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Presidencia Tribunal del Servicio del Conse·o de M1nistros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 ÜU 51'3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 501-2016-SERVIR/TSC PABLO JESUS REA CORZO EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RÉGIMEN MATERIA DECRETO LEGISLATIVO 728 RÉGIMEN DISCIPLINARIO DESPIDO AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el señor PABLO JESUS REA CORZO contra la Resolución Ng 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del27 de julio de 2016, por haberse agotado la vía administrativa. Lima, 12 de abril de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Carta 152-2015-SUNAT/8A1300, del 11 de diciembre de 2015, la Jefatura de la División de Gestión de Control Disciplinario de la Gerencia de Gestión del Empleo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la SUNAT, solicitó al señor PABLO JESUS REA CORZO, en adelante el impugnante, la presentación de sus descargos, por presuntamente haber transgredido el numeral 7.1 de la Circular 024-2011-TI - Norma s de conducta de los agentes fiscalizadores y verificadores 1 , los numerales 2.1, 3.1 y 3.5 de la Circular 009-2013-SUNAT/20000- Protocolo de Atención para el Agente Fiscalizador 2 , los literales a), d) y m) del artículo 38º del Reglamento Interno de 1 Circular N!! 024-2011-TI - Normas de conducta de los agentes fiscalizadores v verificadores "7 .1. Deberes del agente fiscalízador v verificador: ( ... ) 1. Adecuar su conducta hacia el respeto riguroso y aplicación de la Constitución, las leyes y demás normas que regulan sus funciones, garantizando en todas las fases del procedimiento de fiscalización ( ... )se respeten el derecho a la defensa y el debido procedimiento. ( . .. ) 10. Evitar reuniones de cualquier tipo con el contribuyente o con su personal, fuera de las instalaciones de este o fuera de las oficinas de la Administración Tributaria, durante el tiempo que se lleve a cabo la acción de fiscalización o acción inductiva. Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, tomará en cuenta lo siguiente: ( ... ) 2. En los casos que lo solicite el contribuyente, proporcionar el teléfono y anexos de los despachos de los jefes de área de auditoría, a efectos que pueda dirigirse a ellos ante alguna duda o inquietud o para que pueda solicitar una entrevista en el caso que lo considere conveniente". 2 Circular N!! 009-2013-SUNAT/20000 - Protocolo de Atención para el Agente Fiscalizador "2. Comportamiento Ético 1 www.servlr.gob.pe Jr. Marisul Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11, Peru T: 51.1.2063370

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Presidencia Tribunal del Servicio del Conse·o de M1nistros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 ÜU 51'3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

501-2016-SERVIR/TSC

PABLO JESUS REA CORZO EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RÉGIMEN

MATERIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DESPIDO

AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA

SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el señor PABLO JESUS REA CORZO contra la Resolución Ng 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del27 de julio de 2016, por haberse agotado la vía administrativa.

Lima, 12 de abril de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Carta Nº 152-2015-SUNAT/8A1300, del 11 de diciembre de 2015, la

Jefatura de la División de Gestión de Control Disciplinario de la Gerencia de Gestión

del Empleo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria, en adelante la SUNAT, solicitó al señor PABLO JESUS REA CORZO, en

adelante el impugnante, la presentación de sus descargos, por presuntamente

haber transgredido el numeral 7.1 de la Circular Nº 024-2011-TI - Normas de

conducta de los agentes fiscalizadores y verificadores1, los numerales 2.1, 3.1 y 3.5

de la Circular Nº 009-2013-SUNAT/20000- Protocolo de Atención para el Agente

Fiscalizador2, los literales a), d) y m) del artículo 38º del Reglamento Interno de

1 Circular N!! 024-2011-TI - Normas de conducta de los agentes fiscalizadores v verificadores "7 .1. Deberes del agente fiscalízador v verificador: ( ... ) 1. Adecuar su conducta hacia el respeto riguroso y aplicación de la Constitución, las leyes y demás normas que regulan sus funciones, garantizando en todas las fases del procedimiento de fiscalización ( ... )se respeten el derecho a la defensa y el debido procedimiento. ( ... ) 10. Evitar reuniones de cualquier tipo con el contribuyente o con su personal, fuera de las instalaciones de este o fuera de las oficinas de la Administración Tributaria, durante el tiempo que se lleve a cabo la acción de fiscalización o acción inductiva. Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, tomará en cuenta lo siguiente: ( ... ) 2. En los casos que lo solicite el contribuyente, proporcionar el teléfono y anexos de los despachos de los jefes de área de auditoría, a efectos que pueda dirigirse a ellos ante alguna duda o inquietud o para que pueda solicitar una entrevista en el caso que lo considere conveniente".

2 Circular N!! 009-2013-SUNAT/20000 - Protocolo de Atención para el Agente Fiscalizador "2. Comportamiento Ético

1 www.servlr.gob.pe

Jr. Marisul Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Uma 11, Peru T: 51.1.2063370

Page 2: ÜU 51'3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Salastorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala2/Res_00573... · 2 Circular N!! 009-2013-SUNAT/20000 -Protocolo de Atención ... Abstenerse

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Presidencia

del Consejo de Mmistros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trabajo de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N!? 235-2003/SUNAT3, e incurrido en las faltas disciplinarias contempladas en el literal a) del artículo 472 del citado reglamento4 y el literal a) del artículo 25!2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N!? 003-97-TR5, en adelante el TUO.

2. Presentado su descargo, con Carta Nº 09-2016-SUNAT/8Al300, del 11 de febrero de 2016, la Jefatura de la División de Gestión de Control Disciplinario de la Gerencia de Gestión del Empleo de la SUNAT comunicó al impugnante la decisión de la

2.1. Desarrollar las funciones con imparcialidad, transparencia y de forma responsable ( ... ) 3. Aspectos Técnicos 3.1. Si existiera alguna diferencia de criterio con lo señalado por el contribuyente o algún aspecto no reglamentado en la norma, realizar las coordinaciones del caso con el jefe inmediato. ( ... ) 3.5. No dilatar innecesariamente la duración de los Procedimientos de Fiscalización".

3 Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N2 235-2003/SUNAT "Artículo 382.- OBLIGACIONES

Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador de la SUNAT tiene las siguientes : a) Cumplir las disposiciones recogidas en este reglamento y por las disposiciones legales pertinentes, incluyendo las normas internas referidas a las obligaciones que surgen de la relación laboral. ( ... ) d) Cumplir con las funciones asignadas y contribuir con esfuerzo y dedicación al óptimo rendimiento de la unidad organización en la que presta servicios, informando al Jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeño en su labor. ( ... ) m) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen de la SUNAT y la ética que rige nuestro actuar de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente . ( .. .)" .

4 Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N!! 235-2003/SUNAT "Artículo 472.- LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Son consideradas faltas disciplinarias sujetas a sanción las siguientes: a) Incumplir las disposiciones laborales vigentes y las normas emitidas por la SUNAT, incluido este Reglamento. ( ... )" .

5 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N2 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR. "Artículo 252.- Falta grave es la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobado o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan de gravedad. ( ... )".

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Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria llma 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenc1a

del Conse o de M.nistros

Tribunal del Servicio

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de imponerle la sanción de despido, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral7.1 de la Circular Nº 024-2011-TI, los numerales 2.1, 3.1 y 3.5 de la Circular Nº 009-2013-SUNAT/200000 y los literales a), d) y m) del artículo 38º del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, e incurrido en las fa ltas disciplinarias cont empladas en el literal a) del artículo 472 del citado reglamento y el literal a) del artículo 25º del TUO.

3. El 7 de marzo de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta de Despido Nº 09-2016-SUNAT/8A1300, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos, y manifestando que se ha vu lnerado el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros argumentos.

4. Mediante Resolución Nº 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 27 de julio de 20166, el Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante y, en consecuencia, se conf irmó el acto administrativo contenido en la Carta Nº 09-2016-SUNAT/8A1300, emitido por la Jefatura de la División de Gestión de Control Disciplinario de la Gerencia de Gestión del Empleo de la Entidad; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

S. Con escrito con Registro Nº 0023358-2016 y ampliado con Registro Nº 0012156-2017, el impugnante interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, por considerar que le causa agravio toda vez que se ha vulnerado los principios de Predictibilidad e imparcialidad y la debida motivación.

ANÁLISIS

De las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo N2 10237, en su versión

6 Notificada al impugnante el 9 de agosto de 2016. 7 Decreto Legislativo N!! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo.

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

original, el Tribunal tiene porfunción la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, terminación de la relación de trabajo y pago de retribuciones; siendo la última instancia administrativa.

7. No obstante, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, acorde a lo dispuesto por su Centésima Tercera Disposición Complementaria Final8, el Tribunal carece de competencia para conocer y emitir un pronunciamiento respecto del fondo de los recursos de apelación en materia de pago de retribuciones.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM 9, el Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en las materias referidas en el numeral anterior, precisando que los pronunciamientos de este órgano colegiado agotan la vía administrativa.

El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

8 Ley N!! 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

9 Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo N!! 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo N!! 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artfculo 22 •• Sobre el Tribunal El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento . Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando sean resueltos por sus respectivas Salas. ( ... )" "Artículo 32.- Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; e) Terminación de la relación de trabajo. ( ... )".

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Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Marra lima 11, Penl T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

9. De otro lado, cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 27º del mencionado

Reglamento, el Tribunal puede de oficio o a pedido de parte aclarar algún extremo

oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución, así

como corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográfico o informático,

incurrido en la resolución; no obstante, tal aclaración o corrección de los errores

materiales, no puede alterar en modo alguno el contenido sustancial de la decisión

adoptada por el Tribunal.

10. De lo antes expuesto, se puede apreciar que en el procedimiento administrativo a

cargo del Tribunal se resuelve en segunda y definitiva instancia administrativa el

cuestionamiento que se realice sobre un acto administrativo emitido por entidades

conformantes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, sobre las materias

referidas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023; por lo que no cabe

interponer ante las resoluciones emitidas por el Tribunal recurso impugnativo

alguno en la vía administrativa.

Del recurso de revisión interpuesto por el impugnante

11. En el presente caso, el impugnante ha interpuesto recurso de revisión contra la

Resolución Nº 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 27 de julio de 2016, que

resolvió declarar infundado su recurso de apelación presentado contra la Carta Nº

09-2016-SUNAT/8A1300, emitido por la Jefatura de la División de Gestión de Control Disciplinario de la Gerencia de Gestión del Empleo de la Entidad.

12. En tal sentido, siendo el Tribunal del Servicio Civil la última instancia administrativa,

sus decisiones solamente pueden ser cuestionadas ante el Poder Judicial tal como

se ha expuesto anteriormente, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso de revisión planteado por el impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023,

la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el señor

PABLO JESUS REA CORZO contra la Resolución Nº 01421-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 27 de julio de 2016, por haberse agotado la vía administrativa.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor PABLO JESUS REA CORZO y al SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, para su cumplimiento y fines pertinentes.

S www.servír.gob.pe

Jr. Mariscal Míller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www .serví r.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

VOCAL

A3/CP7

CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

PRESIDENTE

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OSCAR ENRIQUE GOMEZ CASTRO

VOCAL

www.servir.gob.pe

Jr. M ariscal Miller 11S3 -1157, Jesús Marra lima 11, Perú 6 T; 51.1.2063370