses generados por declaraciones no

realizadas dentro del plazo establecido y por otro lado según el número de contribuyentes

que incurren en dichas sanciones, de esta manera se pudo conocer las características que

más prevalecen en los contribuyentes, permitiendo emitir el análisis sobre los resultados

obtenidos.

Por último, a través del desarrollo de esta investigación se cumplió el objetivo principal del

trabajo debido a que se analizó las sanciones e intereses que la administración tributaria

impone a los contribuyentes al no cumplir con sus obligaciones tributarias, permitiendo a la

administración tributaria realizar gestiones por alcanzar una mejor cultura tributaria en el

país.

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CAPÍTULO III

DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS SANCIONES E

INTERESES TRIBUTARIOS DE LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A

LLEVAR CONTABILIDAD EN EL CANTÓN LOJA

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36

3.1 Análisis de los contribuyentes del cantón Loja

Figura 8. Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

Respecto a los contribuyentes del cantón se puede destacar que el 91% corresponde a

contribuyentes no obligados a llevar contabilidad ya que la mayoría de personas

desempeñan actividades que no superan los límites señalados por el SRI que son operar

con un capital propio superior a 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o

cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades sean superior a 15 fracciones básicas

desgravadas o cuyos costos y gastos anuales a la actividad empresarial hayan sido

superiores a 12 fracciones básicas desgravadas; por otro lado, los obligados a llevar

contabilidad representan el 9% del total de la población, es un porcentaje bajo debido a que

Loja es un cantón de pocos habitantes donde no existe movimiento económico a gran

escala y es por ello que pocos contribuyentes realizan actividades económicas de mayor

movimiento monetario.

En la siguiente tabla se muestran los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad del

cantón Loja y sus respectivas parroquias.

Tabla 12. Parroquias del cantón Loja

Parroquias del Cantón Loja Contribuyentes Porcentaje

Chantaco 201 0%

Chuquiribamba 234 0%

El Cisne 243 0%

El Sagrario 16.249 20%

Gualel 136 0%

Jimbilla 88 0%

1

Obligados a llevarcontabilidad

8.355

No obligados a llevarcontabilidad

80.792

9%

91%

- 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000

Contribuyentes obligados y no obligados del cantón Loja

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37

Loja 440 1%

Malacatos 1.451 2%

Quinara 204 0%

San Lucas 421 1%

San Pedro de Vilcabamba 245 0%

San Sebastián 16.526 20%

Santiago 130 0%

Sucre 24.943 31%

Taquil 481 1%

Valle 17.238 21%

Vilcabamba 1.338 2%

Yangana 224 0%

TOTAL 80.792 100%

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

De acuerdo a las parroquias del cantón Loja se observa que en la parroquia Sucre se centra

la mayor parte de contribuyentes con 24.943 que representa el 31%, seguido por el Valle

con 17.238 que representa el 21% de contribuyentes, luego está San Sebastián con 16.526

que corresponde al 20% de contribuyentes y por último la parroquia El Sagrario con 16.249

contribuyentes que pertenece al 20% del total de contribuyentes en el cantón; las demás

parroquia que conforman el cantón Loja registra un número bajo de contribuyentes que de

acuerdo a la distribución no es representativo .

A continuación se muestra el gráfico con las 4 parroquias más representativas del cantón

Loja en el ámbito económico.

Figura 9. Parroquias del cantón Loja

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

20%

20%

31%

21% El Sagrario

San Sebastián

Sucre

Valle

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38

Mediante esta gráfica se observa que la parroquia Sucre aporta con el mayor crecimiento

económico del cantón Loja debido a que cuenta con el 31% del total de contribuyentes que

están ubicados en esta zona de la ciudad. Es importante destacar que las parroquias El

Sagrario y San Sebastián son consideradas las parroquias principales del cantón por estar

en el centro de la ciudad, pero en el ámbito económico se registra menor número de

contribuyentes en estas parroquias.

El presente estudio se enfoca en los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, a

continuación se muestra la información de los 150 contribuyentes que han sido

seleccionados de acuerdo a la muestra aleatoria realizada al inicio de esta investigación.

Figura 10. Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

De los 150 contribuyentes en el año 2015 han sido sancionados 79 contribuyentes por no

haber cumplido con sus obligaciones tributarias como la presentación de anexos, la

declaración de IVA, declaración de IR, por el contrario 71 contribuyentes cumplen con sus

obligaciones tributarias de manera oportuna evitando así ser sancionados por la

administración tributaria.

Para el año 2016 existe un incremento a 89 contribuyentes que fueron sancionados por

incumplir en sus declaraciones tributarias, mientras que 61 contribuyentes han asumido una

mejor cultura tributaria cumpliendo así con sus obligaciones de manera oportuna para de

esta manera evitar sanciones por parte del SRI.

0

20

40

60

80

100

Año 2015 Año 2016

No Cumplieron 79 89

Cumplieron 71 61

53% 59%

47% 41%

Contribuyentes sancionados y no sancionados año 2015-2016

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39

Tabla 13. Recaudación de los contribuyentes sancionados

Total recaudado Año 2015 Año 2016

$ 807,86 $ 424,63 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

De acuerdo al año 2015 la recaudación total por sanciones e intereses tributarios es de

$807,86 valor alto en relación al número de contribuyentes sancionados debido a que estos

reinciden varias veces en el incumplimiento de declaraciones, dicho valor representa el

0,009% del total recaudado en multas e intereses a nivel nacional; para el año 2016 pese a

que existen más contribuyentes sancionados la recaudación disminuye a $424,63 en vista

de estos no infringen con frecuencia en dichas faltas y cumplen con sus obligaciones

tributarias, este valor representa el 0,002% del total recaudado a nivel nacional.

3.2 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 102A

Tabla 14. Contribuyentes sancionados en el formulario 102A año 2015-2016

Descripción Número de Contribuyentes

Año 2015 Año 2016

Interés por mora 4 1

Multa 3 5

TOTAL 7 6 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

De acuerdo al número de contribuyentes sancionados se puede destacar que en el año

2015 hay 7 contribuyentes sancionados respecto al año 2016 que disminuye a 6

contribuyentes debido a que existe un mejor compromiso por parte de los contribuyentes al

momento de realizar el pago del impuesto a la renta.

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40

Figura 11. Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

Respecto a las sanciones e intereses que se presentan en el formulario 102A se observa

que en el año 2015 se registran 4 sanciones de interés por mora y 3 multas, por el contrario

para el año 2016 se muestra 1 sanción de interés por mora y en cuanto a las multas existe

un incremento de 5 multas generadas.

Como se observa en este formulario existe igualdad tanto en el número de contribuyentes

como en el número de sanciones realizadas debido a que los contribuyentes no han

infringido por más de una ocasión.

3.3 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 104A

Tabla 15. Contribuyentes sancionados en el formulario 104A año 2015-2016

Descripción Número de contribuyentes

Año 2015 Año 2016

Interés por mora IVA mensual 16 19

Total interés por mora 16 19

Multas tardías IVA mensual 58 64

Multas tardías IVA semestral 7 7

Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00

1 0

Total multas 66 71

TOTAL 82 90 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

4

1

3

5

0

1

2

3

4

5

6

Año 2015 Año 2016

Sanciones e intereses en el formulario 102A año 2015-2016

Interés por mora

Multa

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41

De acuerdo al formulario 104A se puede apreciar que en el año 2015 hay 82 contribuyentes

sancionados de los cuales 16 de ellos son sancionados con interés por mora y 66

contribuyentes con multas, por el contrario para el año 2016 incrementan a 19

contribuyentes sancionados con interés por mora y 71 con multas, lo que representa que

han infringido por varias ocasiones en cuanto a la declaración de sus impuestos.

Tabla 16. Interés por mora formulario 104A casillero 903 año 2015-2016

Interés por mora IVA mensual

Número de sanciones

Año 2015 Año 2016

37 44

TOTAL 37 44 Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

Para el año 2015 de los 16 contribuyentes sancionados se presentaron 37 sanciones de

interés por mora de IVA mensual debido al incumplimiento de los contribuyentes, los cuales

fueron sancionados con lo que dispone el art. 21 del Código Tributario el interés anual

equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco

Central de Ecuador, del mismo modo para el año 2016 de los 19 contribuyentes

sancionados se registraron 44 sanciones de interés por mora de IVA mensual.

Tabla 17. Multas formulario 104A casillero 904 año 2015-2016

Descripción Número de sanciones

Año 2015 Año 2016

Multas tardías IVA mensual 194 183

Multas tardías IVA semestral 9 7

Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 0

TOTAL 204 190 Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

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42

Figura 12. Multas formulario 104A casillero 904 Año 2015-2016 Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

En el año 2015 hay 66 contribuyentes sancionados con multas por presentación tardía de

sus impuestos de los cuales 58 contribuyentes son sancionados con 194 multas de IVA

mensual, 7 contribuyentes con 9 multas de IVA semestral, y 1 contribuyente con 1 multa de

cuantía no notificada por el SRI. Para el año 2016 de los 71 contribuyentes sancionados, 64

de ellos son sancionados con 183 multas de IVA mensual, y 7 contribuyentes con 7 multas

de IVA semestral.

Por consiguiente se menciona que las multas tardías de IVA fueron generadas por

declaraciones con valores y por lo tanto son sancionadas con lo que dispone el art. 100 de

LORTI, en cuanto a las cuantías no notificadas por la administración tributaria son de

declaraciones en cero y por lo tanto son sancionadas como lo menciona el instructivo de

sanciones pecuniarias.

3.4 Sanciones e intereses tributarios en el formulario 106

Tabla 18. Contribuyentes sancionados en el formulario 106 año 2015-2016

Descripción Número de contribuyentes

Año 2015 Año 2016

Interés por mora IVA mensual 10 7

Interés por mora de retención en la fuente IR 0 1

Interés por mora de contribución solidaria sobre utilidades 0 4

Total interés por mora 10 12

194 183

9 7 1 0 0

50

100

150

200

250

Año 2015 Año 2016

Multas formulario 104 A casillero 904 año 2015-2016

Multas tardías IVAmensual

Multas tardías IVAsemestral

Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00

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43

Multas tardías IVA mensual 62 24

Multas tardías IVA semestral 1 3

Multas RUC 3 0

Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 1

Cuantía de multas juzgadas y detectadas por el SRI $60,00

0 1

Multas por contravenciones Tipo "A" $30,00 0 1

Multas por contribución solidaria sobre utilidades 0 3

Total multas 67 33

TOTAL 77 45 Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

Respecto a los contribuyentes sancionados en el formulario 106 se observa que en el año

2015 hay 77 contribuyentes sancionados de los cuales 10 de ellos son sancionados con

interés por mora y 12 contribuyentes con multas lo que representa que han infringido por

varias ocasiones en cuanto a la declaración de sus impuestos.

Para el año 2016 disminuye a 45 los contribuyentes sancionados, donde 12 de ellos son

sancionados con interés por mora y 33 contribuyentes con multas; lo que muestra mejor

compromiso por parte de los contribuyentes al declarar a tiempo sus impuestos para no ser

objeto de sanciones por parte de la administración tributaria.

Tabla 19. Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016

Descripción Número de sanciones

Año 2015 Año 2016

Interés por mora IVA mensual 17 20

Interés por mora de retención en la fuente IR 1 1

Interés por Contribución Solidaria sobre Utilidades 0 7

TOTAL 18 28 Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

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44

Figura 13. Interés por mora formulario 106 casillero 903 Año 2015-2016

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

En el formulario 106 “formulario múltiple de pago” casillero 903 año 2015 hay 10

contribuyentes sancionados con interés por mora de los cuales 10 contribuyentes son

sancionados con 17 sanciones de interés por mora de IVA mensual y a su vez 1

contribuyente con 1 sanción de interés por mora de retención en la fuente del IR; sin

embargo para el año 2016 de los 12 contribuyentes sancionados, 7 de ellos son

sancionados con 20 sanciones de interés por mora de IVA mensual, 1 contribuyente con 1

sanción de interés por mora de retención en la fuente del IR y 4 contribuyentes con 7

sanciones de interés por contribución solidaria sobre utilidades.

Las sanciones presentadas en este formulario son aplicadas de acuerdo lo que señala el art.

21 del Código Tributario donde indica que el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa

activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central de Ecuador.

Tabla 20. Multas formulario 106 casillero 904 año 2015

Descripción Número de Sanciones

Porcentaje

Multas tardías IVA mensual 51 89%

Multas tardías IVA semestral 1 2%

Multas RUC 3 5%

Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 2 4%

TOTAL 57 100% Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

17

20

1

1

0

7

0 10 20 30

Año 2015

Año 2016

Interés por mora formulario 106 casillero 903 año 2015-2016

Interés porContribuciónSolidaria sobreUtilidades

Interés por mora deretención en la fuenteIR

Interés por mora IVAmensual

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45

Figura 14. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

De acuerdo a las multas aplicadas en el formulario 106 para el año 2015 se registran 67

contribuyentes sancionados en donde 62 contribuyentes son sancionados con 51 multas de

IVA mensual, 1 contribuyente con 1 multa de IVA semestral, 3 contribuyentes con 3 multas

de RUC y 1 contribuyente sancionado con 2 multas de cuantías no notificadas por el SRI;

por consiguiente se menciona que las multas tardías de IVA fueron generadas por

declaraciones con valores y por lo tanto son sancionadas con lo que dispone el art. 100 de

LORTI, en cuanto a las cuantías no notificadas por la administración tributaria son de

declaraciones en cero y por lo tanto son sancionadas como lo menciona el instructivo de

sanciones pecuniarias.

Tabla 21. Multas formulario 106 casillero 904 año 2016

Descripción Número de Sanciones

Porcentaje

Multas tardías IVA mensual 49 84%

Multas tardías IVA semestral 3 5%

Cuantía de multas no notificadas por el SRI $30,00 1 2%

Cuantía de multas juzgadas y detectadas por el SRI $60,00 1 2%

Multas por contravenciones Tipo "A" $30,00 1 2%

Multas por contribución solidaria sobre utilidades 3 5%

TOTAL 58 100% Fuente: Base de datos del SRI 2017

Elaborado: La autora

51

1 3 2

0

10

20

30

40

50

60

Multas formulario 106 casillero 904 año 2015

Multas tardías IVAmensual

Multas tardías IVAsemestral

Multas RUC

Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00

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46

Figura 15. Multas formulario 106 casillero 904 Año 2015

Fuente: Base de datos del SRI 2017 Elaborado: La autora

Respeto al número de sanciones identificadas para el año 2016 constan 33 contribuyentes

sancionados de los cuales se caracteriza de la siguiente manera: 24 contribuyentes son

sancionados con 49 multas de IVA mensual, 3 contribuyentes con 3 multas de IVA

semestral, 1 contribuyente con 1 multa de cuantía no notificada por el SRI, 1 contribuyente

con 1 multa de cuantía detectada y juzgada por el SRI, 1 contribuyente con 1 multa por

contravención tipo “A” y finalmente 3 contribuyentes con 3 multas por contribución solidaria

sobre utilidades, de manera que se muestra un mejor compromiso por parte de los

contribuyentes en sus obligaciones tributarias.

49

3 1 1 1

3

0

10

20

30

40

50

60

Multas formulario 106 casillero 904 año 2016

Multas tardías IVAmensual

Multas tardías IVAsemestral

Cuantía de multas nonotificadas por el SRI$30,00Cuantía de multasjuzgadas y detectadaspor el SRI $60,00Contravenciones Tipo"A" $30,00

Contribución Solidariasobre Utilidades

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47

CONCLUSIONES

Luego del trabajo realizado y en base a los resultados obtenidos se llega a las siguientes

conclusiones:

Formulario 102A respecto a las sanciones e intereses presentados se muestra que

para el año 2015 existe un total de 7 contribuyentes sancionados de los cuales 4 son

sancionados con interés por mora y 3 contribuyentes sancionados con multas; en

cambio para el año 2016 hay un mejor compromiso por parte de los contribuyentes

en cuanto a sus declaraciones, debido a que hay 6 contribuyentes sancionados de

los cuales 1 es sancionado con interés por mora y 5 contribuyentes sancionados con

mutas.

Formulario 104A para el año 2015 en cuanto a las sanciones e intereses registrados

hay un total de 82 contribuyentes sancionados donde 16 de ellos son sancionados

con interés por mora y 66 contribuyentes sancionados con multas; en cambio para el

año 2016 existe un incremento con un total de 90 contribuyentes sancionados de

esta manera 19 contribuyentes son sancionados con interés por mora y 71

contribuyentes con multas, dado que no cumplieron sus obligaciones tributarias con

el fisco.

Formulario 106 en lo que se refiere a sanciones e intereses nos indica que en el año

2015 existen 77 contribuyentes sancionados de los cuales 10 de ellos son

sancionados con interés por mora y 67 contribuyentes son sancionados con multas.

Por el contrario para el año 2016 existe un mejor compromiso tributario por parte de

los contribuyentes ya que disminuyen a 45 contribuyentes sancionados los cuales 12

fueron sancionados con interés por mora y 33 contribuyentes sancionados con

multas.

A través de este trabajo se logró identificar que las sanciones más aplicadas a los

contribuyentes del cantón Loja son por la presentación tardía de declaración del

impuesto al valor agregado en el formulario 104A lo que ocasiona que sean

sancionados de acuerdo a lo que señala el Código Tributario y el Instructivo de

sanciones pecuniarias, esta situación se origina debido a que los contribuyentes

desconocen o no están pendientes de la fecha que les corresponde declarar de

acuerdo al noveno digito de su RUC.

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48

RECOMENDACIONES

Concientizar mediante campañas a los contribuyentes a cumplir de manera

responsable y oportuna en la declaración de impuestos, con el objetivo de que

adquieran un nivel de cultura tributaria eficiente y de esta manera generar un efecto

positivo en la economía del país.

Capacitar a los funcionarios del SRI para que puedan asesorar a los contribuyentes

en las declaraciones, en pagos de impuestos y todo tipo de trámites que se deben

cumplir al momento en que los contribuyentes inicien una actividad económica y por

ende adquieran obligaciones con la administración tributaria.

Fomentar e incentivar a los contribuyentes a una mejor cultura tributaria que permita

evitar sanciones por parte de la administración tributaria mediante cursos de

capacitación en los canales de televisión pública para que las personas interesadas

accedan a esta información de forma gratuita.

Los contribuyentes deben estar pendientes de los plazos que otorga el SRI para

realizar la declaración de impuestos, mediante la repartición de folletos didácticos se

incentiva a los contribuyentes a cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias ya que

un olvido o descuido provoca caer en sanciones.

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49

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ANEXOS

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52

Anexo 1: Formulario 102A impuesto a la renta año 2015

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53

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54

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55

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56

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59

Anexo 2: Formulario 104A impuesto al valor agregado año 2016

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60

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61

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62

Anexo 3: Formulario 106 múltiple de pagos año 2016