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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO PORTADA La Justicia Restaurativa para Adolescentes Infractores en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015 Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Autor: Maigualema Herrera Eduardo Xavier Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro Quito, julio 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PORTADA

La Justicia Restaurativa para Adolescentes Infractores en el Distrito

Metropolitano de Quito en el año 2015

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Autor: Maigualema Herrera Eduardo Xavier

Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

Quito, julio 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Maigualema Herrera Eduardo Xavier en calidad de autor y titulares de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis Jurídico del Derecho a

la Intimidad e Imagen del menor en Internet en la Legislación Ecuatoriana, modalidad

Presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservamos a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecidos en la normativa citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Eduardo Xavier Maigualema Herrera

C.C. 1723341051

Correo: [email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

Amigo, socio, colega, a ti padre amado que estas en los cielos

por acompañarme desde allí en todo momento, a mis padres que

con su guía y apoyo incondicional fortalecieron y encaminaron

mi vida, a mis hermanos que con ánimo y amor estuvieron en cada

etapa de mi desarrollo, esposa compañera de vida y 7 camino, para ustedes va

con mucho afecto este trabajo, el inicio de grandes logros y triunfos

que el destino me aguarda.

v

AGRADECIMIENTOS

Gloriosa “Universidad Central del Ecuador”, aulas de la carrera de

Derecho donde me forme, profesionales y excelentes educadores que

me impartieron sus conocimientos con sabiduría gracias.

Honorable catedrático que aceptó asumir la tutoría del presente

Trabajo con responsabilidad, sabiduría, cariño y amor

por la materia, gracias.

A mi familia soporte que engrandece mi espíritu, por los valores

que me impartieron, padres amados, por enseñarme que en la vida

hay que luchar para alcanzar nuestros sueños, gracias siempre

estaré con ustedes y nunca los decepcionaré.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR....................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................ xii

RESUMEN ........................................................................................................... xiii

ABSTRACT ......................................................................................................... xiv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .......................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA .................................................................................................. 4

1.1. Antecedentes del problema ............................................................................... 4

1.2. Planteamiento del problema ............................................................................ 12

1.3 Formulación del problema ............................................................................... 13

1.4 Descripción del problema ................................................................................ 13

1.5 Preguntas Directrices ....................................................................................... 18

1.6 Objetivos .......................................................................................................... 18

1.6.1 Objetivo general ............................................................................................ 18

1.6.2 Objetivos Específicos. ................................................................................... 19

1.7 Justificación ..................................................................................................... 19

vii

CAPÍTULO II....................................................................................................... 22

2. MARCO GENERAL ......................................................................................... 22

2.1 Marco referencial ............................................................................................. 22

2.1.1. Antecedentes de la investigación ................................................................. 22

2.1.2. Marco teórico ............................................................................................... 30

TÍTULO I ............................................................................................................... 33

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES ....... 33

1.1 Definición ......................................................................................................... 33

1.1.1 Evolución jurídica. ........................................................................................ 38

1.1.2 Características:............................................................................................... 42

1.2. Relevancia e importancia ................................................................................ 45

1.2.1. Adolescentes en el sistema Penal ................................................................. 49

1.2.2. Modelo de atención Integral para víctimas en casos de delitos cometidos por

adolescentes infractores. ........................................................................................ 59

1.2.3. El modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en el mundo .............. 63

1.2.4. El modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito Metropolitano de Quito

año 2015 y los beneficios de su aplicación. ........................................................... 72

TÍTULO II ADOLESCENTE INFRACTOR ......................................................... 75

2.1 Definición:........................................................................................................ 75

2.1.1. Las causas inmediatas .................................................................................. 77

2.1.2. Causas estructurales ..................................................................................... 83

2.3. Reparación Integral a las víctimas .................................................................. 84

TÍTULO III DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR ........................ 87

3.1. Definición:....................................................................................................... 87

3.2. Derechos y garantías en el Juzgamiento. ........................................................ 91

3.2.1 Formas de terminación anticipada en el CONA ........................................... 94

viii

3.3.2. El rol del Juez manejados en principios y criterios de decisión. .................. 98

3.3.4 Crítica a la administración de justicia al momento de aplicar el modelo de

justicia restaurativa para adolescentes infractores. .............................................. 101

TITULO IV .......................................................................................................... 106

4. A N Á L I S I S A L A S MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO

PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA ADOLESCENTES

INFRACTORES SEGÚN EL CONA. ................................................................. 106

4.1. Medidas socioeducativas no privativas de libertad ....................................... 108

4.1.1. Medidas socioeducativas privativas de la libertad. .................................... 114

2.2. Términos básicos ........................................................................................... 117

CAPÍTULO III ................................................................................................... 120

3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 120

3.1 Determinación de los métodos a utilizados .................................................... 120

3.1.1 Exploratorio................................................................................................. 120

3.1.2. Descriptivo ................................................................................................. 120

3.1.3. La recolección de la información ............................................................... 121

3.1.4. Método inductivo – deductivo ................................................................... 121

3.1.5 Método científico ........................................................................................ 121

3.1.6 Método exegético ........................................................................................ 121

3.2. Operacionalización de las variables .............................................................. 122

3.3. Población y muestra ...................................................................................... 123

3.4. Técnicas e instrumentos de investigación ..................................................... 124

3.4.1. Técnicas de investigación .......................................................................... 124

3.4.1.1. Entrevista................................................................................................. 126

3.4.1.2. Encuesta .................................................................................................. 126

ix

CAPÍTULO IV ................................................................................................... 128

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS................................ 128

4.1 Análisis e interpretación la de estadística ...................................................... 128

CAPÍTULO V ..................................................................................................... 135

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................... 135

5.1. Conclusiones ................................................................................................. 135

5.2. Recomendaciones .......................................................................................... 137

CAPÍTULO VI ................................................................................................... 139

6. LA PROPUESTA............................................................................................. 139

6.1. Datos informativos ........................................................................................ 139

6.1.1. Localización ............................................................................................... 139

6.1.2. Beneficiarios .............................................................................................. 139

6.2. Antecedentes de la propuesta ........................................................................ 140

6.3. Objetivos ....................................................................................................... 141

6.4. Justificación .................................................................................................. 142

6.5. Resultados Esperados .................................................................................... 144

6.6. Cronograma ................................................................................................... 145

6.7. Presupuesto ................................................................................................... 146

BIBLIOGRAFÌA ................................................................................................ 147

x

LISTA DE TABLAS

Tabla No. 1: Operacionalización de las variables ................................................ 122

Tabla No. 2: Población y muestra ........................................................................ 123

Tabla No. 3: Cronograma ..................................................................................... 145

Tabla No. 4: Presupuesto ..................................................................................... 146

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1: Proceso analizados y revisados .................................................... 128

Gráfico No. 1: Derechos vulnerados en el procedimiento ................................... 129

Gráfico No. 1: Privados y no privados de libertad ............................................... 130

Gráfico No. 1: Privados de libertad por infracciones cometidas ......................... 131

Gráfico No. 5: Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes ............................ 132

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo No. 1: Encuesta ......................................................................................... 151

Anexo No. 2: Entrevista ....................................................................................... 154

Anexo No. 3: Caso Kitchener Ontario Canadá .................................................... 156

xiii

TEMA: “La Justicia Restaurativa para Adolescentes Infractores en el Distrito

Metropolitano de Quito en el año 2015”.

Autor: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

RESUMEN

La Justicia Restaurativa es un modelo aplicado en varios países, con el objeto de evitar

que se sigan vulnerando Derechos de las personas inmersas en un proceso judicial, esto

es las víctimas y los procesados; en fin, este modelo esta direccionado a subsanar el acto

delictivo, recompensando a las víctimas, a través de una intervención directa del

ocasionaste, la sociedad y el Estado, garantizando así la reparación integral del ofendido,

del procesado y la sociedad en general que tenga común interés en el caso, llevándonos a

una relación más humana como beneficiosa. La Justicia Restaurativa para adolescentes

infractores busca aplicar un tratamiento diferenciado, es decir que no se puede sancionar

a un menor como se lo hace a un adulto, la privación de libertad sería considerada como

de última ratio por el legislador; y, el Estado, con ello se debe primar e incentivar la

creación de programas de capacitación para los administradores de justicia, programas

de supervisión, orientación temporal, restitución y compensación a víctimas, foros con

intervención de especialistas para la sociedad en general, especialmente para los

adolescentes, establecer políticas públicas encaminadas a potenciar la aplicación de este

modelo de justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley, el análisis

jurídico de este modelo y del plano pisco social relevante en esta investigación, para que

así se pueda evitar la reincidencia de actos delictivos cometidos, promover la

concientización, educación y entendimiento del hecho, evitar la privación de libertad del

adolescente, reemplazándola por medidas socioeducativas que aporten a su desarrollo

emocional y físico; para que a futuro no se produzca un mayor perjuicio en el

adolescente, en la víctima, la familia y la sociedad en general.

PALABRAS CLAVE: JUSTICIA RESTAURATIVA / DERECHOS

FUNDAMENTALES / SUJETOS PROCESALES / PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

/ DERECHOS HUMANOS / TRATADOS INTERNACIONALES.

xiv

TITLE: “Restorative Justice for Young Infracers in the Metropolitan District of Quito in

the year 2015”

Author: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Tutor: Msc. Dr. Jaime Giovanny Rivadeneira Guijarro

ABSTRACT

Restorative Justice is a model applied in several countries, with the aim of preventing

further violations of the rights of people involved in a judicial process, victims and

defendants; In short, this model is aimed at correcting the criminal act, rewarding the

victims, through a direct intervention of the cause, society and the State, thus

guaranteeing the integral reparation of the victim, the accused and the society in general

that has common Interest in the case, leading us to a more humane and beneficial

relationship. The Restorative Justice for juvenile offenders seeks to apply a differential

treatment, that is to say that a minor can not be punished as it does to an adult, deprivation

of liberty would be considered as the last ratio by the legislator; And the administrator of

justice, this should be given priority and incentive to create training programs for justice

administrators, supervision programs, temporary orientation, restitution and compensation

to victims, forums with specialist intervention for society in general, Especially for

adolescents, to establish public policies aimed at promoting the application of this model

of restorative justice for adolescents in conflict with the Law, the legal analysis of this

model and the relevant pisco social plan in this research, so that it can be avoided.

Recidivism of criminal acts committed, promote awareness, education and understanding

of the fact, prevent deprivation of liberty of the child, replacing it with socio-educational

measures that contribute to their emotional and physical development; So that in the

future there is no greater harm to the adolescent, the victim, the family and society in

general

KEY WORDS: RESTORATIVE JUSTICE / FUNDAMENTAL RIGHTS /

PROCEDURAL SUBJECTS / FUNDAMENTAL PRINCIPLES / HUMAN

RIGHTS / INTERNATIONAL TREATIES.

1

INTRODUCCIÓN

El fenómeno delictivo que se conoce actualmente, se ha transformado en una

“fascinación”, el cual aumenta cuando son hechos perpetrados por adolescentes o

jóvenes, quienes no tienen en claro la dimensión e impacto que causaría en la

sociedad, el cometimiento de un delito.

Es así que partiendo de aquella premisa los hechos no derivan en un acto grave

si es cometido por un adolescente, más bien en menor o leve, varios autores

determinan que es improbable librarse para un joven u adolescente realizar actos

delictivos, propiciándose para aquellos que lo hacen consecutivamente una carrera

criminal, mismos que proceden de clases sociales marginadas o al menos en su

mayoría.

La Justicia Restaurativa para adolescentes es un nuevo modelo aplicable ante la

infructuosa labor judicial tradicional, misma que está encaminada a la participación

directa del Estado, la sociedad en general y las partes involucradas, es una justicia

restaurativa-reparadora para tratar delitos perpetuados por Adolescentes en conflicto

con la Ley.

Este tipo de Justicia busca entender, afrontar y reparar el conflicto,

entendiendo al adolescente desde el plano emocional, psicológico, teniendo así

un enfoque analítico a la situación que genera el impulso a cometer actos

delictivos por parte de estos, que habiliten una verdadera reincorporación a la

sociedad, sin vulnerarse sus Derechos.

Pues bien, existe preocupación mundial en torno al tema de la delincuencia

juvenil, el incremento que esta ha tenido en los últimos años es alarmante, la

manipulación de jóvenes para cometer actos en contra de la Ley, abusando de la

favorabilidad que estos tienen al no ser juzgados como adultos es el pan de cada día;

sin embargo el sistema de justicia encaminado a resolver conflictos de esta índole,

ha tergiversado el tema, direccionándolo únicamente a buscar sanciones, sin

2

priorizar mecanismos de asistencia e intervención directa de organismos Estatales,

la sociedad, la familia, las partes, vulnerado de esta manera Derechos

Fundamentales del adolescente.

A contraste de la justicia retributiva, la cual identifica una vulneración a la

ley y la sanción que le sigue constituyen el eje central, el modelo de justicia

restaurativa refleja las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona

en concreto y la necesidad de repararlo. Direccionado a que el ofensor se

responsabilice de las consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro

con la víctima haya una reconciliación, intercesión o arreglo basada en la

restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo

social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo

así el sentimiento de seguridad quebrantado, más aún si se trata de un adolescente

quien tiene la necesidad de desarrollarse y progresar.

El primer caso que nos podemos remontar en la historia data en el año 1974,

en Kitchener, Ontario, Canadá. En el cual Mark Yantzi, miembro de la secta

menonita, estaba harto de la falta de respuesta judicial efectiva a los numerosos

ataques a la propiedad realizados por adolescentes.

Dentro de estos procesos, dos jóvenes fueron condenados por veintidós actos

vandálicos; Yantzi solicitó al juez que permitiese un encuentro entre los

delincuentes y las víctimas. El juez aceptó y ordenó a los dos condenados que

fuesen con Yantzi y Worth (otro integrante de la secta), y luego le hicieran un

informe de lo que habían observado, conversado con las víctimas, y de los daños

que éstas habían sufrido. La solución fue exitosa, teniendo como resultado que

los jóvenes se reincorporaran a la sociedad.

El modelo de justicia restaurativa para adolescentes infractores se ha venido

aplicando en la mayoría de países alrededor del mundo, con el objeto de dar un

tratamiento al conflicto causado y no preponderar un enjuiciamiento,

adecuándose así a las normas Internacionales de Derechos humanos.

3

En tal contexto, un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social,

debería establecer una nueva manera de control al momento de hacer justicia para

los jóvenes en conflicto con la Ley, ya que la inobservancia y desconocimiento

afecta tanto a las partes inmersas en el proceso, al Estado y por ende a la sociedad

en general.

En Ecuador específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito en el año

2015 se ha propiciado la aplicación del modelo de justicia Restaurativa para

delitos menores; sin embargo no se lo ha hecho de la manera adecuada, Martín

Estrella Director del Centro Juvenil “La Dolorosa”, comenta que en 10 años no

ha existido un organismo que verifique el cumplimiento. “Esto hace que los

jueces, casi siempre, ordenen que un menor sea separado de su familia y entre a

una institución”. El comercio 05 de agosto del 2014 pág. 27-28. Por lo que

claramente se puede palpar el desconocimiento del tema por parte de los

administradores de Justicia.

Con ello la presente investigación se encaminará a desarrollar un análisis,

partiendo desde definiciones hasta llegar al punto específico que es la situación

del Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015, la aplicación del modelo de

justicia restaurativa en (delitos menores) para adolescentes infractores, falencias

en el sistema judicial vulnerándose derechos primordiales de los adolescentes en

conflicto con la ley y sobre todo el beneficio que acarrearía la correcta aplicación

de este tipo de justicia, evitando llegar a la privación de su libertad.

4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

Los Derechos Humanos se establecieron a partir del modelo filosófico-

político del iusnaturalismo racionalista y del contractualismo europeo de los

siglos XVII y XVIII de pensadores como Francisco de Vitoria, John Locke,

Thomas Hobbes y Jean Jaques Rousseau.

A partir de la mitad del siglo XX, a los niños, niñas y adolescentes les fueron

reconocidos sus Derechos en el aspecto subjetivo jurídico y político, si se quiere

aun, como actores sociales de la ciudadanía. Adquiere mayor importancia si se

considera que, en América Latina, la situación de los infantes y adolescentes

estaba relegada, que su tratamiento en caso de infringir alguna norma del orden

penal trascendía y se encausaba hacia un modelo tutelar, en donde prevalecía el

aspecto irregular de un verdadero procedimiento jurisdiccional, carente, en la

mayoría de los casos de una verdadera asistencia social, con políticas de

protección pero con prácticas peno - custodiales represivas, inhumanas y que

lejos de proporcionar confianza, rectitud, valores y rehabilitación, propiciaban la

desintegración del niño, niña o adolescente.

Los Derechos Civiles y de Libertad, son inherentes al ser humano, se

constituyen como fundamentales y bajo un aspecto ético y ontológico, en

adolescentes se podría determinar un Derecho “Colectivo”, en el cual el Estado es

el encargado de velar por el pleno cumplimiento de los Derechos garantizados en

la Constitución.

En la antigüedad, el delito era definido como un daño al individuo y el

código de Hamurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los delitos contra la

propiedad, la restitución de lo sustraído. Y además la idea de Justicia

5

Restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones así como religiones,

simplemente como ilustración, en tal caso la Biblia está repleta de referencias

indirectas a esta forma de ver la Justicia, así Lucas 19.8 "Zaqueo se levantó

entonces y dijo al señor: Mira Señor, voy a dar a los pobres la mitad de lo que

tengo y si he robado a alguien le devolveré cuatro veces más". También parte de

este concepto, está basado en tradiciones indígenas de Norte América, Canadá,

Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos modos

de Justicia Restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de las

heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y

comunidad.

Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando este concepto de justicia desde el

punto de vista de la victimología, hay que destacar a Albert Eglash, psicólogo

americano que elaboró el concepto de restitución creativa, este autor decía que

esta restitución es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor

bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las

personas que ha dañado. En 1977, dos artículos uno de Randy Barnett y otro de

Nils Christie, despertaron el interés y el debate sobre la justicia restaurativa. Este

último publicó en el diario de Criminología británico un artículo en el que

afirmaba que el Estado "ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto,

problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no pueden

delegarse todo en profesionales". Nils Christie. Diario de Criminología

Buthengauden. 1977 (pág. 19-34). Este mismo año, Martin Wright publicó "nadie

vino: justicia penal y necesidades de las víctimas". Él proponía que la víctima

fuera ayudada por el delincuente o la comunidad, y el infractor debe reparar a

ambos”. Writh Martin Justicia Penal y las víctimas 1977 (pág. inicial e

introducción). Esto demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y

ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aíslen aún más de la

sociedad.

Desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede

fecharse en 1974, año en el que ordenó la primera sentencia de Justicia

6

Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga

vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el

daño causado. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer

programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de

reconciliación entre víctima y ofensor”.

La justicia restaurativa, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación,

son formas alternativas para restablecer el orden alterado o vulnerado, de tal

modo que, es una opción más tanto para el adolescente como para la victima de

obtener una solución favorable, en la medida de lo posible.

Ante ello es necesario puntualizar sobre el tema de la adolescencia en el

presente, a su vez esta se ha convertido en una temática compleja a tratar a nivel

mundial, sobre todo preocupante, debido a los altos índices de delitos perpetrados

por adolescentes. En épocas anteriores el adolescente era estigmatizado, tratado

como un rebelde y conflictivo, sin entender que esas conductas podrían responder

a un manejo inadecuado de las circunstancias y eventos que se propician a diario

en la sociedad, expresiones conductuales reflejadas a causa de la educación y el

medio en el que se desarrolló el niño, niña y adolescente. Felizmente en la era

moderna existen estudios y análisis al respecto del comportamiento dado y la

conducta, dejando entrever que estos son víctimas en muchas ocasiones de la

práctica social.

Los avances tecnológicos, la cibernética han sido cambios trascendentales en

la humanidad, sobrevalorándose a lo material, sin dar espacio a aspectos mucho

más importantes como son la comunicación, el ser humano responde a estímulos,

el adolescente al considerarse un ser en desarrollo lo hace y con mayor grado por

el desconocimiento de lo que puede ocasionar; de allí parte la premisa sobre el

debate emocional, psicológico, social, cultural, etc. en relación al tema de la

adolescencia.

7

En torno al debate sobre adolescencia se ha producido un choque de criterios,

ya que en un acto delictivo se presume por expertos no se da de la misma manera

que en adultos, debido a la falta de personalidad y reacción que se efectúa en la

mente del adolescente, “Adolescente infractor” es el término que se acuña a

aquellas personas menores de 18 años que han cometido un delito punible y que

amerita una sanción; con lo antes dicho es necesario que se establezca un medio

especializado, el mismo que se encuentre direccionado a tratar este tipo de casos

o conductas delictuales perpetradas por adolescentes, con el objeto de no aplicar

la Ley de manera abstracta, ni castigar de forma errónea, al respecto en la última

década se ha propiciado una “Justicia restaurativa” para los mismos,

considerándose a esta como un método benigno, lo cual estatuye el mejoramiento

del sistema penal, la aplicación del mismo; y, la reinserción a la sociedad del

adolescente, todo esto se enmarca en los principios fundamentales de Derechos

Humanos que se garantizan a los adolescentes, encuadrados en grupos prioritarios

. La normativa contemporánea, entre ellos tratados y convenios internacionales,

han procurado dar especial vigilancia al cumplimiento de la normativa en cuanto

a Derechos Humanos se refiere, medidas socioeducativas que reemplacen la pena

máxima que es la prisión y que exista una intervención y cooperación directa de

los Estados, la sociedad e Instituciones tanto públicas como privadas.

El Art. 175 de la (Constitución Política del Estado Ecuatoriano. 2008)

establece que: “las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y

a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de

protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la

competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes

infractores”. Aquellos principios de protección integral a que se refiere el artículo

que precede se encuentran formulados al Art. 44 ibídem mismos que se ciñen a

que el Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y

8

adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de

sus necesidades sociales afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales.

En la legislación Ecuatoriana en el artículo 1 del (Código Orgánico de la

Niñez y adolescencia, 03-ene.-2003) establece:

Este artículo dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y

la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el

Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el

goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y

adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos,

conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la

doctrina de protección integral. CONYA.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 define lo que es niña,

niño y adolescente contempla la edad de los justiciables menores entre los doce a

dieciocho años; es así que Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y

dieciocho años de edad. Continúa en el Art. 5 ibídem sobre presunción de edad

“cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña

antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

En caso de responsabilidad del adolescente será acreedor a una medida socio

- educativa. Los menores de doce años no son penalmente responsables y sólo se

les aplica un tratamiento preventivo, mismo que consiste en evitar la reincidencia

delincuencial del adolescente, contribuir a la seguridad jurídica y garantizar su

reintegración exitosa a la sociedad. Opera el principio de proporcionalidad entre la

infracción atribuida y la medida socio-educativa. Las medidas de internamiento

9

sólo son aplicables a los mayores de catorce años de edad y en caso excepcional a

los menores siempre que se refieran a delitos de homicidio, violación, plagio y

robo con muerte.

El Art. 193 numeral 3 (Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, 03-ene.-

2003) nos menciona;

Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los

derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de

amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación

sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su

medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos; niños hijos de madres y

padres privados de libertad, adolescentes, infractores, niños desplazados,

refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.

En el libro CUARTO del mismo cuerpo legal se establece la responsabilidad

de los adolescentes infractores y en el artículo 305 se colige la inimputabilidad del

adolescente infractor misma que se refiere a “son penalmente inimputables y, por

tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las

sanciones previstas en las leyes penales”

De manera fundamental es necesario citar lo que ordena la sección Segunda

del “CONA” y habla de 3 formas de dar por terminado anticipadamente los

procesos penales en contra de adolescentes, siempre y cuando sea sancionados con

penas privativas de libertad de hasta diez años y nos detalla 3 los cuales son: La

conciliación, mediación penal; y remisión con autorización judicial, en este último

caso en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta

cinco años.

Adherente a lo expresado en las formas de terminación anticipada, es

necesario recalcar que el artículo 336 numeral 3 de la norma ibídem, menciona

10

como atribución del Fiscal procurar en los casos que proceda aplicar este

mecanismo.

Ahora bien en la mayoría de países latinoamericanos, puntualmente en

Ecuador, normalmente se acude al derecho Penal para solucionar y sancionar el

cometimiento de cualquier delito, pensando que una pena endurecida es la mejor

solución del conflicto, esto no se ve reflejado más que como una venganza por

parte de la víctima, pero no se piensa en la otra parte que es el delincuente, al cual

se debería observar e analizar si existe una verdadera reinserción social, ya que en

la mayoría de los casos las personas privadas de libertad guardan un resentimiento

tanto a sus víctimas como a la sociedad, ocasionando un crecimiento en la taza de

reincidencia en el cometimiento del delito, más al tratarse de un adolescente,

quien todavía no tiene un criterio íntegro y formado, mucho menos una

personalidad definida.

En tal contexto es necesario citar el artículo 321 del (Código Materia de

Investigación) y determina que:

La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último

recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser

revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.

La Justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra direccionada a velar por los

derechos de los adolescentes, no revíctimizar al afectado, propiciar una conducta

reparadora para las partes, mejorar el funcionamiento en el aparato Judicial,

satisfaciendo las necesidades de la sociedad en general, reduciendo costos al

Estado y mejorando la convivencia entre las personas.

En el Distrito Metropolitano de Quito desde la Constitución vigente se ha

propiciado la aplicación de la Justicia restaurativa, El Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, es el órgano encargado de velar por los Derechos

11

Humanos del adolescente infractor, se han organizado foros, conferencias, pero el

índice de hechos delictivos perpetrados por adolescentes no ha disminuido. En el

año 2015 las cifras han sido alarmantes, superando por mucho las del año 2014,

siendo la ciudad de Quito, Guayaquil y Cuenca, lugares donde se han cometido

más hechos delincuenciales por parte de adolescentes; en algunos casos son

reincidentes, la mayoría trata de robo, hurto, tenencia de armas, drogas.

Previa consulta a servidores Públicos del Ministerio de Justicia, Derechos,

Humanos y Cultos, a través de publicaciones en la prensa o medios de

comunicación y la visita al CAI Virgilio Guerrero, se ha observado lo común que

es encontrar bandas de adolescentes en las calles, organizaciones delincuenciales

que se ha señalado son mayormente creadas por personas adultas, que tienen a su

control adolescentes para cometer actos criminales, esto debido a la vulnerabilidad

de los mismos o su desconocimiento de la Ley, el consumo de drogas ha

aumentado, se ha incentivado la pornografía, se motiva a los adolescentes a

obtener dinero fácil violando la Ley; varios estudios del INEC atribuyen las

causas primordialmente a factores familiares, (medio-social), al consumo de

alcohol a temprana edad, uso de sustancias estupefacientes, así como

psicotrópicas, sobre todo a la falta de intervención de los actores sociales.

En diarios locales, la prensa, medios de comunicación a día se publican casos

delictivos cometidos por adolescentes, el riesgo de toda una sociedad, el futuro del

país que está en nuestros jóvenes se encuentra en peligro por la falta de

intervención de los actores sociales, convenir en procesos para ayudar al

adolescente en conflicto con la ley a reintegrarse a la sociedad, sanar a las

víctimas, reparación integral del hecho vulnerado, aplicando medias que

garanticen a los involucrados una sanación emocional, ello es posible aplicando

correctamente el modelo de Justicia Restaurativa, por ello las recomendaciones

han sido claras, al respecto es preciso citar el artículo publicado por el Diario La

Hora, 25 de mayo del 2015, en el cual claramente se puntualiza:

En torno a este problema sobre la delincuencia juvenil en el Ecuador, es

importante que el Gobierno Nacional, a través de sus organismos,

fomenten y desarrollen una mejor política de prevención social en

12

educación y salud mental, en donde los niños y jóvenes ecuatorianos

puedan ser auscultados tempranamente, sobre todo para darles mayores

alternativas en lo psicológico, jurídico, psiquiátrico y social

Es así que se ha buscado muchas maneras de enfrentar esta problemática,

estableciéndose sanciones para el adolescente, primando el castigo y no una

verdadera reinserción del mismo a la sociedad. Cabe aclarar que el principio de

reserva asiste al adolescente a que su proceso judicial sea confidencial, por ello

con los métodos utilizados en la presente investigación como son la entrevista se

ha podido esclarecer el tema relacionado a la Administración de justicia y la

aplicación de la Ley en casos de adolescentes infractores; y, se ha verificado el

desconocimiento del modelo de Justicia Restaurativa.

En la delimitación de tiempo y espacio de la presente investigación se ha

establecido dentro de las medidas socio educativas el plan de atención integral

socio-psico-pedagógico, que consiste en integrar al adolescente en actividades

deportivas, culturales, etc., mecanismo que ha contribuido al mismo a mejorar su

autoestima, en sí lo relacionado al plano psicológico, pero a diferencia del modelo

restaurativo sigue propiciándose la privación de libertad del adolescente, dejando

a un lado el plano familiar, reiterando que conjuntamente con los programas de

reintegración aplicado al modelo de justicia restaurativa, el administrador de

Justicia logrará resolver de mejor manera los procedimientos que se incoan y

resuelven en sus manos.

Con lo antes expuesto en el Cantón Quito año 2015 se aplica de manera

abstracta la Ley, el operador de justicia se ha convertido en un ente sancionador-

castigador, ignorando lo que establece la Constitución, los Códigos Orgánicos y

en general las normas que regulan el sistema de adolescencia infractora.

1.2. Planteamiento del problema

En la actualidad se puede apreciar que en el Distrito Metropolitano de Quito,

existe un desconocimiento por parte de los administradores de Justicia, acerca del

13

modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

primando los procesos judiciales que conllevan a sanciones y en muchos casos a

la privación de libertad, estancándose el desarrollo del adolescente, evitando llegar

a una reconciliación con la víctima, propiciando así actos reincidentes que a

posterior no tienen solución alguna.

En el presente trabajo investigativo se plantea la necesidad existente a la

protección de los derechos de los adolescentes al aplicar de manera adecuada la

Justicia restaurativa, el aporte que se lograría a la sociedad, sobre todo con ello

suprimir actos de violencia, dando cabida al proceso restaurador, reparador para la

víctima, logrando la verdadera reinserción del adolescente a la sociedad, quien con

los años al convertirse en adulto ya tenga noción de lo que es cometer un acto

delictivo y el beneficio que el proceso restaurativo le ha brindado, que pueda

extenderse, evitando la contumacia de más hechos ilícitos o en contra de la Ley,

que permita a la comunidad vivir en armonía y paz.

1.3 Formulación del problema

¿Cómo incide la falta o casi nula aplicación de la Justicia Restaurativa en los

Derechos de los niños, niñas y adolescentes, misma que se debe hacer eficaz por

parte de los operadores de Justicia, en el Distrito Metropolitano de Quito, año

2015?

1.4 Descripción del problema

La Justicia Restaurativa a pesar de ser un modelo de justicia que ha existido

desde el inicio de los tiempos, esta ha ido perdiendo espacio debido a la evolución

de la sociedad, es así un ejemplo en el campo jurídico y en lo político,

ocasionando que la justicia moderna se convierta más en una justicia sancionadora

que mediadora, en la actualidad los tipos de medidas socioeducativas que se

imponen a los adolescentes infractores en conflictos con la ley se han convertido

en un sinónimo de compasión, represivas, por parte de los jueces interpretando la

norma a su manera, supuestamente cubierta por un manto de supremacía y

14

jerarquía de Derechos por su condición de ser menores de edad, al final se verifica

que no existe ninguna protección, al contrario se puede observar la limitación,

desconocimiento, vulneración o falta de aplicación de la normativa vigente, así

como los Derechos y Principios constitucionales fundamentales de protección

hacia los menores.

La Justicia Restaurativa en Adolescentes Infractores es un procedimiento que

en los últimos años se está aplicando en el Ecuador, pero no de la manera

adecuada, lo cual a vista de aquellos que hacen uso del sistema de justicia actual,

revelan que existe todavía falencias por parte de los administradores de justicia, al

momento de aplicar la normativa internacional de Derechos Humanos, al tiempo

de sancionar a un adolescente infractor, en fin; este modelo de justicia ha venido

cambiando y evolucionando institucionalmente, como por ejemplo, en lo que

respecta a adolescentes infractores en conflictos con la ley, el Estado tiene el

propósito de diseñar un sistema especializado y un régimen integral, por medio de

los cuales sus operadores de justicia aplicando a la práctica se ajuste la norma

Internacional de Derechos humanos, así como a los Derechos y Principios de la

Constitución, aplicando el interés superior del menor en lo que se refiere a

Derechos.

Al respecto el artículo 319 del CONA propone “garantizar al adolescente

infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio

- educativa aplicada”

Gracias a la Constitución del 2008, el Ecuador es un Estado garantista de

Derechos, enfocado a velar y proteger la seguridad jurídica en beneficio de sus

nacionales, aplicando los derechos y principios de jerarquía superior vigentes en la

actualidad. Es así, que los proyectos y las reformas de ley que se encuentran en

debate en la asamblea nacional a la espera de su pronta aprobación tienen el objeto

de satisfacer las necesidades de todo la sociedad en corto plazo, mismas que deben

ser analizadas a profundidad por nuestros legisladores a fin de saber que impulso

va motivar estos cambios legales y si ameritan la expedición de las mismas.

15

A disparidad de los esfuerzos realizados por parte del Estado Ecuatoriano, en

relación a capacitar a todos los organismos encargados de administrar justicia, se

colige que todavía falta mucho camino por recorrer, no existe un cuerpo legal o

procedimiento claro, preciso y exacto con el cual los administradores y operadores

de justicia a nivel nacional sustenten la aplicación de la Justicia Restaurativa en

Adolescentes Infractores, para evitar principalmente los conflictos entre las partes,

como la inconformidad o el sentirse perjudicado, en la actualidad en Ecuador se

aplica este modelo de justicia solo para ciertos casos, así tenemos: en delitos de

hurto los jueces aplican la Justicia restaurativa de algunas maneras, un ejemplo es

la sanción de completar cierto número de horas de servicio comunitario o a su vez

el de reparar el daño o restituir el bien a la persona perjudicada. Pero porque no

aplicar este modelo de justicia a todos los delitos, a excepción de los delitos de

mayor gravedad, justicia restaurativa en la que se vea involucrado al Estado, el

adolescente en conflicto con la ley, la víctima y porque no a la sociedad en

general, en la que participen todos aportando cada uno de ellos con un granito de

arena, a fin de poder alcanzar la verdadera inclusión del menor en conflicto, a

través de la interacción de todos para ayudarlo a comprender la magnitud de hecho

cometido, con el objeto de que se evite a futuro el cometimiento de más delitos, lo

cual producirá que descienda los niveles de violencia perpetuados por menores en

la Provincia de Pichincha y específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito

en el año 2015, lugar en donde hay mayor reincidencia de infracciones cometidas

por adolescentes; y, en donde funcionan en mayor parte los organismos, entidades

de control y se encuentran los operadores de Justicia, se observa que existe una

falta de aplicación de este modelo relacionado a la Justicia Restaurativa para

adolescentes infractores, misma que puede funcionar de manera eficaz, adecuando

la conducta del adolescente infractor en un sistema de reinserción a la sociedad.

En el cantón Quito, provincia de Pichincha en el año 2015, en las Salas

Especializadas en Adolescentes infractores se ha buscado una judicialización,

dejando a un lado el modelo de Justicia restaurativa que debe primar en el

procedimiento, lesionando así tratados internacionales, la norma constitucional,

leyes orgánicas, claramente la Ley establece “que el menor no puede ser

16

sancionado con la Ley Penal” Art. 305 CONA, recalcando que una pena

endurecida es la mejor solución del conflicto, esto no se ve reflejado más que

como una venganza por parte de la víctima, pero no se piensa en la otra parte que

es el delincuente, al cual se debería observar e analizar si existe una verdadera

reinserción social, ya que en la mayoría de los casos las personas privadas de

libertad guardan un resentimiento tanto a sus víctimas como a la sociedad,

ocasionando un crecimiento en la taza de reincidencia en el cometimiento del

delito, más al tratarse de un adolescente, quien todavía no tiene un criterio íntegro

y formado, mucho menos una personalidad definida. Los administradores de

justicia puntualmente en los casos de delitos menores, en los cuales se pueden

aplicar este modelo restaurativo, la cual tiene por objeto no ser la típica justicia

represiva – sancionadora, al contrario es la de rehabilitar al adolescente en

conflicto con la ley, en la cual al adolescente se le hace comprender la magnitud

del delito que cometió y a esta responsabilidad se vinculan el Estado, la sociedad,

principalmente los sujetos procesales con el fin de rehabilitar al adolescente,

amparado por la Constitución de la República del Ecuador que protege sus

derechos fundamentales, los principios en que se amparan a los adolescentes en la

legislación internacional, tales como Derechos Humanos y Tratados

Internacionales, con el fin de que exista la aplicación de este tipo de justicia, lo

que se propone con esta investigación es demostrar que la Justicia Restaurativa es

útil para rehabilitar a las personas, sobre todo a los adolescentes en conflicto con

la Ley, un ejemplo claro en el vecino país de Colombia, Estado que aplica la

Justicia Restaurativa desde el año 2004 observándose beneficios que han

obtenido, en el caso nuestro el Estado tiene la obligación de capacitar a todos los

administradores de justicia, gracias a este mecanismo se agilitarían los procesos

judiciales, aplicando de manera directa la norma Constitucional, lo cual sería

beneficioso para todos los componentes del estado, la sociedad y la victima para

ayudarlo de manera objetiva, respaldando a que la norma no sea solo

sancionadora, sino que ayude también al adolescente a entender el mecanismo,

profundidad y gravedad de lo que implica el cometimiento de un delito, con lo

cual se logrará que no pierda el vínculo familiar y social, evitando además la

contumacia del cometimiento de delitos, garantizándole al adolescente una

17

verdadera reinserción a la sociedad, dándole una oportunidad para su desarrollo

personal, familiar, que contribuya de igual manera al avance del país. El

ordenamiento jurídico Internacional establece como principios fundamentales la

humanidad, igualdad y eficiencia, en casos de justicia juvenil restaurativa, lo que

se busca es flexibilizar y buscar una diversificación aplicada a este tipo de casos.

Cabe aclarar que la aplicación de la justicia restaurativa en el transcurso de

esta investigación va direccionada a delitos menores en los cuales el juez a su

interpretación vea que no es necesaria la cárcel (infracciones que sean sancionadas

con penas privativas de libertad de hasta diez años), con esto se verían

beneficiados tanto el Estado, la víctima, la sociedad y el adolescente en conflicto

con la ley. En la mayoría de estos casos se ha observado que las partes

especialmente la víctimas u ofendido han solicitado a los operadores de justicia

que el conflicto se solucione con la reparación del daño a los cuales se hace caso

omiso, no se sabe si es por falta de conocimiento de la materia de Justicia

restaurativa o no ha existido una adecuada capacitación para los administradores u

operadores de justicia, los cuales para ser resueltos se debería aplicar los manuales

existentes de justicia restaurativa emitidos por organismos internacionales de los

cuales el Ecuador es miembro, uno de ellos es la Organización de Naciones

Unidas (O.N.U.), organismos de Derechos Humanos.

Línea de Investigación

Líneas Sublíneas

Derecho

Constitucional y

Político

Neo constitucionalismo: Derechos y garantías

Constitucionales

Problemas en la materialización del Estado Constitucional de

Derechos y Justicia

Derechos Humanos

Legislación y jurisprudencia internacional en torno a la

vulneración de Derechos Humanos y, sistemas regionales y

mundiales de protección de Derechos Humanos

18

Derechos Humanos y garantías constitucionales

Derecho social y de la

familia

Los menores ante la legislación nacional e internacional

1.5 Preguntas Directrices

¿Cuál es la importancia de aplicar adecuadamente la Justicia Restaurativa

para Adolescentes infractores por parte de los operadores de Justicia en el

Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015?

¿Existe capacitación a los Administradores de Justicia en materia de

Justicia restaurativa para adolescentes infractores?

¿Qué impacto provocaría para el Estado y la sociedad la correcta

aplicación de Justicia restaurativa en Adolescentes Infractores?

¿Qué beneficios se lograría para todos los actores del Estado la aplicación

de este tipo de justicia?

1.6 Objetivos

1.6.1 Objetivo general

Determinar que la Justicia Juvenil Restaurativa en el cantón Quito año

2015 no es aplicada de manera equitativa en adolescentes por parte de

los administradores de Justicia, vulnerando la supremacía de derechos

garantizados en la Constitución de la República; a fin de que este

modelo de Justicia sea aprovechado para beneficio del adolescente, la

víctima y la sociedad en general, aportando de manera objetiva al

sistema de justicia en el país, buscando una reparación íntegra a la

víctima, resarciendo derechos fundamentales al adolescente y

reintegrándolo a la sociedad.

19

1.6.2 Objetivos Específicos.

Analizar los procedimientos y bajo qué criterios de equidad los

administradores de justicia aplican las sanciones en delitos que

permitan las formas de terminación anticipada en el cantón Quito.

Determinar los efectos ocasionados por las sanciones con penas

privativas de libertad y sus índices de reincidencia.

Analizar cuáles son las causas o que motiva la falta de aplicación de

manuales de procedimiento existentes para la aplicación de la Justicia

Restaurativa.

Definir los efectos y beneficios que producirán la correcta aplicación

de este modelo de justicia en la sociedad en general.

1.7 Justificación

Es relevante conocer los principios fundamentales de Derechos Humanos que

se garantizan al niño, niña y adolescente, para que estos no sean lesionados al

momento de aplicar o administrar justicia, tener conocimiento y criterio formado

para adecuar una conducta infractora, en un marco de solución de conflictos, la

importancia radica en capacitar a los entes del Estado y sobre todo la intervención

directa por parte de este, la sociedad, para así tener una verdadera inclusión,

fomentando el acceso a una justicia digna, justa, eficaz y sobre todo que respete

los Derechos Humanos, lo cual en el desarrollo de la presente investigación se

verificará, entre ellos la falta de aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa al

momento de administrar justicia, reflejándose una falta de instrucción y

conocimiento, lo cual ocasiona la inconformidad, el malestar y las críticas de los

usuarios del sistema de justicia actual. Es necesario realizar un análisis objetivo,

orientado en la Justicia Juvenil Restaurativa desde sus inicios hasta la actualidad,

observando si existen o no violaciones a los Derechos y Principios

20

Constitucionales. Al no existir un modelo de aplicación directa del sistema

restaurativo en el tema de adolescentes infractores se tomará en cuenta casos

notables en los que se vea reflejado la aplicación de este modelo de justicia

amparados en que ley, doctrina, jurisprudencia, tratado o declaración de derechos

humanos, haciendo un énfasis en la jerarquización constitucional y el interés

superior del niño, niña y adolescente en lo que se refiere a Derechos. Además se

observará los beneficios que trae consigo la aplicación de la Justicia Restaurativa,

citando ejemplos de otros países como en el caso de la República de Colombia.

Con ello es factible buscar una desjudicialización Penal Juvenil en el caso de

delitos menores, lo cual beneficiaría tanto al adolescente infractor como al Estado

en general, atrayendo una participación activa de la comunidad, reducir costos del

aparato judicial y por ende disminuir la discriminación por materia penal.

El Objetivo 6 del (Plan Nacional del Buen vivir) establece: “Consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a

los derechos humanos”, lo cual concordante con la Constitución de la República

del Ecuador, facilitará el desarrollo y análisis del tema, proponiendo se elabore un

manual de aplicación directa de la Justicia restaurativa en Adolescentes

infractores.

En el desarrollo de la presente investigación se trata de aplicar el derecho

garantizado en la Constitución de la República Del Ecuador en el capítulo VII del

Régimen del Buen Vivir la que prevé: “El Estado generará las condiciones para la

protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los

derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en

la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos

que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,

exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud

o de discapacidad…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) (art. 341),

en el texto citado claramente explica sobre la atención a grupos que requieran

mayor atención este es el caso de los adolescentes en conflicto con la ley los

21

cuales por su calidad de menores es un grupo que necesita mayor y especial

atención por parte del estado, los cuales a través de sistemas de protección

especializados en menores en todos los campos y con los recursos debidamente

asignados el estado atiendan en todos sus necesidades.

Para el caso de delitos, considerados como graves (es decir los sancionados

con una pena mayor a diez años), hay una excepción, en la cual si cabe la prisión

en centros correctivos como medida sancionadora, ejemplos claros: asesinato,

violaciones, sicariato, etc., los cuales por la conducta del infractor, es declarado

peligroso, pero existen delitos considerados menores en los cuales se puede

aplicar la justicia restaurativa la cual resultaría beneficiosa para todos los sujetos

procesales así como para el Estado y la sociedad en el plano económico, social,

existen normas y procedimientos para su aplicación emitidos por organismos

internacionales de los cuales el Estado es miembro, estos procedimientos en la

práctica sirven para formar el criterio del juez al momento de aplicar la sanción

que serían útiles para una verdadera reinserción del adolescente en conflicto con la

ley los que van desde servicio comunitario hasta reparar el daño ocasionado a la

víctima.

Con la aplicación de este tipo de justicia lo que se trata de lograr es que el

adolescente en conflicto con la ley entienda la connotación objetiva del hecho

delictivo que cometió, el cual puede tener una sanción que no necesariamente

consiste en prisión, sino más bien esta direccionado a reparar el daño a la víctima

con ayuda de la sociedad en general, así orientando a que su reinserción a la

sociedad tenga un resultado positivo.

22

CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1 Marco referencial

2.1.1. Antecedentes de la investigación

Una vez establecido los parámetros de la investigación se realizó la búsqueda

de trabajos de investigación relacionados al tema, encontrando aportes interesantes

en torno a la problemática planteada en referencia al modelo de justicia

restaurativa para adolescentes infractores.

En el repositorio de la Universidad Autónoma de los Andes (UNIANDES)

se encontró un trabajo investigativo elaborado en el año 2015, el cual se titula

de la siguiente manera: “Los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal y las

remisiones a centros de apoyo”, como autora Manuela Lucitania Alvarado

Carranza, tesis previa a la obtención de título de abogado cuyo objetivo es analizar

las causas y consecuencias del sistema judicial en adolescentes en conflicto con

la Ley y su remisión a centros de apoyo; esta investigación está orientada al

análisis de medidas alternativas a la privación de la libertad así como la

reparación a la víctima y la restauración de la paz social, propendiendo a su

remisión.

Se puede lograr en el adolescente la responsabilidad por la infracción cometida,

que implica asumir las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente acerca

de la infracción, sus implicaciones tanto para él, cómo para la víctima. Ese

asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de

los actos para poder optar. Y llevado a un extremo, aunque dicha opción sea el

cometer un delito, que pueda comprender las consecuencias y responsabilidades

de tal opción, para ofrecer una oportunidad de participar de un proceso educativo

que apunte al desarrollo de sus potencialidades, la autoestima, la autonomía, así

como tienda a disminuir su vulnerabilidad en el sistema judicial. (Alvarado

Carranza Manuela Lucitania, 2015, p.15)

23

De igual manera , se encontró en el repositorio de la Universidad “Militar

Nueva Granada”, de Colombia un trabajo de investigación creado en el año 2015,

cuyo tema es: “El juzgamiento de adolescentes infractores en la ley penal

Colombiana”, elaborado por Carrillo Mariño Diana Maritza y Villamil Ruiz

Alexandra, Tesis previa a la obtención de título Maestría en Derecho Procesal

Penal, cuyo objetivo pretende realizar un análisis del sistema de responsabilidad

penal, en el ámbito socio-jurídico, además de establecer una valoración a la actual

situación del adolescente trasgresor de manera individual, para determinar la

gravedad del daño causado y el tratamiento que requiere.

La investigación enfatiza notablemente la importancia de la correcta

aplicación de tratados Internacionales, así como la Constitución de la República,

tomando en cuenta que el tratamiento judicial debe ser diferenciado, el

adolescente es inimputable como adulto, sobre todo salir del paradigma tradicional

al aplicar el modelo de “Justicia Restaurativa”.

Las trasformaciones psicológicas de los adolescentes, se ven influidas por el

ambiente familiar, social y cultural por lo que entre personas de la misma edad

pueden presentarse diversidad de matices, según el medio en el que desarrollen

sus vivencias, lo que implica que la respuesta frente a conductas ilícitas no debe

ser la misma, atendiendo la reincidencia o no en la comisión de delitos, la

frecuencia e intensidad en el dolo que se despliega para su comisión, siendo

preciso actualizar y contextualizar la legislación para el tratamiento de los

reincidentes, aspecto que es posible dando cumplimiento a los principios que

caracterizan el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. (Carrillo

Mariño Diana Maritza, Villamil Ruiz Alexandra, 2015, p.42)

En el repositorio de la Universidad Complutense de Madrid Instituto de

Derecho comparado se revisó una tesis la cual se titula “Los menores de edad

infractores de la Ley Penal”, elaborado por Dr. Emilio Octavio de Toledo y

Ubieto y Dra. María Martín Lorenzo, en el año 2009, cuyo enfoque está dirigido a

la problemática de los llamados “adolescentes infractores”.

Los autores dirigen esta investigación a los orígenes externos de los actos

ilícitos cometidos por menores infractores, indicando que la responsabilidad

especialmente se sitúa en los padres o familia, además el entorno, propiciando el

hecho de atención prioritaria al problema, no dando cabida al enjuiciamiento, sino

24

más bien al hecho concreto que es el adolescente en conflicto con la ley, viendo

así que es ponderante dar un tratamiento al ilícito cometido por lo jóvenes, cuyas

bases exigen ser pedagógicas, tutelares y de readaptación social; atendiendo a que

“la mejor prevención social es la que se puede hacer con los menores de edad, en

la familia, en la escuela, en los deportes y otras actividades propias de la

minoridad, en que se puede rectificar a tiempo la trayectoria de la conducta,

evitando que se siga formando un criminal.

El joven en todo caso es merecedor de un trato basado en los postulados de la

tolerancia; tiene derecho a no ser maltratado ni humillado y de ser exaltado como

sujeto digno de respeto en su expresión y en sus convicciones, de tal manera que

tratándose de un menor se reconozca que los funcionarios encargados del

sistema de justicia de niños son

garantes en el ejercicio de las responsabilidades que les corresponden de los

derechos que asisten al niño en tanto persona humana vulnerable”. Así, “es un

trato inhumano y contrario a la dignidad de los niños y adolescentes hacerlos

caer en equívocos o en falsas apreciaciones de su situación, con la intención de

obtener ventajas procesales, desconocer sus capacidades de voluntad,

discernimiento e intelección de la realidad y de su sentido moral o cualquier otra

intervención coactiva o impositiva que bajo razones de autoridad moral o

científica desconozca alguna de las manifestaciones de la condición humana de

niños y adolescente. (Dr. Emilio Octavio de Toledo y Ubieto y Dra. María Martín

Lorenzo, 2009, p.255).

Así mismo los elementos centrales para el desarrollo de la presente

investigación es la normativa vigente de las cuales podemos resaltar lo estipulado

en el artículo 195 de la Constitución de la República sobre política criminal

resumida en el que se establece el principio de mínima intervención penal y

privilegia la atención a los derechos de las víctimas. La Constitución reconoce y

hace del arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos como solución

de conflictos escrito en el artículo 190, así también tenemos el Código de la Niñez

y Adolescencia menciona acerca del interés superior del niño el cual no puede ser

invocado contra norma expresa, así como la prioridad absoluta en el que los

derechos de los menores prevalecen sobre los demás, la celeridad procesal es otro

artículo que explica este código la cual es ineficaz porque al momento de agilitar

los procesos no se observa la aplicación de la celeridad, la privación de la libertad

como último recurso, lo cual hace ver, que en nuestra realidad no se cumple lo

antes mencionado al momento de impartir justicia.

25

Los manuales de aplicación de Justicia Restaurativa emitidos por las oficinas

de las Naciones Unidas nos indican los procedimientos a seguir por parte de los

estados al momento de aplicar la justicia restaurativa que no pueden ser en todos

los casos ya que por la magnitud del delito cometido por el menor infractor no

cabe la aplicación de este tipo de justicia. Para tratar este tema también nos

enfocaremos realizando un análisis del Código de Procedimiento Penal

Colombiano el mismo que desde el año 2004 desarrolló un capítulo llamado

Justicia restaurativa en el que se incluye a todos los actores de la sociedad,

apuntando a que el derecho sea más reparadora que vengativa, permitiendo al

delincuente rectificar reparando el daño causado a las víctimas, analizando todas

las situaciones de las partes siendo un modo más eficiente del sistema de justicia

convirtiendo al derecho en más humanitario para tratar lo menos posible la

intervención de la ley.

(Britto Ruiz, Justicia Restaurativa, 2010), menciona y analiza con profundidad

los orígenes, principios y valores de la Justicia Restaurativa, beneficios que ha

obtenido la republica Colombia al momento de aplicar este tipo de justicia así

como los logros alcanzados por todos los actores involucrados de este país.

(Domingo de la Fuente, 2008) el cual citamos realiza un análisis entre la Justicia

Restaurativa y la mediación penal, como sus orígenes, beneficios y logros

alcanzados por países que viene practicando este modelo de justicia, así como, las

bases legales, doctrinales y los fundamentos de la mediación penal para su

aplicación.

(Zambrano Pasquel, 2010), realiza un análisis sobre el origen de los Derechos

Humanos, el procedimiento penal a través de los años, su relación con el Derecho

Internacional y la Constitución. En el presente libro se podrán encontrar las fases

del procedimiento penal, cuando este debe limitarse y apegarse a las Garantías

Constitucionales, se menciona el procedimiento a darse en caso de menores

infractores, el mismo que se debe adecuar a un mecanismo de reparación integral

a la víctima y medidas alternativas a la prisión, que debe aplicarse al adolescente

infractor mediante motivación basada en normativa internacional de Derechos

26

Humanos, pues se considera a los adolescentes un grupo de atención prioritaria,

un aspecto importante es el Debido Proceso garantizado en la Constitución de la

República del Ecuador, misma que se ajusta a la Declaración de los Derechos

Humanos instando se otorgue a las personas garantías básicas de protección en un

proceso penal.

(Ojeda Martínez, 2011), se pronuncia al respecto de los Derechos y Garantías

fundamentales que poseen los niños, niñas y adolescentes, se hace énfasis en el

mérito que tiene la aplicación directa de Derechos por parte de los organismos

Estatales, promoviendo varios principios como el de equidad, igualdad, celeridad

y eficacia, se promueve la creación de políticas públicas que ayuden a subsanar

falacias de aplicación de la Ley y sobre todo evite confrontación de la misma,

teniendo en cuenta por obvias razones la jerarquización normativa que se ha

establecido previamente, el hecho de los sucesos técnicamente desarrollados por el

autor prevé que la niñez y adolescencia son recursos infalibles para el progreso y

desarrollo de un Estado, dejando así preestablecido que el aparato judicial se debe

enmarcar en cumplir estrictamente, sin dilación alguna y a cabalidad los Derechos

reconocidos al niño, niña y adolescente.

(Acunso Quiñonez, 2009), que se agilite el desarrollo de procesos,

encaminados a establecer el conjunto de deberes y responsabilidades penales

juveniles de los adolescentes, mismos que sean compatibles con su edad y

desarrollo, en la investigación que se realiza se busca encontrar una estructura

normativa a nivel nacional, apegada a lo que disponen los tratados internacionales

ratificados por el Estado Ecuatoriano, abarca el tema penal juvenil desde una

perspectiva social, de interacción compartida, se identifica a las instituciones

públicas y privadas como las encargadas obligatoriamente de que se cumplan los

Derechos de los niños y adolescentes establecidos en la normativa nacional, lo

cual quiere decir que se debe dar una protección y seguridad tanto del Estado, la

familia y la sociedad.

27

(González Plasencia, 2010), menciona que en el marco Internacional y en los

Estados miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se debe

aplicar un modelo restaurativo para los adolescentes imputados por delitos, una

implementación general de este tipo de sistema, sustentado en el desarrollo del

adolescente, se aclara que al ser este un nuevo modelo que debe aplicarse, tiene

necesariamente que pasar por un riguroso estudio, el cual debe ser crítico,

manejado por profesionales y expertos en el área, se cita acciones realizadas por la

CDHDF, debates en cuanto a su implementación, reformas, capacitación aquellos

que la apliquen, en fin adecuaciones para el correcto funcionamiento del nuevo

modelo de justicia juvenil restaurativa.

(Sarango Aguirre, 2008), denomina al Debido Proceso como un pilar

fundamental del sistema jurídico de un Estado, realiza un enfoque desde los

poderes Estatales, los principios aplicados por los servidores públicos, se atañe de

herramientas procesales que permitan acudir ante el superior una vez negado un

recurso, a fin de que se haga cumplir y prevalecer los Derechos humanos de las

personas procesadas, también se realiza un análisis al enfoque histórico del país, al

aplicarse normativa en un proceso judicial, se enfoca también en aludir al manejo

interno que se realiza en la Administración de justicia, mismo que a criterio de él

se manipula la norma, sin aplicarse como debe ser soslayando Derechos y

Garantías Fundamentales en las etapas del procedimiento judicial.

(Mera Ballesteros, 2009), Integrante del Directorio de la Universidad Diego

Portales, Santiago, Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad

de Chile. Magíster en Justicia Criminal y Derechos Humanos, alude la eficacia de

la aplicación inmediata de este tipo de justicia en los procesos penales, explica y a

través del Derecho comparado realiza un análisis de la práctica de este sistema, se

expresa que la justicia juvenil debe responder de manera adecuada a casos de

criminalidad especialmente cuando son leves y medianos, se insta a expandir el

sistema de justicia restaurativa al marco normativo, dejando paso a la creación de

protocolos y manuales que faciliten su aplicación, además se explica que la

justicia restaurativa debe entenderse en su sentido más amplio, no divagando en

28

interpretaciones, que den paso a la controversia y confusión al momento de

administrar justicia, con ello ciñe a determinar si el delito fue cometido y en caso

afirmativo, establecer si el imputado es o no responsable.

Comisión interamericana de Derechos Humanos “Justicia Juvenil y Derechos

humanos en las Américas”. Describe de manera coherente los Derechos

fundamentales de los Adolescentes en el ámbito de Justicia Juvenil, mismos que

no deben ser vulnerados en ninguna etapa del procedimiento, más aún cuando en

la actualidad en algunos Estados se responsabiliza penalmente a un niño, niña y

adolescente de manera directa, sin que se haga un análisis profundo al hecho que

motivó al adolescente a cometer cualquier acto delictivo, se refiere también a la

preocupación por encontrarse a un menor privado de su libertad, coartando las

Garantías básicas que intrínsecamente se le han atribuido, la adecuación de un

protocolo que permita ejercer una defensa técnica, evitando a todo grado

sancionar con prisión y en caso de hacerlo se propone demorar lo más posible y

que esta sanción sea considerada como último recurso, se determina de igual

manera las falencias al aplicar la Ley transgrediendo Derechos Humanos del niño,

niña y adolescente, sin que se proponga métodos alternativos a la sanción.

(Domingo de la Fuente, 2008), se profundiza un estudio entre la Justicia

Restaurativa y la mediación penal, como sus orígenes, beneficios y logros

alcanzados por países que vienen practicando este modelo de justicia, así como,

las bases legales, doctrinales y los fundamentos de la mediación penal para su

aplicación, se deja ver que la obsesión por sancionar, no es la medida correcta

para castigar un hecho calificado como infracción, sino más bien se busca

alternativas, para adecuar esta conducta en un modelo de Justicia restaurativa y

reintegrar a la sociedad a los actores con un resultado positivo, también se sugiere

que la mediación es una alternativa justa e aplicable a la solución de conflictos,

relacionada de manera directa con la Justicia Restaurativa, ya que este mecanismo

puede ser utilizado por los administradores de justicia, con el fin de dar solución

extrajudicial a una situación de carácter penal, la participación directa de las partes

dentro del proceso, además se menciona que debe intervenir un “facilitador”

29

capacitado desde el principio, hasta el final de la mediación, el objetivo concreto

es dar continuidad a un proceso de paz y reconciliación, entre el afectado/víctima

y el presunto agresor, más allá de los paradigmas sociales, culturales, se establezca

un método de fin de incidentes.

“Manual sobre programas de Justicia Restaurativa, publicado en New York

año 2006, con número de venta E.06.V.15 por las Naciones Unidas”. Detalla el

procedimiento, considerado como eficaz, para adecuar una conducta penal al

modelo de Justicia restaurativa, proponiendo soluciones de conflicto penal,

resarciendo el daño a la víctima de manera eficaz, sobre todo dándole la

oportunidad al agresor de reivindicarse ante la sociedad; un fragmento interesante

que contiene este manual trata de la iniciativa de crear programa de justicia basada

en valores, anteponiendo a la educación como el método más eficaz a la cura del

delito, evitando que se dé una frustración u insatisfacción por parte de la sociedad

en general, misma que accede a un organismo para encontrar sin dilaciones el

cumplimiento de la normativa vigente de un Estado de Derechos. Cabe recalcar

que el presente manual sugiere se adhiera a todos los Estados democráticos un

proceso restaurador a la víctima, con la intrusión del agresor, quién está obligado a

resarcir el daño, pero de una manera que beneficie a ambas partes, consiguiéndose

así una armonía procesal.

“JUSTICIA RESTAURATIVA: Reflexiones sobre la Experiencia de

Colombia (Britto Ruiz, Justicia Restaurativa, 2010) El presente apartado

contribuye a la mejora procesal en el país vecino Colombia, se ha mantenido

fijado en establecer el mecanismo de reparación a la víctima como eje principal o

como enfoque fundamental para establecer la justicia restaurativa, en tal sentido se

propone no buscar una sanción para el victimario, sino más bien que este asuma

su responsabilidad reparando el Derecho lesionado, para lo cual se sugiere una

convocatoria a las personas, movidas por un principio de ética y no exigir la

injerencia de juristas expertos, se menciona una justicia de paz que proyecte una

salida a inmediata al problema penal, se busca entender y analizar a fondo a

aquellas personas que han incurrido en un delito, para así determinar el grado de

30

afectación a la víctima, la psiquis del victimario, el medio donde se ha producido

el delito, solicitando al Estado genere recursos que se direccionen a contribuir para

que este tipo de justicia restaurativa se aplique correctamente.

“NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY

PENAL”, (Abraham, 10 de diciembre 2004) En la presente tesis se aborda el tema

en general de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, la historia de sus

Derechos a través del tiempo, evolución y desarrollo de la normativa dentro de la

sociedad, se propicia un conjunto y un proceso constructivo para entender al

infante, sobre todo en etapas de crecimiento emocional, psicológico, impera la

clasificación del infante en un ámbito social, específica el momento exacto y la

manera correcta que los organismos del Estado deben actuar ante un delito

perpetuado por un menor de edad. Claramente se dice que en un plano jurídico es

difícil discernir una actuación juvenil e identificar a fondo el suceso, para lo cual

es necesario estratificar un sistema en el cual el niño, niña o adolescente

comprenda su conducta, pero que el sistema sea educativo, no complejo; a fin de

evitar confusiones en ellos, pues como sociedad no se puede restringir la libertad

personal del menor, sino más bien prevenir una conducta atípica sancionada por la

Ley.

2.1.2. Marco teórico

No se puede empezar a analizar el presente trabajo de investigación, si no

se define previamente lo que debe entenderse por “Justicia Restaurativa” y

“adolescentes infractores”, pues la delimitación conceptual del modelo de justicia

restaurativa para adolescentes infractores debe ser la antesala de una correcta

investigación, es por esto que a continuación se establecerá las siguientes

concepciones del tema relacionado al adolescente infractor.

En Justicia Restaurativa podemos citar varios autores:

Para el Dr. Howard Zehr:

31

la justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo

posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e

identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones

derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños

de la mejor manera posible”.( PRIETO, Ana Luisa, Compendio del libro

«El pequeño libro de la Justicia Restaurativa».,p.41)

Para Álvaro Márquez:

La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia

penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a

las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.”(MÁRQUEZ,

Álvaro, La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto

del sistema procesal de tendencia acusatoria.,p.33)

Para Julio Andrés Sampedro Arrubla:

“La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de

que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias

del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino

obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana”

(Julio Andrés Sampedro-Arrubla, «La justicia restaurativa: una nueva vía,

desde las víctimas, en la solución al conflicto penal», Int. Law: Rev.

Colomb. Derecho Int. ildi, Bogotá (Colombia) N° 17: 87-124, julio-

diciembre de 2010)

De las definiciones que se han propuesto, se puede determinar, que la justicia

restaurativa, dentro del sistema penal, tiene un enfoque reintegrativo, que busca la

reparación integral del ofendido, procesado, e incluso de una comunidad, de ser el

caso.

Esto brinda factibilidad en el sistema de justicia, reducción en las cárceles,

evitándose la privación de libertad y poder reparar el daño a la víctima.

Como “adolescentes infractores” se puede entender que son aquellas personas

que no han cumplido 18 años y han cometido un acto en contra de la Ley, en caso

de duda se les atribuye la minoría de edad, es indispensable conocer más acerca de

sus definiciones:

Es así que Jesús Alberto López Cedeño nos da una definición de adolescente

infractor y dice “Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo

32

mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción

reprochable por la ley penal” (revista judicial la hora publicada en diciembre del

año 2011).

En el artículo publicado por Nelly Luz Cardenas Davila se dice que

adolescente infractor es “Adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad

ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como

delito o falta en la ley penal”. (BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y

Ciencias Sociales)

Es por ello que se puede entender que el adolescente infractor por su

desviación social, comete un hecho considerado como una agresión que merece el

reproche de la sociedad, en razón de que ha dado motivo a la creación de un

Derecho Penal garantista el que aplicado a través de un procedimiento muy

singular no impone al niño ni al adolescente una pena.

De esta forma, obtenemos una primera noción conceptual de Justicia

restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley podemos citar a la revista

jurídica de lima, justicia juvenil organismo Perú”.

La Justicia Juvenil Restaurativa es una forma de entender y afrontar los

conflictos, la violencia y los delitos que involucran a adolescentes, víctimas y

comunidad. Este enfoque promueve la participación activa de los involucrados

en el conflicto, la violencia o el delito, procurando la reparación emocional,

material y/o simbólica del daño y el restablecimiento de las relaciones humanas

y sociales afectadas a través de los procesos y prácticas restaurativas. (Revista

jurídica justicia juvenil restaurativa. 2014, p.3)

33

TÍTULO I

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

1.1 Definición

La Justicia Restaurativa para adolescentes infractores es un modelo de

Justicia, que aplicado al sistema lograría grandes beneficios, este tipo de justicia

busca encaminar al adolescente a comprender la magnitud del daño ocasionado

por el cometimiento del delito, responsabilizándose a subsanar a la víctima, esto

con el apoyo directo del Estado, la familia y la comunidad.

Es así que Según John Braithwaite (2004), la justicia restaurativa es:

Es un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia

tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y

decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un

daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane.

Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos

que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño.

Este es un nuevo modelo que se adecúa al campo de la victimología,

apartando al adolescente del sistema penal ordinario y enmarcándolo en uno que

respete sus Derechos.

Según la Dra. María Auxiliadora de la Rosa Moreno (2005), Fiscal Delegada

de Menores de la Fiscalía de Sevilla, la justicia reparativa, es:

Una nueva idea de la justicia que, se abre paso ante el fracaso de la

justicia retributiva tradicional. A este tipo de justicia se le denomina de

diferentes maneras: justicia conciliadora, reparadora o restitutiva, pero

existe consenso para denominarla, reparativa o restaurativa o restauradora,

porque busca restablecer el vínculo social quebrado por el acto

transgresor de la ley.

34

La justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la ley o infractores

es un proceso en el cual las partes en el cometimiento de un delito específico,

buscan tratar las consecuencias del mismo y las implicaciones a futuro.

Las Naciones Unidas la definen a la justicia restaurativa como:

Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de

cada persona construye comprensión y promueve armonía social, a través de la

sanación de víctimas, ofensores y comunidades.

La justicia reparativa como respuesta y no como programa reúne los

siguientes valores:

• Sensibilidad

• Apertura

• Confianza

• Esperanza

• Sanación

Este tipo de Justicia reconoce el daño que causa al adolescente no procurar su

reinserción integra a la sociedad, más bien el enjuiciamiento prevalece sobre está

y deteriora todo tipo de mecanismos positivos que benefician a la sociedad.

El desarrollo de este sistema propone eliminar los tropiezos que ha tenido la

justicia al momento de sancionar a un adolescente, favoreciendo la reconciliación

con la víctima, el entendimiento del daño que se ocasionó, la manera de resolverlo

como de compensarlo y sobre todo haciendo los procesos más céleres,

económicos, procurando ayudar a las partes inmersas en el proceso y evitando

gastos desmesurados al Estado.

En nuestro país se ha concernido dar atención a los adolescentes infractores y

sobre todo a sus derechos y garantías que como menores se les adhiere, por ello

tenemos en nuestra legislación normas puntuales que corroboran la asistencia e

importancia a este tema:

35

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:

Art. 255.- Especialidad.- Establece la Administración de Justicia Especializada de

la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y

resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y

garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código.

Art. 256.- Principios rectores.- La Administración de Justicia Especializada de la

Niñez y Adolescencia guiará sus actuaciones y resoluciones con estricto apego a

los principios, derechos, deberes y responsabilidades que se establecen en el

presente Código.

Su gestión se inspira, además, en los principios de humanidad en la aplicación

del derecho, priorización de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento,

legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia.

Art. 257.- Garantías del debido proceso.- En todo procedimiento judicial que se

sustancie con arreglo al presente Código, las personas tendrán asegurada la

inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la impugnación, la inmediación, el

derecho a ser oído y las demás garantías del debido proceso.

Estos reflejan una nueva concepción del proceso penal, no cabe duda que la

mediación además de carecer del valor estigmatizador que caracteriza a los

procesos penales, la mediación supone una innegable virtualidad educativa y

pedagógica, a través de ella se contribuye a la reeducación y reinserción social del

menor.

Art. 323.- Objeto.- Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar la

inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su eventual

responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación

restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.

36

Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones

dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del

adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la

integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño

causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las

siguientes:

1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al

adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se

comprenda la ilicitud de las acciones;

2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación

descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones

y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y

se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la

integración del adolescente a su entorno familiar y social;

3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus

progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y

apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno

familiar y social;

4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del

adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción,

mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una

indemnización proporcional al perjuicio provocado.

5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario

que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo

de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o

laborales, tomando en consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y

el beneficio socio-educativo que reportan;

6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de

directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación,

asistencia, supervisión y evaluación;

37

7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad

por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para

asistir al establecimiento de estudios o de trabajo;

8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en

virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al

centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de

reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir

normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo;

9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción parcial

de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de

internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir

normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y,

10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente

infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes

infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores

mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal

ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los adolescentes menores a catorce

años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio,

violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Realizado un análisis se ha establecido que una pena incoada a un adolescente

induce a una reincidencia del mismo a futuro, púes no se le ha hecho bien,

dañando su autoestima, separándolo de su familia, de su ambiente y de desarrollo

normal.

Ahora bien en el ámbito internacional se ha producido controversia respecto al

tema de menores infractores, dando como resultado final siempre buscar su

reinserción a la sociedad garantizando a la víctima satisfacción al subsanarse su

derecho lesionado, es por ello que según varios especialistas este tipo de modelo

de justicia se encamina aplicando las siguientes fórmulas:

38

La reparación: supone la realización por parte del adolescente de una serie de

actividades encaminadas a reparar el daño causado a las víctimas, previamente de

una entrevista con las partes.

La conciliación: implica el encuentro de ambas partes, infractor, y víctima,

con un mediador profesional, que debe favorecer dicho encuentro.

Servicio en beneficio de la comunidad: tiene lugar en aquellos casos en que la

víctima no es conocida, o cuando los derechos lesionados son los de la sociedad.

El desarrollo de estos programas tiene como objeto humanizar el proceso de la

justicia penal, aumentar la responsabilidad personal del adolescente infractor,

aportar a las víctimas roles significativos y de restitución, crear medidas

alternativas al encarcelamiento, disminuir el flujo de casos del servicio de libertad

vigilada, aumentar en la comunidad la comprensión sobre los delitos y la justicia y

proporcionar una oportunidad para la reconciliación.

Es importante recordar que a nivel mundial se ha comprobado la factibilidad

de aplicación del modelo restaurativo para adolescentes, el impacto positivo que

genera a la sociedad, el ahorro de recursos Estatales, judiciales, la verdadera

reinserción del adolescente y la paz a la víctima, en tal aspecto es relevante

propiciar esta aplicación de una manera correcta, el legislador tiene la obligación

de adecuarse a las normas internacionales sobre todo de Derechos humanos y el

administrador de justicia a cumplirla cabalmente, más aun tratándose de menores,

quienes son considerados desde ya como grupo de atención prioritaria.

1.1.1 Evolución jurídica.

Si realizamos una revisión con literatura de las raíces históricas de este

modelo de justicia, todas las referencias bibliográficas nombran a Randy Barnett y

Nils Christie. Ambos autores, en 1977, fueron los precursores de la Justicia

Restaurativa. Sin referirse a este término, así como tampoco hacer referencia a sus

39

principios teóricos, ambos autores fueron los que aportaron una visión crítica del

funcionamiento del sistema de justicia tradicional empleado hasta el momento.

Barnett, en Restitution: new Paradigm of Criminal Justice (1977), realiza una

crítica al sistema tradicional de justicia aportando datos sobre su ineficacia

(retribución poco útil para la víctima, el enorme coste que comporta encarcelar a

un preso). Barnett explica que el antiguo paradigma “punitivo” debe superarse

mutando a uno nuevo basado en la restitución de las consecuencias del delito y la

atención a la víctima, siendo este nuevo sistema de carácter restaurativo la mejor

alternativa indicada por el autor. Justicia restaurativa: el papel del Criminólogo en

el ámbito de la mediación penal en justicia juvenil Christie, en su conocida obra

Conflicts as property (1977), también realiza una crítica sobre el funcionamiento

del sistema de justicia coetáneo (que coincide en edad, plazo o tiempo con otro).

Christie incide en que una víctima, al entrar en el sistema de justicia convencional,

es “despojada” del conflicto del cual es perjudicada, siendo el Estado quien

obtiene el conflicto en cuestión y actuando en consecuencia. Es comprensivo

opinar como Christie respecto el modelo retributivo de justicia, puesto que la

capacidad de aplicar el Ius Puniendi sólo es competencia del Estado, convirtiendo

a la víctima en un sujeto pasivo en este tipo de procesos o inclus invisibles, en

palabras de Christie. No es hasta Zehr (1985) que se hace referencia al término

Restorative Justice, donde el autor hace una clara diferenciación del sistema de

justicia actual, acompañado de lo que él denomina un nuevo “paradigma de

justicia”, haciendo referencia a la Justicia Restaurativa como ese nuevo

paradigma. Zehr, en su clasificación de los dos paradigmas de justicia, realiza una

clara contraposición entre ambos modelos. El autor critica que, mientras en el

modelo de justicia retributiva el papel del Estado es clave para ejercer resarcir las

consecuencias derivadas del delito, en el modelo de justicia restaurativa el papel

del delincuente y la víctima son primordiales. Indicar que es Zehr quien nombra a

la comunidad por primera vez como actor facilitador en un proceso restaurador.

Ahora bien, en el año 1985 fue donde se estableció con claridad la factibilidad

de llevar a cabo remisiones en materia de responsabilidad penal juvenil con la

elaboración de las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de menores

40

(Reglas de Beijing) donde quedaron plasmados los principios rectores en materia

de remisión en aquellos supuestos en donde entre en conflicto el niño con la ley

penal.

Así la regla Undécima estableció:

“…1. La posibilidad de solucionar el conflicto producido con la ley penal por

parte del menor sin recurrir a la instancia jurisdiccional.

2. La posibilidad de que la policía, el Ministerio Público y los órganos

jurisdiccionales puedan remitir aquellos casos que se encuentren en conflicto

menores con la ley penal.

3. Se recomienda el consentimiento del menor o el de sus padres en aquellos

casos que se remita a favor de la comunidad.

4. Se recomienda que se establezcan mecanismos sustitutorios del procedimiento

a favor de la comunidad con la participación del adolescente, la posibilidad de

reparar el perjuicio a favor de la víctima y el acompañamiento de los padres del

adolescente en conflicto con la ley penal. Agrega el comentario de dichas reglas:

“El castigo, que entraña la supresión del procedimiento ante la justicia penal y,

con frecuencia, la reorientación hacia servicios apoyados por la comunidad, se

practica habitualmente en muchos sistemas jurídicos con carácter oficial y

oficioso. Esta práctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuación

del procedimiento en la administración de justicia de menores (por ejemplo, el

estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos, la no intervención sería

la mejor respuesta. Por ello el establecimiento de programas restaurativos. Así

sucede especialmente cuando el delito no tiene carácter grave y cuando la familia,

la escuela u otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya en

forma adecuada y constructiva o es probable que reaccionen de ese modo...”.

El modelo de justicia restaurativa para adolescentes infractores se ha venido

aplicando en la mayoría de países alrededor del mundo, con el objeto de dar un

tratamiento al conflicto causado y no preponderar un enjuiciamiento, adecuándose

así a las normas Internacionales de Derechos humanos.

41

Es así que en los años 90 que se empieza a llevar a la práctica la idea de

justicia restaurativa. Las primeras prácticas restaurativas entre autor y víctima,

según Tamarit (2012) se concentran principalmente en Estados Unidos y Canadá,

a principios de los años 90, con las comunidades aborígenes y sus círculos de

sentencia. También surgen, a su vez, las experiencias creadas en Nueva Zelanda

de los Family Group Conferencing (prácticas adoptadas en Australia

posteriormente). La novedad de estas últimas prácticas residía en añadir, además

de la actuación del infractor y la víctima, el papel de la comunidad y diversos

actores relevantes para la resolución de un conflicto.

Con ello se ha propiciado alrededor del mundo una atención especial a los

conflictos delictivos perpetrados por adolescentes, creando normas internacionales

de convenios, etc. que alcancen el objetivo anhelado.

En referencia a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador,

nace el 03 de enero del año 2003 el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

para procurar hacer valer Derechos primordiales, pues bien es necesario

puntualizar lo que determina el libro Cuarto, del cuerpo legal acerca de la

“Responsabilidad del adolescente infractor”; y, específicamente el artículo 305,

que nos manifiesta “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son

penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales

ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”.

El modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el país Ecuatoriano se desarrolla

por Terre des hommes –Lausanne en el año 2012, donde el principal objetivo fue

la colaboración entre las instituciones en la prevención y en el fortalecimiento del

sistema especializado de justicia a través del desarrollo de procesos y manuales, y

de la formación de operadores judiciales. En cuanto a la prevención, TDH ha

iniciado a nivel nacional un proceso de formación continua de profesionales y el

desarrollo de instrumentos técnicos para prevenir la violencia y promover una

42

cultura de paz al interior de las comunidades en todo el país, existiendo así

convenios Interinstitucionales, marco, para promoverlo.

Es así que en Ecuador, a raíz de la Constitución de 2008 se establece un

Estado garantista de “Derechos”, es así que en su sección quinta habla sobre los

Derechos de los niñas, niñas y adolescentes, centrado en promover la participación

activa de la familia, la sociedad y el Estado enmarcado en el interés superior y los

derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que prevalecen sobre los

demás.

A disparidad del sistema de justicia establecido para adultos, en adolescentes

la norma “busca” proteger sus Derechos, dándosele un tratamiento especial y

diferenciado, el Código Orgánico Integral Penal vigente a la fecha en su artículo

38 establece: “Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas

menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”.

Claramente se puede establecer el mecanismo jurídico que opera para

adolescentes, el cual es la inimputabilidad, pero más allá de ello, en contra a dejar

el problema a lado, sumergiendo una impunidad e inestabilidad judicial,

reencontrar al adolescente con el sentido más amplio de responsabilidad,

restituyendo a la víctima el derecho lesionado y reintegrándolo a la sociedad.

1.1.2 Características:

Es importante entender que el modelo de justicia restaurativa para

adolescentes tiene como característica principal evitar el castigo, la privación de

libertad del menor, instaurando un mecanismo que le proporcione seguridad a él,

la víctima, su familia y la comunidad, hechos que denoten una clara justificación

del sistema de justicia, respetando derechos fundamentales, instruyendo a los

operadores de justicia que no siempre una sanción endurecida es la solución.

43

Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:

El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la

víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de

apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o

afecto.

La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito.

Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario,

o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación

debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego,

dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas

secundarias y a la comunidad.

La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como

del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la

persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su

reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.

La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas,

ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para

involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de

encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que

transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que

aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.

Adecuando ello al marco de adolescentes infractores resultaría no solo

beneficioso, sino que revolucionaria la manera de entender al adolescente en

conflicto con la Ley, EL proceso judicial a seguirse debe ser más jurisprudencial

que penal, el ambiente al que se encuentran propensos desde su crianza, en las

etapas de desarrollo las cuales influyen mucho en sus acciones, en tal contexto si

el menor consecuentemente sigue atañéndose en actos delictivos, cuando sea un

adulto se va a especializar en cometerlos, por ello es fundamental crear cimientos

que conduzcan a captar el problema, dejando a un lado rencores, dando paso a la

armonía que como seres humanos se merecen.

44

Entendiéndose desde ese punto de vista es claro los objetivos primordiales que

busca la justicia restaurativa para adolescentes infractores:

1. La participación activa del Estado, la víctima, la comunidad y

lógicamente el adolescente.

2. Buscar una reparación del daño causado y sanar a la víctima.

3. Mediante esta participación activa, ayudar al adolescente a comprender

la magnitud del daño causado.

4. Evitar la reincidencia.

5. Fortalecer y unir a la comunidad para prevenir daños mayores.

6. Incentivar el esfuerzo de los Órganos estatales.

7. Reintegrar al adolescente a la sociedad.

8. Eliminar de la perspectiva social el tema de judicialización para

adolescentes.

9. Correcta aplicación de la normativa de Derechos Humanos.

El Estado destina cantidad de recursos económicos para solventar al sistema

de justicia, a fin de que su administración sea óptima, pero no se halla una

puntualización específica al problema de adolescentes, esos recursos atreviéndose

a decir mal encaminados son infructuosos, dañando más al menor, incentivando

carreras delincuenciales, pues aumenta el rencor y la rabia a una judicialización

dañina que ha buscado sancionarlo, se debe proponer un dialogo entre

representantes, para la creación de programas, talleres que dejen que la justicia

restaurativa sea una práctica común de la justicia para adolescentes en conflicto

con la Ley, caracterizando al modelo de justicia aplicable a la sociedad

Ecuatoriana.

Con lo expuesto trataremos 3 puntos fundamentales que propone el modelo

restaurativo para adolescentes.

Efectos positivos de la Justicia Restaurativa para adolescentes:

45

Reduce la reincidencia en adolescentes, evitando a futuro formar o

especializar criminales adultos;

Restituye al infractor y a la víctima de manera positiva el daño

causado;

Repara la ofensa;

Disminuye la carga procesal;

Empodera a la comunidad en el control social.

Para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa para adolescentes

infractores se basa en los siguientes principios:

La participación activa del adolescente infractor, de la víctima y de la

comunidad.

La reparación material y simbólica del daño.

La responsabilidad completa y directa del adolescente.

La reconciliación con la víctima, el adolescente y la comunidad.

1.2. Relevancia e importancia

Antes de iniciar con el presente análisis dentro de la relevancia e importancia

de la Justicia restaurativa y su aplicación para adolescentes, considero

trascendental dar a conocer los factores psicológicos y emocionales de los

adolescentes, pues es la antesala para comprender el cometimiento de un delito.

Sabemos que la adolescencia es una etapa de transición que va entre la

infancia y la vida adulta, aclarado ese punto, se puede apreciar que se van dando

cambios tanto físicos como emocionales, pues es una etapa de adaptación y es allí

donde se definen varios aspectos de la personalidad del adolescente. Los cambios

hormonales son constantes y pueden ser considerados drásticos, varios expertos

aprueban la tesis de que estos trastornos emocionales afectan el humor del

adolescente y lo hace inconstante, por lo que su actuación responde a varios

estímulos no desarrollados completamente.

46

La sociedad interviene mucho en el desarrollo de un adolescente, sabemos que

en este mundo Globalizado existen muchas formas de llegar a las personas, la

moda, la tecnología, medios para comunicarse, las telecomunicaciones, más aun si

se trata de una adolescente, en ese sentido la autoestima de los mismos están

propensas al qué dirán o al que pensaran, ya que la sociedad y la cultura se ha

convertido en algo superficial. Con lo expuesto no podemos dejar a un lado el

hablar del medio donde se recrea al adolescente; para ser específicos el hogar, las

amistades juegan un papel fundamental en la toma de decisiones de una persona

menor de edad, ya que se ha dicho comparten un vínculo extremo, a tal grado que

nace una confianza y una relación íntima, es por ello que nacen varios aspectos en

esta transición es por eso que se acotará varios puntos en torno al desarrollo

emocional del adolescente los cuales son:

Necesidad de intimidad: Este punto refiere al espacio del adolescente,

nacen pensamientos como el conocerse a sí mismos, entre otros aspectos

Necesidad de libertad: Para el adolescente la capacidad de tomar

decisiones propias, sin previa consulta y adecuándose a lo que ha vivido o

ha percibido, con esto nace el miedo a realizar algo desconocido, que

considere emocionante por ser prohibido y que le guste.

Conciencia de individualidad: La responsabilidad es el objetivo el

adolescente experimenta varias consecuencias a posteriori de lo que

realizó, lo que le puede hacer percibir que es bueno y que es malo.

Preocupación por el futuro: La presión que ejerce la sociedad acerca del

futuro del adolescente, lo puede estresar y con ello estrepitosamente

inducirlo a tomar decisiones apresuradas.

La Justicia restaurativa es fundamental para la adolescencia, pues la

connotación va más allá de iniciar de un proceso judicial o buscar culpables, lo

que prima responde a factores emocionales o psicológicos en el adolescente,

busca sanar el hecho recriminado que afectó a la víctima; y, vincular al

adolescente, el Estado, la comunidad, para que directamente se proponga una

solución que ayude al adolescente a comprender el hecho cometido, para que

47

pueda resolverlo con responsabilidad, respeto, además que pueda identificarse

con la víctima el dolor que ha causado, para que a futuro no vuelva a cometerlo.

Con los programas de Justicia Restaurativa para adolescentes o su aplicación

correcta en los procesos judiciales por parte de los administradores de Justicia se

puede sanar el trauma que ha causado este incidente en las partes esto permitirá

llevar a los mismos a una satisfacción completa, pues a través de ello se puede.

El Estado y la comunidad se involucra en el proceso, lo cual provee

un ámbito de apoyo y promoción a la seguridad social. Será un

medio más crítico y reconciliador. Además la atención a las

necesidades de la víctima y la comunidad contribuye a la mejora de

la imagen social de la justicia como institución.

Permitir a la víctima negociar soluciones satisfactorias (recuperando la

sensación de control al tener capacidad de participar en la decisión del

modo de resolver la situación). Encara al adolescente, va a ser escuchado,

para que pueda reparar el daño y va a obtener respuesta a muchas

preguntas (va a poder pasar página de la experiencia negativa-razones

profundas del comportamiento delictivo, recuperando la tranquilidad

personal con la oportunidad de encontrar respuestas a las incógnitas

generadas por el delito).

Los adolescentes infractores son confrontados acerca de su

responsabilidad por lo que ha causado (les permite reconocer el valor

intrínseco de la persona y su capacidad para rectificar su propia conducta).

Constituye un esfuerzo positivo su adhesión interna a las normas sociales y

valores de convivencia. En conclusión, los adolescentes no sólo se

responsabilizan de su conducta sino que van a poner rostro e historia a la

otra persona (conociendo las necesidades y expectativas reales de la

víctima para poder tomar las iniciativas apropiadas y respetar su voluntad)

Por el hecho de participar en una mediación y reparar el daño van a

poder ver reducida su sanción penal.

El sistema penal incorpora una herramienta útil para la individualización

de las respuestas judiciales aumentando así su eficacia. Disminuye la

48

reincidencia de los adolescentes en más cometimientos de delitos

(prevención especial positiva). Aporta un valor añadido a la función

reeducadora y resocializadora de la pena privativa de libertad favoreciendo

el tratamiento. Los adolescentes experimentan un sentimiento de inclusión

y penetración en el proceso de Justicia Criminal, por lo que se sienten

aceptados, dándosele importancia. La práctica de la justicia restaurativa es

muy accesible y atractiva para las personas por su naturaleza flexible y

menos formal. Puede entonces, inferirse que contribuye a agilizar el

proceso y a descongestionar el aparato de Justicia Ordinaria.

La justicia restaurativa contribuye a la satisfacción de la víctima, haciéndola

partícipe de todo el proceso y consiguiendo la reconciliación, lo cual sin duda es

beneficioso para toda la comunidad en su conjunto. La respuesta penal por sí sola,

en general no cicatriza heridas. Cuando el adolescente infractor sale de in proceso

penal lo hace con más rencor y odio. La justicia restaurativa permite que esto no

sea así. Las partes procesales han podido dialogar y enfrentarse al problema.

A través de los principios fundamentales que inspiran la justicia como son la

reparación, se va a conseguir no solo que la víctima se sienta escuchada y

participe de su propio conflicto, sino que también la va a servir para comprender

la situación del infractor, siendo todo esto un paso importante para la curación de

las “heridas” y que estas no dejen cicatrices.

Razones por las que la justicia restaurativa para adolescentes infractores es

altamente recomendada para abordar la situación de adolescentes en

conflicto con la ley:

Porque ser encausado judicialmente o verse privado de su libertad cuando

se ha cometido una infracción que no reviste de gravedad puede resultar

innecesariamente estigmatizador para el adolescente.

Porque para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta. Es más

fácil para un adolescente entender las consecuencias de su acto cuando

puede apreciar la aflicción de la víctima.

49

Porque la reparación tiene efectos educativos y resocializadores. La

reparación puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de

su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse

él mismo como persona.

Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente es clave

para su educación como ciudadano, por cuanto se le considera sujeto de

derechos, capaz de responder por sus actos.

1.2.1. Adolescentes en el sistema Penal

Para entender la problemática tratada en el presente capítulo dentro de la

investigación, debemos puntualizar en primer plano que es el sistema Penal para

adolescentes, en ese aspecto la justicia penal adolescente es aquella que reconoce

los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se les

atribuye la comisión de una infracción que lesiona un Derecho y que va en contra

a la ley penal. Con el objeto de garantizar los principios y derechos de protección

al adolescente, estos derechos y garantías son reconocidos con mayor fuerza, un

ejemplo, el proceso debe tener un plazo de duración más breve (aquí esta inmersos

los procesos de Justicia restaurativa). Con lo expuesto, lo que verdaderamente

caracteriza al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener

preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando

que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se

capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique

la pena privativa de la libertad como último recurso o de última ratio y por el

tiempo más breve posible.

La justicia penal adolescente tiene que ser un escenario para que el joven

alcance a la comprensión de las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las

víctimas, directas o indirectas, con ello podrá incidirse y asumir su

responsabilidad, promoviendo e incentivando sus cambios de conducta.

Asimismo, debe ser un espacio para conectar al joven con medidas y programas

destinados a su inserción social

50

Ahora bien, por qué los adolescentes deben tener acceso a un modelo de

Justicia especializada, ya se ha establecido en la Convención sobre los Derechos

del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores en

las que se recomienda la organización de una justicia especializada para juzgar a

las personas menores de 18 años. Esta Justicia especializada debe contar con

recursos institucionales que permitan una intervención interdisciplinaria para

poder determinar medidas o salidas alternativas a la sanción privativa de la

libertad (Justicia Restaurativa). La razón de ser está direccionada al

reconocimiento de la adolescencia como una etapa de la vida en la que las

personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional, educativa y

moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que

implica un menor reproche al joven infractor y la necesidad de buscar alternativa

en clave de inserción social. Cabe mencionar que la psicología evolutiva entiende

que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo

para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa

que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte inimputable sino que, por las

razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no

debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en

todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación y la

participación en la vida social

¿Cuál es la finalidad de la justicia penal adolescente?

La finalidad de la Justicia Penal adolescente está claramente establecida, el

trato diferenciado es la pugna en el debate, se busca procedimientos más céleres,

económicos utilizando alternativas socioeducativas y pedagogías que ayuden al

adolescente a comprender la magnitud del delito en el que se encuentra

involucrado, con lo que se pretende evitar la privación de libertad del adolescente,

evitando la reincidencia y formarlo para su reinserción a la sociedad.

Ya con lo tratado al respecto del sistema Penal para adolescentes podemos

establecer cuatro finalidades primordiales:

51

1) Incentivar y fomentar la participación de la sociedad y los Organismos

estatales (Estado) en el proceso de reinserción social, mediante la creación

de programas, talleres, etc., para el cumplimiento de medidas socio-

educativas. Alcanzar este objetivo, el juez especializado debe tener en

cuenta al momento de imponer la sanción no sólo infracción cometida,

sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y sociales en base a

los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación y

formación (una Justicia restaurativa), encaminando causarle la menor

aflicción y restricción de derechos. Es importante escuchar al joven y a su

familia y tener en cuenta la opinión de los profesionales de las diferentes

disciplinas que intervengan en el caso.

2) Promover la responsabilidad en la conciencia del adolescente que ha

cometido una infracción penal.

3) Procurar su integración social sea objetiva.

4) La administración de Justicia debe basarse en el debido proceso

Constitucional.

¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia penal para adultos y la

justicia penal adolescente?

La diferencia reside en que la justicia penal adolescente procura prima por

formar al adolescente y propone que la inserción social del infractor tenga como

objetivo sanar y reconciliar a las partes, lo que obliga a establecer procesos

rápidos y a disponer de un amplio abanico de medidas socio – educativas.

La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo

la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención,

la prisión preventiva y la sanción privativa de la libertad de un adolescente debe

ser utilizada como el último recurso para delitos graves y siempre por el menor

tiempo posible. Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos es

una mayor utilización de salidas alternativas al proceso penal juvenil. Por ejemplo,

52

evitar que se inicie un proceso penal por hechos insignificantes, la utilización de la

mediación penal o la aprobación o suspensión del juicio a prueba (la realización

de tareas comunitarias, la reparación del daño y el deber de cumplir ciertas reglas

de conducta a cambio de la extinción de la acción penal). Este tipo de salidas

alternativas es denominado en las Reglas de Beijing como remisión.

Asimismo, en aras de reducir el efecto de estigmatización del proceso y la

sanción penal el juicio oral no es público y rige la confidencialidad respecto del

nombre del adolescente en conflicto con la ley penal.

Existe Garantías en la Justicia Penal para el adolescente?

Como se mencionó con anterioridad, los adolescentes deben gozar de un trato

diferenciado al de los adultos, pues se encuentran en etapa de formación y

desarrollo además que la Ley establece un sistema especializado para su

Juzgamiento, entre esto se incluye el ser juzgado por un órgano judicial

independiente e imparcial en un tiempo razonable, a ejercer ampliamente el

derecho de defensa, a conocer la acusación, a no ser obligado a declarar en contra

de sí mismo, a no ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos,

a sufrir afectaciones a su intimidad sin orden judicial, entre otras garantías

procesales.

Cabe acotar que el sistema de justicia penal para adolescentes debe

contemplar como garantías un gran abanico de opciones que posibiliten una vía

diferente de la del proceso penal y/o la suspensión del mismo una vez iniciado.

Ejemplos de mecanismos son la conciliación, la mediación penal o la imposición

de determinadas obligaciones a la persona imputada, así tenemos las de asistir a

un establecimiento educativo o capacitarse en determinado oficio o la

compensación a las víctimas a cambio de la extinción de la acción penal. Dentro

de estas medidas se incluye el uso del principio de oportunidad procesal por parte

del órgano a cargo de la acusación, permitiendo que no se avance en una causa

penal en cumplimiento de los fines de política criminal por ejemplo, no

persiguiendo a los adolescentes cuando su participación en un delito fue

53

irrelevante o cuando el delito atribuido no ha provocado daños significativos, en

los cuales se puede aplicar un modelo de Justicia Restaurativa.

¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia penal adolescente?

Las sanciones previstas son amplias y están especialmente encaminadas a

promover la inserción social. Es así que tanto las obligaciones como

responsabilidades por un delito cometidas por un adolescente deben cumplirse en

su entorno social y familiar en la mayor medida de lo posible puedan ser estas: la

amonestación; la multa; la reparación del daño causado; la prestación de servicios

a la comunidad; la libertad asistida; y la privación de libertad. La privación de

libertad sólo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha

cometido infracciones graves como homicidio, violación, secuestro, lesiones

graves.

¿Por qué la reclusión en un centro de régimen cerrado debe ser considerada

como una sanción de carácter excepcional?

Debe ser considerada una medida excepcional porque, de conformidad con

numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el

aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover

cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo, a su estigmatización y

a su desocialización.

Por otro lado, si se acepta que la pena debe ser proporcional al delito cometido

y, tal y como lo demuestran los datos existentes en América Latina, la mayoría de

los adolescentes cometen delitos menos graves la reclusión en un centro de

régimen cerrado debería ser la sanción menos frecuente.

También en base a la tesis empírica, se estima que las medidas alternativas

facilitan la inserción social de los adolescentes en un número muy elevado de

casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participación en la

54

elaboración del plan educativo y con la participación de los padres o

representantes, de la comunidad y organismos estatales a lo largo del

cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las

consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el

reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado.

55

¿La Justicia Restaurativa es aplicada de manera equitativa en adolescentes

por parte de los administradores de justicia, en el Distrito Metropolitano de

Quito en el año 2015?

El modelo de Justicia Restaurativa ha tenido gran acogida en el país, pues ha

ahorrado al Estado cantidad de recursos, sin embargo por su desconocimiento total

o parcial en materia de adolescentes se ha visto manchado de ineficacia; y, sobre

todo de injusticias, en el Distrito Metropolitano de Quito para el año 2015, existen

Salas especializadas en Adolescentes infractores, en la revisión de procesos se

pudo observar que en su mayoría, existen delitos relacionados al robo, robo a

mano armada, robo con lesiones, consumo de drogas, hurto, entre otros delitos

menores que pueden ser derivados por el Fiscal al modelo de justicia Restaurativa.

Según dos estudios en el año 2015 realizados por el INEC, el 48 % de los jóvenes

delincuentes está acusado de robos Los informes revelaron que el 40,43 % de los

adolescentes que cometen delitos tiene 17 años Mientras que el 25% de los chicos

con causas penales tiene entre 14 y 15 años. De la revisión de algunos procesos

Judiciales se concluyó que existen varias inconsistencias en cuanto a la aplicación

de la justicia restaurativa en delitos menores por parte de los administradores de

justicia, por ejemplo el adolescente X fue sancionado por un robo de un celular,

igual que el adolescente A que cometió un delito de robo a mano armada, esto es

privación de la libertad en el Centro de Internamiento Temporal para varones “La

dolorosa”, el mecanismo de actuación varía entre cada juzgador, lo cual no debe

cabe en el procedimiento, este es solo un ejemplo de las disparidades que se dan a

diario en sentencias dictadas por los jueces en delitos cometidos por adolescentes

lo que gradualmente genera desconfianza y obviamente vulneración a los

Derechos Humanos primordiales.

En cuanto al nivel socioeconómico, se reveló que el 48 por ciento de los

imputados correspondía a familias de bajos recursos y el 52 por ciento provenía de

hogares de un nivel socioeconómico medio. Con respecto a los niveles educativos

de los menores acusados, el análisis concluyó que el 40 por ciento de los chicos

56

que cometieron delitos no había terminado la escuela primaria y el 22 por ciento

tenía el secundario incompleto.

El hecho de que casi todos los chicos corresponden a niveles socioeconómicos

bajos o medios de la sociedad queda reflejado en que las tres cuartas partes de los

imputados recurrió a un defensor público para que lo represente y sólo el 3 por

ciento de los acusados pudo pagar un abogado. En tanto que, en el 22 por ciento

de los casos, los menores imputados no recurrieron a ningún letrado.

Sobre la presunta influencia de las drogas entre los jóvenes delincuentes sólo

en el 3 por ciento de los casos eran consumidores habituales de estupefacientes.

Fuentes de la Policía Nacional señalaron que la mayoría de los menores que

son detenidos acusados de robos simples, en realidad, fueron instigados por

mayores para robar automóviles. Otros también son utilizados por mayores que se

dedican al arrebato en la vía pública.

La mayor cantidad de delitos cometidos por menores de entre 12 y 13 años

corresponde a robo simple; el 19 por ciento corresponde a hurto simple y el 10 por

ciento a lesiones dolosas. Tanto la tendencia como los porcentajes se mantienen en

el segmento de jóvenes de entre 14 y 15 años. Pero, a medida en que crece la edad

de los adolescentes también aumentan las posibilidades de acceder a las armas de

fuego, según reveló el estudio realizado por el INEC.

En el caso de los delitos cometidos por menores entre 16 y 17 años se advierte

un notorio aumento de los casos de robos con armas. Mientras entre los chicos de

12 y 13 años sólo el 2,7 por ciento fue detenido por asalto, entre los adolescentes

de entre 16 y 17 años el porcentaje de causas por robo con armas crece al 13,3 por

ciento.

El hecho de que los menores utilicen armas de fuego para delinquir derivó en

un mayor empleo de la violencia en los hechos ilícitos que se les imputan.

57

Con respecto al temperamento que adoptan los jueces de Menores sobre los

chicos que son detenidos, en el 64 por ciento de los casos, los jueces no adoptaron

ninguna forma tutelar del modelo restaurativo ni aplicaron equitativamente las

medidas socioeducativas o restauradoras para el joven delincuente, sino

simplemente juzgaron según criterio personal aprovecharon la remisión a Centros

de Acogimiento y apoyo temporal, alejando al adolescente de la familia e

incumpliendo lo que la Ley establece para tal efecto y garantía de derechos.

Adhiriéndonos a los hechos de la falta de aplicación equitativa en procesos

judiciales en los cuales están inmersos los adolescentes infractores, es necesario

recalcar que de los métodos utilizados en la presente investigación, se estableció el

análisis, así como el estudio de 20 procesos que reposan en el archivo de la

Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores con sede en el Distrito

Metropolitano de Quito en el año 2015; y, en lo principal la correcta aplicación del

modelo de Justicia Restaurativa, es así que en 5 de los 20 procesos revisados se

adecuaron a las normas de Derecho Internacional, así como a los manuales

expedidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que el

Juzgador a través del Fiscal aplicó las formas de terminación anticipada que

determina el CONA, en los 5 casos fue la excepcionalidad de la privación de

libertad que suscita la reconciliación con la víctima, acerca de la Justicia

Restaurativa y la prioritaria atención que tiene esta para los adolescentes, sobre

todo en un proceso Judicial; sin embargo desde el inicio del procedimiento al

adolescente se le vulneran Derechos.

Al inicio del procedimiento se establece que el adolescente no podrá ser

aprehendido por más del tiempo establecido por la Ley, pero en la práctica, los

adolescentes al carecer de conocimiento y debido a su condición vulnerable son

abusados pasando en muchas ocasiones aislados sin tener acceso a una

información oportuna, mucho menos a su familia, por lo que en todos los procesos

se verificó que existe la irregularidad afectando al procedimiento de celeridad,

legalidad y sobre todo de especialidad, si bien en 5 de los 20 casos analizados se

aplicó el modelo de Justicia Restaurativa, primó la judicialización, vale recordar

58

que los adolescentes son inimputables según lo que determina el artículo 305 del

CONA, que en su esencia significa que es la ausencia de condiciones mínimas

físicas y psíquicas que le impiden al adolescente en el momento del injusto y de

adecuar su conducta conforme a esa comprensión, sosteniendo que el sistema

especializado prevalece, los derechos vulnerados en su mayoría son la libertad,

acceso a la información, defensa, educación, salud emocional y física.

Al momento de iniciar el proceso se pudo verificar que en 18 de los casos el

adolescente no tenía recursos para contratar un abogado particular, por lo que

acudieron a la Defensoría Pública, con la esperanza de que harían valer sus

Derechos, pero la realidad es diferente pues se evidenció que la defensa no es

técnica y se acude mecánicamente por la obligación, dejando al adolescente en el

proceso en total indefensión, de hecho en los dos procesos que se pudo contar con

abogados especialistas el fallo fue mucho más favorable, aún si el delito fue más

grave, otro punto importante es los perjuicios que se maneja internamente, ya que

ven con otra cara al adolescente con bajos recursos que uno que si lo tiene,

tratando de justificar algunos hechos a los que más posibilidades económicas

poseen.

Diez de los casos revisados correspondían a robo, pero puntualmente los dos

casos que contaron con defensa particular se aplicó la Justicia Restaurativa, 5

fueron por contravención de hurto y 5 robo a mano armada, lo inquietante es que

en los 2 casos mencionados obtuvieron una sentencia favorable sancionándose con

la misma pena que los 5 casos por contravención de hurto, lo que muestra

claramente el trato diferenciado que se da al adolescente y sobre todo la

vulneración de Derechos, todos estos factores impiden una Justicia Reparadora a

la víctima restaurativa para el adolescente, afectando el ordenamiento jurídico

establecido, violando lo que expresamente en cuanto a Derechos Humanos nuestra

Constitución manda.

59

1.2.2. Modelo de atención Integral para víctimas en casos de delitos cometidos

por adolescentes infractores.

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador establece y

reconoce a las víctimas. Art. 78

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se

les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado.

La víctima es considerada como aquella persona a quien por su condición

vulnerable se le ha violentado un Derecho, en los casos específicos de delitos

perpetuados por adolescentes, la víctima lleva en su interior un resentimiento

hacia él, su familia y la sociedad, mucho más allá de pensar que se trata de un

menor de edad quien lo cometió, la conciencia de la víctima esta lesionada y

direccionada únicamente al daño que se le ocasionó, propiciándose

instintivamente el sentimiento de vengarse (desquitarse) reflejando una conducta

antisocial para la víctima, la que puede convertirse por la falta de atención

adecuada y oportuna en victimario, considerando que ello le dará paz, cometiendo

errores que con el tiempo en vez de sanarla, la ubicará en una condición más

vulnerable, pues la obliga a dañarse y dañar a la otra persona que en este preciso

caso es el adolescente.

Por lo expuesto y debido a la falta de intervención y menosprecio a la

situación de la víctima alrededor del mundo, varios analistas y especialistas, han

propuesto la creación de un modelo de atención integral para víctimas, que si bien

se generaliza a todos los ámbitos, es necesario centrarse en el tema planteado que

son los adolescentes (infractores) que como bien se conoce es especializado por su

condición, con ello y adherido al plan de atención pisco pedagógico y social que

se le ha otorgado a la recuperación para el adolescente nace la iniciativa del

modelo de atención integral para víctimas en caso de delitos cometidos por

60

adolescentes, bajo la premisa que se ha concluido del daño a la víctima aclaro que

en la presente investigación, a través de la lectura de folios del modelo de atención

integral de víctimas, así como la recopilación he establecido que conjuntamente

con el modelo de Justicia Restaurativa, se debe establecer un modelo

especializado de atención a víctimas y al adolescente infractor, con la

participación e intervención directa de los órganos estatales, la sociedad y la

familia para garantizarle a la víctima una recuperación-reparación integral y una

verdadera reinserción del adolescente a la comunidad.

Atañéndose a lo establecido se puede decir que el modelo de atención Integral

para víctimas en casos de delitos cometidos por adolescentes está definido como

el conjunto de procedimientos, métodos, acciones y principios fundamentales

encaminados a proporcionar ayuda inmediata, atención, asistencia, protección y

reparación integral a la víctima, mediante la interacción con el adolescente

infractor, promoviendo su acercamiento y comunicación, evitando la violación a

sus derechos, así como promover su empoderamiento y una sanación. Estos

procedimientos, acciones y principios responden a las problemáticas y

necesidades de las personas en situación de víctima con el propósito de

salvaguardar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

El procedimiento jurídico penal no está hecho para defender ni satisfacer las

necesidades de las víctimas y sus familiares. Estas no siempre cuentan con acceso

ni derechos para actuar y enfrentar su situación. Si las víctimas denuncian, son

tratadas como un espectador sin derechos respecto de su propia experiencia. Se

encuentran frente a una gran dificultad para recuperar su valor personal. Las

víctimas tienen derechos obvios e inalienables que la mayoría de las veces no se

aplican porque no se reconocen, en el caso de adolescentes estos no pueden opinar

ni intervenir, pues se los aísla del proceso penal, siendo sus representantes la

defensa, la fiscalía como órgano encargado de la investigación, y el juez, que

desconocen el fondo del problema y únicamente buscan sancionar.

61

Por otro lado, existe la percepción de que los jueces no tienen tiempo ni

disposición para respetar leyes ni mucho menos los derechos de las víctimas como

del adolescente infractor, pues no hay una comunicación o por lo menos un

intermediario que le explique lo sucedido, que en mi opinión debería ser un

equipo técnico especializado que no solo interceda después de ya emitida una

sanción, sino con anterioridad para establecer mecanismos de reparación. Existen

encuestas que demuestran la realidad del dolor y el sufrimiento debido a que no es

un tema importante. Los recursos se dirigen con mayor frecuencia a programas de

justicia que buscan la prisión (como medida para justiciar al delincuente) y

menores recursos para un modelo de atención integral a víctimas y Justicia

restaurativa para el adolescente en conflicto con la Ley.

En su libro Repairing the Harm: Victims and Restorative Justice, los autores

Heather Strang y Lawrence W. Sherman establecen que:

las necesidades de las víctimas no sólo se acotan a su participación en el

sistema de justicia penal; sin embargo, algunos de los aspectos más

importantes son mejores servicios para las víctimas en los tribunales,

asesoría, acompañamiento, compensación y restauración. Strang y

Sherman definen de manera amplia el concepto de justicia restaurativa

como la reparación del daño causado a la víctima, la cual incluye

compensación, garantías de no repetición, acompañamiento médico y

psicológico y acceso a la verdad de los hechos, y destacan la importancia

de su aplicación desde el enfoque de las víctimas más allá del marco

jurídico procesal, entendido como la aplicación de la pena al delincuente.

La justicia restaurativa debe incorporar el acompañamiento médico y

psicológico necesario que atienda el dolor y el sufrimiento experimentado

por la víctima. No se debe reducir la reparación del daño a una cuestión

económica. Para las víctimas es más importante la justicia restaurativa

que la propia pena. La propuesta de estos autores es cambiar el modelo

tradicional por un modelo de justicia restaurativa. (Repairing the Harm,

Victims and Restorative Justice Heather Strang y Lawrence W. Sherman

13 October 2003, Pág 103)

¿Cuál es el objetivo que persigue el modelo de atención para víctima en el

caso de delitos cometidos por adolescentes?

Pues bien el presente modelo tiene como objetivo garantizar a las víctimas del

delito y de violaciones a derechos humanos el acceso a la verdad, a la justicia y a

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la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos

humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto

de vida de la persona, este Modelo busca el potencial de realización personal de la

víctima, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y

aspiraciones, que le permiten fijarse, razonablemente, determinadas expectativas y

acceder a éstas. El Modelo busca reconstruir el proyecto de vida, contribuir a la

resiliencia de la persona y restablecer sus derechos humanos, buscar la paz

interna, la comunicación con el adolescente incentivando apoyo mutuo con la

acción e intervención del aparato estatal.

Para ello necesario fortalecer las capacidades institucionales, coordinar con

las mismas para optimizar cooperaciones interinstitucionales, la participación de

recursos humanos juega un papel fundamental, crear una plataforma tecnológica

que permita dar un seguimiento eficaz a los procesos de atención integral tanto

para las víctimas como para el adolescente.

Para el adolescente infractor como objetivo general esta centrado en

garantizar una atención efectiva, apegada a la garantía y plena vigencia de los

Derechos Humanos de los Adolescentes cumpliendo una justicia restaurativa

evitando la privación de libertad, en delitos que se consideren como menores,

asegurar al adolescente un medio educativo en la cual tenga herramientas válidas

para constituirse en líder de su vida. Además, posibilitar la reflexión y el análisis

del adolescente para que asuma su responsabilidad y las consecuencias de sus

actos; incorporar en el proceso educativo a la familia como un actor clave con

responsabilidad en la actuación del adolescente y generar un sistema de registro y

evaluación del proceso.

El estado, por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el

principal responsable del mantenimiento y desarrollo de todas las instituciones

destinadas a proteger y reeducar a los jóvenes infractores, dentro del modelo de

Atención Integral Socio-Psico Pedogógica que lidera el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos. Este prototipo ha implementado acciones

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administrativas, técnicas y financieras dirigidas a mejorar las condiciones de

infraestructura y la gestión de los Centros de Adolescentes Infractores (CAI).

Además, fue ideado para asegurar que las y los adolescentes asuman su

responsabilidad en sus actos y se comprometan con el cambio y la transformación

de sus vidas, garantizando su integración social y familiar.

Explicado el modelo de atención Integral es necesario recalcar puntos en los

cuales se verifica las garantías otorgadas a las víctimas y al adolescente infractor,

entre ellas: tenemos:

Promover la participación de las partes en el proceso, incentivando la

interacción del adolescente y la víctima para buscar una alternativa de

reparación al daño ocasionado.

Se aplica el modelo de atención integral a la víctima con enfoques

psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado

en el caso de adolescentes infractores.

Se evita la revictimización y la victimización secundaria (que consiste en

el daño originado, no como consecuencia directa de un acto violento o de

la comisión de un delito en el cual se estuvo presente, sino por la

manifestación de las instituciones y de los servidores públicos en relación

con la persona que ha sido víctima).

Un seguimiento oportuno y eficaz para el cumplimiento íntegro del

modelo.

Sanación para la víctima y responsabilidad para el adolescente infractor.

Reconciliación de la víctima con el agresor (adolescente infractor).

1.2.3. El modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en el mundo

Al rededor del mundo se ha mantenido una controversia acerca de la eficacia

del sistema de justicia, si la sanciones son benignas para aquellas personas que

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cometen un delito; o, únicamente empeoran su situación incitándolos a cometer

actos reincidentes, es por ello que de acuerdo a estudios y análisis realizados se ha

podido comprobar la infructuosa labor y resultados ineficaces en el sector judicial,

que reflejan una frustración e insatisfacción para la sociedad, en tal sentido para

revertir el proceso y daño causado por un tedioso procedimiento se han planteado

respuestas alternativas, basadas en un derecho consuetudinario, que instan a la

participación directa de la comunidad, así se ha promulgado la Justicia

Restaurativa.

En el supuesto de entender la Justicia restaurativa como una medida eficaz a

la solución de conflictos penales en un procedimiento en el cual participa una

persona menor de edad y previo al análisis de este modelo en su operación

alrededor del mundo, es indispensable comprender el fenómeno o razones que

incitan a la sociedad juvenil (adolescentes) a cometer actos ilícitos, por ello se

establece que la delincuencia en menores no es un fenómeno nuevo en el mundo,

se dice que hay pruebas concisas, tal es así que en el año 306 antes de cristo, en la

Ley de las XII tablas ya existían disposiciones especiales que eran aplicadas a los

menores de edad, se dice también que las responsabilidades eran atenuadas,

aclarado esto se puede establecer que la delincuencia o acto delictivo cometidos

por adolescentes no es nuevo, no es una idea que surgió en la actualidad, si bien la

tecnología y la globalización ha propiciado mecanismos más complejos para

facilitar el cometimiento de ilícitos o incitando al adolescente a hacerlo, ya en el

pasado se observaba en gran número estos indebidos hechos o actos perpetrados

por personas menores de edad.

Cuales son entonces las causas subyacentes al problema de delincuencia

juvenil?

En el mundo moderno “por así decirlo” se desarrolló varias formas de ver a la

sociedad, la cultura hizo un avance acelerado, tanto es así que en la década de los

60,s se puso en auge el modo de vestir, inclusive de actuar de las personas, lo que

se inquiría era llamar la atención, sobresalir de los demás, es por tal razón que

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nacieron grandes empresas destinadas a exaltar la apariencia de las personas, esto

aumentó la diferenciación de unos y otros, más allá del saber que las clases

sociales y la estructura de la sociedad se maneja desde el inicio de los tiempos,

estos mecanismos tomaron fuerza a partir de la industrialización, pues bien que

impacto tuvo en los adolescentes esta transformación, ya desde los hogares y el

medio, obligaron a estos a adaptarse y vincularse a la conducta que observaban

desde muy pequeños, es válido aclarar que si bien los actos violentos perpetrados

por adolescentes se dieron hace mucho tiempo atrás, para esta época se tiene clara

la connotación de cometer un crimen y sus efectos, antes era instintivo, ahora se

busca un propósito “dañar para conseguir”, alrededor del mundo y en todo tipo de

lenguas se tiene despejado lo que es un hecho repudiable y recriminado,

pongamos un ejemplo claro el adolescente llega a casa y ve una escena de sangre

“su padre asesinando a su madre” ¿Qué impactó causaría en la psiquis del

adolescente? Ojo es un menor de edad, claramente se sumerge en sí ideas de un

crimen funesto, de una vida llena de maltrato, con ira y resentimiento huye de la

casa se encuentra con un grupo de adolescentes que tuvieron similitud en los

acontecimientos vividos, que comparten su resentimiento con la sociedad, buscan

vengarse roban, se drogan, etc. en fin una vida de excesos, ha estado privado de su

libertad, ha pasado el tiempo y se convierte en una persona mayor de edad, que a

diferencia de rehabilitarse toma más ira a la sociedad pensando que el daño se lo

ha hecho grande y siendo ya un adulto comete crímenes mayores, asesinato,

violación, entre otros, lo encierran de por vida y se acabó, la conclusión una vida

llena de penumbras para este pobre desdichado, que bien se pudo corregir o

ayudar a tiempo, sobre todo a las víctimas que con su desgracia llevó.

El mundo de las drogas ha sido también una de las mayores causas que

impulsan a cometer actos delictivos, partamos del punto de que es una adicción,

las adicciones de por sí llevan mecanismos propios encaminados a debilitar la

capacidad de respuesta o acción del ser humano, en adolescentes, estudios

epidemiológicos han demostrado que son los más vulnerables, el abuso de estas

sustancias se puede ver a partir de los doce años, aquí la gran pregunta es si se

trata de un problema de seguridad pública o de salud pública, un tema que aún se

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encuentra en debate, pero más allá de promulgarse leyes que erradiquen la venta o

distribución de sustancias, hay que atacar ese consumo desde su fuente principal

que es el adolescente, el interés de toda una sociedad radica en esto, pues las

esperanzas se van atenuando al conocer que no hay control, entonces cuando nace

el delito?, se ha dicho que estas sustancias son adictivas y con el paso del tiempo

se vuelven incontrolables, el consumo masivo de estos químicos obliga al

adolescente adquirir más y más; y, cuando esta escasea ya sea por motivos

económicos o de otra índole, el adolescente entra en un estado de depresión,

atacando para conseguir más o simplemente para saciar esa necesidad que lleva

por dentro, varios expertos aducen que se trata de algo biológico, por historias o

antecedentes familiares (agresividad, ira, histeria, cólera), pero lo relevante y que

hay que tener en cuenta es que esta situación mucho responde a factores

culturales, sociales, sexo, raza y la ubicación geográfica, en adolescentes hay un

declive en la manera de comprender su proceso de restauración, desintoxicación o

rehabilitación, pues se deriva únicamente a un centro (internamiento), para que

trate el problema, privándolo de su libertad, sin dejar cabida al modelo de justicia

restaurativa e intervención directa del Estado, la sociedad y la familia, pues lo que

se busca es detectar el impacto y daño que se ocasionó, más no entender al

adolescente.

El hecho de estigmatizar a un adolescente es simplemente absurdo, las

infracciones cometidas por estos responden a estímulos propios del ser humano,

¿que los diferencia del adulto?, obviamente esa incapacidad de afrontar una

situación con responsabilidad, madurez y personalidad, esta última desarrollada

con el pasar de los años, aún no han tenido la suficiente experiencia para hacerlo,

cerca de lo que se trata de explicar y adecuándonos a la época hasta aquí

desarrollada, nacieron grupos juveniles de diversas culturas que tenían un

propósito “LLAMAR LA ATENCIÓN, TENER CONTROL SOCIAL”, es así que

se crean bandas, grupos u organizaciones juveniles, direccionadas a “fastidiar” a la

sociedad, pues así en Inglaterra operaban los teddy-boys, los nozen en los Países

Bajos, los ruggare en Suecia, los blousons noirs en Francia, los tsotsìs en Arica del

Sur, los bodgìes en Australia, los halbstarlcen en Austria y Alemania, los taì-pau

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en Taiwan, los mambo boys o taìyozuku en Japón, los tapkaroschì en

Yugoeslavia, los vìtellonì en Italia, los hoolìgans en Polonia y los stìlìsgyì en la

URSS, en este contexto el poder absorbió a los adolescentes, quienes siendo

víctimas se convirtieron en victimarios, eran temidos y se consideraba un

privilegio formar parte de estas bandas o grupos “criminales”, tomando en cuenta

que a la época ya existía la mafia, terrorismo, entre otras sociedades creadas por

adultos para cometer ilícitos, lo que claramente se reflejó en los adolescentes,

vamos al punto exacto toda esa cultura se absorbió y rego por todo el mundo

propiciando en los adolescentes una conducta rebelde, opositora al régimen que

hasta la actualidad se puede ver.

Mostrado lo anterior como medida explicativa y atañéndonos a nuestro tema,

nace la preocupación mundial por el acelerado rumbo, fuerza que está tomando la

delincuencia juvenil, sobre todo sus graves consecuencias y el gasto que ocasiona

al Estado y la sociedad, se reconoce que el sistema es incompleto, poco válido e

ineficaz al momento de reeducar al adolescente infractor, en ese contexto todos los

países indagan acerca de la conducta del adolecente más desde el plano

psicológico, pero como adecuarlo al jurídico, pues bien completado el análisis se

determina que se debe reexaminar el marco teórico de referencia en el que se

insertan sus actividades, en materia de prevención y control, programas de ayuda

y políticas públicas existentes, naciendo así el modelo de Justicia restaurativa.

En la actualidad y alrededor del mundo el modelo de justicia restaurativa para

adolescentes infractores se ha propuesto como un método o alternativa a la

solución del conflicto, lo asemejan a una mediación, pero la diferencia radica en la

intervención y participación objetiva de los sujetos interesados en el proceso,

además es una manera de considerarse como una metodología para solucionar

problemas que, de varias formas, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes

sociales, las instituciones judiciales y la sociedad“, ha existido gran conflicto por

supuesto, debido al manejo que se debe dar a este método y sobre todo los

términos que maneja varios países en algunos la llaman justicia comunitaria”,

“hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia

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reparadora”, y “justicia restauradora”, pero lo importante es que se encaminan al

mismo objetivo reparar a la víctima y curar al adolescente.

En Europa se da un tecnicismo direccionado a mediar los procesos judiciales,

y en adolescentes se han creado programas de participación activa, que ayuden al

adolescente infractor a descubrir destrezas soslayando la intención de cometer

ilícitos y buscando una integración a la comunidad, pero estableciendo un balance

entre el proceso y el resultado, así se estatuye el complemento la atención integral

a las necesidades individuales y colectivas. Su modelo se encuentra inmerso en

reparar a la víctima, generándole paz y satisfacción al subsanar el daño que se le

ocasiono, para ello la metodología está encaminada a lidiar con los diferentes tipos

conductuales del adolescente infractor de manera objetiva como respuesta al

crimen y así prevenir el cometimiento de más actos que van en contra a la Ley.

En el sistema judicial se pretende que sea más accesible, eficaz, diligente,

célere, equitativo e imparcial, instando a los administradores actuar de manera

oportuna y humana, previniendo los hechos delictivos, evitando la privación de

libertad del adolescente y amparados la norma convenir con las partes medidas

que primen o devengan en paz y reconciliación.

Un modelo a destacar es en el país de Australia, el sistema tiene como último

recurso privar de la libertad al adolescente en conflicto con la Ley, se ha

propiciado reuniones entre el delincuente y la víctima, lo cual aparta al

adolescente del sistema inquisitivo penal, dando gran importancia a los problemas

actuales como son el consumo de drogas y alcohol, demostrando una evolución

positiva en su legislación. Para el año de 1991 se crea un “Programa de

amonestación de menores” especializado para tratar el tema de los delincuentes

menores de edad, en el modelo prima la presencia de la víctima, el adolescente, la

familia, profesionales que brindan una asistencia social enraizando las causas de

conducta juvenil y la intervención de la policía.

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Según el informe poblacional de adolescentes en detención para el año 2012

en Australia, se determinó que entre el año 2010 y 2011 solo el 14 % de

adolescentes que estaban en vigilancia se encontraban detenidos, comprobándose

que la vigilancia social e intervención comunitaria ayuda mucho en el proceso de

recuperación, un mérito para el control que se ha realizado y la adecuación del

modelo de justicia restaurativo para adolescentes en su legislación distanciando al

adolescente de reincidir en actos criminales y promoviendo su mejora y

autoestima. Ya en la actualidad el modelo de justicia restaurativa ha ido creciendo

en Europa y extendiéndose a la mayoría de países del continente, teniendo

resultados positivos, cada día más organizaciones se suman a la importancia de

corregir el error antes de hacerlo más grande.

En América del Norte, partiendo que en Canadá es donde se da por primera

vez un modelo de justicia aplicado en sentido restaurativo, el caso Kitchener

(Ontario) conocido mundialmente por sus efectos positivos, en el cual el juez

resuelve que el daño debe ser sanado por el adolescente infractor estableciendo un

encuentro con la víctima, además se ha elaborado políticas públicas y existe un

sector estratégico que atiende los casos delincuenciales cometidos por

adolescentes, es así los organismos públicos han llegado a la creación de casas de

apoyo, recogimiento y rehabilitación, centros de atención integral, tienen

convenios con organizaciones internacionales que incentivan la fructuosa labor; el

proceso de asistencia es más complejo y se involucra directamente al Estado ya

que se trata de un problema vinculado a la seguridad jurídica y salud pública tanto

en Estados Unidos como en Canadá, este último tiene un régimen consolidado,

que lucha por erradicar la violencia que se genera en contra de niños, niñas y

adolescentes, la Unicef ha reconocido el trabajo; sin embargo al ser países

desarrollados el control exige más preocupación por lo que se ha consolidado un

profundo proceso de cambio normativo, institucional, político y cultural, dejando

atrás prácticas e ideas retrógradas que generen gasto al Estado y no propongan

soluciones eficaces, mismas que en la actualidad se utilizan en procesos penales

para adolescentes.

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El problema de la expansión del modelo de Justicia restaurativa para

adolescentes infractores alrededor del mundo, se debe a que en países en vías de

desarrollo o (subdesarrollados), emerge como problema social y de cultura no

existe racionalización, los paradigmas, estereotipos y arquetipos que se manejan

en América Latina vienen de costumbre o tradición, en algunos casos “rupestre”,

poco o nada se ha instruido a la población acerca de las verdaderas soluciones al

conflicto y el entendimiento acerca de la conducta delincuencial,

consecuentemente siendo un tema abstracto sobre todo en sectores donde la

economía es escasa, claro es entendible por el nivel de educación, pero que se ha

hecho al respecto es un tema a desarrollar; en fin, el día de ayer miraba a través de

un video en redes sociales que un par de tipos en Brasil tatuaban en la frente de un

adolescente la frase “soy un ladrón”, solo por el hecho de robar una bicicleta, un

acto repudiable a mi punto de vista, lo interesante es que en esta plataforma virtual

mucha gente expresaba su “apoyo” al acontecimiento dado; y , más allá de saber si

el robo recaía en un castigo tan cruel o si se trataba un robo pequeño o un gran

robo, en una sociedad racional, culta y pensante esta conducta no cabe,

acercándose al análisis realizado anteriormente, el adolescente se transforma de

delincuente a víctima, propiciando un hecho degenerativo al modelo que se

propone en la presente investigación.

En América latina ha primado el modelo de Justicia retributiva o de un

sistema inquisitivo sancionador, dando por hecho que una mayor sanción o pena

endurecida sería la respuesta a los hechos delictivos; pero con el pasar del tiempo

esta mala decisión salía a la luz ocasionando actos criminales reincidentes e

inclusive más graves, esto fortalecía la delincuencia en adolescentes y perjudicaba

a la seguridad ciudadana, atento a este fracaso en muchos países como Costa Rica,

Brasil, Argentina, Colombia Chile, Perú y entre ellos Ecuador se instauró la

aplicación de la Justicia restaurativa que a diferencia de la convencional buscaba

una interacción directa entre las partes, promoviendo la desjudicialización de los

procesos penales, abriendo la conciencia de la ciudadanía direccionada a un

enfoque de atención integral al problema de conducta juvenil.

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En Costa Rica uno de los países latinoamericanos pioneros en aplicar el

modelo de Justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley, se ha

podido observar grandes ventajas devenidas de un proyecto viable logrado durante

el esfuerzo de muchos años, tanto es su preocupación que poseen una Ley

especializada en Justicia Juvenil, misma que trata directamente de los Derechos

primordiales de los menores, lo cual ajustado al presente modelo contribuye al

avance social y progreso del país. En Chile en el año 2007 se establece La Ley de

Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), la cual constituye un gran avance

para la aplicación del modelo de justicia restaurativa, al igual que en los países de

Colombia y Perú estas leyes se están perfeccionando pero que es lo que se ha

logrado en américa latina, pues bien desde que se promovió el nuevo sistema

restaurativo y se dejó atrás los paradigmas retributivos, se ha logrado disminuir a

gran escala el número de adolescentes privados de la libertad en centros

especializados, la tasa de reincidencia bajo en un 50 por ciento y los adolescentes

con él pasar de los años se han convertido en ciudadanos responsables.

En Chile se maneja un panorama enfocado en el respeto a los Derechos

Humanos. Para el año 1967 se dicta la Ley de menores (Ley 16.618) que era

aplicable a personas menores de 21 años. En el año de 1993 (ley 19.221), para el

caso de infracciones la mayoría de edad se rebaja a 18 años, en el país de Chile se

destaca el modelo de justicia restaurativa, ya que en tiempos modernos se asume

una perspectiva diferente, en la cual un adolescente no comprende las

consecuencias de la misma manera que un adulto, es decir el horizonte es

educativo con la idea de reinsertar socialmente al adolescente infractor. Adicional

de los instrumentos creados en el marco internacional, las legislaciones de países

como Brasil y Costa Rica (Estatuto del Niño y del Adolescente 1990) y Costa

Rica (Ley de Justicia Penal Juvenil), han inspirado este nuevo sistema que en

Ecuador debe reflejarse, pero más allá del ámbito en Derecho positivo, adecuarlo

al modelo institucional y al régimen jurídico, para que sea aplicado correctamente

por los operadores de justicia.

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En la actualidad estudios han demostrado que la justicia restaurativa en

Latinoamérica ha contribuido a gran escala al desarrollo social, los adolescentes

infractores que se reconciliaron con las víctimas y estas a su vez han entrelazado

vínculos y se ha formado una armonía, misma que se transmite a allegados,

además el sistema de justicia ha satisfecho las necesidades del usuario haciendo

del administrador judicial gente más humanizada, los procesos se han hecho

céleres, independientes y especializados, en el marco de lo legal ya no son tan

tediosos, pero la lucha es constante y este modelo debe aplicarse al igual y en

todos los países del mundo, procurando evitar vulneración de los derechos y más

de nuestros adolescentes que son el futuro de una nación.

1.2.4. El modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito Metropolitano de

Quito año 2015 y los beneficios de su aplicación.

En el Distrito Metropolitano de Quito es común observar por medios de

comunicación, redes sociales e inclusive en el diario vivir robos, hurtos y delitos

menores perpetuados por adolescentes, al ser una ciudad grande las encuestas para

el año 2015 determinaron que al menos el 33 por ciento de estos ilícitos los

cometen menores de edad, mismos que en muchos casos son reincidentes.

A través de la socialización con personas, entrevistas y reportajes realizados

por cadenas televisivas de renombre y reputación en el país, se ha logrado

establecer que el modelo de justicia restaurativa no es aplicado de manera correcta

por los operadores o administradores, la capacitación que estos reciben es nula,

dejando entrever falencias al momento de sancionar a un adolescente, existe un

tergiversación del término, el procedimiento es cansado y agotante tanto para las

víctimas como el adolescente, su familia y el Estado, se ha movido una estrepitosa

cantidad de recursos y no se ha obtenido mejoras.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha propiciado

programas y talleres que promuevan la participación activa del adolescente

privado de su libertad, lo cual ha contribuido mucho en su racionalización acerca

73

de la conducta delictiva, pero el problema radica que al salir de un internamiento

el cambio dura poco, pues no existe una reinserción estable o activa; es decir que

el adolescente infractor sale al mundo solo; y, aun creyendo en el cambio, por el

medio en el cual se sumerge, su conducta puede retrotraerse y volver a cometer

ilícitos, pues no se ha acompañado al proceso, el tiempo que de atención que se

necesita para una mejora en la autoestima, educación, tiempo libre, salud, ámbito

ocupacional, laboral, y vínculos familiares es fundamental y es ahí donde el

modelo de justicia restaurativa debe tomar fuerza; y esto, a través de los

juzgadores que adicional a aplicar medidas socioeducativas, determine un

acompañamiento al adolescente familiar y social.

La resolución 191 del año 2014 emitida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura resuelve en su capítulo III, Art. 13 dice: “Crear la Unidad de

Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia

de Pichincha, integrada por Juezas y Jueces nombrados por el Pleno del Consejo

de la Judicatura”

El Art. 228 del Código Orgánico de la Función Judicial establece:

COMPETENCIA DE LAS JUEZAS Y LOS JUECES DE

ADOLESCENTES INFRACTORES.- Son competentes para conocer,

sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de primera instancia en todos

los asuntos relativos a adolescentes infractores y los demás que determine

la ley. En cada distrito habrá, por lo menos, una jueza o juez especializado

en adolescentes infractores.

En ese sentido se puede claramente notar el sistema especializado del cual

gozan los adolescentes infractores, es decir diferenciado al del adulto, hay que

acotar que los Derechos universales del menor nunca deben ser transgredidos aún

si estos han cometido un ilícito.

El art. 39 del Código Orgánico Integral Penal expresa de que las personas

menores de 18 años estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, en las disposiciones reformatorias Art. 334 se menciona que para el

juzgamiento de un adolescente el ejercicio de la acción le corresponde al fiscal

74

únicamente a excepción de las infracciones de acción privada que se tratarán

como de acción pública, siendo como función prioritaria de este procurar las

formas de terminación anticipada del procesos, si bien en la legislación actual se

habla de medidas socioeducativas, no hay que confundirlas con el modelo

restaurativo, ya que este último procura la intervención directa del Estado y la

sociedad.

En el año 2015 la población de adolescentes privados de su libertad en centros

especializados ha aumentado en un 10 por ciento a diferencia del año 2014, los

hechos delincuenciales han sido reincidentes, esto manifiestamente deja ver que el

sistema de justicia está fracasando, es necesario e indispensable mencionar que al

ser casos reservados no se puede citar uno específico, pero las encuestas y la

insatisfacción de usuarios deja mucho que ver, ahora bien el modelo de justicia

restaurativa va encaminado a una reconciliación y restitución. En la ciudad de

Quito capital de Ecuador, con un margen de población mayor al de otras ciudades

o cantones, se debe tomar medidas inmediata y no solo por parte del gobierno

central, sino también a través de los organismos de control, crear políticas

públicas y unir fuerzas con el Gobierno autónomo descentralizado para establecer

programas que eduque e inteligencien a la ciudadanía de los beneficios de la

justicia restaurativa y su correcta aplicación, a fin de que a futuro la población de

adolescentes privados de libertad disminuya, concientice a la ciudadanía de la

aplicación del modelo restaurativo, economice el gasto de recursos y encamine a

la sociedad a vivir en armonía.

En este sentido cuales serían los beneficios de la aplicación del modelo

restaurativo en Quito:

Reinserción óptima del adolescente infractor a la sociedad,

Concientización en el margen de Derechos.

No revíctimizar al ofendido.

Procesos céleres, satisfactorios para los usuarios.

Participación activa del Estado, la sociedad y la familia.

75

TÍTULO II ADOLESCENTE INFRACTOR

2.1 Definición:

Previo adentrarnos en la definición en sí, considero desarrollar un poco el

tema de la adolescencia infractora, es así, que desde el inicio de los tiempos el ser

humano por naturaleza cometía hechos reprochables en contra de sus prójimos con

el objeto de satisfacer alguna necesidad, o por motivos de envidia, celos, avaricia,

codicia, entre otros, que para entonces tenía una connotación simple, que no iba

más allá de la vista de todos, con el pasar del tiempo se desarrollaron normas de

convivencia, haciendo estos hechos juzgables que obviamente acarreaban con una

sanción.

En las comunidades primitivas siempre el más débil era sometido, podemos

entenderlo como el menor de la manada, quien no podía defenderse, por el hecho

de carecer de fuerza o igualarse con los demás, pero el mismo al ser vulnerable era

también protegido por algunos, desarrollando el vínculo familiar, los instintos

hacían a los mayores proteger a los menores y así establecer reglas para ellos, que

eran diferentes que las aplicadas a los demás, naciendo así un sistema

especializado de sanción para los más pequeños de la familia .

Ya con el pasar de los años se establece una norma de diferenciación del

menor- adulto, conviniendo que estos pasan por etapas complicadas o que tienen

que ser entendidas desde el punto de vista de expertos, iniciando un estudio

sigiloso de su comportamiento llegando a la conclusión de que los mismos

reaccionan de otra manera, dejados llevar por el medio, antecedentes de vida o por

una rebeldía.

Así mismo se institucionalizo normas jurídicas alrededor del mundo para

separar el mecanismo de sanción y proteger al menor no solo porque se observó

mejoras en el tratamiento, sino que estos podían ser a tendidos a tiempo, antes de

76

convertirse en criminales especializados, la definición, esta direccionada a

establecer la esencia de lo que significa ser un menor o adolescente infractor.

En la actualidad se ha podido discernir de manera óptima, al respecto del tema

de adolescentes infractores, naciendo modelos encaminados a fortalecer el

cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos el de Justicia restaurativa, que

dejando a un lado el precepto jurídico, ayuda a la sociedad a comprenderse entre

sí, a ser más humanos, sobre todo para los adolescentes que están en crecimiento,

siendo la comunidad adulta un reflejo de las personas menores de edad, pues ya se

ha pasado por esas etapas, por lo que se puede identificar los hechos que motivan

a los adolescentes a comete un acto mal visto solo por impulsos o rebeldía.

Entendido lo anterior se define lo que es un “adolescente infractor”.

Para determinar la edad de un individuo es necesario citar al Código Civil, la

cual señala en su Art. 21 que:

Infante o niño el que no ha cumplido 7 años; impúber, el varón, que no ha

cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12; adulto, el que ha

dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha

cumplido 18 años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha

llegado a cumplirlos

El Art. 4 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia Define a un niño,

niña y adolescente y dice “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce

años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho

años de edad”.

El Art. 5.-habla de la presunción de edad y con ello manifiesta “Cuando exista

duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que

adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años”.

Según el Dr. Jesús Alberto López Cedeño adolescente infractor es “la persona

que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una

infracción reprochable por la ley penal”.

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Para la Dra. Ana Brito un adolescente infractor es “el menor de edad cuya

conducta se atañe a una sanción, por el hecho de ser mal vista ante la sociedad,

estos pueden cometer un acto ilícito por varios factores ya sean estos económicos,

sociales o culturales”

En tal sentido un adolescente infractor es aquella persona menor de edad que

ha cometido un hecho ilícito punible por la ley, que conlleva una responsabilidad

penal y pueden serle aplicadas medidas que dependen de la gravedad de los

hechos punibles cometidos. Entendiendo que no pueden vulnerarse sus derechos

en ninguna etapa del proceso. En la práctica, debería resumirse a que todos siguen

teniendo los derechos reconocidos en la Constitución y los pactos internacionales.

Finalmente, las iniciativas tendientes a castigar con mayor severidad a los

menores competen a la política penal de un país pero las mismas cuentan con

opiniones contrarias de especialistas en numerosos países que ven en ellas un

intento de criminalizar la pobreza. El aumento de las penas y la mayor represión

no son las únicas vías posibles en materia penal juvenil, pero este goza de un

sistema especializado para su juzgamiento, que también tiene como finalidad

sanar a la victima fortaleciendo los mecanismos para que no se vuelva a cometer

estos actos, sanando objetivamente el problema o las causas que lo iniciaron.

2.1.1. Las causas inmediatas

La adolescencia infractora nace de muchos factores como a lo había

mencionado anteriormente, pero es indispensable dirimirnos a cada uno de ellos

para entender la verdadera connotación del problema.

Causas hereditarias

Para entender una conducta sociópata no es solo necesario basarse en

estadísticas, sino también en un estudio cronológico realizado por expertos.

Estudios como los de Lange (1929) y Krans (1936) establecieron los niveles de

concordancia en la criminalidad entre gemelos idénticos y fraternos es más alta

78

que los demás demostrando que la criminalidad puede responder a factores

genéticos.

Algunos enfoques se dirigen directamente a un cromosoma que poseen los

varones, además se examinan los patrones de actividad de las ondas cerebrales,

dando como base que en el cerebro se pueden desarrollar anormalidades, que con

el tiempo tiendan a manifestarse de una manera rara o extraña en la persona a muy

temprana edad.

Existen también estudios psicológicos que versan directamente del ámbito

familiar; es decir el comportamiento en algunas ocasiones es heredado por el

padre o la madre, estos sociópatas no pueden responder de manera adecuada, o

afrontar situaciones que le incomoden, naciendo en ellos juicios de valor, atacando

aquellos que les parecen irritables o de los cuales perciben un peligro. La

impulsividad nace del sistema nervioso, el sociópata al encontrase ante tal evento

su excitación crece, bloqueando su sentido racional e incapacitándolo para

reaccionar, es aquí donde el adolescente necesita atención para que no derive en

algo más peligroso.

Causas familiares

La atmósfera familiar de los jóvenes delincuentes es un factor fundamental

para entender el conflicto, investigaciones han demostrado que el rechazo de los

padres, maltrato, emocional, castigos erráticos y falta de atención, producen en el

adolescente cambios conductuales, aislándolo del ambiente familiar e incitándolo

a busca en la calle protección u atención ajena.

Al ser la familia un núcleo, lugar donde el adolescente convive con personas

la mayor parte de sus vidas, la educación deviene del hogar, pues es allí donde se

desarrolla el proceder y se forja la personalidad, en la mayoría de instituciones

educativas, incluso en el Ecuador se ha demostrado la preocupación de la falta de

79

intervención de los padres la familia en el proceso de desarrollo y formación del

menor, que en algunos casos exige prioridad.

Es fácil diferenciar a un adolescente que tiene una vida estable en su hogar, de

aquel que no, las manifestaciones usualmente son llamar la atención, como actos

de rebeldía o vandálicos que con el paso del tiempo, si no se da un adecuado

tratamiento, puede nacer un trastorno y al no tomarle importancia, hacerse un acto

común y normal, propiciando una carrera delictiva para el adolescente en

desarrollo.

Anteriormente explique que un hogar lleno de vicios, maltratos, crea un

delincuente, que obviamente es el menor que está palpando lo incorrecto de la

vida, si el padre es frio el menor va a imitarlo, si consume licor el menor va a

consumirlo, si fuma drogas el menor va a hacerlo, si la madre engaña a su padre o

viceversa en el adolescente va a primar el engaño, si alguien roba él lo hará, así

con todos los miembros de la familia hermanos, tíos, primos que el adolescente

vea un ejemplo a seguir; y, al relacionarse con otras personas, va a ser normal

expresar ese tipo de conducta, la familia es el órgano fundamental, pilar que forja

a los niños, niñas y adolescentes, el amor, el cariño, respeto que estos reciban se

va a manifestar la sociedad, el resentimiento que viene de generación en

generación crea un conflicto en la humanidad, que si no se toma medias a tiempo

pueden llegar a ser incorregibles.

Causas sociales

Aquí en es fundamental tomar en cuenta tres factores principales entorno

social, tecnología; y la economía.

En relación al primero hay que entender entorno como todo aquello que nos

rodea, el adolescente a diario es propenso a vivir nuevas experiencias, conocer

lugares, gente, relacionarse con ellas adecuarse a su conducta. En las Unidades

educativas por ejemplo el adolescente vive nuevos acontecimientos, comparte con

80

los profesores, amigos, compañeros, lleva del hogar a un modelo de conducta ya

preestablecido, pero al no estar preparado, nace un estado de aprehensión, en las

instituciones educativas, escuelas, colegios, es normal observa grupos de jóvenes

que se distinguen del resto, esto lógicamente acorde a lo que el adolescente quiera

vivir, pero aún no está capacitado para tomar buenas o malas decisiones, pues bien

las influencias recibidas, el medio social, repercute en el adolescente, no va a

reaccionar de la misma manera un adolescente al cual su autoestima ha sido

vulnerada desde el hogar que uno al cual siempre se lo valoró, algunos grupos de

jóvenes precisamente se forman en las instituciones educativas, unos altamente

dedicados otros rebeldes, pero cuál es el problema, la falta de preocupación

atención, por lo que se estigmatiza la conducta, previo a realizar un análisis al

adolescente, los vicios están en la calle, la delincuencia está en la calle, por ello la

intervención en los adolescentes depende de todos la sociedad.

El punto dos en muy importante para el desarrollo de mi investigación,

personalmente la tecnología ha absorbido al ser humano, inclusive al punto de

evitar el contacto físico y hacerlo por medios tecnológicos. Actualmente la

tecnología se ha desarrollado de una manera estrepitosa, a diario utilizamos

dispositivos electrónicos para enlazarnos con el mundo, para el adolescente todo

es nuevo y es muy importante estar a la vanguardia de los nuevos productos que

ofrecen los monstros empresariales, que tiene entonces que ver con el ámbito

delincuencial, pues mucho, la delincuencia ha utilizado a muchos jóvenes a través

de las famosas redes sociales para delinquir.

El fenómeno no es reciente pero exige mayor atención, no se puede desviar la

vista de algo tan importante, la sociedad exige cada día actualizarnos, a través de

las redes sociales se producen actos discriminatorios, el bullyng más conocido,

pornografía infantil, lo cual en la sociedad en la que vivimos no se puede controlar

y a muy temprana edad toma ínfulas en los adolescentes, esto es una antesala del

siguiente punto a desarrollar.

81

No se puede negar que la delincuencia nace del plano económico en su

mayoría, como se dijo la sociedad exige dinamizar a los pueblos y a someterse al

dinero, también no se puede negar que las clases sociales más bajas cometen

ilícitos en mayor proporción, en los pueblos se ha visto cometer actos criminales

por dinero, se hace daño al mismo ser humano por un vicio.

Los adolescentes destinados a nacer en un medio o sociedad donde los

recursos económicos escasean, están destinados a delinquir, pero más allá de este

precepto, en su magia son jóvenes que vienen de hogares problemáticos, padres

separados, divorciados o que a temprana edad tuvieron que salir a la calle por el

maltrato o en busca de oportunidades, la cual se niega, pues el Estado no ha

destinado recursos para la atención a jóvenes delincuentes, sino más bien a crea

justicia retrograda para ellos.

82

Causas Culturales

La cultura es considerada como las raíces de un pueblo, es decir sus

antecedentes e historia, las subculturas naces de ellas identificando a los pueblos

unos de otros, en tal sentido a raíz de las conquistas, estas se fueron regando hasta

llegar a todos los rincones del mundo, creando en las poblaciones una mezcla

diferenciando a los componentes de la comunidad, al respecto del tema, los

adolescentes; a fin de obtener mayor aceptación fueron insertándose en varios

grupos, acomodándose en ellos tratando de cumplir con exigencias, con el fin de

adaptarse tener poder.

La cultura de los pueblos delictivos tomo mayor fuerza en la adolescencia

infractora, a partir del siglo XIX, pues aquí donde se abusó del menor, pues al

crearse leyes que no castigaban al adolescente de la misma forma que al adulto, se

veía como una carnada fácil de persuadirla, nacen subculturas que obligan al

adolescente a cometer actos violentos, pensando que el crimen es la salido a varios

problemas, así se crean las bandas juveniles, que son consideradas como

manifestaciones psicopatológicas o ‘psicopáticas’, que cuando son repetitivas y

abarcan varias capas sociales generan lo que se ha llamado: “cultura psicopática o

delincuencial” (entendiendo como cultura el sistema de valores de un

conglomerado social), teniendo en cuenta que en toda sociedad existe la

delincuencia, pero no todas las sociedades están avasalladas por esta clase de

cultura, pero si en la población de adolescentes que crece cada día más en el país.

En el ámbito social, por ejemplo, el vandalismo y los atracos, son expresiones

delictivas del adolescente acorde a su nivel cultural educacional, pero con la

misma causa psicológica de las clases altas: son personalidades psicopáticas

generadoras de una “cultura delincuencial”. El agravante de la clase dirigente que

delinque es que sirve como modelo social y se convierte en instigadora de tal

comportamiento.

83

2.1.2. Causas estructurales

Este tipo de causas se deben a un sistema ya instaurado pero que toman

peligrosidad en ciertos casos. Se entiende que el comportamiento delictivo de un

adolescente es una problemática multidimensional, que es el resultado de factores

personales o individuales, factores sociales y factores contextuales, tratándose así de

un fenómeno complejo, para los adolescentes la falta de intervención de la familia,

el Estado la sociedad ha conllevado a que la tasa delincuencial aumente, pues ellos

no ha existido un verdadero apoyo o acompañamiento.

La crisis se puede observar desde el mismo momento en el que el adolescente

infringe la ley, aún no se ha establecido en el modelo de Justicia restaurativa una

obligación, pero si es la respuesta a la problemática, el dejar solo al adolescente

infractor, sería un daño más grande que la misma infracción.

La falta de control que toma un punto de partida desde la misma familia,

órganos estatales, hasta llegar a la sociedad, ha vulnerado los derechos del

adolescente, el desentendimiento al problema ha injerido en la reincidencia a

cometer delitos de los adolescentes, claro está entonces que la solución al

conflicto es la correcta aplicación del modelo de Justicia restaurativa, que propone

la participación activa de los entes sociales para prevenir ilícitos, con ello entonces

se puede establecer que las causas estructurales son:

1. La familia. Desde la educación impartida en los hogares, el trato que se le

dé al adolescente ayudará a prevenir cualquier acto en contra de la Ley,

motivarlos a desarrollar capacidades a través de las aptitudes que posean.

2. El Estado a través de los organismos encargados de velar por los derechos

de los adolescentes, crear políticas públicas que puedan extenderse a los

participantes en un proceso y a la comunidad, que los capaciten, incentivar

una participación activa, convertirla en una rutina para que no se pierda

los principios fundamentales que envuelven a los seres humanos nos han

dado la capacidad de razonar antes de actuar.

84

3. La sociedad al ser la parte fundamental en este proceso, unir esfuerzos,

apoyar las iniciativas, acudir a las convocatorias, desarrollar actividades

productivas en lugares donde acogen a un adolescente, desde los hogares,

unidades educativas, centros de control, entre otros, para así erradicar la

delincuencia de los jóvenes, que a posteriori formarán una sociedad

adulta, llena de valores.

2.3. Reparación Integral a las víctimas

La víctima es considerada como aquel sujeto, al cual se le ha vulnerado un

Derecho, que sufre un daño o un perjuicio, teniendo como principal elemento el

resarcimiento del daño causado.

Dentro de la investigación propuesta se puede considerar víctima tanto a la

persona agredida, como al adolescente, pues como se explicó, en un proceso

judicial existe vulneración de Derechos, no se ha promovido una atención integral

a la víctima a través de la socialización con el adolescente que transgredió el

Derecho, ni se aplica de manera correcta lo que establece la Ley.

El punto de partida para emprender el análisis de la garantía y satisfacción del

derecho a la reparación que tienen todas las víctimas de la violencia u actos

causados por adolescentes, es entender que más que simples programas

asistencialistas, focalizados, que no comprometen políticas públicas integrales,

debe entenderse la magnitud ya que son ciudadanos y ciudadanas a los que les

fueron vulnerados sus derechos; y, hay un adolecente involucrado quienes

son sujetos políticos y sujetos de derecho; la víctima es un testigo histórico que

representa la memoria viva de los acontecimientos violentos del pasado reciente y

son quienes conocen las causas que han dado lugar a las acciones de

victimización. Su condición les debe otorgar un papel protagónico en la

construcción de alternativas que conlleven a la superar la impunidad y reinsertar al

adolescente a la sociedad con su perdón.

85

El Estado está en la obligación de buscar los medios, a fin de que exista una

reparación Integra a las víctimas, por su condición vulnerable, garantizando el

cumplimiento de los Derechos, así como creando y consolidando programas, que

se encuentran dentro de la planificación de políticas públicas; estrategias que

ayudarían a solventar el problema existente, de esta manera para el modelo de

Justicia restaurativa en adolescentes infractores, debe primar dentro del sistema de

reparación Integral a las víctimas las siguientes formas:

Una reparación individual.- La cual consiste en, la aceptación de

responsabilidad por parte del adolescente agresor y su voluntad de

repararlo, a través de los medios que se le faciliten, para todos los casos

debe existir un acompañamiento por parte del equipo técnico designado

por el juzgador (autoridad competente).

Una reparación colectiva.- Se centra en la participación activa de la

sociedad reeducándola acerca del proceso restaurador, para que se extienda

a todas aquellas víctimas de infracciones cometidas por jóvenes.

Una reparación material.- Esto aplica para casos especiales, aquellos donde

el adolescente haya causado daño a bienes privados o públicos,

propiciando programas de responsabilidad comunitaria.

Una reparación transformadora.- En el proceso es relevante, encaminar la

solución a transformar a la víctima y el agresor procurando que no se

vuelvan a reincidir en hechos dañinos, estableciendo una armonía entre

ellos.

Una reparación restauradora conciliatoria.- Esta es la más importante,

donde se fomente la interacción activa del adolescente y la víctima,

ayudándose mutuamente en el proceso, para subsanar los errores y que no

se caiga en reincidencia, en esta etapa pueden identificarse los sujetos,

modificándose el sentimiento de ira a uno de paz.

86

El Art. 347 y 348 del Código Orgánico de la Niñez y la adolescencia preceptúa.-

Art 347

Conciliación promovida por el juzgador. El juzgador competente podrá

promover un acuerdo conciliatorio, siempre que el delito sea sancionado

con penas privativas de libertad de hasta diez años. Este se propondrá en

la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Si se logra el acuerdo

conciliatorio, constara en acta conforme al artículo anterior.

Art. 348.-

Contenido de las obligaciones.- Las obligaciones establecidas en el

acuerdo de conciliación pueden referirse a la reparación del daño causado

o a la realización de ciertas actividades concretas destinadas a que el

adolescente asuma su responsabilidad por los actos de los que se le acusa.

El acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio o la aprobación por parte del juzgador del acuerdo

promovido por el fiscal son obligatorios y una vez cumplidos a cabalidad,

ponen término al proceso.

En este sentido se puede apreciar claramente el valor que tiene un proceso

conciliatorio, pero que ajustado al modelo que se plantea lograría mucho más

beneficios.

La reparación debe intentar restablecer los derechos vulnerados y asegurar

que las víctimas de la violencia o agresiones logren recuperar su proyecto de vida,

ofreciendo garantías de estabilidad socioeconómica, psicosocial y reales opciones

de desarrollo en condiciones de equidad y seguridad, asumiendo el Estado y la

sociedad también responsabilidad en nombre del adolescente

Es necesario además, atender un criterio diferenciado que repare

integralmente los daños ocasionados por adolescentes y que han sufrido mujeres,

hombres, niños, niñas, poblaciones étnicas, comunidades, organizaciones y

movimientos sociales por parte de adolescentes. Sólo así se puede empezar a

construir una respuesta adecuada acerca de por qué es importante reparar, quiénes

deben ser reparados, y en qué forma términos y mecanismos debe hacerse.

87

TÍTULO III DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

3.1. Definición:

Desde el inicio de los tiempos ha radicado en el pensamiento individual como

colectivo el hecho, de qué facultades nacen junto a la persona; y, sobre todo como

hacer para ejercerlas y que se puedan cumplir. La Declaración Universal de los

Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del niño, ya lo han

establecido, nace una urgencia por crear un régimen jurídico que abarque las

necesidades por las que atraviesa el ser humano, limitaciones y restricciones, por

lo que como un instrumento o medio de coerción se originan Leyes internas como

externas, pero más allá del precepto lógico de su aplicación, la intervención de la

familia y la sociedad es un objetivo que debe presionarse, La Constitución Política

del Ecuador en su artículo 417 parte pertinente preceptúa “(…) los tratados y

convenios internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido

en la Constitución. En caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de

derechos (…)”, en este sentido claramente los Derechos humanos, como el de

libertad, primordial en la presente investigación, salud, educación, vivienda, etc,

sobresalen sobre los demás paradigmas preestablecidos en las normas jurídicas.

Los Derechos humanos son inherentes al ser desde su misma concepción,

inclusive nuevas teorías han apuntado al hecho que desde la misma gestación, el

individuo goza de Derechos, la sola vulneración de uno de ellos implica ir en

contra de los principios que el régimen ha establecido para vivir en armonía. El ser

humano nace libre y su naturaleza y esencia radica en ese principio básico,

además este es sociable necesita a más personas a su alrededor para formar una

convivencia, apoyado, sustentado y entendido, con el fin de en conjunto

desarrollar su entorno.

El Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1

manifiesta: “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

88

establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación , la seguridad social y el agua para sus

habitantes”, lo cual concuerda con el artículo 11 “Los derechos se podrán ejercer,

promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades

competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”. Remontémonos a

la práctica y concienticemos si la Ley se aplica de manera correcta en todos los

casos, pues no hay excepciones, pero la Ley nació para ser objeto de

cumplimiento no de vulneración o trasgresión.

La finalidad del Estado es proteger sobre todas las cosas el goce efectivo de

los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecer una protección integral

en el marco de libertad, equidad y dignidad, la cuales el estado conjuntamente con

la familia y la sociedad podrá llevarlas a cabo.

Art. 8 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia

Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del

Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,

adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas,

sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio

efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos

de niños; niñas y adolescentes.

Apegado a esta iniciativa y al estricto cumplimiento de lo que determina la

Ley, nace el interés superior del niño, niña y adolescente, que en caso de conflicto

prevalecerá sobre los demás, cuales son entonces los derechos del adolescente

infractor.

Al adolescente infractor es un sujeto de Derechos, pero con responsabilidad,

trato diferenciado al del adulto y sometido a un sistema especializado, me permito

injerir y adicionar al modelo de Justicia Restaurativa, que sobresale en los

procesos que involucra a un menor, pues la tendencia es motivar a las personas a

relacionarse al hecho y tomar parte activa en su desarrollo, ayudar al adolescente y

a la víctima a recuperar su libertad, pues han sido atrapados en un conflicto que

desde ya los afecta emocionalmente, trayendo consecuencias graves con el

89

tiempo, la víctima se puede convertir en victimario claro que sí, ya que no se le ha

dado un tratamiento justo, a fin de que recupere lo que ha perdido o se le ha

vulnerado, el adolescente infractor no necesita como medida una sanción, sino

responder por lo sucedido y que se le dé una oportunidad de demostrar que su

proceso ha contribuido a la mejora decisiones judiciales tomadas, la sociedad

tendrá una perspectiva diferente y ya no habrá estigmatización de ningún tipo o

índole, recriminando hechos pasados y fomentado su reincidencia.

Añadido al punto anterior es indispensable señalar los derechos principales

que un adolescente infractor goza en un proceso enfocado en el modelo

restaurativo:

Art. 18 (CONA).-

Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes

reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya

observancia y protección son exigibles a las personas y organismos

responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más

leyes establecen para el efecto”

Un adolescente pese a ser considerado un infractor no está limitado a ejercer

su pleno goce de derechos.

1) Derecho a la educación.- Todo adolescente tiene derecho a una

educación gratuita, a desarrollar mecanismos que faciliten acceder a ella,

no se puede desconocer su aplicación, en el margen de desarrollo, que

envuelve a la personalidad, formación del carácter del adolescente y este

derecho debe primar en un proceso, orientado a capacitar al adolescente

infractor del hecho cometido; y, es indispensable la participación de su

familia, la sociedad y el Estado a través de todos los programas que se

puedan desarrollar para ajustarlo al modelo restaurativo y no retributivo.

2) Derecho a la recreación.- Un adolescente castigado o sancionado por una

infracción, es estigmatizado, influye mucho en su forma de ver al mundo y

relacionarse con las personas que habitan en él, por esa razón es

90

importante establecer metas y objetivos que permitan al adolescente

infractor involucrarse en actividades y situaciones en las cuales esté puesta

en marcha la diversión, como así también a través de ella la relajación y el

entretenimiento, así sus antecedentes agresivos-compulsivos pueden

tornarse frágiles, propiciando en él una mejora tanto en su autoestima

como en su situación emocional.

3) Derecho a la libertad.- La privación de este derecho no iría únicamente

en contra de las normas ya establecidas, sino también de la naturaleza del

ser humano, la libertad es un derecho que nace de la persona, un individuo

no puede estar aislado, el impactó que esto causa en el adolescente no

tiene marcha atrás, por ello debe velarse por su cumplimiento y formalizar

la obligación que tienen los actores sociales, como organismos estatales.

4) Derecho a una conciliación.- Conciliar es sinónimo de arreglar, pero un

arreglo va acompañado de la conversación entre las partes involucradas,

encaminado a resolver los conflictos que se ha suscitado y a sanar las

heridas, estrechando un vínculo entre ellos, el modelo restaurativo lo

propone, a mayor intensidad de acción, mayor intensidad de respuesta que

quiero decir con esto, que el adolescente infractor en un proceso, aún no

capta la realidad de los hechos, su mundo esta estacionario a una realidad

de maldad, no a que se pueda arreglar, para ello debe intervenir un equipo

especializado que permita una verdadera sanación entre el adolescente y la

víctima.

5) Derecho a la privacidad o reserva. Este principio es fundamental, en

procesos judiciales, debe primar la restricción y divulgación de

información u antecedentes penales que tenga el adolescente, el modelo

restaurativo se frustraría si esto llega a pasar, en consecuencia es necesario

tener un control riguroso para evitar llegue a suceder.

6) Derecho a la salud.- No solo por una enfermedad física, debe existir una

solución inmediata, la salud emocional y psicológica del adolescente juega

91

un papel fundamental en el proceso judicial, pues su recuperación depende

de las medidas que se tomaron para evitar ese problema crezca o avance,

para el presente modelo restaurativo, forja un roll indispensable que es el

de recuperación y eliminar la reincidencia que puede suceder a posteriori,

el acompañamiento hasta el final del proceso es la solución, y ya se ha

hablado de los participantes directos.

Los derechos de los cuales goza el adolescente infractor son muchos, pero

manteniendo un enfoque de aplicación correcta, se puede llegar a culminar con el

proceso judicial, penosamente mal formulado. La justicia restaurativa es el

método que garantiza al adolescente infractor, la sociedad, y el Estado satisfacción

absoluta, generaría desarrollo al país, ahorro en el gasto público y direccionar

recursos a sociabilizar y concientizar a la sociedad.

3.2. Derechos y garantías en el Juzgamiento.

Los Derechos y garantías de los cuales goza el adolescente en el juzgamiento

son varios, pero partamos desde la idea de un juzgamiento el cual ya lleva

implícita una sanción tiene mérito alguno, al respecto el Título II del Código

Orgánico de la niñez y adolescencia reglamenta cuáles son estos Derechos y

garantías, pero añadiremos la aplicación del modelo restaurativo, para observar la

mejora en el proceso, así señalemos cuales son estos derechos y garantías.

Presunción de inocencia.- Es sobreentendido en nuestra materia que

ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se haya

demostrado su responsabilidad en un acto, para el adolescente no se puede

atribuir una mera responsabilidad, tiene que existir una investigación

científica y desarrollada al respecto, pues los antecedentes familiares, el

medio o entorno juegan una influencia en la toma de decisiones de un

adolescente al momento de cometer un acto que va en contra de la Ley, en

la sociedad actual ya se da por hecho una actuación, sin previa

verificación, para el adolescente esa garantía ya se ha vulnerado con el

92

solo hecho de llevarlo ante una autoridad judicial, que aplica la Ley, pero

no los principios humanos a los que se le atribuyen mayor eficacia.

Derecho a ser informado.- El adolescente presuntamente infractor tiene

como derecho ser informado de su situación actual, pero más allá de ello,

ser tratado por un equipo especializado, donde pueda libremente y sin

coerción expresarse sobre todos aquellos incidentes o motivos que lo

llevaron a cometer un ilícito, la información no va direccionada

únicamente a hacerlo conocer que está detenido o aprehendido por una

mala situación, sino al hecho de que razonablemente se le va a dar una

solución, no presionándolo ni intimidándolo, sino recapacitándolo a

responder por el hecho causado y a beneficiarse con la ayuda recibida en el

proceso.

Derecho a la defensa.- La defensa que necesita un adolescente es el

entendimiento, acercarlo a su familia, que participe activamente en el

proceso, el Estado a través de los profesionales contratados para el efecto,

que ayuden al adolescente a responsabilizarse y a sumir las consecuencia

de su proceder, actualmente se puede observar un ambiente de tensión en

las Unidades especializadas en adolescentes infractores, la misma mirada

de ellos los delata, van a un camino sin fin, se nota una frustración, y una

perspectiva juzgadora por parte de la sociedad, que los sumergen más en la

impotencia y el rencor, nace en ellos una gana más fuerte de salir gritando

a desquitarse por lo que le han hecho, aislarlo; y, únicamente ofrecerle una

defensa técnica profesional no es la solución al conflicto, que se fomente

en la víctima el deseo de convenir, conversar, comprender, para ello no es

necesario un tedioso procedimiento, sino solo la iniciativa de propiciar una

Justicia restaurativa.

Derecho a ser oído e interrogar.- Claro el adolescente tiene derecho a ser

oído, escuchado pero sin tapujos, sin presión que haga en ellos manifestar

una conducta ilegible, poco comprendida, no se necesita un defensor para

que hable a través de él, pues sabemos lo mecánico que es la defensa; y, el

adolescente no se va a sentir cómodo, que se escuche verdaderamente al

93

joven infractor, para que pueda interrogar también objetivamente y no solo

por el hecho de motivarlo a que lo haga es correcto, sino que previamente

debe analizarse su situación.

Celeridad Procesal.- El proceso sería mucho más célere si no se lo llevara

a una instancia o proceso judicial, se debe prever el sistema especializado

en atención tanto a la víctima como al adolescente, incentivando a los

jueces a derivar a un proceso restaurativo, cuanto ahorro le generaría al

Estado estas medidas preventivas.

Derecho a ser instruido sobre las actuaciones judiciales.- Un

adolescente previo a sumergirse en un tecnicismo profesional, debe

comprender la magnitud del daño que ha causado, que nazca en él el

propósito de sanar a la víctima, que recapacite sobre todo lo cometido para

que no vuelva a reincidir, que objeto tiene que sea instruido de una

actuación judicial, si no sabe ni porque se lo ha llevado detenido, pues se

conoce que los factores que lo incitan a cometer un acto son infinitos,

analícese primero esa perspectiva y no se emita juicios de valor

apresurados, la ley es rígida y en un proceso restaurativo no ayuda.

Garantía de reserva.- Más allá de las prohibiciones normadas,

capacitemos a los profesionales, administradores de justicia, el Estado y

sociedad en general para culturizar el problema de fondo, comprender que

el adolescente no necesita ser estigmatizado, ni desnudar lo que ha hecho,

pues eso no ayudaría en su proceso de mejora.

Garantías del debido proceso e impugnación.- El artículo 76 de la

Constitución de la República reconoce las reglas del debido proceso, como

ya mencione anteriormente el tecnicismo no es conmutable al adolescente

infractor, pues en materia restaurativa no cabe la sola idea de impugnar un

modelo que ayude a las partes.

Garantías de proporcionalidad.- Aquí se habla de una sanción, el

modelo restaurador es una justicia en donde se atribuye la responsabilidad

94

al adolecente y se busca la manera de corregirlo con la intervención de él y

el apoyo del Estado.

Cosa Juzgada.- Aquí aplica las formas de terminación anticipada del

proceso.

Excepcionalidad de privación de libertad.- En un proceso restaurador la

medida de privación de libertad es nula, ya la tendencia a corregir el error,

reivindica la reconciliación que se desea hacer con la víctima, por lo que el

juzgador serí un tercero, encargado de velar por los derechos de las partes

nada más.

Separación de adultos.- El sistema diferenciado es primordial, pues no se

puede someter a una justicia ordinaria al adolescente infractor, sus

Derechos prevalecen sobre los demás y la Constitución lo reconoce, es por

esto que el sistema especializado debería tener coherencia al aplicar la

Ley, fomentando la restauración y retribución del daño que ha causado el

adolescente a la víctima, forjando lazos fraternales entre sí.

3.2.1 Formas de terminación anticipada en el CONA

El Art. 345 del Código Orgánico de la Niñez y adolescente ordena.-

Conciliación.

El fiscal podrá promover la conciliación siempre que el delito sea

sancionado con penas privativas de libertad de hasta diez años. Para

promover la conciliación se realizará una reunión con la presencia del

adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan

bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y

oirá proposiciones.

La norma se adecúa a lo que instaura el modelo de Justicia Restaurativa para

los adolescentes infractores, pero se debe entender que la sola conciliación no

garantiza que el cometimiento de un acto ilícito vuelva a realizarse por un

adolescente, por ello las políticas públicas deben emerger en la propuesta de

programas de capacitación y participación activa también de organismos (en el

95

acompañamiento) y la sociedad para para que se viabilice la aplicación de la

Justicia Restaurativa en un proceso.

La norma y artículo ibídem tratan sobre las formas de terminación anticipada

y se menciona que son cuatro, la primera es una conciliación promovida por el

juzgador, la segunda a través de una mediación penal, la tercera por cumplimiento

de las obligaciones acordadas y la cuarta remisión con autorización fiscal que se

une íntimamente con la remisión fiscal y la intervención del juez, es importante

dar a conocer que las formas de terminación anticipadas se aplican únicamente en

delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años, pero que

efecto tienen en el modelo de justicia restaurativa, pues a continuación se va a

realizar el análisis de las 4 formas de terminación anticipada para adolescentes

infractores con la Ley.

El artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador manda

El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y

promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,

instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente

su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los

espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los

jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará

la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad

de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al

trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la

garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de

emprendimiento.

Las formas de terminación anticipada deben adherirse a lo que manda la carta

magna del Estado Ecuatoriano, pues claramente se establece la participación

activa del menor, quien debe ser escuchado y sobre todo respetado sus derechos,

confrontando la situación, proporcionándole la atención y tratamiento que

necesita.

1. Conciliación promovida por el juzgador

En el caso de que el delito sea sancionado con una pena privativa de libertad

de hasta diez años el juzgador promoverá la conciliación, esto implica que las

96

partes pueden suscribir un acuerdo conciliatorio de voluntades, para subsanar el

hecho, en esta forma de terminación anticipada es fundamental que el adolescente

asuma su responsabilidad en el cometimiento del ilícito y repare el daño que se

causó, con la realización de algunas actividades pueden ser talleres, trabajo

comunitario medidas socioeducativas que se establezcan, pero esto se realizará en

la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio con la amenaza de que en caso

de incumplimiento el juzgador continuará con el proceso, el problema radica en

que ya se ha iniciado el tedioso procedimiento judicial, porque no promover una

justicia restaurativa previo a dar paso al enjuiciamiento, pues si la víctima no

desea acordar, simplemente se niega esta forma de terminación anticipada, pues

no se ha permitido a las partes convenir, la víctima acude por un Derecho

vulnerado y es lógico que en su interior tenga ira por el daño que se le causo, sino

se le permite comprender o entender al adolescente desde la perspectiva humana

esta no va a querer conciliar, pues ya ha nacido un sentimiento de venganza, lo

cual va a perjudicar a un proceso de conciliación, hay que evaluar las causas

subyacentes y no enraizar las medidas que a tiempo se pueden tomar. El

adolescente tiene que concientizar con el apoyo de su familia, profesionales

capacitados en el área psicológica, amigos, etc, para que vea que el daño se lo está

causando él mismo, la conciliación tiene como único método evitar el

enjuiciamiento, pero que pasa si el adolescente vuelve a reincidir, precisamente

porque el correctivo que se aplica no ha sido eficaz, el adolescente al reconciliarse

con la víctima obtiene paz y hay mucha más razón para alejarse de esa vida

delictiva que por mucho tiempo lo ha sometido. El Estado, la sociedad y la familia

deben promover el desarrollo integral del adolescente, respetando su interés

superior que prevalece sobre el de los demás, adicional la conciliación promovida

por el juzgador debe acercarse al proceso de crecimiento y madurez emocional,

fomentando los potenciales, dando cabida la ilusión o aspiraciones en las

diferentes etapas de su vida.

2. Mediación Penal.

Esta forma de terminación anticipada permite la interacción entre la víctima y

el adolescente infractor con un proceso que se direcciona en el sentido reparación,

97

restitución o resarcimiento de los perjuicios ocasionados, pero no se aplica el

modelo restaurativo, una vez más se atiende a un punto, pero lo relevante es

atender al adolescente para que este no vuela a reincidir, ocasionándose una

revictimización, el adolescente infractor debe ser acompañado desde el principio

hasta el fin del proceso, si se abandona el modelo restaurativo volverá al punto de

partida, lo cual en muchas ocasiones termina mal, por lo que el juzgador tiene la

obligación de atender los Derechos de la persona menor y no solo velar por la

víctima. La sección quinta del artículo 45 de la Constitución formula los Derechos

de los menores y deja claro que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la

integridad física y psicológica; en esta forma de terminación, anticipada debe

aplicarse obligatoriamente estos derechos y principios, pues de ellos depende la

garantía de no volver a caer en un acto criminal, pues el sentido restaurador, no

solo consiste en un arreglo sino en la ayuda que reciben las partes.

3. Cumplimiento de obligaciones acordadas

Se ha explicado lo que significa la adolescencia y lo que el tema conlleva, por

lo que él solo hecho de una “amenaza”, implica frustración en la psiquis del

adolescente, cumplir una obligación no le va a permitir concientizar del daño que

ocasiono, pues se lo ha abandonado en el proceso, la cura no está en imponer una

medida ejemplificadora o que exija esfuerzo físico y mental del adolescente, la

solución está en aportar todos, la comunidad y destinar los recursos a programas

restaurativos, pues es necesario llegar de manera adecuada al adolescente, pues la

etapa en la que vive es compleja.

4. Remisión con autorización judicial, remisión fiscal e intervención del Juez

Porque están íntimamente entrelazadas estas tres formas de terminación

anticipada, porque intervienen terceros (judiciales), es decir se ha sometido a la

justicia; y, se ha dado relevancia a la decisión tomada por estos actores, pero el

entorno social, el apoyo familiar, así como la asistencia de los organismos del

Estado deberían participar con una veeduría que califique la decisión tomada por

98

el Juez o el Fiscal y si esta no vulnera el Derecho del adolescente que tiene un

conflicto con la Ley, los derechos Constitucionales son íntegros y ninguna

persona, ley o autoridad puede pasar por encima de ellos. La constitución prevé el

modelo de atención Integral al adolescente y esto debe ir sujeto al

acompañamiento, para fortalecer la creación de políticas públicas e intervención

de la comunidad y la familia, en la asistencia procesal, la víctima como persona

lesionada, debe ingerir en la toma de decisiones, pero contemplando el actuar del

adolescente y comprendiendo el hecho, el modelo especializado lo propone, la

justicia restaurativa debe tomar gran impactó en las decisiones judiciales, para no

establecer decisiones erróneas, que trasgredan la norma, ni la humanidad de los

que intervienen en este proceso. El capítulo quinto de la Constitución de la

Republica en su artículo 61 indica que un derecho de participación es el de

fiscalizar los actos del poder público, pues con ello se ha otorgado facultades a la

ciudadanía, quien debe aplicarla para ejercer y garantizar los Derechos inherentes

a las personas y especiales para el adolescente, en el presente caso aceptar o negar

las decisiones judiciales para proteger el marco constitucional de los Derechos y

garantías.

3.3.2. El rol del Juez manejados en principios y criterios de decisión.

El criterio y principio ético con el cual debe manejarse el Juez es primordial en

todas las etapas del proceso, hay que recordar que las autoridades judiciales son

delegadas del poder que emana el pueblo para satisfacer una necesidad del mismo, es

aquí donde el roll del Juez ha tomado una relevancia contundente. La sola idea de la

función del juez como una actividad quasi-mecánica o un mero acto de aplicación de

la norma al caso concreto es sostenido por las posiciones que en términos generales

podríamos unificar bajo la denominación de “formalismo jurídico”, cuya visión más

acertada es la propia de la ciencia dogmática no es factible, ya que al momento de

reflejarse en la toma de decisiones se ciñe únicamente a lo que dispone la Ley, sin

proyectarse un sentido humano ni coherente, al menos para el caso de adolescentes se

ha percibido un sistema inquisitorio, la ética es un mecanismo propio del ser y en base

99

a su actuación, se ha llegado a un sinnúmero de acuerdos que puesierón fin a los

procesos judiciales.

Para Martín (El proceso de arreglo de conflictos, citado por Ferrer y Guijarro, 2007):

La ética apunta a situaciones humanas concretas, requiere de la garantía de la

vida. Para que exista un sujeto moral (ético), es necesaria la vida como

soporte de todos los valores. Solo si está asegurada la vida, se puede hablar

de ética y vida significa proyecto. Los proyectos pueden cambiar el presente

y el pasado por lo cual es necesario abrirse a tener proyectos, para

rejuvenecer, la vida es posibilidad y futuro

Para Cortina (2003 Modelo restaurativo en la sociedad)

El saber ético orienta a las personas hacia la felicidad, los hábitos utilizados

para ser felices serán virtudes, los que les alejen de la felicidad y vicios. La

felicidad es el fin último de todos los seres humanos (entendida como

bienestar, logro de la perfección o autorrealización) y, la ética se propone, en

principio ayudar a alcanzarla

Los principios nacen de las personas, pues con ellos nos manejamos siempre; y,

conforme pasa el tiempo define la personalidad del ser humano, valores inculcados

desde la infancia, o por una educación recibida, pero más allá de estas formas se

podría culturizar a una sociedad entera, simplemente con una aplicación correcta de

normas establecidas, sin que afecten a los derechos prójimo y en el sentido más lógico

sin frustrar procesos céleres.

En sentido estricto entonces los principios, son estándares que establecen ciertas

exigencias de justicia, equidad o moralidad objetiva, a contraste de la norma esta se

aplica o no se aplica, concientizando el hecho y procurando no vulnerar garantías

específicas al adolescente, mucho menos a la víctima (evitando revictimizar), tanto es

así que en casos de controversia el criterio del juez juega un papel conciso y este debe

justificar del mejor modo posible los materiales jurídicos y la moralidad política de la

comunidad.

Las expresiones del pensamiento jurídico y profesional son complejas, técnicas,

las cuales a la comunidad no se van a transmitir con una simple aplicación de la

norma, sino más bien con los resultados positivos que de la aplicación correcta de ella

100

emerjan, se menciona que debe existir una educación legal y política, en el sentido de

corresponder y concientizar a la sociedad, la operatividad entonces de la norma sería

susceptible a aun acogimiento total y no parcial por parte de los mandantes

En esa perspectiva y en relación a lo que dispone el artículo 167 de la

Constitución de la República del Ecuador, el cual especifica que la potestad de

administrar justicia emana del pueblo y estos a su vez se ejercen por los órganos de la

Función Judicial, conforme lo establezca la Constitución, es así que el Juez es un

medio para la realización de la justicia así como del sistema procesal, pero entonces

esa justicia debe ir direccionada a cumplir con los estándares que exige la sociedad y

estos una satisfacción íntegra del proceso, palpando el beneficio que se verá reflejado

en el diario vivir , para establecer una relación armónica entre los habitantes.

El Art. 172 de la Carta magna manda “Las juezas y jueces administrarán justicia con

sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y

a la Ley”, en un Estado Constitucional de Derechos es importante discernir la

jerarquía de la norma, pues todo criterio manejado por un juez debe someterse a ella,

es decir evitar en la mayor cantidad posible transgredir garantías innatas del ser

humano como la libertad, ahora se ha procurado tomar decisiones judiciales cerradas

y no basadas en un proceso de discernimiento social, por el temor de caer en errores,

pero hay que recordar que ninguna decisión que vele por los Derechos del ser

humano, va a ser equívoca, sino más bien benigna

El Rol del Juez entonces debe ceñirse a la responsabilidad que administrar el

poder del pueblo significa, manejándose en principios y criterios valederos, honestos

y objetivos. Reflexionar sobre el papel de juez hoy nos obliga a cuestionar falsas

dicotomías como independencia judicial contra politicidad de lo jurídico derechos

individuales contra derechos colectivos, poder contramayoritario contra poder popular

o democracia formal contra democracia sustancial. Ello sólo será posible si logramos

construir colectivamente un nuevo sentido común jurídico y político, de respeto,

abandonando los paradigmas y prejuicios jurídicos tradicionales, adoptando una

perspectiva multi y transdisciplinaria y asumiendo la complejidad de nuestro tiempo;

101

y, esto lo propone el modelo de Justicia restaurativa, ya que ello incentiva a la

ciudadanía a tomar participación y control sobre la toma de decisiones, a sistematizar

los procesos, haciéndolos más céleres, ahorrando un gasto enorme al Estado y sobre

todo desarrollando una sociedad más acercada, sin rencores ni tapujos, una sociedad

más madura.

Esto causará un impacto directo en el papel de la jurisdicción de la administración

de justicia. La sujeción del juez a la ley ya no es sujeción a la letra de la ley,

cualquiera sea su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, coherente con la

constitución. En este papel del juez como garante de los derechos fundamentales del

adolescente y la víctima, que se base en la legitimación democrática de la

jurisdicción. Pero no de la democracia política, sino, por el contrario, de la

democracia sustancial, democracia participativa.

3.3.4 Crítica a la administración de justicia al momento de aplicar el modelo

de justicia restaurativa para adolescentes infractores.

La administración de Justicia está orientada a satisfacer las necesidades del

usuario y de la sociedad en general, a través de la aplicación correcta de la Ley,

pero la confiabilidad en los mismos se ha perdido, debido a la falta de

conocimiento y capacitación en temas específicos, como el de justicia restaurativa

para adolescentes. El Juez ha buscado como una solución al conflicto la privación

de libertad del adolescente o el castigo previo, como el cumplimiento de

obligaciones, por lo que no se ha visto una reparación a la víctima, ni una

reinserción del adolescente, sino más bien se ha establecido un sistema de

recesión, en una sociedad civilizada las maneras de establecer una armonía entre

las partes son muchas y solo con una participación activa se lo lograría, en ese

aspecto al desintegrar al adolescente de la sociedad o separarlo de la familia,

mediante la vulneración de derechos lo que prima es un sentimiento de ira o

venganza, aislarlo de un proceso restaurador no convendría para futuras

generaciones, ni para eliminar los conflictos y actos delictivos en la comunidad.

102

La libertad, Derecho consagrado en el artículo 66 de la Constitución en su

numeral tres proporciona bases para no trasgredir garantías al adolescente, en el

sentido más amplio se protege la integridad física, psíquica, moral y sexual

concordante con el artículo 45 inciso dos ibídem, pero porque esta garantía básica,

pues porque los demás derechos nacen de este, pues si no hay libertad no hay

nada; y, claramente lo establece la norma constitucional la libertad no solo es

física, sino también psíquica y moral, por lo que la mala aplicación de medidas

afectará al adolecente en ese sentido, recriminando su actuación y frustrando su

desarrollo; ahora bien el Juez manejado en un criterio decisivo al sistema

especializado aplica medidas socioeducativas al adolescente conforme lo

determina la Ley, pero desapegado a Los Derechos del adolescente pues las

medidas no siempre son restaurativas, el Art. 14 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia preceptúa que “Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá

invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la

violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” el

artículo 18 del mismo Código argumenta la exigibilidad de esos derechos, púes como

bien se dijo anteriormente eso pertenece a la sociedad y al Estado a través de sus

organismos encargados del Control, lo cual para la sociedad que vivimos no se ha

visto, pues las personas no conocen cuáles son sus derechos, pues no se ha ilustrado a

la sociedad del contenido de la Constitución, ignorando todo lo que el poder del

pueblo atribuye a las actuaciones judiciales. Para el Estado es un deber fundamental

fomentar el desarrollo del adolescente en la familia, el artículo 96 del Código

Orgánico de la Niñez y adolescencia, determina que la familia es el núcleo

familiar, lo cual es necesario para el desarrollo integral del adolescente, en los

procesos judiciales en los cuales se encuentra un adolescente, desde el inicio al fin

se lo priva de su contacto con la familia, pues ha subsistido la estigmatización y

los Jueces son los encargados través de las facultades otorgadas por el pueblo

ordenar el cumplimiento de lo que manda la Ley, pero el pueblo a través de sus

derechos de participación puede hacerlo; y, es interesante citar a lo que establece

el artículo 96 de la Constitución, aquí se ha reconocido las organizaciones

colectivas como una expresión de la soberanía popular, en tal aspecto sería óptimo

culturizar la aplicación de la norma, para que los jueces presionados por la

sociedad cumplan con el modelo de justicia restaurativa y fomente su aplicación,

103

en todos los niveles del poder público y para su cumplimiento conforme lo hay

norma expresa la cual en el Art. 97 del CONA.- dice

Protección del Estado.- La protección estatal a la que se refiere el artículo

anterior se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de

planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a

la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y

responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en

especial de los niños, niñas y adolescentes.

Las políticas y planes de atención integral en el ámbito de desarrollo para el

adolescente confirman la necesidad de su protección, pues tiene que ser completo

y es necesario que el juzgador cumpla con lo establecido en el artículo 193

numeral 3 del CONA “Las políticas de protección especial, encaminadas a

preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se

encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos”, así se

cumpliría con el ideal jurídico pues todo debe ir en una línea concordante.

En el proceso se ha establecido un procedimiento, pero que hay de los

derechos garantías en el juzgamiento del adolescente, los jueces se deben manejar

con principios éticos propuestos anteriormente y fundamentalmente los siguientes:

Independencia.- Su razón de ser es garantizar a los adolescentes el

derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos y también manejados con

criterios de ética, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los

valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales y

especiales de los cuales gozan.

Imparcialidad.- El juez al emitir una sanción debe ser imparcial, no solo

adecuarse al hecho criminal cometido por el adolescente y la sensibilidad

hacía la víctima, sino también en el aspecto restaurador.

Justicia y equidad.- El juzgador debe ser justo y manejarse a los

principios de equidad, tanto para la víctima como para el adolescente ya

que el hecho delictivo los dos han sufrido acciones negativas sociales y

104

culturales, por lo que los procesos deben situarse en emitir una resolución

justa para la sanación de las dos partes.

Prudencia.- Que refleja el autocontrol en el poder de decisión del Juez,

habilitando el modelo restaurativo al del sancionador.

Diligencia.- Agilitar los procesos, que sean céleres, estableciendo medidas

o alternativas a la solución del conflicto como las formas de terminación

anticipada, para lo cual existe su sustento en el artículo 172 inciso segundo

de la Constitución

Conocimiento y capacitación.- Este último el más importante, pues el

juzgador debe estar en constante capacitación, para que su conocimiento

sea aplicado; y, en el caso de adolescentes al ser especializado, se ajuste a

lo que la norma constitucional en cuanto a derechos ha ordenado. El

artículo 170 y 175 de la Constitución de la república garantiza a los niños,

niñas y adolescentes una justicia especializada, mediante una formación

continua y una evaluación periódica de los jueces y juezas, así como de los

funcionarios judiciales, se les reconoce también operadores de justicia

capacitados complementando con lo siguiente “(…) la administración de

justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y

en responsabilidad de adolescentes infractores (…)”, lo cual no se observa

de manera correcta, en la aplicación del modelo de justicia restaurativa

para adolescentes infractores por parte de los jueces, el cual es

complemento fundamental para el cumplimiento de derechos y garantías

del adolescente.

Los adolescentes son y deben seguir siendo inimputables penalmente, es

decir, no deben estar sometidos ni al proceso ni a las sanciones de los adultos y

sobre todo jamás y por ningún motivo deben estar en las mismas instituciones que

los adultos. Sin embargo, los adolescentes son y deben seguir siendo penalmente

responsables de sus actos (típicos, antijurídicos y culpables). No es posible ni

conveniente inventar eufemismos difusos tales como una supuesta responsabilidad

social, solo aparentemente alternativa a la responsabilidad penal. Contribuir a la

105

creación de cualquier tipo de imagen que asocie adolescencia con impunidad (de

hecho o de derecho) es un flaco favor que se le hace a los adolescentes, así como,

objetivamente, una contribución irresponsable a las múltiples formas de justicia

por mano propia, en tal sentido favorecer al régimen de justicia restaurativa es

complementarla con la capacitación sobre temas actuales a los administradores de

justicia, como son factores psicológicos del adolescente, su estado emocional, el

mundo de la tecnología y las drogas que es el punto inicial, factores sociales,

culturales, económicos, etc., que pongan énfasis en comprender la magnitud de lo

que esta etapa significa, para poder ayudar objetivamente en el proceso y no

cometer errores al momento de sancionar, además tener operadores de justicia

consientes en el tema de derechos no solo instarlos a ejercer radicalmente la Ley;

y así, educar a una sociedad estereotipada y con prejuicios.

De igual manera estos gozan del derecho a un procedimiento justo, equitativo

célere, con lo analizado se ha podido verificar que este modelo es aplicado en

ciertos casos y en otros no a conveniencia del juzgador para no hacer más

compleja la decisión, pero no, aquí únicamente hay que ceñirse a lo establecido

por la Constitución, al interés superior del adolecente a su integra reinserción a la

sociedad.

106

TITULO IV

4. A N Á L I S I S A L A S MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO

PRIVATIVAS Y PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PARA

ADOLESCENTES INFRACTORES SEGÚN EL CONA.

La sociedad fracasó en el afán educativo y (re) socializador. Ello fue evidente

por eso se crearon Instituciones de internamiento para el adolescente infractor, con

el objeto de reeducar a los mismos con la vigilancia y un seguimiento ecuánime,

las medidas socioeducativas son el fin de la acción judicial, es decir el reflejo de

una decisión justa, pero que ajustada a la realidad no se refleja, además esto no se

ha conseguido pues sigue existiendo hechos reincidentes, repetitivos o ejercidos

aún con mayor malicia por parte de adolescentes.

La Convención de los Derechos del Niño señala que primero se debería agotar

otras medidas que no sean la privación de libertad de un joven. Este instrumento

detalla que el internamiento debe ser de ‘ultima ratio’, por el menor tiempo

posible, pero que genere resultados socio-educativos en el adolescente, además

marca el advenimiento de una nueva etapa que puede ser caracterizada como de la

separación, participación y responsabilidad. El concepto de separación se refiere

aquí a la clara y necesaria distinción, para comenzar en el plano normativo, de los

problemas de naturaleza social de aquellos conflictos específicos con las leyes

penales. El concepto de participación (admirablemente sintetizado en el art. 12 de

la CIDN) se refiere al derecho del niño a formarse una opinión y a expresarla

libremente en forma progresiva de acuerdo con su grado de madurez. Pero el

carácter progresivo del concepto de participación contiene y exige el concepto de

responsabilidad, que a partir de determinado momento de madurez se convierte no

solo en responsabilidad social sino además y progresivamente en una

responsabilidad de tipo específicamente penal , tal como lo establecen los arts. 37

y 40 de la CIDN.

107

Por ello las medidas socioeducativas deben venir acompañadas del

seguimiento y la preocupación de los organismos Estatales, la sociedad y la

familia que ha propuesto el modelo de justicia restaurativa para adolescentes

infractores.

El artículo 308 del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia de la

República del Ecuador señala “Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados

por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con

anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido

en este Código”

La norma citada en su artículo 318 menciona que las resoluciones ante el

superior y las medidas socioeducativas aplicadas son susceptibles de revisión, en

este contexto se afirma que puede existir incongruencias entre la toma de

decisiones acerca de las medidas socio-educativas por parte del juzgador y los

beneficios que ocasione en el adolescente infractor.

Es así que una medida socioeducativa tiene por finalidad educar al

adolescente para reintegrarlo a la sociedad, velar por su desarrollo con parámetros

adecuados para reconocer su responsabilidad en actos cometidos, pero esta medida

debe ser tomada con un aplicativo adecuado y correcto que se ajuste al modelo

Internacional de Derechos Humanos, concretamente que funcione y que no sea

desechada por el adolescente ya fuera de esta institucionalización.

Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su

imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se

ejecutorió la sentencia, es lo que determina el artículo 334 A del CONA, pues en

el caso válido de la institución jurídica, la prescripción extingue un derecho, pero

el adolescente no puede renunciar al derecho de ser reeducado a ser curado y la

víctima de igual manera a su reparación integral, por ello la justicia restaurativa

tiene elementos suficientes que podrían garantizar un proceso célere adecuándose

108

a la norma, siempre y cuando se la ejerza correctamente por los operadores de

justicia.

Dentro de la normativa internacional, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, en su artículo 14, inciso 3) se indica que toda persona acusada

de un delito tiene una serie de derechos, la mayoría de ellos relacionados con el

derecho a la defensa. Tanto en la normativa nacional como internacional se

desprende el acceso irrestricto al derecho de defensa, el cual es irrenunciable. La

defensa pública es parte integrante del derecho de defensa, y como tal se

construye en un derecho fundamental, siendo el pilar que permite el ejercicio de

las garantías dentro del proceso penal, sea éste de adultos o de menores. Sin

embargo, para el proceso penal de adolescentes, se requiere de una defensa

pública especializada, pero esta debe también involucrar a la familia o

pronunciarse para que se pueda interactuar entre las partes, considerando que el

beneficio tiene que ser para el adolescente y la víctima, lo cual está ligado con las

formas de terminación anticipada que se han explicado con anterioridad.

El artículo 375 del CONA formula la asistencia que tiene que dar el Estado

posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, si bien el adolescente se

ha identificado con los hechos, necesita apoyo y para ello el organismo encargado

debe velar por el pleno cumplimiento, que en este caso es el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, debe crear un régimen especializado, programas,

talleres y una política de atención integral de prevención de delitos por parte de

adolescentes, a través de la correcta aplicación del modelo de justicia restaurativa

que incentiven la participación de los actores del Estado y sus mandantes.

4.1. Medidas socioeducativas no privativas de libertad

El Código Orgánico de la niñez y adolescencia refiere que son cinco las

medidas socioeducativas no privativas de la libertad la amonestación, imposición

de reglas de conducta, orientación y apoyo psico socio familiar, servicio a la

comunidad y libertad asistida, pero se adecúan ellas al modelo de justicia

restaurativa?, a continuación se verificará ello.

109

El 14 de noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, el

Presidente de la República, el economista Rafael Correa Delgado, creó el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos; En el Acuerdo Interministerial No.

734, de 26 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 02 de

octubre de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social transfiere a

perpetuidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las competencias y

recursos de los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, a partir del

1 de junio de 2008; En el Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010,

publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Eco. Rafael

Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos” por el “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”. Las

reformas al Código de la Niñez y Adolescencia en el marco del Código Orgánico

Integral Penal establecen que “El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y

derechos humanos es el organismo rector y ejecutor de la política pública relativa

a adolescentes infractores” (art 377 CNA). Entre las funciones asignadas al

Ministerio, se establece que debe contar con una estructura orgánica y el personal

especializado necesario para la atención integral de las y los adolescentes

infractores, la administración y gestión de los Centros de Adolescentes Infractores

y Unidades Zonales de desarrollo integral de Adolescentes Infractores para la

ejecución de las medidas cautelares y socioeducativas. Esta Cartera de Estado

viene constituyendo a nivel nacional Unidades Zonales de Desarrollo Integral de

Adolescentes Infractores cuyo objetivo es la de generar procesos socioeducativos

integrales de acompañamiento al adolescente durante la ejecución de la medida

para evitar su reincidencia, está claro que la participación activa de la sociedad y

la familia encuadran dentro de este proceso.

1. Amonestación.- “es un llamado de atención verbal hecho directamente por el

juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o

responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones”,

el simple llamado de atención o regaño no va a llegar al adolescente para que

comprenda la ilicitud del acto cometido, pues este se encuentra en un estado

110

psico – cerrado y una crítica lo empeoraría, esta represión puede causar en el

adolescente una intolerancia que a posterior se va a reflejar en el nuevo

cometimiento de ilícitos, adecuarlo al modelo restaurativo significa, pretender

acercarlo a la familia, no de que está a diferencia también lo reprima,

ofuscando más su proceso e incitándolo a cometer nuevos actos transgresores.

Antes de amonestar a un adolescente hay que tener en cuenta algunas

consideraciones importantes:

Que los hechos sean ciertos y se puedan demostrar, además que se ajusten

en estricto cumplimiento a la norma Constitucional y tratados de Derechos

humanos internacionales.

Que los hechos correspondan a transgresiones sociales y no solo

individuales.

Que la comunicación entre las partes sea prioritaria.

Que la amonestación sea proporcional a la falta y que beneficie al

adolescente como a la víctima

2. Imposición de reglas de conducta.- “es el cumplimiento de determinadas

obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y

se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la

integración a su entorno familiar y social”, al respecto el adolescente debe ser

investigado y juzgado de acuerdo con los derechos y garantías judiciales que

para “toda persona” han consagrado la Constitución Política, las leyes, la

Convención Internacional de los derechos del Niño y demás instrumentos

internacionales relativos a prevención y justicia para los adolescentes, el

modelo de Justicia restaurativa toma este precepto y lo ubica en un sentido

reparador al daño, púes el adolescente no necesita ser “obligado” a realizar

alguna actividad, sino ser responsable de la actuación, con mecanismos

preparados en su Defensa, para que participe activamente en el proceso,

fomentando su bienestar y su satisfacción en el proceso penal; y, no

111

rechazando las medidas tomadas por el Estado a través de los administradores

de justicia, entenderse al adolescente en su esencia humana y vulnerable es

una obligación.

3. Orientación y apoyo psico socio familiar: “es la obligación del adolescente y

sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar

en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del

adolescente a su entorno familiar y social”. En un proceso restaurativo no

puede existir una obligación o una imposición inadecuada, la intención es

connotar al adolescente de su responsabilidad, poniendo a su alcance

mecanismos propios de su desarrollo físico y mental, hay recuperación de

normas pero en convivencia familiar, que exista un apoyo, establecer un

vínculo más íntimo entre los integrantes de la familia, que el hecho no se

recrimine, sino que se lo vea como una salida a todo lo malo realizado en el

pasado, adecuar a las normas a las necesidades sociales, conforme lo establece

el régimen del Buen Vivir De la Constitución Política del Ecuador.

4. Servicio a la comunidad: “son actividades concretas de beneficio

comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin

menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones

académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes,

habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan”, El

servicio a la comunidad realizado por un adolescente es una prestación

donada, o actividad hecha por el adolescente direccionado para beneficio del

público o sus instituciones, no todos los que proporcionan servicio

comunitario son vistos o catalogados como voluntarios, ya que algunos

adolescentes que proporcionan servicio a la comunidad no lo están haciendo

por su propia voluntad, sino que se ven obligados a hacerlo por alguna razón,

como ser:

1. Como parte de las necesidades de la ciudadanía, en sustitución al acto

cometido;

112

2. Por sanciones de justicia penal dictaminada por algún juez, y en muchos

casos para evitar una sanción mayor de tipo económico o de tipo penal;

3. Para cumplir los requisitos de una medida socioeducativa;

4. Por alguna exigencia del Estado, la víctima y la sociedad.

Sea cual sea las razones se puede observar claramente que existe una

obligación, la cual nunca va a ser restaurativa para el adolescente, sino una

imposición para tapar el daño, pero con esto no es posible llegar a sanar el hecho

ni a la persona que se agredió, mucho menos al adolescente.

El modelo de Justicia restaurativa propone que esta medida socioeducativa de

servicio a la comunidad realizada por un adolescente debe ser una manera

excelente de establecer relaciones. Las personas a quienes conoce mientras trabaja

como voluntario (no obligado) pueden ayudarlo a su proceso de recuperación y

sanación a la víctima, quien vea por sus propios ojos que el adolescente se

arrepentido y trata de solucionar el conflicto.

Además de ser una buena forma de usar su tiempo, hacerle sentir bien y

ayudar a quienes lo necesitan, trabajar de voluntario también puede mejorar su

autoestima, creando en él un sentido de responsabilidad y acogida a las normas del

buen vivir en sociedad, la experiencia aprehendida va a resultar muy útil para

cuando se lo reingrese a la sociedad, pues vera un mecanismo apto para establecer

relaciones con los demás y no aislarse.

5.- Libertad asistida:

es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y

restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación,

asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir

programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la

asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el

tratamiento de adolescentes

Una libertad condicionada, no se puede considerar libertad. Zaffaroni ha dicho,

citando a Elbert, que

113

pretender socializar por medio de la cárcel es como pretender enseñar a

jugar al fútbol adentro de un ascensor". Tal concepto aporta sentido a la

libertad asistida en beneficio de niños y adolescentes en cuanto medida

alternativa a la privación de libertad

Expertos desde su experiencia, psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos

y abogados afirman que lo que se hace en atención en contextos obligados no es

terapia ni puede serlo nunca, pues no se trata de un contrato terapéutico, en el que

un paciente decide buscar un tratamiento y tiene la libertad de abandonarlo cuando

quiere". El carácter obligatorio, la ausencia de consultante y de petición de ayuda

son distinciones centrales para con la psicoterapia. La libertad asistida se inscribe

dentro de las denominadas "Intervenciones en Contextos Obligados", donde lo

constituyente no es que el sujeto tiene en sí un problema sino que el juez ha dicho

que lo tiene, estableciéndose juicios de valor.

Libertad asistida para un adolescente no es terapia grupal, mucho menos

psicoanálisis son varias las diferencias. Basta nombrar algunas: no pretende curar,

no interpreta el deseo de cada integrante, no se trabaja el atravesamiento del

fantasma que es el objetivo del análisis, se reconoce la transferencia establecida

pero ésta no se interpreta ni se trata como en un análisis, no hay dimensión

directiva ni sugerente como la hay en un tratamiento médico, en una terapia puede

irse y volver sin restricciones, en libertad asistida si se va, no se puede retornar.

Libertad asistida es obligatoria, una terapia o análisis no, la confusión entre

libertad asistida y psicoterapia contribuye a la profundización de los circuitos

invisibles de criminalización que exhiben efectos finales pero no los fermentos

cotidianos, allí donde las instituciones sólo ofrecen lo que tienen en stock pero se

declaran incapaces de crear lo que el adolescente necesita en su vida. La ONU ha

establecido que libertad asistida en un adolescente es de carácter “educativo-

social”, entonces una orden judicial no se asemeja a la verdadera estructura del

modelo restaurativo, pues no hay una cura íntegra objetiva en una obligación, ya

que aquí “toca hacerlo, porque el juez así lo dictamino”, para el adolescente no

hay alternativas o participación en esta decisión. Entonces esta medida regulada y

escrita en norma no ayuda en la recuperación del adolescente, pues el simple

hecho de que sea señalado como enfermo ya indica entre él y los que lo rodean, o

114

entre él y la sociedad que lo designa como enfermo, una relación de poder,

precisamente una cuestión de Derecho Positivo.

4.1.1. Medidas socioeducativas privativas de la libertad.

Una pena privativa de libertad es la sanción penal que se impone al

adolescente que ha cometido un acto delictivo, declarado así por un Juez través de

un proceso celebrado con todas las garantías, y que consiste en la privación del

derecho a la libertad en un lugar determinado durante el tiempo que se establezca

en la sentencia condenatoria, sometido a un específico régimen de vida. Las penas

privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la

reeducación y reinserción social del adolescente y no podrán consistir en trabajos

forzados, el adolescente gozará de los Derechos y garantías que le asisten, con lo

expuesto se mencionan las medidas socioeducativas privativas de la libertad.

Una pena privativa de la libertad, aleja cada vez más al adolescente de la

víctima y difumina un proceso restaurativo, pues no hay una justicia humanizada.

1. Internamiento domiciliario: “es la restricción parcial de la libertad por la

cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al

establecimiento de estudios, de salud y de trabajo”. Con solo el hecho de aislar

a un adolescente se le esta vulnerando el Derecho íntegro de su desarrollo. La

Comisión Intrernacional De Derechos Humanos ha evaluado la situación del

adolescente, privado de su libertad y ha observado que en la mayoría de los

casos estos vuelven a reincidir pues toman un resentimiento con la sociedad, al

haberlos castigado de tal manera, pues el aspecto del adolescente es

relacionarse con las demás personas, vivir con su libertad, claramente la

Constitución vela por ese Derecho

En el artículo 45 establece que:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y

nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad

social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

115

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

a ser consultados en los asuntos que les afecten

Lo cual no se esta cumpliendo mucho menos ejerciendo en la práctica judicial,

se debería propiciar un modelo de justicia restaurativa, para tomar el control

por parte del Estado en asuntos de Derechos Humanos, a través del organism

técnico y consolidar las políticas públicas que beneficien a toda la sociedad.

2. Internamiento de fin de semana:

Es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente

estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes

infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir

normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo

Responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza

peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más

destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas. El

objetivo prioritario de la medida es disponer de un ambiente que provea de las

condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar

aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento

antisocial, cuando para ello sea necesario, al menos de manera temporal,

asegurar la estancia del infractor en un régimen físicamente restrictivo de su

libertad, pero procurando que este tiempo sea restaurativa y no aislante, en ese

sentido todos los adolescentes tienen derecho a que se respete su propia

personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses

legítimos no afectados por el contenido de la condena, ya que prevalence el

ínteres superior del adolescente, sobre la medida adoptada. Para una optima

reinserción se debe procurer aprovechar el tiempo al máximo, desarrollando

actividades o pasatiempos que capten la atención del adolescente y lo incentive

a participar.

3. Internamiento con régimen semiabierto: “es la restricción parcial de la

libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes

infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento

de estudio o de trabajo” Aquí se debe establecer un régimen progresivo, de

116

apoyo constante al adolescente y la intervención directa del Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos; además, de un seguimiento minucioso

al entorno y a la familia donde se desarrolla para procurar que su recuperación

sea viable y eficaz, observando de cerca su evolución, el fin de reeducar al

adolescente en este sentido y ajustado al modelo de Justicia restaurativa, es

hacerlo comprender la responsabilidad que tiene ante el hecho delictivo que ha

cometido. Se debe realizer actividades de reinserción familiar que fomente su

acercamiento con ellos, la víctima y la sociedad, creando un vínculo que

permita la sanación de las partes involucradas.

4. Internamiento Institucional: “es la privación total de la libertad del

adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin

menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento”

aquí se aplica la sanción en delitos graves, constituye una de las medidas más

duras ya que priva de libertad al adolescente, por lo que se ha dejado en claro

que debe ser de ultima ratio, ya que el juez/a al dictar esta medida primero

deberá considerar los principios de humanidad, priorización de la equidad

sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad,

moralidad, celeridad y eficiencia es decir, que debe aplicar el internamiento de

un/a adolescente solamente en casos extremos, buscando mecanismos que

lleven a un verdadero desarrollo integral. El/la adolescente requiere de apoyo

especial en condiciones de igualdad ante la ley; prevaleciendo la calidad

específica de menor, atendiendo el interés superior del niño, niña y

adolescente y respetando todos sus derechos como personas privadas de la

libertad, ya que no solo tienen todos los derechos de adultos sino los propios

de su edad. Finalmente, la investigación de las medidas privativas de la

libertad, en la presente investigación no toman relevancia, ya que se mencionó

desde el principio que el modelo de justicia restaurativa se lo desarrollará con

el objeto de que se aplique en los casos de delitos menores, aún así los

derechos de los adolescentes parte de un enfoque jurídico, que posteriormente

a través de las entrevistas, se conjuga con las opiniones vertidas por los

117

propios adolescentes internados, y se establece que tanto su finalidad

normativa y sus derechos no se cumplen en su totalidad.

2.2. Términos básicos

Adolescencia: La adolescencia es un periodo del desarrollo biológico,

psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza

con la pubertad. Es un periodo vital entre la pubertad y la edad adulta, su rango

de duración varía según las diferentes fuentes y opiniones médicas, científicas y

psicológicas, generalmente se enmarca su inicio entre los 10 y 12 años, y su

finalización a los 19 o 24.

Justicia restaurativa.- La justicia restaurativa, también llamada justicia

reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de

atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del

delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales

abstractos. A menudo se usa el término "ofensores" como concepto alternativo al

de "delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar

estigmatizar a las personas que han cometido un delito.

Adolescente infractor.– Aquella persona menor de edad cuya responsabilidad ha

sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como

delito o falta en la ley penal.

Derechos humanos. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Interés superior del niño, niña adolescente. - El principio del interés superior

del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un

118

conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y

una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan

vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños

Desarrollo Integral. - Es un proceso orientado a satisfacer las necesidades

humanas, tanto materiales como espirituales; con especial atención a las

necesidades no satisfechas de las mayorías poblacionales con bajos ingresos, este

desarrollo debe surgir de cada sociedad, de sus valores y sus proyectos para el

futuro, basados primordialmente en el esfuerzo y recursos propios, buscando la

autosuficiencia colectiva.

Participación activa: I mplica involucrar en las decisiones al adolescente, la

víctima, la sociedad y el Estado.

Autoestima: es un conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones,

sentimientos y tendencias de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos,

hacia nuestra manera de ser, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro

carácter. En resumen: es la percepción evaluativa de nosotros mismos.

Reparación. Es la reposición por parte de un adolescente de una pérdida causada

a una víctima.

Sanación. - Es el proceso de restauración de la salud de un organismo

desequilibrado, enfermo o dañado. La curación puede ser física o psicológica y

no sin la recepción mutua de estas dos dimensiones de la salud humana.

Restauración: Es el retorno a su condición original de persona a quien se le ha

vulnerado un Derecho.

Reparación integral: Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados

integralmente, tienden a revertir daños mediante el restablecimiento de la calidad,

dinámica, equilibrio emocional de la víctima; así como medidas y acciones que

119

faciliten la restitución de los derechos de las personas y comunidades afectadas

de compensación e indemnización a las víctimas de rehabilitación de los

afectados, medidas y acciones que aseguren la no repetición de los hechos y que

dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.

120

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Determinación de los métodos a utilizados

Durante el proceso investigativo se empleó una metodología para tratar e

analizar los efectos y conflictos que se producen entre las partes involucradas

actor y demandado, propiciando una Justicia restaurativa, que tiene como enfoque

reparar el daño, sanar el conflicto, sobre todo ayudar al adolescente a entender la

gravedad e importancias el hecho cometido sin vulnerar sus Derechos ni garantías

concedidos por la Ley, evitando se cometan más hechos delictivos disminuyendo

la participación directa de adolescentes en hechos o actos criminales.

3.1.1 Exploratorio

La investigación como tal es exploratoria y de análisis puesto que desea

indagar los fundamentos del problema establecido con el fin de concluir con

una propuesta que vaya acorde a las necesidades de la normativa por lo que es

necesario indagar criterios jurídicos para establecer su aplicación en el Ecuador y

específicamente en el Distrito Metropolitano de Quito.

3.1.2. Descriptivo

La investigación es descriptiva, puesto que se detallarán las características del

problema y causas de su desarrollo como también las posibles consecuencias a

corto y largo plazo por incidencia de estos actos. Esta información se recolectará a

partir del criterio de especialistas en el tema y el aporte de casos que han causado

conmoción en nuestro país.

121

3.1.3. La recolección de la información

Este método se utilizó con el fin de recopilar información que las técnicas

propias del método proporcionan específicamente: la encuesta, entrevista y el

criterio de expertos; lo que permitirá con el correspondiente análisis obtener

información directa y de primera mano de aquellos sujetos relacionados con el

problema planteado.

3.1.4. Método inductivo – deductivo

Este método se utilizó con el propósito de adquirir información partiendo de

la generalidad o particularidad desde la que se puede enfocar los procedimientos

de ejecución, pues la óptica de percepción de este método permitió obtener

determinadas especificidades sobre el problema presentado en la investigación.

3.1.5 Método científico

Este método se utilizó debido que una vez producido el daño se tuvo que

determinar grado de daño que tuvo el suelo, ya que mediante el mismo se puede

determinar los factores que incidieron para que se produzca el daño.

3.1.6 Método exegético

En la investigación se empleó el método exegético debido a que la

interpretación del articulado constitucional permitió identificar las deficiencias en

la aplicación razón, por lo que este método en colaboración con los ya

mencionados nos permitió establecer y proponer una mejor concepción para la

aplicación de la normativa vigente.

122

3.2. Operacionalización de las variables

Tabla No. 1: Operacionalización de las variables

Variable independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La falta de aplicación del modelo de

Justicia Restaurativa para adolescentes

infractores por parte de los operadores de

Justicia incide en incumplimiento de

normas Constitucionales e

Internacionales

Falta de aplicación por

desconocimiento.

Afectación al adolescente

en conflicto con la Ley

Vulneración de

derechos humanos

Impacto social

familiar negativo

¿Considera usted que el modelo de

Justicia restaurativa es aplicado de

manera correcta en el Distrito

Metropolitano de Quito?

¿Considera usted que la familia, la

sociedad, el adolescente en especial es

afectado o vulnerado sus Derechos por la

falta de aplicación o desconocimiento del

modelo de justicia restaurativa por parte

de los operadoes de Justicia ?

Entrevistas, encuestas,

criterio de expertos.

Variable dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La correcta aplicación de la justicia

restaurativa velaría por el pleno

cumplimiento de los derechos de los

adolescentes

Procedimientos

Socialización del modelo

de Justicia restaurativa

Aplicación de

conocimientos

Capacidad demostrada

¿Efectuado el modelo de Justicia

restaurativa, piensa usted que cumplen

con los parámetros adecuados como lo

estipula la ley?

Entrevistas, encuestas,

criterio de expertos.

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

123

3.3. Población y muestra

La población que sirvió de apoyo para esta investigación está conformada por

el número de adolescentes infractores que fueron sentenciados en el año 2015 por

delitos cometidos, además varias pesonas que corroboraron a través de los

métodos utilizados como son la entrevista la encuesta, que la Justicia Juvenil

Restaurativa no es aplicada de manera correcta ni equitativa en el Distrito

Metropolitano de Quito en el año 2015.

En la muestra intencionada, del análisis y revisión de 20 procesos Judiciales

para adolescentes, se verificó que en la mayoría de los casos no se aplica

adecuadamente el modelo de Justicia Restaurativa y es inequitativa al momento de

sentenciar por parte del administrador de Justicia, violando Derechos

Fundamentales.

En conclusión, la muestra es intencionada, con la revisión de procesos

judiciales incoados a adolescentes por delitos menores, su remisión inequitativa a

centros varios, así como con la información obtenida de estadísticas, encuestas y

entrevistas se llegó al objetivo que se tiene desde un inicio, realizar un análisis del

daño que produce a la sociedad en general la no correcta e inequitativa aplicación

del modelo de justicia restaurativa.

Tabla No. 2: Población y muestra

Población Intencionada

Funcionarios Judiciales, profesionales,

habitantes del lugar

34

TOTAL 34

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

124

Muestra Intencionada

Procesos Judiciales, Unidad Judicial

Especializada en adolescentes infractores

con sede en el cantón Quito, Provincia de

Pichincha

20

TOTAL 20

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

3.4. Técnicas e instrumentos de investigación

3.4.1. Técnicas de investigación

TÉCNICAS

Estadística: Es el proceso de obtención, representación, simplificación,

análisis, interpretación y proyección de las características, variables o

valores numéricos de un estudio o de un proyecto de investigación para

una mejor comprensión de la realidad y una optimización en la toma de

decisiones. El Método Estadístico en las Ciencias sociales se convierte en

una herramienta poderosa de precisión científica en la medida en la que

se combine con los métodos cualitativos y se emplee de acuerdo a las necesidades

y al sano criterio.

Análisis documental: es la evaluación documental que generalmente se la

utiliza para la selección, el análisis podría ser más metodológico en la

medida que comprendamos su naturaleza, y nos permitirá comprender

mejor la naturaleza de la información de los documentos, es aquella etapa

en la cual se determina los componentes de un documento, estos

componentes pueden ser:

125

Observación: es el método por el cual se establecerá la relación concreta

e intensiva entre el investigador y el hecho social o los actores sociales,

de los que se obtienen datos que luego se sintetizan para desarrollar la

investigación. Este método es una lectura lógica de las formas y supone

el ejercicio y metodología de la mirada de construcción y producción de

nueva realidad.

Encuesta: la encuesta es una técnica de adquisición de información de

interés sociológico, mediante un cuestionario previamente elaborado, a

través del cual se puede conocer la opinión o valoración del sujeto

seleccionado en una muestra sobre un asunto dado, el encuestado lee

previamente el cuestionario y lo responde por escrito, sin la intervención

directa de persona alguna de los que colaboran en la investigación.

Entrevista: es la técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El investigador y el entrevistado; se realiza con el fin

de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una

persona entendida en la materia de la investigación es una técnica

indispensable porque permite obtener datos que de otro modo serían muy

difícil conseguir.

INSTRUMENTOS

Fichas de recopilación bibliográfica: contiene los datos que identifican una

obra, como autor, año de publicación, título y subtitulo, edición, lugar,

editorial, número total de páginas y traducción si la hay.

Fichas de observación: Las fichas de observación son instrumentos de la

investigación de campo. Se usan cuando el investigador debe registrar

datos que aportan otras fuentes como son personas, grupos sociales o

lugares donde se presenta la problemática. Son el complemento del diario

de campo, de la entrevista y son el primer acercamiento del investigador a

su universo de trabajo.

126

Registros documentales: consiste primordialmente en la presentación

selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema

determinado. Además, puede presentar la posible conexión de ideas entre

varios autores y las ideas del investigador. Su preparación requiere que

éste reúna, interprete, evalúe y reporte datos e ideas en forma imparcial,

honesta y clara.

Cuestionario: se pretende acumular información por medio de una serie de

preguntas sobre un tema a investigar, como herramienta, el cuestionario es

muy común en todas las áreas de estudio porque resulta ser una forma de

investigación, que permite llegar a un mayor número de participantes y

facilita el análisis de la información.

Guía: es el proceso de clasificación, registro y codificación de los datos

que utilizarán para comprobar la hipótesis o responder a las preguntas de

investigación y obtener las conclusiones respectivas.

3.4.1.1. Entrevista

La entrevista es una técnica que consiste en la comunicación entre el

entrevistador y el entrevistado para así poder obtener una información

determinada. En la presente investigación se utilizó la entrevista para establecer el

criterio de especialistas en materia de adolescentes infractores y Penal, así como

de servidores y funcionarios públicos que intervinieron de manera directa e

indirecta en el Distrito Metropolitano de Quito de esta forma se pudo recopilar la

información necesaria.

3.4.1.2. Encuesta

La encuesta es un instrumento de investigación mediante una lista escrita de

preguntas que se distribuyen entre las personas para ellos la realicen de acuerdo a

sus criterios para así obtener un análisis estadístico. Una vez desarrollado y

127

aprobado el formulario de preguntar por el tutor de la investigación se procedió a

encuestar de conformidad a lo señalado en población y muestra.

128

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Análisis e interpretación la de estadística

Gráfico No. 1: Proceso analizados y revisados

Fuente: Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores Distrito Metropolitano de

Quito año 2015

Población: Distrito Metropolitano de Quito año 2015

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Análisis e interpretación:

Del gráfico expuesto claramente se puede determinar que el modelo de

Justicia Restaurativa no es aplicado de manera correcta ni equitativa en todos los

casos por parte del administrador de Justicia, dejando entrever su falta de

conocimiento acerca del modelo instaurado en los manuales emitidos por

organismos internacionales de Derechos humanos

0

2

4

6

8

10

12

Contravencionesde Hurto

Robo Robo a manoarmada

PROCESOS ANALIZADOS Y REVISADOS

APLICACIÓN CORRECTA DEL MODELO DE JUSTICIA RESTAUATIVA

APLICACIÓN INCORRECTA DEL MODELO DE JUSTICIA RESTAUATIVA2

129

Gráfico No. 2: Derechos vulnerados en el procedimiento

Fuente: Unidad Judicial Especializada en Adolescentes infractores Distrito Metropolitano de

Quito año 2015

Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Análisis e interpretación:

En el presente gráfico se identifica que los Derechos fundamentales han sido

vulnerados, solo en 5 casos se propició una Justicia especializada y Restaurativa,

reflejando una vez más que en el Distrito Metropolitano de Quito en el año 2015

la supremacía de derechos garantizados en la Constitución de la República

afectan al adolescente, a la víctima y la sociedad en general.

0

2

4

6

8

10

12

Libertad Defensa Asistenciaespecializada

Saludemocional,

física y afectiva

Entornofamiliar

JusticiaEspecializada

JusticiaRestaurativa

Derechos vulnerados en el procedimiento

Contravenciones de Hurto Robo Robo a mano armada

130

Gráfico No. 3: Privados y no privados de libertad

Fuente: INEC

Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Análisis e interpretación:

Las remisiones por privación de libertad se deja ver en la mayoría de casos,

afectando al desarrollo del adolescente y sus actividades cotidianas,

promoviendo una judicialización violando derechos fundamentales.

0

10

20

30

40

50

60

70

Privados de libertad No privados de libertad

Privados y no Privados de libertad

12 - 14 años 15 - 17 años 18 años y más

131

Gráfico No. 4: Privados de libertad por infracciones cometidas

Fuente: INEC

Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Análisis e interpretación:

En el Gráfico de privados de libertad, ampliamente detalla la ineficacia e

inequidad en la aplicación del modelo de Justicia Restaurativa, ya que no se lo

hace de manera correcta en todos los procesos, revelando el desconocimiento

por parte de los administradores de Justicia, calificando al sistema como

infructuoso o ineficaz.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Contravenciones Delitos sancionados conprisión de hasta 5 años

Delitos sancionados conprisión de hasta 10

años

Delitos sancionados conprisión de 10 años o

más

Privados de libertad por infracciones cometidas

12 - 14 años 15 - 17 años 18 a ños y más

132

Gráfico No. 5: Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes

Fuente: Unidad Judicial Especializada en adolescentes Infractores con Sede en el Distrito

Metropolitano de Quito año 2015

Población: Distrito Metropolitano de Quito año2015

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

Análisis e interpretación:

En el Gráfico se establece de la revisión de procesos que las mayores causas

corresponden a contravenciones de hurto y delitos menores, lo que fácilmente el

juzgador puede remitir los procesos al modelo de Justicia Restaurativa,

propiciando la reparación al adolescente, a la víctima y la sociedad.

0102030405060708090

Tipo de infracciones atribuidas a adolescentes

12 - 14 años 15 - 17 años 18 años y más

133

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA

Con la finalidad de conocer la importancia del tema sobre la falta de

aplicación correcta del modelo de Justicia Restaurativa en el Distrito

Metropolitano de en el 2015 de acuerdo con la Constitución de la República del

Ecuador del año 2008, se realizaron las siguientes preguntas que obtuvieron

los siguientes resultados:

Pregunta 1

¿De acuerdo con su criterio a que se considera un Justicia

Restaurativa?

En su mayoría los entrevistados establecieron de cierta manera que es un

modo de reparación, restitución de Derechos, el cual puede ser en algunos casos

beneficioso para la víctima y la sociedad. Así mismo esta Justicia es desconocida

y no se ha observado que la delincuencia en menores haya bajado, está en

aumento.

Pregunta 2

¿Conoce usted, cuáles son las causas del desconocimiento de este modelo de

Justicia?

Se llegó a la conclusión que la causa principal es la falta de capacitación, pues

en el Distrito Metropolitano de Quito año 2015 los encuestados han visto más

preocupación por llenar los centros de infractores, que educarlos a ellos y sus

familias.

Pregunta 3

¿De acuerdo a su conocimiento, cuáles son las consecuencias de la falta de

aplicación del modelo de Justicia Restaurativa?

134

Se ha dicho que las principales consecuencias son vulneración de Derechos, los

actos delictivos se vuelven a cometer en mayor proporción y con mayor maldad, así

como en los adolescentes se ve un sentimiento de ira, rencor hacía la sociedad.

Pregunta 4

¿Considera usted qué los Organismos encargados de velar por el

cumplimiento de Derechos del Adolescente ha puesto énfasis en su

cumplimiento?

De acuerdo a la opinión de los entrevistados, los planes de prevención que se

emplean actualmente son bastante irregulares, no se ha socializado el modelo,

además los programas, talleres no se hacen extensivos a la sociedad, solo en un

régimen cerrado y abstracto.

Pregunta 5

¿Según su criterio, cree que los procedimientos de restauración-restitución

de Derechos que se aplican en la víctima en el año 2015 son suficientes?

Los procedimientos de remediación que actualmente se emplea en la víctima

no son eficaces, ya que se subsana el derecho lesionado con un castigo, saciando

una venganza, pero no se establece una sanación o paz en la víctima.

Pregunta 6

¿Estaría de acuerdo en la creación de políticas públicas, talleres que

propaguen la aplicación del modelo restaurativo para adolescentes?

De acuerdo con el criterio de los entrevistados la creación de de un

mecanismo que permita aplicar adecuadamente la Justicia restaurativa suena

interesante ya que hasta la actualidad ha primado un desconocimiento total y

parcial en la sociedad, tanto como en los administradores de Justicia.

135

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

Con el análisis y estudio de los 20 procesos judiciales se ha logrado

determinar que el modelo de Justicia Restaurativa no es aplicado de

manera equitativa en todos los casos, es así que solo en 5 procesos se

instauro o primo la aplicabilidad de una justicia especializada y

Restaurativa, los criterios de decisión del administrador no se adecuan a

la norma Internacional de Derechos Humanos, así como violan la

supremacía de la Constitución de la república y lo que esta manda.

Además con las técnicas utilizadas se verificó que la inclusión de los

derechos los adolescentes y su sistema diferenciado a los demás en la

Constitución del 2008 responde al espíritu garantista de la actual Carta

Magna por lo que la consecuencia lógica para proteger estos nuevos

derechos desde un punto de vista de la teoría de la responsabilidad es el

resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, pero sin vulnerar los

derechos y garantías de los cuales goza el adolescente por lo que en el

procedimiento y consecuente sentencia el administrador de justicia no se

adecúa de manera eficaz a la aplicación del modelo restaurativo, no

cumpliendo con un criterio equitativo proporcional a las penas

establecidas en cada caso, lo cual no se deja ver en la sustanciación de

las causas desde el inicio del procedimiento hasta el final.

La políticas públicas han sido limitadas en varios aspectos, pues los

recursos económicos y estatales se han direccionado más a sancionar que

ha restituir el daño objetivamente a la víctima y educar al adolescente.

136

En países donde se ha implantado correctamente este modelo de justicia

restaurativa, ha demostrado tener resultado positivos, y en otros se están

haciendo proyectos garantistas donde se realizan prácticas restaurativas

para mirar más de cerca los resultados que esta genera, por estas razones se

puede determinar la necesidad de implantar la Justicia Restaurativa dentro

de nuestra normativa legal, ya que se logrará transformar positivamente los

proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores.

Las víctimas no reciben respuestas a sus necesidades y han sido las

grandes olvidadas quedando generalmente al margen del proceso

judicial, que además le genera una sensación de desconfianza,

vulnerabilidad y desprotección, con la Justicia Restaurativa se propone la

humanización del sistema penal, dando un trato preferencial a las

víctimas del delito, dentro del desarrollo del proceso penal, y la

reparación de sus daños provocados por causa de la transgresión a la

norma.

137

5.2. Recomendaciones

En todos los procesos o casos de delitos menores cometidos por

adolescentes que se produzcan en el Distrito Metropolitano de Quito se

debe aplicar de manera correcta y equitativa el modelo de Justicia

restaurativa por parte de los juzgadores no solo basados en criterios de

decisión o prejuicios varios, sino en la aceptación de la noma y su objetiva

apreciación. Los legisladores, deben dejar de preocuparse más por la

persona que transgrede la norma, y poner en primer plano a la víctima como

al adolescente, frente a lo cual es necesario escucharlos, atender sus

expectativas buscado en la solución del conflicto penal una solución integral

que equilibre la intervención y los derechos de las partes en el desarrollo de

la tragedia social, así se podrá subsanar el derecho lesionado a la víctima y

la pronta adaptación al entorno del adolescente, procurando garantizar un

verdadero Estado de Derechos como lo manda nuestra Constitución.

Incentivar en la sociedad y la familia una partición activa, que fomente

valores de educación y entendimiento al adolescente en su esencia y etapa

vulnerable, esto a través de políticas públicas que garanticen una verdadera

reparación a la víctima y reinserción del adolescente a la comunidad.

Efectuar seminarios dirigidos a profesionales en derecho con el objeto de

capacitar sobre el propósito que persigue la Justicia Restaurativa como

medida alternativa de solución de conflictos.

Se debe seguir con el estudio de este nuevo modelo de justicia ya que el

concepto de la Justicia Restaurativa va desarrollándose con el tiempo y a

medida que se aprende sobre su potencial, y sus riesgos genera nuevos

contextos de aplicación.

Finalmente, considero que para ir avanzando en la configuración del buen

vivir se hace necesario la práctica de algunas acciones que desarrollen los

138

conceptos modernos de Justicia Restaurativa y los derechos del

adolescente.

139

CAPÍTULO VI

6. LA PROPUESTA

6.1. Datos informativos

Primera propuesta.- Incentivar la creación de políticas públicas que se

direccionen a capacitar a la sociedad en general, profesionales y administradores

de Justicia, con el fin de que se conozca más a fondo el modelo de Justicia

restaurativa y sus beneficios a través de la aplicación correcta

Segunda propuesta. Los Organismos de Control como el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, velar por el cumplimiento de los Derechos del

adolescente, a través de sus delegados, que se haga un estudio pormenorizado del

modelo de Justicia restaurativa y se ejerza una intervención inmediata por el

equipo especializado contratado con ese objetivo.

6.1.1. Localización

El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es a nivel nacional (Ecuador) por

ende para formular la presente información se tomó una muestra poblacional en la

Provincia de Pichincha en el Distrito Metropolitano de Quito.

6.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la propuesta en lo principal serán el adolescente, la

víctima, el Estado, la familia y la sociedad en general , pues con la aplicación

correcta del modelo se desarrollara una sociedad más humanizada, consciente y se

generara ahorro de recursos económicos al Estado.

140

6.2. Antecedentes de la propuesta

Desde el punto de vista jurídico, el origen de la Justicia Restaurativa puede

fecharse en 1974, año en el que ordenó la primera sentencia de Justicia

Restaurativa en Kitchener, Ontario. Se trataba de dos jóvenes, que tras una juerga

vandálica dejaron 22 propiedades dañadas, gradualmente pudieron restituir el

daño causado. El éxito de este caso permitió el establecimiento del primer

programa de Justicia Restaurativa en Kitchener conocido como "programa de

reconciliación entre víctima y ofensor”.

La justicia restaurativa, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación,

son formas alternativas para restablecer el orden alterado o vulnerado, de tal modo

que, es una opción más tanto para el adolescente como para la victima de obtener

una solución favorable, en la medida de lo posible.

Ante ello es necesario puntualizar sobre el tema de la adolescencia en el

presente, a su vez esta se ha convertido en una temática compleja a tratar a nivel

mundial, sobre todo preocupante, debido a los altos índices de delitos perpetrados

por adolescentes. En épocas anteriores el adolescente era estigmatizado, tratado

como un rebelde y conflictivo, sin entender que esas conductas podrían responder

a un manejo inadecuado de las circunstancias y eventos que se propician a diario

en la sociedad, expresiones conductuales reflejadas a causa de la educación y el

medio en el que se desarrolló el niño, niña y adolescente. Felizmente en la era

moderna existen estudios y análisis al respecto del comportamiento dado y la

conducta, dejando entrever que estos son víctimas en muchas ocasiones de la

práctica social.

Los avances tecnológicos, la cibernética han sido cambios trascendentales en

la humanidad, sobrevalorándose a lo material, sin dar espacio a aspectos mucho

más importantes como son la comunicación, el ser humano responde a estímulos,

el adolescente al considerarse un ser en desarrollo lo hace y con mayor grado por

el desconocimiento de lo que puede ocasionar; de allí parte la premisa sobre el

141

debate emocional, psicológico, social, cultural, etc. en relación al tema de la

adolescencia.

En torno al debate sobre adolescencia se ha producido un choque de criterios,

ya que en un acto delictivo se presume por expertos no se da de la misma manera

que en adultos, debido a la falta de personalidad y reacción que se efectúa en la

mente del adolescente, “Adolescente infractor” es el término que se acuña a

aquellas personas menores de 18 años que han cometido un delito punible y que

amerita una sanción; con lo antes dicho es necesario que se establezca un medio

especializado, el mismo que se encuentre direccionado a tratar este tipo de casos o

conductas delictuales perpetradas por adolescentes, con el objeto de no aplicar la

Ley de manera abstracta, ni castigar de forma errónea, al respecto en la última

década se ha propiciado una “Justicia restaurativa” para los mismos,

considerándose a esta como un método benigno, lo cual estatuye el mejoramiento

del sistema penal, la aplicación del mismo; y, la reinserción a la sociedad del

adolescente, todo esto se enmarca en los principios fundamentales de Derechos

Humanos que se garantizan a los adolescentes, encuadrados en grupos prioritarios

. La normativa contemporánea, entre ellos tratados y convenios internacionales,

han procurado dar especial vigilancia al cumplimiento de la normativa en cuanto a

Derechos Humanos se refiere, medidas socioeducativas que reemplacen la pena

máxima que es la prisión y que exista una intervención y cooperación directa de

los Estados, la sociedad e Instituciones tanto públicas como privadas.

6.3. Objetivos

OBJETIVO GENERAL

Determinar que la Justicia Juvenil Restaurativa en el cantón Quito año

2015 no es aplicada de manera equitativa en adolescentes por parte de los

administradores de Justicia, vulnerando la supremacía de derechos

garantizados en la Constitución de la República; a fin de que este modelo

de Justicia sea aprovechado para beneficio del adolescente y de la sociedad

en general.

142

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar los procedimientos y bajo qué criterios de equidad los

administradores de justicia aplican las sanciones en delitos menores en el

cantón Quito.

Determinar los efectos ocasionados por las sanciones con penas privativas

de libertad y sus índices de reincidencia.

Analizar cuáles son las causas o que motiva la falta de aplicación de

manuales de procedimiento existentes para la aplicación de la Justicia

Restaurativa.

Definir los efectos y beneficios que producirán la correcta aplicación de

este modelo de justicia en la sociedad en general.

6.4. Justificación

Es relevante conocer los principios fundamentales de Derechos Humanos que

se garantizan al niño, niña y adolescente, para que estos no sean lesionados al

momento de aplicar o administrar justicia, tener conocimiento y criterio formado

para adecuar una conducta infractora, en un marco de solución de conflictos, la

importancia radica en capacitar a los entes del Estado y sobre todo la intervención

directa por parte de este, la sociedad, para así tener una verdadera inclusión,

fomentando el acceso a una justicia digna, justa, eficaz y sobre todo que respete

los Derechos Humanos, lo cual en el desarrollo de la presente investigación se

verificará, entre ellos la falta de aplicación de Justicia Juvenil Restaurativa al

momento de administrar justicia, reflejándose una falta de instrucción y

conocimiento, lo cual ocasiona la inconformidad, el malestar y las críticas de los

usuarios del sistema de justicia actual. Es necesario realizar un análisis objetivo,

orientado en la Justicia Juvenil Restaurativa desde sus inicios hasta la actualidad,

observando si existen o no violaciones a los Derechos y Principios

143

Constitucionales. Al no existir un modelo de aplicación directa del sistema

restaurativo en el tema de adolescentes infractores se tomará en cuenta casos

notables en los que se vea reflejado la aplicación de este modelo de justicia

amparados en que ley, doctrina, jurisprudencia, tratado o declaración de derechos

humanos, haciendo un énfasis en la jerarquización constitucional y el interés

superior del niño, niña y adolescente en lo que se refiere a Derechos. Además se

observará los beneficios que trae consigo la aplicación de la Justicia Restaurativa,

citando ejemplos de otros países como en el caso de la República de Colombia.

Con ello es factible buscar una desjudicialización Penal Juvenil en el caso de

delitos menores, lo cual beneficiaría tanto al adolescente infractor como al Estado

en general, atrayendo una participación activa de la comunidad, reducir costos del

aparato judicial y por ende disminuir la discriminación por materia penal.

El Objetivo 6 del Plan Nacional del Buen vivir establece: “Consolidar la

transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a

los derechos humanos”, lo cual concordante con la Constitución de la República

del Ecuador, facilitará el desarrollo y análisis del tema, proponiendo se elabore un

manual de aplicación directa de la Justicia restaurativa en Adolescentes

infractores.

En el desarrollo de la presente investigación se trata de aplicar el derecho

garantizado en la Constitución de la República Del Ecuador en el capítulo VII del

Régimen del Buen Vivir la que prevé: “El Estado generará las condiciones para la

protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los

derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en

la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos

que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,

exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud

o de discapacidad…” Constitución de la República Del Ecuador (2008, art. 341),

en el texto citado claramente explica sobre la atención a grupos que requieran

mayor atención este es el caso de los adolescentes en conflicto con la ley los

144

cuales por su calidad de menores es un grupo que necesita mayor y especial

atención por parte del estado, los cuales a través de sistemas de protección

especializados en menores en todos los campos y con los recursos debidamente

asignados el estado atiendan en todos sus necesidades.

Para el caso de delitos, considerados como graves, hay una excepción, en la

cual si cabe la prisión como medida sancionadora, ejemplos claros: asesinato,

violaciones, sicariato, etc., los cuales por la conducta del infractor, es declarado

peligros, pero existen delitos considerados menores en los cuales se puede aplicar

la justicia restaurativa la cual resultaría beneficiosa para todos los sujetos

procesales así como para el Estado y la sociedad en el plano económico, social,

existen normas y procedimientos para su aplicación emitidos por organismos

internacionales de los cuales el Estado es miembro, estos procedimientos en la

práctica sirven para formar el criterio del juez al momento de aplicar la sanción

que serían útiles para una verdadera reinserción del adolescente en conflicto con la

ley los que van desde servicio comunitario hasta reparar el daño ocasionado a la

víctima.

6.5. Resultados Esperados

Con la aplicación de este tipo de justicia lo que se trata de lograr es que el

adolescente en conflicto con la ley entienda la connotación objetiva del hecho

delictivo que cometió, el cual puede tener una sanción que no necesariamente

consiste en prisión, sino más bien esta direccionado a reparar el daño a la víctima

con ayuda de la sociedad en general, así orientando a que su reinserción a la

sociedad tenga un resultado positivo concientizar a la sociedad sobre el aumento

de la delincuencia juvenil, su necesaria participación para resolver el conflicto,

capacitar a los administradores de justicia acera del modelo restaurativo para que

se ejerzan los Derechos y se cumpla la Ley de manera correcta, promover la

actuación activa del Estado para ahorrar recursos económicos y judiciales.

145

6.6. Cronograma

Tabla No. 3: Cronograma

No.

ACTIVIDADES TIEMPO AÑO: 2017

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Asesoría Metodológica

2 Elaboración del Plan de

Proyecto Investigación

3 Aprobación del Plan de

Proyecto Investigación

4 Elaboración Capítulo I

5 Elaboración Capitulo II

6 Elaboración Capitulo III y

IV

7 Conclusiones y

recomendaciones

8 Revisión y corrección

9 Trámites administrativos

10 Defensa oral del Proyecto de

Investigación

Elaborado por: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

146

6.7. Presupuesto

Tabla No. 4: Presupuesto

PRESUPUESTO: 1.320 USD

No.

CONCEPTO

UNIDAD

VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

1 Computadora 1 700,00 USD 700,00 USD

2 Impresiones 200 0,10 CTVS 20,00 USD

3 Libros 4 50,00 USD 200,00USD

4 Fotocopias 400 0,05CTVS 20,00 USD

5 Empastado 1 30,00 USD 30,00 USD

6 Encuestas y Entrevistas 30 5, OO USD 150,00 USD

7 Transporte & 200,00 USD 200,00 USD

VALOR TOTAL 1,320 USD

Autor: Eduardo Xavier Maigualema Herrera

147

BIBLIOGRAFÌA

TEXTOS

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Ecuatoriana. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Esmeraldas. Editorial Universidad

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Álvarez García, Francisco Javier. (2001). Consideraciones sobre los fines de la pena en el

ordenamiento constitucional español. Madrid. Editorial Comares.

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Editorial Depalma.

Consedine, Jim. (2002). La Justicia Restaurativa sanando los efectos del crimen. Bogotá.

Editorial. Consejo Episcopal Latinoamericano.

Mera Ballesteros, Alejandra. (2015). Justicia Restaurativa y Proceso Penal

Garantías Procesales: límites y posibilidades. Revista IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2

Ojeda Martínez, Cristóbal. (2004). Estudio crítico sobre los derechos y garantías de la

niñez y adolescencia. Riobamba. Editorial Jurídica del Ecuador.

Sarango Aguirre, Hermes. (2008). El Debido Proceso y el Principio de motivación de las

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Zehr, Howard. (1997). Concepciones Fundamentales de Justicia Restaurativa.

Pennsylvania. Editorial Menonite Central Cominitte.

149

NORMATIVA LEGAL

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Unidas. (2006). Celebrado en Italia- Viena

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial Nª 449 de

fecha 21 de diciembre de 2015. Última Actualización.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, (2002) Registro Oficial Nª 737 de

fecha 31 de mayo de 2017. Última Actualización.

Código Orgánico de la Función Judicial, (2009). Registro Oficial Nª 544 de fecha

19 de mayo de 2017. Última Actualización.

Código Orgánico Integral Penal, (2014). Registro Oficial Suplemento Nº 180, de

fecha 04 de Julio de 2017. Última Actualización.

150

LINKOGRAFÍA

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http://docplayer.es/28757740-El-camino-hacia-la-justicia-para-adolescentes.html

Consulta realizada el 18 de Julio de 2017.

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en la URL:

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/SRPA/Tab/JR-en-

Colombia.pdf. Consulta realizada el 8 de Mayo de 2017.

Justicia restaurativa y mediación penal. Disponible en la URL:

http://www.justiciarestaurativa.org/news/justicia-restaurativa-y-mediacion-penal.

Consulta realizada el 14 de Junio de 2017.

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https://www.researchgate.net/publication/271531292_Justicia_Restaurativa_y_Mediacion

_Comunitaria_Emergencia_de_un_nuevo_paradigma_de_imparticion_de_Justicia

Consulta realizada el 22 de Julio de 2017.

Prevención del Delito y Justicia Pena. Disponible en la URL: http://www.unodc.org/lpo-

brazil/es/crime/index.html Consulta realizada el 14 de Julio de 2017.

Qué es la Justicia Restaurativa? VÁSQUEZ, O. (2011). - VÁSQUEZ, Oscar, ¿Qué es la

justicia juvenil restaurativa? http:¿Que es la justicia juvenil restaurativa?. Disponible en

la URL: http://www.justiciarestaurativa.org/news/bfque-es-la-justicia-juvenil-restaurativa

Consulta realizada el 11 de Julio de 2017.

151

ANEXOS

Anexo No. 1: Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA Instrucciones:

Esta encuesta es anónima y personal, lea detenidamente y marque con una X la

respuesta que considere que se apegue con su realidad.

1. ¿De acuerdo a su criterio, para usted para usted que significa Justicia

Restaurativa?

Restitución Derechos.

Reparación.

2. ¿Conoce usted quien o quienes deben aplicar el modelo de Justicia

restaurativa para adolescentes infractores?

Sí No

3. ¿De acuerdo a su criterio, cuáles serían los encargados de aplicar del

modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes?

El Estado, la sociedad, familia La víctima

152

4. ¿De acuerdo con su criterio, cuáles son las consecuencias de la falta de

aplicación del modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes?

a.- Vulneración Derechos b.- Ineficacia jurídica

C.-Falta aplicación d.- Todas las anteriores

5. ¿Considera usted que hay una falta de capacitación en la sociedad acerca del

modelo de Justicia Restaurativa para adolescentes infractores?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

6. ¿Considera usted que la falta de aplicación de la Justicia Restaurativa por

parte de los administradores de Justicia vulnera Derechos en los

adolescentes?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

7. ¿Conoce usted, cuáles son los organismos de Control encargados de velar

por los Derechos del adolescente?

Si No Nunca

8. ¿Cree usted, que la intervención directa del Estado, la familia, la sociedad

ayudaría en el proceso de recuperación del adolescente en conflicto con la

Ley?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

9. ¿Considera usted que los procedimientos de remediación que se efectúan

en el modelo de justicia restaurativa, ayudarían completamente en la sanación

y restitución a la víctima?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

153

10. ¿Estaría de acuerdo con la creación de políticas públicas que incentiven a

la sociedad, el Estado y la familia a participar en el proceso de recuperación

del adolescente, evitando su privación de libertad y vulneración de Derechos?

Si No Talvez Nunca

Gracias por su colaboración

154

Anexo No. 2: Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENTREVISTA

Datos Informativos:

En el proceso de investigación se efectuará esta entrevista a expertos sobre el

tema de la falta de aplicación del a Justicia Restaurativa en el Distrito

Metropolitano de Quito, año 2015 y de igual forma realizar la obtención de

datos actualizados que complementarán el presente trabajo.

1. ¿De acuerdo con su criterio a que se considera un Justicia

Restaurativa?

2. ¿Conoce usted, cuáles son las causas del desconocimiento de este modelo

de Justicia?

3. ¿De acuerdo a su conocimiento, cuáles son las consecuencias de la falta de

aplicación del modelo de Justicia Restaurativa?

155

4. ¿Considera usted qué los Organismos encargados de velar por el

cumplimiento de Derechos del Adolescente ha puesto énfasis en su

cumplimiento?

5. ¿Según su criterio, cree que los procedimientos de restauración-

restitución de Derechos que se aplican en la víctima en el año 2015 son

suficientes?

6. ¿Estaría de acuerdo en la creación de políticas públicas, talleres que

propaguen la aplicación del modelo restaurativo para adolescentes?

156

Anexo No. 3: Caso Kitchener Ontario Canadá

Mediación entre víctima y delincuente

Historia

El primer Programa de Reconciliación entre Víctima y Delincuente (llamado

VOM, por su nombre en inglés, “Victim Offender Mediation”) comenzó como un

experimento en Kitchener, Ontario, a principios de los ‘70 (Peachey, 1989 en 14-

16) cuando un funcionario de libertad condicional de menores convenció a un juez

de que dos jóvenes condenados por vandalismo debían reunirse con las víctimas

de sus delitos. Después de los encuentros, el juez ordenó a ambos jóvenes realizar

una restitución a las víctimas como condición para la obtención de la libertad

condicional. Por lo tanto, los VORP (o Programas de Reconciliación entre

Víctima y Delincuente) comenzaron como una sentencia alternativa posterior a la

condena basada en la libertad condicional, inspirada por la idea de un funcionario

de libertad condicional de que los encuentros entre víctima y delincuente podrían

ser útiles para ambas partes.

Implementación

El experimento de Kitchener evolucionó convirtiéndose en un programa

organizado para la reconciliación entre víctima y delincuente financiado con

donaciones de la iglesia y subsidios del gobierno, y con el apoyo de diversos

grupos comunitarios (Bakker, 1994 en 1483-1484). Después de varias iniciativas

canadienses, se lanzó el primer programa en los Estados Unidos, en Elkhart

(Indiana), en 1978. Desde ese momento, los programas se han diseminado por

Estados Unidos y Europa. Se estima que sólo en los Estados Unidos existen 400

programas VOM, y que las cifras son similares en Europa. Si bien en un primer

momento la mediación entre víctima y delincuente no fue considerada como una

reforma del sistema de justicia penal, quienes la empleaban pronto se dieron

cuenta de que contemplaba dichas posibilidades y comenzaron a utilizar la

expresión justicia restaurativa para describir sus elementos individualmente y al

considerar unos en relación con otros.

Descripción

Esencialmente, los VOMs implican una reunión entre víctima y delincuente,

facilitada por un mediador capacitado. Con la asistencia del mediador, víctima y

delincuente comienzan a resolver el conflicto y a desarrollar su propio abordaje a

fin de hacer justicia con respecto a ese delito en particular (Van Ness y Strong,

1997 en 69). Ambos tienen la oportunidad de expresar sus sentimientos y percepciones respecto al delito (lo que, con frecuencia, acaba con conceptos

erróneos que puedan haber tenido uno sobre el otro antes de comenzar la

mediación) (Umbreit, 1994 en 8-9). Las reuniones concluyen con un intento de

llegar a un acuerdo sobre los pasos que dará el delincuente a fin de reparar el daño

sufrido por la víctima y otros modos de "componer la situación".

157

La participación de la víctima es voluntaria. Usualmente, la participación del

delincuente se caracteriza por ser también voluntaria, si bien debemos reconocer

que los delincuentes pueden "ofrecerse voluntariamente" con el propósito de

evitar

resultados más onerosos que de otro modo les serían impuestos (Umbreit, 1994 en

7-8). A diferencia del arbitraje obligatorio, el mediador no impone un resultado

específico (Van Ness y Strong, 1997 en 69). En lugar de eso, el rol del mediador

consiste en facilitar la interacción entre víctima y delincuente, durante la que cada

uno asume un rol proactivo para alcanzar un resultado que sea percibido como

justo por ambos (Umbreit, 1994 en 7). Tal como Chupp señala, a diferencia del

sistema tradicional de justicia penal, los VORPs implican la participación activa

por parte de la víctima y el delincuente, dándoles la oportunidad de rectificar

mutuamente el daño infligido a la víctima en un proceso que promueve el diálogo

entre ambos (Chupp, 1989 en 5-66).

Según Orlando, la mediación es, entonces, un proceso de conciliación o resolución

de conflictos que aborda la violación de leyes penales apuntando a los conflictos

subyacentes y perjuicios resultantes para víctima y delincuente. Enfatiza su

derecho a participar en el intento de hacer justicia, en lugar de delegar la cuestión

totalmente en los procesos penales estatales (Orlando, 1992 en 335).

Elementos

En general, un proceso básico de tratamiento de caso en Norteamérica y Europa

consta de cuatro fases: traspaso y aceptación del caso, preparación para la

mediación, la mediación en sí, y el seguimiento que sea necesario realizar (por

ejemplo, el cumplimiento del acuerdo de restitución) (Umbreit, 1996 en 2). Con

frecuencia, un caso es derivado para mediación entre víctima y delincuente

después de una condena o admisión formal de culpa en el tribunal; si bien,

algunos casos son derivados con anterioridad a tal disposición en un intento por

evitar el procedimiento penal.

Entonces, el mediador contacta a víctima y delincuente a fin de asegurarse de que

la mediación sea apropiada para ambos. En particular, el mediador intenta

asegurase de que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación

una experiencia constructiva, de que la víctima no se vea aun más perjudicada por

el hecho de reunirse con el delincuente, y de que ambos comprendan que su

participación es voluntaria. (Chupp, 1989 en 58-61).

Luego, las partes se reúnen a fin de identificar la injusticia, rectificar el daño (a fin

de componer la situación o restaurar la igualdad), y establecer cronogramas de

pago/ monitoreo (Van Ness y Strong, 1997 en 71). Ambas partes presentan su

versión de los eventos que condujeron al delito y las circunstancias que lo

rodearon (Umbreit, 1996 en 6). La víctima tiene la posibilidad de hablar acerca de

las dimensiones personales de la victimización y pérdida, en tanto que el

delincuente tiene la posibilidad de expresar su remordimiento y explicar las

circunstancias que rodearon a su comportamiento (Chupp, 1989 en 60-61). Luego,

las partes se ponen de acuerdo con respecto a la naturaleza y alcance del daño

158

causado por el delito a fin de identificar los actos necesarios para reparar el

perjuicio sufrido por la víctima. Las condiciones de la reparación acordada (por

ejemplo, restitución, servicios en especie, etcétera) se sientan por escrito (Van

Ness y Strong, 1997 en 71), junto con los cronogramas de pago y monitoreo.

Evaluación

Estudios han concluido que estos programas presentan elevados índices de

satisfacción de clientes, de participación de víctimas y de cumplimiento de la

restitución, y dan como resultado una reducción en el miedo entre las víctimas y

en la conducta delictiva de los delincuentes (Umbreit, et al, 1994).

Este documento fue preparado por Christopher Bright. Prison Fellowship

International, 1997.