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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Yacambú Núcleo Portuguesa Objeto de la Ley Penal del Ambiente. Órgano. Sanciones. Características propias de la Ley Penal del Ambiente Venezolano. Odalys Esperanza Jimenez Arocha - Maria Daniela Querales Castillo Eduardo Jesus Aleman Chirino Yenifer Nohemi Perez Alvares Stalin Nemias Aular Martinez Araure, Oct. 2016

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Page 2: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

INTRODUCCIÓN

A continuación, analizaremos en detalle todos tipos penales contra el ambiente

que han sido establecidos en la Nueva Ley y proveeremos brevemente al lector con

información sobre las penas para todos los tipos de delitos que están incluidos en la

Nueva Ley.

Es así, que cuando en el marco de una investigación se observa que el hecho

delictivo produzca o pueda producir un daño ambiental, es dable destacar que la medida

cautelar ambiental resulta ser la herramienta procesal adecuada y eficaz para su

protección, visto que ella funciona como una suerte de barrera protectora contra

sistemáticas conductas productoras de los efectos dañosos que puedan tornarse

irreversibles, en donde se solicitará al órgano jurisdiccional; encuadrando

normativamente con el tipo penal ambiental violado los hechos constitutivos de delito,

y solicitando las medidas cautelares que se pretenden sean decretadas todo de

conformidad con la Ley Penal del Ambiente a fin de precaver el peligro de daño al

colectivo que tal accionar delictivo produce al ambiente, ello con el fin de interrumpirlo

o hacerlo cesar.

En este sentido, deberá fundamentarse en los principios que soportan el derecho

ambiental y que están en plena vigencia a tenor de lo que dispone la Ley Orgánica del

Ambiente, a saber: Precautorio, Prevención y Tutela efectiva.

Así, los diversos delitos contra el ambiente quedan establecidas en los artículos

desde el 33 al 110: En el título III de la Ley se crea una nueva estructura en la cual se

clasifican los tipos de delitos a ser sancionados.

Junto al mandato de la Ley Orgánica del Ambiente, se encuentran los

movimientos mundiales a favor de la protección ambiental, en respuesta a los hechos

que atentan contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que impulsaron que

se dictara la Ley Penal del Ambiente en el año 1992, para así, a través de las penas,

crear conciencia de que las amenazas contra el ambiente suponen un ataque contra un

derecho fundamental.

Ley de Suelos. Su ámbito de aplicación.

Page 3: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

LEY DE SUELOS

Antecedentes

El primer texto con rango de ley La Ley de Reforma Agraria de 1960, la Ley de

Abonos y demás agentes susceptibles de operar una acción beneficiosa en planta,

animales, suelos y aguas del año l964, la Ley Forestal de Suelos y Aguas del año 1966,

el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria de 1967, el Reglamento sobre

Regularización de la Tenencia de Tierras de 1979. Más recientemente surge La Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario de 2001 y sus posteriores reformas, prácticamente todos

estos instrumentos están orientados hacia el uso agrícola del suelo.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la

agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación

con la Ley de Tierras de 1960, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el

fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las

actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el

mejoramiento de la calidad de vida en el campo. La referida ley contiene 281 artículos

más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y

34 capítulos, en los cuales se expresa que el estado deberá tomar las medidas de orden

financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,

capacitación de mano de obra, que son necesario para asegurar el desarrollo del sector

agrario. También se disponen la creación de tres instituciones administrativas más

figuras o instancias judiciales.

Estas instituciones son:

Instituto Nacional de Tierras, se hace cargo de la regulación de las tierras con

vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca

ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es

competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de

rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran

improductivas.

Page 4: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Corporación Venezolana Agraria, cumple con los objetivos de desarrollar,

coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el

desarrollo del sector agrario.

Instituto Nacional de desarrollo Rural, tiene la responsabilidad de contribuir

con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura,

capacitación y extensión.

Ley Forestal de Suelos y de Aguas

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de

Enero de 1966. (Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004

Extraordinario del 26 de Enero de 1966, donde se reimprime por error en el original).

Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que

en ella se determinan y los productos que de ella se derivan.

Motivado a que el contenido de esta ley del año 1966, relacionada con los

recursos forestal, aguas y suelos, ha sido modificado sustancialmente por el articulado

que conforman las nuevas leyes de Aguas y de Tierras y Desarrollo Agrario,

respectivamente, las cuales fueron promulgadas en fechas relativamente recientes, era

necesario modificar también la parte relativa a la materia forestal de esa ley, ya que la

misma estaba perdiendo vigencia, por tal razón existe actualmente un proyecto de ley

a la espera de aprobación.

Su ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta de la Ley Forestal de Suelos y agua se aplicara a:

1.- Los bosques y sus productos;

2.- Las aguas públicas o privadas;

3.- Los suelos; y

Las actividades relacionadas con los recursos enumerados en los ordinales

anteriores se rigen también por la mencionada Ley.

Page 5: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

LAS AUTORIZACIONES.

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su Artículo 7,

ofrece una definición de Acto Administrativo, el cual se entiende como “toda

declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y

requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.

Por tanto, los Actos Administrativos se realizan exclusivamente por funcionarios

públicos, en la emisión de los mismos no tienen potestad los particulares, ya que los

órganos de la Administración Pública son los encargados de conducir los asuntos del

gobierno y realizar todas aquellas actividades requeridas para materializar la voluntad

del Estado, lo que excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño es propio

del ámbito de la Administración Privada.

En cuanto a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, de los Actos

Administrativos, se considera relevante citar los Artículos 18 y 13 de la LOPA,

respectivamente:

Artículo 18 LOPA:

Todo acto administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el

acto.

2. Nombre del órgano que emite el acto.

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.

4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y

de los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva, si fuere el caso.

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la

titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación,

del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

8. El sello de la oficina.

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El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los

funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo

justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea

estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

Artículo 13 LOPA. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en

otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una

disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por

autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.

Por ende, tomando en consideración lo mencionado en el citado Artículo

precedente y la jerarquía establecida en el Artículo 15 de la LOPA, una Providencia no

puede violar un Decreto, que es un acto administrativo dictado por el Presidente de la

República, refrendado por el o los Ministros competentes y son las decisiones de mayor

jerarquía en cuanto a Actos Administrativos se refiere.

En Venezuela los Actos Administrativos en materia ambiental son numerosos,

de tal forma que no pretendemos hacer mención de todos ellos, pero dada su

importancia, a continuación se hará mención de un Decreto y una Resolución, que

desde nuestro punto de vista es menester destacar:

Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90 por el cual se dicta el Reglamento sobre

Guardería Ambiental. Objeto: Establecer las normas que regirán la organización,

funcionamiento, atribuciones y coordinación de los organismos y funcionarios para el

ejercicio de la Guardería Ambiental.

Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y

de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el País la

tala, la deforestación y la explotación o aprovechamiento forestal de las especies que

en ellas se indican.

En definitiva, al analizar el tema de los Actos Administrativos en material

ambiental, se observa que dado que forman parte de la función administrativa que

ejerce el Estado venezolano a través del Poder Ejecutivo Nacional y como parte del

mismo, mediante el Ministerio del Ambiente, se han emitido Actos Administrativos no

solo numerosos, sino también de diversa naturaleza tanto en material estrictamente

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ambiental, a prohibiciones destinadas a los ciudadanos (as) en cuanto al uso de los

recursos naturales en pro de la protección del ambiente, como en lo concerniente a los

órganos a y funcionarios competentes que están llamados a cumplir los objetivos

ambientales según lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en la legislación ambiental

nacional, por lo revisten especial importancia en material de Derecho Ambiental.

En materia ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), también establece

un supuesto en el que los actos administrativos relacionados con la gestión ambiental

deben ser considerados nulos, conforme al planteamiento del Artículo 109, en el cual

se puede apreciar que “los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo

de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta ley o sus

reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus

destinatarios, y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en

responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según sea el caso”.

Concatenado con el artículo 112 de la LOA que señala:

“Además de las sanciones contempladas, deberá ordenarse en todo casos las

siguientes:

Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.

Inhabilitación hasta por un período de dos años, para solicitar y obtener nuevos

actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad

biológica y demás recursos naturales (…)”

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO

CON RELACIÓN AL AMBIENTE

La Ley Orgánicadel Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien

jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal

respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente

como bien jurídico, enla Constitución Bolivarianade 1999, En efecto, el preámbulo de

la CRBV así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como

digno de tutela penal.

Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de

proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las

que otorga el Derecho Penal, no siendo óbice para ello su carácter de última ratio. Al

otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente, se le está individualizando, de manera

de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto es así, al punto de constituir la

mayoría de los delitos ambientales delitos complejos o pluriofensivos, donde se ven

vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la

salud (como en el caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de

desechos peligrosos) o la propiedad (como en el caso de incendio de vegetación

cultivada). El ambiente adquiere así un valor per se, independientemente del valor

económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado.

La Función Administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente, se

enmarca en una obligación del mismo, por tratarse de un derecho consagrado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2000) con miras a un

desarrollo sustentable.

Deberes Constitucionales en materia ambiental:

Prevención:

Prevenir la ocurrencia de factores que deterioren el medioambiente.

Mitigación:

Controlar los factores de deterioro ambiental e intervenir en las actividades

económicas.

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Punición:

El deber de sancionar penal y/o administrativamente y exigir la reparación de los

daños causados al medio ambiente.

El Artículo 127 de nuestra Carta Magna, establece:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en

beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y

colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos

genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y

demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá

ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de

ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De allí que, es importante destacar que el ejercicio de la Función Administrativa

del Estado, implica que éste en su condición de sujeto de derecho, actúe en relaciones

jurídicas con los particulares, por lo que el cumplimiento de su obligación en material

ambiental está estrechamente vinculada a la participación protagónica del ciudadano

para quien también es un deber la protección del ambiente, relaciones que además están

fundamentadas en el principio de corresponsabilidad.

Aunado a ello, es pertinente acotar, que si bien es cierto, la función administrativa

del Estado no está atribuída de manera “exclusiva” a ninguno de los órganos del Poder

Público, si puede considerársele como una facultad propia del órgano ejecutivo que se

concreta fundamentalmente en los Actos Administrativos y en el orden interno. Esto se

evidencia en el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006):

“El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Conse

jo de Ministros,

ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.” Asimismo, en su

Artículo 14 establece: El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional

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Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los

organismos competentes atendiendo a los objetivos previstos en la presente Ley y las

que la desarrollen”.

Por otra parte, la función administrativa también implica que el Estado es un

gestor del interés público y la gestión del ambiente se considera de utilidad pública y

de interés general, y las normas ambientales de orden público, tal como se establece en

los Artículos 5 y 6 de la LOA, respectivamente.

Por consiguiente, al Poder Ejecutivo Nacional le compete la función

administrativa con relación al ambiente, pero ello no implica que los demás órganos

del Poder Público Nacional no tengan responsabilidad alguna al respecto, porque no es

una materia de competencia exclusiva, como se mencionó ut supra. En tal sentido, y

con base a los Artículos 15 y 16 de la LOA, se puede afirmar, que cada órgano del

Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el ámbito de su competencia tienen

atribuciones constitucionales y legales en materia ambiental y responsabilidad en la

aplicación y logro de los objetivos establecidos en cada instrumento jurídico que regule

dicha materia, orientados por acciones armónicas y coordinadas según los linemientos

de la política nacional ambiental y un enfoque integral para abordar la misma.

Por último, pero no por ello menos importante, la función administrativa del

Estado venezolano con relación a la materia ambiental, está implícita en la definición

de Gestión Ambiental establecida en el Artículo 3 de la LOA, según el cual la misma

constituye:

Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y des

arrollen las

políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a

través de la

planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”.

Entre dichas políticas se encuentra la política de ordenación el territorio (Artículo

128 de la CRBV); la política integral en los espacios fronterizos (terrestres, fluviales y

marítimos) donde se preserve la biodiversidad y el ambiente (Artículo 15 de la CRBV)

y, entre las actividades, todas aquellas susceptibles de ocasionar daños a los

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ecosistemas como es el caso de las sustancias tóxicas y peligrosas. (Art. 129 de la

CRBV).

En base a las anteriores consideraciones, podemos analizar que nuestra Carta

Magna, incluye disposiciones novedosas, actualizadas y cónsonas con las normas

internacionales en materia ambiental, ya que de forma inédita, explícita y

exhaustiva, contempla nuestros derechos ambientales, dedicando un Capítulo de la

CRBV, con este fin expresamente, donde además queda claramente establecida la

función administrativa del Estado en material ambiental así como la corresponsabilidad

con la que la misma se lleva a cabo, siendo la participación activa y protagónica de los

ciudadanos no una simple invitación o posibilidad de intervenir en el logro de los

objetivos ambientales, sino que esta participación se enmarca en una política del Estado

venezolano actualmente, en pro de lograr cambios y mejoras considerables tanto en

nuestro modelo de desarrollo como en las condiciones y valores ambientales y, por

ende, en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB)

Entre las principales funciones del Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente, se tienen las siguientes:

1° La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado

venezolano.

2° La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo

Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los

recursos naturales.

3° El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.

4° El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.

5° La planificación y ordenación del territorio.

6° La administración y gestión en cuencas hidrográficas.

7° La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y uso

racional y sostenible de los recursos naturales.

8° El manejo y control de los recursos forestales.

9° La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.

10° La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo

el territorio nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de degradar el ambiente.

11° La administración de las áreas bajo régimen de administración especial que

le correspondan.

12° La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento

de los recursos hídricos.

13° El desarrollo de la normativa técnica ambiental.

14° La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las demás

competencias que le atribuyan las leyes.

Los objetivos que persigue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,

son:

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1. La formulación y ejecución de la política ambiental, con el fin de normar el

uso y la conservación de los recursos naturales.

2. Promover la participación ciudadana para el logro del desarrollo sustentable

de los recursos naturales propuesto por el Ejecutivo Nacional.

3. Desarrollar los proyectos de inversión y gestión pública, dirigidos a atender

las áreas de conservación ambiental, educación ambiental, y participación ciudadana

mediante la incorporación de los Consejos Comunales, Comunas y las misiones para

el logro de los objetivos planteados.

Antes de conocer los Objetivos y Funciones del Ministerio del Poder Popular

para el Ambiente (MINAB), es importante acotar que el mismo cuenta con un Gabinete

Ministerial integrado por:

El Ministro (a)

Viceministro (a) del Agua

Viceministro (a) de la Conservación Abiental

Viceministro (a) de la Ordenación y Administración Ambiental.

Según el Artículo 4 de la LOA, al Gabinete Ministerial le corresponde:

a) La planificación y coordinación estratégica del Ministerio;

b) La rectoría de las políticas públicas en materia ambiental y de recursos

naturales;

c) Ejercer la alta dirección del Ministerio;

d) Revisar, evaluar y aprobar previamente las resoluciones ministeriales.

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 6.670 sobre

Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (2009), en su

Artículo 21, son competencias del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente:

1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas ambientales del

Estado venezolano;

2. La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo

Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los

recursos naturales;

3. El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales;

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4. El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas;

5. La planificación y ordenación del territorio;

6. La administración y gestión en cuencas hidrográficas;

7. La conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso

racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad;

8. El manejo y control de los recursos forestales;

9. La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional;

10. La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo

el territorio nacional, en especial en las áreas urbanas y marino-costeras, capaces de

degradar el ambiente;

11. La administración de las áreas bajo régimen de administración especial, que

le correspondan;

12. La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento

de los recursos hídricos;

13. La normativa técnica ambiental;

14. La elaboración de estudios y proyectos ambientales;

15. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Es decir, analizando el citado artículo precedente, las funciones del Minamb en

Venezuela, son complejas e integrales ya que cumplen las fases propias de todo proceso

administrativo (investigación, planificación, control, entre otras), así como de toda

política pública (diseño, implementación y evaluación), y están orientadas a la

adecuación de las políticas ambientales a las nuevas normas, técnicas y realidades

políticas, económicas y sociales en su condición de órgano rector de las mismas en

nuestro país.

De allí que los Objetivos del Minamb están condicionados a las disposiciones en

material ambiental establecidas en la CRBV, a la legislación ambiental y al Plan

Nacional de Desarrollo (2007-2011). Es decir, como órgano del Poder Ejecutivo

Nacional el Minamb tiene como objteivos no solo la protección y mejoramiento del

ambiente y, en este sentido, el desarrollo, manejo y administración de las actividades

relacionadas con el logro del mismo; sino también, el empleo de todos aquellos medios

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que posibiliten la supervisión, el control y la vigilancia del uso de nuestros recursos

naturales, con miras a minimizar y evitar su deterioro y promover y garantizar un uso

racional de los mismos. Objetivos, que a mi modo de ver, coadyuvan a la conservación

ambiental, a mejorar el ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos y, en definitiva,

a preservar nuestro planeta.

LA PROTECCIÓN FORESTAL

La protección forestal.

Se declara de utilidad pública Las acciones u obras que tengan como fin la

conservación, protección, fomento, mejoramiento, recuperación, restauración y uso

sustentable del patrimonio forestal del país, incluidas aquellas dirigidas a la prevención

y control de incendios forestales, asó lo establece en su artículo 5 el Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley de bosques y gestión forestal, está contemplada dentro de la

gestión forestal, asignando a los municipios la protección y recuperación del

patrimonio forestal municipal así como el fomento de la arboricultura y asigna al

Ministerio con competencia en materia ambiental a realizar lo correspondiente con

relación a los bosques nativos, plantaciones forestales y en general la delimitación y

administración del patrimonio forestal

La Ley Penal del Ambiente, que entró en vigencia el pasado 1º de agosto,

establece sanciones como multas y prisión para las personas que incumplan esta

normativa que busca preservar los recursos naturales del país.

Entre las infracciones se contempla la edificación en terrenos no aptos, ocupación

ilícita de áreas naturales protegidas, acceso a los recursos genéticos sin autorización,

pesca, caza e incendios, refiere un boletín del Ministerio del Ambiente. En el caso de

los agricultores que incineran para sembrar y por tanto afecten a otras áreas naturales

no previstas, un tribunal podrá condenarlos basándose en el artículo 65 de la

mencionada ley, que establece:

“La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques,

sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con prisión de

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uno a seis años o multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 6.000. Si las áreas

incineradas colindan con bosques que surtan de agua a las poblaciones, la pena será de

dos a siete años o multa de 2.000 a 7.000 UT”.

Esta nueva ley contempla un total de 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos y el

resto son modificaciones de fondo y de forma realizada a otras normativas ambientales,

como la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; Ley de Bosques y

Gestión Forestal y Ley de Gestión de la Diversidad Biológica.

Asimismo, el artículo 110 de la referida ley contempla que los propietarios de

fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos tendrán una sanción de arresto o

pecuniaria.

ZONAS PROTECTORAS.

Zonas protectoras

Tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para

la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus

características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua

y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra

las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en

el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona

protegida.

También existen Monumentos Naturales que son áreas que contienen al menos

un rasgo natural sobresaliente que pueda ser considerado como de interés nacional. Por

ejemplo, la Cadena Oriental de Tepuyes, los Morros de San Juan, la cueva del

Guácharo, Las Tetas de María Guevara... Por lo general, son formaciones geológicas o

accidentes geográficos de una belleza excepcional que merecen recibir una protección

absoluta. En el país se han declarado un total de treinta y seis (36) monumentos

naturales que abarcan poco más de 4% de la superficie del país.

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También están las Reservas de Fauna Silvestre, las Reservas de Biosfera, las

Reservas Forestales, las Reservas Hidráulicas y las Zonas Protectoras, por nombrar

sólo algunas.

EL APROVECHAMIENTO FORESTAL.

El aprovechamiento forestal.

La Ley Forestal no establece prescripción alguna en cuanto a la explotación

controlada. Por tanto, no se aplican medidas para reducir el impacto del

aprovechamiento, tales como corta de lianas previa a la cosecha de la madera o caída

direccional. Desde el cambio de la explotación selectiva, o "descremado“, hacia la

extracción de un espectro más amplio de especies, las actividades de aprovechamiento

se han concentrado en las áreas que muestran una ocurrencia gregaria de especies

comerciales. En estas áreas se establecen los patios. Las vías se construyen en la última

fase de la extracción, para conectar un área de patio al próximo.

En Venezuela, las zonas con mayor potencial forestal se encuentran amparadas

bajo la figura de régimen de administración especial como «áreas con fines

productivos», por ser fuente importante de madera y agua, así como una reserva

significativa de flora y fauna. Entre ellas están:

Las reservas forestales: Son grandes extensiones boscosas cuyo principal fuente

de recursos es la madera. El aprovechamiento de estas zonas puede realizarse a través

de diversas actividades como las plantaciones, la investigación y la caza deportiva (con

períodos de veda). Entre las reservas forestales de Venezuela están: Caparo (Barinas),

Caura (Bolívar), Guarapiche (Monagas), Imataca (Bolívar y Delta Amacuro), La

Paragua (Bolívar), Río Tocuyo (Lara), San Camilo (Apure), Sipapo (Amazonas),

Ticoporo (Barinas) y Turén (Portuguesa).

Los lotes boscosos y áreas boscosas: Son zonas con una gran reserva de productos

forestales que, más allá de su aprovechamiento, requieren medidas especiales para su

uso sustentable y su conservación. Entre los lotes boscosos venezolanos están Capure

(Delta Amacuro), El Dorado-Tumeremo, Fundo Paisolandia y la Altiplanicie de Nuria

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(Bolívar); en las áreas boscosas destacan El Baúl-Corralito (Cojedes), Las Lajas

(Táchira), Nirgua-Aroa (Yaracuy), Río Aricuaisa, Río Tarra, y Río Tucuco (Zulia).

Se destacan las deficiencias, particularmente en el manejo de los bosques

naturales cuyos elementos más importantes son la falta de evaluación continua del

manejo (falta de monitoreo de la respuesta del bosque a las intervenciones), debilidad

de la protección contra la ocupación ilegal.

La guardería ambiental.

Reglamento sobre Guardería Ambiental Gaceta Oficial N° 34.678 de fecha 19 de

marzo de 1991

La Guardería Ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de

las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar

por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y

mejoramiento ambiental; además de dirigir la orientación de los procesos educativos y

culturales a fin de fomentar una conciencia ambiental en los venezolanos. De igual

manera ejecuta la vigilancia y el control de las actividades que afectan los recursos y

el ambiente, las que tienen lugar mediante numerosas causas que generan grandes

efectos a los ecosistemas.

La Guardería Forestal la ejercerá a través de efectivos especializados de la

Guardia Nacional y de los demás funcionarios técnicos administrativos que estime

necesario, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley, los funcionarios técnico

administrativos del Ministerio de Agricultura y Cría a quienes corresponde ejercer

funciones de fiscalización y control de los recursos naturales renovables y los que

desempeñen la Guardería Forestal a que se contrae esta Ley, tendrán carácter de

funcionarios de instrucción en la formación de sumarios en casos de infracciones de

esta Ley que constituyen delitos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 74 del Código

de Enjuiciamiento Criminal. En la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal se

presentan los siguientes criterios tipificados para su cumplimiento en materia de

Guardería: Artículos Nro. 80 al 96, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal (vigente)

La Guardería Ambiental La guardería ambiental sobre el patrimonio forestal, será

ejercida por las autoridades competentes del Estado y comunidades locales

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organizadas, según principios de corresponsabilidad y coordinación en los términos

establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

En cuanto a las Funciones de guardería ambiental Las funcionarias y los funcionarios

representantes de los órganos del Poder Público que ejercen la guardería ambiental, en

el marco de sus respectivas competencias y bajo los principios de coordinación,

legalidad y proporcionalidad, quedan facultados para actuar en funciones de vigilancia,

resguardo y defensa del patrimonio forestal, se crearan Brigadas de guardabosques Las

comunidades locales organizadas podrán conformar y registrar ante el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia ambiental, brigadas de guardabosques, las

cuales quedan facultadas para labores de educación ambiental, vigilancia preventiva y

denuncia de actividades que perjudiquen al patrimonio forestal. Estas brigadas

ejercerán así mismo la contraloría social sobre las actuaciones de los órganos o entes

del Poder Público responsables de la guardería ambiental.

LA GUARDERÍA AMBIENTAL.

Vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente. El

reglamento de guardería ambiental. El reglamento de Ley Forestal. Las posiciones

administrativas en materia forestal de suelos y aguas. La Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos. Los actos administrativos. La actividad

administrativa. El Ministerio del Ambiente. La Ley Orgánica para la ordenación del

territorio. Conceptos, doctrina y aplicación. Instituciones y su funcionamiento. La Ley

de Ordenamiento Urbanístico y su relación con el ambiente. La Ley Penal del

Ambiente. Concepto. Distinción entre aplicación de disposición administrativa y penal

en materia ambiental. Objeto de la Ley Penal del Ambiente. Órgano. Sanciones.

Características propias de la Ley Penal del Ambiente Venezolano.

Vigilancia y control de actividades que afectan los recursos y el ambiente.

Ley de Bosques y Gestión Forestal.

Fue creada el 5 de junio de 2008, según Gaceta Oficial Nº 38.946, El objeto del

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y

Page 20: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes

del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo

al interés social, ambiental y económico de la Nación, como deber de todos el mantener

los recursos naturales para beneficio nuestro y el de las futuras generaciones. Con

respecto a esta ley tenemos que:

1. Se crea el Sistema Nacional de Prevención, Control y Extinción de

Incendios Forestales, que funcionará bajo la coordinación del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia ambiental.

2. Se regula el sistema de concesiones forestales donde, el Ejecutivo

Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia

ambiental, mediante el otorgamiento de concesiones forestales, podrá encomendar a

personas naturales o jurídicas, incluidas comunidades organizadas, el manejo de

bosques localizados en terrenos propiedad de la Nación

3. Se ordena la creación del plan de manejo forestal el cual comprenderá:

Plan de manejo ambiental conservacionista, plan de ordenación y manejo forestal, plan

forestal simplificado y plan de manejo productivo de plantaciones forestales y sistemas

agroforestales

4. Se derogan el articulado de sanciones y penas de la Ley forestal de

Suelos y Aguas, anteriormente nombrado por lo siguiente: Contravenciones y

Sanciones: Artículo Nro. 107 al 121: Sanciones penales La sanción penal de prisión

por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será

aplicada según los términos siguientes:

o Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la

destrucción o degradación de bosques nativos.

o Uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o

impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.

o Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o

arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.

o Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies

forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento

Page 21: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

controlado. En cuanto a las Sanciones administrativas Las infracciones a lo establecido

en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás

normas que lo desarrollen, serán sancionados en sede administrativa, con la imposición

de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental.

o Entre las sanciones administrativas de mayor costo por incumplir esta

norma se encuentran: Serán sancionados con multas de dos mil quinientas (2.500) a

cinco mil (5.000) unidades tributarias:

o Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden,

talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas, o

intencionalmente los dañen o destruyan.

o Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades

degradantes en zonas donde esté prohibido.

o Quienes afecten vegetación sin contar con el permiso o autorización

emanada del órgano competente.

o Quienes no apliquen las medidas ambientales para la prevención,

mitigación o corrección de daños sobre el patrimonio forestal, cuando estén obligados

a ello por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o por orden de la

autoridad competente.

o Quienes recolecten material genético forestal sin cumplir los requisitos

exigidos por la normativa vigente.

o Quienes anillen, laceren o envenenen árboles o arbustos localizados en

áreas rurales o urbanas

Page 22: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

LEY PENAL DEL AMBIENTE

- Concepto

Este instrumento jurídico, se presenta como una herramienta destinada a contener

las agresiones y amenazas contra el ambiente, pero sin perder el objetivo principal de

coadyuvar a la prevención de los daños al mismo, es decir, no se agota simplemente en

sanciones de privación de libertad, sino que pretende señalar un camino

conservacionista.

El 2 de Mayo de 2012 se publicó la nueva Ley Penal del Ambiente (la “Nueva

Ley”) en Gaceta Oficial No. 39.913, como instrumento jurídico marco que va

derogando a su predecesora la Ley Penal del Ambiente de 1992 (la “Ley Derogada”).

A continuación resumimos los cambios incorporados por la Nueva Ley y sus efectos

sobre la regulación ambiental vigente en Venezuela.

La Ley Penal del Ambiente de 1992, fue dictada en ejecución de un mandato

expreso de la Ley Orgánica del Ambiente de 1976, la cual en su artículo 36 disponía

que debieran dictarse las normas penales adecuadas en garantía de los bienes jurídicos

tutelados por dicha ley.

DISTINCIÓN ENTRE APLICACIÓN DE DISPOSICIÓN

ADMINISTRATIVA Y PENAL EN MATERIA AMBIENTAL

La Ley Penal del Ambiente, vigente desde el mes de agosto 2012, contiene

disposiciones, que si bien tipifican los delitos y las penas de los hechos atentatorios

contra los recursos naturales y el ambiente, remiten a otras normas (normas técnicas),

cuya violación exige la Ley Penal para que efectivamente se pueda determinar el delito

en cuestión, ello tras evidenciarse el carácter tanto penal como ambiental de la Ley

Penal del Ambiente.

Contempla únicamente los delitos, es decir, las conductas más graves, y deja las

infracciones administrativas a las leyes especiales y cuyas sanciones corresponden a

los despachos ministeriales y a otros organismos con capacidades sancionatorias. Las

Page 23: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

conductas están descritas, como para la protección de cualquier bien jurídico, con el

suficiente nivel de detalle para evitar un margen de acción demasiado amplio de

interpretación. Contemplar delitos demasiado vagos o genéricos llevaría no sólo a crear

inseguridad en el ciudadano sino que aparejaría la imposibilidad de su aplicación por

parte de los jueces y autoridades.

Las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los

asuntos ambientales. La misma entró en vigencia el 01 de agosto de 2012.

Ejemplo:

La disposición contenida en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; (…) ACUERDA

la desaplicación al recurrente del artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.

Al respecto, alega el recurrente que la referida disposición “(…) violenta el principio de

legalidad y tipicidad consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de separación de poderes,

consagrado en los artículos 136 y 137 eiusdem”.

Igualmente, señala que según el principio de legalidad y tipicidad, toda conducta que

constituya delito, así como las sanciones correspondientes, deben estar previstas en la ley,

ya que los reglamentos “delegados” no están consagrados en el ordenamiento jurídico

venezolano.

En este sentido, acota que la norma impugnada le encomienda a una autoridad distinta

del Poder Legislativo Nacional, la determinación de la conducta punible o su resultado,

mediante la elaboración de instrumentos de rango sublegal como normas técnicas y

autorizaciones.

Asimismo, señala que la referida norma se encuentra vacía de todo contenido material y

en consecuencia sus destinatarios no tienen conocimiento de los hechos por los que se les

puede sancionar.

Agrega, que la norma en cuestión no describe la conducta a sancionar, “(…) acción u

omisión, elementos descriptivos, subjetivos o normativos de tipo legal (…)”, y no hay

una determinación exacta del reenvío ya que no se indica cuál autoridad será la que deba

dictar las normas técnicas y otorgar las autorizaciones correspondientes para que la

conducta pueda ser considera delictuosa. Así, señala que “(…) no se conoce la instancia

o autoridad a la que se dirige el reenvío y si la misma tiene potestad nacional”.

Señala en este contexto, que la disposición es inconstitucional, ya que el delito se

configura, no por el cumplimiento de un supuesto previsto en ella misma, sino en las

normas técnicas y autorizaciones, siendo que además no se indica cuál es la autoridad que

las puede dictar.

Asimismo, señala que se viola el principio de separación de poderes, toda vez que según

lo previsto en el artículo 156.23 del texto Constitucional, es competencia del Poder

Público Nacional la legislación en materia ambiental, y según lo dispuesto en el artículo

187.1, le corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia

nacional, salvo que se haya dictado una Ley Habilitante.

Salón de Despacho de la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, 4-12- 2012.

Page 24: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Se distingue y observa en los nuevos postulados de la Ley Orgánica del Ambiente

de 2006, que exigen una nueva ley que contemple las sanciones penales a la luz de

tales preceptos.

Entre sus novedades se encuentran, por ejemplo, la disolución de la persona

jurídica como una de las sanciones principales; la responsabilidad penal objetiva en

caso de delitos cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa.

Esta ley, a diferencia de la anterior, no hace expresa mención a las Leyes o

Normas Penales en Blanco, ignorándolas por su nombre, lo que no implica que esta

no esté presente en su texto, con los mismos efectos que tuvieron en la ley derogada.

Normas Penales en Blanco son aquellas que, tipificando como delito una

determinada conducta y estableciendo para ella la correspondiente sanción, no

contienen en sí mismas la configuración del delito, sino que remiten a otra norma, cuya

violación permite concluir que el delito fue efectivamente cometido.

Arteaga (1984) las define como “normas en las que se determina en forma precisa

la sanción, pero no el precepto, el cual se completa con un Reglamento o con otra orden

de autoridad”.

En estos tipos penales destacan los siguientes: 1) Otorgamiento de actos

autorizatorios para actividades no permitidas (Artículo 36); 2) Ejecución de actividades

no permitidas (Artículo 37); 3) Contravención de planes de ordenación del territorio

(Artículo 38); 4) Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas

montañosas (Artículo 39); 5) Cambio, obstrucción o sedimentación que cause daños a

las aguas (Artículo 56); 6) Uso ilícito de aguas (Artículo 56); 7) Degradación de suelos

aptos para la producción de alimentos (Artículo 63); 8) Pesca prohibida (Artículo 78);

9) Alteración térmica de cuerpos de agua (Artículo 87); 10) Descargas ilícitas al medio

marino, fluvial, lacustre o costero (Artículo 88); 11) Construcción de obras ilícitas

(Artículo 90); 12) Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera (Artículo 96);

13) Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos (Artículo 99);

14) Manejo de desechos peligrosos (Artículo 100); 15) Emisión de radiaciones

(Artículo 107); 16) Generación de ruidos (Artículo 110).

Page 25: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

OBJETO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE 2012 GO. 39.913

El objeto fundamental de la Ley Penal del Ambiente es tipificar como delitos

aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente, estableciendo las sanciones penales correspondientes, así

como las medidas precautelativas de restitución y reparación, pues los daños y

agresiones ambientales no conocen fronteras, tanto así que la contaminación generada

en un país a la larga afecta a los demás.

Es así, como en la exposición de motivos de la Ley Penal de Ambiente,

promulgada el 3 de enero de 1992, el legislador señaló que el derecho penal “(…) como

ciencia preventiva y sancionadora en última instancia y a su vez principal renovador

de sus principios, ya que a él le corresponde la guarda de los intereses más caros de la

comunidad y sólo renovándose podrá continuar cumpliendo sus fines en medio de una

sociedad, cuyo modelo agresivo de relacionarse con el ambiente, amenaza con destruir

las bases sobre la cual se erige el actual esquema civilizatorio (…)”.

Artículo 1

Objeto La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos

atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las

sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de

restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter

procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

ARTÍCULO 31.- Jurisdicción penal. La jurisdicción especial penal

ambiental tendrá competencias tanto para las acciones penales como las

civiles derivadas de aquellas.

Hasta tanto entre en funcionamiento dicha jurisdicción especial

ambiental, esta será ejercida por los tribunales superiores regionales

agrarios.

Page 26: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

ORGANOS

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, actualmente

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En este sentido, se advierte que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en su artículo 127 establece como deber del Estado, la protección del medio

ambiente, obligación que debe estar orientada a involucrar activamente la participación

ciudadana.

Son órganos de apoyo a la investigación penal.

(…)

7.- Los órganos y entes de guardería ambiental.

8.- Los órganos y entes de protección ambiental.

13.- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

Lo anterior, concatenado con el artículo 22 de la Ley Penal del Ambiente tenemos

que los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, son órganos

de apoyo a la investigación penal, consistiendo ésta en la práctica de un conjunto de

diligencias por parte de los órganos de Investigación Penal, bajo la dirección del

Ministerio Público orientadas a:

-Descubrir y comprobar científicamente la comisión del delito y sus

características.

-Identificar a los autores o participes del hecho punible.

-Asegurar los objetos activos y pasivos que luego serán examinados por los

expertos.

-En otro contexto, es importante destacar en esta Ley los distintos tipos penales

que se establecen, a saber:

Page 27: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

SANCIONES

La Ley Penal del Ambiente tipifica y sanciona todos aquellos delitos que afecten

negativamente al ambiente y a los recursos naturales. La Nueva Ley aplica para

individuos y personas jurídicas y establece diferentes penas dependiendo de si los

delitos contra el ambiente son cometidos por personas naturales o jurídicas. Esta

distinción entre sujetos penales y la regulación separada para cada uno de ellos es una

de las innovaciones de la Nueva Ley que no estaba incluida en la Ley Derogada.

La doctrina en materia de la Ley Penal del ambiente, siempre ha señalado, que

una de las mayores dificultades para su aplicación , lo constituye la elaboración de los

tipos penales, en razón de que el principio de legalidad previsto en el artículo 49.6 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código

Penal, establecen que ninguna persona podrá ser castigada, o sancionada por un hecho

que no esté expresamente previsto como delito o falta o infracción por una ley pre-

existente.

La Ley las separa en principales y accesorias. Las principales son las siguientes:

La prisión. -El arresto. -La disolución de la persona jurídica (nueva sanción

agregada en esta Ley). -La multa. -El desmantelamiento de la instalación,

establecimiento o construcción (nueva sanción agregada en esta Ley).

Artículo 6

Sanciones Accesorias Son sanciones accesorias:

1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un

año.

3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del

ambiente.

4.- La reordenación de los sitios alterados.

5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis

meses.

6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos,

hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate

de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias

públicas.

(…)

Page 28: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Es importante destacar que otra de las modificaciones incluidas en la ley es que

anteriormente se diferenciaban las sanciones a personas jurídicas y a personas

naturales, mientras que en esta nueva ley se tratan de forma indistinta y procuran la

restitución, reparación e indemnización.

Reglas de aplicabilidad de las sanciones

La finalidad esencial de la ley penal del ambiente, es lograr de manera oportuna

la imposición de medidas necesarias para interrumpir el daño, hacer cesar sus

consecuencias lesivas y restaurar o reordenar el ambiente, si el delito es de peligro, se

busca la ejecución de trabajos comunitarios de servicios ambientales a favor de la

comunidad.

De setenta y tres delitos consagrados en la ley penal del ambiente, solo en siete

(07) se disponen penas cuyo límite máximo es de 10 años de prisión, es decir, que por

la pena la mayoría de los delitos son considerados menos graves, a la luz de la reforma

del COPP.

CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA L.P.A. 2012 VZLA

La Nueva Ley contiene un importante número de delitos contra el ambiente que

son clasificados en ocho grupos, lidiando específicamente con: delitos contra la

administración ambiental; delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión

de evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad biológica; delitos

por alteración, deterioro y daño a las aguas; delitos por la alteración, deterioro y daño

de los suelos, topografía y paisajes naturales; delitos concernientes la alteración,

deterioro y daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la calidad

ambiental.

Como se evidenciará adelante, los ocho grupos de delitos están relacionados con

permisos y autorizaciones que deben ser otorgadas por las autoridades ambientales para

llevar las actividades ahí descritas.

Delitos contra la administración ambiental Este primer grupo estipula los delitos contra la administración ambiental,

que se refiere a las penas estipuladas para funcionarios públicos que

Page 29: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

autorizan actividades prohibidas o de cualquier forma obstruyan el sistema

de administración ambiental. En este primer grupo también se pena a toda

persona o entidad que provea información falsa a las autoridades

ambientales con el fin de obtener los permisos para actividades reguladas

por la Nueva Ley.

De esta manera que, cuando tratando con la administración ambiental de

Venezuela, los individuos y personas jurídicas deben ser cautelosos en

revisar la exactitud de la información que se provea a la administración,

siempre que la Nueva Ley penaliza a los infractores incluso si estos no

tuvieran la intención de violar la ley.

Delitos contra la planificación territorial El segundo grupo de tipos penales trata aquellas acciones que afectan

negativamente la planificación territorial, entre ellas la contravención de

planes territoriales, la ocupación ilegal de áreas naturales protegidas, la

modificación o destrucción de propiedad o terrenos protegidos, y la

construcción en un área de prohibida edificación. Exactamente qué se

considera un área de prohibida edificación o una propiedad protegida no

está incluido en la Nueva Ley, y queda a las administraciones regionales o

futura regulación de la Nueva Ley clarificar esto. Aun así, la Nueva Ley

es clara en establecer que quien cometa alguno de estos delitos será

penalizado con sanciones de hasta dos años de prisión o multas de hasta

2.000 Unidades Tributarias.

Delitos contra la diversidad biológica En su capítulo IV, la Nueva Ley se refiere a un grupo de delitos contra la

diversidad biológica y establece una serie de acciones que son

consideradas dañinas para los seres vivientes, y que afectan la rica

diversidad biológica del ecosistema de Venezuela. Por ejemplo, la ley

prohíbe el uso de jaulas flotantes, tanques o corrales para la cría y el cultivo

de especies acuáticas exóticas sin los permisos apropiados; o el uso de

ecosistemas para la preparación de armas biológicas de cualquier tipo.

Más importante aún, la Nueva Ley criminaliza las actividades relacionadas

con materiales genéticos que no estén debidamente autorizadas, como la

transferencia o manipulación ilegal de material genético y de aquellos que

puedan causar daños irreparables al ecosistema o sus componentes durante

el curso de investigaciones científicas.

Delitos que involucran la alteración, deterioro y daño al agua El capitulo V hace referencia a la alteración, deterioro y daño al agua.

Aunque estas provisiones son muy similares a las de la Ley Derogada, este

capítulo incluye supuestos de hecho adicionales que no estaban previstos

en la Ley Derogada, como la prohibición contra la obstrucción de servicios

de agua a centros poblados y la prohibición contra el uso de cantidades de

agua excesivas que sobrepase lo permitido bajo normas técnicas.

Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño al suelo El Capítulo VI regula la alteración, deterioro y daño de los suelos,

topografías y paisajes, y constituye una de las innovaciones de la Nueva

Page 30: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Ley. El legislador incorporó prohibiciones como la de explotación o

extracción de minerales no metálicos. Esta parte deja claro que sin la

autorización apropiada no se podrá ejecutar ninguna extracción o

explotación de minerales no metálicos. Otra medida incluida en este

capítulo es la prohibición contra la degradación del suelo que pueda ser

usado para propósitos agrícolas sin tener en consideración la evaluación

de sus especificaciones agro-ecológicas, las reglas técnicas, o los planes

ambientales emitidos por las entidades competentes.

De gran importancia notar, que en este capítulo se hace una referencia

especial a la protección de las playas y su libre acceso. La cuestión de libre

acceso a playas está especialmente dirigida hacia cualquier persona

jurídica como los clubs, hoteles o industrias que de cualquier forma

obstruyan el libre acceso a las playas. En este sentido, la Nueva Ley crea

la obligación de quienes contravengan la norma de restablecer el libre

acceso a todas las playas para peatones en un periodo de tiempo asignado

por la autoridad competente.

Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño a la vegetación,

fauna o su hábitat El Capítulo VII trata con delitos relacionados con la alteración, deterioro

y daño a la vegetación, fauna o su hábitat, y es uno de los capítulos más

importantes de la Nueva Ley. Este capítulo incorpora ciertas nuevas

regulaciones; sin embargo, en esencia ambas la Ley Derogada y la Nueva

Ley mantienen el mismo objeto y propósito.

Este capítulo, tanto en la Ley Derogada como en la Nueva Ley, se refiere

a los delitos de caza, pesca y quema ilegal. No obstante, es la Nueva Ley

la que trata el problema de autorizaciones forjadas para llevar a cabo dichas

actividades. En este sentido, la mayoría de las regulaciones contemplan

penas para aquellas personas, naturales o jurídicas, que forjen

autorizaciones o documentos con la finalidad de desarrollar actividades de

caza, pesca o quema.

La protección de la cadena alimenticia también está regulada en el capítulo

VII, que estipula la prohibición de practicar o usar nuevas tecnologías que

puedan afectar significativamente la cadena alimenticia de los

ecosistemas. Es interesante que el legislador use la palabra

“significativamente” para determinar si se verifica una violación; el uso de

este término abre la posibilidad de una interpretación amplia de qué puede

constituir un delito usando tecnología que pueda dañar o afectar la cadena

alimenticia, en vista de que no se define en la Nueva Ley.

Delitos contra la calidad ambiental Finalmente, el Capítulo VIII se refiere a los delitos contra la calidad

ambiental. Este capítulo se divide en seis secciones: envenenamiento,

contaminación y otras acciones que puedan alterar la calidad del agua;

envenenamiento, contaminación y otras acciones que puedan alterar la

calidad de la atmosfera; desechos y desechos sólidos; substancias o

Page 31: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

materiales nocivos; materiales radioactivos; y finalmente contaminación

sonora.

La sección I del capítulo VIII trata sobre el envenenamiento,

contaminación y otras acciones que pueden alterar la calidad del agua. Una

de las nuevas regulaciones es la restricción contra el envenenamiento de

las aguas por disposición de desechos tóxicos, materiales no-

biodegradables o bioquímicos que no han sido tratados correctamente

siguiendo las normas especificas emitidas por la autoridad competente. Si

tal violación ocurre, quien la cometa será penado, pero además será

responsable por la implementación de todos los recursos necesarios para

detener la contaminación de las aguas. En la eventualidad de que las

medidas preventivas sean insuficientes, la entidad competente ordenará

que se detenga la actividad de la persona, sea natural o jurídica.

Este capítulo también hace referencia a la contaminación de las aguas

durante el curso del transporte de petróleo. Específicamente incluye penas

para el capitán de cualquier buque que esté sujeto a las regulaciones

internacionales y lo hace responsable por la contaminación de las aguas.

Los capitanes encontrados culpables de estos delitos podrían enfrentar

hasta cinco años de prisión. La Nueva Ley es incluso más severa con

aquellos propietarios de buques que por cualquier medio autoricen u

ordenen la acción causante de la contaminación en el agua y lo pena con

hasta 10 años de prisión.

La Sección II del Capítulo VII de la Nueva Ley se refiere a la

contaminación y otras acciones que pueden alterar la atmosfera,

requiriendo la instalación de los mecanismos necesarios para prevenir la

contaminación atmosférica. La entidad competente estipulara un período

para la implementación de estos mecanismos. De no implementarse los

mecanismos, la autoridad competente clausurará la unidad, vehículo o

industria donde se lleva a cabo la actividad.

La sección III del Capítulo VII se refiere a los desperdicios y desechos

sólidos, e incluye nuevas normas que la Ley Derogada no incluía. En

general, la Sección III implementa normas que prohíben la contaminación

del suelo y el subsuelo enterrando o infiltrando residuos tóxicos.

La Sección IV, tipifica la contaminación por sustancias tóxicas y

materiales que puedan causar epidemias o enfermedades a plantas o

vegetales. Esta sección obliga a quien viole la norma a implementar todas

las medidas posibles para prevenir este delito. La Nueva Ley también trata

con el tema de materiales radioactivos. Específicamente, la Sección V del

Capítulo VII establece que cada persona o entidad que tenga, importe,

manufacture, transporte, distribuya, almacene, comercialice, transfiera

gratuitamente, facilite la recepción, trafique o use para propósitos

industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otro propósito,

aparatos o substancias capaces de emitir radiación electromagnética,

radioactiva o iónica, que pueda causar daños a la salud humana o el

Page 32: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

ambiente en violación de las normas en la materia, será penado con prisión

de hasta 3 años o una multa de 3.000 Unidades Tributarias.

Esta parte de la Nueva Ley también pena a las personas, naturales o

jurídicas, que liberen energía nuclear, poniendo en peligro las vidas o

propiedad de otros, con prisión de hasta 6 años o una multa de hasta 6.000

Unidades Tributarias. El tercero y último delito que trata sobre materiales

radioactivos está relacionado con la alteración o perturbación de

instalaciones o materiales nucleares, y puede ser sancionado con hasta 10

años de prisión o multa de 10.000 Unidades Tributarias.

Finalmente, la sección VI del Capítulo VII sanciona al propietario de

establecimientos permanentes que generan ruido que debido a su

intensidad, frecuencia o duración son capaces de causar daños o graves

molestias a la gente. Las penas para este tipo de contaminación sónica

pueden llegar a ser prisión de 6 meses o multas de 300 Unidades

Tributarias, dependiendo de si el propietario de la fuente es una persona

natural o jurídica.

Desacato a las sanciones impuestas en la Nueva Ley Finalmente, es importante destacar que las personas naturales y jurídicas

que hayan sido sancionadas con la prohibición de operar sus instalaciones,

fábricas o plantas, y desacate dicha orden, serán sancionadas con hasta seis

meses de prisión o una multa de hasta 6.000 Unidades Tributarias.

Adicionalmente, a estas personas se les negarán nuevos permisos,

autorizaciones, contratos o cualquier otro acto administrativo cuya

finalidad sea la misma actividad de la cual se derivó el delito, por un

periodo de un año después de que se haya cumplido la sanción.

Algunas de las penas, como la disolución de la persona jurídica, son notoriamente

curiosas, y a nuestro conocer, no han sido usadas antes en instrumentos legales de

Venezuela.

Otras de las penas, como el desmantelamiento de las instalaciones o el cierre

permanente del establecimiento parecen bastante severas y pudieran inclusive ser

ordenadas por jueces cuando lo consideren necesario como medidas preventivas o

cautelares.

Page 33: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

EL DERECHO AMBIENTAL

Concepto--objetivos

Veremos que el Derecho Natural y Ambiental es aquel inherente a la persona

humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón es

creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes

además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen

y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a

todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza

humana y su derecho a un ambiente sano. Así, la familia romana, vivía en armonía

con el ambiente sin necesidad de regulaciones legales expresas en esta materia,

pues consuetudinariamente sus actividades económicas cotidianas eran

planificadas con una mínima intervención del medio ambiente. El mismo

panorama se extendió en la época feudal y en la Edad Media.

El Derecho Ambiental está constituido por un conjunto de normas jurídicas

regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las

conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, además de la

prevención de daños al mismo, con la finalidad de coadyuvar a mantener el equilibrio

natural para impactar positivamente en la sociedad y contribuir en la optimización de

su calidad de vida.

Consecutivamente se destacan las consideraciones de Brañes Ballesteros (1987)

quien explica que el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan

las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de

interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas

de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación

significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Principios legales y doctrinarios:

La Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre Medio Humano

convocada por la AGNU, mediante resolución 2398(XXII) de fecha 3 de diciembre de

Page 34: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

1968. Marca un hito en el desarrollo del Derecho Ambiental, de ella se derivaron un

conjunto de instrumentos jurídicos internacionales tales como:

Declaración de ONU sobre Medio Humano.(Declaración de Estocolmo) de 16

de junio de 1972. Constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental. Consta de un

preámbulo y 26 principios (principios de los Derechos Humanos DDHH) en los que se

abordan los principales problemas que afectan el medio ambiente.

Derecho Ambiental es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las

conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,

conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.

De lo anterior se desprenden elementos característicos puntuales que distinguen

el Derecho Ambiental, el cual, por definición propia, enuncio como el conjunto de

normas jurídicas de derecho público que regulan el impacto de la acción del ser humano

sobre el ambiente, con el objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades

colectivas en aras de mejorar su calidad de vida. Entiéndase “calidad de vida” como

aquella medida armónica en la cual el ser humano interactúa con el ambiente causando

el mínimo impacto y estableciendo mecanismos efectivos para reparar los daños al

ambiente que su actividad haya causado.

Evidentemente, el Derecho Ambiental pretende regular las conductas del hombre

en su relación con el medio ambiente, pero también gestionar los impactos de su

actividad sobre este éste, a fin de mantener un equilibrio.

ELEMENTOS DOCTRINARIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Page 35: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Nuestros legisladores al redactar la derogada Ley de Aguas y Suelos, incluyeron

en sus artículos 07 y 08 medidas para la protección del ambiente.

Una vez creado un Parque Nacional, no será segregada parte alguna de él para

objetivos distintos, sin la previa aprobación del Congreso Nacional.

Dentro de los Parques Nacionales está prohibida la caza, la matanza o captura de

especímenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora,

excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del parque o por orden

o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones debidamente autorizadas por

el Ministerio de Agricultura y Cría.

Antes de abordar el desarrollo de los procedimientos administrativos veamos un

ejemplo claro, aplicado en la explotación agrícola de Venezuela bajo los preceptos de

cuidado de la naturaleza y sus recursos:

En la ley de tierras resulta necesario precisar el concepto de procedimiento

administrativo, el cual se presenta como una ordenada sucesión de actos a través de los

cuales se forma la voluntad de la administración, voluntad que se emite a través de un

acto administrativo o bien se vuelve sobre un acto anterior para su corrección (Araujo

Juárez, 1998; Brewer Carias, 2002; Leal Wilhem, 2001).

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos

mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que

aquellos alteren las jurisdicciones locales.

Los mismos están conferidos en la ‘’Carta de la Tierra o en la ‘’Declaración de

Río,´´ entre otros son los siguientes:

1- Recomienda a los Estados:

Que desarrollen la Legislación Nacional relativa a la responsabilidad e

indemnización por daño ambiental.

Cooperar para elaborar nuevas leyes internacionales respecto al tema.

2- Privilegia a la prevención: cada Estado debe aplicar de acuerdo a sus

capacidades medidas para cuidar el Medio Ambiente.

3- Asume un criterio de realidad económica: que las autoridades de cada nación

aseguren la internacionalización de los daños ambientales que ocasionaren.

RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Page 36: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

El problema del deterioro ambiental y de los procesos de contaminación ha

adquirido a últimas fechas gran importancia, no sólo por la conciencia que se ha creado

en torno al problema, sino por la imperiosa necesidad de resguardar la vida y entorno

humano. La destrucción de la capa de ozono, los cambios climáticos, la lluvia ácida, la

pérdida de biodiversidad, el sobre calentamiento de la tierra y el destino de los residuos

tóxicos y nucleares, no están encerrados en las fronteras de cada país, sino que afectan

a todo el planeta y conforman un marco de acción global.

“El Estado protege el Medio Ambiente y los recursos naturales del

país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y

social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la

supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y

futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Los procesos de conservación ambiental por un lado, y la pujante y creciente

necesidad de modelos de desarrollo acelerados, han sido cuestionamientos opuestos a

lo largo del desarrollo de nuestra historia, planteándose un dilema entre crecimiento

económico y conservación y preservación ambiental. La Revolución Industrial marcó

el inicio no sólo de la búsqueda incesante de formas de crecimiento que aceleraran los

procesos productivos y de competencia, sino que igualmente marcó el inicio de la

destrucción y la devastación de la tierra y de los seres que en ella habitan, incluido el

hombre.

El desarrollo de la humanidad se ha matizado a lo largo de este siglo, por la

búsqueda constante de mejores niveles de vida y de desarrollo, sin embargo dichos

niveles de vida y de desarrollo se han visto confrontados con los deterioros y perjuicios

que éstos causan contra el medio ambiente.

La humanidad en su empeño de mejores y mayores niveles de ingreso, en su

búsqueda por formas de producción mayormente industrializadas, ha olvidado las

limitantes de un medio ambiente que se degrada y tiende al deterioro gradual hasta su

desaparición. Es por la anterior, que en este capítulo se plantean las principales

actividades que se han desarrollado en materia ecológica, divididos en periodos de 10

Page 37: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

años, a la par del pretendido desarrollo económico; resaltando las principales acciones

que en materia de protección ambiental se han gestado a partir de la revolución

industrial; igualmente se puntualizan los alcances y límites de las mismas en el contexto

de protección ambiental y crecimiento económico.

DERECHO AMBIENTAL Y CULTURA

La responsabilidad ambiental se asume a través de un concepto cultural, es una

toma de posición del hombre consigo mismo, con los demás como grupo social y con

la naturaleza, como medio que por él es transformado. Es a la vez una experiencia

práctica y un proceso de conocimiento que construye la conciencia de ser en la

naturaleza y de ser para sí mismo.

En Venezuela existe un cuerpo legal y administrativo de índole civil,

administrativo y con el objetivo de regular y administrar los recursos naturales, las

actividades humanas y su impacto en el medio ambiente. Ello permite. bajo los

preceptos legales, asegurar y garantizar a las generaciones futuras, el uso y disfrute de

los recursos naturales de la nación, a una calidad de vida en un medioambiente sano.

Todos los habitantes del planeta gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,

y tienen el deber de preservarlo. El Daño Ambiental generará la obligación de

recomponer, según lo establezca la Ley.

En esta sección, se analiza la relevancia de la necesidad de proteger el ambiente,

de lo que ello involucra, su alcance repercusiones en la sociedad. Venezuela es

Page 38: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

reconocida como un país megadiverso; con ecosistemas únicos como el llano y el

tepuy. Además, es una nación extremadamente rica en diversidad de flora y fauna.

Impacto del hombre y sus actividades en la degradación del ambiente

Ríos-tierras-aire contaminados

La contaminación de ríos y arroyos por contaminantes químicos se ha convertido en uno de los problemas ambientales más graves del siglo XX. La contaminación se divide en dos grandes grupos: la contaminación puntual y la no puntual. La primera

procede de fuentes identificables, como fábricas, refinerías o desagües. La no puntual es aquella cuyo origen no puede identificarse

con precisión, como las escorrentías de la agricultura o la minería o las filtraciones de fosas sépticas o depuradoras. Cada año mueren unos 10 millones de personas en el mundo por beber agua contaminada.

DERECHO AMBIENTAL Y RÉGIMEN POLÍTICO

Cuando el Estado realiza una función legislativa, ésta tiene efectos

indeterminados o indeterminables, ya que, no va dirigido a un sujeto como tal, sino a

una colectividad. Por su parte, la función judicial resuelve un conflicto entre dos sujetos

de derecho.

Tenemos que en la función legislativa, la relación con los ciudadanos es de

representación, en la función judicial, la relación con los ciudadanos es de tercero para

que nos represente y nos resuelva un conflicto, dicho de otra manera, la

jurisdiccionalidad del estado, actúa en representación del colectivo. Así las cosas, el

procedimiento administrativo se erige como una de las garantías de los derechos de los

particulares cuando se vinculan con la Administración Pública en una relación en la

cual ésta última actúa en ejercicio de potestades y no de derechos, en definitiva en una

relación en función del interés público.

Page 39: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Responsabilidad Política

En los estatutos se establecen las distintas responsabilidades de los agentes

públicos, entre ellas la política. En el orden nacional no se puede mencionar esta

responsabilidad, pues se instituye por juicio político a funcionarios que la CN

especifica que son de alta jerarquía, por que la misma es excepcional y restringida para

ciertas autoridades constitucionales y no para cualquier agente. El agente del estatuto

y los agentes fuera de la carrera, no son pasibles de responsabilidad política, no importa

cuán elevados fueren sus cargos, solo cabe a ciertas autoridades constitucionales.

Así, el procedimiento administrativo está constituido por una serie de actos

intermedios de índole peculiar llamados actos procedí mentales cumplidos por los

administrados o por la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el

acto terminal, que es la decisión. Siendo un “… instrumento formal para conseguir una

decisión…” (Araujo Juárez, 1998:243), o “… un proceso…” (Leal Wilhem, 2001:119),

se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio

pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de

integración o ejecución.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

En la Ley Orgánica del Ambiente vigente, se introduce el principio Precautorio,

así como se recoge el principio constitucional de la Participación ciudadana,

democrática y protagónica, se contempla igualmente la creación de la Jurisdicción

Especial Penal Ambiental, en concordancia con las realidades ecológicas y los

principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la

participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno,

Page 40: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

económico y social de la Nación. Así mismo, mediante reglamentos especiales se

determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas, la Ley de

Suelos establece el marco jurídico que ha de legislar en materia.

La sociedad venezolana debe hacer frente ante el deterioro de su ambiente

Cambiar el paradigma en cuanto a que la vigilancia y control es exclusiva

potestad del Estado, incorporando a la sociedad en esta función y diseñando

mecanismos efectivos de reporte y atención de denuncias.

Promover la permanente actualización de los inventarios de flora, fauna, paisajes

y ecosistemas, patrimonio natural de todos los venezolanos, con miras a valorar el

ambiente y sus necesidades de conservación.

La Contraloría General de la República debe entender que en sus inventarios de

bienes y servicios del país, los recursos naturales, activos y pasivos, deben ser incluidos

en las cuentas nacionales. Promover una gestión transparente, donde se penalice a los

culpables y se documenten las infracciones en forma permanente y ejemplarizante.

Evitar que el clima político y partidista se filtre en la gestión técnica y

especializada del sector ambiental. Promover una mejor participación de las

comunidades y las asociaciones de vecinos en la solución de sus principales problemas

ambientales, y las acciones que pueden ser emprendidas desde el hogar, la escuela o el

trabajo.

La labor de los Municipios en esta materia es fundamental. Reactivar el aparato

productivo, con nuevos incentivos fiscales destinados a incrementar el desarrollo

económico, sin merma de los atributos ambientales y en búsqueda de la mejora de la

calidad de vida de los ciudadanos.

Implementar normas, planes, programas y proyectos de inversión que garanticen

el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la efectiva

participación de la sociedad organizada para el trabajo productivo.

Page 41: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Para Araujo Juárez (1998:206), el objeto “…está constituido por el interés que

garantiza y regula la relación”. Conforme a Leal Wilhem (2001:53), por ejemplo: “el

objeto de la relación administrativa son siempre conductas humanas. Nunca son el

objeto de la relación las cosas o bienes, pues una relación jurídica solo puede plantearse

entre seres humanos. Esa conducta es la del particular, ya sea como obligado... O la de

la persona cuya conducta se imputa no a ella sino a la administración pública, al ente

público”.

• La relación entre el estado y el particular necesita el consentimiento del

administrado, ya que, el administrado es quien hace la ley, esto se resume en el

principio de legalidad.

• El acto administrativo es el instrumento para afectar en forma positiva o

negativa a los ciudadanos.

• La actividad administrativa, es una actividad típicamente instrumental de la

administración pública, es una forma de comunicación.

Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, conforme a la ley, la

administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin

contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar

los intereses colectivos.

Art. 12 LOPA: “Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna

medida o providencia a juicio de la acutoridad competente, dicha medida o providencia

deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con

los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su

validez y eficacia”. Este Art. Establece los límites de la Potestad Discrecional.

EL INTERÉS QUE GARANTIZA Y

REGULA LA RELACIÓN

DER. ADMINISTRATIVO

Por el objeto de la relación

administrativa son siempre conductas

humanas

DER. CIVIL

Por el objeto de la relación

objeto de la relación las cosas o bienes

DER. PENAL

Por el objeto de la relación

obligado... O la de la persona cuya

conducta se imputa un delito.

Page 42: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

DERECHO AMBIENTAL Y SU INSERCIÓN EN EL DERECHO

PÚBLICO

La legislación ambiental en Venezuela, son los principios rectores para la

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.

La protección del ambiente comprende la ordenación territorial y la planificación de

los procesos de construcción en función de los valores del ambiente, sobre costas y

terrenos aledaños a ellas, el aprovechamiento racional de los suelos marinos, aguas,

flora y fauna marina y demás recursos naturales marinos en función de los valores del

ambiente, la creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales

marinos, cuencas hidrográficas, en beneficio del equilibrio ecológico y bienestar

colectivo, la prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente marino.

El Daño Ambiental generará la obligación de recomponer, según lo establezca la

Ley, de este modo todos los habitantes del planeta gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,

y tienen el deber de preservarlo.

La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos,

fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la

Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos

recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin

perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la

Diversidad Biológica. Su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y

de los servicios ambientales que estos prestan. El patrimonio ambiental de la Nación lo

conforman los ecosistemas, especies y recursos genéticos, que se encuentren dentro del

territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y

la zona económica exclusiva y es responsabilidad del estado

Page 43: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

DERECHO AMBIENTAL Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO

ADMINISTRATIVO

El origen de una relación administrativa puede encontrarse en la ley; en

actividades formales de la administración pública, actos administrativos y contratos

administrativos; o en actividades materiales de la administración tales como los que se

derivan de la ejecución de actos. La Administración es la encargada en cada caso de

imponer lo referido a las sanciones administrativas en materia de protección del medio

ambiente en relación con la cuestión que se presente. Precisamente aquí vemos la

estrecha y compenetrada relación que existe entre el Derecho Ambiental y el Derecho

Administrativo, en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del

medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de

acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del Estado y del gobierno

del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

Responsabilidad del agente público-Es común en los estatutos de la

administración pública, establecer las clases de responsabilidades del agente público,

mencionándose la política, administración civil, penal y disciplinaria. En el orden

nacional no existe responsabilidad política del agente civil, pues ésta se sustituye por

juicio político. La CN instituye a qué funcionarios les cabe esta responsabilidad, que

tiene el despojo de cierta inmunidad juntamente con la destitución y ponerlos a

Page 44: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

disposición de la justicia. La responsabilidad disciplinaria hace al comportamiento del

agente en los cuadros de la Administración Pública.

Responsabilidad Administrativa-Esta se refiere al comportamiento dañoso o

culpable del agente con los dineros o bienes de la administración pública. Es una

responsabilidad que surge de las leyes administrativas cuyo juzgamiento corresponde

privativamente a la administración, esto sin perjuicio de otras sanciones de acuerdo a

la co-existencia de distintas responsabilidades. La responsabilidad administrativa se

distingue de la civil del agente, porque aquella se refiere a daños ocasionados a bienes

de la administración pública, mientras que la segunda se refiere a los daños ocasionados

por el agente a terceros, es decir, a los administrados.

DERECHO AMBIENTAL Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO

CIVIL

Consideramos que la Legislación Ambiental Venezolana es actualizada, de

avanzada y contiene paradigmas sobre sostenibilidad de los recursos naturales,

expresados en el dispositivo constitucional dedicado a la Ordenación Territorial

(artículo 128) y sintetizados en las propuestas de gestión integral de los recursos

naturales establecidos en las leyes Orgánica del Ambiente y de Aguas. Sin embargo, se

observa cierta dispersión normativa, debido a la gran cantidad de normas que integran

Page 45: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

nuestro Derecho Ambiental y a las imprecisiones en que se incurre en esa

diversificación, lo que dificulta su aplicación.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil del agente se refiere a los daños que puede ocasionar a

los terceros ajenos a la administración por su mala actuación. El CC comprende actos

irregulares de agentes públicos sobre obligaciones impuestas en una norma que aparece

inoperante ante la amplitud civilista y que establece la responsabilidad indirecta del

Estado (obligaciones que nacen de ilícitos que no son delitos). La aplicación práctica.

En suma, la responsabilidad civil del agente existe toda vez que por su culpa se produce

daño a un tercero, pero no todos los daños producidos por el agente imponen la

responsabilidad, pues concurren los principios de la fuerza mayor y la culpa

proveniente del caño. Estas excepciones corresponden a los principios generales del

derecho.

Page 46: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

DERECHO AMBIENTAL Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO

PENAL

La responsabilidad ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas

que recaen sobre las personas naturales y jurídicas por la infracción de las normas o

disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a

posteriori, una vez consumada la agresión ambiental y es que, al margen de su

connotación típicamente represiva, cumple un importante papel de control y garantía

de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en

tanto ofrece una interrelación de actuación futura correctora de comportamientos de la

Administración Pública que no responden adecuadamente a las funciones que se les

encomienda. Así como, se prevé la valoración económica del daño ambiental como

instrumento para la aplicación de sanciones en la etapa de control posterior de las

actividades capaces de degradar el ambiente, aplicables aquellos que incumplan

normas, procedimientos y medidas preestablecidas.

Ley Penal del Ambiente.

Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las

disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y

establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas

precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de la

República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992.

Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96

Por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades

Susceptibles de Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela

No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-

92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418

Extraordinario del 27 de Abril de 1992).

Responsabilidad Penal

El Código Penal establece distintas figuras delictivas y sus respectivas sanciones

respecto a los agentes públicos. Consagra el concepto del funcionario y empleado

Page 47: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

público en forma uniforme y sin distinción. El Código Penal da dos grupos de delitos;

los delicta propia, que son el abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario

público, abandono de cargo público, cohecho, malversación de fondos, negociaciones

incompatibles, exacciones ilegales, prevaricato. Delitos impropios, son aquellos que

pueden cometerse por cualquier persona, pero se agravan si son cometidos por

funcionarios públicos.

El derecho de una persona a un ambiente sano no tiene fronteras.

DERECHO AMBIENTAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1962

En 1962, surge una élite de intelectuales en pro de las ideas de protección y

conservación del ambiente y se crean las primeras organizaciones protectoras de éste;

un hecho determinante fue la publicación del libro de Rachel Carson que llego a obtener

la denominación de “Best Seller” titulado “Primavera Silenciosa”, donde se tocaba la

temática de los efectos perjudiciales que los químicos y pesticidas de uso agrícola

podían ocasionar al ambiente.

Ya para 1968, el Código Civil de Venezuela, incorpora normas conservacionistas

en materia ambiental, evidenciando la influencia en nuestros legisladores de la

discusión se venía dando en las organizaciones ambientales a nivel mundial.

En 1972, tiene lugar en Suecia, la Cumbre de Estocolmo, que fue la primera

reunión de países miembros de la ONU para la protección del medio ambiente; en sus

discusiones se pone de manifiesto la preocupación por el ambiente y el impacto que las

actividades económicas tenían sobre él, en ésta reunión se busco crear una corriente en

función de revertir la situación de daño ambiental y tomar medidas contundentes al

respecto. En esta Cumbre se tomaron decisiones puntuales para proteger el ambiente y

el impacto que esta reunión tuvo en Venezuela se noto con la creación del Ministerio

del Ambiente y la promulgación de la Ley Orgánica en esta materia en el año 1976.

Más adelante, en 1987, se presenta el Informe Brundtland, denominado así

porque la Dra. Brundtland fue la persona facultada por la ONU para realizar este

estudio frente a las circunstancias adversas de los acuerdos obtenidos en la Cumbre de

Page 48: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Estocolmo; en este documento se platean un sinfín de aspectos inherentes a la situación

mundial para el momento en materia ambiental poniendo en el tapete el hecho de que

la sociedad con su desarrollo vertiginoso venia poniendo en riesgo el ambiente.

Puntualmente, en este informe se habla por primera vez de “Desarrollo Sostenible” y

se asocia el deterioro ambiental con la pobreza.

En 1992 se realiza una Cumbre mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo,

la cual se denomino Protocolo de Rio, por ser efectuada en la ciudad de Rio de Janeiro

– Brasil; de esta reunión surge la Agenda 21 que contiene un acuerdo global en materia

de conservación del ambiente y deja las bases para las medidas necesarias en aras de

recuperar lo perdido por el daño causado hasta el momento.

Sin embargo, no es hasta 1997, en el Protocolo de Kioto – Japón, cuando se pone

en evidencia los efectos perjudiciales y mortales del deterioro ambiental, ésta reunión

tuvo su impacto en la legislación venezolana pues luego de su celebración surge en

Venezuela la promulgación de la Ley Penal del Ambiente. Pero, la reunión se considero

un fracaso, pues intereses particulares de los países más industrializados llevaron a

incumplir muchas de las disposiciones allí contempladas y es por ello que en el 2011

en Suráfrica se celebra la Cumbre del Clima para acordar medidas que traten de frenar

el cambio climático que causa estragos en el planeta tierra.

Es así como el Derecho Ambiental ha surgido con el devenir de la humanidad,

pues a medida que se han efectuado los cambios sociales, las normas han ido surgiendo

en aras de regular ésta situación específica y como medio para proteger la casa que

todos habitamos, El planeta tierra.

Derecho ambiental y la constitución de 1999

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los

derechos ambientales -

Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y

socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860

del 30 de Diciembre de 1999.

Las bases constitucionales están fundamentadas en:

Page 49: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Adhesión de Venezuela al Protocolo de Kyoto, luego de su aprobación

por la Asamblea Nacional y el ejecútese de la Presidencia de la República.

Superación de la meta del milenio en cuanto a suministro de agua potable

en el país.

Seguimiento de los acuerdos sobre Cambios Climáticos, en particular los

grupos de trabajo relacionados con el tema en las comunicaciones

nacionales.

Aprobación de Ley de Residuos y Desechos Domésticos en la Asamblea

Nacional.

Aprobación técnica del Proyecto de Ley de Aguas por parte de la

Comisión de Ambiente, pendiente por su aprobación en plenaria de la

Asamblea Nacional.

Entre otros…

CONSTITUCIÓN Y CALIDAD DE VIDA

La constitución como defensor del Ciudadano:

“Organismo público, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, encargado de la promoción, difusión y defensa de los derechos,

intereses y garantías de las personas, ante actos u omisiones de los órganos de la

administración pública en sus actividades de prestación de servicios”

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

SU FUNDAMENTO: Constitución de La República Bolivariana de

Venezuela. Artículos:

Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en

los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad

Page 50: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el

ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.

Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones

económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y

objetivos de esta responsabilidad.

La Constitución y los derechos de los pueblos indígenas

Sin lugar a dudas, nuestros pueblos indígenas tienen mayor derecho a la tierra

que cualquier otra civilización, y no solo porque fueron los primeros en habiotarlas,

sino que hasta ahora han sido los únicos en explotarla sabiamente y coexisteir en

armonía con la naturaleza, respetando y consolidando su equilibrio a lo cual nuestras

sociedades modernas aún no han madurado en fomentar una sabia estructura política y

comercial de sana explotación, el consumismo salvaje ha causado graves estragos a la

misma.

En la constitución venezolana del 2000, por ejemplo, representa un gran avance

y el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, el cual ha

demostrado una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha

por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una

Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.

Nos obliga a adentrarnos en el análisis de su importancia, necesidad y justificación

socio-jurídica.

Con la consagración de estos derechos, se plantea “la unidad en la diversidad”,

exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y

que han sido olvidados deliberadamente por quienes han detentado el poder

económico y político en este país.

Los derechos humanos evidencian una evolución constante, como consecuencia

del descubrimiento de otros derechos asociados a las necesidades humanas emergentes,

erigiéndose éstas como valores objetos de tutela jurídica.

Ello se hace hoy en día más notorio en razón de que la especie humana se

encamina hacia la concepción del bienestar integral, aspecto que ha determinado que

junto a los derechos colectivos y a los derechos individuales se hayan agregado los

derechos de los pueblos, cuya titularidad es la humanidad.

Page 51: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

TEMA 2

RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO EN MATERIA AMBIENTAL

Régimen jurídico venezolano en materia ambiental: Normas ambientales

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la

protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el

heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores

de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer

una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un

Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la

independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la

convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho

a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin

discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las

naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio

de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible

de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme

nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio

común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado

por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo

democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.

Normas Ambientales

• Ley Orgánica del Ambiente

• Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

• Ley Penal del Ambiente

• Ley de diversidad biológica

• Ley forestal de suelos y aguas

• Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos

• Proyecto de nueva "Ley Orgánica para la ordenación territorial y urbanística"

Page 52: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Los objetivos de las diferentes leyes se pueden expresar de la siguiente manera:

1. Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía

constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente

libre de contaminación.

2. Crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional solucionar los

problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.

4. Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada

protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la materia

y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.

5. Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda la normativa

ambiental.

6. Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el

deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.

7. Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y

regular los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre

los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.

Page 53: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios ambientales internacionales ratificados por Venezuela

Las líneas de acción del MinAmb. En este sentido, desarrolló los temas la Gestión

Ambiental Compartida, Agua Potable y Saneamiento, Ordenación del Territorio,

Conservación Ambiental, Misión Árbol, Desechos Sólidos y el contexto Ambiental

Internacional; se refirió a las Convenciones de Cambio Climático, Biodiversidad,

Desertificación. Además mencionó al Protocolo de Montreal, Convención de Basilea,

Estocolmo, Rótterdam y Ramsar ).Hemos discutido, agregó, sobre el Cambio

Climático, la Convención sobre Biodiversidad “ porque somos un país megadiverso,

y es bien importante que todos tengamos claro este punto”.

Protocolo de Montreal

Convención de Basilea

Convención de Estocolmo

Convención de Rótterdam

Convención de Ramsar

El Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono

El Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono a través del control

de producción de las sustancias que se creen responsables del agujero de la capa de

ozono. El tratado fue firmado el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de enero

de 1989. Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres, 1992 en

Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Pekín. Dada su amplia adopción

Page 54: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

resulta un ejemplo excepcional de la cooperación internacional como Kofi Annan ha

dicho "Quizá sea el acuerdo internacional con mayor acuerdo hasta la fecha....".

Con este motivo el Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono se

celebra el 16 de septiembre.

Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes

para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su

disposición.

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el

5 de mayo de 1992. El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los

problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de

desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a sus características

tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.

El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el

ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su

generación en cantidad y/o en peligrosidad. Los principios básicos del Convenio de

Basilea son: - el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al

mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado; - los desechos

peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su

generación; - los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Qué es el Convenio de Estocolmo?

El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el

tratamiento de las sustancias tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas

para el Medio Ambiente (PNUMA). Este convenio ha sido el resultado de largos años

de negociación para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera

urgente la eliminación de todos los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs).

El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso

emprender acciones de forma prioritaria, es la conocida como "docena sucia", que

Page 55: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

incluye productos químicos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas ,

PCBs; dioxinas y furanos.

El Convenio de Estocolmo ha sido firmado por 151 países y en la actualidad 34

países ya lo han ratificado. Es necesaria la ratificación de 50 países para que el

Convenio entre en vigor 90 días después y se comiencen aplicar políticas de

eliminación de estos compuestos. Chile firmó el Convenio el 23 de mayo del 2001, y

lo ratificó en julio de 2004 por parte del Congreso de la República, así nuestro país se

incluye entre los que se comprometen a implementar dichos acuerdos.

Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes

orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se

bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través

de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación,

acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, Conscientes de los problemas de

salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los

contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través

de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y

comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la

biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación

de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública, Conscientes de la

necesidad de tomar medidas de alcance.

Las Naciones Unidas han trabajado durante los últimos 25 años para alcanzar

acuerdos que minimicen y eliminen los riesgos de la contaminación química. En el

marco legislativo los convenios internacionales han dado prioridad en sus políticas al

tratamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Muchos de estos acuerdos identifican

como objetivo prioritario las sustancias persistentes, tóxicas y bioacumulativas y en

especial a los órganos halogenados, grupo que componen principalmente las sustancias

que contienen cloro.

Los gobiernos del mundo, incluido Chile, han acordado negociar un instrumento

global legalmente vinculante para proteger la salud humana y el medio ambiente de los

daños provocados por los contaminantes orgánicos persistentes o COPs.

Page 56: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

LEYES ESPECIALES - REGLAMENTOS

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Artículo 1°

La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la

Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente

en beneficio de la calidad de la vida.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO

Artículo 1º - El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y

ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3º- El Estado, garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del

medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él objetivo fundamental de

esta Ley.

LEY PENAL DEL AMBIENTE

Artículo 1° Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen

las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y

establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas

precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Artículo 1º.- Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación

de la Diversidad Biológica.

Artículo 2º.- La Diversidad Biológica son bienes jurídicos ambientales protegidos,

fundamentales para la vida. El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la

Conservación de la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre estos recursos.

Page 57: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los

tratados internacionales válidamente celebrados por la República.

LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 1. La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los

recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.

Artículo 2. Se declara de utilidad pública:

1. La protección de las cuencas hidrográficas.

2. Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

3. Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de

regiones vírgenes y las reservas forestales.

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y

desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de

proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus

efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros

similares, de origen nacional o importado que vayan a ser utilizados con fines de uso

agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

EL DERECHO CIVIL Y LOS RECURSOS NATURALES

El fin del derecho ambiental, en el ámbito del derecho civil, será la salud y el

bienestar social, y debido a nuestra relación con el entorno, el ambiente servirá como

medio o conducto de transmisión de los factores que pueden perjudicarnos física y

moralmente. Por tal motivo, el hombre deberá controlar su propia producción y

difusión de agentes contaminantes o desencadenantes de desequilibrios ecológicos,

para que de esa íntima relación hombre-medio no salgamos perjudicados, por esto, el

objeto del estudio de la ciencia jurídica será la relación hombre-medio.

En este orden de ideas, relacionamos a los siguientes conjuntos normativos, como

integrantes del contenido del derecho ecológico:

1. El Derecho para la protección ambiental y para la regulación de las actividades

degradantes.

2. El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del

Campo

3. El Derecho Minero y de Hidrocarburos.

4. El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios

Naturales

5. El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.

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6. El Derecho Penal Ambiental

7. El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.

8. El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.

9. Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía,

nacionales, estatales y municipales.

La deforestación, la tala, de vegetación alta o mediana, las rozas, quemas,

desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación y donde

existe pérdida de diversidad biológica debido a la deforestación, la fragmentación de

hábitat y el sobre-aprovechamiento de animales y plantas silvestres, la práctica del

comercio ilegal de animales y plantas silvestres, y a esto se suma la limitada reinserción

de las especies que han sido rescatadas, por la inexistencia de centros de rehabilitación

requiere de la implementación de medidas severas que permitan la restitución de los

derechos y el bien común, no solo para el presente, sino para las futuras generaciones

a quienes deberemos rendir cuentas.

El cuidado y preservación de nuestro medio ambiente natural tiene su

fundamento en la Constitución de La República Bolivariana Pero la peculiar naturaleza

del bien medio ambiente y el riesgo de un inmediato e irreparable deterioro del mismo

por causas de acciones perturbadoras de individuos o colectivos, hace que la

intervención del Estado asuma la iniciativa de esta materia, que vele para que no se

deterioren esos bienes, sino que sancione a quienes lo vulneren, si aspira a una tutela

eficaz del entorno.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS (LOPA)-La

presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las

disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y

establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas

administrativas y de responsabilidad de la administración pública en al ámbito

ambientalista, dictando medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que

haya lugar siguiendo con los principios de legalidad imperantes en nuestra constitución

(CRBV ART 49).

Page 59: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

La protección del ambiente comprende la ordenación territorial y la planificación

de los procesos de construcción en función de los valores del ambiente, sobre costas y

terrenos aledaños a ellas, el aprovechamiento racional de los suelos marinos, aguas,

flora y fauna marina y demás recursos naturales marinos en función de los valores del

ambiente, la creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales

marinos, cuencas hidrográficas, en beneficio del equilibrio ecológico y bienestar

colectivo, la prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente marino.

Asimismo, el control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del

ambiente marino que sean o puedan ocasionar perjuicios la vida del hombre o demás

seres, la orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar

conciencia ambiental marina, entre otros.

Jurídicamente, el tema relacionado con el ámbito de aplicación de la Ley de

Suelos y la protección que esta asiste al ambiente, así como la obligación de

intervención de las instituciones como organismos de control y vigilancia de los

mismos tendrán mejor soporte en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA) que es la ley marco que legisla en cuanto a las actuaciones de las mismas y de

su responsabilidad. El Daño Ambiental generará la obligación de recomponer, según

lo establezca la Ley, de este modo todos los habitantes del planeta gozan del derecho a

un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las

actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración

pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende

alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a

la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades

de la comunidad.

Page 60: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Así por ejemplo, en materia de

ambiente y del desarrollo de actividades

agrícolas, esta establece enlaces: se

presentan los procedimientos

administrativos agrarios contenidos en la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como

garantía del derecho de propiedad y tenencia

de la tierra de los particulares frente a las

potestades de la Administración Pública

agraria en Venezuela, fundamentalmente

ante el INTI. En tal sentido se analizan los

procedimientos de: declaratoria de finca

ociosa o inculta, certificaciones de fincas

productivas y mejorables, adjudicación y

rescate de tierras con auxilio del criterio

expuesto por la doctrina nacional y por el

Tribunal Supremo de Justicia en Sala

Constitucional.

En la relación jurídico-administrativa

la Administración Pública y el particular

resultan vinculados, y a la obligación de una

de las partes corresponde un derecho o una

potestad de la otra parte. Así las cosas, la

ecuación relacional se establece entre

posiciones de poder y posiciones de deber, la

primera posición activa de poder, influye en

la posición pasiva o de deber, la cual aparece

así influida por la otra (Araujo Juárez, 1998).

Por una parte, la Administración se

presenta en estas relaciones armada con sus

potestades generales: reglamentaria,

impositiva, expropiatoria, policial,

sancionatoria, entre otras, que la Ley le

atribuye por su condición de tal; y por la otra,

el particular mantiene, en estas situaciones

de aparente sujeción general, posiciones

activas capaces de imponerse a la

Administración, de modo que en realidad la

situación no puede describirse sino en un

entramado de posiciones activas y pasivas

para las dos partes (García de Enterría y

Fernández, 1998).

LEY DE SUELOS

Su fundamento jurídico de protección ambiental: la deforestación, la tala, de

vegetación alta o mediana, las rozas, quemas, desmontes y cualquier otra actividad que

implique destrucción de la vegetación,…

Por ende, este artículo expone que, existe pérdida de diversidad biológica debido

a la deforestación, la fragmentación de hábitat y el sobre-aprovechamiento de animales

y plantas silvestres, la práctica del comercio ilegal de animales y plantas silvestres, y a

esto se suma la limitada reinserción de las especies que han sido rescatadas, por la

inexistencia de centros de rehabilitación

Page 61: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ley de Suelos tendrá ámbito jurisdiccional a nivel nacional (espacio temporal

indefinido) y como se reconoce a la misma en ámbito jurídico como Ley Orgánica de

Forestación y régimen de Aguas y Suelos tendrá competencia incluso en materia

legislativa y resolutoria.

El objetivo de la Administración pública

El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En

aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos

administrativos.

Por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Suelos se encuentra la

administración, preservación y defensa de los recursos naturales y renovables.

Ley Forestal de Suelos y de Aguas

Artículo 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que

en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.

Artículo 2° Se declara de utilidad pública:

1.-La protección de las cuentas hidrográficas.

2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de

regiones vírgenes y las reservas forestales.

Artículo 3° Se declara de interés público:

1.-El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley;

2.-La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos;

3.-La introducción y propagación de especies forestales no nativas;

4.-La prevención, control y extinción de incendios forestales;

5.-La repoblación forestal;

6.-La realización del inventario forestal nacional.

LAS AUTORIZACIONES

Ley de suelos y aguas Artículo 6°

Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su Reglamento, solicite

o pretenda la obtención de cualquier autorización, permiso o concesión o el otorgamiento

de un contrato, acreditará suficientemente el derecho que lo asista, y caso de no ser titular

de la propiedad, presentará la autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo

lo dispuesto en le artículo 191 de la Ley de reforma Agraria.

Page 62: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

Nuestros legisladores al redactar la parcialmente derogada Ley de Aguas y

Suelos, incluyeron en sus artículos 07 y 08 medidas para la protección del ambiente.

Una vez creado un Parque Nacional, no será segregada parte alguna de él para

objetivos distintos, sin la previa aprobación del Congreso Nacional (hoy asamblea

nacional).

Dentro de los Parques Nacionales está prohibida la caza, la matanza o captura de

especímenes de la fauna y la destrucción o recolección de ejemplares de la flora,

excepto cuando tales actividades se realicen por las autoridades del parque o por orden

o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones debidamente autorizadas por

el Ministerio de Agricultura y Cría (hoy MPP AGRICULTURA Y TIERRAS- INTI).

Se declaran Zonas Protectoras:

1.-Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente

de agua y dentro de un radio de 200 metros en proyección horizontal;

2.-Una zona mínima de 300 metros de ancho, a ambos lados y paralelamente a

las filas de las montañas y a los bordes inclinados de las mesetas;

3.-Zona mínima de 60 metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables

y una de 25 para los cursos no navegables permanentes o intermitentes;

4.-Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de los límites que indique

el Reglamento de esta Ley.

En las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por Decreto

Ejecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción de

vegetación sino en los casos previstos por el Reglamento y con sujeción a las normas

técnicas que determine el Ministerio de Agricultura y Cría. En el Reglamento se

determinará además, la forma como podrán ser utilizadas las zonas protectoras para

instalaciones de utilidad pública.

Corresponde a las Fuerzas Armadas de Cooperación en el cumplimiento de sus

funciones de policía ambiental, las siguientes:

1. Ejercer en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales Renovables la vigilancia terrestre, aérea y acuática, en todo el territorio

nacional a los fines de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Page 63: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

2. Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración especial a

que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.

3. Vigilar que el uso de los sucios y bosques se practique al amparo de las

autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones previstas en las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes.

4. Vigilar y controlar que, en las actividades de aprovechamiento de la fauna

silvestre y acuática se respeten las épocas de veda totales o parciales, se cumplan los

calendarios cinegéticos se utilicen sólo las armas, municiones, artes y métodos

permitidos, y en general, se ejecuten con sujeción a las disposiciones que rigen la

materia.

LA PROTECCIÓN FORESTAL

La protección forestal se realiza para evitar daños y perjuicios, donde lo forestal

(bosques, agua y suelo) es objeto de promoción del Manejo Integrado de Cuencas desde

el MARN y se aplican a los bosques y sus productos, las aguas públicas o privadas, los

suelos; y las actividades relacionadas con los recursos a que el Estado tiene la

obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el

manejo racional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros

de investigación que fueren necesarios donde para la realización de estas labores, el

Ministerio de agricultura y Cría coordinará su actividad con las similares que realicen

otros organismos oficiales o instituciones privadas.

Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su Reglamento,

solicite o pretenda la obtención de cualquier autorización, permiso o concesión o el

Page 64: Unidad2- Equipo 10 AMBIENTE-

otorgamiento de un contrato, acreditará suficientemente el derecho que lo asista, y caso

de no ser titular de la propiedad, presentará la autorización que el propietario le hubiere

otorgado, salvo lo dispuesto en le artículo 191 de la Ley de reforma Agraria.

LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 7° La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier

otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos

forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los

funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca

el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos

técnicos o reglamentarios que lo determinen.

La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es

propietario o ocupante de los terrenos objeto de la solicitud.

Parágrafo Único Las solicitudes para tales, rozas y quemas con fines agropecuarios, se formularán en papel común

y sin estampillas

Artículo 8° No se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas, en

terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a título supletorio en

cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General de la República. Así mismo, no se acordará

la autorización cuando la Nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se contrae

la solicitud.

Artículo 9° Las disposiciones contenidas en los tratados o convenios internacionales que obliguen a

Venezuela, se aplicarán en la materia correspondiente, con preferencia a lo establecido en la presente

Ley.

ZONAS PROTECTORAS

LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

Artículo 16° El Ministerio de Agricultura y Cría podrá autorizar o condicionar la continuación temporal de

aquellas actividades agropecuarias que estuvieren desarrollándose en una zona que fuere declarada

Parque Nacional, siempre y cuando dichas actividades no interfieran las finalidades particulares del

Parque.

Artículo 17° Se declaran Zonas Protectoras:

1.-Toda zona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corriente de agua y

dentro de un radio de 200 metros en proyección horizontal;

2.-Una zona mínima de 300 metros de ancho, a ambos lados y paralelamente a las filas de las

montañas y a los bordes inclinados de las mesetas;

3.-Zona mínima de 60 metros de ancho a ambas márgenes de los ríos navegables y una de 25 para

los cursos no navegables permanentes o intermitentes;

4.-Zonas en contorno a lagos y lagunas naturales dentro de los límites que indique el Reglamento

de esta Ley.

Artículo 18° El Ejecutivo Nacional, previos los estudios técnicos correspondientes podrá además, declarar

zonas protectoras, a los terrenos que presenten cualesquiera de éstas características:

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Que estén comprendidos en aquellas zonas de las Cuencas Hidrográficas que lo ameriten por su

ubicación o condiciones geográficas;

Que sean necesarios para la formación de cortinas rompevientos;

Que se encuentren inmediatos a poblaciones y actúen como agentes reguladores del clima o

medio ambiente.

Artículo 19° En las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por Decreto Ejecutivo, no se

podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción de vegetación sino en los casos previstos por

el Reglamento y con sujeción a las normas técnicas que determine el Ministerio de Agricultura y Cría.

En el Reglamento se determinará además, la forma como podrán ser utilizadas las zonas protectoras para

instalaciones de utilidad pública.

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CONCLUSIONES

También es importante resaltar que aun cuando las personas jurídicas sean

consideradas sujetos de la Nueva Ley y que sean perfectamente responsables para ser

sancionados por violarla, esto no descarta la posibilidad de encontrar un fallo dónde

sus directores o dueños también sean penalmente sancionados, si el Tribunal determina

que éstos estaban involucrados de alguna manera con la comisión de dichos actos

delictivos.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

"...La protección del medio ambiente, es un bien que puede ser ignorado por unos, o

discutido por los que se aprovechan de él, pero el Juez que conozca de las acciones

protectivas, no necesitará para juzgar los daños al ambiente, determinar si existe o no

oposición por parte de los miembros del conglomerado social, para proceder a

sentenciar en contra de los transgresores, bastándole constatar el daño que se causa a

la colectividad, así ésta no lo acepte..."

Esto no podía ser de otra manera, pues en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la

obligación del Estado de proteger el medio ambiente (artículos 127, 128 y 129), como

parte integrante de los llamados derechos de la "tercera generación".

DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo I

Delitos contra la administración ambiental

Art. 33 Autorización de actividades tipificadas como delitos

Art. 34 Obstrucción de justicia por funcionarios o funcionarias públicas

Art. 35 Presentación de información falsa

DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo II

Delitos contra la ordenación del territorio

Art. 36 Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas.

Art. 37 Ejecución de actividades no permitidas.

Art. 38 Contravención de planes de ordenación del territorio.

Art. 39 Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas.

Art. 40 Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas.

Art. 41 Modificación o destrucción de bienes protegidos.

Art. 42 Edificación en terrenos no edificables

DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Capítulo III

Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo (…)

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Bibliografía

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Disponible en: http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-

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Rangel Lenys (2012), Ley forestal de suelos y agua, [Documento en línea].

Disponible en: https://derechoambiental20122.wordpress.com/2012/06/13/ley-

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Ley Forestal de Suelos y de Aguas, Gaceta Oficial de la República de Venezuela

No. 997 Extraordinario, Enero de 1966.

Reglamento sobre Guardería Ambiental, Gaceta Oficial N° 34.678, Marzo de

1991

Ley de Suelos. Su ámbito de aplicación. Las autorizaciones. La protección forestal.

Zonas protectoras. El aprovechamiento forestal. La guardería ambiental. Vigilancia y

control de actividades que afectan los recursos y el ambiente. El reglamento de guardería

ambiental. El reglamento de Ley Forestal. Las posiciones administrativas en materia

forestal de suelos y aguas. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los actos

administrativos. La actividad administrativa. El Ministerio del Ambiente. La Ley Orgánica

para la ordenación del territorio. Conceptos, doctrina y aplicación. Instituciones y su

funcionamiento. La Ley de Ordenamiento Urbanístico y su relación con el ambiente. La

Ley Penal del Ambiente. Concepto. Distinción entre aplicación de disposición

administrativa y penal en materia ambiental. Objeto de la Ley Penal del Ambiente. Órgano.

Sanciones. Características propias de la Ley Penal del Ambiente Venezolano.

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UNIDAD II

Derecho Ambiental

María Daniela Querales C.I.: 18.602.949 Exp.: CJP-143-00332V