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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI, PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA AUTORA: CHAVARREA BOLAÑOS CRISTINA PATRICIA ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS. IBARRA-ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI,

PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD

CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA

AUTORA: CHAVARREA BOLAÑOS CRISTINA PATRICIA

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

IBARRA-ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señora Cristina Patricia Chavarrea Bolaños estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS A LA

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE

SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI, PARA PROTECCIÓN DEL

DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN

IBARRA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes – UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ibarra, Enero del 2018

Dr. Valencia Chamorro Diego Xavier, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Cristina Patricia Chavarrea Bolaños, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del

título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Enero del 2018

_________________________

Sra. Cristina Patricia Chavarrea Bolaños

C.I. 100340683-0

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Miguel Leonardo Solá Íñiguez. En calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Cristina

Patricia Chavarrea Bolaños sobre el tema “ANÁLISIS A LA ORDENANZA

DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO

DEL PATRIMONIO FONSALCI, PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA

PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que

cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por

lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero del 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristina Patricia Chavarrea Bolaños, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella.

Ibarra, Enero del 2018

_________________________

Sra. Cristina Patricia Chavarrea Bolaños

C.I. 100340683-0

AUTORA

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico especialmente a Dios por haberme dado la vida, guiar

mis pasos y bendecirme siempre con su sabiduría.

A mi Familia, por ser el cimiento más importante en la construcción de mi vida

profesional con su apoyo, amor y la calidez de una verdadera familia.

A mi Esposo, por ser mi compañero en el transcurso de esta etapa de mi vida

dándome los mejores consejos y guiándome con todo su amor y afecto.

A mi Hija, por ser la luz de mis ojos y principalmente fuente de motivación

PARA seguir adelante por ella y para ella.

Cristina Patricia Chavarrea Bolaños

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AGRADECIMIENTO

Mi más sincero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, por haberme permitido der parte de ella y entregarme todos sus

conocimientos a través de sus distinguidos docentes.

A los distinguidos catedráticos por formarme como profesional brindándome

sus saberes y con su apoyo incondicional.

Al Dr. Diego Chamorro Valencia, Mgs. por asesorarme con su apropiado y

constante asesoramiento.

Cristina Patricia Chavarrea Bolaños

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RESUMEN

El actual proyecto de investigación palpa un asunto de real interés como es la

preservación de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra en donde se muestra

una insuficiencia aplicativa al derecho de la propiedad y a la seguridad

ciudadana, el cual se proyecta un análisis del patrimonio cultural de la ciudad el

mismo que podrá orientar tanto a los propietarios de los bienes pertenecientes

al patrimonio como a la ciudadanía en general con el fin de encaminar a la

solución de esta problemática.

Para una magnífica consecución del proyecto de investigación se empleó los

siguientes métodos en el nivel teórico y empírico tales como son inductivo

deductivo, analítico sintético y jurídico científico los que guiaron el desarrollo

investigativo, además se recurrió a técnicas como la encuesta y observación

las cuales permitieron arrojar valiosa información para el planteamiento de la

propuesta. La línea en la cual se enmarca nuestro trabajo es retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador

además el ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuesto histórico, teórico,

filosófico y constitucional.

A partir de los datos obtenidos en el proceso de investigación se identifican

aspectos urgentes a sugerir, por lo tanto se propone la expedición de una

nueva ordenanza en la que se posibilite la creación de una organización

independiente de la municipalidad que defina, organice y gestione fondos del

Estado, destinados a garantizar la preservación de los bienes patrimoniales y

por ende la armonía de la ciudadanía libre de riesgos.

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ABSTRACT

The current research project abroad a topic of real interest, such as the

preservation of the cultural heritage of Ibarra city, where an applicative

insufficiency is shown to the right of property and to citizen security, which is

projected an analysis of the cultural heritage of the city which can guide both

the owners of property belonging to the heritage as well as general public in

order to lead to the solution for this problem.

For a magnificent achievement of the research project, it has bee used the

following methods theoretical and empirical level, such as inductive deductive,

synthetic analytical and juridical-scientific, they guided the research

development, as well as the use of techniques such as survey and

observationlet to get valuable information for the proposal. The research line

which frames this work is challenges, perspectives and improvement of the

legal sciences in Ecuador as well as the Ecuadorian legal system; historical,

theoretical, philosophical and constitutional budget.

From the data obtained in the research process, it has been identified urgent

aspects to be suggested, therefore it is proposed the reléase of a new

ordinance that allows the creation of an independent organization of the

municipality to define, organize and manage funds of the State, destined to

guarantee the preservation of the patrimonial goods and therefore the harmony

of the citizenship free of risks.

.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 1

Situación Problemática. ..................................................................................... 3

Problema científico. ............................................................................................ 4

Objeto de investigación. ..................................................................................... 4

Campo de acción. .............................................................................................. 4

Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 4

Objetivo general. ................................................................................................ 4

Objetivos específicos: ........................................................................................ 5

Idea a defender. ................................................................................................. 5

Variables de la investigación. ............................................................................. 5

Metodología a emplear. ..................................................................................... 5

Técnicas ............................................................................................................. 6

Instrumentos. ..................................................................................................... 6

Esquema de contenidos ..................................................................................... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................. 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................... 8

1.1 Patrimonio Cultural ....................................................................................... 8

1.1.1 Generalidades ........................................................................................... 8

1.1.2 Definición del Patrimonio Cultural.............................................................. 9

1.1.3 Características del Patrimonio Cultural ................................................... 12

1.1.4 Fundamento Jurídico Constitucional ....................................................... 12

1.2 Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana ....................................... 16

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1.2.1 Definición Derecho a la Propiedad .......................................................... 16

1.2.2 Características del Derecho a la Propiedad ............................................ 18

1.2.3 Clasificación del Derecho a la Propiedad ................................................ 19

1.2.4 Actualidad en Seguridad Ciudadana ....................................................... 21

1.3 Régimen Jurídico ....................................................................................... 25

1.3.1 Constitución del Ecuador: Derecho a la Propiedad ................................. 25

1.3.2 Constitución del Ecuador: Seguridad Ciudadana .................................... 26

1.3.3 Ley Orgánica de Cultura .......................................................................... 28

1.4 Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del

Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. ........................................ 30

1.4.1 Concepto de Ordenanza ......................................................................... 30

1.4.2 ¿Qué es el FONSALCI? .......................................................................... 30

1.4.3 Objeto de la Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. .............. 31

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo I ........................................................ 39

CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ................................................................................................... 40

2.1 Caracterización del sector. ......................................................................... 40

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ................................................................................................... 40

2.2.1 Modalidad de la Investigación ................................................................. 40

2.2.2 Métodos. .................................................................................................. 41

2.2.3 Técnicas. ................................................................................................. 41

2.2.4 Instrumentos. ........................................................................................... 42

2.2.5 Recolección de la información. ................................................................ 42

2.3 Población y Muestra. .................................................................................. 42

2.3.1 Población ................................................................................................. 42

2.3.2 Muestra ................................................................................................... 42

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2.4 Análisis e interpretación de datos a la encuesta aplicada parte de los

propietarios de inmuebles declarados como patrimonio cultural y a la

ciudadana……………………………………………………………………………..44

2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo II ....................................................... 56

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................... 58

3.1 Tema .......................................................................................................... 58

3.2 Objetivo ...................................................................................................... 58

3.3 Justificación de la Propuesta ...................................................................... 58

3.4 Conveniencia de la propuesta .................................................................... 59

3.5 Relevancia de la propuesta ........................................................................ 59

3.6 Implicación práctica y teórica ..................................................................... 60

3.7 Descripción de la Propuesta ....................................................................... 60

3.8 Desarrollo exposición ................................................................................. 61

3.8.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta……………………………………………………………………………...68

3.9 Impacto ....................................................................................................... 69

3.9.1 Impacto social ......................................................................................... 69

3.9.2 Impacto Jurídico ...................................................................................... 70

3.10 Conclusiones Parciales del Capítulo III .................................................... 71

CONCLUSIONES GENERALES...………………………………………………...72

RECOMENDACIONES...……………………………………………………………74

BIBLIOGRAFÍA..…………………………………………………………………….75

CUERPOS LEGALES..……………………………………………………………..77

LINKOGRAFÍA..……………………………………………………………………..78

ANEXOS………………………………………………………………………………80

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Importancia del Patrimonio Cultural ................................................... 44

Figura 2 Ley de Protección de Patrimonio Cultural .......................................... 45

Figura 3 Propietario de Bien Patrimonial .......................................................... 46

Figura 4 Información de Implicaciones de Patrimonio ...................................... 47

Figura 5 Preocupación acerca del Patrimonio.................................................. 48

Figura 6 Financiamiento .................................................................................. 49

Figura 7 Cofinanciar el Proyecto ...................................................................... 50

Figura 8 Afectación del Proyecto ..................................................................... 51

Figura 9 Actividad del FONSALCI .................................................................... 52

Figura 10 Ayuda Financiera del FONSALCI .................................................... 53

Figura 11 Restauración con gestión del FONSALCI ........................................ 54

Figura 12 Protección del Patrimonio con la creación de una nueva empresa .. 55

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1Muestra ................................................................................................ 43

Tabla 2 Importancia del Patrimonio Cultural .................................................... 44

Tabla 3 Ley de Protección de Patrimonio Cultural ........................................... 45

Tabla 4 Propietario de Bien Patrimonial ........................................................... 46

Tabla 5 Información de Implicaciones del Patrimonio ...................................... 47

Tabla 6 Preocupación del Patrimonio .............................................................. 48

Tabla 7 Financiamiento .................................................................................... 49

Tabla 8 Cofinanciar el Proyecto ....................................................................... 50

Tabla 9 Afectación del Proyecto ....................................................................... 51

Tabla 10 Actividad del FONSALCI ................................................................... 52

Tabla 11 Ayuda Financiera del FONSALCI ...................................................... 53

Tabla 12 Restauración con gestión del FONSALCI ......................................... 54

Tabla 13 Protección del Patrimonio con una nueva empresa .......................... 55

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

A partir de la Revolución Francesa 1789, se comenzó a tener noción de lo que

era el patrimonio o bien público, dando origen a lo que se entendió como

patrimonio de la nación se transfirió lo que era el patrimonio del rey a manos

del conjunto de la nación como heredera de esos bienes reales ahora del

pueblo. (Espacio Visual de Europa, 2014)

En la presente Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en el

inciso 7 manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el

patrimonio natural y cultural del país, por lo que en la ley de patrimonio cultural

en su artículo 7 indica que son patrimonio cultural los monumentos

arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal,

piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y

colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos

arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna,

relacionados con las mismas épocas; los templos, conventos, capillas y otros

edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas,

esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica entre otros. (Constitucion de

la Republica del Ecuador, 2008).

Pertenecientes a la misma época, los manuscritos antiguos e incunables,

ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes; las monedas,

billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera

del país y en cualquier época de su historia, que sean de interés numismático

nacional; los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico

nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de él y en cualquier época;

los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico,

pertenecientes al patrimonio etnográfico

Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos

laureados, serán considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del

Estado a partir del momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto

de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber

sido ejecutados; las obras de la naturaleza, cuyas características o valores

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2

hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés

científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología; y en general,

todo objeto que sean producto del patrimonio cultural del Estado tanto del

pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico

hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al patrimonio

cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones

religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. (Constitucion

de la Republica del Ecuador, 2008)

Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al

patrimonio cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y

paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo

conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron

construidos. En nuestro patrimonio cultural se fundamentan las características

de nuestra nación; gracias a él nos identificamos como ecuatorianos. Al propio

tiempo, con los logros culturales de nuestro pueblo, alcanzados a lo largo de su

milenaria historia, se ofrece una valiosa contribución al patrimonio cultural del

Continente y del Mundo.

En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos,

conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico,

científico, etnológico y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio

cultural se ha extendido a categorías que no necesariamente forman parte de

sectores artísticos pero que también tienen gran valor para la humanidad. Entre

estos se encuentran las formaciones físicas, biológicas y geológicas

extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la

ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de especies

animales y vegetales amenazadas.

De la misma manera en la Constitución artículo 66 inciso 26 el derecho a la

propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y

ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción

de políticas públicas, entre otras medidas.

La propiedad desde el punto de vista material, es considerada como un

derecho que el Estado reconoce a las personas. Igualmente, las constituciones

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3

de los diferentes países, especialmente en Latinoamérica, sin importar su

tendencia ideológica, se garantizan el derecho de propiedad en favor de sus

habitantes, sin interferencia con el derecho que ostenta el Estado sobre los

bienes de uso público. (El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe,

2005)

Pero no solo el derecho de propiedad que implica la posibilidad de poder

disponer de las cosas en forma particular debe ser garantizado por el Estado,

sino que el mismo debe velar porque la propiedad cumpla con su objetivo

primordial que es la de servir al resto de seres humanos en su desarrollo

integral tanto individual como familiar; es decir, la propiedad debe cumplir con

la función social de ser productiva; por lo tanto el derecho de propiedad no

debe limitarse solo en beneficio de su titular; sino también del bien colectivo. En

el Ecuador desde los inicios de su vida republicana, sus diferentes gobiernos y

las constituciones que han servido para mantener el orden y su

institucionalidad, si bien han mantenido y garantizado el derecho de propiedad,

la distribución de la riqueza no ha sido equitativa, ni tampoco ha llegado a

todos los segmentos de la sociedad, entonces se pretende con este aporte

aclarar no solo el concepto de propiedad o dominio como derecho fundamental

garantizado por la Constitución, sino demostrar que este derecho debe

funcionar correlativamente al cumplimiento de su función social.

Situación Problemática.

A pesar que existe una ley que ampara el patrimonio cultural al igual que el

derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana, en el momento de hacer

práctica su aplicación existe una desigualdad de los mismos. Es así que en el

cantón Ibarra provincia de Imbabura se visualiza esta problemática, muchos

bienes inmuebles en la ciudad antes mencionada que pertenecen al patrimonio

cultural se encuentran en un estado de ruina por lo que genera riesgo a la

ciudadanía el cual en la Constitución del Ecuador en su artículo 389 manifiesta,

el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a

los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la

prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, es así

que existe una vulneración tanto en el derecho de las personas de transitar

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4

libremente por las calles de la ciudad sin riesgo alguno al igual que el derecho

de la propiedad que cada ciudadano hará uso total de su bien inmueble que se

encuentran en estado de ruina ya sea para edificarlos nuevamente o

reconstruirlos y así evitar cualquier tipo de accidente originado por los bienes

inmuebles en estado de decadencia.

Es así en que en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra en

la ordenanza emitida el 21 de febrero del 2001 que tituló Estatuto de la

Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón

Ibarra “FONSALCI”, en el Capítulo III, manifiesta que dicha empresa de forma

inmediata realizará los estudios de las obras arquitectónicas que amenacen

ruina o destrucción de la misma, solicitando su derrocamiento u coadyuvará

con el propietario la construcción con las mismas características.

Esto conllevará a que la Municipalidad retrase la gestión del plan de

restauración de la propiedad y lo que generará una mayor contingencia a la

ciudadanía que transita diariamente por los bienes inmuebles devastados.

Problema científico.

La afectación a los derechos de propiedad y seguridad ciudadana con la

protección del patrimonio cultural

Objeto de investigación.

La Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del

Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Campo de acción.

Derecho de propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el

Ecuador; el ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuestos históricos,

teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general.

Analizar los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de

Ibarra y determinar la afectación en el derecho de propiedad y seguridad

ciudadana previsto en la Constitución de la República del Ecuador.

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5

Objetivos específicos:

Fundamentar jurídicamente los derechos a la propiedad, seguridad

ciudadana y patrimonio cultural contemplado en la Constitución de la

República del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes y doctrina.

Determinar en qué medida la protección del patrimonio cultura afecta al

derecho a la propiedad y seguridad ciudadana.

Realizar el análisis a la ordenanza creación de la Empresa Municipal Fondo

de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Diagnosticar el estado actual.

Idea a defender.

Mediante el análisis de los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en

la ciudad de Ibarra se protegerá el derecho a la propiedad y la seguridad de los

habitantes de la ciudad de Ibarra.

Variables de la investigación.

Variable independiente

Análisis a la ordenanza creación de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Variable dependiente

Protección del Derecho a la Propiedad y Seguridad de la Ciudadanía.

Metodología a emplear.

Método jurídico.

En el presente trabajo el método jurídico que aplicará para la investigación del

patrimonio cultural y la aplicación del derecho de propiedad con la seguridad

ciudadana, también para la estructura del marco teórico y diseñar las

estrategias para la reforma.

Métodos inductivo y deductivo.

Se utilizará este método por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio

de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para

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6

posteriormente analizar su naturaleza, características, ámbito y procedencia,

centrándose específicamente en la seguridad ciudadana en el ámbito de

aplicación y consecuencias jurídicas.

Método analítico- sintético.

Este método comenzará con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte,

descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos,

complementándose con la parte sintética. Este método nos ayuda a

comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer

analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

Método histórico- lógico.

Este método permitirá un estudio de la materia objeto de investigación,

específicamente en el presente trabajo se analizará desde la perspectiva

histórica y desarrollo del patrimonio cultural, mediante la lógica organizar y

administrar correctamente la aplicación de la ordenanza emitida por el

Gobierno Autónomo Descentralizado y darle empleo al derecho a la propiedad.

Técnicas

La observación.

Se aplicará esta técnica para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta

a las personas afectadas directamente por ser propietarios de los bienes de

patrimonio cultural.

La encuesta.

Es en el presente trabajo es el instrumento más importante, por cuanto se

aplicará directamente a los ciudadanos ibarreños que son afectados por esta

situación social, que puedan aportar al desarrollo del presente trabajo.

Instrumentos.

El instrumento que se utilizará para la elaboración de la encuesta será el

cuestionario lo cual será esencial para el presente trabajo conjuntamente con el

desarrollo de las preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información

importante con relación al tema de estudio.

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Esquema de contenidos

Patrimonio Cultural.

Generalidades

Definición

Características del patrimonio cultural.

Fundamento jurídico constitucional sobre el patrimonio cultural

Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana.

Características del derecho a la propiedad

Clasificación del derecho a la propiedad

Actualidad en Seguridad Ciudadana

Régimen Jurídico.

Constitución de la República del Ecuador, derecho a la propiedad

Constitución de la República del Ecuador, seguridad ciudadana

Ley del patrimonio cultural

Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento

del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Concepto de ordenanza

¿Qué es FONSALCI?

Objeto de la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.

La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales

del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el

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análisis correspondiente, para garantizar el respeto de los derechos

constitucionales.

Significación práctica.

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho

trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en

especial a las personas que puedan sean propietarios de los bienes de

patrimonio cultural. Al tratarse de un análisis de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI” deberán

estudiar las personas responsables de dicha obligación.

Novedad científica.

La novedad de este trabajo es que como no es un tema tan tratado en la

actualidad se deberá investigar a fondo el patrimonio cultural sobre el ámbito

de aplicación de la norma y posteriormente determinar su consecuencia y su

posible solución.

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Patrimonio Cultural

1.1.1 Generalidades

Según el Diccionario de la Lengua Española, “Cultura significa cultivo, implica

el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y afinarse por

medio del ejercicio de las facultades intelectuales del hombre” (Real Academia

española, 2010).

En la antigüedad los hombres creaban monumentos y edificios con el fin de

transmitir sentimientos e ideas para que los hombres de un futuro acojan esta

ilusión y así sepan reconocer la distancia temporal y cultural que les separaría

de ellos.

A los largo de la historia, la cultura ha sido un símbolo predominante en la

humanidad por un lado varias personas asimilan como la constitución de cada

persona es decir la personalidad congénita, y por otro esta entendida como lo

que los seres humanos realizamos para dominar la naturaleza y amoldarla a

nuestras necesidades e intereses, con el estudio de muchos pensadores la

humanidad ha ido asimilando que la cultura es el máximo requisito para el

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desarrollo de los pueblos con esta nueva visión los seres humanos entienden

que el patrimonio cultural con una evolución del concepto de la cultura está

estrechamente relacionado con el patrimonio teniendo un lazo incorporado el

uno con el otro.

Por otro lado el patrimonio comprende los bienes muebles e inmuebles

conjuntamente con obligaciones, deberes y derechos pertenecientes a cada

persona ya sea natural o jurídica muchos de estos con una actividad

económica, del mismo existen patrimonio industrial, nacional, patrimonio

arquitectónico, patrimonio de la humanidad y el patrimonio cultural objeto de

nuestro estudio, estos nombrados anteriormente son entidades de cada pueblo

de un país con el fin de resguardar los bienes valiosos para la humanidad.

Para María Pilar García Cuetos “El Patrimonio Cultural de un pueblo

comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios

así como las creaciones anónimas surgidas del alma popular y el conjunto de

valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales

que expresan la creatividad de ese pueblo, la lengua, los ritos, las creencias,

los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los

archivos y bibliotecas” (Cuetos., 2012).

En base a lo que manifiesta acerca del patrimonio cultural es la herencia nata

de un pueblo en otras palabras lo que a ello representa, transmitida desde la

antigüedad hasta la actualidad, todo aquello que identifica a cada ciudad, los

bienes relevantes en un pueblo lo que hace que sean preservados de manera

adecuada y vistos como una reliquia para que así se tenga como un tesoro que

las personas perciban a través del tiempo y cuiden de los mismos.

El patrimonio cultural que cada ciudad comprende como un complemento de

cada una para que no se pierda la cultura de un País, es decir se considera

como un tesoro valioso para la humanidad con el fin de preservar la identidad

de cada pueblo su diversidad cultural y creatividad humana.

1.1.2 Definición del Patrimonio Cultural

El concepto del patrimonio cultural no depende de muchos bienes en si sino de

la cultura que comprende cada sociedad lo que la historia les concede en el

pasar de los años y lo que hay que proteger para la posterioridad. En la

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actualidad existen varios instrumentos nacionales e internacionales que

protegen el patrimonio cultural que valoran todas aquellas entidades y bienes

con el fin de no perder esa esencia propia de cada pueblo.

En los indicadores establecidos por la UNESCO sobre la cultura para el

desarrollo señala que el patrimonio cultural desde un punto amplio de vista

cumple con ser producto y proceso que pasan a ser parte de la sociedad como

un bagaje de conocimientos experienciales que sirven de fundamento a las

nuevas generaciones, por lo que su preservación es importante pues una vez

perdidos se vuelve casi imposible recuperarlos (UNESCO, 2010).

Según la Carta de Venecia “Las obras monumentales de los pueblos

portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual

el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad que cada día

toma conciencia de los valores humanos las considera patrimonio común

reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones

futuras” (Venecia, 1964).

En efecto los seres humanos valoran con el transcurso del tiempo todas estos

bienes por lo que es indispensable que en cada país se mantenga el patrimonio

cultural porque en si es la esencia de cada pueblo por lo que promueven la paz

y desarrollo social, ambiental, económico y sostenible.

Se considera como patrimonio cultural a los instrumentos como obras

arquitectónicas de escultura o pintura monumentales elementos o estructuras

de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que

tengas un valor universal excepcional desde el punto de vista desde la historia

del arte o de la ciencia, los conjuntos o grupos de construcciones aisladas o

reunidas cuya arquitectura unidad e integración en el paisaje les dé un valor

universal desde el punto de vista desde a historia del arte o de la ciencia, los

lugares obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así

como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengas un valor

excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico y

antropológico.

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El patrimonio cultural designa a la herencia de tipo cultural que corresponde a

una comunidad dada y que como tal es protegida y comunicada tanto a las

generaciones presentes como a las que vendrán (Navarro, 2013).

Algunos monumentos históricos, restos arqueológicos o tradiciones populares

poseen tal valor que son considerados como patrimonio cultural de la

humanidad, esta denominación existe desde el año 1972 cuando la UNESCO

alcanzo un acuerdo para otorgar la distinción. La Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura mejor conocido como la

UNESCO es un organismo especializado en las Naciones Unidas que desde su

fundación ha tenido como objetivo contribuir a la paz y a la seguridad mundial a

través de la promoción de la educación, la ciencia, la cultura y todo lo inherente

a las mismas. Desde la década del setenta del siglo pasado, la UNESCO se

ocupa de identificar y de proteger el patrimonio cultural y natural del mundo

para así preservarlo a favor de las generaciones venideras.

En los documentos de la UNESCO se encuentra plasmado el objetivo de la

misma que es velar por el patrimonio cultural con el fin de que no desaparezca

y se mantenga intacto como años pasados, para ello su conservación y

protección son necesarios para combatir su degradación y en mayores de los

casos su desaparición definitiva.

El patrimonio cultural es uno de los factores más importantes de nuestra

sociedad, porque es nosotros mismos nuestro pasado, presente y futuro. El

principal testigo de nuestra historia como sociedad que nos otorga en el

presente, identidad cultural. Somos nuestra propia historia motivos más que

suficientes para que todo ciudadano se sienta dueña y responsable de todo el

patrimonio histórico en su entorno (Carreton, 11).

Así mismo se considera como patrimonio cultural como todo aquello que nos

han heredado y que representa en la sociedad por sus características únicas y

peculiaridades con una relevancia histórica y social para la comunidad y por

ende para el país que lo conforma de este modo será de gran valor tanto

sentimental como histórico.

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1.1.3 Características del Patrimonio Cultural

Por y para la sociedad: es muy característico que las personas por su

naturaleza se identifiquen con algo lo que cual es representativo y busca una

peculiaridad conexa con la sociedad.

El significado del patrimonio cultura es el valor que tiene como elemento

identificativo de la sociedad (Adrian Carreton, 2015).

La materia ni se crea ni se destruye: cuando un bien ha sido creado en un

tiempo determinado y se lo ha determinado como patrimonio cultural este se lo

conserva ya sea por su valor o por su significado histórico con el fin de

perpetuarse en el tiempo, por ende para que esto suceda se han tomado

medidas para su conservación caso contrario desaparecería.

El carácter didáctico: todo patrimonio tiene su carácter didáctico ya que ayuda

a la sociedad a aprender de una antigua sociedad y de nosotros mismos que

de repente no conocíamos por lo que es necesario estudiarlo a fondo para una

mejor comprensión.

Producto de un proceso histórico: el patrimonio cultural se va conformando a

partir de la interacción de distintas colectividades que constituyen a un país.

Se transmite de generación en generación como un legado o parte de la

memoria colectiva.

El patrimonio cultural tiene un inmenso valor tanto histórico como sentimental

derivado de su significado social referente a una tradición e identidad.

Reconocimiento de un origen común: se caracteriza con características

compartidas entre un grupo de personas o con un ideal.

Desarrollo turístico y conservación de los paisajes: vivimos en un territorio

donde se distinguen una gran diversidad de panoramas que caracteriza toda

nuestra existencia por lo que es necesario la adecuada conservación.

1.1.4 Fundamento Jurídico Constitucional

El término patrimonio originalmente tiene una connotación derivada del derecho

romano, que le consideraba como el conjunto de bienes de pater familias, el

que como sostiene Aristóteles era propietario del hogar y de todo su contenido

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mujer, hijos y esclavos; en su evolución ese concepto ha pasado al derecho

contemporáneo llegando a definirse como el conjunto de bienes de toda

naturaleza muebles e inmuebles que corresponden a una persona (Cottom,

2001).

Así mismo con el estudio a fondo del patrimonio cultural se ha llegado al

acuerdo que es una herencia cultural que imprime sus características a un

pueblo y lo distingue de los demás por ende está impulsado y protegido por

muchos instrumentos legales uno de ellos es la Unesco que a partir de los años

sesenta siglo XX esclarece la protección de los de los bienes culturales que

corresponden a los estados y aun a la humanidad, la misma se encarga de

orientar el desarrollo de los valores culturales con la finalidad del progreso

mundial sin perder la identidad cultural de cada nación.

Del mismo modo en la legislación ecuatoriana el patrimonio cultural se

encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en

el artículo 379 manifestando:

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la

memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del

Estado entre otros: 1.- las lenguas, formas de expresión, tradición oral y

diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter

ritual, festivo y productivo. 2.- las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos,

monumentos y sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan

referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico y

arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3.- los documentos, objetos,

colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,

arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4.- las creaciones artísticas,

científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán

inalienables, inembargables e imprescriptibles. El estado derecho de prelación

en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizara su

protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley

(Constitucion del Ecuador, 2008).

Es así que en la ley suprema del Estado ecuatoriano plasma también cuales

son los elementos constitutivos del patrimonio para que así la ciudadanía sea

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consiente al protegerlos y conservarlos ya que es la esencia nata de los

habitantes de nuestra nación, es así que existe reglamentos existentes e

incluso institutos en donde se examina a fondo los bienes tangibles e

intangibles para su investigación, estudio y sobretodo mantenerlos.

El Estado Ecuatoriano es un país con una riqueza cultural inigualable por lo

que muchos visitantes de muchas partes del mundo han visitado nuestro país

por conocer cada uno de los bienes que pertenecen al patrimonio cultural, así

lo manifestó la revista El Universo “Ecuador, recibió cerca de 1.4 millones de

turistas en 2013 y espera atraer más viajeros a raíz de que la UNESCO declaro

Patrimonio Mundial de la Humanidad el Camino del Inca, una red magistral de

comunicación vial que se extendió por Sudamérica” (El Universo , 2014).

Qhapaq Ñan (Camino del Inca en quichua) abarca hoy a Argentina, Chile,

Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia y es la red de caminos más antigua de

América: recorría longitudinalmente todo el imperio (Tahuantinsuyo) al que

permitía controlar a lo largo de la Cordillera de los Andes. La vía principal tiene

unos 6.000 km de sur a norte. Asimismo la UNESCO incluyo a Quito en la lista

de Patrimonios por su historia y arquitectura, su centro histórico es el más

grande de América.

En esa misma línea de pensamiento la autora Lucia Vega Chiriboga en su

revista del Patrimonio Cultural del Ecuador publicada en el año 2014 nos aporta

con criterio didáctico al sostener que: “La valoración simbólica del patrimonio

cultural está articulada a las demandas del consumo cultural y turístico de la

población” (Vega, 2014).

También la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su

artículo 380:

Serán responsabilidades del Estado:

Velar mediante políticas la protección e identificación y a la vez restauración del

patrimonio cultural tangible e intangible que configuran la identidad del estado

ecuatoriano, además promoverá la restitución y recuperación de los

patrimonios perdidos incluso asegurara que los circuitos de distribución no

restrinjan a los creadores ni al público la creación cultural y artística nacional,

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incrementar políticas para la enseñanza de niños, niñas y adolescentes acerca

de la vocación artística y creativa al igual apoyo a las profesiones artísticas,

establecer incentivos a las personas o instituciones que promuevan o apoyen

actividades culturales o por ultimo garantizar los fondos suficientes y oportunos

para políticas culturales. (Constitucion del Ecuador, 2008)

Se considera que el patrimonio en su sentido amplio es lo que hemos llegado a

ser por lo que es necesario preservarlo, es nuestra responsabilidad cuidarlo

para que en las futuras generaciones aprecien el sentido de la cultura, es

gracias al patrimonio que sabemos quiénes somos y de dónde venimos para

valorarlo y determinar quiénes fueron nuestros ascendientes.

El 8 de septiembre de 1978 fue uno de los días más importantes en la historia

de nuestro país, ese día la UNESCO (Organización de Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura) aquella encargada en el progreso de las

naciones del mundo por medio de los valores culturales sin que con esto pierda

su identidad propia, inscribió al Ecuador como uno de los primeros países

dentro del patrimonio cultural de la humanidad como Quito como patrimonio

cultural y a Galápagos como patrimonio natural.

En el año 1983 la UNESCO inscribió al parque nacional Sangay como otro

patrimonio cultural y así hasta el año 1999 donde el Centro Histórico de

Cuenca sería un nuevo patrimonio ecuatoriano y finalmente en el 2001 el

pueblo Zapara una cultura que habita en la provincia de Pastaza categorizada

como patrimonio intangible.

El listado de Patrimonio de la UNESCO actualmente incluye a 754 sitios en 129

países, pero ¿que exige la UNESCO para que un sitio sea considerado como

Patrimonio de la Humanidad? Pues que sean lugares de excepcional valor en

el mundo que sean únicos, irrepetibles, excelentes ejemplos de lo ocurrido en

el planeta (a nivel geológico o cultural) y lugares de gran diversidad biológica o

cultural. (Diego Tirira, 2004)

Sin embargo faltan muchos por postular para patrimonio de la humanidad

provenientes del Ecuador pero la gestión de algunas instituciones encargadas

al manejo de estos sitios no ha sido oportuna talvez con más propaganda o el

incremento de turismo se los haría conocer y así se preservaría la cultura

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histórica y natural de nuestro país y se consideraría uno de los países con más

riqueza cultural.

En el artículo 3 inciso 7 de la Constitución de la República del Ecuador

prescribe que es uno de los deberes primordiales del Estado: “Proteger el

patrimonio natural y cultural del país” (Constitucion del Ecuador, 2008).

Es así que los bienes inmuebles por su estructura arquitectónica o ancestral se

lo han considerado como patrimonio cultural debiendo así conservar su

integridad en la que fueron construidos y su condición paisajística, son tan

importantes en nuestro país ya que nos caracteriza como ecuatorianos es así

que se contribuye con el patrimonio mundial.

De la misma manera la Asamblea Nacional del estado Ecuatoriano de

conformidad con las atribuciones que confiere la Constitución y la Ley Orgánica

de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY

ORGANICA DE CULTURA ya que es un deber primordial del Estado proteger

el patrimonio natural y sobre todo cultural del país, para lo cual en el artículo

primero del mismo manifiesta “El objeto de la presente Ley es definir las

competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la

política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la

interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de

la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del

Sistema Nacional de Cultura” (Ley Organica de Cultura, 2016).

Esta ley destaca esencialmente la protección del patrimonio cultural emitida el

27 de diciembre del 2016, se ha tomado aspectos importantes para la creación

y promulgación de la misma como es la finalidad de la creación de la ley en sí,

al igual que la educación y formación de valores tanto culturales como

artísticos, la inclusión en el régimen laboral y seguridad social en el sector

cultural y sobre todo las multas y sanciones en caso de no cumplir con la

norma.

1.2 Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana

1.2.1 Definición Derecho a la Propiedad

El derecho a la propiedad es el dominio directo sobre un bien por lo que le

atribuye a su titular o dueño la capacidad de disponer del mismo, al igual que el

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derecho real lo que ejerce la facultad jurídica que concede sobre ese bien bajo

el ordenamiento jurídico de un Estado.

Este derecho está constituido por los bienes susceptibles a apropiación es

decir lo que pueda hacer del mismo la voluntad de poseedor.

El derecho a la propiedad es el que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar

y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por

el Estado por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino

en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del

procedimiento. Solo en caso de interés público y observando la debida

indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer

de ella.

Juan Larrea Holguín manifiesta: “(…) el termino propiedad tiene un sentido más

amplio que la palabra dominio, es decir ambos tienen conceptos diferentes por

ejemplo la etimología de la propiedad viene de prope, cerca y significa así una

relación de proximidad (…)” (Holguin, 2008)

Es así que la propiedad en si es la facultad de disponer tanto de uso como

goce de la cosa es decir un poder amplio que le proporciona al propietario el

dominio total de sus bienes y por lo tanto es un derecho real que recae sobre

las personas.

En la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce el derecho

a la propiedad en todas sus formas como son pública, privada, estatal,

comunitaria, asociativa, mixta ya sea con función social o medio ambiental. Así

mismo garantiza el derecho al acceso a la propiedad que debe hacerse efectivo

con la adopción de políticas públicas al igual garantiza la igualdad de derechos

entre hombres y mujeres con el acceso a la propiedad y en las decisiones

acerca de la sociedad conyugal es decir que todos los derechos contemplados

en la Constitución son de igual jerarquía es así que si existiese una

discrepancia entre el derecho a la propiedad y algún otro derecho existiese una

ley orgánica que regularía la problemática existente para así no afecte el

ejercicio del derecho.

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De igual manera el mismo cuerpo legal dispone: “Con el objeto de ejecutar

planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar

colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés

social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa

valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda

forma de confiscación” (Constitucion del Ecuador, 2008).

A pesar de que el derecho a la propiedad comprende la facultad de usar,

disfrutar y disponer sin limitación alguna con excepción de las disposiciones

establecidas por la ley mismo a excepción de que se vaya a expropiar con un

fin importante sea de bienestar social.

Ahora bien “La expropiación es una institución más de las previstas en el

ordenamiento jurídico tanto constitucional como legalmente, que produce la

transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de

su derecho. Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de

voluntades, sino que el mismo fundamento jurídico –la potestad expropiatoria-

le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento

legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto

ablatorio en el patrimonio de los particulares.” (Padrón, 2006)

Nadie podrá ser expropiado o privado de sus bienes y derechos sino por una

causa previamente justificada ya sea para beneficio de la ciudadanía o su

interés como sociedad a cambio de una adecuada indemnización apegado a la

ley.

1.2.2 Características del Derecho a la Propiedad

Según la Real Academia de la Lengua Española, el derecho a la propiedad es

el derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disfrutar de ello dentro de

los límites legales.

A continuación mencionaremos las características más relevantes del derecho

a la propiedad:

General: el derecho a la propiedad recae sobre la totalidad de usos, servicios y

utilidades de la cosa, con las disposiciones establecidas en la ley.

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Derecho Real: la propiedad es fundamental en los derechos reales ya que

parten de ella.

Perpetuo: la propiedad no tiene limitaciones es decir no se extingue.

Exclusivo: el derecho a la propiedad le confiere al propietario el uso, goce y

disfrute de su propiedad con omisión de los demás.

Inviolable: en la Constitución se encuentra plasmado el derecho a la propiedad

por lo que el Estado garantizara el bien común sometiéndose a la ley misma.

Autónomo: este derecho no depende de otro es totalmente independiente.

Poder moral: el fin que se tiene al momento de adquirir una propiedad se hace

previo al conocimiento del propósito que se acepta libremente.

Perfecto: el derecho a la propiedad es un derecho perfecto ya que todo

propietario tiene la facultad de defender o reclamar la posesión de la cosa y

disponer plenamente de ella.

1.2.3 Clasificación del Derecho a la Propiedad

La mayor parte de doctrinarios han convenido que la propiedad se clasifica de

la siguiente manera:

Inmaterial:

Derecho de autor

Patentes de invención

Patentes industriales

Nombre comercial, agrícola, establecimientos derechos

Materiales

Universales:

Patrimonio hereditario

Otros patrimonios estatales, recursos naturales de fundaciones.

Singulares

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o Inmuebles:

Superficiales

Minas

Caminos

Aguas

Dinero

Valores

Cartas

o Muebles:

Cadáver

Objetos monopólicos

Controlables

Ondas

Energía

El autor Juan Larrea Holguín nos proporciona la clasificación del derecho a la

propiedad antes mencionada, además expresa: “Los objetos materiales y los

inmateriales presentan características muy peculiares y que tanto la

adquisición, el uso, como la defensa de la propiedad sobre unos y otros bienes

es diferente.” (Holguin, 2008)

Por lo tanto el derecho a la propiedad recae en diversos objetos y describe

algunas características sobre un mismo derechos, por los mismo conlleva a la

clasificación de objetos en los que cabe derecho de dominio.

Del mismo modo y de la misma manera la Facultad Latinoamericana de

Ciencias Sociales FLACSO nos presenta la siguiente clasificación del derecho

a la propiedad:

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Por su Objeto es considerada:

Pública: cuando se direcciona a la sociedad en general.

Privada: si se orienta a una persona o grupo de personas y sus facultades

del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

Individual: si lo ejerce una sola persona.

Colectiva publica: cuando la propiedad le corresponde a una colectividad y

es ejercida ante un organismo o ente público.

Colectiva privada: cuando el derecho es ejercida por varias personas.

Por naturaleza:

Propiedad mueble: si puede transportarse de un lugar a otro.

Propiedad inmueble: o bienes raíces o finca son las que no pueden

transportarse de un lugar a otro.

Propiedad corporal: la que tiene un ser real y puede ser percibida por los

sentidos.

Propiedad incorporal: es aquella que está constituida por derechos.

Por objeto:

Propiedad de bienes destinados al consumo.

Propiedad de bienes de producción.

Cuadro 1 Clasificación del derecho a la propiedad.

Fuente: (FLACSO, 2008)

Recopilado por la autora.

En la investigación se recalca que en el caso de los bienes materiales

predomina el aspecto físico y la posesión o la mera tenencia y se manifiesta

como transcripción del dominio y por otro lado analizando los objetos

inmateriales propiedad, la tenencia y posesión tienen un rol inmaterial y se

consolidan a través de inscripciones, registros o títulos.

1.2.4 Actualidad en Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,

alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones

encargadas del bienestar público, su objetivo es propiciar la convivencia

pacífica exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus

bienes.

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Por lo que la seguridad ciudadana como proceso establece, fortalece y protege

el orden civil democrático, identificando las amenazas de violencia en la

población para eliminarlas permitiendo de esta manera una coexistencia segura

y pacífica. Así esta es considerada un bien público que conlleva a salvaguardar

de forma eficaz los derechos humanos propios de todas las personas,

principalmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del

domicilio y la libertad de movimiento. (Programa de las Naciones Unidas, 2013)

Se considera que es posible disminuir la inseguridad ciudadana con estrategias

exhaustivas para una mejor calidad de vida de los ciudadanos con acciones

eficaces de justicia y una educación impecable para un desarrollo mundial.

Del mismo modo Alegría, Ciro et al. afirman que las medidas adoptadas por un

Estado para proteger la seguridad de sus ciudadanos en no pocos casos,

limitarán a su vez, derechos de libertad de personas. (Fundación Democracia,

Seguridad y Defensa, 2005)

El rol más importante de un Estado de derechos es la seguridad ciudadana a

través de medidas totalitarias empleando mecanismos democráticos y

garantías legales fundamentales como los Derechos Humanos.

A este respecto Cintya Katharin señala que las inseguridades a las que la

ciudadanía están expuesta son múltiples por lo que es necesario tener muy

claro los requerimientos legales y los establecidos pues las perspectivas y

situaciones que se enfrentan podrían mantener una cierta dicotomía, dejando

sin protección a personas vulnerables y en situaciones de riesgo.

Con el Marco Normativo y legal determinado para la seguridad ciudadana

ecuatoriana, es necesario reconocer y diferencia las injerencia y participación

del Estado y de la ciudadanía, quienes son los ejes estratégicos de las políticas

que se implementan, de esta manera su puesta en marcha se da desde de las

decisiones de la misma sociedad civil organizada y sus necesidades y

compromisos como es la lógica cuando se habla de seguridad ciudadana, todo

con el fin de que la aplicación de las leyes mantenga una coherencia con su

construcción y aplicación, evitando que esta se conviertan en letra muerta, sino

en un medio para normar y penalizar en caso de infracciones, es decir se

espera una acción en la que en base a esas disposiciones legales se adopten

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mecanismos verdaderos de prevención en el caso específico del tema que

además otorga y fundamente protección y la única forma es propiciando

elemento organizacional.

En cuanto al ámbito institucional se debe mencionar el establecimiento de una

estructura jerárquica la que sería parte de la creación de dos ministerios

coordinadores que tienen directa relación con el tema: Ministerio de Seguridad

Interna y Externa, y Ministerio de Coordinación Política. Este segundo caso

permite la redefinición competencial del Ministerio del Interior en el entendido

que tiende a especializarse más en el tema seguridad (Ministerio de Seguridad)

dejando para el Ministerio de la Coordinación Política el manejo de la política.

Ahora bien, es menester tomar en consideración las leyes y artículos

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en lo referente a la

seguridad nacional y todos derechos y deberes establecidos en esta carta

magna que ayudan a implementar estas leyes

Es así que en la actualidad en la ciudad de Ibarra varias personas se

encuentran afectadas a consecuencia de bienes patrimoniales en estado de

ruina y que necesitan una restauración urgente, por lo que en el Diario El Norte

en la publicación del 22 de octubre del 2017 en la página tres hace referencia

de la problemática que se evidencia por lo que manifiesta que las casas

patrimoniales se caen a pedazos. En el mes de julio la Comisaria de

Construcciones de la Municipalidad realizo una actividad de limpieza de los

inmuebles que se encuentran en el Centro Histórico de la ciudad de Ibarra, en

el cual es deber del propietario mantener limpia su casa tanto en el interior

como exterior de ella caso contrario de le notificara con el plazo de quince días

para su mantenimiento y pintura y al no cumplirlo se amonestará con la sanción

pecuniaria de dos salarios del trabajador en general y si existe reincidencia se

duplicará.

Pero la problemática más representativa no es solo la limpieza del bien sino la

restauración del mismo caso que preocupa a la municipalidad ibarreña, ya que

los propietarios las han dejado en el olvido provocando su decadencia también

manifiesta que las autoridades no pueden intervenir por falta de recursos

económicos.

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El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) declaró en el año de 1999

210 inmuebles y 100 conjuntos urbanos como patrimonio cultural de Ibarra,

pero en los últimos años las casas se han ido deteriorando por falta de cuidado

de los propietarios.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra gano con su

proyecto suscrito en la Unión Iberoamericana de Municipalidades por medio del

Centro de Iniciativas de Cooperación y Desarrollo de la Universidad de

Granada España, el cual se restaurará los bienes patrimoniales de la ciudad de

Ibarra, el Alcalde Álvaro Castillo indicó: “Es de gran importancia rescatar el

patrimonio cultural de la ciudad conjuntamente con el equipo de Dirección de

Planificación para mantener las edificaciones consideradas como

patrimoniales” (El Norte-Ibarra, 2017).

Hasta el momento existen 25 casas de patrimonio cultural de la ciudad, el cual

muchas se encuentran en mal estado y se recomienda su inmediata

restauración una de ellas es un inmueble ubicado frente al CNT en la calle

Rocafuerte y Barrero, otro dato a destacar es el traspaso de la infraestructura

Teodoro Gómez de la Torre a la municipalidad.

Así mismo el diario La Hora de la ciudad de Ibarra-Carchi en su publicación del

26 de septiembre del 2017 en la página 3 exhibe un artículo acerca del

patrimonio cultural en el cual transcribe: “Exigen reparación por afectaciones en

casa patrimonial de la Ciudad de Ibarra.” (La Hora, 2017)

El inmueble ubicado en las calles Sucre y Oviedo de la ciudad se ve afectado

por un bien donde funcionan las oficinas de una entidad crediticia en los últimos

meses. Los propietarios del inmueble formularon una demanda de protección

ante los daños causados a su infraestructura lo cual existían locales

comerciales e incluso oficinas con ayuda comunitaria, por lo que en su favor se

planteó medidas cautelares para precautelar la seguridad de las personas que

vivían en dicho lugar que con lleva la preocupación del personal que laboraba

en el servicio comunitario con labor social provocando la paralización del

trabajo, los propietarios esperan la intervención de las autoridades.

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Se realizó una audiencia de amparo para que los responsables asuman los

daños causados protegiendo la seguridad de los habitantes del inmueble e

incluso de los transeúntes.

No obstante la ciudad sigue trabajando para la conservación del patrimonio

cultural, al respecto el Diario el Norte publicado el martes 9 de enero del 2017

en la página 4 indica que el truque de Pimampiro se ha declarado como

Patrimonio Nacional Intangible gracias a la Universidad Técnica del Norte, el

Ministerio de Cultura y Patrimonio con un aporte económico y el Municipio

realizando talleres con personajes claves del cantón, y el gran trabajo que

realizó el Antropólogo José Echeverría que investigo el tema para conseguir el

propósito.

Del mismo modo el Diario aporta: “Cuando las sociedades prehispánicas se

hacen más complejas organizan el intercambio administrativo donde los jefes y

caiques tienen su grupo especializado de abastecimiento de productos exóticos

que provenían de lugares o zonas distantes” (El Norte, 2017).

Por lo expuesto la ciudad realiza su trabajo con el objetivo de la conservación

de la cultura ecuatoriana pero se debería tomar como prioridad las casas

patrimoniales que necesitan urgente una intervención tanto por las autoridades

como para los propietarios.

1.3 Régimen Jurídico

1.3.1 Constitución del Ecuador: Derecho a la Propiedad

En la Constitución de la República del Ecuador de 1998 manifiesta que la

propiedad constituye un derecho mientras cumpla una función social, deberá

procurar el incremento del desarrollo económico al igual permitir el acceso de la

población en los beneficios de la riqueza y desarrollo, para hacer efectivo el

derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, los municipios

expropiaran para un desarrollo del futuro o para un interés social llevando un

procedimiento adecuado y siguiendo las normas procesales con una justa

valoración y pago de una adecuada indemnización. Así mismo el Estado

garantizara la igualdad de derechos y oportunidades tanto como para mujeres y

hombres con lo que tiene que ver con la administración de la sociedad

conyugal y por ende de la propiedad.

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La Constitución del 2008 procura mantener la misma interpretación acerca del

derecho a la propiedad que es “El derecho a la propiedad en todas sus formas,

con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas” (Constitucion del Ecuador, 2008).

Además manifiesta que el Estado garantiza derecho a la propiedad ya sea

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta con una

función social y ambiental además se prohíbe toda apropiación de

conocimientos colectivos en el entorno de la ciencia, tecnología, saberes

ancestral y recursos genéticos. Con el objetivo del desarrollo social las

instituciones del Estado podrán expropiar bienes con su justa remuneración y

finalmente la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres con

respecto a la propiedad y sociedad conyugal.

En Latinoamérica sin importar la tendencia ideológica, garantizan el derecho a

la propiedad a favor de sus habitantes sin interferencia de los bienes que el

Estado muestra como bienes de uso público, la propiedad debe cumplir con la

función social de ser productiva para los habitantes no solo siendo beneficiado

su titular sino a titulo colectivo es decir ser correlativo para que exista desarrollo

de la nación sobrellevando primordialmente su cultura que es algo que no debe

perderse.

1.3.2 Constitución del Ecuador: Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,

alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones

encargadas del bienestar público, encargada de una convivencia pacífica

exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus bienes.

Por lo que la seguridad ciudadana como proceso establecer, fortalecer y

proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la

población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un

bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos

inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad

personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. (Programa

de las Naciones Unidas, 2013)

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Se considera que es posible disminuir la inseguridad ciudadana con estrategias

exhaustivas para una mejor calidad de vida de los ciudadanos con acciones

eficaces de justicia y una educación impecable por un desarrollo mundial.

Para Ecuador el concepto de seguridad ciudadana toma un especial relieve a

partir de la Constitución del 2008 en su artículo 393, pues se la comprende

como el espacio donde “El Estado garantiza la seguridad ciudadana a través de

políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las

personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y

discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y

aplicación de estas políticas se encargará a los órganos especializados en los

diferentes niveles de gobierno.” (Constitucion del Ecuador, 2008)

El Estado constitucional tiene su fundamento no en un proyecto económico ni

en un imaginario bélico. Su fundamento está en el respeto a los derechos y su

compromiso con la construcción de la justicia social. La soberanía no está

dictada por el territorio, sino que “radica en el pueblo” (artículo primero). Por lo

tanto, la defensa de la soberanía es la garantía “a sus habitantes para la

creación de una cultura de paz” (artículo tercero). Plan Ecuador realiza

acciones desde esta comprensión porque al llevar los servicios del Estado a la

Frontera garantiza el ejercicio de los derechos de la población fronteriza.

En conclusión, para la lucha contra las inseguridades a las que están

expuestas las personas, las comunidades, pueblos, Nacionalidades de la

frontera, es importante tener una postura firme e integradora de parte de los

actores institucionales de la Frontera Norte y una apropiación amplia de parte

de la población nacional y fronteriza. La presencia institucional del Estado en la

frontera requiere de la articulación de diversas instituciones para elaborar

normas y procesos que se ocupen de las inseguridades. En estos esfuerzos

está empeñado Plan Ecuador. (Katharin, 2010)

Cabe recalcar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su

artículo 3 indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona.” (Declaracion Universal de Derechos Humanos,

1948)

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Con el fin de la garantía total de la seguridad de las personas se queda

contemplado en instrumentos internacionales como son la Declaración de

Derechos Humanos, el cual genera una total aplicación en los estados con el

fin de precautelar el bienestar tanto social como personal.

1.3.3 Ley Orgánica de Cultura

Esta ley ha sido creada en beneficio del patrimonio cultural tanto tangible como

intangible del estado ecuatoriano con el fin de preservar, recuperar y valorar la

cultura el cual nos reconoce como tales.

Se mencionará algunos artículos importantes y relevantes los cuales ayudará

para el planteamiento de una nueva ordenanza que posibilite la creación de la

organización destinada a gestionar los fondos para la restauración de los

bienes inmuebles que son parte del patrimonio cultural de la ciudad.

Es así que en el artículo 50 establece:

“Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e

intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica,

artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social

para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la

interculturalidad.” (Ley Organica de Cultura, 2016)

Como función social se puede destacar la preponderancia de las diferentes

culturas del país que en si contienen características artística, histórica, artística,

científica el cual es la identidad innata que nos pertenece como ecuatorianos la

cual debemos conservar.

Al igual que la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica Cultural también

destaca cuales bienes son pertenecientes al patrimonio cultural como bienes

arqueológicos con características prehispánicas como edificaciones

cementerios así también como el suelo y subsuelo al igual que las casas,

capillas, centros históricos, parques, líneas férreas construidas hasta el año

1940 con relevancia histórica y cultural.

En el caso de los bienes patrimoniales que necesitan urgente una restauración

o en estado de emergencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizado y el

Régimen Especial en su jurisdicción territorial tendrán la facultad de

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expropiarles declarándolos como utilidad pública en caso de controversia de

controversia se sujetaran a la resolución del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La función más destacada de la Ley Orgánica Cultural es la demolición de los

bienes del patrimonio cultural ya que se promueve su conservación. En el

Artículo 67 de la misma ley indica: “(…) al tratarse de re funcionalización de

edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales,

culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un

proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y

priorizando los usos culturales frente a otros usos (…)” (Ley Organica de

Cultura, 2016)

Solo con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) se

podrá suprimir un bien patrimonial para su destrucción total o parcial, la

autoridad municipal conjuntamente con el Gobierno impulsaran la creación de

proyectos para la conservación de los bienes de patrimonio cultural

conjuntamente con la participación de los ciudadanos que les pertenece los

mismos.

El Sistema Nacional de Cultura aplicará las siguientes sanciones:

Se sancionará con veinte salarios básicos las faltas leves cuando se restaure

un bien de patrimonio cultural sin autorización de la autoridad competente, el

incumplimiento del reglamento y la ley de las obligaciones de los exhibidores

cinematográficos. Se sancionarán de veinte a cuarenta salarios básicos las

faltas graves limitar el acceso al patrimonio cultural al igual que la excavación

arqueológica y paleontológica sin autorización, el incumplimiento a la

reparación integral del daño causado a los bienes patrimoniales. (Ley Organica

de Cultura, 2016)

Se han establecido las sanciones mencionadas por desinterés de los

propietarios de los bienes patrimoniales al mantener y cuidar el mismo por esta

razón se han creado esta ley para su debida aplicación en las diferentes

controversias generadas.

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1.4 Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

1.4.1 Concepto de Ordenanza

Una ordenanza es aquella que está subalterna a la ley, que se incluye en los

reglamentos como una figura de norma jurídica. (Paez, 2012)

La palabra ordenanza proviene del latín orden o mandato que significa una

disposición emitida por la autoridad competente obligando el cumplimiento de

la misma. Como un tipo de ordenanza se encuentran las civiles que son

aquellas emitidas por la municipalidad, estas con aprobadas por la máxima

autoridad como sería el alcalde al contrario de las ordenanzas militares las que

son emitidas por una organización del ejército, nuestro objeto de estudio en

este caso es la ordenanza emitida por la municipalidad.

En la ciudad de Ibarra con fecha 14 de enero del 2000 se emite un acuerdo

ministerial en el cual se declara cuáles son los bienes pertenecientes al

patrimonio cultural del Ecuador los inmuebles, conjuntos urbanos y

equipamientos inventariados de la ciudad de Ibarra.

Es así que se creó la empresa municipal FONDO DE SALVAMENTO DEL

PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTON IBARRA (FONSALCI) con

personería jurídica propia con autonomía administrativa, financiera y

patrimonial.

1.4.2 ¿Qué es el FONSALCI?

La empresa Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra

tuvo autoridad para la protección de todo bien inmueble, mueble, ambiental,

ecológico, arqueológico. Esta ordenanza será aplicada en el área histórica de

la ciudad de Ibarra en la ordenanza de protección, desarrollo, administración de

la misma la cual fue creada el 20 de julio de 1983.

El patrimonio de la empresa Fondo de Salvamento del patrimonio cultural del

Cantón Ibarra FONSALCI se constituyó por el impuesto que traspasa el

gobierno central, el 1% del presupuesto general del municipio, las donaciones

emitidas por empresas extranjeras y nacionales, las tazas que se recauden en

los actos por los que se cobraron entrada y las multas por el incumplimiento de

la norma.

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Con respecto al régimen administrativo la máxima autoridad fue el directorio en

la dirección general y supervisión del cumplimiento de los planes emitidos para

el cumplimiento de la ordenanza con el fin social de salvamento del patrimonio

cultural, de la misma manera el secretario fue el gerente de la empresa además

de la ordenanza de creación de la empresa municipal se regirá además en la

ordenanza de los estatutos emitida para el cumplimiento de la misma.

1.4.3 Objeto de la Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal

Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra

“FONSALCI”.

El objetivo de esta empresa fue la obtención de recursos económicos

destinados a proteger, restaurar, mantener y conservar los bienes que se

encuentran dentro del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para que así se

promueva el turismo con valores artísticos, arquitectónicos, culturales y

sobretodo históricos con el fin de concientizar a la ciudadanía ibarreña el gran

valor que tiene el patrimonio en la ciudad y la identificación de nuestra

identidad.

En una entrevista realizada al Arquitecto Cesar Guerrero Vallejos gerente de la

empresa Fondo de Salvamento del patrimonio Cultural del Cantón FONSALCI

es Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del cantón Ibarra manifiesta

que los objetivos de la mencionada empresa fueron preservar, mantener y

recuperar los bienes patrimoniales del cantón Ibarra por otro lado indico que en

primer lugar la empresa no es una organización, es una empresa pública

municipal. En segundo lugar en la administración del Ing. Jorge Martínez, como

alcalde eliminó el FONSALCI.

Indicó que en un inicio fueron económicas, pero en un año se consiguió la

sustentabilidad y la sostenibilidad de la empresa, por lo tanto ya no tuvo

limitaciones al igual todas las intervenciones fueron realizadas en función de

cubrir necesidades en la conservación, recuperación y mantenimiento del

patrimonio cultural, por lo tanto no afectó a nadie sino más bien fue de

beneficio público. Todos los proyectos fueron debidamente socializados, por lo

tanto no existió ningún tipo de afectación.

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El derecho a la propiedad siempre ha sido respetado y en ningún momento se

trató de afectar a los propietarios, más bien se aportó con asistencia técnica

gratuita a fin de cumplir con lo que establece la Ley de Patrimonio Cultural que

ningún municipio del País está exento de ella.

El Estado prohíbe utilizar recursos públicos en propiedades privadas o

particulares, sin embargo recursos externos si permiten apoyar alguna manera,

justificando debidamente ya que una vez que ingresan los recursos privados a

una institución pública debe justificarse para este tipo de inversiones.

El trabajo que lo realizó el FONSALCI fue tan positivo que recibió el debido

reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC y el

ministerio tanto en el manejo del patrimonio material como inmaterial, a más del

patrimonio natural como es la laguna de Yahuarcocha.

En arqueología ganamos tremendo espacio con las ruinas el Inka Wasi y la

consultoría realizada del Qhapac Ñan.

Y finalmente índico que las acciones que deben tomarse, principalmente es

recuperar la empresa para que dé continuidad a todos los proyectos que se

habían planteado.

En el caso de la ordenanza de los estatutos los datos más relevantes son que

la empresa municipal tuvo personería jurídica, autonomía administrativa por lo

tanto pudo ejercer derechos y obligaciones y que fue estructurada de la

siguiente manera: el directorio encabezado por el Alcalde del Cantón, el

gerente ejercido por el Representante Legal, un concejal presidido por el

Consejo Municipal, el presidente de la comisión del Centro Histórico, un

representante de la comunidad y un representante de la curia.

Los mismos tuvieron atribuciones de crear un reglamento para regular las

relaciones internas y externas de la empresa Fondo de Salvamento de

Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra con el fin de que se aplique los objetivos

antes mencionados.

Además un objetivo principal de la empresa fue aprobar todos los proyectos

para la restauración de bienes perteneciente del patrimonio cultural con el fin

de precautelar la cultura en la ciudad e incluso pudieron proponer reformas a la

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misma ordenanza con el fin de llevar a cabo todo lo propuesto como cada

cuatro años proponer un plan general para su cumplimiento.

Del mismo modo se crearon tres departamentos los cuales, el departamento

administrativo y financiero será encargado de llevar los registros de los

recursos que administrará la empresa para lo cual contó con un Jefe

Administrativo Financiero, el departamento técnico encargado de dirigir los

aspectos técnicos y científicos para suscribir convenios para investigaciones

con el fin de dar cumplimiento de esta ordenanza, y finalmente el departamento

legal encargado de todos los actos legales. Con respecto al presupuesto el

Gerente será el encargado de originar presupuesto el que debió ser elaborado

hasta cada 30 de noviembre del año anterior.

Con respecto a la administración de los bienes en ese año los bienes que

pertenecían al patrimonio cultural se regían por el articulo siete de la Ley del

Patrimonio Cultural, en el caso de que algunos bienes se encontraban en otra

institución con el fin de precautelar patrimonio cultural de la ciudad se

realizaron convenios y queden a exhibición de la ciudadanía.

A continuación se señalará los proyectos que se encuentran en el archivo de la

Municipalidad que fueron operación de la empresa municipal Fondo de

Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra:

DE MEDIO AMBIENTE

Recuperación de la Laguna de Yahuarcocha

Bosque de Guayabillas

Bosque protector

Forestación de la Laguna de Yahuarcocha

Plan de recuperación de la Loma de Guayabillas

Plan de recuperación integral de Yahuarcocha

Recuperación de la Laguna de Yahuarcocha

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DE ARQUEOLOGÍA

Alternativas turísticas Palacio de Atahualpa

Alternativas turísticas Palacio Atahualpa fase final

Casa profesor Daniel Reyes

Qhapac Ñan

Vivienda para la guardianía de la Huaca

DE CENTRO HISTÓRICO

Restauración casa de Centro Cultural Ibarra

Recuperación casa Ayala

Restauración cubierta del Centro Cultural Ibarra

Museo de la ciudad

Plan estratégico y operativo Centro Histórico Ibarra

Protección y reconstrucción Escenarios Patrimoniales de Ibarra

Restauración Cruz Verde

DE PATRIMONIALES

Plan vivienda Nueva Jerusalén

Plan estratégico cantonal del Patrimonio Cultural

Proyecto adoquinado calle Bolívar

Protección y reconstrucción de Escenarios Patrimoniales

Proyecto de iluminación parque Boyacá

Regeneración urbana Bolívar entre Velasco y Pedro Moncayo

Museo de la ciudad

Restauración del Rincón tradicional la Cruz Verde

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Por otra parte en el dialogo mantenido con la Ingeniera Mónica López ex

funcionaria departamento administrativo financiero, manifiesta que el en

departamento técnico trabajó ingeniero civil, arquitecto, técnico, dibujante ellos

se encargaban de lo que tiene que ver de la infraestructura de patrimonio ósea

las casas, el FONSALCI recuperó algunos parques como el San Francisco,

Santo Domingo, Eloy Alfaro, dentro de este departamento existió el área

ambiental quienes se encargaban de forestar la loma de Guayabillas que

anteriormente era particular y después paso a ser por gestiones del FONSALCI

paso a manos del municipio.

La laguna de Yahuarcocha se recuperó el espejo de agua de la misma con

inversiones extrajeras que apoyaban a la ciudad y especialmente al patrimonio,

también se mejoró la calidad de vida de los moradores del pueblo ya que el

empresa pública FONSALCI ya que ayudaron construyendo los parajes de

comida de una manera más cómoda para los visitantes e incrementar el

turismo, al acomodar el espejo de agua de la laguna para que sea más óptimo

reduciendo la peligrosidad de las personas que rodeaban la misma, por ello la

empresa poseía la draga que se encargaba de la limpieza de la laguna se

eliminaba un lodo con totora que limpiaban conjuntamente con las algas que se

usaban para los viveros que la empresa poseía, uno de ellos se encontraba en

la loma de Guayabilla y otro en justo al Muelle Bar de Yahuarcocha incluso en

los parques y los sobrantes como son plantas ornamentales los vendían para

granjas.

El FONSALCI también adoquino desde la calle Troya hasta la Pérez Guerrero y

después paso a ejecutar el municipio pero en si el capital lo adquirió la

empresa, otro proyecto fue el museo con piezas arqueológicas gracias al

Doctor Arqueólogo Antropólogo José Echeverría por su labor que se corroboró

la historia que se cuenta en la laguna Yahuarcocha al igual en el museo de

Caranqui que manifiesta de las iglesias que cuenta que existía un túnel desde

la iglesia del amor en Caranqui que incluso el doctor hizo un libro que habla

acerca de Zocapamba, Yahuarcocha el tablón que se encuentra en el mismo

lugar, el inka wuasi, se realizaba excavaciones ya que contaban con el equipo

completo para realizar su trabajo incluso en yahuarcocha para su estudio

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incluyendo un laboratorio en el que todos los días se controlaba el estado del

agua de la laguna con análisis de última tecnología.

La iluminación de las iglesias fue otro proyecto realizado por la empresa

FONSALCI que adquirió también un edificio en la calle Flores y Bolívar donde

ahora es el departamento de Cultura otra que adquirió fue la casa del profesor

Reyes en San Antonio, la loma de Guayabillas, el centro cultural que hoy en día

es el ex cuartel que se realizó un comodato entre el Ministerio de Agricultura y

el FONSALCI en donde el Ministerio le entregaba el ex cuartel el mismo que

fue donado por las fuerzas armadas al Ministerio y por consiguiente donó a la

empresa a cambio de edificación y terreno esa fue la permuta que la empresa

cumplió el cual la Ingeniera Mónica López entregó documentación en el que se

demuestra que la permuta se hizo a su debido tiempo. Otro proyecto de gran

importancia fue el mirador Arcángel el cual indica que era solo una loma y la

empresa con su gestión adecuó el lugar con locales comerciales para incluso

ayudar a los moradores del sector para mejorar su economía e incluso

aumento el turismo.

La huaca y el terreno de la Tola Vázquez también fueron adquisiciones al igual

que el camino del Inka Wasi se recorrieron todos los caminos por ser

patrimonio intangible es decir todos los caminos que transitaron las culturas

que hace unos años existieron entonces corroboraron la historia, al igual dentro

de la sección cultural se trataba de que continúe las tradiciones que se tenía

como comunidad todo dentro de lo patrimonial.

Se consiguió recursos no reembolsables y se ayudó para que las casas que

son alrededor de la iglesia del amor en Caranqui sean pintadas al igual que el

parque del mismo sector, también por la avenida la calle Juan Montalvo, el

trabajo de FONSALCI también se extendió hasta las parroquias para rescatar

el patrimonio cultural.

Hasta los últimos días que trabajo la empresa se gestionó la recuperación del

ex cuartel en el cual reposa en los archivos del Municipio e incluso varios

proyectos con sus respectivos documentos tantos financieros, económicos y

administrativos para inicios de museo sitio el Inka Haca, el malecón de

Yahuarcocha y la Huaca, también se realizó el muro de gaviones en el acilo de

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ancianos León Rúales, incluso se visitó las casas que eran determinadas

patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra se les concedía asesoramiento

gratuito de toda las instancias que se tenía en la empresa, como las cubiertas

de las casas patrimoniales que se encontraban en mal estado los técnicos les

asesoraban la mejora del problema, incluso se ayudaba con cinco mil dólares

de apoyo a cada propietario de las casas de patrimonio que necesitaban para

el mantenimiento gracias al recurso económico que asignaba el gobierno

central.

Al igual manifiesta que la empresa se cerró porque el alcalde concluyó que no

realizaba los trabajos encomendados lo cual indica que no es verdad ya que

tienen archivos donde se encuentra plasmado todo el trabajo realizado,

manifiesta que se rescató la esencia cultural en la ciudad gracias a la

aplicación de la ordenanza ya que se acató el reglamento asignado como por

ejemplo las sanciones emitidas por la Ley de Patrimonio Cultural que se

aplicaba en ese entonces, al igual que la laguna de Yahuarcocha se encuentra

en mal estado y su riesgo de peligrosidad ha aumentado, así mismo en la

cacería del zorro los organizadores del evento acudían a la empresa a pedir

autorización prácticamente ya que los técnicos les determinaban sectores que

no podían ingresar por montículos que los estudiaban como el tablón que

escavaron y encontraron vasijas al igual controlaban que no se lleven las

figuras arqueológicas con colaboración de la aduana y la policía porque incluso

habían figuras que se llevaban hasta afuera del país, se lograron encontrar

miles de las figuras antes mencionadas.

Menciona también que se notificaba a los propietarios de las casas de

patrimonio como por ejemplo con el tejado que se encontraban en mal estado

entonces el FONSALCI les obligaba que las adecuaciones se hagan con su

debido mantenimiento, manifiesta que la seguridad de la ciudadanía se

encuentra en un estado de peligrosidad por lo que al no adecuar o restaurar los

bienes incrementa el riesgo a los moradores y por ende a las propiedades que

se encuentran junto a las mismas ya que al desmoronarse las casas de

patrimonio afecta también a las contiguas, e indica que es darle razón a los

propietarios de las casas patrimoniales ya que adecuar una casa de esas

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implica una inversión representativa el cual muchos no están de acuerdo por lo

que prefieren construir nuevamente.

Como empresa también indica que existían algunas casas que iban a adquirir

porque la gestión realizada con el Ministerio de Finanzas incluso instituciones

financieras al igual donaciones extranjeras para comprar estos predios para

recuperar el patrimonio como por ejemplo edificando departamentos de interés

social, incluso tenían el proyecto para recuperar el rio Tahuando.

El FONSALCI comenzó a trabajar desde el año 2000 y se extinguió en el 2012

pero deja de dar existencia hasta 2009 al 2010.

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39

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo I

Patrimonio Cultural es la herencia nata de un pueblo en otras palabras lo

que a ello representa, transmitida desde la antigüedad hasta la actualidad,

todo aquello que identifica a cada ciudad, los bienes relevantes en un pueblo

lo que hace que sean preservados de manera adecuada y vistos como una

reliquia para que así se tenga como un tesoro que las personas perciban a

través del tiempo y cuiden de los mismos.

El derecho a la propiedad es el que tiene toda persona de usar, gozar,

disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será

protegido por el Estado por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en

sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades

esenciales del procedimiento. Solo en caso de interés público y observando

la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar,

disfrutar y disponer de ella.

La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,

alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones

encargadas del bienestar público, encargada de una convivencia pacífica

exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus bienes.

La Ley Orgánica Cultural ha sido creada en beneficio del patrimonio cultural

tanto tangible como intangible del estado ecuatoriano con el fin de preservar,

recuperar y valorar la cultura el cual nos reconoce como tales.

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40

2 CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector.

El presente trabajo de investigación está orientado a las autoridades del sector

público, privado y a la ciudadanía en general, los cuales son los principales

protagonistas para ejercer el derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana

enfocado en el patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra ; donde se realizará el

análisis de la ordenanza de creación de la empresa FONSALCI cuyo propósito

es proteger y preservar el patrimonio cultural de la ciudad sin perjudicar a los

propietarios como a la ciudadanía en general.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de

la investigación.

2.2.1 Modalidad de la Investigación

De acuerdo al trabajo de investigación se logró determinar que es exploratoria

y concluyente porque permitió analizar el problema y todos los aspectos

afectantes a la misma, además de ser descriptiva, porque detalla, analiza e

interpreta los hechos y personajes involucrados en torno a la problemática

planteada, bibliográfica por que se consultó en libros referente al tema

haciendo su respetivo análisis y de campo porque para presenciar los bienes

patrimoniales que se encontraban en ruina se asistió al lugar para así

determinar el problema. Con los datos obtenidos se encaminará a dar

explicación y respuesta a las interrogantes generadas en su entorno.

2.2.1.1 Cualitativa:

Es cualitativa toda vez que permite visualizar la situación generada en torno a

los bienes patrimoniales y su situación de aceptación o negativa frente a las

implicaciones que esta demanda para sus propietarios. Para lo que se ha

propuesto establecer encuestas que logren recopilar la información y sentir de

los afectados y describir el objeto investigado.

2.2.1.2 Cuantitativa:

Debido a que los resultados obtenidos en las encuestas necesariamente

deberán ser presentados de manera objetiva mediante tablas y graficas

estadísticas que permitan visualizar los resultados.

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41

2.2.2 Métodos.

2.2.2.1 Método Inductivo-Deductivo:

Este método científico de razonamiento nos permitió obtener las conclusiones

generales admitidas como válidas, este razonamiento nos permitió llegar a una

conclusión particular sobre el derecho a la propiedad y a la seguridad

ciudadana.

2.2.2.2 Método Analítico-Sintético:

Este método implicó el análisis sintético de partes o elementos para analizar

dentro de un todo su fenómeno y su comportamiento con el propósito de

realizar un análisis profundo y detallado y así determinar el grado de veracidad

de propuesta.

2.2.2.3 Método Jurídico-Científico:

Es la serie ordenada de procedimientos para alcanzar un propósito

determinado, mediante este método se buscó las posibles soluciones a la

problemática, previo el estudio de los hechos que nos permitieron encontrar las

respuestas más equitativas parar resolver un problema, su propósito se basa

en la obtención de un nuevo conocimiento en el campo del derecho a la

propiedad y la seguridad ciudadana.

2.2.3 Técnicas.

2.2.3.1 Encuesta:

La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación que

permite obtener amplia información de fuentes primarias.

2.2.3.2 Observación:

Es un procedimiento de recolección de datos e información que consiste en

utilizar los sentidos para observar hechos y realidades sociales presentes y a la

gente donde desarrolla normalmente sus actividades, en este caso se lo utiliza

para verificar los bienes culturales con carácter de patrimonio y constatar la

situación de cada uno de ellos

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42

2.2.4 Instrumentos.

2.2.4.1 El cuestionario:

Es un instrumento básico en la encuesta y en la entrevista. En el cuestionario

se formulan preguntas que permiten medir una o más variables. Facilita

observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos el

encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones

subjetivas de este.

2.2.4.2 Guía de Observación:

Es una lista impresa de indicadores establecidos como preguntas o

afirmaciones que facilitan el trabajo de observación, donde se destacan los

aspectos más relevantes del objeto o situación a ser valorado en este caso los

bienes patrimoniales.

2.2.5 Recolección de la información.

Para la recolección de los datos necesarios se aplicó el siguiente proceso:

Aplicación de los instrumentos

Tabulación de la información.

Representación de los datos obtenidos

2.3 Población y Muestra.

2.3.1 Población

Se establece un grupo de encuestados quienes son los propietarios que son

306 bienes considerados patrimoniales además de una parte de la ciudadanía

y la observación de los edificios en situación de patrimoniales por lo que la

muestra está sujeta a un al resultado obtenido al aplicar la fórmula para

muestras pequeñas como se detalla a continuación.

2.3.2 Muestra

n = N * Z2 * P * Q

E2 (N-1) + Z2 * P Q

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Donde:

n: tamaño de la muestra que vamos a emplear

N: tamaño poblacional (306)

P: probabilidad que el evento ocurra (0,5)

Q: probabilidad que el evento no ocurra (0,5)

E: margen de error (0,05)

Z: 1,96

n = 306 x (1,96)2 x (0,50) x (0,50)

(0,05)2 (305) + (1,96)2 (0,50) (0,50)

n= 306 x 3,8416 x 0,25

0,7625 + 0,9604

n= 293,8824

1,7229

n= 170,57 n= 171

Tabla 1Muestra

Composición Número

Población o Muestra 306

Tamaño de la Muestra 171

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44

92%

8%

SI NO

Figura 1 Importancia del Patrimonio Cultural

Elaborado por: Cristina Chavarrea

2.4 Análisis e interpretación de datos a la encuesta aplicada parte de

los propietarios de inmuebles declarados como patrimonio cultural y a la

ciudadana

Pregunta 1.

¿Considera importante el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra?

Tabla 2 Importancia del Patrimonio Cultural

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 157 92%

NO 14 8%

TOTAL 171 100%

Análisis e interpretación de resultados

Los resultados obtenidos han indicado que el noventa y dos por ciento de la

ciudadanía y parte de los propietarios de los bienes patrimoniales no considera

importante el patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra, mientras que en un

ocho por ciento manifiestan que es poco significativo por lo que se debe instruir

a los habitantes acerca de la importancia del tema.

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Pregunta 2.

¿Sabe usted si alguna ley protege el Patrimonio Cultural del país?

Tabla 3 Ley de Protección de Patrimonio Cultural

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 55 32%

NO 116 68%

TOTAL 171 100%

Figura 2 Ley de Protección de Patrimonio Cultural

Elaborado por Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

La mayoría de encuestados en un sesenta y ocho por ciento consideran que no

conocen alguna ley que proteja el patrimonio cultural, por otro lado, el treinta y

dos por ciento si entienden la Ley Orgánica de Cultura, por lo que se ve

necesario que las autoridades difundan los reglamentos y normas jurídicas

para que la ciudadanía se instruya sobre estos temas trascendentes.

32%

68%

SI NO

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Pregunta 3.

¿En qué año se le informó que usted era poseedor de un bien con

características patrimoniales?

Tabla 4 Propietario de Bien Patrimonial

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

2010 84 49%

2012 44 26%

2014 33 19%

2016 10 6%

Otros 0 0%

TOTAL 171 100%

Figura 3 Propietario de Bien Patrimonial

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

En la pregunta número tres de la encuesta los se presenta que a un cuarenta y

nueve por ciento se le informo en el año 2010 que su bien contenía

características patrimoniales, el veinte y seis por ciento le manifestaron en el

año 2012, el diez y nueve por ciento en el año 2014 y por último el seis por

ciento en el año 2016, es así que a todos los propietarios de bienes de

patrimonio cultural si se les notificó.

49%

26%

19% 6%

2010 2012 2014 2016 OTROS

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Pregunta 4.

¿Cuándo le informaron le dieron a conocer todas las implicaciones que ello

demandaba?

Tabla 5 Información de Implicaciones del Patrimonio

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 7%

NO 140 82%

EN PARTE 19 11%

TOTAL 171 100%

Figura 4 Información de Implicaciones de Patrimonio

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

En virtud del resultado expuesto, se interpreta que el ochenta y dos por ciento

de los encuestados no le informaron acerca de las implicaciones que

demandaba poseer un bien de patrimonio cultural, mientras que el otro once

por ciento le determinaron la complicidad que ameritaba el caso y por último el

siete por ciento si le información en su totalidad lo convenido.

7%

82%

11%

SI NO EN PARTE

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Pregunta 5.

¿Qué es lo que más le preocupo de esta información? Señale los que desee

Tabla 6 Preocupación del Patrimonio

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

a) Que la propiedad no

podía ser vendida.

39 23%

b) Que no podía ser

derrocada.

63 37%

c) Que no podía ser

repartida (herederos).

19 11%

d) El financiamiento para

su mantenimiento.

50 29%

TOTAL

171 100%

Figura 5 Preocupación acerca del Patrimonio

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

En base de estos resultados se concluye que la mayoría de los encuestados

les preocupaba que su propiedad patrimonial no podía ser derrocada que

conlleva un gasto significativo y la mayoría de personas no cuentan con el

efectivo para realizar lo pactado, teniendo como mayor preocupación el

dominio de sus bienes.

23%

37%

11%

29%

a b c d

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Pregunta 6.

¿Ha buscado financiamiento por su propia cuenta?

Tabla 7 Financiamiento

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 149 87%

NO 22 13%

TOTAL 171 100%

Figura 6 Financiamiento

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

En virtud de estos resultados, con un ochenta y siete por ciento ha buscado

créditos bancarios con el fin de remodelar o restaurar su casa para así tener un

hogar estable sin perjuicio propio y el de los moradores, así el trece por ciento

no ha buscado la salida como para resolver la problemática que aqueja a la

ciudad.

87%

13%

SI NO

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Pregunta 7.

¿Le gustaría que le ayuden a cofinanciar este proyecto?

Tabla 8 Cofinanciar el Proyecto

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 168 98%

NO 3 2%

TOTAL 171 100%

Figura 7 Cofinanciar el Proyecto

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

De lo que se concluye que el noventa y ocho por ciento de las personas

encuestadas desean una ayuda económica que les permita la restauración de

su bien inmueble para así salvar el patrimonio cultural, y el solo dos por ciento

no desea ningún tipo de ayuda al parecer se encuentran satisfechos con el

estado de su domicilio.

98%

2%

SI NO

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Pregunta 8.

¿Se ha sentido afectado al ser parte de este proyecto sobre bienes

patrimoniales?

Tabla 9 Afectación del Proyecto

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

MUCHO 96 56%

POCO 75 44%

NADA 0 0%

TOTAL 171 100%

Figura 8 Afectación del Proyecto

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

En virtud de estos resultados el cincuenta y seis por ciento de las personas si

se han sentido afectados en el proyecto de restauración de bienes

patrimoniales y el otro cuarenta y cuatro por ciento se encuentran de acuerdo

con la conservación del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra es así que se

deben tomar en cuenta mecanismos por los que los propietarios puedan

acceder e intervenir en el proyecto.

56%

44%

0%

Mucho Poco Nada

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Pregunta 9.

¿Conoce usted la actividad que realizó el FONSALCI en la ciudad de Ibarra?

Tabla 10 Actividad del FONSALCI

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 7%

NO 138 81%

EN PARTE 21 12%

TOTAL 171 100%

Figura 9 Actividad del FONSALCI

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

De estos resultados se concluye que el ochenta y un por ciento de los

encuestados no conocieron la empresa Fondo de Salvamento de Patrimonio

Cultural del Cantón Ibarra el trabajo que realizó y mucho menos que era una

empresa municipal, el doce por ciento conocían que existía una empresa

encargada de salvamento por comentario de vecinos, familia entre otros, y el

siete conoció el FONSALCI.

7%

81%

12%

SI NO EN PARTE

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Pregunta 10.

¿El FONSALCI ofreció alguna forma de ayuda financiera para mantener este

bien patrimonial?

Tabla 11 Ayuda Financiera del FONSALCI

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 43 25%

NO 79 46%

EN PARTE 49 29%

TOTAL 171 100%

Figura 10 Ayuda Financiera del FONSALCI

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

Los titulares de los bienes patrimoniales indican que la empresa Fondo de

Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra no ayudo con fondos

públicos para la gestión de los bienes, por otro lado manifiestan que ayudaron

con la asesoría arquitectónica mas no con el dinero, y el restante de las

personas creen que el trabajo del FONSALCI fue de gran ayuda para sus

proyectos ayudándoles a la reconstrucción.

25%

46%

29%

SI NO EN PARTE

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Pregunta 11.

¿El FONSALCI gestionó en algún momento otros tipos de ayuda para restaurar

el bien patrimonial de su propiedad?

Tabla 12 Restauración con gestión del FONSALCI

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 11%

NO 137 80%

EN PARTE 15 9%

TOTAL 171 100%

Figura 11 Restauración con gestión del FONSALCI

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

Los datos obtenidos en su gran mayoría señalan que la empresa Fondo de

Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra no ayudo en la

restauración del bien patrimonial, la otra parte manifiestan que la empresa si

ayudo gestiono algún tipo de ayuda para la restauración caso contrario de las

personas que muestran que ayudo una parte del proyecto.

11%

80%

9%

SI NO EN PARTE

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Pregunta 12.

¿Cree usted necesaria la creación de una nueva empresa para la protección de

los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra?

Tabla 13 Protección del Patrimonio con una nueva empresa

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 162 95%

NO 9 5%

TOTAL 171 100%

Figura 12 Protección del Patrimonio con la creación de una nueva empresa

Elaborado por: Cristina Chavarrea

Análisis e interpretación de resultados

De los resultados obtenidos el noventa y cinco por ciento de los encuestados

consideran que es importante la creación de una empresa que proteja el

patrimonio cultural de Ibarra, mientras que el cinco por ciento restantes no lo

consideran conveniente.

95%

5%

SI NO

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2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo II

La valoración dada a los bienes de Patrimonio Cultural es mínima y no

despierta ningún interés por parte de los encuestados, viven ajenos a la

importancia que poseen edificios, casa, monumentos y otros sitios naturales

o creados en las diferentes épocas de la historia local, básicamente por el

desconocimiento de las leyes nacionales como internacionales dadas con el

afán de guardar la historia para las presentes y futuras generación, lo que

lleva a pensar que es indispensable partir del hecho básico de dar toda la

información necesaria a la ciudadanía sobre estos hechos significativos

mediante acciones locales que impacte en la conciencia de sus ciudadanos.

Otro de los aspectos concluyentes en la investigación es que la información

no es uno de los mejores aliados de los gobiernos de turno y sus

dependencias, pues al parecer los encuestados poseedores de bienes

patrimoniales entre los años 2010 y 2016 seis años, reciben la notificación

de la situación de su propiedad, pero no se les dio a conocer con claridad las

implicaciones que ello demandaba lo que provoca como es lógico un

desconcierto e inconformidad totales, mostrándose una renuencia casi total

a aceptar esta situación y en muchos de los casos un abandono y casi

destrucción de los inmuebles. Por lo que como lógica de trabajo para

rescatar el patrimonio cultural de Ibarra debe ser partir de una

concienciación del valor cultural que aún se posee aplicando mecanismos

legales de apoyo pertinentes.

La mayoría de propietarios de bienes patrimoniales de la ciudad han querido

utilizar estos espacios sobre todo para generar un ingreso económico

familiar aprovechando su ubicación, su tamaño u otras características

favorecedoras, pero al no poder derrocarlos y tener que pensar en

restaurarlos, se siente completamente despojados, afectados y sin

alternativas para sus proyectos de mejora, sin los recursos necesario para

invertir en algo que no se sabe funcionará u ocasionará mayores

dificultades, por lo que establecer los estamentos idóneos para ayudar a

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57

alcanzar los objetivos del cuidado al patrimonio deben ser conjuntos y muy

claros.

La gestión de ayuda económica por parte de organismos gubernamentales,

locales y nacionales es indispensable es la que de alguna manera vendría a

palear la situación de descontento experimentada por los propietarios de

bienes patrimoniales, dada bajo parámetros comprensivos y acordes a cada

uno de los afectados esta contribuiría de manera positiva a mejorar la

perspectiva de conservación y la participación inclusive proactiva de

participar el este proyecto.

La empresa FONSALCI durante su período de acción de salvamento al

patrimonio cultural no logró el alcance que se esperaba esto se evidencia en

las respuestas que dan los encuetados cuando mencionan que no sabía de

su existencia y menos que era una dependencia del gobierno municipal

local, dejando ver que es necesario al retomar esta función desarrollar un

trabajo serio de comunicación y apertura a todos los sectores no solo

propietarios, sino a la comunidad para que se reconozca el trabajo, se

incluya y empodere de su cultura de una manera integral.

A pesar de los inconvenientes en el proceso de rescate y restauración de

bienes patrimoniales es bueno reconocer que las persona aún creen en las

diferentes instancias políticas de cada gobierno local por lo que esperan a

que se pueda considerar la reorganización de una empresa que les

acompañe en estos procesos de preservación con mecanismo claros y

eficientes que den fe de la gran voluntad que se tienen de mejorar las

condiciones de vida de todos.

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58

3 CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

Análisis a la ordenanza de creación de la empresa municipal fondo de

salvamento del patrimonio FONSALCI, para protección del derecho a la

propiedad y seguridad ciudadana del cantón Ibarra.

3.2 Objetivo

Suministrar un instrumento legal que proporcione a los propietarios de los

bienes de patrimonio cultural la información pertinente, brindando una gestión

factible que permita la conservación y el mantenimiento del patrimonio con

amparo al derecho a la propiedad articulado a la seguridad ciudadana para la

restauración de los mismos.

3.3 Justificación de la Propuesta

Aunque exista una normativa vigente que protege el derecho a la propiedad y

seguridad ciudadana no se tutela efectivamente, es así que existe una

supremacía del patrimonio frente a los mismos por lo que es necesario la

aplicación total de la Constitución del Ecuador frente al bienestar de las

personas sin que este afecte la esencia de sus derechos como ecuatorianos

como es su cultura ancestral que es la naturaleza del hombre.

Es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de “San

Miguel de Ibarra” cuente con una organización de salvamento patrimonial para

que los ciudadanos y en especial los propietarios de los bienes de patrimonio

cultural no sientan que pierden su derecho a la propiedad, más por el contrario,

se fortalezcan por un lado el sentimiento de ser parte de la construcción de

identidad local y en segunda del bienestar social de la ciudad con la iniciativa

de las autoridades locales al mostrar fiel cumplimiento de las leyes establecidas

en la carta magna como en documentos internacionales.

Al emitir la nueva ordenanza de creación de la organización de salvamento

patrimonial que defina, constituya y gestione los fondos del estado se estará

motivando la preservación del patrimonio cultural, demostrando por medio de

esta el altísimo respeto que se tiene sobre los derecho a la propiedad y

seguridad ciudadana de los propietarios de los bienes patrimoniales quienes en

todo momento no dejan de ser los actores directos de las decisiones sobre sus

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propiedades, más por el contrario contribuyen y apoyan a este proyecto

además de recibir la ayuda necesaria para que obtengan los beneficios que por

ley les correspondería.

Los beneficiarios directos de los bienes que se han declarado como patrimonio

cultural serán los dueños titulares y administradores del uso que se les dé a

ellos y juntamente la ciudadanía Ibarreña y la provincia quienes ha parte de

visualizar monumentos arquitectónicos y arqueológicos históricos, los

disfrutarán sin riesgos de sufrir accidentes, por lo que la eficiente aplicación de

la ordenanza, es de vital importancia como lo señala inclusive la Constitución y

la Ley Orgánica de Cultural

3.4 Conveniencia de la propuesta

La historia de los pueblos y ciudades no se encuentra únicamente en las

mentes y recuerdos de ellos, sino que es necesaria visualizarla para que se

grabe en el imaginario de las actuales y futuras generaciones en forma de

monumentos arquitectónicos y arqueológicos bien cuidados por organizaciones

serias y responsables que tengan la capacidad de captación y administración

de fondos para la conservación y restauración de los bienes patrimoniales de la

ciudad de Ibarra además de proyectar esa imagen turística propia del sector

con espacios que invitan a ser visitados.

3.5 Relevancia de la propuesta

El cuidado y preservación del Patrimonio histórico Cultural de acuerdo a lo

señalado por la UNESCO es la suma de lo material, lo inmaterial y lo natural

quienes hablan por sí solo de lo que somos, fuimos y seremos por lo que como

ya se mencionó cuidarlas y difundirlas no solo trae beneficios locales sino al

todo el país estas también refuerzan la participación del ciudadano y mejoran

el buen vivir de los ecuatorianos, por lo que generar una ordenanza en donde

se establezca a la organización de rescate patrimonial como urgente, tiene

implicaciones de trascendencia nacional de sobra fundamentadas en las leyes

nacionales como internacionales.

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3.6 Implicación práctica y teórica

La implicación práctica al ser una ordenanza que regule el patrimonio sin la

afectación del derecho a la propiedad y seguridad ciudadana, deberá ser

cumplida y ejecutada estrictamente por parte de los propietarios para bienestar

de los mismos y de los ibarreños, entonces la importancia de la creación de

esta organización será benéfica para todos si exclusión alguna la misma que

cada tres años será renovada al esclarecer la problemática social y así

rectificar lo que sea conveniente para todos.

Por otro lado, en la implicación teórica se constata que existen directrices que

se desconocen y por tanto no se aplican, dejando con esta ordenanza

propuesta, el precedente de que se la desarrolla con el fin de resolver una

problemática existente, real, que aqueja a la ciudadanía en especial a los

protagonistas que son los dueños de los bienes de patrimonio e incluso los

habitantes ya que palpan directamente la contrariedad de las normas que

dispone la Constitución del Ecuador.

3.7 Descripción de la Propuesta

Para la realización del presente trabajo investigativo se ha tomado en cuenta la

ordenanza de creación de una empresa privada al igual que el análisis de la

problemática existente el cual claramente indica que la falta de aplicación de la

Constitución vulnera el derecho a la propiedad y en especial la seguridad

ciudadana, con lo que se justifica la creación de la organización con el fin de

salvamento del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra sin la afectación de

los derechos plasmados en la ley.

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3.8 Desarrollo exposición

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APOYO DE GESTIÓN

AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD E IBARRA

PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD

CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad se protege de manera incondicional el patrimonio cultural de

las ciudades debido a que es la esencia nata de los ecuatorianos la vida que

tuvieron nuestros antepasados con el fin de cuidarlo, protegerlo con el objetivo

de la preservación de los mismos.

La sociedad actual entiende la ciudad no solo como edificios, casas, parques,

iglesias con características ancestrales, sino como una ciudad con una gran

riqueza cultural y un sentimiento significativo en especial para los propietarios

de los bienes patrimoniales, además se incrementa estos valores ya hoy en día

a los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos para que

así en un futuro prevalezca aun una civilización con conocimientos relevantes a

nuestros antepasados y en especial de dónde venimos.

La responsabilidad compartida de la ciudadanía ibarreña de cuidar el

patrimonio cultural exige seguir un sin número de pautas basados en

reglamentos que permitan la protección del derecho a la propiedad y seguridad

ciudadana y que garanticen la convivencia ciudadana en armonía.

El objetivo principal de esta ordenanza es el de preservar el patrimonio cultural

en el cual los propietarios puedan readecuar sus bienes de patrimonio cultural

basado en mecanismos que conlleve a la ejecución de la propuesta bajo

opciones convenientes al alcance de las personas con el fin a la restauración

de los mismos.

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Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel

de Ibarra, en el ámbito de su término municipal, proteger los bienes

patrimoniales amparando el derecho a la propiedad y seguridad ciudadana, así

como la utilización es los parques y lagunas facilitando su uso en condiciones

adecuadas evitando la degradación y que permitan que toda las ciudadanas y

ciudadanos disfruten en condiciones adecuadas.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra

quiere defender los derechos de todas las personas tanto los que habitan en la

ciudad como los visitantes que realmente aprecian el patrimonio reconociendo

los derechos plasmados en la Constitución del Ecuador y Tratados

Internacionales.

En los últimos años se han ido ensayando diferentes formas o estrategias para

proteger el patrimonio cultural a través de políticas públicas, programas y

estudios a fin de orientar a la ciudadanía el gran valor que tiene la cultura en

nuestro país y que mecanismos aplicables podemos acatar, por ello es

importante la creación de una organización que estudie los casos en los que

bienes tangibles e intangibles de la ciudad de Ibarra ameritan pronta

restauración sin vulnerar el derecho a la propiedad y evitando el riesgo a la

población.

Por estos motivos.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Considerando.

Que, de acuerdo al plan estratégico elaborado para el cantón Ibarra como una

de las políticas importantes es la preservación del patrimonio cultural del

cantón, donde se establecen mecanismos importantes las cuales necesitan

urgente recuperación.

Que, el cantón Ibarra tiene importante acervo cultural y patrimonial en:

arquitectura, pintura, escultura, arte religioso, arqueológico, etnográfico, libros,

espacios naturales, y demás manifestaciones culturales, se restaura e

incrementara de turismo.

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Que, en la Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 3

inciso siete manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el

patrimonio natural y cultural del país.

Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 inciso 13

establece son responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos conservar

el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes

públicos.

Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo 66 inciso 26

establece el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, en la Constitución de la Republica en su artículo 389 manifiesta el Estado

protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos

negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la

prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales.

Que, con fecha 14 de enero del 2000 se expide el Acuerdo Ministerial, en el

que se declara como bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Ecuador

los inmuebles, conjuntos urbanos y equipamientos urbanos inventariados de la

ciudad de Ibarra y Caranqui.

Amparados en el artículo 15 inciso 2, 7, 10, 64 y 217; en los artículos 194 al

210 de la Ley de Régimen Municipal; y en los artículos 42, 22 literal d y f,

artículos 50, 51, 53, 54 literal b y e, 63, 67, 170 de la Ley Orgánica Cultural.

La siguiente ordenanza de CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APOYO DE

GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA

PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD

CIUDADANA.

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CAPITULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. CREACIÓN: Crease con domicilio en la ciudad de Ibarra provincia de

Imbabura la organización “APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO

A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA” con personería jurídica

propia y autonomía administrativa, financiera y patrimonial.

Art. 2. DENOMINACIÓN: La organización se denominará “Apoyo de Gestión al

Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la

Propiedad y Seguridad Ciudadana” y, por tanto, en todas sus operaciones y

trámites actuara con esta razón social.

Art. 3. OBJETIVOS: El objetivo principal de la organización” Apoyo de Gestión

al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la

Propiedad y Seguridad Ciudadana” es la consecución de recursos económicos

destinados a la protección, restauración y conservación de los bienes de

patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el derecho a la

propiedad y seguridad ciudadana.

Promover el turismo cultural de nuestros valores históricos tanto artístico,

arquitectónico, cultural, paisajísticos y demás manifestaciones culturales.

Concientizar a la ciudadanía ibarreña el valor que tiene el patrimonio cultural

para su preservación, restauración, reconstrucción e identificación de nuestra

identidad.

Art. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La organización “Apoyo de Gestión al

Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la

Propiedad y Seguridad Ciudadana” tiene competencia para intervenir en la

protección de todo bien mueble, inmueble, medio ambiental, ecológico,

arqueológico y demás manifestaciones culturales con sujeción a esta

ordenanza, la Ley Orgánica Cultural y la Ley de Régimen Municipal.

Art. 5. La organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad

de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana”

aplicará la ordenanza en la en la que se creó el acuerdo declarando los bienes

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pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra, las ordenanzas,

reglamentos, vigentes para la protección y conservación de todas las áreas del

cantón Ibarra y sus parroquias que declare como de interés histórico.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y PATRIMONIO

Art. 6. ESTRUCTURA: La estructura y el régimen administrativo de la

organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra

precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana” estarán

determinado en el Estatuto correspondiente.

Art. 7. PATRIMONIO: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

San Miguel de Ibarra para el funcionamiento de la organización Apoyo de

Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho

a la Propiedad y Seguridad Ciudadana dotara de la infraestructura necesaria

como son: espacio físico, mobiliario, equipos, vehículos, útiles de oficina, entre

otros.

El patrimonio de la organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la

ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad

Ciudadana se constituirá por:

a) El impuesto que transfiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

de San Miguel de Ibarra para la organización Apoyo de Gestión al

Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la

Propiedad y Seguridad Ciudadana;

b) El 1% del presupuesto de la municipalidad del presente ejercicio económico

como base inicial;

c) Las asignaciones y donaciones nacionales como internacionales destinadas

a la protección y restauración de los bienes de patrimonio cultural.

d) Por los recursos económicos que se recauden por conceptos de tazas y

servicios que se realice como el cobro de entradas a actos culturales,

conciertos benéficos, exposiciones artísticas y otras actividades similares

cundo la municipalidad lo establezca.

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e) Convenio de un crédito bancario con la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Atuntaqui Ltda. con un 5% de interés a partir de los 15.000 dólares

destinados a la restauración del bien inmueble perteneciente al patrimonio

cultural.

f) Las multas que se recabe por el incumplimiento de la de las normas de la

Ley Orgánica Cultural.

Art. 8. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: El directorio será la máxima autoridad

dentro de la organización y en consecuencia le corresponderá a la Dirección

General y Supervisión el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y

objetivos de trabajo de la organización.

Actuará como secretario el Gerente de la Organización,

El Directorio de la empresa podrá disponer la inversión de los recursos del

patrimonio cultural de la Ley Orgánica Cultural del cantón Ibarra y el artículo

192 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control.

Art. 9. La organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad

de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana”, se

regulara además por el estatuto y reglamentos así como por la Ley Organiza

Cultural y demás leyes conexas.

La presente ordenanza entrara en vigencia después de cumplidos los requisitos

legales.

Dado en el Auditorio de Reuniones de la Municipalidad de la ciudad de Ibarra a

los nueve días del mes de enero del 2018.

____________________________

ING. ALVARO CASTILLO

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA

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67

___________________________

AB. MARCO CASTRO MICHILENA

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la ordenanza de creación de la

organización APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA

PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA, fue discutida y aprobada por

el ilustre Consejo de la Municipalidad de Ibarra en sesiones ordinarias de

fecha 8 y 9 del mes de enero del 2018.

___________________________

AB. MARCO CASTRO MICHILENA

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

IBARRA.- A los 22 días del mes de enero del año 2018.- De conformidad

con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

322 inciso cuarto del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y

Descentralización cúmpleme remitir la ORDENANZA DE CREACIÓN DE

LA ORGANIZACIÓN APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO

CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL

DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA al señor

Alcalde del cantón Ibarra.

___________________________

AB. MARCO CASTRO MICHILENA

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

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ALCALDÍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA: A los

22 días del mes de enero del 2018 de conformidad con las disposiciones

contenidas en el artículo 322 inciso cuarto del Código de Ordenamiento

Territorial Autonomía y Descentralización habiéndose observado el

trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República,

sancionó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE

IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y

SEGURIDAD CIUDADANA.

____________________________

ING. ALVARO CASTILLO

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Proveyó y firmo el Ing. Álvaro Catillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE

IBARRA la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE

IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y

SEGURIDAD CIUDADANA el 22 de enero del año 2018.

___________________________

AB. MARCO CASTRO MICHILENA

SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO

3.8.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la

aplicación de la propuesta

Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas

propietarias de los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra se

determinó que existe un desinterés en la conservación y restauración de las

casas que se encuentran en decadencia así como también en buscar los

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69

medios por el cual llegar al objetivo que es la preservación del patrimonio de la

ciudad.

El objeto de esta propuesta se basa principalmente en contribuir con la

readecuación de los bienes de patrimonio sin afectación de los derechos de

propiedad y seguridad ciudadana que es principalmente la problemática social

que aqueja a la ciudad, es así que va orientada a fortalecer la gestión y

participación ciudadana formulando la propuesta que posibilite la ordenanza de

la creación de la organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la

ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad

Ciudadana, con la finalidad de que la ciudadanía conserve el patrimonio y

garantizar el cumplimiento de los derechos plasmados en la Constitución de la

República del Ecuador.

Para contribuir a que los propietarios se empoderen sobre la conservación de

los bienes de patrimonio cultural fue necesario elaborar la creación de una

nueva ordenanza que regule el derecho a la propiedad y seguridad ciudadana

con el patrimonio cultural para que así no exista una supremacía entre las

mismas, y evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos a fin de

garantizar a los propietarios la participación en restauración de los bienes

patrimoniales que se encuentran en mal estado.

3.9 Impacto

3.9.1 Impacto social

La ordenanza es un modelo de norma jurídica la misma que se encuentra en el

reglamento del estado ecuatoriano, en este caso se empleó la ordenanza

municipal la cual es debatida y dictada por la máxima autoridad que es el

Alcalde destinada a la ciudadanía al cumplimiento de la misma, en la ciudad de

Ibarra más del 50% de la población no conoce acerca del patrimonio cultural

como son bienes muebles, inmuebles, conjuntos urbanos, iglesias, parques en

fin la cultura de la ciudad, por lo tanto el propósito es concientizar a la

ciudadanía acerca del tema y a los propietarios de los bienes patrimoniales que

intervengan con la restauración de los mismos para así evitar inseguridad a los

habitantes del cantón Ibarra.

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3.9.2 Impacto Jurídico

El patrimonio cultural es la herencia de cada comunidad la cual se mantiene

para que así nuestros descendientes conozcan acerca de nuestra historia

identificada en el pueblo, actualmente no existe una empresa u organización

que este destinada estrictamente a gestionar y coordinar los fondos destinados

a la restauración de los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra

velando siempre por los derechos de las personas debidamente plasmados en

la Constitución, es así que existe inconsistencia al cumplir lo dispuesto o

acordado provocando que la ciudadanía salga perjudicada.

Otro problema es que la gente está poco informada acerca del patrimonio

cultural del país y que existe una Ley que se encarga de definir las

competencias y obligaciones que tiene el Estado orientada a garantizar los

derechos culturales y la interculturalidad, pues el fin de la creación de la

organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra

precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana es que las

personas conserven el patrimonio cultural velando siempre por sus derechos

que les asiste como ciudadanos ecuatorianos.

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71

3.10 Conclusiones Parciales del Capítulo III

Los procesos legales establecidos para el cuidado de los bienes

patrimoniales a nivel nacional como internacional deben ser efectivizados en

cada región del país sin descuidar los derechos que le asisten tanto a los

propietarios del bien como de los requerimientos culturales del mismo,

propiciando los instrumentos legales pertinentes que pongan sobre el tapete

la información necesaria, muestren una gestión eficiente y efectiva

enmarcados en el respeto a todos los implicados directos e indirectos.

Los nuevos propósitos de la organización de cuidado patrimonial determinan

los más altos ideales e intereses que benefician inicialmente a la comunidad

Ibarreña y de la misma manera a sus propietarios quienes de manera

responsable darán el mejor de los cuidados y usos a los bienes

patrimoniales, para los que también se establecen compromisos legales y

sanciones en caso de no cumplirlos.

Bajo las normas y parámetros establecidos para la ordenanza y su efectiva

implementación, los dueños de los bienes patrimoniales, sentirán un total

apoyo y dominio de su propiedad, se fortalecen el sentimiento de identidad

local, y el bienestar social de la comunidad, dirigidos por las autoridades

locales y el fiel cumplimiento de las leyes establecidas.

La preservación del patrimonio cultural, se verá fortalecido al emitir la nueva

ordenanza de creación de la organización de salvamento patrimonial quien

defina, constituya y gestione los fondos del estado, además de

desempeñarse de manera trasparente y autónoma al tomar decisiones y

realizar acciones que serán evaluados de manera constante por los

organismos pertinentes y la misma ciudadanía.

Los bienes culturales arquitectónicos, arqueológicos, naturales entre otros

han de ser valorados de manera integral y de acuerdo a los parámetros

establecidos en las leyes, toda disyuntiva y conflicto por posesión, que se

suscite frente a ellos se lo tratara bajo las normativas legales referentes a la

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propiedad privada acudiendo a las instancias obligatorias. Pero sobre todo

se apelará al buen juicio y comprensión de cada una de las partes.

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73

CONCLUSIONES GENERALES

A pesar de los inconvenientes en el proceso de rescate y restauración de

bienes patrimoniales es bueno reconocer que las persona aún creen en las

diferentes instancias políticas de cada gobierno local por lo que esperan a

que se pueda considerar la reorganización de una empresa que les

acompañe en estos procesos de preservación con mecanismo claros y

eficientes que den fe de la gran voluntad que se tienen de mejorar las

condiciones de vida de todos.

Uno de los objetivos más importantes de la empresa FONSALCI fue aprobar

todos los proyectos para la restauración de bienes perteneciente del

Patrimonio Cultural con el fin de precautelar la cultura en la ciudad e incluso

pudieron proponer reformas a la misma ordenanza con el fin de llevar a cabo

todo lo propuesto como cada cuatro años proponer un plan general para su

cumplimiento.

El Marco Normativo y legal determinado para la seguridad ciudadana

ecuatoriana, es necesario reconocer y diferencia las injerencia y

participación del Estado y de la ciudadanía, quienes son los ejes

estratégicos de las políticas que se implementan, de esta manera su puesta

en marcha se da desde de las decisiones de la misma sociedad civil

organizada y sus necesidades y compromisos como es la lógica cuando se

habla de seguridad ciudadana, todo con el fin de que la aplicación de las

leyes mantenga una coherencia con su construcción y aplicación.

Además se encargó de obtener los recursos económicos destinados a

proteger, restaurar, mantener y conservar los bienes que se encuentran

dentro del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para que así se

promueva el turismo con valores artísticos, arquitectónicos, culturales y

sobretodo históricos con el fin de concientizar a la ciudadanía ibarreña el

gran valor que tiene el patrimonio en la ciudad y la identificación de nuestra

identidad.

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74

Con el análisis de la empresa Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural

del cantón Ibarra a través de las encuestas aplicadas podemos concluir que

la ciudad necesita urgente una organización u empresa que estudie los

bienes de patrimonio que se encuentran en ruina y ante la problemática dar

una pronta solución con el objetivo de precautelar los derechos y garantías

que gozan los ecuatorianos.

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RECOMENDACIONES

Es muy importante que las autoridades de la ciudad de Ibarra exijan el

cumplimiento establecido en la ley como es la preservación del patrimonio

cultural sin condiciones ni restricciones ya que depende de la ciudadanía

ibarreña saberlos conservar y si amerita una restauración, realizarla

debidamente autorizada la autoridad competente.

Así mismo el estado ecuatoriano debe adquirir medidas socio educativas

para la promulgación de la Ley Orgánica Cultural a través de espacios de

socialización en los colegios y universidades de la ciudad, y realizar talleres

para incentivar el estudio de las leyes ecuatorianas.

Como autoridad competente el Gobierno Autónomo Descentralizado del

Cantón Ibarra debe promover la creación de una ordenanza destinada

solamente a la recuperación del patrimonio cultural de la ciudad.

Se recomienda a la Universidad por medio de su consultorio jurídico gratuito

que se proporcione la información a los propietarios de los bienes

patrimoniales con respecto la vía legal que debe seguir en caso de

controversia respecto al tema, y a la ciudadanía en general de la misma

manera cuando su seguridad haya sido afectada.

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ANEXOS

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ANEXOS 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA

MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI,

PARA PROTECCION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD

CIUDADANA DEL CANTON IBARRA

AUTORA: CRISTINA PATRICIA CHAVARREA BOLAÑOS

TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

IBARRA-ECUADOR

2017

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

A partir de la Revolución Francesa 1789, se comenzó a tener noción de lo que era el

patrimonio o bien público, dando origen a lo que se entendió como patrimonio de la

nación se transfirió lo que era el patrimonio del rey a manos del conjunto de la nación

como heredera de esos bienes reales ahora del pueblo. (Espacio Visual de Europa, 2014)

En la presente Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en el inciso 7

manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y

cultural del país, por lo que en la ley de patrimonio cultural en su artículo 7 indica que

son patrimonio cultural los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales

como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la

época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y

yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la

fauna, relacionados con las mismas épocas; los templos, conventos, capillas y otros

edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas, esculturas,

tallas, objetos de orfebrería, cerámica entre otros. (Constitucion de la Republica del

Ecuador, 2008).

Pertenecientes a la misma época, los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras

de libros, mapas y otros documentos importantes; las monedas, billetes, señas, medallas

y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su

historia, que sean de interés numismático nacional; los sellos, estampillas y todos los

demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de

él y en cualquier época; los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o

artístico, pertenecientes al patrimonio etnográfico

Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados, serán

considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a partir del

momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional;

así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados; las obras de la

naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del

hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la

paleontología; y en general, todo objeto que sean producto del patrimonio cultural del

Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o

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histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al patrimonio

cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o

pertenezcan a sociedades o personas particulares. (Constitucion de la Republica del

Ecuador, 2008)

Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al patrimonio cultural

del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para

proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de

ambientación e integridad en que fueron construidos. En nuestro patrimonio cultural se

fundamentan las características de nuestra nación; gracias a él nos identificamos

como ecuatorianos. Al propio tiempo, con los logros culturales de nuestro pueblo,

alcanzados a lo largo de su milenaria historia, se ofrece una valiosa contribución al

patrimonio cultural del Continente y del Mundo.

En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos, conjuntos de

construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico

y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio cultural se ha extendido a

categorías que no necesariamente forman parte de sectores artísticos pero que también

tienen gran valor para la humanidad. Entre estos se encuentran las formaciones físicas,

biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto

de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de

especies animales y vegetales amenazadas.

De la misma manera en la Constitución artículo 66 inciso 26 el derecho a la propiedad

en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho al

acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas.

La propiedad desde el punto de vista material, es considerada como un derecho que el

Estado reconoce a las personas. Igualmente, las constituciones de los diferentes países,

especialmente en Latinoamérica, sin importar su tendencia ideológica, se garantizan el

derecho de propiedad en favor de sus habitantes, sin interferencia con el derecho que

ostenta el Estado sobre los bienes de uso público. (El patrimonio cultural en America

Latina y el Caribe, 2005)

Pero no solo el derecho de propiedad que implica la posibilidad de poder disponer de las

cosas en forma particular debe ser garantizado por el Estado, sino que el mismo debe

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velar porque la propiedad cumpla con su objetivo primordial que es la de servir al resto

de seres humanos en su desarrollo integral tanto individual como familiar; es decir, la

propiedad debe cumplir con la función social de ser productiva; por lo tanto el derecho

de propiedad no debe limitarse solo en beneficio de su titular; sino también del bien

colectivo. En el Ecuador desde los inicios de su vida republicana, sus diferentes

gobiernos y las constituciones que han servido para mantener el orden y su

institucionalidad, si bien han mantenido y garantizado el derecho de propiedad, la

distribución de la riqueza no ha sido equitativa, ni tampoco ha llegado a todos los

segmentos de la sociedad, entonces se pretende con este aporte aclarar no solo el

concepto de propiedad o dominio como derecho fundamental garantizado por la

Constitución, sino demostrar que este derecho debe funcionar correlativamente al

cumplimiento de su función social.

Situación Problemática.

A pesar que existe una ley que ampara el patrimonio cultural al igual que el derecho a la

propiedad y la seguridad ciudadana, en el momento de hacer práctica su aplicación

existe una desigualdad de los mismos. Es así que en el cantón Ibarra provincia de

Imbabura se visualiza esta problemática, muchos bienes inmuebles en la ciudad antes

mencionada que pertenecen al patrimonio cultural se encuentran en un estado de ruina

por lo que genera riesgo a la ciudadanía el cual en la Constitución de la Republica en su

artículo 389 manifiesta, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la

naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico

mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, es así que existe

una vulneración tanto en el derecho de las personas de transitar libremente por las calles

de la ciudad sin riesgo alguno al igual que el derecho de la propiedad que cada

ciudadano hará uso total de su bien inmueble que se encuentran en estado de ruina ya

sea para edificarlos nuevamente o reconstruirlos y así evitar cualquier tipo de accidente

originado por los bienes inmuebles en estado de decadencia.

Es así en que en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra en la

ordenanza 21 de febrero del 2001 como titula Estatuto de la Empresa Municipal Fondo

de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”, en el Capítulo

III, manifiesta que dicha empresa de forma inmediata realizara los estudios de las obras

arquitectónicas que amenacen ruina o destrucción de la misma, solicitando su

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derrocamiento u coadyuvara con el propietario la construcción con las mismas

características.

Esto conllevará a que la Municipalidad retrasa la gestión del plan de restauración de la

propiedad y lo que generará una mayor contingencia a la ciudadanía que transita

diariamente por las calles de los bienes inmuebles devastados.

Problema científico.

La afectación a los derechos de propiedad y seguridad ciudadana con la protección del

patrimonio cultural

Objeto de investigación.

La Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del

Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Campo de acción.

Derecho de propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural.

Identificación de la línea de investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; el

ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivo general.

Analizar los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de Ibarra y

determinar la afectación en el derecho de propiedad y seguridad ciudadana previsto en

la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos:

-Fundamentar jurídicamente los derechos a la propiedad, seguridad ciudadana y

patrimonio cultural contemplado en la Constitución de la República del Ecuador,

Tratados Internacionales, leyes y doctrina.

- Determinar en qué medida la protección del patrimonio cultura afecta al derecho a la

propiedad y seguridad ciudadana.

- Realizar el análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo

de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

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- Diagnosticar el estado actual.

Idea a defender.

Mediante el análisis de los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad

de Ibarra se protegerá el derecho a la propiedad y la seguridad de los habitantes de la

ciudad de Ibarra.

Variables de la investigación.

Variable independiente

Análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo de

Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Variable dependiente

Protección del Derecho a la Propiedad y Seguridad de la Ciudadanía.

Metodología a emplear.

Método jurídico.

En el presente trabajo el método jurídico que aplicará para la investigación del

patrimonio cultural y la aplicación del derecho de propiedad con la seguridad

ciudadana, también para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias para la

reforma.

Métodos inductivo y deductivo.

Se utilizará este método por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio de los

bienes inmuebles del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para posteriormente

analizar su naturaleza, características, ámbito y procedencia, centrándose

específicamente en la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas.

Método analítico- sintético.

Este método comenzará con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte,

descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos,

complementándose con la parte sintética. Este método nos ayuda a comprender más del

objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su

comportamiento y establecer nuevas teorías.

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Método histórico- lógico.

Este método permitirá un estudio de la materia objeto de investigación, específicamente

en el presente trabajo se analizará desde la perspectiva histórica y desarrollo del

patrimonio cultural, mediante la lógica organizar y administrar correctamente la

aplicación de la ordenanza emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado y darle

empleo al derecho a la propiedad.

Técnicas

La observación.

Se realizará esta técnica para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta a las

personas afectadas directamente por ser propietarios de los bienes de patrimonio

cultural.

La encuesta.

Es en el presente trabajo es el instrumento más importante, por cuanto se aplicará

directamente a los ciudadanos ibarreños que son afectados por esta situación social, que

puedan aportar al desarrollo del presente trabajo.

Instrumentos.

El instrumento que se utilizará para la elaboración de la encuesta será el cuestionario lo

cual será esencial para el presente trabajo conjuntamente con el desarrollo de las

preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información importante con relación

al tema de estudio.

Esquema de contenidos

Patrimonio Cultural.

- Generalidades

- Definición

- Características del patrimonio cultural.

- Fundamento jurídico constitucional sobre el patrimonio cultural

Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana.

- Características del derecho a la propiedad

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- Clasificación del derecho a la propiedad

- Actualidad en Seguridad Ciudadana

Régimen Jurídico.

- Constitución de la República del Ecuador, derecho a la propiedad

- Constitución de la República del Ecuador, seguridad ciudadana

- Ley del patrimonio cultural

Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del

Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

- Concepto de ordenanza.

- ¿Qué es FONSALCI?.

- Objetivo de la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento

del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico.

La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del

Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis

correspondiente, para garantizar el respeto de los derechos constitucionales.

Significación práctica.

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo

investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las

personas que puedan sean propietarios de los bienes de patrimonio cultural. Al tratarse

de un análisis de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural

del Cantón Ibarra “FONSALCI” deberán estudiar las personas responsables de dicha

obligación.

Novedad científica.

La novedad de este trabajo es que como no es un tema tan tratado en la actualidad se

deberá investigar a fondo el patrimonio cultural sobre el ámbito de aplicación de la

norma y posteriormente determinar su consecuencia y su posible solución.

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CUERPOS LEGALES:

Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio

Cultural del cantón Ibarra “FONSALCI”.

Ordenanza de estatuto de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio

Cultural del cantón Ibarra “FONSALCI”.

Constitución de la República del Ecuador.

Ley de Orgánica Cultural

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ANEXO 2.

UNIANDES

ENCUESTA ACERCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

CIUDAD DE IBARRA

Objetivo: Conocer la percepción de la ciudadana y parte de los propietarios de

inmuebles declarados como patrimonio cultural con respecto a la necesidad de

crear una organización que administre estos bienes sin afectar el derecho a la

propiedad.

Indicaciones:

La presente encuesta es anónima, por lo tanto no necesita identificarse.

Lea cada pregunta antes de responderla, para que la información dada

sea un aporte para esta investigación.

Le anticipamos nuestro sincero agradecimiento por su tiempo y

sinceridad.

Cuestionario:

1) ¿Considera importante el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra?

SI NO

2) ¿Sabe usted si alguna ley protege el Patrimonio Cultural del país?

SI NO

3) ¿En que año se le informó que usted era poseedor de un bien con

característica patrimoniales?

2010

2012

2014

2016

Otros

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4) ¿Cuándo le informaron le dieron a conocer todas las implicaciones que

ello demandaba?

SI NO EN

PARTE

5) ¿Qué es lo que más le preocupo de esta información? Señale los que

desee,

Que la propiedad no podía ser vendida

Que no podía ser derrocada

Que no podía ser repartida (herederos)

El financiamiento para su mantenimiento

6) ¿Ha buscado financiamiento por su propia cuenta?

SI NO

7) ¿Le gustaría que le ayuden a cofinanciar este proyecto?

SI NO

8) Se ha sentido afectado al ser parte de este proyecto sobre bienes

patrimoniales

Mucho Poco Nada

9) ¿Conoce usted la actividad que realizó el FONSALCI en la ciudad de

Ibarra?

SI NO EN PARTE

10) ¿El FONSALCI ofreció alguna forma de ayuda financiera para mantener

este bien patrimonial?

SI NO EN PARTE

11) ¿El FONSALCI gestionó en algún momento otros tipos de ayuda para

restaurar el bien patrimonial de su propiedad?

SI NO EN

PARTE

12) ¿Cree usted necesaria la creación de una nueva empresa para la

protección de los bienes de patrimonio cultural de la Ciudad de Ibarra?

SI NO

MUCHAS GRACIAS

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ANEXO 3. FICHA DE OBSERVACIÓN

GUÍA DE OBSERVACIÓN

DATOS GENERALES

OBSERVADORES: Cristina Patricia Chavarrea Bolaños

LUGAR: El Centro Histórico de la Ciudad de Ibarra, Caranqui, La Laguna

de Yahuarcocha, Loma de Guayabillas.

FECHA: 20 al 24 de Noviembre del 2017

HORA: 08:00 am a 13:00 pm.

FRECUENCIA DE LA OBSERVACIÓN: Cuatro días

OBJETIVO DE LA OBSERVACIÓN: Recopilar información necesaria sobre el

conocimiento que las personas tienen acerca de los bienes que pertenecen al

patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra y su afectación al derecho a la

propiedad y seguridad ciudadana.

TIPO DE OBSERVACIÓN

ESTRUCTURADA.- Porque con anterioridad se determinaron los

elementos necesarios para la existencia de este problema.

PARTICIPATIVA.- Los sujetos saben que son observadores. Son

participes de la realidad acerca del tema.

DE CAMPO.- Porque se produce en torno a la sociedad o en sus

condiciones naturales.

SISTEMATICA.- Porque se va registrando todos los actos, situaciones

que van ocurriendo en torno a la observación.

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ANEXO 4. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO

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ANEXO 5. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO

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ANEXO 6. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO

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ANEXO 7. PUBLICACIONES DIARIO EL NORTE

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ANEXO 8. PUBLICACIONES DIARIO LA HORA

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ANEXO 9. FOTOS

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ANEXO 10. FOTOS

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ANEXO 11. FOTOS

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ANEXO 12. FOTOS