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,TRATACOM'f!'ITO

NTRA Lfe ••11.. A ,A.MJ'ÓLO EN'r. rS LAJU.~.e_ ~~

TODO EL,.•••••, COZ.PO..... ....-...-,

- '1"-,

Como un' relojmarcha el organismo, tomando por las ma,ñanas un cortadillo de

~ ~ I~bJ! =_J1= =8= ==

"LA FAVORITA"AGUAS Y SALES NATURALES. SULFURAOAS. SUlfATADO,SDDICAS

ORTOPÉDICO

•FUENCARRAl, S8

0lLONSOPler"•• '1 brazos artificial••Faja, • Bragu...os - VendaJ••Ina'rumantal de ClruglaOotle" ••• Mule' ••

I~ 'lo de deeeuento a los lIedoIu Practlc:ant.ea.

CONSTRUCTOR

•TEl(FONO 15724

ZARAGOZAColo. n(un, 75

SOCIEDAD ANONIMA CLAUSOLLESFABRICA DE APOSITOS. APARATOS E INSTRUMENTOSDE CIRUelA, BRAGUEROS, APARATOS ORTOPEDICOSARTICULOS PARA HIGIENE, GOMAS E IMPERMEABLES

Carreta., z7 (ante. 35) - Teléfono 11530 - MADRIDCArA CF,NTRALs Ra_bla de C.talüa. s.-BARCELONA.

EnITORlAL, • .. .. •....

fUMARlO

.................................................-•

ó~ ....... Ofhl.. 1 .... C ...,.J"G-..I". 1., Coo••,I'"I O'lel .,... P .... tI......, ... ~ ..

R."ucI6.. ~ A".I..lftucl'.,

Coade: Romanoa<f. 10. 1.·

T.l.l ...... " •. 76 •• ,.

5n::x=l:6.~ C1El\"11P1CA:

Concepto de enfermedad, por Alfredo Juderías......... :»SEocJÓN JURIDICA:

Cuestiones médico-Iegales, por JoaquIn Garcla GaUo. 9

LABoR DEL eo."SEJO:

Acta de la reunión celebrada por el Pleno del Consejogeneral de Colegios Oficiales de Practicantes en29 de septiembre de 1942......... 14

$.oc.lpeUn (u ",..",,).•

N...... •uol .

N .

,$,00 " .......1.71 -

NOTICIAS De LOS CoNSEJOS PROVINCIALES .. 16

,

,

Una' especialidad que mereceel honor de la receta médica

NUCLEOINSULIN1estimoniM J~ lelicitacíón de las má$ distinauid.. per­,ona/idades médicas acreditan l. elicacia del preparado

~u~---o:m~l!lIItadOIIment&le& - N~bef<:u""'·---()oect.

YlIvante óe la ~l&:&clón.-AJ>_"·-I!lm~-s:.~pr-eoperatorloe y ~tortoe.-.....tJp 1IM.Ilt.al ., tIslOL--Dl&~""-de trUajo y, fl\ general. 'iempN que .. p,recJ.ee un recclnIIU.-

~te ...6r&ico _ •...n...o~ de _ ., mejor'la mu,. nota.... d.f,l .-...ck> .-enL

CALCtO-l. N. E. (_t.. !rkaIciD~.~.L~ Superio~ a c:ualquier .i~i~ar n.cion] ocstRaJU'Oo AdrnmutraclIJn por vla oral, muy aSImIlable, e. pol­

vo, ~r:I.nulado, aello. y comprimido•. Puro, adrcnalilllllJo, mCll1aninado, vitaminado, compuesto.

QUERATOLlN-1 N E (1W_ ... P.... __........'u....· .. '_.....""::::.:::c::..:..:c..:::..:::::..:...=•....:.".c..::=. ., yuelN, • ~). Cicatrización rápida de herida.lucias, fungosas, quemaduras infectadu, rrietudcl pezón. Heridas y u1ceracioncl at6nicas, rte.

LAXOBIL-L N. E. UN LA.XANTE P.ARA RECETA MEDICA

Prop.ganda Hclu.lvamente clenUflca

SEVILLA, OtL..... .,. • MADRID. AU__ XIL 16

ED/I0R/AL

Determinan 101 útatutol de Cole¡riol, en lu artículo 27, que 101 Consejo ProyincWe. re­uc:tarán IU' prelululedol de inanao. y •••tOI para ser remitido. ~r. su aprobadó" por elConsejo General ante. del dí. lO de noviembre.

Como el tiempo eo""" la mayor~ de 1.. vece. mis velo:l de lo que nDaotroa deHamol. elconveniente y preciso ad..lantarn<a • na velOl;idad con Due.tro dinamilmo. preparando contiempo 1.. eo.u p.... DO Ueca.. tarde, y segundo, pan tene.. tiempo lu6dente ante po.iblnre<:tifiueion....

A fin de ."itar lo uno y lo otro, y como nortlUl ¡enerlll. diremol que no _in admitido. pruu­puedo. que no ve"l:An por duplicado, 'lile vencan con enmienda., o ..upaduru¡ que no re'''~n cono;:!...id.d lul &,utOI .. inlr..~, e.peciñcando con todo detall.. la. cau.... y motivo. de 101 mwmo..

Tampoco ae pueden admitir, de.pué. de publicad.. 1... Ordene. de 18 de mano del año AC­

tual, capítulos que dia:an: "Por recibos de no probable cobro" (tantu pesetas), puel con luatribuciones concedidas a los Consejos Provincwl!!I no es polible ,a luponer la eleistencia ,etem. canción de los morosol, " en ultimo calO, de "istir, es cuestión que compete linica ,exclusivamente a cadlo Colegio, pero nunca al Consejo, por lo que 1.. cuotaa de increso. o gu­tos seré tantaa como colegiadoa existan insc:ritoa. Co.no el tiempo concedido es mas que su6­ci~nte, tampoco ae apl'1>bllJ"an 101 presupueatoa de aquellos Colegios que no eltén al corrimte ensus obligaciones, a la vez que paaaremos nota a la Superioridad para que ella determine.

Repetimos una vez más que ea preciso tener en cuenta al confeccionar dichoa presupueltosel que "aiendo los cargo, de aceptación o&iigatoria para todos loa Practicantes en ejercicio",fijar la attnción en el c.pítulo de autos de N.'presen'-ción, CoNo que ya herno. becho obser­var mis de una vez deade eatu IíntA', pues hay que evitar el que conatantemente se repitaque si nn se cumplen y se desempeñan loa carros con el celo que éltos esigm es debidu a lanec~idad de ganarse el sustento de cada día, por lo que se impone y es necesvio que, tanto alos miembros de los Consejos Provincwes como a los delerados de lu distintu leCCionN, selea resarza. económicamente de los quebrantos que sua in¡resos aufren por razonea del carao,Iinica manera, a su vez, de poder e:d,ir a los De,ligentes el eumplimiento de sus debere..

{LlNlMlHTOI

CALMUá 1I DILIllUIr.Ilr11 rmz IIIUIEZ

..:>..:.-:..w-. ....... IMW•

SARNICALTRATAMIENTO DE la

SARnADI OLDI IGRIDIBlE

\ ,'-

,-,,--"---,~[fD@nJ,----;t.:.--.7.....

CONCEPI0DE ENFER.MEDAD

La escuela escolástica, fundada por SantoTomás, considera los fenómenos biológicos di.vididos en dos partes. Una encierra aquellos RC·los realizados por el hombre bajo un conceptode profund:l.s raíces espirituales, verdadera esen­fia y razón de la vida, movimientos in actoprimo, mediante 108 cuales el hombre pretendeacercarse a Dios; en segundo Uirmino, abarcaaquellos fenómenoB de relación, nutrición y re­producción, calificándolos como hechos in actooIoecundo.

Dentro de eete segundo apartado se encuen­tran perfectAmente delimitados el sentido devida y muerte, surgiendo entre ambos el estilode enfennedlld. En efecto, no se concibe la en­fermedad sin la existencia de un ser vivo que lapadezca, qu<' repretK'nta una situación anormalde la vida, de esa nuestra vida, que en si no hapodido definirse. a pesar de 1M observacionesde SF.RCSON, que nos dice ea una tendencia ala individualidad. o aquella otra que la conside-­'"a como el conjunto de fuerzas que se oponen a~a muerte. ~~n el sentir de RICHARD, resbalan­do por IlUl 1..finiciones un tanto materialistas dela escuela americana (1).

Siguiendo a un tilÓ!lOfo hetcrodoxo como KANT

C1I m.e A-m.ce.n Joomal of ChWolO8:Y_, novlm'l­brlI lHI. cJoumal ot CIlnlcal Invtlltlpllom, lH2.

-clK:Ogemoa a éste por no Ber ortodoxo-, losfen6menos de vida serian aquellos actos de uni­dad, espontancidad y fmalidad, admitiendo porconsiguicnte que la vida sería la consecuenciamediata de unos actos perfectamente enlazadosentre si. teniendo grandes puntos de contactocon aquelllM otros que la escuela escolástica con·!lidera como tn acto secundo. Es sabido que launidad marca la divisi6n entre el &el' vivo y elbruto, o se~, la supeditaci6n de las partes altodo, idea ñ!lamente glosada por PASCAL al de-­cirnos cque donde no existe unidad. existe ana....quía•. El concepto de espontaneidad estudiadopor la escuela japonesa (2) admite como fenó­menos vitales los actos intrínsecos. puesto quael hombre reacciona siempre. frente a los cs·tlmulas externos e internos. de una manera es­pecial para cada C880 y circunstancia de am-

(2) TrabAjoa de INo-Ku.o y eoIJ,boradores.

\... m:::;;¡:·m::~:::::~m:::::¡::: ::::¡¡:m H:::

Reeordamol a 101 [)de.aclal de elte

BOLETIN en 1M Conle;o. Pro...mcill­lel la oblia"ao;:ión que tienen de en.iu

colabo..ación cientílica, ~abáDdola deIN ""ñoru MidicN.

blente (3). Un vitalista auf!(O dice que el servivo ftI como un aistema eern.do rodeado delambiente, aJn que precise de ftStlmulo. exumo.para reaccionar, pl:es está dotado de esa eepon­taneidad sin la cual des&pareceña toda respon­aabUidad, faltando lo que le llama el Ubre al­bedrio de lO!- aerea vivo., ..~ no querer vivir_de aquel personaje de DUestro Ju...... R.uló~ (4).

No cabe duda qne debe de existir una armo.niaenlreeste conjunto de fuerua, un ~equi­Jlbrio entre ~I hombre y el COSlIlo., para llegara. Bentir en l!e/l.S&eM)n de ..eetar bien., equilibrioque al romp"rae produce lo q:Je IlO8Otro. lIama­moB una ,rritmia fiaiopato~ca. que ue den­tro de lo q~ ell un aentido médioo coaocemoscon elll.(lmbre de enfermedad.

OrUiando el a.specto histórico qUll p1rt.P dI"las Jdeu lIlupf!r1Itici088..8 de loa pueblOll aalvajelllal conaiderr.r la enfermedad como una conse­cuencia de b penetración en el cuerpo de eepl­ritua malignos, como nos recuerdan ('SU pricti.caa de 1011 faquires indiOll, que al at.ravesar sucuel")>O con ngujl\s pretenden dar salida a esoaUlpiritue; el golpeteo monótono d(!1 tamborcon que el gran brahmAn de la tribu. frente ala choza del enfermo, intenta ahuyentarlos; 188prictlcu flUláticaa de georgianos y circuianOl,etcHera, cte. (5); igualmente nos apartamO!l delsentido fil0e6fico, unido en todu las ~poca.s alf1Entido de cnfenneda.d, que partiendo del ani­mismo de 8THAL llega. hasta las teoñaa deCuAUPFA.R, pasando por 10& trabaJo- de GLISSOS,BaoWH, BoRRf:LLI, 8oEJmA.VE, termiDando en ladoctrina nooviblista de HEo."tIENHElN y Rm.,a:..

Sin embargo, ex1Iten pueblos ealvajes que~

l:al 01' llo. _ -........ .... _ el ..._ es. I.arn.DO~ de 1lICrI>llrN Anntjo .mo ti8eIlIJr I'OlIl*nUCo de ~~ ! ...,,* U..-a1M, Do-bk ok r-J

(41 Jv R.ut6lf JIPIbD, ven. oknado.4&) Ldq, u.. "1_.......... ,.. 141 tnbN~ ,--¡ATEnCiÓN, PELUQUEROSl

conocen, en un sentido práctico, la enfermedad,como 108 kobua, en la isla de Java, ya que en suvida no ap:1l''K'e nunca la enfermedad, sino lamuerte. Pa..... el pueblo judío en. UD eaatilO deDios: cCaeri en ma.noa de méd;co el que pequedelante de! DI~ creador., declan con UD lIen­lido jurldieo de reapon.sabllldad. El pueblo gne­go une el concepto de enfermedad al de belleza;en aquel mundo grande y eet~llco de la Greciainmortal no tiene lugar el hombre tarado; por('so HlPÓCu"n!:8 lIe ntgaba a tratar a loe miel'­;nos incurables (6), )' tienen que pasar mllch08'lñoa para q'le florezca el sentido religiOllO de la'·nfennedad en su máe bella lC8Düestación deamor hacia el prójimo, y enloo.ces es cuandonace, por generacl6n eepontánea, el estilo caló­'icamente upaDol de 8mUr al ea!ermo como UDhermano menor, o lo que es la biología de razaal servicio de nuC8tro sentir esPIritual, creindo­ee hospitales, donde el médico trenza recetaspara el buen curar '1 oraelones para el cielo,como aqu';':lJa figura de nuestro LuIs MERCMIO,a cuyas sabiaS doctrinu toda,ia pueden ir acalentarse las manos los Intelectuales de aho.ra (7).

A través d"'l Uempo fueron muehaa las defini­ciones que 8e hicieron de ..enfermedad.; tanto:os médicos como los poetas fueron creando de­t1niciones, que si bien designaban el nombre nohaclan mención a la naturaleza de las coeaa.SA.... JUAN DE LA CRw:, s,u,"TA 1'f:REsA DE JESÚS,I'tcétera, m. dejan • tral'á! de sus escritos un!l('ntido lIÚflllco y eltganu de enfermedad; elperiodo ro:o-\ntico de la mediciJaa espaDola Jan.U. por primera l"C2: una teoña matemiUc:a, aldecimos ql'" ea una eeuacl6n en que V repre-

(1) Buc:u. 00T-.. El _ricio ok ~/~.(TI J~.~ • ~ de t..II IJI~~ ok ea-s di! FdJpc 11 ElItrdI& lid Man..........

Crema d. jab6n d• •I.ifu superiorR .u.i 1.-•••••• 8 _'" kilo ~•• ~ __Uro s "11_

Pedido. a F.rl'lando L6p••; 00)'., nym. 4 (Paluquarr.)•• ZAR A Q O Z A

V=IXC (8)

luego es innegable una rtlaci6n de adaptaci6nfisiológica entre organillmo y ambiente, de lamisma manera. que los jugos digestivos sonsiempre apropiados a las condiciones alimenti­cias, como dllmueatran-8iguiendo la escuela dePAuww-ref'Jentemenle los trabajos del direc­tor tlel Illllt.llulo de Filliologia de la Univernidadde Gottingen (9).

Para. que esta f6nnula de vida se quiebredeben inte~t"nir factores externos (germen);por eso un autor español define la enfenne­dad (E) es función del agente patógeno (A) yde la predisposición natural (P) o adquirida (P').

E=/A.(P+P') (lO),

regún la fómaula de HUEPPE.!Para loa anatomopatólogos es una desvia­

ción permant'nte. o transitoria de la estructuray actividades normales de loa seres vivos 01) jde aqui que la canatomia patológica y la fisio­logla IJatológiea son el sub8tratul'II. del hombreenfermo, (12) , y, por último, señalaremos quepara SnNlUS LE BoE, fundador de la escuelaiatroquimica, la enfennedad es una reacciónquimica anormal, en la que unas variaciones enel pH serian la desencadcnante.

Eatu alreraciones or¡ánicas, eata disfunción,

IIJ LIrr,umflw, Pl6" df! rt'forma ere 14 potologfa. gen~-rcl. MadricI. 1871,

(e) HauulIII RuJ', FUIologl4 ""moM, Madrid. 1M2(10) NOI'OA 8.1~. patologD ~lIerol.

(11) C.o.JAL-TEUO, Anatomlo patol6gíce.(1:) VaJ.lQUC, FoMllO<:Ol0g!4 ~~ntol M&dI1d,,...

&cnta la vida, que es Igual alcosmos:

individuo por el, pueden presentarse de dos maneras: unas Veee&hacen su aparición solapadamente, de puntillas,ya que el sujeto no percibe molcstia alguna has­ta. pasado cll:'rto Uempo, a vece8 años, como latuberculosis; por el contrario, en otros el eeam­bio es brusoo entre salud y enfermedad, comotenemos ante una perforación de estómago. Lalinea límite no sigue una curva ondulante comoen la primera, sino que presenta un corte agu­do de desct'nso, lo que modernamente llamaFRIEDMANN cvertlcalidad de calda,. Sin embar­go, el grado de enfermedad no es el mismo paracada sujeto, sino que varia con arreglo a lascondiciones psicológicas del sujeto, pues hayal.gunOS que T!O dan importancia a sus lesiones;otros, en cambio, las miran con lente de au­mento, es decir, que supervaloran el subjetivis­mo de sus l!'Siones; 80n esos que se presentanen la consulta con un papel en la mano, en elcual traen cuidadosamente anotadas todas susmolestias, Son eso. individuos a los que CHARCOTllamaba IOij cenfennos del papelito., general­mente de un acusado fondo ncurosico, pero queno obedecen a un sentido caprichoso, sino IL uncuantl~m de receptividad, que lcs hace crearse,más o mellos acusada, su cimagen patológicaautopláatJea" de que últimamente nos hablannueatroa maestros (13), y que representaD ungran valor en la escala moral del sujeto, ~ues

como dijo un gran filósofo, cl cnfermo no lleneoorocho D. lI('r peaimiRUl (H).

ALFREDO JUDERTAS

III BI:'U[LJILLO, UCdOll~1 M l'alolGgí4 l1elleral. PI.­cultad de Medlclna. Madrid.

(4) N'a'UlCllJ:. P~r-d~lo le bien e1 16 fIIAl. I!llllclóJofl"l.DCe8llo de H. Albert. Parla.

•HIPOFOSF110S 5 ALVDMás de medio siglo de • •eXIstencIa

7

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PDmnDSDMANANTIAL.

DE ENEnCIAS

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M~mu'oalltilJCO" KeJOII .,¡"no/ut. ~,.,r ""'¡U/OC', Acfivldot de ~, Iu~. ¡Wq"IC~

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INSTITUTO FARMACOLÓGICO LATINO S A ·MADRID

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Stttíón .

3URlDlCA-CUESTIONESMtDICO-LEGALES

B) CAPACIDAD DE DORAR.

Comenzábamos nuestro articulo anterior afir­mando que el sujeto activo o pasivo do relacio­nes jurídicas es za pCT8ona, si bien no toda lapersona tiene la habilidad necesaria para ejer­citar y concluir los derechos y obligaciones quela Ley concede; de ahí la distinción cntre «ca­pacidad de derecho:> y «capacidad de obrar...Cuanto se relaciona con aquella posición está­tica del agente se consignó ya; queda a tratar,por tanto, lo referente con la «capacidad deobran.

No bien deslindadas, jurídicamente, en ladoctrina moderna las teorías del estado de lapersona y de Iaa causas modificativas de la ca­pacidad jurídica, vamos a entender, siguiendoa los tratadistas patrios, a dichas causas co­mo los estados o cualidades que influyen sobrela capacidad de obrar, ya suspendiendo el ejer­cicio de derechos, ya imponiendo la necesidadde determinadas condiciones o foI'llllUl habili­tan....

se fundan estas restrleelones, segUn Castán,en eircunstaneias subjetivas de ciertas perso­nas que obligan a la Ley a retardar o suspen­der por un cierlo tiempo su aptitud para rea­lIr..ar actos jurídicos, remediando. entretanto.IU defecto de capacidad con instituciones y me­dloa supletorios o complementaríos.

El artículo 32 del Código Civil, apartado se­gundo. las regula euando dlee: .. la menor edad,la demeneia o Imbeeilldad, la sordomudez, laprodigalidad y la interdIcción eivil no son másque restricciones de la personalidad jurídica.Los que se hallaren en alguno de esos estadosson susceptibles de derechoa y aun de obliga­ciones cuando éstos nacen de los hechos o delas relaclones entre los bienes del incapacitadoy un tercero...

De las diferentes circunstancias expresadaspor el Código Civil en su precepto transcrito yen otros concordantes, unas restricciones sonimpuestas por la propia naturaleza (menor edad.sexo, demencia, imbecilidad, sordomudez) yotras por creaclón fonoal de la Ley (prodigall­dad, interdiccl6n, coneurso y quiebra, etc.). Alos efectos que este trabajo persigue. interesantan 8610 la8 comprendidas en el primer grupo,ya que en la determinaclón de algunas de elluha de intervenir, casi siempre, un perito mé­dico.

l. SEXO.-La antigua incapacidad generalde la mujer no existe en el Derecho moderno.si bien se observan ciertos vestigios de ella enlas prohibieiones que el Código Civil establece,como la de ser tutora, protutora o vocal delConsejo de familia y la de ser testigo en tes­tamento, a no ser en casos excepcionales. Encuanto a la mujer easada, las limitaciones son

9

mayores, aunque DO por razón del sexo, Rino enatención al principio de la 80berania marital.

Administrativamente, lll8 restricciones 80ncada vez mcnores, ya que se atiende a la equi­paración con el hombre en el ejercicio de loadcre<:hos todos_

En materia penal, el articulo 81 del Códigode 1932 cstablece que cuando las mujeres incu­rran en las penas de presidio menor o mayorse les Impondrán las de prisión.

En la práctica, pocas cuestioncs suscita ladeterminación previa del sexo, ya que la simu·lación es imposible. Tan sólo en algún caso dehermafroditiamo, raro y dificil, habrían de dic·taminar loa peritos.

2. EOAD.-Como quiera que el desenvolvi­miento fíllico y mental del hombre va evolucio­nando en los distintos periodos de la vida, laedad influye sobre la CApacidad jurídiCA en susdos modalidades de goce y ejercicio, ya privan.do a cicrtas edadcs de aquellOll dere<:hos queno están en armonla con las necesidades y ap­titudes propias de ellas, bien prohibiendo o con­dicionando la realización de ciartos actos enaqueUos perlodos de la vida en que el hombrecarece de las necesarias condiciones para ultl­marlos conseiente y libremente.

Antiguamente el desenvolvimiento físico (pu­bertad) era el determinante de la mayoria deedad, que hoy día se hace coincidir con el des­arrollo mental.

Las modernas legislacioncs suelen cstable­cer el limite general de la mayoría de edad, quesci\ala el tránsito de la incapacidad a la capa­cidad de obrar, de los veinte a los veinticincoaños, siendo en España la edad de los veinti­lrés añoa en dere<:ho comün, de veinticinco enCataluña y Navarra, de veinte en Aragón, yedadcs especiales más o menoa variadas' parala adquisición de determinados derechos.

El Código Civil autoriza a los varoncs a los

catorce años y a las mujeres a loa doce paracontraer matrimonio civil; edadcs que el CódigoCanónico fija en dieciséis y catorce años cum·plidos, respectivamente. Loa matrimonios civi·les o religiosos que se celebren por los menoresde dichas edades son nulos de derecho, aunqueconste que .rusi malitia suppleat aetatem•.Consecuencia es que pueden pedir la nulidaddel matrimonio y otorgar capitulaciones siem­pre que estén autorizados por sus legitimos re·presentantes, asi como reconocer hijos natura­les; los mayores de catorce años pueden otor·gar testamento e intervenir como testigos enactos intcrvivos; los de dieciséis años puedenser testigos en caso de epidemia; a 108 dieci­ocho años se puede ser emsnclpado o habilitadoele edad el menor.

También los mayores de veintitrés años pre­cisan tener cumplida cicrta edad para realizaralgunos actos; cuarenta y cinco años ha de te­ner el adoptante y quince más que el adopta­do; veinticinco años pre<:isa la mujer solterahija de !amilia para poder abandonar la casapaterna para tomar estado, o cuando el padreo la madre hayan contraldo ulteriores bodas.

En cuanto a los actos de carácter patrimo­nial, si viven loa menores separados de IIUS pa.dres con su consentimiento, pueden disponer

::::n::: :::: : ::: :::::::m:::m lBm::::::::::: ::::

Supliu.mo. • nueslros amables cola­boradorel que al remitir sus trabajost_.1ID en cueata la limitación de el-

pIlCin para su publicKión.Por otra parte, lea ped""'" tambiénque proc:uren no emplear la palabra..eontinu.,.."• pues preferilDoI .,.­ticulo. que nO comprometan números

suces¡'I'_

10

-de 108 bienes muebles cual si estuvieran emanocipados. SI viven con BUS padres, podrán:al Adquirir la posesión (le las OOS8S. bl Adqui­rir la ocupacl6n de las piezas que cacen o pes­quen, con BlT'Cglo a los preceptos especialese) Aceptar donaciones que no sean condiciona·les u onerosas. d) Contratar su aprendizaje )'prestación de BUS servicios.

Crimmalmenle, el menor de dleciséig e.ñOllestá exento de responaabilidad penal, si biende las infracciones que cometa conocerán 108Trlbunall$ de menores, y el que no haya cum­plido los dieciocho añoa y sea mayor de dieci·séis se le considerará. oomo attDUante la edad

Para. acreditar la e<Jad. CUllJIdo ex.lste dudaracional, es preciso acudir a la partida de na­cimiento que obra en el Registro Civil. Contralo que en ella aparece no cabe prueba en con·trario. Exi!ten casos, Bin embargo, en que porno haberse hecho la inscripción correspondienteen el Regililtro, por ho.bcra.o éllte dClllruldo, OOl5llfrecucnte en España durante la pasada guerrade Liberación, o por no recordar el lugar delnacimiento (caso de los niños repatriados quesalieron de España a muy C<lrta edad), ha deser precisamente el perito médico quien ha dedeterminar IR. ('dad. E4ta cueetión eB fácil dcresolver cuando la fijadón de aquélla ha de ha·cerse con respecto a dOll extremos. pero cuandose trata de pequeña diferencia el trabajo resul­ta difícil. La dentición. loa puntos de osifica­ción, el desarrollo de ciertos órganos, la fuerzamuscular. ete.. son elementos gUl' han de te­nerse en cucnta por el médiC<l forense llamadoa dictaminar sobre la edad.

Hasta dónde llega la fe en el informe de unmédico forense lo acredita la resolución que re­cientemente se ha dictado por la Directión Ce­neral de los Reristf'()J¡ (uno de 108 más compe-

tentell organismos de elaboración doctrinal ju­rldica. en nuestra Patria) en un expediente.que dirijo profesionalmente, sobre Inscripciónretrasada del nacimiento de una niña. Nacidafuera de los trescientos días siguientes a la se·paración del matrimonio, el presunto padreniega la fecba del nacimieoto y, poc consecuen­cia. su patemidad JI legitimidad. y ofreciendoduda la (echa aducida por la madre, la Dlrec·ción General acuerda que por'un módico fo­rense se reconozca a la niña y fije IU edad. Ladiferencia entre las fechas que alegan la ma­dre y el marido ea de unos JXICOS dlas, y se tra­ta de una niña que cuenta ya ocho años cum­plidos. Todavla no ba aldo emitido el dictamendl'l perito.

3. ENFERm:DAD. - Las enfermedades queaquejan al hombre suelen dividirse en físicas ymentales.

Las primeras no restringen la capacidad deobrar, ya que pueden ser remediadas, aunquesean crónicas, otorgando O confiriendo podl'rCSa otra persona.. Algunas dc ellas, la Impoten­cia limita la extensión de la capacidad de goce,impidiendo el matrimonio o anulalldo el con­traido; la. ceguera, la sordera y la simple mu­dez, condicionan el ejercicio de ciertos actos,principalmente los testamentos, e inhabilitanpara ser testigo. En cuanto a la sordomudez.tan IIÓlo están privados de capacidad de obrarlos que no sepan leer ni escribir.

El Código Penal no señala caso ninguno deatenuación o eximente de retlponsabUldad cuan­do el autor padece enfermedad flsica, crónicad aguda.

Laa enfermedades mentales, llamadas por elCódigo locura, demencia o imbecilidad, restrin­gen de modo absoluto la capacidad de obrar;inhabilitan paro. 01 matrimonio, para teeta.r,

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salvo en los intervalos lúcidos; para contratary para ejercitar las funciones paternales, tute­lares y testificales. Esta elase de enfennedadesIIOn las que detenninan la incapaeitaci6n de lapersona en la esfera civil y las que coll5tituyeneximente o atenuante en materia penal.

Para llegar a la incapacidad mental de una~rsona es pTeCillO que en el expediente que sesIgue ante el Juzgado de primera instancia emi­tan su dictamen los facultativos, ya que la solaopinión de los familiares no basta, por ser enoeaIllones los beneficiados por la de<:1arnción deincapacidad. Cuando en tales expedientes sur­ge oposicl6n del presunto enfermo, la contro­versia llega a limitcs inaoapeehados; la inter­vención médica facultativa se hace cada vezmás intensa, ya que en BUB infonnes debe defundarse el juez para hacer la declaraci6n.

Las enfennedades mentales (psicosis) IIOn-dice Harnaek y Siefert-dquellos pr0ce80.'!que, a la manera de cuerpos extcaños, se des­arrollan en el cerebro, que reemplazan las le·yes y fenómenos pslqulcoa nonnales por otl"Ollextraiíos, psie6tieos, y los transfonnan en can­tidad y calidad en virtud de una modificaciónde la actividad y del contenido de la oonsclen­cia», habiéndose descrito por otros autores(Wilmanll5) estas psioosis como cmaniCesta­ciones de enfcnnedades del cerebro anatómico·progresivas».

Desde el punto de vista etiológico, se distin­guen las enfennedades mentales en cpsicosisorgánicamente oondicionadas» y cpsicosis tóxi-

eamente condicionadas» (Bumke); constituyendos grupos: el de los slntomas, csindromes», yel de laa unidadea nosológicas, cexógena» o che­terónomamentt» condicionadoa. Entre las delprimer grupo se incluyen la parálisis progresi­va, Bifilis cerebral, demencia senil, arterioescle-

PAPELES YHOMAR(F ., Lk,¡<.,)

Idlcl~~ll ti t! ,erlll l. iUUKIta, lrutlllll IIltlllu.'n, tk,

BARDANOLE.lbb d. B..dono )' [,¡ullo cololdol

Idltll!~l' ti Ilt1l1K1CC11I t. Il/u 111 1.llftltldlltl

l.bor.torloa Aurello O.mlr, 5. A.VAL~NCIA D~L CID

rosis encefálica, tumores del encéfalo; en eUas,después de diversos traumas, prende un tosooproceso morboso en el mecanismo encefálico nor­mal y lo destruye o perturba por lo menos. Enlas cpslcosis t6xicamente condicionadas», pro­dueidaa por envenenamientos, U50 excesivo delalcohol, substancias tóxicas, las perturbacionesIIOn fundamentalmente idénticas.

Desde el punto de vista forense interesa nosólo la etiologia de la dolencia, sino tambiénla sintomstologia o curso de la enfermedad.Por ello hay que tener presente las «psicosisfuncionales» que oon frecuencia muestran una

CIRUGIA·ORTOPEDIAMOBILIARIO OIIIRURGlCOBRAGUEROS' FAJASAPMATOS meTRO-MEDiCaSMATER~L PARA IA60RATO~O

~ _ .: HIJOS DE D. QUERALTO~llli _1

""'ñf¡t-'-l¡ 'u ENeA R R A L. 39 • MAORI O

APARTADO.915 TElEFONO 15152

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raíz cend6gena:t, entre eUaa la epilepsia verda­dera o genuina, la esquiulfrenia (cdementiapr&eCOu). la locura circular (manlacodepresi.va), as¡ como alguDOS procesos psicóticoa en elámbIto de la histeria y ciertas formas tlpicasde paranoia (delirio persecutorio, delirio que­rulante).

Todos loe problemaa extraordinariamente di·ficHes que ban de plantearse y resolverse cuan­do IIC trata de incapacitar a una persona o dedeclarar la irresponsabilidad de un delincuente,han de ser resuell.08 por un psiquiatra. Ea prin­cipio admitido por todas laa legislaciones. en­tre eUas la nueatra. que no existe acción puni­ble cuando el autor, en el momento de come­terla, se encontraba en estado de inconsciencia

Toda corno,pandeneia relaeionada conelle BOLETIN diríja,e al Director.Lo. llUSUiptora ., azulDc.iaDte., al Ad·

miDiatndOf'.

o de perturbación morbosa de la actividad delesplritu por el que resultaba excluida au libredeterminaci6n de voluntad. Por ello, y comoquiera que el .delincuente enfermo mental"absoluto no existe, en los casos en que el psi­quiatra de modo irrebatible demuestre la em.tcncla de una genuina psicoeis en el momentodel acto, desaparece la responsabilidad JuridiCd.penal del autor y con ello el delito. De lo ex·puesto puede oomprendel"8C la trascendencia dela función asignada al médico.

En un próximo trabajo estudiaremD!l más endetalle las distinla8 manifestaciones de las pai­casi¡¡ o enfermedades mentales en SU8 relacio­nes con el Derecho, especialmente con el penal:el Idiotismo, la imbecilidad, la demencia. lasmanías y el alooholismo iOn con frecuenciacampo extenso de estudio de loa médicos lega_listas y de los plliquiatras.

JOAQul... GARCIA GALLO,'Abopdo drl eon-rlo ~0'ftI de~ O!!c:j'. de Pr&d.lo::aIlts.

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Act. Je 1. reunión celebrad. por el Pleno Jel Consejo Sener.l

Je Colegios 06ciales Je Practicantes en 29 Je septiembre Je 1942

A l&ll diecinueve hol'1l8, el PresIdente, aeftor La·tuente, abre la lIeslón.

Se da cuenta primeramente Ce no baberee cita­do para el Pleno correspondiente al pasado mes deagosto. por ballal'tle la mayorla de 1011 Voealn au·aentes de esta capital y no exisUr 8JIUntOll de im·portancia a tratar.

Se ha gestionado la rápida aprobación del Re·glamento del CQlUlejo de Prevlaión de SocoITOll lotu­tUOll, pendiente del Informe de la .ue.orla Jurldiea de la Dirección General de Prevl,ión del Mini.lerio del Trabajo.

Se expone a continuación la inmejorable acogi­da que ha tenido el eltado Reglamento, publicadoen el BoLE'TbI del Conllejo General. por todos losPracticlLIlte!! en general; en este aentldo lMl banrecihido innumerables ollclOll y cart8JI de Colegiosy Praetlcantea

Entre 1u numef"O$llll gestiones reallzadll.'l en elmes actual en la DlreeclÓlJ General <!e Sanidad, fi_gura en primer ténnino la referente al nombra­miento en propiedad de loa praetJcantea Interlnoade A. P. D.; asimiamo se blzo ver a la Superiori­dad la imperiosa necesidad de aumentar el haberde dichos sanitarios al 50 por 100 del correspon­diente al Médico.

Por Igual Departamento ee IIOUclló de esta Pre·aidencia el aae90ramiento con referencia a la cole·glación ce las Matronall.

Han /lido efectuadas visitas al JoUo.1.tIterio delTrabajo relacionadas con el deaeo manlfC3Uldo por~te ColUlejo General en di\l(lnlu oeaalones de que.., publique una Orden por la que se obligue a to­da clase de emp~ a poner al frente de SWI boU­qulnea Practicantes.

Por la Dirección General de Primera Enaellanza

ANTONIO P. GONZALEZCO :.: AGUJAS PARA INYECCIONES

VENTOSAS. ETC. :.: SURTIDO•

;-: JERINGUILLAS

MOBILIARIO CLlNI-

:.: ECONOMIA

H_.I..I •• s••APARTADO

INSTRUMENTAL QU'RURGICO ;.;

DOCTOR MATA. J._L· (1'_•• ..J.

TI.LI.f'ONO 1IU•. MADRID

lIl!I ba dlrij'ldo al OonMjo General una comunlca­d6n IIOIldtando del mamo 118 defdgne a un ~ti.

cante que actúe de voi:aJ. ell IIUI opoaielOnM queban de ee:lebrane para cubrir dos vacante. de AII­:dllares de la lMpeccl6n F..colar para llUI provineilUl de J,tadrld Y Barcelona, acon1ando proponer.don Leoaardo Sbcbez Nre:z y a don EDllUano Aa­guJo Guela toaIO Voeal SUp}ellte.

Por tener qUll IUtntane l!e !Udricl el ~dell.·

te. 118 acuerda Ktúe accidentalmente ea e.LI eat'JOdon EuUlIall.O .AquIo Garcia.

Se K\ltrda que eoaste en acta un voto di ¡nciaaa fa\'OT del doctor don Saato. Novillo, que ocupó elcar¡o de Secretario particular del uoeJe.¡¡tiIIi!Do ...Aor Direl:tor Gent.rtl de Sanidad Y actu.a1lnellteDOIIIbrado Jefe Provincial de Sanidad l!e Grua­da. por la deferencia y euiDo COD q_ akmpte tnt6 1M IUlUDto. relaclonadOl 0011 .. ~tiC&lltes.

Le Secretaria da cuenta de te. OO'egiadOl faDe·000. ell tod.a EapaAa durante el preKllte mM.

Se da lectura a VarlOl expedienta IqUIlb eGn

tra alJ11Dl* colegladOll de Barcelona, motivados pormani!klllta iDdbclpllna y falta de pago, a1endo .pl"O­badlUl 1alI UllcioQtll proplleltaa poi' el Collllejo Pro­vincial.

H. lIido aprobado el prellUpne.tO extraordlnariop"*ntado • la Dhwe:lÓD Geaeral de Sanidad pa_ra realbar ampllacl6a y reforma de loB loca1elI deelite Conaejo, • Ar de dar ubida en el mIamo alfuturo Collllejo f!e Previai6n..

Le T_rerla Infonaa del estado de Caja en el.~ qUll Y'eflOll. el. cual • ajlata a lo preYi&­to en el ~p_to.

Ipalmellte la Admlm.tradóD del Bou:rts dacuenta de _ I~ Y vaco- efectuadOll dwanteel mimlo periodo de tiempo, mr.redeDdo la aproba­cl60 del mUmo.

A ... V\I!Inte y treinta 118 d16 por tenninada la

"'6~l.ladrid, 29 de aeptlembre de llH2.-E1 Secreta­

rio, PetUo C43lc:}6" Rteo.-V.' B.': El PrelIidente,R.oaá" de 1A/~e.

de los Consejos Provinciales

CÁDIZFJ Co~ de Cidl.. nOl comunica lo sigWente:"Te_ el bonor de Info~ que, tll virtud

óe delltlllC:l.. truladadas por este Cooaejo ProY\n­da1 al UUSt.rlallDO w6.or Jde Provincial de S8ni<tad,el exotlenu.!mo aeoor Goberudor Civil de la pro­'ri1K1. ha Il'Ilpuesto aendaa mnltas de 250 pmetas •:o. intruaos JOSEFA PEREZ Y PEREZ, de Pradodel Rey; ANTONIO CAo."O y JOSE llAR.IN PINEDA, de San l\oq~:'

BA.R.CelONACon esta Cecha nOl eomunlta el Presldtnte del

Consejo Provmclal de Barcelona baberae heeho enr­go de In Habllltaclón de Practicantes Titulares deaquella proV.no:iL

Lo que al!! publ:ca en el BoLnL"l' de este Collllejopara eonoclmJoento de 10I iDtereadoa.

Rd«ri6ot de ro.De~ <:oMareGlU tU la prOI.;....rict de~. 00- UJWU'6oI • _ f"UIIt'Ch\'Oe

4o.únliM.AJlE!',,"YS DE llAR: Don Guillel'JllO BuxeUau 1J.a.

dÓL---J. Azttunlo, ...BERGA: Don FralK:illeO León Roaell-Bu.u.dé, 2.LA CONCEPClON: Oon MhImo Suáre.I y Sui,

~-s. a1dro. 10.

o S <O

Se nece.ita para A.turiu un PrllCti·cante eapeo;:i.aliudo en P.iquiatri. pa'atender asistencia pedq-o.ic.a ele unniño de once añoe, atruac&o mentalProec.... ~.IU. muaje y ~tu... fío....Diríjanae a e.ta Admini.trllCióoo COllofert.. ye............,.

MANRESA: Don J0e6 Y.' Vllueca Garrlp.­eo.o, 32, l.'

lolATARO: Oon Juan PoDa Martl.-Patque 19.GRANOLI.ERS: 0011 Juan ~DeCh Horuluo.

Kueva. 2.IGUALADA, Doo J_~ Cabrá.-8. Fu­

~do, M t.'SABADELL: Oon~ Tama)"O Iruu._Ave­

nlda Ajo Elp;ülol, 96..SAN F'ELlU DE lLOBREX;AT: 0011 Jes6I Gon.~ ),Iota. ·D1apens&rio lIuniclpal, Hospitalet delLlobrtpL

TARflASA; Oon Antonio López MartlneL-Pla­z.:t. Llberadlm, 3.

VILLANUEVA y GELTRU: Don Martln RiOlColl. Medio, 20.

VILLAFRANCA DEL PANADES: Provlaional­mente el mI'UDO del anterior.

\-'lCH, Don Jaime SoldevlUa Griera.-Beato Cla·reto 6, 3.·

VALENCIAEl CoJoePo de Valencla no. eomuolc:a lo atplente:~rminadoa loe ejucicioe del eoll~6a

para doe pl:1&u de Pnu:tielUltes de este ....u-loprovillcial, dotadu eon el babel' anual de 7.000 JI&­f.AllQ (aiete mil -pe$etu), han resultado triunfan·tes. con ti número 1 y 2. rellpec:tivamenle, 60nFranci.seo Plo Glner y don Mariano Soriano Tomu.

"Con tal motivo ftlieltarnOll a tan cultOl compa.~el'(Nl. a,i eomo a don J0e6 Maria Mora Tortota,que fonnó parte dtl Tribunal como vocal dulmadapor este Consejo. CUY'" buenas dotes iD1prulona­ron Cavorabltmente a 108 dem.ú eompolICntes, mere­tiendo cra-n~ elogiO&."

MURCIARelación de 'nCLIltea eD.1ente8 en la prvrtDcla

de Murda:DJ; PaUilElLl. C&-Ta:Oal.l: Yec:1a, Mula, Totan.LDa lltX:m>'tlA C&-Ta:ORl.l: O;" AIedo.

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