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Ventanilla
Única
Jorge Pelz Tadeo
OBJETIVO
Al finalizar el taller el participante tendrá
los conocimientos necesarios para
apoyar y asesorar a las empresas del
Estado, en el uso efectivo de la
ventanilla única de comercio exterior
Ley de Comercio
Exterior
Antecedentes 21/12/06
Artículo 4 (LCE). El Ejecutivo Federal tendrá las
siguientes facultades:
…
VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que administren o controlen una
restricción o regulación no arancelaria se encuentren
interconectadas electrónicamente con la Secretaría y
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes 21/12/06
Artículo 17 A (LCE). Las restricciones y regulaciones no
arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo
establecido en los ordenamientos aplicables.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante
documentos que contengan medidas de seguridad o a
través de medios electrónicos, o ambos, que
determine la Secretaría, conjuntamente con las
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal que corresponda, con excepción de
los que hayan sido pactados con países con los que
México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre
comercio.
Antecedentes 21/12/06
Los documentos a que se refiere este artículo
deberán acompañar al pedimento que se presente
ante la aduana por conducto del agente o apoderado
aduanal, en los términos de la legislación aduanera.
RNA
Decreto de facilidades
administrativas en
comercio exterior y
aduanas
31 de marzo de 2008
Decreto de facilidades
Art. 7. La SE establecerá una Ventanilla Digital para
trámites electrónicos a fin de que las dependencias y
entidades de la administración pública federal que
operen instrumentos, programas y, en general,
resoluciones derivadas de una restricción o regulación
no arancelaria, se encuentren interconectadas
electrónicamente con dicha dependencia y con la
SHCP.
Decreto de facilidades
Art. 8. Las Secretarías de Economía y Hacienda
implementarán acciones permanentes de
simplificación, automatización y mejora de los
procesos aduaneros y de comercio exterior que
deberán contemplar lo siguiente:
I. Adopción de medidas tales como: despacho
aduanero electrónico, incorporación de tecnología y
desarrollo de esquemas adicionales para realizar
operaciones de comercio exterior mediante trámites
electrónico.
Decreto Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio
Exterior
VDMCE Decreto publicado el 14 de enero de 2011
A cargo del SAT
Tres etapas
• Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de
2011;
• Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y
SALUD, al 30 de enero de 2012, y
• Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de
2012.
Objetivo VDMCE
I. Llevar a cabo cualquier trámite
relacionado con importaciones,
exportaciones y tránsito de mercancías de
comercio exterior, incluyendo las
regulaciones y restricciones no
arancelarias que, conforme a la legislación
aplicable, sea exigido por las autoridades
competentes en materia de comercio
exterior;
Objetivo VDMCE
II.Consultar información sobre los
procedimientos para la importación,
exportación y tránsito de mercancías de
comercio exterior, incluyendo las
regulaciones y restricciones no
arancelarias,así como las notificaciones
que se deriven de dichos trámites, y
Objetivo VDMCE
III. Efectuar pagos electrónicos de las
contribuciones y los aprovechamientos
que procedan, causados por la realización
de trámites de importación, exportación y
tránsito de mercancías de comercio
exterior, así como de las regulaciones y
restricciones no arancelarias.
Ventanilla Única de
Comercio Exterior
VUCEM
• El 21 de mayo de 2010 se publicó en el portal
del SAT la “Convocatoria a la Licitación Pública”
(Pre-Bases).
• El día 2 de septiembre de 2010 se publicó la
Convocatoria de licitación, siendo el fallo el 26 de
octubre del mismo año con la empresa
Integradores de Tecnología S.A de C.V.,
firmando el contrato el 11 de noviembre de 2010.
Ventanilla Única
• QUÉ ES?
Es una herramienta que permite el envío de información
electrónica, una sola vez, ante una única entidad,
para cumplir con todos los requerimientos del
comercio exterior. Esto es posible a través de la
simplificación, homologación y automatización de los
procesos de gestión.
La operación de Ventanilla Única implica 4 pasos:
• El interesado ingresa información digital en línea relacionada
con la importación, exportación y tránsito de mercancías.
• La información digital se envía a las oficinas de gobierno
correspondientes para su aprobación y autorización.
Ventanilla Única
La operación de Ventanilla Única implica 4 pasos:
• Los impuestos se calculan y se descuentan de manera
automática de una cuenta bancaria del interesado.
• Al presentar el transportista un formato simplificado, el
verificador de aduana consulta la información mediante un
dispositivo digital portátil y libera la mercancía.
Ventanilla Única
Como funciona
Objetivos
• Eliminar el papel convirtiendo los procesos manuales
en electrónicos, manejando documentación
digitalizada.
• Reducir tiempos en procesos administrativos, así
como en las plataformas de revisión de las aduanas
del país.
• Contar con información previa al despacho aduanero
para la aplicación acertada de análisis de riesgo.
Objetivos
• Facilitar la búsqueda y acceso de información desde
ubicaciones remotas a un repositorio central de
información, con las debidas limitantes y permisos
con base en las funciones y facultades que debería
tener cada usuario de la información.
• Incidir en la competitividad de la economía del país al
permitir una participación en los procesos de
comercio exterior más ágil, fácil y seguro.
Participantes
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Secretaría de Economía
• Secretaría de la Función Pública
• Secretaría de Salud
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación
• Secretaría de la Defensa Nacional
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Secretaría de Educación Pública
• Secretaría de Energía
Trámites
Números
Uso VU
• FIEL vigente y activa
• RFC activo
• Domicilio fiscal localizado
• Correo electrónico
Requerimientos VU
• Sistema operativo XP o superior
• Internet
• Explorer 8, Firefox 3.5 o superiores
• Java versión 6 actualización 27
• Adobe Reader
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
¿Cómo registrarse?
Condiciones de uso:
• Para poder hacer uso de la ventanilla debes firmar las
condiciones de uso
• Para realizar trámites se necesita FIEL y ésta sustituye
a una firma autógrafa con mismos efectos
• Podrá autorizar capturitas privados
• Una vez que se efectúa digitalmente un trámite no
puede modificarse
6ta. RM RCGMCE 2011
13 de enero de 2012
Ejercicio de correlación
6ta. RM RCGMCE 2011
13 de enero de 2012
Reformas a reglas para incluir por primera vez la
posibilidad de llevar a cabo trámites ante la
Ventanilla Única.
VER ANEXO TRÁMITES Vs ANEXO 1
6ta. RM RCGMCE 2011
1.1.2. Solicitud de copia certificada de
pedimentos
1.2.2. Uso de sello digital
2.4.1. Autorización para que en la circunscripción
de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida
del mismo por lugar distinto al autorizado
6ta. RM RCGMCE 2011
2.4.4. Autorización para la introducción o extracción de
mercancías de territorio nacional, mediante tuberías,
ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
2.4.6. CAAT, Código alfanumérico armonizado de
transportista
3.1.18. Solicitud para la inscripción o renovación en el
registro para la toma de muestras de mercancías, conforme
al artículo 45 de la Ley Aduanera
6ta. RM RCGMCE 2011
3.1.29. Registro del despacho de mercancías de
las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley
Aduanera
6ta. RM RCGMCE 2011
3.3.4. Autorización de exención de impuestos al
comercio exterior en la importación de mercancía
donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la
Ley Aduanera
6ta. RM RCGMCE 2011
3.8.1. Solicitud de inscripción de empresa
certificada.
Rubro D. Cuando la solicitud para obtener la inscripción en
el registro de empresas certificadas a que se refiere la
presente regla se realice a través de la Ventanilla Digital, el
dictamen a que se refiere el presente apartado se deberá
anexar digitalizado. No obstante, el interesado deberá
presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con
firma autógrafa ante la ACRA.
6ta. RM RCGMCE 2011
4.5.1. Autorización para prestar el servicio de
almacenamiento de mercancías en depósito
fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme
a la regla 4.5.1
4.5.29. Autorización de Depósito Fiscal Temporal
para Exposiciones Internacionales de
Mercancías, en los términos del artículo 121,
fracción III de la Ley Aduanera
6ta. RM RCGMCE 2011
4.5.30. Autorización de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación
de vehículos a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos
de autotransporte
4.6.9. Registro de empresas transportistas de
mercancías en tránsito
Instructivos de trámites
1.8.1. Instructivo de trámite para prestar los servicios de
prevalidación electrónica de datos contenidos en los
pedimentos, de conformidad con la regla 1.8.1.
1.9.6. “Instructivo de trámite para prestar el servicio de
procesamiento electrónico de datos y servicios
relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la
importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores”
Instructivos de trámites
2.3.1. Instructivo de trámite para prestar servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.”
2.3.3. “Instructivo de trámite para solicitar autorización para
prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de
mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla
2.3.3.”
Instructivos de trámites
2.3.6. Instructivo de trámite para obtener la habilitación de
un inmueble para la introducción de mercancías bajo el
régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización
para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.”
4.8.1. Instructivo de trámite para obtener la autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1.”
32da. RM RyCCGMCE 2011
12 de junio de 2012
32da. RM RyCCGMCE Nuevo Título 6. Ventanilla Digital Mexicana de
Comercio Exterior
6.4.1. La SE podrá requerir originales para cotejo
6.5.1. Prevención en cuanto a documentos dentro
del primer tercio y otorgan 5 días a partir de
haber surtido efectos la notificación
32da. RM RyCCGMCE 6.6.1. Notificaciones:
Directa, por correo aviso de notificación
existente por 5 días
Estrados, pasado los 5 días de la Directa sin
respuesta se publica en Ventanilla por 15 días,
surtiendo efectos legales el día 16.
Ejercicio de tiempos
32da. RM RyCCGMCE Permisos
Importación, automáticos
Regla 8a definitivos, 13 días
Vehículos 10 días
Exportación
Petrolíferos 13 días
Mineral de hierro, 13 días
Diamantes en bruto, 10 días
32da. RM RyCCGMCE Cupos
Asignación
Importación PTPD, 2 días
Exportación PTPD, 5 días
Impo y Expo, AD, 4 días
Expedición certificados
Impo, PTPD, 2 días, AD, 2 días
Expo AD, 5 días
32da. RM RyCCGMCE Certificados de Elegibilidad
Canadá, EU
Registro de bienes, 2 días
Expedición, 1 día
Israel
Registro de bienes, 2 días
Expedición, 2 días en impo, 5 en expo
32da. RM RyCCGMCE PROSEC, 10 días
Draw Back, automático
IMMEX, 10 días
C.O. 1 día
Digitalización
10ma. RM RCGMCE 2011
3.1.30. …, los documentos que deban presentarse junto
con las mercancías para su despacho, para acreditar el
cumplimiento de RyRNA, NOM’s y de las demás
obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen
aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la
entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se
podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas
emitidas al efecto por las autoridades competentes, en
forma electrónica o mediante su envío en forma digital al
sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla
Digital, salvo el documento que exprese el valor de las
mercancías conforme a la regla 3.1.5.
10ma. RM RCGMCE 2011 3.1.30. …
Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de
referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-
document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá
declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de
identificadores con la clave que corresponda conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al pedimento el
documento de que se trate, salvo disposición en contrario.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la
documentación a que se refiere el artículo 36 de la Ley,
cuando se presente el pedimento validado ante el
mecanismo de selección automatizado.
10ma. RM RCGMCE 2011 3.1.30. …
Aquellos documentos que contengan una manifestación o
declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser
transmitidos por la persona responsable de dicha
manifestación.
Tratándose de los documentos que de acuerdo a las
disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original,
se transmitirán conforme el primer párrafo de la presente regla,
en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de
facultades de comprobación, deberán presentar el original ante
la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.
10ma. RM RCGMCE 2011 3.1.30. …
Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la
obligación de anexar algún pedimento, no será necesario
anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en
el campo correspondiente.
Digitalización
• Se permitirá al usuario mantener un buzón para
reutilizar los documentos utilizados en una operación.
• Los documentos estarán en el buzón mientras se
mantenga vigente la FIEL
• Si la FIEL pierde vigencia o es revocada se deberá
volver a digitalizar los documentos
Digitalización Impos
• a)La factura comercial (COVE)
• b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en
tráfico aéreo.
• c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las R y
RNA
• d) El documento con base en el cual se determine la procedencia
y el origen de las mercancías.
Digitalización Impos
• e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante
depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
• f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa
certificadora.
• g) La información que permita la identificación, análisis y control
que señale la Secretaría mediante reglas.
Digitalización Expos
• a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el
valor comercial de las mercancías. (COVE)
• b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de R y RNA.
• c) Certificado de origen en caso de no pago de DTA
Digitalización Otros
• Comprobantes de domicilio
• Identificaciones
• Autorizaciones
• CURP
• Declaraciones de internación de dinero
• Pedimentos
Condiciones uso
Séptima.- Se entenderá que los usuarios que realicen sus trámites a
través de la “Ventanilla Digital”, al ingresar y realizar sus trámites
a través de la misma aceptan:
Que los trámites se realicen en su totalidad a través de la “Ventanilla
Digital”, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables al trámite
respectivo requiera la presentación de documentos originales,
documentos impresos con firma autógrafa o de la práctica de
algún acto o inspección física, en ambos casos se estará a lo que
se prevea en los respectivos ordenamientos aplicables.
Digitalización
• Los documentos permanecerán 90 días en la VU
siempre que no se liguen a un pedimento
• Una vez ligados a un pedimento permanecerán por la
vigencia del certificado de la FIEL con que fueron
firmados
Digitalización
• Debe ser formato PDF que no contenga formularios,
objetos OLE incrustados, código java script.
• En escala de grises a 8 bits de profundidad.
• En resolución de 300 puntos por pulgada.
• Sin OCR (reconocimiento óptico de caracteres)
aplicado.
• Sin hojas en blanco.
Digitalización
• Una vez digitalizado y subido el documento deberá
firmarse por el usuario.
• El sistema devuelve un acuse de recibido con la
siguiente estructura:
• TTTT es numérico de 4 posiciones, de tal manera
que empata directamente con el catálogo de tipos
de documentos.
• AA es el año al que corresponden los e-document,
• SSSSSS Es un consecutivo alfanuméricos,
• V es el dígito verificador.
COVE
comprobante de valor
electrónico
10ma. RM RCGMCE 2011
1.9.16. … se requiere a los contribuyentes para que
transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a
través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la
información contenida en la factura o en cualquier
documento que exprese el valor de las mercancías de
comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes
aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la
información, podrá realizarse a través de agente o
apoderado aduanal.
10ma. RM RCGMCE 2011 1.9.16. …
Dicha información deberá ser transmitida previamente al
despacho aduanero de las mercancías y deberá contener,
los siguientes datos, según corresponda:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. Indicar si se trata de un documento único o con
subdivisiones e identificar las mismas.
III. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de
registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del
comprador de las mercancías.
10ma. RM RCGMCE 2011 1.9.16. …
IV.Nombre, denominación o razón social, RFC o número de
registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del
proveedor de las mercancías.
V. Números de Patentes o Autorizaciones de los agentes o
apoderados aduanales, respectivamente.
VI.RFC de las personas que podrán consultar la información
transmitida.
VII. Número de identificación del documento de que se trate.
10ma. RM RCGMCE 2011 1.9.16. …
VIII. La descripción comercial de las mercancías y su
especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de
comercialización, unidad de medida de comercialización,
cuando existan número de identificación o de serie, marca,
modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del
documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está
expresando y valor en dólares. No se considerará descripción
comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en
clave.
IX.FIEL de la persona que transmite la información. En el caso de
personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello
digital tramitado ante el SAT.
X. Tipo de Operación (Importación/Exportación).
10ma. RM RCGMCE 2011 1.9.16. …
Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés,
podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.
Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los
agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de
referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado
“número del COVE”, el cual manifestarán en el llenado del
pedimento respectivo.
10ma. RM RCGMCE 2011 1.9.16. …
Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, se requiera incluir en los documentos que
expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo
protesta de decir verdad del contribuyente, la misma se
asentará en la transmisión electrónica en el apartado
correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades
aplicables, según sea el caso.
Tratándose de las importaciones y exportaciones en las
que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare
un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o
estudiantes, el agente aduanal podrá efectuar la
transmisión a que se refiere la presente regla.
COVE, operación
COVE por Factura
“n” COVEs por pedimento
Pedimento consolidado
Relación de facturas
Impresión simplificada de pedimento
Impresión simplificada de COVE
COVE, operación
La información para generar el COVE (datos de
factura) se almacena por 5 días y se elimina si no
es firmada
El número de COVE se declara en el campo de
factura (COVE120001165)
El tipo de cambio es el aplicado el día de
generación del COVE
COVE
Decimales a usar:
Cantidad: ##0.000
Valor Unitario: ###0.00
Valor Total: ###0.00
Valor Dólares: ##0.0000
Fechas de entrada en vigor por aduana
Sello digital
COVE o nombre persona física
https://www.servicios.sat.gob.
mx/_mem_bin/formsloginFEA.
asp?/ACCESO/CERTISAT.AS
P
En reconocimiento
• La mercancía se presenta a la aduana con
impresión de pedimento simplificado al
MSA
• En caso de tocar reconocimiento el verificador
escanea el código de barras y ve en pantalla
toda la información y documentos que amparan
la operación
En reconocimiento
Ejemplos de uso
COVE
Jorge Pelz [email protected]