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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO ¿COMO PODEMOS MINIMIZAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS, PAGAR MENOS IMPUESTOS Y OBTENER MAYORES UTILIDADES, PERO SIN CAER EN LA ELUSIÓN Y/O EVASIÓN TRIBUTARIA?

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

¿COMO PODEMOS MINIMIZAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS, PAGAR MENOS IMPUESTOS Y OBTENER MAYORES UTILIDADES, PERO SIN CAER EN LA ELUSIÓN Y/O EVASIÓN TRIBUTARIA?

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CONCEPTO

El Planeamiento Tributario (PT) es un conjunto coordinado de comportamientos orientados a optimizar la carga fiscal, ya sea para reducirla o para eliminarla, o para gozar de algún beneficio tributario.

Es una herramienta de gestión empresarial, que tiene que ver con la toma de decisiones en el presente, y con consecuencias futuras.

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OBJETIVOS

El planeamiento tributario busca:

La eliminación de contingencias tributarias

Optimización de las utilidades de la empresa.

Utilización de figuras legales que no involucren simulaciones o fraude a la ley que repercutan en la obtención de proyectos económicos eficientes.

Minimización de los gastos.

Deducción adecuada de los gastos

Minimización o reducción de pago de impuestos utilizando correctamente las herramientas legales.

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CUAL ES EL OBJETIVO PRINCIPAL

La optimización de la carga fiscal de la empresa o de un nuevo proyecto de inversión mediante un cuidadoso planeamiento tributario que redundará en la generación de mayores utilidades y hará más competitivo un negocio.

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¿COMO LOGRAMOS ESTE OBJETIVO?

Para lograr este objetivo quienes realizan el planeamiento tributario deben contar con una visión empresarial y con un conocimiento profundo del régimen tributario y del marco jurídico especializado.

*Se debe contar con un contador especializado y con un asesor legal tributario con conocimiento especializado, ambos con cierta experiencia en el sector correspondiente.

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COMO SE DEBE IMPLEMENTAR Una correcta optimización de la carga tributaria, requiere de: Una operación aún no realizada (el planeamiento

es previo). Un riguroso análisis de las normas tributarias que

aplican sobre la operación. La identificación de los escenarios posibles, y el

impacto tributario en cada uno de ellos. Un análisis financiero de la implementación de

cada escenario. Un análisis de factibilidad (tiempos, trámites,

posibilidad) La elección de la alternativa más económica y

eficiente.

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MODALIDADES

¿Cuáles son las formas de llevarlo a cabo?

Economía de opción/ planeamiento tributario (lícita)

Elusión tributaria (no es lícita ni ilícita)

Evasión tributaria/Conductas delictivas (ilícita)

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ECONOMÍA DE OPCIÓN Llamada planeamiento tributario, es plenamente lícita.

Algunos autores le llaman “elusión tributaria lícita” pero es una figura distinta aunque suelen confundirse en casos extremos.

Se basa en la facultad que tienen los individuos de configurar transacciones legales de la mejor manera y del modo mas eficiente y menos gravoso posible.

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ELUSIÓN TRIBUTARIA Llamado planeamiento tributario agresivo, que normalmente algunos identifican con el fraude de ley tributaria (especie de la elusión), que se persigue. Cuando se detecta la elusión la SUNAT exigirá el tributo dejado de pagar.

Por elusión tributaria se refiere, normalmente al fenómeno que consiste en evitar la realización del presupuesto de hecho de las normas tributarias utilizando una forma o configuración jurídica que no corresponde con la finalidad perseguida. Se utiliza el derecho en contra del derecho. Violación indirecta de la norma jurídica.

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EVASIÓN TRIBUTARIA

Llamada por algunos defraudación tributaria, que es delito tipificado en los Códigos Penales, y que por ende , ocasiona el encausamiento penal del evasor. Se distingue de la elusión tributaria, por ser una violación directa de la norma.

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NORMA XVI

La Norma XVI, fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el Decreto Legislativo N° 1121, de fecha 18 de julio de 2012. Con dicha norma se buscó que la SUNAT cuente con una herramienta eficaz para combatir conductas de elusión tributaria.

La SUNAT podría desconocer la forma jurídica adoptada en la operación respectiva y asignarle el tratamiento tributario según su criterio.

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NORMA XVI NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

“Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias,

la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -

SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los

saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o

eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los

montos que hubieran sido devueltos indebidamente.”

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COMO TOMAR DECISIONES SIN CAER EN LA ELUSIÓN

Para realizar actos o actividades, o planificar negocios jurídicos sin caer en la elusión tributaria se deben analizar varios aspectos previamente. Si estos son realizados correctamente habremos hecho un planeamiento tributario, que no puede ser cuestionado por la SUNAT.

Por ello, es importante configurar estructuras legitimas que busquen el ahorro tributario de manera lícita.

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ASPECTOS QUE DEBEN ANALIZARSE Según tipo de persona:

Persona natural (con negocio renta de tercera categoría)

Persona Jurídica (EIRL, SAC entre otras)

Según actividad o sector económico: Venta de bienes

Prestación de servicios

Mixto

Minería

Electricidad

Según zona o región/beneficio tributario: Régimen Agrario

Ley de Amazonía

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SEGÚN LA PERSONA

Persona natural (tercera categoría)

Riesgos:

Infracciones (multas), tributos, deudas frente a tercero, se responde hasta con los bienes de la persona natural aun cuando no se hayan declarado como activos, además de los bienes afectados a la empresa unipersonal.

Persona Jurídica (EIRL, SAC entre otras)

Sociedades de responsabilidad limitada, sólo responden con su patrimonio y hasta donde alcance, siguiendo la prelación de deudas.

Excepción: Salvo responsabilidad solidaria del representante legal (artículo 16° del Código Tributario)

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PRELACIÓN DE DEUDAS – INFORME 004-2007 -SUNAT

En lo que atañe a la aludida preferencia o prelación, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del TUO del Código Tributario, las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente

Registro.

Dicho artículo agrega que la preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el referido artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.”

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¿CUAL ES EL SECTOR?

SECTOR MINERO

SECTOR CONSTRUCCIÓN

SECTOR EDUCATIVO

SECTOR TURISMO

SECTOR TRANSPORTE

SECTOR SELVA

Según el SECTOR empresarial en el que se encuentra nuestra empresa debemos conocer y asesorarnos por un especialista contable y tributario que maneje el tema.

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SEGÚN RÉGIMEN EMPRESARIAL

NUEVO RUS

RÉGIMEN ESPECIAL RER

RÉGIMEN GENERAL

Según la actividad:

Analizar en que régimen debería inscribirse la empresa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas tributarias, por el tipo de persona, ingresos obtenidos, y actividades a desarrollar, ver las exclusiones.

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¿HAY ALGÚN BENEFICIO TRIBUTARIO?

LEY DE AMAZONÍA

ZONAS ALTOANDINAS

RÉGIMEN AGRARIO

INCENTIVOS TRIBUTARIOS

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (AGENCIAS DE VIAJES, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE)

DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR,

DRAWBACK

EXONERACIONES

INAFECTACIONES

De acuerdo al sector, tipo de persona y actividades desarrolladas debo verificar a que beneficios tributarios puedo acogerme válidamente, para lo cual deberé cumplir con todos los requisitos exigidos según las normas que las regulan.

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¿ES POSIBLE MEDIR EL IMPACTO DEL INCUMPLIMIENTO TRIBUTARIO?

¿Debemos hacer planeamiento tributario?

¿Es necesario contar con un Informe de Planeamiento Tributario?

¿Podemos medir el impacto de la toma de decisiones?

¿Debemos contar con un plan de contingencia?

¿Podemos tomar medidas correctivas?

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¿ESTAMOS PREPARADOS PARA UNA FISCALIZACIÓN?

Antes de proceso Durante el proceso Finalizando el proceso

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¿COMO MEDIMOS EL IMPACTO ECONÓMICO POR INCUMPLIMIENTOS?

Revisiones tributarias internas

Outsourcing contable tributario

Asesor legal interno

Asesor legal externo

Provisiones por sanciones y omisiones tributarias actualizables periodo a periodo

Prescripción de la obligación tributaria

Crear un fondo de contingencias para evitar que la empresa quiebre por falta de liquidez

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TENER EN ORDEN LA DOCUMENTACIÓN

MEDIOS PROBATORIOS:

Contratos (Legalizados-fecha cierta) Comprobantes de pago Copias de medios de pago (cheque o voucher de

transferencia)

DOCUMENTACION ADICIONAL:

Proformas Memos Correos Invitaciones Certificados de maestrías o cursos de capacitación u otros documentos.