la representación de los trabajadores. representación unitaria de los trabajadores delegados de...

21
La representación de los trabajadores

Upload: goito-cuello

Post on 23-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

La representación de los trabajadores

Page 2: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Representación unitaria de los trabajadores

Delegados de personal

Comité de empresa

Page 3: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Delegados de personal

Son los representantes en empresas con menos de 50 trabajadores.• Plantilla entre 6 y 10 trabajadores: pueden,

voluntariamente, elegir un delegado.• De 10 a 30 trabajadores: 1 delegado.• De 31 a 49: 3 delegados.

• Decisiones por mayoría.

Page 4: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Comité de empresa

Son los representantes en empresas con más de 50 trabajadores.De 50 a 100………….. 5De 101 a 250………… 9De 251 a 500………… 13De 501 a 750……….. 17De 751 a 1000……… 21Más de 1000, dos por cada mil o fracción, con un máximo de 75.

Page 5: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Casos particulares

Comité de empresa conjuntoEn las empresas que tengan en una misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo con menos de 50 trabajadores podrán, siempre que sumen esta cantidad, constituir un comité de este tipoComité de empresa intercentrosSe crea entre todos los centros de trabajo de una misma empresa . Cada uno de ellos tiene su comité de empresa propio. Tendrá como máximo 13 miembros.

Page 6: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Incrementos y disminuciones de la plantilla

• Incrementos: elecciones parciales para cubrir puestos.

• Disminuciones: no influye en el número de representantes salvo acuerdo en contra.

Page 7: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Proceso electoral

– El mandato de los representantes ha de ser representativo, no imperativo.

– Elector: todo trabajador de la empresa, mayor de 16 años y con una antigüedad mínima de 1 mes.

– Elegible: todo trabajador de la empresa, mayor de 18 años y con una antigüedad mínima de 6 meses.

– El personal de alta dirección no puede ser elector ni elegible.

– Elección para delegados de personal: una única lista abierta.

– Elección de miembros del comité de empresa: una lista cerrada.

Page 8: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Garantías de protección de los representantes

• Crédito horario.• Expediente contradictorio.• Prioridad de permanencia en la empresa.• No sufrir discriminación en su promoción.• Libertad de expresión.• No sufrir posibles represalias por su labor

(despidos, sanciones…)

Page 9: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Representación sindical

Secciones sindicales

Delegados sindicales

Page 10: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Los sindicatos

• La Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica de libertad sindical 11/85, de agosto son las normas que establecen la libertad sindical como derecho fundamental.

• Un sindicato es una organización cuyos objetivos son la defensa de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales. Los derechos que comprende la libertad sindical:

I. Derecho a fundar sindicatos.II. Derecho a afiliarse a no a un sindicato y a separarse de

él.III. Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus

representantes.

Page 11: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Derecho de afiliación

¿Quién puede afiliarse a un sindicato? Trabajadores por cuenta ajena. Parados. Funcionarios. Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio. Jubilados¿Quién no puede afiliarse a un sindicato? Fuerzas Armadas y Guardia Civil. La policía se rige por una

normativa específica. Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.

Page 12: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Clases de sindicatos

1) Más representativos a nivel estatal: mínimo 10% de los representantes en las empresas.

2) Más representativos a nivel autonómico: mínimo 15% siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.

3) Representativos: los que hayan obtenido en determinados ámbitos territoriales o funcionales al menos el 10% de los representantes.

Page 13: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Secciones y delegados sindicales

• Secciones: agrupaciones de trabajadores afiliados a un sindicato. Derechos:

1. Recaudar cuotas.2. Distribuir información sindical.3. Celebrar reuniones previa notificación al empresario, etc.• Delegados: las secciones están representados por

delegados en las empresas con más de 250 trabajadores. Representan a los sindicatos en el comité de empresa. Tienen los mismos derechos y competencias que los representantes unitarios.

Page 14: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Convenios colectivos

- Acuerdo marco.- Acuerdo de empresa.- Convenio colectivo: acuerdo entre el empresario y los

trabajadores que fija las condiciones laborales.• Duración: se establece por las partes. Se prórroga año a

año salvo pacto en contrario.• Contenido: obligacional y normativo.• Clases: a) Sector de la actividad, b) empresarial o

supraempresarial, c) estatal, autonómico, interprovincial, provincial o local, d) convenio que a todos los trabajadores y convenio franja.

Page 15: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Prioridad de los convenios de empresa

• Los convenios de empresa tienen prioridad en las siguientes materias, a partir de la reforma de 2012:

1. Salario.2. Horas extraordinarias.3. Horario, tiempo de trabajo, trabajo a turnos y

vacaciones.4. Adaptación a la empresa de los grupos profesionales

(desaparecen las categorías).5. Adaptación de los aspectos de los tipos de contratación.6. Medidas de conciliación familiar, laboral y personal.

Page 16: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Cláusula de descuelgue salarial respecto del convenio colectivo en vigor

Consiste en aplicar unos salarios distintos de los establecidos en el convenio, dada la difícil situación económica de la empresa.

Ante la falta de acuerdo las partes se deben someter a un árbitraje.

Page 17: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Ultractividad de los convenios colectivos

• Se incentiva que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio.

• Si pasados dos años desde que se denuncia un convenio no se llega a un acuerdo, el convenio deja de estar en vigor pasando a aplicarse otro de ámbito superior. Si no lo hay se aplica el Estatuto de Trabajadores. A partir de este momento sólo se garantizará el SMI.

Page 18: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Sentencia Tribunal Supremo de 22/12/2014

• La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de diciembre de 2014 reconoce que aún perdiendo vigencia el convenio colectivo, por haber finalizado su plazo de aplicación, siguen rigiendo las mismas condiciones laborales que existían con anterioridad a que el convenio decayera.

• El Tribunal defiende que una vez finalizada la ultraactividad de un convenio colectivo, los derechos y obligaciones de las partes en ese momento no desaparecen al perder su vigencia sino que subsisten en el contrato de trabajo, ya que automáticamente pasaron a formar parte del mismo desde un primer momento.

• La sentencia afirma que no contradice el mandato del legislador, ya que efectivamente el convenio pierde su vigencia y señala que podrán darse problemas de doble escala salarial y discriminación para los trabajadores de nuevo ingreso.

Page 19: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Conflictos colectivos

Clases: 1) De intereses: se contraponen los intereses de

ambas partes (mejoras laborales, costes económicos…)

2) De interpretación o jurídicos: se interpretan las normas de forma que favorezca a cada una de las partes.

Page 20: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Soluciones pacíficas a los conflictos

Conciliación: obligatoria en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Mediación: propuestas de carácter voluntario. La mediación se solicita por escrito ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Arbitraje: Laudo arbitral de obligado cumplimiento. Tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.

Page 21: La representación de los trabajadores. Representación unitaria de los trabajadores Delegados de personal Comité de empresa

Soluciones no pacíficas a los conflictos

- La huelga.

- El cierre patronal.