tratamiento contable del ietu

12
49 Tratamiento contable del IETU C.P. Israel Cabañas Mendoza Introducción El soporte documental y el registro de las operaciones de un ente económico representan su contabilidad, la cual le sirve, a su vez, como punto de referen- cia para que aplique las disposiciones fiscales. Es por eso que en esta ocasión abordaremos los aspectos más sobre- salientes del registro contable de los impuestos empresarial a tasa única (IETU) y sobre la renta (ISR), conforme a las Normas de Información Financie- ra (NIF). Antecedentes En términos generales, podemos decir que la técnica contable está reglamentada por las NIF, las cuales son emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), organismo independiente en su pa- trimonio y operación, constituido desde 2002 por entidades de los sectores público y priva- do. Sus objetivos primordiales son: Desarrollar NIF transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y guber- namentales, que sean útiles a los emi- sores y usuarios de la información finan- ciera. Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las NIF, que den como resultado información finan- ciera comparable y transparente a nivel internacional. Lograr la convergencia de las normas lo- cales de contabilidad con las NIF aceptadas globalmente. Cabe mencionar que hasta mayo de 2004, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la entidad encargada de llevar a cabo estas actividades, por lo que a partir de junio del mismo año entró en ope- raciones el CINIF. Por su parte, el 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), entrando en vigor el 1 de enero de 2008. Este impuesto se calcula aplicando con- juntamente los artículos 7, 8, 9 y 10 de la LIETU, así como el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en mate- ria de los impuestos sobre la renta y empre- sarial a tasa única”, publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2007. Básicamente la fórmula aritmética es: Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Talleres

Upload: educa09

Post on 23-Oct-2015

40 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

49

Tratamiento contable del IETU

C.P. Israel Cabañas Mendoza

IntroducciónEl soporte documental y el registro de las operaciones de un ente económico representan su contabilidad, la cual le sirve, a su vez, como punto de referen-cia para que aplique las disposiciones fiscales.

Es por eso que en esta ocasión abordaremos los aspectos más sobre-salientes del registro contable de los impuestos empresarial a tasa única (IETU) y sobre la renta (ISR), conforme a las Normas de Información Financie-ra (NIF).

AntecedentesEn términos generales, podemos decir que la técnica contable está reglamentada por las NIF, las cuales son emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), organismo independiente en su pa-trimonio y operación, constituido desde 2002 por entidades de los sectores público y priva-do. Sus objetivos primordiales son:

• Desarrollar NIF transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño

de las entidades económicas y guber-namentales, que sean útiles a los emi-sores y usuarios de la información finan-ciera.

• Llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las NIF, que den como resultado información finan-ciera comparable y transparente a nivel internacional.

• Lograr la convergencia de las normas lo-cales de contabilidad con las NIF aceptadas globalmente.

Cabe mencionar que hasta mayo de 2004, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la entidad encargada de llevar a cabo estas actividades, por lo que a partir de junio del mismo año entró en ope-raciones el CINIF.

Por su parte, el 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), entrando en vigor el 1 de enero de 2008.

Este impuesto se calcula aplicando con-juntamente los artículos 7, 8, 9 y 10 de la LIETU, así como el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en mate-ria de los impuestos sobre la renta y empre-sarial a tasa única”, publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2007. Básicamente la fórmula aritmética es:

Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

Talle

res

50

Ingresos acumulables al periodo o del ejercicio(–) Deducciones autorizadas al periodo o del ejer-

cicio(=) Base(×) Tasa de 17.5%(=) Impuesto causado al periodo o en el ejercicio(–) Crédito fiscal por exceso de deducciones(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por sueldos gravados y asimilados(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por aportaciones patronales de

seguridad social(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por inversiones (1998 a 2007)(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por inventarios(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por deducción inmediata/pérdidas

fiscales(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por pérdidas fiscales (Régimen

Simplificado)(=) Subtotal(–) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo(=) Subtotal(–) ISR propio retenido (sólo en pagos provisiona-

les)(–) ISR propio al periodo o del ejercicio(=) IETU a cargo al periodo o del ejercicio(–) Pagos provisionales del IETU enterados(=) IETU por pagar del periodo o del ejercicio

Ahora bien, para aclarar o implementar guías de aplicación de las NIF, la comisión también emite las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y Orientaciones a las Normas de

Información Financiera (ONIF), de ahí que, con el surgimiento del IETU, se implementó la INIF-8: “Efec-tos del Impuesto Empresarial a Tasa Única”.

Dicha INIF no fue auscultada en su momento debido a que no necesita normatividad adicional a la ya contenida en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad” y en el Boletín D-4 “Tratamiento contable del impues-to sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad”, de los Principios de Contabilidad Generalmente Acep-tados (PCGA), pues únicamente aclara temas con-templados en ellos. Esta INIF fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2007, estableciendo su aplica-ción para los estados financieros, cuyo periodo cont able termine a partir del 1 de octubre del mismo año.

La INIF-8 consta de 45 párrafos, de los cuales sólo desarrollaremos los que consideramos más importantes.

Si desea consultar en línea el texto de la INIF en estudio, y las demás que se han emitido hasta hoy, capture el siguiente vínculo en su navegador de internet:

http://cinif.org.mx/normatividad_interpretacion.php

DesarrolloEntrando en materia, la multicitada INIF señala que el IETU es un impuesto que coexiste con el ISR, por lo que se pueden presentar los siguientes escenarios (INIF-8, párrafo 5):

• Que el IETU sea mayor que el ISR del mismo periodo, por ende, la entidad deberá pagar el primero de ellos. Para estos efectos, reducirá del IETU del periodo el ISR pagado en el mismo.

Ejemplo:

Pago provisional Declaración anualIETU causado al periodo después de acreditamientos $15,000.00

IETU causado del ejercicio después de acreditamientos $80,000.00

(–) ISR propio al periodo (pago provisional) 6,500.00

(–) ISR propio del ejercicio (causado y pagado) 45,000.00

(–) ISR retenido al periodo (en su caso) 200.00 (=) IETU a cargo del ejercicio $35,000.00(=) IETU a cargo del periodo $8,300.00 (–) Pagos provisionales del IETU enterados 12,500.00(–) Pagos provisionales del IETU

enterados 3,500.00(=) IETU por pagar (a favor) del

ejercicio $22,500.00(=) IETU por pagar del periodo $4,800.00

51

Talle

res • Que el IETU sea menor que el ISR del mismo periodo, por ende, la entidad no pagará el primero.

Ejemplo:

Pago provisional Declaración anualIETU causado al periodo después de acreditamientos $15,000.00

IETU causado del ejercicio después de acreditamientos $80,000.00

(–) ISR propio al periodo (pago provisional) 18,500.00

(–) ISR propio del ejercicio (causado y pagado) 95,000.00

(–) ISR retenido al periodo (en su caso) 200.00 (=) IETU a cargo del ejercicio $0.00(=) IETU a cargo del periodo $0.00 (–) Pagos provisionales del IETU enterados 12,500.00(–) Pagos provisionales del IETU

enterados 3,500.00(=) IETU por pagar (a favor)

del ejercicio –$12,500.00(=) IETU por pagar del periodo $0.00

• Que la base del IETU sea negativa, en virtud de que las deducciones exceden a los ingresos gra-vables. Adicionalmente, si el importe de dicha base se multiplica por la tasa del impuesto, resultará un crédito fiscal que, para efectos de esta INIF-8, se denomina “Crédito de pérdidas por amortizar de IETU”, el cual puede acreditarse contra el ISR del mismo periodo o, en su caso, contra el impuesto de periodos posteriores.

Ejemplo:

Base para el crédito fiscal $30,000.00(×) Tasa del impuesto 17.5%(=) Crédito fiscal (valor histórico)* $5,250.00

Donde: Ingresos cobrados en el ejercicio $50,000.00

(–) Deducciones pagadas en el ejercicio 80,000.00

(=) Base para el crédito fiscal** –$30,000.00

* Se podrá actualizar en los términos del artículo 11, cuarto párrafo, de la LIETU.

** Para el cálculo del crédito se considera su valor absoluto.

Desde el nacimiento de la LIETU han surgido in-quietudes en el medio profesional y entre los usuarios

de la información financiera respecto al reconoci-miento contable que debe darse a sus efectos en los estados financieros de las entidades. Es por eso que la INIF-8 se emite para dar respuesta a las siguientes preguntas (INIF-8, párrafos 9 y 10):

• ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad?• ¿Cómo deben reconocerse los efectos del IETU

en los estados financieros de una entidad?• ¿Cómo revelar la conciliación de la tasa efectiva

de impuesto con la tasa de impuesto causado?• ¿Las entidades deben reconocer algún efecto del

IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007?

• ¿Qué tratamiento contable debe darse al impues-to al activo (IMPAC) por recuperar generado hasta 2007?

Cabe precisar que debido a que la NIF D-4 entra en vigor el 1 de enero de 2008, el reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros del periodo 2007 debe hacerse con base en el Boletín D-4 de los PCGA. Si bien es cierto que en el objeti-vo de ese boletín no se incluye específicamente al IETU, el CINIF considera que la intención esencial del Boletín D-4 es establecer el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad y, si el IETU no se menciona en su objetivo, es sólo porque este impues-to surgió después de la fecha de emisión de ese boletín. Consecuentemente, la interpretación del CINIF es que el Boletín D-4 vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 es aplicable al reconocimiento del IETU diferido en el mismo 2007 (INIF-8, párrafo 12).

52

Así, tenemos que la CINIF responde a las pregun-tas anteriores en los siguientes términos:

• Respuesta a la pregunta: ¿es el IETU un impues-to a la utilidad? (INIF-8, párrafos 13 y 14).

Sí, el CINIF considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre la diferencia entre los ingresos y deduccio-nes de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del impuesto diferido en los estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, debe utilizarse el Boletín D-4 de los PCGA.

• Respuesta a la pregunta: ¿cómo deben recono-cerse los efectos del IETU en los estados finan-cieros de una entidad?

A. IETU causado (INIF-8, párrafos 15 al 18): Con base en el párrafo 7 de la NIF D-4, el

IETU del periodo debe reconocerse como un gasto por impuesto causado en el estado de resultados del periodo y como un pasivo a corto plazo en el balance general.

Tratándose de los créditos fiscales que sólo pueden aplicarse contra el impuesto del mismo periodo, son parte del IETU causado y no del diferido.

El IETU del periodo debe disminuirse con el importe de ISR correspondiente al mismo; sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa, esto es, después de la aplicación de créditos fiscales (excepto el ISR propio o retenido).

En otras palabras, si se devengó IETU, con base en el párrafo 31 de la NIF D-4, las en-tidades deben presentar en el estado de re-sultados, dentro del rubro de “Impuestos a la utilidad”, el importe del IETU del periodo y, en notas a los estados financieros (NIF A-7 “Pre-sentación y revelación”, párrafos 10 al 19), debe explicarse que contra el IETU, la entidad acredita el ISR del mismo periodo. Aunque no lo prevé textualmente la INIF, consideramos que se aplicará el mismo tratamiento cuando el impuesto devengado sea el ISR.

Bajo esta tesitura, los contribuyentes se pue-den ubicar en alguno de los casos siguientes:

Caso 1. IETU e ISR por pagar:

Datos:IETU causado del ejercicio* $220,400.00Pagos provisionales del IETU enterados $125,600.00ISR causado del ejercicio** $74,500.00Pagos provisionales del ISR enterados $69,000.00

* Esta cantidad se obtiene de disminuir, a la base del impuesto multiplicada por la tasa de 17.5%, los crédi-tos fiscales respectivos (artículo 8 de la LIETU), ex-cepto el ISR propio del ejercicio.

** Este monto se obtiene de multiplicar el resultado fiscal por la tasa de 30% (artículo 10 de la Ley del Impues-to sobre la Renta [LISR]).

Con estas referencias, los cálculos y los registros contables quedaron de la siguiente manera:

Nota: Por cuestiones prácticas, los asientos se registrarán en esquemas de mayor. Se considerarán saldos sólo cuando se requiera.

Impuestos por pagar del ejercicioIETU causado $220,400.00

(–) ISR propio 74,500.00(=) IETU a cargo $145,900.00(–) Pagos provisionales enterados 125,600.00(=) IETU por pagar del ejercicio $20,300.00

Donde:ISR causado del ejercicio $74,500.00

(–) Pagos provisionales enterados 69,000.00(=) ISR por pagar del ejercicio $5,500.00

ISR por pagar del ejercicio* $5,500.00(+) Pagos provisionales enterados 69,000.00(=) ISR propio $74,500.00

* Conforme a la regla I.4.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 (RMF-11) se considerará como efectivamen-te pagado el ISR propio del ejercicio por acreditar que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio.

53

Talle

res

Impuesto a la utilidad IETU (cuenta de gastos)

IETU por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del IETU

a) $220,400.00 b)$ 74,500.00 $220,400.00 (a $125,600.00 $125,600.00 (c c) 125,600.00 $0.00 $200,100.00 $220,400.00

$20,300.00

ISR por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del ISR

$5,500.00 (b $69,000.00 $69,000.00 (b $0.00

Como se aprecia, el contribuyente tendrá que pagar IETU por $20,300.00 e ISR por $5,500.00. En notas a los estados financieros, se especificará que el monto total de IETU asciende a $220,400.00 y que se acredita ISR por $74,500.00.

Caso 2. ISR por pagar:

Datos:IETU causado del ejercicio* $62,400.00Pagos provisionales del IETU enterados

$87,600.00

ISR causado del ejercicio** $144,300.00Pagos provisionales del ISR enterados

$45,800.00

* Esta cantidad se obtiene de disminuir, a la base del impuesto multiplicada por la tasa de 17.5%, los cré-ditos fiscales respectivos (artículo 8 de la LIETU), excepto el ISR propio del ejercicio.

** Este monto se obtiene de multiplicar el resultado fiscal por la tasa de 30% (artículo 10 de la LISR).

Así, tenemos que los cálculos y los registros contables quedaron de la siguiente manera:

Nota: Por cuestiones prácticas, los asientos se registrarán en esquemas de mayor. Se considerarán saldos sólo cuando se requiera.

ISR por pagar del ejercicioISR causado del ejercicio $144,300.00

(–) Pagos provisionales del ISR enterados

45,800.00

(–) Pagos provisionales del IETU enterados*

87,600.00

(=) ISR por pagar del ejercicio $10,900.00

Donde:IETU causado $62,400.00

(–) ISR propio** 62,400.00(=) IETU a cargo $0.00(–) Pagos provisionales enterados* 0.00(=) IETU por pagar del ejercicio $0.00

ISR por pagar del ejercicio $10,900.00(+) Pagos provisionales del ISR

enterados

45,800.00(+) Pagos provisionales del IETU

enterados*

87,600.00(=) ISR propio*, ** $144,300.00

* Procedimiento establecido en la regla I.4.3.1. de la RMF-11.

** Como el ISR propio es mayor al IETU causado del ejercicio, sólo se acreditará hasta por el monto a cargo de este último (artículo 8, segundo párrafo, de la LIETU y regla I.4.3.3. de la RMF-11).

54

Impuesto a la utilidad ISR (cuenta de gastos)

ISR por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del ISR

a) $144,300.00 b) $45,800.00 $144,300.00 (a $45,800.00 $45,800.00 (b c) 87,600.00 $0.00 $133,400.00 $144,300.00

$10,900.00

Pagos provisionales del IETU

$87,600.00 $87,600.00 (c$0.00

En este caso, el contribuyente sólo deberá pagar $10,900.00 por concepto de ISR del ejercicio. Aunque no está especificado en la INIF-8, sugerimos que se mencione en notas a los estados financieros que el ISR causado del ejercicio es por $144,300.00 y que se optó por compensar los pagos provisionales del IETU por $87,600.00 en los términos de la regla I.4.3.1. de la RMF-11.

Caso 3. IETU por pagar e ISR a favor:

Datos: IETU causado del ejercicio* $358,600.00Pagos provisionales del IETU enterados $212,500.00ISR causado del ejercicio** $87,400.00Pagos provisionales del ISR enterados $108,530.00

* Esta cantidad se obtiene de disminuir, a la base del impuesto multiplicada por la tasa de 17.5%, los cré-ditos fiscales respectivos (artículo 8 de la LIETU), excepto el ISR propio del ejercicio

** Este monto se obtiene de multiplicar el resultado fiscal por la tasa de 30% (artículo 10 de la LISR).

Con estas referencias, los cálculos y los registros contables quedaron de la siguiente manera:

Nota: Por cuestiones prácticas los asientos se registrarán en esquemas de mayor. Se considerarán saldos sólo cuando se requiera.

IETU por pagar e ISR a favor del ejercicio

IETU causado $358,600.00(–) ISR propio* 87,400.00(=) IETU a cargo $271,200.00(–) Pagos provisionales enterados 212,500.00(=) IETU por pagar del ejercicio $58,700.00

Donde:ISR causado del ejercicio $87,400.00

(–) Pagos provisionales enterados 108,530.00(=) ISR a favor del ejercicio –$21,130.00

* Es el impuesto causado y pagado (artículo 8, quinto párrafo, de la LIETU), el excedente es el saldo a favor determinado ($21,130.00).

Impuesto a la utilidad IETU (cuenta de gastos)

IETU por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del IETU

a) 358,600.00 b) 87,400.00 358,600.00 (a 212,500.00 212,500.00 (c c) 212,500.00 0.00 299,900.00 358,600.00

58,700.00

55

Talle

res

ISR a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

Pagos provisionales del ISR

b) 21,130.00 108,530.00 108,530.00 (b 0.00

IETU por pagar del ejercicio $58,700.00(–) Compensación

(ISR a favor del ejercicio)*

21,130.00(=) IETU pagado $37,570.00

* Posterior al pago debe presentar el aviso de compen-sación correspondiente en los términos de las fichas 25/CFF o 32/CFF.

Como se observa, el contribuyente tiene $58,700.00 de IETU a cargo, pero a su vez un saldo a favor del ISR por $21,130.00, mis-mo que podrá compensar en los términos de las fichas 25/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del ISR”, o 32/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet” del Anexo 1-A de la RMF-11. La aplicación en el portal de internet del banco (o en hoja de ayuda cuando proceda) y los asientos contables fueron las siguientes:

IETU por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

ISR a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

Bancos

a) $21,130.00 $58,700.00 $21,130.00 21,130.00 (a $100,000.00 37,570.00 (bb) $37,570.00 37,570.00 $0.00 $62,430.00

$0.00

Finalmente, en notas a los estados financieros se precisará que el monto total de IETU ascien-de a $358,600.00 y que acredita ISR por $87,400.00.

Caso 4. IETU a favor ISR por pagar:

Datos: IETU causado del ejercicio* $352,600.00Pagos provisionales del IETU enterados $425,600.00ISR causado del ejercicio** $1’256,300.00Pagos provisionales del ISR enterados $856,700.00 * Esta cantidad se obtiene de disminuir, a la base del impuesto multiplicada por la tasa de 17.5%, los créditos fiscales

respectivos (artículo 8 de la LIETU), excepto el ISR propio del ejercicio. ** Este monto se obtiene de multiplicar el resultado fiscal por la tasa de 30% (artículo 10 de la LISR).

Así, tenemos que los cálculos y los registros contables quedaron de la siguiente manera: Nota: Por cuestiones prácticas, los asientos se registrarán en esquemas de mayor. Se conside-

rarán saldos sólo cuando se requiera.

56

ISR por pagar e IETU a favor del ejercicioISR causado del ejercicio $1’256,300.00

(–) Pagos provisionales del ISR enterados 856,700.00(=) ISR por pagar del ejercicio $399,600.00

Donde:IETU causado $352,600.00

(–) ISR propio* 352,600.00(=) IETU a cargo $0.00(–) Pagos provisionales enterados 425,600.00(=) IETU a favor del ejercicio –$425,600.00

ISR por pagar del ejercicio $399,600.00(+) Pagos provisionales del ISR enterados 856,700.00(=) ISR propio $1’256,300.00* Como el ISR propio es mayor al IETU causado del ejercicio, sólo se acreditará hasta por el monto a cargo de este último

(artículo 8, segundo párrafo de la LIETU y regla I.4.3.3. de la RMF-11).

Impuesto a la utilidad ISR (cuenta de gastos)

ISR por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del ISR

a) $1’256,300.00 b)$ 856,700.00 $1’256,300.00 (a $856,700.00 856,700.00 (b $399,600.00 $0.00

IETU a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

Pagos provisionales del IETU

c) $425,600.00 $425,600.00 425,600.00 (c $0.00

En este caso, el contribuyente tiene a cargo $399,600.00 de ISR del ejercicio, pero simultánea-mente un saldo a favor del IETU por $425,600.00, de tal suerte que puede optar por la compen-sación conforme a las fichas 30/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del IETU”, o 37/CFF “Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet”, del Anexo 1-A de la RMF-11. Si optara por esta aplicación, la captura en el portal de internet del banco (o en hoja de ayuda cuando proceda) y los asientos contables serían los siguientes:

ISR por pagar del ejercicio $399,600.00(–) Compensación (IETU a favor del ejercicio)* 399,600.00(=) ISR pagado** $0.00

57

Talle

res Donde:

IETU a favor del ejercicio $425,600.00(–) Compensación 399,600.00(=) Remanente del saldo a favor*** $26,000.00 * En los términos del artículo 8, cuarto párrafo, de la LIETU. Posterior al pago, debe presentar el aviso correspondiente

en los términos de las fichas 30/CFF o 37/CFF. ** Aun cuando no resulta cantidad a pagar, la declaración se presenta en el portal de internet del banco (o en hoja de

ayuda cuando proceda). *** Conforme a la regla I.4.3.2. de la RMF-11, esta diferencia se podrá compensar contra las contribuciones federales a

cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), si derivado de lo anterior quedara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar en devolución.

ISR por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

IETU a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

a) $399,600.00 399,600.00 $425,600.00 399,600.00 (a$0.00 $26,000.00

Por último, se reitera que aunque no está especificado en la INIF-8 sugerimos que se mencione en notas a los estados financieros que el ISR causado del ejercicio es por $1’256,300.00.

Caso 5. ISR e IETU a favor:

Datos:IETU causado del ejercicio* $97,800.00Pagos provisionales del IETU enterados $52,500.00ISR causado del ejercicio** $67,400.00Pagos provisionales del ISR enterados $79,800.00

* Esta cantidad se obtiene de disminuir, a la base del impuesto multiplicada por la tasa de 17.5%, los créditos fiscales respectivos (artículo 8 de la LIETU), excepto el ISR propio del ejercicio.

** Este monto se obtiene de multiplicar el resultado fiscal por la tasa de 30% (artículo 10 de la LISR).

58

Con estas referencias, los cálculos y los registros contables quedaron de la siguiente manera: Nota: Por cuestiones prácticas los asientos se registrarán en esquemas de mayor. Se conside-

rarán saldos sólo cuando se requiera.

Impuestos a favor del ejercicioIETU causado $97,800.00

(–) ISR propio* 67,400.00(=) IETU a cargo $30,400.00(–) Pagos provisionales enterados 52,500.00(=) IETU a favor del ejercicio –$22,100.00

Donde: ISR causado del ejercicio $67,400.00

(–) Pagos provisionales enterados 79,800.00(=) ISR a favor del ejercicio –$12,400.00* Es el impuesto causado y pagado (artículo 8, quinto párrafo, de la LIETU), el excedente es el saldo a favor

determinado ($12,400.00).

Impuesto a la utilidad IETU (cuenta de gastos)

IETU por pagar del ejercicio (pasivo a corto plazo)

Pagos provisionales del IETU

a) $97,800.00 b) $67,400.00 97,800.00 (a $52,500.00 52,500.00 (c c) $30,400.00 30,400.00 $0.00 $0.00

IETU a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

ISR a favor del ejercicio (cuenta por cobrar)

Pagos provisionales del ISR

c) $22,100.00 b) $12,400.00 $79,800.00 79,800.00 (b $0.00

Nota: Se registró el IETU en la cuenta de impuestos a la utilidad debido a que es el que en esencia se devengó en el año.

EEl IETU del periodo debe disminuirse con el importe de ISR correspondiente al mismo; sin embargo, sin importar la mecánica de causación, pago o acreditamiento, los estados financieros deben presentar el impuesto que en esencia se causa

59

Talle

res Este contribuyente obtuvo saldo a favor del

ISR e IETU por $12,400.00 y $22,100.00, respectivamente, los cuales puede pedir en devolución (artículo 22 del CFF) o compensar (artículo 23 del CFF).

Como en los casos anteriores, en notas a los estados financieros se aclarará que el monto total del IETU asciende a $97,800.00 y que acredita el ISR por $67,400.00.

B. IETU diferido (INIF-8, párrafos 19 al 33):

Esto no es otra cosa que calcular el IETU que se causará en el futuro mediante una estimación o proyección financiera, esto es, la entidad debe determinar el pasivo o ac-tivo de impuesto diferido, con base en el párrafo 8 de la NIF D-4, sobre las diferencias temporales y los créditos fiscales. Dichas diferencias deben calcularse con el método de activos y pasivos; para estos efectos, las diferencias temporales surgen al com-parar el valor contable de los activos y pasivos de la entidad con su valor fiscal (párrafo 19).

De acuerdo con el párrafo 36, inciso a) de la NIF D-4, la entidad debe revelar en notas a los estados financieros la composición de los impuestos a la utilidad presentados en el estado de resultados, desglosando los impor-tes del IETU causado y del diferido (párra-fo 22).

El CINIF considera que las proyecciones financieras deben hacerse por cuatro años, por considerar que ese es el periodo en el que se prevé, coexistirán la LIETU y la LISR, por ende, dichas proyecciones deben estar basadas en supuestos razonables, confia-bles, debidamente respaldados y que re-presenten la mejor est imac ión de la administración sobre el pago de impuestos que la entidad hará en el futuro (párrafo 24). Esto fue lo que la CINIF estimó en su momento, pero como se puede apreciar, la vigencia del IETU va a sobrepasar los cua-tro años, por lo que consideramos que dicho consejo deberá emitir la aclaración corres-pondiente.

Con base en las proyecciones mencionadas y con la aplicación del juicio profesional, un contribuyente debe identificarse con alguna de las siguientes entidades:

a) Las que esencialmente sólo pagan ISR (párrafos 26 al 28);

b) Las que esencialmente pagan IETU (párra-fos 29 al 31), y

c) Las que en algunos periodos pagan sólo ISR y en otros pagan IETU (párrafos 32 y 33).

• Respuesta a la pregunta: ¿cómo revelar la con-ciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado? (INIF-8 párrafos 34 al 36).

La entidad debe revelar, en notas a los esta-dos financieros, la tasa efectiva de impuesto y una conciliación entre ésta y la tasa de impues-to causado, es decir, vigente conforme a las disposiciones fiscales [NIF D-4, párrafo 4, inci-so j)]. La mencionada tasa efectiva se determi-na de la siguiente manera [NIF D-4, párrafo 4, inciso l)]:

Impuesto a la utilidad del periodo(÷) Utilidad antes de impuestos a la utilidad(=) Tasa efectiva de impuesto Donde: Impuesto a la utilidad causado(+) Impuesto a la utilidad diferido(=) Impuesto a la utilidad del periodo

Cuando una entidad esencialmente paga ISR o IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conci-liarse con la tasa vigente del ISR o IETU, aun en los periodos en que los pague en forma circuns-tancial. En este último caso, la entidad debe reve-lar el impacto que tiene el pago del impuesto en la tasa efectiva.

• Respuesta a la pregunta: ¿las entidades deben reconocer algún efecto del IETU en los estados financieros cuya fecha esté entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2007? (INIF-8, párrafos 37 al 42).

A pesar de que la LIETU tiene vigencia a par-tir del 1 de enero de 2008, por sustancia econó-mica (NIF A-2 “Postulados básicos”, párrafos 8 a 12), la entidad debe reconocer un pasivo (cuando es a cargo) o un activo (cuando es a favor) por IETU diferido desde el 1 de octubre al 31 de

60

diciembre de 2007, aunque se prevea su realización a partir de 2008. La emisión de la propia ley se considera el evento que genera el devengamiento de un pasivo o de un activo por este impuesto diferido.

Por tanto, las entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán IETU en el futuro deben reconocer, a la fecha de los estados financieros correspondientes, el pasivo o activo por el impuesto diferido, eliminando el pasivo o activo por ISR diferido reconocido a la fecha. Dichos ajustes generan un gasto o ingreso, que debe reconocerse en el estado de resultados de 2007 dentro del rubro de impues-tos a la utilidad o, en su caso, en el capital contable si es que está relacionado con otras partidas inte-grales.

• Respuesta a la pregunta: ¿qué tratamiento contable debe darse al IMPAC por recuperar generado hasta 2007? (INIF-8, párrafo 43).

Con base en la LIETU, una entidad debe determinar el importe que del IMPAC generado hasta 2007, puede recuperar a partir de 2008. Dicho importe debe reconocerse en los estados financieros de 2007 como una cuenta de impuestos por cobrar; cualquier importe de IMPAC considerado como irrecu-perable debe darse de baja como activo en los estados financieros de 2007 y reconocerse como un gasto (no deducible [artículo 32, fracción I, de la LISR 2007]) en el estado de resultados del mismo periodo, dentro del rubro de impuestos a la utilidad. A partir de 2008, el saldo de impuestos por cobrar debe revisarse en cada fecha de cierre de estados financieros y, en dado caso, cancelarse ante la evidencia de cualquier monto que no se pueda recuperar.

Por último, el párrafo 44 de la INIF-8 señala que la vigencia de este documento debe aplicarse para los estados financieros cuyo periodo contable termine a partir del 1 de octubre de 2007.

ConclusiónEl registro del IETU es una obligación que impone la técnica contable y, por lo mismo, no debe pasarse por alto, ya que sus efectos podrían repercutir en los resultados de las empresas. Por eso se sugiere diseñar los controles necesarios a fin de cumplir con dicha obligación y, con ello, las cifras que arrojen los balances proporcionen información útil a los interesados para la toma de decisiones.

as entidades que hayan determinado que esencialmente pagarán IETU en el futuro deben reconocer, a la fecha de los estados financieros correspondientes, el pasivo o activo por el impuesto diferidoL