unidad 6: representación de los trabajadores

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Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 6: Unidad 6: “Representación de “Representación de los trabajadores” los trabajadores”

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Elaborado por Antonio Guirao para el módulo de Formación y Orientación Laboral

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Page 1: Unidad 6: Representación de los trabajadores

Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 6:Unidad 6:“Representación de “Representación de los trabajadores”los trabajadores”

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Unidad 6: Representación de los trabajadores.

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1.La participación de los trabajadores en la empresa

Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos representantes:

Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y Comités de empresaRepresentación colectiva sindical. Sindicatos.

Derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo:Si las condiciones lo permiten.Fuera de las horas de trabajo.

Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación, aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más conocida en España es la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que tiene como filial a CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).

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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Prioridad de permanencia en la empresa.No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el

año siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representaciónPor faltas graves o muy graves = Expediente

ContradictorioNo ser discriminado en su promoción económica y

profesional.Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir

por convenio colectivo quedando liberados del trabajo

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GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedido ni sancionados durante su mandato o el año

siguiente, siempre que el despido tenga que ver con su representación Por faltas graves o muy graves = Expediente Contradictorio No ser discriminado en su promoción económica y profesional. Crédito de horas mensual retribuidas. Se pueden repartir por

convenio colectivo quedando liberados del trabajo

N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas

Hasta 100 15

De 101 a 250 20

De 251 a 500 30

De 501 a 750 35

De 751 en adelante 40

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2. La representación colectiva unitaria

Representan a todos los trabajadores de la empresa.

2.1. Delegados de personal.Menos de 50 trabajadores.

Nº trabajadores

Nº delegados

6-10 Si lo deciden por mayoría los trabajadores

10-30 1

31-49 3

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2.2. Comité de empresa

Empresas con 50 o +

Nº Trabajadores Nº miembros del comité

50-100 5

101-250 9

251-500 13

501-750 17

751-1.000 21

+1.000 +2 por cada 1.000 o fracción hasta un máximo de 75

Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría).

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Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos.Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con

menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o más y un comité de empresa conjunto para los otros.

Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo 13 miembros.

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2.3. Competencias

Recibir información sobre: Situación económica de la empresaEvolución probable del empleoContabilidad de la empresaSanciones impuestas por faltas gravesÍndice de absentismo y sus causasEstudios sobre el medio ambiente laboral y prevención

ContratosCopias de los contratosConocer los modelos de contrato.

Informes:Restructuraciones de plantilla (despidos o suspensiones)Reducciones de jornada o traslados totales o parcialesPlanes de formaciónImplantación o revisión de sistemas de organización y controlEstudio de tiempos, sistemas de primas, incentivos, valoración de puestosSi la empresa va a realizar una fusión, absorción o cambiar su status jurídico que afecte al número de trabajadores

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Vigilar que se cumplan las normas laborales de seguridad social y de prevención Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa Colaborar para que se lleven a cabo las medidas adoptadas

para el mantenimiento y el incremento de la productividad. Informar a los trabajadores de los temas de su interés.La empresa debe poner a su disposición un local y uno o

varios tablones de anunciosDeben mantener sigilo profesional sobre la información que le

proporciona la empresa, aún después de dejar el cargo

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2.4. Elecciones

Mandato 4 años Pueden convocar elecciones los sindicatos o los

trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario Pueden ser elegidos:

Mayores de 18 añosAntigüedad, de al menos, 6 menos (empresas con mucha temporalidad 3 meses.

Pueden votar:Mayores de 16 añosAntigüedad, al menos, 1 mes.

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2.5. Procedimiento

ELECCIONES A DELEGADOS DE PERSONAL:

• Se votan tantos aspirantes como puestos a cubrir• En caso de empate, gana el de mayor antigüedad en la empresa

ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA:•2 COLEGIOS:

– Técnicos y administrativos– Especialistas y no cualificados

•Lista cerrada, para cada colegio.•No obtienen representación listas <5%•Se atribuye los puestos a ocupar por sistema de representación proporcional

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Actividad:

La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de los Comités de Empresa con el siguiente resultado:

Colegio de especialistas y no cualificados: Válidos: 40 votos UGT: 24 votos CCOO: 16 votos

Colego de técnicos y administrativos:Válidos: 27 votosUGT: 1 votoCCOO: 2 votosIndependientes: 24 votos

a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa.b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.

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ACTIVIDAD

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3. La representación colectiva sindical

SINDICATO: Asociaciones de trabajadores Para conseguir el progreso económico y socila de sus miembros, a

través del mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo. Pueden afiliarse:

Trabajadores por cuenta ajenaParadosFuncionariosIncapacitadosAutónomos sin trabajadoresJubilados

No pueden afiliarse:Fuerzas armadas e instituciones de carácter militarJueces, magistrados y fiscales.

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3.1. La organización interna de los sindicatos

Los trabajadores de una misma actividad o rama se agrupan en FEDERACIONES (Ejemplo federación de enseñanza o la federación del metal). La agrupación de federaciones se denomina CONFERERACIONES Los afiliados a un sindicato que trabajen en la misma empresa pueden

crear secciones sindicales (ejemplo: sección sindical de UGT o sección sindical de CCOO) En las empresas con + 250 trabajadores, las secciones sindicales tendrán

delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de cada sección sindical.Tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Sus

derechos son:Acceso a la misma información que la representación unitariaAsistir a las reuniones del comité de empresaSer oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas colectivas, despida o sancione a un trabajador

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3.2. Nivel de representatividad de los sindicatos

Sindicatos más representativos

Nivel estatal

10% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa

Nivel autonómico

15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa y, al menos, 1.500

Sindicatos con representatividad menor

Ámbito territorial o funcional específico

10% en ese ámbito

Sindicatos más representativos:

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Sindicatos más representativos:s:

a) Representar a los trabajadores ante las administraciones públicasb) Participar como interlocutores en las determinaciones de las condiciones de trabajo con las adminstraciones públicasc) Participar en la negociación colectivad) Participar en los sistemas de solción de conflictos extrajudiciales (SMAC)e) Promover elecciones para delegados de personal y miembros de comité de empresa f) Cesión de inmuebles públicos g) Otras que se establezcanLos sindicatos con representación menor no pueden hacer a) y f)

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Unidad 1: La relación laboral

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4 El convenio colectivo4 El convenio colectivo

1. Derecho comunitario1. Derecho comunitario

2. Constitución2. Constitución

3. Tratados Internacionales3. Tratados Internacionales

4. Ley Orgánica4. Ley Orgánica

5. Ley Ordinaria5. Ley Ordinaria

6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo6. Decreto-Ley , Decreto Legislativo

7. Reglamento7. Reglamento

8. CONVENIO COLECTIVO8. CONVENIO COLECTIVO

9. Contrato de trabajo9. Contrato de trabajo

10. Usos y costumbres locales y profesionales10. Usos y costumbres locales y profesionales

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Unidad 1: La relación laboral

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EXCEPCIÓN

4. Convenio Colectivo

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, se podrá proceder (previo periodo de consultas) a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.

Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.

Obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios de su ámbito

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4. El convenio colectivo

Ámbitos de aplicación:

Funcional: puede ser inferior a empresa, de empresa o superior Territorial: local, provincial, de comunidad autónoma, estatal. Personal: A quién se aplica. Temporal: las partes que lo firman deciden su duración.

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes.Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior.La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).

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- Partes que acuerdan

- Ámbito

- Procedimientos para resolver discrepancias que puedan surgir

- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio

- Designar comisión paritaria

Contenido mínimo del Convenio

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Adhesión y extensión

Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no incluidos en su ámbito, a través de:

Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por otro. Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en

vigor a determinadas empresas y trabajadores que no puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes.

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Concurrencia de convenios

Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá verse afectado por convenios de

ámbito distinto salvo pacto en contrario y en el siguiente caso:

Las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad sobre el

convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en ciertas materias:

- Retribución

- Abono o compensación de las horas extraordinarias

- Retribución específica del trabajo a turnos

- Horario y la distribución del tiempo de trabajo

- Régimen de trabajo a turnos

- Planificación anual de las vacaciones

- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional

- Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los

convenios de empresa

- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal

- Otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.

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¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores?

Convenios que afecta a más de una empresa:Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma(para los de su ámbito territorial)Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito.

Convenio de ámbito de empresa o inferior:Comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de miembros del comité)

Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional específico:

Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus representados a través de votación.

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¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los empresarios?

Convenios que afecta a más de una empresa:La representación de dichas empresas

Convenio de ámbito de empresa o inferior:Propio empresario

Convenios colectivos sectoriales:Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadoreslas asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores

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Durante la vigencia de un convenio los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación pueden negociar su revisión.

Durante las negociaciones, en defecto de pacto, se mantiene vigente el convenio anterior, salvo las clausulas de renuncia a la huelga, que decaerán con su denuncia.

Revisión y negociación de un nuevo convenio

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5. Los conflictos colectivos

Enfrentan a un grupo de trabajadores con uno o varios empresarios. Los sujetos legitimados para iniciarlos son los representantes de los trabajadores.

2 formas: Huelga (trabajadores) Cierre patronal (empresarios)

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5.1. La huelga5.1. La huelga

Medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Ningún trabajador puede renunciar individualmente. Un trabajador no puede declararse en huelga de forma

individual. Ilegales:

Motivos políticos u otra finalidad ajena a intereses profesionales.Huelgas solidariasPretendan alterar lo pactado en convenio colectivoHuelgas rotatorias o en sectores estratégicosHuelgas de celo o reglamento.

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Efectos de la huelga

Suspensión del contrato No se cotiza a la Seg. Soc. El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.es huelguistas. No se pueden descontar de las vacaciones

Procedimiento

Declaración de la huelga:Representantes de los trabajadores.Trabajadores del centro, reunidos en asamblea, convocados por >25%

Comunicado de huelga y notificación:Comunicación a los empresarios y autoridad laboral >5 días , si la empresa es de servicios públicos >10 díasIndicará: objetivos, gestiones realizadas para solucionar el conflicto, fecha de inicio y la composición del comité de huelga

Comité de huelga: máximo 12 trabajadores afectados, trata de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos.

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5.2. El cierre patronal

Suspensión del contrato por decisión del empresario.

Motivos del cierre patronal: Peligro para las personas o de daños graves para las

cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto

de que ocurra. Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden

gravemente el proceso de producción

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5.3. Procedimiento de solución de los conflictos colectivos

Los conflictos colectivos se pueden resolver por vía judicial (juzgados) o mediante negociación, conciliación, mediación o arbitraje.

Negociación. Su máximo exponente es el convenio colectivo.Para que se desarrolle satisfactoriamente se pactan los Acuerdos Marco, donde se regulan las condiciones de dicha negociación.

Conciliación, mediación y arbitraje.Para evitar tener que resolver los conflictos en los juzgados existe el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación), al que se puede acudir para resolver los conflictos laborales.Conciliación. Una persona intenta el acercamiento entre las partes, pero no propone solucionesMediación. Mediador que ofrece propuestas y las partes las aceptan si quierenArbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de obligado cumplimiento.

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IMÁGENES UTILIZADAS:

Huelga General Murcia

Fotógrafo:Antonio Javier Guirao Silvente

Fuente: INTEF

Licencia: Creative Commons

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