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“CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SU SUSTENTABILIDAD A LA LUZ DE LAS CONTINUAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN” TESIS PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A SCARLETT ORTIZ VELLVE DIRECTOR DE TESIS: MTRO. RAFAEL ESTRADA SÁMANO CIUDAD DE MÉXICO 2016 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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“CARACTERÍSTICAS ESENCIALES Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SU

SUSTENTABILIDAD A LA LUZ DE LAS CONTINUAS

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN”

TESIS PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

SCARLETT ORTIZ VELLVE

DIRECTOR DE TESIS: MTRO. RAFAEL ESTRADA SÁMANO

CIUDAD DE MÉXICO 2016

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P

CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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ÍNDICE

Glosario………………………………………………………………………… I

Introducción……………………………………………………………………. III

1. Órganos Constitucionales Autónomos, antecedentes y una visión en Derecho Extranjero…………………………………………………………

1

2. Concepto, características y justificación de los Órganos Constitucionales Autónomos……………………………………………..

6

3. Órganos Constitucionales Autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano…………………………………………………………………….

27

3.1 Banco de México…………………………………………………………. 3.1.1. Antecedentes

3.1.2. Análisis Constitucional del Banco de México

3.1.3. Análisis de la Ley del Banco de México

28

3.2 Instituto Nacional Electoral……………………………………………….

3.2.1. Antecedentes

3.2.2. Análisis Constitucional del Instituto Nacional Electoral

3.2.3. Análisis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales

40

3.3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos………………………..

3.3.1. Antecedentes

3.3.2. Análisis Constitucional de la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos

3.3.3. Análisis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos

56

3.4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía………………………….

3.4.1. Antecedentes

3.4.2. Análisis Constitucional del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía

3.4.3. Análisis de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

71

3.5 Instituto Federal de Telecomunicaciones……………………………….

3.5.1. Antecedentes

85

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3.5.2. Análisis Constitucional del Instituto Federal de

Telecomunicaciones

3.5.3. Análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión

3.6 Comisión Federal de Competencia Económica……………………….

3.6.1. Antecedentes

3.6.2. Análisis Constitucional de la Comisión Federal de

Competencia Económica

3.6.3. Análisis de la Ley Federal de Competencia Económica

103

3.7 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación……………….

3.7.1. Antecedentes

3.7.2. Análisis Constitucional del Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación

3.7.3. Análisis de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de

la Educación

120

3.8 Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos

3.8.1. Antecedentes

3.8.2. Análisis Constitucional del Instituto Nacional de Acceso a la

Información y Protección de Datos

3.8.3. Análisis de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública

130

4. Análisis crítico de los Órganos Constitucionales Autónomos vigentes en México (cuadros comparativos)……………………………………….

148

5. Conclusiones y Soluciones factibles……………………………………... 157

Bibliografía……………………………………………………………………… 187

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I

GLOSARIO

APF Administración Pública Federal

BANXICO o BM Banco de México

CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos

COFECE Comisión Federal de Competencia Económica

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Derechos ARCO Derecho de actualización, rectificación, cancelación y oposición

en materia de datos personales.

DOF Diario Oficial de la Federación

IFAI Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

IFE Instituto Federal Electoral

IFT Instituto Federal de Telecomunicaciones

INAI Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos

INE Instituto Nacional Electoral

INEE Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LBM Ley del Banco de México

LCNDH Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LFCE Ley Federal de Competencia Económica

LFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LFTAIP Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LFTR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGTAIP Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

LINEE Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

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II

LSNIEG Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

OCA Órgano Constitucional Autónomo

PEF Presupuesto de Egresos de la Federación

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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III

INTRODUCCIÓN

El Estado tiene para su existencia un sustento constitucional en el que se

configuran las directrices más esenciales del mismo. Ante su magnitud requiere de

entes que desarrollen ciertas atribuciones, de ahí que surgiera la división de

Poderes como la dispersión del Estado más elemental. Posteriormente se tuvo la

noción de que el Poder del Estado es indivisible, y que lo divisible dentro de él son

las funciones que desarrolla, con ello surge la posibilidad de que existan una

pluralidad de entes para el desarrollo de las atribuciones encaminadas al modelo

de Estado previsto en la Constitución.

Las tres funciones primarias son la Legislativa, la Ejecutiva/Administrativa y

Judicial, comúnmente se han atribuido al Ejecutivo todas aquellas facultades que

no encuadran dentro de las otras dos funciones, lo cual ha ocasionado que el

mismo se encuentre saturado.

Ante las deficiencias, falta de transparencia o cuestiones de tecnicidad, se han

creado figuras jurídicas que se encuentran en un plano de coordinación con los

demás “Poderes” y que comúnmente son creados para el desarrollo de una

función que en principio se encontraba en la esfera de competencia del Ejecutivo.

La existencia de dichas figuras jurídicas no debe percibirse como una vulneración

a la teoría tripartita de división de Poderes. Al respecto Miguel Carbonell refiere “la

división de Poderes es un esquema que continua siendo relevante en la actualidad

y que debe mantenerse y mejorarse; El mejoramiento puede ocurrir enriqueciendo

tal división, para que el desempeño del Estado sea cada vez mejor, más eficiente

y legítimo”.1

En la actualidad estos entes mencionados suman ocho y podrían aumentar de

acuerdo a la tendencia de la actual administración. La presente investigación

pretende determinar las características mínimas esenciales y si las funciones de

los órganos son indispensables para la subsistencia del Estado mexicano, con el

1CARBONELL, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 3ª ed., México, Porrúa-

UNAM, 2009, t.II, pp.1053.

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IV

fin de determinar si los que existen tienen un sustento jurídico y constitucional

adecuado de acuerdo al modelo de Estado o si se requiere emplear figuras

organizacionales distintas.

Para ello abordaré brevemente los antecedentes y el contexto de los mismos en el

extranjero específicamente en Latinoamérica, posteriormente en el segundo

capítulo pretendo identificar elementos esenciales y accidentales aplicables a la

generalidad de los entes en cuestión, la definición y justificación de los mismos

tomando en consideración a la Doctrina.

En el tercer capítulo analizaré las referidas figuras en el ordenamiento jurídico

mexicano comenzando por su configuración constitucional, para posteriormente

atender lo previsto en la Ley específica de cada una de ellas.

Para finalizar en el cuarto capítulo procederé a la elaboración de un cuadro

comparativo con las características esenciales y accidentales de los entes de esa

naturaleza, para captar un panorama general que permita detectar deficiencias, de

las cuales, en las conclusiones se formularán soluciones factibles pudieran

implicar reformas constitucionales.

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1

1. Órganos Constitucionales Autónomos, antecedentes y una visión en Derecho

Extranjero

La teoría clásica de la división de Poderes surgió como la necesidad de

fragmentar el poder público evitando que se concentrara en una sola persona.

El ministro Sergio Valls Hernández señala que “La triple premisa que dio lugar a la

teoría de Montesquieu es” según el Doctor Agustín A. Gordillo “que el que hace las

leyes no sea el encargado de aplicarlas ni de ejecutarlas; que el que las ejecute no

pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las

ejecute”.2 Actualmente no se entiende al poder estatal como algo divisible, lo que

ha provocado que la teoría que en un principio pareciera rígida se matizara “más

que una división de poderes existe la unidad de poder con una pluralidad de

órganos y funciones, que no necesariamente desnaturaliza la teoría tradicional de

la división tripartita de poderes, pero que abre la oportunidad para crear órganos

de origen constitucional e incluso legal, autónomos de los poderes considerados

en el artículo 49 constitucional”.3

Cada función no es exclusiva de un órgano, que es justo el error de la inflexibilidad

en la teoría de la división de Poderes donde se aísla y contrapone a cada uno de

ellos respecto de sus pares, hay que entender que entre ellos existe cooperación

además de que pueden tener funciones que materialmente se encuentran a cargo

de un Poder distinto; con ello surge la distinción entre acto material y formal, una

función entendida esencialmente a cargo de un ente puede ser desarrollada de

manera matizada por otro órgano siendo este el aspecto formal, dando como

resultado que los órganos son multifuncionales.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala “Nuestra

Constitución Federal constituye la colaboración entre las ramas del Poder, o sea

que las dos o las tres ramas del Poder realizan parte de la misma facultad o

2 GORDILLO, Agustín A. Teoría General del Derecho Administrativo, Instituto de Estudios de

Administración Local, Madrid, 1984 citado por VALLS, Hernández Sergio y MATUTE, González

Carlos, Nuevo Derecho Administrativo. Segunda Edición, Porrúa, México 2004. P. 86. 3 VALLS, Hernández Sergio y MATUTE, González Carlos, op. cit, p.87.

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2

función”4 adicionalmente menciona, “Para que sea válido desde el punto de vista

constitucional, que uno de los Poderes de la Unión ejerza funciones propias de

otro poder es necesario, en primer lugar, que así lo consigne expresamente la

Carta Magna o que la función respectiva sea estrictamente necesaria para hacer

efectivas las facultades que le son exclusivas y, en segundo lugar, que la función

se ejerza únicamente en los casos expresamente autorizados o indispensables

para hacer efectiva una facultad propia”.5

La concepción de pluralidad de funciones, mas no de Poder permite el surgimiento

de órganos distintos a los tres concebidos por Montesquieu, como son los

Órganos Constitucionales Autónomos (OCA) “La noción de órgano constitucional

fue ya implícitamente formulada por Jellinek en 1892 y explícitamente por Santi

Romano en 1898, quien se plantea el problema de su distinción frente a los

órganos administrativos”.6

De acuerdo con lo señalado por el Doctor Manuel García Pelayo “Dicha noción de

órgano constitucional…entró en una cierta penumbra hasta el periodo del nuevo

constitucionalismo europeo que sigue a la segunda guerra mundial”7, es decir, se

retoma el concepto a raíz de los abusos de Poder que surgieron durante la guerra,

a mi consideración se buscaba una fragmentación mayor del Poder para evitar

que existieran más atrocidades por la concentración de facto de todas las

funciones en un solo Poder.

Al respecto señala Raymundo Gil Rendón “…es posible que mediante una nueva

concepción del poder se pueda aceptar la existencia de Órganos Autónomos que

no pertenecen a ningún poder en especial, bajo una idea de equilibrio

constitucional basada en los controles recíprocos de los Órganos del Poder”.8

4 VARIOS 698/2000 PL, Novena época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 6722,

Pleno Tomo XII, Octubre 2000, página 382, p.2. 5 Ídem.

6 GARCÍA-PELAYO, Manuel, El “status” del Tribunal Constitucional. Revista Española de Derecho

Constitucional, Vol. 1, Núm. 1, Enero- abril 1981.p. 12. 7 Ibíd., p. 13.

8 GIL, Rendón Raymundo, ¿Qué son los órganos constitucionales autónomos? Revista de la Barra

Mexicana, núm. 26, 2000, p.11.

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3

Los OCA surgen efectivamente para una fragmentación en el ejercicio de

funciones, claramente menos rígida que la ideada en su momento por

Montesquieu, sin embargo, esa concepción ha ido mutando hasta llegar al punto

de estar en presencia de órganos creados con un fin distinto a la simple

fragmentación en el ejercicio de funciones, lo cual podría traer consecuencias

poco benéficas, al respecto el Doctor Miguel Carbonell señala:

En general en el derecho y en la práctica política comparados se observa

que los órganos constitucionales autónomos se crean, principalmente, por

las siguientes consideraciones: a) …pueden surgir por la necesidad de

desarrollar funciones nuevas -normalmente más complejas- que el Estado

no realizaba en tiempos pasados y que por sus características no pueden

llevar a cabo los órganos incluidos en las tradicionales teorías de la división

de poderes; y b)… pueden surgir por cuestiones coyunturales de un Estado,

determinadas por sus particulares necesidades de acción política.9

Los OCA surgen en congruencia con la idea de un Estado organizado en torno a

una norma constitucional, por tanto al igual que los demás órganos considerados

fundamentales deben de estar previstos a nivel constitucional, donde se le dota de

su estatus y funciones con lo que se pretende marcar lo trascendente de su

actuación para la proyección de la Constitución misma. Aun cuando dichos

órganos comparten la autonomía, son muy distintos entre ellos por su objeto,

señala Pedro Salazar que “algunos son órganos de garantía de derechos, otros

instancias de control del poder, unos más autoridades regulatorias, técnicas,

punitivas o de investigación… Lo cierto es que la mayoría de estos órganos

gestionan tareas que antes realizaba el Poder Ejecutivo”.10

Respecto a los OCA Susana Thalía Pedroza de la Llave señala: “Estas instancias

autónomas acotan el poder que sobre estas materias tenía en la práctica el

presidente de la República, principalmente. Ahora de lo que se trata es que esas

9 CARBONELL, Miguel (coord.), Diccionario de…, op. cit., pp.1055

10 SALAZAR, Ugarte Pedro, Las demasiadas autonomías, Nexos, Ensayo, Febrero 2014, México.

http://www.nexos.com.mx/?p=18380

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4

autonomías no salgan del control de la soberanía y rivalicen con las instituciones

democráticas”.11

Analizando un poco el contexto Latinoamericano de dichos OCA, John Ackerman

refiere que en América Latina se ha dado un desarrollo especial de órganos

autónomos destinados exclusivamente a transparencia y rendición de cuentas, el

ejemplo más trascendente al respecto es la Constitución de Ecuador de 2008, en

la cual se establece un Poder ciudadano plenamente independiente para la

fiscalización y control de la gestión pública. Al respecto ha sucedido algo similar en

Venezuela con sus respectivos matices.12

La Constitución colombiana incluye a los organismos autónomos explícitamente

dentro de la división de Poderes. El artículo 113 de la carta magna dice a la letra

que: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e

independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los

diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran

armónicamente para la realización de sus fines”.13

Países como Chile, Argentina y Brasil también cuentan con Órganos

Constitucionales Autónomos relevantes y con fuerza en su actuar.

En el caso de México, no hay directrices comunes para esta categoría de figuras

constitucionales. Pedro Salazar refiere “Los defectos en el diseño constitucional…

son la herencia de reformas espaciadas en el tiempo que fueron respuestas a

coyunturas específicas, producto de importaciones o de ocurrencias pasajeras.

Algunas justificadas en lo individual pero caóticas en su conjunto”.14

11

PEDROZA, de la Llave, Susana Thalía, Los órganos constitucionales autónomos en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p.192. 12

Cfr., ACKERMAN, John. Organismos Autónomos y la nueva división de poderes en México y América Latina. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 12. 13

Ibíd., p.15. 14

SALAZAR, Ugarte Pedro, Las demasiadas autonomías…, op. cit.

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5

Los OCA en el ordenamiento jurídico mexicano surgen durante el sexenio de

Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) por medio de diversas reformas

constitucionales y legales a las que el Dr. José Luis Caballero Ochoa califica de

“reformas a todas luces plausibles, pero tímidas e incompletas”.15

Se trata, al menos en México, de una institución jurídica novedosa y que a fechas

recientes es altamente utilizada por el Jefe del Ejecutivo en turno;16 con motivo de

su actual auge me parece importante establecer una definición (idealmente

constitucional y legal) de los elementos jurídicos primordiales y los elementos

particulares de cada OCA para el ejercicio de su objeto.

México actualmente es uno de los países de América Latina con mayor número de

OCA, “solamente Perú lo supera con 1 entidades autónomas que se encargan de

diversas funciones del Estado”,17 por lo que se trata de un ente relevante para la

configuración y funcionamiento del Sistema Jurídico Mexicano.

15

CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos: más allá de la división de poderes. Jurídica Anuario, Universidad Iberoamericana, México p. 161 16

Enrique Peña Nieto Jefe del Ejecutivo Federal de 2012 a 2018. 17

UGALDE, Ramírez Luis Carlos, En la marea de la baja calidad del Estado, Nexos, Agenda, Mayo 2014, México.http://www.nexos.com.mx/?p=20787

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6

2. Concepto, características y justificación de los Órganos Constitucionales

Autónomos

Coexisten distintas denominaciones para estos entes: órganos constitucionales

autónomos, organismos constitucionales autónomos, organismo público

autónomo, entre otros.

Organismo denota según la Real Academia Española, un conjunto de órganos18,

jurídicamente y en atención a lo dispuesto por la regulación en el sistema jurídico

mexicano se podría entender que el término referido implica que el ente con dicha

naturaleza cuente con personalidad jurídica propia.

En ese sentido el término órgano indica parte de un cuerpo que ejerce cierta

función19, denota por la regulación aplicable en el sistema jurídico mexicano la

falta de personalidad de un ente y la delegación de facultades que al mismo se

atribuye.

Considero que el término adecuado es referirnos a Órganos Constitucionales

Autónomos, ya que los mismos forman parte integral del Estado y este se encarga

de delegarles funciones que considera fundamentales para su propia subsistencia,

luego entonces existe cierta directriz en tanto a que están encaminados a realizar

funciones primarias del Estado, tan relevantes como las de los denominados

Poderes de la Unión, ahora bien, tomando en cuenta que se tratan de facultades

vitales para el Estado, estos órganos tienen una encomienda muy definida para la

cual requieren contar con la autonomía más amplia prevista en el ordenamiento

jurídico mexicano, que se puede otorgar únicamente por el constituyente

permanente ya que requiere su inclusión en la Constitución, es por ello que la

18

Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=4TsdiBo 1. m. Conjunto de órganos del cuerpo animal o vegetal y de las leyes por que se rige.2. m. Ser viviente.3. m. Conjunto de leyes, usos y costumbres por los que se rige un cuerpo o institución social.4. m. Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman un cuerpo o institución. 19

Cfr., Ídem., 2. m. Cada una de las partes del cuerpo animal o vegetal que ejercen una función. 5. m. Persona o cosa que sirve para la ejecución de un acto o un designio. 7. m. Der. Persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado.

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7

personalidad jurídica pasa a segundo plano pues sería inconcebible un ente con

tal autonomía sin personalidad jurídica.

Para proceder al análisis concreto de los OCA identifiqué conceptos que de los

mismos existen a nivel doctrinal, ya que no hay una definición de ellos en el

ordenamiento jurídico mexicano.

Al respecto, Filiberto Ugalde Calderón señala “Los órganos constitucionales

autónomos son aquellos creados inmediata y fundamentalmente en la

Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado…

actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios

de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar,

independizar, controlar y o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad

constitucional” adicionalmente manifiesta que “Son órganos públicos que ejercen

una función primordial del Estado, establecidos en los textos constitucionales y,

por tanto, tienen relaciones de coordinación con los demás poderes tradicionales u

órganos autónomos…”20

María Antonia Trujillo Rincón por su parte manifiesta que los OCA son “aquellos

órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y

que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los

subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad

recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tienen

superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el

concepto de autarquía ni el de jerarquía”.21

De la lectura y análisis de las definiciones antes citadas se identifican ciertas

características comunes. Para realizar un análisis posterior de las mismas es

necesario considerar la siguiente tesis jurisprudencial:

20

UGALDE, Calderón Filiberto Valentín, Órganos constitucionales autónomos Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 29, México. pp.254 y 255. 21

TRUJILLO, Rincón María Antonia, Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado,

Madrid, Congreso de los Diputados, 1995. pp. 41 y 42, citada por CARBONELL, Miguel (coord.),

Diccionario de Derecho Constitucional, 3ª ed., México, Porrúa-UNAM, 2009, t.II, pp.1055.

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8

Suprema Corte de Justicia de la Nación tesis jurisprudencial 20/2007 del 17 de

abril de 2007

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y

CARACTERÍSTICAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha

sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en

los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de

poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los

tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia,

debe considerarse como una distribución de funciones o competencias,

haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al

Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de

garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que

alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una

función propia del Estado que por su especialización e importancia social

requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de

este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de

poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden

autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no

formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender

necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general,

conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los

órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de

los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos

directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros

órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con

autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender

funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente

atendidas en beneficio de la sociedad.22

Las características mencionadas en la referida tesis jurisprudencial son cuatro:

22

Tesis P/J 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

172456, t. XXV, mayo de 2007, p.1647.

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9

Estar establecidos directamente en la Constitución Federal

Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación

Contar con autonomía e independencia funcional y financiera

Atender funciones primarias u originarias del Estado

Las mismas se replican en las definiciones antes referidas, para ahondar en ellas,

retomaré la obra de Manuel García Pelayo. A pesar de que en la misma no señala

de manera idéntica las características, sustancialmente se trata de las mismas.

1. Configuración inmediata por la Constitución

Esta característica según el autor citado “no se limita a su simple mención ni a la

mera enumeración de sus funciones”,23 ya que refiere existen órganos

constitucionalmente relevantes que pueden contar con una mención

constitucional. Los OCA por su parte deben de tener a nivel constitucional una

descripción de su composición, los órganos y métodos de designación de sus

miembros y su sistema de competencias, “todos los atributos fundamentales de su

condición y posición de órganos”.24

La definición de ciertos elementos a nivel constitucional evidencia la importancia

decisiva de esos órganos.

2. Componente fundamental de la estructura constitucional

Este elemento es dentro de la jurisprudencia referida la atención a funciones

primarias u originarias del estado, al respecto el autor señala se trata de “órganos

que le son propios, necesarios e indefectible, cuya desaparición afectaría a la

sustancialidad y, con ello, a la globalidad del sistema constitucional”.25

23

GARCÍA-PELAYO, Manuel, El “status” del Tribunal…, op. cit., p. 14. 24

Ídem. 25

Ibíd., p. 15.

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10

El ejercicio de cada función estatal debería ser a la vez el ejercicio de una función

constitucional, entendiendo a la Constitución como “norma fundamental positiva,

vincula a todos los poderes públicos…”26

3. Participación en la dirección política del Estado

Este elemento referido por Manuel García Pelayo es desde mi punto de vista el

equivalente a la autonomía e independencia funcional y financiera señalada por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una decisión política según el autor mencionado son: “aquellas que se mueven

dentro de una esfera en la que la libertad de decisión de los órganos sólo está

limitada por la Constitución y los instrumentos normativos previstos por esta para

fijar o regular el ejercicio de sus competencias decisorias, pero que en ningún

caso pueden predeterminar el contenido concreto de la decisión…distintas de las

de la mera administración”.27 Entendiendo que las decisiones políticas son las que

marcan la dirección política del Estado.

4. La paridad de rango y las relaciones de coordinación

Los OCA tienen un mismo rango entre ellos, son independientes de los demás

órganos en el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas por mandato

constitucional a esto Manuel García Pelayo le llama ser “supremo in suo ordine”.28

“La paridad jurídica de los órganos constitucionales es compatible con el

predominio de uno de ellos con relación al ejercicio de sus propias competencias,

y con las potestades que el orden constitucional pueda conferir… para ciertas

formas de control, siempre que no afecten a su independencia decisoria”.29

La independencia de los OCA no implica la falta de interrelación entre los referidos

entes, pues en ocasiones del producto de la actividad de uno puede ser el insumo

para el actuar de otro. La relación que se genera entre órganos independientes y

26

Ibíd., p. 17. 27

Ibíd., p. 23. 28

Ibíd., p. 28. 29

Ídem.

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con el mismo rango jurídico siempre son relaciones de coordinación. Son parte del

Estado sin encontrarse adscrito a ninguno de los Poderes tradicionales.

Para explicar la necesaria independencia de los OCA o la existencia de relaciones

efectivas de coordinación considero pertinente citar la tesis jurisprudencial 80/2004

del 31 de agosto del 2004.

DIVISIÓN DE PODERES. PARA EVITAR LA VULNERACIÓN A ESTE

PRINCIPIOEXISTEN PROHIBICIONES IMPLÍCITAS REFERIDAS A LA NO

INTROMISIÓN, A LANO DEPENDENCIA Y A LA NO SUBORDINACIÓN

ENTRE LOS PODERESPÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. El

artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes

públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de

división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y

c) ala no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.

La intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de

poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o

interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación

determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión. La

dependencia conforma el siguiente nivel de violación al citado principio, y

representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder

impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera

autónoma. La subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al

principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no

pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe

someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la

dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por

evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder

subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le

prescribe. En ese sentido, estos conceptos son grados de la misma violación,

por lo que la más grave lleva implícita la anterior.30

30

Tesis P./J. 80/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 180648, t.

XX, septiembre de 2004, p. 1122.

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Aun cuando se trata de una tesis jurisprudencial dirigida a los Poderes de las

entidades federativas, me parece que resulta aplicable tomando en cuenta que

una de las características esenciales de los OCA es la independencia de los

mismos ante cualquier Poder estatal.

En este caso para que un OCA cuente con independencia y autonomía respecto

de cualquier Poder, es necesario que no exista intromisión, dependencia, ni

subordinación como lo señala la referida jurisprudencia, en principio y en atención

a su propia naturaleza me parece poco probable que exista una subordinación ya

que para la misma debe de existir un mandato que ordene la sujeción del órgano

para la toma de decisiones a un ente distinto, sin embargo, podría suceder una

cierta dependencia o intromisión, tomando en cuenta que existen funciones de los

mismos que están interrelacionadas, o que existen mecanismos de contrapesos

para garantizar el eficaz ejercicio de sus funciones, resulta en consecuencia

relevante identificar la función primaria del Estado que tiene a cargo en la que no

puede existir ninguna de las condiciones antes mencionadas.

No debe considerarse intromisión ni dependencia las opiniones que por ministerio

de ley se requieren de otros entes previos a la toma de decisiones que están

exclusivamente a cargo de los OCA en el ejercicio de las funciones en las que es

supremo in suo ordine.

CUATRO CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UN OCA

Las cuatro tienen una interrelación y sin la existencia de uno resulta dudosa la

existencia solida de los demás elementos. La relevancia de la configuración

constitucional radica en que la misma debe de contener desde mi punto de vista

los otros tres elementos, ya que el objeto o la función primordial del OCA debe

estar explícita en la misma para así garantizar el efectivo ejercicio de las funciones

encaminadas a dicho fin u objeto.

Considero que en atención a la relevancia de su objeto, es necesario que la

independencia y autonomía para el ejercicio de sus funciones se encuentre a nivel

constitucional para evitar que sea vulnerada.

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Como consecuencia lógica de esa independencia, pero a su vez para la

subsistencia de la misma, es necesaria una paridad de rango, la cual naturalmente

provoca relaciones de coordinación.

Para ejemplificar lo anterior:

La Constitución es el instrumento con el cual se dota de competencia y se

delimitan las facultades que le son atribuidas, con ello no quiero decir que todas

sus facultades deben estar previstas a nivel constitucional, puesto que resultaría

poco funcional.

En opinión de Jaime Cárdenas, otro motivo por el cual estos órganos deben figurar

a nivel constitucional, es que ello dificulta su extinción. “La norma suprema

garantiza que la esfera del órgano autónomo no esté disponible para el legislador,

sino sólo para el poder constituyente”.31 El referido autor considera que para la

permanencia de los OCA, sería necesario para su modificación un procedimiento

más robusto que el de reforma constitucional,32 señala también que “tienen

funciones independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución y son

capaces de emitir actos definitivos”33 lo que los coloca como en una paridad con

los Poderes del Estado.

Existen entes previstos a nivel constitucional que pueden contar con una

descripción en la misma, ya que ha habido cierta tendencia por parte del

legislativo a especificar los mandatos constitucionales, sin embargo, no hay que

dejar de lado que esta no es una descripción, sino que la misma asienta las bases

31

CARDENAS Gracia, Jaime, Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1996, p.251. 32

Cfr., Ídem. 33

Cfr., Ibíd., p. 245.

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del objeto, la organización y funcionamiento de órganos fundamentales para el

Estado, que por tal motivo son esenciales y excepcionales.

Los OCA, como señala Ileana Moreno, “... participan de la -formación de la

voluntad estatal-, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas” 34, para la

formación de la voluntad estatal pueden realizar actos materialmente legislativos,

ejecutivos o judiciales.

Por la función esencial que desarrollan emiten actos en el ámbito de su

competencia que son definitivos, que no pueden ser modificados por otra

autoridad y en dado caso, sólo están sujetos a la revisión judicial.

Según el Ministro Sergio Valls Hernández “Los órganos públicos se distinguen por

las atribuciones que realizan en estatales y administrativos... El órgano estatal

será aquel que por mandato constitucional desempeñe una de las funciones

tradicionales: legislativa, judicial y ejecutiva. Sus facultades son asignadas por la

constitución y su existencia, salvo contadas excepciones, son aceptadas como

necesarias en el Estado contemporáneo….Son órganos estatales los organismos

autónomos constitucionales e instituciones cuya regulación tiene trascendencia en

la vida del gobernado…”35 ,por lo tanto, al ser órganos públicos estatales no se

encuentran dentro de la estructura de ningún Poder y pueden desempeñar

funciones establecidas a nivel constitucional, consideradas necesarias para el

Estado.

Haré un énfasis en la característica de autonomía e independencia con que los

OCA deben contar para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Independiente “1.adj.Que no tiene dependencia, que no depende de otro”.

Autónomo “1.adj. que tiene autonomía”

34

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano. Breviarios Jurídicos, Porrúa, México, 2005. p. 11. 35

VALLS, Hernández Sergio y MATUTE, González Carlos, op. cit., p. 497.

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Autonomía “1.f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias,

regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno

propios”.36

En ese orden de ideas, la distinción entre autonomía e independencia radica en

que la independencia consiste en la pertenencia de los OCA al estado sin

encontrarse adscrito a ningún de los Poderes de la Unión con lo cual ejerce sus

facultades sin injerencia externa alguna. Por otra parte, la autonomía es graduable

y consiste en la facultad que tienen ciertos entes de auto determinar la forma de

su organización, funcionamiento, presupuesto, etc.

También se define a la autonomía como“…la posibilidad para los entes de regir su

vida interior mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal. Es una

especie de descentralización de funciones en un grado extremo, no sólo de la

administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar

cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del órgano”.37

Como ya lo mencioné, la autonomía desde mi punto de vista es graduable y

existen diversos tipos de autonomía, al respecto Filiberto Valentín Ugalde señala

los siguientes:38

1. Técnica: es la capacidad de los organismos para decidir en los asuntos propios

de la materia específica que les ha sido asignada, mediante procedimientos

especializados, con personal calificado para atenderlos.

2. Orgánica o administrativa: que no dependen jerárquicamente de ningún otro

poder o entidad. Establecen parámetros de organización interna.

3. Financiera-presupuestaria: que gozan de la facultad de definir y proponer sus

propios presupuestos y de disponer de los recursos económicos que les sean

asignados para el cumplimiento de sus fines… es la capacidad para proyectar,

36

Diccionario de la Real Academia Española, op. cit. 37

Diccionario Enciclopédico Grijalbo, España, Ed. Grijalbo 1991 pág. 196. 38

UGALDE, Calderón Filiberto Valentín, Órganos constitucionales…,op. cit., p. 258.

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gestionar y ejercer su presupuesto, así como estar en posibilidad de generar

recursos propios, como los derechos que cobre por prestaciones de servicios

individualizados.

4. Normativa: …se encuentran facultados para emitir sus reglamentos, políticas,

lineamientos y, en general, todo tipo de normas relacionadas con su organización

y administración internas.

5. De funcionamiento: implica que los organismos cuenten con la capacidad de

realizar, sin impedimento alguno, todas las actividades inherentes a sus

atribuciones o facultades, lo cual involucra a los tipos de autonomía antes

descritos.

6. Plena: una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa.

Me parece que aun cuando sólo se hace mención expresa de la autonomía

funcional y financiera, lo ideal dentro de los OCA es que coexistan todos los tipos

de autonomía, es decir, que cuenten con autonomía plena.

La autonomía es, según José Luis Caballero Ochoa, un rasgo común y

fundamental a la naturaleza de los OCA, “es su conformación como órganos del

Estado de igual rango que los tres poderes…este rasgo permite encontrar un

referente común”, adicionalmente señala que “La autonomía de estos organismos

supone como requisito sine qua non, su pertenencia al Estado. No basta ni la sola

previsión en la Constitución, ni acreditar el derecho de interés público,39 toda vez

que también existen en el universo constitucional otras entidades sui generis”.40

Señala Ileana Moreno “El nivel de autonomía del órgano dependerá de la

trascendencia que tenga el ejercicio de la atribución para el funcionamiento del

Estado.”41

39

Diccionario Jurídico Mexicano “I-O” Decimoprimera edición, México, IIJ UNAM 1998 pág. 1779. Define el interés público como: “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”. 40

CABALLERO, Ochoa José Luis ,Los órganos constitucionales..., op. cit., p. 157. 41

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales..., op. cit., p. 33.

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A nivel legal la autonomía presupuestaria está prevista en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria42 (LFPRH) y al Presupuesto de

Egresos de la Federación43 (PEF), se trata de la regulación específica de los

recursos económicos del Estado.

El artículo 2 de la LFPRH determina en la fracción XV, que se consideran Entes

Autónomos “Personas de derecho público de carácter federal, con autonomía en

el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición

expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las que se

asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de Ramos Autónomos”.

Por su parte el artículo 5 de la referida ley citado a continuación señala que la

autonomía presupuestaria es para los entes autónomos definidos en el numeral 2,

señalando lo que la misma implica:

Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición

expresa en las leyes de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las

respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su

integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios

generales de política económica;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a

las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia

y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de

los órganos correspondientes;

c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la

Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

42

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, reformada por última ocasión el 11 de Agosto de 2014. 43

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

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e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de

disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo

21 de esta Ley;

f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley,

así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales

y a la Cuenta Pública;

Considerando lo anterior, se puede entender que la autonomía presupuestaria se

debe ejercer por entes autónomos, que cuenten con un presupuesto asignado en

el PEF en ramos autónomos y que tengan al menos las atribuciones citadas.

Los OCA pueden contar con ciertas características que derivan de las cuatro

esenciales descritas con anterioridad, en su mayoría están encaminadas al

fortalecimiento o salvaguarda de la existencia de la autonomía e independencia.

Autoregulación: resulta relevante para estos órganos ya que permite que la

autonomía de gestión sea una realidad, va encaminada a la posibilidad de

emitir la regulación que determinará su organización estructural y la

administración de la misma además del modo en que realizará sus

funciones para la emisión de actos definitivos en el ámbito de su

competencia.

Personalidad Jurídica: Los OCA cuentan con ella por el hecho de contar

con autonomía a nivel constitucional, considero que no es necesaria su

mención ya que la misma se encuentra implícita, pues sin personalidad no

podría ejercer sus funciones de manera independiente.

Patrimonio Propio: Igualmente la considero implícita en la naturaleza de los

OCA pues no puede existir una autonomía presupuestaria/financiera sin la

posibilidad de que el patrimonio pueda ser administrado por sí mismo.

Régimen de los funcionarios: es ideal que estén previstos a nivel

constitucional o legal, ciertos elementos destinados al fortalecimiento del

órgano de gobierno de cada OCA, que tienen como nota común ser una

estructura colegiada para garantizar la independencia de sus decisiones.

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A) Nombramiento y remoción: La designación de los miembros del órgano

de gobierno de los OCA puede darse de manera simple o conjunta,

como lo señala Ileana Moreno,44 la designación simple implica la

intervención de un solo órgano de gobierno, mientras que la designación

conjunta supone la intervención de dos órganos de gobierno donde la

misma se divide en etapas para que la intervención de ambos órganos

de gobierno contribuya a legitimación del funcionario nombrado.

La designación conjunta es la que resulta más conveniente tratándose

de órganos en los que la misma no se realiza a través de una consulta

popular, es por eso que se requiere la legitimación de autoridades que sí

son designadas bajo el principio de representación popular.

En cuanto a la remoción del cargo resulta conveniente que la misma

sólo pueda actualizarse cuando exista una causa grave prevista en ley,

lo anterior con el objeto de garantizar la permanencia en el cargo de los

titulares de los OCA, por otra parte considero que la remoción al igual

que la designación debe tener el carácter de conjunta; y no sólo eso,

sino que debería seguirse el mismo procedimiento para la remoción que

el realizado en la designación, tomando en cuenta la trascendencia del

cargo de que se trata y la independencia que del mismo se busca. Lo

anterior una vez que se haya demostrado la configuración de una causa

grave.

B) Duración en el cargo: Los referidos funcionarios para la protección de su

permanencia en el cargo e inamovilidad, requieren que exista una

posibilidad de reelección en atención a la capacidad técnica requerida

para el cargo.

Cuando se trata de órganos de gobierno colegiados es necesario el

establecimiento de una sustitución escalonada de los miembros para no

perder el criterio y seguimiento de las funciones del OCA. La duración

44

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales...,op. cit., p. 41.

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del cargo debe planificarse fuera de periodos en los que exista un

cambio de administración o de elecciones para el Poder Legislativo.

C) Sistema de incompatibilidades: Es el sistema “[…] mediante el cual el

funcionario esté imposibilitado para ejercer cualquier otro cargo de

forma simultánea, a excepción de aquéllos en instituciones docentes o

científicas, así como labores de altruismo”.45 Esta incompatibilidad es

necesaria en los miembros del órgano de gobierno ya que por la

trascendencia del cargo deben de contar con la prohibición de realizar

actividades que pudieran poner en entredicho su independencia y la

legitimación en el desempeño de sus funciones.

D) Requisitos específicos para su designación: Se requiere del

establecimiento de un catálogo de requisitos que deberán ser cubiertos

a cabalidad por cada uno de los miembros del órgano de gobierno, los

mismos deben estar encaminados a ciertos conocimientos técnicos para

el mejor desempeño de sus funciones y también requisitos éticos sobre

todo dirigidos a la legitimación del propio instituto, lo relevante es hacer

notar que se trata de los candidatos idóneos para ocupar el cargo.

E) Sistema de Responsabilidades: Este sistema es sumamente relevante

ya que el mismo supone la existencia de controles para la actuación del

OCA, debe de ser responsable del ejercicio de su presupuesto, el cual

puede ser fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación, que en

caso de inconsistencias puede iniciar el procedimiento correspondiente

para fincar responsabilidades, el referido sistema debe abarcar también

la responsabilidad administrativa que en ejercicio de su función pudiera

ser aplicada a los funcionarios del OCA (normalmente se aplica la

responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en el título cuarto

de la Constitución).

Es necesario que le aplique a la actuación de los OCA y a la

documentación derivada de la misma, una regulación en materia de

45

Ibíd., p. 42.

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transparencia que permita a los gobernados acceso a información que

dé a conocer el estado de los recursos y el ejercicio de sus funciones.

La transparencia en su actuar normalmente va acompañada de la

comparecencia ante el Poder Legislativo en donde se da a conocer un

reporte del estado de los recursos y del desarrollo de sus funciones a la

conclusión de cada ejercicio.

F) Servicio profesional de carrera: Va dirigido específicamente a aquellos

funcionarios que se encargan de la operación de los OCA, se busca que

los mismos tengan estabilidad en el empleo y que se logre una

profesionalización de los mismos.

G) Remuneración: Debe de ser suficiente es decir estar equiparada a la

percibida por altos funcionarios de la administración pública y la misma

debe de estar blindada ante un intento de disminución.

Las características descritas no son esenciales para que un ente sea considerado

OCA, sin embargo, me parece que lo ideal es que cuenten con ellos para que las

cuatro características esenciales sean efectivas. Todas las características en

conjunto contribuyen a la legitimación en el actuar de dichos órganos por tener

elementos que se traducen en una constante rendición de cuentas a la sociedad.

Justificación de la creación de OCA

“Lo propio de los OCAS es su competencia técnica en una materia

específica, que debe mantenerse ajena al juego de los partidos. Se

constituyen para ofrecer desde la imparcialidad de un ejercicio profesional de

funciones, una instancia dedicada a la atención de una cuestión toral para la

vida del Estado y de la sociedad en conjunto”.46

Es importante destacar que la figura de los OCA es excepcional y no debe de ser

utilizada de manera excesiva, ya que el abuso de la misma podría ocasionar una

fragmentación de funciones que no resulta conveniente para el propio Estado.

46

CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos…, op. cit.,p.159.

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Señala Ileana Moreno: “Es innecesario recurrir a la figura de órgano autónomo,

cuando ya hay otras opciones dentro de la administración pública que pueden

satisfacer los objetivos que se buscan de relativa independencia”.47 La flexibilidad

dentro de la Administración pública en la actualidad permite que existan figuras

con una naturaleza jurídica sui generis, que admita que la conjunción de

características que tradicionalmente podrían entenderse contradictorias, la ley

puede otorgar a determinados órganos autonomía, por otro lado la autonomía

constitucional debe ser excepcional para órganos con una función indispensable

para el Estado.

“Es imperativo justificar el surgimiento de una entidad atípica, de una entidad

que, aunque forme parte del Estado, no se encuentre sujeta a los controles

propios de la administración pública. Estas justificaciones siempre tendrán

una relación directa con las necesidades de cada Estado […] No resulta

extraño, pues, que la justificación para muchos órganos autónomos sea una

razón coyuntural, es decir, propia de un lugar y un tiempo determinado, en

tanto que responde a circunstancias únicas”.48

Señala Ileana Moreno que existen tres elementos que justifican su autonomía:

1. NEUTRALIDAD POLÍTICA

Los OCA deben ser imparciales e independientes, su autonomía constitucional se

torna necesaria ya que las funciones que desempeña pueden desvirtuarse por

injerencia partidista, sus decisiones deben ser técnicas y con miras a dar

continuidad a las políticas públicas diseñadas.

La neutralidad implica decisiones técnicas apegadas a la ley, las decisiones no

deben estar influidas por factores partidistas.

Pueden existir situaciones donde el estado tenga intereses contrapuestos,

entonces es recomendable que el órgano encargado de la regulación o ejecución

de políticas públicas sea independiente, separando así dichos intereses.

47

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales…, op. cit., p. 24. 48

Ibíd., p. 30.

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2. LEGITIMIDAD

Surgen “de la necesidad de limitar los excesos en que incurrieron los poderes

tradicionales y los factores reales de poder, puesto que generaron desconfianza

social disminuyendo la credibilidad gubernamental…encargados ya sea de

fiscalizar o controlar instituciones para que no violenten el apego a la

constitucionalidad”.49

La función estatal en cuestión es desarrollada por un órgano que provoca

desconfianza en la ciudadanía, lo cual deteriora indirectamente al Estado de

Derecho, se pretende recuperar la confianza de la ciudadanía con un órgano

autónomo que tenga una clara independencia.50

En ocasiones la autonomía otorgada para el fortalecimiento de la objetividad de un

organismo “El problema de esta justificación es que parte de supuestos falsos,

desconoce la naturaleza y la misión de la institución y por lo tanto su nueva

autonomía puede ser incluso contra producente”.51

Desde mi punto de vista no se debe de dotar a un órgano de autonomía

constitucional teniendo como único fin la legitimación de su actuar, este debe ser

un recurso excepcional, tomando en cuenta que en la actualidad existe una

inconformidad general con la actuación del Estado lo que podría ocasionar

peligrosos excesos. No hay que dejar de lado que la trascendencia de la actuación

de los OCA radica en la función primaria que desarrolla del Estado.

Si se busca sólo legitimar algún órgano, lo conveniente serían controles más

estrictos y eficientes para que realice sus funciones con apego a derecho.

La legitimación que proporciona la autonomía es a todas luces distinta a la

legitimación democrática que surge de un principio de representación popular, los

OCA cuentan con una legitimación dual que se compone de la cualificación de los

49

Cfr., UGALDE, Calderón Filiberto Valentín, Órganos constitucionales…,op. cit., p. 259. 50

Cfr., MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos…,op. cit., p. 35. 51

UGALDE, Ramírez Luis Carlos, En la marea de la baja calidad del Estado…,op. cit.

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miembros de su órgano de gobierno y la designación y revisión constante que de

su actuar realizan los entes que si cuentan con la legitimación democrática.

3. ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA

Se requiere tratándose de órganos que se encargan de regular un sector, en este

caso se requiere cierta cualificación técnica por parte de los integrantes del órgano

de gobierno, la especialización técnica puede provocar legitimación.

Existen riesgos en la excesiva creación de OCA que no deben ni minimizarse ni

ignorarse, al respecto Luis Carlos Ugalde señala “La multiplicación de las islas

autónomas puede constituir un obstáculo para el funcionamiento eficaz del Estado

mexicano, sobre todo en aquellos órganos cuya misión no requiere autonomía”.52

DIFERENCIAS CON LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Para acotar de manera total el objeto de estudio me parece pertinente señalar las

distinciones que los OCA tienen con los organismos descentralizados.

Las características de ambos en ocasiones provocan confusión ya que tienen

similitudes importantes, por lo que me ocuparé brevemente de enfatizar sus

distinciones.

La distinción más relevante es que todos los organismos descentralizados se

encuentran sujetos a las potestades que le otorga el Ejecutivo mediante una

relación jerárquica no tan evidente como la que vincula al Ejecutivo con las

dependencias o los órganos desconcentrados. Es decir, como regla general

forman parte de la APF.

Cuentan con una asignación de recursos de manera regular y algunos tienen

capacidad de incluir en su patrimonio los ingresos generados por su actividad,

esto no es una autonomía presupuestaria pues no determinan por sí mismos su

presupuesto de manera interna.

52

Ídem.

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Los recursos con los que cuenta nunca forman parte de partidas autónomas por lo

tanto son susceptibles de modificaciones, lo cual sería totalmente nocivo si se

tratara de un OCA.

Su creación o supresión es necesariamente por Ley, los OCA por su parte son

creados indefectiblemente por reforma constitucional.

Aun cuando la Ley específica de cada uno de los organismos descentralizados le

pueda otorgar cierto nivel de autonomía para el desempeño de sus atribuciones,

se encuentran supeditados al control de la APF centralizada, lo que implica que no

cuentan con una autonomía plena.

El listado de los organismos descentralizados que cuentan con una dependencia

coordinadora de sector es publicado de manera anual en el DOF, lo que permite

tener un pleno conocimiento de los mismos y a su vez refleja la relación jerárquica

que mantienen con el Ejecutivo Federal.

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Plasma la autonomía e independencia funcional y financiera

Plasma la función primaria u originaria del estado que tiene a su cargo

Para el cumplimiento de la misma requiere

Provoca una paridad de rango con lo demás entes en razón de su función que desarrolla en un plano de coordinación

Configuración constitucional

Cuatro características esenciales

Características que fortalecen la autonomía y en consecuencia la paridad de rango

Patrimonio Propio

Personalidad Jurídica

Autorregulación

Régimen de los Funcionarios

Nombramiento / Remoción

Duración en el cargo

Servicio de Carrera

Sistema de Responsabilidades

Requisitos para designación

Sistema de Incompatibilidades

Remuneración

Comparecencia e informe de actividades

Regulación de Transparencia

Responsabilidad Administrativa

Fiscalización de recursos

Implícitos por autonomía e independencia

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27

3. Órganos Constitucionales Autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano

En el presente capítulo analizaré cada uno de los OCA que se encuentran

vigentes en el ordenamiento jurídico nacional, tomando en consideración en

primer instancia los antecedentes de cada uno de ellos para estar en posibilidad

vislumbrar las causas de su creación o del cambio en su naturaleza, según sea el

caso, posteriormente abordaré la descripción constitucional de cada uno de ellos

identificando los elementos y características estudiados en el capítulo anterior,

para finalmente examinar la Ley específica de cada uno de ellos tomando en

consideración nuevamente el contenido del capítulo que antecede.

Los órganos expuestos en el presente capítulo fueron elegidos en atención a su

configuración constitucional y a la definición de su propia naturaleza en la

legislación secundaria. De esta manera únicamente realizaré una aproximación en

aquellos casos que se permita identificar rasgos trascendentes en la lectura de la

regulación aplicable, para posteriormente hacer un estudio sustancial de los

demás componentes.

El orden de los mismos es en atención a la fecha en que se le otorgó la naturaleza

de OCA y no necesariamente a la de su creación.

Elaboraré con los elementos identificados en cada uno de ellos, cuadros

comparativos que permitan una visión crítica de los mismos en el sistema jurídico,

las conclusiones respecto a los órganos en lo particular se aglomerarán en el

capítulo destinado a las mismas.

Resulta relevante precisar el motivo por el cual en la presente investigación no se

estudia a la Fiscalía General de la Republica como uno más de los órganos objeto

de la presente. Si bien, de la simple lectura del artículo 102 de la CPEUM, se

deprende que la misma es un “órgano público autónomo”, señalando ciertas

características de dicha naturaleza, no existe por el momento regulación

secundaria que soporte la misma, motivo por el cual se imposibilita un análisis de

las características en los mismos términos que el realizado en los demás OCA.

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28

3.1 Banco de México

3.1.1 Antecedentes

La Exposición de la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 28, 73

y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada al

Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal53 los antecedentes legales del

Banco de México son los siguientes:

En 1925, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) emitió la Ley que creó al

Banco de México (BANXICO o Banco indistintamente), otorgándole cierta

autonomía.

En 1928 se reformó la ley de 1925, la cual estableció que BANXICO no presta

más servicios al Estado que los previstos en la ley. No estaba obligado a prestar

dichos servicios a las Entidades Federativas. Además de que contaba con la

capacidad de enfrentar demandas de crédito que podrían resultar inconvenientes

para la economía nacional.

La Ley Orgánica de 1936 reiteró la autonomía del Banco y prohibió de manera

total conceder créditos al Gobierno Federal, ello para evitar que se usara al Banco

para atender necesidades políticas o financieras extraordinarias del gobierno.

Podemos observar un cambio de orientación en 1938 pues las restricciones de

crédito al Gobierno Federal se redujeron de manera importante, ya que se

consideraron demasiado rígidas. Esta orientación continuó hasta la Ley Orgánica

del Banco de México que se expidió en 1941.

Al ampliarse sus funciones de autoridad, la condición de sociedad anónima del

Banco de México resultaba limitada y poco apropiada para la entidad. En 1982,

con la estatización de la banca, se consideró necesario un cambio en su

53

Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada al H. Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal en el primer semestre de 1993. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/18385/92620/file/Serie%20Verde%20FEB.2011.pdf consultado el 27 de abril de 2015.

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naturaleza jurídica, pasando de sociedad anónima a organismo descentralizado de

la administración pública federal.

La Ley Orgánica de 1985 retomó el criterio de restricción parcial al Gobierno

Federal para el financiamiento que el Banco podía conceder, estableciendo una

regulación más clara, pero no se puso un límite a dicho financiamiento.

En palabras de José Luis Caballero Ochoa “Las reformas que otorgan autonomía

al banco central, datan del 20 de agosto de 1993[…] proyecto a largo plazo que

implicó la transferencia de atribuciones del Ejecutivo Federal a esta entidad,

anteriormente organismo descentralizado, y cuyo objeto principal es […] procurar

la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la

rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado”.54

Ileana Moreno Ramírez señala “La autonomía de BANXICO no fue sólo una

necesidad del sistema nacional, sino que la independencia de los bancos

centrales es una tendencia internacional [ ]”.55

Con referencia a lo anterior, el Diario de Debates de la Cámara de Diputados de

fecha 10 de junio de 1993 56, señala que es necesario que el Banco central no

forme parte de la administración pública federal, sino que es un organismo del

Estado con autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración, sujeto a la

vigilancia del Poder Legislativo Federal, conforme a lo previsto en la Ley

reglamentaria, para así garantizar que esté en posibilidad de cumplir con las

atribuciones que le fueron asignadas, no se encuentra comprendido en lo

dispuesto por el artículo 90 constitucional. Esta Ley contiene disposiciones que

hacen efectiva la autonomía del Banco Central para que no quede como un mero

postulado.

54

CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos…,op. cit., p.167. 55

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos...,op. cit., p. 66. 56

Cfr., Diario de debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estado Unidos

Mexicanos Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19930610 - Número de Diario 18.

http://cronica.diputados.gob.mx/ consultado el 25 de abril de 2015.

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3.1.2 Análisis Constitucional del Banco de México

Se otorgó autonomía constitucional al Banco Central por medio del Decreto por el

que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

20 de agosto de 1993.

Con el fin de esclarecer ciertos elementos que no son identificables por la simple

lectura, considero pertinente analizar la Exposición de la iniciativa de decreto por

el que se reforman los artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, me enfocaré únicamente en lo previsto en el artículo

28 constitucional.

En México durante varios sexenios se abusó del financiamiento del Banco Central

al Gobierno Federal, pues no existía legalmente un límite al respecto. A este

fenómeno le llama Andrés Betancor Rodríguez “monetización del gasto”57 el cual

supone que el Gobierno ordene al Banco Central, a través de la emisión de

moneda, aportar liquidez al sistema económico para sufragar los gastos públicos,

lo cual produce inflación.

Como consecuencia lógica del fenómeno descrito nuestro país se comprometió en

constantes crisis económicas resultado de la inflación. Se señala en la exposición

de motivos antes referida “Las inflaciones en sus distintos grados tienden a reducir

y en el extremo, a casi eliminar el uso de la moneda nacional, al erosionarse las

cualidades que está debe tener para cumplir sus funciones de medida y reserva

de valor”.58

Al respecto se encuentra necesario adoptar medidas trascendentes a cualquier

gobernante “[…] si se ha de tener una política permanente de lucha contra las

fuerzas inflacionarias, resulta clara la conveniencia de separar la función de crear

57

Cfr., BETANCOR Rodríguez, Andrés, Las administraciones independientes, Tecnos, Madrid, 1994.p.150 citado por MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos...,op. cit., p.67. 58

Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto…,op. cit.

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dinero, de otras tareas del Estado, en las que continuamente se enfrentan

reiteradas demandas para aumentar el gasto. Pero esta separación es factible

hasta ahora, cuando se ha logrado el saneamiento de las finanzas públicas. Antes

tal medida no hubiese sido consecuente con la realidad” adicionalmente señala

“En este sentido, el banco central podría actuar como contrapeso de la

administración pública, respecto de actos que puedan propiciar situaciones

inflacionarias. […] ”59

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena en los párrafos

6° y 7° del artículo 28 al banco central.

“…

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en

su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de

la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que

corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través

del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.

El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que

corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la

intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad

necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción

del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la

República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en

su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean

al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no

podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen

en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas,

culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central,

podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta

Constitución.”60

59

Ídem. 60

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917 y reformada por última ocasión el 27 de mayo de 2015. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm consultado el 3 de junio de 2015.

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(Énfasis propio)

Del texto constitucional antes citado, José Luis Caballero Ochoa señala “La

autonomía prevista en la Constitución se otorga en términos de ejercicio de

funciones y administración, con lo que se acentúa su competencia técnica en una

actividad primordial para la viabilidad económica de la Nación […] ”,61 de lo antes

expuesto la mención de autonomía como primer característica a nivel

constitucional del banco central, no es una casualidad, desde mi punto de vista se

da una preponderancia a la misma que permite vislumbrar lo fundamental de este

órgano para el Estado.

En cuanto al objetivo prioritario del órgano en comento, la exposición de motivos

hace la siguiente precisión: “La definición del criterio prioritario conforme al cual el

banco deba realizar sus operaciones presenta varias ventajas[…]En primer lugar,

ofrece una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En

segundo término al fijar como objetivo primordial del Banco central la estabilidad

de los precios, la política monetaria se torna más predecible, facilitando así las

decisiones de los participantes en la economía. Si el banco persiguiera diversas

finalidades podría cambiar bruscamente su actuación en función del fin que en

determinado momento considerara prioritario”,62 tal como lo considera Manuel

García Pelayo, cuando al banco central se le otorga ese objetivo prioritario, se le

da el carácter de “componente fundamental de la estructura constitucional”63 ya

que se otorga con el propósito de fortalecer el desarrollo nacional que es una

función que corresponde al Estado, y se encuentra en la Constitución para vincular

a todos los Poderes a la consecución de ese desarrollo.

La Exposición de motivos señala: “Elemento esencial de la autonomía en un

banco central es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y

manejo de su propio crédito […] Por ello […] ninguna autoridad podrá ordenar al

61

CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos…,op. cit., p.167. 62

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto…,op. cit., p. 35. 63

GARCÍA-PELAYO, Manuel, El “status” del Tribunal…,op. cit., p.14.

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banco central conceder financiamiento”64 esto como refrendo de la autonomía que

el banco central debe tener y para la ejecución de su objetivo prioritario.

Ya era considerada un área estratégica la acuñación de monedas y la emisión de

billetes antes de la reforma propuesta, pero a diferencia de las demás actividades

estratégicas esta corresponde al banco central que cuenta con una autonomía

constitucional y no a una entidad administrativa como sucede de manera común.

Continuando con el análisis constitucional, el banco central regula los cambios, la

intermediación y los servicios financieros de manera coordinada con las

autoridades competentes, ya que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones se

tiene como fin alcanzar una unidad de acción, me permito hacer la siguiente cita

del Diario de Debates de la reforma constitucional de 1993: “Resulta indispensable

el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los órganos que tiene a

su cargo el diseño y la aplicación de las políticas monetarias y crediticia del Banco

Central y la función rectora que en materia económica general corresponde al

Gobierno Federal”.65

Cuenta con atribuciones de autoridad señala Ileana Moreno “También es un

órgano regulador, y puede expedir disposiciones en materia monetaria, cambiaria,

del sistema financiero, del sistema de pagos o la protección de los intereses del

público”.66 Como lo veremos más adelante en la ley reglamentaria cuenta con

facultades sancionadoras para proveer de observancia la regulación que emite.

Para robustecer la autonomía se hace mención del órgano colegiado que

conducirá al banco central, se precisa a nivel constitucional un nombramiento

conjunto para los miembros del mismo, cargos con sustitución escalonada, la

remoción que sólo puede darse cuando exista falta grave, un “sistema de

incompatibilidades”67 y la aplicación de lo previsto en el título IV constitucional.

64

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto…,op. cit., p. 36. 65

Diario de debates de la Cámara de Diputados… op. cit. 66

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos...,op. cit., p. 68. 67

Ibíd., p. 42.

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3.1.3. ANÁLISIS DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO

La Ley del Banco de México (LBM) fue publicada el 23 de diciembre de 1993. En

su artículo 1°señala que el banco central es una “persona de derecho público con

carácter autónomo” en el mismo artículo se le da la denominación “Banco de

México”.68

Las finalidades que establece la Ley en el artículo 2° son: proveer a la economía

del país de moneda nacional (acuñación de moneda y emisión de billetes), en el

cumplimiento de esa finalidad debe en todo momento procurar la estabilidad del

poder adquisitivo de dicha moneda, que es su objetivo prioritario. Relacionado con

lo anterior, se estipulan dos finalidades adicionales que no están previstas a nivel

constitucional: promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el

buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 69

Algunas de sus funciones son: regular la emisión y circulación de la moneda, los

cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de

pagos70, las cuales se interpretan como “atribuciones de autoridad” previstas en la

Constitución. Se complementa con las facultades de regulación del artículo 24 de

la referida ley en cuanto a regular cambios, el sano desarrollo del sistema

financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de los

intereses del público. Además se hace referencia a la imposición de sanciones

que se detalla en el 36 Bis para proveer a la observancia de la regulación.

En alusión a la regulación de cambios, abordaremos cual es la intervención del

Banco de México en la materia, ya que esta atribución es considerada punto débil

de la autonomía del órgano, pues algunos autores consideran que existe en este

rubro cierta subordinación al Ejecutivo.

Ileana Moreno señala “El único rubro objetable, donde no se cuenta con

autonomía, es el respecto del control de cambios. La comisión de cambios […]

está integrada por tres miembros de la SHCP y tres de BANXICO. Sin embargo, el 68

Cfr., Artículo 1 Ley del Banco de México, diciembre 1993. 69

Cfr., Ibíd., Artículo 2. 70

Cfr., Ibíd., Artículo 3.

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control de dicha comisión lo tiene Hacienda, mediante un voto de calidad.”71 Se

pronuncia en el mismo sentido José Luis Caballero Ochoa.72

La Comisión de Cambios está regulada en el artículo 21 de la LBM, establece las

directrices en materia cambiaria, es presidida por el Secretario de Hacienda, de no

estar presente, preside el Gobernador del Banco, en caso de empate quien

presida tiene voto de calidad.

Desde mi punto de vista la regulación de cambios debe de ser en todo momento

una materia en la que exista la concurrencia de dos órganos del Estado en un

plano de coordinación. Si bien hay cierta preponderancia por parte del Ejecutivo,

ninguna decisión puede ser tomada sin que exista representación del Banco de

México. La Comisión tiene facultades muy acotadas previstas en el artículo 22 y

justo la regulación de cambios es, a nivel Constitucional, la encomienda al Banco

que habrá de regular de manera coordinada con las autoridades competentes.

En ese orden de ideas no creo que se vea afectada su autonomía ya que el objeto

prioritario en el que el Banco debe ser “supremo in suo ordine”73, permanece

intacto y reservado para él.

La Exposición de motivos de la LBM señala “atributo esencial de un banco central

autónomo es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y

manejo de su propio crédito”.74

El artículo 7 fracciones II y III de la LBM prevé la posibilidad de que el Banco

otorgue crédito, haciendo un listado de quienes pueden ser sujetos de crédito,

dentro de los cuales se encuentra el Gobierno Federal. El crédito que se le

otorgue al mismo, cuenta con la regulación particular de los artículos 11 y 12 el

cual únicamente podrá otorgarse mediante la cuenta corriente que tiene la

Tesorería de la Federación en el Banco Central, estableciéndose límites de crédito

en la LBM.

71

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos...,op. cit., p. 71. 72

Cfr., CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos…,op. cit., p.168. 73

GARCÍA-PELAYO, Manuel, El “status” del Tribunal…,op. cit., p. 23. 74

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto…, op. cit., p. 44.

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En cuanto al gobierno del Banco de México, es indispensable para la autonomía

de la institución que exista una verdadera independencia de las personas

encargadas de su conducción.

Ya se hace mención a nivel constitucional que la conducción del Banco de México

estaría a cargo de un órgano colegiado. La LBM75 denomina a ese órgano “Junta

de Gobierno” que está integrado por cinco miembros, “el número de miembros de

la Junta de Gobierno se considera adecuado porque uno menor no daría

suficientes puntos de vista para el análisis de materias tan complejas como las

encomendadas al Banco Central, en tanto que uno mayor dificultaría la toma de

decisiones […] ”.76

La designación de los miembros de la Junta de Gobierno es un nombramiento

conjunto como lo señala el artículo 28 constitucional, pues interviene el Ejecutivo

Federal y la Cámara de Senadores. El Ejecutivo Federal nombra dentro de esos 5

miembros al Gobernador quien presidirá a la Junta de Gobierno, los demás

miembros serán denominados Subgobernadores.

La LBM señala en el artículo 39 una serie de requisitos para formar parte de la

Junta de Gobierno, en los que se puede identificar la exigencia de cierto nivel

técnico a los miembros, como tener una reconocida competencia en materia

monetaria y mínimo cinco años de ocupar cargos de alto nivel en el sistema

financiero o en entes con atribuciones de autoridad en materia financiera.

Por lo que se refiere a la duración del cargo de los miembros de la Junta de

Gobierno la LBM en el artículo 40 menciona que tratándose del Gobernador su

cargo será de 6 años mientras que el de Subgobernador será de 8 años, la

sucesión de los miembros se realizará de manera escalonada y existe la

posibilidad de ocupar el cargo más de una vez; esto contribuye a la autonomía del

órgano pues al haber una sustitución escalonada no existe la posibilidad de una

injerencia trascendental de fuerzas políticas en el órgano y se genera una

estabilidad en los criterios de la conducción del Banco de México.

75

Cfr., Ley del Banco de México, Artículo 38. 76

Exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto…,op. cit., p. 44.

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La remoción de los miembros de la Junta de Gobierno en la disposición

Constitucional sólo especifica que podrá ser por causa grave. Al respecto la LBM

establece un listado de las causales de remoción en el artículo 43.

“Dado que la inamovilidad del cargo es una de las mayores salvaguardas de la

independencia de criterio de los miembros de la Junta de Gobierno, se establece

un procedimiento estricto para la remoción de estos”77ese procedimiento al que

hace referencia la Exposición de motivos esta detallado en el numeral 44 de la

LBM.

La Junta de Gobierno será quien realicé un dictamen sobre las causas de

remoción, este se realiza a petición del Presidente de la República o al menos de

dos de los miembros de la referida junta, la resolución del dictamen se formula con

la opinión de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, para resolver

debe conceder derecho de audiencia al afectado y este evidentemente no vota en

la resolución.

El dictamen y documentación que sustenta la resolución de la Junta de Gobierno

se enviará al Ejecutivo, quien a su vez agregará su razonamiento de la

procedencia o improcedencia de la remoción y lo enviará a la Cámara de

Senadores o Comisión permanente para la resolución definitiva.

Este es sin duda un procedimiento complejo, pero garantiza en todo momento que

la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno difícilmente se dará por

cuestiones ajenas a él, esto se refuerza con la intervención de todas las

autoridades previstas para su nombramiento, de esta manera si el nombramiento

es conjunto la remoción también deberá tener esa característica.

En cuanto a la remuneración y para evitar que con ella se vulnere la

independencia de los miembros de la Junta de Gobierno, la LBM78 prevé que esta

sea fijada por un comité creado exprofeso para ese cometido. El monto de la

remuneración deberá atender a las ya existentes en el Banco, y a su evolución en

77

Ibíd., p. 46. 78

Cfr., Ley del Banco de México, Artículo 49.

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el sistema financiero del país tomando como eje rector el mercado laboral, y que el

Banco pueda contratar y conservar personal debidamente calificado.

No hay una prohibición expresa de la disminución de la misma, pero atendiendo a

los criterios con los que la remuneración se va a fijar, resulta poco probable que

eso suceda.

Con referencia a la rendición de cuentas el Banco estará obligado a presentar al

año ocho documentos del ejercicio de sus atribuciones y el manejo de su

presupuesto: Dictaminar la contabilidad y documentación, así como, elaborar un

informe del ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física79, en

enero una exposición de la política monetaria que se va a implementar durante

ese ejercicio y un informe del presupuesto de gasto corriente e inversión física

correspondiente al ejercicio que se inicia80, trimestralmente un informe sobre la

inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores

económicos del país, la ejecución de la política monetaria y las actividades del

Banco durante ese trimestre, y por último un informe anual sobre el ejercicio de las

atribuciones que le confiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los

Servicios Financieros.

Estas obligaciones permiten tener una mayor transparencia en el manejo de

recursos y un conocimiento del ejercicio de las atribuciones conferidas al órgano.

Se hizo referencia en el apartado de Análisis Constitucional del “sistema de

incompatibilidades”, si bien es algo que ya está previsto para el Banco de México

a nivel constitucional va referido únicamente a los miembros de la Junta de

Gobierno mientras que a nivel legal permea desde los miembros de la Junta de

Gobierno hasta aquellos que ocupan el grado de subgerente.81

En cuanto a la Responsabilidad administrativa la LBM82 advierte que los miembros

de la Junta de Gobierno y el personal del Banco, estarán sujetos a lo dispuesto en

79

Cfr., Ibíd., Artículo 50. 80

Cfr., Ibíd., Artículo 51. 81

Cfr., Ibíd., Artículo 60. 82

Cfr., Ibíd., Artículo 61.

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39

la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, la

aplicación de la misma, corresponde a la Comisión de Responsabilidades que es

integrada por un miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los

titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco. Si se trata de infracciones

de funcionarios de alta jerarquía (tres niveles más altos del personal) la Junta de

Gobierno determinará y en su caso sancionará, atendiendo al expediente que la

Comisión elaboró. La misma da seguimiento a las declaraciones patrimoniales de

los funcionarios obligados previstos en el reglamento interior del Banco.

En cuanto a su Presupuesto y a la autonomía de su administración hay que

precisar lo siguiente, es necesario hacer referencia a lo establecido en la LFPRH83

y al PEF.84

El artículo 2 de la LFPRH determina en la fracción XV, que se consideran Entes

Autónomos “Personas de derecho público de carácter federal, con autonomía en

el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición

expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las que se

asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de Ramos Autónomos”.

Atendiendo a la definición de Ente Autónomo es claro que el Banco de México

cumple con cada una de las características de esa definición, pero atendiendo al

Presupuesto de Egresos de la Federación se advierte que dentro de las partidas

de Ramos Autónomos no figura el Banco, ni tampoco está contemplado en el

presupuesto, lo que nos permite suponer que si bien se trata de un Ente

Autónomo, se hace una distinción al tratamiento de su presupuesto.

En correspondencia a esto Ileana Moreno señala: “En el aspecto presupuestario,

es el más autónomo de los órganos, pues el presupuesto no pasa por la revisión

de Hacienda ni del Congreso. Lo que es más, ni siquiera figura en el Presupuesto

de Egresos de la Federación […]”.85

83

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, op. cit., 2006. 84

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, op. cit., 2014. 85

MORENO, Ramírez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos...,op. cit., p. 70.

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Por lo que hace a la materia de transparencia y acceso a la información, El Banco

de México está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso

a la Información Pública Gubernamental, así como a la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo no existen

obligaciones de transparencia específicas en su carácter de sujeto obligado.

3.2. Instituto Nacional Electoral

3.2.1 Antecedentes

Para exponer el desarrollo histórico del Instituto Nacional Electoral (INE), se

consideran los antecedentes que dieron origen y dotaron de autonomía al Instituto

Federal Electoral (IFE).

En nuestro país, la organización de las elecciones con anterioridad a la creación

del IFE, era una atribución del Ejecutivo Federal que desempeñaba por medio del

titular de la Secretaría de Gobernación.

Durante el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari se creó el Instituto

Federal Electoral como consecuencia de las polémicas elecciones presidenciales

que antecedieron a su mandato, con referencia a esto el Doctor Miguel Carbonell

señala: “…el surgimiento del IFE, que se produce a raíz del enorme descredito

que, en el pasado, tenía el órgano encargado de organizar la elecciones y contar

el sufragio de los mexicanos. Ante ese escenario de incredulidad manifiesta el

gobierno mexicano decide crear una institución nueva, de alguna forma

desvinculada del resto de los poderes para atender la necesidad de contar con

elecciones confiables, transparentes y apegadas a la legalidad”.86

La exposición de motivos de la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996

refiere al respecto: “[…] la creación del Instituto Federal Electoral, organismo

autónomo que organiza las elecciones, en el que por primera vez han participado

ciudadanos con importantes funciones y en el cual se formó un nuevo servicio

profesional electoral permanente. Esto constituye un avance sustancial hacia la

86

CARBONELL, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, op. cit., pp.1055.

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consolidación de la imparcialidad como principio rector de la organización

electoral”.87

El artículo 41 constitucional en ese entonces vigente señalaba:88

“…

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce

por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los

partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga la ley. Esta

función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y

profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal.

…”

(Énfasis propio)

El presidente del Consejo General era en ese momento el Secretario de

Gobernación lo que resultaba a todas luces una subordinación del Instituto al

Ejecutivo Federal.

Se realizaron dos reformas en la materia durante 1993 y 1994, la primera de ellas

tenía como objetivo transparentar el origen de los recursos de los partidos

políticos, para propiciar la equidad entre los mismos. La de 1994 fue una reforma

constitucional publicada en el DOF el 19 de abril de ese año, en la que se eliminó

el voto de los partidos políticos en el órgano superior del IFE para fortalecer la

imparcialidad del mismo, además de la creación de la figura de Consejero

Ciudadano.

87

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122, y el tercero transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras en conjunto con el Poder Ejecutivo Federal. http://gaceta.diputados.gob.mx/ consultada el 1 de mayo de 2015. 88

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4651333&fecha=06/04/1990consultada el 31 de mayo de 2015.

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42

Posteriormente se efectuó el 22 de agosto de 1996 una reforma constitucional con

la cual según lo mencionado en la iniciativa de la misma se pretendía “un acuerdo

trascendente para consolidar la autonomía de la máxima autoridad electoral

federal respecto de los poderes públicos. Para tal efecto el Secretario de

Gobernación, en su condición de consejero del Poder Ejecutivo, dejará de formar

parte y de presidir el Consejo General del Instituto Federal Electoral…, se propone

que los consejeros del Poder Legislativo concurran a la integración de ese órgano

colegiado con voz pero sin voto, a la vez que se amplía el número de los mismos

para que estén representados legisladores de todos los grupos parlamentarios con

afiliación a un partido político en alguna de las cámaras del Congreso de la

Unión”.89

La reforma en adición a esto señala la modificación en la integración del Consejo

General, teniendo entonces ocho miembros que pasan de ser Consejeros

Ciudadanos a Consejeros Electorales, se atribuye a la Cámara de Diputados la

designación de los Consejeros Electorales y del Consejero Presidente, a

propuesta de los grupos parlamentarios.

Para diversificar la composición del Consejo General se conservó la presencia de

representantes de los partidos políticos con voz pero sin voto. Se creó de manera

innovadora la figura del Secretario Ejecutivo que funge como enlace entre el

Consejo y los demás órganos del Instituto.

Sin duda la reforma antes referida es trascendental para la apreciación del IFE

como un OCA, ya que existen aspectos sumamente relevantes tendientes a

reforzar la autonomía del Instituto y de manera específica de su órgano de

gobierno pues se deslinda de manera definitiva de su dependencia al Ejecutivo.

Con el fin de reforzar la trascendencia de la reforma constitucional mencionada se

cita a continuación el artículo 41, específicamente en la fracción III, donde se

observa el cambio de naturaleza del Instituto.

89

Proyecto de decreto que reforma…, op. cit.

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ARTÍCULO 4190

“….

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a

través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal

Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración

participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los

ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal,

la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios

rectores.

…”

(Énfasis propio)

El 13 de noviembre de 2007 se publicó nuevamente una reforma constitucional en

materia electoral, que tiene como aspectos relevantes lo siguiente:

se le otorga al IFE el control de tiempos de difusión en medios de

comunicación;

se disminuye el monto de posible financiamiento privado en campañas

electorales;

se crea a nivel constitucional la figura de la Contraloría General, con el fin de

fiscalizar los recursos administrativos del Instituto;

se le otorga al Tribunal Federal Electoral atribuciones adicionales para juzgar la

constitucionalidad de las normas de la materia; y

se sujeta a los partidos políticos y autoridades electorales a determinadas

obligaciones en materia de transparencia que anteriormente no les aplicaban,

de este modo los ciudadanos pueden solicitar cualquier información pública de

los mismos.

Esta reforma contribuye en materia de transparencia y fiscalización de recursos lo

cual fortalece, aun cuando sea de manera indirecta a la autonomía de Instituto.

Instituto Nacional Electoral

90

DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 22/08/1996.

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Surge con la llamada Reforma Política-Electoral que fue publicada en el “Decreto

por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral” del 10 de febrero de 2014.

Esta reforma incluye cincuenta y seis iniciativas presentadas por diversos

Senadores de la República de todos los grupos parlamentarios, por las que se

proponen modificaciones y adiciones a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia político electoral. Se aprobó el 13 de diciembre de

2013, y posteriormente el 22 de enero de 2014 se realiza la Declaratoria de la

Reforma con el voto de 18 Legislaturas de los Estados.

De las iniciativas que contribuyen en la mencionada reforma constitucional, la que

más aporta es la presentada el 24 de septiembre de 2013 por los legisladores de

los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional en las Cámaras de

Diputados y Senadores.91

Surge nuevamente de una falta de legitimación en la actuación de los Institutos

Electorales estatales. La iniciativa refiere “De ahí la pertinencia de consolidar un

nuevo Sistema Electoral a partir de un Instituto Nacional Electoral que organice

también las elecciones locales a partir de la experiencia adquirida del

profesionalismo e imparcialidad del IFE. En este caso, se aplica el principio de

subsidiariedad”, adicionalmente señala “cuando un ente inferior no pueda

desempeñar adecuadamente su función, es obligación que el ente superior entre

subsidiariamente a auxiliarlo. En este caso, es evidente que los institutos

91

INICIATIVA De los legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en las Cámaras de Diputados y de Senadores, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 2, 3, 25, 26, 35, 40, 41, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 69, 73, 74, 76, 78, 81, 89, 90, 99, 102, 105, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.senado.gob.mx/libreria/busqueda/senadoinfo/index.php?ver=prueba&mn=3&sm=1&lg=62&ano=2&np=1&tp=O consultada el 4 de mayo de 2015.

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electorales locales hoy no garantizan la democracia, por lo que es necesario que

desde la Federación se tomen medidas”.92

El principal argumento de la mencionada iniciativa es la falta de simplicidad y

eficacia que representan 32 institutos electorales locales, además de duplicidad de

estructuras entre el IFE y los institutos locales que se traducen en altos costos

para los ciudadanos, por otra parte se propone eliminar legislaciones locales para

crear un solo ordenamiento que regule los procesos electorales a nivel nacional.93

Por último me refiero al “DECRETO por el que se reforman adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, se trata de la última

modificación del multicitado artículo 41 constitucional, donde uno de los cambios

más evidentes es el referente a la Contraloría General por Órgano Interno de

Control, haré comentarios al respecto en los siguientes apartados.

3.2.2 Análisis Constitucional Instituto Nacional Electoral

El surgimiento del Instituto Nacional Electoral data del DECRETO por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político Electoral publicado en el

DOF el10 de febrero de 2014, pero la organización de las elecciones realizada por

un órgano constitucional autónomo proviene desde el DECRETO mediante el cual

se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos del 22 de agosto de 1996.

Para objeto de este estudio únicamente me enfocaré en los aspectos relevantes

de naturaleza, organización y funciones del INE que están previstos en el apartado

A de la fracción V del Artículo 41, el INE está encargado de la función estatal de

organizar las elecciones. Dicha función tiene como principios rectores: la certeza,

la legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

92

Ibíd., p.7. 93

Ibíd., pp.7 a 10.

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La Constitución otorga al Instituto la naturaleza de organismo público autónomo,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo autoridad en la materia,

independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su

desempeño. Cuenta con órganos de dirección, técnicos y de vigilancia.

El órgano superior de dirección es el Consejo General, integrado por 1 Consejero

Presidente, 10 Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo,

Representantes de Partidos Políticos y Secretario Ejecutivo. Los únicos miembros

de este Consejo que tienen voz y voto son los Consejeros Electorales y Consejero

Presidente, quienes ocupan el cargo por 9 años, sin posibilidad de reelección. El

nombramiento se da con el voto favorable de las dos terceras partes de los

presentes de la Cámara de Diputados, sin embargo existe un procedimiento

complejo preparatorio de esa votación:

La Cámara de Diputados emite una convocatoria pública que contiene

plazos y requisitos para ocupar dicho cargo.

El Comité Técnico de Evaluación estará conformado por 3 miembros

designados por la cámara de diputados, 2 de la CNDH y 2 del INAI. Los

cuales evaluarán a cada uno de los candidatos y seleccionarán 5

candidatos por puesto vacante, al Órgano de Dirección Política de la

Cámara de Diputados (Órgano de Dirección).

Ese Órgano de Dirección después de realizar una votación lo someterán a

consulta del Pleno de la Cámara de Diputados. Si pasado el plazo previsto

en la convocatoria pública no se ha cubierto la vacante serán elegidos por

la SCJN.

Existe para esos Consejeros Electorales y Consejero Presidente un régimen de

incompatibilidades, con el fin de garantizar “la profesionalización de los consejeros

electorales y la plena dedicación a sus funciones”.94

El nombramiento del Secretario Ejecutivo del Consejo será con el voto de las dos

terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.

94

Proyecto de decreto de reforma…, op. cit., mayo 2015.

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47

Para los cargos del Consejo General existe una prohibición constitucional a la

ocupación de ciertos puestos en donde pudiera haber conflicto de intereses dentro

de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que antes de la reforma del

27 de mayo de 2015 era llamada Contraloría General, el cual tiene autonomía

técnica y de gestión, para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del

Instituto. Su titular es designado con el voto de las dos terceras partes de

miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de las instituciones

públicas de educación superior. El cargo referido es de 6 años con posibilidad de

reelección por única ocasión, adscrito a la presidencia del Consejo General, se

encuentra en coordinación técnica con la Auditoria Superior de la Federación.

El Apartado B de la fracción V del Artículo 41, enlista las funciones del Instituto

Nacional Electoral dividiéndolas en procesos electorales federales y locales, las

funciones del Instituto abarcan desde las actividades preparatorias a las

elecciones como son: establecer secciones electorales, emitir reglas y

lineamientos en materia de resultados preliminares, preparación de la jornada

electoral, también se encarga de la fiscalización de recursos de los partidos

políticos y candidatos, y adicionalmente cuenta con facultades para declarar la

validez de las elecciones.

Por regla general las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos

locales que son creados exprofeso para la realización de las mismas en las

entidades federativas, de manera excepcional y basándonos en el principio de

subsidiariedad. El INE desempeñará las funciones de esos organismos cuando los

mismos no se encuentren en posibilidad de desarrollar a cabalidad su objeto.

A nivel constitucional se prevé el Servicio Profesional Electoral Nacional para la

selección, ingreso y profesionalización de los servidores públicos de los órganos

ejecutivos y técnicos del INE, así como de los organismos públicos locales en

materia electoral.

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La configuración constitucional de este órgano es muy amplia, contempla la

función estatal que deberá desempeñar como supremo in suo ordine, ya que en la

organización de las elecciones no existe un órgano con funciones más relevantes

que el INE. Es importante para la autonomía del órgano que en la conformación de

su órgano de gobierno intervengan distintas autoridades tanto en la designación

como en las reuniones que debe desarrollar el consejo general.

3.2.3 Análisis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada

en el DOF el 23 de mayo de 2014, señala en cuanto a la naturaleza del Instituto lo

ya previsto en la Constitución. Vale la pena destacar que a nivel legal se le dota de

cierta autonomía presupuestaria y de gestión; aun cuando no se menciona la

autonomía de manera expresa la ley establece: “El Instituto contará con los

recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el

ejercicio directo de sus facultades y atribuciones”.95

Las características del Instituto se encuentran delimitadas en el artículo 31 de la

LEGIPE que señala y destaca la independencia en sus decisiones y

funcionamiento, lo cual se traduce en una autonomía de gestión y técnica al darle

el carácter de autoridad en materia electoral.

El artículo 2 señala que el INE cuenta con un patrimonio propio e indica los bienes

y partidas que lo integran. Con lo cual se establece expresamente la referida

característica del Instituto.

La Ley establece un límite importante para la organización del INE pues señala

que deberá ser conforme al principio de desconcentración administrativa.96 Desde

mi punto de vista se propone esta forma de organización por que la función del

INE se debe desarrollar en las entidades federativas por medio de los organismos

locales, estando estos subordinados a las decisiones del Instituto.

95

Cfr., Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 29, mayo 2014. 96

Cfr., Ibíd., Artículo 31.

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En cuanto a las atribuciones del INE señala las mismas que a nivel constitucional,

pero enfatiza la facultad de atracción en asuntos relevantes que corresponderían a

los organismos públicos locales.97 Respecto a la organización de las elecciones en

cada una de las entidades federativas pertenece en principio a los organismos

locales y excepcionalmente, corresponderán al Instituto por medio del Consejo

General. La LGIPE en el artículo 44, numeral 3 prevé esta hipótesis:

“…

De igual manera, para los efectos de la organización de procesos electorales locales se

estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de

acuerdo a las disposiciones de esta Ley”.

Por otra parte, como ya se mencionó, cuenta con un Servicio Profesional Electoral

Nacional con el fin de profesionalizar a los servidores públicos que desempeñan

empleo cargo o comisión dentro del Instituto y otro Servicio Profesional Electoral

creado para los órganos locales. Esta profesionalización está dirigida

específicamente a sus órganos ejecutivos y técnicos, lo cual es un buen paso para

reforzar la autonomía del mismo.98

El órgano superior de dirección del INE es el Consejo General, encargado de

vigilar el cumplimiento de lo previsto en la Constitución y en la referida LGIPE,

atendiendo en todo momento a los principios constitucionales de la materia. El

Consejo se reúne en sesiones ordinarias de manera trimestral, pueden celebrarse

sesiones extraordinarias cuando la mayoría de los miembros lo consideren

pertinente. Para la preparación del proceso electoral se reunirán como mínimo de

manera mensual, a partir de septiembre del año anterior a que se celebren las

elecciones.

El mencionado Consejo se integra de la siguiente manera: a la cabeza un

Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder

97

Cfr., Ibíd., Artículo 32. 98

Cfr., Ibíd., Artículo 30.

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Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y Secretario Ejecutivo.99 De

esta estructura me atreveré a clasificar la integración del Consejo tomando en

cuenta la tecnicidad o especialización que se requiere de los miembros, así como

la participación que tiene dentro de las sesiones del mismo.100

a) Participación Con Voto

Consejero Presidente y Consejeros Electorales: elegidos por las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados posterior al

procedimiento previsto en la Constitución, descrito anteriormente. La duración

de ambos cargos es de 9 años, la renovación de los consejeros electorales se

va a dar de forma escalonada.

Para su nombramiento deben de cubrir los requisitos previstos en el artículo 38

de la LGIPE, los mencionados requisitos más que estar encaminados a una

exigencia de nivel técnico o de especialización en la materia, es un listado de

prohibiciones.

El único requisito que alude al conocimiento es: la fracción d) “Poseer al día de

la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de

nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan

el desempeño de sus funciones”; existe una prohibición peculiar que señala

“j)No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o

haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el

último proceso electoral federal ordinario”, restringiendo de esta manera la

posibilidad de que quien desarrolle funciones ya dentro del Instituto pueda

ocupar este tipo de cargo, esto tiene como fin que se garantice la autonomía

del Consejo, en el mismo sentido de imponer la prohibición de nombrar a quien

haya sido candidato, director nacional o estatal de partidos políticos o

funcionario público de alta jerarquía (secretario subsecretario, oficial mayor

entre otros) en los cuatro años anteriores a la designación.

99

Cfr., Ibíd., Artículo 36. 100

Cfr. Ibíd., Artículo 37.

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La retribución que reciban el Consejero Presidente y los Consejeros

Electorales se ajustará a lo establecido en el artículo 127101de la Constitución,

a grandes rasgos implica que es una remuneración adecuada e irrenunciable

por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, además de proporcional en

cuanto a sus responsabilidades, se determina de manera anual en el PEF, no

puede ser mayor a la del presidente de la república. Las remuneraciones y

tabuladores serán públicos y deberán especificar sus elementos fijos y

variables.

Está previsto a nivel constitucional y legal102 un sistema de incompatibilidades

para el desempeño de estos cargos, para reforzar la independencia de los

mismos y un adecuado ejercicio de sus funciones.

La LGIPE establece que tanto el Consejero Presidente, los Consejeros

Electorales y el Secretario Ejecutivo están sujetos al régimen de

responsabilidades administrativas del título cuarto de la Constitución.

b) Participación Con Voz Sin Voto

Consejero del Poder Legislativo: Se designa un consejero por grupo

parlamentario. Concurren a las sesiones con voz pero sin voto.

Secretario Ejecutivo: nombrado y removido por las dos terceras partes del

Consejo General, para su nombramiento debe cubrir los mismos requisitos que

los consejeros electorales excepto el referente a no formar parte del servicio

profesional electoral. Para este cargo está previsto a nivel legal un sistema de

incompatibilidades, para asegurar la autonomía del funcionario.

Sus funciones están previstas en el artículo 46 de la LGIPE. Son de carácter

administrativo y de coordinación entre el órgano de dirección, los técnicos y de

vigilancia; auxilia al consejo y al consejero presidente en sus tareas, entre otras

funciones.

101

Cfr. Ibíd., Artículo 38 y artículo 127 de la CPEUM. 102

Cfr., Ibíd., Artículo 39 y artículo 41 de la CPEUM.

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Representantes de los Partidos Políticos: Se designa un representante por

partido político nacional, pueden ser sustituidos mediante aviso.

El Consejo General a su vez integra comisiones para el desempeño de sus

funciones conformadas por 3 a 5 consejeros electorales, en las que pueden

intervenir representantes de los partidos políticos y consejeros del Poder Legislativo

con voz y sin voto. Estas comisiones presentan un informe de los asuntos que se

les encomiendan.

El Consejo General tiene facultades de regulación y autorregulación lo que permite

que no haya una intromisión en el desarrollo de sus atribuciones. Las mismas se

encuentran en la LGIPE en el artículo 42; que señala la publicación en el DOF de

los acuerdos y resoluciones que pronuncie, y en el inciso a) y gg) del numeral 1 del

artículo 44: a) aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el

debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, gg) Aprobar y expedir

los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el

Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

Aunada a esta facultad de regulación, existe la facultad de imponer sanciones

dentro del ya mencionado artículo 44 de la LGIPE, en el inciso aa) del numeral 1

que señala “Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que

correspondan, en los términos previstos en esta Ley” con lo cual tiene la posibilidad

de no sólo emitir la regulación sino también de dotar de observancia a la misma.

El Órgano Interno de Control, está previsto a nivel legal en el artículo 39 de la

LGIPE, pero conservando la denominación de Contraloría General, tiene facultades

para conocer infracciones administrativas de los Consejeros Electorales, del

Consejero Presidente y del Secretario Ejecutivo; y en su caso imponer las

sanciones correspondientes. Tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos y

egresos del Instituto.

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El titular del mencionado órgano es nombrado por las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de instituciones

públicas de educación superior (este nombramiento está previsto a nivel

constitucional), con una duración en el cargo de seis años con posibilidad de

reelegirse en una ocasión.

El Contralor, está adscrito administrativamente al Consejo General y tiene

coordinación técnica con la Auditoría Superior de la Federación. Existe una

prohibición legal103 para los miembros de la Contraloría, para intervenir o interferir

en las facultades constitucionales o legales de los miembros del Instituto.

En materia de Responsabilidad Administrativa se aplica de manera conjunta lo

dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos (LFRASP) y en la LGIPE, El artículo 478 de la LGIPE hace un

listado de aquellos que se van a considerar sujetos a este régimen de

responsabilidades.

En el artículo 483 de la LGIPE se da un tratamiento de excepción al procedimiento

para fincar responsabilidades a los miembros del Consejo General (a estos

funcionarios no les aplica la suspensión temporal del cargo).

“2. Tratándose del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General,

solo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor

general notificará al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el

expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos

terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad”.104

Cuando se trata de responsabilidad del Secretario Ejecutivo el expediente del

asunto, se somete a la consideración del Consejo General para que este resuelva la

procedencia de la sanción.

103

Cfr., Ibíd., Artículo 478. 104

Cfr., Ibíd., Artículo 483.

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Se consideran faltas graves en todo caso las siguientes causas de responsabilidad,

haciendo referencia a las que menciona con tal carácter el artículo 484 de la LGIPE,

el numeral 479 de la misma y a las obligaciones del artículo 8 de la LFRASP:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier

acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores

que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones

generales correspondientes;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de

sus labores;

Deben abstenerse de contratar, nombrar o designar a cualquier persona que

se encuentre inhabilitada por resolución de autoridad competente.

Debe excusarse de intervenir en asuntos en que pudiera existir un conflicto de

intereses, informando a su superior los asuntos de los que se abstendrá de

intervenir.

Debe durante el ejercicio de sus funciones abstenerse de recibir bienes por si o

interpósita persona, bienes a un precio menor que el comercial o donaciones

de personas físicas o morales que estén reguladas o sujetas a la supervisión

del funcionario en el desempeño de sus atribuciones (aplicable hasta un año

después de ocupar dicho cargo).

Debe desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios

adicionales a las prestaciones que el estado le otorga por el desempeño de sus

funciones.

Debe abstenerse de designar, contratar o en su caso sancionar o rescindir el

contrato cuando exista un conflicto de intereses.

Debe abstenerse de celebrar contratos o realizar adquisiciones de cualquier

tipo de bienes, contratos de servicios con quien desempeñe un empleo, cargo

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o comisión en el servicio público, por ningún motivo se puede contratar con

aquel que se encuentre inhabilitado para desempeñar los mismos.

Debe abstenerse de aprovechar la posición de su cargo para inducir a que otro

servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia

que genere un beneficio para sí o personas con las que pudiera tener relación

de conflicto de intereses.

Debe abstenerse de adquirir inmuebles que pudieran incrementar su valor o

que mejoren sus condiciones como resultado de realización de obras o

inversiones públicas o privadas, que haya autorizado con motivo de su empleo

cargo o comisión.

Para fincar responsabilidad a uno de los miembros con voto, del consejo general

se requiere la intervención del Poder Legislativo en la misma proporción que en su

nombramiento, en todo momento se habla de resolver la responsabilidad pero en

ninguna parte de la Constitución o de la ley, se hace referencia a la remoción del

cargo por falta grave, lo cual habría sido mucho más sencillo y atinado,

entendiendo que para el nombramiento se requiere idealmente del mismo proceso

formal.

En cuanto al Presupuesto y a la autonomía de administración es necesario hacer

referencia a lo establecido en la LGIPE, el artículo 44 establece como una

atribución del Consejo General la aprobación del anteproyecto del presupuesto del

Instituto, este anteproyecto es formulado por el Consejero Presidente. Una vez

aprobado se envía al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de PEF.

La LFPRH define cuales son considerados entes autónomos “a las que se asignen

recursos del Presupuesto de Egresos a través de Ramos Autónomos” se trata

entonces de un ente autónomo según la ya mencionada definición, en cuanto al

PEF de 2015, en el ANEXO 1 del GASTO NETO, se señalan los Ramos

Autónomos, en los cuales se prevé en el numeral 22 al INE.

Retomando la regulación señalada, se trata de un ente con autonomía

presupuestaria, ya que el proyecto de presupuesto se discute y aprueba de

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manera interna, la intervención del Ejecutivo es sólo para la integración del mismo

en el PEF, el Instituto ejerce su presupuesto en atención a su propia regulación lo

que implica que puede hacer adecuaciones presupuestarias sin que medie

aprobación de ningún otro Poder y por último se realizan auditorias y revisiones

del presupuesto de manera interna por el Órgano Interno de Control (contraloría

general) que se hacen del conocimiento del Consejero Presidente.

Por lo que hace a la materia de transparencia y acceso a la información el INE se

encuentra sujeto a disposiciones tanto de la Ley Federal de la materia como de la

Ley General, la misma establece a sus objetos obligados nuevas obligaciones en

materia de transparencia a las que se le da el carácter de “obligaciones comunes”,

en adición a estas que se encuentran reguladas en el artículo 70 de la LGTAIP, se

establecen obligaciones adicionales en el artículo 74 fracción I de la referida ley,

específicamente para el Instituto con el fin de reforzar este aspecto, es pertinente

señalar que van dirigidas de manera enfática a la fiscalización y transparencia de

la actuación de los partidos políticos.

3.3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

3.3.1 Antecedentes

Tomaré en cuenta los antecedentes de esta Comisión Nacional de los Derechos

Humanos (CNDH) en el ordenamiento jurídico mexicano, sin hondar en el origen

de la figura sueca del ombudsman de la que claramente se encuentra influenciada

su creación.

En México la atención de los derechos humanos se originó en la década de los

ochenta como una política estatal, creándose para su despacho una dirección de

área dentro de la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado

el 13 de febrero de 1989, contempló como Unidad Administrativa de la Secretaría

de Gobernación la Dirección General de Derechos Humanos. Entre sus facultades

se encontraban el recibir y atender quejas administrativas sobre violación de los

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derechos humanos presentadas los particulares o instituciones públicas o

privadas, y proponer al Titular del Ramo las acciones necesarias para su

inmediata resolución.

En junio de 1990 se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un

órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en atención a que al

Ejecutivo Federal le correspondía en ese momento la coordinación y ejecución de

las acciones dirigidas a promover la salvaguarda de las garantías individuales.

El Doctor Jorge Carpizo señala que “La causa principal de la creación de la CNDH

fue el aumento alarmante de las violaciones de los derechos humanos cometidas

principalmente por los ministerios públicos y policías federales que tenían a su

cargo la lucha contra el narcotráfico. Acontecieron casos que alarmaron e

indignaron a la sociedad mexicana y que le dieron la vuelta al mundo. […] ”105,

adicionalmente el referido autor señala “La creación de la CNDH se dio en un

clima de escepticismo social. Su marco jurídico no era el más apropiado porque

fue constituida como un organismo desconcentrado de la Secretaría de

Gobernación. Ese marco jurídico siempre se contempló como provisional y que

sería afinado con las experiencias que la CNDH fuera obteniendo”.

Cuando se creó la Comisión se configuró junto al ombudsman “un Consejo

integrado por diez personalidades con prestigio y confianza sociales sin actividad

partidista reciente”.106. El ombudsman por lo general es unipersonal, de ahí que el

Doctor Carpizo lo considere una “novedad mundial y nada ortodoxa en la teoría y

la práctica de esa institución.”

Por tratarse de un marco jurídico que había sido creado con el carácter de

temporal se analizó la posibilidad de darle un grado constitucional tras un año de

buenos resultados.

105

CARPIZO, Mc Gregor Jorge, La reforma constitucional de 1999 a los organismos protectores de

los derechos humanos.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/3/art/art2.htm. 106

Ídem.

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58

El 28 de enero de 1992, mediante reforma al artículo 102 constitucional, se crean

los organismos de protección de los Derechos Humanos, la CNDH era entonces

un organismo descentralizado con rango constitucional, esto evidentemente no

implicaba de ninguna manera su carácter de OCA. Con este decreto se adiciona

un apartado B al artículo 102. Cabe destacar que el carácter de organismo

descentralizado estaba previsto sólo en la Ley de la CNDH de junio de 1992.

Mediante el DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF

el 13 de septiembre de 1999, se dota a la Comisión de ciertas características

trascendentales para su naturaleza de OCA. Señalando a la letra:

“El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional

de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria,

personalidad jurídica y patrimonio propios”

(Énfasis propio)

Esta reforma nombra de manera expresa al organismo federal de protección a los

derechos humanos “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, designación

que ha persistido en la actualidad.

La Comisión contaba con personalidad jurídica y patrimonio propios desde que se

le dio el carácter de organismo descentralizado, la autonomía de gestión y

presupuestaria son auxiliares de una manera trascendental para que desempeñe

sus funciones sin injerencia de cualquier otro ente.

Respecto a la entonces nueva naturaleza del órgano, el Doctor Jorge Carpizo

menciona “… al otorgarle la naturaleza de un organismo autónomo constitucional,

se reconoce que la función de protección y defensa no jurisdiccional de los

derechos humanos es necesaria para cualquier Estado democrático, reafirmando

a dicho organismo y a sus homólogos de los estados como organismos técnicos

auxiliares para el control constitucional”.107

107

Ídem.

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59

La última reforma constitucional a la CNDH fue por medio del DECRETO por el

que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma

diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

publicado en el DOF el 10 de junio de 2011, esta reforma es también llamada

reforma de Derechos Humanos, de gran importancia para la protección y garantía

de los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución.

A grandes rasgos, las modificaciones de las que es objeto la CNDH son las

siguientes: La autoridad a la que se formulan recomendaciones está obligada a

responder las mismas, y en caso de que no la acepte o no la cumpla tendrá que

hacer pública su negativa, la cual deberá estar fundada y motivada. En adición a

esto, se puede solicitar la comparecencia de dicha autoridad para que ante la

autoridad legislativa correspondiente explique el motivo de su negativa.

Otra atribución novedosa es la facultad que se otorga para investigar hechos que

constituyan violaciones graves a los derechos humanos.

A nivel estatal cada constitución establecerá y garantizará la autonomía de los

organismos de protección a los derechos humanos.

Se realiza un estudio específico de estas atribuciones y modificaciones en el

capítulo ulterior.

3.3.2 Análisis Constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH surge como un OCA mediante el ya mencionado DECRETO por el que

se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 13 de septiembre de 1999.

La última modificación constitucional de este órgano, fue mediante la ya referida

reforma de Derechos Humanos. Se considera lo previsto en el texto vigente de la

Constitución específicamente, el artículo 102 apartado B que establece lo

siguiente:

“B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de

sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos

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humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra

de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o

servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos

derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas,

no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor

público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos

organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las

autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su

negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o

las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud

de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que

comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su

negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y

jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional

de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria,

personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos

humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se

presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos

equivalentes en las entidades federativas.

[…]

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan

violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el

Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un

Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades

federativas”.

(Énfasis propio)

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Respecto a la naturaleza y funciones de la CNDH, la Constitución señala que se

deben establecer organismos de protección a los derechos humanos a nivel

federal y a nivel estatal en cada una de las Entidades Federativas.

El organismo que establece el Congreso de la Unión es la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, que cuenta de manera expresa a nivel constitucional con

autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Constitución de cada uno de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal deben garantizar la autonomía de los organismos de protección a los

derechos humanos. Desde mi punto de vista, esta autonomía debe ser acorde a la

que otorga la Constitución a la CNDH, sólo que a nivel estatal.

Su función es conocer quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa de cualquier autoridad o servidor público que sean violatorias de

derechos humanos. No son competentes en asuntos electorales ni

jurisdiccionales.

La atención de dichas quejas se da mediante la formulación de recomendaciones

públicas y no vinculatorias así como mediante denuncias y quejas ante las

autoridades respectivas.

Las recomendaciones aun cuando no tienen el carácter de vinculantes, sujetan de

cierta manera a las autoridades involucradas que no aceptan la recomendación o

la incumplen, pues esa negativa deberá ser pública y estar fundada y motivada.

Los Congresos locales o el Congreso de la Unión según sea el caso, podrán

llamar a la autoridad responsable con el fin de que explique el motivo de su

negativa. Esta es una de las innovaciones de la reforma de 2011 en materia de

Derechos Humanos.

La CNDH puede conocer inconformidades que se presenten en relación a las

recomendaciones de los organismos de protección estatales. En este caso y a

diferencia de lo analizado en el INE, advierto que al menos a nivel constitucional

no existe para la CNDH una facultad de atracción que implique que la misma

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desempeñe en caso de deficiencia de los organismos locales sus funciones. Es

desde mi punto de vista, únicamente la posibilidad de dar revisión a las

recomendaciones, sin que se trate de invasión en las atribuciones.

Una de las adiciones más importantes de la ya referida reforma de Derechos

Humanos de 2011, es la facultad de investigación que tiene la CNDH, dirigida a

hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando lo

considere conveniente el Ejecutivo Federal, alguna de las cámaras del Congreso

de la Unión, algún gobernador, el Jefe de Gobierno del DF o alguna de las

legislaturas de las entidades federativas.

En cuanto a su órgano de gobierno, es un Consejo Consultivo formado por 10

Consejeros y el Presidente de la CNDH quien lo será también de éste. Serán

elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Cámara de Senadores o Comisión Permanente.

No es muy clara la duración en el cargo de los consejeros ya que los dos más

antiguos son substituidos anualmente, a menos de que sean ratificados para un

segundo periodo, no señala cual es el límite de la ratificación. Respecto al

Presidente de la CNDH es muy precisa la regulación, su encargo es de 5 años con

posibilidad de reelegirse por única ocasión.

Con la reforma de junio de 2011 se adicionó un párrafo que hace referencia a la

“elección” de los miembros del Consejo Consultivo (incluido el presidente de la

CNDH) y de los titulares de los organismos de protección a derechos humanos de

las entidades federativas, menciona un procedimiento de consulta pública sujeta a

transparencia, sin señalar mayor detalle, en el análisis legal se hará énfasis en

esta consulta.

En cuanto a la Remoción del Presidente de la CNDH, esta podrá ser únicamente

en términos del título cuarto constitucional.

El presidente de la CNDH debe presentar de manera anual un informe de

actividades ante el Congreso de la Unión.

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En cuanto al nombramiento del ombudsman el Dr. Carpizo señala:

“El número de votos que exige la Ley Fundamental para esta designación es

acertado porque probablemente ningún partido político cuente con ese número, lo

que traerá consigo mayor ponderación y prudencia en la mencionada designación,

al tiempo que se apartan del mismo consideraciones partidistas.

He afirmado que en todo el mundo la autonomía del ombudsman se garantiza por

su calidad moral, su preparación, su valentía y la confianza social de que goce;

que si se designa a una persona de bajo perfil para no incomodar al gobierno, con

todo y reforma el futuro de la CNDH no será promisorio".108

3.3.3 Análisis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La ley que rige la organización y funcionamiento de la CNDH es la Ley de la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH), publicada en el DOF el

29 de Junio de 1992.

En el artículo 2° se establecen rasgos de su naturaleza iguales a los que señala

en la Constitución, que son la autonomía de gestión y presupuestaria, y la

personalidad jurídica y patrimonio propio. Por otro lado, se define cual es el objeto

esencial de la CNDH: la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación

de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. No se hace

mención de ese objeto esencial a nivel Constitucional.

Se marca a nivel legal la distribución de competencias entre la CNDH y los

organismos de protección a los derechos humanos de cada Entidad, a nivel

constitucional sólo se hace referencia a inconformidades en las resoluciones de

los organismos.

La LCNDH en el artículo 3 determina las atribuciones de manera general, estas se

otorgan en atención a la autoridad a la que se le imputan las presuntas violaciones

108

Ídem.

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a derechos humanos. En caso de concurrencia de autoridades federales, estatales

y municipales, conoce del asunto la CNDH, se reitera lo ya mencionado respecto a

la inconformidad de resoluciones emitidas por organismos de protección. También

conoce la CNDH de aquellos casos en los que la autoridad responsable no acepte

las recomendaciones o realicé un cumplimiento deficiente de las mismas. No está

prevista tampoco a nivel legal ninguna facultad de atracción.

Las facultades de la CNDH están reguladas en el artículo 6 de la LCNDH, las más

relevantes para efectos del el presente estudio son:

Recibir quejas de presuntas violaciones de derechos humanos.

Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones

de derechos humanos, cuando se trate de: actos u omisiones de

autoridades administrativas de carácter federal y de ilícitos cometidos por

particulares con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o

autoridad, sobre todo si afecta la integridad física de las personas.

Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas

ante las autoridades respectivas.

Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten

respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de

derechos humanos.

Expedir su Reglamento Interno.

Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos

humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo

Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador

de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de

las entidades federativas.

No puede conocer asuntos en materia electoral, resoluciones de carácter

jurisdiccional y consultas sobre la interpretación de disposiciones constitucionales

o legales.109

109

Cfr., Artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, junio 1992.

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La prohibición de conocer asuntos de materia electoral radica en que la CNDH es

un órgano esencialmente apolítico, estar involucrado en materia electoral podría

comprometer su objeto esencial o sacrificar la credibilidad que tiene ante la

sociedad.

Puede conocer de actos u omisiones de autoridades judiciales federales si dichos

actos son de carácter administrativo. No puede bajo ninguna circunstancia analizar

cuestiones jurisdiccionales de fondo.110 Esta prohibición al igual que interpretar

disposiciones constitucionales o legales es acertada, pues lo contrario implicaría

un concurso de atribuciones con el Poder Judicial y por lo tanto una invasión a las

facultades que esencialmente le corresponden a la autoridad jurisdiccional.

Las recomendaciones que emite la CNDH tienen desde mi punto de vista una

importancia fundamental para este órgano, ya que las mismas son el

pronunciamiento final de las quejas por violaciones a los derechos humanos que

se someten a su estudio.

Dichas recomendaciones son públicas y no tendrán el carácter de imperativas, es

decir no son vinculantes para la autoridad a la que van dirigidas, y no tiene la

posibilidad de anular, modificar o dejar sin efectos los actos u omisiones objeto de

la queja que dio inicio al procedimiento.

La fuerza de estas recomendaciones radica esencialmente, en la publicidad de las

mismas, además de que a nivel legal en el artículo 46 de la LCNDH se prevé un

mecanismo que propicia el cumplimiento de las mismas.

Una vez que se le notifica al servidor público o autoridad la recomendación, éste

tiene 15 días para manifestar la aceptación de la misma y en caso de ser así,

cuenta con 15 días adicionales para presentar pruebas que acrediten que ha

cumplido con la mencionada recomendación.

Cuando la recomendación no sea aceptada o no sea cumplida, la autoridad o

servidor público responsable debe de fundar y motivar dicha negativa y atender en

110

Cfr., Ibíd., Artículo 8.

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su caso el llamado del Poder Legislativo para que explique los motivos de su

negativa (esta parte del procedimiento está prevista también a nivel

constitucional).

Posterior a dicho encuentro la CNDH determinará si la argumentación de la

autoridad es suficiente o no, este análisis deberá constar por escrito y hacerse del

conocimiento de la autoridad o servidor público involucrado, notificándolo también

a su superior jerárquico.

Si la fundamentación y motivación es insuficiente contará con 15 días hábiles

posteriores a la notificación de la misma si persiste con la no aceptación o no

cumplimiento de la recomendación.

En caso de que la negativa persista la CNDH podrá denunciar ante el MP o

autoridad administrativa correspondiente.

Si bien las recomendaciones no son obligatorias, todo el procedimiento antes

descrito hace poco viable que una autoridad que ha sido considerada responsable

se niegue de manera reiterada a la implementación de la recomendación, tomando

en cuenta no sólo el procedimiento si no el carácter público del mismo.

El carácter vinculante de las recomendaciones siempre ha sido un tema de

controversia, al respecto señala el Doctor Jorge Carpizo “Desde que la CNDH se

creó en 1990 se ha explicado hasta la saciedad que si las recomendaciones

fueran obligatorias para la autoridad, se convertirían en sentencias; es decir, en

decisiones jurisdiccionales, y en esta forma el ombudsman, en este caso la CNDH

y las comisiones de las entidades federativas dejarían de ser tales para

transformarse en tribunales “con todas las formalidades procesales que ello

implica””.111 En referencia a la cita anterior me atrevo a afirmar que no es parte de

la naturaleza de la CNDH que sus recomendaciones sean obligatorias pues

fungiría como un obstáculo en el tramite jurisdiccional que pueda llevar el asunto

en lugar de contribuir o auxiliar en el mismo.

111

CARPIZO, Mc Gregor Jorge, La reforma…, op. cit.

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Es por ello que el procedimiento de la CNDH, según lo establecido en su propia

Ley debe de ser breve y sencillo, la documentación requiere únicamente de

formalidades esenciales. Se basa en los principios de inmediatez, concentración y

rapidez.112

La LCNDH señala en el artículo 9 los requisitos que deberá reunir el Presidente de

la CNDH los más relevantes para efecto de este estudio, por reflejar un grado de

conocimiento técnico o prohibiciones diversas a las presentadas en otro órgano

son:

Experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines

reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos

internacionales.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si

se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que

lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará

para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Tener preferentemente título de licenciado en derecho.

El presidente de la CNDH será conforme al artículo 10 elegido por las 2/3 partes

de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Previo a la votación, la

comisión encargada de la cámara de Senadores realizará una amplia auscultación

entre organizaciones sociales y organismos públicos o privados promotores o

defensores de los derechos humanos; con base en esta auscultación dicha

comisión propondrá al pleno de la Cámara de Senadores una terna de candidatos

de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Al parecer está “amplia auscultación” a que se hace referencia en el párrafo

anterior es el procedimiento de “consulta pública” del que se hace mención en la

Constitución. 112

Cfr. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Artículo 4.

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La LCNDH establece un sistema de incompatibilidades113 al cargo de presidente

de la CNDH, también se establece en el artículo 14 que no puede ser removido de

sus funciones y sujeto a responsabilidad excepto los casos previstos en el título

cuarto de la CPEUM, esta restricción en la remoción del cargo está prevista

también a nivel constitucional.

Para asegurar la independencia del presidente de la Comisión se prevé

expresamente en el artículo 13 de la LCNDH que éste no puede ser detenido ni

sujeto a responsabilidad de ninguna clase, por las opiniones y recomendaciones

que emita y los actos que realicé en el ejercicio de sus funciones.

Algunas de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la LCNDH para el

presidente de la CNDH son:

La representación legal de la Comisión.

Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con

autoridades y organismos defensores de los derechos humanos.

Aprobar y emitir las recomendaciones púbicas y acuerdos que resulten de

las investigaciones realizadas por los visitadores.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el

respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la

misma.

Promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que

vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los

tratados internacionales de los que México es parte.

El Consejo Consultivo de la CNDH está formado según lo indica el artículo 17 de

la LCNDH por diez miembros que deben de gozar con reconocido prestigio en la

sociedad, cuando menos siete de ellos no deben desempeñar ningún cargo o

comisión como servidor público. Los cargos de los miembros del consejo

(exceptuando al presidente) son honorarios, es decir, no forman parte de la

estructura organizacional de la CNDH y por tanto pueden desempeñar a la par

113

Cfr. Ibíd., Artículo 12.

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funciones distintas a las de Consejero. Anualmente como también lo señala la

CPEUM durante el mes de octubre serán sustituidos los dos consejeros de mayor

antigüedad salvo que sean propuestos y ratificados para el siguiente periodo. No

puede haber más de dos nombramientos derivados de este principio de

renovación anual.

Si los miembros del Consejo desean ser ratificados para un segundo periodo

deben manifestarlo por escrito a la Cámara de Senadores para ser considerados

como a los demás participantes, la manifestación debe presentarse antes de que

concluya el período de inscripción de candidaturas que haya determinado la

convocatoria.

Al igual que el presidente de la CNDH son elegidos con el voto de las dos terceras

partes de los presentes, a propuesta de la comisión a que corresponda el asunto

en Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales para

proponer candidatos a ocupar el cargo o la ratificación de algún consejero.114

El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus

decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones

ordinarias se realizan cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias

son por razones de importancia, convocadas por el presidente de la CNDH o por

tres miembros del Consejo Consultivo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20 de la LCNDH.

El artículo 52 y 53 de la LCNDH señala que el presidente de la Comisión

presentará de manera anual, en el mes de enero, un informe que comprenda

número y características de quejas y denuncias que se hicieron de su

conocimiento, los efectos de la labor de conciliación, investigaciones,

recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad emitidos, los resultados,

114

Cfr., Ibíd., Artículo 17.

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estadísticas, programas y datos que consideren convenientes, del período

comprendido de enero a diciembre del año inmediato anterior.

Adicionalmente puede contener proposiciones dirigidas a las autoridades y

servidores públicos competentes para la modificación de disposiciones legislativas

o reglamentarias y prácticas administrativas, con el fin de tutelar de manera más

efectiva los derechos humanos. Dicho informe se presenta ante el pleno de la

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, posteriormente se presenta ante

el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Pleno de la SCJN de manera

tal que se hace del conocimiento de los tres Poderes de la Unión. Dicho informe

es difundido para conocimiento de la sociedad.

En cuanto a su presupuesto la LCNDH establece en los artículos 75 y 76 que la

CNDH tiene patrimonio propio y el Gobierno Federal deberá proporcionarle

recursos materiales y financieros para su funcionamiento. Por lo tanto la CNDH

tiene la facultad de elaborar un anteproyecto de presupuesto de egresos anual

para enviarlo al Secretario de Hacienda para el trámite correspondiente.

En relación con esta precisión del aspecto presupuestario de la CNDH, la LFPRH

determina cuales son considerados entes autónomos y proporciona una definición

ya citada de los mismos, en atención al criterio utilizado en los órganos

observados en los capítulos que anteceden, se trata de un ente autónomo según

la ya mencionada definición, pues la CNDH está prevista en el numeral 35 de los

Ramos Autónomos dentro del ANEXO 1 del GASTO NETO total del PEF de 2015.

Es un ente con autonomía presupuestaria, ya que el proyecto de presupuesto se

discute y aprueba de manera interna, la intervención del Ejecutivo por medio de la

SHCP es sólo para la integración del mismo en el PEF, lo que implica que puede

hacer adecuaciones presupuestarias sin que medie aprobación de ningún otro

Poder, evidentemente dentro de los límites del presupuesto que le es asignado y

siendo sujeto a la fiscalización del gasto por la Auditoria Superior de la

Federación.

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71

Por lo que hace a la materia de transparencia y acceso a la información, la CNDH

se encuentra sujeta a disposiciones tanto de la Ley Federal de la materia como de

la Ley General, esta última establece a sus sujetos obligados nuevas obligaciones

en materia de transparencia a las que se le da el carácter de “obligaciones

comunes”, en adición a estas que se encuentran reguladas en el artículo 70 de la

LGTAIP, se establecen obligaciones adicionales en el artículo 74 fracción II de la

referida ley.

Se trata de obligaciones dirigidas de manera enfática a hacer pública la actuación

y resultados de la CNDH, algunas de esas consisten en dar publicidad a los

siguientes datos: las denuncias y quejas presentadas, el estado procesal que

guardan, las recomendaciones que se emitieron y en caso de comparecencia por

negativa de algún servidor público la minuta correspondiente, versiones públicas

de los acuerdos de conciliación, acciones y resultados en la promoción y

protección de los derechos humanos, toda la información con que cuente

relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos y

las actas de las sesiones del consejo consultivo, entre otras.

La pluralidad de obligaciones en materia de transparencia, me parece que puede

traducirse no sólo en el seguimiento de la eficiencia en el ejercicio de sus

atribuciones de la CNDH, también contribuye de manera indirecta en la autonomía

del órgano al hacer pública cada una de sus actuaciones para la protección de los

derechos humanos, a su vez permea la confianza que los gobernados pudieran

llegar a tener en la Comisión.

3.4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

3.4.1 Antecedentes

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática surgió el 25 de enero

de 1983 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Programación y

Presupuesto, hoy SHCP.

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72

Anteriormente, en febrero de 1980, era la Coordinación General de los Servicios

Nacionales de Estadística, Geografía e Informática

El INEGI como órgano desconcentrado tenía como función principal fortalecer las

labores de captación, procesamiento, presentación y divulgación de la información

estadística y geográfica que genera el país, así como determinar la política en

materia de informática, que debía de seguir la APF.

Se propone su autonomía constitucional con cuatro iniciativas presentadas por

distintos grupos parlamentarios:

Grupo Parlamentario del PRD. Diario de los Debates, 25 de septiembre 2001.

Grupo Parlamentario del PRD. Diario de los Debates, 13 de febrero de 2002.

Grupo Parlamentario del PAN. Diario de los Debates, 22 de octubre de 2002.

Grupo Parlamentario del PRI. Diario de los Debates, 2 de julio de 2003.

Se busca dotar de autonomía al INEGI por un aspecto de legitimación, se

pretende autentificar los datos que del mismo emanan, pues como lo señala la

Iniciativa del 25 de septiembre de 2001 “(…) a las responsabilidades formales de

esta institución, se sobrepusieron los intereses de la clase gobernante y la razón

de Estado de un sistema político autoritario, que vio en el INEGI y en todos los

sistemas informativos y en la información misma que generaba el gobierno a

todos los niveles, con un marcado carácter patrimonialista” adicionalmente señala

“… la manipulación política de los datos estadísticos, a la información veraz que

se nos niega y a la información falsa o distorsionada que sí se nos proporciona y

a la que sí tiene acceso cualquiera”.

En cuanto a la autonomía, la referida iniciativa menciona: “… es el primer paso

para lograr un cambio democrático en el manejo y acceso a los acervos y

sistemas informativos con los que trabajan no solamente las dependencias del

gobierno federal, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial y los gobiernos

locales, sino también los sectores social, privado, académico y los ciudadanos en

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73

general, pero sobre todo, tomando en cuenta que su información es vital para la

planeación de nuestro desarrollo, …”.115

El objetivo de la autonomía del INEGI consiste en que los datos sean reales y no

exista variación en los mismos dependiendo la ocasión, con el fin de que la

información sea utilizada en beneficio de la sociedad ya que es el único medio

para identificar el grado de avance o deficiencias en los asuntos de carácter

público. En este sentido refiere la iniciativa de febrero de 2002 lo siguiente: “Es

indispensable dar a los órganos encargados de evaluar y fiscalizar la gestión

pública y el ejercicio del gasto la capacidad técnica, la independencia y

credibilidad necesarias. Esto implica una reforma estructural profunda de las

actuales instituciones y mecanismos de control interno y externo de la gestión

pública y adecuar el marco jurídico a las necesidades de rendición puntual de

cuentas a la ciudadanía”.116

El fin de la legitimación por medio de la autonomía es la protección del derecho

que tienen los ciudadanos no sólo de conocer, sino también de disponer de la

Información que genera el INEGI, estando este claramente obligado a la

publicidad de la misma. “La información proveniente del Estado debe convertirse

en herramienta privilegiada en el fomento y consolidación de una ciudadanía

educada y crítica y en el fortalecimiento del Estado de Derecho mismo”.117

La iniciativa de octubre de 2002 hace referencia al Sistema Nacional de

Información Geográfica y Estadística (SNIEG), el cual se encuentra vigente y que

115

INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se propone adicionar los párrafos V, Vl, Vll y Vlll al artículo 26 así como modificar el párrafo l del artículo 108, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle la autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Presentada por el Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD. Diario de los Debates, 25 de septiembre 2001. 116

INICIATIVA con proyecto de decreto de reformas al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por la Dip. María Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD. 13 de febrero de 2002. 117

INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como para establecer las bases sobre las que se organizarán y funcionarán los sistemas nacionales de información, estadística y geográfica. Presentada por el Dip. Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario del PAN. 22 de octubre de 2002.

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74

se conforma por el conjunto de datos producidos por las instituciones y los tres

niveles de Poder. Es decir, al INEGI le corresponde normar y coordinar el

mencionado Sistema, mas no generar toda la información con la cual se integra.

Como resultado de todas las iniciativas antes señaladas, se otorga autonomía

constitucional al INEGI mediante DECRETO por el que se declaran reformados

los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 7 de abril de 2006.

3.4.2 Análisis Constitucional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Surge como organismo autónomo el 7 de abril de 2006, mediante reforma

constitucional al apartado B del Artículo 26:

Artículo 26.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y

municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos

que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo

con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las

facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la

información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los

cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el

Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus

recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de

Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la

información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán

cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su

encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no

podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no

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remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y

estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

(Énfasis propio)

No se hace mención de la denominación del Instituto a nivel constitucional ni se

hace referencia a la autonomía presupuestaria, pero se le otorga autonomía

técnica y de gestión de manera expresa además de personalidad jurídica y

patrimonio propio.

El INEGI tiene como función esencial normar y coordinar el SNIEG, para dar

cumplimiento a dicha función regula la captación, procesamiento y publicación de

la información que se genere.

Cuenta con una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros con una

designación conjunta en la que interviene el Presidente de la Republica y la

Cámara de Senadores. Señala que la ley establecerá los requisitos para la

ocupación del cargo, su duración y escalamiento.

Para la Junta de Gobierno se prevé a nivel constitucional un sistema de

incompatibilidades, remoción por causa grave y sujeción al título cuarto

constitucional en materia de responsabilidad administrativa.

La ley debe regular el SNIEG tomando en cuenta cuatro principios: accesibilidad

de la información, transparencia, objetividad e independencia.

En cuanto al régimen presupuestario del organismo, el artículo Cuarto

TRANSITORIO del ya referido DECRETO por el que se declaran reformados los

artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, publicado el 7 de abril de 2006 señala lo siguiente:

“Cuarto.- Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del

organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre

administración, la no–transferencia y la suficiencia de los recursos públicos. Lo anterior,

a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y

programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado B del

Artículo 26 de esta Constitución”

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76

(Énfasis propio)

Ante la especificación del régimen presupuestario en la disposición transitoria se

pretende garantizar una suficiencia presupuestaria y la libre administración. Si bien

no otorga autonomía presupuestaria al INEGI, por tratarse de una disposición

transitoria que no es creada con la finalidad de establecer características que

puedan definir o aportar a la naturaleza jurídica de un ente, se puede interpretar

que el régimen presupuestario se dejó al legislador ordinario por parte del

constituyente permanente para ser detallado en la Ley reglamentaria.

De los órganos analizados con anterioridad, el INEGI se encuentra previsto en la

Constitución de manera escasa.

3.4.3 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG)

fue publicada en el DOF el 16 de abril de 2008, es la ley que regula el

funcionamiento del instituto al ser el órgano que norma y coordina el referido

Sistema.

El artículo 3 establece que la finalidad del SNIEG es suministrar a la sociedad y al

propio Estado, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna para

coadyuvar con el desarrollo nacional. Se hace mención de los principios rectores

del Sistema señalados ya a nivel Constitucional.

El SNIEG se integra por:

Consejo Consultivo Nacional118 formado a su vez por el Presidente del INEGI,

un representante de cada una de las secretarías de la APF, un representante

del poder judicial, del senado, de Cámara de Diputados y 5 representantes de

las Entidades Federativas designados en atención a una división territorial, un

representante del Banco de México y uno del IFT (cargos honorarios).

118

Cfr., Ley del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, Artículo 14, abril de 2008.

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77

Este Consejo cuenta con atribuciones previstas en el artículo 15 de la LSNIEG

que básicamente consisten en proponer y opinar asuntos que con posterioridad

se someterán a consideración de la Junta de Gobierno.

Los Subsistemas Nacionales de Información, son 3, demográfica y social,

económica y geográfica y del medio ambiente. Tienen como objetivo producir

integrar y difundir información referente a su ramo. Funcionan con la actividad

conjunta del Instituto y Unidades del Estado que desarrollan actividades

relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de

información de interés nacional.

Cada uno de estos Subsistemas cuenta con un Comité Ejecutivo, el cual está

integrado por un vicepresidente de la Junta de Gobierno encargado de la

dirección y coordinadores de cada una de las Secretarías de Estado que

pudieran tener injerencia en la información de cada Subsistema.

Las atribuciones de cada Comité Ejecutivo están previstas en el artículo 30 de

la LSNIEG, consisten primordialmente en revisar, emitir su opinión y proponer

cuestiones relacionadas con la generación y manejo de la información.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la unidad central

coordinadora del Sistema y responsable de normar el mismo.

Su función conforme al artículo 55 consiste en:

Normar y coordinar el SNIEG, fomentar acciones que permitan mantener su

operación eficiente.

Normar y coordinar las actividades que lleven a cabo las Unidades del

Estado que desarrollan actividades relacionadas con la producción,

integración, conservación y difusión de información de interés nacional.

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Solicitar a las Unidades información relativa a sus actividades para la

integración de los anteproyectos de los programas.

Solicitar a las Unidades información que hayan obtenido en el ámbito de

sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema.

En cuanto a las mencionadas Unidades del Estado que desarrollan actividades de

producción, integración, conservación y difusión de información de interés

nacional, deben realizar estas actividades conforme a las bases normas y

principios que establezca el Instituto.119

Si la Unidad del Estado está facultada para producir y difundir información de

naturaleza estadística y geográfica se sujetará a lo dispuesto en la ley

correspondiente, sin embargo estará sujeta a las bases normas y principios que

marque el Instituto.

Se puede inferir en el último párrafo del referido artículo 33 de la LSNIEG que el

Banco de México de manera unilateral determinará las normas aplicables a la

información que produzca y requiera para la conducción de la política monetaria.

Podría entenderse entonces que dentro de los OCA hay jerarquías y que la

función del Banco de México es preponderante a la del Instituto. En caso de que le

resultaran aplicables también las normas y principios que marca el Instituto,

estaríamos en presencia de una relación de coordinación ordinaria.120

La información que se da a conocer por medio del SNIEG siempre es “información

de interés nacional”, según lo establecido en el artículo 78 de la LSNIEG para que

la información tenga tal carácter debe de cumplir cuatro criterios.

Se hace un listado de temas que son considerados de interés, se puede

agregar cualquier otro si es aprobado por unanimidad del Consejo Consultivo

Nacional,

119

Cfr., Ibíd., Artículo 33. 120

Ídem.

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Aquella que sea necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de políticas

públicas de nivel nacional,

Es información que es generada en forma regular y periódica,

Se elabora con base en una metodología científicamente sustentada.

Excepcionalmente puede considerarse información de interés nacional aquella

necesaria para prevenir o atender catástrofes por desastres naturales o resultado

de un compromiso adquirido por tratados internacionales.

Esta información es oficial y de uso obligatorio para la federación, los estados, el

D.F. y los municipios. Esto está previsto a nivel constitucional y en el artículo 4 de

la LSNIEG.

Resulta complicado pronunciarse en cuanto a la relación que existe entre las

Unidades del Estado que generan la información y el Instituto, pues más que una

relación de coordinación puede traducirse en una interdependencia, pues sin dicha

información el SNIEG no está en posibilidad de funcionar y por lo tanto el objetivo

del INEGI pierde razón de ser. Hay que tomar en cuenta también que el Instituto

es un componente del SNIEG, se encarga de la coordinación del mismo pero el

desempeño de sus funciones depende de la intervención de otras autoridades.

La ley no menciona en ningún apartado, ni permite inferir una preponderancia del

Instituto. Pareciera que las funciones de los integrantes del Sistema se encuentran

a un nivel de importancia similar.

El INEGI es el ente que podría tener características de órgano constitucional

autónomo. En cuanto a su naturaleza el artículo 52 de la LSNIEG señala las

mismas características que a nivel constitucional, tampoco está prevista de

manera expresa la autonomía presupuestaria.

El objetivo prioritario del Instituto establecido en el numeral 53 de la LSNIEG

consiste en realizar las acciones tendientes a que la información de interés

nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e

independencia.

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Además de sus funciones debe de realizar los actos tendientes a la adecuación

conceptual de la información de interés nacional, que la información sea

comparable en tiempo y espacio y la adecuación de procedimientos a estándares

internacionales para facilitar su comparación.121

El Instituto es el encargado de regular la captación procesamiento y publicación de

la información para el funcionamiento del SNIEG, tiene facultades de vigilancia

para el cumplimiento de las disposiciones que emita para tal efecto.122

Cuenta con sólo tres facultades exclusivas previstas en el artículo 59, las cuales

son: realizar censos nacionales, integrar el sistema de cuentas nacionales y

elaborar el índice nacional de precios al consumidor y el índice nacional de precios

al productor.

Son pocas las facultades exclusivas con las que cuenta y no son las más

trascendentes para el funcionamiento del SNIEG.

La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del INEGI, conforme al

artículo 67 de la LSNIEG está integrada por cinco miembros, que son designados

de manera conjunta por el Presidente de la República con la aprobación de la

Cámara de Senadores. Es importante destacar que no se establece una mayoría

calificada para la aprobación por parte del Poder Legislativo en el nombramiento,

siendo nota común que sean las dos terceras partes de los miembros presentes

de la Cámara que intervenga en el nombramiento, habitualmente interviene la

Cámara de Senadores.

El nombramiento del presidente del INEGI lo realiza el Ejecutivo Federal, los

cuatro miembros restantes tendrán cargo de vicepresidentes.

La duración del cargo de presidente del Instituto es de seis años, mientras que el

nombramiento de vicepresidente es de ocho años, tienen periodos escalonados en

la duración de su cargo, pueden ser ratificados por una sola ocasión.123

121

Cfr., Ibíd., Artículo 54. 122

Cfr., Ibíd., Artículo 58.

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Para formar parte de la Junta de Gobierno deberán cubrir los requisitos

establecidos en el artículo 69 de la LSNIEG, el requisito que señala una

cualificación técnica es “Ser profesional distinguido en materias relacionadas con

la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos

durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o

ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas”. Esto

evidentemente podría entenderse como una contribución a la autonomía técnica

que debe tener el órgano.

Se prevé a nivel legal en el numeral 70, al igual que a nivel constitucional, un

sistema de incompatibilidades para los miembros de la Junta de Gobierno.

El artículo 73 de la LSNIEG prevé las causales de remoción aplicables a los

miembros de la Junta de Gobierno, de las que destacan las siguientes:

Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en

exceso o defecto de sus atribuciones.

Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra

naturaleza de que disponga en razón de su cargo.

Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información

falsa o alterada.

Participar en asuntos políticos religiosos o partidistas con la representación del

Instituto.

No abstenerse de participar en asuntos en que pudiera existir conflicto de

intereses.

En relación con estas causales de remoción el artículo 74 marca un procedimiento

para determinar la existencia de las mismas. La Junta de Gobierno realiza un

dictamen a solicitud del Presidente de la República o de dos miembros de la

referida Junta. El dictamen se resuelve conforme al criterio de la mayoría de los

miembros previo derecho de audiencia del afectado. El dictamen junto con su

123

Cfr., Ibíd., Artículo 68.

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sustento documental y argumentación del afectado será enviado al Ejecutivo para

la resolución definitiva del mismo.

Es deseable que para la remoción exista un procedimiento en el que intervengan

al menos las mismas autoridades necesarias para el nombramiento, lo que no

sucede en este caso. Algunos de los órganos anteriormente estudiados presentan

esa característica lo que se puede traducir en una autonomía fortalecida ya que no

depende de una sola autoridad determinar la remoción de un miembro de tan alta

jerarquía.

En cuanto a la remuneración de los miembros de la Junta de Gobierno la LSNIEG

en el artículo 76 refiere, ésta es igual a la que corresponde a un Subsecretario de

la APF, es superior en un 10 % aquella que percibe el presidente de la Junta de

Gobierno. Que la remuneración de los miembros esté prevista a nivel legal

contribuye a su autonomía ya que la misma estará garantizada sin estar sujeta a

injerencia externa.

El patrimonio del INEGI está previsto en el artículo 82 de la LSNIEG, se hace un

listado de cada uno de los elementos que conforman su patrimonio, esta es

definitivamente la referencia legal a una de las características constitucionales y

legales del Instituto que es el patrimonio propio.

La LFPRH señala en el artículo 5 que se entiende por autonomía presupuestaria,

el artículo 83 de la LSNIEG señala el tratamiento presupuestario del Instituto

tomando exactamente lo previsto para los entes autónomos en la LFPRH.

El artículo 84 de la LSNIEG señala que se incluyen dentro de los ingresos del

Instituto las cuotas por pagos de servicios que preste, que pueden ser de:

investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios

específicos o trabajos en materia de geografía. Se desprende de lo anterior que el

Instituto presta un servicio que se puede interpretar como público por el sujeto que

lo realiza, es ese orden de ideas esta característica no es común en un Órgano

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Constitucional Autónomo. Es una característica propia de los Organismos

Descentralizados.

Considero que el INEGI cuenta con un régimen presupuestario autónomo pero sui

generis, pues no se hace mención de la misma de manera expresa, ni a nivel

constitucional ni a nivel legal. Por otra parte se hace mención en la LSNIEG del

tratamiento presupuestal del Instituto, equiparándolo al correspondiente a entes

autónomos en la legislación especial. La LFPRH señala como ente autónomo

aquel al que se le asigna una partida presupuestaria del PEF específicamente

destinada a Ramos Autónomos.

El INEGI, tomando en cuenta el tratamiento presupuestario que se le otorgó en el

artículo 83 de la LSNIEG y considerando que en el numeral 40 de los Ramos

Autónomos dentro del ANEXO 1 del GASTO NETO total del PEF de 2015, se le

asigna la partida presupuestaria, por ello cuenta con autonomía presupuestaria. La

nota distintiva con los órganos analizados anteriormente radica en que el ramo 40

no se encuentra dentro de la clasificación de programable.

Los gastos no programables, son aquellos destinados al cumplimiento de

obligaciones previstas en ley, no están dirigidos a financiar la operación de las

instituciones del Gobierno Federal.124

En cuanto a la transparencia y la rendición de cuentas, el artículo 86 de la LSNIEG

indica que, el INEGI debe presentar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal

tres informes anuales en marzo, que consisten en dar a conocer los resultados de

ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica, un informe

de actividades de los Comités de los Subsistemas y uno sobre el desarrollo del

ejercicio del gasto.

Adicionalmente de manera sexenal se envía el resultado de la evaluación del

Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información, Estadística y

Geográfica. 124

“CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN” http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp04.pdf, consultado el 02 de agosto de 2015.

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El contenido de estos informes es público, se elaboran con independencia de

aquellos a que está obligado el Instituto por mandato de ley especial.

El INEGI por lo que hace a la materia de transparencia y acceso a la información,

se encuentra sujeto a disposiciones tanto de la Ley Federal de la materia como de

la Ley General, esta última establece a sus sujetos obligados nuevas obligaciones

en materia de transparencia a las que se le da el carácter de “obligaciones

comunes”, se encuentran reguladas en el artículo 70 de la LGTAIP, tienen como

objetivo dar publicidad a la actuación del Instituto en materia de manejo del gasto

ligada evidentemente a un eficiente ejercicio de sus atribuciones, la información

sujeta a esta Ley es aquella que produzca el Instituto en el ejercicio de sus

funciones administrativas, no es aplicable a la “información de interés nacional”,

pues está sujeta a la ley especial que es la LSNIEG .

La vigilancia del INEGI está encomendada de acuerdo al artículo 91 de la LSNIEG

a:

La Contraloría Interna que es la encargada de la aplicación efectiva de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El

titular de la Contraloría debe de contar con reconocida solvencia moral, es

designado por la Junta de Gobierno y rinde cuenta de sus funciones a un

vicepresidente.

Esta contraloría interna comparte características similares al órgano interno de

control de las dependencias de la administración pública federal y también a la

que presenta el INE, no se hace referencia a la fiscalización de recursos por

parte de esta unidad como si sucede con la del INE.

Desde mi punto de vista una sujeción tan directa a la Junta de Gobierno podría

restringir cualquier actuación en materia de responsabilidad administrativa

dirigida a ella.

Un auditor externo nombrado por la junta de gobierno de entre una terna de

empresas de auditoría, será el encargado de vigilar que la información

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financiera y contable del INEGI se sujete a los principios de contabilidad que

les sean aplicables. Hay cambio de auditor cada tres años.

3.5 Instituto Federal de Telecomunicaciones

3.5.1 Antecedentes

El antecedente inmediato del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la

Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), se trataba de un órgano

desconcentrado perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

fue instaurado mediante el Decreto por el que se crea la Comisión Federal de

Telecomunicaciones publicado el 9 de agosto de 1996.

De la lectura del mencionado decreto se desprenden similitudes con la iniciativa

que propuso la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se buscaba

un crecimiento económico, integración nacional y desarrollo social; también refiere

el propiciar condiciones de libre concurrencia y un marco jurídico claro y seguro

que contribuya a la misma. Uno de los criterios de actuación es la competencia y

no hace mención de la radiodifusión.

La intención de otorgar la naturaleza de OCA radica nuevamente en una razón

coyuntural, en donde se presentan deficiencias en el desempeño de las funciones

de los órganos existentes, pues con la COFETEL se pretendía una competencia

efectiva entre los concesionarios de telecomunicaciones, esto no sucedió en la

realidad. El fin del cambio de naturaleza del ente pretende acarrear un beneficio

en el crecimiento económico y una protección efectiva a determinados derechos

humanos.

En 2012 según datos de la OCDE 125, México se encontraba por debajo del

promedio de líneas móviles por centenar de habitantes, además de contar con una

banda ancha que aunque creció se mantenía por debajo del promedio de los

miembros de la mencionada Organización. 125

Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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No se trata únicamente de las telecomunicaciones “(…) nuestros medios de

comunicación radiodifundidos, que si bien han logrado una cobertura casi

universal lo han hecho también mostrando preocupantes índices de

concentración”.126

El 11 de marzo de 2013 como parte de los compromisos del “Pacto por México” se

presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa se plantea como un beneficio social en diferentes aspectos, se

pretende que exista un desarrollo económico y sea una contribución a los

derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión, en sus

dimensiones colectiva e individual. Incluyendo desde luego el acceso, y en su

caso, difusión de información veraz, plural y oportuna. La referida iniciativa señala

“…es necesario reenfocar la capacidad institucional del Estado mexicano para

impulsar, de manera integral, un sector de las telecomunicaciones y la

radiodifusión regido por criterios de competencia efectiva, regulación eficiente,

efectividad de los actos que expresan la rectoría del Estado en el sector e

inclusión social digital”.

El COFETEL, al menos en su decreto de creación, no tiene facultades específicas

ante la radiodifusión, la Iniciativa plantea al respecto “(…) el espectro

radioeléctrico, su valor, la forma de adjudicarse y explotarse, requiere una revisión

a fondo. Algunas medidas que deben tomarse para mejorar el nivel de

competencia en el mercado se relaciona con poner a disposición del mismo una

mayor cantidad de espectro, para permitir la entrada de nuevos competidores, y

darle un uso más eficiente”.

Para que exista una libre competencia y una libre concurrencia se proponen

acciones específicas para reordenar los mercados a corto plazo, con medidas a

agentes preponderantes que pueden ser obligaciones específicas respecto del

ofrecimiento de señales radiodifundidas y su retransmisión o regulación

126

Ídem.

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87

convergente del uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico y la creación

de una red troncal.127

El 29 junio 2012 la ONU, en la “Resolución sobre la promoción, protección y

disfrute de los DH en internet” señala que, la garantía de la libertad de expresión y

difusión no sólo implica la abstención del Estado de interferir en su acceso y

contenido, pues se extiende hasta la obligación de evitar que estos derechos sean

limitados por terceros y promover las condiciones necesarias para el goce efectivo

de los mismos.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión

Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, señaló claramente que

los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de

comunicación atentan contra las libertades de expresión e información. En

consecuencia, es obligación de los Estados tomar todas las acciones

necesarias para evitar que las concentraciones de hecho o de derecho,

limiten o impidan el acceso más amplio posible a estas tecnologías”.128

Estos son sin duda, dos de los argumentos más fuertes para dotar de autonomía

al órgano encargado de la competencia y la libre concurrencia, pues la

inexistencia de ambas, implica una deficiente protección estatal de Derechos

Humanos.

Otra de las dificultades que presentaba la materia de telecomunicaciones y

radiodifusión consistía en la falta de aplicación de la regulación por el abuso de

mecanismos de jurídicos defensa que contribuían a la existencia de concentración

y monopolios, no se pretende truncar el acceso a la justicia, se busca que no se

abuse de mecanismos de defensa en perjuicio de la sociedad.

Finalmente el 11 de junio de 2013, se publica en el DOF el DECRETO por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°., 7°.,27, 28, 73,

78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

127

Ídem. 128

Ídem.

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88

materia de telecomunicaciones. Se prevé la creación del Instituto Federal de

Telecomunicaciones como OCA.

3.5.2 Análisis Constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones

El Instituto Federal de Telecomunicaciones está previsto como OCA en la

Constitución a partir del 11 de junio de 2013.

Me enfocaré específicamente a lo establecido en el párrafo 15 y subsecuentes del

artículo 28 constitucional. A la letra señalan:

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las

telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen

las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,

aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los

servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa,

pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de

esta Constitución.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de

competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en

éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para

la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los

participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la

competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional

de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de

comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un

mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos,

derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo

dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

(…)

(…) La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de

revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que

hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la

revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que

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89

éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la

prestación del servicio.

(…)

(Énfasis propio)

El IFT según lo establecido en la Constitución es un órgano autónomo con

personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto “el desarrollo eficiente

de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la

Constitución y en los términos que fijen las leyes”.129

Para el cumplimiento de su objeto se hace un listado de atribuciones que a su vez

tienen que ser ejercidas para garantizar lo previsto en los artículos 6 y 7 de la

Constitución, es decir, realizar los actos que propicien la libertad de expresión, el

acceso a información plural y oportuna, además del acceso a las tecnologías de la

información y la comunicación (incluido la radiodifusión, telecomunicaciones y el

acceso a banda ancha).

El Instituto al contar con todas las atribuciones necesarias para regular

radiodifusión y telecomunicaciones, es también la autoridad encargada de la

competencia en ese ámbito aun cuando existe la COFECE. Tiene facultades para

la vigilancia y protección de la libre competencia, se encuentra en posibilidad de

establecer medidas correctivas respecto de los operadores que tengan Poder

sustancial en el mercado.

Todo lo relacionado con cesiones, cambios de control accionario, titularidad u

operación de las sociedades relacionadas con concesiones en radiodifusión y

telecomunicaciones debe ser aprobado por el IFT, interviene el Secretario de

Comunicaciones y Transportes emitiendo una opinión. También el Instituto fija el

monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de la concesión con la

129

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28, Párrafo 15.

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opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ambas opiniones no son

vinculantes.

Justo en materia de competencia la Constitución establece que las concesiones

del espectro radioeléctrico serán otorgadas por licitación pública para evitar la

concentración y asegurar la máxima concurrencia, el ganador de la licitación no

puede ser nunca por aspectos meramente económicos, sólo puede existir

adjudicación directa en aquellos casos en que la concesión sea para uso público y

social. Habrá un esquema efectivo de sanciones, tratándose de incumplimiento a

resoluciones en que estén vinculadas prácticas monopólicas se sanciona con la

revocación del título de concesión.

La iniciativa de creación del IFT130 señala: “Una sanción contra una práctica

monopólica o una declaración de poder dominante en el mercado requiere una

aplicación eficaz y ágil, para detener las prácticas monopólicas, antes de que las

mismas eliminen a los competidores y ocasionen que el mercado sea acaparado

por el monopolista de forma irremediable”.

Como ya había mencionado la reforma constitucional que crea al IFT crea también

a la COFECE, ambos entes están previstos en el mismo artículo constitucional y

comparten lo dispuesto para su organización, al respecto la Constitución señala:

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de

Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento,

profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo

siguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;

II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la

suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus

competencias;

(…)

130

Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas…, op. cit.

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91

(Énfasis propio)

Se hace mención a nivel constitucional de características esenciales para que el

IFT sea considerado un OCA, se le otorga una autonomía de gestión cuando se

hace referencia a la independencia de sus decisiones y funcionamiento, existe una

autonomía técnica al reconocer que el Instituto es profesional en su desempeño y

finalmente hay autonomía presupuestaria cuando de manera expresa se establece

que habrá una suficiencia presupuestaria y que el mismo se ejercerá de forma

autónoma.

El Instituto tiene un régimen de funcionarios que contribuye a la autonomía.

Cuenta a nivel constitucional con facultades de autorregulación, puede emitir

disposiciones administrativas de aplicación general que sean dirigidas a

cuestiones de su competencia.

Las normas generales, actos u omisiones por parte del IFT, podrán ser

únicamente impugnados mediante amparo indirecto y no podrán ser objeto de

suspensión, los juicios serán sustanciados ante jueces y tribunales especializados,

en ningún caso se admiten recursos ordinarios o constitucionales contra actos

intraprocesales. Esto surgió de la deficiente aplicación de la regulación de la

materia, ante un constante abuso de mecanismos procesales que se traducían en

su mayoría en la suspensión del acto lo que provocaba una preponderancia de

intereses particulares sobre el interés de la sociedad.

La Iniciativa131 justifica la creación de tribunales especializados con el siguiente

argumento: “es necesario que los juicios se concentren en tribunales

especializados con objeto de evitar criterios contradictorios que complican la

aplicación de la ley y generan incertidumbre jurídica”.

131

Ídem.

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92

En cuanto a la transparencia y acceso a la información la Constitución señala que

el órgano de gobierno debe sujetarse a los principios de la materia y que sus

deliberaciones deben de realizarse de manera colegiada, las sesiones, acuerdos y

resoluciones serán públicos, excepto los casos que determine la ley.

La Constitución señala para el presidente del IFT la obligación de presentar de

manera anual un programa de trabajo, y adicionalmente de forma trimestral debe

presentar in informe de actividades al Poder Legislativo y Ejecutivo.

La retribución de los Comisionados se sujetará a lo previsto en el artículo 127

constitucional (al igual que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales

del INE) es una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su

empleo cargo o comisión, además de proporcional en cuanto a sus

responsabilidades, se determina de manera anual en el PEF, no puede ser mayor

a la del Presidente de la República.

Está prevista la remoción de los consejeros únicamente por falta grave y debe de

ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara

de Senadores.

Cuenta con la vigilancia de una contraloría interna, prevista a nivel constitucional.

El órgano de gobierno del IFT está integrado por siete comisionados dentro de

ellos se encuentra el Presidente del Instituto tienen una designación conjunta y la

sustitución se realiza de forma escalonada. Todas estas características

contribuyen a la independencia de los miembros del órgano de gobierno, lo que se

traduce en una aportación importante a la autonomía del Instituto.

Los requisitos para ser comisionado están previstos a nivel constitucional, lo cual

es una nota distintiva del IFT con los demás órganos analizados, pues lo común

es que el detalle de los requisitos para el cargo se encuentre en la ley

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reglamentaria. Los mismos denotan cierta calificación técnica para ocupar el cargo

de comisionado son:

Poseer título profesional.

Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en

actividades profesionales, de servicio público o académicas

sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia

económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda.

Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos

necesarios para el ejercicio del cargo.

Existe la prohibición de haber ocupado en los últimos tres años algún empleo,

cargo o función directiva en empresas de los concesionarios o entidad relacionada

a ellos, sujetas a la regulación del Instituto.

La duración en el cargo de comisionado es de nueve años sin posibilidad de

reelección.

La designación del Presidente del Instituto corre a cargo de la Cámara de

Senadores, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros

presentes. El cargo tiene una duración de cuatro años que puede ser renovado en

una sola ocasión.

Se encuentran sujetos en términos de responsabilidad administrativa a lo

dispuesto en el título cuarto constitucional, tienen un sistema de

incompatibilidades, además se establece de manera expresa la prohibición de

conocer asuntos en los que exista un conflicto de intereses.

En referencia a la designación la Iniciativa de reforma constitucional señala“… la

presente iniciativa establece un sistema de nombramientos novedoso en nuestro

orden jurídico para este tipo de órganos, en el que no sólo intervienen los poderes

ejecutivo y legislativo, como sucede tradicionalmente,…”

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94

Los aspirantes a Comisionados deben de acreditar el cumplimiento de los

requisitos antes referidos ante un Comité de Evaluación, que tendrá sesión

únicamente cuando exista una vacante de Comisionado. El Comité tiene a cargo

emitir una convocatoria pública para cubrir la vacante.

Dicho Comité está integrado por los titulares del Banco de México, Instituto

Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística

y Geografía.

Una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos, los aspirantes aplicarán

un examen de conocimientos en la materia. La elaboración del examen de

conocimientos se hará con la opinión de al menos dos instituciones de educación

superior, atendiendo a las mejores prácticas de la materia.

Por cada vacante el Comité enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres

aspirantes y un máximo de cinco, que cuenten con las calificaciones aprobatorias

más altas. Si no existe el mínimo de aspirantes con calificación aprobatoria se

emitirá una nueva convocatoria, de los aspirantes el Ejecutivo seleccionará a un

candidato para su ratificación ante el Senado.

Posteriormente el Senado hará una ratificación del nombramiento con el voto de

las dos terceras partes de los miembros presentes (ratificación en el plazo de 30

días naturales a que se presenta la propuesta).

En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato del Ejecutivo, el

Ejecutivo debe presentar un nuevo candidato de los ya aprobados por el Comité,

si el rechazo es constante por parte de la Cámara de Senadores y solo queda uno

de los aspirantes aprobados este será designado de manera directa por el

Ejecutivo. Todos los procedimientos englobados en la designación son

inatacables.

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El IFT es sin duda el órgano previsto a nivel constitucional (junto con la COFECE)

con configuración constitucional más detallada en su objeto y organización, esta

configuración es una de las características esenciales de los OCA.

Las disposiciones transitorias del DECRETO por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de los artículos 6°., 7°.,27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

telecomunicaciones. Establecen medidas inmediatas para favorecer la

competencia, a ciento ochenta días de la entrada en vigor del mencionado decreto

debe de identificar a los agentes económicos preponderantes y en un plazo igual

al señalado debe de aplicar medidas correctivas. Con estas medidas se garantiza

una eficaz aplicación de la ley, dejando de lado la falta de regulación efectiva para

la materia.

3.5.3 Análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, señala en cuanto a la naturaleza del

Instituto hace referencia en el artículo 7 a las mismas características, atribuciones

y objeto que los establecidos a nivel constitucional.

Se reitera a nivel legal las atribuciones del IFT en materia de competencia

económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

El IFT a diferencia de otros órganos no requiere oficinas en cada una de las

entidades federativas. Puede por disposición legal establecer delegaciones y

oficinas de representación en la República Mexicana.

El artículo 8 de la LFTR hace referencia a los bienes y derechos que conforman el

patrimonio del IFT, la disposición legal especifica una de las características de su

naturaleza que es el patrimonio propio.

Resulta pertinente precisar que aun cuando el Instituto es el encargado de regular

todo lo relacionado con la explotación del espectro radioeléctrico, no forman parte

de su patrimonio los derechos que se perciban de la misma.

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Las atribuciones del IFT se encuentran enlistadas en el artículo 15 de la LFTR, las

más relevantes para efecto del presente estudio son:

Expedir disposiciones administrativas y todos los ordenamientos necesarios

para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

Formular y publicar programas de trabajo.

Otorgar concesiones y resolver su prorroga modificación o revocación.

Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de las bandas de

frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y

radiodifusión.

Fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las

concesiones y autorizar la prestación de servicios adicionales vinculados a

éstas.

Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones a efecto de asegurar la libre

competencia y concurrencia en el mercado.

Proporcionar al Ejecutivo Federal el apoyo que requiera para la requisa de las

vías generales de comunicación.

Ejercer las facultades en materia de competencia económica en

telecomunicaciones y radiodifusión.

Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en

cada sector y extinguir en su momento las obligaciones impuestas a los

agentes económicos preponderantes.

Coordinarse con las autoridades de los tres niveles de poder, con el fin de

recabar la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus

atribuciones.

Imponer sanciones por la infracción de disposiciones de cualquier naturaleza o

por el incumplimiento de lo previsto en el título de concesión, o de resoluciones

o medidas dictadas por el IFT.

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Todo el procedimiento de designación de los comisionados está previsto a nivel

constitucional, por lo que la LFTR en el artículo 21 remite directamente al 28

constitucional.

El Comité de Evaluación al que refiere el procedimiento de designación de

comisionados, se encuentra regulado en el numeral 10 de la LFTR, el referido

Comité no cuenta ni con estructura, ni con presupuesto propios. Tiene todas las

atribuciones132 necesarias para realizar el procedimiento de designación

mencionado.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité puede auxiliarse de cualquier

autoridad incluidos los órganos autónomos quienes están obligados a proporcionar

la asistencia que en ejercicio de sus atribuciones requiera el Comité.133

El órgano de gobierno del IFT es El Pleno está integrado por siete miembros

(incluido el Presidente) que cuentan con voz y voto.134

Las facultades del Pleno están previstas en el artículo 17, tiene entre sus

facultades las siguientes:

La emisión del estatuto orgánico, que deberá ser aprobado por al menos el

voto favorable de cinco miembros.

Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta

Ley, así como a lo dispuesto en el estatuto orgánico y los reglamentos que

expida.

Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le

proponga el Comisionado Presidente, para que éste lo remita, una vez

aprobado, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de

incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

132

Cfr., Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 11, julio de 2014. 133

Cfr., Ibíd., Artículo 13. 134

Cfr., Ibíd., Artículo 16.

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Aprobar el programa anual de trabajo y los informes trimestrales de actividades

que presenta el Comisionado Presidente.

Los comisionados durante y después de su encargo están sujetos a la LFRASP.135

El artículo 24 prohíbe a los comisionados conocer de asuntos en que existan

situaciones que impidan que sus atribuciones no se desarrollen de manera

independiente, profesional e imparcial, es decir, asuntos en los que exista un

conflicto de intereses. El mencionado numeral enlista los supuestos en que existe

un conflicto de interés, son las únicas causales de impedimento para conocer

asuntos que se formulen ante el IFT:

Parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el

segundo grado.

Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, o pudiera obtener

un beneficio el o sus parientes.

Alguno de sus parientes sea heredero del representante o del interesado en el

asunto.

Haya fungido como perito, testigo, apoderado o defensor el asunto de que se

trate o haya realizado anteriormente gestiones a favor o en contra del asunto.

Haya fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva

el asunto.

Los comisionados deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se

presente alguno de los mencionados impedimentos, debe expresar concretamente

cual es la causa de su impedimento, el Pleno calificará la procedencia de la

excusa.

La prohibición de conocer asuntos en donde exista un conflicto de intereses esta

prevista a nivel constitucional junto con la responsabilidad administrativa a que

podrían estar sujetos los comisionados. Esta precisión a nivel constitucional no me

135

Cfr., Ibíd., Artículo 22.

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parece necesaria pero fue una contribución del constituyente permanente para

dotar al IFT de un blindaje en materia de transparencia.

En cuanto a la remoción de los comisionados, esta únicamente tiene lugar al

existir faltas graves enlistadas en el artículo 31 de la LFTR:

Desempeño de empleo, cargo o comisión en contravención a lo dispuesto por

la Constitución y la Ley, es decir no sujetarse al régimen de incompatibilidades

previsto en la Constitución para los comisionados.

Utilizar o divulgar en beneficio propio o de terceros información confidencial o

reservada.

Presentar con conocimiento, información falsa o alterada al interior del Instituto.

Participar en actos partidistas en representación del Instituto.

Adquirir obligaciones a nombre del Instituto sin estar facultado para ello.

Mantener contacto con los representantes de los agentes económicos a los

que regula para tratar asuntos de su competencia.

No excusarse de participar en decisiones en las que existe conflicto de

intereses.

No emitir su voto razonado en caso de ausencia.

Incurrir en responsabilidad administrativa grave conforme a la LFRASP.

Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión.

El procedimiento de remoción está previsto en el artículo 32 de la LFTR, en un

primer plano interviene la Contraloría Interna del Instituto, se hace de su

conocimiento hechos que pudieran actualizar una causal de remoción, si existen

elementos de prueba suficientes notifica la situación al presidente de la Mesa

Directiva de la Cámara de Senadores, acompañando a la misma un expediente

del asunto debidamente fundado y motivado.

Posteriormente la Cámara de Senadores acordará la creación de una Comisión

Especial, instructora del procedimiento. La misma citará a audiencia al

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comisionado, notificándole día, hora y lugar donde tendrá verificativo la misma y

los actos u omisiones que se le imputen. Concluida la audiencia el comisionado

cuenta con 5 días para ofrecer elementos de prueba.

Una vez desahogadas las pruebas admitidas la Comisión Especial cuenta con

cuarenta y cinco días para realizar el dictamen del asunto y someterlo a

consideración del Pleno de la Cámara de Senadores para la respectiva resolución.

Para la procedencia de la remoción es necesario el voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes en la sesión, una vez aprobada es una resolución firme

que es notificada al infractor y al titular de la Contraloría Interna para su inmediato

cumplimiento.

Este es sin duda un procedimiento muy completo de remoción pues si bien no es

conjunta o no cumple exactamente con las mismas formalidades requeridas para

el nombramiento, la intervención del Poder Legislativo y el requerir un voto

calificado del Pleno para la procedencia del mismo, tiende a garantizar la remoción

sólo en los casos en que verdaderamente exista una falta grave salvaguardando la

imparcialidad de los comisionados en el desempeño de sus funciones.

La Contraloría Interna del Instituto136 es un órgano con autonomía técnica y de

gestión para el ejercicio de sus funciones. Se encarga de la fiscalización de los

ingresos y egresos del Instituto, sustancia los procedimientos y en su caso aplica

las sanciones correspondientes en caso de responsabilidades administrativas de

los servidores públicos.

La determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones se hacen con

apego a lo dispuesto en la LFRASP.

El titular de la Contraloría Interna es designado según lo establecido en el artículo

37 de la LFTR por las dos terceras partes de los miembros presentes de la

Cámara de Diputados. El encargo es de cuatro años con posibilidad de renovar la

136

Cfr., Ibíd., Artículo 35.

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designación por única ocasión requiriendo la intervención nuevamente de la

Cámara de Diputados sin que se señale una calificación en la votación

La regulación del órgano de vigilancia del IFT es más completa que la de los

órganos analizados con anterioridad, una nota característica es que el

nombramiento y remoción del titular de la Contraloría Interna se realiza con la

intervención de una mayoría calificada del Poder Legislativo, es nota común que la

designación la haga el titular del órgano del gobierno del ente del que se trate.

Esto es sin duda un perfeccionamiento del órgano de vigilancia pues permite un

desarrollo de sus funciones con total independencia, pues toda su actuación es

dirigida a servidores públicos que nada tienen que ver con su nombramiento o

remoción.

Todo el personal del IFT es considerado de confianza por disposición del artículo

41 de la LFTR, la relación laboral se regirá por las disposiciones del Apartado B

del artículo 123 de la Constitución. Cuenta con un sistema de servicio profesional

que reconoce la capacidad, desempeño y experiencia de los servidores públicos

que contribuye a la actuación del Instituto y a la congruencia de criterio en la

misma.

El Instituto está facultado por el artículo 53 de la LFTR para solicitar colaboración y

apoyo para el ejercicio de sus atribuciones a otros Órganos Constitucionales

Autónomos, a los Poderes de la Unión en los tres niveles de gobierno, a su vez el

IFT prestará la colaboración que le soliciten, en el ámbito de sus atribuciones.

Este numeral es trascendente pues establece de manera expresa una de las

características de los Órganos Constitucionales Autónomos, que es la existencia

de un plano de coordinación entre Poderes donde es claro que el IFT es un

órgano supremo in suo ordine en cuanto a la regulación y desarrollo de las

telecomunicaciones y radiodifusión.

Las Infracciones serán sancionadas con procedimientos que se tramitan en

términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las infracciones a la

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Ley Federal de Competencia Económica se sancionaran por el IFT conforme a los

procedimientos establecidos en la mencionada Ley.137

Las normas actos u omisiones del IFT sólo podrán ser impugnadas por amparo

indirecto y no serán objeto de suspensión, los juicios de amparo indirecto serán

sustanciados por jueces y tribunales especializados en materia de competencia,

telecomunicaciones y radiodifusión.138.

En cuanto al Presupuesto y a la autonomía presupuestaria haré referencia al

artículo 17 LFTR donde se establece como una atribución del Pleno del IFT la

aprobación del anteproyecto del presupuesto del Instituto, este anteproyecto es

formulado por el Comisionado Presidente. Una vez aprobado se envía al Ejecutivo

Federal para su inclusión en el Proyecto de PEF.

El IFT es un ente autónomo presupuestariamente según la LFPRH, ya que el PEF

de 2015 prevé, en el ANEXO 1 del GASTO NETO, dentro de los Ramos

Autónomos, en el numeral 43 al IFT.

La misma se refuerza pues el proyecto de presupuesto se discute y aprueba de

manera interna, la intervención del Ejecutivo es sólo para la integración del mismo

en el PEF, es un órgano con esta autonomía prevista a nivel legal y constitucional.

Su presupuesto al igual que los demás órganos analizados (con excepción del

INEGI) se encuentra dentro del gasto programable de los Ramos Autónomos.

Por lo que hace a la materia de transparencia y acceso a la información el IFT se

encuentra sujeto a disposiciones tanto de la Ley Federal de la materia como de la

Ley General, la misma establece a sus objetos obligados nuevas “obligaciones

comunes”, estas se encuentran reguladas en el artículo 70 de la LGTAIP, a nivel

constitucional se establece que El Pleno debe sujetarse a los principios de esta

materia y está obligado a dar publicidad a los acuerdos y resoluciones, salvo

disposición en contrario.

137

Cfr., Ibíd., Artículo 297. 138

Cfr., Ibíd., Artículos 312 y 314.

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103

3.6 Comisión Federal de Competencia Económica

3.6.1 Antecedentes

La materia de Competencia Económica es regulada desde que la CPEUM fue

publicada el 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 28, pues desde

entonces se hace referencia a la prohibición de monopolios.

El primer organismo creado para regular la materia de competencia fue la

Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), tiene su origen en la

Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el 24 de diciembre

de 1992. Surge de la negociación de México para la firma del Tratado de Libre

Comercio con América del Norte.

El 28 de agosto de 1998 se le otorga a la COFECE el carácter de órgano

desconcentrado de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento a la Industria,

hoy Secretaría de Economía.

Posteriormente en 2006 y 2007 se realizaron reformas importantes en la materia

se aumentaron las sanciones económicas, además de que se atendieron

deficiencias legales para el concepto de prácticas monopólicas relativas,

adicionalmente a eso se ampliaron los instrumentos de investigación para

prácticas monopólicas.139

El Dr. Fernando Sánchez Ugarte señala que existen situaciones “…en las cuales

el mercado, actuando libremente, no llega a un resultado de eficiencia económica

óptima por lo que se requiere la intervención del Estado para corregir esta

distorsión” adicionalmente dicho autor refiere que “las prácticas monopólicas no se

derivan, como en el análisis económico tradicional, de fallas de mercado, sino más

bien de un inadecuado sistema de adjudicación de daños y perjuicios”.140

139

Cfr., DIEGO-FERNÁNDEZ, Mateo, Brevísima explicación y análisis de las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica de México, Revista de Derecho Económico Internacional, Vol. 1 N°1, ITAM, México, 2010. 140

SÁNCHEZ, Ugarte Fernando, Análisis Económico de la Legislación Federal de Competencia Económica, COMPETENCIA ECONÓMICA EN MÉXICO, p.16 y 18.

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104

De lo anterior se desprende que las prácticas monopólicas surgen de una

deficiente aplicación de sanciones por parte del Estado, por otro lado estas

prácticas podrían entenderse como daño social, pues vulnera a productores y

consumidores, es necesario que existan incentivos para la denuncia de prácticas

monopólicas así como el acceso a información adecuada, por lo tanto la ley debe

estar dirigida a corregir y reponer daños y perjuicios de estas prácticas en lugar de

estar encaminada a resolver problemas de competencia.

Ante las constantes deficiencias de la COFECE se presentó el 11 de marzo de

2013 como parte de los compromisos del “Pacto por México” la Iniciativa de

Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata de la Iniciativa que crea también al IFT, se pretende con la misma un

beneficio social a través del desarrollo económico. La misma señala “…propone la

creación de órganos reguladores con autonomía constitucional, con las facultades

necesarias para asegurar el desarrollo eficiente de los sectores de

telecomunicaciones y radiodifusión, y asegurar condiciones de competencia y libre

concurrencia, tanto en los sectores referidos como en la actividad económica en

general”.

Se justifica la creación de la COFECE argumentando que “la competencia permite

la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que

incentiva el crecimiento de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la

pobreza, así como detona procesos de innovación que fomentan el dinamismo

económico, social y cultural de las naciones. Para profundizar la competencia

económica de México, se instrumentará una política de Estado basada en un

arreglo institucional que la dote de fuerza y permanencia.” Ésta política de Estado

implica fortalecer a la Comisión para que se encuentre en posibilidad de

determinar y sancionar posiciones dominantes de mercado en todos los sectores

de la economía, particularmente se le otorgan facultades para la partición de

monopolios estableciendo tipos penales, medios y procedimientos para hacer

efectiva la ley.

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105

El 11 de junio de 2013 se publica el DECRETO por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de los artículos 6°., 7°.,27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

telecomunicaciones; Esta es sin duda la reforma en materia de competencia

económica más trascendental, pues se da a la misma una relevancia

constitucional de tal magnitud que al órgano encargado de su regulación y

supervisión se le otorga la naturaleza de OCA.

3.6.2 Análisis Constitucional la Comisión Federal de Competencia Económica

La referida Comisión está prevista en los párrafos iníciales y específicamente a

partir del párrafo 14 del artículo 28 constitucional, mismos que se transcriben a

continuación:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la

prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y

condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de

protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia,

toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo

necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento

o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que

de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para

obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya

una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio

del público en general o de alguna clase social.

(Párrafo 14)

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un

órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto

garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los

monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al

funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y

las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su

objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la

libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de

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106

activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones

necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

(Énfasis propio)

En el citado artículo se prohíbe de manera expresa los monopolios y cualquier

práctica monopólica, en concordancia con esto se establece que la ley y la

autoridad castigarán y perseguirán toda concentración o acaparamiento de

artículos de consumo necesario, cualquier acuerdo que evite la libre concurrencia

o la competencia. La COFECE es un órgano autónomo con personalidad jurídica y

patrimonio propio según lo establecido en la Constitución, tiene por objeto

“garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y

combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás

restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que

establecen esta Constitución y las leyes”.141

Para el cumplimiento eficaz de su objeto se hace un listado de atribuciones como

son: ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y libre concurrencia,

acceso a insumos esenciales y ordenar desincorporación de activos para

deshacerse de efectos anticompetitivos.

Respecto a las facultades de la COFECE para asegurar una competencia efectiva

el Dr. Sánchez Ugarte señala lo siguiente “se ha demostrado que no basta con

que la autoridad deje al arbitrio de los particulares la solución de los problemas de

competencia. Las externalidades justifican que la autoridad actúe de oficio en

materia de competencia para proteger el interés público que no queda

debidamente protegido debido a la acción de los particulares”, adicionalmente

señala: “La aplicación de la legislación de competencia requiere, por un lado, una

autoridad competente encargada de investigar las conductas y emitir las

141

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 28, Párrafo 14.

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resoluciones respectivas, y por otro, un conjunto de sanciones suficientes para

disuadir a los agentes económicos de realizar las conductas anticompetitivas”.142

Tomando en cuenta lo anterior la COFECE cuenta con las facultades necesarias

para solucionar los problemas de competencia que se susciten entre particulares,

es una autoridad con facultades de regulación, de investigación y de sanción. Lo

que resulta conveniente tomando en cuenta la trascendencia de la materia ya que

una práctica monopólica debe ser contrarrestada con eficacia, pues se puede

traducir en una repercusión a consumidores, productores y al mercado en general.

Como ya había mencionado la reforma constitucional que crea a la COFECE

prevé la creación también del IFT, ambos entes están previstos en el mismo

artículo constitucional y comparten lo dispuesto para su organización, al respecto

la Constitución señala:

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones,

serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e

imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;

II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la

suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus

competencias;

(…)

(Énfasis propio)

A la COFECE se le otorgan a nivel constitucional características esenciales para

ser considerada un OCA, cuenta con autonomía de gestión por ser independiente

en sus decisiones y funcionamiento, tiene autonomía técnica al reconocer que el

Instituto es profesional en su desempeño y hay autonomía presupuestaria, cuando

de manera expresa se establece que habrá una suficiencia presupuestaria y que

el presupuesto se ejercerá de forma autónoma.

142

SÁNCHEZ, Ugarte Fernando, Análisis Económico de la Legislación…, op. cit., pp. 20 y 23.

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108

Tiene facultades de autorregulación a nivel constitucional, por lo tanto puede emitir

disposiciones administrativas de aplicación general, que sean dirigidas a

cuestiones de su competencia.

Las normas generales, actos u omisiones por parte de la COFECE, podrán ser

únicamente impugnados mediante amparo indirecto y no podrán ser objeto de

suspensión, los juicios serán sustanciados ante jueces y tribunales especializados,

en ningún caso se admiten recursos ordinarios o constitucionales contra actos

intraprocesales.

Este aspecto de la reforma surge de un constante abuso por parte de los

productores para evitar la aplicación de la ley mediante el uso de mecanismos de

defensa jurisdiccionales, el Dr. Sánchez Ugarte señala al respecto “Sin una

efectiva aplicación de las sanciones se pierde la eficacia de la actuación de la

autoridad de competencia y se vuelve nugatoria la aplicación de la Ley”. Refiere

también que “Al otorgarse la suspensión, si bien presuntamente se protegen los

derechos de la quejosa, quedan sin protección los derechos de los denunciantes y

de los consumidores en general, o de los competidores, afectados por las

prácticas monopólicas perpetradas de quien promueve el amparo”.143

En cuanto a los tribunales especializados el referido autor menciona “…la

responsabilidad directa del Juez o del Magistrado consiste en aplicar la Ley de

Amparo (…) resuelven, por lo general, sólo los aspectos formales, en rara ocasión

profundizan en el asunto, de esta manera los juicios difícilmente tocan los temas

sustantivos relacionados con la competencia económica”.144 Ante tal

argumentación podemos concluir que es conveniente las existencia de una

autoridad jurisdiccional que se encargue del análisis de los asuntos

específicamente atendiendo a las cuestiones de competencia y de prácticas que

pudieran perjudicar la estabilidad del mercado de manera prioritaria ante las

143

SÁNCHEZ, Ugarte Fernando, Análisis Económico de la Legislación…, op. cit., pp. 25 y 29. 144

SÁNCHEZ, Ugarte Fernando, Análisis Económico de la Legislación…, op. cit., p.31.

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formalidades del procedimiento que en constantes ocasiones se traduce en una

falta de aplicación de la ley especial.

En cuanto a la transparencia y acceso a la información la Constitución señala que

el órgano de gobierno debe sujetarse a los principios de la materia y que sus

deliberaciones deben de realizarse de manera colegiada, las sesiones, acuerdos y

resoluciones serán públicos, excepto los casos que determine la ley (aplica de la

misma manera al IFT).

La Constitución señala para el titular de la COFECE la obligación de presentar de

manera anual un programa de trabajo, y adicionalmente de forma trimestral debe

presentar un informe de actividades al Poder Legislativo y Ejecutivo.

La retribución de los Comisionados se sujetará a lo previsto en el artículo 127

constitucional.

La remoción de los comisionados debe de ser aprobada por las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores y es únicamente

por falta grave.

Además, cuenta con la vigilancia de una contraloría interna, prevista a nivel

constitucional.

Su órgano de gobierno está compuesto por siete comisionados incluido el

Presidente de la Comisión, tienen una designación conjunta, que se realiza de

forma escalonada. Los requisitos para ser comisionado están previstos a nivel

constitucional, lo cual es una nota distintiva de la COFECE (que comparte con el

IFT).

Los requisitos que denotan cierta calificación técnica para ocupar el cargo de

comisionado son:

Poseer título profesional.

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110

Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en

actividades profesionales, de servicio público o académicas

sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia

económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda.

Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos

necesarios para el ejercicio del cargo.

Existe la prohibición de haber ocupado en los últimos tres años algún empleo,

cargo o función directiva en empresas sujetas a alguno de los procedimientos

sancionatorios que sustancia la Comisión. Cuentan además con un “sistema de

incompatibilidades” previsto a nivel constitucional, lo cual es común dentro de la

regulación de los OCA.

La duración en el cargo de comisionado es de nueve años sin posibilidad de

reelección.

Corresponde a la Cámara de Senadores, mediante el voto favorable de las dos

terceras partes de los miembros presentes, la designación del Presidente de la

Comisión, su cargo es de cuatro años prorrogables en una sola ocasión.

Se encuentran sujetos en términos de responsabilidad administrativa a lo

dispuesto en el título cuarto constitucional, además se establece de manera

expresa la prohibición de conocer asuntos en los que exista un conflicto de

intereses.

El proceso de designación de los comisionados es un proceso complejo que no

comparte las notas comunes que en cuanto a designación son similares en los

demás OCA.

Cada aspirante a Comisionado debe de acreditar ante un Comité de Evaluación el

cumplimiento de los requisitos antes referidos, que tendrá sesión únicamente

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111

cuando exista una vacante de Comisionado, realizará una convocatoria pública

para cubrir la vacante.

Cubiertos los requisitos, los aspirantes elaborarán un examen de conocimientos

en la materia, elaborado por dos instituciones de educación superior, siguiendo las

mejores prácticas de la materia.

De cada vacante se envía al Ejecutivo Federal una lista con un mínimo de tres

aspirantes y un máximo de cinco, que cuenten con las calificaciones aprobatorias

más altas, si no existe el mínimo de candidatos aprobados se hace una nueva

convocatoria. Finalmente, el Senado ratifica el nombramiento con el voto de las

dos terceras partes de los miembros presentes (en el plazo de 30 días naturales a

que se presenta la propuesta).

En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato del Ejecutivo, éste

presentará otro candidato aprobado, si el rechazo es constante se realiza el

mismo procedimiento hasta que el Ejecutivo hace un nombramiento directo del

último candidato. Todos los procedimientos englobados en la designación son

inatacables, por mandato constitucional.

La COFECE cuenta con una descripción constitucional basta, casi todos los

elementos sustanciales de los OCA están previstos a nivel constitucional, dejando

de lado cualquier cuestionamiento que pudiera surgir acerca de su naturaleza.

3.6.3 Análisis de la Ley Federal de Competencia Económica

Publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, es la ley reglamentaria del artículo

28 constitucional, en materia de competencia económica y específicamente para

el presente estudio regula la organización y funcionamiento de la Comisión

Federal de Competencia Económica.

A nivel legal se reconocen las características ya establecidas en la Constitución

para la COFECE, como son: la personalidad jurídica, el patrimonio propio,

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autonomía de gestión, autonomía técnica por ser profesional en su desempeño, y

por último autonomía presupuestaria por la posibilidad de ejercer su presupuesto

de forma autónoma. En el mismo numeral se hace mención del objeto de la

Comisión que es “garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así

como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas,

las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados”.145

No se trata de un órgano que requiera presencia en cada una de las entidades

federativas, sin embargo de considerarlo pertinente y sujetándose a disponibilidad

en el presupuesto puede establecer delegaciones fuera del Distrito Federal.146

El patrimonio de la COFECE está previsto en el artículo 48 de la LFCE, se trata

del sustento legal de que cuenta con patrimonio propio característica fundamental

de los órganos de su naturaleza.

La propia LFCE en su artículo 5 hace referencia a que la autoridad en materia de

competencia económica aplicable a las telecomunicaciones y radiodifusión la

ejerce el IFT, lo que se traduce en una excepción a la aplicación de sus

facultades, por lo tanto no se trata de un órgano que actúe de manera absoluta

como supremo in suo ordine.

En caso de que en algún asunto sea dudosa la autoridad competente para

conocer el caso se someterá a consideración de un Tribunal Colegiado de Circuito

especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y

telecomunicaciones, encargado de fijar la competencia.

Del numeral anteriormente referido se desprende que la Comisión tiene una

jerarquía inferior a la del IFT, el problema radica en que no existe un plano ni de

coordinación ni de subordinación pues esas atribuciones son extraídas por

145

Cfr., Ley Federal de Competencia Económica, Artículo 10, mayo 2014. 146

Cfr., Ibíd., Artículo 11.

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completo de la esfera de competencia de la COFECE para ser ejercidas de

manera exclusiva por el IFT.

Las atribuciones de la Comisión están previstas en el artículo 12 de la LFCE las

siguientes a mi consideración son relevantes:

Garantizar la libre concurrencia y competencia económica, previniendo

investigando y combatiendo prácticas monopólicas o cualquier restricción al

funcionamiento eficiente del mercado, imponiendo sanciones a dichas

conductas.

Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y libre concurrencia,

que incluye regular el acceso a insumos esenciales y en su caso ordenar la

desincorporación de activos, para eliminar efectos anticompetitivos.

Practicar visitas de verificación para verificar el cumplimiento de la LFCE.

Establecer acuerdos de coordinación con autoridades públicas para el combate

y prevención de prácticas monopólicas o restricciones al funcionamiento del

mercado.

Ejercer el presupuesto de forma autónoma.

Crear los órganos y unidades que considere pertinente para el cumplimiento de

su objeto.

Ordenar la suspensión de actos que pudieran ser parte de una conducta

prohibida por la ley.

Resolver asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la

violación de la LFCE.

Emitir opinión respecto de programas, políticas, anteproyectos de

disposiciones reglas o acuerdos, iniciativas de ley, anteproyecto de

reglamentos y decretos que lleven a cabo o pretendan emitir autoridades

públicas, cuando pudieran tener efectos contrarios a la libre concurrencia y

competencia económica (no son opiniones vinculantes).Las opiniones también

son procedentes tratándose de la celebración de tratados internacionales en la

materia y procedimientos que realicé la autoridad administrativa para

contratación.

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Emitir disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones,

además de su estatuto orgánico.

Promover la divulgación de los principios de libre concurrencia y competencia

económica.

El Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión, conformada por 7

comisionados. Las decisiones del pleno se toman con el voto favorable de la

mayoría, las sesiones del Pleno son públicas salvo que por disposición legal no

tenga tal carácter y entonces esa característica de no publicidad deberá estar

fundada y motivada. Los acuerdos y resoluciones del Pleno también serán de

carácter público.

Las facultades del Pleno se encuentran enlistadas en el artículo 18 pero están

detalladas dentro de las facultades de la COFECE, algunas de ellas son:

Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y libre concurrencia,

que incluye regular el acceso a insumos esenciales y en su caso ordenar la

desincorporación de activos, para eliminar efectos anticompetitivos.

Creación de órganos y unidades administrativas necesarias para su

desempeño profesional.

Ordenar la suspensión de actos que pudieran ser parte de una conducta

prohibida por la ley.

Resolver asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la

violación de la LFCE.

Emitir opinión respecto de programas, políticas, anteproyectos de

disposiciones reglas o acuerdos, iniciativas de ley, anteproyecto de

reglamentos y decretos que lleven a cabo o pretendan emitir autoridades

públicas, cuando pudieran tener efectos contrarios a la libre concurrencia y

competencia económica (no son opiniones vinculantes). Las opiniones también

son procedentes tratándose de la celebración de tratados internacionales en la

materia y procedimientos que realicé la autoridad administrativa para

contratación.

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115

Emitir disposiciones regulatorias para el cumplimiento de sus atribuciones,

además de su estatuto orgánico.

Me parece que si bien las atribuciones del Pleno están encaminadas al

cumplimiento de su objetivo de manera cabal, existe un aspecto endeble que

consiste en que la COFECE en el momento de emitir opiniones en materia de

competencia económica que esté relacionada con facultades de otros entes de

gobierno no se percibe un plano de coordinación pues sus opiniones no tienen

para con sus pares un efecto vinculante que debiera tener por ser el órgano con

autoridad en la materia. Pareciera entonces que la supremacía en la materia

aplica sólo en los actos dirigidos a agentes económicos.

Es importante reiterar que la Comisión y el IFT comparten disposiciones

constitucionales y por lo tanto legales para el procedimiento de designación de los

comisionados, de ahí que este capítulo parezca redundante tomando en cuenta el

análisis realizado del IFT.

El Comité de Evaluación previsto en la CPEUM para la designación de los

comisionados de la COFECE está previsto también a nivel legal en los artículos 13

y 14 de la LFCE, tiene las facultades necesarias para cumplir a cabalidad con el

procedimiento que le es encomendado, se trata de un órgano que no tiene ni

personalidad ni presupuesto, pues se desempeña a través de titulares de otros

OCA. De conformidad con lo señalado el numeral 16 de la Ley en comento, el

Comité puede solicitar para el cumplimiento de sus atribuciones la asistencia que

requiera por parte de cualquier autoridad.

La remoción de los comisionados únicamente puede realizarse cuando existe

causa grave y mediante el procedimiento previsto en el artículo 23 de la LFCE (se

trata del mismo procedimiento requerido para los comisionados del IFT). Las

causas graves se enlistan a continuación:

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Por desempeñar actividades distintas a las de su cargo, es decir por ir en

contra del sistema de incompatibilidades que para el cargo establece la

Constitución.

Tratar asuntos de su competencia con agentes económicos fuera de los

supuestos legales.

Participar en actos partidistas en representación de la COFECE.

Incumplir los acuerdos emitidos por el Pleno.

Utilizar o divulgar en beneficio propio o de terceros información reservada o

confidencial.

No resolver asuntos de su competencia en los plazos previstos en Ley.

Presentar al Pleno con conocimiento información falsa o alterada para influir en

las decisiones del órgano.

No excusarse de conocer ni abstenerse de votar en los asuntos en que pudiera

existir un conflicto de intereses.

El procedimiento de remoción está previsto en el mismo numeral en que están

previstas las causas graves, se trata de un trámite distinto al que normalmente

tienen los órganos de la misma naturaleza, como ya lo mencione anteriormente lo

ideal sería que intervinieran en la remoción las mismas autoridades que en el

nombramiento, esto podría resultar de suma dificultad. Independientemente de ello

el procedimiento previsto para COFECE es completo pues la remoción también

tiene la característica de ser conjunta.

Interviene en un primer plano la Contraloría de la Comisión, quien hace del

conocimiento inmediato de la Cámara de Senadores hechos que a su

consideración actualicen una causal de remoción y de los que cuente con

elementos probatorios.

Posteriormente la Cámara de Senadores crea una Comisión Especial que será la

instructora del procedimiento. Se cita a audiencia al comisionado, notificándole

día, hora y lugar donde tendrá verificativo la misma y los actos u omisiones que se

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le imputen. Concluida la audiencia el comisionado cuenta con 5 días para ofrecer

elementos de prueba.

La Comisión Especial una vez desahogadas las pruebas admitidas tiene cuarenta

y cinco días para realizar el dictamen del asunto y someterlo a consideración del

Pleno de la Cámara de Senadores para la respectiva resolución.

La remoción es procedente con el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes en la sesión, una vez aprobada es una resolución firme que es

notificada y ejecutada por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

A diferencia del IFT en donde en caso de remoción el encargado de ejecutarla es

la contraloría interna, para la COFECE la ejecución de remoción corre a cargo de

la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, es la distinción que existe entre los

procedimientos de los dos órganos.

En materia de responsabilidad, los comisionados están sujetos a lo dispuesto en el

título cuarto de la CPEUM y a la LFRASP.147

Los comisionados están impedidos por la LFCE en el artículo 24, de conocer

asuntos en que se pudiera comprometer la independencia o imparcialidad del

ejercicio de sus funciones, este impedimento implica excusarse de conocer dichos

asuntos.

Existe conflicto de interés y por tanto impedimento para conocer el asunto cuando:

Hay parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el

segundo grado.

Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, o pudiera obtener

un beneficio el o sus parientes.

Alguno de sus parientes sea heredero del representante o del interesado en el

asunto.

147

Cfr., Ibíd., Artículo 22.

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Haya fungido como perito, testigo, apoderado o defensor el asunto de que se

trate o haya realizado anteriormente gestiones a favor o en contra del asunto.

Haya fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva

el asunto.

Las causales de impedimento para conocer asuntos son únicamente las previstas

en el referido artículo, el comisionado que identifique una causal de impedimento

deberá excusarse de conocer al asunto fundando adecuadamente la causal. El

Pleno será el encargado de calificar la procedencia o no de la excusa.

La vigilancia de la COFECE está a cargo de la Contraloría que es un órgano con

autonomía técnica y de gestión, para su funcionamiento y emisión de

resoluciones. Se encarga de la fiscalización de los ingresos y egresos de la

Comisión y de la aplicación al interior de la COFECE del régimen de

responsabilidades administrativas.148

El titular de la referida contraloría es designado por el voto favorable de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.149 Esto

refuerza la autonomía de este órgano de vigilancia y lo robustece frente a sus

similares en órganos de la misma naturaleza, pues aquellos tienen como nota

común que en la designación del titular de la contraloría interviene de alguna

forma el órgano de gobierno del ente.

Todos los aspectos de integración y funcionamiento del órgano de vigilancia

denotan que cuenta con la independencia suficiente para realizar su actividad de

manera íntegra al interior de la COFECE, es decir puede fincar responsabilidades

y llegar hasta la remoción desde funcionarios del nivel organizacional más bajo

hasta comisionados, sin temer por una posible destitución del cargo.

148

Cfr., Ibíd., Artículo 37. 149

Cfr., Ibíd., Artículo 40.

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119

Las sanciones o destitución del titular de la contraloría está previsto en el artículo

44 de la LFCE, la decisión corre a cargo del voto favorable de las dos terceras

partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados (al igual que para el

nombramiento), se trata de un procedimiento complejo idéntico al que se requiere

para la remoción de un comisionado; la distinción más relevante es que

intervienen en cada una Cámaras distintas.

Todo el personal de la Comisión es considerado de confianza por disposición del

artículo 50 LFCE, la relación laboral se regirá por las disposiciones del Apartado B

del artículo 123 de la Constitución.

En cuanto al tratamiento presupuestario de la COFECE el artículo 47 cita el

artículo 5 de la LFPRH, reconociendo mediante dicho tratamiento la autonomía

presupuestaría con la que cuenta la Comisión. Además de que tiene una garantía

de suficiencia presupuestaria prevista a nivel constitucional y reiterada a nivel

legal.

Por otra parte la LFPRH reconoce a la Comisión como autónoma ya que el PEF

de 2015, en el ANEXO 1 del GASTO NETO señala dentro del gasto programable

de los Ramos Autónomos a la COFECE en el numeral 41.

Cuenta con una clara autonomía presupuestaria, ya que la misma está reconocida

de manera expresa a nivel legal y constitucional pues el proyecto de presupuesto

se discute y aprueba de manera interna, la intervención del Ejecutivo es sólo para

la integración del mismo en el PEF, se sujeta también a lo previsto como

autonomía presupuestaria en la ley especial (LFPRH). Su presupuesto al igual que

los demás órganos analizados (con excepción del INEGI) se encuentra dentro del

gasto programable de los Ramos Autónomos.

En cuanto a transparencia y acceso a la información pública gubernamental se

encuentra sujeto a lo previsto en la Ley General y Federal de la materia, le aplican

las nuevas “obligaciones comunes” previstas en el artículo 70 de la LGTAIP,

además de las obligaciones que en su propia ley están previstas como es que la

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120

Comisión debe publicar sus sesiones, acuerdos y resoluciones en su sitio web y

cuando así lo determine la ley en el DOF. El artículo 49 de la LFCE señala

también la obligación del comisionado presidente, prevista ya en la Constitución

de entregar un programa anual de trabajo y un informe trimestral de avances de

las actividades de la COFECE ante la Cámara de Senadores. Se marca el

contenido del programa anual e informe trimestral, su contenido se hará público.

Estos informes son independientes a los que este sujeto por fiscalización de

recursos previsto en la LFPRH.

Todo el personal de la Comisión está sujeto en materia de responsabilidad

administrativa al título cuarto de la Constitución y a la LFRASP.

3.7 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

3.7.1 Antecedentes

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) fue creado

mediante decreto publicado en el DOF el 8 de agosto de 2002 como organismo

descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, tras una reforma del 16 de

mayo de 2012 se le otorga al INEE la calidad de organismo descentralizado no

sectorizado.

México hoy en día atraviesa por una crisis educativa severa, se encuentra con un

nivel de escolaridad media promedio de 8.5 años lo que equivale a que la mayoría

de los mexicanos no terminaron la secundaria y con una expectativa de

escolaridad de 12.8 años lo que implica que los estudiantes actuales sólo

terminarán la preparatoria, con lo que México se encuentra por debajo del

promedio de los países “de alto desarrollo”, a pesar de contar con dicha

clasificación, en materia educativa se encuentra por debajo de países como

Ruanda y Botsuana.150

150

Cfr. ¿Qué tan grave es la crisis educativa en México?, México, 5 de agosto de 2014. http://www.sopitas.com/359803-que-tan-grave-es-la-crisis-educativa-en-mexico/

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121

Por otra parte la opinión pública señala…“la encuesta PISA que realiza la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, para evaluar el

panorama de la educación en el mundo colocó en el 2006 a México en el lugar

número 38 de un total de 40 países medidos”.151 Lo que evidentemente coloca a

nuestro país en un estado de alerta en cuanto al tema de educación.

Conforme a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia educativa se establece lo siguiente: “Las tareas que el Instituto Nacional

para la Evaluación de la Educación lleve a cabo permitirán apreciar el desempeño

de la autoridad y generar un orden en el desarrollo de la evaluación. En su calidad

de máxima autoridad en esta materia el Instituto debe tener la capacidad para

asegurar que se produzca ese orden”.

Como consecuencia de lo anterior mediante el DECRETO por el que se reforman

los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona

un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción

IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

modifica la naturaleza del INEE otorgándole la naturaleza de OCA.

3.7.2 Análisis constitucional del Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación

La naturaleza de Órgano Constitucional Autónomo es otorgado al Instituto

mediante la Reforma Educativa del 26 de febrero de 2013, a consecuencia de las

deficiencias en materia educativa que ha presentado el Estado Mexicano, así

como el control que de facto tienen los sindicatos de docentes creados para la

protección de los derechos laborales de sus miembros que a fechas recientes ha

quedado plenamente desvirtuado convirtiéndose en un poder de facto que impide

por intereses personales la mejora educativa del país.

151

Cfr. SEFCHOVICH, Sara, Crisis Educativa, El Universal, México, 25 de enero de 2007. http://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/36594.html.

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122

Conforme a la fracción IX del Artículo 3 constitucional, su objeto es evaluar la

calidad, desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación

preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Para la consecución de su objetivo el Instituto debe diseñar y realizar las

mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema,

emitir los lineamientos para llevar a cabo las funciones de evaluación que les

corresponden, generar y difundir información y con base en ella emitir directrices

para contribuir en las decisiones de mejora en la calidad de la educación y su

equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

El órgano de gobierno del Instituto está compuesto por cinco integrantes,

designados de manera conjunta por el Ejecutivo Federal y la Cámara de

Senadores. El Ejecutivo presenta una terna de candidatos para ocupar el cargo y

la Cámara de Senadores con el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes, en caso de que el senado no haga la designación dentro de treinta días

el Ejecutivo designará de entre los miembros de la terna a quien deberá ocupar el

cargo.

Si existe un rechazo a toda la terna propuesta, el Ejecutivo propondrá una nueva,

si de esa nueva terna no hay designación el Ejecutivo hará la designación.

Para ser integrante de la Junta de Gobierno debe de tener capacidad y

experiencia en la materia competencia del Instituto, además de cumplir con los

requisitos previstos en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la

Educación.

El encargo tiene una duración de 7 años prorrogable por otro plazo igual en una

sola ocasión. La remoción se puede dar únicamente por falta grave conforme a lo

previsto en el título IV constitucional.

Hay a nivel Constitucional un sistema de incompatibilidades, la Ley del Instituto

antes referida debe contener las reglas de organización y funcionamiento del INEE

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123

basándose en principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia,

diversidad e inclusión.

La ley establecerá mecanismos de colaboración y coordinación entre el Instituto y

las autoridades educativas federales y locales.

3.7.3 Análisis de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), fue

promulgada el 11 de septiembre de 2013.

Conforme al artículo 22 de la LINEE el Instituto es un “organismo público

autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios”, tiene según el

mencionado numeral autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para

determinar su organización. Este listado de elementos es más amplio que el

previsto a nivel Constitucional, ya que en éste se hace mención de los tipos de

autonomía con las que cuenta el INEE, mientras que en la CPEUM no se hace

mención alguna de la autonomía.

El artículo 23 determina los bienes y derechos que conforman el patrimonio del

Instituto el cual es un evidente sustento legal del patrimonio propio con el que él

mismo cuenta.

El objeto del INEE es coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa,

además de evaluar la calidad, desempeño y los resultados de dicho sistema en la

educación básica y media superior en todas las modalidades posibles. Para la

consecución del mencionado objetivo el INEE tiene como facultad primordial

diseñar y realizar mediciones y evaluaciones a cada componente, proceso

resultado del Sistema Educativo Nacional, respecto de los atributos de educandos,

docentes y autoridades escolares, así como de las características de instituciones,

políticas y programas educativos.152

152

Cfr., Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Artículo 25, septiembre 2013.

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124

Las atribuciones del INEE a nivel legal para el cumplimiento de su objetivo están

previstas en el artículo 27 de la LINEE, las más relevantes son:

Es autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional.

Coordina el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Contribuye a la evaluación de los procesos de formación, actualización y

capacitación de los docentes.

Diseña, implementa y mantiene actualizado un sistema de indicadores

educativos y de información de resultados de las evaluaciones.

Formula la Política Nacional de Evaluación de la Educación encaminada a

mejorar la calidad del Sistema.

Emitir lineamientos a las autoridades educativas para realizar las funciones

de evaluación que les correspondan.

Generar, recopilar, analizar y difundir información base para la evaluación

del Sistema Educativo Nacional, y con ella emitir directrices para mejorar la

calidad de la educación y la equidad de la misma.

Diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad

del aprendizaje.

Solicitar a las autoridades educativas la información que considere

necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

Realizar y promover estudios e investigaciones para el desarrollo teórico,

metodológico y técnico de la evaluación educativa.

Impulsar y fomentar una cultura de evaluación entre los distintos actores

educativos.

Estas atribuciones en conjunto con las que apunta el artículo 34 denotan la

supremacía del Instituto por lo que hace a la evaluación de la educación, sin

embargo, no se hace referencia al actuar del Instituto dirigido a los demás

Poderes, se hace mención continua a las autoridades educativas.

El órgano de gobierno del Instituto es La Junta que está compuesta por cinco

consejeros conforme a lo señalado en el artículo 31 de la LINEE, deben de contar

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125

con capacidad y experiencia en la materia competencia del Instituto, lo anterior en

relación con los requisitos que deben cubrir los comisionados, previstos en el

artículo 33, enlistando a continuación los más relevantes desde mi punto de vista:

Poseer título profesional.

Ser profesional con experiencia mínima de diez años en materias

relacionadas con la educación, la evaluación, las ciencias sociales o áreas

afines, así como tener experiencia docente en cualquier tipo y nivel

educativo.

Ambos requisitos fijan a nivel legal la necesidad de que los consejeros cuenten

con una experiencia calificada para el ejercicio de sus atribuciones, lo cual se

traduce en una robusta autonomía técnica del Instituto.

La duración del cargo de comisionado en congruencia con lo previsto en la

Constitución es de siete años con una designación escalonada y con posibilidad

de reelección en una única ocasión.153

La Junta está dirigida por el Presidente del Instituto que es un comisionado electo

con el voto mayoritario de sus pares, el cargo de presidente tiene duración de tres

años sin posibilidad de reelección.154

Los comisionados según lo señalado en el artículo 35 sólo podrán ser removidos

por causa grave conforme al Título Cuarto de la CPEUM, cuentan con un sistema

de incompatibilidades en el desempeño de sus atribuciones.

La remuneración y prestaciones de los miembros de la Junta está prevista en el

segundo párrafo del artículo 37 de la LINEE, que establece una percepción

equivalente a la de los subsecretarios de la APF, aumentando en un siete por

ciento para el Comisionado Presidente.

153

Cfr., Ibíd., Artículo 34. 154

Cfr., Ibíd., Artículo 37.

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126

Los comisionados deben desempeñar su función con autonomía y probidad, existe

la prohibición expresa de utilizar la información a que tiene acceso por su cargo,

cuando no tenga como fin el ejercicio de sus funciones.155

Las atribuciones que considero destacadas de La Junta las señalaré a

continuación, están previstas en el artículo 38 de la LINEE:

Expedir estatuto, manual de organización y demás normas necesarias para

el funcionamiento y operación del Instituto.

Aprobar a propuesta del Comisionado Presidente el presupuesto del

Instituto.

Aprobar los programas anuales y de mediano plazo de objetivos, proyectos

y acciones de las unidades administrativas y conocer el informe de

desempeño de las mismas.

Aprobar los proyectos y acciones para el cumplimiento del objeto del

Instituto y para la coordinación con las autoridades educativas.

Determinar y aprobar el contenido del informe anual de gestión del Instituto

que debe presentarse de manera anual.

Determinar y aprobar el contenido del informe anual sobre el estado que

guardan los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo

Nacional.

Conocer y aprobar el informe y evaluación anual que respecto de su gestión

rinda el Presidente ante las Comisiones de Educación de cada una de las

Cámaras del Congreso de la Unión.

Conocer y aprobar los estados financieros respecto del ejercicio fiscal del

Instituto para autorizar su respectiva publicación.

Declarar la nulidad de las evaluaciones que no se sujeten a los

lineamientos emitidos por el Instituto.

155

Cfr., Ibíd., Artículo 36.

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127

Las resoluciones de La Junta se toman con mayoría de votos, los acuerdos son

públicos excepto en los casos en que la naturaleza de la información así lo

requiera.156

Las sesiones de La Junta son: ordinarias al menos una vez al mes, y

extraordinarias cuando el presidente lo estime necesario o a petición de la mayoría

de sus miembros. Las sesiones requieren un quórum de tres comisionados.157

Conforme al artículo 46 cuenta con las unidades administrativas que estén

contempladas en su estatuto, en el mismo se encontrarán detalladas las

facultades, funciones y organización de las mismas.

El INEE tiene la facultad de emitir lineamientos y directrices a los que se sujetarán

las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de

evaluación que les correspondan, son públicos y de carácter obligatorio, su

incumplimiento es sancionado en términos de lo establecido en el Título Cuarto de

la Constitución.158

En cuanto a coordinación, el Instituto debe realizar todos los actos tendientes a

que la información que genere cada autoridad educativa en el ejercicio de sus

competencias, se registre en el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, lo

anterior conforme a los convenios que suscriban con el Instituto.159

Los actos jurídicos que suscriba el Instituto deben tener mecanismos y acciones

eficaces para la colaboración y coordinación entre el INEE y las autoridades de los

distintos órdenes de gobierno relevantes en materia de evaluación de la

educación, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la LINEE.

Toda la información con la que cuente el Instituto para el cumplimiento de la

presente ley está sujeta a las disposiciones federales en materia de Transparencia

y protección de datos.160 El INEE deberá garantizar respecto de la información que

156

Cfr., Ibíd., Artículos 39 y 40. 157

Cfr., Ibíd., Artículo 42. 158

Cfr., Ibíd., Artículos 47, 48 y 49. 159

Cfr., Ibíd., Artículo 52. 160

Cfr., Ibíd., Artículos 56 y 57.

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128

posee el acceso a la información, excepto la información que se considera

reservada por contener datos cuya difusión ponga en riesgo los instrumentos de

evaluación educativa, en tanto no sean liberados por el Instituto u otros

organismos nacionales o internacionales.161

El INEE cuenta con una Contraloría Interna, que es el órgano de control

encargado de la vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del Instituto,

además de las faltas administrativas o hechos que pudieran constituir delito por

parte de sus servidores públicos.162

Su función de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la LINEE consiste en la

vigilancia de las erogaciones y gastos, vigilar a los servidores públicos en materia

de responsabilidad administrativa, realizar auditorías de desempeño y económico

financieras y sugerir la aplicación de medidas y programas que contribuyan a

mejorar sistemas y procedimientos de carácter administrativo.

La LINEE no establece la composición de la Contraloría Interna ni el

procedimiento de designación para ninguno de sus integrantes, sólo señala en el

artículo 62 que la designación debe cumplir con criterios de probidad, experiencia,

capacidad e imparcialidad de acuerdo con las disposiciones del estatuto.

En cuanto a la rendición de cuentas el INEE conforme al artículo 63 de la LINEE

presenta anualmente en abril ante el Congreso de la Unión un informe de los

componentes procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional derivado de

las evaluaciones y otro respecto de las actividades y del ejercicio del gasto del

Instituto, sin perjuicio de los informes a que este obligado en términos de otras

leyes especiales.

Por disposición del artículo 64 de la LINEE la relación laboral del Instituto y todo su

personal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123

Constitucional.

161

Cfr., Ibíd., Artículos 58 y 59. 162

Cfr., Ibíd., Artículo 60.

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129

Existen disposiciones específicas en materia de responsabilidad administrativa

previstas en el artículo 65 de la LINEE, algunas de las causas de responsabilidad

son:

Negarse a proporcionar información, ocultarla o alterarla, o cualquier acto

tendiente a impedir los procesos de evaluación.

Incumplir los lineamientos a que se refiere la LINEE.

Revelar información confidencial.

No respetar la reserva de información.

Participación en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo de

los procesos de evaluación.

Impedir el acceso a la información pública y a la rectificación de datos.

Serán sancionadas en términos de las leyes aplicables las responsabilidades de

los servidores públicos.

En cuanto al presupuesto y la autonomía presupuestaria sólo se hace referencia a

la misma a nivel legal sin que esté establecido en la Constitución, el artículo 38 de

la LINEE señala como atribución de la Junta la aprobación del presupuesto del

Instituto, que es sometido a su consideración por parte del Comisionado

Presidente. No hace mención de que el mismo será enviado al Ejecutivo para su

inclusión en el PEF pero se sobreentiende, ya que conforme a la regulación

especial que es la LFPRH se trata de un ente autónomo, pues su presupuesto

está previsto en el PEF 2015 en el ANEXO 1 del GASTO NETO, en el numeral 42

del ramo autónomo dentro del gasto programable.

Se trata de un ente con autonomía presupuestaria por contar con un presupuesto

que se decide de manera interna, sin la intervención de ningún otro Poder salvo

para su inclusión en el PEF, su presupuesto tiene las características que el mismo

presenta en la generalidad de los OCA, sin embargo, me parece deficiente que no

se haga mención a nivel constitucional de esta característica tan relevante,

además de la falta de mención expresa de la intervención del Ejecutivo

únicamente para la inclusión del mismo.

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130

En materia de transparencia y acceso a la información el INEE se encuentra sujeto

a las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el artículo 70 de la

LGTAIP, sin que le resulten aplicables disposiciones específicas u obligaciones

adicionales en la materia.

3.8 Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos

3.8.1. Antecedentes

El derecho a la información a nivel internacional data del Siglo XVIII. En México

surge el 11 de junio de 2002, con la publicación de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental la cual implica un

referente en la materia, ya que establece un estándar de reglas y criterios para el

acceso a la información gubernamental, trajo también como consecuencia la

promulgación de leyes a nivel estatal dirigidas a la transparencia y acceso a la

información y propició la creación de un órgano garante del derecho a la

información.

Mediante el DECRETO del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, se dota al Instituto de la

naturaleza de un órgano descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa

presupuestaria y de decisión, encargado de promover el ejercicio del derecho de

acceso a la información, conforme a los considerandos del mencionado decreto.

El 20 de julio de 2007, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se adiciona

un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona a nivel constitucional el principio de

máxima publicidad en toda la información gubernamental o en posesión de

autoridad.

Esta reforma constitucional marca las bases y principios para el ejercicio de

derecho a la información en todo el país, es decir, establece criterios mínimos que

debían ser atendidos por las legislaciones estatales para la homologación de la

regulación en la materia.

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131

Posteriormente el 1 de junio de 2009 se publicó el DECRETO por el que se

adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al

artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata

de una adición en materia de protección de datos personales que es la otra cara

del derecho a la información, como lo explicaré más adelante.

A raíz de esta reforma constitucional se ampliaron a nivel legal sustancialmente

las facultades, atribuciones y responsabilidades del IFAI se constituye para la

materia como una autoridad administrativa federal. Con la misma se modifica el

nombre del órgano garante a Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales, se da inicio a procedimientos de capacitación y

reestructuración como medidas transitorias tanto al interior del Instituto como de

todas aquellas personas que estuvieran en posesión de datos personales.163

Se emitió la ley específica de la materia el 5 de julio del 2010 en el DOF, mediante

el DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3,

fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título

Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

El 7 de febrero de 2014 se publica el DECRETO por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de transparencia. Trascendente en cuanto a publicidad y

rendición de cuentas, hay una ampliación de sujetos obligados a la transparencia

de su actuación. Transforma la naturaleza del órgano encargado de la protección

del derecho a la información dotándolo de autonomía técnica, de gestión y

presupuestaria, sin duda la reforma más relevante en la materia hasta el

momento, ya que con la misma se le otorga al IFAI el carácter de Órgano

Constitucional Autónomo.

163

Cfr., CABALLERO, CARBONEL, et al. El futuro del IFAI: Consideraciones sobre su Autonomía Constitucional. Publicación Electrónica núm. 7, 2012, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

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132

Finalmente el 4 de mayo de 2015 se publicó el DECRETO por el que se expide la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La emisión de

esta ley tiene por objeto primordial aterrizar lo dispuesto en la reforma

constitucional antes referida, es sin duda trascendente pues la misma determina el

cambio de denominación del órgano garante a “Instituto Nacional de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales” (INAI), la referida ley tiene

la característica de tener una aplicación general (es decir permea los tres órdenes

de gobierno) por tratarse la protección al derecho a la información de una

atribución recurrente, esta Ley regula el Sistema Nacional de Transparencia,

busca homologar además los procedimientos para el ejercicio del derecho de

acceso y las obligaciones de los sujetos obligados, de esta manera la información

se encuentra a disposición de los gobernados quienes están en posibilidad de

hacer solicitudes respecto a la misma.

Se trata de una materia compleja y especializada, se requiere por parte de la

autoridad un cambio sustancial en la realización de las obligaciones de

transparencia y en la atención de las solicitudes de acceso a la información por

parte de los gobernados, ya que existe una tendencia de la autoridad a la

simulación del cumplimiento de solicitudes, la información que se proporciona en

la mayoría de los casos es diversa a la solicitada o es proporcionada de manera

parcial, además de ser presentada a destiempo. Por ello se optó por la

elaboración de una Ley General para que el acceso a la información se encuentre

efectivamente garantizada, colocando a la cabeza de la estructura de

transparencia a un Órgano Constitucional Autónomo con las facultades suficientes

para atender lo que se espera sea una compleja red de transparencia.

3.8.2 Análisis Constitucional del Instituto Nacional de Acceso a la Información y

Protección de Datos

Comenzaré precisando lo que el derecho a la información supone y la importancia

en la efectividad del ejercicio del mismo para dar paso al estudio de las

disposiciones constitucionales en las que se sustenta el funcionamiento y

organización del INAI.

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133

El derecho a la información se define como “la ratificación de un Estado

democrático el cual debe poner a disposición de sus gobernados, por vía de

acceso oportuno, información relacionada con la gestión de los asuntos

públicos”.164 Se trata básicamente del derecho a estar informado.

El derecho humano a la información tiene dos vertientes:

Publicidad o transparencia de la información: tratándose de información de

interés público, se pretende que este derecho sea un control sobre el poder

público en cuanto al manejo de recursos y al desempeño de las atribuciones

que le son conferidas. Se ejercita como un medio de vigilancia.

La información pública tiene a su vez una distinción: existe información que

permanece pública o se publica con periodicidad y otra que se proporciona como

respuesta a una solicitud del gobernado. De manera excepcional la información

pública es susceptible de clasificación con lo cual la publicidad de la misma se ve

truncada.

Privacidad: el derecho consiste en la protección a la información de

particulares dándole el carácter de confidencial. Entiendo que la información

privada es parte de la esfera íntima de las personas y merece por tanto mayor

opacidad. Se ejercita como un medio de protección.

La protección de los datos personales no es aplicable únicamente a la información

que la autoridad pudiera tener de cada individuo, es tal su importancia que resulta

necesaria la intervención estatal para que dichos datos sean efectivamente

protegidos aun cuando se trate de una relación entre particulares.

El derecho a la información es entonces un derecho que en su ejercicio permea en

el gobierno como una limitación al mismo. La publicidad muestra la legalidad y

legitimidad de la acción de los gobernantes, pues la opacidad o secreto en la

misma denota una conducta contraria a derechos. La publicidad del actuar de los

164

RÍOS, Estavillo Juan José, Derecho a la Información en México, Porrúa, México, 2005. p.128.

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134

gobernantes es un elemento primordial, se trata de una garantía de que realizan

sus funciones de manera congruente al interés público.

Los beneficios de la transparencia y la publicidad como consecuencia del derecho

a la información “contribuyen a combatir la corrupción, promueve la inversión

privada al disminuir los costos de transacción en el mercado, produce una mayor

confianza de los ciudadanos en sus autoridades públicas y fomenta una mayor

eficiencia en la prestación de los servicios públicos”.165

Es un derecho que se ejerce de manera directa con un soporte documental

proveniente de la fuente de información misma. No existen como tal intermediario

ni proviene de una actividad informativa. El solicitante que es un gobernado no

tiene obligación de motivar su solicitud o manifestar el fin de la información.

El INAI tiene la naturaleza de OCA, le fue otorgada el 7 de febrero de 2014 en el

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

transparencia, ya que la materia de transparencia aplica a toda autoridad pública

de los tres órdenes de gobierno, es necesario entonces que el órgano garante del

derecho a la información se encuentre en una paridad de rango respecto de los

sujetos obligados en el ámbito de su competencia. Este argumento se refuerza al

tener a cargo la regulación y protección de los datos personales, la salvaguarda de

los mismos debe de garantizarse con imparcialidad e independencia.

El artículo 6º constitucional establece en el primer párrafo que el Estado debe

garantizar el derecho a la información.

El apartado A regula el ejercicio del derecho de acceso a la información y

establece principios y bases que resultan aplicables para la Federación, las

Entidades Federativas y el Distrito Federal.

Es información pública toda la que se encuentre en posesión de cualquier

autoridad, ya sea que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, de los

165

RÍOS, Estavillo, Juan José, Derecho a la información…, op. cit., p. 128.

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135

OCA, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como personas

físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos; o que realicen actos de

autoridad en cualquier orden de gobierno.

La información puede por mandato constitucional ser reservada, esta

característica es temporal y se da por razones de interés público y seguridad

nacional. Debe prevalecer en cuestiones de interpretación siempre el principio de

máxima publicidad. Todo acto de autoridad debe estar debidamente documentado.

El derecho de acceso a la información es gratuito y no requiere la justificación del

destino o uso de la información que se solicita, la rectificación y acceso a los datos

personales tiene las mismas características.

Los mencionados sujetos obligados deben contar con los documentos que

sustentan su actuar de manera actualizada, deben también publicar en medios

electrónicos información del ejercicio de los recursos públicos que les son

asignados (incluyen los recursos que se entreguen a personas físicas y morales),

además de rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos.

El INAI está específicamente previsto en la fracción VIII inciso A del artículo 6 de

la CPEUM, que a la letra señala:

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial,

colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica,

de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su

organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso

a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los

sujetos obligados en los términos que establezca la ley.166

La Constitución no hace mención a su denominación pero le otorga de manera

expresa todas las características de un OCA, tiene autonomía técnica, de gestión,

presupuestaria (ésta en específico se infiere cuando se hace referencia a la

decisión sobre el ejercicio de su presupuesto).

166

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6.

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136

Su objetivo es garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública y a la protección de datos personales. Su actuar está sujeto a lo dispuesto

en la LFTAIP, en consonancia con las bases, principios y procedimientos que

prevé la Ley General de la materia, se entiende en consecuencia que la ley

superior en la materia es la General ya que la misma asienta las bases para las

disposiciones federales y de cada Entidad Federativa.

“El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de

transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en

posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita

el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y

procedimientos del ejercicio de este derecho”.167

Por otro lado, el INAI se rige bajo principios de certeza, legalidad, independencia,

imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima

publicidad.

Tiene la característica de ser supremo “in suo ordine”, en atención a la mención

que se hace a nivel constitucional, de ser la autoridad competente para conocer

los asuntos relacionados con la materia en la que se encuentre involucrada

cualquier autoridad, además de los recursos interpuestos por particulares

tratándose de resoluciones de los organismos autónomos de la materia en cada

Entidad Federativa, en las que se determine la clasificación, la inexistencia o

negativa de la información, puede también conocer recursos de revisión que por

su trascendencia e interés lo ameriten, la excepción son aquellos asuntos

jurisdiccionales que corresponden a la SCJN.

Se trata por lo tanto, de un órgano con facultades trascendentes destinadas al

fortalecimiento de su autonomía, cuenta con facultades de atracción, además de

fungir en determinadas situaciones como segunda instancia en las resoluciones

167

Ídem.

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137

que truncan el acceso a la información por parte de los institutos especializados a

nivel Estatal.

Toda esa supremacía en la materia se plasma con la mención de que todas las

resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos

obligados. Puede el Consejero del Ejecutivo promover un recurso de revisión ante

la SCJN cuando las resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Dentro de la referida fracción VII a partir del octavo párrafo se describe a nivel

constitucional la organización del INAI. Se establece que se integra por siete

comisionados (considero que sería importante especificar que se trata de la

integración del órgano de gobierno del INAI).

Su designación es conjunta, pero distinta a la que se observa de manera reiterada

en los órganos de esta naturaleza, ya que se requiere de la realización de una

amplia consulta a la sociedad, con propuesta de los grupos parlamentarios,

finalmente para el nombramiento se requiere del voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, el nombramiento puede

dentro de los siguientes diez días hábiles ser objetado por el titular del Poder

Ejecutivo. En caso de objeción la Cámara de Senadores hará una nueva

propuesta y el voto debe de ser de tres quintas partes de los miembros presentes.

Si es objetada la designación de nueva cuenta se realiza el mismo proceso y con

el voto de las tres quintas partes se designará ya sin la intervención del Ejecutivo.

El proceso de designación no se encuentra detallado a nivel constitucional, ya que

no se especifica cómo es que se realiza la amplia consulta a que refiere, por otra

parte no es muy clara la intervención de dos Poderes en el nombramiento. Me

parece que el procedimiento podría ser mucho más claro tomando en cuenta la

importancia del órgano como protector de derechos de los ciudadanos.

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138

La duración del cargo de los comisionados es de siete años. Los requisitos para

ocupar el cargo son los mismos para ser ministro de la SCJN, específicamente

son:

Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

Tener treinta y cinco años al momento de la designación.

Tener buena reputación, no haber sido condenado por delito con pena corporal

mayor a un año, tratándose de delitos patrimoniales no es apto para el cargo

con independencia de la pena.

Haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación.

Durante el año previo a la designación no haberse desempeñado como

Secretario de Estado, Fiscal General, Senador, Diputado, Gobernador o Jefe

de Gobierno.

Se establece a nivel constitucional para el cargo de comisionado un Sistema de

Incompatibilidades, en caso de remoción, ésta se realizará conforme a lo previsto

en el título cuarto de la Constitución y señala además que serán sujetos a juicio

político. Considero que debería ser más especifica la regulación en cuanto a la

remoción, procedimiento y causales, pues es relevante para mantener la

independencia del actuar del comisionado y por lo tanto del propio INAI.

El Comisionado Presidente es elegido por los propios comisionados ocupando el

cargo por un periodo de tres años prorrogables por el mismo periodo. Está

obligado a presentar ante el Senado un informe anual.

El INAI contará con un Consejo Consultivo de diez consejeros elegidos por la

Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de los miembros

presentes.

Finalmente a nivel constitucional se prevé la coordinación del INAI con otras

autoridades pues señala:

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139

“Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante

y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.”, además de“ El organismo

garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación,

con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de

regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y

geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal,

con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano”.168

Con lo cual resulta clara la paridad de rango entre órganos de la misma naturaleza

y la supremacía del INAI en cuanto a la protección del derecho de acceso a la

información pública y protección de datos personales.

3.8.3 Análisis de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP o

Ley General), publicada en el DOF el 04 de mayo de 2015, en conjunto con la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información (Ley Federal), establecen la

regulación de la materia, por una parte la LGTAIP pretende establecer bases y

principios que apliquen a los tres órdenes de gobierno, mientras que la Ley

Federal debe plasmar a detalle la organización y funcionamiento del INAI.

Conforme al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier

disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos

previstos en la Ley General queda derogada. En cuanto a la materia de datos

personales el artículo tercero transitorio establece que se emitirá una ley general

para la materia, por lo tanto, resultan aplicables las legislaciones previas al

decreto.

La LGTAIP establece en el segundo párrafo del artículo 37 lo siguiente:

“En la Ley Federal y en la de las Entidades Federativas se determinará lo relativo

a la estructura y funciones de los Organismos garantes, así como la integración,

168

Ídem.

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140

duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de

incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes

de dichos Organismos garantes, de conformidad con lo señalado en el presente

Capítulo.”

Por lo tanto, y en atención a lo citado, la ley que determina cual será el régimen de

funcionarios y la organización del INAI es la Ley Federal, debiendo destacar que la

misma se publicó el 9 de mayo de 2016, por lo tanto realizaré un análisis global

que me permita determinar el funcionamiento conjunto de la regulación aplicable.

El numeral citado de la Ley General señala las características de todos los

organismos garantes, siendo las mismas que se encuentran a nivel constitucional.

Son responsables de garantizar en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los

derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

El artículo 38 de la LGTAIP menciona que debe de preverse a nivel legal la

integración impar del órgano de gobierno del Instituto y la denominación de

“comisionados” para sus integrantes.

En cuanto a la remoción de los comisionados el artículo 39169 en consonancia con

la regulación constitucional, determinan aplicable el título cuarto constitucional.

Lo dispuesto respecto a la integración del Instituto es congruente entre la CPEUM

y la Ley Federal, señalando que son siete integrantes170. Se presenta la misma

situación en cuanto a la designación de los comisionados en donde la intervención

del Ejecutivo es únicamente para efecto de objetarla.

La Ley Federal establece para la duración del cargo un periodo de siete años, sin

posibilidad de reelección además de prever un sistema de incompatibilidades para

el funcionario que ocupe dicho cargo,171 este aspecto es totalmente afín con lo

previsto en la CPEUM.

169

Cfr., Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 39, mayo 2015. 170

Cfr., Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 18, mayo 2016. 171

Cfr., Ibíd., Artículo 27.

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141

El Instituto cuenta con la estructura administrativa necesaria para el desempeño

de sus atribuciones, además de un presupuesto adecuado y suficiente, lo anterior

conforme al artículo 40 de la LGTAIP, este supuesto se encuentra formulado en el

mismo sentido, en el artículo 26 de la Ley Federal.

En cuanto a los requisitos para ocupar el cargo de comisionado, el artículo 29 de

la Ley Federal los enuncia, siendo los mismos que prevé el artículo 6

constitucional, no se hace por tanto referencia a la necesidad de un conocimiento

técnico como requisito para ocupar el cargo. Me resulta conveniente precisarlo

para una mayor imparcialidad en el órgano de gobierno y una supremacía del

Instituto en la materia.

El INAI está dirigido por un Comisionado Presidente que es electo por sus pares,

el cargo tiene una duración de tres años prorrogables por el mismo periodo.172

Las Facultades del Instituto según lo establecido en el artículo 41 de la LGTAIP

son:

Conocer y resolver recursos de revisión en contra de resoluciones de

sujetos obligados en el ámbito federal.

Conocer y resolver recursos de inconformidad que interpongan los

particulares contra resoluciones de los órganos garantes de las entidades

federativas, en las que se determine reserva, confidencialidad, inexistencia

o negativa de la información.

Conocer y resolver de oficio o a petición de órganos garantes, recursos de

revisión que por su interés o trascendencia lo ameriten.

Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia.

Interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes que vulneren el

derecho de acceso a la información.

Promover controversias constitucionales.

Establecer y ejecutar medidas de apremio y sanciones según corresponda.

172

Cfr., Ley Federal de Transparencia y Acceso…, Artículo 30.

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142

Suscribir convenios de colaboración con los órganos garantes o sujetos

obligados.

Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación

general en materia de acceso a la información pública en el país, debe

presentarse los últimos quince días de enero ante la Cámara de Senadores.

Todas estas atribuciones al Instituto son adicionales a aquellas que están

previstas en el artículo 21 de la Ley Federal, de las cuales las más relevantes y

distintas a las antes señaladas son:

Interpretar, en el ámbito de su competencia la Ley Federal y la LGTAIP.

Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información

conforme al programa nacional.

Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo en el

ámbito federal.

Promover la digitalización de la Información Pública en posesión de los

sujetos obligados.

Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos

obligados.

Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el

conocimiento sobre la materia de esta Ley.

Fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de

cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica en

la materia.

Elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.

Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la

Ley Federal o a la LGTAIP y aportar las pruebas con las que cuenta.

Tiene facultades adicionales encaminadas al aspecto del Instituto como órgano

garante a nivel federal y con un enfoque trascendental de difusión y aplicación de

la materia.

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143

En el primer listado se hace referencia a facultades de atracción y de resolución

en segunda instancia, la segunda relación coloca adicionalmente al Instituto en un

plano de coordinación con los demás órganos garantes, siendo atribuciones con

las que cuentan cada uno de los mismos, de lo cual se puede concluir que el INAI

tiene dos esferas de atribuciones que no se contraponen entre sí, si no que se

pretende coadyuven a robustecer ese sistema de transparencia.

En cuanto a responsabilidad administrativa de los servidores públicos le aplica el

título cuarto de la Constitución sin que se establezcan a nivel legal causas graves

para la remoción del cargo o impedimentos para la resolución de ciertos asuntos

por conflictos de intereses.

Tiene un Órgano Interno de Control previsto en el artículo 51 de la Ley Federal y

cuenta también con un Consejo Consultivo (cada órgano garante debe de contar

con uno). Se integra por consejeros que tienen el carácter de honorarios, ocupan

el cargo por un plazo de siete años, la regulación específica debe estar prevista en

la ley federal o estatal de la materia.173

Sus facultades174 son las que a continuación se enlistan:

Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento.

Opinar del proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.

Conocer el informe del presupuesto que el órgano garante asigna y ejerce a

programas y emitir las observaciones correspondientes.

Emitir opiniones no vinculantes sobre temas relevantes en materia de

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Opinar sobre criterios generales para la materia.

Analizar y proponer programas y proyectos que estén relacionados con la

materia.

La Ley Federal señala la existencia del consejo consultivo que se entiende como

un órgano de control enfocado a un aspecto más técnico de la materia, lo anterior

173

Cfr., Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 47. 174

Cfr., Ibíd., Artículo 48.

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144

se traduce en un acierto, ya que el INAI es un órgano que por su naturaleza

jurídica debe estar sujeto a controles y justo atendiendo al objeto de su creación,

por lo tanto, es necesario un control desde mi punto de vista aún más estricto,

atendiendo a que un órgano de control técnico no es común en los OCA.

La Ley General señala que habrá de existir un Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales.175 Es según lo establecido en el artículo 28 de la LGTAIP un conjunto

orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas

para fortalecer la rendición de cuentas en el Estado mexicano. Su finalidad es

coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Además

de establecer e implementar criterios y lineamientos, conforme a la ley y demás

normas aplicables.

Se basa en una coordinación entre las distintas instancias que contribuyen a la

vigencia de la transparencia a nivel nacional dentro de los tres órdenes de

gobierno, se trata de un esfuerzo conjunto para la generación de información de

calidad, gestión de información, procesamiento de la misma para facilitar el

conocimiento y evaluación de la gestión pública, también busca la promoción del

derecho de acceso a la información, una fiscalización y rendición de cuentas

efectiva.176

El referido Sistema conforme al artículo 30 de la LGTAIP está integrado de la

siguiente manera:

1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales.

2. Organismos Garantes de la Entidades Federativas.

3. Auditoría Superior de la Federación.

4. Archivo General de la Nación.

5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

175

Cfr., Ibíd., Artículo 27. 176

Cfr., Ibíd., Artículo 29.

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145

Las funciones del Sistema Nacional están enlistadas en el numeral 31 de la Ley

General, las más relevantes a mi consideración son:

Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, estrategias y políticas

integrales sistémicas, continuas y evaluables, para cumplir con el objetivo

de la Ley.

Desarrollar y establecer programas comunes a nivel nacional, para la

promoción, investigación, diagnóstico y difusión de la materia.

Coadyuvar en la elaboración, fomento y difusión entre los sujetos obligados

de los criterios para la sistematización y conservación de archivos, para

localizar eficientemente la información.

Establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional

de Transparencia.

Diseñar e implementar políticas de digitalización, generación, actualización,

organización, clasificación, publicación, conservación y accesibilidad de la

información pública.

Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del

Sistema Nacional.

Aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y

Acceso a la Información.

Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran el Sistema

Nacional.

El Sistema Nacional tiene un Consejo Nacional conformado por los integrantes del

propio Sistema, dirigido por el Presidente del Instituto. Para formar parte del

consejo el nivel jerárquico mínimo aceptable es el de Director General.177

El Consejo Nacional puede actuar en pleno o comisiones, la reunión plenaria

conforme al artículo 34 de la Ley General se debe realizar al menos cada seis

meses. El quorum requerido es de la mitad más uno de sus miembros, los

acuerdos se toman por mayoría de votos.

177

Cfr., Ibíd., Artículo 32.

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El presidente del consejo conforme al mismo numeral tiene la facultad de

promover en todo tiempo una efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema

Nacional.

El Sistema tiene un Secretario Ejecutivo que da seguimiento a los acuerdos y

resoluciones del Consejo Nacional, verifica el cumplimiento de programas

estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo, elaborar

y publicar informes de actividades del Consejo y desde mi punto de vista la más

relevante es que colabora con los integrantes del Sistema Nacional para fortalecer

y garantizar mecanismos de coordinación.178

En cuanto al Presupuesto y a la autonomía presupuestaria haré referencia a la

fracción XVIII del artículo 37 de la Ley Federal, donde se establece como una

atribución del Instituto la preparación del proyecto de presupuesto anual para ser

enviado a la SHCP para su inclusión en el Proyecto de PEF.

La LFPRH como ya lo señalé, determina los considerados entes autónomos y

proporciona una definición de los mismos, el IFT es un ente autónomo según la ya

mencionada Ley, en cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015,

en el ANEXO 1 del GASTO NETO, se señalan los Ramos Autónomos, en los

cuales se prevé en el numeral 44 al Instituto.

Se trata de un ente con autonomía presupuestaria, pues el proyecto de

presupuesto se discute y aprueba de manera interna, la intervención del Ejecutivo

es sólo para la integración del mismo en el PEF, es un órgano con esta autonomía

prevista a nivel legal y constitucional.

En materia de transparencia resultan aplicables para el INAI las ya mencionadas

obligaciones comunes previstas en el artículo 70, adicionalmente le aplica a los

órganos garantes de la materia lo previsto en el artículo 74 fracción III de la

LGTAIP, dichos organismos presentan información relacionada con

observaciones, resoluciones, criterios que deriven de sus resoluciones, evaluación

del cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados, actas de sesiones

178

Cfr., Ibíd., Artículo 36.

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del pleno, sentencias o ejecutorias contrarias a sus resoluciones y el número de

quejas denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos

obligados.

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148

4. Análisis crítico de los Órganos Constitucionales Autónomos vigentes en

México (cuadros comparativos)

Considerando el análisis constitucional y legislativo de cada uno de los OCA

realicé una comparación de sus características constitucionales y el régimen de

funcionarios, mediante un cuadro comparativo que se anexa en el presente

capítulo.

Del mismo se desprenden las similitudes, diferencias y deficiencias de cada uno.

Todos los órganos analizados están previstos a nivel constitucional unos de una

manera más detallada que otros, sin duda los más extensos en cuanto a su

descripción constitucional son el IFT y la COFECE mientras que los que tienen

una deficiente descripción constitucional son el INEGI y el INEE.

Cada uno de los entes se encuentran previstos en el artículo constitucional que

hace referencia al objeto propio del órgano, lo cual no me parece del todo

conveniente pues no existe ningún numeral que cohesione la naturaleza de los

OCA y por lo tanto se encuentran indiscriminadamente plasmados tanto en la

parte dogmática de la Constitución como en la orgánica (sin que su ubicación

constitucional este directamente relacionada con su función, pensando

específicamente en aquellos que tienen una función garante de derechos).

En la configuración de la mayoría de los OCA se hace mención de su naturaleza,

no de manera directa pero se hace referencia a que se trata de un organismo

público autónomo, organismo autónomo u órgano autónomo, lo cual no es

esencial para la configuración de los mismos pero definitivamente resulta

conveniente para su cohesión, lo mismo sucede con la denominación de los

órganos.

Todos los órganos analizados tienen funciones que en principio formaban parte de

las atribuciones del Ejecutivo. Cada uno cuenta con una función estatal prevista en

su configuración constitucional, lo trascendente no es sólo que cuente con ella

sino que la misma sea de relevante para la configuración del Estado, la relevancia

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de la actividad de los OCA pudiera ser subjetiva, aunque desde mi punto de vista

la misma se justifica en atención a si dicha actividad puede ser desempeñada por

un ente de menor jerarquía con la misma eficacia, en adición a que la causa de

creación del OCA no sea únicamente la legitimación del actuar o una situación

coyuntural.

En cuanto a la personalidad jurídica y patrimonio propio, como ya lo mencione no

me resulta indispensable que se encuentre de manera expresa en la CPEUM, sin

embargo, es nota común que se mencione en la configuración constitucional de

los OCA excepto en el Banco de México, el cual considero que cuenta con una

preponderante autonomía presupuestaria.

Como ya lo mencioné en capítulos anteriores la autonomía es graduable, la

regulación de la misma para los OCA no es la excepción, lo esencial para un

órgano de esta naturaleza es la autonomía funcional y financiera, aunque existen

funciones que requieren sustancialmente de una autonomía técnica. Es en este

rubro donde se detecta la mayor discrepancia entre los OCA: Los que cuentan con

una autonomía plena reconocida expresamente a nivel constitucional son el IFT,

COFECE e INAI, ya que cuentan con una autonomía de gestión/funcional,

presupuestaria/financiera y técnica.

Por otra parte todos los entes cuentan con autonomía de gestión prevista a nivel

constitucional menos el INEE, que no cuenta con ninguna de las tres autonomías

referidas, lo que nos permite inferir de la simple comparación que no se trata de un

OCA. Respecto a la autonomía técnica no está prevista de manera expresa ni

para el Banco de México ni para la CNDH, considero que en ambos casos se

requiere de un cierto grado de conocimiento técnico.

Curiosamente la autonomía presupuestaria no es expresa ni para el INE ni para el

INEGI, deficiencia notable en la configuración constitucional de ambos entes, si

bien el INEGI cuenta con un presupuesto sui-generis, en atención a las notas

comunes que el mismo tiene en los órganos analizados, es necesario que se haga

la precisión a nivel constitucional, por otra parte la falta de precisión en la

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150

configuración del INE es relevante pues el mismo es desde mi punto de vista un

OCA preponderante por el objeto que desempeña, es necesario especificar que

sólo estoy considerando en el presente capítulo las características

constitucionalmente expresas, pues de hecho a nivel legal el órgano cuenta con

autonomía presupuestaria en los mismos términos que los demás OCA.

La configuración constitucional del Banco de México, del INAI y del INEE

comprende la coordinación con diversas autoridades, que es totalmente necesaria

para el desarrollo de su objeto, considero que sería conveniente que los OCA

previeran la coordinación entre autoridades, aun cuando la misma se encuentre

implícita lo conveniente sería una mención expresa.

En cuanto al régimen de funcionarios todos cuentan con un órgano de gobierno

colegiado y con número impar de miembros para una efectiva toma de decisiones.

Es nota común que la designación de dichos miembros sea conjunta donde

intervienen en dos etapas dos entes de Poder, sin embargo es deficiente el

nombramiento de los miembros de la junta de gobierno del INEGI ya que no se

establece cuantía al voto de la Cámara de Senadores, esto se presta a

interpretaciones que podrían resultar perjudiciales.

El IFT, COFECE, INAI, CNDH e INE cuentan con un procedimiento de designación

complejo donde en ocasiones no sólo interviene el Legislativo y/o Ejecutivo, hay

una etapa previa a dicha intervención en la cual se realizan consultas públicas o

evaluaciones de conocimientos técnicos, lo cual sobrepasa el ideal consistente en

la legitimación de los nombramientos por parte de autoridades enmarcadas en el

principio de representación popular. Esto contribuye notablemente en la elección

del candidato idóneo y en la transparencia en las designaciones.

El procedimiento de remoción es discordante en cada uno de los OCA, como ya

se mencionó en el capítulo 2 lo ideal sería que el procedimiento de remoción

tuviera al menos las mismas formalidades que la designación, la realidad es que

existen entes con procedimientos de remoción complejos y que requieren la

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151

intervención de distintas autoridades como son: el Banco de México, el INE, el IFT

y la COFECE.

Mientras que INEGI cuenta con un proceso de remoción deficiente por sólo

requerir la intervención de la Junta de Gobierno y el Ejecutivo. Los demás OCA

refieren que la remoción será en términos de lo previsto en el título cuarto

constitucional.

Todos los OCA cuentan con una sustitución escalonada de los miembros del

órgano de gobierno. Cuentan con requisitos específicos para los miembros del

órgano de gobierno, que reflejan la necesidad de conocimientos técnicos para

cumplir con el perfil de puestos de tal importancia y evitar con ello clientelismos,

buscando siempre el nombramiento del candidato idóneo.

La remuneración como un aspecto que contribuye a la independencia de los

miembros del órgano de gobierno de cada OCA, idealmente debería tener una

referencia al menos a nivel legal, la CNDH y el INAI no cuentan con una mención

al respecto ni a nivel constitucional ni legal, por otra parte comparten la regulación

del artículo 127 para fijar retribución el INE, el IFT y la COFECE. El INEGI y el

INEE señalan que el sueldo es el equivalente al de un subsecretario de la APF.

Por último el OCA con mayor infalibilidad en este aspecto es el Banco de México

que cuenta con un comité creado exprofeso para fijar la remuneración de los

miembros de la Junta de Gobierno.

El sistema de incompatibilidades está presente en cada uno de los OCA como

nota común permea al menos a los miembros del órgano de gobierno, las

excepciones son las siguientes: para el Banco de México aplica hasta el nivel de

subgerente; en el INE por lo complejo del Consejo General aplica a los consejeros

electorales, consejero presidente y secretario ejecutivo; la CNDH por contar con

miembros honorarios, le aplica al presidente del Consejo.

La responsabilidad administrativa aplica para todos en términos del título cuarto

constitucional y por tanto de la LFRASP.

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152

En cuanto a la transparencia y a la rendición de cuentas cada uno tiene

especificidades: El Banco de México es el ente que presenta más informes por

ejercicio siendo en total 8, siguiéndole el IFT y la COFECE con 5 documentos, 3

informes por ejercicio presenta el INEGI, 2 el INEE y 1 informe anual presenta el

INEE e INAI. El INE publica la información prevista en la LGTAIP.

Obligaciones específicas de transparencia son aplicables al INE, CNDH e INAI.

Cada uno de los OCA cuenta con un órgano interno de control, que se presenta

con distintas denominaciones excepto la CNDH.

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153

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS-CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIONALES

CARACTERISTICAS [1]

BANCO DE MÉXICO

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFÍA

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTICULO CONSTITUCIONAL

28 párrafo 6° y 7°

41 fracción V Apartado A

102 Apartado B 26 Apartado B 28 párrafo 15 28 párrafo 14 3 fracción IX 6 Apartado A fracción VIII

OCA - Organismo público autónomo

- Organismo con

autonomía Órgano

autónomo Órgano autónomo

organismo público autónomo

Organismo autónomo

PERSONALIDAD JURIDICA

- con personalidad jurídica y patrimonio propio

con personalidad

jurídica y patrimonio

propio

con personalidad

jurídica y patrimonio

propio

con personalidad

jurídica y patrimonio

propio

con personalidad jurídica y

patrimonio propio

con personalidad jurídica y patrimonio

propio

con personalidad jurídica y patrimonio propio PATRIMONIO

PROPIO -

AUTONOMÍA DE GESTIÓN

Autónomo en el ejercicio de sus funciones

Independiente en sus decisiones y funcionamiento

Organismo con autonomía de

gestión Organismo con

autonomía técnica y de

gestión

independientes en sus decisiones y funcionamiento

imparciales en su actuación -

Con plena autonomía técnica y de gestión (especializado y determina su organización interna)

AUTONOMÍA TÉCNICA

- Profesional en su desempeño

- Profesionales en su desempeño -

AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA

Autónomo en su administración

- Organismo con

autonomía presupuestaria

- Ejercerán su presupuesto de forma

autónoma -

Capacidad para decidir sobre el ejercicio de su

propio presupuesto

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154

FUNCIÓN ESTATAL (supremo in suo ordine )

Objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional

organizar las elecciones

Conocerá actos u omisiones de

naturaleza administrativa

que violen derechos humanos.

Normar y coordinar el SNIEG con

facultades para regular la captación,

procesamiento y publicación de la información que

genere y proveer su

observancia

Desarrollo eficiente de la radiodifusión y

las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en

esta Constitución y en los términos

que fijen las leyes

Garantizar la libre competencia y

concurrencia, así como prevenir,

investigar y combatir los

monopolios, las prácticas

monopólicas, las concentraciones y

demás restricciones al funcionamiento eficiente de los

mercados

Corresponderá al Instituto evaluar la

calidad, el desempeño y resultados del

sistema educativo nacional en la

educación preescolar, primaria, secundaria y

media superior.

Garantizar el cumplimiento del

derecho de acceso a la información

pública y a la protección de

datos personales en posesión de los sujetos obligados

CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL

Vasta descripción de funciones y organización dentro de la Constitución

Vasta descripción de funciones y organización dentro de la Constitución

Vasta descripción de

funciones y organización dentro de la Constitución

La descripción de funciones es

escasa y la organización

genérica

Cuentan con la descripción más vasta de los órganos de esta

naturaleza, tanto para su organización como para su

funcionamiento

La descripción de funciones es escasa y

la organización genérica

Vasta descripción de funciones y organización dentro de la Constitución

COORDINACIÓN CON DIVERSAS AUTORIDADES

.. con la intervención que corresponda a las autoridades competentes

No hace mención expresa de

coordinación

No hace mención

expresa de coordinación

No hace mención

expresa de la coordinación

No hace mención expresa de la coordinación

al Instituto y a las autoridades

educativas federal y locales una eficaz

colaboración y coordinación para el

mejor cumplimiento de sus respectivas

funciones

Coordinará sus acciones con la

entidad de fiscalización

superior de la federación,

entidad encargada de archivos,

INEGI, así como los organismos

garantes de Estados y CDMX.

DENOMINACIÓN

No hace mención de su denominación

Hace mención de su denominación

Hace mención de su

denominación

No hace mención de su denominación

Hace mención de su denominación Hace mención de su denominación

No hace mención de su

denominación

ANTERIORMENTE PERTENECIENTE

Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo Al Ejecutivo

[1] Están señaladas únicamente aquellas que se encuentran de manera EXPRESA en al CPEUM

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155

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS-RÉGIMEN DE SUS FUNCIONARIOS

CARACTERISTICAS [1]

BANCO DE MÉXICO

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFÍA

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ÓRGANO DE GOBIERNO COLEGIADO

5 miembros 1 gobernador

y 4 subgobernad

ores JUNTA DE GOBIERNO

10 consejeros electorales, 1

consejero presidente,

representantes de partidos políticos,

consejeros del Poder Legislativo

y secretario ejecutivo

CONSEJO GENERAL

10 miembros y 1 presidente

(miembros honorarios) CONSEJO

CONSULTIVO

5 miembros 1 presidente y 4 vicepresidentes

JUNTA DE GOBIERNO

7 miembros 1 comisionado presidente y 6 comisionados

PLENO

5 integrantes 1 presidente JUNTA DE GOBIERNO

7 miembros 1 comisionado presidente y 6 comisionados

PLENO

DESIGNACIÓN CONJUNTA

Ejecutivo + Senadores

Comité técnico de evaluación +

Diputados

Consulta pública +

Senadores

Ejecutivo + Senadores (sin

votación calificada)

Comité de evaluación (creado para estas designaciones) + Senado + Ejecutivo

Ejecutivo + Senadores

amplia consulta a la sociedad a propuesta de

grupos parlamentarios +

Senadores (objeción del

Ejecutivo)

REMOCIÓN CONJUNTA

Junta de Gobierno + Ejecutivo + Senadores

(causa grave)

intervención del legislativo en la

misma proporción que el

nombramiento sólo para fijar

responsabilidad

en términos del título cuarto

constitucional

dictamen de Junta de

Gobierno, decisión final del

Ejecutivo (causa grave)

procedimiento complejo que requiere para su conclusión el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes del Senado (falta

grave)

En términos del título cuarto

constitucional y serán sujetos de

juicio político (causa grave)

en términos del título cuarto

constitucional

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156

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO

reconocida competencia en materia

monetaria y 5 años de

cargo de alto nivel sistema

financiero

antigüedad mínima de 5 años y tener

título de licenciatura

conocimientos en materia

de DH, probidad y

calidad moral

profesional distinguido con 5

años de experiencia en

materia de estadística, geografía o economía

3 años de actividad profesional en materia de competencia económica o

telecomunicación (el conocimiento se acredita en las pruebas que realiza el

comité de evaluación)

capacidad y 10 años de

experiencia mínima en las materias de la competencia del

Instituto

No hay requisitos técnicos para comisionados

REMUNERACIÓN comité

exprofeso 127

constitucional -

equiparable a la de un

subsecretario de la APF

127 constitucional equiparable a la de

un subsecretario de la APF

-

SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES

Legal, hasta el nivel de subgerente

Aplicable a consejeros

electorales , el consejero

presidente y secretario ejecutivo

Aplicable para el

presidente del Consejo, se requiere que

al menos 7 de los miembros de la junta no

sean servidores públicos

aplicable a los miembros de la

Junta de Gobierno

aplicable a los comisionados aplicable a los miembros de la

Junta de Gobierno

aplicable a los comisionados

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Ley Federal de

Responsabilidades

Administrativas de los

Servidores Públicos

conforme al título cuarto

constitucional -

conforme al título cuarto

constitucional

conforme al título cuarto constitucional y aplica juicio político

conforme al título cuarto

constitucional

conforme al título cuarto

constitucional y aplica juicio

político

SUSTITUCIÓN ESCALONADA

Cuenta con una

sustitución escalonada

Cuenta con una sustitución escalonada

Cuenta con una

sustitución escalonada

Cuenta con una sustitución escalonada

Cuenta con una sustitución escalonada Cuenta con una

sustitución escalonada

Cuenta con una sustitución escalonada

RENDICIÓN DE CUENTAS

8 documentos por ejercicio

*hace pública la información de la

LGTAIP

*1 informe anual

3 informes anuales y 1

sexenal

informe de actividades trimestral y programa de trabajo anual

2 informes anuales, uno del desarrollo de su

actividad y el otro de manejo de

recursos

*1 informe anual al senado

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Comisión de Responsabilid

ades

Órgano Interno de Control (antes

Contraloría General)

- Contraloría

Interna y Auditor Externo

Contraloría Interna Contraloría Interna

Consejo Consultivo y

Órgano Interno de Control

*le son aplicables obligaciones específicas de transparencia

[1] Están señaladas únicamente aquellas que se encuentran de manera EXPRESA en la Constitución o en su defecto en la Ley de cada uno de los órganos

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157

5. CONCLUSIONES

CONCLUSIONES BM

Surge de un momento coyuntural en la historia mexicana. Se trata de un Órgano

Constitucional Autónomo con todas las características que a estos se les podrían

atribuir, a nivel constitucional se establece su autonomía funcional y financiera, se

señalan algunas de sus atribuciones y se le otorga un objetivo prioritario “procurar

la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional”, que será fundamento

de todo su actuar. La mayor amenaza para cumplir con el objetivo prioritario está

expresamente prohibida a nivel constitucional “Ninguna autoridad podrá ordenar al

banco conceder financiamiento”. Cuenta con un blindaje Constitucional para el

desempeño de la función para la que fue creado por el Constituyente permanente,

este órgano es supremo “in suo ordine” al menos en esa procuración, mientras

que en el desarrollo de otras atribuciones como lo exige su propia naturaleza las

realiza en un plano de coordinación con otras autoridades involucradas en el

desarrollo o supervisión de las mismas.

Para reforzar la autonomía funcional se establecen ciertos elementos

institucionales que posteriormente se detallan en la legislación secundaria, sin que

exista desde mi punto de vista algún aspecto que pueda vulnerar la misma. La

autonomía técnica se presenta en sus funciones y en las cualidades específicas

que deben tener los miembros de su órgano de gobierno.

En cuanto a la autonomía presupuestaria o de administración, esta es pilar

fundamental y se menciona sólo en la Constitución, su trascendencia es evidente

cuando no existe detalle alguno del presupuesto del Banco de México dentro del

PEF, lo que no se traduce en una falta de controles al presupuesto que le

corresponde por parte de la Auditoria Superior de la Federación, más bien se le

aplican controles más estrictos en cuanto a contenido y temporalidad que a los

demás entes públicos.

Actualmente el Banco Central actúa de una manera eficiente en cuanto al

cumplimiento de su objetivo prioritario y es un órgano que cumple cabalmente con

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158

su función, por lo que no tiene constantes modificaciones en su regulación y

estructura.

No considero que existan aspectos con deficiencias notables que requieran una

modificación constitucional o legal.

CONCLUSIONES INE

El IFE surge de una necesidad de legitimar la organización de las elecciones, que

se habían visto vulneradas por interferencia de intereses personales o partidistas.

En el 2014, en un nuevo afán de legitimar a los órganos encargados de la

organización de las elecciones a nivel local se crea el INE y se dan modificaciones

constitucionales importantes en el desarrollo de facultades que le permitan hacer

frente ante deficiencias de los órganos locales.

El INE es un Órgano Constitucional Autónomo, está previsto a nivel constitucional

de manera vasta con aspectos esenciales para su organización y el desarrollo de

su función, se le da la mención de organismo público autónomo que desde mi

punto de vista es el equivalente constitucional a señalar que se trata de un OCA.

Es supremo in suo ordine, en la función estatal de organizar las elecciones.

En cuanto a la autonomía funcional o de gestión a nivel constitucional se señala la

misma “Independiente en sus decisiones y funcionamiento” esta autonomía se ve

reforzada con toda la regulación que existe en la LGIPE para el Consejo General

y sus miembros, me parece que podría parecer que existe una excesiva

regulación al respecto, pero es pertinente recordar que se trata no sólo de un

órgano federal si no que va a permear en casos excepcionales las elecciones a

nivel local, de ahí que no es una casualidad que a nivel legal se establezca una

organización basada en la desconcentración administrativa, esto es en atención a

que los organismos se crean por una razón de territorialidad para poder realizar a

cabalidad la función estatal encomendada.

La autonomía técnica está enmarcada al señalar “profesional en su desempeño”,

en cuanto a esta calificación, parecen ser deficientes o hasta cierto punto

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159

incongruentes los requisitos de tecnicidad o especialización requeridos para

formar parte del Consejo General, ya que se requiere únicamente 5 años

transcurridos de haber obtenido un título profesional de licenciatura y contar con

conocimientos y experiencia para el desempeño de su encargo, lo cual resulta

escueto, tomando en cuenta la importancia del cargo y de las funciones a realizar.

La autonomía presupuestaria o de administración, no se hace mención de la

misma a nivel constitucional, si bien no coloca al Instituto en un estado vulnerable

en cuanto al manejo de su presupuesto, sería deseable que este previsto a nivel

constitucional por tratarse de una característica fundamental de los OCA, esto se

rectifica a nivel legal con las distintas disposiciones en las que se dota al Instituto

de autonomía presupuestaria, como es el reconocimiento en el PEF de que se

trata de un ramo autónomo y sobre todo que en su propia ley se establece el

procedimiento de aprobación de su presupuesto, mismo que se lleva a cabo de

manera interna y sin la injerencia de ningún otro Poder para su inclusión dentro del

PEF.

La fiscalización de los recursos la realiza el Órgano Interno de Control del propio

instituto, que también se encargará de analizar la procedencia e improcedencia de

casos de responsabilidad administrativa de los funcionarios del instituto. Otro

aspecto que refuerzan los controles del INE es la aplicación de nuevas

obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene como aspectos relevantes y que refuerzan la autonomía de los funcionarios

encargados de la dirección del Instituto, el nombramiento conjunto que se hace de

los mismos, además de que la integración del propio Consejo se da con la

intervención sin voto de miembros del Poder Legislativo. Llama la atención de este

órgano que no se dé un tratamiento separado de los consejeros que cuentan con

voz y voto para su remoción, ya que se dispone el mismo procedimiento (que

además es uno de responsabilidad administrativa) para los miembros del Consejo

y los demás funcionarios del Instituto. A nivel legal señalan faltas que se

consideran graves pero en ningún momento ni a nivel legal ni constitucional se

define cual es la causa de remoción para un miembro con voz y voto del Consejo,

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160

la sanción administrativa más fuerte es la remoción del cargo, es decir, en algún

momento podría aplicar la remoción. Aun desde esa perspectiva considero

conveniente que se detalle cuáles podrían ser específicamente las causales de

remoción. Lo positivo del mencionado procedimiento de imposición de sanciones

administrativas, es que la autoridad que interviene en el nombramiento de los

consejeros es también la autoridad que interviene en caso de responsabilidad

administrativa.

El Órgano Interno de Control tiene una adscripción administrativa al Consejo

General, se trata de un control muy parecido al que presenta la administración

pública centralizada, la diferencia es que nos encontramos ante un OCA, me

parece que en aras de buscar una mayor fiscalización y transparencia de recursos

es válido recurrir a las estructuras existentes, aun cuando las mismas tienen

aspectos perfectibles.

El INE ha sufrido constantes reformas y seguramente experimentará más por su

trascendencia, ya que su función estatal influye de manera directa en el rumbo y

dirección del Estado en su totalidad, por lo tanto debemos de ser conscientes de

que se trata del OCA con más modificaciones, porque se encuentra en una

constante legitimación y por lo tanto en una consolidación incesante de su

autonomía e imparcialidad, por los problemas generacionales de este país y para

la implementación de una democracia efectiva.

CONCLUSIONES CNDH

La CNDH surge de manera circunstancial por la necesidad de dar una protección

efectiva a los Derechos Humanos, tuvo transformaciones importantes en un

tiempo relativamente corto para finalmente obtener el grado de Órgano

Constitucional Autónomo.

La protección a los derechos humanos no puede ser realizada por un órgano que

se encuentre subordinado o adscrito a cualquiera de los Poderes de la Unión, ya

que justo son ellos -quienes al ser autoridad- pueden desarrollar actos

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161

administrativos que vulneren los Derechos Humanos, por tanto es necesaria la

creación de un ente autónomo.

Al igual que el INE, la CNDH cuenta con organismos a nivel estatal que tienen

también la función de proteger los Derechos Humanos, la diferencia sustancial es

en primer lugar que no existe una organización basada en el principio de

desconcentración, o al menos no está establecido de manera expresa a nivel

legal, por otro lado la CNDH tampoco cuenta con facultades de atracción y no

interviene más que en casos excepcionales en la actuación de los organismos de

protección estatales.

La CNDH cuenta con una descripción constitucional amplia, detallando aspectos

de su organización y funcionamiento, tiene las características necesarias para ser

OCA ya que se le reconoce de manera expresa autonomía de gestión y

presupuestaria.

Cuenta con autonomía de gestión, a nivel constitucional y legal, como

fortalecimiento a la misma, los funcionarios que emitan las recomendaciones están

protegidos para no poder ser detenidos o sancionados por ejercer sus funciones.

La autonomía técnica es muy clara tomando en cuenta que para poder presidir el

consejo, se requiere experiencia en materia de derechos humanos y gozar de

buena reputación. Para formar parte del consejo se requiere también contar con

reconocido prestigio en la sociedad, es más que conocimientos técnicos una fuerte

base moral, este órgano busca la protección de los Derechos Humanos por tanto

se requiere calidad humana y conocimientos. Lo antes mencionado se ejemplifica

perfectamente con los requisitos establecidos en la ley para ocupar el cargo de

consejero, además del carácter honorario, pareciera que ocupan el cargo expertos

jurisconsultos que no buscan prestigio, pues en principio ya cuentan con él.

Tiene autonomía presupuestaria a nivel constitucional y legal. No hay injerencia

externa en la distribución y ejercicio de su presupuesto. Evidentemente la

autonomía no supone ausencia de control, su presupuesto es sujeto de

fiscalización como el de cualquier otro órgano.

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Lo que no es muy claro es si la Comisión es suprema in suo ordine, precisamente

porque existen autoridades diversas que están obligadas a la protección de los

derechos humanos con el fin de ampliar la protección de los mismos y tomando en

cuenta que México por los tratados ratificados en la materia, obliga a todas las

autoridades a la aplicación de los mismos, colocándose en un control de

convencionalidad.

Independientemente de eso, me parece que la CNDH es la pieza clave que

garantiza la protección de los Derechos Humanos.

Tiene como aspectos relevantes y que refuerzan la autonomía del consejero

presidente y de los demás consejeros, que ambos tienen un nombramiento

conjunto, la remoción del Presidente de la CNDH sólo puede darse conforme al

título cuarto de la Constitución, existe sistema de incompatibilidades únicamente

para el Presidente, en atención a que los demás miembros del consejo son

honorarios.

Hay que considerar y no perder de vista la vulneración sistemática de derechos

humanos por la que está atravesando el país actualmente, ya que es un escenario

propicio para la modificación o reforma de las figuras jurídicas existentes para

cubrir las deficiencias o afrontar los cambios trascendentales que hemos sufrido.

En consecuencia considero conveniente, que se amplíen las facultades de la

CNDH a fin de que la misma pueda realizar investigaciones multidimensionales

por medio de los Visitadores Generales con el propósito de generar información

para una evaluación territorial de protección de derechos humanos que permita

identificar aspectos vulnerables.

Al identificar los aspectos de vulnerabilidad se deben ampliar las facultades de la

CNDH con el objetivo de que la misma esté en posibilidad de presentar ante el

Ejecutivo Federal políticas públicas de protección que sean generadas en base a

información sustentable, considero además pertinente que la CNDH al igual que el

INE cuente con amplias facultades de atracción en los asuntos y territorios a cargo

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163

de los organismos de protección a los derechos humanos estatales que presenten

esa vulneración sistemática ya mencionada.

CONCLUSIONES INEGI

El INEGI no es la excepción, en cuanto a su surgimiento, es creado por una razón

circunstancial, pues se pretendía la autentificación de los datos que emanaban del

propio Instituto.

El Instituto, está previsto como un ente con autonomía técnica y de gestión. La

autonomía técnica esta reforzada con la necesidad de contar con conocimientos

específicos para formar parte de la Junta de Gobierno del Instituto, esta autonomía

y conocimiento contribuye con los principios de accesibilidad a la información,

transparencia, objetividad e independencia establecidos en la Constitución.

A pesar de que el INEGI cuenta con una autonomía de gestión la misma no me

resulta del todo plasmada a nivel legal, pues desarrolla funciones en las que

parece que existe una interdependencia entre autoridades para el desarrollo de las

mismas y no un plano de coordinación como debiera existir en todos los vínculos

entre autoridades que en principio se encuentran al mismo nivel.

La función esencial del INEGI radica en la responsabilidad de “normar y coordinar”

el SNIEG siendo integrante del mismo. De la LSNIEG no se desprende una

supremacía del Órgano ante los demás entes que integran el Sistema, cuenta

únicamente con tres facultades exclusivas y las demás funciones que se le

otorgan consisten, en su mayoría, en la aprobación de propuestas generadas en el

desarrollo de las funciones de otros miembros del Sistema, es decir, es la etapa

final de una misma atribución.

La necesidad en sí misma del Instituto para la globalidad del sistema

constitucional o del modelo de Estado prevista en la misma no me resulta

sostenible, pues me parece que quien influye en el modelo de Estado planteado

por la Constitución específicamente en cuanto a la planeación basada en datos, es

el SNIEG en su conjunto. Por tanto desde mi punto de vista tiene características

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164

similares a una comisión intersecretarial, pues hay una concurrencia de

autoridades en la consecución de un mismo fin, existe un funcionario que dirige las

reuniones de la comisión designado por el Presidente de la República, que puede

ser permanente y contar con reuniones periódicas.

A pesar de lo anterior cuenta con características que refuerzan todos los tipos de

autonomía respecto del órgano de dirección del INEGI, es un órgano colegiado,

para la designación de los integrantes existe un nombramiento conjunto,

contribuye específicamente a la tecnicidad del INEGI que los miembros de la Junta

de Gobierno deban de contar con conocimientos en ciertas materias necesarias

para el desarrollo de las funciones del Instituto, está previsto un sistema de

incompatibilidades, existe disposición expresa para el cálculo de su remuneración,

en cuanto a la responsabilidad administrativa están sujetos a lo dispuesto en el

título cuarto constitucional y tienen periodos escalonados en la duración del cargo

con la posibilidad de reelección.

A diferencia del resto de los OCA el nombramiento de los miembros de la junta de

gobierno no requiere una mayoría ni simple ni calificada para ratificar el

nombramiento realizado por el Ejecutivo Federal, esto no contribuye a la

autonomía del INEGI, pues al no ser requerida cierta calidad en la intervención del

órgano legislativo, pareciera que su función en el nombramiento es la de un

espectador. En consecuencia si bien existe la intervención de dos Poderes no se

trata de un nombramiento conjunto pues la preponderancia del Ejecutivo es

evidente.

Otra deficiencia en cuanto al régimen de los funcionarios se encuentra en la

remoción pues existe un procedimiento lo cual es benéfico para la autonomía, el

detalle está en que el Ejecutivo Federal es quien tiene la última palabra al respecto

sin la intervención de ningún otro Poder.

En cuanto a la autonomía presupuestaria como ya lo mencioné anteriormente el

Instituto cuenta con una que está prevista a nivel legal, en la LFPRH y en la

LSNIEG, su presupuesto forma parte de aquel que se otorga en Ramos

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165

Autónomos cubriendo de esa manera las características que la ley especial

establece, sin embargo, no se encuentra dentro de los gastos programables, lo

cual hace a esta partida distinta de las correspondientes a los órganos analizados

con anterioridad.

No cuenta con un desarrollo amplio a nivel constitucional. Considero que es un

órgano que cuenta con serias deficiencias y creo pertinente atenderlas para definir

su naturaleza jurídica y con ello la importancia de su función en el desarrollo del

Estado, pues de otra manera podría surgir una discusión al respecto que pudiera

colocar al SINEG en un estado de vulnerabilidad por no estar definido la

relevancia de las decisiones que toma el órgano se encarga de su coordinación y

normativa. Al respecto, considero totalmente oportuno que se le otorgue de

manera expresa al Instituto la Dirección del SNIEG y no como una unidad de

coordinación, pues de ahí se desprende justo la falta de supremacía en la toma de

decisiones referentes al Sistema.

Por otro lado la falta de mención expresa de la autonomía presupuestaria para el

INEGI es sin duda un deficiencia notable, ya que por su importancia debe de

contar con esta como un elemento esencial que forme parte desde la concepción

constitucional del Instituto.

CONCLUSIONES IFT

El IFT fue creado, con el objeto de hacer efectiva la regulación del Estado en

materia de telecomunicaciones y radiodifusión; siguiendo las prácticas

internacionales se optó por que el regulador de dicha materia fuera un órgano que

se encontrara en un plano de coordinación y no de subordinación con los tres

Poderes.

El Instituto es OCA pues esta descrito de manera amplia a nivel constitucional, es

el ente de esta naturaleza con mayor descripción junto con la COFECE.

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166

La autonomía de gestión está enmarcada a nivel constitucional cuando se señala

“independiente en sus decisiones y funcionamiento” su objeto está delimitado y es

una función que desarrolla con independencia y siendo supremo in suo ordine,

pues no hay ningún otro órgano que intervenga en la regulación de las

telecomunicaciones y radiodifusión.

Se refuerza esa supremacía y especialidad al otorgarle las facultades de

competencia económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, donde

nuevamente se percibe una preponderancia de la actividad de un Órgano

Constitucional Autónomo sobre otro. Desde mi punto de vista el IFT y la COFECE

podrían trabajar de manera conjunta, en el plano de coordinación que tienen todos

los OCA entre sí y para con los demás Poderes.

Cuenta con autonomía técnica establecida a nivel constitucional cuando hace

referencia a que los comisionados serán “profesionales en su desempeño”. Por

otra parte, la misma se refuerza con los requisitos técnicos para ser designado

comisionado del IFT, en adición al examen de conocimientos requerido por el

Comité de Evaluación previo a la designación. El IFT cuenta con todas estas

disposiciones que refuerzan su tecnicidad a nivel constitucional, por lo tanto es

hasta ahora el ente que requiere mayor grado de especialización al menos a nivel

constitucional.

En cuanto a la autonomía presupuestaría esta tiene un sustento adecuado, pues

se hace mención de la misma a nivel constitucional: “Ejercerán su presupuesto de

forma autónoma”, estableciendo además una garantía de suficiencia

presupuestaría. Por otra parte a nivel legal el Pleno cuenta con la facultad de

elaborar su anteproyecto de presupuesto para ser incluido por medio de la SHCP

en el proyecto de PEF, su presupuesto es asignado por medio Ramos Autónomos

según el PEF.

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Esta autonomía presupuestaria va acompañada de la fiscalización que realiza la

Contraloría Interna del IFT, además del control legal en materia de transparencia.

Es el primer órgano analizado que se encarga de la regulación de particulares en

la prestación de un servicio público, esta evidentemente es una de las

peculiaridades del IFT. Esto se da por la relevancia de la materia, pues la

prestación adecuada del servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión

trae aparejada la protección de Derechos Humanos.

Al respecto cuenta con atribuciones autoregulatorias, regulatorias y

sancionadoras, las cuales puede hacer efectivas con la creación de tribunales

especializados y el impedimento de la suspensión del acto de autoridad para así

garantizar la aplicación de los mismas salvo que en resolución firme se establezca

lo contrario. Comparte la característica de contar con tribunales especializados

con el INE.

En cuanto a transparencia está sujeto a las obligaciones genéricas de la ley

especial y por medio del Comisionado Presidente debe presentar de manera anual

un programa de trabajo y un informe de actividades trimestral ante el Poder

Legislativo y Ejecutivo. Por otra parte las sesiones, acuerdos y resoluciones del

Pleno serán públicos, salvo que existan excepciones previstas en ley

Tiene aspectos relevantes en el régimen de funcionarios, el procedimiento de

designación de los comisionados está prevista de manera íntegra en la

Constitución dejando sólo algunas peculiaridades para la ley reglamentaria. Por

otro lado es junto con la COFECE es el único órgano que establece el listado de

requisitos para formar parte del Pleno y la remuneración de los referidos

comisionados en la Constitución.

La designación de los miembros del Pleno dentro de los OCA es la más compleja

pues no se trata de una designación conjunta como se presenta en la mayoría de

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los órganos analizados, la misma requiere de la intervención preparatoria de un

Comité de Evaluación que se reúne exprofeso para esta intervención.

Es sin duda un procedimiento que requiere de la intervención de muchos órganos

y que podría tomar mucho tiempo, pero que robustece de una manera

trascendental la autonomía técnica y de gestión, pues es claro que con la

existencia de tantos filtros, los miembros serán de alta categoría en cuanto a

conocimiento de la materia.

La remoción de los comisionados se da únicamente por falta grave y se requiere

de un procedimiento que realiza de manera conjunta la Contraloría Interna del IFT

y la Cámara de Senadores, se trata de un procedimiento complejo en el que no

interviene ni el Ejecutivo Federal ni el Pleno del IFT hasta que se hace de su

conocimiento la resolución firme para la aplicación de la misma.

La Contraloría Interna del IFT es hasta ahora el órgano de vigilancia de un OCA

con mayor independencia en su actuar, pues a diferencia de los analizados con

anterioridad, en la designación del titular del mismo no interviene ningún miembro

del IFT, se realiza exclusivamente con la intervención de la Cámara de Diputados,

requiriendo para la designación una mayoría calificada.

La LFTR señala de manera expresa un plano de coordinación entre el Instituto y

los demás Poderes, se trata de una característica esencial de los OCA, en suma a

lo anterior no hay disposiciones en las que se pudiera entender que existe una

intromisión o subordinación por otro Poder u organismo.

El IFT es indudablemente junto con el Banco de México el órgano con mayor

sustento constitucional y legal, para el adecuado ejercicio de sus funciones y para

mantener la naturaleza inequívoca de OCA. A pesar de ser un órgano de reciente

creación, el mismo ha desarrollado hasta el momento a cabalidad sus funciones

mostrando a la fecha avances trascendentes en la materia, que efectivamente

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contribuyen a un desarrollo económico del País. Desde su creación a la fecha

cuenta con resoluciones importantes en cuanto a la efectiva competencia en la

prestación del servicio de telecomunicaciones y radiodifusión. Me parece que es

un ente que dará mucho de qué hablar en los siguientes años y que por el

momento ha arrancado con toda la fuerza que requería la regulación de la materia.

CONCLUSIONES COFECE

La COFECE es creada en concreto por la ausencia de una efectiva sanción a

quienes ejercían prácticas monopólicas, lo que da lugar a una intervención estatal

con más eficiencia y eficacia en donde se garantizara en todo momento la

aplicación de la ley y de las sanciones correspondientes a los infractores de la

misma.

La función primaria de la COFECE consiste en “garantizar la libre competencia y

concurrencia” debe además prevenir, investigar y combatir los monopolios, las

prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al

funcionamiento eficiente de los mercados.

Se trata de una función relevante para el Estado pues de la libre concurrencia y

competencia en los mercados, depende un eficiente desarrollo de los mismos que

incide en el desarrollo y estabilidad de la economía nacional, por tanto es

necesaria una aplicación de la regulación, destinada no tanto a resolver conflictos

entre los particulares sino más bien a frenar la actuación de aquellos agentes que

perjudican a los productores y consumidores, mediante la aplicación eficiente de

sanciones evitando de esta manera que los agentes utilicen la regulación a su

favor, aumentando así la cantidad de participantes en el mercado. Si una sanción

no se aplica de manera contundente podría acontecer la extinción de participantes

en el mercado, por constantes intromisiones de un agente predominante.

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Cuenta al igual que el IFT con la descripción más amplia a nivel constitucional. La

autonomía de gestión es señalada de manera expresa “independiente en sus

decisiones y funcionamiento”, de sus funciones no se desprende como tal su

supremacía en la materia, ya que por un lado se otorga las facultades en materia

de competencia económica, tratándose de telecomunicaciones y radiodifusión al

IFT, esto denota cierta supremacía a favor del Instituto y una falta de coordinación

entre órganos, donde debiendo trabajar de manera conjunta al compartir la misma

naturaleza, al Instituto se le otorgan facultades relevantes en materia de

competencia económica que debieran desarrollarse por la autoridad creada para

dicho objeto.

A nivel legal el Pleno tiene una serie de atribuciones, en cuanto a la emisión de

opiniones respecto de actos de otros Poderes que pudieran tener cierta

importancia en materia de competencia económica, las mismas no tienen un

carácter vinculante propio de una autoridad que desarrolle sus funciones siendo

supremo in suo ordine. Pareciera entonces que la supremacía en la materia aplica

sólo en los actos dirigidos a agentes económicos.

En atención a lo expuesto me parece que es claro que tiene una autonomía de

gestión pues salvo el caso del IFT, no es que exista una intromisión en sus

atribuciones; si no que se les reconoce una importancia menor, lo que me parece

es que existe una falta de coordinación entre la COFECE y otros entes, pues

tampoco cuenta con un numeral en la ley reglamentaria que reconozca que el

mismo desarrollará sus funciones en un plano de coordinación con los demás

Poderes y entes de la misma naturaleza.

La autonomía técnica está establecida a nivel constitucional cuando se refiera a el

desempeño profesional de los comisionados, adicionalmente la Constitución

confirma dicha tecnicidad primero estableciendo requisitos específicos para ser

comisionado y por otra parte mediante la aplicación del examen de conocimientos

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del Comité de Evaluación, previo a la designación. Es sin duda uno de los órganos

que muestra mayor tecnicidad en el ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la autonomía presupuestaría se hace mención de la misma a nivel

constitucional: “Ejercerán su presupuesto de forma autónoma”, estableciendo

además una garantía de suficiencia presupuestaría. Por otra parte a nivel legal se

establece el tratamiento presupuestal de la COFECE, tomando en cuenta lo

previsto en el artículo 5 de la LFPRH respecto a la autonomía presupuestaria y a

las atribuciones para el tratamiento presupuestal de entes autónomos. El Pleno

por lo tanto cuenta con la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto

para ser incluido en el PEF en Ramos Autónomos.

La fiscalización de los recursos la realiza la Contraloría de la COFECE, además

del control legal en materia de transparencia.

Es un órgano cuya función principal va destinada a particulares, mientras que su

función entre autoridades es poca. Tiene atribuciones autoregulatorias,

regulatorias y sancionadoras, las cuales puede hacer efectivas con la creación de

tribunales especializados y el impedimento de la suspensión del acto de autoridad

para así garantizar la aplicación de las mismas salvo que en resolución firme se

establezca lo contrario.

Es importante señalar que si bien cuenta con esta característica de tener

tribunales especializados no se hace referencia a ellos a nivel legal ni tampoco a

la aplicación del amparo indirecto para las resoluciones. Lo anterior está previsto a

nivel constitucional y por tanto es el mismo tratamiento que tiene el IFT, sin

embargo, la legislación secundaria no tiene un tratamiento al respecto, una

deficiencia que se podría subsanar integrándose a la ley.

En materia de transparencia está sujeto a las obligaciones genéricas de la ley

específica, adicionalmente por medio del Comisionado Presidente, debe presentar

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un informe de actividades trimestral y de manera anual un programa de trabajo

ante el Poder Legislativo y Ejecutivo. Las sesiones, acuerdos y resoluciones del

Pleno serán públicos, salvo que así lo señale la ley.

El régimen de funcionarios, es el mismo con el que cuenta el IFT, es uno de los

más detallados y sólidos, como ya mencioné el procedimiento de designación de

los comisionados está provisto de manera íntegra en la Constitución. Cuenta a

nivel constitucional con el listado de requisitos para formar parte del Pleno y la

remuneración de los referidos comisionados

El peculiar mecanismo de designación de los miembros del Pleno es el más

complejo, pues no se trata de una simple designación conjunta, requiere de la

intervención previa de un Comité de Evaluación contribuyendo a que los

comisionados sean de alta categoría en cuanto a conocimiento técnico.

La remoción de los comisionados procede por falta grave, el procedimiento para el

análisis de una posible remoción se lleva a cabo de manera conjunta donde

interviene la Contraloría y la Cámara de Senadores, sólo intervienen estas dos

autoridades.

La Contraloría cuenta con una reforzada independencia en su actuar, pues en la

designación del titular no interviene ningún comisionado, se realiza con una

votación calificada en Cámara de Diputados.

La COFECE es un OCA y cuenta con la legislación necesaria para sustentar su

naturaleza jurídica, es uno de los órganos con mayor descripción constitucional.

Sin embargo tiene ciertas deficiencias en cuanto al plano de coordinación en que

se encuentra respecto de los demás Poderes y OCA, otro punto vulnerable

consiste en que sus funciones consultivas no son vinculantes, lo que en

consecuencia no nos permite identificarlo como un órgano supremo en la materia

de su competencia.

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Junto con el IFT es un órgano que a pesar de su reciente creación ha crecido a

pasos agigantados, teniendo importantes avances e investigaciones en cuanto a la

competencia económica. Es tan reciente que aún no se identifica si las

deficiencias detectadas tienen o no consecuencias inmediatas.

CONCLUSIONES INEE

El INEE es dotado de naturaleza de OCA (o un ente similar) por razones

circunstanciales, surge a raíz de la reforma estructural en materia educativa, fruto

del pacto por México celebrado en la presente administración.

La trascendencia del mismo radica en que de las evaluaciones y datos que surjan

del mismo se establecerán políticas públicas para hacer frente a la actual crisis

educativa, se trata de un órgano que desde mi punto de vista no tendría que

encontrarse fuera de la APF ya que si existe una Secretaría encargada del control

de la Educación, la evaluación del Sistema Educativo debería encontrarse dentro

de sus principales atribuciones, sin embargo, ante la deficiente aplicación de la ley

y los factores de Poder que no permiten un desarrollo adecuado de la educación

se optó por separar dicha función del Ejecutivo nuevamente con un fin de

legitimación y transparencia en su actuar.

El INEE cuenta con una descripción que si bien no es la más amplia dentro de los

entes de la misma naturaleza, permite identificar ciertos elementos esenciales de

su organización y funcionamiento. Me parece que el artículo 3 constitucional

podría ser mucho más específico en la regulación del INEE, ya que existen ciertas

deficiencias que radican en la falta de mención de elementos esenciales.

A nivel Constitucional tiene la mención de ser un organismo público autónomo. La

autonomía de gestión no está referida a nivel Constitucional, sin embargo, en la

LINEE si está prevista, se hace mención a la autonomía de gestión y a la

autonomía para determinar su organización, que para efectos prácticos es la

misma, se refleja también en las atribuciones que tiene la Junta para la emisión

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del estatuto que regulará la organización y funcionamiento del Instituto y las

demás atribuciones con las que cuenta que le permiten el desarrollo de su objeto

como supremo “in suo ordine”.

Cuenta con autonomía técnica prevista a nivel legal, la misma se refuerza con la

necesidad de que los integrantes de la Junta cuenten con un título profesional y

con experiencia mínima de 10 años en materias que tengan relación con

educación, evaluación y experiencia docente de cualquier tipo.

Tiene autonomía presupuestaria, prevista en la LINEE, su mención esta

robustecida con la facultad de la Junta de aprobar el presupuesto del Instituto a

propuesta del Comisionado Presidente para ser incluido en el PEF, además de

que la legislación especial señala que se trata de un órgano con autonomía

presupuestaria pues la partida de sus recursos está prevista dentro de los ramos

autónomos. Esta autonomía va acompañada de la fiscalización que realiza la

Contraloría Interna del Instituto.

El Instituto tiene una importante deficiencia en cuanto que a nivel constitucional no

se hace mención alguna de ningún tipo de autonomía, al tratarse de un OCA es

trascendente la descripción que a nivel constitucional se tenga del mismo, ya que

justo una de las características esenciales de estos entes es una amplia

descripción constitucional lo que implica al menos la mención de los elementos

esenciales que contribuyen al efectivo desarrollo de sus funciones.

El objeto del Instituto “evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema

educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media

superior” reitero que desde mi punto de vista no se trata de una función

fundamental para la estructura constitucional, ya que en principio esta debería ser

parte de las atribuciones de la dependencia encargada de la educación, sin

embargo, ante las deficiencias que presenta el sistema educativo hoy en día y

para una mejor planeación de políticas públicas en la materia se optó por crear un

ente de esta naturaleza.

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El argumento anterior se refuerza con la calidad del Instituto como coordinador del

Sistema Nacional de Evaluación Educativa, de donde se desprende que no se

trata del integrante principal de dicho Sistema ya que de manera indirecta siempre

habrá un trabajo de interdependencia con la Secretaría de Educación Pública.

Para la consecución de su objeto cuenta con facultades de autorregulación,

regulación y sanción, sus atribuciones van específicamente dirigidas a autoridades

educativas quienes están sujetas a los lineamientos que en materia de evaluación

de la educación emita el instituto, con estas autoridades mantiene un plano de

coordinación. Al tratarse de un objeto tan específico no hay mención en la

legislación de la coordinación que debe de existir entre el Instituto, los demás OCA

y los Poderes de la Unión ya que su función no incide de manera directa la

actividad de otros entes que no estén naturalmente relacionados con la educación.

En materia de transparencia está sujeto a las obligaciones genéricas de la

LGTAIP, en adición a esto la Junta está obligada a la presentación anual de dos

informes sobre: los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo

Nacional derivado de las evaluaciones, y otro respecto a las actividades y ejercicio

del presupuesto.

El procedimiento de designación de los comisionados está previsto a nivel

Constitucional y se trata de una designación conjunta en la que interviene el Poder

Ejecutivo y Legislativo, se establece para el nombramiento una votación de

mayoría calificada por parte de la Cámara de Senadores, no existe una fase

preparatoria a la presentación de la terna por parte del Ejecutivo.

La remoción de los Comisionados se da únicamente por causa grave en términos

de lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución y no señala el procedimiento

con el cual se realiza. No establece un listado de faltas graves.

Cuenta con un sistema de incompatibilidades tanto a nivel constitucional como a

nivel legal, además de contar con una remuneración prevista en Ley, los miembros

tienen nombramientos escalonados y susceptibles de reelección lo que implica un

fortalecimiento en la autonomía de La Junta.

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Es importante que el INEE cuente con un órgano de vigilancia, la Contraloría

Interna no es la más independiente dentro de los OCA, ya que a nivel legal no se

hace mención de la calidad de sus miembros, ni tampoco del procedimiento de

integración de la misma ya que el mismo está previsto en el Estatuto del Instituto,

lo cual no me parece del todo conveniente, pues considero que el régimen de

funcionarios debe encontrarse en el mismo ordenamiento.

En cuanto a la coordinación sólo se hace referencia a la misma en la LINEE y

resulta aplicable sólo para las autoridades educativas, y únicamente respecto de la

evaluación de la educación, aun cuando no se hace referencia a los demás

Poderes en los distintos órdenes de gobierno, no hay disposiciones en las que se

pudiera percibir una intromisión o subordinación por otro Poder u órgano.

Estamos en presencia de un OCA que tiene serias deficiencias en cuanto a la

configuración inmediata que del mismo contiene la CPEUM, me parece también,

que su objeto no es fundamental para el Estado. A pesar de no estar de acuerdo

con la naturaleza del INEE considero conveniente que el gobierno federal afronte

las deficiencias educativas que enfrenta el país, por lo que espero que este órgano

cumpla con su objeto de manera tal que contribuya a la planeación educativa

nacional atendiendo a los factores generadores de la problemática.

CONCLUSIONES INAI

El INAI surge de una necesidad de legitimación en el actuar de las autoridades,

mediante la transparencia de su actividad como un mecanismo de control de los

gobernados el cual se materializa con el ejercicio de derecho de acceso a la

información.

La transparencia debe de estar a cargo de un ente totalmente independiente, ya

que su objeto está relacionado con el actuar de todos los niveles de Poder y a los

tres Poderes de la Unión, por tanto no puede encontrarse en un plano de

subordinación respecto a ninguna de las referidas autoridades.

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Cuenta con una descripción a nivel constitucional prevista en el artículo 6

constitucional, donde se consagra el derecho de acceso a la información pública,

hay una descripción vasta en cuanto a lo que comprende el objeto en sí mismo,

respecto a la organización y funcionamiento del órgano garante, la descripción

desde mi punto de vista es poco específica.

Tiene autonomía técnica y de gestión configurada tanto a nivel legal como a nivel

constitucional. La autonomía técnica se plasma en las disposiciones legales en las

que se hace mención a los requisitos para formar parte del Consejo Consultivo del

Instituto, ya que se requieren de ciertos conocimientos técnicos de la materia, lo

anterior está previsto en la Ley Federal.

Se refleja la autonomía de gestión al referir la Ley General que el Instituto contará

con la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus atribuciones,

en adición a las atribuciones del Pleno previstas en la Ley Federal en las que se

hace referencia a la elaboración del reglamento interior y normas de operación.

Con lo anterior, resulta evidente que no hay injerencia de ningún tipo en la

organización del instituto.

Tiene autonomía presupuestaria, a nivel constitucional señala que cuenta con

“capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto”, adicionalmente, la

Ley Federal, la LFPRH y el PEF 2015, establecen claramente que se trata de un

ente con autonomía presupuestaria en la misma medida en que es reconocida

para la generalidad de los OCA.

La fiscalización de los recursos del INAI corre a cargo del Consejo Consultivo de

manera interna, es el órgano de control técnico y financiero que opina respecto del

proyecto de presupuesto y del informe del mismo que comprende asignación y

ejercicio de recursos.

Cuenta con una función estatal relevante, la Constitución señala al Instituto como

“responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información

pública y a la protección de datos personales” la función del Instituto si bien se

basa en garantizar el acceso a la información por parte de los gobernados, con

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motivo de la salvaguarda de dicho derecho constriñe a todo el Estado a ciertas

obligaciones periódicas que son reconocidas en la Ley General como obligaciones

de transparencia encaminadas específicamente a la fiscalización de recursos y

ejercicio de atribuciones por parte de las autoridades.

Al ser el Instituto integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene a su cargo como

supremo in suo ordine la dirección del mismo a través del comisionado presidente,

para concretar la aplicación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a

la Información, debe existir una coordinación con los demás integrantes del

Sistema, por otra parte también se encuentra en un plano de coordinación cuando

es el órgano superior de la materia y revisa ciertas obligaciones aplicables a los

sujetos obligados que son básicamente los tres Poderes en los tres órdenes de

gobierno, por lo tanto es un órgano independiente que no admite injerencia de

ningún tipo por parte de ninguna otra autoridad.

A diferencia del INEGI, el INAI no sólo coordina el Sistema Nacional de

Transparencia si no que lo preside como órgano superior a través del titular del

propio Instituto, por lo tanto existe una dualidad en la esfera de atribuciones del

INAI ya que es por un lado el órgano garante del derecho de acceso a la

información a nivel federal y por otro el órgano de dirección del sistema nacional

de la materia que se encargará de las políticas públicas que el relacionadas con

transparencia.

Cuenta con una función que va destinada principalmente a autoridades pero

también tiene el aspecto de regulación a particulares en materia de protección de

datos personales en posesión de particulares, es necesario precisar que no hay

novedad en cuanto a la legislación de la materia, ya que aún está pendiente la

emisión de la Legislación General; a nivel constitucional en el artículo 16 se hace

referencia a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los

datos personales, llamados también derechos ARCO, pero no se especifica nada

en dicho numeral del órgano garante. Lo cual me parece deficiente ya que debería

al menos hacerse referencia al Instituto en dicho aspecto en particular.

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Tiene atribuciones reguladoras, autoregulatorias y sancionadoras, con las cuales

se ve claramente robustecida la supremacía en la materia por parte del Instituto,

además de que sus resoluciones cuentan a nivel constitucional con las

características de ser vinculatorias, definitivas e inatacables para sus sujetos

obligados.

El Instituto en su calidad de órgano garante a nivel federal le aplican las

obligaciones comunes de transparencia previstas en la Ley General,

adicionalmente le son aplicables obligaciones específicas para todos los órganos

garantes dirigidas al ejercicio de sus atribuciones.

En cuanto al régimen de funcionarios aplicable, debe estar contenido en la Ley

Federal conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley General, al contar

con las modificaciones adecuadas aplican lo dispuesto en la ley Federal salvo que

la Constitución prevea algo totalmente distinto, algo que no se detectó en este

análisis. Cuenta con un órgano de gobierno con siete miembros, la designación de

dichos miembros es conjunta en la que existe una consulta a la sociedad con

propuesta del Poder Legislativo, se realiza con el voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, la intervención del

Ejecutivo es únicamente para objetar las designaciones.

Se establecen a nivel constitucional y legal requisitos para ocupar el cargo de

comisionados, además de un sistema de incompatibilidades; la remoción de los

comisionados de acuerdo con lo previsto a nivel constitucional resulta procedente

sólo en términos de lo previsto en el título cuarto de la CPEUM.

Me parece que todas estas disposiciones son importantes para la independencia

del Instituto, y lo lamentable es que paso todo un año para la promulgación de la

Ley Federal con las que finalmente el régimen de funcionarios resulta totalmente

vigente.

Se trata desde mi punto de vista de un Órgano Constitucional Autónomo con todas

las características que sus pares tienen, es un órgano sumamente relevante por el

objeto de su creación y por la cantidad de sujetos obligados con los que cuenta.

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Su configuración si bien es compleja, me parece detallada en puntos necesarios y

relevantes para mantener su legitimación y para el desempeño adecuado de su

función.

En cuanto a la actuación del Instituto hay deficiencias que de no ser atendidas

podrían ser muy graves y causar el desprestigio del Instituto, marcándolo de

manera trascendente como un órgano con poca determinación en su actuar, en

específico existen dos decisiones que han causado mucha polémica, la primera de

ellas es la clasificación como reservada de la averiguación previa contra ocho

militares por los sucesos de Tlatlaya, es importante recalcar que estos hechos son

ya considerados por la CNDH como violaciones graves a los Derechos Humanos,

el segundo caso es también una reserva de información de las bitácoras de viaje

de las aeronaves de Conagua, derivado del mal uso de las mismas por parte de su

ex titular David Korenfeld.

La argumentación del Instituto se fundamenta en el caso de Tlatlaya en que la

averiguación previa de los militares contiene únicamente un análisis de delitos del

orden militar y no del orden común que implique violaciones graves a los Derechos

Humanos. Esta decisión surgió con el voto de cuatro comisionados que no habían

tenido acceso al expediente en cuestión, pues la Secretaría de la Defensa

Nacional no permitió el acceso al mismo. En el segundo caso los mismos

comisionados decidieron reservar las bitácoras de navegación por considerar que

se revelarían patrones de vuelo poniendo en riesgo la seguridad nacional.

Estas decisiones evidentemente no siguen el principio de máxima publicidad y

denotan cierto quebranto en la función esencial del INAI, hay que recordar que la

reserva es una excepción siendo la constante idónea la publicidad. Se percibe por

parte de los comisionados una cautela exagerada en el ejercicio de sus funciones,

deben de actuar como el ente supremo en la materia frente a cualquier autoridad

que se niegue a la publicidad de la información.

Lo preocupante en ambos casos es que a pesar de existir indicios importantes de

un incorrecto desempeño de las funciones de autoridad y de recursos públicos, el

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INAI prefirió la opacidad de los datos con argumentos que no tienen sustento

suficiente, ya que el propio Instituto podría requerir la versión publica de dicha

información conforme a la Ley General.

De continuar con una tendencia así de nada servirán todas las atribuciones y

estructura conferida al Instituto por la propia Constitución, pues no cumplirá con su

objeto pudiendo perder su razón de ser, además de coadyuvar indirectamente en

la opacidad de sus sujetos obligados.

SOLUCIONES FACTIBLES

Propongo las siguientes reformas constitucionales, con el fin de generar una

mayor cohesión y mejora en la regulación primaria de los OCA.

La más trascendente consiste en la modificación del numeral que prevé la división

de Poderes ya que actualmente no se reconoce totalmente la flexibilidad de la

misma ya determinada por la SCJN intérprete indiscutible de la CPEUM.

Título Tercero

Capítulo I De la División de Poderes

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,

ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades

extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se

otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

(Artículo vigente 04/02/2016)

Para quedar de la siguiente manera

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en

Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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Adicionalmente el mismo podrá ser ejercido por los Órganos Constitucionales

Autónomos, reconocidos expresamente en esta Constitución para el desarrollo de

una función primaria del Estado.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni

depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al

Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso,

salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades

extraordinarias para legislar.

Los referidos Órganos se encuentran en un plano de coordinación respecto de los

Poderes en el ámbito de su competencia.

Por otro lado y en el mismo sentido considero conveniente hacer la modificación

respectiva a nivel Estatal, es decir, la reforma del artículo 116 Constitucional que a

la letra señala:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en

una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Asimismo podrá ejercerse por los Órganos Constitucionales Autónomos o la

representación Estatal de los mismos en términos de la Legislación especial y

atendiendo siempre a la descripción de cada uno de ellos en la Constitución

Estatal.

(Se inserta en negrillas la reforma propuesta)

Hay que tener en cuenta que existen OCA que de manera expresa cuentan con

representaciones a nivel estatal, estos son CNDH, INAI e INE, en todos los casos

se señalan ciertas facultades que denotan una preponderancia natural de los

OCA Federales, se ha discutido si lo mismo pone en entre dicho a la soberanía de

cada uno de los Estados, es decir un quebranto al Pacto Federal ya que con sus

facultades de atracción podría ocasionarse que los OCA estatales pierdan

autonomía e independencia; por otro lado estas facultades que pudieran parecer

excesivas son respuesta natural al abuso de Poder y falta de transparencia por

parte de las autoridades locales.

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Ambos excesos me resultan alarmantes, por un lado se busca que un OCA, sobre

todo los que tienen por función ser garantes de derechos humanos, cuente con

presencia estatal para hacer frente a posibles restricciones o complicaciones que

pudiera tener el ejercicio de su objeto. La falta de control en dichas

representaciones podría acarrear severos problemas en el desarrollo de la función

primaria y hasta cierto punto el desprestigio del OCA perdiendo sentido su

creación como medio de legitimación.

La centralización en exceso puede provocar que los gobiernos estatales tengan

un rezago en el desarrollo de la coordinación eficiente y efectiva entre Poderes y

OCA.

A continuación desglosaré las reformas constitucionales que considero

pertinentes para cada uno de los OCA de manera específica.

Estimo aplicable a cada uno de los artículos que regulan los OCA la adición

expresa de la naturaleza de los mismos es decir “órgano constitucional autónomo”

INE41 Fracción V

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomoórgano

constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya

integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y

los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, contará con autonomía

presupuestaria, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su

desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de

vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un

consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto,

los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un

Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento

de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los

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organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal

calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control

tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los

ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que

con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los

servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se

integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las

mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

(Se inserta en negrillas la reforma propuesta)

La reforma constitucional del inciso B del artículo 26 aplicable al INEGI consiste

en lo siguiente:

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y

municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos

que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinardirigir dicho Sistema estará a cargo de un

organismoórgano constitucional autónomo que cuente con autonomía

presupuestaria,técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las

facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la

información que se genere y proveer a su observancia. Para el desarrollo de su

actividad se encuentra en un plano de coordinación respecto de las autoridades

proveedoras de información en los términos que establezca la ley.

El organismoórganotendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de

los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por

el Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión.

(Se inserta en negrillas la reforma propuesta)

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Propongo las siguientes modificaciones a la fracción IX del artículo 3

constitucional:

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema

Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación

de la Educación será un organismo público autónomoórgano constitucional autónomo,

con autonomía funcional, presupuestaria y técnica, con personalidad jurídica y patrimonio

propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema

educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para

ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o

resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y

locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean

relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y

su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

(Se inserta en negrillas la reforma propuesta)

Si bien existen deficiencias en la configuración de los OCA, me parece que es

válida la creación de entes de esa naturaleza siempre atendiendo al objeto del

mismo, pues si se trata de una función primaria y esencial para el Estado se

encontrara plenamente justificada su existencia. Mientras que si se pretende que

con el rango se justifique la actuación de un órgano que desempeñe una función

accidental o secundaria para el Estado naturalmente existirá una repulsión a su

naturaleza lo que ocasionaría un constante escrutinio al ente en sí mismo.

El abuso en la creación de los OCA puede ser tal que ocasione una pulverización

de las funciones del Estado, a tal grado que se vuelva un absurdo o provoque

ingobernabilidad, burocratizandolo a tal grado que se conviertan en una carga

económica insostenible para el mismo.

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Por lo analizado llego a la conclusión de que los OCA son creados comúnmente

por falta de legitimación, reitero que la naturaleza de los mismos es totalmente

una excepción y es por tanto necesario buscar soluciones distintas para solventar

esa opacidad. Se requiere de un control mucho más efectivo y eficiente de los

recursos, adicionalmente es indispensable impulsar la profesionalización de

servidores públicos ocupados de realizar su función de manera ética.

Por último la organización o configuración Estatal debe atender siempre a si la

función que pretende desarrollar de una manera más enfática, no forma parte de

las atribuciones expresas o implícitas de un ente ya existente, pues habría lugar a

una dualidad de autoridades para el desempeño de la misma atribución. Si la

función no es atribuida a un ente existente debe de estudiarse la posible conexión

que la misma tenga con una facultad que forme parte de la esfera competencial

de una autoridad ya creada, con el fin de que exista cierta congruencia en el

desempeño de la misma.

En caso de ser indispensable la creación de un ente se debería considerar una

gama de figuras jurídicas aplicable en atención a la prioridad real de la función.

Con ello se evitan excesos innecesarios y se dota a los entes de los elementos

estrictamente indispensables para el desarrollo de su objeto.

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BIBLIOGRAFÍA:

1. ACKERMAN, John. Organismos Autónomos y la nueva división de poderes

en México y América Latina.Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

UNAM, acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

2. CABALLERO, Ochoa José Luis, Los órganos constitucionales autónomos:

más allá de la división de poderes. Jurídica Anuario, Universidad

Iberoamericana, México.

3. CABALLERO, CARBONEL, et al. El futuro del IFAI: Consideraciones sobre

su Autonomía Constitucional. Publicación Electrónica núm. 7, 2012, Instituto

de Investigaciones Jurídicas UNAM.

4. CARDENAS, Gracia Jaime, Justificación de los Órganos Constitucionales

Autónomos. Invierno 2000-2001, Derecho y Cultura, México, 2004.

5. CARPIZO, Mc Gregor Jorge, La reforma constitucional de 1999 a los

organismos protectores de los derechos humanos

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/3/art/art2.htm

6. DIEGO-FERNANDEZ, Mateo, Brevísima explicación y análisis de las

reformas a la Ley Federal de Competencia Económica de México, Revista

de Derecho Económico Internacional , Vol. 1 N°1, ITAM, México, 2010.

7. GARCÍA-PELAYO, Manuel, El “status” del Tribunal Constitucional. Revista

Española de Derecho Constitucional, Vol. 1, Núm. 1, Enero- abril 1981.

8. GIL, Rendón Raymundo, ¿Qué son los órganos constitucionales

autónomos?, Revista de la Barra Mexicana, núm. 26, 2000.

9. MORENO, Ramirez Ileana, Los órganos constitucionales autónomos en el

ordenamiento jurídico mexicano. Breviarios Jurídicos, Porrúa, México, 2005.

10. PEDROZA, de la Llave, Susana Thalía, Los órganos constitucionales

autónomos en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,

México.

11. RÍOS Estavillo Juan José, Derecho a la Información en México, Porrúa,

México, 2005.

Page 195: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/156019.pdf · efectivas las facultades que le son exclusivas y, en segundo lugar, que la función se ejerza únicamente

188

12. SALAZAR, Ugarte Pedro, Las demasiadas autonomías, Nexos, Ensayo,

Febrero 2014, México. http://www.nexos.com.mx/?p=18380

13. SANCHEZ, Ugarte Fernando, Análisis Económico de la Legislación Federal

de Competencia Económica, COMPETENCIA ECONÓMICA EN MÉXICO.

14. UGALDE, Calderón Filiberto Valentín, Órganos constitucionales autónomos,

Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 29.

15. UGALDE, Ramírez Luis Carlos, En la marea de la baja calidad del Estado,

Nexos, Agenda, Mayo 2014, México. http://www.nexos.com.mx/?p=20787

16. VALLS, Hernández Sergio y MATUTE, González Carlos, Nuevo Derecho

Administrativo. Segunda Edición, Porrúa, México, 2004.

INICIATIVAS, DECRETOS Y LEYES:

1. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el DOF

el 5 de febrero de 1917 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2. DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la

Federación 22/08/1996.

3. DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción

III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y se derogan los

artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4651333&fecha=06/04/1990con

sultada el 31 de mayo de 2015.

4. Diario de debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estado

Unidos Mexicanos Legislatura LV - Año II - Período Ordinario - Fecha

19930610 - Número de Diario 18. http://cronica.diputados.gob.mx/

consultado el 25 de abril de 2015.

5. Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los

artículos 28, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, enviada al H. Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal en

el primer semestre de 1993.

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http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/18385/92620

/file/Serie%20Verde%20FEB.2011.pdf consultado el 27 de abril de 2015.

6. INICIATIVA con proyecto de decreto de reformas al artículo 26 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por la

Dip. María Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD. 13

de febrero de 2002.

7. INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se propone adicionar los

párrafos V, Vl, Vll y Vlll al artículo 26 así como modificar el párrafo l del

artículo 108, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para otorgarle la autonomía al Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e Informática (INEGI). Presentada por el Sen. Antonio Soto

Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD. Diario de los Debates, 25 de

septiembre 2001.

8. INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Constitución Federal, con el fin de dotar de

autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así

como para establecer las bases sobre las que se organizarán y funcionarán

los sistemas nacionales de información, estadística y geográfica.

Presentada por el Dip. Manuel de Jesús Espino Barrientos, del Grupo

Parlamentario del PAN. 22 de octubre de 2002.

9. Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (IFT).

10. INICIATIVA De los legisladores de los Grupos Parlamentarios del Partido

Acción Nacional en las Cámaras de Diputados y de Senadores, la que

contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones a los artículos 2, 3, 25, 26, 35, 40, 41, 52, 54, 55, 56, 59, 60,

69, 73, 74, 76, 78, 81, 89, 90, 99, 102, 105, 111, 115, 116 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.senado.gob.mx/libreria/busqueda/senadoinfo/index.php?ver=pru

eba&mn=3&sm=1&lg=62&ano=2&np=1&tp=O consultada el 4 de mayo de

2015.

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11. Ley del Banco de México (LBM) fue publicada el 23 de diciembre de 1993.

12. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH),

publicada en el DOF el 29 de Junio de 1992.

13. Ley Federal de Competencia Económica Publicada en el DOF el 23 de

mayo de 2014.

14. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, siendo reformado

por última ocasión el 11 de Agosto de 2014.

15. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Publicada en el DOF el

14 de julio de 2014.

16. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada

en el DOF el 9 de mayo de 2016.

17. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE),

publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.

18. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP o

Ley General), publicada en el DOF el 04 de mayo de 2015.

19. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), fue

promulgada el 11 de septiembre de 2013.

20. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

publicada en el DOF el 16 de abril de 2008.

21. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

22. Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

de los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108,

110, 111, 116, 122, y el tercero transitorio de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por los

coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras en

conjunto con el Poder Ejecutivo Federal. http://gaceta.diputados.gob.mx/

consultada el 1 de mayo de 2015.

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191

JURISPRUDENCIA Y TÉSIS AISLADAS:

1. VARIOS 698/2000 PL, Novena época Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta 6722, Pleno Tomo XII, Octubre 2000, página 382, p.2.

2. Tesis P/J 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, 172456, t. XXV, mayo de 2007, p.1647.

3. Tesis P/J. 80/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, 180648, t. XX, septiembre de 2004, p. 1122.

ARTÍCULOS PERIODISTICOS:

1. ¿Qué tan grave es la crisis educativa en México?, México, 5 de agosto de

2014.http://www.sopitas.com/359803-que-tan-grave-es-la-crisis-educativa-

en-mexico/

2. SEFCHOVICH, Sara, Crisis Educativa, El Universal, México, 25 de enero

de 2007. http://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/36594.html.

DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:

1. CARBONELL, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 3ª

ed., México, Porrúa-UNAM, 2009, t. II.

2. Clasificación de los recursos en el presupuesto de egresos de la

federación” http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Tutorial/rsp04.pdf

consultado el 02 de agosto de 2015.

3. Diccionario de la Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=4TsdiBo

consultado el 31 de diciembre de 2015.

4. Diccionario Enciclopédico Grijalbo, España, Ed. Grijalbo 1991.

5. Diccionario Jurídico Mexicano “I-O”, Decimoprimera edición, México IIJ

UNAM, 1998.