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fwi -51 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (RgsoCucion Su6 QefenciaC(RggioiuiCde fldviinistTcicion w oes-zozi-gtRd/sgcRA Huacho, 11 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe de Precalificacion 199-2021-GRL-SEC.TEC.PAD, de fechaOO de agosto de2021, Tecnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, mediante al cual recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la servidora CARMEN ROXANA CARO TORERO; y demas actuados del CASO 312-2020, y; CONSIDERANDO: Que, La Ley 30057, Ley del Servicio Civil en su Decima Disposicion Complementaria Transitona de la Ley del Servicio Civil, senala literalmente lo siguiente DECIMA Aplicacion del regimen sancionadory ^Procedimiento Administrativo Disciplinario: A partir de la entrada en vigencia de la Ley los Procedtmentos ^^^tlAdministrativos Disciplinarios en las entidades publicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la Ley 30057 Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias"; Que, el Decreto Supremo 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley del Servicio Civil en su Unddcima Disposicidn Complementaria Transitoria, establece lo siguiente: El titulo corresponde at regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los Ires (3) meses de pubhcado e presente reglamento con el fin de que las entidades adecuen internamente el procedimiento en ese sentido la vigencia del rbgimen disciplinario y procedimiento sancionador se micia desde el 14 de septiembre de 2014: mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20 de aprueba la Directive 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada "Regimen Disciplinario Que, marzode 2015, se y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil; LA IDENTIFICACION DE LOS SERVIDORES CIVILES PROCESADOS La servidora CARMEN ROXANA CARO TORERO, identificada con DNI 06118695, con domicilio en Urb. Los Jardines C-25 - Huacho, quien al momenta de los hechos se desempenaba como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (e) del Gobierno Regional de Lima, designada mediante Resolucion Ejecutiva Regional 0514-2019-GOB de fecha 03 de setiembre de 2019 y cesada mediante Resolucidn Ejecutiva Regional 0125-2020-GQB de fecha 02 de abnl de 2020 en el Twer PenmJo Laboral, bajo el regimen del Decreto Legislative 728, segun el Informe Escalafonano N 528-2021- GRUSGRA-ORH/ESCALAFON de fecha 16.06.2021. 1 QQ0IPSNO RfWQUAL Of l-1"* l, C0(M> M Waow"*’*0 « #rtutn£ic S" •' »«,lv0 '«<*c,lv0 A6Q, ton jiCME MiJANDRA RODRIGUEZ MiLLA Instltuctonal Alterna N- 242 2019 PRES RE*

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Page 1: (RgsoCucion Su6 QefenciaC(RggioiuiCde oes-zozi-gtRd/sgcRA

fwi-51

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

(RgsoCucion Su6 QefenciaC(RggioiuiCde fldviinistTcicionw oes-zozi-gtRd/sgcRA

Huacho, 11 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe de Precalificacion N° 199-2021-GRL-SEC.TEC.PAD, de fechaOO de agosto de2021, Tecnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario,

mediante al cual recomienda iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la servidora CARMENROXANA CARO TORERO; y demas actuados del CASO N° 312-2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, La Ley 30057, Ley del Servicio Civil en su Decima Disposicion Complementaria Transitona de la Ley del Servicio Civil, senala literalmente lo siguiente “DECIMA Aplicacion del regimen sancionadory

^Procedimiento Administrativo Disciplinario: A partir de la entrada en vigencia de la Ley los Procedtmentos ^^^tlAdministrativos Disciplinarios en las entidades publicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la

Ley 30057 Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias";

Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley del Servicio Civil en su Unddcima Disposicidn Complementaria Transitoria, establece lo siguiente: ‘El titulo corresponde at regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los Ires (3) meses de pubhcado e presente reglamento con el fin de que las entidades adecuen internamente el procedimiento en ese sentido la vigencia del rbgimen disciplinario y procedimiento sancionador se micia desde el 14 de septiembre de

2014:mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, de fecha 20 de

aprueba la Directive N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada "Regimen DisciplinarioQue,

marzode 2015, se y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil;

LA IDENTIFICACION DE LOS SERVIDORES CIVILES PROCESADOS

La servidora CARMEN ROXANA CARO TORERO, identificada con DNI N° 06118695, con domicilio en Urb. Los Jardines C-25 - Huacho, quien al momenta de los hechos se desempenaba como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (e) del Gobierno Regional de Lima, designada mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 0514-2019-GOB de fecha 03 de setiembre de 2019 y cesada mediante Resolucidn Ejecutiva Regional N° 0125-2020-GQB de fecha 02 de abnl de 2020 en el Twer PenmJo Laboral, bajo el regimen del Decreto Legislative N° 728, segun el Informe Escalafonano N 528-2021-

GRUSGRA-ORH/ESCALAFON de fecha 16.06.2021.

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I-pEehGOBIERNO REGIONAL DE LIMA

2. FALTA DISCIPLINARY QUE SE LEIMPUTA

Que, se presume la comision de falta prevista en el articulo 85° literal d) de la Ley del Servicio Civil del que prescribe “Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionados con suspension temporal o con destitucion, previo proceso administrativo: (...) d) "La negligencia en el desempeno de las funciones", cometido por la servidora Carmen Roxana Caro Torero, en su condicion de

Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

^ Que, mediante Oficio N° 006835-2020-CG/SADEN, de fecha 26 de noviembre de 2020,// recepcionado el 09 de diciembre de 2020 por la Gobemacion Regional de Lima, mediante el dual remite el

©k Informe de Accion de Ofioio Posterior N° 9158-2020-CG/SADEN-OAP, mediante el dual se eomumoa la r T\ existencia de heahos aon indiaio de irregularidad que afeatan la captacidn, uso / destine de los reaursos y

‘Z /^hd&^bienes del estado, aomo resultado de la revisidn efeatuada a la informaaion proporaionada por la J Superintendenaia de Banaa, Seguro y AFP sobre la deuda actualizada pendiente de pago de las Entidades

■CJlEyif '' Publicas por aportes previsionales al Fondo de Pensiones.

En el presente caso, se advierte una grave afectacion al principio de legalidad y a la correcta administraaidn piiblica, por ouanto, al no aumplir oportunamente con los pagos estableaidos, se afeetd el patrimonio y los intereses econdmiaos de la entidad, actuando los investigados en peguiaio a este Gobiemo

Regional.

Que en la relacion de dependencia laboral emprendida entre empleadores y trabajadores, se generan derechos y obligaciones entre ambos. Entre las obligaciones del empleadorse encuentra cumplir aon el pago puntual de los aportes que retiene a sus trabajadores. Diahos aportes^ conforms a"do

el articulo 30 de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Pnvado de Pensiones, pubheado el 19 de iulio de 2012 estdn constituidos por: el 10% de la remuneracidn asegurable: un porcentaje de la remuneraaion asegurable destinado a financier las pretensiones de invalidez, sobrevnrenaia y un mon o destinado a financier la pretension de gastos de sepelio; y los monies y/o porcentaies ^ cobran que las “os conaeptos estableaidos en los literales a) o d, de, articulo 24 de, Texto Unlao Ordenan oje*

Ley de Sistema Priuado de Administraaidn de Fondo de Pensiones, aprobado aon Deoreto Supremo N 054-97-EF de 14 de mayo de 1997y modificatorias, aplicables sobre la remuneracion asegurable.

a una cuenta personal

en

o aportes referidos al 10% de la remuneracidn asegurable, ingresan cuenta individual de capitalizacidn (CIC), formado por los aportes obligatorios mensuales que

a traves de sus empleadores, mas la rentabilidad que se genera de las mversiones

Losdenominada realiza el trabajador, que realiza la AFP con esos aportes.

Que, al respecto, el articulo 49 ° del Reglamento del Texto Uniao Ordenado de la Ley del Sistema Priuado de Administraaidn de Fondo de Pensiones aprobado con Decreto Supremo N° 004-98-EF de 19 de enero de 1998 y modificatorias, establece que: “el pago de los aportes debe ser efectuados pore empleador dentro de los cinco (5) primeros dies del siguiente mes al que fueron devengados En caso de incumplimiento, el empleador se encontrarb en situacidn de morosidad ydeberb asumir el pago de intereses

m oratorios.

Que, asimismo, el articulo 153° de la Resoluoion N° 080-98-EF/SAFP que aprueba el Tltulo V del compendio de Normas de Superintendenaia Reglamentaria del Sistema Pnvado de Fondos de Pensiones referido a Afiliacidn y Aportes, modificatorias, establece que si el empleador no esta en aondiaidn

jGOBIERNO ftE&ONAl Dfc LIMA

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JACKELINE ALEJANDM RODRIGUEZ MIILAFedatarla lnstituclo»ai AH»ma

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

de pagar dichos aportes, debe presentar una “declaration sin pago", en cuyo caso si cumple con cancelar la deuda dentro de diez (10) dias siguientes al vencimiento del plazo del pago para el pago de aportes sin mora, estara afecto al 50% de los intereses moratorios, sin perjuicio del pago principal. Transcurrido dicho plazo, el empleador podra cancelar el integro de la deuda dentro de los veinte (20) dias siguientes y estara afecto al 80% de los intereses moratorios. Si al termino de dicho plazo el empleador no efectua el pago del integro de los aportes adeudados, la AFP iniciara el proceso de cobranza.

Que, al respecto, con Oficio N° 004176-2020-CG/SADEN de11de setiembre de 2020, se solicito a la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP information actuahzada sobre la deuda pendiente de pago de las Entidades Publicas por Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones, lo cual fue atendido con Oficio

F N° 24366-2020-SBS de fecha 14 de setiembre de 2020, al cual se anexo un cuadro de Excel, en el cual se evidencia que la Entidad tiene una deuda de S/ 119 034.95 actualizada al 31 de Julio de 2020, con deven9ue a may° de 2020' por aP°des pwisionales no pagados al Fondo de Pensiones del Sistema

§ /i ^APrivado de Pensiones AFP.

En ese sentido, se evidencio que la Entidad mantiene una deuda con la AFP por un monto ascendente aS/.119 034.95 en perjuicio a los trabajadores y ex trabajadores de la Entidad, quienes podrian ;; gozar de las prestaciones previsionales u otros beneficios que les corresponderian, al no estar incluidos en su CIO los aportes que les fueron descontados, pern no fueron pagados por la Entidad, lo que conllevaria a que esta afronte posibles procesos judiciales y sea pasib/e de sancion pecuniaria por las entidades

fiscalizadoras en perjuicio de los fondos publicos.

Siendo que, a fin de generarla recuperation de aportes en beneficio de los fondos de pensiones de afiliados, mediante Decreto de Urgencia N° 030-2019 publicado con fecha 21 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", establece con caracter exceptional el regimen de reprogramacion de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Admmistracidn de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades publicas (REPRO AFP II), estableciendo facilidades a las entidades publicas para cumplir con los pagos de aportes previsionales adeudados a los Fondos de Pensiones a cargo del Sistema Privado de Administration de Fondos de Pensiones, con el fin de proteger a los trabajadores y que estos puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde; asimismo con fecha 02 de febrero de 2020 se publica el Decreto Supremo N° 017-2020-EF, mediante el cual se aprueba el “Reglamento del Regimen de Reprogramacion de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administration de Fondos de Pensiones adeudados por la Entidades

Publicas (REPRO AFP II)".

Cabe sehalar que, en respuesta al requerimiento formulado por la Contralorla General de la Republica con Oficio N° 004138-2020-CG/SADEN de 07 de setiembre de 2020, la Superintendencia de Banca. Seguro y AFP mediante Oficio N° 23376-2020-SBS de 08 de setiembre de 2020, nos remitid la relation de las potenciales entidades que podian acogerse al REPRO AFP II, asi como los correos cursados por la Asociacion en las que se indica que solo cuatro entidades se acogieron al REPRO II, entre las que

no se encuentra el Gobierno Regional de Lima.

Que, al no haberse acogido a la REPRO AFP II, la Entidad persistio en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de deuda previsional, y se privo de acceder a los beneficios establecidos en el refendo Decreto de Urgencia N° 030-2019, consistente en (I) realizar el pago a partir del aho Fiscal 2021 (numeral 8.3 del articulo 8) la cual podia ser fraccionada hasta un maximo de diez (10) ahos (numeral 7.1 del articulo 7), (ii) exfmcion de multas, recargos e intereses que tenia la deuda antes de ser acoqidaJnumeral5.2 del

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JACKELINE ALUANDRA RODRIGUEZ MIllAFodiitarli Insfltuclonai Aliema

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FfStGOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ariiculo 5), y (Hi) Suspension de los procedimientos de cobranza judicial de la deuda acogida (numeral 6.1 del ariiculo 6).

Clue, en relacidn a la deuda que se mantiene con los trabajadores y ex trabajadores, debe precisarse que conforme a lo establecido en el ariiculo 30 de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el aporie del afiliado, entre otros, esta constiiuido por una prima de seguros, la cual le da derecho a recibir una coberiura por invalidez, sobrevivencia y gasios de sepelio. Es por ello que, cuando no se pagan los apories del irabajador, se afecta la acumulacion del fondo de pensiones, asi como la posibilidad de que el afiliado ienga asegurado su bienestar en case de invalidarse y no poder irabajar; o el bienestar de su familia, en caso de fallecer.

R£fc/ Por otro lado, el incumplimiento en el page de los apories previsionales puede perjudicar el^ \ calculo de otros beneficios, como la disposlciones del 25% para el page de la cuota inicial para la compra° 1 ' de un primer inmueble o amortizar un credito hipotecario, regulado en el ariiculo 40° del Texto Unico

j Ordenado de la Ley de Sistema Privado de Administracidn de Rondos de Pensiones (TUO del SPP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF; asi como para los afiliados a pariir de los 65 arios de edad podra elegir entre percibirla pension que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta 95.5% del total del fondo disponible en su CIC, segun lo previsto en el Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria del TUO del SPP.

Asimismo, podria perjudicar el retiro del 25% e incluso del 100% del fondo acumulado total en el CIC, regulado en la Ley N° 31017 Ley que establece medidas para aliviarla economia familiar y dinamizar la economia nacional contrarrestando los efectos economicos negatives generados por el estado de emergencia nacional del COVID-19.

Respecto a los aportes no pagados, las AFP tienen la obligacion de interponer demandas de cobranza judicial de adeudos previsionales, para lo cual emiten una liquidacion de cobranza que se constituye en un tltulo ejecutivo, al amparo de lo establecido en el TUO del SPP y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF.

Sobre la imputacion de la falta disciplinaria a la servidora Carmen Roxana Caro Torero:

Se le imputa a la servidora Carmen Roxana Caro Torero, en su condicion de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos (e), haberomitido negligentemente el desempefio de sus funciones, al no dirigirlas actividades relatives al decreto de urgencia que establece con caracter excepcional el regimen de reprogramacion de page de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Administracidn de Fondos de Pensiones adeudados por entidades publicas (REPRO AFP II) contenido en el Decreto de Urgencia N° 030-2019 publicado con fecha 21 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano", consecuentemente se publico el Decreto Supremo N° 017-2020-EF con fecha 02 de febrero de 2020, el “Reglamento del Regimen de Reprogramacidn de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administracidn de Fondos de Pensiones adeudados por la Entidades Publicas (REPRO AFP II)", estableciendose facilidades a las entidades publicas para cumplir con dichos pagos de aportes previsionales adeudados, con el fin de proteger a los trabajadores y que estos puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde; dicha publicacidn de las normas ocurrid cuando la citada servidora fue designada mediante Resolucidn Ejecutiva Regional N° 0514-2019-GOB de fecha 03 de setiembre de 2019 y cesada mediante Resolucidn Ejecutiva Regional N° 0125-2020-GCB de fecha 02 de abril de 2020: esto es que, durante su periodo laboral como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos

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JACKELINE AlEJANORA RODRIGUEZ MIILAFedalarU Intniuclonjl Allema

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

fej, no se acogid a la REPRO AFP II, a pesar de tener deuda por aportes previsionales qua fueron descontados de las planillas de los trabajadores pero que no fueron pagados al fondo de pensiones - AFP, que asciende a la sum a de S/ 119 034,95.00 soles, lo que conllevarla a que la entidad regional afronte posibles procesos judiciales y sea pasible de sancion pecuniaria por las entidades fiscalizadoras en perjuicio de los fondos publicos, afectando la correcta administracion publica de la entidad regional.

3. LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Que, mediante Oficio N° 006835-2020-CG/SADEN, de fecha 26 de noviembre de 2020, recepcionado el 09 de diciembre de 2020 por la Gobernacion del Gobierno Regional de Lima, mediante el cual remite el Informe de Accion de Oficio Posterior N° 9158-2020-CG/SADEN-0AP, mediante el cual se

j comunica la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afectan la captacion, uso y destino de los recursos y bienes del estado, como resultado de la revision efectuada a la informacion proporcionada

%\ por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP sobre la deuda actualizada pendiente de pago de las

Entidades Publicas por aportes previsionales al Fondo de Pensiones, con el fin de que se adopten las 'iw''‘v acciones inmediatas que correspond an.

Que, de acuerdo al Informe de Accion de Oficio Posterior N° 9158-2020-CG/SADEN-AOP “Pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones - AFP", esta relacionado a que: LA ENTIDAD NO SE ACOGIO AL REPRO AFP IIESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 030-2019, A PESAR DE TENER DEUDA POR APORTES PREVISIONALES QUE FUERON DESCONTADOS DE LA PLANILLAS DE LOS TRABAJADORES PERO QUE NO FUERON PAGADOS AL FONDO DE PENSIONES - AFP, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 119 034,95; CON LO CUAL PERDld LA OPORTUNIDAD DE ACCEDER A BENEFICIOS ESTABLECIDOS A DICHO REGIMEN COMO LA EXONERACION DE INTERESES MORATORIOS Y SE GENERA EL RIESGO DE QUE AFRONTE PROCESOS JUDICIALES Y SEA PASIBLE DE SANCION PECUNIARIA, EN PERJUICIO DE LOS FONDOS PUBLICOS, ADEMAS GENERA PERJUICIO EN LOS TRABAJADORES Y EX TRABAJADORES DE LA ENTIDAD QUIENES NO POD RIAN GOZAR DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES Y OTROS BENEFICIOS QUE LES CORRESPONDEN.

Que, mediante Informe N° 141-2021-GRUSGRA-QRFi emitido por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, Lie. Luz Esther Gonzales Carrillo, el cual fue recepcionado con fecha 28 de enero de 2021 por la Sub Gerencia de Administracion, respecto al acogimiento REPRO AFP II, sehalando que “(...) se tuvo escaso tiempo para poder realizar las acciones administrativas que dieran lugar al acogimiento a la REPRO AFP II, en razon a que, teniendo en cuenta la fecha de publicacion de las normas citadas (Decreto de Urgencia N° 030-2019 publicado con fecha 21 de diciembre de 2019; Decreto Supremo N° 017-2020- EF pubiicado con fecha 02 de febrero de 2020 y Resolucion SBS N° 1227-2020 publicada con fecha 16 de marzo de 2020), estas dos ultimas normas se dan en el contexto de estado de emergencia nacional, dado que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organizacion Mondial de la Salud califico el brote del COVID -19 como una pandemia, bajo este marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020, se declaro la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 dias calendarios, dictandose medidas de prevencion y control del COVID-19, siendo prorrogada con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, hasta el 07 de diciembre de 2020. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, se declard por el termino de 15 dias calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) (...) disponiendose la restriction del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunion y de

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JACKEUNEALEJANDRA RODRIGUEZ MILL;FcdaUrla InstltuCkMial Allema

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illGOBIERNO REGIONAL DE LIMA

transito en el territorio (...) toda esta situacion ha mermado la capacidad operativa y de gestidn de la gran mayor!a de instituciones publicas como es el caso de la sede central y las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, las cual se han \/isto imposibilitadas de realizar ciertos trdmites, inclusive algunos sujetos a plazos de vencimiento, como es el caso de la REPRO AFP II (... j por otro lado este despacho ha solicitado a las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lima, la informacion correspondiente a las acciones realizadas para el acogimiento a la REPRO AFP II, con la finalidad de elaborar el plan de accion derivado del informe de accion de oficio posterior N° 9158-2020-CG/SADEN-ADOP”; por lo que esta Secretary Tecnica comprende la situacidn por la que seguimos atravesando durante el estado de emergencia nacional

k y considera prudente las afirmaciones realizadas por la Lie. Luz Esther Gonzales Carrillo, cuya causal la "£\ exime de responsabilidad administrativa, teniendose en cuenta que la misma fue designada mediante

/. j.^\ Resolucion Ejecutiva Regional N° 125-2020-GOB de fecha 03 de abril de 2020, el cual aim se encuentra ) vigente, siendo que, las dos ultimas citadas normas (Decreto Supremo N° 017-2020-EF y Resolucion SBS

** N° 1227-2020) se publicaron antes de que asuma su cargo de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos.'n'3C''

Que mediante Hoja de Envio signado con el Documento N° 2693782, la Sub Gerencia de esta Secretaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinanos,Administracion, remite a

todos los actuados respecto al Expediente N° 1742932, para el deslinde de responsabilidad admin,strativa funcionarios y/o servidores que incumplieron con el acogimiento a la REPRO AFP II del ano 2020.de los

Que, mediante Informe N° 27-2021-GRUSEC.TEC.PAD de fecha 22 de enero de 2021 emitido Secretaria Tecnica solicita requerimiento de informacion al Sub Gerente de Administracion,

informe tecnico documentado de las areas depor estaC.P.C.C. James Jack Cubas Cantarico, sobre un Contabilidad, Tesoreria, Recursos Humanos y/o administracidn de las razones Monicas y/o fMcas del no acogimiento del Gobierno Regional de Lima al REPRO AFP II. en cumplimiento del Decreto de Urgenca

N° 03-2020, de fecha 20 de marzo de 2020.

Que mediante Memoranda N° 252-2021-GRUSGRA emitido por la Sub Gerencia de Administracion, el cual fue recepcionado con fecha 05 de mane por esta Secretaria Tecnica remits el Informe N° 0S0-2021-GRUSGRA-OT de fecha 28 de enero de 2021 emitido por la Oficina de Tesoreria, mediante el cual sehala no tener expedientes pendientes de page per donceptosde page de aportes previsionales a los fondos de pensiones de sistema privado de pensiones -AFP o REPRO AFP y e Informe N° 79-2021-GRUSGRA/OC de fecha 12 de febrero de 2021 emitido por la Oficina de Contabilidad, sehalando que ‘la Manilla de remuneraciones es elaborada por la Oficina de Recursos Humanos

la Sub Gerencia Regional de Administracion para supaqo, lueqo remitido a la Ofomaw. Contabilidad. nara ear devengado, lueno remitido a la Oficina de Tesoreria para el abgflomrrasnnndiente. Asimismo. sehala que el uso del aplicativo AFP net no correspond a la Oficinade

Contabilidad".

4. NORMA JURlDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA

La Ley del Servicio Civil en el articulo 85° literal d) que prescribe "Son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionados con suspension temporal o con destitucion, previo proceso administrativo: (...) d) "La negligencia en el desempeho de sus funciones".

El Manual de Organizacion y Funciones - MOF del Gobierno Regional de Lima, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES de 31.07.2017, sehala en el Numeral 2 del literal a) como funcion especifica del Jefe de la Of,cina de Recursos Humanos lo s,gu,ente^J^<m^_

autorizada por

COHIfRNO REGtONAl oe LIMA U ptMffi* tl coplJ ft»i del occumtrio on gin 31

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1 2021

JACKELWE AlUANDRA RODRIGUEZ MIIUFerfiitarta InsliluCtonal Allerna

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

la administracion de los recursos humanos de acuerdo a las disposiciones legateslas actividades relativas a vigentes".

5. LA POSIBLE SANCldN A LA FALTA COMETIDA

due, encontrMonos ante la presents comision de la infraccidn tipificadaen el f cul0J5°^ la Ley AT 30057 para los procedimientos administrativos disciplinariosinstaurados desde el 14 de 2014, por los hechos cometidos a partir de dicha fecha, las posibles sanciones a aplicarse, conformidad con el articulo 88° de la Ley de Servicio Civil, prescribe las siguientes sanciones.

a) Amonestacion escrita.

b) Suspension sin goce de remuneraciones desde un d/a hasta por decs meses (12 meses).

c) Destitucion.

Roxana Caro Torero, quien a la fecha de ocurridolos hecboZVaZ7d7dZZ7JTo^Zne ^ “

Legislative N° 728; la sancidn de SUSPENSldN SIN COCF OF REMUNERACIONES.

6. EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DESCARGO

Qua de conformidad a lo establecido en el articulo 111° de/ Reglamento General de la Ley delmsmmderecho de defensa y presentar pruebas que crea convemente.

Oue asimismo de acuerdo a la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Regimen Disciplinario’ oanrinnaC]0r He la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", Aprobada por Presidency

y Procedimiento Sancionador de la Ley n juuo y IN~TRUCTIVA) senaia qUe, "En caso de

p/azo adicional de cinco (5) dies habiles, que se contabllizaran a partir del d,a siguienteinstructor no se por unvencimiento del plazo inicial.

DESCARGO 0 LA SOUCITUD DE PRORROGA7, LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL

due, se ha Identificado como organo instructor y autoridad competente 0 la solicitud de prorroga del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido a la servidora CARMEN ROxZ CARO TORERO, /e corresponds ser organo instructor para e, Procedimrento Administrative

Disciplinario al SURGERENTE RE^nMiu DP ADMINISTRACION

miG98IESNQ REGIONAL OE LIMA

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2021

JACKEUNE ALEjANDRA RODRIGUEZ MIILAFtdalarta Insllluclonal All

R E R N* ?«2-2019 PRESorna

Page 8: (RgsoCucion Su6 QefenciaC(RggioiuiCde oes-zozi-gtRd/sgcRA

RnRIERNO REGIONAL DE LIMA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES8.Que el debido procedimiento en sede administrative supone una garantia 9en^ca que

del administrado durante ia aduacidn del poder de sanaon de /a arfmm/s(rac/6n to la aduacibn administrative a reglas previamente estabtecidas, garantizando

umentos, de ofrecer y producir

resguarda los derechos que implied el sometimiento deque los administrados gocen de derechos tales como el de exponer sus arg pruebas y obtener una decision motivada y fundamentada en el derecho.

Que mientras estO sometido a procedimiento administrative fclp/lnario^

yZ*LZs contenidos en el adieu,o ^ de, Reg,amen,o Seneral de la Leyen

N° 30057.Que, en atencion a los considerandos precedentes y en confomdad al “ ®^sERWWGPGSa

SE RESUELVE:APTlrillO PRIMERO.- INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

VIDORA CARMEN ROXANA CARO TORERO, quien al momento de ocurndo 'os Je^os;CONTRA LA SER

tenia la calidad de Jefe de del adiculo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servm Civil

del presente acto resolutive.

en

conodmiento de la servidora CARMEN ROXANA CARO ) rnmision de la falta en mencion, serla la de SUSPENSIONARTinin O SEGUNDO.- PONER a

TORERO que la posmie sanciun pui ,a ^ ------------

considerativa del presente acto resolutivo.

artIculq tercerq-

102

CONCEDER UN PLAZO DE (05) DIAS HABILES contad°sapartirdel

para su defensa.artIculO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolucion a la servidora CARMEN ROXANA

CARO TORERO L los documentos que sirven de sustento para el inicio del Procedim,ento Admin,st

Disciplinario.la Secretarla Tecnica de las Autoridades del

se prosiga con el procedimientoARTICULQ QUINTO.- REMITIR los actuados a

Administrativo Disciplinario, para su custodia yProcedimiento administrativo disciplinario.

REGlSTRESE, NOTIFIQUESE V CUMPLASE

-ftMX GQHIFRNO REGIONAL DE LIMA La pmctne ts copu fiei del Oocumemo oogmai

qu* se encuentu en el iftnhro fespeclivo.

•*OrrArGOBIERNO-^1^./Asiw{^r»?coOS AWJKIs>TRaCsu8nCf^C. JAME Z

SUdGHRSN iS KZGiG*2021

JACK£LIN£AL£JANDRA RODRIGUEZ HILLAFedalarla Insllluclonai AHarna

R ER N* 24?-2019 PRES