actividades exclusivas del comercio

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Labores agropecuarias Artesanos Comerciantes Comerciantes sociales Elementos del comerciante social La asociación y la sociedad y relación tienen La Sociedad Civil y Sociedad mercantil Debido a que no existe una definición en el Código de comercio de lo que es una sociedad mercantil, mientras que en el Código Civil si se establece una definición de sociedad en forma general se debe de establecer la diferencia entre ambas. Para ello se establecen tres criterios en la doctrina los cuales son: Criterio Profesional: Conforme a este criterio, una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante según cada sistema jurídico. Una sociedad es mercantil porque tiene la calidad profesional de comerciante, en cambio, la civil, no la tiene. Criterio Objetivo: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende aquí de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil. Criterio Formal: La Ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil. Se debe de buscar la diferencia en la constitución de la

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Page 1: Actividades Exclusivas Del Comercio

Labores agropecuarias

Artesanos

Comerciantes

Comerciantes sociales

Elementos del comerciante social

La asociación y la sociedad y relación tienen

La Sociedad Civil y Sociedad mercantil

Debido a que no existe una definición en el Código de comercio de lo que es una sociedad mercantil, mientras que en el Código Civil si se establece una definición de sociedad en forma general se debe de establecer la diferencia entre ambas. Para ello se establecen tres criterios en la doctrina los cuales son:

Criterio Profesional: Conforme a este criterio, una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante según cada sistema jurídico. Una sociedad es mercantil porque tiene la calidad profesional de comerciante, en cambio, la civil, no la tiene.

Criterio Objetivo: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende aquí de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.

Criterio Formal: La Ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil. Se debe de buscar la diferencia en la constitución de la sociedad, si es conforme el Código de comercio o al Código Civil, siendo irrelevante la actividad a la que se dedique.

El Derecho Mercantil guatemalteco sigue esta tendencia, la cual se traduce en el artículo 3 del Código de Comercio y se complementa con el artículo 10.

Asimismo esto tiene efectos en el ámbito registral pues las sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil y las civiles en el Registro Civil.

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La Sociedad mercantil como persona y la sociedad mercantil como contrato

Existe discrepancia muchas veces en cuanto a las definiciones de una sociedad mercantil y esta es si es un contrato o si la sociedad es una persona jurídica y el contrato es el medio para crearla.

Según Ernesto Viteri la sociedad en general es una personalidad jurídica de conformidad con los artículos 15 inciso 4 del Código Civil; “son personas jurídicas: ... 4) las sociedades...“

Si las sociedades son personas jurídicas, no puede a su vez ser contratos, si las sociedades son o pueden ser sujetos de derecho, no pueden ser también “un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos” No se puede confundir un sujeto de derecho (sociedad), con un medio jurídico del que disponen los sujetos para adquirir o transferir obligaciones y derechos (contrato).

Es más lógico considerar a la sociedad como persona jurídica, creada en virtud de un contrato, ya que mediante la convención de las partes y intervención del Estado, ese particular contrato no sólo tiene efectos creadores de obligaciones y derechos, sino resulta también en el nacimiento de un nuevo sujeto de derecho. (persona jurídica)

El Código de Comercio es claro en su artículo 14 en señalar que poseen personalidad jurídica las sociedades.

Esta personalidad jurídica es resultante de un contrato.

El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.

Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de control, la nulidad por objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones

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patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.

En otras legislaciones, ya se acepta en la actualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar la personalidad jurídica de una sociedad para responsabilizar en forma personal a sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.

Diferencias

Existen tres criterios para diferenciar la sociedad civil y la sociedad mercantil.

1. Criterio Profesional: Conforme a este criterio, una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante según cada sistema jurídico; una sociedad es mercantil cuando, con categoría profesional de comerciante, se dedica al tráfico comercial. Su calidad estaría probada por encontrarse inscrita en un registro de comerciantes o por dedicarse con habitualidad al ejercicio del comercio, según los requisitos que la ley exigiera para ostentar esa profesión. Si no se diere esos presupuestos, nos encontraríamos ante una sociedad civil.

2. Criterio Objetivo: La diferencia entre la sociedad civil y la sociedad mercantil depende de la naturaleza jurídica de los actos que cada una realice. Bajo esa idea, si en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil; en caso contrario, la sociedad es civil.

3. Criterio Formal: Llamado constitutivo, es el más aceptado por las legislaciones modernas y por el código de comercio guatemalteco. La ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil, fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto de instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil; de lo contrario, la sociedad será civil. En otras palabras, hay que buscar la diferencia en la constitución de la sociedad: si es conforme el código de comercio o al código civil; siendo irrelevante la actividad a que se dedique.

Elementos de la sociedad mercantilSociedad mercantil es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley de la materia.

Elementos personales:El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona individual o jurídica llamada “socio”. En las diversas legislaciones, incluyendo la nuestra, se exige pluralidad de personas para formar sociedad.Pertenecer a una sociedad da a la persona individual la calidad de socio o condición de socio. “Esta condición es de naturaleza jurídica compleja, pues consiste en un entrelazamiento de derechos y obligaciones de diversa índole: personales y de crédito que el socio hace valer o tiene que cumplir para con la sociedad; pero, a la vez, la sociedad tiene derechos y obligaciones para con el socio. Es una situación compleja, o mejor dicho, un complejo de situaciones

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conexas. Su relevancia hace que el derecho unifique situaciones, haciendo depender el cambio del mismo hecho.Los socios están en la sociedad en posición de relativa igualdad de deberes y, por consiguiente, de derechos, de lo que se deriva la pretensión del socio a la igualdad de trato, respecto de todos los demás; y aun cuando es te principio tiene algunas excepciones, en ningún caso éstas podrían hasta excluir a uno o varios socios de toda participación en las utilidades o pérdidas de la sociedad.

La Sociedad Mercantil:

DefiniciónDerecho mercantil, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios.

Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguros; corretaje; garantías; y embarque de mercancías.

“Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión” Cabanellas.

La asociación:Suelen usarse los términos asociación y sociedad como sinónimos; y en la práctica ambas entidades pueden realizar actividades lucrativas. Es necesario entonces, establecer la diferencia.

Tanto la sociedad como la asociación son manifestaciones de un mismo fenómeno asociativo, pero con una trama orgánica diferente. La diferencia es de género a especie: la asociación sería el género; y la sociedad, la especie.

Desde el ángulo contractual la sociedad crea un vínculo que afecta a los socios entre sí, equiparándolos cualitativamente; mientras que la asociación crea un vínculo entre los asociados y la asociación.

Conforme el sistema jurídico guatemalteco y tomando de referencia el artículo 15 del código civil, la diferencia entre una asociación y una sociedad estriba en que la primera no tiene finalidad lucrativa; mientras que en la segunda, esa es la razón de su existencia. Pero en la práctica puede suceder que una asociación practique actividades generalmente lucrativas, situación que podría confundir, no obstante la claridad de la ley civil. Para orientarnos en este problema afirmamos lo siguiente: cuando una sociedad lucra, después de deducir los gastos de las operaciones sociales y cubrir las reservas de utilidades, el remanente de la ganancia es repartido entre los socios en forma de dividendos; en cambio, si una asociación obtiene lucro o ganancia, no se reparte entre los as ociados, sino que sirve para aumentar el patrimonio propio de la asociación y para el cumplimiento de los fines que motivaron su fundación.

Diferencia entre sociedad civil y mercantil

Doctrina

Cuando la sociedad tiene categoría profesional de comerciante y/o realiza actos calificados en ley como comerciales, es mercantil

Guatemala

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Depende la forma que adopte en su constitución, civil o mercantil

¿Que es el contrato?

“Contrato es aquella convención jurídica manifestada de forma legal, por virtud de la cual una persona se obliga a favor de otra, o varias entre sí, al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer”.

“El contrato es un acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial”.

El Artículo 1517 del Código Civil regula: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación”.

Elementos

El contrato consiste en la forma típica del negocio jurídico mercantil, así como también es la fuente primordial de las obligaciones mercantiles, y por ello es esencial hacer referencia a los elementos que le otorgan validez jurídica y que se encuentran anotados en el Artículo 1251 del Código Civil.

En relación a la capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, el Artículo 8 del Código Civil señala: “La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido diez y ocho años.

Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley”.

En relación al segundo elemento, es fundamental que el consentimiento se emita de una forma racional y consciente; no estando afectado por ningún vicio que destruya esa cualidad. Esos vicios, pueden quedar referidos o a la falta de convivencia denominada error, o bien a la inexistencia de libertad denominada violencia. Cuando un negocio adolece de algún vicio del consentimiento, entonces puede ser anulado.

“El objeto del contrato, funciona como un elemento esencial, debido a que no es posible concebir un contrato sin una referencia material sobre la que coincidan las declaraciones de voluntad emitidas por las partes. Este objeto en última instancia, es una cosa del mundo exterior o la actividad de una persona, y ha de reunir siempre como condiciones indispensables, las de ser determinado, posible y lícito”.

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Forma

El Artículo 1256 del Código Civil antes citado, señala que cuando la ley no determine una forma para la realización del negocio jurídico; entonces la partes pueden utilizar la que consideren conveniente.El Código Civil regula en el Artículo 1574: “Toda persona puede contratar y obligarse:1º. Por escritura pública;2º. Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar;3º. Por correspondencia; y4º. Verbalmente”.

InterpretaciónEl Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Republica de Guatemalaregula en el Artículo 669 antes anotado, la interpretación, ejecución y cumplimiento de los contratos mercantiles de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada.

El Artículo 1593 del Código Civil regula: “Cuando los términos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”.

En relación a la interpretación de los contratos mercantiles, los mismos se tienen que interpretar de conformidad con los términos en que fueron hechos y redactados.

Posteriormente, para ejecutar un contrato es indispensable su interpretación.La aplicación del principio de buena fe como norma de interpretación y ejecución del54 contrato supone que hay que atender en primer lugar a los términos que el contrato fue hecho y redactado, la prohibición de tergiversar el sentido recto, propio y usual de las palabras y restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubiesen explicado su voluntad.

Clasificación de los contratos mercantiles

Los contratos mercantiles se clasifican de la siguiente forma:- Contratos unilaterales y bilaterales: los primeros son aquellos en los que la obligación recae únicamente sobre una de las partes contratantes; y son bilaterales si ambas partes se obligan de forma recíproca.

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- Contratos consensuales, reales y formales: los primeros, son aquellos para los que basta su perfección; son reales, cuando se necesita para su perfección de la entrega de la cosa y los formales o solemnes, como también se les denomina existen cuando la ley determina una forma o solemnidad especial para que tengan validez, como es el caso de los contratos que tienen que inscribirse o anotarse en los registros correspondientes; y cualquiera que sea su valor tiene que hacerse constar en escritura pública.

Además, los contratos calificados como solemnes tienen que constar en escritura pública; sin cuyo requisito esencial no tienen validez.

- Contratos principales y accesorios: los primeros, subsisten por sí solos, y los segundos cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación, o sea que; presuponen la existencia de otro contrato o de una obligación principal a la que generalmente sirve de garantía.

- Contratos onerosos y gratuitos: los primeros, estipulan provechos y gravámenes recíprocos para los contratantes, y los contratos gratuitos son aquellos que establecen provecho solamente para una de las partes.

- Contratos conmutativos y aleatorios: los contratos onerosos, se clasifican en conmutativos y en aleatorios. Los contratos onerosos conmutativos, son aquellos en los que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se lleva a cabo la celebración del contrato, de manera que ellas pueden apreciar de forma inmediata el beneficio o la pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice, y los contratos son aleatorios; cuando la prestación debida está bajo la dependencia de un acontecimiento jurídico que determina la ganancia o la pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se lleve a cabo.

- Contratos condicionales y absolutos: los primeros, son los contratos cuya realización o subsistencia se encuentra bajo la dependencia de un suceso ignorado o incierto por las partes y son absolutos; aquellos cuya realización es independiente de toda condición.

- Contratos de adhesión y de igual a igual: los contratos de adhesión son aquellos en los que las condiciones regulan el servicio ofrecido al público y se establecen únicamente por el oferente y su perfección ocurre cuando la persona que utiliza el servicio acepta las condiciones impuestas, las tarifas y normas de estos negocios previamente aprobadas por el ejecutivo, para que pueda actuar la persona o la empresa que hace la oferta; incurriendo en responsabilidad en caso contrario. Si la variación de las circunstancias en las que se autorizó un servicio de carácter público hace demasiado onerosas las normas y tarifas aceptadas, el Ministerio Público o el Representante de la Municipalidad puede pedir la revisión de las condiciones impuestas. En los contratos de igual a igual, las partes llevan a cabo sus

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discusiones de forma libre; de conformidad con el contenido y con las condiciones del contrato.

- Contratos típicos y atípicos: los primeros son aquellos en los que la ley se encarga de estructurar sus elementos esenciales y aparecen en el listado de la ley; los segundos, son aquellos que no se encuentran regulados ni denominados legalmente. Además, el principio de la autonomía privada les permite a los interesados prescindir completamente de los moldes legales, o modificarlos o crear nuevas figuras contractuales.

- Contratos instantáneos y de tracto sucesivo: los primeros, son aquellos en los que las prestaciones que se deben las partes se ejecutan de forma inmediata, en un mismo momento y en los contratos de tracto sucesivo, las prestaciones se van repitiendo a intervalos de tiempo; o sea que las prestaciones de una o de las dos partes contratantes son de cumplimiento reiterado.

- Contratos de cambio, de colaboración, conservación o custodia, crédito, prevención de riesgo y de garantía: los contratos de cambio, son los que procuran la circulación de la riqueza, ya sea dando un bien por otro, o dando un bien a cambio de un hacer o servicio; los contratos de colaboración, son los asociativos y los simples en donde una parte coopera con su actividad al desarrollo de la actividad económica de la otra; los contratos de conservación o custodia, son los de depósito irregular y depósito en los almacenes generales y fideicomiso; los contratos de crédito, son aquellos en los que al menos una parte concede crédito a la otra; los contratos de prevención de riesgo, son aquellos en los que una parte cubre a la otra las consecuencias económicas de un determinado riesgo y los contratos de garantía, son los que aseguran el cumplimiento de las obligaciones.

Elementos personales y patrimoniales de la sociedad mercantil

Elemento personal de la sociedad que lo constituye la persona individual o jurídica.

Elementos del contrato de la sociedad mercantil

Para que el contrato de sociedad reúna las condiciones normales de existencia y validez precisa que haya consentimiento y objeto; que el motivo o fin sea lícito, y que se cumplan los requisitos de forma que la ley dispone.

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a) Consentimiento: Es la manifestación de voluntad por la que se exterioriza el acuerdo de poner en común con otras personas, recursos o esfuerzos para la consecución de un fin común determinado, así como la conformidad con las bases establecidas para ello. Para que haya consentimiento precisa que la declaración de voluntad sea emitida por persona capaz de hacerlo, que no este afectada de vicios capaces para invalidarla.

b) Objeto: Es la cosa que el socio debe dar, sea aportación de dinero o de especie, o el hecho que el socio debe hacer, en las aportaciones de trabajo. Objeto del contrato de sociedad es, pues para nosotros, la aportación de los socios.

c) Causa: finalidad que persiguen las partes, es decir, el fin común de carácter económico, que se traduce en una participación en los beneficios y pérdidas.

d) Forma del contrato: Se requiere que el contrato mercantil se otorgue ante notario y que en la misma forma se hagan constar las modificaciones del mismo. El contrato deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Arts. 16, 17 C.Comercio y 46, 47 y 48 C. de Notariado.

Personales: Socios y Sociedad

Reales: capital, reservas y aportaciones

Funcionales: Sistema de administración y de nombramiento de administradores, sistema de liquidación y de nombramiento de liquidadores, distribución de utilidades y casos de disolución

El capital

El capital es la suma de las aportaciones de los socios, de la responsabilidad de estos como tal, constituye una garantía frente a los acreedores.

Es un concepto aritmético equivalente a la suma de valor nominal de las acciones en que esta dividido. Este no debe de ser confundido con el patrimonio ya que este es la suma de valores, incluido el capital social, de que es titular la sociedad en un momento determinado.

Principios que rigen el capital social

1. Garantía del capital social: Asegura la existencia permanente de un capital mínimo determinado. Posee como subprincipios:

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*Unidad del capital: Se consigna el monto en la escritura constitutiva. *Determinación del capital: Debe estar íntegramente suscrito pero puede estar total o parcialmente pagado.* Estabilidad del capital: Modificación requiere de ciertas formalidades –publicación de las reducciones, derecho de preferencia de los accionistas para adquirir acciones, deben acordarse en asamblea extraordinaria, se inscriben.*Desembolso mínimo: Debe pagarse efectivamente el 25% del capital suscrito.

2. Realidad del capital social: El capital debe de estar íntegramente suscrito y efectivamente pagado, al menos en el mínimo que determine la ley. Posee como subprincipios:

*subscripción del capital: socios que obligan a contribuir al pago de una cantidad. (art. 89 C.Com)

*exhibición del capital: prohibición a una sociedad de adquirir sus propias acciones.

3. Restricción de los Derechos de los fundadoresEn cuanto a la repartición de utilidades anuales para retribuir esfuerzos que realicen en la puesta en marcha de la empresa. No puede exceder del 10%.

4. Intervención Privada: Accionistas tiene derechos inderogables para vigilar buena marcha de la sociedad.

5. Intervención Pública: Proteger intereses de terceros y de los accionistas de las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa. A través de la inscripción de la escritura constitutiva

Reservas de capital

Las reservas constituyen el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para la existencia y efectividad del capital social. Las reservas pueden ser voluntarias y legales. Las reservas legales no pueden ser menores del cinco por ciento de las utilidades obtenidas y es obligación descontarlas en todo tipo de sociedades. Las reservas voluntarias serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley. Las reservas solo pueden repartirse hasta la liquidación de la sociedad. Lo que se permite es capitalizar las reservas, siempre que, como resultado de su acumulación se hayan excedido sobre el quince por ciento del capital social al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir descontando el cinco por ciento. Si su administrador distribuye reservas y los socios las aprovechan responden solidariamente de su reintegro a la sociedad, exigencia

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que podrá hacerla valer la sociedad, sus acreedores o bien los socios que nos las hayan recibido. (art. 37 C.Comercio)

Perdida de capitalLa perdida del capital incide en la vida de la sociedad, según

sea el porcentaje que se pierda. Si la perdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. En caso contrario, no se pueden repartir o distribuir utilidades de ninguna especie, si previamente no se ha reintegrado o reducido el capital cuando menos en el monto de la pérdida (arts. 32 y 237 inciso 4 del C. Comercio)

Acción de los sociosEn sus orígenes las acciones eran simples documentos

probatorios de la calidad de socios, de manera que cuando tal calidad se transmitía, era necesario cancelar el titulo anterior y expedir otro nuevo.Clasificación general:La doctrina ha enfocado el estudio de la acción desde un triple punto de vista:

1. Como parte alícuota del capital social2. Como título valor3. Como expresión de a calidad del socioEl triple enfoque de la acción lo define así: La parte alícuota

representada en un título valor que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.

Derechos de los sociosDerechos de Contenido patrimonial: Son también llamados

pecuniarios que son los que facultan al socio para exigir de la sociedad una prestación que aumenta su capital particular o tiene que ver directamente con él.

a) Derechos a participar en las utilidades (art. 33 C.Com)b) Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los

gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para con la misma. (art. 38 inciso 3 C.Com)

c) Derecho de tanteo (Este derecho no es aplicable a las sociedades accionadas. (art. 38 inciso 5 C. Com.)

d) Derecho a reclamar la forma de distribuir utilidades o las pérdidas, el socio tiene derecho a reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que se hubiere acordado la distribución, pero carecerá de ese

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derecho el socio que las hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.

Derechos de Contenido Corporativo: Winiski llama de gobierno y judiciales, y tiene la finalidad de hacer efectivos los derechos pecuniarios o de contenido patrimonial.Siendo específicos en el artículo 38 del Código de Comercio, los establecidos en los incicos 1 y 2.

a) Examinar por si o por medio de los delegados que designe la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la misma, en la época que fija el contrato, y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general anual. Este derecho es irrenunciable. En las sociedades accionada. (art. 145 C.Com.)

b) Promover ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a la junta general o asamblea anual de la sociedad, si se paso la época en que debía celebrarse según el contrato, o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no lo hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores.

Obligaciones de los socios

*Obligación de hacer o dar el aporte: Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social. Es la obligación medular del socio que puede concretarse en dar su fuerza de trabajo en provecho de la sociedad o bien en la entrega de bienes de capital. La naturaleza del aporte determina la calidad del socio; el que aporta trabajo es socio industrial; y el que aporta capital, socio capitalista.Aporte de Industria: El aporte de industria consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada. Se constituye simplemente con el trabajo del socio.Aporte de Capital: El aporte de capital puede darse como aporte dinerario o como aporte no dinerario, división que recoge el Código de Comercio. (art. 27 C.Com)

a) aporte dinerario: Es la forma más común de hacer los aportes del capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. El incumplimiento de la entrega o la morosidad, permite a la sociedad tomar dos determinaciones; excluir al socio o bien obligarle ejecutivamente al cumplimiento de su obligación. En ambos casos, el socio responde también de los daños y perjuicios que haya causado a la sociedad (art. 29 C. Com)

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b) aporte no dinerario: Este puede ser de diversa naturaleza; inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas de fabrica, nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones, créditos, estudios de prefactibilidad y factibilidad, costos de preparación de la empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que sean susceptibles de valoración pecuniaria.

*Obligación de Saneamiento: Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien está comprometido a garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. Esto se refiere a los aportes de capital no dinerarios, los cuales deben reunir las calidades previstas y sin vicios ocultos que los hagan inservibles. (art. 27 C.Com.)*Obligación de no hacer: Están contenidas en el art. 39 C.Com, calificadas como prohibiciones.

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OBLIGACIONES DEL SOCIO:

DE HACER O DAR EL APORTE: cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital aque se haya obligado la escritura social, se puede decir que es una obligación medular del socio (Art. 29 C.Comercio)

APORTE INDUSTRIAL : Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial, para que la sociedad puedacumplir con el objeto, para el fue creada, por su propia naturaleza no esta sujeta a valorización pecuniaria nicontribuye a formar la cifra del capital social,

APORTE CAPITAL : Está sujeto a una regulación más exigente que la del aporte de industria, en vista de laimportancia que tiene para la sociedad y los terceros que contratan con ella, así como por la naturaleza de losbienes que lo integran.

APORTE DINERARIO: es la forma mas común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dineroen efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.

APORTE NO DINERARIO: puede ser de diversa naturaleza inmuebles, muebles, patentes de inversión, marcasde fabricas, nombres comerciantes, valor inmobiliarios. acciones, créditos, siempre que sean susceptibles a lavalorización pecuniaria.

OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO:

Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien esta comprometido a garantizar la sociedad el domino útilde los bienes aportados y que ninguna perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos. (Art. 27 C. Comercio)

OBLIGACIONES DE NO HACER: (prohibiciones)

1.Usar el patrimonio, la razon social o la denominaciones para negocios ajenos a la sociedades.2.abstenerse de ejercer la industria que aporta a la sociedad, que le distraiga de sus obligacionessociales, salvo con el consentimientos de los demás socios.3.le es prohibido al socio integrar empresas análogas o competitivas emprenderla por su cuneta o deterceros si no es con el consentimiento unánime de los socios.4.salvo de las sociedades accionadas el socio tiene prohibido ceder o gravar su aporte capital sin previoconsentimiento de los consocios (Art. 40 c. Comercio Violación de obligaciones)

DERECHOS DE LOS SOCIOS:

1. PECUNIARIOS:

Representados por un beneficio económico que recibe el socio y por su facultad de disponer la cuota en el capital social.

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2. DE GOBIERNO: consistentes en el derecho del socio de elegir y ser electos deliberar en las asambleas o juntas de los socios derecho de petición etc.

3. DERECHO DE ORDEN JUDICIAL:

Facultades del socio para fiscalizar el funcionamiento concreto de las sociedades.

4. DERECHO DE CONTENIDO PATRIMONIAL: a). DERECHO DE PARTICIPAR EN UTILIDADES: En el contrato social debe quedar establecido el monto de las utilidades y las perdidas que corresponderán a cada socio Art. 1730 c civil.

REGLAS ESTABLECIDAS EN ART. 33 CÓDIGO COMERCIO:

1.El socio capitalistas percibe utilidades proporcionales a su capital aportado.2.cuando se han estipulado las ganancias, sin especificar las pérdidas, la distribución se harán de la misma forma de aquellas y viceversa.3.la utilidad industrial se obtiene promediando el capital de todas las aportaciones.4.se fueren varios socios industriales se verificará la operación anterior y se distribuirá en partesiguales.5.el socio industrial no soportará las pérdidas sino en la parte que excedan el capital.6.cuando el socio reúna la calidad de capitalista o industrial a la vez percibirá o soportara las perdidas.

b). DERECHO DEL SOCIO A EXIGIR ALA SOCIEDAD EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN POR EL DESEMPEÑO DE SUS OBLIGACIONES PARA CON LA MISMA:

Es el único que debe otorgarse al socio (Art. 38 inciso3 y 1730 inciso 8 código comercio y civil)

c), DERECHO DE TANTEO:

Por tratarse de una comunidad de intereses cuando en la sociedad uno de los socios ha sido facultado para enajenar el aporte capital. (Art., 38 inciso 5 código de comercio)

d). DERECHO A RECLAMAR LA FORMA DE DISTRIBUIR LAS UTILIDADES O LAS PERDIDAS:

el socio tiene derecho a reclamar contra la forma de distribución dentro de los tres meses siguientes a juntas general en que hubiere acordado la distribución aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla(Art. 38 inciso 4 código d comercio).

DERECHO DE CONTENIDO CORPORATIVO:

1. Examinar por si o por medios de los delegados que designen la compatibilidad y documentos de la sociedad así como enterarse de la política económica financiera de la misma dentro de los quince días anteriores a la fecha que haya celebrado la junta general anual.2.promover judicialmente ante el juez de primera instancia donde retenga su domicilio la sociedad la convocatoria de la junta general o asamblea anual de la sociedad.

ELEMENTOS PATRIMONIALES:

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1. Patrimonio y capital: para cumplir con su objetivo necesita fondo propio el que lo forma con los aportes de los socios capitalistas a ese fondo se le llaman

Capital social, es la suma del valor de las aportaciones o el valor nominal de las acciones en que están dividido DEBE GARANTIZARSE SU EFECTIVIDAD Y SU INTEGRIDAD.

NORMAS QUE ASEGURAN LA EFECTIVIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

:1.obliga a justipreciar los aportes no dinerarios2.las sociedades en comandita simple y de responsabilidad limitada debe tener aportado íntegramente el capital al constituirse y en las accionadas al pagar en un 25% el capital suscrito(Art. 71 81 89 c. Comercio)3.los socios responden subsidiariamente con sus bines cuando el patrimonio social no es suficiente para pagar las obligaciones de la sociedad, (Art. 30 c comercio)4.es la escritura constitutiva de las sociedades anónimas deberá hacerse constar el monto capital autorizado (Art. 88 c comercio)5.es prohibida la distribución de utilidades no causadas (Art. 35 c comercio)6.es obligatorio reservar las utilidades anuales netas un mínimo de 5% para apuntar el capitalsocial 8art. 36 c comercio)

NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL:

2. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura publica e inscribirse en el registro mercantil (Art. 15 17 206 211 c comercio)3.EL aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por forma y términos que determine su escritura social (Art. 203 c comercio)4.no debe otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada si no consta que efectivamente se ha pagado el aumentó (Art. 205 c comercio)

RESERVAS:

Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social. ESTAS PUEDEN SER:

RESERVAS LEGALES: no pueden ser menores de 5% de las utilidades obtenidas y es obligación descontarlas en todo tipo de sociedades.

RESERVAS VOLUNTARIAS:serán decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley.

PERDIDA DE CAPITAL Y SUS EFECTOS:

Si la perdida sobrepasa de los 60% del capital social el efecto inmediato es la disolución y liquidación de una sociedad en caso contrario no se pueden repetirlo distribuirse las utilidades de ninguna especie. (Art. 32 y237 c comercio)

AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:

Es importante hacer notar la integridad y efectividad del capital como la reducción del capital además ser resuelto por el órgano correspondiente según el tipo de sociedad implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicio negocio constitutivo.

FORMAS DE AUMENTO:

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Dependen del tipo de sociedad, si se trata de sociedades por acciones se hace emitiendo nuevos títulos o aumentado el valor ya existentes.1.en dinero o en otra clase de bienes.2.por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.3.por capitalización de utilidades o reservas. Si el aumento es por la elevación del valor de las acciones que ya tiene titular se necesita consentimiento unánime de los socios cuando el pago del mismo signifique un desembolso para ellos.

FORMAS DE REDUCCIÓN

Dependen también del tipo de sociedad si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada

LOS ORGANOS DE SOCIEDAD MERCANTIL

Siendo una persona jurídica necesita de ciertos órganos para poder manifestar su función vital necesita de un órgano soberano, ejecutivo, y fiscalizador, del cumplimiento de su régimen legal para esas funciones ya existen las asambleas o juntas generales.

ORGANO DE SOBERANIA.

La voluntad social reside en la reunión legal de los socios en juntas generales o en asambleas generales para dicha reunión se considere que es de manifestación de voluntad social.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN

Es el poder jurídico que se le concede a otra persona para celebrar un acto jurídico a nombre de otra persona y sobre todo, el ejercicio de tal poder frente a terceros.

TEORIOS QUE FUNDAMENTAN LA FUNCION ADMINISTRATIVATEORIA DEL MANDATO

Es la figura del mandato exige que una persona dé poder a otra y que este lo acepte para representarle a su nombre en la ejecución de actos jurídicos.

TERORIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL

La administración cumple una función similar a la que desempeña el representante de un menor. Lo cual no sucede en la sociedad porque el representado (Sociedad) el representante (administrante) Nace a la vida jurídica.

TEORIA DEL ORGANO

No es mas que ni menos que un órgano

FORMAS DE ADMINISTRAR

Puede ser individual y colegiada según el numero de sujetos individuales que la desempeñen

LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Es el procedimiento para que una sociedad se le atribuya personalidad varia de una ley para algunas legislaciones establece un tramite de cuyo cumplimiento depende el reconocimiento

Page 18: Actividades Exclusivas Del Comercio

de su personalidad para otros surge de un acto discrecional del poder publico y también las hay mixtas.EFECTOS:1.la sociedad es sujeto de derecho y obligaciones2.tiene un nombre que la identifica e individualiza frente a las demas.3.tiene su domicilio para los efectos legales que corresponden.

ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DEL COMERCIO:

Profesionales liberalesLabores agropecuarias y ganaderasArtesanos

COMERCIANTES SOCIAL:

Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como función profesional organizadosbajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio

COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES:

Son todos aquellos comerciantes sociales organizados como sociedad mercantil que además decumplir con lo estipulado en el código de comercio se rige por su ley especial, sociedad anónimabancarias, de seguros financieras almacenes generales de deposito.

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LEYES ESPECIALES:

Ley de bancos, ley de empresas aseguradas, ley de almacenes generales de deposito. Tieneobligaciones y derechos que no tiene las sociedades ordinarias.

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO:

Pueden ejercer actividades comerciales pero no son sujetos de derecho mercantil se sujeta a las leyesde comercio no son comerciantes las municipalidades, las universidades, las farmacias. Etc. Art. 13 c.c.

CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE SOCIAL:

El comerciante social esta representado por sociedades mercantiles por tanto se constituye uncontrato de sociedad.

CONCEPTO DE SOCIEDAD:

Es un contrato por el cual dos a mas personas convienen en poner en común bienes o servicios paraejercer una actividad económica y dividir las ganancias. Art. 1728 c. Civil.

SOCIEDAD MERCANTIL:

Es la unión de personas y bienes o industrias para la explotación de un negocio cuya gestión producecon respecto de aquellas una responsabilidad directa frente a terceros.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

:

ES CONSENSUAL:

Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes si no se tienen aportes el contrato no puedecelebrarse y si se celebra es nulo de derecho.

ES PLURATERAL:

Todos los socios tienen el mismo status jurídico, las mismas obligaciones.

ES PRINCIPAL:

Subsiste por si mismo no necesita de otro contrato accesorio.

ES ONEROSO:

Se busca lucro a cambio del aporte.

ES ABSOLUTO:

No esta sujeto a condiciones.

ES DE TRACTO SUCESIVO

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:Sus efectos se prolongan con el tiempo.

ES SOLEMNE.

Porque deben ser en escritura pública. Art. 16 c.c. 46 c .n.

ASOCIACION:

Es toda agrupación de personas con responsabilidad jurídica, que se unen con el objeto de obtener beneficios para la propia asociación, y su objetivos no son lucrativos, y se inscriben en el registro civil,y el vinculo es entre asociado y asociación. Art. 15 c. c

ASOCIACIÓN CIVIL:

Si hay lucho, la diferencia es que se escriben en el registro civil. Art. 1728 c. Civil.

DIFERENRCIA ENTRE SOCIADAD MERCANTIL Y CIVIL:

Profesional, objetivo, y formal.

CRITERIO PROFESIONAL:QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL

: es un carácter de profesional se encuentra inscrita en elregistro mercantil se dedica habitualmente al comercio.

LA SOCIEDAD CIVIL:

no tiene calidad profesional y no se encuentra inscrita en el registro mercantil.

CRITERIO OBJETIVO:

La diferencia de los actos de comercio que realiza, si sus actos son los mencionados dentro de la leymercantil, es una sociedad mercantil. Si no estamos ante una sociedad civil. Art.- 2 c. c.

CRITERIO FORMAL:

Es el más aceptado incluso por nuestra legislaciónY dice que si se encuentra formada por una de las formas reguladas en el código de comercio essociedad mercantil sino se encuentra en sociedad civil. Art. 3 y 10 c. c.

ELEMENTOS PARA LA CELEBACION DEL CONTRATO SOCIAL:CAPACIDAD:

La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquieren a la mayoría de edad. Todapersona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo los quela ley especifique incapaces. Art. 8 y 1254 c. Civil.

LIMITACIONES:

No pueden constituir sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad.Art. 20 c. com.Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados. Art. 21 c. Com.Solo podrán sus representantes constituir sociedad previa autorización judicial, por utilidadcomprobada. Art. 22 c. Com.

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CONSENTIMIENTO:

Debe existir voluntad que debe manifestarse con discernimiento intención y libertad, no debe haber simulación error dolo y violencia. Art. 1257 civil.

OBJETO LICITO:

Licita, posible y determinada, es la actividad a la cual se dedicará el objeto es el aporte. Art. 13011538 1730 c. Civil.

PERSONAL:

Son sujetos individuales que participan o celebran un contrato (socios)

AFECCTIO SOCIELITIS:

Elemento de carácter psicológico y es la intención de los contrayentes de formar una sociedadmercantil en un plano de igualdad entre los mismo.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:1.- ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO:

a.- las sociedades de personas, se identifican con su nombre y apellido, y sus socios son conocidosen virtud de su honorabilidad.b.- sociedades de capital, aquí lo que interesa es el crédito comercial del socio, si tiene o no famacomercial lo que importa es el capital que aportó.

MIXTA:

Que es una persona y de capital de responsabilidad limitada tiene razon social o denominación social.

2.- ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILÑIDAD DEL SOCIO FRENTE A LASOBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD:

a.- limitadas, son aquellas en que el socio solo responde con el capital aportado, sociedad colectiva.b.- ilimitadas, responde por el capital aportado y si no alcanzara lo cubre con su propio patrimonio,anónima.

3.- POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL:

a.- sociedad por acciones, da el capital y representa el titulo llamados accionesb.- sociedades por aportaciones, el capital aportado se denomina aportación colectiva.

4.-SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE:

a.- fijo, son aquellas para modificar su capital social es necesario modificar su escritura social.b.- variable, puede modificar su capital sin modificar su escritura de constitución.5.-

SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO:

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a.- irregulares, tienen fin ilícito, aunque este inscrito no tiene responsabilidad jurídica la responsabilidads solidaria e ilimitada de los socios, Art. 22 y 223 c.c.b.- de hecho, no ha llenado los requisitos de solemnidad en su formación no escritura publica semanifiesta ante terceros genera responsabilidad limitada y solidaria de los socios

NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES:

1TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD:

reconoce que toda sociedad como persona jurídica tiene una nacionalidad el fundamento es de tipoeconómico .a.- por la nacionalidad de los socios, es una persona jurídica diferente a la de los socios.b.-por el estado que los autoriza. (registro mercantil)c.-por el lugar de la sede social existe transnacionales.d.- por el lugar donde se constituyane.- por la nacionalidad que se da el contrato no tiene fundamento legal ni doctrinario.2

TESIS NEGATIVA DE LA NACIONALIDAD:

nacionalidad vinculo jurídico, político y social que une a un individuo del estado.2.- varios vínculos que no0 tienen la persona jurídica esta teoría sostiene que la sociedad no tienennacionalidades.

EN GUATEMALA:

Aquí se reconoce a las sociedades extranjeras tácitamente les da nacionalidad, es decir que lasconstituyen en Guatemala son Guatemaltecas.

SOCIEDADES EXTRANJERAS:

Requisitos:1.- comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con el pais que se constituyo.2.- presentar copia certificada de su escritura constitutiva y sus estatutos.3.- comprobar que a sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente.4.- constituir en la Republica un mandatario con representación con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos.5.- constituir un capital asignado para asignado para sus operaciones y una fianza a favor de tercerosno menor de 50 mil dólares de EEUU que se fijara en el registro mercantil que se mantendrá vigentedurante todo el tiempo de dicha sociedad.6.- someterse a la jurisdicción de los tribunales del pais presentar declaración que ni la sociedad ni susrepresentantes podrán vinculare derechos de extranjería.7.- declarar que antes de retirarse del pais llenará los requisitos legales.8.- presentar una copia del ultimo balance generaly estado de perdidas y ganancias .deberá llevar un timbre de Q.0.10 por hoja como único impuesto.LOJ. Art. 215 del c.c.

Decreto 2-70

No. de Art. 1039Libros: cuatro I de los comerciantes y sus auxiliare, II de las obligaciones profesionales de loscomerciantes III de las cosas mercantiles IV obligaciones y contratos mercantiles

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http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_8975.pdf