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Facilitador: Luis Medrano Girón EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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CLASES

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Facilitador: Luis Medrano Girón

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Contenido

Facilitador: Luis Medrano Girón

Objetivos de la clase

El Tribunal Constitucional

Las materias que conoce el Tribunal Constitucional.

Procesos que conoce el Tribunal Constitucional

Conclusiones

Referencias Bibliográficas

Objetivos

Facilitador: Luis Medrano Girón

Conocer que es el Tribunal Constitucional.

Conocer los tipos de Garantías Constitucionales

a)

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

Facilitador: Luis Medrano Girón

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

¿Qué, materias conoce el Tribunal Constitucional?

Facilitador: Luis Medrano Girón

Corresponde al Tribunal Constitucional:

•Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

•Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

•Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

¿Cuáles son los procesos Constitucionales que conoce el Tribunal Constitucional.

Facilitador: Luis Medrano Girón

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES 

El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución:

1.  Proceso de Hábeas Corpus2.  Proceso de Amparo3.  Proceso de Hábeas Data4.  Proceso de Cumplimiento5.  Proceso de Inconstitucionalidad6.  Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones7.  Proceso de Acción Popular

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Cuándo procede el hábeas corpus?

Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. En esta vía se protege derechos como la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, entre otros. Asimismo, también se protegen los derechos conexos con la libertad especialmente cuando se trata sobre el debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Quiénes pueden ejercer el hábeas corpus?La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre sin necesidad de representación y el Defensor del Pueblo. No requerirá firma de letrado, taza ni alguna otra formalidad.

¿Cómo y ante qué juez se presenta el hábeas corpus?La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener representación. Tampoco se requerirá firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos.Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda, éste dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

PROCESO DE AMPARO

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Cuándo procede el proceso de amparo?

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data. Específicamente dichos derechos son enumerados en el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, enumeración que no es excluyente.

Asimismo, se debe tener presente que no procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a los aspectos constitucionalmente protegidos del mismo

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Quién puede ejercer la acción de amparo?El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo.

Asimismo el afectado puede comparecer por medio de representante procesal, no siendo obligatoria la inscripción de dicha representación.

Por otro lado, también puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.

La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Asimismo, cuando el directamente afectado se encuentre imposibilitado para interponer la demanda por sí mismo, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa análoga, cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal. Una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Ante quién se presenta la demanda de amparo?

Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.

PROCESO DE HABEAS DATA

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Cuándo procede el hábeas data?

Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales referidos al acceso a la información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material o también para conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, al hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Ante quién se presenta la demanda de hábeas data?

El Código Procesal Constitucional establece que el procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Cuándo procede la acción de cumplimiento?.

El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.

PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de inconstitucionalidad?

Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).

¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?

Cuando contravenga la Constitución en forma directa o indirecta (Bloque de Constitucionalidad), ya sea por infracción material (aspectos de fondo) o por infracción formal (aspectos formales), es decir, cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Quiénes pueden interponer una acción de inconstitucionalidad?

Están facultados para interponer dicha acción:

El Presidente de la República.

El Fiscal de la Nación.

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas.

Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

Los Presidentes de Regiones.

Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad.

SOBRE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES

Facilitador: Luis Medrano Girón

Cuándo se generan los Conflictos de Competencia?

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Entre quiénes puede producirse estos conflictos?

Puede producirse entre:

Poderes del Estado.

Órganos constitucionales.

Poderes del Estado y órganos constitucionales.

El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local.

Gobiernos Regionales.

Gobierno Locales.

Gobiernos Regionales y Locales.

Facilitador: Luis Medrano Girón

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico. 

ACCIÓN POPULAR

PREGUNTAS

Facilitador: Luis Medrano Girón

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

¿Qué es una proceso de cumplimiento?

¿Qué es el habeas data?

¿Que es acción popular?

¿Qué es acción de amparo?

¿Que es el habeas corpus?

¿Qué es proceso de Incostitucionalidad?

Referencias Bibliográficas

La Constitución Política del Perú (1993)

BURGOS MARIÑOS, Víctor en “La Constitución Política del Perú,

comentada", Palestra Editores, Junio 2005, p.6.

MAITA DORREGARAY, Sara del Pilar en "Apuntes sobre la Constitución Política del Perú", p. 1. http://www.pj.gob.pe

Facilitador: Luis Medrano Girón

Frase para reflexionar

Facilitador: Luis Medrano Girón

Facilitador: Luis MEDRANO GIRON

GRACIAS POR TU ATENCION !!!