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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS TESIS DE GRADO Previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador TEMA: La constitucionalización de las diversas formas de propiedades y su función social y ambiental AUTOR: Sr. Ángel Stalin Silva Silva DIRECTOR DE TESIS: Dr. Guillermo Kasco Garzón Quevedo-Los Ríos-Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

TESIS DE GRADO

Previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador

TEMA:

La constitucionalización de las diversas formas de propiedades y su

función social y ambiental

AUTOR:

Sr. Ángel Stalin Silva Silva

DIRECTOR DE TESIS:

Dr. Guillermo Kasco Garzón

Quevedo-Los Ríos-Ecuador

2014

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APROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN

NÓMINA DEL TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Ab. Agustín Campuzano Palma Msc. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Edison Fuentes Yánez Msc. MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Ab. Enrique Chalen Escalante Msc.

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Dr. Guillermo Kasco Garzón DIRECTOR DE TESIS

Sr. Ángel Stalin Silva Silva AUTOR

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APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS

En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:

“La constitucionalización de las diversas formas de propiedades y su

función social y ambiental”, del Sr. Ángel Stalin Silva Silva, egresado

de la Facultad de Derecho, apruebo dicho trabajo práctico ya que reúne los

requisitos metodológicos aprobados por el Honorable Consejo Directivo de

la Facultad de Derecho.

Solicito que sea sometido a la evaluación del Tribunal Examinador que el

Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho designe.

Quevedo, 24 de Octubre de 2014

Dr. Guillermo Kasco Garzón DIRECTOR DE TESIS

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INFORME DEL DIRECTOR DE TESIS SOBRE EL SISTEMA URKUND

Dr. Guillermo Kasco Garzón, en calidad de Director de la Tesis: “La

constitucionalización de las diversas formas de propiedades y su

función social y ambiental”, me permito manifestar a Usted y por

intermedio al Honorable Consejo Directivo lo siguiente:

Que, el Sr. Ángel Stalin Silva Silva, Egresado de la Facultad de Derecho,

ha cumplido con las correcciones pertinentes, e ingresada su tesis de

Grado al sistema URKUND, tengo a bien certificar la siguiente información

sobre el informe del sistema anti plagio, con un porcentaje del 4%.

Document TESIS ANGEL SILVA SILVA FINAL URKUND.docx

(D11920526)

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Quevedo, 24 de Octubre de 2014

Dr. Guillermo Kasco Garzón DIRECTOR DE TESIS

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v

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y

permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mí

formación profesional; A mí madre la Sra. Olga Lidia Silva Silva, por ser el

pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo

incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones; A mí abuela la

Sra. Gloria Guillermina Silva, a quien quiero como una madre, por compartir

momentos significativos conmigo y por siempre estar dispuesta a

escucharme y ayudarme en cualquier circunstancia; A mí hermano el

infante Andrés Isaac Suarez Silva, a quien quiero como un hijo; A mí esposa

la Sra. Shirley Alexandra Gallo Perugachi, por haberme dado fuerzas desde

el inicio y hasta la conclusión de este trabajo; A mí hija la infante Bárbara

Isabela Silva Gallo, a quien amo con todo mi corazón, ya que es la razón

de mí existencia.

Sr. Ángel Stalin Silva Silva

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AUTORÍA

El desarrollo del presente tema de investigación jurídica, ideas,

comentarios, responsabilidad de hechos, corresponden exclusivamente al

autor, excepto los referentes citados de autores consultados.

Sr. Ángel Stalin Silva Silva

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vii

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Sr. Ángel Stalin Silva Silva, en calidad de autor del trabajo de

investigación o tesis realizada sobre el tema: “La constitucionalización

de las diversas formas de propiedades y su función social y

ambiental”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA

ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán a mi favor, de conformidad con lo

establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes a la Ley de

Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el Art. 144 de

la Ley de Educación Superior.

Quevedo, 24 de Octubre de 2014

Sr. Ángel Stalin Silva Silva Cédula de ciudadanía N° 171460490-5

AUTOR

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viii

ÍNDICE

ÍNDICE GENERAL

Carátula

Nómina del tribunal de sustentación ii

Aprobación del director de tesis iii

Informe del director de tesis sobre el sistema

Urkund

iv

Dedicatoria v

Autoría vi

Autorización de la autoría intelectual vii

Índice general viii

Índice de cuadros xiv

Índice de gráficos xv

Resumen Ejecutivo xvi

Executive Summary xvii

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Introducción 1

1.2. Problematización 4

1.2.1. Formulación del problema 6

1.2.2. Delimitación del problema 6

1.2.3. Justificación 7

1.3. Objetivos 9

1.3.1. General 9

1.3.2. Específicos 9

1.4. Hipótesis 9

1.5. Variables 9

1.5.1. Variable independiente 9

1.5.2. Variable dependiente 10

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ix

1.6. Recursos 10

1.6.1. Humanos 10

1.6.2. Materiales 10

1.6.3. Presupuesto 11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación 12

2.2. Fundamentación 14

2.2.1. Doctrina 14

2.2.1.1. Constitucionalización del ordenamiento

Jurídico del Ecuador

14

2.2.1.2. La propiedad: Generalidades 17

2.2.1.3. Propiedad y la posesión 18

2.2.1.4. Las acciones reales 18

2.2.1.5. Las acciones personales 18

2.2.1.6. Diferencias entre acción real y acción personal

19

2.2.1.7. Definición de derechos reales y derechos

personales

20

2.2.1.7.1. Elementos de los derechos reales 20

2.2.1.7.2. Cosa 20

2.2.1.8. Los derechos reales 22

2.2.1.9. Derechos y limitaciones 23

2.2.1.9.1. Definición de derecho personal 23

2.2.1.9.2. Diferencias entre derecho real y personal 23

2.2.1.9.3. El ius utendi 31

2.2.1.9.4. El ius fruendi 31

2.2.1.9.5. El ius abutendi 32

2.2.1.10. Caracteres del derecho de propiedad 34

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x

2.2.1.11. El derecho a la propiedad es autónomo 35

2.2.1.11.1. Sujetos del derecho de propiedad 35

2.2.1.11.2. Objeto del derecho de propiedad 36

2.2.1.11.3. Extensión del derecho de propiedad 36

2.2.1.11.4. Facultad de uso y goce 37

2.2.1.12. Función social de la propiedad 37

2.2.1.13. Función ambiental de la propiedad 39

2.2.1.14. Facultad legislativa limitadora de la propiedad

en razón de la protección al medio ambiente

46

2.2.1.15. Propiedad pública 48

2.2.1.16. Propiedad privada 48

2.2.1.17. Propiedad comunitaria 49

2.2.1.18. Propiedad estatal 51

2.2.1.18.1. El dominio público natural 53

2.2.1.18.2. La propiedad del Estado sobre el dominio

público

54

2.2.1.18.3. Las diferentes clases de bienes del Estado 56

2.2.1.19. Propiedad asociativa 58

2.2.1.19.1 Bienes prohibidos de compraventa 59

2.2.1.20. Propiedad cooperativa 61

2.2.1.20.1. Cooperativa de producción agrícola 63

2.2.1.21. Propiedad mixta 63

2.2.2. Jurisprudencia 65

2.2.2.1. Alcances del concepto del derecho a la

propiedad

66

2.2.2.2. Restricciones convencionales del derecho a la

propiedad

69

2.2.3. Legislación 70

2.2.3.1. Constitución de la república del Ecuador 70

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xi

2.2.3.2. Normas Jurídicas Internacionales 72

2.2.3.2.1. Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano

72

2.2.3.2.2. Código Napoleón 72

2.2.3.2.3. Declaración Universal de los Derechos

Humanos

73

2.2.3.2.5. Convención Americana sobre Derechos

Humanos

73

2.2.3.3. Código Civil ecuatoriano 74

2.2.4. Derecho comparado 75

2.2.4.1. Colombia 75

2.2.4.2. Chile 77

2.2.4.3. Honduras 80

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los métodos a utilizar 82

3.1.1. Dialéctico 82

3.1.2. Deductivo 82

3.1.3. Analítico 82

3.1.4. Hermenéutico 82

3.1.5. Comparativo 83

3.2. Diseño de la investigación 83

3.2.1. Investigación descriptiva 83

3.2.2. Investigación bibliográfica 83

3.2.3. Investigación de campo 83

3.3. Población y Muestra ciudadanos y ciudadanas 84

3.3.1. Población 84

3.3.2. Muestra 84

3.4. Población y Muestra Abogados 85

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xii

3.4.1. Población 85

3.4.2. Muestra 85

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación 86

3.5.1. La encuesta 86

3.5.2. La entrevista 86

3.6. Validez y confiablidad de los instrumentos 86

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos 87

3.7.1. Análisis cualitativo 87

3.7.2. Análisis cuantitativo 87

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE

RESULTADOS EN RELACIÓN CON LA

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

4.1. Análisis e interpretación de gráficos y

resultados

88

4.1.1. Encuesta ciudadanos y ciudadanas 88

4.1.2. Encuesta Abogados en libre ejercicio

profesional

100

a) Resultados de las encuestas dirigidas a

ciudadanos, ciudadanas y Abogados en libre

ejercicio profesional del Cantón Santo

Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas.

112

4.1.2. Entrevistas 115

a) Entrevista realizada a la Ab. Dilma Lucía

Naula Rodas, Jueza Titular “C” de la Unidad

Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón

Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de

los Tsáchilas.

115

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b) Entrevista realizada al Ab. Máximo Gutberto

Delgado Farías Secretario Titular “C” de la

Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del

Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas.

116

4.2. Comprobación de la hipótesis 118

4.3. Reporte de la investigación 118

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones 120

5.2. Recomendaciones 121

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1. Título 122

6.2. Antecedentes 122

6.3. Justificación 124

6.4. Síntesis de diagnostico 126

6.5. Objetivos 128

6.5.1. General 128

6.5.2. Específicos 128

4.6. Descripción de la propuesta 128

6.6.1. Desarrollo 128

6.7. Beneficiarios 131

6.8. Impacto social 131

BIBLIOGRAFÍA 132

ANEXOS 141

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xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadros Pág.

N° - 1 Diversas formas de propiedades. 88

N° - 2 Propiedad privada cumple función social. 89

N° - 3 Estado garantiza el derecho de propiedad. 90

N° - 4 La propiedad como una actividad productiva. 91

N° - 5 La propiedad tiene implicación amigable con el

desarrollo.

92

N° - 6 Propiedad satisface necesidad de la sociedad. 93

N° - 7 Propiedad parte de los bienes de las personas. 94

N° - 8 Falta de función ambiental de la propiedad. 95

N° - 9 Propiedad cumple con actividades productivas. 96

N° - 10 Propiedad respeta a la cultura. 97

N° - 11 Derecho real de la propiedad. 98

N° - 12 Protección del Estado a la propiedad. 99

N° - 13 Agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil. 100

N° - 14 Cumplimiento del fin social de la propiedad. 101

N° - 15 Cumplimiento de función ambiental de la propiedad. 102

N° - 16 Nuevas formas de propiedad. 103

N° - 17 Propiedad cumple con los derechos del buen vivir. 104

N° - 18 Revisar normativa Civil. 105

N° - 19 Principios constitucionales del derecho a la propiedad. 106

N° - 20 Propiedad cumple con los principios de justicia social. 107

N° - 21 Sociedad disfruta de la propiedad. 108

N° - 22 Derecho real de la propiedad. 109

N° - 23 Respeto a los Derechos Humanos. 110

N° - 24 Objeto material del derecho a la propiedad. 111

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS Cuadros Pág.

N° - 1 Diversas formas de propiedades. 88

N° - 2 Propiedad privada cumple función social. 89

N° - 3 Estado garantiza el derecho de propiedad. 90

N° - 4 La propiedad como una actividad productiva. 91

N° - 5 La propiedad tiene implicación amigable con el

desarrollo.

92

N° - 6 Propiedad satisface necesidad de la sociedad. 93

N° - 7 Propiedad parte de los bienes de las personas. 94

N° - 8 Falta de función ambiental de la propiedad. 95

N° - 9 Propiedad cumple con actividades productivas. 96

N° - 10 Propiedad respeta a la cultura. 97

N° - 11 Derecho real de la propiedad. 98

N° - 12 Protección del Estado a la propiedad. 99

N° - 13 Agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil. 100

N° - 14 Cumplimiento del fin social de la propiedad. 101

N° - 15 Cumplimiento de función ambiental de la propiedad. 102

N° - 16 Nuevas formas de propiedad. 103

N° - 17 Propiedad cumple con los derechos del buen vivir. 104

N° - 18 Revisar normativa Civil. 105

N° - 19 Principios constitucionales del derecho a la propiedad. 106

N° - 20 Propiedad cumple con los principios de justicia social. 107

N° - 21 Sociedad disfruta de la propiedad. 108

N° - 22 Derecho real de la propiedad. 109

N° - 23 Respeto a los Derechos Humanos. 110

N° - 24 Objeto material del derecho a la propiedad. 111

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xvi

RESUMEN EJECUTIVO

El tema planteado en el presente trabajo de investigación: “La

constitucionalización de las diversas formas de propiedades y su función

social y ambiental”, se desarrolló cumpliendo los diferentes puntos

metodológicos que fueron entregados al egresado de la Facultad de

Derecho, conforme a las Resoluciones tomadas por la Universidad Técnica

estatal de Quevedo y, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.

La tesis de grado está compuesta de seis capítulos en los cuales se realiza

una conceptualización del tema lo cual consta en la introducción; se señala

la problematización, formulación y delimitación del problema; en la

justificación se resalta la importancia de realizar éste tema; Se señalan los

objetivos general y específicos, hipótesis de la cual se desarrollan las

variables; los recursos, humanos, materiales y presupuesto.

En el marco teórico se realiza una síntesis de los antecedentes de la

investigación, se desarrolla la fundamentación, doctrina, jurisprudencia,

legislación y derecho comparado referente al tema planteado.

En el desarrollo de la metodología se describen los métodos utilizados, el

trabajo de campo realizado mediante encuestas y entrevistas y los

instrumentos utilizados.

El trabajo de campo permitió contar con un banco de datos que fueron

interpretados y analizados para realizar la comprobación de la hipótesis y

el reporte de la investigación. En base a los objetivos se señalan las

conclusiones y recomendaciones, y por último se desarrolla la propuesta

resaltando la necesidad de agregar el art. Innumerado 599 A al Código

Civil.

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xvii

EXECUTIVE SUMMARY

The issue raised in this research: "The constitutionalization of various forms

of property and its social and environmental function", was developed to

fulfill the different methodological points that were given to graduate from

law school, in accordance with the resolutions adopted by State Technical

University of Quevedo and the Governing Board of the Faculty of Law.

The thesis consists of six chapters in which a conceptualization of the

subject which consists in the introduction is done; problematization, and

delimitation of the problem formulation stated; in justifying the importance of

this issue is highlighted; The general and specific objectives, hypotheses

which are developed variables are reported; resources, human, material

and budget.

The theoretical framework summarizes the background research is done,

the foundation, doctrine, jurisprudence, law and comparative law develops

concerning the issue raised.

In developing the methodology methods, fieldwork and interviews

conducted through surveys and instruments used are described.

Fieldwork allows for a small database that were interpreted and analyzed

for verification of the hypothesis and the research report. Based on the

findings and recommendations, objectives are identified, and finally the

proposal is developed highlighting the need to add an art. 599 unnumbered

A Civil Code.

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1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Introducción

El hombre primitivo libraba una lucha rigurosa por la existencia. El bajo nivel

de las fuerzas productivas determinaba el modo de vida y una elevada

mortalidad. La tarea esencial del hombre primitivo consistía en lograr las

condiciones materiales de su existencia. Pero la existencia de un miembro

estaba ligada a la existencia de todos los demás. Por ello, la condición

principal de la existencia del individuo era la existencia de la comunidad

como colectividad única, capaz de luchar con éxito contra la naturaleza.

El fin de la producción no era simplemente satisfacer las pequeñas

necesidades de los miembros de la comunidad, sino asegurar las

condiciones de existencia de la comunidad en su conjunto, y solo a base

de eso conseguir la reproducción del individuo como ser viviente.

Los medios para conseguir esos fines eran el trabajo colectivo, la propiedad

comunal y la distribución nivelada. La necesidad de lograr conjuntamente

los medios de existencia que aseguraran la conservación de la actividad

vital de la comunidad y de cada uno de sus miembros constituía la ley

económica fundamental de la comunidad primitiva.

En las etapas iniciales de la historia jurídica romana, los romanos

carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del

derecho de propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo

"mancipium" a fin de designar la propiedad romana y, posteriormente, los

términos: "dominium", "dominium legitimum" y "propietas", fueron usados

en igual sentido. La propiedad que era legítima por el Derecho Civil, se

expresaba con el vocablo "in bonis haberes; de ahí surgió la denominación

"dominium bonitarium" opuesta al "dominium quiritarium" que hacía

referencia a la propiedad amparada por el Derecho Civil.

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2

En Roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad

quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar

sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:

Que se tratara de una cosa mancipi;

Que el propietario fuera ciudadano romano;

Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio".

De allí surgió la denominación dominium bonitarium, opuesta al dominium

quiritarium que hacía referencia a la propiedad amparada por el Derecho

Civil.

Marx, considera que con la aparición de la propiedad privada se produce

una circunstancia social totalmente nueva y que sólo podrá eliminarse con

la abolición de dicha forma de propiedad. Podemos entender esta nueva

situación si nos fijamos en la alienación en la sociedad esclavista: en esta

sociedad el esclavo no se pertenece a sí mismo sino al amo; el amo puede

disponer a voluntad del esclavo, de su cuerpo, de su mente, de su

personalidad y sus habilidades.

La evolución histórica y jurídica del Derecho Civil creció, su enfoque neo

constitucionalista actual tiene grandes proyecciones jurídicas e incidencias,

en especial en el derecho de las diversas formas de propiedades y su

función social y ambiental, las fuentes para su constitución e integración,

sus limitaciones tradicionales y contemporáneas, la relatividad de sus

atributos, los procesos de incidencia del derecho social en la socialización

de la propiedad de ciertos bienes, las acciones legales que protegen el

derecho de la propiedad, y el régimen legal general que ampara el derecho

patrimonial del Ecuador.

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3

La Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Segunda, nos

habla de los tipos de propiedades. El art. 321 estipula: “El Estado reconoce

y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,

comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su

función social y ambiental”.

La función social, es el espíritu de la disposición anterior y se somete a la

tendencia universal que las distintas formas de propiedad deben cumplir

con esta exigencia, incluyéndose esta disposición en las últimas

Constituciones ecuatorianas y en la mayoría de las latinoamericanas, la

función social que la Carta Magna incorpora, tiene varios elementos tales

como: el respeto a los derechos humanos, especialmente a los derechos

colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una implicación

amigable del desarrollo con la naturaleza que se relacione con la actividad

productiva cierta del país, y que se inscriba en los objetivos del buen vivir.

En consecuencia, la función social significa que los distintos tipos de

propiedades satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una

justicia redistributiva, que no vulnere derechos colectivos y promueva una

convivencia intercultural. Que esté en producción sustentable, sostenible y

con responsabilidad social y, que su uso y aprovechamiento respete el

buen vivir en la sociedad y su entorno.

La presente investigación en base a los objetivos planteados, la hipótesis

formulada y el trabajo de campo desarrollado, establece la necesidad

imperiosa de agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano,

para que las diversas formas de propiedades guarden relación con los

preceptos Constitucionales de función social y ambiental.

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4

1.2. Problematización

El objeto material del derecho de la propiedad son las cosas o bienes, en

el universo conocido, todo lo que es o existe, o es cosa o es persona. Si

excluimos a las personas, todo aquello que existe son las cosas, por lo cual

hay una distinción entre ambas, es decir todo lo que existe sin ser persona

y que responden a intereses de la sociedad son los bienes, y éstos al ser

aprovechados traen conflictos que tienen que ser sometidos a la

majestuosidad de la Ley.

Su aprovechamiento genera conflictos entre las personas por la falta de

normas suficientes para regular las relaciones de la sociedad con los

bienes, ya que en el Ecuador se ha generado una cultura eminentemente

litigiosa por adquirir la propiedad de esta manera.

La propiedad y su uso han sido considerados por las personas un beneficio

exclusivo para ellos sin tomar en cuenta los aspectos del buen vivir y la

proyección social y ambiental que de conformidad con la Constitución de la

República deben cumplirse y observarse, además de la función social

deben prestar atención el carácter ambiental lo cual constituye uno de los

avances más importantes del neo constitucionalismo moderno,

considerando las amenazas constantes en que se encuentra el planeta por

efecto de los malos manejos ambientales de la propiedad en su conjunto.

La constitucionalización de las diversas formas de la propiedad y su función

social y ambiental incorpora elementos tales como: el respeto a los

derechos humanos, especialmente a los derechos colectivos y la

promoción de una sociedad intercultural, una implicación amigable del

desarrollo con la naturaleza. Además, que se relacione con la actividad

productiva cierta y que se inscriba en los objetivos del buen vivir. En primer

lugar; la actual Carta Magna retoma la norma establecida en la Constitución

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5

Política de 1998 respecto a la prohibición de acaparar tierras y los

latifundios, al estipular en el art. 282 que “El Estado normará el uso y acceso

a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo

nacional de tierras, establecido por la ley, regulará el acceso equitativo de

campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la

concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del

agua y sus fuentes”.

La función social de la propiedad no se cumple por cuanto ésta no satisface

las necesidades de la sociedad, es así que muchas personas carecen de

este elemental sustento de vida lo cual es violatorio a los Derechos

Humanos. La función ambiental de la propiedad no se garantiza ya que la

justicia redistributiva no ha tenido eco en la sociedad, amplias propiedades

están en manos de pocos y estas no cumplen el rol productivo de

sustentabilidad y prevención del ecosistema, por lo cual no se respeta al

medio ambiente ni los postulados del buen vivir.

El dominio o propiedad es el eje fundamental del Derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de la

Ley y respetando el Derecho ajeno, sea individual o social, ante esta

realidad y por no existir parámetros prescritos en la Ley, la cual a la falta de

ésta genera el incumplimiento de acuerdo a la norma Constitucional.

En los actuales momentos no existe una planificación que genere de

manera absoluta el cumplimiento social y ambiental de la propiedad por lo

cual crea controversia jurídica ya que está en contraposición con la

Constitución de la República, en especial el rol ambiental que debe cumplir.

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6

1.2.1. Formulación del problema ¿De qué manera las diferentes formas de propiedades consagradas en la

Constitución de la República del Ecuador, estarán incumpliendo su función

social y ambiental?

1.2.2. Delimitación del problema

Objeto de Estudio: Código Civil.

Campo de acción: Formas de propiedades determinadas en

la Constitución de la República Ecuador.

Lugar: Cantón Santo Domingo, Provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas.

Tiempo Año 2014.

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7

1.2.3. Justificación El neo constitucionalismo, entendido como el término que explica un

fenómeno relativamente actual en el Estado Constitucional contemporáneo

ecuatoriano, parece contar cada día con más seguidores, sobre todo en el

ámbito de la cultura jurídica Italiana y Española, así como en diversos

países de América Latina (particularmente en los grandes focos culturales

de Argentina, Brasil, Colombia y México). Con todo, se trata de un

fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión seguramente

tomará todavía algunos años.

El conjunto de fenómenos que abarca el constitucionalismo moderno

consiste en desarrollos teóricos novedosos, los cuales parten de los textos

Constitucionales fuertemente sustantivos y de la práctica jurisprudencial,

pero también suponen aportaciones de frontera que contribuyen no

solamente a explicar un fenómeno jurídico, sino incluso a crearlo. Tiene

razón el gran jurista florentino Luigi Ferrajoli, cuando señala que la ciencia

jurídica no tiene una función meramente contemplativa de su objeto de

estudio, sino que contribuye de forma decisiva a crearlo y, en este sentido,

se constituye como una especie de meta garantía del ordenamiento jurídico

en su conjunto, en relación con las garantías normativas eventualmente

inoperantes, ineficaces o carentes, que actúan mediante la verificación y la

censura externa del derecho inválido o incompleto.

La importancia de esta investigación radica en la determinación del estudio

de las diversas formas de propiedades y su función social y ambiental, su

incidencia jurídica en el actual Código Civil, merece adoptar las nuevas

innovaciones neo constitucionalistas a la realidad actual, señalando la

función social y el respeto a los aspectos ambientales que se derivan de

estas disposiciones.

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8

Los beneficiarios serán los ciudadanos y ciudadanas, ya que adecuar el

Código Civil de conformidad a la norma Constitucional, permitirá que la

propiedad cumpla una labor social y ambiental, por lo cual la

transcendencia social será en realizar un cambio global en las esferas de

utilización de la propiedad por parte de la sociedad.

Los beneficiarios de la reforma al Código Civil respecto del cumplimiento

social y ambiental de la propiedad serán los ciudadanos y ciudadanas, pues

la propiedad con las nuevas disposiciones constitucionales tendrá que

cumplir estos fines constitucionales.

El presente trabajo de investigación pertenece al Derecho Civil, Derecho

Constitucional, su factibilidad radica en contar con los aspectos más

significativos de introducir en el Código Civil las nuevas formas de

propiedades enmarcadas dentro de la función social y ambiental que

contempla la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

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9

1.3. Objetivos

1.3.1. General

Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el fin social y ambiental de

las diversas formas de propiedades para garantizar el derecho

constitucional del buen vivir.

1.3.2. Específicos

1.- Analizar los principios Constitucionales que norman el Derecho de las

propiedades.

2.- Identificar la normativa Civil respecto al Derecho de las propiedades.

3.- Agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano, para que

las diversas formas de las propiedades cumplan su fin social y ambiental.

1.4. Hipótesis

Agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano, se

conseguirá que las diversas formas de propiedades cumplan su fin social

y ambiental determinado en la Constitución de la República.

1.5. Variables 1.5.1. Variable Independiente

Las diversas formas de propiedades contempladas en la Constitución de la

República del Ecuador.

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10

1.5.2. Variable Dependiente

El fin social y ambiental determinado en la Constitución de la República

del Ecuador.

.

1.6. Recursos

1.6.1. Humanos Dr. Guillermo Kasco Garzón

Director de Tesis

Sr. Ángel Stalin Silva Silva

Autor - Investigador

1.6.2. Materiales En el desarrollo de la presente tesis de grado utilizaré los siguientes

materiales: una computadora, una impresora de tinta continua, tóner de

tinta de polvo para impresora, papel blanco para copiadora A4, materiales

fungibles, hojas de detalle de cuestionarios de encuestas, hojas de guías

de entrevistas para aplicación a los entrevistados, libros referentes al tema,

textos de diferentes leyes.

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11

1.6.3. Presupuesto

CONCEPTO VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Utilización de internet 50

horas.

0,90 45,00

Adquisición de una

impresora.

96,00 96,00

Tóner de tinta de polvo de

impresora 4 u.

28,00 112,00

Xerox copias 700 0,02 14,00

Adquisición de una

computadora portátil.

760,00 760,00

Adquisición de libros 3u. 26,00 78,00

Movilización 1,00 60,00

Materiales 51,00 51,00

Alimentación 45,00

Adquisición de 6 tarjetas

de telefonía móvil.

6,00 36,00

Adquisición de papel de

copiadora A4 5 resmas

3,90 19,50

Imprevistos 3% 39,50

TOTAL 1.356,00

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12

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Es necesario dejar constancia que la presente investigación jurídica a nivel

local y nacional no ha sido realizada por parte de estudiantes y juristas del

Derecho, así como también en los archivos de la Biblioteca de la

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, no consta ningún tipo de

pesquisa análoga concerniente a la Constitucionalización de las diversas

formas de propiedades y su función social y ambiental que deben cumplirse

dentro de la normativa Civil, hecho que fue motivo principal para la

realización de este trabajo monográfico, el cual trata de aportar valiosos

conocimientos jurídicos y doctrinarios a los ciudadanos y ciudadanas que

requieran hacer uso del tema investigado.

La función social significa que los distintos tipos de propiedad satisfagan

necesidades de la sociedad, que respondan a una justicia redistributiva;

que no vulnere derechos colectivos y promueva una convivencia

intercultural, que esté en producción sustentable, sostenible y con

responsabilidad social; y, que su uso y aprovechamiento respeten el buen

vivir en la sociedad.

La característica implícita en el derecho a la propiedad es la que se refiere

al cuidado sostenible y responsable de la biodiversidad, entendida como la

preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la intangibilidad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados, consecuentemente, la propiedad privada, en nuestro país,

está garantizada por el Estado, en tanto y en cuanto, no afecte el medio

ambiente.

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En los términos concebidos por la Constitución de la República, el medio

ambiente es el entorno que afecta y condiciona especialmente las

circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto, que

comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes

en un lugar y un momento determinados, que influye en la vida del ser

humano y en las generaciones venideras. Medio ambiente que no se trata

solamente del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también

abarca seres vivos, el agua, el suelo, el aire y las relaciones entre ellos.

No presta una función social ni ambiental los medios de producción que

presentan las siguientes características:

a) En el caso de la tierra, aquella que no se destina a la producción, que se

mantiene incultivadas, con el único propósito de que se incremente su

precio.

b) Las propiedades que se requieran para satisfacer “las necesidades y el

progreso social”, este principio se conoce como expropiación, ya que éstas

se permiten para satisfacer fines de bienestar colectivo e interés social,

para lo cual se procede a declararlos de utilidad pública y a expropiar los

bienes que pertenezcan al sector privado, previa justa valoración, pago e

indemnización; y,

c) Cuando se ocupan tierras y conforman latifundios.

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14

2.2. Fundamentación

2.2.1. Doctrina

2.2.1.1. Constitucionalización del ordenamiento Jurídico del Ecuador1

En efecto, un ordenamiento jurídico constitucionalizado, sería un

ordenamiento tal que su Ley Suprema fuera sumamente “innovadora”,

entrometida, que condiciona la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

Por ello, el ordenamiento jurídico cumple el condicionamiento que hace el

autor Ricardo Guastini; porque reúne los siguientes requisitos:

a) Existe Constitución rígida, suprema;

b) Existe la garantía jurisdiccional de la Constitución;

c) La fuerza vinculante de la Constitución;

d) Sobre la interpretación de la Constitución;

e) La aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales;

f) La interpretación conforme a las Leyes;

g) La influencia de la Constitución en las relaciones políticas.

El Constitucionalismo moderno es una tendencia jurídica muy importante

que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde

algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que

las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta jerarquía-,

deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad

1BUSTAMANTE Fuentes Colón, “Nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, Teoría y Práctica, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, 2012, pág. 30.

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15

los derechos fundamentales. El Neo constitucionalismo “eleva” a la

categoría de normas o leyes escritas a una serie de Derechos considerados

como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana.

Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual

de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus

artículos y en su estructura, una presencia importante de principios

morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la

interpretación y aplicación de la norma constitucional., como lo caracteriza

el maestro Gustavo Zagrebeltzky2.

Asimismo, esta nueva corriente debería pretender perfeccionar al Estado

de Derecho, sometiendo todo poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) al

Derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir,

que bajo este nuevo sistema se coloca a la jurisdicción constitucional como

garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir

vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social-global, las

teorías de Paolo Comanducci3, que el concepto de neo constitucionalismo

debe ser señalado partiendo de dos significados primordiales: primero, el

(neo) constitucionalismo logra enfrentar un incuestionable tipo de Estado

de Derecho, eligiendo por tanto, el tipo colectivo de una establecida forma

de ordenación u actitud de avance democrático. Segundo, el neo

constitucionalismo es asimismo una hipótesis de Derecho4.

2ZAGREBELSKY Gustavo, “El Derecho Dúctil”, Madrid, Editorial Trotta, 4ta edición, 2002, pág.18.http://es.scribd.com/doc/50202932/Neoconstitucionalismo-en-El-Ecuador-y-Las-Nuevas-Estructuras-Globales-de-Derecho-y-Democracia 3COMANDUCCI Paolo, “Formas de Neoconstitucionalismo: Un Análisis Metateórico”, en Miguel Carbonell, ediciones, Neoconstitucionalismo(s), 3ra Edición, Madrid, Trotta, 2006.http://es.scribd.com/doc/50202932/Neoconstitucionalismo-en-El-Ecuador-y-Las-Nuevas-Estructuras-Globales-de-Derecho-y-Democracia 4PRIETO Sanchís, Luis, Neo constitucionalismo y ponderación judicial, en Carbonell, Miguel, obra. citada, pág. 123.

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16

La Constitución Política de1998 trataba sobre la propiedad en los derechos

económicos, sociales y culturales. Admitía variadas formas pero no las

nombraba; resaltaba su función social y ambiental aunque no las definía,

contemplaba la expropiación, reconocía la propiedad intelectual en los

términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados

vigentes a la época.

En consecuencia la institución de la propiedad ha sufrido cambios

normativos sustanciales, ya que en la actualidad se reconocen de manera

directa los tipos de propiedades existentes, las que se hallan inmersas a

una función social y ambiental que deben cumplirse a cabalidad, vinculadas

en el buen vivir de la sociedad y la preservación de la Pacha Mama.

En términos progresistas, la función social de la propiedad garantiza

igualdad de Derechos y oportunidades para hombres y mujeres en el

acceso a recursos de índole social para la producción y riqueza, es decir, a

mediano plazo el Ecuador se convertirá en una sociedad de propietarios y

productores, mientras que la función ambiental procura el cuidado integral

del medio ambiente.

La propiedad como parte del régimen de desarrollo, contempla avances

importantes, por ejemplo los alcances de la expropiación con justo precio y

la propiedad intelectual, normadas por ordenamientos jurídicos especiales.

Con la incorporación del adjetivo "fundamentales" para caracterizar los

medios de producción de la propiedad, se abre un ferviente debate sobre

la propia esencia del modelo social y ambiental que deben cumplir; por

cuanto resulta difícil pensar que el Ecuador se alejó del antagónico modelo

tradicionalista que regía anteriormente.

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17

2.2.1.2. La Propiedad: Generalidades

“Normalmente la propiedad no se agota en las facultades de usar, gozar y

disponer”5.

Excepcionalmente, el propietario puede haber perdido una o todas las

facultades sin haber dejado de ser propietario.

En consecuencia, lo característico de las facultades del propietario es que,

en principio, “son plenas sin que puedan distinguirse facultades concretas

separadas y con la peculiaridad de que esa plenitud puede verse

comprimida hasta el máximo con la característica de que al cesar la causa

de limitación, reaparece la plenitud de los poderes del propietario”6.

En el Derecho Romano, los derechos reales de goce se les denominaban

servidumbres personales. La expresión servidumbre era genérica y

comprendía todos los derechos reales en cosas ajenas.

Se dividían las servidumbres en prediales, que son las únicas que

conservan esta denominación en la terminología moderna, y en las

personales que son las que ahora se llaman derechos de goce, entre las

servidumbres prediales y personales había profundas diferencias: las

servidumbres prediales eran perpetuas, en cambio, las personales eran

temporales, las servidumbres personales podían venderse separadamente

del predio en que estaban constituidas, mientras que las servidumbres

prediales eran inalienables separadamente del predio a que beneficiaban7.

5CABANNELLAS Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomos 3 y 6. 29ª Edición. 6AGUILAR, obra citada, pág. 231. 7ALESANDRI Rodríguez Arturo, y Somarriva, “Curso de Derecho Civil, de los Sujetos y de los Objetos del Derecho”, Chile, 2008.

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18

2.2.1.3. Propiedad y la posesión

Las características de la propiedad es el derecho de disponer y de gozar

de la cosa, la posesión es el poder de hecho y de derecho sobre una cosa

material, constituido por un elemento intencional o animus (la creencia y el

propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la

tenencia o disposición efectiva de un bien material).

Mediante la presunción de dominio, que constituye el cardinal fundamento

de la posesión, el poseedor es mantenido y amparado en el goce y disfrute

de su derecho mientras este no sea desvirtuado por un título más robusto

y atendible, en tanto que el poseedor no sea vencido en juicio8.

El dominio como fundamento legal de la propiedad permite el goce de la

cosa, en tal sentido al propietario le pertenece mientras éste no sea

reclamado por otro.

2.2.1.4. Las acciones reales

Son aquellas que “nacen de algunos de los derechos reales o sea el

dominio (pleno o menos pleno), de la posesión, de la sucesión hereditaria,

de los censos, del usufructo, uso o habitación, servidumbres, la prenda o

hipoteca”9. Además, se les denomina reales a estos derechos porque no

afectan a la persona sino a la misma cosa.

2.2.1.5. Las acciones personales

Son las que “corresponden a alguno para exigir de otro el cumplimiento de

cualquier obligación contraída, ya dimane esta de contrato o de

cuasicontrato, de delito, de cuasidelito o de la ley”10.

8www.ucc.edu.ni › Artículos 9https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF- 10https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF-

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19

El cumplimiento de obligaciones de conformidad a instrumentos públicos,

en caso de contratos son estrictamente consideradas acciones personales

de estricto cumplimiento.

2.2.1.6. Diferencias entre acción real y acción personal

1.- En la acción personal el actor es un acreedor, calidad temporal que se

agota al cumplirse la obligación. En la acción real el dueño o titular, tiende

a subsistir una vez logrado el derecho o restablecidas las facultades.

2.- La personal solo cabe ejercitarla contra el obligado y sus herederos o

causahabiente; la real vale erga omnes contra todo poseedor o tenedor del

objeto de la misma.

3.- La personal tiende al cumplimiento de una obligación; la segunda (real)

al reconocimiento de un derecho, desconocido, arrebatado, amenazado.

4.- Carece de privilegio la acción personal, aun cuando tenga como prenda

tacita e inconcreta el patrimonio del deudor, sino esta afecto a garantías o

responsabilidades determinadas; en cambio, la acción real goza de

preferencia sobre la cosa a que se refiere11.

Las acciones reales tienen las siguientes características: El titular subsiste

una vez logrado el derecho; es valedera sobre todo poseedor; es

reconocido su derecho; es preferente.

Las acciones personales: Son de calidad temporal; se ejecuta contra el

obligado; tiende al cumplimiento de una obligación; carece de privilegio.

11www.ucc.edu.ni/articulos.html

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20

2.2.1.7. Definición de derechos reales y derechos personales

Según la teoría clásica de Aubry y Rau define "Los Derechos Reales como

aquellos que creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la

persona a cuyo poder ella se encuentra sometida de una manera más o

menos completa, son por esto mismo, susceptible de ser ejercidos, no

solamente contra una persona determinada, sino frente y contra todos"12.

Los derechos reales crean una relación entre las cosas y las personas por

lo cual son ejercidos contra estas.

2.2.1.7.1. Elementos de los derechos reales

Sujeto activo: o el titular del derecho es aquel que tiene el poder de

aprovecharse de la cosa, en forma parcial o total. El propietario tiene un

poder de aprovechamiento total, pues puede usar y gozar de la cosa, sino

también destruirla. Los titulares de los demás derechos reales solo tienen

un poder de aprovechamiento parcial, el cual dependiendo del derecho,

puede ser mayor o menor13.

El sujeto activo de la propiedad es quien posee el dominio de ésta por lo

cual el propietario tiene el poder de su aprovechamiento total de la cosa

que tiene a su favor.

2.2.1.7.2. Cosa

Es el objeto del derecho y está siempre determinada individual o

específicamente, "porque el derecho real tiene siempre por objeto

garantizar el hecho de la posesión, que es necesariamente concreto y que

sólo puede existir tratándose de una cosa determinada"14.

12PLANOL, “Derecho Civil”, Tomo I., 12ª edición, pág. 54. 13https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF- 14PLANOL, obra citada, pág. 54.

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21

El derecho real garantiza el derecho a la posesión el cual pone de

manifiesto la existencia de esta.

Aunque para la teoría clásica el objeto del derecho real es una cosa

corporal, las teorías contemporáneas conciben la posibilidad de que el

objeto sean cosas incorporales, entonces el derecho real podría recaer

sobre bienes inmateriales (propiedad intelectual), universalidades de hecho

(un establecimiento comercial) o sobre derecho (la herencia).

"Según los derechos reales sean independientes o accesorios de un

derecho de crédito, se clasifican en principales como el dominio, el

usufructo o las servidumbres, y en accesorios o formales como la prenda y

la hipoteca”15.

El dominio da lugar a usufructuar la cosa con exclusividad a gozar de este

usufructo al tenedor del dominio.

“Otra clasificación, se basa en el dominio, y agrupa a los derechos como

derechos de dominio y los derechos similares a éste (herencia), y en

derechos limitativos del dominio, o sobre cosa ajena. Este último grupo se

compone de derechos reales de goce y de garantía. Los derechos de goce

contienen las facultades de uso o goce directo de la cosa y los de garantía,

no confieren a sus titulares el uso o goce de la cosa ajena, sino la

posibilidad de utilización indirecta de la cosa (ésta es sólo un medio para

obtener dinero). La finalidad de los derechos de garantía es la de asegurar

la ejecución de una obligación”16.

Los derechos que las personas tienen sobre la propiedad, da lugar a

herencias sobre la cosa que reputa su dueño, el derecho a goce le

corresponde con exclusividad a él.

15https://www.google.com.ec/webhp?sourceid=navclient&hl=es&ie=UTF- 16mya.co/docMyA/AF_DERECHOS_REALES.htm

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22

“El ejercicio de los derechos de goce (usufructo, servidumbre) implica

cometer actos tendientes al aprovechamiento de las utilidades que la cosa

puede generar. El ejercicio de un derecho de garantía está en promover la

enajenación de la cosa garante, para obtener una suma de dinero que

satisfaga al acreedor el crédito que no fue pagado"17.

2.2.1.8. Los derechos reales son:

1.-“Dominio: En él la voluntad del titular es decisiva respecto del destino

de la cosa, mientras no se lo impida la Ley o los derechos de un tercero.

2.- Usufructo: Es el derecho de usar y gozar, pero no de disponer la cosa.

3.- Uso: Es el derecho de usar y gozar de una cosa, pero no es su totalidad,

sino sólo para satisfacer necesidades personales y las de su familia.

4.- Habitación: Es aquel que otorga al titular el derecho de ocupar la parte

necesaria de la cosa para satisfacer necesidades de vivienda.

5.- Servidumbre: Es considerado como un derecho temporario sobre un

inmueble ajeno, porque el propietario se encuentra impedido de su

propiedad.

6.- Hipoteca: Es el derecho que garantiza el pago de una deuda sin

traspaso de posesión.

7.- Prenda: Es un derecho real de garantía sobre una cosa mueble.

8.- Anticresis: Es el derecho en virtud del cual, en garantía y pago de un

crédito se entrega al acreedor un inmueble para que perciba sus frutos y

los impute como pago de ganancia”18.

17mya.co/docMyA/AF_DERECHOS_REALES.htm 18OCHOA G. Oscar E., “Bienes y Derechos Reales”, Derecho Civil II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, primera edición, 2008, pág. 103.

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23

2.2.1.9. Derechos y limitaciones

2.2.1.9.1. Definición de derecho personal

Es el “vínculo jurídico entre dos personas. El contenido del derecho

personal comprende las relaciones familiares y el amplio campo de las

obligaciones y contratos”19.

El derecho personal nace de la ley, produce efectos en las personas y

familias en especial cuando se procede con contratos los cuales son

obligaciones de cumplimiento.

2.2.1.9.2. Diferencias entre derecho real y personal

El Derecho Real “comprende el derecho sobre un objeto existente. El

Derecho Personal, es el derecho a una prestación, a un objeto que ha de

ser realizado por una acción”20.

El dominio sobre la cosa existente constituye el derecho real el mismo que

puede ser realizado mediante una acción jurídica.

El Derecho Personal exige tres miembros: un sujeto activo acreedor, un

sujeto pasivo deudor, y la cosa o hecho en que su objeto consista.

En el Derecho Real, la prioridad en el tiempo significa preferencia en

derecho; en el derecho personal, por lo general no.

Los Derechos reales están señalados taxativamente por la ley. En cambio

los derechos personales no tienen limitantes, los interesados pueden crear

19www.ucc.edu.ni › Artículos 20OCHOA G. Oscar E., “Bienes y Derechos Reales”, Derecho Civil II, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, primera edición, 2008, pág. 102.

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24

todo tipo de relaciones dentro del marco de la licitud, es decir, dentro del

marco de lo que la ley establece.

Los Derechos reales nacen en virtud de un título y tradición, significa el

traslado de la propiedad, es decir, en base a la escritura que se hace a la

persona y la entrega del bien.

En cambio los derechos de créditos o derechos personales nacen en base

al contrato de crédito.

Los derechos personales de carácter patrimonial, denominados créditos o

acreencias, son infinitos en sus individualidades y variedades pudiendo

provenir de las más dispares fuentes de obligaciones, contractuales o

extracontractuales21.

El patrimonio de las personas son los adquiridos por su trabajo y esfuerzo,

en casos provienen de obligaciones contraídas o de forma directa.

La doctrina ha formulado la cuestión de “si los derechos reales que existen

son únicamente los que el legislador ha denominado y especificado

estableciendo sus características y facultades o si los derechos reales se

encuentran dentro del dominio de aplicación del principio de la autonomía

de la voluntad, conforme al cual el autor o autores de un acto jurídico tienen

la facultad de celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido

y efecto con reserva del respeto a las leyes relativas al orden público y

buenas costumbres. La cuestión es justamente la de saber si la lista de los

derechos reales es taxativa o limitativa o si dicha lista puede ser libremente

aumentada por otros derechos reales no nominados en la ley”22.

21books.google.com.ec/books?isbn=9802445150 22OCHOA, obra citada, pág. 105.

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25

La voluntad de las personas permite que éstas celebren actos de carácter

jurídico que permite obligaciones que cumplir.

Duranton, al respecto dice: “la propiedad es una cuestión de hecho, no de

derecho”23.

Toullier, manifiesta que: “la propiedad es un derecho, una facultad legal”; la

posesión “es un hecho”24. El arrendatario, el colono, el mandatario, el

usufructuario, son poseedores; el señor que arrienda, que cede el uso, el

heredero que sólo espera gozar la cosa al fallecimiento de un usufructuario,

son propietarios.

“Los derechos absolutos pueden reducirse a tres: seguridad, libertad,

propiedad”25.

Si se comparan entre sí estos tres o cuatro derechos, se observa que la

propiedad en nada se parece a los otros; que para la mayor parte de los

ciudadanos sólo existe en potencia como facultad dormida y sin ejercicio;

que para los que la disfrutan es susceptible de determinadas transacciones

y modificaciones que repugnan a la cualidad de derecho natural que a la

propiedad se atribuye; que en la práctica los gobiernos, los tribunales y las

leyes no la respetan; y, en fin, que todo el mundo, espontánea y

unánimemente, la juzga quiméricamente.

De la distinción de la posesión y de la propiedad nacen dos especies de

derechos: el derecho en la cosa, por el cual puedo reclamar la propiedad

que me pertenece de cualquiera en cuyo poder la encuentre; y el derecho

a la cosa, por el cual solicito que se me declare propietario. En el caso, la

23PROUDHON Pierre Joseph, “Qué es la propiedad”, ediciones Buboh, 2012, pág. 19. 24http://www.eumed.net/cursecon/textos/proudhon/201.htm 25http://www.eumed.net/cursecon/textos/proudhon/201.htm

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26

posesión y la propiedad están reunidas; en ello, sólo existe la nuda

propiedad.

Si la democracia, dentro de sus múltiples acepciones, pretende ser un

procedimiento justo para adoptar decisiones colectivas, y el

constitucionalismo aboga por el gobierno limitado para preservar la libertad

de los gobernados, en la democracia constitucional el fin de la Constitución

no es limitar al gobierno sino hacer posible el gobierno democrático. De

esta manera, recurrir a la jurisdicción constitucional para asegurar la

vigencia y respeto de los derechos humanos no resulta incongruente con

la democracia, Y si lo que está en juego “es un derecho conectado al

proceso democrático, el caso de la propiedad, la decisión del juez depende

menos de la interpretación de la Constitución que de la noción de

democracia y del gobierno representativo”26.

La Constitución permite el acceso a acciones democráticas que determinen

con estricta claridad en el caso de la propiedad que esta debe cumplir un

fin social y ambiental, adecuando su marco jurídico a la realidad actual.

Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones

evaluables en dinero) gobiernan: “a los derechos reales y los derechos

sobre bienes inmateriales"27.

El jurista e historiador Juan Larrea Holguín, manifiesta que “puede

considerarse el derecho a la propiedad como un derecho inalienable, en

donde ningún Estado, grupo o persona debe emprender o desarrollar

actividades tendientes a la supresión de los derechos consagrados en los

26AHUMADA Ruiz Marian, “La jurisdicción constitucional en Europa. Bases teóricas y políticas”, Navarra, Universidad de Navarra-Civitas, 2005, pág.106 a 110. 27ALESSANDRI Rodríguez Arturo y SOMARRIVA Undurraga Manuel, “Curso de Derecho Civil”, Editorial, Nacimiento, Santiago de Chile, pág. 5.

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27

instrumentos internacionales y las leyes internas de un país28 la propiedad

es la forma organizada de servir a la libertad del hombre, la propiedad está

al servicio de la libertad del hombre. La propiedad está en definitiva al

servicio del hombre, del hombre como persona individual y de la persona

llamada a vivir en sociedad, en comunidad con otros hombres”29, el derecho

real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la

facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible

a todos, en su conjunto íntegro de la utilidad que produce o parte de ella30.

El hombre al vivir en comunidad se ve obligado a aceptar las normas

jurídicas que de ésta se emanan, en virtud de estas normas, las personas

pueden adquirir sus bienes para su utilización de conformidad con la ley.

Por lo anterior, el carácter esencial del derecho real es, de acuerdo con

Oscar Morineau, “facultar la propia conducta de un sujeto, sobre una cosa

determinada, con las limitaciones que imponga la naturaleza de la cosa, la

ley, así como los derechos de terceros que afecten su ejercicio, y que da

derecho a aprovechar esa cosa en diferentes grados según la naturaleza

del derecho real de que se trate”31; sin embargo, “el poder jurídico que se

tiene sobre la cosa no comprende necesariamente su utilización material,

porque es suficiente que el titular del derecho real reciba de ella un

28http://www.eumed.net/cursecon/proudhon/201.htm 29LARREA Holguín Juan, http://www.ieep.org.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=330&catid=24&Itemid=67 30http://html.rincondel vago.com/derechos-reales-y-derechos-personales.html 31AHUMADA Ruiz Marian, “La jurisdicción constitucional en Europa. Bases teóricas y políticas”, Navarra, Universidad de Navarra-Civitas, 2005, pág.106 a 110. 18 ALESSANDRI Rodríguez Arturo y SOMARRIVA Undurraga Manuel, “Curso de Derecho Civil”, Editorial, Nacimiento, Santiago de Chile, pág. 5. 19 LARREA Holguín Juan, http://www.ieep.org.ec/index.php? option=com_content&view=article&id=330&catid=24&It emid=67 21

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28

beneficio de cualquier orden, como el de la función social y ambiental del

derecho de la propiedad”32.

Arean de Díaz de Vivar, Beatriz, manifiesta en su libro, “Curso de Derechos

reales, privilegios y Derechos de retención” que “se construye el concepto

de derecho real considerándolo como una relación directa e inmediata entre

la persona y la cosa. El derecho personal, en cambio, es concebido como

una relación entre el titular del derecho y el deudor obligado a cumplir una

prestación en beneficio del primero”33.

La relación entre las personas y las cosas constituye en derecho real; el

titular del derecho que tiene sobre lo real, constituye que el titular del

derecho y el deudor, éste debe cumplir su obligación con el personal.

Gallegos Alcántara, Eridani, en su libro “Bienes y Derechos Reales”,

manifiesta que las “características tradicionales del derecho de propiedad

son:

1.- Absoluto: Porque confiere al titular la posibilidad de ejercitar sobre el

objeto los más amplios poderes de manera soberana e independiente;

2.- Exclusivo: El derecho de propiedad es exclusivo lo cual significa que

corresponde al propietario con exclusión de toda otra persona;

3.- Perpetuo: Significa que el dominio sobre una cosa subsiste mientras

perdure la cosa sobre la cual recae34, por lo que no se extingue por el solo

transcurso del tiempo o por el no ejercicio del derecho”35.

32AREAN de Díaz de Vivar, Beatriz, “Curso de Derechos Reales, privilegios y Derechos de retención”, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 34. 33http://html.rincondelvago.com/derechos-reales-y-derechos-personales.html 34http://html.rincondelvago.com/derechos-reales-y-derechos-presonales.html 35GALLEGOS Alcántara, Eridani, “Bienes y Derechos Reales”, editorial iure, 2004, pág.21.

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29

El individuo que forma parte de un Estado necesita que la esfera de la

propiedad esté fuertemente protegida desde el punto de vista jurídico para

“poder vivir entre los demás ciudadanos como individuo, es decir libremente

y asumiendo su propia responsabilidad, y no convertirse en simple peón de

la autoridad estatal excesivamente poderosa.

Si bien todos los derechos humanos son claramente indivisibles e

interdependientes, el derecho a la vivienda es el derecho más

estrechamente vinculado al derecho a la propiedad individual. Dado que el

derecho a una vivienda adecuada puede ser una parte integrante e

importante del derecho de la propiedad, la falta del mismo puede

considerarse como privación de otros derechos fundamentales como el

derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.

La indivisibilidad de los derechos humanos y la interdependencia de los

derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y

culturales forman parte de la civilización moderna. No sólo se viola la

libertad de la persona cuando se la ataca física o moralmente sino también

cuando se le priva de los medios de vivir con dignidad y se le niegan los

requisitos materiales que le son indispensables para la plenitud de su

existencia

El significado jurídico ordinario de la palabra "propiedad" se refiere "al

derecho de disponer de algo de cualquier manera legal, de poseerlo, usarlo

e impedir que cualquier otra persona interfiera en el goce de ese derecho"36.

El derecho de las personas a disponer de sus bienes, significa que ellas

tienen la propiedad de éstas.

36CABANELLAS De las Cuevas Guillermo, “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2012, pág. 780.

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30

Se ha definido la propiedad como "el dominio o derecho indefinido de usar,

controlar y disponer, que se pueda ejercer lícitamente sobre cosas u

objetos determinados"37.

El disponer lícitamente de la propiedad constituye para el tenedor de la

cosa el derecho a disponer de ella con carácter de indefinido.

En el Derecho Romano, la propiedad constituía una suma de derechos: el

de usar de la cosa (ius utendi); el de percibir los frutos (fruendi); el de abusar

de contenido incierto (abutendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar

(alienandi), el de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi)38.

El Derecho Romano definía la propiedad como el derecho de usar y de

abusar de las cosas en cuanto lo autorice la razón del derecho. Se ha

pretendido justificar la palabra abusar, diciendo que significa, no el abuso

insensato e inmoral, sino solamente el dominio absoluto. Distinción vana,

imaginada para la santificación de la propiedad, sin eficacia contra los

excesos de su disfrute, los cuales no previene ni reprime. El propietario es

dueño de dejar podrir los frutos en su árbol, de sembrar sal en su campo,

de ordeñar sus vacas en la arena, de convertir una viña en erial y de

transformar una huerta en monte. ¿Todo esto es abuso, sí o no? En materia

de propiedad el uso y el abuso se confunden necesariamente”39.

El derecho romano era amplio con relación a disponer y usar de las cosas

ya que en su vocablo jurídico determinaba el uso y abuso de las mismas,

37https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/ParaguayTabacalera.htm 38biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/elibros_internet/55853.pdf 39AREAN de Díaz de Vivar, Beatriz, “Curso de Derechos Reales, privilegios y Derechos de retención”, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 34. 21 http://html.rincondelvago.com/derechos-reales-y-derechos-personales.html 22 GALLEGOS Alcántara, Eridani, “Bienes y Derechos Reales”, editorial iure, 2004, pág.21. 22

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31

dejando entrever que la propiedad adquirida le correspondía con

exclusividad a la persona que la poseía.

2.2.1.9.3. El ius utendi

Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a

servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social

del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales

ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un

bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar

prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma

forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos

excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que

hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos40.

De igual manera es procedente señalar que la propiedad debe cumplir un

efecto social al estar en manos de personas que le sirvan y que estas hagan

de ella un fin ambiental en estricto cumplimiento al respeto a la naturaleza

y el medio ambiente.

2.2.1.9.4. El ius fruendi

Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el

derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien.

La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario

de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos

que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus

40http://misestudiosdederechojos.blogspot.com/feeds/posts/defaultbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/elibros_internet/55853.pdf

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32

sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos:

así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la

leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que

recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el

ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la

renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero,

los frutos que percibe su propietario son los intereses41.

Todo bien que se adquiere es para cumplir con un modo de vida adecuada

con la sociedad, es por esto que se dice que es el disfrute de la cosa

adquirida.

2.2.1.9.5. El ius abutendi

Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa

de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de

posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o

destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función

social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio

cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su

conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real

(disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en

general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o

incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res

nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario

41ttp://www.monografias.com/trabajos91/propiedad-colectiva-e-individual-venezuela/propiedad-colectiva-e-individual-http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/deflault

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33

constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el

usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca42.

La disposición jurídica de la propiedad confiere al poseedor del dominio a

hacer de ella lo que en la ley está permitido, estos es, traspasarla, venderla,

hipotecarla etc.

“Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la

acción y a la voluntad de una persona sin más limitaciones que las

establecidas en la Leyes.

Proudhon, orienta su manifestación sobre la propiedad a un “complejo de

derechos y deberes que se resumen en el enfoque de su función social,

que reconoce su legitimidad siempre que el propietario la explote de modo

que se torne también útil para la colectividad, o sea que cumpla una función

social”43.

La propiedad manifiesta para quien la tiene un amplio espacio de que ella

cumpla o no la función social, con proyección a definir si esa función

satisface o no a la colectividad.

Eduardo Aldunate, manifiesta: “Puesto que el dominio no se encuentra

constitucionalmente pre configurado, sino solamente protegido en su

contenido esencial que es indisponible para el legislador, resulta que la

actividad regulatoria de la ley, que no lesiona ese núcleo, más que

limitadora de una entidad (que no existe como tal en un momento

constitucional previo), es delimitadora del dominio. En este sentido, la

42ttp://www.monografias.com/trabajos91/propiedad-colectiva-e-individual-venezuela/propiedad-colectiva-e-individual-http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default 43es.wikipedia.org/wiki/¿Qué_es_la_propiedad%3http://www.cinder.info/wp-content/uploads/file/DocumentosPeru/Victor%20Luis%20Castillo% 20Ortega-El%20Derecho%20de%20Propiedad.pdf

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expresión “limites” en la dogmática constitucional de la propiedad no alude

a la restricción de un contenido constitucionalmente predefinido que el

legislador viene a constreñir, sino que simplemente al resultado de la

actividad legislativa que define el régimen dominical: en ese sentido,

regulación, delimitación y limitación del dominio se tornan equivalentes”44.

2.2.1.10. Caracteres del derecho de propiedad

La propiedad es un “derecho exclusivo o excluyente en el sentido de que el

propietario se beneficia él solo de todos los provechos de la cosa sin tener para ello

necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero también en el

sentido de que el titular puede impedir a los terceros que concurran al uso, goce y

disposición de la cosa”45, la exclusividad de la propiedad no implica, en cambio,

que la cosa deba permanecer a una sola persona sin que nadie más tenga derechos

sobre ella. Por lo contrario, es posible que la propiedad esté en manos de dos o más

personas (copropiedad) y también que, además del propietario, una o más personas

tengan derechos sobre la cosa (usufructo). Así pueden concurrir varias personas a

la propiedad y ésta puede coexistir con otros derechos.

“La propiedad es un derecho pleno o absoluto, lo cual implica amplitud

genérica y que faculta al titular para todo cuanto no esté prohibido sin que,

sea fácil determinar todas las facultades concretas que implica, las

limitaciones específicamente establecidas en la Ley como los límites

genéricos que provienen de la idea o principio de que la propiedad tiene

una función social y de las sanciones establecidas para el caso del abuso

del derecho lo cual se da cuando en el ejercicio del mismo se exceden las

44ALDUNATE Eduardo, “Limitación y expropiación”: Silla y Caribdis de la dogmática constitucional de la propiedad. Revista Chilena de Derecho, Universidad Católica de Chile, volumen, 33 n. 2, 2002, págs. 285, 303.http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/FlavioQuezada_1252881458.pdfhttp://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3 45AGUILAR Gorrondona José Luis, “Cosas, bienes y derechos reales”, Derecho Civil II, 9na. Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1999, pág. 224.

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35

limitaciones fijadas por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido

conferido ese derecho y, quien abusa de su derecho debe reparar el daño

que con ello cause a otro”46.

El derecho a gozar de la propiedad con amplitud, a nivel personal implica

que esta cumpla la labor social de conformidad con la Constitución y la ley.

El beneficio de cumplir a cabalidad este derecho es precisamente que al

cumplir una labor social y ambiental no dañe ni perjudico otros bienes

jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico nacional.

2.2.1.11. El derecho a la propiedad es autónomo

“La propiedad a diferencia de los demás derechos reales, es un derecho

autónomo en el sentido de que no presupone la existencia de un derecho

de mayor alcance sobre la cosa”47.

La autonomía de la propiedad es de exclusividad de quien lo tiene por lo

cual no tiene limitaciones sobre ella.

2.2.1.11.1. Sujetos del derecho de propiedad

Toda persona, natural o jurídica, puede ser propietaria. Es más, como se

ha dicho, un mismo derecho de propiedad puede permanecer a dos o más

personas, de modo que existe tanto la propiedad singular o solidaria,

concentrada en manos de uno solo como la copropiedad donde el derecho

se encuentra compartido por dos o más personas. No obstante, existen

incapacidades legalmente consagradas que impiden a ciertas categorías

de personas adquirir determinadas clases de bienes48.

46AGUILAR, obra citada, pág. 225. http://es.scribd.com/doc/92244156/La-Propiedad 47GORRONDONA, obra citada, pág. 227. http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default 48www.unl.edu.ec/.../Módulo-6-La-Reforma-del-Estado-Descentralización-http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3

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36

Las personas naturales o jurídicas pueden de conformidad con la Ley ser

propietarias de bienes tanto inmuebles como muebles, conformando de

esta manera diferentes tipos de propiedades.

2.2.1.11.2. Objeto del derecho de propiedad

En la actualidad, es frecuente afirmar que todas las cosas que pueden

constituir objetos de derecho, son apropiables y que si están

específicamente determinadas pueden ser objeto del derecho de

propiedad, Sin embargo las peculiaridades propias de los derechos

concedidos por la ley sobre las cosas incorporales justifican en nuestro

concepto que tales derechos no sean calificados de derechos de propiedad

y de que por ende, el objeto de la propiedad se limite a las cosas

corporales49.

La Ley determina que la propiedad es sujeta y señala que los bienes son

apropiables, teniendo en cuenta principalmente a las cosas corporales.

2.2.1.11.3. Extensión del derecho de propiedad

El derecho a la propiedad se extiende a la cosa, a lo que ésta produce y a

lo que se le una en calidad de accesorio y de modo inseparable. Los

accesorios es una extensión de la propiedad de la cosa fructífera y

principal, o sí implica la adquisición de una nueva propiedad.

En materia inmobiliaria deben hacerse algunas consideraciones acerca de

la extensión especial de la propiedad, en el plano horizontal, el límite de la

propiedad son los llamados linderos o confines.

La delimitación vertical es más difícil a pesar del principio básico de que la

propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se

49http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default

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encuentre encima o debajo de ella. Es difícil señalar un límite preciso; pero

se suele admitir que los derechos del propietario llegan hasta la altura

donde pueda ejercer útilmente su derecho sobre el suelo, altura ésta que,

por cierto, se modifica con el progreso de la técnica50.

2.2.1.11.4. Facultad de uso y goce

Se entiende que el “derecho de goce consiste en la facultad del propietario

de hacer suyo todo cuando proviene de la cosa (sus frutos y productos), y

que el derecho de uso consiste en la facultad de aplicar la cosa a todos los

servicios que puede prestar sin destruirla ni consumirla”51.

El derecho a goce es la determinación que tiene el propietario para hacer

de la cosa un disfrute pleno cuidando de que ella se mantenga sin

destrucción alguna.

2.2.1.12. Función social de la propiedad

Para una mayor comprensión de la función social, la Constitución incorpora

elementos tales como: el respeto a los derechos humanos, especialmente

a los derechos colectivos y la promoción de una sociedad intercultural; una

implicación amigable del desarrollo con la naturaleza. Además, que se

relacione con la actividad productiva cierta y que se inscriba en los objetivos

del buen vivir.

La diferencia entre los textos constitucionales de 1998 y la de 2008

podemos reducirlas a dos:

En primer lugar; la actual Constitución retoma la norma establecida en la

Constitución de 1998 respecto a la prohibición de acaparar tierras y los

latifundios, al estipular en el art. 282 que “El Estado normará el uso y acceso

50http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default 51http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default

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a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo

nacional de tierras, establecido por la ley, regulará el acceso equitativo de

campesinos y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la

concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del

agua y sus fuentes.”52; y,

En segundo lugar, incluye, por primera vez en la Constitución del Ecuador

en forma explícita, a las propiedades urbanas, que son parte de las

ciudades, como se refiere del contenido del art. 31, el que estipula que:

“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios

públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las

diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio

del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta en la

función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad; y, en el ejercicio

pleno de la ciudadanía”53.

El goce de los espacios de la ciudad, en su calidad de propiedad urbana,

debe someterse al cuidado y justicia social, esto es que se debe cuidar y

que estos espacios sean disfrutados por todos por igual.

Lo cual, por cierto, no significa que en forma implícita no se haya contenido

en el texto de todas las constituciones anteriores, puesto que el uso del

genérico “propiedad” incluía a todas las formas de propiedad sin reparo al

tipo de bien en propiedad.

En consecuencia, “La función social significa que los distintos tipos de

propiedad satisfagan necesidades de la sociedad, que respondan a una

52http://misestudiosdederecho-jos.blogspot.com/feeds/posts/default 53CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008, Editorial Jurídica El Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 31.

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justicia redistributiva, que no vulnere derechos colectivos y promueva una

convivencia intercultural. Que esté en producción sustentable, sostenible y

con responsabilidad social; y, que su uso y aprovechamiento respeten el

buen vivir en la sociedad”54.

La función social de la propiedad es con la finalidad a que ésta cumpla con

las finalidades de la comunidad, la misma que debe responder a una

redistribución equitativa, esto es, que la propiedad llegue a todos los

sectores en especial los más necesitados.

2.2.1.13. Función ambiental de la propiedad

Otra característica implícita en el derecho a la propiedad es la que se refiere

al cuidado sostenible y responsable de la biodiversidad, entendida como la

preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la intangibilidad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados.

El Capítulo Séptimo de la Constitución ecuatoriana está destinado a los

Derechos de la Naturaleza, en cuyo art. 71 se manifiesta que: “La

naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos”55. En este ámbito es importante señalar, que desde que se inició

la era petrolera en el Ecuador, la extracción de minerales del subsuelo, la

deforestación y la destrucción de los manglares en la costa, los impactos

ambientales han sido desastrosos e irreversibles, de ahí que en la nueva

54UNIVERSIDAD Nacional de Loja, “La Propiedad, su Función Social, Modalidades y Limitaciones”, Módulo V, págs. 31 al 41. 55CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008, Editorial Jurídica El Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 71.

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Constitución se prevé eliminar dichas consecuencias de impacto nocivo

para el medio ambiente, como lo expresa el art. 72, Inc. 2do., que dice: “En

los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la

restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas”56

El art. 83, de la Constitución ecuatoriana, igualmente, señala los deberes y

responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, entre los que

constan, numeral 6: “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,

sustentable y sostenible”57.

Como vemos, este mandato constriñe a todos los ecuatorianos y

ecuatorianas a que nos involucremos en la preservación y cuidado del

patrimonio natural, en momentos en que se ve amenazada la biodiversidad

y los ecosistemas, no sólo en nuestro país, sino en todo el planeta.

Consecuentemente, la propiedad privada, en nuestro país, está

garantizada por el Estado, en tanto y en cuanto, no afecte el medio

ambiente. En los términos concebidos por la Constitución, el medio

ambiente es el entorno que afecta y condiciona especialmente las

circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su conjunto, que

comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes

en un lugar y un momento determinados, que influye en la vida del ser

humano y en las generaciones venideras.

56Ibídem, Constitución, art. 72 inciso segundo. 57Ibídem, Constitución, art. 83, numeral 6.

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Medio ambiente que no se trata solamente del espacio en el que se

desarrolla la vida, sino que también abarca seres vivos, el agua, el suelo,

el aire y las relaciones entre ellos.

En contraposición a lo anterior, no presta una función social ni ambiental

los medios de producción que presentan las características siguientes:

a) En el caso de la tierra, aquella que no se destina a la producción, que se

mantiene incultivada, con el único propósito de que se incremente su

precio.

b) Las propiedades que se requieran para satisfacer “las necesidades y el

progreso social”, este principio se conoce como expropiación, ya que éstas

se permiten para satisfacer fines de bienestar colectivo e interés social,

para lo cual se procede a declararlos de utilidad pública y a expropiar los

bienes que pertenezcan al sector privado, previa justa valoración, pago e

indemnización; y,

c) Cuando se ocupan tierras y conforman latifundios.

A lo antes expresado debe agregarse, en el contexto urbano, que la tierra

no cumple su función social, cuando los terrenos no se destinan a los

siguientes objetivos: la dotación de vivienda, de servicios básicos o

espacios públicos.

Esto es, cuando se los mantiene inactivos por razones de especulación, en

el sólo propósito que se incremente su precio.

En este contexto, de manera oportuna, resulta importante hacer referencia

a la expropiación como un mecanismo legal que permite al Estado comprar

propiedades privadas para construir obras públicas; y, quienes más usan

esta figura son los municipios y gobiernos locales cuando requieren

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construir carreteras, aeropuertos, parques, centros culturales, escuelas,

etc., una vez declarada la propiedad como de utilidad pública, la institución

expropiadora debe pagar a su dueño un justo valor por esa propiedad”58.

Es necesario recurrir a las expropiaciones para realizar obras que

beneficien a la sociedad, la utilidad pública para mejorar el desarrollo del

Estado, es importante en la medida que estas expropiaciones sean

pagadas con el precio justo que requieren, siempre y cuando la propiedad

haya cumplido un fin social. En caso de estar abandonadas, y sin

producción debe pagar el estado de conformidad al avalúo de cada

Gobierno Autónomo Descentralizado.

Esto está ratificado por el art. 323 de la Constitución de la República, al

estipularse que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social,

manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones

del Estado, por razones de utilidad pública o interés social nacional, podrán

declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización

y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”59.

Mandato que no es compatible con la figura de confiscación, que en sentido

literal significa “adjudicación hecha al Estado, de los bienes de propiedad

privada”, sin considerar una justa y real valoración, ni pago justo por el

precio de la propiedad.

En concordancia con lo anterior, el art. 781 del Código de Procedimiento

Civil, reza: “Nadie puede ser privado de su propiedad raíz en virtud de

expropiación, sino en conformidad con las disposiciones de esta sección,

sin perjuicio de lo que dispusieren leyes especiales sobre la expropiación,

58Testimonio Sra. Ligia Pico, TESIS FINAL 28-04-2014 imp.doc 59Ibídem, art. 323.

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para construcción, ensanche y mejora de caminos, ferrovías, aeropuertos

y poblaciones”60.

Jurídicamente la expropiación es una figura existente en diversas

constituciones del Ecuador y varias de América Latina, que regula los

límites del interés público y privado de manera ordenada, revalorando el

interés general pero reconociendo la indemnización justa a los afectados.

En la actualidad se plantea la crisis y/ o la superación de la visión liberal,

clásica y absoluta del derecho de propiedad privada; como sintetiza

Eduardo Novoa, en dicho cambio participan las ideas de autores tan

variados como Marat, Fauchet, Roux, Varlet, Proudhon, Comte, Von

Ihering, Gierke y Duguit. Este último es quien “presenta una nueva faz de

la tesis de la propiedad en función social. En su opinión, “todo individuo

tiene la obligación de cumplir en la sociedad una cierta función en razón

directa del lugar que en ella ocupa. Por ello, el que tiene capital debe

hacerlo valer aumentando la riqueza general y solo será protegido si

cumple esta función”61.

Con ello modifica Duguit “la base jurídica sobre la que descansa la

protección social de la propiedad: esta deja de ser un derecho del individuo

y se convierte en una función social”62. La institución organizada para

atender a este doble resultado es la propiedad en el sentido jurídico de la

palabra. Luego añade, todo individuo tiene la obligación de cumplir en la

sociedad una cierta función en razón directa del lugar que en ella ocupa.

60CÓDIGO de Procedimiento Civil ecuatoriano, 2005, Editorial Jurídica el Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 781. 61NOVOA Eduardo, “El Derecho de Propiedad Privada”, Concepto, evolución y critica. 2o Edición corregida y ampliada, Centro de Estudios Políticos Latinoamericano Simón Bolívar, 1989, pág. 68-71.http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Flavio-Quezada_1252881458.pdf 62DUGUIT León, “Las transformaciones generales del Derecho”, Buenos Aires, editorial Heliasta, 1975, pág.236. http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3

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Por ello, el que tiene capital debe hacerlo valer aumentando la riqueza

general y solo será protegido si cumple esta función. Con ello modifica la

base jurídica sobre la que descansa la protección social de la propiedad:

esta deja de ser un derecho del individuo y se convierte, pues, en una

función social.

En el Siglo XX, la inevitable función social que el derecho de propiedad

lleva implícito. En efecto, el derecho de propiedad es una institución jurídica

que se ha formado para responder una necesidad económica y que deberá

cambiar necesariamente con las transformaciones de la economía. El

hecho de que la propiedad tenga modernamente una función social, no

quiere decir que se convierta en colectiva o que desaparezca o que se

debilite la protección de la propiedad privada. Simple y lisamente quiere

decir que los derechos de los particulares deberán conciliarse con los de la

comunidad, lo cual es aceptado en cualquier sociedad mínimamente

desarrollada o que pretenda serlo. Así, la propiedad privada deja de ser un

mero derecho del individuo para convertirse en un derecho obligado a

justificarse en la función social que cumple63.

La propiedad por el hecho de cumplir una función social no debe

desaparecer, al contrario se fortalece su propósito, esto es cumplir con la

comunidad.

Así, este atributo de la propiedad, según Giancarlo Rolla, “impone al

legislador, o al acto reglamentario, la obligación de valorar las situaciones

de pertenencia y de tomar en consideración también los intereses sociales

que, en las situaciones específicas, entran en juego. Es decir, el legislador

63http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3

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debe realizar una atenta ponderación entre el interés individual y el social

en relación con las características de los bienes”64.

La relación entre lo social y las características de los bienes debe cumplir

con la valoración social y económica que éste ha cumplido, caso contrario

la valoración debe sostener con exclusividad la necesidad del bien para

cumplir con el mejoramiento urbano u otros.

Javier Barnes dice: “ciertamente, esa tipicidad viene determinada no solo

por la naturaleza del bien (ejemplo: en el caso de la propiedad agraria o

forestal) sino también por la decisión del legislador (particularmente, en las

formas de propiedad que tienen un contenido artificial, como la urbana). De

ahí que este pueda imprimirle connotaciones, matices o sesgos diversos,

en cada tiempo y lugar. En suma, la función social de la propiedad no se

expresa con igual intensidad en todos los ámbitos.

Así, mientras la propiedad sobre las cosas y, en particular, la propiedad

inmueble (por excelencia, la agraria), ha sido la que tradicionalmente más

ha interiorizado la función social, la propiedad intelectual e industrial parece

en ciertos extremos menos permeable, a la idea de función o hipoteca

social”65.

La propiedad destinada a fines agrícola podemos afirmar que cumple una

función social y ambiental; la primera porque permite el desarrollo de la

productividad y la segunda permite el desarrollo sostenible.

64NOVOA Eduardo, “El Derecho de Propiedad Privada”, Concepto, evolución y critica. 2o Edición corregida y ampliada, Centro de Estudios Políticos Latinoamericano Simón Bolívar, 1989, pág. 68-71.http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Flavio-Quezada_1252881458.pdf 65BARNES Javier, “El derecho de propiedad en la Constitución Española de 1978”, en Propiedad, expropiación y responsabilidad: la garantía indemnizatoria en el derecho europeo y comparado: Unión Europea, Convenio europeo de derechos humanos, España, Alemania, Francia, Italia. Coordinado por Javier Barnes. Editorial Tecnos, 1996, pág. 28.http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Flavio-Quezada_1252881458.pdf

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Radbruch66 destaca la “unidad económica de la propiedad, relevando su

función social. Nos dice que es por ella que aparece como deseable la

continuación de su estado luego de la muerte de su propietario, pues

significaría un considerable e improductivo dispendio de fuerzas en que las

unidades económicas con que la sociedad misma se organiza, pudieran

desaparecer con los hombres que las sostuvieron y hubieran de ser

continuamente creadas por nuevos hombres. Concluye señalando que en

toda sociedad ha de estar, por eso, jurídicamente regulada la sustitución

por otro del propietario fallecido de una unidad económica, necesitando

toda sociedad un orden sucesorio, cuya forma individualista es el derecho

hereditario”.

La adquisición de la propiedad con un fin social no desaparece por el hecho

de desaparecer su tenedor, al contrario la herencia constituye un recursos

jurídico para que la propiedad siga cumpliendo el rol social a la cual

originariamente es su propósito.

2.2.1.14. Facultad legislativa limitadora de la propiedad en razón de la

protección al medio ambiente

En la misma línea del proceso de transformación del concepto tradicional

de propiedad privada, la Constitución establece el deber del Estado de

preservar la naturaleza67, para lo cual, no tiene tan solo la herramienta

intrínseca de configuración del derecho de propiedad privada en razón a su

función social de conservación del patrimonio ambiental, sino que también

66RADBRUCH Gustavo, “Filosofía del Derecho”, 4ª.Edición, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1959,pág.206.http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3 1959,pág.206.http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3 67CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008, Editorial Jurídica El Fórum, Quito Ecuador, 2010, art.14.

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la extrínseca de establecer restricciones especificas al ejercicio de

determinados derechos o libertades, y dentro de ellas, el derecho de

propiedad.

De esta manera, “el legislador desde dentro de la propiedad puede

establecer regímenes propietarios que sean funcionales a la conservación

del patrimonio ambiental y desde fuera de ella restringirla de manera

específica para proteger el medio ambiente, ambas sin contraprestaciones

pecuniarias públicas al particular por parte del Estado”68.

En consecuencia, el derecho ha ido evolucionando de un esquema

marcadamente individualista de la propiedad, sobre todo, luego de la

Revolución Francesa, a un esquema de coexistencia propio del mundo

globalizado en que vivimos y de la difusión e importancia que cada vez más

van adquiriendo los Derechos Humanos. Es decir, el derecho a la

propiedad ejercida en armonía con el bien común69, nos enseña las

diferencias entre ambos conceptos; así: “¿Hay diferencia entre el bien

común y el interés social? Sí la hay. El bien común es el bien general, el

bien de todos. El interés social, en cambio, es el que puede tener un grupo

social determinado. Así, por ejemplo, existe el interés de los campesinos,

de los empresarios y de quienes viven en pueblos jóvenes. Otra diferencia

es que la noción de "bien" alude a beneficio, a lo que es conveniente. El

interés, por otra parte, responde a la satisfacción de una necesidad”, en

68GARCIA DE ENTERRIA Eduardo y Fernández, Tomas Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”. Vol. 2. 12a Edición, Madrid, Editorial Civitas, 2004, pág. 242. SANTAMARÍA PASTOR Juan Alfonso, “Principios de Derecho Administrativo”. Vol. 2. 3a Edición, España, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., 2002, pág. 440.http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Flavio Quezada_1252881458.pdf 69AVENDAÑO Valdez Jorge, “Código Civil comentado”, Gaceta Jurídica, Lima 2007, pág.174.

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libertad, para que el ser humano pueda desarrollar y alcanzar su proyecto

de vida.70

2.2.1.15. Propiedad pública

“La administración de los recursos naturales como propiedad pública está

regulada por el Estado, los recursos como el agua de la región continental,

los manglares de la costa y zonas pantanosas y la mayoría de áreas

silvícolas son patrimonios públicos. Aproximadamente el 40 por ciento de

la superficie del Ecuador estuvo en parques nacionales o reservas, debido

a que estos recursos naturales renovables fueron extensamente utilizados

en la producción agrícola, el estado constantemente ha protegido sus

derechos de propiedad de la explotación no autorizada”71.

La propiedad pública permite el goce de todos los ciudadanos y ciudadanas

de ella, en consideración que pertenece al Estado.

2.2.1.16. Propiedad privada

Aquella cuyo titular es una persona física o abstracta, o si pertenece pro

indiviso a algunas, de una u otra índole, con el ejercicio más completo que

las leyes reconocen sobre las cosas, a menos de cesiones temporales de

ciertas facultades. Es la figura contrapuesta a la propiedad colectiva y

constituye el dominio por antonomasia.

Luis Monsalve Pozo, en el estudio El indio, traza el cuadro del reparto de

tierras del siguiente modo:

70FERNÁNDEZ Sessarego, Carlos Enrique, “Material del Seminario Internacional Ojos sin fronteras”, El derecho comparado en el umbral de un nuevo milenio, Organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, 2005. 71WHITAKER Morris D., “Políticas Agrarias en el Ecuador”, Programa sectorial agropecuario, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Quito, 1998, pág. 25.

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1.- “Tierras adjudicadas al conquistador en propiedad absoluta tomándolas

de las del inca, caciques y grandes servidores del incanato.

2.- Tierras de composición, es decir, aquellas que excedían territorialmente

de las demarcaciones señaladas en los títulos de propiedad y que en virtud

de una composición o sea del pago de su precio a las cajas reales

aumentaban el patrimonio de los terratenientes.

3.- Tierras encomiendas, grandes circunscripciones de terrenos que se

daban en usufructo por una o dos vidas a los conquistadores, reservándose

el rey, el dominio de las mismas”.72

Es el dominio de las personas sobre la propiedad adquirida de las

diferentes formas que la ley prevé.

2.2.1.17. Propiedad comunitaria

Este tipo de propiedad fue “reconocida a partir de la Ley de Comunas de

193773, en nuestro país, y ha sido refrendada en todas las legislaciones

ecuatorianas.

La propiedad comunitaria es el dominio de uso y usufructo de bienes de

diversa naturaleza material ejercido por una colectividad de individuos,

familias o asociados, en esas organizaciones de origen antiguo llamadas

“comunidades”, o “ayllullakta”, y que alude a una relación del común con

los bienes de la naturaleza (tierra, aguas, y demás recursos naturales de la

superficie), que adoptan también formas de organización urbana en la

modernidad. Esta forma de propiedad anterior al Estado ecuatoriano, no

72BENITES Vinueza Leopoldo, “Ecuador drama y paradoja”, colección ensayo, editorial libresa, Quito, 1995, pág. 97. http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3 73LEY de Comunas, 1937.

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incluye los recursos naturales del subsuelo”. En otros términos, es la que

pertenece a los pueblos indígenas y afro ecuatorianos.

La propiedad comunitaria es la que pertenece a los vecinos de un lugar, ya

consista en aprovechamientos forestales, ganaderos, u otra clase, o bien

para pasatiempo u otra función social.

El núcleo de las constituciones con el ideario iluminista de la revolución

Francesa es la propiedad individual y privada. El individualismo burgués

dice Grossi, se configura cada vez más concretamente como individualismo

posesivo liberado de las embarazosas circunstancias comunitarias. Sobre

ella se estructuran todos los demás derechos y se organiza el Estado.

Para ese ideario, la propiedad está inscrita en la naturaleza humana, es un

derecho natural. El hombre proyecta su personalidad sobre los bienes y las

cosas. Tan simbiótica es esa relación en su concepción antropológica, que

no sólo es condición de riqueza del sujeto sino de la misma libertad del

hombre. De esa forma se desvincula del poder del Estado como de los

hechos económicos regulados por él”74.

Se trata de una mentalidad que permea los Códigos Civiles desde el Código

de Napoleón. Éstos, salvo algunos artículos referidos a la familia, están

proyectados a garantizar la propiedad privada individual. Aunque tuvo una

pequeña inflexión con el constitucionalismo social al declararla en función

social, se mantuvo la idea de la proyección de la persona sobre los

bienes75.

De ahí, en entre todos los reconocimientos dados por la Constitución a los

pueblos indígenas, el reconocerles la posesión y propiedad comunitaria de

74GROSSI, 2004, pág. 128. 75RAMELLA, 2006

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las tierras y declararlas no enajenables y no sujetas a gravámenes no

embargos sea lo que más resistencias produce.

Para los pueblos indígenas, como bien interpreta Morita Carrasco, “las

tierras son más que un medio u objeto de producción, es la íntima relación

existente entre sus comunidades con la tierra no se produce a su carácter

económico”76, por eso es imprescindible otorgar los títulos de propiedad

comunitaria a las comunidades indígenas, que garantizará la indivisibilidad

del territorio ancestral, la diferencia es sustancial. Si para el individualismo

la propiedad, los bienes, reciben la sombra del individuo, en esa mentalidad

antropocéntrica se convierte en absoluta y sagrada, porque el individuo la

sacraliza77.

2.2.1.18. Propiedad estatal

Autores italianos denominan los medios (mezzi) de la Administración a los

bienes con los que ésta cuenta para el desarrollo de sus finalidades. En

ellos se incluye tanto los bienes de su propiedad como aquellos sobre los

que ejerce diferentes tipos de potestades y regímenes administrativos

(patrimonio cultural, patrimonio de áreas protegidas, bosque y vegetación

protectores, patrimonio forestal, patrimonio de tierras del INDA, en

Ecuador), así como aquellos bienes de la propiedad de los particulares.

Finalmente, se consideran los bienes dinerarios que ingresan a la

Administración y que son considerados como fondos públicos.

En la doctrina francesa tradicional, se estableció la división, hoy

abandonada, entre el Estado como poder público y el Estado patrimonial,

76CHENAUT Victoria, Gómez Magdalena, Ortiz Héctor, Sierra María Teresa, “Justicia y Diversidad en América Latina. Pueblos Indígenas ante la Globalización”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador, primera edición, Publicaciones de la Casa Chata, 2011, pág. 249. 77 http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111623/de-quezada_flavio.pdf.txt?sequence=3

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es decir propietario de bienes, el fisco del Derecho Romano; lo que fue

sustituido doctrinalmente por el Estado de personalidad jurídica única78.

Tanto el un criterio como el otro fueron rechazados por Duguit79, quien

supera el criterio civilista de no reconocer más que un dominio público y un

dominio privado, señalando la existencia de “una gradación en el nivel

(degré) de la dominialidad pública”80, que es una fórmula acogida todavía,

tanto en Francia cuanto en España81.

En la actualidad, el Derecho Administrativo se inclina por estudiar los

“bienes del Estado” dentro de los cuales se encuentra el “dominio del

Estado”, porque existen una serie de bienes públicos que no pertenecerían

exactamente ni al dominio público ni al dominio privado del Estado, pero

sobre los cuales este ejerce una creciente potestad, como sobre los bienes

del patrimonio cultural de la Nación, aunque sean de propiedad de los

particulares, se discute si el llamado “dominio público” en efecto constituye

una propiedad del Estado sobre tales bienes, equivalente a la propiedad

que tienen los particulares sobre sus bienes propios82.

78www.estade.org/.../Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%2.. 79DUGUITLeón, « Tratado de Derecho Constitucional», editores Fontemoing & Cia. París, 1930. T. III. pág. 320-344. “es aquí que aparece la escala de la dominialidad. Según la naturaleza de la cosa, la categoría del servicio, el modo de afectación o de empleo, la dominialidad es diferente, el régimen jurídico no es el mismo, las reglas que le aplican son diversas; pero la noción de servicio público siempre está presente, pág. 351. 80http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx. 81MORAND-Deviller, Jacqueline, «Curso de Derecho Administrativo de Bienes», Editorial Montchrestien, París, 2001 : “Duguit ha… elaborado una teoría matizada que no ha perdido nada de su pertinencia”, pág. 17; Sánchez-Morón. Ob. cit. “…lo que suscita mayor acuerdo en nuestra doctrina es que nuestro Derecho refleja esa escala de la dominialidad de que hablaba Duguit.” pág. 29. Así puede GUAITA hablar de regímenes de “dominio público atenuado”. Guaita, Aurelio. Derecho Administrativo. Aguas, Montes, Minas. Editorial Civitas. Madrid, 1986, pág. 228. 82http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx

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El diccionario define al término dominical como: Adjetivo, Derecho.

Perteneciente al derecho de dominio sobre las cosas”83, no obstante que

para Marienhoff, este término se debe entender en el sentido de dominio

público y no simplemente dominio, lenguaje jurídico actual, bienes

dominicales, bienes dominiales, bienes o cosas públicas. Todos esos

términos hacen referencia a un mismo concepto: dominio público. Cuando

se habla de dominicalidad o de dominialidad se entiende referir, pues, al

dominio público, o a los bienes públicos que son los que integran el dominio

público”84.

El dominio del estado sobre el patrimonio de la nación entera, con la

diferenciación que estos en ocasiones no pertenecen al Estado o las

personas privadas.

2.2.1.18.1. El dominio público natural

Se puede considerar un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo para el

estudio de los bienes públicos. Desde el punto de vista objetivo, son bienes

públicos aquellos que pertenecen al Estado. Subjetivamente considerados

los bienes públicos se identifican por su propia naturaleza el dominio

público natural85.

Alguna doctrina española del dominio público se ha referido al “dominio

público natural”, donde se distingue a los bienes de “uso común” y los

“bienes destinados al fomento de la riqueza natural” (montes, bosques, y

minas), no obstante que el art. 132 de la Constitución española claramente

define a los “bienes de dominio público estatal” como aquellos que

83CABANELLAS De las Cuevas Guillermo, “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2012, pág. 339. 84MARIENHOFF Miguel, “Tratado de Derecho Administrativo”. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1988. T. V. pág. 32. 85SANDULLI, Obra citada, pág. 756. http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador% 202008%20II.docx

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determine la ley, incluyendo sin embargo “la zona marítimo terrestre, las

playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la

plataforma continental”86. En cambio, el Código del Dominio del Estado de

Francia, se refiere a “bienes que no son susceptibles de una propiedad

privada en razón de su naturaleza o su destinación”, definición que al decir

de Auby y Bon, “se considera por la doctrina como extremadamente

criticable”87.

Lo natural corresponde a la naturaleza, el Estado domina los espacios

naturales creados por la naturaleza de los cuales el uso y disfrute

corresponde a todos y todas.

2.2.1.18.2. La propiedad del Estado sobre el dominio público

En la actualidad, Morand Deviller, rechaza la idea de que las personas

públicas no ejercen un derecho de propiedad sobre los bienes del dominio

público y refutan la noción del dominio público por naturaleza; sin embargo

reconoce que la renovación del enfoque francés del servicio público y el

advenimiento de la noción comunitaria, más restringida, de “servicio

económico de interés general”, constituye una apertura a nuevas

reflexiones sobre la consistencia del dominio público.

En todo caso, si bien la autora citada se inclina por reconocer la propiedad

del Estado sobre el dominio público, se trata de un dominio de naturaleza

86GUAITA, Obra citada págs. 26-34. 87AUBYJean Marie y Pierre Bon, «Derecho Administrativo de bienes», Ediciones Dalloz, París, 1993. pág. 12.Morand-Deviller, en su obra sobre los bienes públicos de 2001 se refiere a “un código en preparación, que tratará del dominio de las personas públicas, será calificado de “Código de las propiedades públicas”, una terminología preferida a aquella de ‘bienes’ o de ‘patrimonio”. Obra citada, pág. 5. http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador% 202008%20II.docx

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diferente al que ejercen los particulares, se trata de “una propiedad de

naturaleza particular: la propiedad administrativa”88.

Sobre este punto se puede concluir afirmando con Díez que “no hay bienes

públicos por naturaleza: solamente la ley puede servir de fundamento para

que un bien tenga el carácter dominical”89.

Esta discusión sobre la verdadera índole del dominio público, sobre si en

efecto es una auténtica propiedad estatal o más bien una potestad pública

sobre los bienes, se ha entremezclado con otra discusión que también se

encuentra vigente en la doctrina administrativa española. En efecto,

acogiendo la tesis atribuida a Hauriou, autores españoles y la legislación y

la jurisprudencia de ese país, sostuvieron la tesis de que el dominio público

es una verdadera propiedad sobre los bienes, lo cual es enfáticamente

mantenido por Meilán al tratar sobre el llamado dominio público marítimo

terrestre.

Rechazando “la concepción del dominio público natural como dominio

necesario”, declara como único criterio de la dominicalidad la voluntad del

legislador90.

El legislador está facultado para expedir las leyes que regulan la

funcionalidad del estado, en el caso de la propiedad el dominio sobre los

bienes del estado es para su funcionalidad y operatividad en bien de la

sociedad.

88MORAND-DEVILLER. Obra citada, 2001 págs. 16, 19 y 26. 89DÍEZ Manuel María, “Derecho Administrativo”, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1985. T. IV. pág. 445. 90MEILÁN Gil José Luis, “El dominio público natural: una equívoca categoría jurídica”. En: Juan Carlos Cassagne (Director). Derecho Administrativo. Obra colectiva en homenaje al profesor Miguel S. Marienhoff. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1998, pág. 1091. http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador% 202008%20II.docx http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador% 202008%20II.docx

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2.2.1.18.3. Las diferentes clases de bienes del Estado

A pesar de las críticas al concepto de dominio público natural, es decir aquel

dominio público que naturalmente es tal, es indudable que ciertos bienes

resultan evidentemente públicos, es decir que su uso parece destinado a

todos los habitantes y que no son físicamente susceptibles de apropiación,

como por ejemplo el mar o, con mayor razón, el espectro electro magnético.

Por otra parte, las playas, los ríos, los caminos y las plazas pertenecen al

dominio público del Estado en la legislación romano napoleónica.

En la actualidad, no se puede negar la existencia de un dominio público

mueble91. También se considera una categorización de bienes públicos

construidos (dominio público artificial) y el terreno sobre el cual se

construyen, como por ejemplo la infraestructura portuaria, las carreteras,

puentes y, en general obras de infraestructura pública (las obras públicas).

Otra categorización que tuvo importancia en su momento es la de aquellos

bienes que se destinan al cumplimiento de un servicio público. Duguit

estableció una equivalencia entre dominio público y dominio asignado al

servicio público92. Pero recuérdese que este autor consideraba que el

servicio público resumía toda la caracterización del Estado93.

Se ha propuesto añadir a estas calificaciones del dominio público la de los

“bienes animados”, donde se abarca “los animales vivos incluidos en los

zoos, animalarios, botánicos, etc., pero no los que están en estado silvestre

que algunas Constituciones como la de Italia y la mayoría de las

91MORAND-DEVILLER, 2000, Obra citada pág. 66. 92DUGUIT, En el dominio público entran todas las cosas, muebles o inmuebles, que se emplean, bajo una forma u otra, para el funcionamiento de un servicio público…El dominio privado comprende todos los bienes muebles e inmuebles que no están afectados directamente al funcionamiento de un servicio público”. Obra citada, 1930, Tomo III, pág. 351. http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador% 202008%20II.docx 93http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx

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sudamericanas consideran como de propiedad de la Nación. Asimismo, se

hace referencia a los “bienes intangibles”, como la atmósfera cuya

utilización es objeto de tráfico jurídico, vía de bancos de contaminación, la

captación de la energía solar, la aeróbica y en otro orden de

consideraciones los canales de comunicación vía electromagnética,

concluyendo que “todo ello constituye una asignatura pendiente en el

análisis de las modernas circunstancias del dominio público”94.

La doctrina administrativa estudia los bienes de propiedad del Estado, así

como aquellos sobre los que el Estado ejerce potestades en sus diversas

clasificaciones basadas en la naturaleza del bien en cuestión: dominio

público fluvial, dominio público marítimo, dominio público marino costero,

dominio público del espectro radio magnético, infraestructura portuaria,

infraestructura vial, además de los llamados patrimonios en la legislación

ecuatoriana, como en el patrimonio forestal, patrimonio de áreas naturales,

patrimonio cultural, patrimonio del Instituto de Desarrollo Agrario (INDA),

Patrimonio de la Humanidad, etc.95.

El Estado al ejercer potestad sobre los diferentes entornos e infraestructura,

patrimonios, hace posible que todos los ciudadanos y ciudadanas

disfrutemos de aquellos espacios tanto recreacionales como de la ciudad,

aspectos principales que tiene la propiedad pública estatal.

94MARTÍN Mateo Ramón, “Manual de derecho administrativo”, editorial Trivium, Madrid, 1999. pág. 562. 95http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx

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2.2.1.19. Propiedad asociativa

La propiedad asociativa es una modalidad de la propiedad colectiva. En

donde se conjugan una pluralidad de individuos que actúan como un haz

de voluntades, constituyendo un autónomo grupo social y frecuentemente

una actividad laboral inteligentemente organizada, dirigida a la consecución

del bien de la comunidad. De esta manera se forma un inderogable nexo

entre la propiedad comunitaria, asociativa y el trabajo.

En este sentido, la propiedad asociativa es una propiedad al servicio de la

comunidad real, viva, que conlleva jerarquía y especialización de funciones,

sentido de solidaridad, conciencia del nosotros. Une a sus miembros no

solo para asegurar su satisfacción material sino para realizar el bien común.

Debemos concluir que el concepto de propiedad asociativa se vincula

inexorablemente con el sujeto titular del derecho real96.

El concepto de propiedad solidaria o asociativa se contrapone al de

propiedad privada en sentido tradicional. Se trata de una propiedad cuyo

uso no está dirigido al goce individual y egoísta, sino que, precedido de una

asociación, el bien se destina al logro de fines comunes, dentro del marco

de la economía solidaria, es decir, esta categoría de propiedad se refiere a

asociaciones que se articulan alrededor de un propósito o beneficio común,

sea o no lucrativo.

El tema de la propiedad asociativa, en el ámbito de los derechos reales ha

sido el referente a las llamadas nuevas formas de dominio, que tienen un

afán integrador a ciertos usos actuales de la propiedad inmueble (clubes

de campo, barrios cerrados, condominios, parque comercial,

multipropiedad, cementerios privados). Estas nuevas formas de dominio se

fundan en idénticos presupuestos: la existencia de un mismo enclave

96ERIGUREN Genaro, “Derecho de propiedad en el Ecuador”, Corporación Editora nacional, Serie estudios Jurídicos, Quito, Ecuador, 2008, pág. 64.

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urbanístico de una serie de unidades privadas y de un conjunto de zonas,

espacios, instalaciones o servicios destinados al aprovechamiento

colectivo por los titulares de aquella.

La propiedad que tienen los sujetos privados sobre las cosas comunes de

un inmueble cerrado sometido al régimen de propiedad horizontal,

constituye una forma de propiedad solidaria o asociativa. Se trata de una

propiedad cuyo uso no está dirigido al goce individual y egoísta, sino que,

precedido de una asociación, el bien se destina al logro de fines comunes,

dentro del marco de la “economía solidaria”, es decir, esta categoría se

refiere a asociaciones que se articulan alrededor de un propósito o

beneficio común, sea o no lucrativo97.

2.2.1.19.1. Bienes prohibidos de compraventa

El art. 1749 del Código Civil señala “Pueden venderse todas las cosas

corporales o incorporales, de lo cual se desprende que existen bienes cuya

enajenación está prohibida, como por ejemplo aquellos que son para el uso

y aprovechamiento de toda la humanidad”98.

La venta de bienes tiene su limitación a aquellos espacios que son

aprovechables para esparcimiento de todas las personas.

Dentro de los bienes nacionales de uso público, que señala el art. 604 del

Código Civil99, esto es aquellos cuyo dominio pertenece a toda la Nación.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el

de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se

llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo, los

97UNIVERSIDAD Nacional de Loja, “La Propiedad, su Función Social, Modalidades y Limitaciones”, Módulo V, pág. 41. 98CÓDIGO Civil ecuatoriano, 2005, Editorial Jurídica el Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 1749. 99Ibídem, art. 604.

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nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros

de altura sobre el nivel del mar.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los

habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

También hay que señalar que dentro de esta misma categoría encontramos

al mar adyacente hasta una distancia de 200 millas marinas, como lo señala

el art. 609 del Código Civil, debiendo tener en cuenta en este caso el

Decreto 959 - A publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de Junio de

1971 que contempla la forma como se ha de realizar la medición y

extensión del mar territorial. Aun cuando hay que tener actualmente el

Convenio que firmó el Ecuador con otros países sobre esta materia.

El art. 610 del Código Civil trata sobre el espacio aéreo; el art. 611 sobre la

playa y el mar; el art. 612 sobre la propiedad de las aguas naturales y de

las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, que son

bienes nacionales de uso público, el art. 613 que trata sobre la propiedad

de las nuevas islas que pertenecen al Estado; el art. 614 que trata sobre la

regulación del uso y goce de los bienes públicos; el art. 615 sobre las

construcciones en lugares de propiedad nacional; el art. 616 sobre las

construcciones prohibidas en lugares de propiedad nacional; el art. 618

sobre el uso y goce de construcciones en sitios de propiedad nacional; el

art. 619 sobre la prohibición de sacar canales de los ríos; el art. 620 sobre

el uso de puertos y playas, y el art. 621 sobre los derechos adquiridos;

además del art. 607 sobre las minas y yacimientos.

En resumen podemos señalar que existen bienes prohibidos de venta

porque la naturaleza los hizo para todos; otros bienes cuya prohibición de

venta no se debe a su naturaleza misma o composición del bien, sino la

situación jurídica del bien frente a la persona o la colectividad; y para tener

en cuenta sobre los bienes prohibidos de compraventa necesariamente

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debemos considerar lo que dice la Constitución de la República, pues no

hay que olvidar que la Constitución actual considera al ser humano como

portador de una serie de derechos, e igualmente a la Pachamama como

sujeto de derechos, pues se considera que en ésta se reproduce y realiza

la vida y por esta razón cuenta con derechos, recordando que la

Constitución de la República es Ley Suprema a la que todos estamos

obligados a acatar y jurídicamente no hay normas que estén por encima de

ella, de tal modo que varias disposiciones del Código Civil son

inconstitucionales en esta materia, por lo que el juez debe aplicar lo

señalado en los arts. 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República;

esto es que no tienen validez alguna las disposiciones legales que

contradigan la norma constitucional100.

2.2.1.20. Propiedad cooperativa

Es el dominio sobre un bien o conjunto de bienes colectivos a los cuales se

los trata, en parte, como propiedad privada, y en parte como otros tipos de

propiedad. Dependiendo de estas diversas formas de relacionamiento,

siempre voluntario, las cooperativas serán, asimismo, de diversa índole.

(De ahorro, de transporte, de servicios, de vivienda, de producción, etc.).

Este tipo de propiedad se refiere al dominio sobre un bien por parte de un

grupo asociado voluntariamente101.

Es irrefutable, que el cooperativismo y en general el Asociativismo, es el

movimiento socioeconómico más grande de la humanidad, por ende, la

Economía Solidaria es el sistema económico, social, político y cultural, que

100http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx 101UNIVERSIDAD Nacional de Loja, “La Propiedad, su Función Social, Modalidades y Limitaciones”, Módulo V, pág. 46. http://estade.org/documentos/derechopublico/Derecho%20Administrativo%20Ecuador%202008%20II.docx

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ha permitido ascender el nivel de vida de millones de personas102

fundamentalmente de clase media y baja, implementado en ellos valores y

principios de solidaridad, equidad y justicia.

La economía solidaria se sustenta en cinco principios esenciales:

1.- Solidaridad, cooperación y democracia.

2.- Hegemonía de trabajo sobre el capital.

3.- Trabajo asociado como base de la producción y la economía.

4.- Propiedad social de los medios de producción.

5.- Autogestión103

Este umbral asociativo aparece justificado en nuestra Constitución en el

Capítulo VI Derechos de la libertad, art. 66, numeral 15 el cual manifiesta:

"El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o

colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y

ambiental"; reconociendo así, el derecho a la libres asociación para

alcanzar un fin común”104.

Las actividades económicas conforme a la Ley, desarrolladas para alcanzar

un bien común que satisfaga las aspiraciones de la sociedad.

En el art. 319 del Capítulo Sexto, sección primera de la Constitución de la

República del Ecuador reconoce diversas formas de organización de la

producción de la economía, entre otras las “comunitarias, cooperativas,

102http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico/index.php?view=article&id=40:cooperativismoen- el-ecuador-&format=pdf&option=com_content&Itemid=12 103http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico/index.php?view=article&id=40:cooperativismoen- el-ecuador-&format=pdf&option=com_content&Itemid=12 104CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008, Editorial Jurídica El Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 66 numeral 15.

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empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas,

autónomas y mixtas”105.

En un país en donde la desigualdad económica y social impera, con un

Estado que no cubre las necesidades básicas en su integridad, el

cooperativismo surge como una alternativa válida y eficaz para mejorar las

condiciones de vida de la sociedad.

Las cooperativas, son sociedades de derecho privado, formadas por

personas naturales o personas jurídicas que sin perseguir finalidad de

lucro, realizan actividades o trabajo de beneficio social o colectivo.

2.2.1.20.1. Cooperativa de producción agrícola

Los integrantes de esta cooperativa tienen como objeto trabajar en común

las tierras, comercializar sus productos, realizar compras en conjunto de

consumidor agrícolas y en general efectuar sus labores en forma

conjunta106.

La cooperativa, una forma asociativa de cumplir con el rol de tenencia de

la propiedad, al efectuar formas conjuntas de labores, cumple la misión de

engrandecer esta forma de propiedad, su fin es de trabajo común y de

beneficio para todos.

2.2.1.2.1. Propiedad mixta

“Es la derivación de cualquier combinación de por lo menos dos de las

antes mencionadas formas de propiedad”. Es la conformada entre el sector

público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas

combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de

105Ibídem, art. 319. 106http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico/index.php?view=article&id=40%3Acooperativismo-en-el-ecuador-&format=pdf&option=com_content&Itemid=12

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actividades, siempre sometidas al respeto absoluto de la soberanía

económica y social de la nación107.

Las diferentes formas de asociarse para cumplir roles en beneficio colectivo

en la ejecución de actividades y aprovechamiento de recursos, sometidos

a la majestuosidad de la ley y control del Estado.

107UNIVERSIDAD Nacional de Loja, “La Propiedad, su Función Social, Modalidades y Limitaciones”, modulo V. pág. 46. http://www.utpl.edu.ec/consultoriojuridico/index.php?view=article&id=40:cooperativismoen-el-ecuador-&format=pdf&option=com_content&Itemid=12

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2.2.2. Jurisprudencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, aportó en el continente

americano una mayor certeza jurídica en torno a la tutela de este grupo de

derechos.

“El Derecho a la propiedad privada, es uno de estos derechos, que por estar

menos relacionado con la integridad o la vida, no son considerados en los

instrumentos internacionales. No obstante, es conveniente recordar que, en

muchos aspectos, los Derechos Humanos tienen consecuencias

patrimoniales y que una de las posibles interpretaciones de la propiedad

privada tiene por objeto la tutela de la relación de los individuos con su

patrimonio”108.

La Corte Interamericana ha interpretado el art. 21 de la Convención

Americana de Derechos Humanos (CADH) señalando que los términos de

un tratado internacional de derechos humanos tienen un “sentido

autónomo” y que, en consecuencia, “no pueden ser equiparados al sentido

que se les atribuye en el derecho interno”109.

La Corte señaló que tratados como la Convención son “instrumentos vivos”,

cuya interpretación tiene que hacerse de una forma adecuada con la

evolución de los tiempos y de las condiciones de vida actuales.

Igualmente, al interpretar este artículo, enfatizó en la aplicación del art. 29

b) de la CADH, en el sentido de que ninguna disposición de ésta puede ser

interpretada para “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad

108dspace.unia.es/bitstream/handle/10334/1445/0172_Vargas.pdf 109CORTE Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, art. 21.

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que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los

Estados partes”110.

De acuerdo con esto, puede señalarse que el punto de partida para

establecer cuál es el alcance de la protección de la relación de las

comunidades campesinas poseedoras con las tierras en las que se

encuentran, está dado por:

1.- Los estándares señalados en la jurisprudencia de la Corte, entendidos

como “mínimos” y

2.- Las específicas necesidades de la comunidad. De modo que un Estado

no estará cumpliendo la Convención si, simplemente, cuenta con

esquemas comunes de protección de la propiedad que no tienen en cuenta

estos aspectos.

2.2.2.1. Alcances del concepto del derecho a la propiedad

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH), en primer lugar, para la Corte, los “bienes” son aquellas cosas

materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del

patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles

e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto

inmaterial susceptible de valor.

Por ello, en el concepto amplio de bienes cuyo uso y goce están protegidos

por la Convención, también están incluidas las obras producto de la

creación intelectual de una persona, quien, por el hecho de haber realizado

esa creación adquiere sobre ésta derechos de autor conexos con el uso y

goce de la misma. E, incluso, consideró que unos pensionados en la

110CONVENCIÓN Americana de Derechos Humanos, art. 29 literal b).

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República de Perú “adquirieron un derecho de propiedad” sobre los “efectos

patrimoniales del derecho a la pensión”.

Pero la protección del derecho a la propiedad en la jurisprudencia de la

CIDH no sólo ha sido amplia en cuanto a su “objeto”, sino también en

cuanto a los tipos de “sujetos” a los que, de alguna manera, se les

reconoce.

Así, en el caso de las comunidades indígenas, que han ocupado sus tierras

ancestrales de acuerdo con sus “prácticas consuetudinarias”, pero que

carecen de un título formal de propiedad, la Corte ha señalado que la

posesión de la tierra debe bastar para que obtengan el reconocimiento

oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.

De lo anterior, con base en que la estrecha relación de los indígenas con

su tierra es el eje fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su

integridad y su supervivencia económica. Para tales pueblos, señaló la

Corte, su nexo comunal con el territorio no es meramente una cuestión de

posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben

gozar plenamente, incluso, para preservar su legado cultural y transmitirlo

a las generaciones futuras.

Además, advirtió que, para su efectiva protección no basta el

reconocimiento meramente abstracto o jurídico de las tierras si no se ha

establecido y delimitado físicamente la propiedad.

En cuanto a los pueblos “tribales”, la Corte ha desarrollado una protección

muy similar, y los ha entendido como un pueblo que “no es indígena a la

región”, pero comparte características con los pueblos indígenas, como

tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras

secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios

ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias

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normas, costumbres o tradiciones. De la protección dada por la Corte a

estas comunidades, podemos destacar, para su aplicación al caso de

comunidades campesinas, el reconocimiento de que los conceptos de

“propiedad” y “posesión” pueden tener una significación “colectiva”, en el

sentido de que la pertenencia de ésta “no se centra en un individuo sino en

el grupo y su comunidad”, nociones que, como señala la misma Corte, no

necesariamente corresponden a la concepción clásica de propiedad pero

igual merecen protección del art. 21 de la Convención Americana.

Además, el hecho de que para la Corte dicha protección no se limita a los

casos en que medie un título formal, sino que también comprende la

posesión de los bienes. Y que, expresamente, la Corte ha señalado que

desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los

bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo,

equivaldría a sostener que sólo hay una forma de usar y disponer de los

bienes, lo que a su vez significaría hacer “ilusoria” la protección del art. 21

de la Convención para millones de personas. De otro lado, en el caso de

las Masacres de Ituango vs. Colombia, la Corte reconoció la relación del

derecho a la propiedad con la “vida digna” e, incluso, en un nivel más allá

de lo económico o material, relacionada con su referente social básico, con

sus condiciones básicas de existencia: La Corte quiere asimismo evidenciar

que el derecho a la propiedad privada es un derecho humano cuya

vulneración en el presente caso es de especial gravedad. En este sentido,

la Corte Constitucional colombiana ha establecido que ‘la propiedad debe

ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se

encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones

materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la

igualdad y a llevar una vida digna.

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2.2.2.2. Restricciones convencionales del derecho a la propiedad

La Corte ha señalado que no basta con que las restricciones al derecho a

la propiedad estén legalmente contempladas, sino que deben estar

orientadas a satisfacer un “interés público imperativo”, siendo insuficiente

que la ley simplemente cumpla un propósito útil u oportuno. La

proporcionalidad radica, según el criterio de la Corte, en que la restricción

debe ajustarse “estrechamente” al logro de un legítimo objetivo,

interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho

restringido. Concluyendo que, para que sean compatibles con la

Convención, las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos

que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad del

pleno goce del derecho restringido. Además, la Corte ha señalado que la

privación convencional de los bienes de una persona debe estar sujeta al

pago de una justa indemnización. En cuanto a la determinación de si el

derecho a la propiedad ha sido o no afectado, en la jurisprudencia de la

Corte pueden encontrarse pronunciamientos, en cierta medida,

contradictorios, pues en una sentencia señaló que la adopción de unas

medidas cautelares no constituía una violación del derecho de propiedad

“si se tiene en cuenta que no significa un traslado dela titularidad del

derecho de dominio” y en otra, apenas siete días después, consideró que

el derecho a recibir el pago de una indemnización conforme al art. 21.2 de

la Convención se extiende no sólo a la “total privación” de un título de

propiedad por medio de una expropiación por parte del Estado “sino que

también comprende la privación del uso y goce regular de dicha

propiedad”111.

111JULIÁN Daniel López-Murcia & Gabriela Maldonado-Colmenares, “La protección de la propiedad de la tierra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación al caso de las comunidades campesinas en Colombia”, 14 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 71-105 2009.

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2.2.3. Legislación

La legislación ecuatoriana ha sufrido cambios históricos y de gran provecho

especialmente para la propiedad, al entrar en vigencia la actual Carta

Magna da origen al sistema de meta garantías de los Derechos

fundamentales, principalmente reconociendo novísimas formas de

propiedades inherentes a una función social y ambiental:

2.2.3.1. Constitución de la República del Ecuador

Art. 31:

“Que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática

de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y

en el ejercicio pleno de la ciudadanía”112.

La norma Constitucional establece que la ciudad es para el disfrute de toda

la ciudadanía y consecuentemente sus propiedades deben cumplir una

función social y ambiental.

Art. 66 numeral 26:

“El derecho a la propiedad en todas sus formas con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se

hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”113.

La responsabilidad social y ambiental es la nueva denominación constante

en la Constitución de la República, por ello la propiedad debe propender a

cumplir estos roles.

112CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 2008, Editorial Jurídica El Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 31. 113Ibídem, art. 66 numeral 26.

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71

Art. 321:

“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que

deberá cumplir su función social y ambiental”114.

De acuerdo a lo establecido por la Carta Magna, los aspectos

Constitucionales de las nuevas formas de propiedades son determinados

en el cumplimiento de obligaciones sociales y ambientales.

Art. 324:

“El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres

y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la

administración de la sociedad conyugal”115.

De este modo existe la equidad de género, aun cuando hay que manifestar

que los Asambleístas Constituyentes olvidaron disponer también la

igualdad de derechos en el caso de la sociedad de bienes, esto es cuando

exista unión de hecho.

Todas las personas en cumplimiento de los principios de igualdad y equidad

de género, tienen el acceso a la propiedad, la facultad de adquirir su

patrimonio de conformidad y libre albedrío en establecer decisiones en lo

referente a la administración de sus bienes conyugales.

114Ibídem, art. 321. 115Ibídem, art. 324.

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72

2.2.3.2. Normas jurídicas Internacionales

El Derecho de la propiedad se encuentra debidamente reglamentado en los

Instrumentos Internacionales que el Estado ecuatoriano es parte:

2.2.3.2.1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Art. 17:

“Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie podrá ser

privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, lo exija de modo

evidente, y con la condición que haya una indemnización previa y justa”116.

La propiedad es el derecho que tiene todo hombre de disfrutar y disponer

a su voluntad de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su

industria.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha colocado

a la propiedad entre los Derechos naturales e imprescriptibles, que son, por

este orden, los cuatro siguientes: libertad, igualdad, propiedad y seguridad

individual.

La Constitución de la República del Ecuador se encuentra adecuada

conforme a esta norma jurídica Internacional.

2.2.3.2.2. Código de Napoleón

Art. 544:

“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera

más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las

leyes o por los reglamentos”117.

116DECLARACIÓN de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, art. 17. 117CÓDIGO de Napoleón, 1804, art. 544.

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73

Se reconoce al propietario un derecho absoluto sobre las cosas. Y en

cuanto a la restricción determinada por el Código, al decir en tanto que no

se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos, dicha

restricción tiene por objeto no limitar la propiedad, sino impedir que el

dominio de un propietario sea obstáculo al dominio de los demás. Es una

configuración del principio, no una limitación.

2.2.3.2.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 17:

Numeral 1.- “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y

colectivamente.

Numeral 2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”118.

La propiedad se constituye como un derecho fundamental, por consiguiente

no puede ser arrebatada arbitrariamente.

2.2.3.2.5. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. 21:

Numeral 1.-“Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La

ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Numeral 2.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto

mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o

de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

118DECLARACIÓN Universal de los Derechos Humanos, Aprobada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de Diciembre de 1948, art. 17 numerales 1 y 2.

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74

Numeral 3.- Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del

hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”119.

Los bienes adquiridos por las personas de manera lícita, son susceptibles

del goce absoluto, sin que se los puede privar de estos bajo cualquier

pretexto.

2.2.3.3. Código Civil ecuatoriano

Es importante dilucidar que el vigente Código Civil fue promulgado en 1970

y que en la actualidad sufrió una Codificación en el 2005, su redacción es

una réplica exacta del Código Civil chileno escrito por el jurista Andrés

Bello, su normativa en la actualidad no se ajusta a la realidad social del

Ecuador, por contener disposiciones inquisitivas, obsoletas e inoperantes,

que contraponen las disposiciones Constitucionales, específicamente en lo

referente a las formas de propiedades y su función social y ambiental:

Art. 599:

“El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una

cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones

de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda

propiedad”120.

La legislación Civil conceptualiza la propiedad o dominio, más no determina

su formas y sus funciones de índole social y ambiental que deben

cumplirse. El dominio es el eje principal de la propiedad en ella se engloba

119CONVENCIÓN Americana sobre Derechos Humanos, 1969, art 21 numerales 1, 2 y 3. 120CÓDIGO Civil ecuatoriano, 2005, Editorial Jurídica el Fórum, Quito Ecuador, 2010, art. 599.

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75

su pertenencia y goce, la propiedad que no va acompañado del usufructo

se denomina nuda propiedad.

2.2.4. Derecho comparado

El Derecho comparado es una disciplina nueva, que se ocupa de la

confrontación de Derechos, con miras de establecer una norma universal,

suele ser reconocido como un método del estudio del Derecho que se basa

en la comparación de las distintas legislaciones:

2.2.4.1. Colombia

Constitución Política de la República de Colombia

Art. 58:

“Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con

arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni

vulnerados por leyes posteriores.

Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública

o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con

la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés

público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le

es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de

propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador,

podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización

previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del

afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación

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76

podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción

contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de

interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles

judicialmente”121.

La Constitución Política de la Republica de Colombia garantiza el Derecho

de la propiedad y sus diversas clases vinculadas a una función social y

ambiental, además norma la expropiación por motivos de utilidad pública

previa orden de la Autoridad competente e indemnización pecuniaria

correspondiente.

Código Civil colombiano

Art. 669:

“El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley

o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda

propiedad”122.

La legislación Civil colombiana se deriva del Código de Andrés Bello,

conceptualiza a la propiedad, no garantiza el Derecho de sus distintas

formas y su función social y ambiental, en virtud de que no se encuentra

acorde a la Carta Magna.

121CONSTITUCIÓN Política de la República de Colombia, modificado por el art. 1, Acto Legislativo N° 01 de 1999, art. 58. 122CÓDIGO Civil colombiano, 1887, art. 669.

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77

2.2.4.2. Chile

Constitución de la República de Chile

Art. 19 numeral 24:

“El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de

bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,

gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su

función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la

Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la

conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre

que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio,

sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por

causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los

tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño

patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en

sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de

acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago

del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada

provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de

reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el

mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la

toma de posesión. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo,

inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas

las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón

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78

e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las

arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o

jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los

predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que

la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de

dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere

el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos,

pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas

concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la

duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley

exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión

minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer

el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será

establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el

cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para

el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la

concesión. En todo caso, dichas causales y sus efectos deben estar

establecidos al momento de otorgarse la concesión.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia

declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se

produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la

concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado

podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la

garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que

contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse

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79

directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de

concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con

los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije,

para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a

los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas

sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en

zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la

seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en

cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que

corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de

operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de

importancia para la seguridad nacional.

Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o

constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad

sobre ellos”123.

La Constitución de la República de Chile estable los modos de adquirir la

propiedad, de usar, gozar y disponer de ella ligados a una función social,

pero no determina el rol ambiental que debería cumplirse, establece

también los bienes de carácter púbico, sus formas de explotación y

contempla la expropiación por motivos de utilidad nacional a justo precio

debidamente autorizada y consentida por el perjudicado.

123CONSTITUCIÓN de la República de Chile, 1925, art. 19numeral 24.

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80

Código Civil chileno

Art. 582:

“El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una

cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo

contra la ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda

propiedad”124.

La legislación Civil chilena conocida como Código de Andrés Bello por el

nombre de su redactor, pese a ser una de las obras legislativas de mayor

influencia en América Latina, se limita a conceptualizar a la propiedad, pese

a que su Constitución de la República establece diversas formas sujetas a

una función social y ambiental.

2.2.4.3. Honduras

Constitución Política de la República de Honduras

Art. 103:

"El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad

privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones

que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca

la ley”.125

La Constitución Política de la República de Honduras a la propiedad privada

le garantiza el cumplimento de una función social, no existen otras formas

de propiedades, tampoco se da prioridad a la función ambiental.

124CÓDIGO Civil chileno, 1855, art. 582. 125CONSTITUCIÓN Política de la República de Honduras, 1982, art 103.

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81

Código Civil hondureño

Art. 613:

“Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una

cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas

por la ley o por la voluntad del propietario.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda

propiedad”126.

La legislación Civil hondureña es una copia similar del Código Civil de Chile,

conceptualiza a la propiedad, no guarda relación con el marco

Constitucional de que la propiedad debe satisfacer una función social y

ambiental.

126CÓDIGO Civil hondureño, 1906, art. 613.

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82

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los métodos a utilizar

3.1.1. Dialéctico

Las características del derecho a la propiedad fueron estudiadas con el

método dialéctico, en las cuales se pudo señalar el derecho dentro de la

sociedad y su función ambiental, considerando el dinamismo social en su

proceso de cambio y transformación.

3.1.2. Deductivo

Con el método deductivo se analizó el marco Constitucional referente a las

formas de propiedades, el cual sirvió como soporte de estudio dentro de la

normativa Civil.

3.1.3. Analítico

Se realizó el análisis de los diferentes preceptos jurídicos, doctrinarios y el

señalamiento constitucional de las nuevas formas de propiedades y su fin

social y ambiental.

3.1.4. Hermenéutico

Los diferentes textos, libros, materiales utilizados en el desarrollo de la

presente investigación, fueron determinantes en la utilización del método

hermenéutico, mediante el análisis de los mismos.

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83

3.1.5. Comparativo

El método comparativo fue utilizado para determinar los diferentes alcances

jurídicos en las diferentes legislaciones constantes en el Derecho

Comparado, las cuales fueron cotejadas con la legislación del Ecuador.

3.2. Diseño de la Investigación

Se creyó razonable considerar los siguientes tipos de investigación:

3.2.1. Investigación Descriptiva

La misma que consintió un estudio característico de las diferentes formas

de propiedades y su función social y ambiental en torno a sus campos

ambiguos, el examen de literatura, el análisis de los resultados del trabajo

de campo.

3.2.2. Investigación Bibliográfica

La aplicación de la investigación bibliográfica mediante textos, libros

referentes al tema, de los cuales seleccioné, sirvieron para contar con

material suficiente.

3.2.3. Investigación de Campo

La investigación de campo se realizó en el Cantón Santo Domingo,

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los ciudadanos,

ciudadanas, Abogados en libre ejercicio profesional, y operadores de

justicia de la Función Judicial, mediante la aplicación de cuestionarios de

preguntas, encuestas, y guías de entrevistas.

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84

3.3. Población y Muestra

3.3.1. Población

Hombres y mujeres entre 15 a 59 años de edad del Cantón Santo Domingo,

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: 216.517127

3.3.2. Muestra

El tamaño de la muestra se calculó en base a la siguiente fórmula:

pqZNe

pqNZn

22

2

)1( +−=

N = Población 216517 hombres y mujeres entre 15 a 59 años de edad del Cantón de Santo Domingo. P = Probabilidad de que el evento ocurra 50% Q = Probabilidad de que el evento no ocurra 50% Z = Margen de error 1.96% E = Error de estimación 5%

50.050.096.1)1216517(05.0

21651750.050.096.122

2

xx

xxxn

+−=

50.050.08416.3)216516(0025.0

21651750.050.08416.3

xx

xxxn

+=

96.072.258

93,207942

+=n

38325,542

93,207942==n

El tamaño de la muestra es 383 personas.

127PÁGINA www.eruditos.net, Población Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Censo de Población y Vivienda 2010.

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3.4. Población y Muestra

3.4.1. Población

Abogados en libre ejercicio del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas128.

3.4.2. Muestra

Para determinar el tamaño de la muestra se aplicó la siguiente fórmula:

pqZNe

pqNZn

22

2

)1( +−=

Donde

P = Probabilidad de que el evento ocurra 50% Q = Probabilidad de que el evento no ocurra 50% Z = Margen de error 1.96% E = Error de estimación 5% N = Población 100 abogados

50.050.096.1)1100(05.0

10050.050.096.122

2

xx

xxxn

+−=

50.050.08416.3)99(0025.0

10050.050.08416.3

xx

xxxn

+=

96.02475.0

04.96

+=n

54.792075.1

04.96==n

El tamaño de la muestra es 80 abogados.

128ABOGADOS en libre ejercicio del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

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86

3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación 3.5.1. La encuesta

Se aplicó a ciudadanos, ciudadanas y Abogados en libre ejercicio

profesional del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas. Como instrumento se utilizó un cuestionario de preguntas

cerradas.

3.5.2. La entrevista

Realizada a los Abogados Sra. Dilma Lucía Naula Rodas, Jueza Titular “C”

y, Sr. Máximo Gutberto Delgado Farías, Secretario Titular “C” de la Unidad

Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo, Provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se utilizó como instrumento

la guía de entrevista.

3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos

La validez y confiabilidad de los instrumentos, en el caso de los

cuestionarios de encuestas realizadas a la ciudadanía y Abogados del

Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, son

confiables. El proceso de encuestar se llevó a efecto en varios lugares, las

preguntas fueron redactadas de manera sencilla a las cuales los

ciudadanos y ciudadanas respondieron con imparcialidad y mucha

objetividad. Los cuestionarios de las encuestas fueron analizados y

aprobados por el Director de Tesis previamente para utilizarlos, además se

aplicó una prueba piloto seleccionada aleatoriamente.

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87

3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Los datos obtenidos mediante la aplicación del trabajo de campo mediante

la aplicación de las encuestas realizadas a los ciudadanos, ciudadanas y

Abogados del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas, fue procesada, analizada e interpretada de acuerdo a

procedimientos cualitativos y cuantitativos, representada en un cuadro de

Word y Excel, resultados con los cuales se procedió a la comprobación de

la hipótesis planteada.

3.7.1. Análisis cualitativo

Las respuestas entregadas por los ciudadanos, ciudadanas y Abogados

fueron analizadas y representadas en un cuadro general.

3.7.2. Análisis cuantitativo

Los porcentajes de las respuestas de la investigación de campo están

representadas y tabuladas en el cuadro general de análisis y presentación

de datos, datos que permiten apreciar y cuantificar el conocimiento de los

ciudadanos y ciudadanas del tema investigado.

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88

CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN

CON LA HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

4.1. Análisis e interpretación de Gráficos y Resultados

4.1.1. Encuesta aplicada a hombres y mujeres entre 15 a 59 años de edad del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Pregunta 1.- ¿Conoce usted las diversas formas de propiedades? Cuadro No- 1 Diversas formas de propiedades.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 113 30%

No 270 70%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-1 Diversas formas de propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 1, el 30% de los encuestados manifestó que sí

conoce las diversas formas de propiedades, el 70% considera que no. Las

propiedades y su diversidad con que se presentan en el Ecuador, merece

que cumplan su finalidad social y ambiental determina por la Carta Magna.

70%

30%

SI

NO

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89

Pregunta 2.- ¿Cree usted que la propiedad privada cumple una función

social?

Cuadro No- 2 Propiedad privada cumple función social.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 91 24%

No 292 76%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas

Elaborado por: el autor

Gráfico: No-2 Propiedad privada cumple función social.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 2, el 24% de los encuestados considera que la

propiedad sí cumple una función social, el 76% considera que no. La

función social es en beneficio de la sociedad, ya que ella se concentra en

la propiedad.

24%

76%

SI

NO

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90

Pregunta 3.- ¿Considera usted que el Estado garantiza el derecho a la

propiedad?

Cuadro No- 3 Estado garantiza el derecho de propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 368 96%

No 15 4%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-3 Estado garantiza el derecho de propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 3, el 96% de los encuestados considera que el

Estado sí garantiza el derecho de la propiedad, el 4% manifestó lo contrario.

Por la finalidad social que cumple la propiedad, el Estado garantiza el

derecho de ésta.

4%

96%

SI

NO

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Pregunta 4.- ¿Estima usted que la propiedad es una actividad productiva?

Cuadro No- 4 La propiedad como una actividad productiva.

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-4 La propiedad como una actividad productiva.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 4, el 58% de los encuestados considera que la

propiedad sí es una actividad productiva, el 42% expresa lo contrario. La

producción se sustenta en la propiedad, la cual contribuye al desarrollo del

país.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 221 58%

No 162 42%

Total 383 100%

42%58%

SI

NO

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92

Pregunta 5.- ¿Cree usted que la propiedad tiene implicación amigable con

el desarrollo?

Cuadro No- 5 La propiedad tiene implicación amigable con el desarrollo.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 249 65%

No 134 35%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor

Gráfico: No-5La propiedad tiene implicación amigable con el desarrollo.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 5, el 65% de los encuestados contestaron que la

propiedad tiene una implicación amigable con el desarrollo, el 35% contestó

que no. El desarrollo del País sustenta las bases de progreso en la

propiedad.

35%

65% SI

NO

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93

Pregunta 6.- ¿Considera usted que la propiedad satisface las necesidades

de la sociedad?

Cuadro No- 6 Propiedad satisface necesidad de la sociedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 28 7%

No 355 93%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-6Propiedad satisface necesidad de la sociedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 6, el 7% de los encuestados considera que la

propiedad sí satisface las necesidades de la sociedad, el 93% considera

que no. La necesidad social es satisfecha con el acceso de los ciudadanos

y ciudadanas a las diferentes formas de propiedad.

7%

93%SI

NO

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94

Pregunta 7.- ¿Cree usted que la propiedad es parte de los bienes de las

personas?

Cuadro No- 7 Propiedad parte de los bienes de las personas.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 366 96%

No 17 4%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas

Elaborado por: el autor

Gráfico: No-7Propiedad parte de los bienes de las personas.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 7, el 96% de los encuestados considera que la

propiedad sí es parte de los bienes de la persona, el 4% considera que no.

Los bienes que adquieren las personas son considerados parte patrimonial

de las mismas.

4%

96%

SI

NO

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95

Pregunta 8.- ¿La falta de función ambiental de la propiedad es causa de

amenaza contra los derechos de la naturaleza?

Cuadro No- 8 Falta de función ambiental de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 378 99%

No 5 1%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas

Elaborado por: el autor

Gráfico: No-8Falta de función ambiental de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 8, el 99% de los encuestados considera que la

falta de función ambiental de la propiedad sí es una amenaza en contra de

los derechos de la naturaleza, el 1% considera que no. La función ambiental

de la propiedad debe aplicar el principio de precaución para de esta manera

evitar impactos ambientales.

1%

99%SI

NO

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96

Pregunta 9.- ¿Cree usted que la propiedad cumple con actividades

productivas?

Cuadro No- 9 Propiedad cumple con actividades productivas.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 375 98%

No 8 2%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-9Propiedad cumple con actividades productivas.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 9, el 98% de los encuestados considera que la

propiedad sí cumple con actividades productivas, el 2% considera que no.

La producción en base a la propiedad permite una actividad laboral en

beneficio de los ciudadanos y de la sociedad.

2%

98%SI

NO

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97

Pregunta 10.- ¿Considera usted que la propiedad respeta a las diferentes

culturas del País?

Cuadro No- 10 Propiedad respeta a la cultura.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 25 7%

No 358 93%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas Elaborado por: el autor Gráfico: No-10Propiedad respeta a la cultura.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 10, el 7% de los encuestados considera que la

propiedad sí respeta a las diferentes culturas del país, el 93% considera

que no. Las culturas arraigadas en el país han florecido con el respeto de

la propiedad.

7%

93%

SI

NO

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98

Pregunta 11.- ¿Estima usted que existe derecho real de las personas sobre

la propiedad?

Cuadro No- 11 Derecho real de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 332 87%

No 51 13%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas. Elaborado por: el autor Gráfico: No-11Derecho real de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 11, el 87% de los encuestados considera que sí

existe el derecho real de las personas sobre la propiedad, el 13% considera

que no. El derecho real de la propiedad se basa en el respeto a los

derechos y garantías constitucionales que tienen las personas.

13%

87%

SI

NO

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99

Pregunta 12.- ¿Cree usted que la propiedad está protegida jurídicamente

por el Estado?

Cuadro No- 12 Protección del Estado a la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 287 75%

No 96 25%

Total 383 100%

Fuente: Encuesta aplicada a ciudadanos y ciudadanas. Elaborado por: el autor Gráfico: No-12Protección del Estado a la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 12, el 75% de los encuestados considera que el

Estado sí protege jurídicamente a la propiedad, el 25% dice que no. La

protección jurídica es en consideración al acceso de los ciudadanos a la

justicia democratizada de la propiedad.

25%

75%

SI

NO

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100

4.1.2. Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio profesional del

Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas.

Pregunta 13.- ¿Considera usted que se debe agregar el art. Innumerado

599 A al Código Civil?

Cuadro No- 13 Agregar art. Innumerado 599 A al Código Civil.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 65 81%

No 15 19%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-13 Agregar art. Innumerado 599 A al Código Civil.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 13, el 81% de los abogados encuestados

considera que sí es necesario agregar el art. Innumerado 599 A al Código

Civil, el 19% considera que no. La reforma está proyectada a contar con un

marco jurídico acorde a la Constitución de la República del Ecuador.

19%

81%SI

NO

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101

Pregunta 14.- ¿Estima usted que agregando el art. Innumerado 599 A al

Código Civil, la propiedad cumplirá su fin social?

Cuadro No- 14 Cumplimiento del fin social de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 78 97%

No 2 3%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-14 Cumplimiento del fin social de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 14, el 97% de los abogados encuestados

considera que agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil, la

propiedad sí cumplirá un fin social, el 3% considera que no. El fin social se

cumplirá agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil.

3%

97%SI

NO

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102

Pregunta 15.- ¿Cree usted que agregando el art. Innumerado 599 A al

Código Civil, la propiedad cumplirá su función ambiental?

Cuadro No- 15 Cumplimiento de función ambiental de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 70 87%

No 10 13%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-15 Cumplimiento de función ambiental de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico Nº- 15, el 87% de los abogados encuestados

considera que agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil la

propiedad sí cumplirá una función ambiental, el 13% considera que no. La

función ambiental de la propiedad será en base a los derechos de la

naturaleza y medio ambiente.

13%

87%SI

NO

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103

Pregunta 16.- ¿Considera usted que las nuevas formas de propiedad están

bien determinadas en la Constitución de la República del Ecuador?

Cuadro No- 16 Nuevas formas de propiedad.

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor.

Gráfico: No-16 Nuevas formas de propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 16, el 86% de los abogados encuestados

considera que sí, el 14% considera que no. Las nuevas formas de

propiedad en la Constitución de la República están debidamente

determinadas.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 69 86%

No 11 14%

Total 80 100%

14%

86%

SI

NO

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104

Pregunta 17.- ¿La propiedad cumple con los derechos del buen vivir?

Cuadro No- 17 Propiedad cumple con los derechos del buen vivir.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 5 6%

No 75 94%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-17 Propiedad cumple con los derechos del buen vivir.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 17, el 6% de los abogados encuestados

contestaron que la propiedad sí cumple con los derechos del buen vivir, el

94% contestaron que no. Los derechos del buen vivir se sustentan en

nuevas formas de convivencia de los ciudadanos, en especial el respeto a

los derechos de la naturaleza, a los espacios de esparcimiento, al disfrute

de la ciudad.

6%

94%

SI

NO

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105

Pregunta 18.- ¿Se debe revisar la normativa civil respecto de la propiedad?

Cuadro No- 18 Revisar normativa Civil.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 70 87%

No 10 13%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-18 Revisar normativa Civil.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 18, el 87% de los abogados encuestados

considera que sí se debe revisar la normativa civil respecto de la sociedad,

el 13% considera que no. La revisión es para contar con un marco jurídico

acorde a la Constitución de la República del Ecuador.

13%

87%

SI

NO

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106

Pregunta 19.- ¿Estima usted oportuno determinar los principios

constitucionales que norman el derecho a la propiedad?

Cuadro No- 19 Principios constitucionales del derecho a la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 66 82%

No 14 18%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: el autor.

Gráfico: No-19 Principios constitucionales del derecho a la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 19, el 82% de los abogados encuestados

considera que sí se deben determinar los principios constitucionales del

derecho a la propiedad, el 18% considera que no. La determinación de los

principios constitucionales que norman el derecho a la propiedad permitirá

adecuar el fin social y ambiental de ésta.

18%

82%

SI

NO

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107

Pregunta 20.- ¿Cree usted que la propiedad cumple con los principios de

justicia social?

Cuadro No- 20 Propiedad cumple con los principios de justicia social.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 1 1%

No 79 99%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: el autor.

Gráfico: No-20 Propiedad cumple con los principios de justicia social.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 20, el 1% de los abogados encuestados

considera que la propiedad sí cumple con los principios de justicia social,

el 99% considera que no. La justicia social es la redistribución de la

propiedad para fines productivos.

1%

99%SI

NO

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108

Pregunta 21.- ¿Considera usted que la sociedad disfruta de la propiedad,

en especial el entorno urbano?

Cuadro No- 21 Sociedad disfruta de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 78 97%

No 2 3%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-21 Sociedad disfruta de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 21, el 97% de los abogados encuestados

considera que sí, el 3% considera que no. El disfrute social de la propiedad

en especial lo urbano, es el de las ciudades, su entorno y su función social.

3%

97%

SI

NO

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109

Pregunta 22.- ¿Estima usted que el dominio es el eje fundamental del

derecho real de la propiedad?

Cuadro No- 22 Derecho real de la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 75 94%

No 5 6%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-22 Derecho real de la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 22, el 94% de los abogados encuestados

considera que el dominio sí es el derecho real de la propiedad, el 6%

considera que no. El dominio, garantiza el derecho de la propiedad para su

uso y goce.

6%

94%

SI

NO

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110

Pregunta 23.- ¿Cree usted que la propiedad incorpora el respeto a los

derechos humanos?

Cuadro No- 23 Respeto a los Derechos Humanos.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 73 91%

No 7 9%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-23 Respeto a los derechos Humanos.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 23, el 91% de los abogados encuestados

considera que la propiedad sí incorpora el respeto a los Derechos

Humanos, el 9% considera que no. Siendo un Derecho Humano la

propiedad, las personas deben respetar el dominio.

9%

91%

SI

NO

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111

Pregunta 24.- ¿Considera usted que el objeto del derecho a la propiedad

son las cosas o bienes?

Cuadro No- 24 Objeto material del derecho a la propiedad.

Alternativa Encuestados Porcentaje

Si 80 100%

No 0 0%

Total 80 100%

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio de la profesión. Elaborado por: el autor. Gráfico: No-24 Objeto material del derecho a la propiedad.

Análisis e interpretación:

En el cuadro y gráfico N°- 24, el 100% de los abogados encuestados

considera que sí. El objeto material constituye los bienes y las cosas, la

propiedad es parte de los bienes de las personas.

100%SI

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112

a) Resultados de las encuestas dirigidas a hombres y mujeres entre 15 a 59 años de edad y Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

No. Cuestionario SI % NO % Total %

1

¿Conoce usted las diversas

formas de propiedades?

113

30

270

70

383

100

2

¿Cree usted que la propiedad

privada cumple una función

social?

91

24

292

76

383

100

3

¿Considera usted que el

Estado garantiza el derecho a

la propiedad?

368

96

15

4

383

100

4

¿Estima usted que la propiedad

es una actividad productiva?

221

58

162

42

383

100

5

¿Cree usted que la propiedad

tiene implicación amigable con

el desarrollo?

249

65

134

35

383

100

6

¿Considera usted que la

propiedad satisface las

necesidades de la sociedad?

28

7

355

93

383

100

7

¿Cree usted que la propiedad

es parte de los bienes de las

personas?

366

96

17

4

383

100

8

¿La falta de función ambiental

de la propiedad es causa de

amenaza contra los derechos

de la naturaleza?

378

99

5

1

383

100

9

¿Cree usted que la propiedad

cumple con actividades

productivas?

375

98

8

2

383

100

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113

10

¿Considera usted que la

propiedad respeta a las

diferentes culturas del País?

25

7

358

93

383

100

11

¿Estima usted que existe

derecho real de las personas

sobre la propiedad?

332

87

51

13

383

100

12

¿Cree usted que la propiedad

está protegida jurídicamente

por el Estado?

287

75

96

25

383

100

2833 62 1763 38 4596 100

13

Encuestas aplicadas a

Abogados

¿Considera usted que se debe

agregar el art. Innumerado 599

A al Código Civil?

65

81

15

19

80

100

14

¿Estima usted que agregando

el art. Innumerado 599 A al

Código Civil, la propiedad

cumplirá su fin social?

78

97

2

3

80

100

15

¿Cree usted que agregando el

art. Innumerado 599 A al

Código Civil, la propiedad

cumplirá su función ambiental?

70

87

10

13

80

100

16

¿Considera usted que las

nuevas formas de propiedad

están bien determinadas en la

Constitución de la República

del Ecuador?

69

86

11

14

80

100

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114

17

¿La propiedad cumple con los

derechos del buen vivir?

5

6

75

94

80

100

18

¿Se debe revisar la normativa

civil respecto de la propiedad?

70

87

10

13

80

100

19

¿Estima usted oportuno

determinar los principios

constitucionales que norman el

derecho a la propiedad?

66

82

14

18

80

100

20

¿Cree usted que la propiedad

cumple con los principios de

justicia social?

1

1

79

99

80

100

21

¿Considera usted que la

sociedad disfruta de la

propiedad, en especial el

entorno urbano?

78

97

2

3

80

100

22

¿Estima usted que el dominio

es el eje fundamental del

derecho real de la propiedad?

75

94

5

6

80

100

23

¿Cree usted que la propiedad

incorpora el respeto a los

derechos humanos?

73

91

7

9

80

100

24

¿Considera usted que el objeto

del derecho a la propiedad son

las cosas o bienes?

80

100

0

0

80

100

730 76 230 24 960 100

TOTAL 3563 64% 1993 36% 5556 100%

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115

4.1.2. Entrevistas

a) Entrevista realizada a la Ab. Dilma Lucía Naula Rodas, Jueza Titular

“C” de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo

Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

1.- Qué opina usted sobre la constitucionalización de las nuevas

formas de propiedad.

La Constitución del 2008 es un instrumento de avanzada, su innovación en

el campo de los derechos la hace la primera Constitución de Latinoamérica.

En el campo de la propiedad hace señalamientos que ésta debe cumplir

una función social y ambiental las cuales hasta este momento no son

cumplidas.

2.- Considera usted que la propiedad cumple un fin social.

No, el fin social es para que cumpla con el rol protagónico de satisfacer las

necesidades de la sociedad, que los ciudadanos y ciudadanas accedan a

la propiedad ya que ella genera recursos.

3.- Considera usted que la propiedad cumple un fin ambiental.

No, ya que hasta la actualidad no se ha reglamentado cuál es el fin

ambiental que ésta debe cumplir, creo que su desarrollo debe ser en

respetar los derechos de la naturaleza y acceder al buen vivir.

4.- Cree usted que se debe agregar el art. Innumerado 599 A al Código

Civil.

El Código Civil en lo relacionado al derecho a la propiedad debe ser

reformado para que éste guarde relación con lo determinado en la

Constitución de la República del Ecuador, y estimo conveniente que se

agregue el art. Innumerado 599 A.

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116

5.- Considera usted que la propiedad debe contribuir al desarrollo

social y al buen vivir.

Por supuesto, su contribución debe ser en que existan propiedades que

sean cultivables, para lo cual incentivará la producción agrícola, generando

empleo y riqueza para el Ecuador.

Comentario:

El Código Civil no guarda relación con lo que expresa la Constitución de la

República del Ecuador, específicamente en las diversas formas de

propiedades y su función social y ambiental que estas deben cumplir, razón

por lo cual se debe agregar el art. Innumerado 599 A al antes dicho cuerpo

normativo Civil, para que la institución de la propiedad este en sintonía con

el mandato Constitucional vigente.

b) Entrevista realizada al Ab. Máximo Gutberto Delgado Farías

Secretario Titular “C” de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral

del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas.

1.- Qué opina usted sobre la constitucionalización de las nuevas

formas de propiedad.

La propiedad por muchos años ha estado bajo un régimen jurídico

inadecuado, su aporte para el desarrollo no ha sido el esperado ya que no

ha comprometido su recurso al engrandecimiento de la Nación. La

Constitucionalización de las formas de propiedades es un aspecto jurídico

esperado y nuevo, los cuales se consideran aspectos esenciales que ésta

debe cumplir.

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2.- Considera usted que la propiedad cumple un fin social.

De ninguna manera, en el Ecuador cada uno individualiza la propiedad y

en ciertas ocasiones las tienen solo por patrimonio no para cumplir un fin

social, esto es permitir el acceso de la sociedad a ésta.

3.- Considera usted que la propiedad cumple un fin ambiental.

No, la propiedad ha generado en muchos sitios impactos ambientales

graves, en especial la propiedad estatal al no considerar el principio de

precaución en temas ambientales.

4.- Cree usted que se debe agregar el art. Innumerado 599 A al Código

Civil.

Por supuesto que se debe agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil,

pues este data de muchos años atrás, y en lo que respecta a la propiedad

debe ser reformado para que su norma esté acorde a lo que determina la

Constitución de la República del Ecuador.

5.- Considera usted que la propiedad debe contribuir al desarrollo

social y al buen vivir.

El desarrollo del País espera que la propiedad cumpla con su función social

y ambiental, de esta manera generará empleo, riqueza, trabajo, lo cual

permite el desarrollo armónico de las actividades económicas. En lo

referente a lo ambiental, en consideración a los derechos de la naturaleza,

la propiedad debe respetar el Derecho constitucional que ésta tiene para

cumplir el postulado constitucional de vivir en un ambiente sano, libre de

impactos ambientales severos los cuales vulneran los derechos del buen

vivir. Es importante recalcar que la propiedad al cumplir con el rol ambiental

contribuye con el desarrollo de los ciclos vitales de ésta y respeto a los

derechos humanos, en especial a la vida.

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Comentario:

Es necesario agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano,

por cuanto no existe un marco normativo debidamente delimitado sobre la

institución de la propiedad con sus formas y funciones sociales y

ambientales conforme la Carta Magna las concibe, a fin de garantizar el

desarrollo de la sociedad en su conjunto y la preservación de la Pacha

Mama.

4.2. Comprobación de la hipótesis

La interpretación de los datos obtenidos en las encuestas y entrevistas,

permitió el análisis cualitativo, en los cuales se encontraron los siguientes

hallazgos:

Con las preguntas N° 1, 2, 6, 8 y 10 de la encuesta formulada a los

ciudadanos y ciudadanas; además con las preguntas N° 13, 14, 15, 17,18,

19 y 20 de la encuesta aplicada a los Abogados en libre ejercicio

profesional; y, en especial con la pregunta N° 4 de la entrevista realizada a

los operadores de justicia de la Función Judicial, llegue a la comprobación

de la hipótesis planteada, esto es, “Agregando el art. Innumerado 599 A al

Código Civil ecuatoriano, se conseguirá que las diversas formas de

propiedades cumplan su fin social y ambiental determinado en la

Constitución de la República”, por ello siendo positiva la hipótesis ésta

investigación jurídica científica es aceptada, a fin de que la propiedad

guarde relación con el marco Constitucional vigente.

4.3. Reporte de la investigación

El Tema de la presente investigación jurídica: “La constitucionalización de

las diversas formas de propiedades y su función social y ambiental”, se

efectuó con el siguiente procedimiento metodológico:

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119

La selección del tema se realizó con la presentación del anteproyecto de

tesis con el auspicio de un catedrático de la Universidad Técnica Estatal de

Quevedo, Facultad de Derecho, luego de su revisión y aprobación del

Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.

La introducción, el planteamiento del problema, señala lo importante de la

investigación respecto a las diferentes formas de propiedades, la

justificación destaca la importancia del tema investigado, se formuló el

objetivo general y objetivos específicos, y la hipótesis que sirvió de base

para llevar a cabo la investigación.

El marco teórico desarrolla aspectos referentes a antecedentes de la

investigación, doctrina, jurisprudencia, legislación y derecho comparado, en

el cual se realiza un análisis del mismo, en diferentes fuentes bibliográficas

lo cual hace posible la comprensión del tema planteado.

Los métodos utilizados guiaron todo el proceso de la investigación,

bibliográfica y de campo. Con la información obtenida se procedió a la

comprobación de la hipótesis, se detallan las conclusiones y las

recomendaciones, y por último se elabora la propuesta de reforma, que

consiste en agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano.

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120

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

1.- Los Principios Constitucionales del Derecho de la propiedad, no se

amoldan a la legislación Civil, por lo que violentan los Derechos

fundamentales de la sociedad.

2.- La fundamentación jurídica del Derecho de la propiedad con un fin social

y ambiental, carece de un mecanismo de control, vulnerando el

procedimiento Civil ecuatoriano.

3.- La amplitud jurídica de la propiedad determinada en la norma Civil,

lesiona los Derechos del buen vivir, denotando incongruencia con el marco

Constitucional.

4.- El fin social y ambiental de la propiedad merece un estudio de avanzada

que determine con claridad la nueva dimensión de su cumplimiento.

5.- La falta de funcionalidad social y ambiental de la propiedad en la

legislación Civil, entorpece la demanda apremiante de la sociedad en los

nuevos requerimiento de planificación poblacional y exigencias de la

ciencia y la tecnología.

6.- El Código Civil ecuatoriano presenta un desfase jurídico por contener

disposiciones obsoletas en la concepción del Derecho de la propiedad, lo

cual contribuye al incumplimiento su función social y ambiental.

7.- Los Abogados en libre ejercicio profesional y los Jueces de lo Civil, no

están capacitados y especializados para incoar y resolver los procesos

judiciales sobre la propiedad con respecto a su postulado social y

ambiental.

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5.2. Recomendaciones

1.- El órgano de Justicia debe hacer uso de la normativa Constitucional e

Internacional para adecuar el Derecho Civil de la propiedad acorde a los

requerimientos universales de la sociedad.

2.- El aparato Judicial bajo el precepto de justicia social equitativa tiene que

acatar y hacer cumplir el marco Constitucional en materia Civil, para garantizar

el Derecho de la propiedad.

3.- Se debe democratizar la propiedad facilitando y reglamentando su acceso

a los grupos sociales minoritarios, proveyéndoles de los servicios básicos que

satisfagan sus Derechos del buen vivir.

4.- En procura y protección de los Derechos de la sociedad y la Pacha Mama

relacionados con el buen vivir, las instituciones públicas y privadas que velan

por el efectivo cumplimiento de los Derechos fundamentales, deben realizar

pesquisas jurídicas sobre el acceso de la propiedad a la ciudadanía en la

satisfacción de sus Derechos sociales y sobre la calidad ambiental relacionada

con los impactos naturales.

5.- Los organismos seccionales deben reglamentar el espacio físico territorial

de la propiedad dentro de su casco habitacional y productivo, considerando su

funcionalidad social con respeto a la naturaleza.

6.- Agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil ecuatoriano, para

salvaguardar la funcionalidad social y ambiental de la propiedad y su

concepción dentro del mandato Constitucional.

7.- Debe existir un organismo rector que acredite los conocimientos adquiridos

de los intervinientes del Derecho dentro de su especialización en la diferentes

instituciones de la norma Civil, para que el garantismo constante en la Carta

Fundamental prime y se reemplace sobre las enquistadas disposiciones

legalistas de la Ley.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

6.1. Título

Reforma, agregar el art. Innumerado 599 A al Código Civil

6.2. Antecedentes

La propiedad es uno de los temas que más controversia provoca en los

círculos políticos y jurídicos. De la determinación de su carácter de

derechos colectivos e individuales, de su alcance y limitaciones, depende

en mucho la definición de las ideologías y de los sistemas políticos y

económicos que rigen a los Estados.

En el presente trabajo se busca exponer los lineamientos generales del

régimen jurídico constitucional que rige tan delicada materia en nuestro

país. Se analizó dicho derecho desde su perspectiva individual y social, en

cuanto significa para el individuo un medio que se debe reconocer y

garantizar para la satisfacción de sus necesidades esenciales, pero al

mismo tiempo, como un derecho subordinado a una función social y

ambiental que le depara obligaciones.

La relación a las innovaciones de la Constitución de la República del

Ecuador, en cuanto a los bienes sobre los que se tiene un derecho de

propiedad, se incorporan, a más de la clásica distinción entre propiedad

privada y pública, nuevas figuras que significan un avance hacia formas

solidarias y más democráticas.

La Constitución, sin duda, busca la tutela del derecho de los ciudadanos e

instituye requisitos esenciales que se comporte como una garantía y que

exigen imperiosamente la reforma y actualización de muchas leyes. El

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análisis, y la crítica correspondiente, ocuparían considerable espacio y

precisarían un tratamiento separado y exclusivo, lo cual desbordaría los

objetivos de este trabajo que se ciñen al examen de la normativa

constitucional. La constitucionalización y la importancia de la propiedad,

radica en exponer conceptos claros y precisos que ayuden a un examen

más detenido, y sobre todo, para identificar posibles inconsistencias en

normas legales, en especial el Código Civil en aras de lo que más importa:

la presencia de los principios del Estado Social de Derechos y la defensa

de los ciudadanos y ciudadanas.

La propiedad como un derecho fundamental subordinado a una función

social, por lo cual el derecho a la propiedad en los términos en que señala

la Constitución, mientras cumpla una función social y ambiental, estará

reconocida y será base fundamental para el desarrollo y organización de la

economía, su redistribución permitirá el acceso de la población y por ende

a los beneficios de la riqueza y el desarrollo, la cual responderá a los

principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad social y calidad

ambiental, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna iguales

derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios

y procurar que la propiedad contribuya a los medios de producción.

Este tratamiento constitucional de la propiedad no comporta una simple

cuestión de orden, sino que de él puede deducirse la doctrina que presenta

la Constitución de la República del Ecuador respecto de este derecho. En

efecto, la Norma Suprema concibe a la propiedad como un "derecho civil",

desde el plano del individuo, y en cuanto es un medio para lograr el pleno

desenvolvimiento moral y material de la persona. Esta filosofía se deduce

claramente que establece el principio general de reconocimiento de

derechos fundamentales colectivos por su derivación de la naturaleza de la

persona y por su adecuación al bien de la misma. Desde este plano, la

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124

propiedad tiene vínculos con otros derechos fundamentales, en primer

término, con el de una vida digna, y de igual forma, con la libertad de trabajo

y de empresa, pues la propiedad es expresión objetivada de la fuerza

creadora del hombre, a través de su labor e ingenio.

Sin embargo, la Constitución al referirse a la propiedad con subordinación

a una función social y ambiental, la reconoce y garantiza como un derecho

en la perspectiva de la "organización de la economía", la cual se somete a

ésta. La conjunción armónica de los postulados constitucionales traduce la

simultánea y unívoca condición de la persona: ser individual a quien debe

reconocérsele el derecho de aprovechar el fruto de su libertad y de su

trabajo, y concomitantemente el de contar con bienes que satisfagan sus

necesidades en aras de una vida digna. Pero ser individual que, al mismo

tiempo, tiene natural vocación social, que vive en sociedad como miembro,

y que no puede abstraerse de las obligaciones que ella implica.

Se trata de la justicia que reclama el individuo, conjugada con la justicia que

reclama la sociedad en la que está inserto.

6.3. Justificación

La propiedad en cuanto a fuente de deberes, se refiere en especial a

cumplir una función social y ambiental. Significa, en suma, reconocer en

ella una fuente de deberes frente a la sociedad, lo cual incide

definitivamente en el contenido esencial del derecho que nos ocupa. En

efecto, la propiedad no se concibe, respeta y reconoce, únicamente como

derecho individual, sino que también la Constitución le asigna la misión de

procurar el incremento y la redistribución del ingreso, de cumplir una labor

social y respetar a la naturaleza en virtud de sus derechos y de permitir el

acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo, por lo

cual se le asigna un papel trascendental en la organización de la economía.

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Este criterio, como se dijo, marca decisivamente el contenido esencial del

derecho de propiedad, no debe concebirse solamente como el límite

estático a su ejercicio, o incluso como pauta para decidir el sacrificio de la

situación patrimonial del ciudadano, sino como elemento de la activa

participación del propietario en la realización del bien común.

De este modo, la propiedad se garantiza también desde el plano social,

mientras sirva al bien común. Como manifiesta Javier Pérez Royo citando

a un fallo del Tribunal Constitucional español, la Constitución reconoce un

derecho a la propiedad privada que configura y protege, ciertamente, como

un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo

tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidas, de

acuerdo con las leyes, en atención a los valores e intereses de la

colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de

bienes, objeto de dominio, está llamada a cumplir. Por ello la fijación del

contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la

exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses

individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la

necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite

externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del

derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto,

inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad.

La importancia de la presente investigación radica en señalar los principios

acogidos por la Constitución, los cuales reflejan su alejamiento de la visión

individualista que de la propiedad, como derecho ilimitado y arbitrario, tuvo

el ordenamiento jurídico ecuatoriano y el pensamiento liberal de épocas

antiguas. Así por ejemplo, el art. 62 de la Constitución de 1830 disponía:

“Nadie puede ser privado de su propiedad, ni esta aplicada a ningún uso

público sin su consentimiento y sin recibir justas compensaciones a juicio

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de buen varón. Nadie está obligado a prestar servicios personales que no

estén prescritos por ley”129.

El art. 571 del Código Civil de 1889 decía: “El dominio (que se llama

también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y

disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho

ajeno”130.

Hoy, la propiedad deja de ser el derecho subjetivo del individuo, y tiende a

convertirse en la función social del detentador de capitales inmobiliarios. La

propiedad implica, para todo detentador de una riqueza, la obligación de

emplearla para acrecer la riqueza social, y, merced a ella, la

interdependencia social. Sólo él puede cumplir cierto menester social. Sólo

él puede aumentar la riqueza general, haciendo valer la que él detenta. Se

halla, pues, socialmente obligado a cumplir aquel menester, a realizar la

tarea que le incumbe en relación a los bienes que detenta, y no puede ser

socialmente protegido si no la cumple, y sólo en la medida en que la

cumple.

6.4. Síntesis del diagnóstico

La evolución de estas ideas que responden a las doctrinas de esas épocas,

las pone de manifiesto León Duguit: El concepto de propiedad que se

habían formado los autores de la Declaración de Derechos de 1789 y los

del Código Civil, no responde ya, ciertamente, al Estado actual de

derechos. Ya no es la propiedad, incontestablemente, aquel derecho

subjetivo del individuo que el Código Civil definía "el derecho de disponer

de las cosas de la manera más absoluta (art. 544), derecho absoluto,

manifestación por excelencia de la autonomía individual, derecho que

129CONSTITUCIÓN de la República del Ecuador, 1930, art. 62. 130CÓDIGO Civil ecuatoriano, 1889, art. 571.

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127

implica para el propietario la facultad plena, omnímoda, de usar, gozar y

disponer de la cosa, y, al mismo tiempo, el poder de no usar, de no gozar,

de no disponer de la cosa misma, y, por consiguiente, de dejar sus tierras

sin cultivo, sus casas sin ser habitadas ni entretenidas, sus solares urbanos

sin construcciones, sus capitales mobiliarios improductivos.

La función social de la propiedad implica un rol activo del Estado en la

regulación de la misma, a más de que le faculta para definir los intereses

sociales a los que se subordina. En primer término, la propiedad que se

reconoce y garantiza para la organización de la economía, debe guardar

congruencia con los principios rectores de esta última, que se encuentran

precisados en la Constitución de la República y en una proyección social

que responda al funcionamiento de la economía, a los principios de

eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los

habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para

acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios

de producción. A más de ello, los criterios de protección del medio ambiente

y del desarrollo sustentable, de promoción de la agricultura y de la vivienda,

de defensa del patrimonio cultural, entre otros, definen los intereses

sociales que regulan el derecho de propiedad.

La propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función

social constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la

organización de la economía.

La función social de la propiedad implica: Que esté en producción en los

términos fijados en la ley; Que su uso y explotación se dé con respeto al

medio ambiente; Que no vulnere derechos humanos, y, Que contribuya al

incremento de la riqueza y redistribución del ingreso y a la equidad social.

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128

6.5. Objetivos

6.5.1. General

Presentar la reforma, agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil

ecuatoriano, a fin de garantizar la función social y ambiental de la

propiedad.

6.5.2. Específicos

1.- Determinar la importancia y los motivos en los cuales se respalda la

propuesta de reforma, agregando el art. Innumerado 599 A al Código Civil

ecuatoriano.

2.- Señalar en los considerandos los diferentes medios jurídicos en los

cuales se ampara la propuesta bosquejada.

3.- Resaltar la importancia de agregar el art. Innumerado 599 A al Código

Civil ecuatoriano.

6.6. Descripción de la propuesta

6.6.1. Desarrollo

ASAMBLEA NACIONAL

Exposición de motivos

Que, es necesario tomar en consideración de modo apremiante, una

reforma al Código Civil para que el derecho a la propiedad cumpla una

función social y ambiental de conformidad a lo que determina la

Constitución de la República del Ecuador.

Que, en la forma en que está concebida la propiedad no cumple una función

social y ambiental, lo que evidencia que la norma contenida en el Código

Civil debe ser reformada para que esté acorde a la norma constitucional.

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129

Que, la constitucionalidad de la propiedad es una innovación de la

Constitución actual, la misma que determina el cumplimiento de adecuados

manejos sociales y ambientales de la propiedad, permitiéndole a la

propiedad ser protagonista del desarrollo económico y de los derechos de

la naturaleza.

Que, la Constitución reconoce las diferentes formas de propiedad por lo

cual la normativa jurídica debe desarrollar mecanismos efectivos para

obligar a los ciudadanos y ciudadanas que tienen bajo su responsabilidad

propiedades a que la misma cumpla su finalidad social, en el sentido que

ésta satisfaga los postulados de la sociedad y que contribuya al desarrollo

económico del País, así como el rol ambiental como pilar fundamental del

buen vivir en consideración de los derechos constitucionales de la

naturaleza;

Que, es atribución de la Asamblea Nacional elaborar leyes que promuevan

el desarrollo social de la propiedad y un adecuado manejo ambiental en

procura de observar los derechos de la naturaleza y un manejo sustentable

destinado al bien común bajo los postulados del buen vivir.

ASAMBLEA NACIONAL

Considerando

Que, el art. 66 de la Constitución numeral 26 de la Constitución señala: “El

derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad

social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con

la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;

Que, el art. 321 de la Constitución emplaza: “El Estado reconoce y

garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,

comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir

su función social y ambiental”;

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130

Que, el art. 599 del Código Civil en el art. 599 no determina que la

propiedad debe cumplir una función social y ambiental;

Que, en uso de sus atribuciones constitucionales contenida en el artículo

120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la

siguiente:

Reforma Única, art. Innumerado 599 A del Código Civil:

Art. 599 A.- Función Social y Ambiental.- Las diferentes formas de

propiedades determinadas en la Ley, deberán cumplir una función social

que satisfaga las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas con respeto

a los derechos humanos, en especial los derechos colectivos, para ello

desarrollará actividades productivas de conformidad a los objetivos del

buen vivir y justicia redistributiva, promoviendo una convivencia

intercultural, proyectando el desarrollo sustentable y sostenible con

responsabilidad social, en procura del cambio de la matriz productiva que

garantice el desarrollo del País.

La función ambiental cumplirá con el cuidado sostenible, responsable de la

biodiversidad, protección del ambiente, conservación de ecosistemas y

prevención del daño ambiental.

Disposición Final Única

La presente Ley Reformatoria del art. Innumerado 599 A del Código Civil,

entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro

Oficial.

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131

Dado y firmado por la Asamblea Nacional, ubicado en el Distrito

Metropolitano de la Ciudad de Quito, Luz de América y Capital del Ecuador,

a los …….. días del mes de ……..……..…….. del dos mil catorce.

PRESIDENCIA SECRETARIA

DE LA ASAMBLEA NACIONAL GENERAL

6.7. Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente reforma serán los ciudadanos y

ciudadanas, ya que generará una acción social en la sociedad que creará

un fin social que promueva el desarrollo sustentable y sostenido en procura

de tener un ambiente sano, para así alcanzar los objetivos del buen vivir.

6.8. Impacto social

Por tratarse de una reforma en la cual están involucrados los Derechos

colectivos de los ciudadanos y ciudadanas, el impacto social traerá

confianza a la sociedad, ya que se evitará que se siga vulnerando el

Derecho Constitucional de que la propiedad cumpla con un fin social y

ambiental.

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Modelo de cuestionario aplicado en las encuestas a los ciudadanos,

ciudadanas y Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Santo

Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

No. Cuestionario SI NO

1

¿Conoce usted las diversas formas de

propiedades?

2

¿Cree usted que la propiedad privada cumple una

función social?

3

¿Considera usted que el Estado garantiza el

derecho a la propiedad?

4

¿Estima usted que la propiedad es una actividad

productiva?

5

¿Cree usted que la propiedad tiene implicación

amigable con el desarrollo?

6

¿Considera usted que la propiedad satisface las

necesidades de la sociedad?

7

¿Cree usted que la propiedad es parte de los

bienes de las personas?

8

¿La falta de función ambiental de la propiedad es

causa de amenaza contra los derechos de la

naturaleza?

9

¿Cree usted que la propiedad cumple con

actividades productivas?

10

¿Considera usted que la propiedad respeta a las

diferentes culturas del País?

11

¿Estima usted que existe derecho real de las

personas sobre la propiedad?

12

¿Cree usted que la propiedad está protegida

jurídicamente por el Estado?

Encuestas aplicadas a Abogados

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13

¿Considera usted que se debe agregar el art.

Innumerado 599 A al Código Civil?

14

¿Estima usted que agregando el art. Innumerado

599 A al Código Civil, la propiedad cumplirá su fin

social?

15

¿Cree usted que agregando el art. 599 A al Código

Civil, la propiedad cumplirá función ambiental?

16

¿Considera usted que las nuevas formas de

propiedad están bien determinadas en la

Constitución de la República del Ecuador?

17

¿La propiedad cumple con los derechos del buen

vivir?

18

¿Se debe revisar la normativa civil respecto de la

propiedad?

19

¿Estima usted oportuno determinar los principios

constitucionales que norman el derecho a la

propiedad?

20

¿Cree usted que la propiedad cumple con los

principios de justicia social?

21

¿Considera usted que la sociedad disfruta de la

propiedad, en especial el entorno urbano?

22

¿Estima usted que el dominio es el eje fundamental

del derecho real de la propiedad?

23

¿Cree usted que la propiedad incorpora el respeto

a los derechos humanos?

24 ¿Considera usted que el objeto del derecho a la

propiedad son las cosas o bienes?

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Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo,

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Ab. Dilma Lucia Naula Rodas, Jueza Titular “C”

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Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo,

Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Ab. Máximo Gutberto Delgado Farías, Secretario Titular “C”