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UNIVERSIDAD DE BELGRANO UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Facultad de Arquitectura y Urbanismo Urbanismo El Arquitecto: su El Arquitecto: su responsabilidad responsabilidad Arq. Fernando Verdaguer HABILITACIÓN PROFESIONAL I HABILITACIÓN PROFESIONAL I

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Page 1: UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo El Arquitecto: su responsabilidad Arq. Fernando Verdaguer HABILITACIÓN PROFESIONAL I

UNIVERSIDAD DE BELGRANOUNIVERSIDAD DE BELGRANOFacultad de Arquitectura y UrbanismoFacultad de Arquitectura y Urbanismo

El Arquitecto: su El Arquitecto: su responsabilidadresponsabilidad

Arq. Fernando Verdaguer

HABILITACIÓN PROFESIONAL IHABILITACIÓN PROFESIONAL I

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Naturaleza de una ProfesiónNaturaleza de una Profesión

Ante la ignorancia de un hecho frente a los problemas de la vida diaria, se necesita recurrir a quien posee un conocimiento superior al propio, a quien tenga la pericia, a quien domine la disciplina, requiriendo un complejo esfuerzo intelectual

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Naturaleza de una ProfesiónNaturaleza de una Profesión

Siendo difícil para el lego poder juzgar la competencia del profesional, debe delegar en este la facultad de establecer los criterios correspondientes, confiriéndole la categoría de una profesión.

El privilegio más preciado reside en la libertad del profesional para determinar por si mismo los medios y métodos para cumplir sus objetivos.

Una profesión es una asociación compuesta de individuos que cooperan entre sí, convirtiéndose así en un instrumento indispensable de una sociedad moderna.

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¿QUE ES UN ARQUITECTO ?¿QUE ES UN ARQUITECTO ?

Según la UIA, "el vocablo 'arquitecto' se reserva en general, en virtud de La ley o la costumbre, a una persona que debe estar calificada profesional y académicamente y en general registrada, dotada de licencia o certificada para ejercer la arquitectura en la jurisdicción donde ejerza su profesión y obligada a promover el desarrollo justo y sustentable, el bienestar y la expresión cultural del hábitat de la sociedad, en términos de espacios, formas y contexto histórico."

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¿QUE ES UN ARQUITECTO ?¿QUE ES UN ARQUITECTO ?

Aunque comparte la definición de la UIA, el CPAU prefiere definirlo diciendo que es el profesional que tiene la educación, entrenamiento, experiencia e imaginación necesarios para guiar a su cliente durante los procesos de proyecto y construcción de una obra, colaborando a definir qué es lo que necesita y procurando obtener el máximo provecho para su inversión.

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Función Profesional del Función Profesional del ArquitectoArquitecto

El arquitecto es un profesional que libremente concibe, crea y proyecta edificios de acuerdo con su destino, con estética y belleza, con buena técnica constructiva y estructural, con adecuadas instalaciones complementarias, con gran cuidado de los detalles y con un preciso estudio financiero.Estudiará el sistema más conveniente de ejecución, aconsejará su adjudicación.Podrá realizar la dirección de las obras, controlar las certificaciones y la recepción de las mismas.Puede a su vez realizar funciones accesorias como pericias, tasaciones, arbitrajes, ser jurado de concursos etc.

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IncumbenciasIncumbencias

Son las funciones para las que capacita cada profesión.

Arquitectura: Resolución Nº 498 del Ministerio de Educación del año 2006 (Reemplaza Res. Nº 133/87)

Situación de la Arquitectura, las Ingenierías y los Agrimensores

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Resolución Nº 498-ME-06 – Resolución Nº 498-ME-06 – Anexo 5Anexo 5

1. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.

2. Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano.

3. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

4. Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.

5. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano.

6. Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.

7. Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.

8. Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.9. Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del

paisaje.10. Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a

asentamientos humanos.

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

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Resolución Nº 498-ME-06 – Resolución Nº 498-ME-06 – Anexo 5Anexo 5

11. Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.12. Realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de

obras de arquitectura.13. Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los

espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

14. Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

15. Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.

16. Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.

17. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano.

18. Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.19. Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el

ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

20. Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TITULO DE ARQUITECTO

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Responsabilidad ProfesionalResponsabilidad Profesional

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Profesional o Ética

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Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil

Procura reponer el estado de las cosas anterior al incumplimiento de la obligación o a la producción derivado del riesgo creado.

Habrá responsabilidad por el incumplimiento de un contrato (contractual)

Por un delito o cuasi delito (extracontractual) o impuesta por la Ley (objetiva). Ej. Accidentes de

trabajo o art. 113 CC responsabilidad al patrón por ilícitos de sus dependientes

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Responsabilidad PenalResponsabilidad Penal

La responsabilidad penal recae exclusivamente en el profesional probadamente culpable de un hecho que merezca sanción de tal índole.

Acción + Tipicidad + Antijuridicidad + Culpabilidad

Es de orden público y responde frente al orden social. Se castiga incluso en grado de tentativa.

Es indispensable que haya culpa o dolo y que exista una tipificación.

La sanción no es de carácter resarcitoria sino punitiva, y puede ser de privación de libertad, pecuniaria o de inhabilitación para ejercer.

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Responsabilidad Responsabilidad AdministrativaAdministrativa

Es la derivada del incumplimiento de las obligaciones impuestas en sede administrativa (municipalidad).

Faltas Penalidades (Código de la Edificación)

Código Penal Urbanístico (refiere a delitos y es responsabilidad penal)

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Responsabilidad Profesional o Responsabilidad Profesional o ÉticaÉtica

La libertad es un bien perseguido tanto por las personas como por las comunidades. Pero la libertad, cuando es alcanzada, debe ser acompañada por leyes que aseguren su buen uso, que la limiten para permitir la convivencia, consagrando las costumbres y los valores que la comunidad posee.

El concepto de ética o filosofía moral es, por definición, la capacidad de discernimiento entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto desde el punto de vista moral.

El problema consiste en conciliar dentro de una comunidad moralidad con interés propio, comportamiento ético con conveniencia individual.

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Código de ÉticaCódigo de Ética

La Introducción y el Libro Primero definen la ética profesional y fijan

los alcances de las reglas de ética.

El Libro Segundo trata acerca “De los deberes que impone la ética

profesional”

Libro Tercero determina las “Normas de procedimiento”.

La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.

Las REGLAS DE ETICA que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.

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Código de Ética (Segundo Código de Ética (Segundo Libro)Libro)

Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión

Deberes del profesional para con los demás profesionales

Deberes del profesional para con los clientes y el público en general

Deberes entre los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que lo hacen en la actividad privada

Deberes del profesional en su actuación ante contratos

De los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía

Deberes del profesional en concursos

De las faltas de ética

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Derecho de Propiedad Derecho de Propiedad IntelectualIntelectual

La producción intelectual de un ser humano es el resultado de su esfuerzo vocacional y su formación especial.

La obra intelectual genera un derecho del creador sobre ella, un derecho patrimonial como un bien inmaterial, un derecho sobre la idea (Ley 11.723)

El derecho de autor se extiende a la facultad de disponer de ella, publicarla, reproducirla, enajenarla, exponerla, etc.

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Derecho de Propiedad Derecho de Propiedad IntelectualIntelectual

Arancel Profesional: “el hecho de pagar honorarios por anteproyecto o planos generales, no da derecho al comitente a hacer uso de los mismos, salvo que así se conviniera”

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual: Croquis o fotografías del original con indicaciones que permitan identificarlas. Pago de tasas, custodia por 3 años renovables.

Da fecha cierta a la creación de la idea, protección de los derechos de autor ante cualquier intento de uso no autorizado.