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1 UNIVERSIDAD ANDINA "NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ " ESCUELA DE POSGRADO PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALDAD PROFESIONAL DE LA EPG-UANCV – JULIACA JULIACA PERÚ 2016

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UNIVERSIDAD ANDINA "NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ"

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS

DE SEGUNDA ESPECIALDAD PROFESIONAL

DE LA EPG-UANCV – JULIACA

JULIACA – PERÚ

2016

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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS

DE SEGUNDA ESPECIALDIAD PROFESIONAL

DE LA EPG-UANCV – JULIACA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.1° El presente Reglamento de titulación de la Segunda

Especialidad Profesional es un instrumento de gestión que detalla, en

forma adecuada, los requisitos establecidos, condiciones y

procedimientos que norman los procesos de titulación de la Segunda

Especialidad Profesional.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Art. 2º El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos

legales:

Ley Universitaria N° 30220.

Decreto Legislativo N° 739 y modificatoria de la Ley de la

Universidad Peruana.

Ley de Creación de la UANCV N° 23738.

Ley de la Reforma Magisterial N°29944

Ley General de Educación N°28044

Ley del Trabajo de Enfermería N°27669

Ley del Trabajo del Obstetra N° 27853

Resolución de Institucionalización de la UANCV N° 1287 – 92-

ANR.

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Estatuto de la UANCV.

Resolución N°237-2003-CU-R-UANCV

Resolución N°994-2009-ANR

Resolución N° 1638-2013-ANR

Resolución N° 2151-2014-ANR

Resolución N° 2141-2014-ANR

Resolución N° 2459-2014-ANR

Resolución N°1806-2010-R-UANCV

Resolución N°191-2010- D-EPG-UANCV

Resolución N°103-2011- CU-R-UANCV

Resolución N°010-2011- AU-R-UANCV

CAPÍTULO III

FINALIDAD Y ALCANCES

Art. 3° La finalidad del presente Reglamento es normar el proceso de

otorgamiento de título de Segunda Especialidad Profesional en el

marco de la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria N°30220,

Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, el Estatuto

y el Reglamento Institucional.

Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán

cumplidas por las autoridades, docentes, egresados y estudiantes de

los programas de Segunda Especialidad Profesional.

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CAPÍTULO IV

DE LOS POSTULANTES A LA TITULACIÓN

Art. 5° Son considerados postulantes a la titulación todos los profesionales

inscritos en el programa de Segunda Especialidad Profesional de la

Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", que cumplen los

requisitos exigidos.

CAPÍTULO V

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

Art. 6 Los requisitos mínimos para obtener el título de Segunda

Especialidad Profesional son:

a) Tener licenciatura u otro título profesional equivalente.

b) Haber aprobado los estudios respectivos.

c) Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.

d) Para las segundas especialidades en Odontología se deberá

sustentar y aprobar un trabajo de investigación (tesis), además

de presentar y sustentar los casos clínicos culminados (2),

según la mención de la especialidad.

Art. 7° Además de los requisitos mínimos para tramitar el título de

Segunda Especialidad Profesional, el egresado presentará los

siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Rector de la UANCV (FUT)

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b) Copia del diploma de licenciatura u otro título profesional

equivalente autenticado por la entidad que la emitió y por el

fedatario de la universidad.

c) Certificado de estudios originales de haber aprobado los

estudios, con una duración mínima de dos (2) semestres

académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos.

d) Copia de DNI autenticado por el fedatario de la UANCV o por

Notario Público.

e) Recibos originales de pago por derecho de titulación.

f) Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo académico

emitida por el Director de la Escuela de Posgrado.

g) En el caso de las segundas especialidades en Odontología,

además deberán presentar constancia de haber presentado y

sustentado los casos clínicos culminados (2)

h) Constancia de la Oficina de Economía de no adeudar a la

UANCV. (Cuenta Corriente)

i) Otras que determine el reglamento respectivo de la Escuela

de Posgrado.

CAPÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Art. 8° Los egresados del programa de la Segunda Especialidad

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Profesional, para efectos de titulación, podrán optar las siguientes

modalidades:

a) Presentación y sustentación de tesis del área de su especialidad

(ver anexo 1,2).

b) Presentación y sustentación de trabajo académico.

c) En el caso de las Segundas Especialidades en odontología,

Presentación y Sustentación de Tesis además de la presentación y

sustentación de los casos clínicos culminados (2). Ver anexo 3.

CAPÍTULO VII

POR LA MODALIDAD DE TESIS

DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LA TESIS

Art. 9° La elaboración de la tesis para obtener el título de Segunda

Especialidad Profesional tiene las siguientes fases:

a) Presentación del proyecto de investigación de tesis

b) Desarrollo de la tesis

c) Defensa oral de la Tesis.

Art. 10° La presentación del proyecto de investigación es el inicio del

proceso de investigación, se presenta en forma individual y podrán

presentar a partir del último semestre de estudios.

Art. 11° La sustentación se efectuará una vez concluido el trabajo

académico en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad

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Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.

CAPÍTULO VIII

DE LA NOMINACIÓN DE JURADOS

Art. 12° Los jurados para el proceso de la sustentación de tesis, estarán

conformados por los siguientes miembros.

a) Un presidente (docente ordinario de especialidad de Mayor

Categoría)

b) Dos miembros (docentes de especialidad de la Escuela de

Posgrado)

Art. 13° Los jurados calificadores serán nominados por el Director y comisión de

grados y títulos de la Escuela de Posgrado, con un mínimo de 72 horas;

luego de haberse presentado el proyecto de investigación, los mismos

que podrán formar parte de la terna evaluadora 1 o máximo 2 veces.

CAPÍTULO IX

POR LA MODALIDAD DE TRABAJO ACADÉMICO DE LA

SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO

Art. 14° El informe de trabajo de campo es equivalente al 50% del proceso de

examen de suficiencia profesional. La escala de calificación es

vigesimal.

Art. 15° La sustentación del trabajo académico se realizará en acto público y

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único.

Art. 16° La sustentación del trabajo académico comprende la defensa de los

resultados de la investigación y equivale el 50% y la entrevista

personal comprende la evaluación de los conocimientos del área de

formación especializada del plan de estudios vigentes del programa

de Segunda Especialidad Profesional que es parte de la sustentación

del trabajo académico.

Art. 17° Los jurados calificadores serán nominados por el Director y coordinador

de la Segunda Especialidad Profesional, con un mínimo de 72 horas de

anticipación.

Art. 18° Al concluir la entrevista personal, el secretario o el segundo miembro del

jurado transcribirán en el acta los puntajes de la evaluación; luego,

promediarán las calificaciones de la sustentación del trabajo de

académico y la entrevista personal para obtener la calificación final. La

nota mínima aprobatoria es de 13 puntos.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art. 19 La Escuela de Posgrado encargará a la comisión de jurados nominados

para que evalúen a los profesionales y puedan optar el título de Segunda

Especialidad Profesional.

Art. 20 Las Segundas Especialidades en Odontología, por ser de naturaleza

peculiar optarán por una sola modalidad de titulación, sustentación de

tesis y casos clínicos culminados (2) según su reglamento específico.

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Art. 21 Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán

resueltos por la coordinación general del programa de Segunda

Especialidad Profesional en coordinación con el Director de la Escuela

de Posgrado.

Juliaca, agosto del 2016

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ANEXO 1

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD

CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO

CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO

PÁGINA DE JURADOS Y FIRMA DEL ASESOR

ÍNDICE

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

EL PROBLEMA

Exposición de la situación problemática

Formulación del planteamiento del problema

Justificación de la investigación

OBJETIVOS

Objetivo general

Objetivo específicos

(Los objetivos estarán sujetos a la naturaleza y nivel de la investigación)

MARCO REFERENCIAL

Antecedentes de la investigación

Marco teórico inicial que sustenta el proyecto de investigación

Marco conceptual

(La exposición del marco teórico referencial no debe exceder de 20 a 30

páginas)

HIPÓTESIS

Hipótesis de trabajo

Subhipótesis

(El planteamiento de la hipótesis está sujeto a la naturaleza y nivel de

investigación)

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Variable (también indicadores si fuera necesario)

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán a la naturaleza, nivel y tipo

de la investigación)

Diseño de la investigación.

(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimental o no

experimental, según sea el caso).

Método o método aplicados a la investigación.

Población y muestra (Siempre y cuando el diseño de investigación lo exija)

Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (también se adecuará al

tipo y nivel de investigación).

Diseño de contrastación de hipótesis (Si tiene hipótesis la investigación).

Estilo o normas de redacción utilizada en el proyecto y la tesis (Cancouver).

Matriz de consistencia.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Presupuesto y financiamiento.

Cronograma de actividades investigativas.

ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS

(Tratándose de una tesis el cuerpo de la misma se estructura por capítulos, la que

será tentativa).

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas mencionadas

deberán aparecer en el marco teórico del Proyecto a manera de citas textuales,

resumen o parafraseadas, respetando las reglas de cada estilo).

ANEXOS

NOTA: Tratándose el presente esquema de una sugerencia, los ítems que no

corresponda a la investigación no los considere. Cada investigador debe tener la

suficiencia iniciativa para innovar o diseñar su propia investigación de acuerdo al

tipo y área de investigación. En la investigación científica no hay nada absoluto ni

definitivo, todo es relativo

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ANEXO 2

PORTADA (o carátula)

PÁGINA DE CORTESÍA

PORTADILLA O SEGUNDA PORTADA

DEDICATORIA (Opcional)

AGRADECIMIENTO (Opcional)

ÍNDICE

RESUMEN

TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO LENGUA

ORIGINARIA (AIMARA/QUCHUA)

INTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS

El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará

como título el contenido del mismo y o, necesariamente, debe ser una

reproducción textual del esquema del proyecto. No existe en límite mínimo ni

máximo de capítulo, pero estarán subdivididos en cuantos temas se desarrolle

la tesis. Se sugiere que la tesis debe contener unos cuatro o cinco capítulos.

Por consiguiente, el cuerpo y contenido de la tesis, entre otros, esencialmente

debe abarcar los siguientes aspectos. a) Explicación del procedimiento

metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición de los

antecedentes y parte histórica del tema de investigación; c) Fundamentación

de la teoría que sustenta la investigación; d) Explicación de los aportes

innovadores a la ciencia o tecnología; y, e) Exposición de los resultados de la

investigación.

CONCLUSIONES (Expuestos en párrafos cortos)

SUGERENCIAS (Propuestas de aplicación de las conclusiones)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS (Opcional)

APÉNDICES (Opcional)

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ANEXO 3

ESTRUCTURA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS SEGUNDAS

ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PRESENTACIÓN DEL CASO CLÌNICO

PRESENTADA POR

_____________________________

PRESIDENTE DEL JURADO : ________________________________ PRIMER MIEMBRO DEL JURADO : ________________________________ SEGUNDO MIEMBRO DEL JURADO : ________________________________

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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS PARA LAS

SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA

CASO CLÍNICO 1: Ejemplo en Periodoncia CASO CLÍNICO Nº 2: Ejemplo: EN IMPLANTOLOGÍA ORAL

I. INTRODUCCIÓN

II. MARCO TEÓRICO (Citación en estilo Vancouver)

III. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

IV. CASO CLÍNICO

a) Análisis extraoral

b) Análisis intraoral

c) Análisis de modelo

d) Análisis de radiografías

e) Diagnóstico definitivo

f) Objetivos

i) Objetivos generales

ii) Objetivos específicos

g) Plan de tratamiento

h) Resultados

i) Seguimiento de casos y control

V. DISCUSIÓN

VI. CONCLUSIONES

VII. RECOMENDACIONES

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Referenciación de citas en estilo

Vancouver. Mínimo 20 con antigüedad de 03 años.

OBSERVACIÓN

1. Dicha presentación de casos clínicos se deberá presentar en físico y virtual

en 05 ejemplares, con los análisis de diagnóstico auxiliares en original

(radiografías, inicio, final, controles etc, modelos iniciales – finales, carpeta

completa de fotografías inicio seguimiento final con sus respectivas

fechas).

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2. Presentar en forma de artículo: tipo de caso según formato de la revista a

publicar.

3. Dicho artículo – serio de reporte de casos clínicos deberá ser publicado en

una revista científica nacional o internacional que esté dentro de los

parámetros de latindex.

RECOMENDACIONES

- Tapa o carátula:

Nombre de la Universidad: Fuente arial 16

Escuela de Posgrado: Fuente arial 14

Programa de Segunda Especialidad: Fuente arial 14

Tesina: Fuente arial 18

Presentación de casos clínicos: Fuente arial 14

- Interlineado: Redactar a doble espacio. Papel A4. Párrafos inferiores

deben tener sangría de 05 letras o espacios.

- Tipo de letra: Es arial. Tamaño de fuente Nº 12 en el contenido de la

redacción del reporte de caso. Títulos mayores fuente Nº 16, para títulos

menores o subtítulos fuente Nº 14. Las citas a pie de página fuente Nº 10.

- Márgenes:

Superior: 3 cm

Inferior: 3 cm

Izquierda: 3.5 cm

Derecho: 2.5. cm

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS

SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES

EN EDUCACIÓN

JULIACA – PERÚ

2016

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA

SPECIALIDAD PROFESIONAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO

UANCV – JULIACA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente Reglamento ESPECÍFICO DE LOS PROGRAMAS DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL constituye un documento

normativo básico orientado a normar las diferentes acciones académicas

y administrativas de los programas de Segunda Especialidad Profesional

de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez” de Juliaca.

CAPÍTULO II

DE LAS BASES LEGALES

Art. 2. El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

Ley Universitaria Nº 30220.

Decreto Legislativo Nº 739 y modificatoria de la Ley de la Universidad

Peruana.

Ley de Creación de la UANCV Nº 23738.

Resolución de Institucionalización de la UANCV Nº 1287-92 ANR.

Estatuto de la UANCV.

Resolución Nº 237-2003-CU-R-UANCV (Reglamento General del

Programa de Segunda Especialización Profesional en Educación

Bilingüe Intercultural).

Resolución Nº 1806-2010-R-UANCV.

Resolución Directoral Nº 175-2010-D-EPG/UANCV.

Nueva Ley General de Educación Nº 28044(29-07-2003).

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Ley de Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25225.

Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.

Resolución Nº 994 – 2009 – ANR.

Resolución Nº 259-2008-CU-R-UANCV-J (Creación del Programa de

Segundad Especialidad Profesional en “Enseñanza del Inglés como

lengua extranjera”).

Resolución Nº 178-2008-CU-R-UANCV-J (Creación del programa de

Segundad Especialidad Profesional en “Educación Básica Alternativa y

Tutoría”).

Resolución Nº 095-2007-CU-R-UANCV-J (Creación del programa de

Segundad Especialidad Profesional en “Educación Inicial”).

Resolución Directoral Nº 096-2007-D- EPG-UANCV-J (Creación del

programa de Segundad Especialidad Profesional en “Tecnología,

Computación e Informática Educativa”).

Resolución Directoral Nº 111-2010-D- EPG-UANCV-J (Creación del

Programa de Segundad Especialidad Profesional en “Computación y

Docencia del Aula de Innovación Pedagógica”).

Resolución Nº 326-2012-D- CU - R-UANCV-J (Aprobación del

funcionamiento del programa de Segundad Especialidad Profesional en

“Computación y Docencia del Aula de Innovación Pedagógica”).

Resolución Nº 004-2012-D- CU-R-UANCV-J (Ratificación de la

creación y funcionamiento del programa de Segundad Especialidad

Profesional en “Computación y Docencia del Aula de Innovación

Pedagógica”).

Resolución Nº 994-2009-ARN (Creación de programas de Segundas

Especialidades).

Resolución Nº 1638-20013-ARN (Creación y funcionamiento de

Programas Académicos de Posgrado).

Resolución Nº 1477-2001-R-UANCV.

Resolución Nº 464-2002-R-UANCV.

Resolución Nº 559-2003-R-UANCV.

Resolución Nº 033-2004-CU-R-UANCV.

Resolución Nº 003-2004-AU-R-UANCV.

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Resolución Nº 994 – 2009 – ANR (Creación del programa de Segunda

Especialidad Profesional en: Comunicación y Psicología Educativa.

Resolución Nº 1638 – 2013 – ANR (Creación del programa de Segunda

Especialidad Profesional en Psicología Educativa.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3. La Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” Juliaca confiere el

título de Segunda Especialidad Profesional, con la aprobación del plan

de estudios con un total de 40 Créditos, adoptando luego para la

titulación en una de las siguientes modalidades:

Art. 4. El título de Segunda Especialidad es aprobado por el consejo de la

Escuela de Posgrado de la UANCV y refrendado por el consejo

Universitario.

CAPÍTULO IV

VACANTES, ADMISIÓN, MATRICULA, ESTUDIOS, EVALUACIÓN,

TRASLADOS Y RETIROS

DE LAS VACANTES

Art. 5. Las vacantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son

fijadas por la Dirección de la Escuela de Posgrado de la UANCV en

coordinación con los coordinadores de los diferentes programas.

DE LA ADMISIÓN

Art. 6. Los participantes en el programa de Segunda Especialidad Profesional

son todos aquellos profesionales que desean estudiar en una de las

especialidades que oferta la Escuela de Posgrado de la Universidad

Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca.

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Art. 7. Son admitidos a los estudios del programa de Segunda Especialidad

Profesional los que cumplen con los siguientes requisitos:

Llenar formulario de inscripción.

Fotocopia de DNI (actualizado y legalizado por el notario).

Fotocopia de título profesional otorgado por las universidades o

Institutos Superiores Pedagógicos del país u otra especialidad, según

corresponda. No son permitidos los egresados de los Institutos

Tecnológicos.

Art. 8. La Comisión Ejecutiva Central de Admisión está conformada por los

coordinadores del programa; son los encargados de dar conformidad de

la verificación de los documentos presentados por los postulantes, para

ser admitidos como estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional.

El Director de la Escuela de Posgrado emite la Resolución Directoral de

ingresantes al programa de Segunda Especialidad, la que es remitida a la

Oficina General de Admisión para la expedición de la constancia de

ingreso y se encarga la Oficina de Matrícula, Registro y Estadística para

efectuar el proceso de matrícula.

DE LA MATRÍCULA

Art. 9. La matrícula es el proceso mediante la cual una persona queda inscrita

oficialmente como estudiante en cualquiera de las Segundas

Especialidades Profesionales de la Escuela de Posgrado de la

Universidad Andina” Néstor Cáceres Velásquez”.

Art. 10. Los requisitos para el proceso de matrícula son los siguientes:

a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela de

Posgrado a través del programa de Segunda Especialidad

Profesional, según formato.

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b) Copia legalizada del título (si es de la Universidad fedatada por la

Universidad de procedencia o título pedagógico fedatada por la

UGEL).

c) Copia fotostática del DNI legalizada por Notario Público.

d) Dos fotografías tamaño pasaporte actual a color en fondo blanco.

Art. 11. Se considera estudiante regular del programa cuando éste ha cumplido

con todos los requisitos establecidos.

Art. 12. Las matrículas son semestrales, procede siempre y cuando se

encuentren en situación de estudiante regular y previo pago de los

derechos según la tasa educativa correspondiente.

Art. 13. Los participantes que hayan perdido su condición de estudiante regular o

han dejado de estudiar un semestre o más, podrán acceder a los

estudios, siempre y cuando se oferte la misma mención de especialidad,

en el siguiente período académico, previa solicitud de reingreso y

reserva de matrícula correspondiente. Su matrícula se efectúa con

reconocimiento a sus derechos académicos.

Art. 14. Queda sin efectos la matrícula de los estudiantes que hayan emitido y/o

proporcionado información falsa, debiendo acatar las sanciones y/o

denuncias legales a que hubiere lugar.

Art. 15. Es responsabilidad de los estudiantes, verificar su matrícula en el

registro de datos, nombres y apellidos, correctamente escritos, datos

que deben estar en concordancia con su documento de identidad

personal y título de pregrado.

Art. 16. Por ningún motivo un estudiante participante puede ingresar al aula sin

estar previamente matriculado. La secretaría del programa de Segunda

Especialidad Profesional es responsable de verificar la relación de

estudiantes que asisten a un semestre académico de estudios.

Art. 17. Es responsabilidad de los estudiantes, que habiendo concluido un

semestre y académicamente se encuentren aptos para matricularse en

un semestre inmediato superior, ejecutar su matrícula durante el período

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estipulado por el programa de Segunda Especialidad de la Escuela de

Posgrado en coordinación con la Jefatura del Programa.

Art. 18. El cierre de Matrícula se efectúa al término del plazo establecido por la

Escuela de Posgrado.

Art. 19. La matrícula de traslado externo, toma en consideración la fecha de

inicio de la respectiva asignatura y el ciclo de semestre académico

donde el estudiante reingresa.

Art. 20. Se acepta la matrícula extemporánea de los estudiantes en casos

debidamente justificados y a solicitud del estudiante participante siempre

y cuando el desarrollo de las sesiones académicas tengan un avance no

mayor al límite de inasistencias.

DE LOS ESTUDIOS

Art. 21. La duración de los estudios de la Segunda Especialidad Profesional es

de dos semestres académicos, con un total de 10 asignaturas y 40

créditos.

Art. 22. Los estudios de Segunda Especialidad se realizan de manera

descentralizada en las regiones y/o subsedes itinerantes establecidas

por la Universidad. En el plan de estudios se considera asignaturas con

horas teóricas – prácticas y virtuales; además el 40 % son de formación

general y el 60% de formación de especialidad que conducen al logro del

perfil de cada especialidad.

Art. 23. Los estudiantes participantes del programa de Segunda Especialidad

Profesional desarrollan las asignaturas o áreas en forma semipresencial,

de acuerdo a un cronograma pre establecido. En cada semestre se

desarrollan 5 asignaturas debidamente dosificadas para la formación de

los especialistas en el área.

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Art. 24. Los estudiantes participantes del programa deben esforzarse por lograr

el rendimiento académico mayor de trece puntos (13) por asignatura,

debiendo haber aprobado un total de 10 asignaturas y sus créditos

correspondientes.

DE LA CONVALIDACIÓN

Art. 25. Los egresados de los programas de Segunda Especialidad Profesional

de las universidades nacionales y privadas del Perú, para titularse en

cualquiera de los programas de Segunda Especialidad de la Escuela de

Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de

Juliaca, presentarán los siguientes documentos:

a) Pago de inscripción.

b) Presentar una solicitud en FUT de la UANCV para efectos de

convalidación por equivalencia de asignaturas adjuntando los

siguientes documentos:

Certificado de estudios originales de Segunda Especialidad de la

Universidad de procedencia.

Título profesional de Pregrado (fotocopia fedatado por la UGEL

y/o DRE).

Fotocopia de DNI (legalizado por Notario Público).

Art. 26. El Coordinador General del programa de Segunda Especialidad

Profesional, en coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado

de la UANCV, realizarán la convalidación con el plan de estudios del

programa Segunda Especialidad de la Universidad de procedencia con

el de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez” considerando lo siguiente:

a) Mínimamente debe existir equivalencia de 60% de materias con el

plan de estudios del programa de Segunda Especialidad Profesional

de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez”.

b) Hecha la respectiva convalidación de estudios, se emitirá la

Resolución Directoral y el egresado tramitará el expediente

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adjuntando todos los requisitos exigidos por la EPG-UANCV para

optar el título de Segunda Especialidad Profesional en el programa

respectivo. La titulación por el sistema de convalidación se llevará en

la sede central de estudios (Juliaca).

c) Pago por derecho de convalidación (según tasa educativa).

d) Pago por derecho de examen suficiencia o investigación (según tasa

educativa).

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 27. La evaluación es permanente, integral y flexible, se efectúa a través de

técnicas, criterios e instrumentos de la pedagogía contemporánea y

acorde a las características del currículo de estudios.

Art. 28. El sistema de evaluación en el Programa de Segunda Especialidad

Profesional es de la siguiente manera:

a. La calificación de los logros de aprendizaje está dado por la escala

vigesimal (0 a 20 puntos), siendo la nota aprobatoria mínima en

cada módulo de 13 puntos.

b. Los criterios de evaluación en el programa de estudios es:

Evaluación escrita 6 puntos 30%

Trabajo autoinstructivo 4 puntos 20%

Taller (fase presencial obligatorio) 8 puntos 40%

Asistencia a clases presenciales 2 puntos 10%

TOTAL 20 puntos 100%

Art. 29. En caso de obtener una nota desaprobatoria, el estudiante tiene la

oportunidad de solicitar un nuevo examen de recuperación dentro del

tiempo prudente y según la determinación de la coordinación general

del programa.

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25

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DOCENTE

Art. 30. El sistema de gestión administrativa y académica del programa de

Segunda Especialidad Profesional está integrado por el Director de la

Escuela de Posgrado, coordinadores generales, coordinadores

logísticos y docentes.

Art. 31. El coordinador general cumple las siguientes funciones:

a. Planifica, organiza, ejecuta, evalúa y monitorea los diferentes

procesos del desarrollo académico y administrativo en cada subsede

itinerante establecida del programa a nivel nacional.

b. Coordina con el Director de la Escuela de Posgrado y coordinadores

logísticos de cada subsede del programa para el mejor desarrollo de

las actividades académicas.

c. Recepciona, consolida y eleva el reporte de informes de los

coordinadores logísticos de cada subsede al Director de la Escuela

de Posgrado.

d. Realiza actividades de gestión académica, recursos materiales y

personal docente en el programa de Segunda Especialidad

Profesional.

e. Dirige el diseño, elaboración y revisión de los módulos

autoinstructivos.

f. Viabiliza y garantiza la impresión de los módulos autoinstructivos en

coordinación con las autoridades universitarias, Director de la

Escuela de Posgrado y la Oficina de Abastecimientos.

g. Coordina y monitorea el sistema de evaluación académica del

programa; además, consolida las actas de evaluaciones finales de

cada especialidad.

h. Coordina las cobranzas de cuotas de derechos de enseñanza de la

sede Central y en todas las subsedes del programa, el depósito en

la cuenta respectiva del banco a título de la UANCV.

Art. 32. Las funciones del Coordinador Logístico son:

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a. Radica en el lugar donde se desarrolla una sede o sub sede del

programa de Segunda Especialidad Profesional.

b. Administra la inscripción y controla las pensiones mensuales de los

participantes.

c. Gestiona y prevee las Instituciones Educativa Públicas y Privadas de

la localidad para organizar el desarrollo de las sesiones presenciales

del programa.

d. Distribuye los materiales autoinstructivos a los participantes del

Programa en forma mensual.

Art. 33. El docente del programa reúne como requisito el Grado Académico de

Magister y/o de Segunda Especialidad con equivalencia a Maestría de la

especialidad.

Sus funciones son:

a. Diseña los contenidos de los materiales autoinstructivos en

coordinación con el Coordinador General del Programa.

b. Desarrolla los contenidos de los materiales en sesiones presenciales

en la sede central y sub sedes establecidas.

c. Elabora, aplica y califica las pruebas de evaluación escrita al final del

desarrollo de la sesión presencial de cada asignatura.

d. Recepciona y califica los materiales de retorno de las asignaturas

desarrolladas (puede ser virtual o físico).

e. Reporta el consolidado de las evaluaciones de las asignaturas y el

material de retorno a su cargo del Coordinador General del

Programa.

CAPÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Art. 34 Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional,

para efecto de su titulación, podrán optar por una de las siguientes

modalidades:

a. Elaboración de una tesis con temas específicas de la especialidad.

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27

b. Examen de suficiencia profesional compuesto por dos etapas que

se encuentra detallada en el capítulo VIII del presente

Reglamento.

CAPÍTULO VII

POR LA MODALIDAD DE TESIS

Art. 35 El egresado presenta el proyecto de Investigación de acuerdo al

siguiente esquema con todas las formalidades de reglamento del

titulación de la Escuela de Posgrado, es individual.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PROFESIONAL

Carátula o portada del proyecto

Página de jurados

Índice

Presentación del proyecto

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Exposición de la situación problemática

1.2. Formulación del planteamiento del problema

1.3. Justificación de la investigación

1.4. Objetivos:

1.4.1. Objetivo general

1.4.2. Objetivo especifico

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. Antecedentes de la investigación

2.2. Marco teórico

2.3. Marco Conceptual

2.4. Hipótesis

2.4.1. Hipótesis de trabajo (general)

2.4.2. Subhipotesis (específicos)

(El planteamiento de hipótesis está sujeto a la

naturaleza y nivel de la investigación)

2.4.3. Variables e indicadores.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán de acuerdo a la

naturaleza, nivel y tipo de la investigación).

3.1. Método o métodos aplicados a la investigación

3.2. Diseño de la investigación

(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimental o no

experimental, según sea el caso).

3.3. Población y muestra (siempre y cuando el diseño de

investigación lo exija).

3.4. Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (también se

adecuará al tipo y nivel de investigación. En la redacción del

trabajo se recomienda utilizar como fuente: tradicional o

humanístico, Vancouver o APA)

3.5. Matriz de consistencia.

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CAPÍTULO IV

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1. Presupuesto y financiamiento

4.2. Cronograma de actividades investigativas

ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS

(Tratándose de una tesis, el cuerpo de la misma se estructura por

capítulos, la que será tentativa y provisoria)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas

mencionadas deberá aparecer en el marco teórico del proyecto a

manera de citas textuales, citas al pie de páginas, resumen o

parafraseadas, respetando las reglas de cada estilo).

ANEXOS

(Aquí van como evidencia fotos, desarrollo de sesiones, evaluaciones,

trabajo reales de los alumnos, relación o copia de nóminas de

matrícula, documentos de trámite como oficios, solicitudes,

constancias).

Art. 36 La presentación del proyecto de investigación se realizará en la sede

central de la Escuela de Posgrado de la UANVC. Juliaca. También

podrán presentar en las subsedes de estudio a la coordinación

logística quien remitirá a la sede central para la nominación de jurados

y la correspondiente aprobación.

Art. 37 El Director de la Escuela de Posgrado en coordinación con el

Coordinador General del programa nominarán tres (03) jurados con

los siguientes criterios:

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Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster de la

Especialidad.

Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al

tema.

Art. 38 La comisión de jurado estará integrado por:

Presidente del Jurado.

Primer miembro del jurado.

Segundo miembro del jurado.

Art. 39 El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo

de quince (15) días para su ejecución y/o corrección, comunicándole

al ejecutor por escrito.

PRESENTACIÓN, SUSTENTACIÓN Y APROBACIÓN DE TESIS

Art. 40 Aprobado el proyecto de tesis, el egresado ejecutará el trabajo de

investigación en un máximo de 02 años a partir de la fecha de emisión

de la Resolución Directoral caso contrario el proyecto se anulará y el

tesista presentará nuevo proyecto.

Art. 41 Los temas a elegirse son de libre iniciativa del egresado, relacionado

con el perfil de su especialidad y de acuerdo a los lineamientos y

áreas, cumpliendo con el esquema del proyecto que ha planificado la

Dirección de Investigación de la Escuela de Posgrado de la

Universidad.

Para la redacción de la tesis se tomará en cuenta la siguiente

estructura de la tesis.

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31

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

ESTRUCTURA DE LA TESIS

PORTADA (O CARÁTULA)

SEGUNDA PORTADA

PÁGINAS DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR

DEDICATORIA …………………….(OPCIONAL)

AGRADECIMIENTO……………………..(OPCIONAL)

ÍNDICE

RESUMEN

TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO

INTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS

El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo

lo llevará como título el contenido del mismo y no una reproducción

textual del esquema del Proyecto. No existe un límite mínimo ni

máximo de capítulos, pero estarán subdivididos en cuántos temas se

desarrolle la tesis. Se sugiere que la tesis de segunda especialidad

profesional debe contener cuatro capítulos.

El cuerpo y el contenido de la tesis, debe abarcar los siguientes

aspectos:.

a. Explicación del procedimiento metodológico aplicado en el

desarrollo de la tesis.

b. Exposición de los antecedentes y parte histórica del tema de

investigación.

c. Fundamentación de las teorías que sustentan la investigación

d. Explicación de los aportes innovadores a la ciencia o tecnología.

e. Exposición de los resultados de la investigación

CONCLUSIONES (expuestos en párrafos cortos)

SUGERENCIAS (propuestas de aplicación de las conclusiones)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXOS (opcional)

Art. 42 Una vez concluida la investigación y redactada la tesis, el interesado

presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado

solicitando revisión por los jurados evaluadores, acompañando 03

ejemplares en borrador. (Anillado)

Art. 43 Una vez recepcionado el borrador de tesis, los jurados emiten el

informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de

existir observaciones, estas son subsanadas por el ejecutor para

continuar con el trámite respectivo.

Art. 44 Subsanada las observaciones, el tesista vuelve a presentar los

borradores para que los miembros del jurado evaluador, en un plazo

mínimo de (10) días hábiles verifiquen y emiten la aprobación

respectiva.

Art. 45 Aprobado el borrador de la investigación, el estudiante presentará una

solicitud dirigida al Director, solicitando lugar y fecha para la

sustentanción de la tesis, acompañando tres (03) ejemplares en

folder.

Art. 46 El acto de sustentación es público. El tiempo permitido es no menos

de 45 minutos. Los jurados formulan preguntas que son absueltas por

el estudiante. Posteriormente los jurados evaluadores deliberan y

registran en el libro de titulaciones.

Art. 47 Para la calificación de la tesis, los jurados toman en consideración los

siguientes criterios.

a. Valor intrínseco de la tesis (carácter científico, humanístico, social,

educativo).

b. Originalidad.

c. Metodología empleada.

d. Aplicabilidad de los resultados.

e. Presentación, redacción de la tesis.

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Art. 48 La tesis es individual y secreta. La tabla de calificaciones es:

a. Excelente (18 – 20).

b. Buena (15 – 17).

c. Satisfactoria (13).

d. Desaprobados (12) ó menos.

Art. 49 En caso de que la sustentación de la tesis ha sido desaprobada, los

miembros del jurados comunica en el acto al estudiantes las

deficiencias y motivos por las que ha sido se desaprobada. El

interesado presenta una solicitud en el término de 60 días para la

nueva sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente desaprobada, la

tesis queda anulada, debiéndose elaborar nuevo proyecto. El

interesado puede optar por otra modalidad de titulación (examen de

suficiencia profesional).

Art. 50 Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación

de la tesis, el interesado presenta tres ejemplares debidamente

empastado de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el

contenido de la tesis para que el Coordinador General del programa

derive al consejo de posgrado para su aprobación luego la secretaría

de la Dirección envía al Consejo Universitario y fija la fecha de

entrega del título profesional correspondiente.

CAPÍTULO VIII

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL EXAMEN POR TRABAJO

ACADÉMICO

Art. 51 El examen por trabajo académico es una de las modalidades de

titulación, para la obtención del título profesional de Segunda

Especialidad Profesional, el mismo que se realiza en un acto público y

constituye una evaluación integral del egresado, comprende las áreas

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de formación general y especializada según el plan de estudios

correspondiente, de la especialidad.

Art. 52 El examen de trabajo académico se efectuará una vez concluido el

período de formación académica y en la sede central y en las

subsedes establecidas. La Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez”, convocará al examen de suficiencia de acuerdo a la

demanda de cada especialidad (sede central de estudios – Juliaca) y

en forma descentralizada (en las subsedes establecidas de acuerdo

a la cantidad de titulandos).

CAPÍTULO IX

DE LOS EGRESADOS AL EXAMEN POR TRABAJO ACADÉMICO

Art. 53 Son considerados postulantes al examen por trabajo académico todos

los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional de

la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, que cumple los

requisitos exigidos.

Art. 54 Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional

para someterse al examen por trabajo académico deberá presentar

por mesa de partes de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez” de Juliaca, los siguientes documentos:

a. Fólder para trámite de título

b. Solicitud para obtención de título solicitando examen por trabajo

académico (FUT).

c. Copia del título profesional de pregrado fedatada por la UGEL o

DRE y por la UANCV.

d. Copia de DNI fedatada por la UANCV.

e. Certificado original de estudios de la Segunda Especialidad

Profesional en el programa que egresó.

f. Constancia de no adeudar a la UANCV (Cta. Cte.)

g. Recibo original del banco de preguntas.

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h. Recibo original de la compra del fólder.

i. Recibo original por derecho de titulación por EXAMEN DE

SUFICIENCIA o por sustentación de TESIS.

j. Recibo original de aporte para la construcción del local de EPG.

k. Recibo original de autenticaciones y fedataciones (título de

pregrado, DNI y declaraciones juradas, antecedentes penales y de

buena salud).

l. Declaración jurada de antecedentes penales y fedatada por la

Secretaría General de la UANCV.

m. Declaración jurada de poseer buena salud y fedatada por la

Secretaria General de la UANCV.

n. Presentar dos ejemplares de INFORME ACÁDEMICO

debidamente revisado por la Coordinación General empastados

de color turquesa, con CD electrónico en PDF.

o. CONSTANCIA DE EXPEDITO otorgado por la secretaria del

programa, verificada todos los documentos por el Coordinador

General del programa.

p. Constancia de ingreso (matrículas) expedido por el Director de

EPG.

q. Constancia de egresado expedido por el Director de EPG.

Art. 55 Los egresados inscritos para el examen de suficiencia profesional no

podrán tramitar simultáneamente otra modalidad de titulación.

Art. 56 Los egresados que no se presentan al examen de suficiencia

profesional y los que resultaran desaprobados tienen derecho a ser

reprogramada en la siguiente fecha inscribiéndose nuevamente con

todos los requisitos exigidos.

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36

CAPÍTULO X

DE LA NOMINACIÓN DE JURADOS

Art. 57 El examen de suficiencia profesional estará a cargo de los jurados

siguientes.

a. Un presidente (docente de mayor categoría del programa de

Segunda Especialidad Profesional o Director de la Escuela de

Posgrado.

b. Dos miembros (docentes del programa de Segunda Especialidad

profesional con grado de Magíster o Segunda Especialidad del

programa).

Art. 58 Los jurados calificadores serán nominados por el Director de la

Escuela de Posgrado en coordinación con el Coordinador General del

Programa de Segunda Especialidad Profesional, con un mínimo de 72

horas de anticipación.

CAPÍTULO XI

DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y ENTREVISTA PERSONAL

Art. 59 El examen de conocimientos es la primera etapa de esta modalidad,

comprende la evaluación de los conocimientos del área de formación

general y especializada del plan de estudios vigentes del programa de

Segunda Especialidad Profesional.

Art. 60 El examen de conocimiento se realizará en acto público y único. En

esta modalidad de titulación está facultado efectuar en grupo de

postulantes.

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37

Art. 61 La comisión responsable, elaborará un banco de preguntas según los

contenidos de formación general y especializada, del que se

sortearán 20 preguntas para el examen de conocimientos.

Art. 62 El examen de conocimiento se realizará mediante una prueba objetiva

de alternativa múltiple, es equivalente al 50% del progreso de examen

de suficiencia profesional y el 50% corresponde a la sustentación del

informe académico. En el programa de Educación Bilingüe

Intercultural, en el rubro de entrevista personal, los titulandos

demuestran la competencia del manejo oral y escrita de la lengua

originaria de la región. Todo ello se promediará con la evaluación

escrita del banco de preguntas.

Art. 63 Durante el desarrollo de la entrevista personal, cada miembro del

jurado participará mínimamente con dos preguntas

Art. 64 El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional invitará

al público a desocupar el aula una vez concluido el acto para deliberar

la calificación en estricto privado y elaborar el acta final; procediendo

del modo siguiente: cada miembro del jurado emitirá un calificativo en

base a la escala vigesimal, luego promediarán dichas calificaciones

con la nota del examen de conocimiento para obtener la calificación

final. La nota mínima aprobatoria es de 13 puntos.

Art. 65 Al concluir la entrevista personal, el secretario o el segundo miembro

del jurado transcribirá en el acta, el puntaje del examen.

CAPÍTULO XII

INFORME ACADÉMICO

Art. 66 El trabajo académico se entiende como la interacción directa de los

estudiantes con la realidad educativa de su entorno, global y

particular, articulando las perspectivas teóricas con la realidad

socioeducativa que constituye como una alternativa metodológica

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para que los futuros profesores, construyan aprendizajes significativos

sobre el que será su campo de actuación profesional .

Art. 67 El trabajo académico lo realizará los estudiantes en las instituciones

educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica

Alternativa o en otras instituciones privadas (dependiendo de la

especialidad), debiendo presentar una programación o proyecto

innovador en el desarrollo de actividades diseñadas por el estudiante

en dos ejemplares debidamente empastados con sus respectivos CDs

en PDF.

Art. 68 El informe del trabajo académico (ITA) es un documento en el que se

presenta toda la información, de la experiencia vivida como educador

en una Institución Educativa, brindándoles a los futuros profesionales

de la Segunda Especialidad, la oportunidad de narrar las experiencias

vividas en su práctica docente, explicando detalladamente la

programación, planificación, ejecución y explicando los resultados

obtenidas de las actividades pedagógicas desarrolladas.

Art. 69 El informe del trabajo académico, comprende la sustentación y

defensa de la experiencia vivida desde los aspectos generales, la

descripción de los objetivos, las bases teóricas, que sustentan el

proyecto, la secuencia metodológica aplicada y los resultados

logradas de las actividades ejecutadas en el campo educativo.

Art. 70 La exposición del trabajo académico se realizará en acto público y

único, que corresponde la segunda etapa de la titulación por el

modalidad de examen de la suficiencia profesional.

Art. 71 El esquema y/o estructura a tener en cuenta en la redacción del

trabajo académico es el siguiente:

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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL TRABAJO ACADÉMICO

1.1. TÍTULO DEL TRABAJO ACADÉMICO

1.1.1. Institución educativa donde se ejecuta la práctica. Ubicar:

Lugar, distrito, provincia y año.

1.1.2. Duración: (fecha de inicio y fecha de término)

1.1.3. Sección y número de alumnos:

1.2. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. Objetivos generales

1.3.2. Objetivos específicos

CAPÍTULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.1. BASES TEÓRICAS

2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y RESULTADOS DE LAS

ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS

3.1. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES

3.1.1. Unidad de Aprendizaje

3.1.2. Sesiones de aprendizaje (mínimos 3 y máximos 5)

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CONCLUSIONES: Se recomienda un mimo de 3 y máximo 5

conclusiones, estructurados en párrafos cortos

(enunciar en letras PRIMERA, SEGUNDA,

TERCERA,……………………..).

RECOMENDACIONES: Se desprende de las conclusiones el aporte

concreto para la aplicación de los resultados de

la investigación.

BIBLIOGRAFÍA: Todas las referencias deben aparecer en las

citas de pie de página de fundamentación

teórica. Fuente estilo APA. (Cito JUSTINIANO,

Luz Marina; (2007) Estrategias de Aprendizaje,

edición ciudad.

ANEXOS: Adjuntar todas las evidencias que justifique la

actividad realizada (fotos, evaluaciones,

documentos de trámite, solicitudes, oficios para

realizar la práctica, constancia de práctica, etc.)

SUGERENCIAS PARA REDACTAR EL TRABAJO ACADÉMICO

PÁRRAFOS: Redactar a doble espacio en el papel A-4, los

párrafos interiores debe tener sangría 5 letras ó

puntos al inicio del segundo párrafo.

TIPO DE LETRA: Fuente: para todo el texto letra arial. Para los

títulos mayores fuente Nº 16, para subtítulos

fuente Nº 14, para el texto fuente 12, para notas

de pie de página fuente 10.

MÁRGENES: Superior 3, inferior 3, izquierdo 3.5 y derecho 2.5.

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CAPÍTULO XIII

TRAMITE DEL TÍTULO

Art. 72 Los egresados que aprueban el examen de suficiencia o investigación

por tesis, podrán tramitar el otorgamiento del título de Segunda

Especialidad Profesional adjuntando en su expediente los siguientes

requisitos:

1. Copia de acta de aprobación de examen de suficiencia y recibo

original de derecho de autenticación por el Director de la Escuela

de Posgrado.

2. 02 ejemplares de INFORME DEL TRABAJO ACADÉMICO

empastado con los respectivos CD en PDF de color Turquesa.

3. Los que optan título por vía tesis presentarán cuatro (04)

ejemplares empastados (color Turquesa) con sus respectivos CDs

en PDF.

4. Recibo de pago por derecho de rotulado, diploma y medalla

(entregar en SECRETARÍA GENERAL) una vez aprobado en

Consejo Universitario.

5. Formato de rotulado llenado y firmado por el interesado.

6. 02 fotografías tamaño pasaporte a colores, fondo blando (terno

oscuro).

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 73 Las dependencias académicas y administrativas de la Escuela de

Posgrado de la UANCV cumplen las disposiciones complementarias

del presente Reglamento realizando las coordinaciones dentro de la

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42

línea de autoridad y otorgada las instrucciones pertinentes para hacer

operativo de todo lo dispuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Una vez aprobada el presente Reglamento por el Consejo de la

Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario, entra

en Vigencia al día siguiente de su aprobación en concordancia con la

Constitución Política del Estado, Ley Universitaria. Ley General de

Educación, Ley de la Carrera Pública Magisterial, Estatuto de la

UANCV. y demás disposiciones vigentes que regulan el nuevo

Sistema de la Universidad Peruana regentada por la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario

(SUNEDU).

Segunda. Los casos no considerados en el presente Reglamento serán

absueltos por el programa de Segunda Especialidad Profesional, en

coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado en primera

instancia y el Consejo Universitario quien decide en última instancia.

Juliaca, agosto del 2016

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43

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS

SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES

EN ENFERMERÍA

JULIACA – PERÚ

2016

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44

UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ

ESCUELA DE POSGRADO

SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN

ENFERMERÍA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DEL PROGRAMA DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° El presente Reglamento norma los procesos de titulación en el

Programa de segunda Especialidad Profesional en Enfermería en las

menciones:

a. Cuidado Materno Infantil, con mención en Crecimiento y Desarrollo.

b. Cuidado Materno Infantil, con mención en neonatología

c. Centro Quirúrgico

d. Cuidado Enfermero en Emergencias y Desastres

e. Salud Familiar y Comunitaria.

CAPÍTULO II

DE LA BASES LEGAL

Art. 1° El presente Reglamento de basa en los siguientes dispositivos legales:

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Universitaria del Perú N° 30220

c. Reglamento General de Grados y Títulos

d. Estatuto de la Universidad Andina “Néstor C{aceres Velásquez”

e. Ley de Creación de la UANCV N° 23738 y su ampliatoria.

f. Resolución N° 237-2003 – CU-R-UANCV

g. Resolución de Institucionalización de la UANCV N| 1287-92/NR

h. Ley N° 27669 Ley del Trabajo de Enfermería

i. Resolución N° 2151-2014-ARN

j. Resolución N° 2141-2014-ARN

k. Resolución N° 2459-2014-ARN

l. Resolución del Consejo Directivo N° 005-2015-SUNEDO/CDH

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CAPÍTULO III

OBJETIVO Y ALCANCES

Art. 3° El objetivo del Reglamento de titulación es normar las actividades

específicas para la titulación de los Profesionales del programa de

Segunda Especialidad Profesional de Enfermería, en el marco de la

Constitución Política del Estado. Ley Universitaria N° 30220,

Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDO/CD, el

Estatuto Universitario.

Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, es de

cumplimiento obligatorio por las autoridades universitarias,

coordinadores de la Segunda Especialidad, miembros de jurado,

asesores, administrativo, docentes, egresados y estudiantes del

programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería de la

Escuela de Posgrado de la UANCV, así como candidatos al título de

Segunda Especialidad.

CAPÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Art. 5° Los egresados de programa de Segunda Especialidad Profesional en

Enfermería, luego de haber aprobado 42 crédito programados en el

plan curricular, para efecto de su titulación, podrá optar las siguientes

modalidades:

a. Presentación y sustentación de tesis del área de la especialidad.

b. Presentación de un trabajo académico (proceso de Enfermería)

Art. 6° Los requisitos mínimos para obtener el título de la Segunda

Especialidad Profesional son:

a. Tener licenciatura.

b. Haber aprobado los estudios respectivos.

c. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.

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Art. 7° Además de los requisitos mínimos, para tramitar el título de Segunda

especialidad Profesional, el egresado presentará los siguientes

documentos:

a. Folder para trámite de título

b. Solicitud valorada de titulación de la segunda especialidad

profesional, en la modalidad elegida (adquirida de la tesorería de la

sede administrativa de la UANCV), dirigida al Rector de la

Universidad (FUT).

c. Copia de título profesional autenticado por la entidad que lo emitió y

por el fedatario de la UANCV.

d. Fotocopia de DNI. Autenticada por la secretaria general de la

UANCV. O por notario público.

e. Certificado de estudios originales de haber aprobado los estudios de

la Segunda Especialidad Profesional en Enfermería con un

contenido de 42 créditos.

f. Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo académico

emitido por el director de la Escuela de Posgrado

g. Constancia de la oficina de economía de no adeuda a la UANCV

(Cta.Cte.)

h. Recibo de fólder para trámite de título

i. Recibo original de pago por derecho de título; por sustentación de

tesis o por presentación del proceso de Enfermería.

j. Recibo de aporte para constitución del local de la constitución de la

EPG.

k. Recibo original de autenticaciones y fedataciones.

l. Declaración jurada de antecedentes penales y fedatada por

secretaría general de la UANCV.

m. Declaración jurada de poseer buena salida y fedatada por secretaría

general de la UANCV.

n. Constancia de ingreso a la Segunda Especialidad Profesional.

o. Constancia de egreso de la Segunda Especialidad Profesional

p. Presentar 3 ejemplares del informe de tesis o del proceso de

enfermería, para revisión y posteriormente su empastado.

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q. Constancia de estar expedito, otorgado por secretaria del programa,

previa revisión del fólder.

CAPÍTULO V

POR LA MODALIDAD DE TESIS

DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA TESIS

Art. 8° La elaboración de la tesis para obtener el título de segunda

especialidad profesional en Enfermería tiene las siguientes fases:

a. Presentación del proyecto de investigación de tesis

b. Desarrollo de la tesis

c. Defensa oral de la tesis

Art. 9° La presentación del proyecto de investigación es el inicio del proceso

de investigación se presenta en forma individual y podrán presentarlo a

partir del último semestre de estudios.

Art. 10° Para la presentación del proyecto debe considerarse el aval, con la

firma de un director de tesis, de preferencia docente de la universidad.

Para tal efecto adjuntará los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida al rector de la UANCV (FUT)

b. Recibo por derechos de revisión del proyecto.

c. Tres ejemplares del proyecto, anillados.

d. El expediente debidamente organizado, se presentará por mesa de

partes de la Universidad.

Art. 11° La presentación de los proyectos de investigación se realizaran en la

sede central y en las subsedes de estudio, se presentará al coordinado

logístico, quien los remitirá a la sede central.

Art. 12° El proyecto de investigación, deberá ceñirse a la siguiente estructura:

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA

CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO

CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO

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PÁGINA DE JURADO Y FIRMA DEL ASESOR

ÍNDICE

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

I. EL PROBLEMA

Análisis de la situación problemática

Formulación o planteamiento del problema

Exposición de la justificación y relevancia de la investigación científica

II. OBJETIVOS

Objetivo general

Objetivo específico

III. MARCO REFERENCIA

El marco referencial debe estar expuesto entre 40 a 50 páginas como mínimo

y debe contener:

Antecedes de la investigación científica

Bases teóricas que sustentan inicialmente el proyecto de investigación.

IV. HIPÓTESIS

Hipótesis de trabajo

Variables e indicadores

V. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

Método o métodos aplicados en la investigación

Diseño de la investigación (Explicar si es experimental, no experimental o

cuasi experimental, cualitativa o cuantitativa)

Nivel de investigación (Básica o aplicada)

Población y muestra

Técnicas e instrumentos de investigación

Matriz de consistencia.

VI. ASPECTOS ADMINISTRATIVO

Presupuesto y financiamiento

Cronograma (diagrama de Gantt)

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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La bibliografía, hemerografía o informatografía a las que se hace mención en

el proyecto, deben aparecer en el marco teórico referencial, respetando el

estilo Vancouver:

VIII. ANEXOS

CAPÍTULO VI

DE LA NOMINACIÓN DE LOS JURADOS

Art. 13° El Director de la Escuela Posgrado en coordinación con el coordinador

general del programa, nominaran tres jurados con los siguientes

criterios:

Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster y/o especialidad)

Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al

tema.

Art. 14° Los jurados calificadores será, nominados con un mínimo de 72 horas,

después de haberse presentado el proyecto de investigación.

Art. 15° El jurado estará integrado por:

Presidente del jurado (Docente ordinario de mayor categoría del

programa de Segunda Especialidad Profesional de Enfermería de la

Escuela de Posgrado).

Dos Miembros docentes del programa de Segunda Especialidad

Profesional de Enfermería de la Escuela de Posgrado.

Art. 16° El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo de

15 días para su ejecución y/o corrección, comunicándole al ejecutor por

escrito.

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CAPÍTULO VII

DE LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS DEL ÁREA DE LA

ESPECIALIDAD

Art. 17° La presentación y sustentación de tesis es una de las modalidades de

titulación, para la obtención de título profesional de Segunda

Especialidad Profesional en Enfermería, en las diferentes menciones,

para los egresados que cumplan con los requisitos exigidos, la misma

que se realiza en acto público.

Art. 18° El proceso de elaboración de la tesis deberá ceñirse a la siguiente

estructura.

ESTRUCTURA DE LA TESIS

CARATULA O PORTADA

PÁGINA DE CORTESÍA

SEGUNDA PORTADA

PÁGINA DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN

TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO

INTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS

El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará como

título el contenido del mismo. Se sugiere que la tesis de la Segunda Especialidad

Profesional debe contener cuatro o cinco capítulos.

El cuerpo de la tesis debe abarcar los siguientes aspectos: a) Explicación del

procedimiento metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición

delos antecedentes de la investigación; c) Fundamentación de la teoría o teorías

que sustentan la investigación; d) Exposición de los resultados de la investigación.

CONCLUSIONES (expuestos en párrafos cortos)

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RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

Las exigencia de forma y fondo de la tesis serán las mismas consideradas en el

reglamento general de elaboración de tesis de la Escuela de Posgrado.

Art. 19° La sustentación y defesa se efectuará una vez concluido el informe de

la tesis en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina

“Néstor Cáceres Velásquez”.

CAPÍTULO VIII

POR LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO DE LA

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO (PROCESO DE ENFERMERÍA)

Art. 20 La presentación del trabajo académico (Proceso de Enfermería) es una

de las modalidades de titulación, para la obtención del título profesional

de Segunda Especialidad Profesional en enfermería en las diferentes

menciones, para egresados que cumplan con los requisitos exigidos, el

mismo que se realiza en acto público.

Art. 21° La presentación del proceso de enfermería se efectuará una vez

concluido el período de formación académica. Su elaboración y

presentación, será por un solo egresado de la segunda especialidad.

Art. 22° El informe de proceso de enfermería es un documento en el que se

presenta la información de la aplicación del instrumento científico de la

enfermera, en el cuidado de los usuarios que los solicitan, de acuerdo a

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la especialidad elegida. El proceso de enfermería cumple con una

secuencia de etapas, iniciándose con la valoración, seguida del

diagnóstico de enfermería, la planificación, la intervención, culminando

con la evaluación de las intervenciones realizadas.

Art. 23° Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional en

Enfermería (Centro quirúrgico, cuidado enfermero en emergencia y

desastres, cuidado materno infantil con mención en Crecimiento y

Desarrollo, y Cuidado Materno Infantil, con mención en Neonatología y

salud Familiar y Comunitaria) deberá cumplir con los requisitos mínimos

de titulación y presentar por mesa de partes de la Universidad Andina

“Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, el expediente debidamente

ordenado. (Art. 7ª)

Art. 24° La estructura del informe del proceso de Enfermería debe considerar los

siguientes aspectos:

CARÁTULA

HOJA DE FIRMA DE JURADOS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS

CAPÍTULO I: VALORACIÓN

1.1. Datos de filiación

1.2. Motivo de consulta

1.3. Enfermedad actual

1.4. Antecedentes

1.5. Antecedentes Socioeconómicos

1.6. Examen Físico

1.7. Evolución de la enfermedad

1.8. Valoración según modelo de clasificación de dominios y clases

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1.9. Esquema de valoración

CAPÍTULO II: DIAGNÓSTICO DE ENFERMERÍA

2.1. Lista de Hallazgo significativos

2.2. Diagnósticos de enfermería según análisis de datos significativos

2.3. Esquema de los diagnósticos de enfermería

CAPÍTULO III: PLANIFICACIÓN

3.1. Establecimiento de prioridades

3.2. Establecimiento de objetivos

3.3. Esquema de planificación

CAPÍTULO IV: EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN

4.1. Registro de Enfermería: SOAPIE

CAPÍTULO V: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

5.1. Definición

5.2. Etiopatogenia

5.3. Fisiopatología

5.4. Clasificación

5.5. Factores de riesgo

5.6. Cuadro clínico

5.7. Diagnóstico

5.8. Exámenes de ayudas diagnósticas

5.9. Tratamiento

5.10. Cuidado de enfermería

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA; respetando el estilo de Vancouver.

ANEXOS:

ANEXO 1: EXÁMENES DE LABORATORIO

ANEXO 2: TARJETAS FARMACOLÓGICAS

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Art. 25° La evaluación de la presentación del proceso de enfermería, tendrá una

duración máxima de 45 minutos.

Art. 26° Los que obtengan nota desaprobatoria en la evaluación del proceso de

enfermería, menor a 14 puntos, tienen derecho a solicitar

reprogramación del evaluación en un lapso de tres meses.

CAPÍTULO IX

DEL INFORME Y SUSTENTACIÓN DEL PROCESO DE ENFERMERÍA

Art. 27° El informe del proceso de Enfermería, comprende la sustentación y

defensa del proceso aplicado en el área de su especialidad.

Art. 28° La sustentación del proceso de Enfermería es un acto público y único

comprenderá los contenidos de la formación especializada, según plan

de estudios vigente.

Art. 29° Durante el desarrollo de las sustentación del proceso de Enfermería,

cada miembro del jurado participará mínimamente con dos preguntas.

Art. 30° El promedio final será deliberado por lo miembros del jurado.

Art. 31° El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional invitará al

público a desocupar el aula a fin de deliberar las calificaciones en

privado y firmar el acta final. La nota mínima aprobatoria es de 14

puntos.

Art. 32° Al concluir, el secretario o el segundo miembro del jurado transcribirán

en el acta los puntajes obtenidos.

Art. 33° El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional, dará a

conocer al graduando el resultado final en forma pública, declarándolo

apto para optar el título de Segunda Especialidad Profesional de

Enfermería en la mención elegida.

Art. 34° La escala de calificación es vigesimal.

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CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Art. 35° El presente Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente a la

emisión de la resolución de Aprobación, y se aplicará para los

estudiantes que ingresaron a la UANCV, el semestre 2016-I

Art. 36° Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán

resueltos por la Coordinadora de la Segunda Especialidad Profesional

de Enfermería en coordinación con el Director de la Escuela de

Posgrado.

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS

SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES

EN OBSTETRICIA

JULIACA – PERÚ

2016

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UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LA SEGUNDA

ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OBSTETRICIA

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° El presente Reglamento Específico de titulación de la segunda

especialidad Profesional en Obstetricia es un instrumento de gestión que

detalla en forma adecuada los requisitos condiciones y procedimientos

que norma los procesos de titulación de la Segunda Especialidad

Profesional en Obstetricia.

CAPÍTULO II

DE LA BASE LEGAL

Art. 2° El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

Ley Universitaria Nº 30220.

Decreto legislativo Nº 739 y modificatoria de la Ley de la Universidad

Peruana.

Ley Universitaria Nº 23733.

Ley de Creación de la UANCV Nº 23738.

Ley del Trabajo del Obstetra Nº 27853.

Resolución de Institucionalización de la UANCV Nº 1287 - 92ANR.

Estatuto de la UANCV.

Resolución Nº 237 – 2003 – CU-R-UANCV

Resolución Nº 1806 – 2010– R-UANCV

Resolución Nº 191 – 2010 – D-EPG-UANCV

Resolución Nº 103 – 2011 – CU-R-UANCV

Resolución Nº 010 – 2011 – AU-R-UANCV

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CAPÍTULO III

FINALIDAD Y ALCANCES

Art. 3° La finalidad del presente Reglamento es normar el proceso de

otorgamiento de título de Segunda Especialidad Profesional en

Obstetricia en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley

Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-

SUNEDO/CD, el Estatuto y el Reglamento Institucional.

Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán

cumplidas por las autoridades, docentes, egresados y estudiantes del

programa de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia (Salud

Sexual y Reproductiva, Terapias Alternativas y Complementarias, Alto

Riesgo y Emergencias Obstétricas, Vitalidad Fetal, Atención Obstétrica

Crítica, salud Familiar y Comunitaria en Obstetricia, Psicoprofilaxis y

Estimulación Prenatal).

CAPÍTULO V

VACANTES, ADMISIÓN, MATRÍCULA, ESTUDIOS, EVALUACIÓN

TRASLADOS Y RETIROS

DE LAS VACANTES

Art. 5° Las vacantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son

fijadas por la Dirección de la Escuela de Posgrado de la UANCV, en

coordinación con los coordinadores de los diferentes programas de

segunda especialidad.

DE LA ADMISIÓN

Art. 6° Los postulantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son

todos aquellos profesionales que desean estudiar en una de las

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especialidades que oferta la escuela de Posgrado de la Universidad

Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca.

Art. 7° Son admitidos a los estudios del programa de Segunda Especialidad

Profesional los que cumplen con los siguientes requisitos.

Llenar formulario de inscripción

Fotocopia de DNI (actualizado y legalizado por el notario)

Fotocopia de título profesional otorgado por las universidades

públicas y privadas, legalizado por el notario.

Recibo de pago de derechos de inscripción

Dos fotografías a colores tamaño pasaporte

Perfil de trabajo académico

Art. 8° La Comisión Ejecutiva Central de Admisión está conformado por

Coordinador del Programa y los docentes ordinarios de la especialidad,

son los encargados de dar conformidad de la verificación de los

documentos presentados por los postulantes, para ser admitidos como

estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional.

El Director de la Escuela de Posgrado emite la Resolución Directoral de

ingresantes al programa de Segunda Especialidad, la que es remitida a

la Oficina General de Admisión para la expedición de la constancia de

ingreso y se encarga la Oficina de Matrícula, Registro y estadística para

efectuar el proceso de matrícula.

DE LA MATRÍCULA

Art. 9° La matrícula es el proceso mediante el cual una persona queda inscrita

oficialmente como estudiante en cualquiera de las Segundas

Especialidades Profesionales de la Escuela de Posgrado de la

Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.

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Art. 10° Los requisitos para el proceso de matrícula son los siguientes:

a. Recibo de pago derecho matrícula

b. Registro de secretaría de las Segunda Especialidad Profesional en

Obstetricia.

Art. 11° Se considera estudiante regular programa de Segunda Especialidad

cuando éste ha cumplido con todos los requisitos establecidos.

Art. 12° La matrícula son semestrales, procede siempre y cuando se encuentren

en situación de estudiante regular y previo pago de los derechos según

la tasa educativa correspondiente.

Art. 13° Los participantes que haya perdido su condición de estudiante regular o

han dejado de estudiar un semestre o más, podrán acceder a los

estudios, siempre y cuando se oferte la misma mención de especialidad,

en el siguiente período académico, previa solicitud de reingreso y

reserva de matrícula correspondiente. Su matrícula se efectúa con

reconocimiento a sus derechos académicos.

Art. 14° Queda sin efectos la matrícula de los estudiantes que haya emitido y/o

proporcionado información falsa, debiendo acatar las sanciones y/o

denuncias legales a que hubiere lugar.

Art. 15° Es responsabilidad de los estudiantes, verificar su matrícula en el

registro de datos, el correcto de sus nombres y apellidos, datos que

deben estar en concordancia con su documento de identidad personal y

título de pregrado.

Art. 16° Por ningún motivo, un estudiante participante puede ingresar al aula sin

estar previamente matriculado. La secretaría del programa de Segunda

Especialidad Profesional es responsable de verificar la relación de

estudiante que asisten a un semestre académico de estudios.

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Art. 17° Es responsabilidad de los estudiantes, que habiendo concluido un

semestre y académicamente se encuentren aptos para matricularse en

un semestre inmediato superior, ejecutar su matrícula durante el período

estipulado por el programa de Segunda Especialidad de la Escuela de

Posgrado, en coordinación con la jefatura del programa.

Art. 18° El cierre de matrícula se efectuará al término del plazo establecido por la

Escuela de Posgrado.

Art. 19° La matrícula de traslado externo, toma en consideración la fecha de

inicio de la respectiva asignatura y el ciclo de semestre académico

donde el estudiante reingresa.

Art. 20° Se acepta la matrícula extemporánea de los estudiantes en casos

debidamente justificados y a solicitud del estudiante participante siempre

y cuando el desarrollo de las sesiones académicas tengan un avance no

mayor al límite de inasistencia.

DE LOS ESTUDIOS

Art. 21° La duración de los estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional

es de tres semestres académicos, con un total de 12 asignaturas y 40

créditos.

Art. 22° Los estudios de segunda especialidad se realizan de manera

descentralizada en las regiones y/o subsedes itinerantes establecidas

por la Universidad. En el plan de estudios se considera asignaturas con

horas teóricas – prácticas y virtuales; además, el 40% son de formación

general y el 60% de formación en la especialidad que conduce al logro

del perfil de cada especialidad.

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Art. 23° Los estudiantes participantes del programa de Segunda Especialidad

Profesional desarrollan las asignaturas o área en forma semipresencial,

de acuerdo a un cronograma preestablecido. En cada semestre se

desarrollan 4 asignaturas debidamente dosificadas para la formación de

los especialistas en el área.

Art. 24° Los estudiantes participantes del programa, deben esforzarse por lograr

un rendimiento académico mayor de trece punto (13) por asignatura,

debiendo haber aprobado un total de 12 asignaturas y sus créditos

correspondientes.

DE LA CONVALIDACIÓN

Art. 25° Los egresados de los programas de Segunda Especialidad Profesional

de las universidades nacionales y privadas del Perú, para titularse en

cualquiera de los programa de Segunda Especialidad de la Escuela de

Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de

Julliaca, presentará los siguientes documentos:

a. Pago de inscripción.

b. Presentar una solicitud en FUT de la UANCV para efectos de

convalidación por equivalencia de asignaturas, adjuntando los

siguientes documentos.

- Certificado de estudios originales de Segunda Especialidad de la

Universidad de procedencia.

- Título profesional de pregrado (fotocopia fedatada por la

Universidad).

- Fotocopia de DNI (Legalizado por Notario Público).

Art. 18° El Coordinador General del Programa de Segunda Especialidad

Profesional en coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado

de la UANCV, realizará la convalidación con el plan de estudios del

programa de Segunda Especialidad de la Universidad de procedencia

con el de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor

Cáceres Velásquez.

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Considerando lo siguiente:

a. Mínimamente debe existir equivalencia de 60% de materia con el

plan de estudios del programa de Segunda Especialidad Profesional

de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres

Velásquez”.

b. Hecha la respectiva convalidación de estudios, se emitirá la

Resolución Directoral y el egresado tramitará el expediente,

adjuntando todos los requisitos exigidos por la EPG-UANCV, para

optar el título de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia. La

titulación por el sistema de convalidación se llevará en la sede central

de estudios (Juliaca).

c. Pago por derecho de convalidación (según tasa educativa).

SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 27° La evaluación es permanente, integral y flexible, se efectúa a través de

técnicas, criterios e instrumentos de la pedagogía contemporánea y

acorde a las características del currículo de estudios.

Art. 28° El sistema de evaluación en el programa de Segunda Especialidad

Profesional es de la siguiente manera:

a. La calificación de los logros de aprendizaje está dado por la escala

vigesimal (o a 20 puntos), siendo la nota aprobatoria mínima en cada

módulo de 13 puntos.

b. Los criterios de evaluación en el programa de estudios es:

- Evaluación 6 puntos 30%

- Trabaja auto instructivo 4 puntos 20%

- Taller (fase presencial obligatorio) 8 puntos 40%

- Asistencia a clases presenciales 2 puntos 10%

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TOTAL 20 puntos 100%

Art. 29° En el caso de obtener una nota desaprobatoria, el estudiante tiene la

oportunidad de solicitar un nuevo examen de recuperación dentro del

tiempo prudente y según la determinación de la coordinación general del

programa.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DOCENTE

Art. 30° El sistema de gestión administrativa y académica del programa de

Segunda Especialidad Profesional está integrado por el Director de la

Escuela de Posgrado coordinadores generales, coordinadores logísticos

y docentes.

Art. 31° El coordinador general cumple las siguientes funciones:

a. Planifica, organiza, ejecuta, evalúa y monitorea los diferentes

procesos del desarrollo académico y administrativo en cada sede y

subsede establecida del programa a nivel nacional.

b. Coordina con el Director de la Escuela de Posgrado y

coordinadores logísticos de cada subsede del programa para el

mejor desarrollo de las actividades académicas.

c. Recepciona, consolida y eleva el reporte de informes de los

coordinadores logísticos de cada subsede al Director de la Escuela

de Posgrado.

d. Realiza actividades de gestión académica, recursos materiales y

personal docente en el programa de Segunda Especialidad

Profesional.

e. Coordina y monitorea el sistema de evaluación académica del

programa, además, consolida las actas de evaluaciones finales de

cada especialidad.

f. Coordina las cobranzas de cuotas de derechos de enseñanza de la

sede central y en todas las subsedes del programa, el depósito en

la cuenta respectiva del banco a título de la UANCV.

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Art. 32° El docente del programa reúne como requisito el Grado Académico de

Magíster y/o de Segunda Especialidad con equivalencia a Maestría de la

especialidad.

Sus funciones son:

a. Diseña los contenidos de los materiales auto instructivo en

coordinación con el Coordinador General del programa.

b. Desarrolla los contenidos de los materiales en sesiones

presenciales en la sede central y subsedes establecidas.

c. Elabora, aplica y califica las pruebas de evaluación escrita al final

del desarrollo de la sesión presencial de cada asignatura.

d. Recepciona y califica los materiales de retorno de las asignaturas

desarrolladas (puede ser virtual o físico).

e. Reporta el consolidado de las evaluaciones de las asignaturas y el

material de retorno a su cargo del Coordinador General del

programa.

CAPÍTULO VI

DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

Art. 33° Los profesionales de la Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia

para efectos de su titulación, podrán optar la siguiente modalidad:

a. Tesis - Sustentación. Elaboración de una tesis con temas

específicos de la especialidad.

b. Trabajo académico – sustentación de trabajo de establecimiento

donde laboran

CAPÍTULO VII

POR LA MODALIDAD DE TESIS

Art. 34° El egresado presenta el proyecto de investigación con todas las

formalidades del reglamento de titulación de la Escuela de Posgrado, es

individual.

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Art. 35° La presentación del proyecto de investigación se realizará en la sede

central de la Escuela de Posgrado de la UANVC.-Juliaca. También

podrán presentar en las subsedes de estudio a la coordinación logística

quien remitirá a la sede central para la nominación de jurados y la

correspondiente aprobación.

Art. 36° El Director de la Escuela de Posgrado, en coordinación con el

Coordinador General del programa, nominarán tres (03) jurados con los

siguientes criterios:

Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster de la

Especialidad).

Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al

tema.

Art. 37° La comisión Jurado estará integrado por:

Presidente del jurado.

Primer miembro del jurado.

Segundo miembro del jurado.

Art. 38° El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo de

quince (15) días para su ejecución y/o corrección, comunicándole al

ejecutor por escrito.

PRESENTACIÓN, SUSTENTACIÓN Y APROBACIÓN DE TESIS

Art. 39° Aprobado el proyecto de tesis, el egresado ejecutará el trabajo de

investigación en un máximo de 02 años a partir de la fecha de emisión

de la Resolución Directoral caso contrario el proyecto se anulará y el

tesista presentará nuevo proyecto.

Art. 40° Los temas a elegirse son de libre iniciativa del egresado, relacionado con

el perfil de su especialidad y de acuerdo a los lineamientos y áreas,

cumpliendo con el esquema del proyecto que ha planificado la Dirección

de Investigación de la Escuela de Posgrado de la Universidad.

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Art. 41° Una vez concluida la investigación y redactada la tesis, el interesado

presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado

solicitando revisión por los jurados evaluadores, acompañando 03

ejemplares del borrador de la tesis.

Art. 42° Una vez recepcionado el borrador de tesis, los jurados emiten el informe

en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de existir

observaciones, estas son subsanadas por el ejecutor para continuar con

el trámite respectivo.

Art. 43° Subsanada las observaciones, el tesista vuelve a presentar los

borradores para que los miembros del jurado evaluador, en un plazo

mínimo de (10) días hábiles verifiquen y emiten la aprobación respectiva.

Art. 44° Aprobado el borrador de la investigación, el estudiante presentará una

solicitud dirigida al Director, solicitando lugar y fecha para la sustentación

de la tesis, acompañando tres (03) ejemplares en fólder.

Art. 45° El acto de sustentación es público. El tiempo permitido es no menos de

45 minutos. Los jurados formulan preguntas que son absueltas por el

estudiante. Posteriormente los jurados evaluadores deliberan y registran

en el libro de titulaciones.

Art. 46° Para la calificación de la tesis, los jurados toman en consideración los

siguientes criterios.

a. Valor intrínseco de la tesis (carácter científico, humanístico,

social, educativo).

b. Originalidad.

c. Metodología empleada.

d. Aplicabilidad de los resultados.

e. Presentación, redacción de la tesis.

Art. 34° La tesis es individual. La tabla de calificaciones es:

a. Excelente (18 - 20).

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b. Buena (15 - 17).

c. Satisfactoria (13).

d. Desaprobados (12) o menos.

Art. 48° En caso de que la sustentación de la tesis ha sido desaprobada, los

miembros del jurados comunican en el acto al estudiantes las

deficiencias y motivos por las que ha sido se desaprobada. El interesado

presenta una solicitud en el término de 60 días para la nueva

sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente desaprobada, la tesis

queda anulada, debiéndose elaborar nuevo proyecto. El interesado

puede optar por otra modalidad de titulación (trabajo académico).

Art. 49° Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación de

la tesis, el interesado presenta tres ejemplares debidamente empastado

de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el contenido de la

tesis para que el Coordinador General del programa derive al consejo de

posgrado para su aprobación luego la secretaria de la Dirección envía al

Consejo Universitario y fija la fecha de entrega del título profesional

correspondiente.

CAPÍTULO VIII

POR LA MODALIDAD DE TRABAJO ACADÉMICO

Art. 50° El trabajo académico se entiende como la interacción directa de los

estudiantes con la realidad sanitaria de su entorno, global y particular,

articulando las perspectivas teóricas con la realidad que constituye como

una alternativa metodológica para que los futuros profesionales,

construyan estrategias que mejoren la situación de salud sobre el que

será su campo de actuación profesional.

Art. 51° El trabajo académico lo realizará los estudiantes en los establecimientos

de salud (depende de la especialidad), debiendo presentar una

programación o proyecto innovador en el desarrollo de actividades

diseñadas por el estudiante.

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Art. 52° El informe del trabajo académico (ITA) es un documento en el que se

presenta toda la información, de la experiencia vivida como proveedor de

salud en un establecimiento de salud, brindándoles a los futuros

profesionales de la segunda especialidad, la oportunidad de narrar las

experiencias vividas en su práctica profesional, explicando

detalladamente la programación, planificación, ejecución y explicando

los resultados obtenidas de las actividades desarrolladas.

Art. 53° El informe del trabajo académico, comprende la sustentación y defensa

de la experiencia vivida desde los aspectos generales, la descripción de

los objetivos, las bases teóricas, que sustentan el proyecto, la secuencia

metodológica aplicada y los resultados logrados de las actividades

ejecutadas en el campo de salud.

Art. 54° La exposición del trabajo académico se realizará en acto público y único,

que corresponde la segunda etapa de la titulación por la modalidad de

trabajo académico.

Art. 55° El esquema para preparar el informe de trabajo académico se encuentra

en el Reglamento para la obtención de los grados académicos de

Magíster, Doctor y Segunda Especialidad aprobados en el Consejo de

Posgrado de la EPG el 18 de setiembre del 2012.

Art. 56° El trabajo académico es individual. La tabla de calificaciones es:

a. Excelente (18 - 20).

b. Buena (15-17).

c. Satisfactoria (13).

d. Desaprobados (12) o menos.

Art. 57° En caso de que la sustentación del trabajo académico ha sido

desaprobado, los miembros del jurados comunican en el acto al

estudiantes las deficiencias y motivos por las que ha sido se

desaprobada. El interesado presenta una solicitud en el término de 60

días para la nueva sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente

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desaprobada, la tesis queda anulada, debiéndose elaborar nuevo

Trabajo. El interesado puede optar por otra modalidad de titulación

(Tesis).

Art. 58° Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación el

trabajo académico, el interesado presenta tres ejemplares debidamente

empastado de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el

contenido de la tesis para que el Coordinador General del programa

derive al Consejo de Posgrado para su aprobación luego la secretaria de

la Dirección envía al Consejo Universitario y fija la fecha de entrega del

título profesional correspondiente.

CAPÍTULO IX

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA TESIS Y TRABAJO ACADÉMICO

Art. 59° La tesis y el trabajo académico son modalidades de titulación, para la

obtención del título profesional de Segunda Especialidad Profesional en

Obstetricia para profesionales que hayan aprobado satisfactoriamente

los 03 semestres académicos, el mismo que se realiza y constituye una

evaluación integral del profesional, comprende las áreas de formación

especializada según el plan de estudios correspondiente.

Art. 60° La tesis sustentación se efectuará una vez concluido la tesis o el trabajo

académico en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad

Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, el cual se convocará una o dos

veces por mes.

CAPÍTULO X

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

Art. 61° Los requisitos mínimos para obtener el título de Segunda Especialidad

Profesional son:

a. Tener licenciatura u otro título profesional equivalente.

b. Haber aprobado los estudios respectivos.

c. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.

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Art. 61° Además de los requisitos mínimos para tramitar el título de Segunda

Especialidad Profesional, el egresado presentará los siguientes

documentos:

a. Solicitud dirigida al Rector de la UANCV (FUT)

b. Copia del diploma de licenciatura u otro título profesional equivalente

autenticado por la entidad que la emitió y por el fedatario de la

Universidad.

c. Certificado de estudios originales de haber aprobado los estudios

con una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un

contenido mínimo de 40 créditos.

d. Copia de DNI autenticado por el fedatario de la UANCV o por Notario

Público.

e. Recibos originales de pago por derecho de titulación.

f. Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia

profesional, emitida por el Director de la Escuela de Posgrado.

g. Constancia de la Oficina de Economía de no adeudar a la UANCV.

(Cuenta Corriente).

h. Otras que determine el Reglamento respectivo de la Escuela de

Posgrado.

CAPÍTULO XI

TRÁMITE DEL TÍTULO

Art. 61° Los egresados que aprueban la tesis o trabajo académico, podrán

tramitar el otorgamiento del título de Segunda Especialidad Profesional

adjuntando en su expediente los siguientes requisitos:

a. Copia de acta de aprobación de la tesis o trabajo académico y

recibo original de derecho de autenticación por el Director de la

Escuela de Postgrado.

b. 03 ejemplares de INFORME DEL TRABAJO ACADÉMICO

empastado con los respectivos CD en PDF de color Turquesa.

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c. Los que optan título por vía tesis presentarán cuatro (04)

ejemplares empastados (color turquesa) con sus respectivos CD en

PDF.

d. Constancia de ingreso a la Segunda Especialidad Profesional

e. Constancia de egreso a la Segunda Especialidad Profesional

f. Recibo de pago por derecho de rotulado, diploma y medalla,

debe entregar en SECRETARIA GENERAL una vez aprobado en

Consejo Universitario.

g. Formato de rotulado llenado y firmado por el interesado.

h. 02 fotografías tamaño pasaporte a colores, fondo blando (terno

oscuro).

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 61° Las dependencias académicas y administrativas de la Escuela de

Posgrado de la UANCV cumplen las disposiciones complementarias

del presente Reglamento, realizando las coordinaciones dentro de la

línea de autoridad y otorgada las instrucciones pertinentes para hacer

operativo de todo lo dispuesto.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Una vez aprobada el presente Reglamento por el Consejo de la

Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario, entra en

Vigencia al día siguiente de su aprobación en concordancia con la

Constitución Política del Estado, Ley Universitaria. Ley del Trabajo del

Obstetra, Estatuto de la UANCV y demás disposiciones vigentes que

repulan el nuevo Sistema de la Universidad Peruana, regentada por la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario

(SUNEDU).

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Segunda. Los casos no considerados en el presente Reglamento serán absueltos

por el programa de Segunda Especialidad Profesional en coordinación

con el Director de la Escuela de Posgrado, en primera instancia y el

Consejo Universitario quien decide en última instancia.

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS

SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES

EN ODONTOLOGÍA

JULIACA – PERÚ

2016

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ÍNDICE

ÍNDICE ................................................................................................................ 3 Capítulo I ............................................................................................................ 5

Definición, objetivo y bases legal .............................................................. 5 Capítulo II ............................................................................................................ 5

Glosario de términos ................................................................................. 5 Capítulo III .......................................................................................................... 7

De la organización .................................................................................... 7 Capítulo IV ........................................................................................................... 7

De la creación de los programas .............................................................. 7 Capítulo v ............................................................................................................ 8

De la estructura del programa .................................................................. 8 Capítulo VI ........................................................................................................... 9

Del régimen académico ............................................................................ 9 Capítulo VII ......................................................................................................... 9

De la modalidad de estudios ..................................................................... 9 Capítulo VIII ......................................................................................................... 9

De las Prácticas Profesionales de Especialización ................................... 9 Capítulo XI .......................................................................................................... 10

De la modalidad de admisión .................................................................... 10 Capítulo X ............................................................................................................ 10

De la certificación de los estudios ............................................................. 10 Capítulo XI .......................................................................................................... 10

Del Registro Nacional de Segunda Especialidad ...................................... 10 Capítulo XII .......................................................................................................... 11

Disposiciones transitorias .......................................................................... 11 Capítulo XIII ........................................................................................................ 11

Disposiciones finales ................................................................................. 11 ANEXO 1 ............................................................................................................. 13

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD .................................................. 13

ANEXO 2 ............................................................................................................. 16 FORMATO PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS .............................. 16

ANEXO 3 ............................................................................................................. 19 REQUISITOS PARA PRESENTAR TESIS (TRABAJO DE INVESTIGACIÓN) .................................................................................... 19

ANEXO 4 ............................................................................................................. 20 REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ......................................................................................... 20

ANEXO 5 ............................................................................................................. 21 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE TÍTULO ........................................ 21 (Adjuntar al expediente) ............................................................................. 21

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVO Y BASE LEGAL

Art. 1° El presente Reglamento constituye el elemento normativo para el control

y evaluación del diseño, organización y desarrollo; que permita el

reconocimiento y registro de las Segundas Especialidades en

Odontología reconocidas, debidamente autorizadas por el órgano

nacional competente.

OBJETIVO

Art. 2° El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas y

procedimientos de orden general para el registro del título de

especialista en la modalidad escolarizada.

BASE LEGAL

Art. 3° El presente reglamento se rigen por las siguientes normas:

Ley N° 26842. Ley General de Salud.

Ley N° 30220. Ley Universitaria.

Ley N° 27878. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Cirujano

Dentista.

Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa.

Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Matriz referencial del diseño e implementación curricular de programas

de segunda especialidad (ANR-2014).

Estatuto Universitario aprobado por resolución N° 004-2015-UANCV-AU-R.

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del contenido en el presente reglamento se aplicaran las siguientes

definiciones:

a. Área de componentes de la especialidad: Corresponden a las propuestas de

asignaturas que ofrecen herramientas y procedimientos para la intervención

profesional.

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b. Áreas de formación: Conjunto de conocimientos científicos y técnicos, que por

su afinidad conceptual, teórica y metodológica conforman una porción

claramente identificable de los contenidos de un plan de estudio en una

carrera técnica, de licenciatura, de pos grado o de pos título.

c. Campo clínico: Espacio clínico académico-asistencial para el desarrollo de un

programa, con o sin presupuesto propio.

d. Campo de acción: Lugar o ámbito de desarrollo.

e. Carga académica: Número de créditos que, como mínimo y máximo debe

llevar el estudiante en un sistema de créditos, en función de los semestres

que dure su carrera.

f. Competencias genéricas: Son las competencias transversales a los largo del

currículo se articulan con las competencias profesionales y son comunes a

diversas profesiones.

g. Competencias genéricas: Son las competencias transversales a los largo del

currículo se articulan con las competencias profesionales y son comunes a

diversas profesionales.

h. Competencias laborales: Aquellas que adquieren las persona fuera de las

instituciones educativas en su desempeño ocupacional.

i. Competencias profesionales: Son las competencias específicas para el

desempeño ocupacional o profesional. Son aquellas que adquieren las

personas en la educación técnico productiva y educación superior no

universitaria y universitaria.

j. Crédito académico: Es una medida del tiempo formativo exigido a los

estudiantes, para lograr los aprendizajes teóricos y prácticos, de acuerdo a la

naturaleza de la asignatura. Para estudios presenciales se define un crédito

académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de

teoría o el doble de horas prácticas.

k. Currículo: Instrumento de planificación académica universitaria que,

plasmando un modelo educativo. Conjunto interrelacionado de conceptos,

políticas, lineamientos, proposiciones y estrategias educativas que norman y

conducen explícitamente los procesos de enseñanza-aprendizaje, para el

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desarrollo y la formación integral de los estudiantes en el ámbito de la

educación superior.

l. Ciclos académicos: Son procesos educativos que se desarrollan en función de

logros de aprendizaje.

m. Educación formal: Se imparte en forma escolarizada y no escolarizada a

través de diferentes niveles y modalidades. Su contenido es evaluadle y

certificable.

n. Evaluación: Proceso que permite valorar las características de un producto o

servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una

persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente

establecidos, atendiendo a su contexto.

o. Modalidad: Son alternativas de atención educativa que se organizan en

función de las características específicas de las personas a quienes se

destina este servicio.

p. Modalidad escolarizada: El conjunto de servicios educativos que se imparten

en ¡as instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico

para recibir formación académica de manera presencial, sistemática y

requiere de instalaciones que cubran las características que ¡a autoridad

educativa señale. Acción institucionalizada con base en un currículo

establecido.

q. Perfil del egresado: Es el perfil profesional asociado a una imagen de

docencia deseable y contextualizada que se constituye en un referente para

quienes optan por la profesión, para sus formadores y para quienes tienen la

responsabilidad de tomar decisiones de políticas educativas. En el perfil se

define lo que ha de ser logrado en un proceso concreto de enseñanza-

aprendizaje, es decir, sus objetivos más generales.

r. Plan curricular: Documento que describe la organización y articulación de los

elementos del proceso educativo con base en las competencias que deben

alcanzar los especialistas.

s. Plan de estudios: Documento que describe secuencialmente las asignaturas,

rotaciones del programa y actividades y prácticas en servicio. Se encuentra

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estructurado en función de la distribución del tiempo, por año académico.

t. Programas académicos: Son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad

es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas.

u. Programa de segunda especialidad: Conjunto de actividades académicas de

formación en un área específica de una disciplina profesional, que da acceso

al título de especialista correspondiente.

v. Registro Nacional de Especialista (RNE): Es el número de registro con el cual el

profesional se encuentra identificado como especialista en su colegio

profesional.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 4° Los programas de estudios de Segunda Especialidad en Odontología se

realizarán en la Facultad de Odontología, Escuela Profesional de

Odontología de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.

Art. 5° El programa de estudio de las Segundas Especialidades estará dirigido

por un Comité Directivo de la Facultad, que realizarán la gestión

académica y académico-administrativa, en el marco de las políticas

establecidas por la Universidad.

Art. 6° El programa debe contar con un coordinador, el cual establecerá la

coordinación académica-administrativa con la Universidad. Debe

acreditar la categoría docente, la dedicación de tiempo, el grado

académico de Doctor, Magister o título de Especialista pertinente al

programa a coordinar, experiencia académica y profesional.

Art. 7° Son requisitos para ser Coordinador de un programa de Segunda

Especialidad:

Hoja de vida documentada con información detallada en el artículo 6°.

Contar con título de especialista pertinente al programa a coordinar, o

con una certificación en disciplina y nivel relacionados.

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Tener experiencia como docente universitario no menor a 5 años. Tener

experiencia profesional no menor a 3 años.

CAPÍTULO IV

DE LA CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Art. 8° El Comité Directivo de la Facultad elaborará el proyecto de creación e

implementación (Diseño Curricular) del programa de segundas

especialidades que se desee ofertar, respetando las especialidades

afines.

Art. 9° Una vez elaborado el proyecto, según la estructura detallada en el

capítulo V del presente reglamento, se remitirá todo lo actuado a la

Comisión Técnica de Licenciamiento Institucional, para que con el

informe y opinión correspondiente, se someta a consideración del

Consejo de Posgrado, instancia en la cual se adoptara el acuerdo

respectivo.

En caso de existir observaciones, el proyecto será devuelto al

coordinador de la para la subsanación correspondiente, reiniciándose el

trámite señalado anteriormente.

Art. 10° Con el acuerdo favorable del Consejo de la Escuela de Posgrado se

emitirá el informe técnico correspondiente, luego de ello, continuara el

trámite regular ante las instancias educativas correspondientes para la

emisión de las autorizaciones de creación y funcionamiento

correspondiente

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Art. 11° La Universidad debe presentar al Colegio Odontológico del Perú el

programa curricular de las segundas especialidades a ofertar.

Art. 12° El programa de Segunda Especialidad son estudios de profundización

profesional e investigación en una determinada área del conocimiento y

se imparte a profesionales titulados de las Universidades del país.

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Art. 13° La distribución de las asignaturas del plan de estudios es según las

áreas del perfil del egresado: cultura general en el área, investigación y

componentes de la especialidad. El plan de estudios asignará un mayor

número de horas al área de la especialidad, con respecto a las otras

áreas.

Art. 14° El programa curricular de la segunda especialidad en cualquiera de sus

modalidades debe contar con la siguiente estructura mínima:

I. Marco de referencia

a. Base legal (adjuntar copia autenticada de la resolución de

aprobación o creación del programa de segunda especialidad).

b. Justificación o estudios de factibilidad.

c. Fundamentación del programa.

II. Requisitos de ingreso

Señalar los requisitos administrativos para ingresar al programa

(considerar la Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano

Marginal de Salud).

III. Perfil del ingresante

IV. Perfil del egresado

Competencias genéricas

Competencias profesionales

V. Estructura del programa de formación

Plan de estudios

Malla curricular

Sumillas

Modelo de sílabo

Líneas de investigación

VI. Condiciones para la implementación:

Plana docente especialista

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82

Presentar Curriculum vitae descriptivo adjuntando copia simple de

grados y títulos.

Modalidad de estudios Cronograma académico

Sedes clínicas donde se desarrollará el programa académico

Convenios Infraestructura y equipamiento

VIl. Coordinador de la segunda especialidad

Presentar documentación detalla en el artículo 6o y 7o

VIII. Mapa funcional de la segunda especialidad

IX. Titulación

Denominación del título de especialista a otorgar a nombre de la

Nación (según lo aprobado por el Colegio Odontológico del Perú

para su registro). Indicar los requisitos y proceso para optar el título.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 15° La escuela de Posgrado determina el diseño curricular del programa de

estudios de cada especialidad en Odontología, de acuerdo a las

necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del

país y de la profesión.

Art. 16° El programa de estudios de segundas especialidades requiere de una

duración mínima de dos semestres académicos con un contenido

mínimo de cuarenta (40) créditos, por la naturaleza de las segundas

especialidades en odontología, serán más de dos semestres

académicos de acuerdo a la mención.

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83

CAPÍTULO VII DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS

Art. 17° El programa de estudios de la Segunda Especialidad se desarrollará

bajo la modalidad escolarizada y cumpliendo el régimen académico

establecido en el capítulo VI.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE ESPECIALIZACIÓN

Art. 18° Las prácticas profesionales de especialización se desarrollarán de

acuerdo a lo establecido en los sílabos de las asignaturas de cada plan

de estudio y deben ser desarrolladas en la Clínica Odontológica de la

Facultad de Odontología de la UANCV.

CAPÍTULO IX

DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN

Art. 19° La Escuela de Posgrado ofrece la modalidad de admisión por vacante

ordinaria se denomina vacante ordinaria aquella a la que postula un

odontólogo egresado de universidades peruanas y es ocupada por

estricto orden de mérito bajo los siguientes criterios de evaluación:

Evaluación del currículum vítae.

Examen de conocimientos.

Entrevista personal.

Examen práctico (en los programas que así lo requieran).

Además de cumplir los requisitos para postular. Ver anexo (1).

CAPÍTULO X

DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Art. 20° La Universidad otorgará “A nombre de la Nación”, el título de

Especialista a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Haber aprobado el número de créditos establecidos en el plan

curricular correspondiente.

2. Haber aprobado la sustentación de tesis (trabajo de

investigación) y la presentación de casos clínicos (anexo 2, 3,4,5 )

3. Cumplir los requisitos establecidos por la EPG-UANCV. (anexo

6,7)

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Art. 21° Una vez culminado el proceso de formación de la especialidad, la

universidad remitirá al Colegio Odontológico del Perú la lista de

egresados de la segunda especialidad.

CAPÍTULO XI

DEL REGISTRO NACIONAL DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES

Art. 22° El Colegio Odontológico del Perú cuenta con un Registro Nacional de

Segundas Especialidades codificadas donde señala las denominaciones

reconocidas para la formación de especialistas por cada área profesional

que comprende la Odontología.

CAPÍTULO XI

DEL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIALISTAS

Art. 23° Los requisitos vigentes para la inscripción en el Registro Nacional de

Especialistas (RNE) son los siguientes:

Modalidad escolarizada

Solicitud dirigida al Decano Nacional del Colegio Odontológico

Copia del título o certificado de especialista a nombre de la Nación,

autenticada con el sello de la Secretaría General de la Universidad que

lo expide.

Copia de Resolución de la exasamblea Nacional de Rectores y/o

Sunedu (reconociendo especialidad y Universidad) SOLO PARA

UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

Certificado de estudios de la especialidad en original y fotocopia simple

del original será devuelto)

Constancia de habilidad original

Dos fotos tamaño pasaporte (caballeros de temo y damas de vestir)

Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de

Especialista y una copia adicional.

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CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24° En caso de los profesionales que hayan culminado o estén cursando

programas de segunda especialidad, antes de la emisión de este

reglamento, podrán registrar el título de especialista por única vez.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 25° El Comité de Directivo evaluará en forma permanente las disposiciones

contenidas en el presente reglamento y determinará los ajustes o

modificaciones que estime convenientes a fin de asegurar su continua

actualización y aplicabilidad.

Art. 26° El presente reglamento debe ser de conocimiento de los miembros de la

orden del Consejo de Posgrado de la UANCV, representante de

Posgrado de la Facultad de Odontología y alumnos de las Segundas

especialidades.

Art. 27° Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será

resuelto por el Consejo de la Escuela de Posgrado y/o comité Directivo

de la Segunda Especialidad.

Art. 28° Los programas de estudios de segunda especialidad que se encuentren

en desarrollo deben adecuarse al presente Reglamento.

Art. 29° Los docentes que firman actas y certificados de estudio deben

encontrase hábiles, de conformidad con el Art° 109° del D.S,

014.2008.S.A.

Art. 30° El Reglamento General de Segunda Especialidad entrará en vigencia a

partir de su aprobación.

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ANEXO 1

REQUISTOS PARA POSTULAR A LAS SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN

ODONTOLOGIA

Título profesional de Cirujano Dentista (copia fedateada por la secretaria

general de la universidad para los egresados de la UANCV, y fedateada por la

secretaria general de la universidad de origen para los egresados de otras

universidades, quienes además deberán presentar el título original para su

verificación.

Curriculum vitae documentado.

Copia legalizada del diploma de colegiatura.

Constancia de habilitación profesional actualizada.

Certificado de antecedentes penales.

Certificado médico y psicológico, expedido por instituciones MINSA o

ESSALUD.

Copia legalizada de la partida de nacimiento.

Copia legalizada del DNI.

Solicitud de inscripción al programa que postulan.

Recibo de pago por derecho de examen de admisión.

04 fotografías tamaño carné de frente a colores en fondo blanco y sin lentes.

Certificado de estudios de pregrado (copia legalizada para los egresados de la

UANCV y original para los egresados de otras universidades)

Declaración jurada que acredite un estudio o conocimiento de un idioma

extranjero.

Declaración jurada obligándose a cumplir con los reglamentos de la UANCV

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ANEXO 2

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD

CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO

CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO

PÁGINA DE JURADOS Y FIRMA DEL ASESOR

ÍNDICE

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

EL PROBLEMA

Exposición de la situación problemática

Formulación del planteamiento del problema

Justificación de la investigación

OBJETIVOS

Objetivo general

Objetivos específicos

(Los objetivos estarán sujetos a la naturaleza y nivel de la investigación).

MARCO REFERENCIAL

Antecedentes de la investigación

Marco teórico inicial que sustenta el proyecto de investigación.

Marco conceptual

(La exposición del marco teórico referencial no debe exceder de 20 a 30

páginas).

HIPÓTESIS

Hipótesis de trabajo

Subhipótesis.

(El planteamiento de la hipótesis está sujeto a la naturaleza y nivel de la

investigación). Variables (También indicadores si fuera necesario)

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PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán a la naturaleza, nivel y tipo

de la investigación)

Diseño de la investigación.

(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimenta! o no

experimental, según sea el caso)

Método o métodos aplicados a la investigación.

Población y muestra (Siempre y cuando el diseño de investigación lo exija)

Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (También se adecuará

al tipo y nivel de investigación).

Diseño de contrastación de la hipótesis (Si tiene hipótesis la investigación).

Estilo o normas de redacción utilizada en el proyecto y la tesis (Vancouver).

Matriz de consistencia.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Presupuesto y financiamiento.

Cronograma de actividades investigativas.

ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS

(Tratándose de una Tesis el cuerpo de la misma se estructura por capítulos, la

que será tentativa.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas mencionadas

deberán aparecer en el marco teórico del proyecto a manera de citas textuales,

resumen o parafraseadas, respetando las reglas del estilo Vancouver)

ANEXOS Y APÉNDICES

NOTA: Tratándose el presente esquema de una sugerencia, los ítems que no

corresponda a la investigación no los considere. Cada investigador debe tener la

suficiente iniciativa para innovar o diseñar su propia investigación de acuerdo al

tipo y área de investigación. En la investigación científica no hay nada absoluto ni

definitivo.

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ANEXO 3

ESTRUCTURA DE LA TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA

ESPECIALIDAD ESTRUCTURA DE LA TESIS

PORTADA (O carátula)

PÁGINA DE CORTESÍA

PORTADILLA O SEGUNDA PORTADA

PAGINA DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR

DEDICATORIA (Opcional)

AGRADECIMIENTO (Opcional)

ÍNDICE

RESUMEN

TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO

INTRODUCCIÓN

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA. TESIS

El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará como

título el contenido' de! mismo y no, necesariamente, debe ser una reproducción

textual del esquema del proyecto. No existe un límite mínimo ni máximo de

capítulos, pero estarán subdivididos en cuantos temas se desarrolle la tesis. Se

sugiere que la tesis, debe contener unos cuatro o cinco capítulos.

Por consiguiente, el cuerpo y contenido de la tesis, entre otros, esencialmente

debe abarcar los siguientes aspectos: a) Explicación del procedimiento

metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición de los

antecedentes y parte histórica del tema de investigación; c) Fundamentación de la

teoría o teorías que sustentan la investigación; d) Explicación de los aportes

innovadores a la ciencia o tecnología; y, e) Exposición de los resultados de la

investigación.

CONCLUSIONES (Expuestos en párrafos cortos).

SUGERENCIAS (Propuestas de aplicación de las conclusiones)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (estilo vancouver)

ANEXOS (Opcional)

APÉNDICES (Opcional)

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ANEXO 4

FORMATO PRESENTACIÓN DE CASO CLÍNICO

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

ESCUELA DE POSGRADO

PROGRAMA PROFESIONAL SEGUNDA ESPECIALIDAD

PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS

Presentado por:

…………………………………………………………

PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN

……………………………………………………………………

PRESIDENTE DEL JURADO …………………………………………

PRIMER MIEMBRO DEL JURADO …………………………………………

SEGUNDO MIEMBRO DEL JURADO …………………………………

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS

CASO CLÍNICO N° 1: Ejemplo: EN PERIODONCIA

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CASO CLÍNICO N° 2: Ejemplo: EN IMPLANTOLOGÍA ORAL

I. INTRODUCCIÓN

II. MARCO TEÓRICO (Citación en Estilo Vancouver)

III. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

IV. CASO CLÍNICO

A) Análisis extraoral

B) Análisis intraoral

C) Análisis de modelos

D) Análisis de radiografías

E) Diagnóstico Definitivo

i) Objetivos

ii) Objetivos generales

F) Objetivos específicos

G) Plan de tratamiento

H) Resultados

I) Seguimiento de casos y controles

V. DISCUSIÓN

VI. CONCLUSIONES

VII. RECOMENDACIONES

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Referenciación de citas en estilo

Vancouver. Mínimo 20 con antigüedad de 03 años.

OBSERVACIÓN

1. Dicha Presentación de casos clínicos se deberá presentar en físico y virtual

en 05 ejemplares, con los análisis de diagnóstico auxiliares en original

(radiografías, inicio, final, controles etc, modelos iniciales - finales, carpeta

completa de fotografías inicio seguimiento final con sus respectivas fechas).

2. Presentar en formato de artículo: tipo reporte de caso según formato de la

revista a publicar.

3. Dicho artículo - serie de reporte de casos clínicos deberá ser publicado en

una revista científica nacional o internacional que esté dentro de los

parámetros de latindex,

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RECOMENDACIONES:

- Tapa o carátula:

o Nombre de la Universidad: Fuente arial 16.

o Escuela de Posgrado: Fuente arial 14.

o Programa de Segunda Especialidad: Fuente arial 14.

o Tesina: Fuente arial 18.

o Presentación de Casos Clínicos: Fuente arial 14.

- Interlineado: Redactar a doble espacio papel bond A-4. Párrafos inferiores

deben tener sangría de 05 letras o espacios'.

- Tipo de Letra: Es arial. Tamaño de fuente Nro 12 en el contenido de la

redacción del reporte de caso. Títulos mayores fuente Nro 16, para

títulos menores o subtítulos fuente Nro 14. Las citas a pie de página

fuente Nro 10.

- Márgenes:

o Superior: 3 cm

o Inferior: 3 cm

o Izquierda: 3.5 cm

o Derecho: 2.5 cm

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ANEXO 5

REQUISITOS PARA PRESENTAR TESIS (TRABAJO DE INVESTIGACIÓN)

Y (CASOS CLÍNICOS)

- Folder para-trámite de título.

- FUT para solicitar la presentación de Tesis (Trabajo de Investigación) y

presentación de casos clínicos culminados (2).

- Copia del título Profesional fedatada por la UANCV.

- Copia del DNI fedatada por la UANCV.

- Certificado de estudios ORIGINAL de la Segunda Especialidad Profesional.

- Formato de (Constancia de no adeudar pensiones (Cta Cte).

- Pago por derecho de sustentación de ttesis (Trabajo de investigación).

- Pago por derecho de sustentación de casos clínicos culminados (2).

- Pago por donación a la Escuela de Posgrado,

- 02 formatos para las declaraciones juradas:

- Antecedentes penales y poseer buena salud fedatados por la UANCV

- Constancia de expedito (Expedido por el Coordinador del Programa de

Segunda Especialidad).

- 05 Ejemplares de TESIS Y CASOS CLÍNICOS CULMINADOS que será

presentado para la revisión correspondiente y posterior empaste (Presentar por

MESA DE PARTES – sede administrativa UANCV - Pasaje la Cultura).

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ANEXO 6

REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

PROFESIONAL

REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE

SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

- Pago de S/. 120.00 por derecho de certificado (por semestre S/.30.00).

- Formato único de trámite (FUT) SI. 3.00.

- Formato de constancia de no adeudar pensiones (Cta Cte) SI. 2.00.

- Historial de notas (Secretaria de la SEP).

- 01 (una) fotografía reciente tamaño pasaporte a colores fondo blanco.

(Presentar por MESA DE PARTES - sede administrativa UANCV Pasaje La

Cultura).

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ANEXO 7

REQUISÍTOS PARA EL TRÁMITE DE TÍTULO

(ADJUNTAR AL EXPEDIENTE)

- Recibo de copia del acta de aprobación de sustentación de tesis y casos

clínicos

- .05 Ejemplares en físico y virtual de la tesis y casos clínicos con tapa color

morado y letras doradas.

- Pago de SI. 115.00 por derecho a rotulado de título.

- 02 fotografías tamaño pasaporte a colores en fondo blanco con temo oscuro.

- Pago de SI. 15.00 por concepto de alquiler de toga birrete.

- 05 ejemplares de tesis y casos clínicos empastados.

LISTADO DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA

(RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO Nro 1638-2013-ANR)

1. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PERIODONCIA E

IMPLANTGLOGÍA ORAL.

2. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REHABILITACIÓN ORAL.

3. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ORTODONCIA Y

ORTOPEDIA MAXILAR.

4. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDODONCIA Y

CARIELOGÍA,