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EL 23 ENERO DE 1961
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En la historia reciente de Venezuela hubo dos etapas opuestas: la primera en la que el desconocimiento sobre los derechos y deberes hizo ir al pueblo a la deriva; y la segunda, en la que la igualdad y las garantías iluminan el sendero de los ciudadanos
ara quien vivió en Venezuela hace 54 años, hablar de la Constitución era sinónimo de desconocimiento. Los ciudadanos no estaban
al tanto de sus derechos y deberes, pues simplemente eran un instrumento de las élites poderosas.
Así, producto de alianzas entre los jefes de las organizaciones políticas, en conjunto con intereses
extranjeros, el 23 de enero de 1961 el Congreso de
Rodolfo Yegüez Z.
la República sancionó un nuevo texto fundamental.
Este contenía ciertas libertades que permitía a la
clase media permanecer en una burbuja de confort, mientras que los pobres vivían casi exclusivamente
del asistencialismo social.
Pero la iniciativa de creación de un nuevo pacto social nació viciada; esto se evidenció mediante
la casi completa exclusión del Partido Comunista
de Venezuela del debate. La discusión del nuevo articulado se realizó a través de las respectivas comisiones y no se ventiló públicamente, lo que des
legitimó el proceso. A lo largo de los 38 años de vigencia de esa
norma hubo numerosas muestras de que lo escrito era letra muerta, pues el ejercicio de los derechos
dependía del capricho de los gobernantes de turno, quienes entre 1958 y 1998 suspendieron las garan
tías en 21 oportunidades. Por décadas, los más necesitados caminaron si
lentes. Esos años dieron paso a la conciencia política
que permitió el surgimiento de la democracia participativa e incluyente, y con ello se abrió una ventana
para el ejercicio pleno y real de las garantías, con el pueblo como protagonista fiel de los cambios es- .
tructurales del país.
además, de establecer los 18 años de edad para sufragar. Igualmente, se contempló un catálogo restringido de derechos, entre estos la salud, seguridad
social, educación y trabajo. La carta fundamental fue estructurada de la si
guiente forma: el preámbulo, las partes dogmática y orgánica, y las disposiciones transitorias, para un
total de 252 artículos. Sin embargo, aún cuando existía el reconoci
miento de ciertas facultades, su práctica dependía esencialmente de la capacidad que cada quien tu
viera de hacerlas respetar, pues el Estado venezolano no garantizaba su disfrute a todas las personas.
La lucha emprendida contra quienes se mostra
ron descontentos con la situación sociopolítica vivida por 40 años fue excusa suficiente para que los
mandatarios, durante la IV República, pisotearan y . negaran los principios constitucionales.
la oportunidad perdida Son numerosas las historias sobre cómo las
"Juro solemnemente ante el pueblo y ante mi clases privilegiadas hicieron uso de sus influencias
propia conciencia cumplir y hacer cumplir esta Cons- para evadir ciertos controles. Muestra de ello fue la
titución; respetar y hacer respetar sus normas que,
sancionadas como han quedado, adquieren identi
dad y categoría de mandato imperativo". Con esta frase emitida por el entonces presiden
te Rómulo Betancourt fue promulgada la Constitu
ción de 1961. La proclama tuvo efecto por horas: el mismo 23
de enero de 1961, mediante un decreto, se suspen
dieron las garantías.
. Con este antecedente entró en vigor aquel tex
to que incluyó varios cambios respecto a su antecesora de 1953, y que tomó como referencia la
redactada en 1947.
Su eje central fue la consagración del voto uni
versal, directo y secreto para los cargos de Presiden
te, senadores, diputados y concejales, facultad que
también podían ejercer las personas analfabetas;
utilización indiscriminada de las partidas secretas
para beneficiar a socios y amigos del presidente de
turno, cuestión que llegó a su máxima expresión cuando el 8 de noviembre de 1992, el periodista
José Vicente Rangel denunció la malversación de
250 millones de bolívares pertenecientes a la partida secreta del Ministerio de Relaciones Interiores.
Esa situación posibilitó el inicio de la investiga
ción que culminó con la destitución de Carlos An
drés Pérez. Lo contrario ocurría cuando las personas eran de escasos recursos. Nunca fue más cierta
aquella reflexión orwelliana de que "todos somos
iguales, pero unos son más iguales que otros", frase
que se convirtió en un hecho mientras estuvo vigente la 25° Constitución venezolana.
Otro punto importante fue la nula relevancia dada a distintos grupos sociales, como las mujeres,
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que solo fueron nombradas en un artículo, sin reconocer su vu lnerabilidad. Caso similar sucedió con los pueblos indígenas, quienes son mencionados solo en lo correspondiente al establecimiento de un régimen especial para su incorporación progresiva a la vida nacional, y se obvió que estas comunidades
• • • son originarias. La Constitución de 1961 tuvo dos enmiendas
que pretendían manipular a la opinión pública con fi nes pol íticos. La primera fue en 1973, orientada
a prever que las personas condenadas por la comisión de del itos en la función públ ica pudieran ejercer altos cargos. Con ello se buscaba imposibilitar
el retorno al escenario político del exdictador Mar
cos Pérez Jiménez, quien había resultado electo
como senador en 1968, aunque la Corte Suprema de Justicia determinó que era ilegal su postulación
y no pudo asumir. La segunda enmienda se realizó en 1983; entre
otros cambios burocráticos, abrió la puerta a la
elección universal, directa y secreta a los concejos municipales. Una muestra de que la representati
vidad estaba por encima de la participación y con
sulta al soberano.
luz sobre oscuridad La elección de Hugo Chávez Frías como nuevo
presidente en 1998, alejado del establishment bi
partidista, llenó de esperanza a muchos que espera
ban verdaderos cambios en el país, ante un modelo
político en franca decadencia.
El resultado electoral fue acompañado de un
proyecto para sacudir las bases del Estado y dar un
vuelco a su conformación y acción, amparado en el
Poder Constituyente que deriva del pueblo.
La redacción de la Constitución actual fue un
proceso de consulta constante, amplio y plural, en
el que los diversos sectores fueron escuchados e
involucrados. Este culminó con su publicación en la Gaceta Oficial número 36.860, el jueves 30 de diciembre de 1999, y tuvo como norte las ideas y
valores de El Libertador, Simón Bolívar. Dicho texto introdujo cambios significativos en
los valores y símbolos de la República, ejemplo de
ello fue la modificación de su denominación. En su título V, relativo a los órganos que confor
man al Estado, hay profundas diferencias respecto a
su predecesora, pues rompe con la estructura bica
meral del extinto Congreso. La Asamblea Nacional
asume las funciones legislativas con una conforma
ción unicameral para hacer más expedita la creación
de nuevas leyes. Además, se sumaron dos nuevas ramas al ejer
cicio del Poder Público como son la Ciudadana y la
Electoral, para garantizar un mayor control previo y
posterior de las acciones emprendidas por el Estado.
Pero es en el apartado que reconoce la exis
tencia, goce y disfrute de los derechos en el que la
actual Constitución se convierte en un verdadero
tratado digno de la admiración de pueblos y go
biernos del mundo. Esta contiene un amplio catálogo de derechos,
en el que destacan los civiles, políticos, sociales y
de las familias, culturales y educativos, económicos,
de los pueblos indígenas y ambientales. Incluso en
su artículo 22 reconoce aquellos que no figuran ex
presamente, lo que demuestra la visión garantista
del constituyente.
En particular, dos ítems fueron una novedad en
la región: derechos ambientales y de Ids pueblos
indígenas. En relación con los primeros, suele ser
menospreciado ante la necesidad consumista de
explotar de forma inconsciente los recursos natu
rales. En cuanto a los segundos, se reconocen sus
idiomas como de uso oficial, en contraste con la
poca participación que en otras sociedades tienen
los pueblos originarios, en la decisión de sus for
mas de gobierno y sus maneras de comunicarse.
Por otra parte, el artículo 34, contempla lo
relacionado con la doble nacionalidad, todo ello
con el objeto de facilitar a la República la suscrip
ción de tratados internacionales en la materia.
Respecto a la Fuerza Armada Nacional, el
nuevo texto fundamental estableció en su artí
culo 330 el derecho al voto de sus integrantes
activos, acción que les fue negada durante la IV
República, amparados en su carácter apolítico,
obediente y no deliberante y que los ponía en
minusvalía frente al resto de la sociedad.
El papel del Ministerio Público también tuvo modificaciones en la nueva Carta Magna, prin
cipalmente en lo que respecta a la atribución
de ordenar y dirigi r la investigación pena l. Así
se amplía la función referencial que tenía en el
antiguo ordenamiento, al punto de que debe
garantizar el cumplimiento de los tratados, con
venios y acuerdos internacionales suscritos por
la República .
Con esta gama de recursos a su disposición,
la sociedad puede estar segura de que ya nunca
podrá ser echada a un lado, pues en el pueblo
reside la soberanía y el milagro constituyente.
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