universidad regional autÓnoma de los...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI,
PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA
AUTORA: CHAVARREA BOLAÑOS CRISTINA PATRICIA
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA-ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señora Cristina Patricia Chavarrea Bolaños estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS A LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE
SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI, PARA PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN
IBARRA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes – UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.
Ibarra, Enero del 2018
Dr. Valencia Chamorro Diego Xavier, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cristina Patricia Chavarrea Bolaños, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del
título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por
lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Enero del 2018
_________________________
Sra. Cristina Patricia Chavarrea Bolaños
C.I. 100340683-0
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Miguel Leonardo Solá Íñiguez. En calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Cristina
Patricia Chavarrea Bolaños sobre el tema “ANÁLISIS A LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO
DEL PATRIMONIO FONSALCI, PARA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA
PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que
cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por
lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Febrero del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristina Patricia Chavarrea Bolaños, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella.
Ibarra, Enero del 2018
_________________________
Sra. Cristina Patricia Chavarrea Bolaños
C.I. 100340683-0
AUTORA
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico especialmente a Dios por haberme dado la vida, guiar
mis pasos y bendecirme siempre con su sabiduría.
A mi Familia, por ser el cimiento más importante en la construcción de mi vida
profesional con su apoyo, amor y la calidez de una verdadera familia.
A mi Esposo, por ser mi compañero en el transcurso de esta etapa de mi vida
dándome los mejores consejos y guiándome con todo su amor y afecto.
A mi Hija, por ser la luz de mis ojos y principalmente fuente de motivación
PARA seguir adelante por ella y para ella.
Cristina Patricia Chavarrea Bolaños
AGRADECIMIENTO
Mi más sincero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, por haberme permitido der parte de ella y entregarme todos sus
conocimientos a través de sus distinguidos docentes.
A los distinguidos catedráticos por formarme como profesional brindándome
sus saberes y con su apoyo incondicional.
Al Dr. Diego Chamorro Valencia, Mgs. por asesorarme con su apropiado y
constante asesoramiento.
Cristina Patricia Chavarrea Bolaños
RESUMEN
El actual proyecto de investigación palpa un asunto de real interés como es la
preservación de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra en donde se muestra
una insuficiencia aplicativa al derecho de la propiedad y a la seguridad
ciudadana, el cual se proyecta un análisis del patrimonio cultural de la ciudad el
mismo que podrá orientar tanto a los propietarios de los bienes pertenecientes
al patrimonio como a la ciudadanía en general con el fin de encaminar a la
solución de esta problemática.
Para una magnífica consecución del proyecto de investigación se empleó los
siguientes métodos en el nivel teórico y empírico tales como son inductivo
deductivo, analítico sintético y jurídico científico los que guiaron el desarrollo
investigativo, además se recurrió a técnicas como la encuesta y observación
las cuales permitieron arrojar valiosa información para el planteamiento de la
propuesta. La línea en la cual se enmarca nuestro trabajo es retos,
perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador
además el ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuesto histórico, teórico,
filosófico y constitucional.
A partir de los datos obtenidos en el proceso de investigación se identifican
aspectos urgentes a sugerir, por lo tanto se propone la expedición de una
nueva ordenanza en la que se posibilite la creación de una organización
independiente de la municipalidad que defina, organice y gestione fondos del
Estado, destinados a garantizar la preservación de los bienes patrimoniales y
por ende la armonía de la ciudadanía libre de riesgos.
ABSTRACT
The current research project abroad a topic of real interest, such as the
preservation of the cultural heritage of Ibarra city, where an applicative
insufficiency is shown to the right of property and to citizen security, which is
projected an analysis of the cultural heritage of the city which can guide both
the owners of property belonging to the heritage as well as general public in
order to lead to the solution for this problem.
For a magnificent achievement of the research project, it has bee used the
following methods theoretical and empirical level, such as inductive deductive,
synthetic analytical and juridical-scientific, they guided the research
development, as well as the use of techniques such as survey and
observationlet to get valuable information for the proposal. The research line
which frames this work is challenges, perspectives and improvement of the
legal sciences in Ecuador as well as the Ecuadorian legal system; historical,
theoretical, philosophical and constitutional budget.
From the data obtained in the research process, it has been identified urgent
aspects to be suggested, therefore it is proposed the reléase of a new
ordinance that allows the creation of an independent organization of the
municipality to define, organize and manage funds of the State, destined to
guarantee the preservation of the patrimonial goods and therefore the harmony
of the citizenship free of risks.
.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 1
Situación Problemática. ..................................................................................... 3
Problema científico. ............................................................................................ 4
Objeto de investigación. ..................................................................................... 4
Campo de acción. .............................................................................................. 4
Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 4
Objetivo general. ................................................................................................ 4
Objetivos específicos: ........................................................................................ 5
Idea a defender. ................................................................................................. 5
Variables de la investigación. ............................................................................. 5
Metodología a emplear. ..................................................................................... 5
Técnicas ............................................................................................................. 6
Instrumentos. ..................................................................................................... 6
Esquema de contenidos ..................................................................................... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................. 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................... 8
1.1 Patrimonio Cultural ....................................................................................... 8
1.1.1 Generalidades ........................................................................................... 8
1.1.2 Definición del Patrimonio Cultural.............................................................. 9
1.1.3 Características del Patrimonio Cultural ................................................... 12
1.1.4 Fundamento Jurídico Constitucional ....................................................... 12
1.2 Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana ....................................... 16
1.2.1 Definición Derecho a la Propiedad .......................................................... 16
1.2.2 Características del Derecho a la Propiedad ............................................ 18
1.2.3 Clasificación del Derecho a la Propiedad ................................................ 19
1.2.4 Actualidad en Seguridad Ciudadana ....................................................... 21
1.3 Régimen Jurídico ....................................................................................... 25
1.3.1 Constitución del Ecuador: Derecho a la Propiedad ................................. 25
1.3.2 Constitución del Ecuador: Seguridad Ciudadana .................................... 26
1.3.3 Ley Orgánica de Cultura .......................................................................... 28
1.4 Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. ........................................ 30
1.4.1 Concepto de Ordenanza ......................................................................... 30
1.4.2 ¿Qué es el FONSALCI? .......................................................................... 30
1.4.3 Objeto de la Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. .............. 31
1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo I ........................................................ 39
CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ................................................................................................... 40
2.1 Caracterización del sector. ......................................................................... 40
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ................................................................................................... 40
2.2.1 Modalidad de la Investigación ................................................................. 40
2.2.2 Métodos. .................................................................................................. 41
2.2.3 Técnicas. ................................................................................................. 41
2.2.4 Instrumentos. ........................................................................................... 42
2.2.5 Recolección de la información. ................................................................ 42
2.3 Población y Muestra. .................................................................................. 42
2.3.1 Población ................................................................................................. 42
2.3.2 Muestra ................................................................................................... 42
2.4 Análisis e interpretación de datos a la encuesta aplicada parte de los
propietarios de inmuebles declarados como patrimonio cultural y a la
ciudadana……………………………………………………………………………..44
2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo II ....................................................... 56
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................... 58
3.1 Tema .......................................................................................................... 58
3.2 Objetivo ...................................................................................................... 58
3.3 Justificación de la Propuesta ...................................................................... 58
3.4 Conveniencia de la propuesta .................................................................... 59
3.5 Relevancia de la propuesta ........................................................................ 59
3.6 Implicación práctica y teórica ..................................................................... 60
3.7 Descripción de la Propuesta ....................................................................... 60
3.8 Desarrollo exposición ................................................................................. 61
3.8.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta……………………………………………………………………………...68
3.9 Impacto ....................................................................................................... 69
3.9.1 Impacto social ......................................................................................... 69
3.9.2 Impacto Jurídico ...................................................................................... 70
3.10 Conclusiones Parciales del Capítulo III .................................................... 71
CONCLUSIONES GENERALES...………………………………………………...72
RECOMENDACIONES...……………………………………………………………74
BIBLIOGRAFÍA..…………………………………………………………………….75
CUERPOS LEGALES..……………………………………………………………..77
LINKOGRAFÍA..……………………………………………………………………..78
ANEXOS………………………………………………………………………………80
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Importancia del Patrimonio Cultural ................................................... 44
Figura 2 Ley de Protección de Patrimonio Cultural .......................................... 45
Figura 3 Propietario de Bien Patrimonial .......................................................... 46
Figura 4 Información de Implicaciones de Patrimonio ...................................... 47
Figura 5 Preocupación acerca del Patrimonio.................................................. 48
Figura 6 Financiamiento .................................................................................. 49
Figura 7 Cofinanciar el Proyecto ...................................................................... 50
Figura 8 Afectación del Proyecto ..................................................................... 51
Figura 9 Actividad del FONSALCI .................................................................... 52
Figura 10 Ayuda Financiera del FONSALCI .................................................... 53
Figura 11 Restauración con gestión del FONSALCI ........................................ 54
Figura 12 Protección del Patrimonio con la creación de una nueva empresa .. 55
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1Muestra ................................................................................................ 43
Tabla 2 Importancia del Patrimonio Cultural .................................................... 44
Tabla 3 Ley de Protección de Patrimonio Cultural ........................................... 45
Tabla 4 Propietario de Bien Patrimonial ........................................................... 46
Tabla 5 Información de Implicaciones del Patrimonio ...................................... 47
Tabla 6 Preocupación del Patrimonio .............................................................. 48
Tabla 7 Financiamiento .................................................................................... 49
Tabla 8 Cofinanciar el Proyecto ....................................................................... 50
Tabla 9 Afectación del Proyecto ....................................................................... 51
Tabla 10 Actividad del FONSALCI ................................................................... 52
Tabla 11 Ayuda Financiera del FONSALCI ...................................................... 53
Tabla 12 Restauración con gestión del FONSALCI ......................................... 54
Tabla 13 Protección del Patrimonio con una nueva empresa .......................... 55
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
A partir de la Revolución Francesa 1789, se comenzó a tener noción de lo que
era el patrimonio o bien público, dando origen a lo que se entendió como
patrimonio de la nación se transfirió lo que era el patrimonio del rey a manos
del conjunto de la nación como heredera de esos bienes reales ahora del
pueblo. (Espacio Visual de Europa, 2014)
En la presente Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en el
inciso 7 manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país, por lo que en la ley de patrimonio cultural
en su artículo 7 indica que son patrimonio cultural los monumentos
arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal,
piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y
colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos
arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna,
relacionados con las mismas épocas; los templos, conventos, capillas y otros
edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas,
esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica entre otros. (Constitucion de
la Republica del Ecuador, 2008).
Pertenecientes a la misma época, los manuscritos antiguos e incunables,
ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes; las monedas,
billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera
del país y en cualquier época de su historia, que sean de interés numismático
nacional; los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico
nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de él y en cualquier época;
los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico,
pertenecientes al patrimonio etnográfico
Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos
laureados, serán considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado a partir del momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto
de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber
sido ejecutados; las obras de la naturaleza, cuyas características o valores
2
hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés
científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología; y en general,
todo objeto que sean producto del patrimonio cultural del Estado tanto del
pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico
hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al patrimonio
cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones
religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. (Constitucion
de la Republica del Ecuador, 2008)
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al
patrimonio cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y
paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo
conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron
construidos. En nuestro patrimonio cultural se fundamentan las características
de nuestra nación; gracias a él nos identificamos como ecuatorianos. Al propio
tiempo, con los logros culturales de nuestro pueblo, alcanzados a lo largo de su
milenaria historia, se ofrece una valiosa contribución al patrimonio cultural del
Continente y del Mundo.
En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos,
conjuntos de construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico,
científico, etnológico y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio
cultural se ha extendido a categorías que no necesariamente forman parte de
sectores artísticos pero que también tienen gran valor para la humanidad. Entre
estos se encuentran las formaciones físicas, biológicas y geológicas
extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto de vista de la
ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de especies
animales y vegetales amenazadas.
De la misma manera en la Constitución artículo 66 inciso 26 el derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas.
La propiedad desde el punto de vista material, es considerada como un
derecho que el Estado reconoce a las personas. Igualmente, las constituciones
3
de los diferentes países, especialmente en Latinoamérica, sin importar su
tendencia ideológica, se garantizan el derecho de propiedad en favor de sus
habitantes, sin interferencia con el derecho que ostenta el Estado sobre los
bienes de uso público. (El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe,
2005)
Pero no solo el derecho de propiedad que implica la posibilidad de poder
disponer de las cosas en forma particular debe ser garantizado por el Estado,
sino que el mismo debe velar porque la propiedad cumpla con su objetivo
primordial que es la de servir al resto de seres humanos en su desarrollo
integral tanto individual como familiar; es decir, la propiedad debe cumplir con
la función social de ser productiva; por lo tanto el derecho de propiedad no
debe limitarse solo en beneficio de su titular; sino también del bien colectivo. En
el Ecuador desde los inicios de su vida republicana, sus diferentes gobiernos y
las constituciones que han servido para mantener el orden y su
institucionalidad, si bien han mantenido y garantizado el derecho de propiedad,
la distribución de la riqueza no ha sido equitativa, ni tampoco ha llegado a
todos los segmentos de la sociedad, entonces se pretende con este aporte
aclarar no solo el concepto de propiedad o dominio como derecho fundamental
garantizado por la Constitución, sino demostrar que este derecho debe
funcionar correlativamente al cumplimiento de su función social.
Situación Problemática.
A pesar que existe una ley que ampara el patrimonio cultural al igual que el
derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana, en el momento de hacer
práctica su aplicación existe una desigualdad de los mismos. Es así que en el
cantón Ibarra provincia de Imbabura se visualiza esta problemática, muchos
bienes inmuebles en la ciudad antes mencionada que pertenecen al patrimonio
cultural se encuentran en un estado de ruina por lo que genera riesgo a la
ciudadanía el cual en la Constitución del Ecuador en su artículo 389 manifiesta,
el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, es así
que existe una vulneración tanto en el derecho de las personas de transitar
4
libremente por las calles de la ciudad sin riesgo alguno al igual que el derecho
de la propiedad que cada ciudadano hará uso total de su bien inmueble que se
encuentran en estado de ruina ya sea para edificarlos nuevamente o
reconstruirlos y así evitar cualquier tipo de accidente originado por los bienes
inmuebles en estado de decadencia.
Es así en que en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra en
la ordenanza emitida el 21 de febrero del 2001 que tituló Estatuto de la
Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón
Ibarra “FONSALCI”, en el Capítulo III, manifiesta que dicha empresa de forma
inmediata realizará los estudios de las obras arquitectónicas que amenacen
ruina o destrucción de la misma, solicitando su derrocamiento u coadyuvará
con el propietario la construcción con las mismas características.
Esto conllevará a que la Municipalidad retrase la gestión del plan de
restauración de la propiedad y lo que generará una mayor contingencia a la
ciudadanía que transita diariamente por los bienes inmuebles devastados.
Problema científico.
La afectación a los derechos de propiedad y seguridad ciudadana con la
protección del patrimonio cultural
Objeto de investigación.
La Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Campo de acción.
Derecho de propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el
Ecuador; el ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuestos históricos,
teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general.
Analizar los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de
Ibarra y determinar la afectación en el derecho de propiedad y seguridad
ciudadana previsto en la Constitución de la República del Ecuador.
5
Objetivos específicos:
Fundamentar jurídicamente los derechos a la propiedad, seguridad
ciudadana y patrimonio cultural contemplado en la Constitución de la
República del Ecuador, Tratados Internacionales, leyes y doctrina.
Determinar en qué medida la protección del patrimonio cultura afecta al
derecho a la propiedad y seguridad ciudadana.
Realizar el análisis a la ordenanza creación de la Empresa Municipal Fondo
de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Diagnosticar el estado actual.
Idea a defender.
Mediante el análisis de los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en
la ciudad de Ibarra se protegerá el derecho a la propiedad y la seguridad de los
habitantes de la ciudad de Ibarra.
Variables de la investigación.
Variable independiente
Análisis a la ordenanza creación de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Variable dependiente
Protección del Derecho a la Propiedad y Seguridad de la Ciudadanía.
Metodología a emplear.
Método jurídico.
En el presente trabajo el método jurídico que aplicará para la investigación del
patrimonio cultural y la aplicación del derecho de propiedad con la seguridad
ciudadana, también para la estructura del marco teórico y diseñar las
estrategias para la reforma.
Métodos inductivo y deductivo.
Se utilizará este método por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio
de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para
6
posteriormente analizar su naturaleza, características, ámbito y procedencia,
centrándose específicamente en la seguridad ciudadana en el ámbito de
aplicación y consecuencias jurídicas.
Método analítico- sintético.
Este método comenzará con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte,
descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos,
complementándose con la parte sintética. Este método nos ayuda a
comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer
analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método histórico- lógico.
Este método permitirá un estudio de la materia objeto de investigación,
específicamente en el presente trabajo se analizará desde la perspectiva
histórica y desarrollo del patrimonio cultural, mediante la lógica organizar y
administrar correctamente la aplicación de la ordenanza emitida por el
Gobierno Autónomo Descentralizado y darle empleo al derecho a la propiedad.
Técnicas
La observación.
Se aplicará esta técnica para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta
a las personas afectadas directamente por ser propietarios de los bienes de
patrimonio cultural.
La encuesta.
Es en el presente trabajo es el instrumento más importante, por cuanto se
aplicará directamente a los ciudadanos ibarreños que son afectados por esta
situación social, que puedan aportar al desarrollo del presente trabajo.
Instrumentos.
El instrumento que se utilizará para la elaboración de la encuesta será el
cuestionario lo cual será esencial para el presente trabajo conjuntamente con el
desarrollo de las preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información
importante con relación al tema de estudio.
7
Esquema de contenidos
Patrimonio Cultural.
Generalidades
Definición
Características del patrimonio cultural.
Fundamento jurídico constitucional sobre el patrimonio cultural
Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana.
Características del derecho a la propiedad
Clasificación del derecho a la propiedad
Actualidad en Seguridad Ciudadana
Régimen Jurídico.
Constitución de la República del Ecuador, derecho a la propiedad
Constitución de la República del Ecuador, seguridad ciudadana
Ley del patrimonio cultural
Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento
del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Concepto de ordenanza
¿Qué es FONSALCI?
Objeto de la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico.
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales
del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el
8
análisis correspondiente, para garantizar el respeto de los derechos
constitucionales.
Significación práctica.
Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho
trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en
especial a las personas que puedan sean propietarios de los bienes de
patrimonio cultural. Al tratarse de un análisis de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI” deberán
estudiar las personas responsables de dicha obligación.
Novedad científica.
La novedad de este trabajo es que como no es un tema tan tratado en la
actualidad se deberá investigar a fondo el patrimonio cultural sobre el ámbito
de aplicación de la norma y posteriormente determinar su consecuencia y su
posible solución.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Patrimonio Cultural
1.1.1 Generalidades
Según el Diccionario de la Lengua Española, “Cultura significa cultivo, implica
el resultado o efecto de cultivar los conocimientos humanos y afinarse por
medio del ejercicio de las facultades intelectuales del hombre” (Real Academia
española, 2010).
En la antigüedad los hombres creaban monumentos y edificios con el fin de
transmitir sentimientos e ideas para que los hombres de un futuro acojan esta
ilusión y así sepan reconocer la distancia temporal y cultural que les separaría
de ellos.
A los largo de la historia, la cultura ha sido un símbolo predominante en la
humanidad por un lado varias personas asimilan como la constitución de cada
persona es decir la personalidad congénita, y por otro esta entendida como lo
que los seres humanos realizamos para dominar la naturaleza y amoldarla a
nuestras necesidades e intereses, con el estudio de muchos pensadores la
humanidad ha ido asimilando que la cultura es el máximo requisito para el
9
desarrollo de los pueblos con esta nueva visión los seres humanos entienden
que el patrimonio cultural con una evolución del concepto de la cultura está
estrechamente relacionado con el patrimonio teniendo un lazo incorporado el
uno con el otro.
Por otro lado el patrimonio comprende los bienes muebles e inmuebles
conjuntamente con obligaciones, deberes y derechos pertenecientes a cada
persona ya sea natural o jurídica muchos de estos con una actividad
económica, del mismo existen patrimonio industrial, nacional, patrimonio
arquitectónico, patrimonio de la humanidad y el patrimonio cultural objeto de
nuestro estudio, estos nombrados anteriormente son entidades de cada pueblo
de un país con el fin de resguardar los bienes valiosos para la humanidad.
Para María Pilar García Cuetos “El Patrimonio Cultural de un pueblo
comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios
así como las creaciones anónimas surgidas del alma popular y el conjunto de
valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales
que expresan la creatividad de ese pueblo, la lengua, los ritos, las creencias,
los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los
archivos y bibliotecas” (Cuetos., 2012).
En base a lo que manifiesta acerca del patrimonio cultural es la herencia nata
de un pueblo en otras palabras lo que a ello representa, transmitida desde la
antigüedad hasta la actualidad, todo aquello que identifica a cada ciudad, los
bienes relevantes en un pueblo lo que hace que sean preservados de manera
adecuada y vistos como una reliquia para que así se tenga como un tesoro que
las personas perciban a través del tiempo y cuiden de los mismos.
El patrimonio cultural que cada ciudad comprende como un complemento de
cada una para que no se pierda la cultura de un País, es decir se considera
como un tesoro valioso para la humanidad con el fin de preservar la identidad
de cada pueblo su diversidad cultural y creatividad humana.
1.1.2 Definición del Patrimonio Cultural
El concepto del patrimonio cultural no depende de muchos bienes en si sino de
la cultura que comprende cada sociedad lo que la historia les concede en el
pasar de los años y lo que hay que proteger para la posterioridad. En la
10
actualidad existen varios instrumentos nacionales e internacionales que
protegen el patrimonio cultural que valoran todas aquellas entidades y bienes
con el fin de no perder esa esencia propia de cada pueblo.
En los indicadores establecidos por la UNESCO sobre la cultura para el
desarrollo señala que el patrimonio cultural desde un punto amplio de vista
cumple con ser producto y proceso que pasan a ser parte de la sociedad como
un bagaje de conocimientos experienciales que sirven de fundamento a las
nuevas generaciones, por lo que su preservación es importante pues una vez
perdidos se vuelve casi imposible recuperarlos (UNESCO, 2010).
Según la Carta de Venecia “Las obras monumentales de los pueblos
portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual
el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad que cada día
toma conciencia de los valores humanos las considera patrimonio común
reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones
futuras” (Venecia, 1964).
En efecto los seres humanos valoran con el transcurso del tiempo todas estos
bienes por lo que es indispensable que en cada país se mantenga el patrimonio
cultural porque en si es la esencia de cada pueblo por lo que promueven la paz
y desarrollo social, ambiental, económico y sostenible.
Se considera como patrimonio cultural a los instrumentos como obras
arquitectónicas de escultura o pintura monumentales elementos o estructuras
de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que
tengas un valor universal excepcional desde el punto de vista desde la historia
del arte o de la ciencia, los conjuntos o grupos de construcciones aisladas o
reunidas cuya arquitectura unidad e integración en el paisaje les dé un valor
universal desde el punto de vista desde a historia del arte o de la ciencia, los
lugares obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así
como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengas un valor
excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico y
antropológico.
11
El patrimonio cultural designa a la herencia de tipo cultural que corresponde a
una comunidad dada y que como tal es protegida y comunicada tanto a las
generaciones presentes como a las que vendrán (Navarro, 2013).
Algunos monumentos históricos, restos arqueológicos o tradiciones populares
poseen tal valor que son considerados como patrimonio cultural de la
humanidad, esta denominación existe desde el año 1972 cuando la UNESCO
alcanzo un acuerdo para otorgar la distinción. La Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura mejor conocido como la
UNESCO es un organismo especializado en las Naciones Unidas que desde su
fundación ha tenido como objetivo contribuir a la paz y a la seguridad mundial a
través de la promoción de la educación, la ciencia, la cultura y todo lo inherente
a las mismas. Desde la década del setenta del siglo pasado, la UNESCO se
ocupa de identificar y de proteger el patrimonio cultural y natural del mundo
para así preservarlo a favor de las generaciones venideras.
En los documentos de la UNESCO se encuentra plasmado el objetivo de la
misma que es velar por el patrimonio cultural con el fin de que no desaparezca
y se mantenga intacto como años pasados, para ello su conservación y
protección son necesarios para combatir su degradación y en mayores de los
casos su desaparición definitiva.
El patrimonio cultural es uno de los factores más importantes de nuestra
sociedad, porque es nosotros mismos nuestro pasado, presente y futuro. El
principal testigo de nuestra historia como sociedad que nos otorga en el
presente, identidad cultural. Somos nuestra propia historia motivos más que
suficientes para que todo ciudadano se sienta dueña y responsable de todo el
patrimonio histórico en su entorno (Carreton, 11).
Así mismo se considera como patrimonio cultural como todo aquello que nos
han heredado y que representa en la sociedad por sus características únicas y
peculiaridades con una relevancia histórica y social para la comunidad y por
ende para el país que lo conforma de este modo será de gran valor tanto
sentimental como histórico.
12
1.1.3 Características del Patrimonio Cultural
Por y para la sociedad: es muy característico que las personas por su
naturaleza se identifiquen con algo lo que cual es representativo y busca una
peculiaridad conexa con la sociedad.
El significado del patrimonio cultura es el valor que tiene como elemento
identificativo de la sociedad (Adrian Carreton, 2015).
La materia ni se crea ni se destruye: cuando un bien ha sido creado en un
tiempo determinado y se lo ha determinado como patrimonio cultural este se lo
conserva ya sea por su valor o por su significado histórico con el fin de
perpetuarse en el tiempo, por ende para que esto suceda se han tomado
medidas para su conservación caso contrario desaparecería.
El carácter didáctico: todo patrimonio tiene su carácter didáctico ya que ayuda
a la sociedad a aprender de una antigua sociedad y de nosotros mismos que
de repente no conocíamos por lo que es necesario estudiarlo a fondo para una
mejor comprensión.
Producto de un proceso histórico: el patrimonio cultural se va conformando a
partir de la interacción de distintas colectividades que constituyen a un país.
Se transmite de generación en generación como un legado o parte de la
memoria colectiva.
El patrimonio cultural tiene un inmenso valor tanto histórico como sentimental
derivado de su significado social referente a una tradición e identidad.
Reconocimiento de un origen común: se caracteriza con características
compartidas entre un grupo de personas o con un ideal.
Desarrollo turístico y conservación de los paisajes: vivimos en un territorio
donde se distinguen una gran diversidad de panoramas que caracteriza toda
nuestra existencia por lo que es necesario la adecuada conservación.
1.1.4 Fundamento Jurídico Constitucional
El término patrimonio originalmente tiene una connotación derivada del derecho
romano, que le consideraba como el conjunto de bienes de pater familias, el
que como sostiene Aristóteles era propietario del hogar y de todo su contenido
13
mujer, hijos y esclavos; en su evolución ese concepto ha pasado al derecho
contemporáneo llegando a definirse como el conjunto de bienes de toda
naturaleza muebles e inmuebles que corresponden a una persona (Cottom,
2001).
Así mismo con el estudio a fondo del patrimonio cultural se ha llegado al
acuerdo que es una herencia cultural que imprime sus características a un
pueblo y lo distingue de los demás por ende está impulsado y protegido por
muchos instrumentos legales uno de ellos es la Unesco que a partir de los años
sesenta siglo XX esclarece la protección de los de los bienes culturales que
corresponden a los estados y aun a la humanidad, la misma se encarga de
orientar el desarrollo de los valores culturales con la finalidad del progreso
mundial sin perder la identidad cultural de cada nación.
Del mismo modo en la legislación ecuatoriana el patrimonio cultural se
encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en
el artículo 379 manifestando:
Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del
Estado entre otros: 1.- las lenguas, formas de expresión, tradición oral y
diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter
ritual, festivo y productivo. 2.- las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos,
monumentos y sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan
referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico y
arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3.- los documentos, objetos,
colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4.- las creaciones artísticas,
científicas y tecnológicas. Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles. El estado derecho de prelación
en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizara su
protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley
(Constitucion del Ecuador, 2008).
Es así que en la ley suprema del Estado ecuatoriano plasma también cuales
son los elementos constitutivos del patrimonio para que así la ciudadanía sea
14
consiente al protegerlos y conservarlos ya que es la esencia nata de los
habitantes de nuestra nación, es así que existe reglamentos existentes e
incluso institutos en donde se examina a fondo los bienes tangibles e
intangibles para su investigación, estudio y sobretodo mantenerlos.
El Estado Ecuatoriano es un país con una riqueza cultural inigualable por lo
que muchos visitantes de muchas partes del mundo han visitado nuestro país
por conocer cada uno de los bienes que pertenecen al patrimonio cultural, así
lo manifestó la revista El Universo “Ecuador, recibió cerca de 1.4 millones de
turistas en 2013 y espera atraer más viajeros a raíz de que la UNESCO declaro
Patrimonio Mundial de la Humanidad el Camino del Inca, una red magistral de
comunicación vial que se extendió por Sudamérica” (El Universo , 2014).
Qhapaq Ñan (Camino del Inca en quichua) abarca hoy a Argentina, Chile,
Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia y es la red de caminos más antigua de
América: recorría longitudinalmente todo el imperio (Tahuantinsuyo) al que
permitía controlar a lo largo de la Cordillera de los Andes. La vía principal tiene
unos 6.000 km de sur a norte. Asimismo la UNESCO incluyo a Quito en la lista
de Patrimonios por su historia y arquitectura, su centro histórico es el más
grande de América.
En esa misma línea de pensamiento la autora Lucia Vega Chiriboga en su
revista del Patrimonio Cultural del Ecuador publicada en el año 2014 nos aporta
con criterio didáctico al sostener que: “La valoración simbólica del patrimonio
cultural está articulada a las demandas del consumo cultural y turístico de la
población” (Vega, 2014).
También la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su
artículo 380:
Serán responsabilidades del Estado:
Velar mediante políticas la protección e identificación y a la vez restauración del
patrimonio cultural tangible e intangible que configuran la identidad del estado
ecuatoriano, además promoverá la restitución y recuperación de los
patrimonios perdidos incluso asegurara que los circuitos de distribución no
restrinjan a los creadores ni al público la creación cultural y artística nacional,
15
incrementar políticas para la enseñanza de niños, niñas y adolescentes acerca
de la vocación artística y creativa al igual apoyo a las profesiones artísticas,
establecer incentivos a las personas o instituciones que promuevan o apoyen
actividades culturales o por ultimo garantizar los fondos suficientes y oportunos
para políticas culturales. (Constitucion del Ecuador, 2008)
Se considera que el patrimonio en su sentido amplio es lo que hemos llegado a
ser por lo que es necesario preservarlo, es nuestra responsabilidad cuidarlo
para que en las futuras generaciones aprecien el sentido de la cultura, es
gracias al patrimonio que sabemos quiénes somos y de dónde venimos para
valorarlo y determinar quiénes fueron nuestros ascendientes.
El 8 de septiembre de 1978 fue uno de los días más importantes en la historia
de nuestro país, ese día la UNESCO (Organización de Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura) aquella encargada en el progreso de las
naciones del mundo por medio de los valores culturales sin que con esto pierda
su identidad propia, inscribió al Ecuador como uno de los primeros países
dentro del patrimonio cultural de la humanidad como Quito como patrimonio
cultural y a Galápagos como patrimonio natural.
En el año 1983 la UNESCO inscribió al parque nacional Sangay como otro
patrimonio cultural y así hasta el año 1999 donde el Centro Histórico de
Cuenca sería un nuevo patrimonio ecuatoriano y finalmente en el 2001 el
pueblo Zapara una cultura que habita en la provincia de Pastaza categorizada
como patrimonio intangible.
El listado de Patrimonio de la UNESCO actualmente incluye a 754 sitios en 129
países, pero ¿que exige la UNESCO para que un sitio sea considerado como
Patrimonio de la Humanidad? Pues que sean lugares de excepcional valor en
el mundo que sean únicos, irrepetibles, excelentes ejemplos de lo ocurrido en
el planeta (a nivel geológico o cultural) y lugares de gran diversidad biológica o
cultural. (Diego Tirira, 2004)
Sin embargo faltan muchos por postular para patrimonio de la humanidad
provenientes del Ecuador pero la gestión de algunas instituciones encargadas
al manejo de estos sitios no ha sido oportuna talvez con más propaganda o el
incremento de turismo se los haría conocer y así se preservaría la cultura
16
histórica y natural de nuestro país y se consideraría uno de los países con más
riqueza cultural.
En el artículo 3 inciso 7 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe que es uno de los deberes primordiales del Estado: “Proteger el
patrimonio natural y cultural del país” (Constitucion del Ecuador, 2008).
Es así que los bienes inmuebles por su estructura arquitectónica o ancestral se
lo han considerado como patrimonio cultural debiendo así conservar su
integridad en la que fueron construidos y su condición paisajística, son tan
importantes en nuestro país ya que nos caracteriza como ecuatorianos es así
que se contribuye con el patrimonio mundial.
De la misma manera la Asamblea Nacional del estado Ecuatoriano de
conformidad con las atribuciones que confiere la Constitución y la Ley Orgánica
de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE CULTURA ya que es un deber primordial del Estado proteger
el patrimonio natural y sobre todo cultural del país, para lo cual en el artículo
primero del mismo manifiesta “El objeto de la presente Ley es definir las
competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la
política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la
interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de
la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del
Sistema Nacional de Cultura” (Ley Organica de Cultura, 2016).
Esta ley destaca esencialmente la protección del patrimonio cultural emitida el
27 de diciembre del 2016, se ha tomado aspectos importantes para la creación
y promulgación de la misma como es la finalidad de la creación de la ley en sí,
al igual que la educación y formación de valores tanto culturales como
artísticos, la inclusión en el régimen laboral y seguridad social en el sector
cultural y sobre todo las multas y sanciones en caso de no cumplir con la
norma.
1.2 Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana
1.2.1 Definición Derecho a la Propiedad
El derecho a la propiedad es el dominio directo sobre un bien por lo que le
atribuye a su titular o dueño la capacidad de disponer del mismo, al igual que el
17
derecho real lo que ejerce la facultad jurídica que concede sobre ese bien bajo
el ordenamiento jurídico de un Estado.
Este derecho está constituido por los bienes susceptibles a apropiación es
decir lo que pueda hacer del mismo la voluntad de poseedor.
El derecho a la propiedad es el que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar
y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por
el Estado por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino
en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del
procedimiento. Solo en caso de interés público y observando la debida
indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer
de ella.
Juan Larrea Holguín manifiesta: “(…) el termino propiedad tiene un sentido más
amplio que la palabra dominio, es decir ambos tienen conceptos diferentes por
ejemplo la etimología de la propiedad viene de prope, cerca y significa así una
relación de proximidad (…)” (Holguin, 2008)
Es así que la propiedad en si es la facultad de disponer tanto de uso como
goce de la cosa es decir un poder amplio que le proporciona al propietario el
dominio total de sus bienes y por lo tanto es un derecho real que recae sobre
las personas.
En la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce el derecho
a la propiedad en todas sus formas como son pública, privada, estatal,
comunitaria, asociativa, mixta ya sea con función social o medio ambiental. Así
mismo garantiza el derecho al acceso a la propiedad que debe hacerse efectivo
con la adopción de políticas públicas al igual garantiza la igualdad de derechos
entre hombres y mujeres con el acceso a la propiedad y en las decisiones
acerca de la sociedad conyugal es decir que todos los derechos contemplados
en la Constitución son de igual jerarquía es así que si existiese una
discrepancia entre el derecho a la propiedad y algún otro derecho existiese una
ley orgánica que regularía la problemática existente para así no afecte el
ejercicio del derecho.
18
De igual manera el mismo cuerpo legal dispone: “Con el objeto de ejecutar
planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pública o interés
social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda
forma de confiscación” (Constitucion del Ecuador, 2008).
A pesar de que el derecho a la propiedad comprende la facultad de usar,
disfrutar y disponer sin limitación alguna con excepción de las disposiciones
establecidas por la ley mismo a excepción de que se vaya a expropiar con un
fin importante sea de bienestar social.
Ahora bien “La expropiación es una institución más de las previstas en el
ordenamiento jurídico tanto constitucional como legalmente, que produce la
transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de
su derecho. Su característica más resaltante es que no hay en ella acuerdo de
voluntades, sino que el mismo fundamento jurídico –la potestad expropiatoria-
le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento
legalmente previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto
ablatorio en el patrimonio de los particulares.” (Padrón, 2006)
Nadie podrá ser expropiado o privado de sus bienes y derechos sino por una
causa previamente justificada ya sea para beneficio de la ciudadanía o su
interés como sociedad a cambio de una adecuada indemnización apegado a la
ley.
1.2.2 Características del Derecho a la Propiedad
Según la Real Academia de la Lengua Española, el derecho a la propiedad es
el derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disfrutar de ello dentro de
los límites legales.
A continuación mencionaremos las características más relevantes del derecho
a la propiedad:
General: el derecho a la propiedad recae sobre la totalidad de usos, servicios y
utilidades de la cosa, con las disposiciones establecidas en la ley.
19
Derecho Real: la propiedad es fundamental en los derechos reales ya que
parten de ella.
Perpetuo: la propiedad no tiene limitaciones es decir no se extingue.
Exclusivo: el derecho a la propiedad le confiere al propietario el uso, goce y
disfrute de su propiedad con omisión de los demás.
Inviolable: en la Constitución se encuentra plasmado el derecho a la propiedad
por lo que el Estado garantizara el bien común sometiéndose a la ley misma.
Autónomo: este derecho no depende de otro es totalmente independiente.
Poder moral: el fin que se tiene al momento de adquirir una propiedad se hace
previo al conocimiento del propósito que se acepta libremente.
Perfecto: el derecho a la propiedad es un derecho perfecto ya que todo
propietario tiene la facultad de defender o reclamar la posesión de la cosa y
disponer plenamente de ella.
1.2.3 Clasificación del Derecho a la Propiedad
La mayor parte de doctrinarios han convenido que la propiedad se clasifica de
la siguiente manera:
Inmaterial:
Derecho de autor
Patentes de invención
Patentes industriales
Nombre comercial, agrícola, establecimientos derechos
Materiales
Universales:
Patrimonio hereditario
Otros patrimonios estatales, recursos naturales de fundaciones.
Singulares
20
o Inmuebles:
Superficiales
Minas
Caminos
Aguas
Dinero
Valores
Cartas
o Muebles:
Cadáver
Objetos monopólicos
Controlables
Ondas
Energía
El autor Juan Larrea Holguín nos proporciona la clasificación del derecho a la
propiedad antes mencionada, además expresa: “Los objetos materiales y los
inmateriales presentan características muy peculiares y que tanto la
adquisición, el uso, como la defensa de la propiedad sobre unos y otros bienes
es diferente.” (Holguin, 2008)
Por lo tanto el derecho a la propiedad recae en diversos objetos y describe
algunas características sobre un mismo derechos, por los mismo conlleva a la
clasificación de objetos en los que cabe derecho de dominio.
Del mismo modo y de la misma manera la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales FLACSO nos presenta la siguiente clasificación del derecho
a la propiedad:
21
Por su Objeto es considerada:
Pública: cuando se direcciona a la sociedad en general.
Privada: si se orienta a una persona o grupo de personas y sus facultades
del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.
Individual: si lo ejerce una sola persona.
Colectiva publica: cuando la propiedad le corresponde a una colectividad y
es ejercida ante un organismo o ente público.
Colectiva privada: cuando el derecho es ejercida por varias personas.
Por naturaleza:
Propiedad mueble: si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble: o bienes raíces o finca son las que no pueden
transportarse de un lugar a otro.
Propiedad corporal: la que tiene un ser real y puede ser percibida por los
sentidos.
Propiedad incorporal: es aquella que está constituida por derechos.
Por objeto:
Propiedad de bienes destinados al consumo.
Propiedad de bienes de producción.
Cuadro 1 Clasificación del derecho a la propiedad.
Fuente: (FLACSO, 2008)
Recopilado por la autora.
En la investigación se recalca que en el caso de los bienes materiales
predomina el aspecto físico y la posesión o la mera tenencia y se manifiesta
como transcripción del dominio y por otro lado analizando los objetos
inmateriales propiedad, la tenencia y posesión tienen un rol inmaterial y se
consolidan a través de inscripciones, registros o títulos.
1.2.4 Actualidad en Seguridad Ciudadana
La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,
alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones
encargadas del bienestar público, su objetivo es propiciar la convivencia
pacífica exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus
bienes.
22
Por lo que la seguridad ciudadana como proceso establece, fortalece y protege
el orden civil democrático, identificando las amenazas de violencia en la
población para eliminarlas permitiendo de esta manera una coexistencia segura
y pacífica. Así esta es considerada un bien público que conlleva a salvaguardar
de forma eficaz los derechos humanos propios de todas las personas,
principalmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del
domicilio y la libertad de movimiento. (Programa de las Naciones Unidas, 2013)
Se considera que es posible disminuir la inseguridad ciudadana con estrategias
exhaustivas para una mejor calidad de vida de los ciudadanos con acciones
eficaces de justicia y una educación impecable para un desarrollo mundial.
Del mismo modo Alegría, Ciro et al. afirman que las medidas adoptadas por un
Estado para proteger la seguridad de sus ciudadanos en no pocos casos,
limitarán a su vez, derechos de libertad de personas. (Fundación Democracia,
Seguridad y Defensa, 2005)
El rol más importante de un Estado de derechos es la seguridad ciudadana a
través de medidas totalitarias empleando mecanismos democráticos y
garantías legales fundamentales como los Derechos Humanos.
A este respecto Cintya Katharin señala que las inseguridades a las que la
ciudadanía están expuesta son múltiples por lo que es necesario tener muy
claro los requerimientos legales y los establecidos pues las perspectivas y
situaciones que se enfrentan podrían mantener una cierta dicotomía, dejando
sin protección a personas vulnerables y en situaciones de riesgo.
Con el Marco Normativo y legal determinado para la seguridad ciudadana
ecuatoriana, es necesario reconocer y diferencia las injerencia y participación
del Estado y de la ciudadanía, quienes son los ejes estratégicos de las políticas
que se implementan, de esta manera su puesta en marcha se da desde de las
decisiones de la misma sociedad civil organizada y sus necesidades y
compromisos como es la lógica cuando se habla de seguridad ciudadana, todo
con el fin de que la aplicación de las leyes mantenga una coherencia con su
construcción y aplicación, evitando que esta se conviertan en letra muerta, sino
en un medio para normar y penalizar en caso de infracciones, es decir se
espera una acción en la que en base a esas disposiciones legales se adopten
23
mecanismos verdaderos de prevención en el caso específico del tema que
además otorga y fundamente protección y la única forma es propiciando
elemento organizacional.
En cuanto al ámbito institucional se debe mencionar el establecimiento de una
estructura jerárquica la que sería parte de la creación de dos ministerios
coordinadores que tienen directa relación con el tema: Ministerio de Seguridad
Interna y Externa, y Ministerio de Coordinación Política. Este segundo caso
permite la redefinición competencial del Ministerio del Interior en el entendido
que tiende a especializarse más en el tema seguridad (Ministerio de Seguridad)
dejando para el Ministerio de la Coordinación Política el manejo de la política.
Ahora bien, es menester tomar en consideración las leyes y artículos
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en lo referente a la
seguridad nacional y todos derechos y deberes establecidos en esta carta
magna que ayudan a implementar estas leyes
Es así que en la actualidad en la ciudad de Ibarra varias personas se
encuentran afectadas a consecuencia de bienes patrimoniales en estado de
ruina y que necesitan una restauración urgente, por lo que en el Diario El Norte
en la publicación del 22 de octubre del 2017 en la página tres hace referencia
de la problemática que se evidencia por lo que manifiesta que las casas
patrimoniales se caen a pedazos. En el mes de julio la Comisaria de
Construcciones de la Municipalidad realizo una actividad de limpieza de los
inmuebles que se encuentran en el Centro Histórico de la ciudad de Ibarra, en
el cual es deber del propietario mantener limpia su casa tanto en el interior
como exterior de ella caso contrario de le notificara con el plazo de quince días
para su mantenimiento y pintura y al no cumplirlo se amonestará con la sanción
pecuniaria de dos salarios del trabajador en general y si existe reincidencia se
duplicará.
Pero la problemática más representativa no es solo la limpieza del bien sino la
restauración del mismo caso que preocupa a la municipalidad ibarreña, ya que
los propietarios las han dejado en el olvido provocando su decadencia también
manifiesta que las autoridades no pueden intervenir por falta de recursos
económicos.
24
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) declaró en el año de 1999
210 inmuebles y 100 conjuntos urbanos como patrimonio cultural de Ibarra,
pero en los últimos años las casas se han ido deteriorando por falta de cuidado
de los propietarios.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra gano con su
proyecto suscrito en la Unión Iberoamericana de Municipalidades por medio del
Centro de Iniciativas de Cooperación y Desarrollo de la Universidad de
Granada España, el cual se restaurará los bienes patrimoniales de la ciudad de
Ibarra, el Alcalde Álvaro Castillo indicó: “Es de gran importancia rescatar el
patrimonio cultural de la ciudad conjuntamente con el equipo de Dirección de
Planificación para mantener las edificaciones consideradas como
patrimoniales” (El Norte-Ibarra, 2017).
Hasta el momento existen 25 casas de patrimonio cultural de la ciudad, el cual
muchas se encuentran en mal estado y se recomienda su inmediata
restauración una de ellas es un inmueble ubicado frente al CNT en la calle
Rocafuerte y Barrero, otro dato a destacar es el traspaso de la infraestructura
Teodoro Gómez de la Torre a la municipalidad.
Así mismo el diario La Hora de la ciudad de Ibarra-Carchi en su publicación del
26 de septiembre del 2017 en la página 3 exhibe un artículo acerca del
patrimonio cultural en el cual transcribe: “Exigen reparación por afectaciones en
casa patrimonial de la Ciudad de Ibarra.” (La Hora, 2017)
El inmueble ubicado en las calles Sucre y Oviedo de la ciudad se ve afectado
por un bien donde funcionan las oficinas de una entidad crediticia en los últimos
meses. Los propietarios del inmueble formularon una demanda de protección
ante los daños causados a su infraestructura lo cual existían locales
comerciales e incluso oficinas con ayuda comunitaria, por lo que en su favor se
planteó medidas cautelares para precautelar la seguridad de las personas que
vivían en dicho lugar que con lleva la preocupación del personal que laboraba
en el servicio comunitario con labor social provocando la paralización del
trabajo, los propietarios esperan la intervención de las autoridades.
25
Se realizó una audiencia de amparo para que los responsables asuman los
daños causados protegiendo la seguridad de los habitantes del inmueble e
incluso de los transeúntes.
No obstante la ciudad sigue trabajando para la conservación del patrimonio
cultural, al respecto el Diario el Norte publicado el martes 9 de enero del 2017
en la página 4 indica que el truque de Pimampiro se ha declarado como
Patrimonio Nacional Intangible gracias a la Universidad Técnica del Norte, el
Ministerio de Cultura y Patrimonio con un aporte económico y el Municipio
realizando talleres con personajes claves del cantón, y el gran trabajo que
realizó el Antropólogo José Echeverría que investigo el tema para conseguir el
propósito.
Del mismo modo el Diario aporta: “Cuando las sociedades prehispánicas se
hacen más complejas organizan el intercambio administrativo donde los jefes y
caiques tienen su grupo especializado de abastecimiento de productos exóticos
que provenían de lugares o zonas distantes” (El Norte, 2017).
Por lo expuesto la ciudad realiza su trabajo con el objetivo de la conservación
de la cultura ecuatoriana pero se debería tomar como prioridad las casas
patrimoniales que necesitan urgente una intervención tanto por las autoridades
como para los propietarios.
1.3 Régimen Jurídico
1.3.1 Constitución del Ecuador: Derecho a la Propiedad
En la Constitución de la República del Ecuador de 1998 manifiesta que la
propiedad constituye un derecho mientras cumpla una función social, deberá
procurar el incremento del desarrollo económico al igual permitir el acceso de la
población en los beneficios de la riqueza y desarrollo, para hacer efectivo el
derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, los municipios
expropiaran para un desarrollo del futuro o para un interés social llevando un
procedimiento adecuado y siguiendo las normas procesales con una justa
valoración y pago de una adecuada indemnización. Así mismo el Estado
garantizara la igualdad de derechos y oportunidades tanto como para mujeres y
hombres con lo que tiene que ver con la administración de la sociedad
conyugal y por ende de la propiedad.
26
La Constitución del 2008 procura mantener la misma interpretación acerca del
derecho a la propiedad que es “El derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas” (Constitucion del Ecuador, 2008).
Además manifiesta que el Estado garantiza derecho a la propiedad ya sea
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta con una
función social y ambiental además se prohíbe toda apropiación de
conocimientos colectivos en el entorno de la ciencia, tecnología, saberes
ancestral y recursos genéticos. Con el objetivo del desarrollo social las
instituciones del Estado podrán expropiar bienes con su justa remuneración y
finalmente la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres con
respecto a la propiedad y sociedad conyugal.
En Latinoamérica sin importar la tendencia ideológica, garantizan el derecho a
la propiedad a favor de sus habitantes sin interferencia de los bienes que el
Estado muestra como bienes de uso público, la propiedad debe cumplir con la
función social de ser productiva para los habitantes no solo siendo beneficiado
su titular sino a titulo colectivo es decir ser correlativo para que exista desarrollo
de la nación sobrellevando primordialmente su cultura que es algo que no debe
perderse.
1.3.2 Constitución del Ecuador: Seguridad Ciudadana
La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,
alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones
encargadas del bienestar público, encargada de una convivencia pacífica
exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus bienes.
Por lo que la seguridad ciudadana como proceso establecer, fortalecer y
proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la
población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un
bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos
inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad
personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. (Programa
de las Naciones Unidas, 2013)
27
Se considera que es posible disminuir la inseguridad ciudadana con estrategias
exhaustivas para una mejor calidad de vida de los ciudadanos con acciones
eficaces de justicia y una educación impecable por un desarrollo mundial.
Para Ecuador el concepto de seguridad ciudadana toma un especial relieve a
partir de la Constitución del 2008 en su artículo 393, pues se la comprende
como el espacio donde “El Estado garantiza la seguridad ciudadana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y
discriminación, y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a los órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno.” (Constitucion del Ecuador, 2008)
El Estado constitucional tiene su fundamento no en un proyecto económico ni
en un imaginario bélico. Su fundamento está en el respeto a los derechos y su
compromiso con la construcción de la justicia social. La soberanía no está
dictada por el territorio, sino que “radica en el pueblo” (artículo primero). Por lo
tanto, la defensa de la soberanía es la garantía “a sus habitantes para la
creación de una cultura de paz” (artículo tercero). Plan Ecuador realiza
acciones desde esta comprensión porque al llevar los servicios del Estado a la
Frontera garantiza el ejercicio de los derechos de la población fronteriza.
En conclusión, para la lucha contra las inseguridades a las que están
expuestas las personas, las comunidades, pueblos, Nacionalidades de la
frontera, es importante tener una postura firme e integradora de parte de los
actores institucionales de la Frontera Norte y una apropiación amplia de parte
de la población nacional y fronteriza. La presencia institucional del Estado en la
frontera requiere de la articulación de diversas instituciones para elaborar
normas y procesos que se ocupen de las inseguridades. En estos esfuerzos
está empeñado Plan Ecuador. (Katharin, 2010)
Cabe recalcar que en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 3 indica: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.” (Declaracion Universal de Derechos Humanos,
1948)
28
Con el fin de la garantía total de la seguridad de las personas se queda
contemplado en instrumentos internacionales como son la Declaración de
Derechos Humanos, el cual genera una total aplicación en los estados con el
fin de precautelar el bienestar tanto social como personal.
1.3.3 Ley Orgánica de Cultura
Esta ley ha sido creada en beneficio del patrimonio cultural tanto tangible como
intangible del estado ecuatoriano con el fin de preservar, recuperar y valorar la
cultura el cual nos reconoce como tales.
Se mencionará algunos artículos importantes y relevantes los cuales ayudará
para el planteamiento de una nueva ordenanza que posibilite la creación de la
organización destinada a gestionar los fondos para la restauración de los
bienes inmuebles que son parte del patrimonio cultural de la ciudad.
Es así que en el artículo 50 establece:
“Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e
intangibles y cumplen una función social derivada de su importancia histórica,
artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social
para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la
interculturalidad.” (Ley Organica de Cultura, 2016)
Como función social se puede destacar la preponderancia de las diferentes
culturas del país que en si contienen características artística, histórica, artística,
científica el cual es la identidad innata que nos pertenece como ecuatorianos la
cual debemos conservar.
Al igual que la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica Cultural también
destaca cuales bienes son pertenecientes al patrimonio cultural como bienes
arqueológicos con características prehispánicas como edificaciones
cementerios así también como el suelo y subsuelo al igual que las casas,
capillas, centros históricos, parques, líneas férreas construidas hasta el año
1940 con relevancia histórica y cultural.
En el caso de los bienes patrimoniales que necesitan urgente una restauración
o en estado de emergencia, los Gobiernos Autónomos Descentralizado y el
Régimen Especial en su jurisdicción territorial tendrán la facultad de
29
expropiarles declarándolos como utilidad pública en caso de controversia de
controversia se sujetaran a la resolución del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La función más destacada de la Ley Orgánica Cultural es la demolición de los
bienes del patrimonio cultural ya que se promueve su conservación. En el
Artículo 67 de la misma ley indica: “(…) al tratarse de re funcionalización de
edificaciones patrimoniales para usos contemporáneos, ya sean residenciales,
culturales, educativos, comerciales o administrativos, deberá mediar un
proceso social, evitando menoscabar su integridad física o su significado, y
priorizando los usos culturales frente a otros usos (…)” (Ley Organica de
Cultura, 2016)
Solo con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) se
podrá suprimir un bien patrimonial para su destrucción total o parcial, la
autoridad municipal conjuntamente con el Gobierno impulsaran la creación de
proyectos para la conservación de los bienes de patrimonio cultural
conjuntamente con la participación de los ciudadanos que les pertenece los
mismos.
El Sistema Nacional de Cultura aplicará las siguientes sanciones:
Se sancionará con veinte salarios básicos las faltas leves cuando se restaure
un bien de patrimonio cultural sin autorización de la autoridad competente, el
incumplimiento del reglamento y la ley de las obligaciones de los exhibidores
cinematográficos. Se sancionarán de veinte a cuarenta salarios básicos las
faltas graves limitar el acceso al patrimonio cultural al igual que la excavación
arqueológica y paleontológica sin autorización, el incumplimiento a la
reparación integral del daño causado a los bienes patrimoniales. (Ley Organica
de Cultura, 2016)
Se han establecido las sanciones mencionadas por desinterés de los
propietarios de los bienes patrimoniales al mantener y cuidar el mismo por esta
razón se han creado esta ley para su debida aplicación en las diferentes
controversias generadas.
30
1.4 Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
1.4.1 Concepto de Ordenanza
Una ordenanza es aquella que está subalterna a la ley, que se incluye en los
reglamentos como una figura de norma jurídica. (Paez, 2012)
La palabra ordenanza proviene del latín orden o mandato que significa una
disposición emitida por la autoridad competente obligando el cumplimiento de
la misma. Como un tipo de ordenanza se encuentran las civiles que son
aquellas emitidas por la municipalidad, estas con aprobadas por la máxima
autoridad como sería el alcalde al contrario de las ordenanzas militares las que
son emitidas por una organización del ejército, nuestro objeto de estudio en
este caso es la ordenanza emitida por la municipalidad.
En la ciudad de Ibarra con fecha 14 de enero del 2000 se emite un acuerdo
ministerial en el cual se declara cuáles son los bienes pertenecientes al
patrimonio cultural del Ecuador los inmuebles, conjuntos urbanos y
equipamientos inventariados de la ciudad de Ibarra.
Es así que se creó la empresa municipal FONDO DE SALVAMENTO DEL
PATRIMONIO CULTURAL DEL CANTON IBARRA (FONSALCI) con
personería jurídica propia con autonomía administrativa, financiera y
patrimonial.
1.4.2 ¿Qué es el FONSALCI?
La empresa Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra
tuvo autoridad para la protección de todo bien inmueble, mueble, ambiental,
ecológico, arqueológico. Esta ordenanza será aplicada en el área histórica de
la ciudad de Ibarra en la ordenanza de protección, desarrollo, administración de
la misma la cual fue creada el 20 de julio de 1983.
El patrimonio de la empresa Fondo de Salvamento del patrimonio cultural del
Cantón Ibarra FONSALCI se constituyó por el impuesto que traspasa el
gobierno central, el 1% del presupuesto general del municipio, las donaciones
emitidas por empresas extranjeras y nacionales, las tazas que se recauden en
los actos por los que se cobraron entrada y las multas por el incumplimiento de
la norma.
31
Con respecto al régimen administrativo la máxima autoridad fue el directorio en
la dirección general y supervisión del cumplimiento de los planes emitidos para
el cumplimiento de la ordenanza con el fin social de salvamento del patrimonio
cultural, de la misma manera el secretario fue el gerente de la empresa además
de la ordenanza de creación de la empresa municipal se regirá además en la
ordenanza de los estatutos emitida para el cumplimiento de la misma.
1.4.3 Objeto de la Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal
Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra
“FONSALCI”.
El objetivo de esta empresa fue la obtención de recursos económicos
destinados a proteger, restaurar, mantener y conservar los bienes que se
encuentran dentro del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para que así se
promueva el turismo con valores artísticos, arquitectónicos, culturales y
sobretodo históricos con el fin de concientizar a la ciudadanía ibarreña el gran
valor que tiene el patrimonio en la ciudad y la identificación de nuestra
identidad.
En una entrevista realizada al Arquitecto Cesar Guerrero Vallejos gerente de la
empresa Fondo de Salvamento del patrimonio Cultural del Cantón FONSALCI
es Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural del cantón Ibarra manifiesta
que los objetivos de la mencionada empresa fueron preservar, mantener y
recuperar los bienes patrimoniales del cantón Ibarra por otro lado indico que en
primer lugar la empresa no es una organización, es una empresa pública
municipal. En segundo lugar en la administración del Ing. Jorge Martínez, como
alcalde eliminó el FONSALCI.
Indicó que en un inicio fueron económicas, pero en un año se consiguió la
sustentabilidad y la sostenibilidad de la empresa, por lo tanto ya no tuvo
limitaciones al igual todas las intervenciones fueron realizadas en función de
cubrir necesidades en la conservación, recuperación y mantenimiento del
patrimonio cultural, por lo tanto no afectó a nadie sino más bien fue de
beneficio público. Todos los proyectos fueron debidamente socializados, por lo
tanto no existió ningún tipo de afectación.
32
El derecho a la propiedad siempre ha sido respetado y en ningún momento se
trató de afectar a los propietarios, más bien se aportó con asistencia técnica
gratuita a fin de cumplir con lo que establece la Ley de Patrimonio Cultural que
ningún municipio del País está exento de ella.
El Estado prohíbe utilizar recursos públicos en propiedades privadas o
particulares, sin embargo recursos externos si permiten apoyar alguna manera,
justificando debidamente ya que una vez que ingresan los recursos privados a
una institución pública debe justificarse para este tipo de inversiones.
El trabajo que lo realizó el FONSALCI fue tan positivo que recibió el debido
reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC y el
ministerio tanto en el manejo del patrimonio material como inmaterial, a más del
patrimonio natural como es la laguna de Yahuarcocha.
En arqueología ganamos tremendo espacio con las ruinas el Inka Wasi y la
consultoría realizada del Qhapac Ñan.
Y finalmente índico que las acciones que deben tomarse, principalmente es
recuperar la empresa para que dé continuidad a todos los proyectos que se
habían planteado.
En el caso de la ordenanza de los estatutos los datos más relevantes son que
la empresa municipal tuvo personería jurídica, autonomía administrativa por lo
tanto pudo ejercer derechos y obligaciones y que fue estructurada de la
siguiente manera: el directorio encabezado por el Alcalde del Cantón, el
gerente ejercido por el Representante Legal, un concejal presidido por el
Consejo Municipal, el presidente de la comisión del Centro Histórico, un
representante de la comunidad y un representante de la curia.
Los mismos tuvieron atribuciones de crear un reglamento para regular las
relaciones internas y externas de la empresa Fondo de Salvamento de
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra con el fin de que se aplique los objetivos
antes mencionados.
Además un objetivo principal de la empresa fue aprobar todos los proyectos
para la restauración de bienes perteneciente del patrimonio cultural con el fin
de precautelar la cultura en la ciudad e incluso pudieron proponer reformas a la
33
misma ordenanza con el fin de llevar a cabo todo lo propuesto como cada
cuatro años proponer un plan general para su cumplimiento.
Del mismo modo se crearon tres departamentos los cuales, el departamento
administrativo y financiero será encargado de llevar los registros de los
recursos que administrará la empresa para lo cual contó con un Jefe
Administrativo Financiero, el departamento técnico encargado de dirigir los
aspectos técnicos y científicos para suscribir convenios para investigaciones
con el fin de dar cumplimiento de esta ordenanza, y finalmente el departamento
legal encargado de todos los actos legales. Con respecto al presupuesto el
Gerente será el encargado de originar presupuesto el que debió ser elaborado
hasta cada 30 de noviembre del año anterior.
Con respecto a la administración de los bienes en ese año los bienes que
pertenecían al patrimonio cultural se regían por el articulo siete de la Ley del
Patrimonio Cultural, en el caso de que algunos bienes se encontraban en otra
institución con el fin de precautelar patrimonio cultural de la ciudad se
realizaron convenios y queden a exhibición de la ciudadanía.
A continuación se señalará los proyectos que se encuentran en el archivo de la
Municipalidad que fueron operación de la empresa municipal Fondo de
Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra:
DE MEDIO AMBIENTE
Recuperación de la Laguna de Yahuarcocha
Bosque de Guayabillas
Bosque protector
Forestación de la Laguna de Yahuarcocha
Plan de recuperación de la Loma de Guayabillas
Plan de recuperación integral de Yahuarcocha
Recuperación de la Laguna de Yahuarcocha
34
DE ARQUEOLOGÍA
Alternativas turísticas Palacio de Atahualpa
Alternativas turísticas Palacio Atahualpa fase final
Casa profesor Daniel Reyes
Qhapac Ñan
Vivienda para la guardianía de la Huaca
DE CENTRO HISTÓRICO
Restauración casa de Centro Cultural Ibarra
Recuperación casa Ayala
Restauración cubierta del Centro Cultural Ibarra
Museo de la ciudad
Plan estratégico y operativo Centro Histórico Ibarra
Protección y reconstrucción Escenarios Patrimoniales de Ibarra
Restauración Cruz Verde
DE PATRIMONIALES
Plan vivienda Nueva Jerusalén
Plan estratégico cantonal del Patrimonio Cultural
Proyecto adoquinado calle Bolívar
Protección y reconstrucción de Escenarios Patrimoniales
Proyecto de iluminación parque Boyacá
Regeneración urbana Bolívar entre Velasco y Pedro Moncayo
Museo de la ciudad
Restauración del Rincón tradicional la Cruz Verde
35
Por otra parte en el dialogo mantenido con la Ingeniera Mónica López ex
funcionaria departamento administrativo financiero, manifiesta que el en
departamento técnico trabajó ingeniero civil, arquitecto, técnico, dibujante ellos
se encargaban de lo que tiene que ver de la infraestructura de patrimonio ósea
las casas, el FONSALCI recuperó algunos parques como el San Francisco,
Santo Domingo, Eloy Alfaro, dentro de este departamento existió el área
ambiental quienes se encargaban de forestar la loma de Guayabillas que
anteriormente era particular y después paso a ser por gestiones del FONSALCI
paso a manos del municipio.
La laguna de Yahuarcocha se recuperó el espejo de agua de la misma con
inversiones extrajeras que apoyaban a la ciudad y especialmente al patrimonio,
también se mejoró la calidad de vida de los moradores del pueblo ya que el
empresa pública FONSALCI ya que ayudaron construyendo los parajes de
comida de una manera más cómoda para los visitantes e incrementar el
turismo, al acomodar el espejo de agua de la laguna para que sea más óptimo
reduciendo la peligrosidad de las personas que rodeaban la misma, por ello la
empresa poseía la draga que se encargaba de la limpieza de la laguna se
eliminaba un lodo con totora que limpiaban conjuntamente con las algas que se
usaban para los viveros que la empresa poseía, uno de ellos se encontraba en
la loma de Guayabilla y otro en justo al Muelle Bar de Yahuarcocha incluso en
los parques y los sobrantes como son plantas ornamentales los vendían para
granjas.
El FONSALCI también adoquino desde la calle Troya hasta la Pérez Guerrero y
después paso a ejecutar el municipio pero en si el capital lo adquirió la
empresa, otro proyecto fue el museo con piezas arqueológicas gracias al
Doctor Arqueólogo Antropólogo José Echeverría por su labor que se corroboró
la historia que se cuenta en la laguna Yahuarcocha al igual en el museo de
Caranqui que manifiesta de las iglesias que cuenta que existía un túnel desde
la iglesia del amor en Caranqui que incluso el doctor hizo un libro que habla
acerca de Zocapamba, Yahuarcocha el tablón que se encuentra en el mismo
lugar, el inka wuasi, se realizaba excavaciones ya que contaban con el equipo
completo para realizar su trabajo incluso en yahuarcocha para su estudio
36
incluyendo un laboratorio en el que todos los días se controlaba el estado del
agua de la laguna con análisis de última tecnología.
La iluminación de las iglesias fue otro proyecto realizado por la empresa
FONSALCI que adquirió también un edificio en la calle Flores y Bolívar donde
ahora es el departamento de Cultura otra que adquirió fue la casa del profesor
Reyes en San Antonio, la loma de Guayabillas, el centro cultural que hoy en día
es el ex cuartel que se realizó un comodato entre el Ministerio de Agricultura y
el FONSALCI en donde el Ministerio le entregaba el ex cuartel el mismo que
fue donado por las fuerzas armadas al Ministerio y por consiguiente donó a la
empresa a cambio de edificación y terreno esa fue la permuta que la empresa
cumplió el cual la Ingeniera Mónica López entregó documentación en el que se
demuestra que la permuta se hizo a su debido tiempo. Otro proyecto de gran
importancia fue el mirador Arcángel el cual indica que era solo una loma y la
empresa con su gestión adecuó el lugar con locales comerciales para incluso
ayudar a los moradores del sector para mejorar su economía e incluso
aumento el turismo.
La huaca y el terreno de la Tola Vázquez también fueron adquisiciones al igual
que el camino del Inka Wasi se recorrieron todos los caminos por ser
patrimonio intangible es decir todos los caminos que transitaron las culturas
que hace unos años existieron entonces corroboraron la historia, al igual dentro
de la sección cultural se trataba de que continúe las tradiciones que se tenía
como comunidad todo dentro de lo patrimonial.
Se consiguió recursos no reembolsables y se ayudó para que las casas que
son alrededor de la iglesia del amor en Caranqui sean pintadas al igual que el
parque del mismo sector, también por la avenida la calle Juan Montalvo, el
trabajo de FONSALCI también se extendió hasta las parroquias para rescatar
el patrimonio cultural.
Hasta los últimos días que trabajo la empresa se gestionó la recuperación del
ex cuartel en el cual reposa en los archivos del Municipio e incluso varios
proyectos con sus respectivos documentos tantos financieros, económicos y
administrativos para inicios de museo sitio el Inka Haca, el malecón de
Yahuarcocha y la Huaca, también se realizó el muro de gaviones en el acilo de
37
ancianos León Rúales, incluso se visitó las casas que eran determinadas
patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra se les concedía asesoramiento
gratuito de toda las instancias que se tenía en la empresa, como las cubiertas
de las casas patrimoniales que se encontraban en mal estado los técnicos les
asesoraban la mejora del problema, incluso se ayudaba con cinco mil dólares
de apoyo a cada propietario de las casas de patrimonio que necesitaban para
el mantenimiento gracias al recurso económico que asignaba el gobierno
central.
Al igual manifiesta que la empresa se cerró porque el alcalde concluyó que no
realizaba los trabajos encomendados lo cual indica que no es verdad ya que
tienen archivos donde se encuentra plasmado todo el trabajo realizado,
manifiesta que se rescató la esencia cultural en la ciudad gracias a la
aplicación de la ordenanza ya que se acató el reglamento asignado como por
ejemplo las sanciones emitidas por la Ley de Patrimonio Cultural que se
aplicaba en ese entonces, al igual que la laguna de Yahuarcocha se encuentra
en mal estado y su riesgo de peligrosidad ha aumentado, así mismo en la
cacería del zorro los organizadores del evento acudían a la empresa a pedir
autorización prácticamente ya que los técnicos les determinaban sectores que
no podían ingresar por montículos que los estudiaban como el tablón que
escavaron y encontraron vasijas al igual controlaban que no se lleven las
figuras arqueológicas con colaboración de la aduana y la policía porque incluso
habían figuras que se llevaban hasta afuera del país, se lograron encontrar
miles de las figuras antes mencionadas.
Menciona también que se notificaba a los propietarios de las casas de
patrimonio como por ejemplo con el tejado que se encontraban en mal estado
entonces el FONSALCI les obligaba que las adecuaciones se hagan con su
debido mantenimiento, manifiesta que la seguridad de la ciudadanía se
encuentra en un estado de peligrosidad por lo que al no adecuar o restaurar los
bienes incrementa el riesgo a los moradores y por ende a las propiedades que
se encuentran junto a las mismas ya que al desmoronarse las casas de
patrimonio afecta también a las contiguas, e indica que es darle razón a los
propietarios de las casas patrimoniales ya que adecuar una casa de esas
38
implica una inversión representativa el cual muchos no están de acuerdo por lo
que prefieren construir nuevamente.
Como empresa también indica que existían algunas casas que iban a adquirir
porque la gestión realizada con el Ministerio de Finanzas incluso instituciones
financieras al igual donaciones extranjeras para comprar estos predios para
recuperar el patrimonio como por ejemplo edificando departamentos de interés
social, incluso tenían el proyecto para recuperar el rio Tahuando.
El FONSALCI comenzó a trabajar desde el año 2000 y se extinguió en el 2012
pero deja de dar existencia hasta 2009 al 2010.
39
1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo I
Patrimonio Cultural es la herencia nata de un pueblo en otras palabras lo
que a ello representa, transmitida desde la antigüedad hasta la actualidad,
todo aquello que identifica a cada ciudad, los bienes relevantes en un pueblo
lo que hace que sean preservados de manera adecuada y vistos como una
reliquia para que así se tenga como un tesoro que las personas perciban a
través del tiempo y cuiden de los mismos.
El derecho a la propiedad es el que tiene toda persona de usar, gozar,
disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será
protegido por el Estado por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en
sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades
esenciales del procedimiento. Solo en caso de interés público y observando
la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar,
disfrutar y disponer de ella.
La seguridad ciudadana es una de las acciones primordiales de los Estados,
alcanzada con la colaboración de los ciudadanos y de las instituciones
encargadas del bienestar público, encargada de una convivencia pacífica
exterminando la violencia evitando el daño a las personas y a sus bienes.
La Ley Orgánica Cultural ha sido creada en beneficio del patrimonio cultural
tanto tangible como intangible del estado ecuatoriano con el fin de preservar,
recuperar y valorar la cultura el cual nos reconoce como tales.
40
2 CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector.
El presente trabajo de investigación está orientado a las autoridades del sector
público, privado y a la ciudadanía en general, los cuales son los principales
protagonistas para ejercer el derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana
enfocado en el patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra ; donde se realizará el
análisis de la ordenanza de creación de la empresa FONSALCI cuyo propósito
es proteger y preservar el patrimonio cultural de la ciudad sin perjudicar a los
propietarios como a la ciudadanía en general.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de
la investigación.
2.2.1 Modalidad de la Investigación
De acuerdo al trabajo de investigación se logró determinar que es exploratoria
y concluyente porque permitió analizar el problema y todos los aspectos
afectantes a la misma, además de ser descriptiva, porque detalla, analiza e
interpreta los hechos y personajes involucrados en torno a la problemática
planteada, bibliográfica por que se consultó en libros referente al tema
haciendo su respetivo análisis y de campo porque para presenciar los bienes
patrimoniales que se encontraban en ruina se asistió al lugar para así
determinar el problema. Con los datos obtenidos se encaminará a dar
explicación y respuesta a las interrogantes generadas en su entorno.
2.2.1.1 Cualitativa:
Es cualitativa toda vez que permite visualizar la situación generada en torno a
los bienes patrimoniales y su situación de aceptación o negativa frente a las
implicaciones que esta demanda para sus propietarios. Para lo que se ha
propuesto establecer encuestas que logren recopilar la información y sentir de
los afectados y describir el objeto investigado.
2.2.1.2 Cuantitativa:
Debido a que los resultados obtenidos en las encuestas necesariamente
deberán ser presentados de manera objetiva mediante tablas y graficas
estadísticas que permitan visualizar los resultados.
41
2.2.2 Métodos.
2.2.2.1 Método Inductivo-Deductivo:
Este método científico de razonamiento nos permitió obtener las conclusiones
generales admitidas como válidas, este razonamiento nos permitió llegar a una
conclusión particular sobre el derecho a la propiedad y a la seguridad
ciudadana.
2.2.2.2 Método Analítico-Sintético:
Este método implicó el análisis sintético de partes o elementos para analizar
dentro de un todo su fenómeno y su comportamiento con el propósito de
realizar un análisis profundo y detallado y así determinar el grado de veracidad
de propuesta.
2.2.2.3 Método Jurídico-Científico:
Es la serie ordenada de procedimientos para alcanzar un propósito
determinado, mediante este método se buscó las posibles soluciones a la
problemática, previo el estudio de los hechos que nos permitieron encontrar las
respuestas más equitativas parar resolver un problema, su propósito se basa
en la obtención de un nuevo conocimiento en el campo del derecho a la
propiedad y la seguridad ciudadana.
2.2.3 Técnicas.
2.2.3.1 Encuesta:
La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias.
2.2.3.2 Observación:
Es un procedimiento de recolección de datos e información que consiste en
utilizar los sentidos para observar hechos y realidades sociales presentes y a la
gente donde desarrolla normalmente sus actividades, en este caso se lo utiliza
para verificar los bienes culturales con carácter de patrimonio y constatar la
situación de cada uno de ellos
42
2.2.4 Instrumentos.
2.2.4.1 El cuestionario:
Es un instrumento básico en la encuesta y en la entrevista. En el cuestionario
se formulan preguntas que permiten medir una o más variables. Facilita
observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos el
encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones
subjetivas de este.
2.2.4.2 Guía de Observación:
Es una lista impresa de indicadores establecidos como preguntas o
afirmaciones que facilitan el trabajo de observación, donde se destacan los
aspectos más relevantes del objeto o situación a ser valorado en este caso los
bienes patrimoniales.
2.2.5 Recolección de la información.
Para la recolección de los datos necesarios se aplicó el siguiente proceso:
Aplicación de los instrumentos
Tabulación de la información.
Representación de los datos obtenidos
2.3 Población y Muestra.
2.3.1 Población
Se establece un grupo de encuestados quienes son los propietarios que son
306 bienes considerados patrimoniales además de una parte de la ciudadanía
y la observación de los edificios en situación de patrimoniales por lo que la
muestra está sujeta a un al resultado obtenido al aplicar la fórmula para
muestras pequeñas como se detalla a continuación.
2.3.2 Muestra
n = N * Z2 * P * Q
E2 (N-1) + Z2 * P Q
43
Donde:
n: tamaño de la muestra que vamos a emplear
N: tamaño poblacional (306)
P: probabilidad que el evento ocurra (0,5)
Q: probabilidad que el evento no ocurra (0,5)
E: margen de error (0,05)
Z: 1,96
n = 306 x (1,96)2 x (0,50) x (0,50)
(0,05)2 (305) + (1,96)2 (0,50) (0,50)
n= 306 x 3,8416 x 0,25
0,7625 + 0,9604
n= 293,8824
1,7229
n= 170,57 n= 171
Tabla 1Muestra
Composición Número
Población o Muestra 306
Tamaño de la Muestra 171
44
92%
8%
SI NO
Figura 1 Importancia del Patrimonio Cultural
Elaborado por: Cristina Chavarrea
2.4 Análisis e interpretación de datos a la encuesta aplicada parte de
los propietarios de inmuebles declarados como patrimonio cultural y a la
ciudadana
Pregunta 1.
¿Considera importante el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra?
Tabla 2 Importancia del Patrimonio Cultural
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 157 92%
NO 14 8%
TOTAL 171 100%
Análisis e interpretación de resultados
Los resultados obtenidos han indicado que el noventa y dos por ciento de la
ciudadanía y parte de los propietarios de los bienes patrimoniales no considera
importante el patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra, mientras que en un
ocho por ciento manifiestan que es poco significativo por lo que se debe instruir
a los habitantes acerca de la importancia del tema.
45
Pregunta 2.
¿Sabe usted si alguna ley protege el Patrimonio Cultural del país?
Tabla 3 Ley de Protección de Patrimonio Cultural
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 55 32%
NO 116 68%
TOTAL 171 100%
Figura 2 Ley de Protección de Patrimonio Cultural
Elaborado por Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
La mayoría de encuestados en un sesenta y ocho por ciento consideran que no
conocen alguna ley que proteja el patrimonio cultural, por otro lado, el treinta y
dos por ciento si entienden la Ley Orgánica de Cultura, por lo que se ve
necesario que las autoridades difundan los reglamentos y normas jurídicas
para que la ciudadanía se instruya sobre estos temas trascendentes.
32%
68%
SI NO
46
Pregunta 3.
¿En qué año se le informó que usted era poseedor de un bien con
características patrimoniales?
Tabla 4 Propietario de Bien Patrimonial
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
2010 84 49%
2012 44 26%
2014 33 19%
2016 10 6%
Otros 0 0%
TOTAL 171 100%
Figura 3 Propietario de Bien Patrimonial
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta número tres de la encuesta los se presenta que a un cuarenta y
nueve por ciento se le informo en el año 2010 que su bien contenía
características patrimoniales, el veinte y seis por ciento le manifestaron en el
año 2012, el diez y nueve por ciento en el año 2014 y por último el seis por
ciento en el año 2016, es así que a todos los propietarios de bienes de
patrimonio cultural si se les notificó.
49%
26%
19% 6%
2010 2012 2014 2016 OTROS
47
Pregunta 4.
¿Cuándo le informaron le dieron a conocer todas las implicaciones que ello
demandaba?
Tabla 5 Información de Implicaciones del Patrimonio
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 7%
NO 140 82%
EN PARTE 19 11%
TOTAL 171 100%
Figura 4 Información de Implicaciones de Patrimonio
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
En virtud del resultado expuesto, se interpreta que el ochenta y dos por ciento
de los encuestados no le informaron acerca de las implicaciones que
demandaba poseer un bien de patrimonio cultural, mientras que el otro once
por ciento le determinaron la complicidad que ameritaba el caso y por último el
siete por ciento si le información en su totalidad lo convenido.
7%
82%
11%
SI NO EN PARTE
48
Pregunta 5.
¿Qué es lo que más le preocupo de esta información? Señale los que desee
Tabla 6 Preocupación del Patrimonio
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
a) Que la propiedad no
podía ser vendida.
39 23%
b) Que no podía ser
derrocada.
63 37%
c) Que no podía ser
repartida (herederos).
19 11%
d) El financiamiento para
su mantenimiento.
50 29%
TOTAL
171 100%
Figura 5 Preocupación acerca del Patrimonio
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
En base de estos resultados se concluye que la mayoría de los encuestados
les preocupaba que su propiedad patrimonial no podía ser derrocada que
conlleva un gasto significativo y la mayoría de personas no cuentan con el
efectivo para realizar lo pactado, teniendo como mayor preocupación el
dominio de sus bienes.
23%
37%
11%
29%
a b c d
49
Pregunta 6.
¿Ha buscado financiamiento por su propia cuenta?
Tabla 7 Financiamiento
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 149 87%
NO 22 13%
TOTAL 171 100%
Figura 6 Financiamiento
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
En virtud de estos resultados, con un ochenta y siete por ciento ha buscado
créditos bancarios con el fin de remodelar o restaurar su casa para así tener un
hogar estable sin perjuicio propio y el de los moradores, así el trece por ciento
no ha buscado la salida como para resolver la problemática que aqueja a la
ciudad.
87%
13%
SI NO
50
Pregunta 7.
¿Le gustaría que le ayuden a cofinanciar este proyecto?
Tabla 8 Cofinanciar el Proyecto
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 168 98%
NO 3 2%
TOTAL 171 100%
Figura 7 Cofinanciar el Proyecto
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
De lo que se concluye que el noventa y ocho por ciento de las personas
encuestadas desean una ayuda económica que les permita la restauración de
su bien inmueble para así salvar el patrimonio cultural, y el solo dos por ciento
no desea ningún tipo de ayuda al parecer se encuentran satisfechos con el
estado de su domicilio.
98%
2%
SI NO
51
Pregunta 8.
¿Se ha sentido afectado al ser parte de este proyecto sobre bienes
patrimoniales?
Tabla 9 Afectación del Proyecto
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
MUCHO 96 56%
POCO 75 44%
NADA 0 0%
TOTAL 171 100%
Figura 8 Afectación del Proyecto
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
En virtud de estos resultados el cincuenta y seis por ciento de las personas si
se han sentido afectados en el proyecto de restauración de bienes
patrimoniales y el otro cuarenta y cuatro por ciento se encuentran de acuerdo
con la conservación del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra es así que se
deben tomar en cuenta mecanismos por los que los propietarios puedan
acceder e intervenir en el proyecto.
56%
44%
0%
Mucho Poco Nada
52
Pregunta 9.
¿Conoce usted la actividad que realizó el FONSALCI en la ciudad de Ibarra?
Tabla 10 Actividad del FONSALCI
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 7%
NO 138 81%
EN PARTE 21 12%
TOTAL 171 100%
Figura 9 Actividad del FONSALCI
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
De estos resultados se concluye que el ochenta y un por ciento de los
encuestados no conocieron la empresa Fondo de Salvamento de Patrimonio
Cultural del Cantón Ibarra el trabajo que realizó y mucho menos que era una
empresa municipal, el doce por ciento conocían que existía una empresa
encargada de salvamento por comentario de vecinos, familia entre otros, y el
siete conoció el FONSALCI.
7%
81%
12%
SI NO EN PARTE
53
Pregunta 10.
¿El FONSALCI ofreció alguna forma de ayuda financiera para mantener este
bien patrimonial?
Tabla 11 Ayuda Financiera del FONSALCI
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 43 25%
NO 79 46%
EN PARTE 49 29%
TOTAL 171 100%
Figura 10 Ayuda Financiera del FONSALCI
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
Los titulares de los bienes patrimoniales indican que la empresa Fondo de
Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra no ayudo con fondos
públicos para la gestión de los bienes, por otro lado manifiestan que ayudaron
con la asesoría arquitectónica mas no con el dinero, y el restante de las
personas creen que el trabajo del FONSALCI fue de gran ayuda para sus
proyectos ayudándoles a la reconstrucción.
25%
46%
29%
SI NO EN PARTE
54
Pregunta 11.
¿El FONSALCI gestionó en algún momento otros tipos de ayuda para restaurar
el bien patrimonial de su propiedad?
Tabla 12 Restauración con gestión del FONSALCI
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 11%
NO 137 80%
EN PARTE 15 9%
TOTAL 171 100%
Figura 11 Restauración con gestión del FONSALCI
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
Los datos obtenidos en su gran mayoría señalan que la empresa Fondo de
Salvamento de Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra no ayudo en la
restauración del bien patrimonial, la otra parte manifiestan que la empresa si
ayudo gestiono algún tipo de ayuda para la restauración caso contrario de las
personas que muestran que ayudo una parte del proyecto.
11%
80%
9%
SI NO EN PARTE
55
Pregunta 12.
¿Cree usted necesaria la creación de una nueva empresa para la protección de
los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra?
Tabla 13 Protección del Patrimonio con una nueva empresa
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 162 95%
NO 9 5%
TOTAL 171 100%
Figura 12 Protección del Patrimonio con la creación de una nueva empresa
Elaborado por: Cristina Chavarrea
Análisis e interpretación de resultados
De los resultados obtenidos el noventa y cinco por ciento de los encuestados
consideran que es importante la creación de una empresa que proteja el
patrimonio cultural de Ibarra, mientras que el cinco por ciento restantes no lo
consideran conveniente.
95%
5%
SI NO
56
2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo II
La valoración dada a los bienes de Patrimonio Cultural es mínima y no
despierta ningún interés por parte de los encuestados, viven ajenos a la
importancia que poseen edificios, casa, monumentos y otros sitios naturales
o creados en las diferentes épocas de la historia local, básicamente por el
desconocimiento de las leyes nacionales como internacionales dadas con el
afán de guardar la historia para las presentes y futuras generación, lo que
lleva a pensar que es indispensable partir del hecho básico de dar toda la
información necesaria a la ciudadanía sobre estos hechos significativos
mediante acciones locales que impacte en la conciencia de sus ciudadanos.
Otro de los aspectos concluyentes en la investigación es que la información
no es uno de los mejores aliados de los gobiernos de turno y sus
dependencias, pues al parecer los encuestados poseedores de bienes
patrimoniales entre los años 2010 y 2016 seis años, reciben la notificación
de la situación de su propiedad, pero no se les dio a conocer con claridad las
implicaciones que ello demandaba lo que provoca como es lógico un
desconcierto e inconformidad totales, mostrándose una renuencia casi total
a aceptar esta situación y en muchos de los casos un abandono y casi
destrucción de los inmuebles. Por lo que como lógica de trabajo para
rescatar el patrimonio cultural de Ibarra debe ser partir de una
concienciación del valor cultural que aún se posee aplicando mecanismos
legales de apoyo pertinentes.
La mayoría de propietarios de bienes patrimoniales de la ciudad han querido
utilizar estos espacios sobre todo para generar un ingreso económico
familiar aprovechando su ubicación, su tamaño u otras características
favorecedoras, pero al no poder derrocarlos y tener que pensar en
restaurarlos, se siente completamente despojados, afectados y sin
alternativas para sus proyectos de mejora, sin los recursos necesario para
invertir en algo que no se sabe funcionará u ocasionará mayores
dificultades, por lo que establecer los estamentos idóneos para ayudar a
57
alcanzar los objetivos del cuidado al patrimonio deben ser conjuntos y muy
claros.
La gestión de ayuda económica por parte de organismos gubernamentales,
locales y nacionales es indispensable es la que de alguna manera vendría a
palear la situación de descontento experimentada por los propietarios de
bienes patrimoniales, dada bajo parámetros comprensivos y acordes a cada
uno de los afectados esta contribuiría de manera positiva a mejorar la
perspectiva de conservación y la participación inclusive proactiva de
participar el este proyecto.
La empresa FONSALCI durante su período de acción de salvamento al
patrimonio cultural no logró el alcance que se esperaba esto se evidencia en
las respuestas que dan los encuetados cuando mencionan que no sabía de
su existencia y menos que era una dependencia del gobierno municipal
local, dejando ver que es necesario al retomar esta función desarrollar un
trabajo serio de comunicación y apertura a todos los sectores no solo
propietarios, sino a la comunidad para que se reconozca el trabajo, se
incluya y empodere de su cultura de una manera integral.
A pesar de los inconvenientes en el proceso de rescate y restauración de
bienes patrimoniales es bueno reconocer que las persona aún creen en las
diferentes instancias políticas de cada gobierno local por lo que esperan a
que se pueda considerar la reorganización de una empresa que les
acompañe en estos procesos de preservación con mecanismo claros y
eficientes que den fe de la gran voluntad que se tienen de mejorar las
condiciones de vida de todos.
58
3 CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1 Tema
Análisis a la ordenanza de creación de la empresa municipal fondo de
salvamento del patrimonio FONSALCI, para protección del derecho a la
propiedad y seguridad ciudadana del cantón Ibarra.
3.2 Objetivo
Suministrar un instrumento legal que proporcione a los propietarios de los
bienes de patrimonio cultural la información pertinente, brindando una gestión
factible que permita la conservación y el mantenimiento del patrimonio con
amparo al derecho a la propiedad articulado a la seguridad ciudadana para la
restauración de los mismos.
3.3 Justificación de la Propuesta
Aunque exista una normativa vigente que protege el derecho a la propiedad y
seguridad ciudadana no se tutela efectivamente, es así que existe una
supremacía del patrimonio frente a los mismos por lo que es necesario la
aplicación total de la Constitución del Ecuador frente al bienestar de las
personas sin que este afecte la esencia de sus derechos como ecuatorianos
como es su cultura ancestral que es la naturaleza del hombre.
Es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de “San
Miguel de Ibarra” cuente con una organización de salvamento patrimonial para
que los ciudadanos y en especial los propietarios de los bienes de patrimonio
cultural no sientan que pierden su derecho a la propiedad, más por el contrario,
se fortalezcan por un lado el sentimiento de ser parte de la construcción de
identidad local y en segunda del bienestar social de la ciudad con la iniciativa
de las autoridades locales al mostrar fiel cumplimiento de las leyes establecidas
en la carta magna como en documentos internacionales.
Al emitir la nueva ordenanza de creación de la organización de salvamento
patrimonial que defina, constituya y gestione los fondos del estado se estará
motivando la preservación del patrimonio cultural, demostrando por medio de
esta el altísimo respeto que se tiene sobre los derecho a la propiedad y
seguridad ciudadana de los propietarios de los bienes patrimoniales quienes en
todo momento no dejan de ser los actores directos de las decisiones sobre sus
59
propiedades, más por el contrario contribuyen y apoyan a este proyecto
además de recibir la ayuda necesaria para que obtengan los beneficios que por
ley les correspondería.
Los beneficiarios directos de los bienes que se han declarado como patrimonio
cultural serán los dueños titulares y administradores del uso que se les dé a
ellos y juntamente la ciudadanía Ibarreña y la provincia quienes ha parte de
visualizar monumentos arquitectónicos y arqueológicos históricos, los
disfrutarán sin riesgos de sufrir accidentes, por lo que la eficiente aplicación de
la ordenanza, es de vital importancia como lo señala inclusive la Constitución y
la Ley Orgánica de Cultural
3.4 Conveniencia de la propuesta
La historia de los pueblos y ciudades no se encuentra únicamente en las
mentes y recuerdos de ellos, sino que es necesaria visualizarla para que se
grabe en el imaginario de las actuales y futuras generaciones en forma de
monumentos arquitectónicos y arqueológicos bien cuidados por organizaciones
serias y responsables que tengan la capacidad de captación y administración
de fondos para la conservación y restauración de los bienes patrimoniales de la
ciudad de Ibarra además de proyectar esa imagen turística propia del sector
con espacios que invitan a ser visitados.
3.5 Relevancia de la propuesta
El cuidado y preservación del Patrimonio histórico Cultural de acuerdo a lo
señalado por la UNESCO es la suma de lo material, lo inmaterial y lo natural
quienes hablan por sí solo de lo que somos, fuimos y seremos por lo que como
ya se mencionó cuidarlas y difundirlas no solo trae beneficios locales sino al
todo el país estas también refuerzan la participación del ciudadano y mejoran
el buen vivir de los ecuatorianos, por lo que generar una ordenanza en donde
se establezca a la organización de rescate patrimonial como urgente, tiene
implicaciones de trascendencia nacional de sobra fundamentadas en las leyes
nacionales como internacionales.
60
3.6 Implicación práctica y teórica
La implicación práctica al ser una ordenanza que regule el patrimonio sin la
afectación del derecho a la propiedad y seguridad ciudadana, deberá ser
cumplida y ejecutada estrictamente por parte de los propietarios para bienestar
de los mismos y de los ibarreños, entonces la importancia de la creación de
esta organización será benéfica para todos si exclusión alguna la misma que
cada tres años será renovada al esclarecer la problemática social y así
rectificar lo que sea conveniente para todos.
Por otro lado, en la implicación teórica se constata que existen directrices que
se desconocen y por tanto no se aplican, dejando con esta ordenanza
propuesta, el precedente de que se la desarrolla con el fin de resolver una
problemática existente, real, que aqueja a la ciudadanía en especial a los
protagonistas que son los dueños de los bienes de patrimonio e incluso los
habitantes ya que palpan directamente la contrariedad de las normas que
dispone la Constitución del Ecuador.
3.7 Descripción de la Propuesta
Para la realización del presente trabajo investigativo se ha tomado en cuenta la
ordenanza de creación de una empresa privada al igual que el análisis de la
problemática existente el cual claramente indica que la falta de aplicación de la
Constitución vulnera el derecho a la propiedad y en especial la seguridad
ciudadana, con lo que se justifica la creación de la organización con el fin de
salvamento del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra sin la afectación de
los derechos plasmados en la ley.
61
3.8 Desarrollo exposición
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APOYO DE GESTIÓN
AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD E IBARRA
PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD
CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad se protege de manera incondicional el patrimonio cultural de
las ciudades debido a que es la esencia nata de los ecuatorianos la vida que
tuvieron nuestros antepasados con el fin de cuidarlo, protegerlo con el objetivo
de la preservación de los mismos.
La sociedad actual entiende la ciudad no solo como edificios, casas, parques,
iglesias con características ancestrales, sino como una ciudad con una gran
riqueza cultural y un sentimiento significativo en especial para los propietarios
de los bienes patrimoniales, además se incrementa estos valores ya hoy en día
a los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos para que
así en un futuro prevalezca aun una civilización con conocimientos relevantes a
nuestros antepasados y en especial de dónde venimos.
La responsabilidad compartida de la ciudadanía ibarreña de cuidar el
patrimonio cultural exige seguir un sin número de pautas basados en
reglamentos que permitan la protección del derecho a la propiedad y seguridad
ciudadana y que garanticen la convivencia ciudadana en armonía.
El objetivo principal de esta ordenanza es el de preservar el patrimonio cultural
en el cual los propietarios puedan readecuar sus bienes de patrimonio cultural
basado en mecanismos que conlleve a la ejecución de la propuesta bajo
opciones convenientes al alcance de las personas con el fin a la restauración
de los mismos.
62
Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel
de Ibarra, en el ámbito de su término municipal, proteger los bienes
patrimoniales amparando el derecho a la propiedad y seguridad ciudadana, así
como la utilización es los parques y lagunas facilitando su uso en condiciones
adecuadas evitando la degradación y que permitan que toda las ciudadanas y
ciudadanos disfruten en condiciones adecuadas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra
quiere defender los derechos de todas las personas tanto los que habitan en la
ciudad como los visitantes que realmente aprecian el patrimonio reconociendo
los derechos plasmados en la Constitución del Ecuador y Tratados
Internacionales.
En los últimos años se han ido ensayando diferentes formas o estrategias para
proteger el patrimonio cultural a través de políticas públicas, programas y
estudios a fin de orientar a la ciudadanía el gran valor que tiene la cultura en
nuestro país y que mecanismos aplicables podemos acatar, por ello es
importante la creación de una organización que estudie los casos en los que
bienes tangibles e intangibles de la ciudad de Ibarra ameritan pronta
restauración sin vulnerar el derecho a la propiedad y evitando el riesgo a la
población.
Por estos motivos.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Considerando.
Que, de acuerdo al plan estratégico elaborado para el cantón Ibarra como una
de las políticas importantes es la preservación del patrimonio cultural del
cantón, donde se establecen mecanismos importantes las cuales necesitan
urgente recuperación.
Que, el cantón Ibarra tiene importante acervo cultural y patrimonial en:
arquitectura, pintura, escultura, arte religioso, arqueológico, etnográfico, libros,
espacios naturales, y demás manifestaciones culturales, se restaura e
incrementara de turismo.
63
Que, en la Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 3
inciso siete manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el
patrimonio natural y cultural del país.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 inciso 13
establece son responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos conservar
el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo 66 inciso 26
establece el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental, el derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, en la Constitución de la Republica en su artículo 389 manifiesta el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales.
Que, con fecha 14 de enero del 2000 se expide el Acuerdo Ministerial, en el
que se declara como bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Ecuador
los inmuebles, conjuntos urbanos y equipamientos urbanos inventariados de la
ciudad de Ibarra y Caranqui.
Amparados en el artículo 15 inciso 2, 7, 10, 64 y 217; en los artículos 194 al
210 de la Ley de Régimen Municipal; y en los artículos 42, 22 literal d y f,
artículos 50, 51, 53, 54 literal b y e, 63, 67, 170 de la Ley Orgánica Cultural.
La siguiente ordenanza de CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN APOYO DE
GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA
PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD
CIUDADANA.
64
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. CREACIÓN: Crease con domicilio en la ciudad de Ibarra provincia de
Imbabura la organización “APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO
A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA” con personería jurídica
propia y autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Art. 2. DENOMINACIÓN: La organización se denominará “Apoyo de Gestión al
Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la
Propiedad y Seguridad Ciudadana” y, por tanto, en todas sus operaciones y
trámites actuara con esta razón social.
Art. 3. OBJETIVOS: El objetivo principal de la organización” Apoyo de Gestión
al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la
Propiedad y Seguridad Ciudadana” es la consecución de recursos económicos
destinados a la protección, restauración y conservación de los bienes de
patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el derecho a la
propiedad y seguridad ciudadana.
Promover el turismo cultural de nuestros valores históricos tanto artístico,
arquitectónico, cultural, paisajísticos y demás manifestaciones culturales.
Concientizar a la ciudadanía ibarreña el valor que tiene el patrimonio cultural
para su preservación, restauración, reconstrucción e identificación de nuestra
identidad.
Art. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La organización “Apoyo de Gestión al
Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la
Propiedad y Seguridad Ciudadana” tiene competencia para intervenir en la
protección de todo bien mueble, inmueble, medio ambiental, ecológico,
arqueológico y demás manifestaciones culturales con sujeción a esta
ordenanza, la Ley Orgánica Cultural y la Ley de Régimen Municipal.
Art. 5. La organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad
de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana”
aplicará la ordenanza en la en la que se creó el acuerdo declarando los bienes
65
pertenecientes al patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra, las ordenanzas,
reglamentos, vigentes para la protección y conservación de todas las áreas del
cantón Ibarra y sus parroquias que declare como de interés histórico.
CAPITULO II
ESTRUCTURA Y PATRIMONIO
Art. 6. ESTRUCTURA: La estructura y el régimen administrativo de la
organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra
precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana” estarán
determinado en el Estatuto correspondiente.
Art. 7. PATRIMONIO: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
San Miguel de Ibarra para el funcionamiento de la organización Apoyo de
Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho
a la Propiedad y Seguridad Ciudadana dotara de la infraestructura necesaria
como son: espacio físico, mobiliario, equipos, vehículos, útiles de oficina, entre
otros.
El patrimonio de la organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la
ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad
Ciudadana se constituirá por:
a) El impuesto que transfiere el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Miguel de Ibarra para la organización Apoyo de Gestión al
Patrimonio Cultural de la ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la
Propiedad y Seguridad Ciudadana;
b) El 1% del presupuesto de la municipalidad del presente ejercicio económico
como base inicial;
c) Las asignaciones y donaciones nacionales como internacionales destinadas
a la protección y restauración de los bienes de patrimonio cultural.
d) Por los recursos económicos que se recauden por conceptos de tazas y
servicios que se realice como el cobro de entradas a actos culturales,
conciertos benéficos, exposiciones artísticas y otras actividades similares
cundo la municipalidad lo establezca.
66
e) Convenio de un crédito bancario con la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atuntaqui Ltda. con un 5% de interés a partir de los 15.000 dólares
destinados a la restauración del bien inmueble perteneciente al patrimonio
cultural.
f) Las multas que se recabe por el incumplimiento de la de las normas de la
Ley Orgánica Cultural.
Art. 8. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: El directorio será la máxima autoridad
dentro de la organización y en consecuencia le corresponderá a la Dirección
General y Supervisión el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
objetivos de trabajo de la organización.
Actuará como secretario el Gerente de la Organización,
El Directorio de la empresa podrá disponer la inversión de los recursos del
patrimonio cultural de la Ley Orgánica Cultural del cantón Ibarra y el artículo
192 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control.
Art. 9. La organización “Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la ciudad
de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana”, se
regulara además por el estatuto y reglamentos así como por la Ley Organiza
Cultural y demás leyes conexas.
La presente ordenanza entrara en vigencia después de cumplidos los requisitos
legales.
Dado en el Auditorio de Reuniones de la Municipalidad de la ciudad de Ibarra a
los nueve días del mes de enero del 2018.
____________________________
ING. ALVARO CASTILLO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
67
___________________________
AB. MARCO CASTRO MICHILENA
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la ordenanza de creación de la
organización APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA
PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA, fue discutida y aprobada por
el ilustre Consejo de la Municipalidad de Ibarra en sesiones ordinarias de
fecha 8 y 9 del mes de enero del 2018.
___________________________
AB. MARCO CASTRO MICHILENA
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
IBARRA.- A los 22 días del mes de enero del año 2018.- De conformidad
con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
322 inciso cuarto del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización cúmpleme remitir la ORDENANZA DE CREACIÓN DE
LA ORGANIZACIÓN APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO
CULTURAL DE LA CIUDAD DE IBARRA PRECAUTELANDO EL
DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA al señor
Alcalde del cantón Ibarra.
___________________________
AB. MARCO CASTRO MICHILENA
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
68
ALCALDÍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA: A los
22 días del mes de enero del 2018 de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 322 inciso cuarto del Código de Ordenamiento
Territorial Autonomía y Descentralización habiéndose observado el
trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República,
sancionó la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE
IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y
SEGURIDAD CIUDADANA.
____________________________
ING. ALVARO CASTILLO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Proveyó y firmo el Ing. Álvaro Catillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE
IBARRA la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
APOYO DE GESTIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE
IBARRA PRECAUTELANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y
SEGURIDAD CIUDADANA el 22 de enero del año 2018.
___________________________
AB. MARCO CASTRO MICHILENA
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
3.8.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la
aplicación de la propuesta
Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas
propietarias de los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra se
determinó que existe un desinterés en la conservación y restauración de las
casas que se encuentran en decadencia así como también en buscar los
69
medios por el cual llegar al objetivo que es la preservación del patrimonio de la
ciudad.
El objeto de esta propuesta se basa principalmente en contribuir con la
readecuación de los bienes de patrimonio sin afectación de los derechos de
propiedad y seguridad ciudadana que es principalmente la problemática social
que aqueja a la ciudad, es así que va orientada a fortalecer la gestión y
participación ciudadana formulando la propuesta que posibilite la ordenanza de
la creación de la organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la
ciudad de Ibarra precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad
Ciudadana, con la finalidad de que la ciudadanía conserve el patrimonio y
garantizar el cumplimiento de los derechos plasmados en la Constitución de la
República del Ecuador.
Para contribuir a que los propietarios se empoderen sobre la conservación de
los bienes de patrimonio cultural fue necesario elaborar la creación de una
nueva ordenanza que regule el derecho a la propiedad y seguridad ciudadana
con el patrimonio cultural para que así no exista una supremacía entre las
mismas, y evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos a fin de
garantizar a los propietarios la participación en restauración de los bienes
patrimoniales que se encuentran en mal estado.
3.9 Impacto
3.9.1 Impacto social
La ordenanza es un modelo de norma jurídica la misma que se encuentra en el
reglamento del estado ecuatoriano, en este caso se empleó la ordenanza
municipal la cual es debatida y dictada por la máxima autoridad que es el
Alcalde destinada a la ciudadanía al cumplimiento de la misma, en la ciudad de
Ibarra más del 50% de la población no conoce acerca del patrimonio cultural
como son bienes muebles, inmuebles, conjuntos urbanos, iglesias, parques en
fin la cultura de la ciudad, por lo tanto el propósito es concientizar a la
ciudadanía acerca del tema y a los propietarios de los bienes patrimoniales que
intervengan con la restauración de los mismos para así evitar inseguridad a los
habitantes del cantón Ibarra.
70
3.9.2 Impacto Jurídico
El patrimonio cultural es la herencia de cada comunidad la cual se mantiene
para que así nuestros descendientes conozcan acerca de nuestra historia
identificada en el pueblo, actualmente no existe una empresa u organización
que este destinada estrictamente a gestionar y coordinar los fondos destinados
a la restauración de los bienes de patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra
velando siempre por los derechos de las personas debidamente plasmados en
la Constitución, es así que existe inconsistencia al cumplir lo dispuesto o
acordado provocando que la ciudadanía salga perjudicada.
Otro problema es que la gente está poco informada acerca del patrimonio
cultural del país y que existe una Ley que se encarga de definir las
competencias y obligaciones que tiene el Estado orientada a garantizar los
derechos culturales y la interculturalidad, pues el fin de la creación de la
organización Apoyo de Gestión al Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra
precautelando el Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana es que las
personas conserven el patrimonio cultural velando siempre por sus derechos
que les asiste como ciudadanos ecuatorianos.
71
3.10 Conclusiones Parciales del Capítulo III
Los procesos legales establecidos para el cuidado de los bienes
patrimoniales a nivel nacional como internacional deben ser efectivizados en
cada región del país sin descuidar los derechos que le asisten tanto a los
propietarios del bien como de los requerimientos culturales del mismo,
propiciando los instrumentos legales pertinentes que pongan sobre el tapete
la información necesaria, muestren una gestión eficiente y efectiva
enmarcados en el respeto a todos los implicados directos e indirectos.
Los nuevos propósitos de la organización de cuidado patrimonial determinan
los más altos ideales e intereses que benefician inicialmente a la comunidad
Ibarreña y de la misma manera a sus propietarios quienes de manera
responsable darán el mejor de los cuidados y usos a los bienes
patrimoniales, para los que también se establecen compromisos legales y
sanciones en caso de no cumplirlos.
Bajo las normas y parámetros establecidos para la ordenanza y su efectiva
implementación, los dueños de los bienes patrimoniales, sentirán un total
apoyo y dominio de su propiedad, se fortalecen el sentimiento de identidad
local, y el bienestar social de la comunidad, dirigidos por las autoridades
locales y el fiel cumplimiento de las leyes establecidas.
La preservación del patrimonio cultural, se verá fortalecido al emitir la nueva
ordenanza de creación de la organización de salvamento patrimonial quien
defina, constituya y gestione los fondos del estado, además de
desempeñarse de manera trasparente y autónoma al tomar decisiones y
realizar acciones que serán evaluados de manera constante por los
organismos pertinentes y la misma ciudadanía.
Los bienes culturales arquitectónicos, arqueológicos, naturales entre otros
han de ser valorados de manera integral y de acuerdo a los parámetros
establecidos en las leyes, toda disyuntiva y conflicto por posesión, que se
suscite frente a ellos se lo tratara bajo las normativas legales referentes a la
72
propiedad privada acudiendo a las instancias obligatorias. Pero sobre todo
se apelará al buen juicio y comprensión de cada una de las partes.
73
CONCLUSIONES GENERALES
A pesar de los inconvenientes en el proceso de rescate y restauración de
bienes patrimoniales es bueno reconocer que las persona aún creen en las
diferentes instancias políticas de cada gobierno local por lo que esperan a
que se pueda considerar la reorganización de una empresa que les
acompañe en estos procesos de preservación con mecanismo claros y
eficientes que den fe de la gran voluntad que se tienen de mejorar las
condiciones de vida de todos.
Uno de los objetivos más importantes de la empresa FONSALCI fue aprobar
todos los proyectos para la restauración de bienes perteneciente del
Patrimonio Cultural con el fin de precautelar la cultura en la ciudad e incluso
pudieron proponer reformas a la misma ordenanza con el fin de llevar a cabo
todo lo propuesto como cada cuatro años proponer un plan general para su
cumplimiento.
El Marco Normativo y legal determinado para la seguridad ciudadana
ecuatoriana, es necesario reconocer y diferencia las injerencia y
participación del Estado y de la ciudadanía, quienes son los ejes
estratégicos de las políticas que se implementan, de esta manera su puesta
en marcha se da desde de las decisiones de la misma sociedad civil
organizada y sus necesidades y compromisos como es la lógica cuando se
habla de seguridad ciudadana, todo con el fin de que la aplicación de las
leyes mantenga una coherencia con su construcción y aplicación.
Además se encargó de obtener los recursos económicos destinados a
proteger, restaurar, mantener y conservar los bienes que se encuentran
dentro del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para que así se
promueva el turismo con valores artísticos, arquitectónicos, culturales y
sobretodo históricos con el fin de concientizar a la ciudadanía ibarreña el
gran valor que tiene el patrimonio en la ciudad y la identificación de nuestra
identidad.
74
Con el análisis de la empresa Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
del cantón Ibarra a través de las encuestas aplicadas podemos concluir que
la ciudad necesita urgente una organización u empresa que estudie los
bienes de patrimonio que se encuentran en ruina y ante la problemática dar
una pronta solución con el objetivo de precautelar los derechos y garantías
que gozan los ecuatorianos.
75
RECOMENDACIONES
Es muy importante que las autoridades de la ciudad de Ibarra exijan el
cumplimiento establecido en la ley como es la preservación del patrimonio
cultural sin condiciones ni restricciones ya que depende de la ciudadanía
ibarreña saberlos conservar y si amerita una restauración, realizarla
debidamente autorizada la autoridad competente.
Así mismo el estado ecuatoriano debe adquirir medidas socio educativas
para la promulgación de la Ley Orgánica Cultural a través de espacios de
socialización en los colegios y universidades de la ciudad, y realizar talleres
para incentivar el estudio de las leyes ecuatorianas.
Como autoridad competente el Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Ibarra debe promover la creación de una ordenanza destinada
solamente a la recuperación del patrimonio cultural de la ciudad.
Se recomienda a la Universidad por medio de su consultorio jurídico gratuito
que se proporcione la información a los propietarios de los bienes
patrimoniales con respecto la vía legal que debe seguir en caso de
controversia respecto al tema, y a la ciudadanía en general de la misma
manera cuando su seguridad haya sido afectada.
BIBLIOGRAFÍA
APLA. (26 de Septiembre de 2017). La Hora. Exigen reparación por
afectaciones en casa patrimonial., pág. 5.
CHRW. (9 de Enero de 2017). El Norte. El trueque de Pimampiro declarado
como Patrimonio Nacional Intangible, pág. 4.
Cottom, B. (2001). Patrimonio Cultural Nacional: El Marco Jurídico y
Conceptual. Derecho y Cultura, 84.
Cuetos., M. P. (2012). El patrimonio cultural: conceptos básico. Zaragoza:
Prensas de la Universidad de Zaragoza.
Danilo Moreno. (22 de Octubre de 2017). El Norte-Ibarra. ¡Casas claman
ayuda!, pág. 3.
El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe. (2005). Bogotá: Fundación
Habitat Colombia.
FLACSO. (2008). Derecho a la propiedad. Quito: FLACSO.
Fundación Democracia, Seguridad y Defensa. (2005). Gestión de las Políticas
de Defensa y de Seguridad Ciudadana en el Estado de Derecho. Quito: V&O
Gráficas.
Holguín, D. J. (2008). Manual Elemental del Derecho Civil en el Ecuador. Quito:
Coorporación de Estudios y Publicaciones.
Katharin, C. (2010). El concepto de seguridad ciudadana a partir de la nueva
Constitución. Quito.
Mejoras, F. I. (2005). El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe.
Bogota: Fundacion Habitat Colombia.
Padrón, M. S.(2006). Consideraciones generales sobre la expropiación por
causa de utilidad pública o social. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
UNESCO. (2010). PATRIMONIO Indicadores: sostenibilidad del patrimonio.
USA.
Vega, L. C. (2014). Revista del Patrimonio Cultural del Ecuador . INPC, 13.
Venecia, C. d. (1964). Carta Internacional para la Conservación y Restauración
de Monumentos y Sitio. Venecia-Italia: Instituto del Patrimonio Cultural de
España.
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito-Pichincha: Corporacion
de Estudios y Publicaciones.
Ordenanza de Estatuto de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. Ibarra. (2001).
Ley Organica de Cultura. (2016). Quito: Editora Nacional.
Ordenanza de Estatutos de la Empresa Municipal Fondo de salvamento. Ibarra
(2001).
LINKOGRAFÍA
Adrián Carretón. (13 de 05 de 2015). Obtenido de U Patrimonio Inteligente.
Obtenido de http://www.patrimoniointeligente.com/caracteristicas-basicas-de-
un-bien-de-patrimonio-cultural/
Carreton, A. (2014 de 10 de 11). U Patrimonio Inteligente. Obtenido de
http://www.patrimoniointeligente.com/que-es-patrimonio-cultural/
Diego Tirira. (30 de Agosto de 2004). Ecuador Terra Incognita. Obtenido de
Ecuador y el Patrimonio Mundial. Obtenido de
http://www.terraecuador.net/revista_30/30_ecuador_patrimonio_mundial.htm
El Universo . (23 de Junio de 2014). ¿Cuáles son los siete iconos ecuatorianos
del Patrimonio de la Humanidad? Obtenido de
https://www.eluniverso.com/noticias/2014/06/23/nota/3144501/cuales-son-siete-
iconos-ecuatorianos-patrimonio-humanidad
Espacio Visual de Europa. (16 de Abril de 2014). Obtenido de Cultura
Museografía Museología Opinión : https://evemuseografia.com/2014/04/16/el-
concepto-de-patrimonio-cultural/
Evemuseografía.com. (16 de Abril de 2014). evemuseografía.com. Obtenido de
evemuseografia.com: https://evemuseografia.com/2014/04/16/el-concepto-de-
patrimonio-cultural/
Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). Declaracion Universal de
Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration-
human-rights/
Navarro, J. (02 de 12 de 2013). Definición ABC, tu diccionario hecho fácil.
Obtenido de Patrimonio Cultural:
https://www.definicionabc.com/general/patrimonio-cultural.php
Páez, K. C. (12 de 02 de 2012). LEX. Obtenido de
https://lexlavori.blogspot.com/2012/02/leyes-decretos-ordenanzas.html
Programa de las Naciones Unidas. (30 de 01 de 2013). Obtenido de Sinopsis:
Seguridad Ciudadana:
http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/crisis-prevention-and-
recovery/IssueBriefCitizenSecurity.html
Programa de las Naciones Unidas. (30 de 01 de 2013). Sinopsis: Seguridad
Ciudadana. Obtenido de Sinopsis: Seguridad Ciudadana:
http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/crisis-prevention-and-
recovery/IssueBriefCitizenSecurity.htm
Real Academia española. (2010). DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA.
Madrid: Real Academia española.
ANEXOS
ANEXOS 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL FONDO DE SALVAMENTO DEL PATRIMONIO FONSALCI,
PARA PROTECCION DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTON IBARRA
AUTORA: CRISTINA PATRICIA CHAVARREA BOLAÑOS
TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA-ECUADOR
2017
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
A partir de la Revolución Francesa 1789, se comenzó a tener noción de lo que era el
patrimonio o bien público, dando origen a lo que se entendió como patrimonio de la
nación se transfirió lo que era el patrimonio del rey a manos del conjunto de la nación
como heredera de esos bienes reales ahora del pueblo. (Espacio Visual de Europa, 2014)
En la presente Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 en el inciso 7
manifiesta que son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y
cultural del país, por lo que en la ley de patrimonio cultural en su artículo 7 indica que
son patrimonio cultural los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales
como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la
época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y
yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la
fauna, relacionados con las mismas épocas; los templos, conventos, capillas y otros
edificios que hubieren sido construidos durante la colonia; las pinturas, esculturas,
tallas, objetos de orfebrería, cerámica entre otros. (Constitucion de la Republica del
Ecuador, 2008).
Pertenecientes a la misma época, los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras
de libros, mapas y otros documentos importantes; las monedas, billetes, señas, medallas
y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su
historia, que sean de interés numismático nacional; los sellos, estampillas y todos los
demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidos en el país o fuera de
él y en cualquier época; los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o
artístico, pertenecientes al patrimonio etnográfico
Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados, serán
considerados bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a partir del
momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional;
así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados; las obras de la
naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del
hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la
paleontología; y en general, todo objeto que sean producto del patrimonio cultural del
Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o
histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al patrimonio
cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o
pertenezcan a sociedades o personas particulares. (Constitucion de la Republica del
Ecuador, 2008)
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al patrimonio cultural
del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para
proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de
ambientación e integridad en que fueron construidos. En nuestro patrimonio cultural se
fundamentan las características de nuestra nación; gracias a él nos identificamos
como ecuatorianos. Al propio tiempo, con los logros culturales de nuestro pueblo,
alcanzados a lo largo de su milenaria historia, se ofrece una valiosa contribución al
patrimonio cultural del Continente y del Mundo.
En un principio fueron considerados patrimonio cultural los monumentos, conjuntos de
construcciones y sitios con valor histórico, estético, arqueológico, científico, etnológico
y antropológico. Sin embargo, la noción de patrimonio cultural se ha extendido a
categorías que no necesariamente forman parte de sectores artísticos pero que también
tienen gran valor para la humanidad. Entre estos se encuentran las formaciones físicas,
biológicas y geológicas extraordinarias, las zonas con valor excepcional desde el punto
de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y los hábitats de
especies animales y vegetales amenazadas.
De la misma manera en la Constitución artículo 66 inciso 26 el derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho al
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas.
La propiedad desde el punto de vista material, es considerada como un derecho que el
Estado reconoce a las personas. Igualmente, las constituciones de los diferentes países,
especialmente en Latinoamérica, sin importar su tendencia ideológica, se garantizan el
derecho de propiedad en favor de sus habitantes, sin interferencia con el derecho que
ostenta el Estado sobre los bienes de uso público. (El patrimonio cultural en America
Latina y el Caribe, 2005)
Pero no solo el derecho de propiedad que implica la posibilidad de poder disponer de las
cosas en forma particular debe ser garantizado por el Estado, sino que el mismo debe
velar porque la propiedad cumpla con su objetivo primordial que es la de servir al resto
de seres humanos en su desarrollo integral tanto individual como familiar; es decir, la
propiedad debe cumplir con la función social de ser productiva; por lo tanto el derecho
de propiedad no debe limitarse solo en beneficio de su titular; sino también del bien
colectivo. En el Ecuador desde los inicios de su vida republicana, sus diferentes
gobiernos y las constituciones que han servido para mantener el orden y su
institucionalidad, si bien han mantenido y garantizado el derecho de propiedad, la
distribución de la riqueza no ha sido equitativa, ni tampoco ha llegado a todos los
segmentos de la sociedad, entonces se pretende con este aporte aclarar no solo el
concepto de propiedad o dominio como derecho fundamental garantizado por la
Constitución, sino demostrar que este derecho debe funcionar correlativamente al
cumplimiento de su función social.
Situación Problemática.
A pesar que existe una ley que ampara el patrimonio cultural al igual que el derecho a la
propiedad y la seguridad ciudadana, en el momento de hacer práctica su aplicación
existe una desigualdad de los mismos. Es así que en el cantón Ibarra provincia de
Imbabura se visualiza esta problemática, muchos bienes inmuebles en la ciudad antes
mencionada que pertenecen al patrimonio cultural se encuentran en un estado de ruina
por lo que genera riesgo a la ciudadanía el cual en la Constitución de la Republica en su
artículo 389 manifiesta, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, es así que existe
una vulneración tanto en el derecho de las personas de transitar libremente por las calles
de la ciudad sin riesgo alguno al igual que el derecho de la propiedad que cada
ciudadano hará uso total de su bien inmueble que se encuentran en estado de ruina ya
sea para edificarlos nuevamente o reconstruirlos y así evitar cualquier tipo de accidente
originado por los bienes inmuebles en estado de decadencia.
Es así en que en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra en la
ordenanza 21 de febrero del 2001 como titula Estatuto de la Empresa Municipal Fondo
de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”, en el Capítulo
III, manifiesta que dicha empresa de forma inmediata realizara los estudios de las obras
arquitectónicas que amenacen ruina o destrucción de la misma, solicitando su
derrocamiento u coadyuvara con el propietario la construcción con las mismas
características.
Esto conllevará a que la Municipalidad retrasa la gestión del plan de restauración de la
propiedad y lo que generará una mayor contingencia a la ciudadanía que transita
diariamente por las calles de los bienes inmuebles devastados.
Problema científico.
La afectación a los derechos de propiedad y seguridad ciudadana con la protección del
patrimonio cultural
Objeto de investigación.
La Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Campo de acción.
Derecho de propiedad, seguridad ciudadana y patrimonio cultural.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; el
ordenamiento jurídico ecuatoriano; presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Objetivo general.
Analizar los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad de Ibarra y
determinar la afectación en el derecho de propiedad y seguridad ciudadana previsto en
la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos específicos:
-Fundamentar jurídicamente los derechos a la propiedad, seguridad ciudadana y
patrimonio cultural contemplado en la Constitución de la República del Ecuador,
Tratados Internacionales, leyes y doctrina.
- Determinar en qué medida la protección del patrimonio cultura afecta al derecho a la
propiedad y seguridad ciudadana.
- Realizar el análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo
de Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
- Diagnosticar el estado actual.
Idea a defender.
Mediante el análisis de los casos de Salvamento de Patrimonio registrados en la ciudad
de Ibarra se protegerá el derecho a la propiedad y la seguridad de los habitantes de la
ciudad de Ibarra.
Variables de la investigación.
Variable independiente
Análisis a la ordenanza creación y estatutos de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Variable dependiente
Protección del Derecho a la Propiedad y Seguridad de la Ciudadanía.
Metodología a emplear.
Método jurídico.
En el presente trabajo el método jurídico que aplicará para la investigación del
patrimonio cultural y la aplicación del derecho de propiedad con la seguridad
ciudadana, también para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias para la
reforma.
Métodos inductivo y deductivo.
Se utilizará este método por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio de los
bienes inmuebles del patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra para posteriormente
analizar su naturaleza, características, ámbito y procedencia, centrándose
específicamente en la seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación y consecuencias
jurídicas.
Método analítico- sintético.
Este método comenzará con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte,
descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos,
complementándose con la parte sintética. Este método nos ayuda a comprender más del
objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su
comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método histórico- lógico.
Este método permitirá un estudio de la materia objeto de investigación, específicamente
en el presente trabajo se analizará desde la perspectiva histórica y desarrollo del
patrimonio cultural, mediante la lógica organizar y administrar correctamente la
aplicación de la ordenanza emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado y darle
empleo al derecho a la propiedad.
Técnicas
La observación.
Se realizará esta técnica para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta a las
personas afectadas directamente por ser propietarios de los bienes de patrimonio
cultural.
La encuesta.
Es en el presente trabajo es el instrumento más importante, por cuanto se aplicará
directamente a los ciudadanos ibarreños que son afectados por esta situación social, que
puedan aportar al desarrollo del presente trabajo.
Instrumentos.
El instrumento que se utilizará para la elaboración de la encuesta será el cuestionario lo
cual será esencial para el presente trabajo conjuntamente con el desarrollo de las
preguntas y su fácil comprensión, así se obtendrá información importante con relación
al tema de estudio.
Esquema de contenidos
Patrimonio Cultural.
- Generalidades
- Definición
- Características del patrimonio cultural.
- Fundamento jurídico constitucional sobre el patrimonio cultural
Derecho a la Propiedad y Seguridad Ciudadana.
- Características del derecho a la propiedad
- Clasificación del derecho a la propiedad
- Actualidad en Seguridad Ciudadana
Régimen Jurídico.
- Constitución de la República del Ecuador, derecho a la propiedad
- Constitución de la República del Ecuador, seguridad ciudadana
- Ley del patrimonio cultural
Ordenanzas de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del
Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
- Concepto de ordenanza.
- ¿Qué es FONSALCI?.
- Objetivo de la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento
del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico.
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del
Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis
correspondiente, para garantizar el respeto de los derechos constitucionales.
Significación práctica.
Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo
investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las
personas que puedan sean propietarios de los bienes de patrimonio cultural. Al tratarse
de un análisis de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural
del Cantón Ibarra “FONSALCI” deberán estudiar las personas responsables de dicha
obligación.
Novedad científica.
La novedad de este trabajo es que como no es un tema tan tratado en la actualidad se
deberá investigar a fondo el patrimonio cultural sobre el ámbito de aplicación de la
norma y posteriormente determinar su consecuencia y su posible solución.
BIBLIOGRAFIA:
Evemuseografia.com. (16 de Abril de 2014). evemuseografia.com. Obtenido de
evemuseografia.com: https://evemuseografia.com/2014/04/16/el-concepto-de-
patrimonio-cultural/
Ibarra, M. d. (2001). Ordenanza de Estatuto de la Empresa Municipal Fondo de
Salvamento del Patrimonio Cultural del Cantón Ibarra “FONSALCI”. Ibarra.
mejoras, F. I. (2005). El patrimonio cultural en America Latina y el Caribe. Bogota:
Fundacion Habitat Colombia.
Nacional, A. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito-Pichincha:
Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Nacional, A. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador . Quito-Pichincha: Cor.
(s.f.). Ordenanza de Estatutos de la Empresa Municipal Fondo de salvamento.
CUERPOS LEGALES:
Ordenanza de creación de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio
Cultural del cantón Ibarra “FONSALCI”.
Ordenanza de estatuto de la Empresa Municipal Fondo de Salvamento del Patrimonio
Cultural del cantón Ibarra “FONSALCI”.
Constitución de la República del Ecuador.
Ley de Orgánica Cultural
ANEXO 2.
UNIANDES
ENCUESTA ACERCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
CIUDAD DE IBARRA
Objetivo: Conocer la percepción de la ciudadana y parte de los propietarios de
inmuebles declarados como patrimonio cultural con respecto a la necesidad de
crear una organización que administre estos bienes sin afectar el derecho a la
propiedad.
Indicaciones:
La presente encuesta es anónima, por lo tanto no necesita identificarse.
Lea cada pregunta antes de responderla, para que la información dada
sea un aporte para esta investigación.
Le anticipamos nuestro sincero agradecimiento por su tiempo y
sinceridad.
Cuestionario:
1) ¿Considera importante el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ibarra?
SI NO
2) ¿Sabe usted si alguna ley protege el Patrimonio Cultural del país?
SI NO
3) ¿En que año se le informó que usted era poseedor de un bien con
característica patrimoniales?
2010
2012
2014
2016
Otros
4) ¿Cuándo le informaron le dieron a conocer todas las implicaciones que
ello demandaba?
SI NO EN
PARTE
5) ¿Qué es lo que más le preocupo de esta información? Señale los que
desee,
Que la propiedad no podía ser vendida
Que no podía ser derrocada
Que no podía ser repartida (herederos)
El financiamiento para su mantenimiento
6) ¿Ha buscado financiamiento por su propia cuenta?
SI NO
7) ¿Le gustaría que le ayuden a cofinanciar este proyecto?
SI NO
8) Se ha sentido afectado al ser parte de este proyecto sobre bienes
patrimoniales
Mucho Poco Nada
9) ¿Conoce usted la actividad que realizó el FONSALCI en la ciudad de
Ibarra?
SI NO EN PARTE
10) ¿El FONSALCI ofreció alguna forma de ayuda financiera para mantener
este bien patrimonial?
SI NO EN PARTE
11) ¿El FONSALCI gestionó en algún momento otros tipos de ayuda para
restaurar el bien patrimonial de su propiedad?
SI NO EN
PARTE
12) ¿Cree usted necesaria la creación de una nueva empresa para la
protección de los bienes de patrimonio cultural de la Ciudad de Ibarra?
SI NO
MUCHAS GRACIAS
ANEXO 3. FICHA DE OBSERVACIÓN
GUÍA DE OBSERVACIÓN
DATOS GENERALES
OBSERVADORES: Cristina Patricia Chavarrea Bolaños
LUGAR: El Centro Histórico de la Ciudad de Ibarra, Caranqui, La Laguna
de Yahuarcocha, Loma de Guayabillas.
FECHA: 20 al 24 de Noviembre del 2017
HORA: 08:00 am a 13:00 pm.
FRECUENCIA DE LA OBSERVACIÓN: Cuatro días
OBJETIVO DE LA OBSERVACIÓN: Recopilar información necesaria sobre el
conocimiento que las personas tienen acerca de los bienes que pertenecen al
patrimonio cultural de la ciudad de Ibarra y su afectación al derecho a la
propiedad y seguridad ciudadana.
TIPO DE OBSERVACIÓN
ESTRUCTURADA.- Porque con anterioridad se determinaron los
elementos necesarios para la existencia de este problema.
PARTICIPATIVA.- Los sujetos saben que son observadores. Son
participes de la realidad acerca del tema.
DE CAMPO.- Porque se produce en torno a la sociedad o en sus
condiciones naturales.
SISTEMATICA.- Porque se va registrando todos los actos, situaciones
que van ocurriendo en torno a la observación.
ANEXO 4. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO
ANEXO 5. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO
ANEXO 6. FORMULARIO DEL CRÉDITO BANCARIO
ANEXO 7. PUBLICACIONES DIARIO EL NORTE
ANEXO 8. PUBLICACIONES DIARIO LA HORA
ANEXO 9. FOTOS
ANEXO 10. FOTOS
ANEXO 11. FOTOS
ANEXO 12. FOTOS