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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.
TEMA:
“EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL
PROCEDIMIENTO SUMARIO.”
AUTOR(A): FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN
TUTOR(A): AB. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERIA
CARATULA
BABAHOYO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado
por la Srta. FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido prolijamente
revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES por lo que aprueba su
presentación.
Babahoyo, Junio del 2017
___________________________________
Ab. Marcia España Herreria, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Junio del 2017.
__________________________
Flor Solis Santistevan
CI.120615987-1
AUTORA
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez en calidad de lector del proyecto de titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante FLOR NINIBETH SOLIS
SANTISTEVAN, sobre el tema “EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL
PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de
trabajos por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Junio del 2017
_______________________________
Ab. Nelson Campbell Suarez, Esp.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Junio de 2017
________________________________
Flor Solis Santistevan
CI.120615987-1
AUTORA
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por permitirme culminar esta etapa de mi vida, a mi mami porque
gracias a ella soy quien soy, por siempre estar ahí para mi sin importar que pase y ser el
apoyo fundamental para cumplir esta meta. A mis 2 tías que siempre me han ayudado en
todo momento para lo que sea que yo necesite, especialmente a mi tía Narci que es
quien siempre me ha llevado y acompañado a hacer cosas cuando he necesitado, nunca
dice que no. Y por último agradezco también a mi ñaño y a mis primos que siempre
hemos sido muy unidos.
DEDICATORIA
Quiero dedicarle esta tesis a mi papito que me encantaría que estuviera aquí, pero sé
que desde el cielo siempre me cuida y me guía, a mi mami que es la persona más
importante que existe en mi vida y que siempre ha estado conmigo incondicionalmente y
a mi bebe que está en camino.
INDICE GENERAL
CARATULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCION ................................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación y estado del arte. ............................................................ 1
Actualidad e Importancia del Tema. ...................................................................................... 1
Planteamiento del Problema. ................................................................................................ 1
Formulación del Problema ..................................................................................................... 2
Delimitación del problema. .................................................................................................... 2
Objeto de investigación y campo de acción. ......................................................................... 2
Identificación de la línea de Investigación. ............................................................................ 3
Objetivos ................................................................................................................................ 3
Objetivo General ................................................................................................................ 3
Objetivos Específicos ......................................................................................................... 3
Idea a Defender. .................................................................................................................... 3
Justificación ........................................................................................................................... 3
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 5
1.1. Origen y Evolución del Testimonio. ............................................................................ 5
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. ................................................................. 5
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación. ......................................................................................... 34
1.4 Conclusiones Parciales ................................................................................................. 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 37
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. .................................. 37
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. .............................................................. 37
Investigación Bibliográfica y Documental .................................................................... 40
Investigación de Campo ............................................................................................... 40
2.3. Propuesta del Investigador. .......................................................................................... 52
2.4. Conclusiones Parciales .............................................................................................. 56
CAPÍTULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN. ...................................................................................................................... 57
3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación. .......................... 57
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación. ................................................. 61
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................... 62
CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 63
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 64
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El Código Orgánico General, COGEP, de procesos ha generado una serie de cambios en
la forma en que se sustanciaban los procesos en el Ecuador, tal es así que se estableció
el procedimiento sumario, como uno de aquellos que permitiría desarrollar el proceso con
una sola audiencia, que a su vez se divide en dos fases.
Desarrollar esta investigación ha constituido la tarea de determinar qué tan importante es
que se tomen en cuenta en las dos fases de las audiencias aspectos que no son
considerados por el COGEP para este tipo de procedimientos, que son básicos y
necesarios, y que por otro lado si se encuentran determinados en el procedimiento
ordinario.
El objetivo de la investigación se basa en la necesidad de reforma al Cogep, a fin de que
se determine expresamente en qué momento se ejecutan las excepciones previas y el
anuncio de prueba respectivo realizado en la demanda.
Se aplicaron de manera adecuada los métodos de la investigación científica como:
métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Así mismo se aplicó como línea de
investigación: Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan
Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias
Jurídicas.
Los resultados obtenidos, dan a notar la necesidad imperiosa de reforma al artículo 333
del COGEP, ya que a través de las encuestas y el criterio de los expertos se ha podido
confirmar la propuesta realizada.
ABSTRACT
The General Organic Code of Processes, COGEP, has generated a series of changes in
the way processes were being carried out in Ecuador, as is the case of the summary
procedure that was established to allow the process to be developed with a single
hearing, which can be divided into two phases.
To develop this research it has been necessary to determine how important is to take into
account in the two phases of the hearings aspects that are not considered by the COGEP
for these types of procedures, which are basic and necessary and that, on the other hand,
are determined in the ordinary procedure.
The objective of this research is based on the need for a reform in the COGEP, in order to
expressly determine when the previous exceptions and the respective announcement of
evidence are executed during the demand.
The applied methods of scientific research were: theoretically, empirically and statistically.
The line of research was: Formative and contextual implementation in professional
practice, National Plan for Good Living and the signs of Human Development, from Legal
Sciences.
The results obtained show that there is an urgent need for reforming Article 333 of the
COGEP, since through the surveys and the criterion of the experts the proposal has been
confirmed.
1
INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación, y estado del arte
La aplicación de nuevos procedimientos en el sistema procesal civil, incluye el
procedimiento sumario, que tiene ciertas características especiales que la diferencian del
procedimiento ordinaria, ya que su aplicación es para aquellos tipos de procesos que
requieren de una solución más rápida.
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un
hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
En términos específicos no se han encontrado temas de investigación relacionados con
EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO, puesto
que al ser un Código de aplicación nueva, se están observando en la medida en la que se
practican las audiencias, las fallas existentes en los procedimientos.
Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia
y completa al Código Orgánico General de Procesos, lo que ha permitido establecer las
falencias en la redacción del mismo, de esa lectura se pudo observar que en las reglas
para el desarrollo de la audiencia en procedimiento sumario, no se encuentran previstas
etapas procesales indispensables, para realizar la misma.
Se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían temas
relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se encontró coincidencias al
respecto, como es el caso de la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo
tema de tesis es “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al
Ecuador” en el que se enfoca las mismas desde el punto de vista doctrinario realizando
un análisis de cada una de las circunstancias establecidas en la ley.
Actualidad e Importancia del Tema.
El actual COGEP, determina las reglas para el procedimiento sumario, esto es el art. 333
específicamente en el numeral 4 se refiere a “Se desarrollará en audiencia única, con
dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la
segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de
treinta días a partir de la contestación a la demanda”.
Como se ve no se contempla en el desarrollo de la audiencia única, las excepciones y el
anuncio de prueba.
2
En el caso de las excepciones, se podría entender que en la etapa de saneamiento se
deben resolver las mismas, pero es claro que lo que no se encuentra determinado en la
ley, no se lo aplica, ya que el saneamiento es otra etapa procesal tal como se lo realiza
en la audiencia preliminar para el juicio ordinario.
Por otro lado en cuanto al anuncio de las pruebas, es necesaria esta etapa para que se
puedan realizar las impugnaciones debidas y se califique la admisibilidad de los medios
de prueba, esto es si reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia.
Si se realiza una revisión respecto de la admisibilidad de la prueba en el art 160 del
COGEP, en su segundo inciso indica que “en la audiencia preliminar, la o el juzgador
rechazara de oficio o a petición de parte la prueba impertinente inútil e inconducente”.
Como se observa esta formalidad debe cumplirse en la audiencia
Preliminar, lo que en el juicio sumario equivale a la primera fase, sin embargo no se
encuentra previsto como tal, ya que la segunda fase corresponde al desarrollo de la
prueba.
Formulación del Problema
¿Cuál es el momento procesal, para que se realicen las excepciones y anuncio de prueba
en la audiencia de procedimiento sumario?
Delimitación del problema.
Espacio: Ciudad de Babahoyo.
Tiempo: 2016
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de Investigación:
Objeto de Investigación: excepciones y anuncio de prueba en la audiencia única de
procedimiento sumario
Campo de Acción: Código Orgánico general de procesos
3
Identificación de la línea de investigación.
Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan Nacional del Buen
Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias Jurídicas.
Identificación de la línea de Investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivos
Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, que
establezca el momento procesal de las excepciones y el anuncio de las pruebas.
Objetivos Específicos
• Determinar cuál es la situación que actualmente contiene el COGEP para
las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia única del procedimiento
sumario.
• Establecer cuáles son los efectos que produce la falta de determinación
específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de pruebas en la
audiencia única de procedimiento sumario.
• Diagnosticar las consecuencias que puede generar la falta de
determinación específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de
pruebas en la audiencia única de procedimiento sumario.
• Validar la propuesta a través del criterio de expertos.
Idea a Defender.
La idea a defender responde a que, con una adecuada reforma al artículo 333 del
Código Orgánico General de Procesos se logrará determinar, el momento procesal para
las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia del juicio sumario.
Justificación
Existen en el Código Orgánico General de Procesos, diversos tipos de procedimientos
para la prosecución de las causas uno de ellos es el procedimiento sumario, que se
encuentra determinado como uno de los más cortos, por el tipo de causas que se
tramitan con el mismo, buscando justamente como su nombre lo indica que se obtengan
resultados de manera rápida y eficaz.
4
Es por ello que se considera necesario que pese a que el procedimiento sumario se debe
sustanciar de manera rápida se debe tener en cuenta que en la audiencia única que se
realiza en este tipo de procedimiento se deben cumplir con las formalidades necesarias
para todas las audiencias.
En razón de aquello se considera que la factibilidad de la propuesta se da justamente
en el hecho de que no existan vacíos legales, que ya en el desarrollo de las audiencias
generan inconvenientes, ya que al no encontrarse previsto en la ley no se cumple con
aquello, como en el caso de las excepciones y el anuncio correspondiente de las
pruebas, que no se encuentra determinado en la sustanciación de la audiencia única
sumaria.
Por ende tiene Implicación práctica ya que diariamente se desarrollan en las unidades
Judiciales, tanto civil, como de familia audiencias únicas en procedimiento sumario,
afectando directamente a los procesos en los cuales estas se realizan.
Valor teórico, durante el desarrollo de la investigación, se enfocaran diferentes aspectos
doctrinarios que permitan visualizar minuciosamente el giro que da el sistema procesal
civil en el Ecuador, con la aplicación de un sistema adversarial, que trae consigo varias
formas y figuras jurídicas nuevas.
Se genera utilidad metodológica, ya que el proceso de la investigación genera una serie
de incertidumbres que son justamente aquellas que buscan ser resueltas y que generan
un gran valor y rigor científico la investigación ya que este tipo de investigaciones suelen
servir de base para otras futuras.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Proceso Civil.
Hace 5000 años, los chinos ya hablaban del Tao, o camino de la justicia, una forma de
concebir la vida para encontrar el equilibrio (los conceptos más conocidos de ying y yang
formarían parte de ese Tao).
En el antiguo Egipto la hija de Rá la diosa Maat (orden, verdad, justicia) era quien
apoyaba una pluma de avestruz sobre la balanza en el juicio de Osiris donde se pesaba
el espíritu del difunto para equilibrar los platillos y decidir si el difunto lograba la vida
eterna.
Los mesopotámicos, adoraban al dios del Sol Shamash -llamado Utu por los superiores-
porque cuidaba del orden moral del mundo y defendía las leyes; por ese motivo, el propio
dios entregó al rey Ilammurabi su famoso Código de normas, uno de los primeros textos
jurídicos escritos de la humanidad.
Los pueblos nórdicos también adoraban a un dios de la justicia - Forseti- que era el más
sabio de sus divinidades y quien aseguraba a las personas juzgadas que vivirían en paz,
si respetaban sus sentencias.
La historia del derecho en- el tiempo y la capitulación de tendencias jurídicas impuestas
por el espíritu de los tiempos y más que nada por los intereses políticos y económicos
dominantes en el tiempo, así todo cambia para que todo siga igual y todo se desvanece
para luego revivir.
A fin de establecer algo de historia del derecho procesal en el Ecuador me permitiré
transcribir, lo que al respecto ha dicho el Dr. Carlos García Falconi:
Es evidente, que la norma procesal jurídica existió en el Ecuador, bajo el
imperio de los Incas formado de la destrucción del Tiahuanacu y de la alianza
de las tribus quechuas para defenderse de los collas.
La administración y la justicia en el Imperio Incaico, presenta dos aspectos:
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Uno penal y otro civil-administrativo. La ley incaica, desde el punto de vista
subjetivo nace del mismo Inca quien, con autoridad suprema era el creador
del derecho. Para la mentalidad campesina de las masas el Inca, autoridad
divina, estaba fuera de toda ley, era el centro mismo de ella. Pero este
aparente absolutismo del Inca no era tal, pues estaba asesorado por un
Consejo cuyos miembros eran de la nobleza real. Promulgada la Ley, su
fuerza abarcaba toda la jurisdicción del Tahuantisuyo. El Estado Inca ejercía
la sanción penal, pesquisando y castigando los delitos, actuando en nombre
del interés colectivo, salvo casos que pertenecían a la costumbre; y la justicia
se ejercía de oficio, aunque el agraviado renunciase a ella. Para la aplicación
de la Ley sustantiva existió la ley procesal, porque el Estado Inca no sólo
ejerció la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también
la de juzgar y aplicar las penas. Es evidente, pues, que en el Perú de la época
incaica hubo proceso (a igual que en el Ecuador), enjuiciamiento. Este
enjuiciamiento fue oral y público, y en la audiencia se realizaban las pruebas
testificales y las otras mágicas en que los magistrados se valían de amuletos
y de ritos supersticiosos. Al presunto delincuente se le hacía prestar confesión
atormentándolo. La prueba mágica fue una verdadera ordalía o juicio de Dios,
pues se encerraba al delincuente en una cárcel subterránea llena de animales
dañinos, con el objeto de probar su inocencia o culpabilidad, como lo afirman
Cieza y Morúa.
En lo civil -administrativo, existían leyes establecidas por el uso y
conservadas por la tradición, que no podían ser violadas, bajo pena de
castigo inmediato. Fuera de los tributos que constituían la renta del Estado, el
Inca hizo sentir su acción por las leyes agropecuarias de aguas,
reglamentación de fiestas, prohibición de lujo a los plebeyos y cambio de
residencia. Impuso su autoridad en la vida familiar al ordenar el servicio militar
obligatorio, la construcción de palacios, templos, fortalezas, canales de
regadío para lo que todos estaban obligados a servir en la forma que el
Estado señalara.
No cabe discutir respecto a la originalidad de estas leyes del Derecho Incaico,
surgidas en el medio propio de las razas que constituían el gran
Tahuantinsuyo. Basta afirmar que el Derecho Indiano de la Colonia, el
Régimen Español, se sirvió de ellas como fuente. Así las mitas no fueron sino
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supervivencias de las mitas incaicas. Las ordenanzas de las comunidades de
indios no fueron sino leyes que imperaron para los ayllos.
Las ordenanzas del gran Inca, constituyen sabias leyes penales, procesales y
administrativas que pueden ser muy útiles a los estudiosos del derecho
peruano pre-hispano, que habrán de encontrar en ella a la auténtica
mentalidad de la nobleza forjadora del a cultura jurídica de los antiguos
peruanos," termina señalando dicho autor en la Revista Peruana de Ciencias
Jurídicas, año I, Mayo-Junio-Julio de 1945 No. 1.
En cambio, las XII Tablas, aparecen en Europa en el año 450, es un texto que
así se denomina porque estaba grabado sobre unas tablas, y esta es la
fuente del derecho del occidente cristiano. (FALCONI, 2016)
Y continua su descripción respecto del derecho procesal indicando que :
El procedimiento en la .Colonia, como es de conocimiento general, que todo
el territorio descubierto en las Indias y sujeto a España, fue dividido en doce
distritos judiciales, sujetos a otras tantas audiencias.
listos distritos estaban divididos en gobiernos, corregimientos y alcaldías,
subordinados a las audiencias y tanto estos como aquellos estaban bajo la
dependencia del Supremo Consejo de las Indias.
Una vez que el Ecuador se liberó, continuaron rigiendo las leyes españolas
pero con ligeras modificaciones, tanto en la organización judicial como en los
procedimientos.
La etapa colonial, no dio tiempo para que se apliquen las Leyes de Indias,
que de alguna manera protegían a los pueblos aborígenes de la miseria, la
explotación y la muerte.
En nuestro país, se mantuvo hasta el año de 1895, una estructura económica
feudal, matizada con una artesanía que fomentaba el mutualismo y la ayuda
solidaria.
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Con el desarrollo del capitalismo a partir de 1895, comienza a organizarse
cierto sector de trabajadores costeños, a los que Alfaro prestó ayuda, aunque
en forma limitada, a las nacientes organizaciones sindicales, según lo señala
en su tesis doctoral el I ,edo. Víctor Fabián Amaguaña Galeas.
A comienzos del año 1895, principios del siglo XX, se apropió la burguesía
bancaria y comercial del poder, por lo que nuestro país, se promueve la
industrialización y la acumulación capitalista; y así el Ecuador se transforma
por las consecuencias de orden social, económico y político, apareciendo la
clase obrera. En lo social, las migraciones comienzan a ser problemas
sociales.
La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, fue creada el 11 de septiembre de
1830 por la Asamblea Constituyente reunida en La muy noble y muy leal
ciudad de Riobamba, bajo el nombre de Alta Corte de Justicia, el nombre de
Corte Suprema de Justicia le fue dado en la Asamblea Constituyente de
Ambato celebrado el 30 de junio de 1835; actualmente se llama Corte
Nacional de Justicia a raíz de la actual Constitución de la República.
El Código de Comercio español de 1829, tuvo vigencia en nuestro país hasta mayo de
1882, fecha en la cual en tiempo del presidente Ignacio de Vintimilla, se expide el primer
Código de Comercio Ecuatoriano, luego conocido como Código de Alfaro de 1906.
Nuestro actual sistema procesal civil, lo heredamos de España; al adquirir nuestra
independencia continuó vigente la normativa legal española y cuando se formularon los
primeros Códigos, nos sirvieron de modelo los vigentes en España.
En materia procesal civil, seguimos la pauta trazada por la Ley de Enjuiciamiento Civil
española de 1855 de Corte Romano-Canónico, por lo tanto nuestro Código de
Procedimiento Civil no responderá a las exigencias de nuestra realidad socioeconómica
ni a las de la era moderna; para utilizar la elegante expresión de James Goldschmidt, es
un "recipiente Liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado el vino antiguo del proceso
común de los siglos pasados".
Como bien lo señala el doctor Walter Guerrero Vivanco, en el trabajo "Perfil del Primer
Plan Bienal de Desarrollo" Quito 1991-1992, "El anacronismo de nuestro sistema
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procesal civil ha contribuido a la ineficiencia del sistema judicial caracterizado
principalmente por la onerosidad y la sacralización de los procedimientos jurisdiccionales
que frecuentemente impiden acceder y conseguir la tutela jurídica que los ciudadanos
reclaman.
Este modelo de proceso civil heredado de la vieja Europa, con algunas adaptaciones
actualmente se encuentra en crisis porque no responde al nivel de desarrollo que las
fuerzas productivas de nuestro país han alcanzado y porque no han permitido al sistema
judicial asimilar la tecnología en la tramitación de los procesos. Nuestro sistema procesal
civil se basa en la escritura y esto provoca una excesiva duración de los procesos,
promueven el distanciamiento del juez y su pasividad.
En adelante se va a realizar una referencia únicamente al código procesal civil vigente
antes del Cogep, es decir al aprobado en la codificación expedida en el año 2005,
respecto de los procedimientos que se aplicaban en el mismo. En esta codificación
(2005) ya se conocía el procedimiento sumario, pero con una concepción un poco
diferente a la que se maneja en la actual norma adjetiva civil.
La concepción respecto del juicio sumario era aquella que consideraba el trámite de una
manera rápida sin mayores dilaciones de tal modo que para, Prieto Castro, el proceso
sumario "en sentido estricto es aquel donde se impone una limitación en el procedimiento
y en los medios de ataque y defensa, con la consiguiente restricción del conocimiento por
el órgano jurisdiccional, a fin de resolver con mayor rapidez; y, por tanto los medios de
ataque y defensa que no se permite emplear y los objetos que no sea posible proponer
en ellos; quedan reservados para que la parte los use (si le conviene) en otro juicio
plenario ulterior, esto quiere decir que la cosa juzgada que en ellos se produce es,
fundamentalmente, la forma, y que la cosa juzgada materia que pudiera originarse sería
sólo parcial".
El mismo autor consideraba como "la limitación de objetos, de manera que únicamente
pueden ser usados para el objeto concreto que a cada uno atribuye la Ley, con
abstracción de cuantos no se hallen íntimamente ligados a él". (CASTRO, 1965)
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Cabe anotar, con respecto a las grandes utilidades que nos da el juicio sumario, al
contrario del juicio ordinario, es que la dilatación del proceso es la más grave dificultad
con que todo ordenamiento procesal tiene que luchar; en efecto, una gran duración del
proceso pone en peligro el descubrimiento de la verdad, pues cuanto más tiempo ha
transcurrido de los hechos, más impreciso se hace su recuerdo. Además, un proceso
largo cansa en muchos casos a las partes y las desalienta.
Mientras tanto, con relación al procedimiento especial, es necesario contraponerlo a los
procedimientos ordinarios, ejecutivos, verbales sumarios y sumarios rápidos, pues por
razones particulares éstos, como tales no pueden reducirse a un sistema único. El
procedimiento especial se da en materias especiales, y existen tantos como exige la
necesidad de la aplicación de la Ley, tomando en cuenta las situaciones particulares,
pues cada procedimiento debe tener una configuración propia; y, no pueden ser objeto de
aplicación por analogía de acuerdo a la rígida disciplina del procedimiento ordinario.
Generalmente, los procedimientos especiales, se los encuentra en una forma anómala en
los Códigos Sustantivos, pero ello no impide que, se llegue a una resolución de fondo.
Para una mejor comprensión de lo que se considerará en este trabajo, como el trámite
que debía darse, según el Art. 67 del Código Civil, que fija competencia del Juez, las
personas que pueden pedir la declaratoria de muerte presunta, las pruebas que deben
rendirse y la actuación del Juez, más adelante.
En definitiva, por lo expuesto anteriormente, el procedimiento especial contenía una
actuación de un proceso sumario, que llevaba aparejado el beneficio de la economía
procesal y de la brevedad, de modo que podía asegurarse ciertos bienes jurídicos
determinados, tanto respecto de las personas, de los bienes y de las obligaciones.
Además del procedimiento sumario existía en al anterior norma procesal civil, el trámite
ordinario, verbal sumario y ejecutivo.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas.
Diferentes procedimientos Orales según el Cogep
De acuerdo con el Cogep se han establecido los siguientes procedimientos:
Procedimeinto ordinario.
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Procedimiento Sumario
Procedimiento Ejecutivo
Procedimiento Voluntario
Procedimiento Monitorio
Procedimiento de Ejecución
A efectos de la presente investigación se estudiaran de manera exclusiva los
procedimientos Sumario y ordinario.
El procedimiento sumario
Previo a dar el concepto específico del procedimiento sumario se estudiara las
acepciones de Procedimiento, Proceso y Juicio:
Procedimiento: "Modo de portarse o gobernarse; acepción gramatical." "Modo de tramitar
las actuaciones judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y
resoluciones, fallo y ejecución en un expediente o proceso": Acepción Jurídica.
(CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)
Proceso: Acepción gramatical: Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes
fases o etapas de un acontecimiento. (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO,
1979)Chiovenda opina que proceso es: "el conjunto de actos coordinados para la
finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se
presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.
Para Calamandrei, el proceso es: "una serie de actos coordinados y regulados por el
Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual,
no destaca el conflicto de las partes y lleva la necesidad de definir diversos términos de la
tramitación".
Para Carnelutti, proceso es: "el conjunto de todos los actos que se realizan para la
solución de un litigio". (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)
En sí, el proceso sería: las fases para un juicio, la pretensión de una persona llamada
actor, la negativa de esta pretensión, por parte de otro, llamado demandado; los actos
que demuestren que, la pretensión es justa y de la otra parte, que aduciría que es injusta,
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será ésta concretamente la prueba, las pretensiones negativas, las pruebas de cargo o
descargo, todo esto sería el alegato; no debemos excluir que pueden presentarse los
incidentes, y por último, la sentencia o auto interlocutorio, con lo culminará el proceso.
(CELLERI, 1998)
Para concluir este análisis, transcribimos el criterio de Adolfo Schonke: "Proceso significa,
tanto como avance, pero no realizado de una sola vez, sino en varios momentos; ya que
consta de una pluralidad de actos, se llama también procedimiento". (Adolfo Schonke,
Derecho Procesal Civil, Editorial Barcelona, 5a. ed., 1950).
Juicio es para Cabanellas, que se basa en el concepto dado por Febrero, "la controversia
o discusión que sostienen con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen
intereses opuestos..." (CABANELLAS, 1993)
Los juicios sumarios rápidos son aquellos, según criterio, generalmente admitido, en los
que se conoce brevemente de la causa omitiéndose las largas solemnidades del derecho
y las discusiones de toda índole, "atendiendo tan solo a la verdad", como manifiesta
García Goyena (CELLERI, 1998).
Dicho esto se procederá al estudio del procedimiento sumario.
Características del procedimiento Sumario
El juicio sumario, "enfoque procedimental o adjetivo, el de tramitación abreviada; con
rapidez superior y simplificación de formas con respecto al juicio ordinario; pero, sin llegar
a la celeridad extrema, en la instrucción, vista y eventual ejecución del juicio sumarísimo.
En proyección sustantiva o de fondo y más en concreto como tecnicismo procesal, el
juicio posesorio, donde se ventila el hecho de posesión”. (CABANELLAS, ALCALA,
ZAMORA, CASTILLO, 1979)
El procedimiento sumario para temas de conocimiento, que por la naturaleza del tema, su
tramitación supone es más breve, sigue las fases que hemos revisado para él juicio
ordinario: auto de admisión de la demanda, citación al demandado, contestación a la
demanda. Audiencia única pero con dos fases: La primera para el saneamiento de la
relación procesal y la segunda fase de ejecución de la prueba, alegatos y sentencia. En
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esta clase de juicio no hay lugar a la reforma de la demanda ni a la reconvención, y la
sentencia es susceptible de apelación. (Sarmiento R. M., 2016)
Principales procesos que se subsumen al procedimiento Sumario
Acciones posesorias (obra nueva, obra vieja, amparo, despojo violento, despojo judicial):
Temas en los cuales, seguirá siendo prueba fundamental, la inspección y reconocimiento
del lugar inmueble, materia de la Litis (juicio verbal sumario en el procedimiento escrito).
Servidumbres (constitución, modificación, extinción): En el procedimiento escrito, juicio
especial que contaba con un trámite específico.
Demarcación de linderos (Juicio especial para el procedimiento escrito).- El COGEP ya
no previene lo del sistema escrito: Acuerdos voluntarios, o la decisión del juzgador por la
clara objetividad de la esencia del asunto (línea que separa propiedades colindantes), o
la contradicción insoluble a discutirse por vía ordinaria; el COGEP asume cualquiera de
las alternativas y señala como único presupuesto que la contraparte se oponga a la
demarcación, suficiente para que la controversia se tramite y resuelva dentro del
procedimiento sumario.
Alimentos.- En este tema se robustecen algunos elementos de procedimiento que ya se
venían practicando, dado que fue uno de los temas con el que se comenzó a hacer
procedimiento oral; así: la competencia del juzgador solo podrá ser alegada como
excepción; el juez competente para conocer de este juicio es el juez del domicilio del
titular del derecho; el menor de edad sometido a patria potestad será representado por
quienes ejerce' la patria potestad, como excepción los menores adultos pueden ejercer
directamente la acción tendiente a reclamar sus derechos no hay lugar a reconvención;
también se podrán presentar nuevas pruebas no anunciadas en la demanda, lo que se
producir: a consecuencia de la contestación a la demanda hecha por el demandado, en
ese caso se correrá traslado con la contestación : accionante para que el termino de tres
días anuncie las prueba- nuevas, para contradecir los hechos expuestos en esa
contestación. El juzgador en materia de prueba y tratándose de derechos de niños, puede
ordenar de oficio que la contraparte ponga a disposición del niño la prueba que debe
estar en su poder, así mismo (prueba dinámica) para probar la capacidad económica del
alimentante, la carga de la prueba de sus ingresos corren a cargo del demandado; la
audiencia de segunda instancia se convoca en el término de diez días de recibido el
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expediente, en aras a la atención urgente que demanda la prestación de alimentos, el
trámite se extiende al reclamo de alimentos entre cónyuges y hay procedimiento diferente
como en el caso del procedimiento escrito. (Sarmiento R. M., 2016)
Divorcio contencioso.- La acción por decisión unilateral de uno de los cónyuges
sustentado en alguna de las causales previstas en el código civil, puede haber
descendencia o no; asume este tema el carácter estrictamente procesal, superando el
error técnico de mantener en el Código Civil, la normativa del procedimiento para este
tema puntual, hoy es juicio sumario. Continúan vigentes los presupuestos para el dictado
de la sentencia que son: la determinación de la pensión de alimentos, régimen de
tenencia y visitas para los hijos menores de edad. Procedimiento que se extiende para el
caso de la terminación de la unión de hecho. (Sarmiento R. M., 2016)
Interdicción.- Se lo extrae del procedimiento especial que tenía el Código Procesal Civil
para las distintas causales de interdicción, y se lo ubica como tema de juicio sumario
Oposición a procedimientos voluntarios.- Si el requerido o contraparte del procedimiento
voluntario se opone al procedimiento, o si este en su tramitación se vuelve contradictorio,
se convertirá en un tema para juicio sumario.
Honorarios profesionales, cuando el tema no pueda tramitarse por vía monitorea o
ejecutiva. La vía monitoria sirve para proveer de título al acreedor que no lo posee, de
manera que el profesional a quien se le debe un valor determinado por honorarios, y no
tenga documento escrito que evidencie la existencia de esa obligación, podrá alegarlo por
otros medios y a través del procedimiento monitoreo lograr que el Juzgador ordene su
pago. Por otro lado será posible la vía ejecutiva cuando estos honorarios, su valor, estén
determinados en un título ejecutivo. El juicio sumario queda entonces para le existencia
de un contrato de servicios profesionales donde está determinado el valor de los
honorarios y su forma de pago, sino se ha dado cumplimiento a ese contrato por parte del
obligado, la vía para su ejecución es la sumaria. (Sarmiento R. M., 2016)
Expropiación.- Igualmente deja de ser parte de un procedimiento especial, constante en
la normativa del Código de Procedimiento Civil, en el sistema oral es JUICIO SUMARIO.,
para discutir y resolver exclusivamente el valor del precio a pagarse por la expropiación.
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Materia laboral.- Despido a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, despido a
dirigentes sindicales. Temas puntualizados para esta clase de juicio, pero, en general
para esta vía son los temas provenientes de esta relación contractual
Destacamos aspectos relevantes para esta materia previsto- en el COGEP, así: Para el
caso de que el trabajador sea el demandado por la relación laboral el juez de la causa
será el juez del domicilio del trabajador; la incompetencia del juzgador se. podrá ser
alegada como excepción; las acciones propuestas por el trabajador en contra de su
patrono, una persona jurídica, podrán dirigirse contra la persona que" a nombre de los
principales ejerza funciones de dirección y administración, aunque no tenga poder escrito;
la cuantía de este juicio se determinará con la suma de todas y cada una de las
pretensiones del actor; puede darse en estos juicios acumulación de personas, cuando
demandan varios trabajadores contra un mismo empleador, hará necesario un procurador
común, en este caso la cuantía se determinara por - monto mayor de la reclamación
individual; también se puede dar la acumulación de pretensiones, acción de un trabajador
contra el mismo empleador por obligaciones de diverso origen esta materia solo cabe la
reconvención conexa. Es acción monitorea para el caso de reclamación de
remuneraciones no pagadas oportunamente; en los fallos que se dicten debe quedar
establecía la cantidad que se debe pagar por indemnizaciones u obligaciones no
satisfechas; en el caso de ejecución de un fallo de un juicio colectivo o lo convenido en
acta de conciliación donde se ora el embargo de un bien que resulta ya trabado en otra
acción esta se cancelará, excepto si fuera por causa de alimentos, efectuado lo
ordenado en el fallo laboral, continuará con el proceso de ejecución, pues esta no se
suspende; los trabajadores pueden hacer postura en un remate como cualquier persona
imputable al valor de su crédito, sin consignar el 10%, aunque haya tercería coadyuvante;
las causas en materia laboral podrán acumularse a los procesos concúrsales solo con
sentencia ejecutoriada.
En materia tributaria la acción por la clausura de establecimiento.
Y en general los casos que determinadas leyes asignen expresamente a temas de su
entorno esta clase de procedimiento.
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Pasos para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario
Es importante analizar de manera breve los pasos para la audiencia del juicio ordinario,
ya que es en relación a este que se observa la falta de ciertos procedimientos necesarios
para el juicio sumario.
El art. 294 del cogep determina los pasos para el desarrollo de la audiencia preliminar y
son los siguientes:
“La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas:
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien
sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas
en la misma audiencia.
2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación
del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y
cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el
fi n de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda
influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace
responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán
condenados en costas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los
fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada,
fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si
la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que
fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá
conforme a este Código
4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme
a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto,
mediante sentencia que causará ejecutoria.
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5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará
mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la
materia en que subsista la controversia.
6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la
controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que
se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban
un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la
incorporará al proceso para darlo por concluido.
7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de
procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo
cual las partes deberán:
a) Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia
de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen
relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.
b) La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos
previstos en este Código.
c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba
encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren
prueba.
d) La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente,
pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo
los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales,
las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos
internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que
fueron anunciadas por los sujetos procesales.
e) Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia
de juicio, la o el juzgador, conjuntamente con las partes, harán los
señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del
proceso.
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f) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las
partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,
inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio
sobre los informes presentados. La o el juzgador fijará la fecha de la
audiencia de juicio.
8. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador
comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus
resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se
considerarán notificadas en el mismo acto.
Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en
la audiencia…” (COGEP, 2016)
Las audiencias y sus fases.
Se determina de manera breve el procedimiento para este tipo de audiencia de tal forma
que en el art. 133 del Cogep en la parte pertinente dice:
“…Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia
se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la
demanda…” (COGEP, 2016)
Que importante es que en la prosecución de una audiencia se desarrollen todos y cada
uno de los pasos necesarios para su correcto desenvolvimiento, se puede notar que el
procedimiento ordinario cuenta de manera detallada con todos los pasos para el
desarrollo de las audiencias, tanto así que empieza con el pronunciamiento de las
excepciones, es por esta razón que debido a la importancia de las mismas se va a
realizar un breve estudio a continuación.
Las Excepciones.- debía entenderse todo lo que el demandado pudiera alegar con el fin
de no ser condenado, tanto se refiriera a defectos en la relación jurídico procesal por falta
de presupuestos o requisitos procesales, como al tema de fondo”.
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La doctrina suele distinguir entre defensa en juicio y las excepciones propiamente dichas,
para algunos procesalistas, solo lo referente a las impugnaciones al proceso pueden
considerarse excepciones, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal
manera, que no ofrezca dificultad alguna para que el juzgador pueda dictar una
resolución definitiva o no, en un proceso válido, ya que no cabe pronunciamiento alguno
en los juicios que adolezcan de nulidad en la forma, para que tenga perfecta aplicación el
principio de cosa juzgada material, esto es, que la sentencia pase en autoridad de cosa
juzgada, porque al trámite de la causa se han aplicado debidamente las normas
procesales; los mismos procesalistas sostienen que la defensa en juicio ataca
principalmente los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta,
constituyendo este principio una forma de ataque a las pretensiones del actor. (CELLERI,
1998)
La división tradicional de las excepciones es en dilatorias y perentorias, en algunos casos
no se establecen divisiones y en otros como en el caso de la actual legislación
Ecuatoriana las divide en subsanables y no subsanables.
Las dilatorias, son las que tienden a suspender o retardar el curso del litigio; y perentorias
las que extinguen en todo o en parte la acción a la que se refiere la demanda.
En consecuencia se podría decir que las subsanables equivalen a las dilatorias y las no
subsanables a las perentorias
Las dilatorias son las que se refieren a la composición del proceso, y a los presupuestos
procesales generales o especiales; a las personas que intervienen en los juicios o la
tramitación de cada causa.
A fines del siglo pasado, debido al gran auge del Derecho Constitucional acerca de la
facultad de acudir libremente a los Tribunales de Justicia, y pedir protección a cualquier
entidad del Estado, se desarrolló la Teoría de la Acción, teoría que deslinda dos
conceptos jurídicos: esto es, la identificación del Derecho Subjetivo, y la acción,
reivindicando plenamente la autonomía de la acción, pues no es lo mismo la pretensión
que es el derecho de perseguir en juicio, ya que la acción es un medio de tutela jurídica
autónomo, mientras que la pretensión, es simplemente de carácter subjetivo. El primer
derecho es un concepto abstracto de las personas para acudir ante los Tribunales
Judiciales y Gubernamentales porque quien pide se cree con derecho, pero puede
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acontecer que esta petición sea infundada y no por ello, se limita al derecho de una
persona, mientras que el derecho de pretensión está limitado a la cosa, cantidad o hecho
que se exige, esto es, que es un derecho concreto de acudir a los tribunales …
(CELLERI, 1998)
En el Código orgánico general de procesos las excepciones son:
153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las
siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.
3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando
surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida
acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
Las excepciones no subsanables son aquellas en que “la controversia pierde razón de
ser; la excepción planteada por su naturaleza, ya sea por haber sido juzgada por efectos
definitivos o haber sido satisfecha la obligación demandada” (FALCONI, 2016) entre las
cuales están las siguientes:
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Cosa juzgada.- goza de cosa juzgada las resoluciones y sentencias cuando no se
interpone recurso alguno por decisión de las partes o porque la ley niega expresamente
el recurso, o por ue fueron expedidas en última instancia. Por esa autoridad la
providencia se convierte, en una verdad jurídica, indiscutible, inmutable (Garcia, 1997)
Es por tanto totalmente aplicable la excepción de cosa juzgada ya que existe sentencia o
resolución que ya ha sido emitida en el mismo caso.
Litis pendencia.- significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede
como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige
que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas
personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las mismas causas,
y que sea igual, también, la calidad con que interviene las partes.( diccionario jurídico).
Cuando se dan este tipo de casos es aplicable la acumulación de autos, en el cual debe
considerarse como proceso anterior aquel al que primero se practicó la citación al
demandado, y serán posteriores los otros juicios.
Transacción.- La transacción según el Dr. Larrea H. Juan, es "La transacción es un
contrato mediante el cual las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad
de extinguir derechos litigiosos o dudosos, que se caracteriza por la técnica utilizada,
consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o reconocimiento realizados de
modo recíproco e indivisible, lo cual hace que sea un contrato declarativo y no
constitutivo o atributivo de derechos".
Caducidad.- Cuando se interpone una demanda habiéndose vencido el plazo para
plantear una pretensión procesal basada en un derecho sustantivo temporal, el juzgador
por iniciativa propia puede pronunciarse por la caducidad de la pretensión en el acto de la
calificación de la demanda. De lo contrario, es el demandado quien puede deducir la
excepción de caducidad, la caducidad se relaciona a los derechos temporales sustenta
torios de ciertas pretensiones procesales, por la explicación de la extinción de una
pretensión procesal basada en el derecho temporal y se encuentra en sí en la falta de
fuerza para continuar existiendo más allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere la
existencia del término del plazo y la falta de ejercicio de la acción para proponer esta
excepción. (Garcia, 1997)
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Prescripción.- este tipo de excepción aplica cuando no se ha ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, es decir
aplicar la prescripción como excepción se busca hacer conocer al juzgador, que ha
transcurrido el tiempo que se tenía para ejercer dicha acción , debiendo tener en cuenta
que la diferencia con la caducidad es que La prescripción extintiva debe ser deducida por
el demandado, mientras que la caducidad puede ser decretada de oficio. La de
prescripción extingue la acción pero no el derecho, la de caducidad extingue tanto la
acción como el derecho. (Castro R. Jorge, 2008)
Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de
mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial,
que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores.
En defensa de la autonomía de esa jurisdicción nacen estas excepciones para hacerlas
valer en la jurisdicción judicial ordinaria, para el evento de que existiendo el convenio de
mediación o arbitraje, una de las partes comprometidas, violando el compromiso acuda a
la jurisdicción judicial.
El actor puede aceptar expresamente o de manera tácita con su silencio, la existencia del
convenio: en ese caso el Juez ordenará el archivo de la causa.
Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida
acumulación de pretensiones.- cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión
por parte del juez y también de la parte contraria de lo demandado. Así, por ejemplo, la
demanda sería oscura cuando luego de exponerse los hechos se indica en el petitorio
una o más, pretensiones que no tienen vinculación alguna con tales hechos; también lo
será al no poderse determinar de su análisis que es lo que realmente demanda el
accionante. Por otro lado, una demanda será ambigua cuando, por ejemplo, se peticiona
la resolución y la rescisión de un contrato, vale decir, se reclama pretensiones
incompatibles. (GARCIA, 1999)
Si se trata de error en formular la demanda; excepción aceptada por el juzgador, la parte
actora deberá sanear esa defección en el término de seis días; el demandado a su vez
tendrá el término de diez días para completar y reemplazar su contestación, y alegar
hechos (nuevos) que seguramente va requerir para adecuarse a lo aclarado, corregido
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por el demandante. De no cumplir con estos requerimientos del juzgador, el efecto
procesal es considerar a la demanda como NO PRESENTADA. (Sarmiento R. M., 2016)
Para el caso de las excepciones: Falta de capacidad para intentar la acción judicial
(legitimidad en la causa), falta de personería (legitimidad en el proceso), o incompleta
conformación de litis Consorcio, se concederá diez días de término al accionante para
que lo subsane; de no cumplir con este requerimiento la demanda se tendrá POR NO
PRESENTADA.
Los efectos de NO PRESENTACIÓN, implica que la demanda tiene procedibilidad, lo que
ocurre es que la excepción que pesa sobre ella, la amenaza de invalidez o de inadmisión
a la pretensión en algún momento de la controversia o al momento de dictar sentencia, la
relación procesal sufre un tropiezo que no impide volver a instaurarse.
Si las excepciones se refieren a aspectos absolutamente jurídicos de carácter sustantivo
generalmente (puro derecho); esto es, más allá de las formalidades, o dilatorias, después
de agotarse el debate, el Juez hará conocer su RESOLUCIÓN A ESE RESPECTO.
Con respecto a los recursos que se puedan plantear a la resolución que acepte o niegue
una excepción se tiene “La ampliación y aclaración de las resoluciones que se dicta en el
decurso de la audiencia, serán presentadas y resueltas inmediatamente por el propio
Juez. El auto interlocutorio que rechace la excepción previa será apelable en efecto
diferido. Si la resolución: 1) Acoge las excepciones previas; o 2 Resuelva poner fin al
proceso, por cualquier otra cuestión será apelable con efecto suspensivo”. (Sarmiento R.
M., 2016)
Incompetencia, vicios de procedimiento y saneamiento.- en esta etapa “se alega
sobre los requisitos formales de la relación procesal, para convalidar o subsanar
aspectos formales; resolver los reclamos sobre competencia o cuestiones de
procedimiento” (Sarmiento R. M., 2016) es decir se verifica que no existan vicios, y de
existir estos sean subsanados en la misma audiencia, ya que ese es uno de los objetivos
de la oralidad.
Al respecto el juez puede asumir dos posiciones indica el mismo autor, esto es disponer
lo pertinente para convalidar y sanear el procedimiento y decidir que lo alegado no va a
afectar la decisión final que se tome, ni menos va afectar el ejercicio de la defensa de
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cada parte; o declarar la nulidad de todo lo actuado siempre que se den dos
presupuestos: a.- que esos vicios omisiones o deficiencias puedan influir en la decisión
de la causa, b.-que provoquen indefensión a cualquiera de las partes.
Anuncio de pruebas.- en este momento procesal, el juez solicita a las partes que
anuncie la totalidad de las pruebas que van a ser practicadas en la audiencia de juicio
(para el caso de procedimiento ordinario). La iniciativa del juzgador en el tema de la
prueba, mas halla de la prueba de oficio es la expresión más relevante del activismo
judicial. Ya que todo lo que hay que hacer frente al amplio campo de la prueba requiere
de un juez dinámico, diligente que domine el escenario del conflicto, en todos sus
aspectos siendo el más importante de la prueba.
Respecto al anuncio de la prueba el Cogep indica lo siguiente en el art. 294 # 7
“Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio.
Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la
oferta de prueba de la contraparte.”
Disposición que cumple con la aspiración del sistema, de que la relación
procesal quede de tal forma, firme definida en esta etapa del procedimiento;
esto es, llevar esta relación a la audiencia de juicio, depurada, con sus límites
probatorios, en este caso, perfectamente establecidos con absoluta claridad,
para que cada parte conozca el universo de pruebas aportadas para saber
cómo tiene que manejarse en la audiencia definitiva donde tiene que
practicarse la prueba.
Esta disposición en el sistema oral tiene una proclama bastarte relativa; pues,
la prueba tiene diversos matices en su propuesta, sus orígenes, su clase, su
ejecución, siendo lo más importante que esta fase de prueba rebasa los
límites de la audiencia preliminar… (Sarmiento R. M., 2016)
Las Pruebas.- Según (Couture, E.). “La prueba en su acepción común, es la acción y
efecto de probar, y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la
verdad de una afirmación” continua el mismo autor indicando que “es en todo caso una
experiencia, una operación, un ensayo dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud
de una proposición…”
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Para Enrique Coello García (1999) opina que la prueba es el sistema del que disponen
las personas para demostrar la existencia, la verdad y las características de los hechos y
actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales para resolver una
controversia sometida a su conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es
la razón de ser de los derechos, porque ellos nacen de la vida procesal, solamente
cuando son demostrados”
Existen de acuerdo con el Cogep diversas modalidades de prueba entres estas se
destacan las que siguen:
Prueba nueva.- Es la prueba NO ANUNCIADA en la de-manda, contestación a la
demanda, reconvención, y se origina 1) Por la presencia de HECHOS NUEVOS; 2)
Prueba que no estuvo oportunamente en conocimiento de la parte a quién beneficia; 3)
Prueba de la que tuvo conocimiento la parte pero que no pudo disponer de ella
oportunamente; 4) Prueba contra prueba; Prueba contra alegatos y pruebas de terceros;
y, 5) Prueba por incidentes.
La prueba nueva -respecto de hechos nuevos- Art. 148.- "...si después de contestada (la
demanda) sobreviene un hecho nuevo podrá reformarse hasta antes de la audiencia
preliminar, la o el juzgador cuidará que la o el demandado puede ejercer su derecho de
contradicción y prueba. Hechos nuevos que pueden alegarse inclusive en el decurso de
la audiencia, Art. 294 No. 3.- ...si se alegan hechos nuevos se procederá conforme a este
código...".
Los hechos nuevos deben ser alegados juntamente con el anuncio de la respectiva
prueba, y si se trata de hechos nuevos contra el accionante (Art 151 COGEP inciso 4)
este deberá ser notificado para el ejercicio de la contradicción, y para que presente
también las pruebas contra esos hechos; Art. 162.- "...deben probar se todos los hechos
alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.. .". Art. 165 COGEP. .Las partes
tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse
de manera fundamentada y contradecirla...".
La prueba nueva sobre los hechos de la controversia, incluidos los hechos nuevos, Art.
166; puede solicitarse hasta antes de la convocatoria a la AUDIENCIA DE JUICIO,
siempre que se acredite cualquiera de los dos presupuestos: Que la parte no haya
conocido de la existencia de ese medio de prueba o que habiéndolo conocido no pudo
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disponer de ella oportunamente. Prueba nueva que no fue anunciada ni en la demanda,
ni la contestación ni en la audiencia preliminar y que excepcional- mente se puede
presentar hasta antes de la audiencia de juicio. Estamos en la audiencia final, son medios
de prueba que no pasaron el filtro de calificación en la audiencia de saneamiento; pero
que al haberse presentado con posterioridad generaron un incidente que debió ser
tramitado por el juzgador, para que esos medios lleguen al escenario de la audiencia de
juicio para su ejecución; para eso debieron acreditar: a) Que esas pruebas no fueron de
conocimiento de la parte durante la tramitación de la causa, son pruebas supervinientes
por hechos nuevos, por ejemplo; o, b) Que la prueba fue de conocimiento de la parte pero
no pudo disponer de la misma, durante las fases previas del proceso.
Prueba contra prueba.- Se podrá presentar una prueba con el propósito de enfrentar la
bondad, debilidad, o irregularidad de otra prueba, Art. 223.COGEP- "...Durante la
audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito preguntas y pruebas KC ANUNCIADAS
oportunamente orientadas a determinar su parda - dad y no idoneidad, a desvirtuar el
rigor técnico o científico de sus conclusiones, así como cualquier otra destinada a
solventar o impugnar credibilidad...".
Art. 203.COGEP "...Los documentos que se presenten con la comanda, con la
contestación, con la reconvención o su contestación: podrán ser impugnados por la parte
contraria al contestarlas, para lo cual se acompañara PRUEBA DE LA
IMPUGNACION...".
Prueba de terceros.- Art. 49.COGEP- "...La o el tercero junto con la solicitud de
intervención deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para
justificar su solicitud de intervención en el proceso...".
Prueba por incidentes.- Art. 76 COGEP inciso 4.- Las o los juzgadores concederán
además la suspensión de términos por fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o
impedimento físico de alguna de las partes o de sí mismos o por calamidad domestica
siempre que al solicitar la suspensión se acompañen pruebas...". (COGEP, 2016)
Estas dos últimas manifestaciones de prueba se refieren a situaciones que surgen en el
procedimiento, y son de importancia para la solvencia del debido proceso; su invalidez
podría estar motivada por la omisión o incumplimiento de este tipo de pruebas.
(Sarmiento R. M., 2016)
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Los acuerdos probatorios.-El Juez pondrá en conocimiento de la audiencia la
aprobación de acuerdos probatorios, que podrán ser susceptibles de objeción si solo
fuera propuesto por una de las partes; pues, si proviene de ambas partes, y no afectan el
debido proceso, el juez lo deberá aprobar; siendo voluntarios los acuerdos, sin duda
facilitan la tarea del juzgador en su obligación de valorar el acuerdo y finalmente
aceptarlo.
Si la petición respecto de la NO realización de un medio de prueba determinado, proviene
de una de las partes, el Juez, para valorar y aceptar esa petición deberá considerar
fundamentalmente, que esa prueba es innecesaria por ejemplo la relacionada con la
prueba pericial sobre la actuación de los peritos ante un informe claro y altamente técnico
no objetado por la contraparte.
Art. 294 COGEP numeral 7 literal f).- "...Los acuerdos probatorios podrán realizarse por
mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario
probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan
testimonio sobre los informes presentados...". (COGEP, 2016)
Siempre será necesaria la voluntad conjunta de las partes, común acuerdo respecto de lo
innecesario de una prueba, ante la evidencia de los hechos, y la verdad que
objetivamente de ellos fluye. Si lo pide una sola parte, se puede generar un incidente
sujeto a que la contraparte lo acepte, o finalmente que corresponda a la decisión del
juzgador, situación también no muy fácil de asumir ante la resistencia de la contraparte,
en la posición de considerar que si es necesaria la prueba, negarlo podría considerarse
como afectación al derecho a la defensa” (Sarmiento R. M., 2016)
Medios de Prueba.
(Zavala E. Jorge, 2016) respecto de los medios de prueba considera que es un concepto
eminentemente procesal. Un ejemplo gráfico puede ilustrarnos esta diferenciación: así, el
testigo y su conocimiento de los hechos es una fuente de prueba, ésta no viene
constituida por el hecho considerado percepción que de dicho hecho ha tenido el testigo;
éste como individuo que ha percibido un hecho existe aunque el proceso no exista ni
llegue a nacer; sin embargo, la declaración testifical, en cuanto narración o descripción de
los hechos, es un medio de prueba, esto es, es el vehículo o actividad de la que se sirven
las partes para introducir el hecho que conoce el testigo en el proceso y lograr la
28
convicción judicial acerca de la realidad de sus afirmaciones de hecho; la declaración
testifical como medio de prueba se produce únicamente en el marco del proceso. Esta
distinción puede predicarse de cualquier tipo de manifestación probatoria. Por tanto, las
partes a través del medio de prueba introducen en el proceso la fuente de prueba como
elemento de la realidad preexistente al proceso.
Para (Víctor de Santo,1992) los medios de prueba pueden considerarse desde dos
puntos de vista:
a) El medio como "actividad".- Desde esta perspectiva, se entiende por medio de
prueba la actividad del juez o de las partes, que suministra, al primero, el conocimiento de
los hechos del proceso y, por ende, las fuentes de donde se extraen los motivos o
argumentos para obtener su convencimiento sobre los hechos de la causa (v. gr., la
inspección o percepción del juez, el relato contenido en el documento, la confesión de la
parte, la declaración del testigo, el dictamen del perito, la percepción e inducción en la
prueba de indicios).
b) El medio como "instrumento".- Desde un segundo ángulo, se entiende por medio
de prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese
conocimiento y esas fuentes de prueba (v. gr., el testigo, el perito, la parte confesante, el
documento, la cosa que sirve de indicio), es decir, los elementos personales y materiales
de la prueba (en lugar del testimonio, el dictamen, la confesión, el contenido del
documento y la actividad perceptiva-deductiva de la prueba indiciaría).
Los medios de prueba, por consiguiente, consisten en "modos u operaciones que,
referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de
la existencia de uno o más hechos" (PALACIO).
Los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista: de la actividad de
los sujetos (órgano jurisdiccional y partes) o del instrumento sobre el cual dicha actividad
recae, según criterio de Arazi Rolan,(1991)
El mismo autor clasifica los medios de prueba en:
Directos e indirectos.- Según el criterio funcional cabe distinguir en primer término
los medios de prueba directos de los indirectos, atendiendo a que, respectivamente, la
29
fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo que se quiere probar o
por un dato que difiera de ese hecho.
Reales y personales.- Atendiendo a su estructura, los medios de prueba pueden
clasificarse en reales y personales. Los primeros son aquellos cuyo instrumento está
constituido por una cosa o bien exterior diferente de la persona humana. La prueba
documental y el reconocimiento judicial pertenecen a este grupo. Los segundos, en
cambio, tienen como objeto instrumental a una persona. Dentro de esta categoría
queda incluidas la prueba testimonial en sentido amplio, es decir, aquella que se
exterioriza mediante las declaraciones prestadas por las partes o por los terceros ajenos
al proceso (testigos) y la prueba pericial.
Escritos y orales.- Según su forma, los medios de prueba pueden clasificarse en
escritos y orales. Ejemplos de los primeros son los documentos públicos y privados, los
dictámenes de peritos cuando lo rinden por escrito, los certificados de funcionarios, los
planos, los dibujos y las fotografías. De los segundos, la confesión judicial en
interrogatorio de la parte, los testimonios y las pericias recibidas en audiencia.
Nominados e innominados. - Son nominados, los medios que el Código enumera
expresamente e innominados, los "medios de prueba no previstos".
Lícitos e Ilícitos. - Si se considera que la Ley puede prohibir determinados medios
en general o para ciertos hechos en particular (aun dentro del sistema de libertad de
medios, como excepciones a éste), y que existe prohibición implícita cuando haya
razones de moral o se violen derechos subjetivos que la Ley ampara, puede hablarse de
medios ilícitos (o permitidos) e ilícitos (o prohibidos). Ejemplos de estos últimos son el
narcoanálisis, el hipnotismo para obtener la confesión, el reconocimiento judicial que viole
la reserva que la Ley contemple para la correspondencia privada o las cuentas bancarias,
el empleo del tormento para obtener confesiones o testimonios.
Personales, documentales y materiales.- Si se considera la materia de que el
medio está constituido, puede hacerse una triple clasificación: personales, documentales
y materiales.
30
Los primeros son los testigos, los peritos y las partes en cuanto confiesan o admiten
hechos; los segundos, las escrituras públicas y privadas, las fotografías, los planos, los
dibujos; los últimos, las cosa (PEÑAHERRERA, 1968)s materiales, los rastros o huellas.
Se deber aclarar que, en ocasiones, el hecho fuente es el mismo hecho que quiere
probarse. Por ejemplo cuando se acompaña un documento y el hecho controvertido no
consiste en el que está representado por ese documento, sino que se intenta probar la
existencia misma de éste.
En la prueba documental los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se
hace en la forma establecida por la Ley procesal, que también prevé la manera de
comprobar la autenticidad en caso de desconocerse un documento privado, o de
impugnarse el instrumento público.
En la prueba de informes los hechos que resulten de la documentación, archivo o
registros contables del informante, son fuentes; el oficio requiriendo el informe y la
contestación a tal requerimiento son los medios.
En la prueba de confesión, la parte que absuelve posiciones es la fuente, mientras que la
declaración es el medio.
En la prueba de testigos, el testigo es la fuente e, igual que en el caso anterior, su
declaración es medio de prueba.
En la prueba de peritos, las personas o cosas que van a ser objeto del examen pericial
son fuentes, mientras que el perito y su dictamen son medios de prueba. A diferencia del
testigo el perito es medio y no fuente de prueba, ya que el segundo conoce los hechos
dentro del proceso y una vez que es designado por el juez, es por tanto fungible, y se
pueden designar tantos peritos como el juez lo considere necesario.
En el reconocimiento judicial los lugares o cosas sobre las que versará el reconocimiento
son fuentes, mientras que la diligencia y el acta son los medios de prueba.
Los medios de prueba son ilimitados; la Ley prevé algunos pero indica que los no
previstos se diligenciaran aplicando por analogía las disposiciones de los que sean
semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez. En cambio, las fuentes
31
son limitadas, no pueden crearse por orden judicial, existen o no existen, y si existen
deben procurarse los medios para que el juez las conozca; ellas pertenecen a una
realidad extraprocesal y son aun cuando no haya proceso, mientras que los medios no se
conciben fuera del proceso.
Principios rectores de la Administración de Justicia, según la Constitución del
Ecuador.
De acuerdo con el art . 168 de la Constitución del Ecuador “La administración de justicia,
en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia
interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
Independencia: Junto con el principio de legalidad e imparcialidad, es fundamental en la
parte procesal este principio, que significa independencia respecto:
a. A otras funciones del Estado;
b. A las partes litigantes;
c. A la propia Función Judicial; y,
d. De terceros particulares.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del
Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio
de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de
costas procesales.
GRATUIDAD: Hoy por mandato constitucional ya no se pagan timbres ni tasas judiciales
en ninguna clase de procesos.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos
expresamente señalados en la ley.
32
Publicidad: es lo contrario de secreto, esto es no a puerta cerrad; -., así lo
señala el Art. 8 del COGEP al establecer el principio de transparencia y
publicidad de los procesos judiciales.
Las ventajas son que los afectados o terceros intervengan en el proceso, de
este modo hay control a las autoridades; el litigio e; legal y jurídico, no hay
sorpresas. Las partes están enteradas c; las actuaciones procesales, pues
existe citación y notificaciones de lo contrario el proceso es nulo; también sólo
la prueba lícú; vale, o sea la ilícita no, conforme disponen los Arts. 160, 1" del
COGEP y 76.4 de la Constitución de la República entre otros. (Garcia F. José,
2016)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias
se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.
Es importante acotar lo que a criterio del Dr. José García Falconi es un
principio “Es una norma que dice lo que debe ser, y es así que los principios
son normas de un grado de generalidad muy alto.
Así, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mejor
medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas legales existentes.
Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización que están
caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado
y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las
posibilidades reales sino también de las jurídicas.
De tal modo que los principios son mandatos de optimización, así los
principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible,
teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas
La doctrina señala que, los principios suelen ser relativamente generales,
porque no están referidos a las posibilidades del mundo real o normativo.
33
Los principios tienen una importancia fundamental por lo que respecta a su
contenido para el ordenamiento jurídico.
Algunos autores dicen que principios, sólo son aquellas normas que pueden
ser presentadas como razones para derechos individuales.”
El principio de oralidad.- fundamentos de orden doctrinario.
Consiste en que los actos procesales se realicen a viva voz, normalmente en una
audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Este principio
consta en forma imperativa en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de
la Función Judicial y actualmente tanto en el COIP como en el COGEP.
El sistema procesal oral, es en definitiva el medio más idóneo para alcanzar la meta de
justicia que clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de
injusticias de todo orden, bajo el manto de la impunidad, que el sistema escrito lo permitía
y así lo recoge la historia ecuatoriana, quedando por tanto, un medio de solución el
mentado sistema oral, que se presenta como una necesidad y obligación para el
asambleísta que se haya constreñido a cumplir con los mandatos constitucionales citados
en líneas anteriores; al respecto cabe resaltar que, con el sistema oral, el juez deberá dar
cumplimiento con una serie de principios tales como:
La Inmediación Procesal. Que permite y obliga al juez tener información de primera
mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y desde las diferentes actividades
procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que remitirse o recibir
de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer la realidad procesal a
valorar en el momento de emitir sentencia.
La Concentración. Es otro de los principios ligados a las diferentes actividades
procesales probatorias, de manera que bajo la vigilancia y supervisión del juez como
garantista de los derechos y en cumplimiento del debido proceso se haga realidad la
obtención de la verdad fáctica como objetivo final y se cumpla con los medios
probatorios, en lo posible en una sola audiencia, sin interrupción, a fin de que asimile per-
sonalmente el cumplimiento de las diligencias procesales, sin demora y en el menor
tiempo posible.
34
Identidad del Juzgador. Igualmente tenemos el principio de identidad del juez, quien
mediante el sistema oral, por fuerza deberá dar cumplimiento con otro principio que es el
de celeridad procesal, esto es, la sustanciación de la causa y con ello, es el mismo juez o
tribunal que intervienen en las diligencias probatorias, quienes deberán emitir su
valoración y sentencia, existiendo uniformidad e identidad en la comprensión del proceso
en general, lo cual no ocurre con el sistema escrito, donde se da el caso de que no
siempre el juez o los miembros de un tribunal que conocieron una parte del proceso, sean
los mismos que dicten sentencia
La publicidad en el sistema procesal oral: En cambio este principio de publicidad en el
sistema procesal oral, es aquel que tiene una mayor amplitud, o mejor, una amplitud total,
a efectos de que, el público o el colectivo en general tenga acceso libre a su
conocimiento sin corta pisa alguna, esto es de los procesos orales, como un ente de
supervisión moral y ético, pero con derecho a formular observaciones ante las au-
toridades de disciplina en caso de ameritar la actuación del juzgador; dejando a salvo eso
sí, los casos de excepción, referentes a los procesos que por su naturaleza la Ley los
considera como reservados.
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación.
La aplicación de la Oralidad en materia procesal civil, tiene rango constitucional, ya que
este es un principio que se encuentra previsto en la norma suprema y que es de
aplicación general en todos los procesos que se sustancias en las distintas materias. La
mayor expresión de la oralidad se da en las audiencias, en las cuales se tiene que
tramitar en base a un debate que debe será abierto y permitir a las partes ejercer el
derecho de contradicción en el momento mismo en que se van desarrollando cada una
de las etapas de la audiencia.
Para que se puedan efectuar o desarrollar cada una de las etapas de las audiencias es
necesario que la norma procesal establezca de manera expresa un orden en el cual se
de la misma, estas etapas según se ha visto en el desarrollo de la investigación varían
de acuerdo con el tipo de procedimiento a realizarse, ya que cada uno tiene diferentes
tipos de causas a las cuales se debe ajustar; en el caso del procedimiento sumario de
acuerdo con el cogep se establece un procedimiento por demás simple en el cual se
busca obtener un resultado de manera rápida, al contrario de este se encuentra el
procedimiento ordinario en el que existen dos tipos de audiencias , y es aquel por el cual
35
se van a sustanciar todos aquellos procesos que no tengo un procedimiento específico
determinado.
Al empezar una audiencia de acuerdo con el procedimiento ordinario se deben resolver
las excepciones, si se observa la redacción actual del Cogep no contempla esta regla
básica de una audiencia, ya que a través de las excepciones como ya se vio incluso se
puede dar por terminado un litigio en aplicación de excepciones de tipo no subsanables.
Si se sigue revisando el procedimiento de la audiencias en procedimiento sumario, no se
observa que se dé espacio para el anuncio respectivo de pruebas momento en el cual
una vez anunciadas las mismas, se les permite a las partes alegar sobre la utilidad,
conducencia y pertinencia de las mismas, resolviendo además el juez sobre la
admisibilidad o no de las pruebas anunciadas.
Si bien es cierto existen ciertas características especiales para el desarrollo de las
audiencias como por ejemplo que las audiencias deben darse con una exposición breve
de las partes, exposición clara, mantener una línea de altura en el manejo del léxico, es
decir hablar lo indispensable; factores que no pueden limitar el hecho de que se cumplan
con todas las atapas necesarias en la audiencia única en procedimiento sumario.
Otro de los aspectos importantes que se deben tener en cuenta es el hecho que de que
es el juez el único autorizado para dirigir las audiencias y esto se encuentra claramente
establecida en la norma del art. 81 del Cogep que dice “la o el juzgador que inicie una
audiencia debe dirigirla y permanecer en ella su ausencia injustificada dará lugar a la
nulidad no subsanable de la diligencia”
Parce importante finalizar este análisis mencionando que “las audiencias se desarrollan
sin la rigidez formalista del proceso escrito, bajo la dirección de un juez activo que está
comprometido igual que las partes y los abogados patrocinadores en el resultado de una
decisión justa, para lo cual, con sujeción a los valoréis que ofrece la axiología jurídica,
oriente sus energías y sapiencias en la búsqueda y logro de la verdad jurídica procesal.”
(Sarmiento R. M., 2016)
36
1.4.- Conclusiones Parciales
En el capítulo que antecede se ha aportado con el pensamiento y criterios de diferentes
autores que de uno u otro modo, enfocan la importancia medular de las audiencias en
cualquier proceso. Con estas teorías se ha podido comprobar qué tan necesario es que
se cumpla con todas las etapas y fases en las audiencias a fin de obtener un juicio justo,
sin incurrir en nulidades y buscando sobre todo la obtención de la verdad procesal.
Con la aplicación del Cogep se ha tratado en muchos de los casos de corregir los errores
del antiguo Código de Procedimiento Civil, sin embargo del análisis que se hace de las
distintas posiciones teóricas se observa las falencias existentes en esta norma.
Es importante que se tomen en cuenta todas las etapas procesales inherentes a los
procesos, pues como se ha analizado es el procedimiento ordinario uno delos que
contiene cada una de las fases a cumplirse en una audiencia, debiendo tomarse como
referencia el mismo para que se aplique en el procedimiento sumario.
37
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
Realizar una investigación con el rigor de científica, requiere que se establezca clara y
determinadamente el contexto de la investigación , es por esto que para el desarrollo de
la misma se acudió a la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos
, en la que existen 6 jueces de lo civil
La presente investigación se la realizó en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos en
la Unidad Judicial Civil, en la cual existen seis Jueces en materia Civil en esta Unidad
Judicial, y en la cual durante el año 2016 se ingresaron 1056 causas área Civil, Mercantil,
Laboral, y de Inquilinato, es decir todas aquellas causas en la que se aplica el COGEP.
De la revisión de las miasmas se pudo observar que aquellas en las que se aplica el
procedimiento sumario y que suman un alto porcentaje, son las causas laborales, que
encierran demandas por jubilación despido intempestivo, despido ineficaz, pago de
haberes laborales.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.
A efectos de poder llevar a cabo la investigación se procede a describir el siguiente
procedimiento metodológico.
Metodología Empleada
Método Científico
El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones
entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y
permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.
Método Inductivo Deductivo
Método Inductivo.- Este método es aquel en que partiendo de las observaciones de los
fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una
institución.
38
Con la aplicación de este método se van a recoger elementos que permitan consolidar el
problema expuesto en este trabajo investigativo, precisamente para ello se utilizará este
método que resulta muy importante a la hora de determinar la conveniencia de eliminar
de la norma procesal civil la aplicación de la prueba testimonial de oficio.
Método Deductivo.- Es el fundado en los principios admitidos generalmente como
ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su
demostración lógica. Se empleó para una mejor concepción del problema propuesto, en
la presente investigación.
Método Descriptivo.- Ya que explica las características del objeto de estudio, que
permite analizar en detalle el proceso de enseñanza, aprendizaje y exploración, siendo
de este modo nos hemos basado en un método descriptivo, para realizar una explicación.
Diseño de la Investigación
El diseño de investigación constituye el plan general del investigador para obtener
respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de
investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar
información exacta e interpretable. Los diseños son estrategias con las que intentamos
obtener respuestas a preguntas. A través de este plan se hizo de manera ordenad la
aplicación de las encuestas y entrevistas para lograr obtener resultados fiables.
Modalidad Básica de la Investigación
Esta investigación es cualitativa y cuantitativa, la primera está encaminada a lo que
significa, que se establezca que el juez no pueda declarar de oficio el testimonio, en
tanto que la cuantitativa tiene que ver con los datos estadísticos, los cuales en general se
referirán a las encuestas que se emplearán como una técnica.
Nivel o tipo de Investigación
Este tipo de investigación será realizado en base a las siguientes:
Investigación Bibliográfica.- Es la que se realiza en base a libros que nos facilitan la
información que requiere en esta investigación.
Investigación de Campo.- Este tipo de investigación se tomara contacto directo con la
realidad, y así obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.
39
Investigación Documental.- La investigación documental es aquella que se realiza a
través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios,
registros, códices, constituciones, etc.)
Técnicas e Instrumentos
Técnicas: Es un proceso de estudio sistemático, controlado, empírico y crítico, de
proposiciones hipotéticas sobre las presumidas relaciones entre diversos fenómenos.
Entrevistas: Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas
entendidas en la materia del trabajo de investigación.
Encuesta: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Instrumentos
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de las interrogantes que se
efectuaran a las personas entrevistadas y encuestadas.
Recolección de la Información
La recolección de la información inherente a la investigación se la realizó en la Unidad
Judicial Civil, en donde se obtuvo datos de las causas ingresadas en materia de COGEP
y se realizaron encuestas a Abogados en el libre ejercicio y entrevista a jueces de la
misma unidad.
40
Investigación Bibliográfica y Documental.- Una de las principales fuentes de
información fueron los diferentes textos, que permitieron realizar un análisis de las
diferentes posturas respecto al tema.
Investigación de Campo.- Esta se la hizo en la Unidad Judicial Civil de la ciudad de
Babahoyo, en donde se verificaron causas y se encuesto.
Población y Muestra
La muestra será no probalística por cuotas así:
Composición Población
Jueces de la Unidad Judicial Civil 6
Abogados en Libre Ejercicio 94
TOTAL 100
M= N-1 = 100-1
(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (100-1)+1
M= 100 = 0.099
1000
41
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS
ENCUESTAS.
Encuesta realizada a Abogados en el libre ejercicio de la profesión.
1.- ¿Conoce usted los tipos de procedimientos en juicios que contempla el Cogep?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 94 94%
NO 6 6%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
De las personas encuestadas el 94% conoce que es el testigo, lo que se entiende por
cuanto los testigos han sido una de las pruebas más antiguas que han existido, y es
aplicada en la mayoría de los casos.
42
2.- ¿conoce usted las reglas del procedimiento ordinario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 98 98%
NO 2 2%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
De la encuesta realizada el 98% considera que la prueba testimonial si actúa de manera
efectiva al momento de establecerse la verdad procesal, mientras que un 2% manifestó
que no, que es una prueba muy susceptible, que debe ser apreciada por el juez.
43
3.- ¿Conoce Ud. Las reglas del procedimiento sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 96 96%
NO 4 4%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 96% de los encuestados, conoce las reglas establecidas en el procedimiento sumario,
frente al 4% que dijo que no.
44
4.- ¿Conoce usted en cuantas fases se divide la audiencia del procedimiento
sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los encuestados conoce las fases en las que se divide el procedimeinto
sumario.
SI 80%
NO 20%
Gráfico # 4
45
5.- ¿Considera usted que en la audiencia única de procedimiento sumario se debe
discutir sobre las excepciones?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 100 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los abogados consideran que se debe discutir sobre las excepciones en la
audiencia única de procedimeinto sumario.
46
6.- ¿Considera usted que en la audiencia única de procedimiento sumario se deben anunciar
las pruebas?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
No 20 20%
Si 80 80%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 80% considera necesario el anuncio de pruebas en la audiencia única de
procedimeinto sumario, mientras que el 20% indico que no.
47
7.- ¿En la actualidad el cogep contempla el momento procesal para las excepciones
y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
No 80 80%
Si 20 20%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los abogados manifestó que no existe en el procedimeinto sumario el
momento procesal para las excepciones y el anuncio de prueba, frente a un 20% que dijo
sí.
48
8.- ¿Considera Ud., necesaria una reforma al COGEP que determine expresamente
en el artículo 333 del cogep el momento procesal para resolver las excepciones y
realizar el anuncio de prueba?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 80 80%
No 20 20%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 80% de los abogados manifestó que si está de acuerdo con la reforma, frente al 20%
que manifestó que no.
49
Encuesta realizada a jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo.
1.- ¿Actualmente el Cogep contempla el momento procesal para las excepciones y anuncio de
prueba en la audiencia de procedimiento sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 0 0%
No 6 100%
TOTAL 6 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los encuestados índico que no existe en el COGEP momento procesal para
las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.
SI 0%
NO 100%
Gráfico # 9
50
2.- ¿Considera que es necesario que se determine expresamente el momento
procesal para las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de
procedimiento sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 6 100%
No 0 0%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, considera que es
necesario que se determine expresamente en el Cogep momento procesal para las
excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.
SI 100%
NO 0%
Gráfico # 10
51
3.- ¿Es factible entonces una reforma al Cogep que determine expresamente el
momento procesal para las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de
procedimiento sumario?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Si 6 100%
No 0 00%
TOTAL 100 100%
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
Análisis e Interpretación.-
El 100% de los jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, considera si se debe
reformar el Cogep a fin de que se determine de manera expresa momento procesal para
las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.
SI 100%
NO 0%
Gráfico # 11
52
2.3. Propuesta del Investigador.
La propuesta que se pone a consideración, a través de una Reforma del Código Orgánico
General de Procesos es la siguiente:
Sección Tercera
Procedimiento Legislativo
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés
común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de
una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los
siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la
Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las
parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir
normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan
alterar o innovar las disposiciones legales.
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la
Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio
de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional.
53
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley
orgánica.
Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al
menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía
General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les
corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las
organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto
veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral
nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán
participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados
a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la
nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se
tramitará.
Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de
la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se
distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su
extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo
conocimiento y trámite.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley,
o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán
acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.
Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la
República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto
54
de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su
recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y
se publicará en el Registro Oficial.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el
Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008 determina que “El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
Que, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Que, el art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República vigente establece: “Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.” Que, el art. 11 numeral 4 de la Constitución
vigente dice: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales”.
Por las razones expuestas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
previstos en el Art. 134 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador;
resuelve expedir la siguiente:
EXPIDASE
55
LA LEY REFORMATORIA AL ART. 168 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE
PROCESOS.
La propuesta a presentar a consideración de la asamblea expresa que:
En la actualidad el artículo 333 # 4 del COGEP es el siguiente:
Artículo 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes
reglas:
1. No procede la reforma de la demanda.
2. Solo se admitirá la reconvención conexa.
3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a
excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia
se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la
demanda.
Se sugiere la reforma siguiente:
Artículo 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:
1. No procede la reforma de la demanda.
2. Solo se admitirá la reconvención conexa.
3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a
excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.
…4.- Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, en la primera se resolverá sobre
las excepciones, saneamiento, fijación de los puntos en debate, conciliación y anuncio
de prueba, la segunda, desarrollo de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el
término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.
56
2.4. Conclusiones Parciales
Del presente capítulo se puede concluir que:
Se pudo establecer claramente en la Unidad Civil el número de causas que en el año
2016 ingresaron, debiendo considerarse que es recién en el mes de mayo del mismo año
en que empieza a regir el Código Orgánico general de Procesos, habiéndose realizado la
revisión una a una a fin de determinar la aplicación de los procedimientos previstos en el
COGEP.
Los resultados de las encuestas realizadas a los abogados en el libre ejercicio y los
jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, dan cuenta de que es necesaria la
reforma al COGEP en el sentido planteado, puesto que por estar inmersos en el diario
vivir de las audiencias en materia civil, son quienes van a tener un mejor criterio respecto
al tema planteado.
Con las preguntas hechas a los encuestados, esto es abogados en el libre ejercicio y
jueces es posible confirmar la idea a defender, ya que se debe determinar claramente en
el COGEP las atapas básicas necesarias de toda audiencia, a fin de poder obtener
resultados factibles en la obtención de la verdad procesal, y así mismo que se respeten
todos los principios procesales en materia civil.
57
CAPÍTULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación.
El criterio de expertos es un método de validación útil que sirve para confirmar la
confiabilidad de una investigación realizada, se lo define como “una opinión informada
de personas con trayectoria en el tema, que son reconocidas por otros como expertos
cualificados en éste, y que pueden dar información, evidencia, juicios y valoraciones”
(Escobar-Pérez y Cuervo-Martínez).
Con el objetivo de poder cumplir con la validación a través del criterio de expertos, a
través de una carta entregada a dos personas con mucha experiencia en el área civil, se
les pregunto sobre la conveniencia o no de que los jueces tengan la facultad de solicitar
pruebas testimoniales de oficio, por lo que para esto se cita a dos abogados que pueden
dar una opinión concreta respecto de la propuesta realizada en la presente investigación,
En la tabla siguiente se resumen los aspectos de la investigación cualitativa que sirve de
contexto al proceso de validación por expertos.
Tabla#1
Tema de investigación El desarrollo de la audiencia en el procedimiento sumario
objetivo general de la investigación
Reformar al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, que establezca el momento procesal de las excepciones y el anuncio de las pruebas.
Informantes Abogados en el libre ejercicio y jueces
Tarea para los informantes realizar encuestas
variables dependientes
Las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia de juicio sumario
variables independientes La audiencia en el juicio sumario
instrumento de recogida de datos Cuestionarios
Elaborado por: Flor Solis Santistevan.
58
Como criterio de selección, se optó por un grupo de dos expertos como fuente de
información, cuya trayectoria se caracteriza por una larga experiencia en la enseñanza y
el libre ejercicio de la profesión como abogado. Como modalidad de evaluación se prefirió
la individual, a través de una carta de solicitud que cada uno de los jueces debía
responder, sin mantener un contacto entre ellos.
En la tabla siguiente se indican brevemente los aspectos que se consideran esenciales
en el proceso de validación de la propuesta.
Tabla # 2
Objetivos de la validación analizar y valorar la propuesta realizada de forma cualitativa
Expertos Dos profesionales en el área del derecho
Modo de validación
Método individual mediante el cual se obtiene información por separado de cada uno de ellos, sin que los mismos estén en contacto.
Elaborado por: Flor Solis Santistevan
A continuación, se resume en una carta el contenido y estructura de la solicitud por
convalidar.
59
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN, 1
En calidad de Abogada en el libre ejercicio de la profesión, he revisado la tesis de Grado
de la Srta. Flor Ninibeth Solis Santistevan, denominada: “El desarrollo de la audiencia en
el procedimiento sumario” la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada.
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.
5.- Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que
la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,
Dra. Inés Mejía Alvarado
Jueza de la unidad de la mujer, niñez y adolescencia.
60
CERTIFICADO DE VALIDACIÓN, 2
En calidad de Abogada en el libre ejercicio de la profesión, he revisado la tesis de Grado
de la Srta. Flor Ninibeth Solis Santistevan, denominada: “El desarrollo de la audiencia en
el procedimiento sumario”, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada.
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.
5.- Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que
la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.
Atentamente,
Ab. Jorge Santistevan Solórzano
61
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Los jueces (validadores) valoraron la construcción del cuestionario de acuerdo a su
pertinencia o grado de relación entre los ítems y el constructo general “El desarrollo de la
audiencia en el procedimiento sumario”; De acuerdo con ello, se pudo inferir que, con
respecto a la validez de contenido, las aportaciones cualitativas de los jueces
consideraron apropiado la propuesta al propósito para el que había sido construido.
Concretamente, se obtuvieron respuestas favorables de acuerdo con los expertos para
evaluar la operatividad de la misma. Estas sugerencias se originaron a partir del análisis y
de la información proporcionada a los jueces para que puedan emitir su criterio .La
propuesta validada se consideró como un modelo para evaluar y exponer una propuesta
que sirva de bases `para futuras investigaciones estudiando los principales aspectos y
criterios que deben ser objeto de análisis, susceptibles de ser ampliados y modificados
mediante las sugerencias aportadas por los expertos. Los beneficios derivados de dichas
sugerencias mejoran la validez de la propuesta pues inciden directamente en el contenido
de la misma y de algunos aspectos relacionados con su estructura, evitando posibles
sesgos de contenido y/o errores durante su aplicación posterior.
Como se puede observar la validación a través de expertos permite establecer el nivel de
confianza que puede tener una investigación y si esta es considerada como viable o no,
en ese sentido se recurrió a expertos en el área del derecho que dieron su opinión sobre
la propuesta realizada, sin que esta por el tipo de investigación pueda ser llevada a l
practica ya que para esto se requiere de la aprobación de la Asamblea nacional y existen
los métodos adecuados para que se pueda reformar una normativa legal.
62
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.
En el presente capitulo se ha logrado determinar a través del criterio de expertos la
viabilidad de la propuesta realizada, tomando en cuenta la sugerencia de promover y
buscar que a través de la Asamblea Nacional se logre alcanzar la aplicación de la misma,
a fin de que se obtengan los resultados deseados.
El estudio pormenorizado de las variables de la investigación permitió establecer un
propuesta acertada y por ende en la aplicación de la misma se podrá obtener grandes
beneficios para la sociedad en general.
El análisis realizado por los expertos ha permitido determinar qué tan viable es la
investigación dejando entre ver las necesidades importantes de analizar prolijamente las
normativa procesal civil en el Ecuador
63
CONCLUSIONES GENERALES
Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:
Con la aplicación por parte del juez de la prueba de oficio es posible que esta pueda
solicitar cualquier tipo de prueba de las determinadas en la norma procesal civil.
Una de las pruebas de oficio es el testimonio, por lo tanto al ser solicitada por el juez,
seria este quien debe realizar dicho testimonio, y siendo el quien debe calificar la
legalidad de las preguntas, resulta negativo en un sistema dispositivo que tenga que jugar
un doble papel.
Acorde con los diferentes conceptos y teorías presentadas en la investigación se puede
observar, que la prueba de oficio tiene aspectos tanto positivos como negativos, sin
embargo en la aplicación del testimonio de oficio, se considera que son más los aspectos
negativos.
Se pudo observar a través de las encuestas que existe un cierto grado de
desconocimiento por parte de los abogados en el libre ejercicio, respecto de este
procedimiento aplicable de acuerdo con el COGEP.
64
RECOMENDACIONES
Que los jueces sean muy minuciosos y analicen detenidamente la posibilidad de realizar
pruebas de oficio a fin de determinar la verdad procesal, dado que existen varios en la ley
sobre todo si solicitud de testimonio se trata.
La prueba testimonial exige ciertas formalidades que al ser practicada por el juez lo
convierte en juez y parte, recomendándose por lo tanto a los señores jueces que no se
aplique este tipo de prueba de oficio.
Una de las obligaciones del abogado es ofrecer defensas técnicas y de calidad, es por
esta razón que se recomienda a los abogados en el libre ejercicio, fomenten el
aprendizaje de la norma procesal civil, para que sea por desconocimiento que en
ocasiones se pierdan juicios.
Es totalmente necesario que a través de adecuadas reformas del marco jurídico procesal
civil, se promueva el fortalecimiento de las leyes ya existentes y así poder obtener
mejoras progresivas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
BIBLIOGRAFÍA
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Sarmiento, R. M. (2016). Derecho Procesal Civil Práctico. Quito: Murillo Editores.
UNICEF. (2004). Convención Internacional sobre los Derechos Del Niño Y De La
Niña.
ANEXOS
Babahoyo, Junio del 2017
Ab.
Dra. Inés Mejía Alvarado
Profesional del Derecho
En su despacho.-
Estimada Doctora:
Yo, Flor Ninibeth Solis Santistevan, egresada de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el
debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del
proyecto de investigación, cuyo tema es: “EL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.” como requisito
exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que
otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán
copias simples del proyecto de investigación elaborado.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente.
Flor Solis Santistevan
CI. No. 1206159871
Babahoyo, Junio del 2017
Ab.
Ab. Jorge Santistevan Solórzano
Profesional del Derecho
En su despacho.-
Estimado Abogado:
Yo, Flor Ninibeth Solis Santistevan, egresada de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el
debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del
proyecto de investigación, cuyo tema es: “EL DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.” como requisito
exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que
otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán
copias simples del proyecto de investigación elaborado.
Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente.
Flor Solis Santistevan
CI. No. 1206159871