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1 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 1. Requisitos de validez de ordenanzas que establecen tributos y determinación de cobro de arbitrios: Prescripción de impuesto predial y arbitrios municipales RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 181-2-2006 (12/01/2006) EXPEDIENTE N° : 13984-2005 INTERESADO : ASUNTO : Queja PROCEDENCIA : Santa - Chimbote FECHA : Lima, 12 de enero de 2006 VISTA la queja interpuesta por , contra la Municipalidad Provincial del Santa por no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de prescripción sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2001 y continuar indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva de dichas deudas (Expediente 9969-1999-EMB/EC-MPS). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, la queja se presenta ante el Tribunal Fiscal cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código, asimismo, el artículo 38 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N 26979 modificada por la Ley Nº 28165, establece que el obligado podrá interponer queja contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; Que el quejoso sostiene que pese al tiempo transcurrido la Administración no ha resuelto la solicitud de prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2001, que presentó el 21 de enero de 2005, y continúa la cobranza coactiva de deudas que se encuentran prescritas, asimismo, alega que no ha sido debidamente notificado con las resoluciones emitidas en el procedimiento de cobranza coactiva (Expediente Nº 9969-1999- FMB/EC-MPS); Que mediante Resolución del Tribunal Fiscal 05818-2-2005 del 22 de setiembre de 2005 (folios 63 a 65), a fin de emitir pronunciamiento definitivo sobre la queja por un lado se solicitó a la Administración que remitiera determinada información y documentación sobre los hechos que la motivan, y por otro lado se solicitó al quejoso que presentara copia de todos los documentos que obraran en su poder relacionados con la cobranza coactiva materia de queja, asimismo, a fin de evitar un probable perjuicio al quejoso se dispuso la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente Nº 9969-1999-FMB/EC-MPS; Que con Oficios Nºs. 145-2005-MPS-OSG y 004-2005-OR-MPS (folios 68 y 86), la Administración remite diversa documentación e Información solicitadas mediante la citada resolución del Tribunal Fiscal, sin embargo, el quejoso no presentó documento alguno; Que no obstante, corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento con la documentación que obra en autos de conformidad con el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena aprobado en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-15 del 10 de mayo de 2005, según el cual “vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una resolución, aun cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta”, Que en el Informe Nº 023-2005-JBC-EC-MPS del 11 de octubre de 2005 (folio 14) el ejecutor coactivo señala que la solicitud de prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de

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    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 1. Requisitos de validez de ordenanzas que establecen tributos y determinacin de cobro de arbitrios: Prescripcin de impuesto predial y arbitrios municipales RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 181-2-2006 (12/01/2006) EXPEDIENTE N : 13984-2005 INTERESADO : ASUNTO : Queja PROCEDENCIA : Santa - Chimbote FECHA : Lima, 12 de enero de 2006 VISTA la queja interpuesta por , contra la Municipalidad Provincial del Santa por no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de prescripcin sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001 y continuar indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva de dichas deudas (Expediente 9969-1999-EMB/EC-MPS). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artculo 155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, la queja se presenta ante el Tribunal Fiscal cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cdigo, asimismo, el artculo 38 de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, Ley N 26979 modificada por la Ley N 28165, establece que el obligado podr interponer queja contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; Que el quejoso sostiene que pese al tiempo transcurrido la Administracin no ha resuelto la solicitud de prescripcin del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001, que present el 21 de enero de 2005, y contina la cobranza coactiva de deudas que se encuentran prescritas, asimismo, alega que no ha sido debidamente notificado con las resoluciones emitidas en el procedimiento de cobranza coactiva (Expediente N 9969-1999-FMB/EC-MPS); Que mediante Resolucin del Tribunal Fiscal 05818-2-2005 del 22 de setiembre de 2005 (folios 63 a 65), a fin de emitir pronunciamiento definitivo sobre la queja por un lado se solicit a la Administracin que remitiera determinada informacin y documentacin sobre los hechos que la motivan, y por otro lado se solicit al quejoso que presentara copia de todos los documentos que obraran en su poder relacionados con la cobranza coactiva materia de queja, asimismo, a fin de evitar un probable perjuicio al quejoso se dispuso la suspensin temporal del procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente N 9969-1999-FMB/EC-MPS; Que con Oficios Ns. 145-2005-MPS-OSG y 004-2005-OR-MPS (folios 68 y 86), la Administracin remite diversa documentacin e Informacin solicitadas mediante la citada resolucin del Tribunal Fiscal, sin embargo, el quejoso no present documento alguno; Que no obstante, corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento con la documentacin que obra en autos de conformidad con el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena aprobado en el Acta de Reunin de Sala Plena N 2005-15 del 10 de mayo de 2005, segn el cual vencido el plazo otorgado, el Tribunal Fiscal resuelve el expediente mediante una resolucin, aun cuando no exista respuesta o la misma sea incompleta, Que en el Informe N 023-2005-JBC-EC-MPS del 11 de octubre de 2005 (folio 14) el ejecutor coactivo seala que la solicitud de prescripcin del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de

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    los aos 1997 a 2001, presentada por el quejoso el 21 de enero de 2005, fue resuelta por la Resolucin N 2656-2005-JF-OR-MPS, sin embargo de la revisin de la documentacin que obra en autos se advierte que la Administracin no ha cumplido con remitir dicha resolucin ni su respectiva constancia de notificacin al quejoso, por lo que no se tiene certeza sobre la efectiva realizacin de tales hechos; Que al respecto, cabe indicar que de acuerdo con los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributario, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 das hbiles, en caso contrario el deudor tributario podr interponer recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud, asimismo, el artculo 135 del mismo cdigo dispone que son reclamables, entre otros actos, la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos; Que la queja constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos del administrado consagrados en el Cdigo Tributario o la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, nicamente en los casos en que no exista otra va idnea, lo que no sucede en el caso de autos, toda vez que de no haber cumplido la Administracin con resolver la solicitud de prescripcin materia de queja en el plazo previsto por el artculo 162 antes citado, el quejoso tena expedito su derecho a dar por denegada dicha solicitud, en virtud del silencio administrativo negativo, e interponer el recurso de reclamacin correspondiente al amparo del artculo 163 del Cdigo Tributario, por tal motivo, en este extremo la queja resulta improcedente; Que de la revisin de la documentacin remitida por la Administracin, se aprecia que respecto de las deudas materia de queja se inici contra el quejoso diversos procedimientos de cobranza coactiva, conforme se detalla a continuacin: Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-99-09969 (Expediente N 09969-99-FMB/EC-

    MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 008477-99-CR-MPS, sobre Impuesto Predial del ao 1997.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-2001-06939 (Expediente N 06939-2001-FMB/EC-MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Resolucin de Determinacin N 28029-2001-ORIMPS, sobre Arbitrios Municipales del ao 1997.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-99-19598 (Expediente N 019598-99- FMB/EC-MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 011986-99-OR-MPS, sobre Impuesto Predial del ao 1998.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-99-14967 (Expediente N 14967-99-FMB/EC-MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 014375-99-OR-MPS, sobre Arbitrios Municipales del ao 1998.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-2001-05363 (Expediente N 05363-2001-FMB/EC-MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 1320-00-OR/MPS, sobre Impuesto Predial del ao 1999, y la Resolucin de Determinacin N 1777-2000-OR/MPS, sobre Arbitrios Municipales del ao 1999.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-2002-01388 (Expediente N 01388-2002-VGP/EC-MPS-ACUM), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 297236-2001-OR/MPS, sobre Impuesto Predial del ao 2000, y la Resolucin de Determinacin N 49139-2001-OR/MPS, sobre Arbitrios Municipales del ao 2000.

    Resolucin de Ejecucin Coactiva N 001-2002-41262 (Expediente N 41262-2002-ARV/EC-MPS), dio inicio a la cobranza coactiva de la Orden de Pago N 14151-2002-OR/MPS, sobre Impuesto Predial del ao 2001, y la Resolucin da Determinacin N 14374-2002-OR/MPS, sobre Arbitrios Municipales del ao 2001;

    Que en el Informe N 035-2005-UDAT-OR-MPS deI 3 de noviembre de 2005 (folios 84 y 85), la Administracin indica que de la verificacin del Sistema Integral de Rentas el quejoso se encuentra registrado con el predio ubicado en Urb. Los Pinos Mz. F1, Lt. 10, el cual coincide con el domicilio fiscal sealado por el quejoso en el escrito materia de autos; Que de lo dispuesto por los incisos a) y d) del numeral 25.1 del articulo 25 y el artculo 29 de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva, se aprecia que la Administracin a efecto de iniciar la cobranza coactiva de una deuda debe previamente emitir y notificar conforme a ley los

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    valores que contengan dicha deuda, los que podrn ser impugnados por el contribuyente, y slo en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la citada ley para considerar la deuda exigible coactivamente, la Administracin podr iniciar tal procedimiento notificando al contribuyente la resolucin correspondiente; Que respecto de los procedimientos de cobranza coactiva del Impuesto Predial de los aos 1997 a 2001, debe indicarse que de la revisin de las constancias de notificacin de los valores que contienen dichas deudas (folios 41, 46, 52, 54 y 57), se advierte que adolecen de diversas irregularidades, tales como: en todos los casos no sealan en forma expresa el lugar o direccin donde supuestamente se realiz la notificacin, es ms, ciertos valores consignan un domicilio fiscal distinto al que le corresponde al quejoso, y en algunos casos no precisan el da en que supuestamente se realiz la diligencia, no identifican a la persona que habra recibido el valor ni consignan acuse de recibo o negativa a la recepcin sino nicamente la anotacin se dej por debajo de la puerta, no consignan firma de quien habra recibido el valor ni se deja constancia de su negativa a la recepcin o existe contradiccin respecto a la persona que efectivamente recibi el valor pues figura que se notific personalmente al quejoso pero aparece el nombre de otra persona como quien se neg a firmar; Que asimismo, las constancias de notificacin de las resoluciones de ejecucin coactiva correspondientes a los valores antes indicados (folios 43, 44, 50, 53 y 58) presentan irregularidades tales como: en todos los casos no sealan en forma expresa el lugar o direccin donde supuestamente se realiz la notificacin, es ms, ciertas resoluciones consignan un domicilio fiscal que no corresponde al quejoso, y adems en algunos casos no identifican a la persona que habra recibido la resolucin ni consignan acuse de recibo sino nicamente la anotacin se dej por debajo de la puerta, no precisan el documento de identidad de la persona que habra recibido la resolucin ni su relacin o vnculo con el quejoso o no consignan acuse de recibo ni firma de quien habra recibido la resolucin; Que los hechos antes descritos restan fehaciencia a las diligencias de notificacin de las rdenes de Pago Ns. 008477-99-CR-MPS, 011986-99-OR-MPS, 1320-00-OR/MPS, 297236-2001-OR/MPS y 14151-2002-OR/MPS y las Resoluciones de Ejecucin Coactiva Ns. 001-99-09969, 001-99-19598, 001-2001-05363, 001-2002-01388 y 001-2002-41262, asimismo, se verifica que las mismas no se ajustan a lo establecido por el artculo 104 del Cdigo Tributario, la Sexta Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva y los artculos 20 a 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que al no constituir deudas exigibles coactivamente, los procedimientos de cobranza coactiva de dichas deudas no fueron iniciados conforme a ley, por lo que procede declarar fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva del Impuesto Predial de los aos 1997 a 2001, debiendo la Administracin suspender dichos procedimientos y levantar las medidas cautelares que hubiese trabado; Que de otro lado, en cuanto a los procedimientos de cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001, cabe anotar que mediante Acta de Reunin de Sala Plena 2005-33 del 6 de octubre de 2005, este Tribunal aprob los siguientes Acuerdos de Sala Plena: Cuando una ordenanza no supere los parmetros de validez establecidos en las Sentencias Ns 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Fiscal deber inaplicarla y dejar sin efectos los valores que establecieron deuda sustentada en dicha ordenanza, en ejecucin de lo ordenado en las citadas Sentencias, sin que para ello tenga que emitirse una resolucin que constituya precedente de observancia obligatoria a la que se refieren los artculos 102 y 154 del Cdigo Tributario, asimismo, De conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N 00053-2004-PI/TC que prohbe todo inicio o prosecucin de cobranza de deuda tributaria basada en ordenanzas que presenten vicios de invalidez, procede que el Tribunal Fiscal en va de la queja se pronuncie sobre la validez de las ordenanzas cuando se cuestione la cobranza de deuda tributaria sustentada en ordenanzas inconstitucionales, Que en tal sentido, mediante la Resolucin del Tribunal Fiscal N 05818-2-2005 se requiri a la Administracin que informara y remitiera la documentacin sustentatoria sobre las acciones que adopt para dar cumplimiento a las reglas de observancia obligatoria establecidas por el

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    Tribunal Constitucional en las sentencias recadas en los Expedientes Ns. 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC1, sin embargo, de la documentacin que obra en autos fluye que la Administracin no ha cumplido con evaluar si las normas que sustentan el cobro de los Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001 cumplen con los parmetros de validez y vigencia establecidos por las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que procede efectuar dicho anlisis en esta instancia; Que del Informe N 035-2005-UDAT-OR-MPS, de los valores girados al quejoso (folios 39, 45, 49, 51 y 56), y las normas remitidas por la Administracin, se advierte que los Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001, cuya cobranza coactiva es materia de queja, se sustentan en las siguientes normas: - Edicto Municipal N 004-94-MPS, publicado el 13 de abril de 1994 y modificado por el

    Edicto Municipal N 004-95-MPS, publicado el 17 de marzo de 1995, y por la Ordenanza Municipal N 017-2000-MPS.

    - Ordenanza Municipal N 017-2000-MPS, publicada el 20 de octubre de 2000. - Ordenanza Municipal N 006-2001-MPS; Que mediante la Ley N 26725, publicada el 29 de diciembre de 1996 se modificaron y agregaron varios artculos a la Ley de Tributacin Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N 776, entre otros, el artculo 69-A que dispuso que concluido el ejercicio fiscal y a ms tardar el 30 de abril del ao siguiente, todas las municipalidades deban publicar sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que por su parte, el artculo 69-B de la citada ley, precisa que en caso las municipalidades no cumplan con lo dispuesto por el artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que de la revisin de los textos de las Ordenanzas Ns. 017-2000-MPS y 006-2001-MPS (folios 79 y 80) se tiene que la primera prorrog para el ao 2000 la vigencia de las tasa por Arbitrios Municipales aprobados mediante Edicto Municipal N 004-94-MPS y sus modificatorias, y la segunda estableci que los montos a cobrar para el ao 2001 seran los importes acotados en el ao 2000 reajustados con el ndice de Precios al Consumidor slo para el caso de contribuyentes que no hubiesen realizado transferencias y/o depuracin de predios, mientras que para los dems casos se deba tomar como base el valor de los predios del ao 2000 y aplicar las tasas establecidas en los Edictos Municipales Ns. 004- 94-MPS y 004-95-MPS y la Ordenanza Municipal N 017-2000-MPS ms el reajuste correspondiente; Que en tal sentido, las citadas ordenanzas no establecieron los montos ni costos de los Arbitrios Municipales sino que se limitaron a remitirse a normas anteriores que regularon tales tributos, especficamente al Edicto Municipal N 004-94-MPS y sus modificatorias, es ms, la Ordenanza N 017- 2000-MPS fue publicada vencido el plazo previsto por el artculo 69-A de la Ley de Tributacin municipal y no se tiene certeza sobre la fecha de publicacin de la Ordenanza N 006-2001-MPS pues la Administracin no remiti al texto publicado en el diario encargado de las publicaciones oficiales de la provincia del Santa; Que de lo expuesto, se advierte que para la determinacin de los Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001 la Administracin no cumpli con lo dispuesto por el artculo 69-A de la Ley de Tributacin Municipal, es decir, con publicar anualmente ordenanzas aprobando el monto de los Arbitrios Municipales, resultando por lo tanto aplicable lo establecido por el artculo 69-B de la citada ley, en cuya virtud se toma como base de clculo el Edicto Municipal N 004-94-MPS;

    1 Publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, que declararon inconstitucionales diversas ordenanzas que regularon los Arbitrios Municipales de las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y Miraflores.

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    Que el Edicto Municipal N 004-94-MPS (folios 81 y 82), que aprob el rgimen tributario de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdiccin de la Municipalidad Provincial del Santa, establece como base Imponible y criterio de distribucin preponderante del costo total de los servicios por Arbitrios Municipales el valor del predio y como criterio de distribucin secundario el uso del predio, utilizando ambos criterios para todos los Arbitrios Municipales sin considerar la distinta naturaleza de cada servicio, debindose agregar que la Administracin no ha cumplido con publicar los costos efectivos que demanda la prestacin de los servicios por Arbitrios Municipales segn el nmero de contribuyentes de la localidad ni especificar cmo ha obtenido dichos importes y su forma de clculo; Que en el numeral VIII referido a los fundamentos de constitucionalidad material de la sentencia recada en el Expediente N 053-2004-Pl/TC, el Tribunal Constitucional seala que Los parmetros objetivos de distribucin de costos sern razonablemente admitidos como vlidos cuando hubiese una conexin lgica entre la naturaleza del servicio brindado (...) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio precisando que Ser la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcin distributiva de costos ms adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal, Que en razn de ello, respecto del Arbitrio de Limpieza Pblica el Tribunal Constitucional indica que para lograr una mayor precisin en cuanto al servicio de recoleccin de basura el criterio de tamao del predio (rea m2) debe confrontarse, en los casos de casa habitacin, con el criterio de nmero de habitantes en cada vivienda, y para los dems casos, con el criterio de uso del predio, mientras que para el servicio de limpieza de calles no debe considerarse el tamao del predio entendido como rea en metros cuadrados sino la longitud de la parte del predio que da a la calle; Que asimismo, respecto del Arbitrio de Parques y Jardines el Tribunal Constitucional dispone que no resulta razonable utilizar los criterios de tamao y uso del predio sino el criterio de ubicacin del predio en cuanto a su mayor cercana a reas verdes, y que para el Arbitrio de Serenazgo no es razonable emplear el criterio del tamao del predio sino los criterios de ubicacin y uso del predio por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad y dependiendo del giro comercial; Que por tales fundamentos, el Tribunal Constitucional enfatiza que se prohbe el uso de valor de predio (autoavalo) como criterio cuantificador cuando se utilice como nico criterio base o el de mayor prevalencia para la determinacin de arbitrios, pues es ah donde el arbitrio se convierte en un impuesto encubierto. Por consiguiente, se admite su uso como criterio secundario o subsidiario (...) Que de lo expuesto, se concluye que el Edicto Municipal N 004-94-MPS y sus modificatorias sustentaron el cobro de los Arbitrios Municipales en parmetros o criterios de distribucin del costo global del servicio que no guardan relacin razonable con la intensidad del uso del servicio, por lo que al presentar vicios de invalidez la Administracin no se encontraba legitimada para cobrar dichos tributos al amparo de las citadas normas; Que en consecuencia, procede declarar fundada la queja, en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001, debiendo la Administracin dejar sin efecto dichos procedimientos y levantar las medidas cautelares que hubiese trabado, as como dejar sin efecto la Orden de Pago N 014375-99-OR-MPS y las Resoluciones de Determinacin Ns. 28029-2001-OR/MPS, 1777-2000-OR/MPS, 49139-2001 -OR/MPS y 14374-2002-OR/MPS; Con las vocales Muoz Garca y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Zelaya Vidal. RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la queja en el extremo referido a los procedimientos de cobranza

    coactiva del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los aos 1997 a 2001, seguidos con Expedientes Ns. 09969-99-FMB/EC-MPS, 06939-2001 -FMB/EC-MPS, 019598-99-

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    FMB/EC-MPS, 14967-99-FMB/EC- MPS, 05363-2001-FMB/EC-MPS, 01388-2002-VGP/EC-MPS-ACUM y 41262-2002-ARV/EC-MPS, debiendo la Administracin proceder de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolucin.

    2. Declarar IMPROCEDENTE la queja en el extremo referido a no haber resuelto la solicitud

    de prescripcin. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Provincial del Santa (Chimbote), para sus efectos. ZELAYA VIDAL VOCAL PRESIDENTA MUOZ GARCIA VOCAL ESPINOZA BASSINO VOCAL Huertas Lizarzaburu Secretaria Relatora

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    Cobro de arbitrios en caso de co-propiedad. Reversin del Cdigo de Contribuyente. RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 03887-1-2006 (18/07/2006) EXPEDIENTE N : 5666-2004 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Chorrillos Lima FECHA : Lima, 18 de julio de 2006 Vista la apelacin interpuesta por contra la Resolucin de Alcalda N 203-2004-MDCH, emitida con fecha 24 de marzo de 2004 por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que declara infundada la apelacin formulada contra la Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH del 27 de noviembre de 2003, que a su vez declar improcedente la solicitud de reversin del cdigo de contribuyente respecto de los arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002; CONSIDERANDO: Que la recurrente alega que con fecha 30 de enero de 1996 adquiri varios departamentos bajo el rgimen de copropiedad, y que pese a que dicha circunstancia es de conocimiento de la Administracin, sta procedi a unificar en su cdigo de contribuyente todas las deudas correspondientes a los arbitrios de tales predios, sin mediar autorizacin o documentacin que sirva de sustento, habindose iniciado en su contra la cobranza coactiva de la totalidad de los arbitrios adeudados respecto de los predios en cuestin, por lo que present una solicitud a la Administracin para que cada copropietario asuma la parte del pago de los tributos que le corresponde; Que asimismo indica que la Administracin declar improcedente su solicitud mediante Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH, contra la que interpuso recurso de apelacin, el que fue indebidamente resuelto por la Administracin a travs de la Resolucin de Alcalda N 203-2004-MDCH, a pesar que estaba obligada a elevar la impugnacin al Tribunal Fiscal quien es la entidad competente para resolver temas en materia tributaria; Que los artculos 162 y 163 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, disponen que las resoluciones que resuelvan las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracin Tributaria, siendo stas apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcin de las que resuelvan las solicitudes de devolucin que sern reclamables; Que de los actuados se aprecia que con fecha 30 de julio de 2003, la recurrente present un escrito ante la Administracin solicitando la reversin del cdigo de contribuyente de los predios ubicados en Jirn Pedro Solari Ns. 226 Interiores G, H, I, J, K, 228, 228-A, 234 Interior D y 236, Chorrillos, ya que se unific en su cdigo de contribuyente todas las deudas correspondientes a los mismos por concepto de arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002, siendo que slo le corresponde pagar el 16.66% de tales deudas al ser copropietaria de los predios; Que la citada solicitud fue declarada improcedente por la Administracin mediante Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH del 27 de noviembre de 2003, por lo que el 29 de diciembre de dicho ao, la recurrente interpuso recurso de apelacin contra la referida resolucin; Que la mencionada apelacin fue declarada infundada mediante Resolucin de Alcalda N 203-2004- MDCH emitida por la Administracin con fecha 24 de marzo de 2004;

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    Que de la revisin del escrito de fecha 30 de julio de 2003 se advierte que constituye una solicitud no contenciosa vinculada con la determinacin de la obligacin tributaria, por lo que conforme al artculo 163 antes citado, la Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH que la deneg resulta apelable ante este Tribunal, careciendo la Administracin de competencia para conocer la impugnacin contra sta; Que en ese sentido, resulta nula la Resolucin de Alcalda N 203-2004-MDCH, al haber sido emitida por la Administracin, rgano incompetente de acuerdo con el numeral 1 del artculo 109 del Cdigo Tributario, correspondiendo a esta instancia pronunciarse sobre la apelacin interpuesta contra la Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH; Que el asunto materia de controversia consiste en determinar si la Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH que declar improcedente la solicitud de reversin del cdigo de contribuyente respecto de los arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 correspondientes a los predios ubicados en Jirn Pedro Solari Ns. 226 Interiores G, H, I, J, K, 228, 228-A, 234 Interior D y 236, Chorrillos, se encuentra arreglada a ley; Que conforme al Decreto de Alcalda N 014/96-MDCH y a las Ordenanzas Ns. 005-97-MDCH, 08-98-MDCH, 09-99-MDCH, 002-2000-MDCH, 022-MDCH y 034-MDCH, que regularon los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los aos 1996 a 2002 en el distrito de Chorrillos, son contribuyentes de tales tributos los propietarios de los predios; Que conforme se ha establecido en la Resolucin del Tribunal Fiscal N 1177-3-99 entre otras, habida cuenta que por la copropiedad, un bien pertenece por cuotas ideales a dos o ms personas, a fin de determinar el monto de los arbitrios a pagar, en primer lugar debe establecerse la totalidad del valor del predio, para posteriormente determinar el tributo y atribuir a cada uno de los condminos el importe de la deuda tributaria que le corresponde por la parte alcuota del bien respecto del cual son propietarios; Que en el caso de autos, la recurrente sostiene que no corresponde que la Administracin haya unificado en su cdigo de contribuyente la totalidad de las deudas por arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 respecto a los predios antes indicados, pues slo debe pagar el 16.66% de tales deudas al ser copropietaria de dichos inmuebles; Que por su parte la Administracin reconoce que se encuentran registrados como copropietarios de los mencionados predios los seores Blanca Raquel Ortega Lora, Ricardo Cleto Lora Basurto, Mara Lora Basurto de Daz, Olinda Bartola Lora Basurto, Raquel Lora Basurto y Mara Jessica Lora Basurto, con una participacin de 16.66% cada uno, precisando que la recurrente es la responsable de la cancelacin de las deudas por concepto de arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 correspondientes a tales predios en representacin de los dems copropietarios (folio 42); Que no obstante lo expuesto, la Administracin no ha acreditado en autos con alguna prueba ni ha expuesto las razones que sustentan que la recurrente tenga que asumir las deudas correspondientes a los dems copropietarios, inclusive en la apelada se hace referencia al Informe N 626-03 emitido por la Unidad de Administracin Tributaria que le sirve de sustento, en el que se indica que no se tiene ningn antecedente ni conocimiento respecto al origen de la unificacin de las referidas deudas en el cdigo de contribuyente de la recurrente (folio 60); Que en tal sentido, no procede que la Administracin exija a la recurrente el pago de las deudas por concepto de arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 correspondientes a los dems copropietarios; Que sin perjuicio de lo expuesto y si bien la recurrente slo discute la atribucin de la totalidad de las deudas por concepto de arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 en su cdigo de contribuyente y no la legalidad del cobro de las mismas, su procedencia debe ser evaluada segn el marco jurdico tributario vigente;

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    Que este Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena N 2005-33 de 6 de octubre de 2005, ha determinado que de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional N 0041-2004-AI/TC, el Tribunal Fiscal deber resolver, en la misma instancia de apelacin, las controversias vinculadas a la deuda tributaria por arbitrios municipales conforme con los parmetros de vigencia y validez (en la forma y en el fondo) sealados en las Sentencias Ns. 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC; Que los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los aos 1996 a 2002 en el distrito de Chorrillos, fueron regulados por el Decreto de Alcalda N 014/96-MDCH y las Ordenanzas Ns. 005-97-MDCH, 009-97-MDCH, 08-98-MDCH, 16-98-MDCH, 09-99-MDCH, 002-2000-MDCH, 007-2000-MDC, 010-MDCH, 022-MDCH y 034-MDCH; Que en cuanto al Decreto de Alcalda N 014/96-MDCH, este Tribunal en la Resolucin N 02228-6-2005, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dejado establecido que el decreto de alcalda no es el instrumento legal idneo para ejercer la potestad tributaria por parte de las municipalidades, ni mucho menos para establecer los elementos de la hiptesis de incidencia de los arbitrios municipales; Que en consecuencia, de conformidad con lo anotado, no procede sustentar el cobro de los arbitrios municipales correspondientes al ao 1996 en el Decreto de Alcalda N 014/96-MDCH expedido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que de otro lado, mediante las Resoluciones del Tribunal Fiscal Ns. 06748-1-2005 y 06815-2-2005 del 8 y 10 de noviembre de 2005 respectivamente, se ha sealado que las Ordenanzas Ns. 005-97-MDCH, 009-97-MDCH, 08-98-MDCH, 16-98-MDCH, 09-99-MDCH, 002-2000-MDCH, 007-2000-MDCH, 010-MDCH, 022-MDCH y 034-MDCH, que sustentan el cobro de los arbitrios municipales de los aos 1997 a 2002 en el distrito de Chorrillos, no han observado los fundamentos de constitucionalidad previstos en las Sentencias Ns. 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC, dado que algunas no fueron ratificadas por la Municipalidad Provincial, mientras que los acuerdos de ratificacin de otras fueron publicados con posterioridad al 30 de abril y no se ha cumplido con publicar el informe tcnico en el cual se explique en detalle el costo efectivo que demandan los servicios de limpieza pblica, parques y jardines y serenazgo, por lo que tales normas no resultan vlidas; Que en atencin a lo expuesto, procede revocar la apelada, debiendo dejarse sin efecto el cobro de los arbitrios municipales de los aos 1996 a 2002 sustentado en las normas antes sealadas; Con las vocales Cogorno Prestinoni, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Casalino Mannarelli; RESUELVE: 1. Declarar NULA la Resolucin de Alcalda N 203-2004-MDCH del 24 de marzo de 2004. 2. REVOCAR la Resolucin Directoral N 3342/03-OR-MDCH del 27 de noviembre de 2003,

    debiendo la Administracin proceder conforme a lo expuesto en la presente resolucin. REGSTRESE, COMUNQUESE Y REMTASE a la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, para sus efectos. COGORNO PRESTINONI VOCAL PRESIDENTA CASALINO MANNARELLI VOCAL BARRANTES TAKATA VOCAL Amico de las Casas Secretaria Relatora

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    Ratificacin de ordenanzas distritales sobre tributos municipales por la municipalidad provincial respectiva como requisito para su validez. RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 01458-2-2004 (12/03/2004) EXPEDIENTE N : 6206-2003 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Lince - Lima FECHA : Lima, 12 de marzo de 2004 VISTA la apelacin interpuesta por contra la Resolucin N 621-2003- GR/MDL, emitida el 16 de setiembre de 2003 por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lince, que declar improcedente el recurso de reclamacin formulada contra la Resolucin de Determinacin N 00536-2003-MDL-GR/UAT, sobre Arbitrios Municipales de Limpieza Pblica de los aos 1997 a 2000, respecto del Puesto N del Mercado Lobatn N de Lince. CONSIDERANDO: Que el recurrente sostiene que mediante Resolucin Suprema N 023 de diciembre de 1940, el terreno que actualmente ocupa el mercado Lobatn fue afectado a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispuso el Decreto Supremo N 025-78-VC que estableci que la Administracin de los bienes del Estado corresponda a la Direccin de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia de Bienes Nacionales; Que aade que el 11 de julio de 2000 se public la Ley N 27304 cuyo objetivo era que los conductores o poseedores de puestos o tiendas ubicados dentro de los mercados accedan a la propiedad de los mismos, en tal sentido, seal que por razones operativas COFOPRI debera asumir la titularidad de los inmuebles inscribindolos a su nombre en el registro respectivo; Que indica que de conformidad con el artculo 6 del Decreto Supremo N 038-2000-MTV, se expidi la Resolucin N 213-2000-COFOPRI-GPU, la cual inclua al referido inmueble dentro de la privatizacin de mercados, procedindose a inscribirlo a nombre de COFOPRI el 4 de agosto de 2000, sindole transferido el 16 de noviembre de 2001; Que agrega que no es responsable tributario entre los aos 1997 a 2000, por cuanto los propietarios durante los referidos perodos fueron el Estado y COFOPRI, tal como se aprecia del Asiento N 001 de la Ficha Registral N P02199509, por lo que no procede el cobro de Arbitrios; Que la Administracin Tributaria sostiene que las Ordenanzas Ns. 005-97-MDL/A, 001-98-MDL/A, 001-99-MDL, 002-99-MDL y 015-2000-MDL, que establecieron el Rgimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los aos 1997 a 2000, respectivamente, establecen que el Arbitrio de Limpieza Pblica comprende el servicio de recoleccin, descarga y disposicin final de residuos, siendo irrelevante para la prestacin del servicio que el ocupante de un predio, local comercial o puesto de mercado sea propietario o habite el bien con otro ttulo; Que aade que el inciso h) del artculo 2 del Ttulo II de la Ordenanza N 005-97-MDLA, establece que para los puestos de mercado la tasa mnima mensual es de 0.3% de la UIT, correspondiente al ao de la prestacin de servicio, siendo el nico Arbitrio que se le requiere a los conductores de puestos de mercado; Que de lo actuado se tiene que la materia en controversia consiste en determinar si la Resolucin de Determinacin N 00536-2003-MDL-GR-UAT sobre Arbitrios de Limpieza Pblica correspondientes a los aos 1997 a agosto de 2000 respecto del Puesto N del Mercado Lobatn N de Lince, fue emitida conforme a ley;

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    Que mediante la Ordenanza N 005-97-MDL/A, publicada el 1 de mayo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Lince aprob el Rgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana aplicable al ao 1997, posteriormente, la Ordenanza N O01-98-MDL/A, publicada el 30 de abril de 1998, extendi la vigencia de la Ordenanza N 005-97- MDL/A al ao 1998; Que por su parte, las Ordenanzas Ns. 001-99-MDL/A y 002-99-MDL/A, publicadas el 19 de marzo de 1999, establecieron el marco legal del Rgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana as como tambin los criterios de determinacin sobre los que deban ser calculados los importes de los Arbitrios del ao 1999; Que finalmente el 19 de enero de 2000 se public la Ordenanza N 015-2000- MDL/A la cual estableci los importes de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana aplicables durante el ao 2000; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, aplicable al caso de autos, las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del Concejo, los edictos de las municipalidades distritales requieren de la ratificacin del Concejo Provincial para su vigencia, las exoneraciones de los mencionados tributos se aprueban mediante edictos de la Municipalidad con el voto conforme de no menos de las dos terceras partes del nmero legal de miembros del Concejo; Que el Tribunal Constitucional, en la sentencia del 9 de enero de 2003, declar inconstitucional por el fondo la Ordenanza N 003 emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, pronuncindose en el sentido que el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades no resulta incompatible con ningn dispositivo de la Constitucin Poltica de 1993, actualmente vigente y aplicable al caso de autos, pues a pesar de no ser los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, segn lo establecido por la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, el procedimiento de ratificacin de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial, no resulta contrario ni a la garanta institucional de la autonoma municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria; Que asimismo, si bien la regla de la fuente normativa conforme a la cual se regula en materia tributaria ha cambiado, no lo ha sido as el alcance de la obligacin ratificatoria contenida en el artculo 94 de la citada Ley Orgnica de Municipalidades, por lo que las municipalidades distritales no pueden oponerse a un procedimiento que resulta perfectamente acorde con lo establecido por la Constitucin; Que las Ordenanzas Municipales Ns. 005-97-MDL/A y 001-98-MDL/A no han sido ratificadas por el Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que al no haberse cumplido con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, dichas ordenanzas no entraron en vigencia, por lo tanto, no proceda que se sustentara el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pblica en dichas normas; Que asimismo, las Ordenanzas Ns. 001-99-MDL/A, 002-99-MDL/A y 015-2000-MDL/A que regularon los regmenes tributarios de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los aos 1999 y 2000, fueron ratificadas por los Acuerdos de Concejo Ns. 165, 166 y 167 del 11 de setiembre de 2003, esto es, en fecha posterior a los aos para los cuales fueron creados, por consiguiente tampoco proceda que la Administracin sustentara el valor impugnado en dichas normas; Que por lo expuesto se tiene que carece de sustento legal el valor impugnado por lo que procede revocar la apelada; Con las vocales Zelaya Vidal y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Barrantes Takata.

    oscarResaltar

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    RESUELVE: REVOCAR la Resolucin N 621-2003-GR/MDL del 16 de setiembre de 2003. Regstrese, comunquese y devulvase a la Municipalidad Distrital de Lince (Lima), para sus efectos. ZELAYA VIDAL VOCAL PRESIDENTA BARRANTES TAKATA VOCAL ESPINOZA BASSINO VOCAL Huertas Lizarzaburu Secretaria Relatora

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 02415-3-2004 (21/04/2004) EXPEDIENTE N : 2183-04 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios PROCEDENCIA : Santiago de Surco- Lima FECHA : Lima, 21 de abril de 2004 VISTA la apelacin de puro derecho interpuesta por contra la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00172332, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco por arbitrios correspondientes al cuarto trimestre de 2003, respecto del predio ubicado en Av. Aviacin N Mz. Lt. , Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que la recurrente seala que el valor impugnado se sustenta en la Ordenanza N 130-2003-MSS, la cual fue ratificada extemporneamente el 11 de octubre de 2003 por el Concejo Provincial, en contravencin a lo establecido en el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades y el artculo 69-A del Decreto Legislativo N 776, por lo que solicita se deje sin efecto la indicada resolucin; Que de conformidad con el artculo 151 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, procede calificar la presente apelacin como de puro derecho; Que en el caso de autos el asunto controvertido se centra en establecer si la Ordenanza N 130-2003- MSS, que sustent la emisin de la resolucin impugnada tiene efectos jurdicos, a pesar de no haber cumplido con la condicin de ser ratificada en el plazo legal por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que de acuerdo con el criterio adoptado por este Tribunal en la Resolucin N 00606-5-2003, sobre la base de lo declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 9 de enero de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del mismo ao, la ratificacin de las normas que regulan materia tributaria establecida por el articulo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, est acorde con el texto constitucional, por lo que debe ser observada por los municipios distritales para efecto de la entrada en vigencia de las citadas normas; Que el referido criterio ha sido recogido por el artculo 40 de la nueva Ley Orgnica de Municipalidades aprobada por Ley N 27972, que establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia; Que de acuerdo a la Ordenanza N 128-MSS, la cual establece el marco legal del rgimen tributario de los arbitrios para la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se observa que stos son de periodicidad trimestral y que la condicin de contribuyente se configura el primer da del trimestre al que corresponde la obligacin tributaria; Que en el presente caso la Ordenanza N 130-2003-MSS, que regul los arbitrios de 2003, fue ratificada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo N 182, publicado el 11 de octubre de 2003. fecha en la cual recin entr en vigencia, de conformidad con el articulo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, por lo que en atencin a lo sealado y a lo dispuesto en la Ordenanza N 128-MSS, en el cuarto trimestre de 2003 no se encontraba vigente dicha ordenanza; Con los vocales Pinto de Aliaga, Arispe Villagarca e interviniendo como ponente la vocal Len Pinedo. RESUELVE:

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    Declarar FUNDADA la apelacin de puro derecho interpuesta, dejndose sin efecto la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00172332. Regstrese comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para sus efectos. LEON PINEDO VOCAL PRESIDENTE PINTO DE ALIAGA VOCAL ARISPE VILLAGARCIA VOCAL Moreano Valdivia Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 06224-5-2004 (25/08/2004) EXPEDIENTE : 5064-03 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios PROCEDENCIA : Miraflores - Lima FECHA : Lima, 25 de agosto de 2004 VISTA la apelacin interpuesta por contra la Resolucin Directoral N 534 emitida con fecha 28 de mayo de 2003 por la Municipalidad Distrital de Miraflores, que declar infundada la reclamacin interpuesta contra la Resolucin de Determinacin N 2002-1249-URO-OAT-MM, girada por Arbitrios Municipales del ejercicio 1997 y primer trimestre de 1998. CONSIDERANDO; Que la recurrente cuestiona el monto de los Arbitrios de los ejercicios 1997 y 1998, regulados por las Ordenanzas Ns. 33-97-MM y 48-98-MM sealando que stos exceden los lmites previstos en el artculo 69 de la Ley de Tributacin Municipal, y su modificatoria dispuesta por la Ley N 26725, siendo los Arbitrios tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Que seala que de acuerdo con el artculo 74 de la Constitucin, la potestad tributaria de las municipalidades es derivada y se ejerce dentro de su jurisdiccin y con los lmites que la ley seale. Adems aade que interpretar que mediante una ordenanza se puede crear un tributo municipal es contrario a la Norma VIII del Cdigo Tributario, puesto que la ordenanza nicamente aprueba tributos municipales. Que asimismo manifiesta que para efectos de la accin de inconstitucionalidad las ordenanzas tienen rango de ley, no pudiendo interpretarse que sta tiene carcter legal para otros efectos. Que durante los periodos acotados, las normas que regularon los Arbitrios para la jurisdiccin de Miraflores fueron las Ordenanzas Ns. 33-97-MM y 48-98-MM. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, vigente en los periodos acotados, Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del Concejo, (...) Los edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacin del Concejo Provincial para su vigencia. Que segn la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, segn el Texto nico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, el instrumento legal por medio del cual los gobiernos locales hacen uso de su poder tributario es la ordenanza. Que conforme con el citado artculo 94, el edicto por el cual las municipalidades distritales creaban contribuciones y tasas deba ser ratificado por el Concejo Provincial respectivo para su entrada en vigor, lo cual tambin es aplicable a la ordenanza, pues como se ha indicado, a partir de la vigencia del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, en virtud de lo dispuesto por el penltimo prrafo de su Norma IV, se entiende que aqulla constituye el instrumento legal idneo para que las municipalidades creen tales tributos, sindole de aplicacin los mismos requisitos de validez, criterio que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional. Que en efecto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 9 de enero de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del mismo ao, que declara inconstitucional por el fondo la Ordenanza N 003 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se ha pronunciado en el sentido que el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades no resulta incompatible con ningn dispositivo de la Constitucin Poltica de 1993, actualmente vigente, pues, a pesar que ya no son los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, segn lo establecido por la Norma IV del

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    Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, el procedimiento de ratificacin de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial, no resulta contrario a la garanta de la autonoma municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria. Que asimismo ha sealado que si bien es cierto que la regla de la fuente normativa conforme con la cual se regula en materia tributaria ha cambiado, no ha sido as el alcance de la obligacin ratificatoria contenida en el artculo 94 de la citada Ley Orgnica de Municipalidades, por lo que las municipalidades distritales no pueden oponerse a un procedimiento que resulta perfectamente acorde con lo establecido por la Constitucin. Que las Ordenanzas Ns. 33-97-MM y 48-98-MM, que regularon los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998 para la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de Miraflores, fueron ratificadas por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante los Acuerdos de Concejo Ns. 042 y 049 publicados el 15 de abril de 1998 y 26 de febrero de 1999, respectivamente, por lo que segn lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades, tales ordenanzas no se encontraban vigentes en los ejercicios citados. Que en consecuencia, la Municipalidad Distrital de Miraflores no poda exigir los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 1997 y 1998 en base a las referidas ordenanzas, por lo que no procede el cobro de los Arbitrios acotados por dichos periodos. Con las vocales Chau Quispe, Olano Silva y Caller Ferreyros, a quien se llam para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Olano Silva. RESUELVE: REVOCAR la Resolucin Directoral N 534 de 28 de mayo de 2003 y dejar sin efecto la Resolucin de Determinacin N 2002-1249-URO-OAT-MM. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para sus efectos. CHAU QUISPE VOCAL PRESIDENTA OLANO SILVA VOCAL CALLER FERREYROS VOCAL Ezeta Carpio Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 06699-2-2004 (9/09/2004) EXPEDIENTE N : 6487-2004 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Santiago de Surco - Lima FECHA : Lima, 9 de setiembre de 2004 VISTA la apelacin de puro derecho interpuesta por contra la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00249681, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente al primer trimestre del ao 2004, respecto del predio ubicado en jirn Manuel Scorza, manzana , lote Urbanizacin Higuereta, Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que la recurrente sostiene que la Ordenanza N 172-2004 que constituye la base legal de la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00249681 no ha sido ratificada, por lo que los Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del ao 2004 no resultan exigibles; Que de conformidad con lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 151 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, podr interponerse recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das hbiles siguientes a la notificacin de los actos de la Administracin, cuando la impugnacin sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamacin ante instancias previas; Que el tercer prrafo de la norma antes citada prescribe que el Tribunal para conocer de la apelacin previamente deber calificar la impugnacin como de puro derecho, en caso contrario, remitir el recurso al rgano competente, notificando al interesado para que tenga por interpuesta la reclamacin; Que mediante Informe N 152-2004-SGROT-GAT-GCAR-MSS del 8 de julio de 2004 (folio 3), la Administracin seala que no existe reclamacin en trmite contra la resolucin de determinacin materia de impugnacin, por lo que tratndose de una apelacin interpuesta dentro del trmino establecido por el artculo 151 del citado cdigo, corresponde a este Tribunal determinar si califica como de puro derecho; Que del recurso planteado se desprende que la discusin se centra en establecer si la Ordenanza N 172-MSS que sustent la emisin de la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00249681 al no haber cumplido el requisito de la ratificacin, tuvo efectos jurdicos, razn por la cual no existen hechos que probar, circunscribindose la controversia a un tema de anlisis e interpretacin de la ley; Que los artculos 40 y 41 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, aplicable al caso de autos, dispone que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin y publicadas en el Diario Oficial El Peruano entre otros para su vigencia, debiendo indicarse que tal disposicin haba sido recogida por los artculos 94 y 95 de la anterior Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853; Que el Tribunal Constitucional en su sentencia del 9 de enero de 2003, publicada el 1 de febrero del mismo ao, que declara inconstitucional por el fondo la Ordenanza N 003 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se pronunci en el sentido que el referido artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853 no resulta incompatible con ningn dispositivo de la Constitucin Poltica de 1993 actualmente vigente; Que asimismo precis que el procedimiento de ratificacin de las ordenanzas expedidas por las

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    municipalidades distritales por parte de municipalidades provinciales, no resulta contrario ni a la garanta institucional de la autonoma municipal ni al principio de legalidad en materia tributaria, por lo que las municipalidades distritales no pueden oponerse a un procedimiento que resulta perfectamente acorde con lo establecido por la Constitucin; Que las normas que regularon el marco legal del rgimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines y Serenazgo del ao 2004, as como los montos a pagar por dichos tributos para la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, son las Ordenanzas Ns. 171-MSS y 172- MSS, publicadas el 25 y 28 de enero de 2004, las que hasta el 10 de agosto de 2004 no han sido ratificadas segn se aprecia del cuadro adjunto al Oficio N 004-090-00000171, emitido por el Servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no se encontraban vigentes durante el primer trimestre del ao 2004, razn por la cual en el citado perodo no caba exigir el cobro de los Arbitrios Municipales al recurrente al amparo de las mencionadas ordenanzas; Con las vocales Espinoza Bassino y Caller Ferreyros, a quien llamaron para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Zelaya Vidal. RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelacin de puro derecho, dejndose sin efecto la Resolucin de Determinacin N 10-02-03-00249681. Regstrese, comunquese y devulvase a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Lima) para sus efectos. ZELAYA VIDAL VOCAL PRESIDENTA ESPINOZA BASSINO VOCAL CALLER FERREYROS VOCAL Huertas Lizarzaburu Secretaria Relatora

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 616-1-2005 (28/01/20005) EXPEDIENTE N : 13862-2004 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : San Isidro - Lima FECHA : Lima, 28 de enero de 2005 Vista la apelacin de puro derecho interpuesta por contra la Resolucin de Determinacin N 2004-008363 emitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, por arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines Pblicos, y Seguridad Ciudadana correspondientes a los meses de enero a mayo de 2004, por diversos predios de su propiedad; CONSIDERANDO: Que la recurrente alega que la Administracin Tributaria pretende cobrarle los arbitrios antes indicados, sustentndose en las Ordenanzas Ns. 070-MSl y 079-MSI a pesar que stas no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial, por lo que dicho valor es nulo de pleno derecho; Que de conformidad con lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 151 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF, podr interponerse recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte das hbiles siguientes a la notificacin de los actos de la Administracin, cuando la impugnacin sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamacin ante instancias previas; Que el tercer prrafo de la norma antes citada prescribe que el Tribunal, para conocer de la apelacin, previamente deber calificar la impugnacin como de puro derecho, en caso contrario, remitir el recurso al rgano competente, notificando al interesado para que tenga por interpuesta la reclamacin; Que mediante Informe N 2839-2004-17.1-SAT-GREN/MSI de fecha 3 de diciembre de 2004, la Administracin seala que la recurrente no ha interpuesto reclamacin contra la resolucin de determinacin materia de impugnacin; Que del recurso planteado se desprende que la discusin se centra en establecer si las Ordenanzas Ns. 070-.MSI y 079-MSI, que sustentan la emisin del valor impugnado, al no haber cumplido con el requisito de la ratificacin, tienen efectos jurdicos, razn por la cual no existen hechos que probar, circunscribindose la controversia a un tema de anlisis e interpretacin de la ley, por lo que procede calificar la presente impugnacin como de puro derecho; Que el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia; Que este Tribunal mediante Resolucin N 00606-5-2003 ha interpretado que la ratificacin de las normas que regulan materia tributaria, se ajusta a lo previsto en el ordenamiento legal vigente, por lo que dicho procedimiento deba ser observado por los municipios distritales para efecto de la entrada en vigencia de las citadas normas; Que el rgimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines Pblicos, y Seguridad Ciudadana del ao 2004 para la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de San Isidro, ha sido establecido mediante la Ordenanza N 070-MSI, modificada por la Ordenanza N 079-MSI, la misma que fue objeto de precisin por el Decreto de Alcalda N 018-2004-ALC/MSl, habiendo sido aquel dispositivo ratificado por el Acuerdo de Consejo N 367 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 11 de diciembre de 2004;

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    Que en tal sentido aquellas ordenanzas no se pueden aplicar a los meses de enero a mayo de 2004, por lo que procede dejarse sin efecto el valor impugnado, cuya emisin se sustenta en dichos dispositivos; Con los vocales Cogorno Prestinoni, Lozano Byme, e interviniendo como ponente la vocal Casalino Mannarelli; RESUELVE: Declarar FUNDADA la apelacin de puro derecho interpuesta, dejndose sin efecto la Resolucin de Determinacin N 2004-008363. REGSTRESE, COMUNQUESE Y REMTASE a la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima, para sus efectos. COGORNO PRESTINONI VOCAL PRESIDENTA CASALINO MANNARELLI VOCAL LOZANO BYRNE VOCAL Velsquez Lpez Raygada Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 02578-5-2005 (27/04/2005) EXPEDIENTE N : 8065-04 INTERESADO : ASUNTO : Tasas Municipales PROCEDENCIA : Jess Mara - Lima FECHA : Lima, 27 de abril de 2005 VISTA la apelacin interpuesta por contra la Resolucin N 1380-2001/MJM, emitida el 7 de setiembre de 2001 por la Municipalidad Distrital de Jess Mara, que declar improcedente su solicitud de exoneracin do contribuciones y tasas municipales, respecto a la realizacin de un concurso de msica a nivel escolar. CONSIDERANDO: Que conforme se advierte de la solicitud presentada por la recurrente el 28 de agosto de 2001, sta solicit a la Administracin la exoneracin del pago de la autorizacin municipal por la realizacin del XVIII Concurso de Msica a Nivel Escolar en el mes de setiembre del mismo ao. Que la Administracin deneg dicha solicitud al considerar que no exista base legal alguna que la amparara, indicando que, por el contrario, las tasas cuya exoneracin solicitaba eran exigibles al encontrarse previstas en su Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA Que en tal sentido, es objeto de controversia determinar si le corresponde a la recurrente la exoneracin solicitada. Que a la fecha en que la recurrente present su solicitud de exoneracin, las tasas para la autorizacin de espectculos eventuales y/o temporales calificados o no por el Instituto Nacional de Cultura para el ao 2001 en la jurisdiccin de la Municipalidad Distrital de Jess Mara, estaban reguladas por la Ordenanza N 29 que aprob el TUPA de dicha municipalidad, el cual fue actualizado para el ao 2001 por la Ordenanza N 61. Dichas ordenanzas fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2000 y 30 de junio de 2001, respectivamente. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, vigente cuando la recurrente present su solicitud, las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del Concejo. (...) Los edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacin del Concejo Provincial para su vigencia Que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de fecha 9 de enero de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del mismo ao, que declara inconstitucional por el fondo la Ordenanza N 003 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se ha pronunciado en el sentido que el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades no resulta incompatible con ningn dispositivo de la Constitucin Poltica de 1993, actualmente vigente, pues, a pesar que ya no son los edictos municipales los que regulan materia tributaria, sino las ordenanzas, segn lo establecido por la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, el procedimiento de ratificacin de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial, no resulta contrario ni a la garanta institucional de la autonoma municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria. Que asimismo, ha sealado que si bien es cierto que la regla de la fuente normativa conforme a la cual se regula en materia tributaria ha cambiado, no lo ha sido as el alcance de la obligacin ratificatoria contenida en el artculo 94 de la citada Ley Orgnica de Municipalidades, por lo que las municipalidades distritales no pueden oponerse a un procedimiento que resulta perfectamente acorde con lo establecido por la Constitucin.

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    Que en ese sentido, con la sentencia del Tribunal Constitucional ha quedado esclarecido que la ratificacin dispuesta por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades es acorde con el texto constitucional vigente y que, por lo tanto, debe ser observada por todas las municipalidades distritales para efectos de la entrada en vigencia de las normas tributarias que ellas aprueben. Que conforme con esta ltima norma, el edicto por el cual los municipios distritales creaban contribuciones y tasas deba ser ratificado por el Concejo Provincial respectivo para su entrada en vigor, esto es, su vigencia se encontraba supeditada a la referida ratificacin, lo cual tambin es aplicable a la ordenanza, pues a partir de la vigencia del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, en virtud de lo dispuesto por el penltimo prrafo de su Norma IV, se entiende que aqulla constituye el instrumento legal idneo para que las municipalidades creen tales tributos. Que as lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de noviembre de 2004, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de marzo de 2005, que declara fundada la accin de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas ordenanzas expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco, al sealar que el requisito de la ratificacin es un elemento esencial de validez de las ordenanzas distritales, siendo su finalidad constitutiva, pues slo con aquella se convalida la vigencia la ordenanza distrital como norma exigible a los particulares, agregando que si bien puede afirmarse que la ordenanza distrital ya existe antes de la ratificacin, an no es vlida ni eficaz, por no estar conforme con todas las reglas para su produccin jurdica. Que en el presente caso, las ordenanzas que regularon las tasas materia de la solicitud bajo anlisis en la Municipalidad Distrital de Jess Mara en el ao en que la recurrente present su solicitud de exoneracin, no han sido materia de ratificacin por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que no ha entrado en vigencia conforme con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades. Que en tal sentido, se advierte que en el ao en que la recurrente present su solicitud de exoneracin de las mencionadas tasas municipales no estaban vigentes las Ordenanzas Ns. 29 y 61, por lo que en tal perodo no caba exigir dicho cobro a la recurrente al amparo de tales ordenanzas. Que finalmente cabe anotar que si bien la recurrente alude en su apelacin al artculo 54 de la Ley de Tributacin Municipal, referido al Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos, su solicitud de exoneracin no comprenda a dicho tributo, conforme se advierte de su revisin. Con las vocales Olano Silva, Pinto de Aliaga y Len Pinedo, a quien se llam para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Olano Silva. RESUELVE: REVOCAR la Resolucin N 1380-2001/MJM de 7 de setiembre de 2001. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de Jess Mara, para sus efectos. OLANO SILVA VOCAL PINTO DE ALIAGA VOCAL LEON PINEDO VOCAL Ezeta Carpio Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 3879-5-2005 (22/06/05) EXPEDIENTE N : 7240-03 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Independencia - Lima FECHA : Lima, 22 de junio de 2005 VISTA la apelacin Interpuesta por S.A. contra la Resolucin de Gerencia N 366-2003-GR/MDI, emitida el 18 de junio de 2003 por la Municipalidad Distrital de Independencia, que declar improcedente la reclamacin interpuesta contra los Recibos Nos. 0002953 a 0002964 girados por Arbitrios Municipales del ao 2003. CONSIDERANDO: Que la recurrente sostiene que no le son de aplicacin los Arbitrios Municipales del ao 2003, pues las Ordenanzas Ns. 040-2003 y 044-2003 no han sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades y, por tanto, contraviene lo dispuesto en la Ley de Tributacin Municipal aprobada por Decreto Legislativo N 776, en lo que se refiere al clculo de los Arbitrios. Que al respecto, de conformidad con el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, aplicable al caso de autos, las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprobaban por la municipalidad mediante edictos que deban adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del concejo, siendo que los edictos de las municipalidades distritales requeran de la ratificacin del concejo provincial para su entrada en vigencia, lo cual tambin resulta aplicable a las ordenanzas, ya que de acuerdo con el penltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, stas constituyen el instrumento legal para que las municipalidades creen tales tributos. Que, asimismo, el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, vigente a partir del 28 de mayo de 2003, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia. Que este Tribunal, mediante diversas resoluciones, tales como la N 00606-5-2003 de fecha 7 de febrero de 2003, ha interpretado que la ratificacin de las normas que regulan materia tributaria, se ajusta a lo sealado por la Constitucin Poltica de 1993, por lo que dicho procedimiento debe ser observado por los municipios distritales para efecto de la entrada en vigencia de las citadas normas. Que tal criterio es concordante inclusive con lo opinado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de noviembre de 2004 sobre el Expediente N 0041-2004-AI/TC, quien al analizar la inconstitucionalidad de ciertas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, analiz el tema de la ratificacin previa de las ordenanzas como requisito para su validez. Que las Ordenanzas Ns. 040-2003 y 044-2003-MDI, emitidas por la Municipalidad Distrital de Independencia, que regularon los Arbitrios Municipales correspondientes al ao 2003, publicadas el 19 de febrero y 7 de junio de 2003, no fueron ratificadas conforme con lo dispuesto por el artculo 94 de la Ley N 23853 y por el artculo 40 de la Ley N 27972. Que en ese sentido, al no cumplir con la formalidad prevista por las citadas normas, las Ordenanzas Ns. 040-2003 y 044-2003-MDI no se encontraban vigentes, por lo que no caba exigir el cobro de Arbitrios Municipales a la recurrente correspondientes al ao 2003, al amparo de las mencionadas ordenanzas.

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    Que finalmente, habindose determinado la invalidez del cobro de Arbitrios Municipales amparado en las Ordenanzas Ns. 040-2003-MDI y 044-2003-MDI, resulta irrelevante analizar los dems argumentos expuestos por la recurrente. Con las vocales Chau Quispe, Olano Silva y Pinto de Aliaga, e interviniendo como ponente la vocal Olano Silva. RESUELVE: REVOCAR la Resolucin Gerencia N 366-2003-GR/MDl de 18 de junio de 2003 y dejar sin efecto los Recibos Ns. 0002953 a 0002964. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de Independencia, para sus efectos. CHAU QUISPE VOCAL PRESIDENTA OLANO SILVA VOCAL PINTO DE ALIAGA VOCAL Ezeta Carpio Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 3952-5-2005 (24/06/2005) EXPEDIENTE N : 5909-04 INTERESADO : ASUNTO : Impuesto Predial y Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Independencia - Urna FECHA : Lima, 24 de junio de 2005 VISTA la apelacin Interpuesta por contra la Resolucin de Gerencia N 116-2004-GAT-MDI, emitida el 21 de mayo de 2004 por la Municipalidad Distrital de Independencia, que declar infundada su solicitud de reconocimiento de la declaracin jurada del Impuesto Predial y nueva liquidacin de los Arbitrios Municipales del ao 2004. CONSIDERANDO; Que el recurrente seala que el 14 de abril de 2004 solicit a la Administracin el reconocimiento de su declaracin jurada del Impuesto Predial del ao 2004 presentada en la misma fecha y que procediera a liquidar nuevamente los Arbitrios de dicho ao, aplicndole el beneficio previsto en el artculo 11 de la Ordenanza N 062-2004-MDI. Que indica que si bien en la declaracin jurada del Impuesto Predial del ao 2003 desagreg en dos predios su inmueble ubicado en Jirn Tungasuca N 116-118, del distrito de Independencia, uno para uso de casa habitacin y el otro para comercio, y que ambos predios fueron inscritos a su nombre con los Cdigos 4463 y 31281, al haber la Administracin emitido la cuponera correspondiente al ao 2004 respecto a estos dos predios, con fecha 14 de abril de 2004 present la declaracin jurada del Impuesto Predial de 2004, declarando un solo predio con uso de casa habitacin y uso parcial de comercio. Que manifiesta que no le corresponde presentar la declaracin jurada del Impuesto Predial, independizado, al que se refiere el Procedimiento 10 del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobado por Ordenanza N 030-2002-MDI, toda vez que ello contraviene lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley de Tributacin Municipal, aadiendo que si decidiera cerrar su bodega tendra dos predios con el mismo uso de casa habitacin, lo que conllevara a la prdida del beneficio de deduccin de 50 UIT establecido en el artculo 19 de la mencionada ley. Que de otro lado, indica que el Tribunal Constitucional en su sentencia recada en el Expediente N 0918- 2002-AA/TC, ha sealado que en el caso de los Arbitrios, el hecho generador de la obligacin tributaria es la prestacin efectiva o mantenimiento del servicio, cuyo clculo debe hacerse en funcin de su costo, por lo que no resulta congruente que se utilice como criterios de determinacin del tributo el valor que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicacin o uso, por cuanto no existe una relacin entre estos criterios y el servicio pblico recibido. Que la Administracin seala que la cuponera del ao 2004 recoge lo declarado por el recurrente el 7 de agosto de 2003, precisando que en aplicacin del artculo 88 del Cdigo Tributario, la declaracin jurada del 14 de abril de 2004 no surte efectos al no haber sido presentada en forma correcta, pues no declar cada uso del predio en un anexo distinto, no obstante que en razn del uso el predio tiene una depreciacin y valoracin diferentes, por lo que dicha cuponera sigue surtiendo efectos. Que la controversia consiste en determinar si procede reconocer la declaracin jurada de Impuesto Predial del ao 2004 presentada el 14 de abril de 2004, y realizarse una nueva liquidacin de los Arbitrios del ao 2004. Que el referido reconocimiento deriva de la solicitud presentada por el recurrente el 14 de abril de 2004, por lo que de conformidad con los artculos 162 y 163 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, que establecen que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la

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    obligacin tributaria, sern apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcin de las que resuelven las solicitudes de devolucin, las que sern reclamables, corresponde emitir pronunciamiento en el presente caso. Que el inciso a) del artculo 14 de la Ley de Tributacin Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N 776 dispone que los contribuyentes del Impuesto Predial estn obligados a presentar declaracin jurada, anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prrroga, la que en el caso de la Municipalidad de Independencia fue otorgada mediante Decreto de Alcalda N 009-2004 hasta el 30 de abril de 2004, segn lo sealado por la Administracin en el informe que sustenta la apelada, precisando el ltimo prrafo del citado artculo que la actualizacin de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligacin contemplada por su inciso a), y que se entender como vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que el primer y cuarto prrafos del artculo 88 del Cdigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo N 953, establecen que la declaracin tributaria es la manifestacin de hechos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucin de superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria y ser sustituida dentro del plazo de presentacin de la misma, aadiendo que vencido dicho plazo, podr ser rectificada, dentro del plazo de prescripcin, presentando para tal efecto la declaracin rectificatoria respectiva y que transcurrido el plazo de prescripcin no podr presentarse declaracin rectificatoria alguna. Que de las copias que corren a fojas 19 y 20, se aprecia que el 17 de marzo de 2004 la Administracin emiti las declaraciones juradas mecanizadas del Impuesto Predial del ao 2004, segn las cuales el recurrente es titular de dos predios, uno ubicado en Jirn Tungasuca N 116 (Cdigo 4463) con uso de casa habitacin y el otro en Jirn Tungasuca N 118 (Cdigo 31281) con uso de local comercial, de acuerdo con la declaracin jurada presentada por ste el 24 de julio de 2003. Que no obstante, segn se advierte de la copia que obra a fojas 53, con fecha 14 de abril de 2004, el recurrente present la declaracin jurada del Impuesto Predial del ao 2004, consignando que los predios antes mencionados correspondan a un solo inmueble con el uso de vivienda y parcialmente de comercio, habiendo modificado adems el valor del autoavalo. Que al haber el recurrente presentado su declaracin jurada del Impuesto Predial del ao 2004 con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente establecido para la presentacin de dicha declaracin, la misma tiene el carcter de sustitutoria de la declaracin jurada mecanizada, constituyndose en la nueva base para la determinacin del Impuesto Predial de 2004, por lo que no habiendo la Administracin formulado reparo alguno a la determinacin contenida en ella, no procede que la desconozca. Que respecto al cuestionamiento a la determinacin de los Arbitrios del ao 2004 contenida en los documentos que obran a fojas 17 y 18 de autos, a fin que la Administracin realice una nueva liquidacin de los mismos, debe establecerse si resulta procedente su cobro a cuyo efecto corresponde analizar las ordenanzas que los sustentan. Que en el ao 2004 los Arbitrios materia de autos estaban regulados por las Ordenanzas Ns. 062-2004- MDI y 063-2004-MDI, publicadas en el diario oficial El Peruano el 3 y 4 de marzo de 2004, habiendo sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N 14, publicado el 5 de marzo de 2005. Que las citadas normas fueron derogadas por las Ordenanzas Ns. 83-MDI y 84-MDI, publicadas en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2004 y ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N 427, publicado el 31 de diciembre de 2004. Que segn el criterio adoptado por este Tribunal en la Resolucin N 02578-5-2005 de 27 de abril de 2005, sobre la base de lo declarado por el Tribunal Constitucional en las sentencias del

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    9 de enero de 2003 y 11 de noviembre de 2004, publicadas en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2003 y 14 de marzo de 2005, respectivamente, la ratificacin de las normas que regulan materia tributaria establecida por el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades es un elemento esencial de validez de las ordenanzas distritales, acorde con el texto constitucional, por lo que debe ser observada por los municipios distritales para efecto de la entrada en vigencia de las citadas normas. Que el artculo 40 de la nueva Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, publicada el 24 de mayo de 2003, aplicable al caso de autos, establece expresamente que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia. Que de lo expuesto en los prrafos anteriores se concluye que las ordenanzas expedidas por las municipalidades distritales para regular contribuciones o tasas requieren para su aplicacin la publicacin previa del acuerdo de concejo mediante el cual la municipalidad provincial los ratifique. Que en tal virtud, las ordenanzas que regularon los Arbitrios Municipales del ao 2004, no estuvieron vigentes en dicho ao conforme con lo dispuesto por el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades, debido a que no fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el citado perodo, por lo que no corresponda exigir al recurrente el pago de dichos tributos al amparo de tales ordenanzas. Que el informe oral solicitado por la recurrente se llev a cabo el 10 de junio de 2005, con la asistencia de ambas partes, como se indica en la Constancia N 0223-2005-EF/TF, que corre en autos. Con las vocales Chau Quispe, Olano Silva y Pinto de Aliaga, e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga. RESUELVE: REVOCAR la Resolucin de Gerencia N 116-2004-GAT-MDI de 21 de mayo de 2004, debiendo la Administracin reconocer los efectos de la declaracin jurada del Impuesto Predial presentada por el recurrente el 14 de abril de 2004 y dejar sin efecto la determinacin de Arbitrios del ao 2004. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de Independencia, para sus efectos. CHAU QUISPE VOCAL PRESIDENTA OLANO SILVA VOCAL PlNTO DE ALIAGA VOCAL Ezeta Carpio Secretario Relator

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    Inafectacin de los centros educativos y entidades religiosas para el pago de arbitrios municipales. RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 4426-3-2004 (25/06/2004) EXPEDIENTE N :1206-04 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios PROCEDENCIA : San Isidro - Lima FECHA : Lima, 25 de junio de 2004 VISTA la apelacin interpuesta por contra la Resolucin Gerencial N 002791-2003-17-GREN/MSI deI 28 de noviembre de 2003, emitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, en el extremo que declara infundada la reclamacin contra la Resolucin de Determinacin N 2003-000607, emitida por Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana de 1999 al primer trimestre de 2003. CONSIDERANDO; Que la recurrente seala que el Inmueble de su propiedad se encuentra destinado a centro educativo, convento, monasterio, capilla y oratorio, sindole de aplicacin las exoneraciones contempladas en el Acuerdo con la Santa Sede; Que manifiesta que la Municipalidad de San Isidro ha incumplido los procedimientos establecidos por ley para la regularizacin y fijacin de los Arbitrios Municipales conforme lo invoca la Sentencia del Tribunal Constitucional N 918-2002-AA/TC; Que la Administracin seala que en la fecha de suscripcin del Acuerdo entre la Santa Sede y la Repblica del Per se encontraba vigente el Decreto Ley N 22012, que regulaba nicamente los Arbitrios de Limpieza Publica y Alumbrado Pblico, el mismo que mantuvo las exoneraciones otorgadas a templos, conventos y aquellas concedidas en las normas vigentes por convenios de excepcin y privilegios diplomticos; Que asimismo, indica que los Arbitrios de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana fueron creados con posterioridad al referido acuerdo, por lo que se rigen por la normatividad vigente a la fecha de determinacin de la obligacin tributaria; Que de la revisin de la apelada se aprecia que la Administracin al declarar infundada la reclamacin contra la Resolucin de Determinacin N 2003-000607, sealando que debera anularse, generndose nuevos valores por la parte correspondiente al uso de servicio de enseanza educativa, nicamente ha procedido a la reliquidacin del monto de dichos valores, considerando para tal efecto slo el rea utilizada como centro educativo; Que el articulo 19 de la Constitucin Poltica establece que las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; Que sin embargo, los alcances del mencionado artculo, no incluye a los arbitrios, toda vez que stos corresponden a la especie tributaria denominada tasa, con relacin a los cuales, son los gobiernos locales quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucin Poltica, gozan de potestad tributaria respecto de contribuciones y tasas, pudiendo establecer las exoneraciones respectivas en su jurisdiccin; Que el articulo 94 de la Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades, vigente en el perodo acotado, estableca que los edictos mediante los cuales los municipios creaban contribuciones y tasas, deban ser adoptados con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del Concejo y dichas normas cuando eran expedidas por las municipalidades distritales, requeran de la ratificacin del Concejo Provincial respectivo para su entrada en

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    vigencia, lo cual tambin resulta aplicable a las ordenanzas, puesto que en virtud al penltimo prrafo de la Norma IV del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, stas constituyen el instrumento legal para que las municipalidades creen tales tributos, debiendo cumplir con los mismos requisitos de validez; Que de autos se aprecia que las inafectaciones respecto de los arbitrios municipales fueron establecidas mediante las Ordenanzas Ns. 02 y 03-97-MSI, sin embargo, su ratificacin se efectu mediante Acuerdo de Concejo N 252, publicado el 21 de diciembre de 1999, por lo que durante el ejercicio 1999 no exista norma que regulara los arbitrios en el distrito de San Isidro, siendo improcedente su exigencia al amparo de las mencionadas ordenanzas, sin embargo, s se encontraban vigentes para los aos 2000 a 2003, perodos en los cuales no se consideraba como sujeto inafecto a los centros educativos particulares; Que la Administracin incluy en la reliquidacin antes mencionada, al segundo, tercer y cuarto trimestre del ao 2003, perodos respecto de los cuales no fue girado el valor impugnado, por lo que se deber efectuar un nuevo clculo de la deuda materia de autos; Con los vocales Pinto de Aliaga, Arispe Villagarca e interviniendo como ponente la vocal Len Pinedo. RESUELVE: Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolucin Gerencial N 002791-2003-17-GREN/MSI deI 28 de noviembre de 2003, debiendo la Administracin proceder conforme a lo sealado en la presente resolucin y REVOCARLA en el extremo referido a la liquidacin de Arbitrios del ao 1999. Regstrese, comunquese y remtase a la Municipalidad Distrital de San Isidro, para sus efectos. LEON PINEDO VOCAL PRESIDENTE PINTO DE ALIAGA VOCAL ARISPE VILLAGARCIA VOCAL Moreano Valdivia Secretario Relator

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    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 05181-2-2004 (21/07/2004) EXPEDIENTES Ns. : 2175-2004, 2609-2004, 2610-2004 y 2611-2004 INTERESADO : ASUNTO : Arbitrios Municipales PROCEDENCIA : Santiago de Surco - Lima FECHA : Lima, 21 de julio de 2004 VISTAS las apelaciones interpuestas por la contra las Resoluciones Jefaturales Ns. 5890-2003-OR-MSS, 4862-2003-OR-MSS, 4863-2003-OR-MSS y 4916- 2003-OR-MSS, emitidas el 22 de diciembre, 6 de noviembre y 26 de noviembre de 2003, por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que declararon improcedentes los recursos de reclamacin formulados contra las Resoluciones de Determinacin Ns. 10-02-03-00139620, 10-02-03-00103535, 10-02-03-00103536 y 10-02-03-00139619, sobre Arbitrios Municipales correspondientes al segundo y tercer trimestres del ao 2003 respecto de los inmuebles ubicados en la Calle Duque de la Palata N , Mz.U, Lote Urb. La Virreyna y en el Jr. Buen Retiro N Mz. Lote , , y Urb. Fundo Monterrico Chico. CONSIDERANDO: Que la recurrente sostiene que la Asociacin de los Testigos de Jehov es una entidad religiosa sin nimo de lucro, tal como consta en su constitucin social y estatuto, teniendo como finalidad predicar el evangelio del Reino de Dios, tener y mantener templos para adorar a Jehov, para lo cual la Asociacin utiliza todos sus recursos patrimoniales entre ellos los inmuebles ubicados en la calle Duque de la Palata N Mz . Lote Urb. La Virreyna y en el Jr. Buen Retiro N , Mz. Lote , , y , Urb. Fundo Monterrico Chico; Que agrega que las Ordenanzas Ns. 128-MSS y 130-MSS le deniegan el derecho a gozar del beneficio de la inafectacin al pago de los Arbitrios Municipales por no ser parte integrante de la Iglesia Catlica; Que solicita que la entidad administrativa competente enmiende la irregularidad establecida en el inciso d) del artculo 9 de la Ordenanza N 128-MSS, incluyendo dentro del beneficio a otras entidades religiosas que no pertenezcan a la Iglesia Catlica; Que por su parte, la Administracin Tributaria seala que el artculo 2 de la Ordenanza N 128-MSS dispuso que son contribuyentes de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines Pblicos y Serenazgo los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier ttulo o sin l y que la Ordenanza N 130-MSS seal los importes de los Arbitrios Municipales para el ao 2003; Que contina sealando que las referidas ordenanzas no han establecidos ningn supuesto de inafectacin o exoneracin para los predios de propiedad de entidades religiosas diferentes de aquellas pertenecientes a la Iglesia Catlica, por lo que la recurrente se encuentra obligada al pago de dichos tributos; Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, procede la acumulacin de los Expedientes Ns. 2175-2004, 2609-2004, 2610-2004 y 2611-2004, al guardar conexin entre s; Que la Administracin Tributaria emiti las Resoluciones de Determinacin Nos. 10-02-03-00139619, 10- 02-03-00139620, 10-02-03-00103535 y 10-02-03-00103536, por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al segundo y tercer trimestres del ao 2003 respecto de los inmuebles ubicados en la calle Duque de la Palata N , Mz. Lote Urb. La Virreyna y en el Jr. Buen Retiro N , Mz. Lote ., y , Urb. Fundo Monterrico Chico, al amparo de las Ordenanzas N 128-MSS y 130-MSS;

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    Que el artculo 94 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853, sealaba que Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del nmero legal de miembros del Concejo. (...) Los edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacin del Concejo Provincial para su vigencia Que el Tribunal Constitucional, en la sentencia del 9 de enero de 2003, que declara inconstitucional por el fondo la Ordenanza N 003 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se ha pronu