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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR. TEMA: “EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.” AUTOR(A): FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN TUTOR(A): AB. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERIA CARATULA BABAHOYO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

“EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL

PROCEDIMIENTO SUMARIO.”

AUTOR(A): FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN

TUTOR(A): AB. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERIA

CARATULA

BABAHOYO-ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado

por la Srta. FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DESARROLLO DE LA

AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido prolijamente

revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES por lo que aprueba su

presentación.

Babahoyo, Junio del 2017

___________________________________

Ab. Marcia España Herreria, Mgs.

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.

Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Junio del 2017.

__________________________

Flor Solis Santistevan

CI.120615987-1

AUTORA

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez en calidad de lector del proyecto de titulación:

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante FLOR NINIBETH SOLIS

SANTISTEVAN, sobre el tema “EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL

PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de

trabajos por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Junio del 2017

_______________________________

Ab. Nelson Campbell Suarez, Esp.

LECTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Junio de 2017

________________________________

Flor Solis Santistevan

CI.120615987-1

AUTORA

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por permitirme culminar esta etapa de mi vida, a mi mami porque

gracias a ella soy quien soy, por siempre estar ahí para mi sin importar que pase y ser el

apoyo fundamental para cumplir esta meta. A mis 2 tías que siempre me han ayudado en

todo momento para lo que sea que yo necesite, especialmente a mi tía Narci que es

quien siempre me ha llevado y acompañado a hacer cosas cuando he necesitado, nunca

dice que no. Y por último agradezco también a mi ñaño y a mis primos que siempre

hemos sido muy unidos.

DEDICATORIA

Quiero dedicarle esta tesis a mi papito que me encantaría que estuviera aquí, pero sé

que desde el cielo siempre me cuida y me guía, a mi mami que es la persona más

importante que existe en mi vida y que siempre ha estado conmigo incondicionalmente y

a mi bebe que está en camino.

INDICE GENERAL

CARATULA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCION ................................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación y estado del arte. ............................................................ 1

Actualidad e Importancia del Tema. ...................................................................................... 1

Planteamiento del Problema. ................................................................................................ 1

Formulación del Problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema. .................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción. ......................................................................... 2

Identificación de la línea de Investigación. ............................................................................ 3

Objetivos ................................................................................................................................ 3

Objetivo General ................................................................................................................ 3

Objetivos Específicos ......................................................................................................... 3

Idea a Defender. .................................................................................................................... 3

Justificación ........................................................................................................................... 3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 5

1.1. Origen y Evolución del Testimonio. ............................................................................ 5

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. ................................................................. 5

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. ......................................................................................... 34

1.4 Conclusiones Parciales ................................................................................................. 36

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 37

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. .................................. 37

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. .............................................................. 37

Investigación Bibliográfica y Documental .................................................................... 40

Investigación de Campo ............................................................................................... 40

2.3. Propuesta del Investigador. .......................................................................................... 52

2.4. Conclusiones Parciales .............................................................................................. 56

CAPÍTULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN. ...................................................................................................................... 57

3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación. .......................... 57

3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación. ................................................. 61

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. ........................................................................... 62

CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 63

RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 64

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

RESUMEN EJECUTIVO

El Código Orgánico General, COGEP, de procesos ha generado una serie de cambios en

la forma en que se sustanciaban los procesos en el Ecuador, tal es así que se estableció

el procedimiento sumario, como uno de aquellos que permitiría desarrollar el proceso con

una sola audiencia, que a su vez se divide en dos fases.

Desarrollar esta investigación ha constituido la tarea de determinar qué tan importante es

que se tomen en cuenta en las dos fases de las audiencias aspectos que no son

considerados por el COGEP para este tipo de procedimientos, que son básicos y

necesarios, y que por otro lado si se encuentran determinados en el procedimiento

ordinario.

El objetivo de la investigación se basa en la necesidad de reforma al Cogep, a fin de que

se determine expresamente en qué momento se ejecutan las excepciones previas y el

anuncio de prueba respectivo realizado en la demanda.

Se aplicaron de manera adecuada los métodos de la investigación científica como:

métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Así mismo se aplicó como línea de

investigación: Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan

Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias

Jurídicas.

Los resultados obtenidos, dan a notar la necesidad imperiosa de reforma al artículo 333

del COGEP, ya que a través de las encuestas y el criterio de los expertos se ha podido

confirmar la propuesta realizada.

ABSTRACT

The General Organic Code of Processes, COGEP, has generated a series of changes in

the way processes were being carried out in Ecuador, as is the case of the summary

procedure that was established to allow the process to be developed with a single

hearing, which can be divided into two phases.

To develop this research it has been necessary to determine how important is to take into

account in the two phases of the hearings aspects that are not considered by the COGEP

for these types of procedures, which are basic and necessary and that, on the other hand,

are determined in the ordinary procedure.

The objective of this research is based on the need for a reform in the COGEP, in order to

expressly determine when the previous exceptions and the respective announcement of

evidence are executed during the demand.

The applied methods of scientific research were: theoretically, empirically and statistically.

The line of research was: Formative and contextual implementation in professional

practice, National Plan for Good Living and the signs of Human Development, from Legal

Sciences.

The results obtained show that there is an urgent need for reforming Article 333 of the

COGEP, since through the surveys and the criterion of the experts the proposal has been

confirmed.

1

INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación, y estado del arte

La aplicación de nuevos procedimientos en el sistema procesal civil, incluye el

procedimiento sumario, que tiene ciertas características especiales que la diferencian del

procedimiento ordinaria, ya que su aplicación es para aquellos tipos de procesos que

requieren de una solución más rápida.

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

En términos específicos no se han encontrado temas de investigación relacionados con

EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO, puesto

que al ser un Código de aplicación nueva, se están observando en la medida en la que se

practican las audiencias, las fallas existentes en los procedimientos.

Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia

y completa al Código Orgánico General de Procesos, lo que ha permitido establecer las

falencias en la redacción del mismo, de esa lectura se pudo observar que en las reglas

para el desarrollo de la audiencia en procedimiento sumario, no se encuentran previstas

etapas procesales indispensables, para realizar la misma.

Se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían temas

relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se encontró coincidencias al

respecto, como es el caso de la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo

tema de tesis es “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al

Ecuador” en el que se enfoca las mismas desde el punto de vista doctrinario realizando

un análisis de cada una de las circunstancias establecidas en la ley.

Actualidad e Importancia del Tema.

El actual COGEP, determina las reglas para el procedimiento sumario, esto es el art. 333

específicamente en el numeral 4 se refiere a “Se desarrollará en audiencia única, con

dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la

segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de

treinta días a partir de la contestación a la demanda”.

Como se ve no se contempla en el desarrollo de la audiencia única, las excepciones y el

anuncio de prueba.

2

En el caso de las excepciones, se podría entender que en la etapa de saneamiento se

deben resolver las mismas, pero es claro que lo que no se encuentra determinado en la

ley, no se lo aplica, ya que el saneamiento es otra etapa procesal tal como se lo realiza

en la audiencia preliminar para el juicio ordinario.

Por otro lado en cuanto al anuncio de las pruebas, es necesaria esta etapa para que se

puedan realizar las impugnaciones debidas y se califique la admisibilidad de los medios

de prueba, esto es si reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia.

Si se realiza una revisión respecto de la admisibilidad de la prueba en el art 160 del

COGEP, en su segundo inciso indica que “en la audiencia preliminar, la o el juzgador

rechazara de oficio o a petición de parte la prueba impertinente inútil e inconducente”.

Como se observa esta formalidad debe cumplirse en la audiencia

Preliminar, lo que en el juicio sumario equivale a la primera fase, sin embargo no se

encuentra previsto como tal, ya que la segunda fase corresponde al desarrollo de la

prueba.

Formulación del Problema

¿Cuál es el momento procesal, para que se realicen las excepciones y anuncio de prueba

en la audiencia de procedimiento sumario?

Delimitación del problema.

Espacio: Ciudad de Babahoyo.

Tiempo: 2016

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de Investigación:

Objeto de Investigación: excepciones y anuncio de prueba en la audiencia única de

procedimiento sumario

Campo de Acción: Código Orgánico general de procesos

3

Identificación de la línea de investigación.

Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan Nacional del Buen

Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias Jurídicas.

Identificación de la línea de Investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Objetivos

Objetivo General

Proponer una reforma al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, que

establezca el momento procesal de las excepciones y el anuncio de las pruebas.

Objetivos Específicos

• Determinar cuál es la situación que actualmente contiene el COGEP para

las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia única del procedimiento

sumario.

• Establecer cuáles son los efectos que produce la falta de determinación

específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de pruebas en la

audiencia única de procedimiento sumario.

• Diagnosticar las consecuencias que puede generar la falta de

determinación específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de

pruebas en la audiencia única de procedimiento sumario.

• Validar la propuesta a través del criterio de expertos.

Idea a Defender.

La idea a defender responde a que, con una adecuada reforma al artículo 333 del

Código Orgánico General de Procesos se logrará determinar, el momento procesal para

las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia del juicio sumario.

Justificación

Existen en el Código Orgánico General de Procesos, diversos tipos de procedimientos

para la prosecución de las causas uno de ellos es el procedimiento sumario, que se

encuentra determinado como uno de los más cortos, por el tipo de causas que se

tramitan con el mismo, buscando justamente como su nombre lo indica que se obtengan

resultados de manera rápida y eficaz.

4

Es por ello que se considera necesario que pese a que el procedimiento sumario se debe

sustanciar de manera rápida se debe tener en cuenta que en la audiencia única que se

realiza en este tipo de procedimiento se deben cumplir con las formalidades necesarias

para todas las audiencias.

En razón de aquello se considera que la factibilidad de la propuesta se da justamente

en el hecho de que no existan vacíos legales, que ya en el desarrollo de las audiencias

generan inconvenientes, ya que al no encontrarse previsto en la ley no se cumple con

aquello, como en el caso de las excepciones y el anuncio correspondiente de las

pruebas, que no se encuentra determinado en la sustanciación de la audiencia única

sumaria.

Por ende tiene Implicación práctica ya que diariamente se desarrollan en las unidades

Judiciales, tanto civil, como de familia audiencias únicas en procedimiento sumario,

afectando directamente a los procesos en los cuales estas se realizan.

Valor teórico, durante el desarrollo de la investigación, se enfocaran diferentes aspectos

doctrinarios que permitan visualizar minuciosamente el giro que da el sistema procesal

civil en el Ecuador, con la aplicación de un sistema adversarial, que trae consigo varias

formas y figuras jurídicas nuevas.

Se genera utilidad metodológica, ya que el proceso de la investigación genera una serie

de incertidumbres que son justamente aquellas que buscan ser resueltas y que generan

un gran valor y rigor científico la investigación ya que este tipo de investigaciones suelen

servir de base para otras futuras.

5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del Proceso Civil.

Hace 5000 años, los chinos ya hablaban del Tao, o camino de la justicia, una forma de

concebir la vida para encontrar el equilibrio (los conceptos más conocidos de ying y yang

formarían parte de ese Tao).

En el antiguo Egipto la hija de Rá la diosa Maat (orden, verdad, justicia) era quien

apoyaba una pluma de avestruz sobre la balanza en el juicio de Osiris donde se pesaba

el espíritu del difunto para equilibrar los platillos y decidir si el difunto lograba la vida

eterna.

Los mesopotámicos, adoraban al dios del Sol Shamash -llamado Utu por los superiores-

porque cuidaba del orden moral del mundo y defendía las leyes; por ese motivo, el propio

dios entregó al rey Ilammurabi su famoso Código de normas, uno de los primeros textos

jurídicos escritos de la humanidad.

Los pueblos nórdicos también adoraban a un dios de la justicia - Forseti- que era el más

sabio de sus divinidades y quien aseguraba a las personas juzgadas que vivirían en paz,

si respetaban sus sentencias.

La historia del derecho en- el tiempo y la capitulación de tendencias jurídicas impuestas

por el espíritu de los tiempos y más que nada por los intereses políticos y económicos

dominantes en el tiempo, así todo cambia para que todo siga igual y todo se desvanece

para luego revivir.

A fin de establecer algo de historia del derecho procesal en el Ecuador me permitiré

transcribir, lo que al respecto ha dicho el Dr. Carlos García Falconi:

Es evidente, que la norma procesal jurídica existió en el Ecuador, bajo el

imperio de los Incas formado de la destrucción del Tiahuanacu y de la alianza

de las tribus quechuas para defenderse de los collas.

La administración y la justicia en el Imperio Incaico, presenta dos aspectos:

6

Uno penal y otro civil-administrativo. La ley incaica, desde el punto de vista

subjetivo nace del mismo Inca quien, con autoridad suprema era el creador

del derecho. Para la mentalidad campesina de las masas el Inca, autoridad

divina, estaba fuera de toda ley, era el centro mismo de ella. Pero este

aparente absolutismo del Inca no era tal, pues estaba asesorado por un

Consejo cuyos miembros eran de la nobleza real. Promulgada la Ley, su

fuerza abarcaba toda la jurisdicción del Tahuantisuyo. El Estado Inca ejercía

la sanción penal, pesquisando y castigando los delitos, actuando en nombre

del interés colectivo, salvo casos que pertenecían a la costumbre; y la justicia

se ejercía de oficio, aunque el agraviado renunciase a ella. Para la aplicación

de la Ley sustantiva existió la ley procesal, porque el Estado Inca no sólo

ejerció la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también

la de juzgar y aplicar las penas. Es evidente, pues, que en el Perú de la época

incaica hubo proceso (a igual que en el Ecuador), enjuiciamiento. Este

enjuiciamiento fue oral y público, y en la audiencia se realizaban las pruebas

testificales y las otras mágicas en que los magistrados se valían de amuletos

y de ritos supersticiosos. Al presunto delincuente se le hacía prestar confesión

atormentándolo. La prueba mágica fue una verdadera ordalía o juicio de Dios,

pues se encerraba al delincuente en una cárcel subterránea llena de animales

dañinos, con el objeto de probar su inocencia o culpabilidad, como lo afirman

Cieza y Morúa.

En lo civil -administrativo, existían leyes establecidas por el uso y

conservadas por la tradición, que no podían ser violadas, bajo pena de

castigo inmediato. Fuera de los tributos que constituían la renta del Estado, el

Inca hizo sentir su acción por las leyes agropecuarias de aguas,

reglamentación de fiestas, prohibición de lujo a los plebeyos y cambio de

residencia. Impuso su autoridad en la vida familiar al ordenar el servicio militar

obligatorio, la construcción de palacios, templos, fortalezas, canales de

regadío para lo que todos estaban obligados a servir en la forma que el

Estado señalara.

No cabe discutir respecto a la originalidad de estas leyes del Derecho Incaico,

surgidas en el medio propio de las razas que constituían el gran

Tahuantinsuyo. Basta afirmar que el Derecho Indiano de la Colonia, el

Régimen Español, se sirvió de ellas como fuente. Así las mitas no fueron sino

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supervivencias de las mitas incaicas. Las ordenanzas de las comunidades de

indios no fueron sino leyes que imperaron para los ayllos.

Las ordenanzas del gran Inca, constituyen sabias leyes penales, procesales y

administrativas que pueden ser muy útiles a los estudiosos del derecho

peruano pre-hispano, que habrán de encontrar en ella a la auténtica

mentalidad de la nobleza forjadora del a cultura jurídica de los antiguos

peruanos," termina señalando dicho autor en la Revista Peruana de Ciencias

Jurídicas, año I, Mayo-Junio-Julio de 1945 No. 1.

En cambio, las XII Tablas, aparecen en Europa en el año 450, es un texto que

así se denomina porque estaba grabado sobre unas tablas, y esta es la

fuente del derecho del occidente cristiano. (FALCONI, 2016)

Y continua su descripción respecto del derecho procesal indicando que :

El procedimiento en la .Colonia, como es de conocimiento general, que todo

el territorio descubierto en las Indias y sujeto a España, fue dividido en doce

distritos judiciales, sujetos a otras tantas audiencias.

listos distritos estaban divididos en gobiernos, corregimientos y alcaldías,

subordinados a las audiencias y tanto estos como aquellos estaban bajo la

dependencia del Supremo Consejo de las Indias.

Una vez que el Ecuador se liberó, continuaron rigiendo las leyes españolas

pero con ligeras modificaciones, tanto en la organización judicial como en los

procedimientos.

La etapa colonial, no dio tiempo para que se apliquen las Leyes de Indias,

que de alguna manera protegían a los pueblos aborígenes de la miseria, la

explotación y la muerte.

En nuestro país, se mantuvo hasta el año de 1895, una estructura económica

feudal, matizada con una artesanía que fomentaba el mutualismo y la ayuda

solidaria.

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Con el desarrollo del capitalismo a partir de 1895, comienza a organizarse

cierto sector de trabajadores costeños, a los que Alfaro prestó ayuda, aunque

en forma limitada, a las nacientes organizaciones sindicales, según lo señala

en su tesis doctoral el I ,edo. Víctor Fabián Amaguaña Galeas.

A comienzos del año 1895, principios del siglo XX, se apropió la burguesía

bancaria y comercial del poder, por lo que nuestro país, se promueve la

industrialización y la acumulación capitalista; y así el Ecuador se transforma

por las consecuencias de orden social, económico y político, apareciendo la

clase obrera. En lo social, las migraciones comienzan a ser problemas

sociales.

La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, fue creada el 11 de septiembre de

1830 por la Asamblea Constituyente reunida en La muy noble y muy leal

ciudad de Riobamba, bajo el nombre de Alta Corte de Justicia, el nombre de

Corte Suprema de Justicia le fue dado en la Asamblea Constituyente de

Ambato celebrado el 30 de junio de 1835; actualmente se llama Corte

Nacional de Justicia a raíz de la actual Constitución de la República.

El Código de Comercio español de 1829, tuvo vigencia en nuestro país hasta mayo de

1882, fecha en la cual en tiempo del presidente Ignacio de Vintimilla, se expide el primer

Código de Comercio Ecuatoriano, luego conocido como Código de Alfaro de 1906.

Nuestro actual sistema procesal civil, lo heredamos de España; al adquirir nuestra

independencia continuó vigente la normativa legal española y cuando se formularon los

primeros Códigos, nos sirvieron de modelo los vigentes en España.

En materia procesal civil, seguimos la pauta trazada por la Ley de Enjuiciamiento Civil

española de 1855 de Corte Romano-Canónico, por lo tanto nuestro Código de

Procedimiento Civil no responderá a las exigencias de nuestra realidad socioeconómica

ni a las de la era moderna; para utilizar la elegante expresión de James Goldschmidt, es

un "recipiente Liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado el vino antiguo del proceso

común de los siglos pasados".

Como bien lo señala el doctor Walter Guerrero Vivanco, en el trabajo "Perfil del Primer

Plan Bienal de Desarrollo" Quito 1991-1992, "El anacronismo de nuestro sistema

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procesal civil ha contribuido a la ineficiencia del sistema judicial caracterizado

principalmente por la onerosidad y la sacralización de los procedimientos jurisdiccionales

que frecuentemente impiden acceder y conseguir la tutela jurídica que los ciudadanos

reclaman.

Este modelo de proceso civil heredado de la vieja Europa, con algunas adaptaciones

actualmente se encuentra en crisis porque no responde al nivel de desarrollo que las

fuerzas productivas de nuestro país han alcanzado y porque no han permitido al sistema

judicial asimilar la tecnología en la tramitación de los procesos. Nuestro sistema procesal

civil se basa en la escritura y esto provoca una excesiva duración de los procesos,

promueven el distanciamiento del juez y su pasividad.

En adelante se va a realizar una referencia únicamente al código procesal civil vigente

antes del Cogep, es decir al aprobado en la codificación expedida en el año 2005,

respecto de los procedimientos que se aplicaban en el mismo. En esta codificación

(2005) ya se conocía el procedimiento sumario, pero con una concepción un poco

diferente a la que se maneja en la actual norma adjetiva civil.

La concepción respecto del juicio sumario era aquella que consideraba el trámite de una

manera rápida sin mayores dilaciones de tal modo que para, Prieto Castro, el proceso

sumario "en sentido estricto es aquel donde se impone una limitación en el procedimiento

y en los medios de ataque y defensa, con la consiguiente restricción del conocimiento por

el órgano jurisdiccional, a fin de resolver con mayor rapidez; y, por tanto los medios de

ataque y defensa que no se permite emplear y los objetos que no sea posible proponer

en ellos; quedan reservados para que la parte los use (si le conviene) en otro juicio

plenario ulterior, esto quiere decir que la cosa juzgada que en ellos se produce es,

fundamentalmente, la forma, y que la cosa juzgada materia que pudiera originarse sería

sólo parcial".

El mismo autor consideraba como "la limitación de objetos, de manera que únicamente

pueden ser usados para el objeto concreto que a cada uno atribuye la Ley, con

abstracción de cuantos no se hallen íntimamente ligados a él". (CASTRO, 1965)

10

Cabe anotar, con respecto a las grandes utilidades que nos da el juicio sumario, al

contrario del juicio ordinario, es que la dilatación del proceso es la más grave dificultad

con que todo ordenamiento procesal tiene que luchar; en efecto, una gran duración del

proceso pone en peligro el descubrimiento de la verdad, pues cuanto más tiempo ha

transcurrido de los hechos, más impreciso se hace su recuerdo. Además, un proceso

largo cansa en muchos casos a las partes y las desalienta.

Mientras tanto, con relación al procedimiento especial, es necesario contraponerlo a los

procedimientos ordinarios, ejecutivos, verbales sumarios y sumarios rápidos, pues por

razones particulares éstos, como tales no pueden reducirse a un sistema único. El

procedimiento especial se da en materias especiales, y existen tantos como exige la

necesidad de la aplicación de la Ley, tomando en cuenta las situaciones particulares,

pues cada procedimiento debe tener una configuración propia; y, no pueden ser objeto de

aplicación por analogía de acuerdo a la rígida disciplina del procedimiento ordinario.

Generalmente, los procedimientos especiales, se los encuentra en una forma anómala en

los Códigos Sustantivos, pero ello no impide que, se llegue a una resolución de fondo.

Para una mejor comprensión de lo que se considerará en este trabajo, como el trámite

que debía darse, según el Art. 67 del Código Civil, que fija competencia del Juez, las

personas que pueden pedir la declaratoria de muerte presunta, las pruebas que deben

rendirse y la actuación del Juez, más adelante.

En definitiva, por lo expuesto anteriormente, el procedimiento especial contenía una

actuación de un proceso sumario, que llevaba aparejado el beneficio de la economía

procesal y de la brevedad, de modo que podía asegurarse ciertos bienes jurídicos

determinados, tanto respecto de las personas, de los bienes y de las obligaciones.

Además del procedimiento sumario existía en al anterior norma procesal civil, el trámite

ordinario, verbal sumario y ejecutivo.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas.

Diferentes procedimientos Orales según el Cogep

De acuerdo con el Cogep se han establecido los siguientes procedimientos:

Procedimeinto ordinario.

11

Procedimiento Sumario

Procedimiento Ejecutivo

Procedimiento Voluntario

Procedimiento Monitorio

Procedimiento de Ejecución

A efectos de la presente investigación se estudiaran de manera exclusiva los

procedimientos Sumario y ordinario.

El procedimiento sumario

Previo a dar el concepto específico del procedimiento sumario se estudiara las

acepciones de Procedimiento, Proceso y Juicio:

Procedimiento: "Modo de portarse o gobernarse; acepción gramatical." "Modo de tramitar

las actuaciones judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y

resoluciones, fallo y ejecución en un expediente o proceso": Acepción Jurídica.

(CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)

Proceso: Acepción gramatical: Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes

fases o etapas de un acontecimiento. (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO,

1979)Chiovenda opina que proceso es: "el conjunto de actos coordinados para la

finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se

presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.

Para Calamandrei, el proceso es: "una serie de actos coordinados y regulados por el

Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual,

no destaca el conflicto de las partes y lleva la necesidad de definir diversos términos de la

tramitación".

Para Carnelutti, proceso es: "el conjunto de todos los actos que se realizan para la

solución de un litigio". (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)

En sí, el proceso sería: las fases para un juicio, la pretensión de una persona llamada

actor, la negativa de esta pretensión, por parte de otro, llamado demandado; los actos

que demuestren que, la pretensión es justa y de la otra parte, que aduciría que es injusta,

12

será ésta concretamente la prueba, las pretensiones negativas, las pruebas de cargo o

descargo, todo esto sería el alegato; no debemos excluir que pueden presentarse los

incidentes, y por último, la sentencia o auto interlocutorio, con lo culminará el proceso.

(CELLERI, 1998)

Para concluir este análisis, transcribimos el criterio de Adolfo Schonke: "Proceso significa,

tanto como avance, pero no realizado de una sola vez, sino en varios momentos; ya que

consta de una pluralidad de actos, se llama también procedimiento". (Adolfo Schonke,

Derecho Procesal Civil, Editorial Barcelona, 5a. ed., 1950).

Juicio es para Cabanellas, que se basa en el concepto dado por Febrero, "la controversia

o discusión que sostienen con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen

intereses opuestos..." (CABANELLAS, 1993)

Los juicios sumarios rápidos son aquellos, según criterio, generalmente admitido, en los

que se conoce brevemente de la causa omitiéndose las largas solemnidades del derecho

y las discusiones de toda índole, "atendiendo tan solo a la verdad", como manifiesta

García Goyena (CELLERI, 1998).

Dicho esto se procederá al estudio del procedimiento sumario.

Características del procedimiento Sumario

El juicio sumario, "enfoque procedimental o adjetivo, el de tramitación abreviada; con

rapidez superior y simplificación de formas con respecto al juicio ordinario; pero, sin llegar

a la celeridad extrema, en la instrucción, vista y eventual ejecución del juicio sumarísimo.

En proyección sustantiva o de fondo y más en concreto como tecnicismo procesal, el

juicio posesorio, donde se ventila el hecho de posesión”. (CABANELLAS, ALCALA,

ZAMORA, CASTILLO, 1979)

El procedimiento sumario para temas de conocimiento, que por la naturaleza del tema, su

tramitación supone es más breve, sigue las fases que hemos revisado para él juicio

ordinario: auto de admisión de la demanda, citación al demandado, contestación a la

demanda. Audiencia única pero con dos fases: La primera para el saneamiento de la

relación procesal y la segunda fase de ejecución de la prueba, alegatos y sentencia. En

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esta clase de juicio no hay lugar a la reforma de la demanda ni a la reconvención, y la

sentencia es susceptible de apelación. (Sarmiento R. M., 2016)

Principales procesos que se subsumen al procedimiento Sumario

Acciones posesorias (obra nueva, obra vieja, amparo, despojo violento, despojo judicial):

Temas en los cuales, seguirá siendo prueba fundamental, la inspección y reconocimiento

del lugar inmueble, materia de la Litis (juicio verbal sumario en el procedimiento escrito).

Servidumbres (constitución, modificación, extinción): En el procedimiento escrito, juicio

especial que contaba con un trámite específico.

Demarcación de linderos (Juicio especial para el procedimiento escrito).- El COGEP ya

no previene lo del sistema escrito: Acuerdos voluntarios, o la decisión del juzgador por la

clara objetividad de la esencia del asunto (línea que separa propiedades colindantes), o

la contradicción insoluble a discutirse por vía ordinaria; el COGEP asume cualquiera de

las alternativas y señala como único presupuesto que la contraparte se oponga a la

demarcación, suficiente para que la controversia se tramite y resuelva dentro del

procedimiento sumario.

Alimentos.- En este tema se robustecen algunos elementos de procedimiento que ya se

venían practicando, dado que fue uno de los temas con el que se comenzó a hacer

procedimiento oral; así: la competencia del juzgador solo podrá ser alegada como

excepción; el juez competente para conocer de este juicio es el juez del domicilio del

titular del derecho; el menor de edad sometido a patria potestad será representado por

quienes ejerce' la patria potestad, como excepción los menores adultos pueden ejercer

directamente la acción tendiente a reclamar sus derechos no hay lugar a reconvención;

también se podrán presentar nuevas pruebas no anunciadas en la demanda, lo que se

producir: a consecuencia de la contestación a la demanda hecha por el demandado, en

ese caso se correrá traslado con la contestación : accionante para que el termino de tres

días anuncie las prueba- nuevas, para contradecir los hechos expuestos en esa

contestación. El juzgador en materia de prueba y tratándose de derechos de niños, puede

ordenar de oficio que la contraparte ponga a disposición del niño la prueba que debe

estar en su poder, así mismo (prueba dinámica) para probar la capacidad económica del

alimentante, la carga de la prueba de sus ingresos corren a cargo del demandado; la

audiencia de segunda instancia se convoca en el término de diez días de recibido el

14

expediente, en aras a la atención urgente que demanda la prestación de alimentos, el

trámite se extiende al reclamo de alimentos entre cónyuges y hay procedimiento diferente

como en el caso del procedimiento escrito. (Sarmiento R. M., 2016)

Divorcio contencioso.- La acción por decisión unilateral de uno de los cónyuges

sustentado en alguna de las causales previstas en el código civil, puede haber

descendencia o no; asume este tema el carácter estrictamente procesal, superando el

error técnico de mantener en el Código Civil, la normativa del procedimiento para este

tema puntual, hoy es juicio sumario. Continúan vigentes los presupuestos para el dictado

de la sentencia que son: la determinación de la pensión de alimentos, régimen de

tenencia y visitas para los hijos menores de edad. Procedimiento que se extiende para el

caso de la terminación de la unión de hecho. (Sarmiento R. M., 2016)

Interdicción.- Se lo extrae del procedimiento especial que tenía el Código Procesal Civil

para las distintas causales de interdicción, y se lo ubica como tema de juicio sumario

Oposición a procedimientos voluntarios.- Si el requerido o contraparte del procedimiento

voluntario se opone al procedimiento, o si este en su tramitación se vuelve contradictorio,

se convertirá en un tema para juicio sumario.

Honorarios profesionales, cuando el tema no pueda tramitarse por vía monitorea o

ejecutiva. La vía monitoria sirve para proveer de título al acreedor que no lo posee, de

manera que el profesional a quien se le debe un valor determinado por honorarios, y no

tenga documento escrito que evidencie la existencia de esa obligación, podrá alegarlo por

otros medios y a través del procedimiento monitoreo lograr que el Juzgador ordene su

pago. Por otro lado será posible la vía ejecutiva cuando estos honorarios, su valor, estén

determinados en un título ejecutivo. El juicio sumario queda entonces para le existencia

de un contrato de servicios profesionales donde está determinado el valor de los

honorarios y su forma de pago, sino se ha dado cumplimiento a ese contrato por parte del

obligado, la vía para su ejecución es la sumaria. (Sarmiento R. M., 2016)

Expropiación.- Igualmente deja de ser parte de un procedimiento especial, constante en

la normativa del Código de Procedimiento Civil, en el sistema oral es JUICIO SUMARIO.,

para discutir y resolver exclusivamente el valor del precio a pagarse por la expropiación.

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Materia laboral.- Despido a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, despido a

dirigentes sindicales. Temas puntualizados para esta clase de juicio, pero, en general

para esta vía son los temas provenientes de esta relación contractual

Destacamos aspectos relevantes para esta materia previsto- en el COGEP, así: Para el

caso de que el trabajador sea el demandado por la relación laboral el juez de la causa

será el juez del domicilio del trabajador; la incompetencia del juzgador se. podrá ser

alegada como excepción; las acciones propuestas por el trabajador en contra de su

patrono, una persona jurídica, podrán dirigirse contra la persona que" a nombre de los

principales ejerza funciones de dirección y administración, aunque no tenga poder escrito;

la cuantía de este juicio se determinará con la suma de todas y cada una de las

pretensiones del actor; puede darse en estos juicios acumulación de personas, cuando

demandan varios trabajadores contra un mismo empleador, hará necesario un procurador

común, en este caso la cuantía se determinara por - monto mayor de la reclamación

individual; también se puede dar la acumulación de pretensiones, acción de un trabajador

contra el mismo empleador por obligaciones de diverso origen esta materia solo cabe la

reconvención conexa. Es acción monitorea para el caso de reclamación de

remuneraciones no pagadas oportunamente; en los fallos que se dicten debe quedar

establecía la cantidad que se debe pagar por indemnizaciones u obligaciones no

satisfechas; en el caso de ejecución de un fallo de un juicio colectivo o lo convenido en

acta de conciliación donde se ora el embargo de un bien que resulta ya trabado en otra

acción esta se cancelará, excepto si fuera por causa de alimentos, efectuado lo

ordenado en el fallo laboral, continuará con el proceso de ejecución, pues esta no se

suspende; los trabajadores pueden hacer postura en un remate como cualquier persona

imputable al valor de su crédito, sin consignar el 10%, aunque haya tercería coadyuvante;

las causas en materia laboral podrán acumularse a los procesos concúrsales solo con

sentencia ejecutoriada.

En materia tributaria la acción por la clausura de establecimiento.

Y en general los casos que determinadas leyes asignen expresamente a temas de su

entorno esta clase de procedimiento.

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Pasos para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario

Es importante analizar de manera breve los pasos para la audiencia del juicio ordinario,

ya que es en relación a este que se observa la falta de ciertos procedimientos necesarios

para el juicio sumario.

El art. 294 del cogep determina los pasos para el desarrollo de la audiencia preliminar y

son los siguientes:

“La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas:

1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien

sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas

en la misma audiencia.

2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación

del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y

cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el

fi n de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda

influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace

responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán

condenados en costas.

3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los

fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada,

fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si

la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que

fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá

conforme a este Código

4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme

a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto,

mediante sentencia que causará ejecutoria.

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5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará

mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la

materia en que subsista la controversia.

6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la

controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que

se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban

un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la

incorporará al proceso para darlo por concluido.

7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de

procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo

cual las partes deberán:

a) Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia

de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen

relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.

b) La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos

previstos en este Código.

c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba

encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren

prueba.

d) La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente,

pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo

los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales,

las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos

internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que

fueron anunciadas por los sujetos procesales.

e) Para el caso de las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia

de juicio, la o el juzgador, conjuntamente con las partes, harán los

señalamientos correspondientes con el objeto de planificar la marcha del

proceso.

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f) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las

partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,

inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio

sobre los informes presentados. La o el juzgador fijará la fecha de la

audiencia de juicio.

8. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador

comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus

resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se

considerarán notificadas en el mismo acto.

Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en

la audiencia…” (COGEP, 2016)

Las audiencias y sus fases.

Se determina de manera breve el procedimiento para este tipo de audiencia de tal forma

que en el art. 133 del Cogep en la parte pertinente dice:

“…Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación

de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia

se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la

demanda…” (COGEP, 2016)

Que importante es que en la prosecución de una audiencia se desarrollen todos y cada

uno de los pasos necesarios para su correcto desenvolvimiento, se puede notar que el

procedimiento ordinario cuenta de manera detallada con todos los pasos para el

desarrollo de las audiencias, tanto así que empieza con el pronunciamiento de las

excepciones, es por esta razón que debido a la importancia de las mismas se va a

realizar un breve estudio a continuación.

Las Excepciones.- debía entenderse todo lo que el demandado pudiera alegar con el fin

de no ser condenado, tanto se refiriera a defectos en la relación jurídico procesal por falta

de presupuestos o requisitos procesales, como al tema de fondo”.

19

La doctrina suele distinguir entre defensa en juicio y las excepciones propiamente dichas,

para algunos procesalistas, solo lo referente a las impugnaciones al proceso pueden

considerarse excepciones, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal

manera, que no ofrezca dificultad alguna para que el juzgador pueda dictar una

resolución definitiva o no, en un proceso válido, ya que no cabe pronunciamiento alguno

en los juicios que adolezcan de nulidad en la forma, para que tenga perfecta aplicación el

principio de cosa juzgada material, esto es, que la sentencia pase en autoridad de cosa

juzgada, porque al trámite de la causa se han aplicado debidamente las normas

procesales; los mismos procesalistas sostienen que la defensa en juicio ataca

principalmente los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta,

constituyendo este principio una forma de ataque a las pretensiones del actor. (CELLERI,

1998)

La división tradicional de las excepciones es en dilatorias y perentorias, en algunos casos

no se establecen divisiones y en otros como en el caso de la actual legislación

Ecuatoriana las divide en subsanables y no subsanables.

Las dilatorias, son las que tienden a suspender o retardar el curso del litigio; y perentorias

las que extinguen en todo o en parte la acción a la que se refiere la demanda.

En consecuencia se podría decir que las subsanables equivalen a las dilatorias y las no

subsanables a las perentorias

Las dilatorias son las que se refieren a la composición del proceso, y a los presupuestos

procesales generales o especiales; a las personas que intervienen en los juicios o la

tramitación de cada causa.

A fines del siglo pasado, debido al gran auge del Derecho Constitucional acerca de la

facultad de acudir libremente a los Tribunales de Justicia, y pedir protección a cualquier

entidad del Estado, se desarrolló la Teoría de la Acción, teoría que deslinda dos

conceptos jurídicos: esto es, la identificación del Derecho Subjetivo, y la acción,

reivindicando plenamente la autonomía de la acción, pues no es lo mismo la pretensión

que es el derecho de perseguir en juicio, ya que la acción es un medio de tutela jurídica

autónomo, mientras que la pretensión, es simplemente de carácter subjetivo. El primer

derecho es un concepto abstracto de las personas para acudir ante los Tribunales

Judiciales y Gubernamentales porque quien pide se cree con derecho, pero puede

20

acontecer que esta petición sea infundada y no por ello, se limita al derecho de una

persona, mientras que el derecho de pretensión está limitado a la cosa, cantidad o hecho

que se exige, esto es, que es un derecho concreto de acudir a los tribunales …

(CELLERI, 1998)

En el Código orgánico general de procesos las excepciones son:

153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las

siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando

surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida

acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Las excepciones no subsanables son aquellas en que “la controversia pierde razón de

ser; la excepción planteada por su naturaleza, ya sea por haber sido juzgada por efectos

definitivos o haber sido satisfecha la obligación demandada” (FALCONI, 2016) entre las

cuales están las siguientes:

21

Cosa juzgada.- goza de cosa juzgada las resoluciones y sentencias cuando no se

interpone recurso alguno por decisión de las partes o porque la ley niega expresamente

el recurso, o por ue fueron expedidas en última instancia. Por esa autoridad la

providencia se convierte, en una verdad jurídica, indiscutible, inmutable (Garcia, 1997)

Es por tanto totalmente aplicable la excepción de cosa juzgada ya que existe sentencia o

resolución que ya ha sido emitida en el mismo caso.

Litis pendencia.- significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede

como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige

que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas

personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las mismas causas,

y que sea igual, también, la calidad con que interviene las partes.( diccionario jurídico).

Cuando se dan este tipo de casos es aplicable la acumulación de autos, en el cual debe

considerarse como proceso anterior aquel al que primero se practicó la citación al

demandado, y serán posteriores los otros juicios.

Transacción.- La transacción según el Dr. Larrea H. Juan, es "La transacción es un

contrato mediante el cual las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad

de extinguir derechos litigiosos o dudosos, que se caracteriza por la técnica utilizada,

consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o reconocimiento realizados de

modo recíproco e indivisible, lo cual hace que sea un contrato declarativo y no

constitutivo o atributivo de derechos".

Caducidad.- Cuando se interpone una demanda habiéndose vencido el plazo para

plantear una pretensión procesal basada en un derecho sustantivo temporal, el juzgador

por iniciativa propia puede pronunciarse por la caducidad de la pretensión en el acto de la

calificación de la demanda. De lo contrario, es el demandado quien puede deducir la

excepción de caducidad, la caducidad se relaciona a los derechos temporales sustenta

torios de ciertas pretensiones procesales, por la explicación de la extinción de una

pretensión procesal basada en el derecho temporal y se encuentra en sí en la falta de

fuerza para continuar existiendo más allá de un plazo establecido. Es decir, se requiere la

existencia del término del plazo y la falta de ejercicio de la acción para proponer esta

excepción. (Garcia, 1997)

22

Prescripción.- este tipo de excepción aplica cuando no se ha ejercido dichas acciones y

derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, es decir

aplicar la prescripción como excepción se busca hacer conocer al juzgador, que ha

transcurrido el tiempo que se tenía para ejercer dicha acción , debiendo tener en cuenta

que la diferencia con la caducidad es que La prescripción extintiva debe ser deducida por

el demandado, mientras que la caducidad puede ser decretada de oficio. La de

prescripción extingue la acción pero no el derecho, la de caducidad extingue tanto la

acción como el derecho. (Castro R. Jorge, 2008)

Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de

mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial,

que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores.

En defensa de la autonomía de esa jurisdicción nacen estas excepciones para hacerlas

valer en la jurisdicción judicial ordinaria, para el evento de que existiendo el convenio de

mediación o arbitraje, una de las partes comprometidas, violando el compromiso acuda a

la jurisdicción judicial.

El actor puede aceptar expresamente o de manera tácita con su silencio, la existencia del

convenio: en ese caso el Juez ordenará el archivo de la causa.

Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida

acumulación de pretensiones.- cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión

por parte del juez y también de la parte contraria de lo demandado. Así, por ejemplo, la

demanda sería oscura cuando luego de exponerse los hechos se indica en el petitorio

una o más, pretensiones que no tienen vinculación alguna con tales hechos; también lo

será al no poderse determinar de su análisis que es lo que realmente demanda el

accionante. Por otro lado, una demanda será ambigua cuando, por ejemplo, se peticiona

la resolución y la rescisión de un contrato, vale decir, se reclama pretensiones

incompatibles. (GARCIA, 1999)

Si se trata de error en formular la demanda; excepción aceptada por el juzgador, la parte

actora deberá sanear esa defección en el término de seis días; el demandado a su vez

tendrá el término de diez días para completar y reemplazar su contestación, y alegar

hechos (nuevos) que seguramente va requerir para adecuarse a lo aclarado, corregido

23

por el demandante. De no cumplir con estos requerimientos del juzgador, el efecto

procesal es considerar a la demanda como NO PRESENTADA. (Sarmiento R. M., 2016)

Para el caso de las excepciones: Falta de capacidad para intentar la acción judicial

(legitimidad en la causa), falta de personería (legitimidad en el proceso), o incompleta

conformación de litis Consorcio, se concederá diez días de término al accionante para

que lo subsane; de no cumplir con este requerimiento la demanda se tendrá POR NO

PRESENTADA.

Los efectos de NO PRESENTACIÓN, implica que la demanda tiene procedibilidad, lo que

ocurre es que la excepción que pesa sobre ella, la amenaza de invalidez o de inadmisión

a la pretensión en algún momento de la controversia o al momento de dictar sentencia, la

relación procesal sufre un tropiezo que no impide volver a instaurarse.

Si las excepciones se refieren a aspectos absolutamente jurídicos de carácter sustantivo

generalmente (puro derecho); esto es, más allá de las formalidades, o dilatorias, después

de agotarse el debate, el Juez hará conocer su RESOLUCIÓN A ESE RESPECTO.

Con respecto a los recursos que se puedan plantear a la resolución que acepte o niegue

una excepción se tiene “La ampliación y aclaración de las resoluciones que se dicta en el

decurso de la audiencia, serán presentadas y resueltas inmediatamente por el propio

Juez. El auto interlocutorio que rechace la excepción previa será apelable en efecto

diferido. Si la resolución: 1) Acoge las excepciones previas; o 2 Resuelva poner fin al

proceso, por cualquier otra cuestión será apelable con efecto suspensivo”. (Sarmiento R.

M., 2016)

Incompetencia, vicios de procedimiento y saneamiento.- en esta etapa “se alega

sobre los requisitos formales de la relación procesal, para convalidar o subsanar

aspectos formales; resolver los reclamos sobre competencia o cuestiones de

procedimiento” (Sarmiento R. M., 2016) es decir se verifica que no existan vicios, y de

existir estos sean subsanados en la misma audiencia, ya que ese es uno de los objetivos

de la oralidad.

Al respecto el juez puede asumir dos posiciones indica el mismo autor, esto es disponer

lo pertinente para convalidar y sanear el procedimiento y decidir que lo alegado no va a

afectar la decisión final que se tome, ni menos va afectar el ejercicio de la defensa de

24

cada parte; o declarar la nulidad de todo lo actuado siempre que se den dos

presupuestos: a.- que esos vicios omisiones o deficiencias puedan influir en la decisión

de la causa, b.-que provoquen indefensión a cualquiera de las partes.

Anuncio de pruebas.- en este momento procesal, el juez solicita a las partes que

anuncie la totalidad de las pruebas que van a ser practicadas en la audiencia de juicio

(para el caso de procedimiento ordinario). La iniciativa del juzgador en el tema de la

prueba, mas halla de la prueba de oficio es la expresión más relevante del activismo

judicial. Ya que todo lo que hay que hacer frente al amplio campo de la prueba requiere

de un juez dinámico, diligente que domine el escenario del conflicto, en todos sus

aspectos siendo el más importante de la prueba.

Respecto al anuncio de la prueba el Cogep indica lo siguiente en el art. 294 # 7

“Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio.

Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la

oferta de prueba de la contraparte.”

Disposición que cumple con la aspiración del sistema, de que la relación

procesal quede de tal forma, firme definida en esta etapa del procedimiento;

esto es, llevar esta relación a la audiencia de juicio, depurada, con sus límites

probatorios, en este caso, perfectamente establecidos con absoluta claridad,

para que cada parte conozca el universo de pruebas aportadas para saber

cómo tiene que manejarse en la audiencia definitiva donde tiene que

practicarse la prueba.

Esta disposición en el sistema oral tiene una proclama bastarte relativa; pues,

la prueba tiene diversos matices en su propuesta, sus orígenes, su clase, su

ejecución, siendo lo más importante que esta fase de prueba rebasa los

límites de la audiencia preliminar… (Sarmiento R. M., 2016)

Las Pruebas.- Según (Couture, E.). “La prueba en su acepción común, es la acción y

efecto de probar, y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la

verdad de una afirmación” continua el mismo autor indicando que “es en todo caso una

experiencia, una operación, un ensayo dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud

de una proposición…”

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Para Enrique Coello García (1999) opina que la prueba es el sistema del que disponen

las personas para demostrar la existencia, la verdad y las características de los hechos y

actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales para resolver una

controversia sometida a su conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es

la razón de ser de los derechos, porque ellos nacen de la vida procesal, solamente

cuando son demostrados”

Existen de acuerdo con el Cogep diversas modalidades de prueba entres estas se

destacan las que siguen:

Prueba nueva.- Es la prueba NO ANUNCIADA en la de-manda, contestación a la

demanda, reconvención, y se origina 1) Por la presencia de HECHOS NUEVOS; 2)

Prueba que no estuvo oportunamente en conocimiento de la parte a quién beneficia; 3)

Prueba de la que tuvo conocimiento la parte pero que no pudo disponer de ella

oportunamente; 4) Prueba contra prueba; Prueba contra alegatos y pruebas de terceros;

y, 5) Prueba por incidentes.

La prueba nueva -respecto de hechos nuevos- Art. 148.- "...si después de contestada (la

demanda) sobreviene un hecho nuevo podrá reformarse hasta antes de la audiencia

preliminar, la o el juzgador cuidará que la o el demandado puede ejercer su derecho de

contradicción y prueba. Hechos nuevos que pueden alegarse inclusive en el decurso de

la audiencia, Art. 294 No. 3.- ...si se alegan hechos nuevos se procederá conforme a este

código...".

Los hechos nuevos deben ser alegados juntamente con el anuncio de la respectiva

prueba, y si se trata de hechos nuevos contra el accionante (Art 151 COGEP inciso 4)

este deberá ser notificado para el ejercicio de la contradicción, y para que presente

también las pruebas contra esos hechos; Art. 162.- "...deben probar se todos los hechos

alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.. .". Art. 165 COGEP. .Las partes

tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse

de manera fundamentada y contradecirla...".

La prueba nueva sobre los hechos de la controversia, incluidos los hechos nuevos, Art.

166; puede solicitarse hasta antes de la convocatoria a la AUDIENCIA DE JUICIO,

siempre que se acredite cualquiera de los dos presupuestos: Que la parte no haya

conocido de la existencia de ese medio de prueba o que habiéndolo conocido no pudo

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disponer de ella oportunamente. Prueba nueva que no fue anunciada ni en la demanda,

ni la contestación ni en la audiencia preliminar y que excepcional- mente se puede

presentar hasta antes de la audiencia de juicio. Estamos en la audiencia final, son medios

de prueba que no pasaron el filtro de calificación en la audiencia de saneamiento; pero

que al haberse presentado con posterioridad generaron un incidente que debió ser

tramitado por el juzgador, para que esos medios lleguen al escenario de la audiencia de

juicio para su ejecución; para eso debieron acreditar: a) Que esas pruebas no fueron de

conocimiento de la parte durante la tramitación de la causa, son pruebas supervinientes

por hechos nuevos, por ejemplo; o, b) Que la prueba fue de conocimiento de la parte pero

no pudo disponer de la misma, durante las fases previas del proceso.

Prueba contra prueba.- Se podrá presentar una prueba con el propósito de enfrentar la

bondad, debilidad, o irregularidad de otra prueba, Art. 223.COGEP- "...Durante la

audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito preguntas y pruebas KC ANUNCIADAS

oportunamente orientadas a determinar su parda - dad y no idoneidad, a desvirtuar el

rigor técnico o científico de sus conclusiones, así como cualquier otra destinada a

solventar o impugnar credibilidad...".

Art. 203.COGEP "...Los documentos que se presenten con la comanda, con la

contestación, con la reconvención o su contestación: podrán ser impugnados por la parte

contraria al contestarlas, para lo cual se acompañara PRUEBA DE LA

IMPUGNACION...".

Prueba de terceros.- Art. 49.COGEP- "...La o el tercero junto con la solicitud de

intervención deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para

justificar su solicitud de intervención en el proceso...".

Prueba por incidentes.- Art. 76 COGEP inciso 4.- Las o los juzgadores concederán

además la suspensión de términos por fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o

impedimento físico de alguna de las partes o de sí mismos o por calamidad domestica

siempre que al solicitar la suspensión se acompañen pruebas...". (COGEP, 2016)

Estas dos últimas manifestaciones de prueba se refieren a situaciones que surgen en el

procedimiento, y son de importancia para la solvencia del debido proceso; su invalidez

podría estar motivada por la omisión o incumplimiento de este tipo de pruebas.

(Sarmiento R. M., 2016)

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Los acuerdos probatorios.-El Juez pondrá en conocimiento de la audiencia la

aprobación de acuerdos probatorios, que podrán ser susceptibles de objeción si solo

fuera propuesto por una de las partes; pues, si proviene de ambas partes, y no afectan el

debido proceso, el juez lo deberá aprobar; siendo voluntarios los acuerdos, sin duda

facilitan la tarea del juzgador en su obligación de valorar el acuerdo y finalmente

aceptarlo.

Si la petición respecto de la NO realización de un medio de prueba determinado, proviene

de una de las partes, el Juez, para valorar y aceptar esa petición deberá considerar

fundamentalmente, que esa prueba es innecesaria por ejemplo la relacionada con la

prueba pericial sobre la actuación de los peritos ante un informe claro y altamente técnico

no objetado por la contraparte.

Art. 294 COGEP numeral 7 literal f).- "...Los acuerdos probatorios podrán realizarse por

mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario

probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan

testimonio sobre los informes presentados...". (COGEP, 2016)

Siempre será necesaria la voluntad conjunta de las partes, común acuerdo respecto de lo

innecesario de una prueba, ante la evidencia de los hechos, y la verdad que

objetivamente de ellos fluye. Si lo pide una sola parte, se puede generar un incidente

sujeto a que la contraparte lo acepte, o finalmente que corresponda a la decisión del

juzgador, situación también no muy fácil de asumir ante la resistencia de la contraparte,

en la posición de considerar que si es necesaria la prueba, negarlo podría considerarse

como afectación al derecho a la defensa” (Sarmiento R. M., 2016)

Medios de Prueba.

(Zavala E. Jorge, 2016) respecto de los medios de prueba considera que es un concepto

eminentemente procesal. Un ejemplo gráfico puede ilustrarnos esta diferenciación: así, el

testigo y su conocimiento de los hechos es una fuente de prueba, ésta no viene

constituida por el hecho considerado percepción que de dicho hecho ha tenido el testigo;

éste como individuo que ha percibido un hecho existe aunque el proceso no exista ni

llegue a nacer; sin embargo, la declaración testifical, en cuanto narración o descripción de

los hechos, es un medio de prueba, esto es, es el vehículo o actividad de la que se sirven

las partes para introducir el hecho que conoce el testigo en el proceso y lograr la

28

convicción judicial acerca de la realidad de sus afirmaciones de hecho; la declaración

testifical como medio de prueba se produce únicamente en el marco del proceso. Esta

distinción puede predicarse de cualquier tipo de manifestación probatoria. Por tanto, las

partes a través del medio de prueba introducen en el proceso la fuente de prueba como

elemento de la realidad preexistente al proceso.

Para (Víctor de Santo,1992) los medios de prueba pueden considerarse desde dos

puntos de vista:

a) El medio como "actividad".- Desde esta perspectiva, se entiende por medio de

prueba la actividad del juez o de las partes, que suministra, al primero, el conocimiento de

los hechos del proceso y, por ende, las fuentes de donde se extraen los motivos o

argumentos para obtener su convencimiento sobre los hechos de la causa (v. gr., la

inspección o percepción del juez, el relato contenido en el documento, la confesión de la

parte, la declaración del testigo, el dictamen del perito, la percepción e inducción en la

prueba de indicios).

b) El medio como "instrumento".- Desde un segundo ángulo, se entiende por medio

de prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese

conocimiento y esas fuentes de prueba (v. gr., el testigo, el perito, la parte confesante, el

documento, la cosa que sirve de indicio), es decir, los elementos personales y materiales

de la prueba (en lugar del testimonio, el dictamen, la confesión, el contenido del

documento y la actividad perceptiva-deductiva de la prueba indiciaría).

Los medios de prueba, por consiguiente, consisten en "modos u operaciones que,

referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de

la existencia de uno o más hechos" (PALACIO).

Los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista: de la actividad de

los sujetos (órgano jurisdiccional y partes) o del instrumento sobre el cual dicha actividad

recae, según criterio de Arazi Rolan,(1991)

El mismo autor clasifica los medios de prueba en:

Directos e indirectos.- Según el criterio funcional cabe distinguir en primer término

los medios de prueba directos de los indirectos, atendiendo a que, respectivamente, la

29

fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo que se quiere probar o

por un dato que difiera de ese hecho.

Reales y personales.- Atendiendo a su estructura, los medios de prueba pueden

clasificarse en reales y personales. Los primeros son aquellos cuyo instrumento está

constituido por una cosa o bien exterior diferente de la persona humana. La prueba

documental y el reconocimiento judicial pertenecen a este grupo. Los segundos, en

cambio, tienen como objeto instrumental a una persona. Dentro de esta categoría

queda incluidas la prueba testimonial en sentido amplio, es decir, aquella que se

exterioriza mediante las declaraciones prestadas por las partes o por los terceros ajenos

al proceso (testigos) y la prueba pericial.

Escritos y orales.- Según su forma, los medios de prueba pueden clasificarse en

escritos y orales. Ejemplos de los primeros son los documentos públicos y privados, los

dictámenes de peritos cuando lo rinden por escrito, los certificados de funcionarios, los

planos, los dibujos y las fotografías. De los segundos, la confesión judicial en

interrogatorio de la parte, los testimonios y las pericias recibidas en audiencia.

Nominados e innominados. - Son nominados, los medios que el Código enumera

expresamente e innominados, los "medios de prueba no previstos".

Lícitos e Ilícitos. - Si se considera que la Ley puede prohibir determinados medios

en general o para ciertos hechos en particular (aun dentro del sistema de libertad de

medios, como excepciones a éste), y que existe prohibición implícita cuando haya

razones de moral o se violen derechos subjetivos que la Ley ampara, puede hablarse de

medios ilícitos (o permitidos) e ilícitos (o prohibidos). Ejemplos de estos últimos son el

narcoanálisis, el hipnotismo para obtener la confesión, el reconocimiento judicial que viole

la reserva que la Ley contemple para la correspondencia privada o las cuentas bancarias,

el empleo del tormento para obtener confesiones o testimonios.

Personales, documentales y materiales.- Si se considera la materia de que el

medio está constituido, puede hacerse una triple clasificación: personales, documentales

y materiales.

30

Los primeros son los testigos, los peritos y las partes en cuanto confiesan o admiten

hechos; los segundos, las escrituras públicas y privadas, las fotografías, los planos, los

dibujos; los últimos, las cosa (PEÑAHERRERA, 1968)s materiales, los rastros o huellas.

Se deber aclarar que, en ocasiones, el hecho fuente es el mismo hecho que quiere

probarse. Por ejemplo cuando se acompaña un documento y el hecho controvertido no

consiste en el que está representado por ese documento, sino que se intenta probar la

existencia misma de éste.

En la prueba documental los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se

hace en la forma establecida por la Ley procesal, que también prevé la manera de

comprobar la autenticidad en caso de desconocerse un documento privado, o de

impugnarse el instrumento público.

En la prueba de informes los hechos que resulten de la documentación, archivo o

registros contables del informante, son fuentes; el oficio requiriendo el informe y la

contestación a tal requerimiento son los medios.

En la prueba de confesión, la parte que absuelve posiciones es la fuente, mientras que la

declaración es el medio.

En la prueba de testigos, el testigo es la fuente e, igual que en el caso anterior, su

declaración es medio de prueba.

En la prueba de peritos, las personas o cosas que van a ser objeto del examen pericial

son fuentes, mientras que el perito y su dictamen son medios de prueba. A diferencia del

testigo el perito es medio y no fuente de prueba, ya que el segundo conoce los hechos

dentro del proceso y una vez que es designado por el juez, es por tanto fungible, y se

pueden designar tantos peritos como el juez lo considere necesario.

En el reconocimiento judicial los lugares o cosas sobre las que versará el reconocimiento

son fuentes, mientras que la diligencia y el acta son los medios de prueba.

Los medios de prueba son ilimitados; la Ley prevé algunos pero indica que los no

previstos se diligenciaran aplicando por analogía las disposiciones de los que sean

semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez. En cambio, las fuentes

31

son limitadas, no pueden crearse por orden judicial, existen o no existen, y si existen

deben procurarse los medios para que el juez las conozca; ellas pertenecen a una

realidad extraprocesal y son aun cuando no haya proceso, mientras que los medios no se

conciben fuera del proceso.

Principios rectores de la Administración de Justicia, según la Constitución del

Ecuador.

De acuerdo con el art . 168 de la Constitución del Ecuador “La administración de justicia,

en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los

siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia

interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad

administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

Independencia: Junto con el principio de legalidad e imparcialidad, es fundamental en la

parte procesal este principio, que significa independencia respecto:

a. A otras funciones del Estado;

b. A las partes litigantes;

c. A la propia Función Judicial; y,

d. De terceros particulares.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del

Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio

de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de

costas procesales.

GRATUIDAD: Hoy por mandato constitucional ya no se pagan timbres ni tasas judiciales

en ninguna clase de procesos.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos

expresamente señalados en la ley.

32

Publicidad: es lo contrario de secreto, esto es no a puerta cerrad; -., así lo

señala el Art. 8 del COGEP al establecer el principio de transparencia y

publicidad de los procesos judiciales.

Las ventajas son que los afectados o terceros intervengan en el proceso, de

este modo hay control a las autoridades; el litigio e; legal y jurídico, no hay

sorpresas. Las partes están enteradas c; las actuaciones procesales, pues

existe citación y notificaciones de lo contrario el proceso es nulo; también sólo

la prueba lícú; vale, o sea la ilícita no, conforme disponen los Arts. 160, 1" del

COGEP y 76.4 de la Constitución de la República entre otros. (Garcia F. José,

2016)

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias

se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de

concentración, contradicción y dispositivo.

Es importante acotar lo que a criterio del Dr. José García Falconi es un

principio “Es una norma que dice lo que debe ser, y es así que los principios

son normas de un grado de generalidad muy alto.

Así, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mejor

medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas legales existentes.

Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización que están

caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado

y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las

posibilidades reales sino también de las jurídicas.

De tal modo que los principios son mandatos de optimización, así los

principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible,

teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas

La doctrina señala que, los principios suelen ser relativamente generales,

porque no están referidos a las posibilidades del mundo real o normativo.

33

Los principios tienen una importancia fundamental por lo que respecta a su

contenido para el ordenamiento jurídico.

Algunos autores dicen que principios, sólo son aquellas normas que pueden

ser presentadas como razones para derechos individuales.”

El principio de oralidad.- fundamentos de orden doctrinario.

Consiste en que los actos procesales se realicen a viva voz, normalmente en una

audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Este principio

consta en forma imperativa en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de

la Función Judicial y actualmente tanto en el COIP como en el COGEP.

El sistema procesal oral, es en definitiva el medio más idóneo para alcanzar la meta de

justicia que clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de

injusticias de todo orden, bajo el manto de la impunidad, que el sistema escrito lo permitía

y así lo recoge la historia ecuatoriana, quedando por tanto, un medio de solución el

mentado sistema oral, que se presenta como una necesidad y obligación para el

asambleísta que se haya constreñido a cumplir con los mandatos constitucionales citados

en líneas anteriores; al respecto cabe resaltar que, con el sistema oral, el juez deberá dar

cumplimiento con una serie de principios tales como:

La Inmediación Procesal. Que permite y obliga al juez tener información de primera

mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y desde las diferentes actividades

procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que remitirse o recibir

de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer la realidad procesal a

valorar en el momento de emitir sentencia.

La Concentración. Es otro de los principios ligados a las diferentes actividades

procesales probatorias, de manera que bajo la vigilancia y supervisión del juez como

garantista de los derechos y en cumplimiento del debido proceso se haga realidad la

obtención de la verdad fáctica como objetivo final y se cumpla con los medios

probatorios, en lo posible en una sola audiencia, sin interrupción, a fin de que asimile per-

sonalmente el cumplimiento de las diligencias procesales, sin demora y en el menor

tiempo posible.

34

Identidad del Juzgador. Igualmente tenemos el principio de identidad del juez, quien

mediante el sistema oral, por fuerza deberá dar cumplimiento con otro principio que es el

de celeridad procesal, esto es, la sustanciación de la causa y con ello, es el mismo juez o

tribunal que intervienen en las diligencias probatorias, quienes deberán emitir su

valoración y sentencia, existiendo uniformidad e identidad en la comprensión del proceso

en general, lo cual no ocurre con el sistema escrito, donde se da el caso de que no

siempre el juez o los miembros de un tribunal que conocieron una parte del proceso, sean

los mismos que dicten sentencia

La publicidad en el sistema procesal oral: En cambio este principio de publicidad en el

sistema procesal oral, es aquel que tiene una mayor amplitud, o mejor, una amplitud total,

a efectos de que, el público o el colectivo en general tenga acceso libre a su

conocimiento sin corta pisa alguna, esto es de los procesos orales, como un ente de

supervisión moral y ético, pero con derecho a formular observaciones ante las au-

toridades de disciplina en caso de ameritar la actuación del juzgador; dejando a salvo eso

sí, los casos de excepción, referentes a los procesos que por su naturaleza la Ley los

considera como reservados.

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

La aplicación de la Oralidad en materia procesal civil, tiene rango constitucional, ya que

este es un principio que se encuentra previsto en la norma suprema y que es de

aplicación general en todos los procesos que se sustancias en las distintas materias. La

mayor expresión de la oralidad se da en las audiencias, en las cuales se tiene que

tramitar en base a un debate que debe será abierto y permitir a las partes ejercer el

derecho de contradicción en el momento mismo en que se van desarrollando cada una

de las etapas de la audiencia.

Para que se puedan efectuar o desarrollar cada una de las etapas de las audiencias es

necesario que la norma procesal establezca de manera expresa un orden en el cual se

de la misma, estas etapas según se ha visto en el desarrollo de la investigación varían

de acuerdo con el tipo de procedimiento a realizarse, ya que cada uno tiene diferentes

tipos de causas a las cuales se debe ajustar; en el caso del procedimiento sumario de

acuerdo con el cogep se establece un procedimiento por demás simple en el cual se

busca obtener un resultado de manera rápida, al contrario de este se encuentra el

procedimiento ordinario en el que existen dos tipos de audiencias , y es aquel por el cual

35

se van a sustanciar todos aquellos procesos que no tengo un procedimiento específico

determinado.

Al empezar una audiencia de acuerdo con el procedimiento ordinario se deben resolver

las excepciones, si se observa la redacción actual del Cogep no contempla esta regla

básica de una audiencia, ya que a través de las excepciones como ya se vio incluso se

puede dar por terminado un litigio en aplicación de excepciones de tipo no subsanables.

Si se sigue revisando el procedimiento de la audiencias en procedimiento sumario, no se

observa que se dé espacio para el anuncio respectivo de pruebas momento en el cual

una vez anunciadas las mismas, se les permite a las partes alegar sobre la utilidad,

conducencia y pertinencia de las mismas, resolviendo además el juez sobre la

admisibilidad o no de las pruebas anunciadas.

Si bien es cierto existen ciertas características especiales para el desarrollo de las

audiencias como por ejemplo que las audiencias deben darse con una exposición breve

de las partes, exposición clara, mantener una línea de altura en el manejo del léxico, es

decir hablar lo indispensable; factores que no pueden limitar el hecho de que se cumplan

con todas las atapas necesarias en la audiencia única en procedimiento sumario.

Otro de los aspectos importantes que se deben tener en cuenta es el hecho que de que

es el juez el único autorizado para dirigir las audiencias y esto se encuentra claramente

establecida en la norma del art. 81 del Cogep que dice “la o el juzgador que inicie una

audiencia debe dirigirla y permanecer en ella su ausencia injustificada dará lugar a la

nulidad no subsanable de la diligencia”

Parce importante finalizar este análisis mencionando que “las audiencias se desarrollan

sin la rigidez formalista del proceso escrito, bajo la dirección de un juez activo que está

comprometido igual que las partes y los abogados patrocinadores en el resultado de una

decisión justa, para lo cual, con sujeción a los valoréis que ofrece la axiología jurídica,

oriente sus energías y sapiencias en la búsqueda y logro de la verdad jurídica procesal.”

(Sarmiento R. M., 2016)

36

1.4.- Conclusiones Parciales

En el capítulo que antecede se ha aportado con el pensamiento y criterios de diferentes

autores que de uno u otro modo, enfocan la importancia medular de las audiencias en

cualquier proceso. Con estas teorías se ha podido comprobar qué tan necesario es que

se cumpla con todas las etapas y fases en las audiencias a fin de obtener un juicio justo,

sin incurrir en nulidades y buscando sobre todo la obtención de la verdad procesal.

Con la aplicación del Cogep se ha tratado en muchos de los casos de corregir los errores

del antiguo Código de Procedimiento Civil, sin embargo del análisis que se hace de las

distintas posiciones teóricas se observa las falencias existentes en esta norma.

Es importante que se tomen en cuenta todas las etapas procesales inherentes a los

procesos, pues como se ha analizado es el procedimiento ordinario uno delos que

contiene cada una de las fases a cumplirse en una audiencia, debiendo tomarse como

referencia el mismo para que se aplique en el procedimiento sumario.

37

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.

Realizar una investigación con el rigor de científica, requiere que se establezca clara y

determinadamente el contexto de la investigación , es por esto que para el desarrollo de

la misma se acudió a la Unidad Judicial Civil del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos

, en la que existen 6 jueces de lo civil

La presente investigación se la realizó en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos en

la Unidad Judicial Civil, en la cual existen seis Jueces en materia Civil en esta Unidad

Judicial, y en la cual durante el año 2016 se ingresaron 1056 causas área Civil, Mercantil,

Laboral, y de Inquilinato, es decir todas aquellas causas en la que se aplica el COGEP.

De la revisión de las miasmas se pudo observar que aquellas en las que se aplica el

procedimiento sumario y que suman un alto porcentaje, son las causas laborales, que

encierran demandas por jubilación despido intempestivo, despido ineficaz, pago de

haberes laborales.

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.

A efectos de poder llevar a cabo la investigación se procede a describir el siguiente

procedimiento metodológico.

Metodología Empleada

Método Científico

El método científico es un proceso destinado a explicar fenómenos, establecer relaciones

entre los hechos y enunciar leyes que expliquen los fenómenos físicos del mundo y

permitan obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles al hombre.

Método Inductivo Deductivo

Método Inductivo.- Este método es aquel en que partiendo de las observaciones de los

fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una

institución.

38

Con la aplicación de este método se van a recoger elementos que permitan consolidar el

problema expuesto en este trabajo investigativo, precisamente para ello se utilizará este

método que resulta muy importante a la hora de determinar la conveniencia de eliminar

de la norma procesal civil la aplicación de la prueba testimonial de oficio.

Método Deductivo.- Es el fundado en los principios admitidos generalmente como

ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su

demostración lógica. Se empleó para una mejor concepción del problema propuesto, en

la presente investigación.

Método Descriptivo.- Ya que explica las características del objeto de estudio, que

permite analizar en detalle el proceso de enseñanza, aprendizaje y exploración, siendo

de este modo nos hemos basado en un método descriptivo, para realizar una explicación.

Diseño de la Investigación

El diseño de investigación constituye el plan general del investigador para obtener

respuestas a sus interrogantes o comprobar la hipótesis de investigación. El diseño de

investigación desglosa las estrategias básicas que el investigador adopta para generar

información exacta e interpretable. Los diseños son estrategias con las que intentamos

obtener respuestas a preguntas. A través de este plan se hizo de manera ordenad la

aplicación de las encuestas y entrevistas para lograr obtener resultados fiables.

Modalidad Básica de la Investigación

Esta investigación es cualitativa y cuantitativa, la primera está encaminada a lo que

significa, que se establezca que el juez no pueda declarar de oficio el testimonio, en

tanto que la cuantitativa tiene que ver con los datos estadísticos, los cuales en general se

referirán a las encuestas que se emplearán como una técnica.

Nivel o tipo de Investigación

Este tipo de investigación será realizado en base a las siguientes:

Investigación Bibliográfica.- Es la que se realiza en base a libros que nos facilitan la

información que requiere en esta investigación.

Investigación de Campo.- Este tipo de investigación se tomara contacto directo con la

realidad, y así obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.

39

Investigación Documental.- La investigación documental es aquella que se realiza a

través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios,

registros, códices, constituciones, etc.)

Técnicas e Instrumentos

Técnicas: Es un proceso de estudio sistemático, controlado, empírico y crítico, de

proposiciones hipotéticas sobre las presumidas relaciones entre diversos fenómenos.

Entrevistas: Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas

entendidas en la materia del trabajo de investigación.

Encuesta: Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.

Instrumentos

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de las interrogantes que se

efectuaran a las personas entrevistadas y encuestadas.

Recolección de la Información

La recolección de la información inherente a la investigación se la realizó en la Unidad

Judicial Civil, en donde se obtuvo datos de las causas ingresadas en materia de COGEP

y se realizaron encuestas a Abogados en el libre ejercicio y entrevista a jueces de la

misma unidad.

40

Investigación Bibliográfica y Documental.- Una de las principales fuentes de

información fueron los diferentes textos, que permitieron realizar un análisis de las

diferentes posturas respecto al tema.

Investigación de Campo.- Esta se la hizo en la Unidad Judicial Civil de la ciudad de

Babahoyo, en donde se verificaron causas y se encuesto.

Población y Muestra

La muestra será no probalística por cuotas así:

Composición Población

Jueces de la Unidad Judicial Civil 6

Abogados en Libre Ejercicio 94

TOTAL 100

M= N-1 = 100-1

(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (100-1)+1

M= 100 = 0.099

1000

41

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS

ENCUESTAS.

Encuesta realizada a Abogados en el libre ejercicio de la profesión.

1.- ¿Conoce usted los tipos de procedimientos en juicios que contempla el Cogep?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 94 94%

NO 6 6%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

De las personas encuestadas el 94% conoce que es el testigo, lo que se entiende por

cuanto los testigos han sido una de las pruebas más antiguas que han existido, y es

aplicada en la mayoría de los casos.

42

2.- ¿conoce usted las reglas del procedimiento ordinario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 98 98%

NO 2 2%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

De la encuesta realizada el 98% considera que la prueba testimonial si actúa de manera

efectiva al momento de establecerse la verdad procesal, mientras que un 2% manifestó

que no, que es una prueba muy susceptible, que debe ser apreciada por el juez.

43

3.- ¿Conoce Ud. Las reglas del procedimiento sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 96 96%

NO 4 4%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 96% de los encuestados, conoce las reglas establecidas en el procedimiento sumario,

frente al 4% que dijo que no.

44

4.- ¿Conoce usted en cuantas fases se divide la audiencia del procedimiento

sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

SI 80 80%

NO 20 20%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los encuestados conoce las fases en las que se divide el procedimeinto

sumario.

SI 80%

NO 20%

Gráfico # 4

45

5.- ¿Considera usted que en la audiencia única de procedimiento sumario se debe

discutir sobre las excepciones?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 100 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los abogados consideran que se debe discutir sobre las excepciones en la

audiencia única de procedimeinto sumario.

46

6.- ¿Considera usted que en la audiencia única de procedimiento sumario se deben anunciar

las pruebas?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

No 20 20%

Si 80 80%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 80% considera necesario el anuncio de pruebas en la audiencia única de

procedimeinto sumario, mientras que el 20% indico que no.

47

7.- ¿En la actualidad el cogep contempla el momento procesal para las excepciones

y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

No 80 80%

Si 20 20%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los abogados manifestó que no existe en el procedimeinto sumario el

momento procesal para las excepciones y el anuncio de prueba, frente a un 20% que dijo

sí.

48

8.- ¿Considera Ud., necesaria una reforma al COGEP que determine expresamente

en el artículo 333 del cogep el momento procesal para resolver las excepciones y

realizar el anuncio de prueba?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 80 80%

No 20 20%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 80% de los abogados manifestó que si está de acuerdo con la reforma, frente al 20%

que manifestó que no.

49

Encuesta realizada a jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo.

1.- ¿Actualmente el Cogep contempla el momento procesal para las excepciones y anuncio de

prueba en la audiencia de procedimiento sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 0 0%

No 6 100%

TOTAL 6 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los encuestados índico que no existe en el COGEP momento procesal para

las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.

SI 0%

NO 100%

Gráfico # 9

50

2.- ¿Considera que es necesario que se determine expresamente el momento

procesal para las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de

procedimiento sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 6 100%

No 0 0%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, considera que es

necesario que se determine expresamente en el Cogep momento procesal para las

excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.

SI 100%

NO 0%

Gráfico # 10

51

3.- ¿Es factible entonces una reforma al Cogep que determine expresamente el

momento procesal para las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de

procedimiento sumario?

RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE

Si 6 100%

No 0 00%

TOTAL 100 100%

Fuente: Jueces de la Unidad Judicial y Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

Análisis e Interpretación.-

El 100% de los jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, considera si se debe

reformar el Cogep a fin de que se determine de manera expresa momento procesal para

las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario.

SI 100%

NO 0%

Gráfico # 11

52

2.3. Propuesta del Investigador.

La propuesta que se pone a consideración, a través de una Reforma del Código Orgánico

General de Procesos es la siguiente:

Sección Tercera

Procedimiento Legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés

común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de

una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los

siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las

parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir

normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan

alterar o innovar las disposiciones legales.

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la

Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los

gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio

de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

Nacional.

53

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley

orgánica.

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al

menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía

General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les

corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto

veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral

nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados

a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de

motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la

nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se

tramitará.

Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de

la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se

distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su

extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo

conocimiento y trámite.

Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley,

o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán

acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la

República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto

54

de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su

recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y

se publicará en el Registro Oficial.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el

Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008 determina que “El sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los

principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que, no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que, el art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República vigente establece: “Todas las

personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación. El estado adoptará medidas de acción

afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.” Que, el art. 11 numeral 4 de la Constitución

vigente dice: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías constitucionales”.

Por las razones expuestas y en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

previstos en el Art. 134 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador;

resuelve expedir la siguiente:

EXPIDASE

55

LA LEY REFORMATORIA AL ART. 168 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE

PROCESOS.

La propuesta a presentar a consideración de la asamblea expresa que:

En la actualidad el artículo 333 # 4 del COGEP es el siguiente:

Artículo 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes

reglas:

1. No procede la reforma de la demanda.

2. Solo se admitirá la reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a

excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación

de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia

se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la

demanda.

Se sugiere la reforma siguiente:

Artículo 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas:

1. No procede la reforma de la demanda.

2. Solo se admitirá la reconvención conexa.

3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a

excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

…4.- Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, en la primera se resolverá sobre

las excepciones, saneamiento, fijación de los puntos en debate, conciliación y anuncio

de prueba, la segunda, desarrollo de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el

término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda.

56

2.4. Conclusiones Parciales

Del presente capítulo se puede concluir que:

Se pudo establecer claramente en la Unidad Civil el número de causas que en el año

2016 ingresaron, debiendo considerarse que es recién en el mes de mayo del mismo año

en que empieza a regir el Código Orgánico general de Procesos, habiéndose realizado la

revisión una a una a fin de determinar la aplicación de los procedimientos previstos en el

COGEP.

Los resultados de las encuestas realizadas a los abogados en el libre ejercicio y los

jueces de la Unidad civil de la ciudad de Babahoyo, dan cuenta de que es necesaria la

reforma al COGEP en el sentido planteado, puesto que por estar inmersos en el diario

vivir de las audiencias en materia civil, son quienes van a tener un mejor criterio respecto

al tema planteado.

Con las preguntas hechas a los encuestados, esto es abogados en el libre ejercicio y

jueces es posible confirmar la idea a defender, ya que se debe determinar claramente en

el COGEP las atapas básicas necesarias de toda audiencia, a fin de poder obtener

resultados factibles en la obtención de la verdad procesal, y así mismo que se respeten

todos los principios procesales en materia civil.

57

CAPÍTULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación.

El criterio de expertos es un método de validación útil que sirve para confirmar la

confiabilidad de una investigación realizada, se lo define como “una opinión informada

de personas con trayectoria en el tema, que son reconocidas por otros como expertos

cualificados en éste, y que pueden dar información, evidencia, juicios y valoraciones”

(Escobar-Pérez y Cuervo-Martínez).

Con el objetivo de poder cumplir con la validación a través del criterio de expertos, a

través de una carta entregada a dos personas con mucha experiencia en el área civil, se

les pregunto sobre la conveniencia o no de que los jueces tengan la facultad de solicitar

pruebas testimoniales de oficio, por lo que para esto se cita a dos abogados que pueden

dar una opinión concreta respecto de la propuesta realizada en la presente investigación,

En la tabla siguiente se resumen los aspectos de la investigación cualitativa que sirve de

contexto al proceso de validación por expertos.

Tabla#1

Tema de investigación El desarrollo de la audiencia en el procedimiento sumario

objetivo general de la investigación

Reformar al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, que establezca el momento procesal de las excepciones y el anuncio de las pruebas.

Informantes Abogados en el libre ejercicio y jueces

Tarea para los informantes realizar encuestas

variables dependientes

Las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia de juicio sumario

variables independientes La audiencia en el juicio sumario

instrumento de recogida de datos Cuestionarios

Elaborado por: Flor Solis Santistevan.

58

Como criterio de selección, se optó por un grupo de dos expertos como fuente de

información, cuya trayectoria se caracteriza por una larga experiencia en la enseñanza y

el libre ejercicio de la profesión como abogado. Como modalidad de evaluación se prefirió

la individual, a través de una carta de solicitud que cada uno de los jueces debía

responder, sin mantener un contacto entre ellos.

En la tabla siguiente se indican brevemente los aspectos que se consideran esenciales

en el proceso de validación de la propuesta.

Tabla # 2

Objetivos de la validación analizar y valorar la propuesta realizada de forma cualitativa

Expertos Dos profesionales en el área del derecho

Modo de validación

Método individual mediante el cual se obtiene información por separado de cada uno de ellos, sin que los mismos estén en contacto.

Elaborado por: Flor Solis Santistevan

A continuación, se resume en una carta el contenido y estructura de la solicitud por

convalidar.

59

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN, 1

En calidad de Abogada en el libre ejercicio de la profesión, he revisado la tesis de Grado

de la Srta. Flor Ninibeth Solis Santistevan, denominada: “El desarrollo de la audiencia en

el procedimiento sumario” la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada.

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.

3.- Cumplimiento de objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.

5.- Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que

la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.

Atentamente,

Dra. Inés Mejía Alvarado

Jueza de la unidad de la mujer, niñez y adolescencia.

60

CERTIFICADO DE VALIDACIÓN, 2

En calidad de Abogada en el libre ejercicio de la profesión, he revisado la tesis de Grado

de la Srta. Flor Ninibeth Solis Santistevan, denominada: “El desarrollo de la audiencia en

el procedimiento sumario”, la cual la valido de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Temática actualizada.

2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.

3.- Cumplimiento de objetivos propuestos.

4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de investigación.

5.- Cumplimiento de los objetivos propios de la carrera de Derecho.

En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este documento para que

la mencionada señorita pueda hacer uso como estime conveniente.

Atentamente,

Ab. Jorge Santistevan Solórzano

61

3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación.

Los jueces (validadores) valoraron la construcción del cuestionario de acuerdo a su

pertinencia o grado de relación entre los ítems y el constructo general “El desarrollo de la

audiencia en el procedimiento sumario”; De acuerdo con ello, se pudo inferir que, con

respecto a la validez de contenido, las aportaciones cualitativas de los jueces

consideraron apropiado la propuesta al propósito para el que había sido construido.

Concretamente, se obtuvieron respuestas favorables de acuerdo con los expertos para

evaluar la operatividad de la misma. Estas sugerencias se originaron a partir del análisis y

de la información proporcionada a los jueces para que puedan emitir su criterio .La

propuesta validada se consideró como un modelo para evaluar y exponer una propuesta

que sirva de bases `para futuras investigaciones estudiando los principales aspectos y

criterios que deben ser objeto de análisis, susceptibles de ser ampliados y modificados

mediante las sugerencias aportadas por los expertos. Los beneficios derivados de dichas

sugerencias mejoran la validez de la propuesta pues inciden directamente en el contenido

de la misma y de algunos aspectos relacionados con su estructura, evitando posibles

sesgos de contenido y/o errores durante su aplicación posterior.

Como se puede observar la validación a través de expertos permite establecer el nivel de

confianza que puede tener una investigación y si esta es considerada como viable o no,

en ese sentido se recurrió a expertos en el área del derecho que dieron su opinión sobre

la propuesta realizada, sin que esta por el tipo de investigación pueda ser llevada a l

practica ya que para esto se requiere de la aprobación de la Asamblea nacional y existen

los métodos adecuados para que se pueda reformar una normativa legal.

62

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

En el presente capitulo se ha logrado determinar a través del criterio de expertos la

viabilidad de la propuesta realizada, tomando en cuenta la sugerencia de promover y

buscar que a través de la Asamblea Nacional se logre alcanzar la aplicación de la misma,

a fin de que se obtengan los resultados deseados.

El estudio pormenorizado de las variables de la investigación permitió establecer un

propuesta acertada y por ende en la aplicación de la misma se podrá obtener grandes

beneficios para la sociedad en general.

El análisis realizado por los expertos ha permitido determinar qué tan viable es la

investigación dejando entre ver las necesidades importantes de analizar prolijamente las

normativa procesal civil en el Ecuador

63

CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:

Con la aplicación por parte del juez de la prueba de oficio es posible que esta pueda

solicitar cualquier tipo de prueba de las determinadas en la norma procesal civil.

Una de las pruebas de oficio es el testimonio, por lo tanto al ser solicitada por el juez,

seria este quien debe realizar dicho testimonio, y siendo el quien debe calificar la

legalidad de las preguntas, resulta negativo en un sistema dispositivo que tenga que jugar

un doble papel.

Acorde con los diferentes conceptos y teorías presentadas en la investigación se puede

observar, que la prueba de oficio tiene aspectos tanto positivos como negativos, sin

embargo en la aplicación del testimonio de oficio, se considera que son más los aspectos

negativos.

Se pudo observar a través de las encuestas que existe un cierto grado de

desconocimiento por parte de los abogados en el libre ejercicio, respecto de este

procedimiento aplicable de acuerdo con el COGEP.

64

RECOMENDACIONES

Que los jueces sean muy minuciosos y analicen detenidamente la posibilidad de realizar

pruebas de oficio a fin de determinar la verdad procesal, dado que existen varios en la ley

sobre todo si solicitud de testimonio se trata.

La prueba testimonial exige ciertas formalidades que al ser practicada por el juez lo

convierte en juez y parte, recomendándose por lo tanto a los señores jueces que no se

aplique este tipo de prueba de oficio.

Una de las obligaciones del abogado es ofrecer defensas técnicas y de calidad, es por

esta razón que se recomienda a los abogados en el libre ejercicio, fomenten el

aprendizaje de la norma procesal civil, para que sea por desconocimiento que en

ocasiones se pierdan juicios.

Es totalmente necesario que a través de adecuadas reformas del marco jurídico procesal

civil, se promueva el fortalecimiento de las leyes ya existentes y así poder obtener

mejoras progresivas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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Sarmiento, R. M. (2016). Derecho Procesal Civil Práctico. Quito: Murillo Editores.

UNICEF. (2004). Convención Internacional sobre los Derechos Del Niño Y De La

Niña.

ANEXOS

Babahoyo, Junio del 2017

Ab.

Dra. Inés Mejía Alvarado

Profesional del Derecho

En su despacho.-

Estimada Doctora:

Yo, Flor Ninibeth Solis Santistevan, egresada de la Facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el

debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del

proyecto de investigación, cuyo tema es: “EL DESARROLLO DE LA

AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.” como requisito

exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que

otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán

copias simples del proyecto de investigación elaborado.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente.

Flor Solis Santistevan

CI. No. 1206159871

Babahoyo, Junio del 2017

Ab.

Ab. Jorge Santistevan Solórzano

Profesional del Derecho

En su despacho.-

Estimado Abogado:

Yo, Flor Ninibeth Solis Santistevan, egresada de la Facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me dirijo a usted con el

debido respeto, para solicitarle formalmente se digne validar mi propuesta del

proyecto de investigación, cuyo tema es: “EL DESARROLLO DE LA

AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.” como requisito

exigido para optar el Título de Abogada de los Tribunales de la República que

otorga la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.

Por lo cual para la validación que solicito como requisito tangible, se entregarán

copias simples del proyecto de investigación elaborado.

Por la atención que se digne dar a la presente, le anticipo mis agradecimientos.

Atentamente.

Flor Solis Santistevan

CI. No. 1206159871