transacciÓn extrajudicial

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento, la transacción que celebra de una parte, el señor ROMAN VICTOR SUAREZ DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 10729843, con domicilio en la Calle Los Insurgentes Nº 277 Urb. Santa Constanza Distrito de Santiago de Surco – Lima, y de la otra parte el señor JESUS ÁVILA MORÓN, identificado con DNI Nº 08381890, con domicilio en la Calle Miguel Grau Nº 107 Urb. San Juanito- San Juan de Miraflores – Lima, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Que, en mérito al proceso que se viene ventilando ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba- Apurimac, con el (Expediente Nº 21- 2011), seguidas contra Román Víctor Suárez De La Cruz, por Faltas Contra la Persona – Lesiones, en agravio de Jesús Ávila Morón, relacionadas a las agresiones mutuas, suscitadas el veinte de diciembre del año dos mil diez. SEGUNDO: Las partes señalan ser trabajadores de la empresa de “Ingeniería Celular Andina” y que el día de los hechos, al haber asistido a un evento social en un Centro Educativo del sector, se desencadenó un intercambio de agresiones físicas y verbales, producto de los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas. TERCERO: Que, de las lesiones ocasionadas a Jesús Ávila Morón no revisten mayor gravedad, conforme se detalla en el resultado del reconocimiento médico que se encuentra insertado en el expediente

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Page 1: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento, la transacción que celebra de una parte, el señor ROMAN VICTOR SUAREZ DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 10729843, con domicilio en la Calle Los Insurgentes Nº 277 Urb. Santa Constanza Distrito de Santiago de Surco – Lima, y de la otra parte el señor JESUS ÁVILA MORÓN, identificado con DNI Nº 08381890, con domicilio en la Calle Miguel Grau Nº 107 Urb. San Juanito- San Juan de Miraflores – Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que, en mérito al proceso que se viene ventilando ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba- Apurimac, con el (Expediente Nº 21-2011), seguidas contra Román Víctor Suárez De La Cruz, por Faltas Contra la Persona – Lesiones, en agravio de Jesús Ávila Morón, relacionadas a las agresiones mutuas, suscitadas el veinte de diciembre del año dos mil diez.

SEGUNDO: Las partes señalan ser trabajadores de la empresa de “Ingeniería Celular Andina” y que el día de los hechos, al haber asistido a un evento social en un Centro Educativo del sector, se desencadenó un intercambio de agresiones físicas y verbales, producto de los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas.

TERCERO: Que, de las lesiones ocasionadas a Jesús Ávila Morón no revisten mayor gravedad, conforme se detalla en el resultado del reconocimiento médico que se encuentra insertado en el expediente señalado en el punto primero, siendo ello así, las partes presentes llegaron a un acuerdo.

CUARTO: Por el presente documento y en aras de evitar dilaciones innecesarias y en pleno conocimiento, las partes señalan que por las lesiones ocasionadas a Jesús Ávila Morón y los gastos económicos que incurrieron para la recuperación del mismo, fueron solventadas por el señor Román Víctor Suárez De La Cruz.

QUINTO: Que Jesús Ávila Morón, declara que se encuentra conforme con los gastos asistidos por parte el señor Román Víctor Suárez De La Cruz, por concepto de su curación, toda vez que no ha tenido mayor repercusión en su integridad física, asimismo renuncia a cualquier acción o deducir excepción alguna tendiente a modificar, anular, resolver o rescindir la presente Transacción Extrajudicial.

Page 2: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

SEXTO: Las partes acuerdan suscribir la presente Transacción en la ciudad de Lima, acordando que ésta transacción, será presentada por el señor Román Víctor Suárez De La Cruz ante Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba- Apurimac (Expediente Nº 21-2011), comprometiéndose suscribir y presentar el respectivo escrito ante dicho Despacho, a fin que el Juzgado de Paz de Acobamba emita su resolución de sobreseimiento de la causa y se archive el proceso.

Y para constancia de la conformidad de las firmas del presente documento, las partes se ratifican en cada una de las cláusulas del presente documento de Transacción Extrajudicial y acuerdan autenticar sus firmas ante el Notario Público de Lima, en la ciudad de Lima

__________________________ ________________ ROMAN VICTOR SUAREZ DE LA CRUZ JESUS ÁVILA MORÓN DNIº N10729843 DNI Nº 08381890

Page 3: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento que celebran de una parte don …(tu tio)……………identificado con DNI….., domiciliado en ……………………….en adelante el Conductor y de la otra parte don: ….. (accidentado)…………identificado con DNI………., con domicilio en: ………………………en adelante el beneficiario, en los siguientes términos:

PRIMERO: El conductor reconoce que el día ………………se encontraba conduciendo el vehículo de placa:………….por inmediaciones de la Av………..en la cual transitaba el beneficiario quien se encontraba acompañado de otros amigos en estado de ebriedad, el mismo que fue impactado por la unidad vehicular que conducía, y que diera origen a el (Atestado o Parte Policial- indicar numero) de la Comisaría de Monserrate.

SEGUNDO: Tanto el conductor como el beneficiario declaran que al momento de suscitarse el evento de tránsito se condujo a éste último a un Hospital o Clínica para las atenciones del caso, las mismas que fueron cubiertas con el SOAT del vehículo del conductor.

TERCERO. Que las lesiones ocasionadas al beneficiario no revisten gravedad, razón por la cual ha sido dada de alta en la entidad médica correspondiente.CUARTO: Que aún así el conductor en aras de evitar dilaciones innecesarias y en pleno acuerdo con el beneficiario acuerdan que por las molestias y gastos en las que hubiera incurrido este último, se le abonará como compensación la suma de CIEN NUEVOS SOLES(ponle la cantidad real), en virtud de lo cual el beneficiario acepta haber recibido en señal de conformidad a la firma de la presente transacción, renunciando a toda acción de carácter policial, civil indemnizatoria, denuncia en la vía penal o requerimiento futuro de compensación alguna por el presente hecho en contra de el conductor o el propietario del vehículo.

Amabas partes suscriben la presente transacción en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los tres días del mes de agosto de dos mil seis.

____________________ _______________________ El Conductor El Beneficiario

Ponles nombres y DNI

Page 4: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por presente documento privado, la Transacción Extrajudicial que

celebran de una parte, el señor DENNIS JESÚS HUAMÁN ALTAMIRANO,

identificado con DNI Nº 43304219, con domicilio en la Avenida Amazonas Nº

881, Sector Vallecito Alto, San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, y de la

otra parte el señor DAVID ALVARADO ANCCO, identificado con DNI Nº

41322985, con domicilio en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 310, Sector Vallecito

Alto, San Gabriel, distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a las clausulas

y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Los hechos que son materia de la presente transacción son los

siguientes:

(a).- Que, las partes señalan que con fecha 05 de mayo del 2012, ambos

participaron en una reunión social llevada a cabo en la casa de uno de sus

vecinos del sector donde viven; siendo que al transcurrir las 06:00 horas,

aproximadamente, del día siguiente, se desencadenó un intercambió de

agresiones verbales y físicas por parte de los que suscriben la presente

Transacción, así como por otras personas, producto de los efectos de la

ingesta de bebidas alcohólicas en el mencionado evento social.

(b).- Que, en dicha circunstancias, el señor Dennis Jesús Huamán

Altamirano, habrían ocasionado lesiones culposas en perjuicio de David

Alvarado Ancco, como producto de la gresca suscitada que ha sido detallada

en el acápite anterior, siendo que los gastos incurridos en el proceso de

tratamiento y recuperación por las lesiones ocasionadas al antes

mencionado, han sido cubiertas íntegramente por Dennis Jesús Huamán

Altamirano, por una suma de dinero ascendente a S/. 6000.00 (Seis Mil

Nuevos Soles),

Page 5: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

II. OBJETO DE LA TRANSACCIÓN:

SEGUNDA.- La presente transacción extrajudicial se celebra de conformidad

a lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Penal (Decreto Ley

638), concordado con los artículos 1302 y siguientes del Código Civil, con la

finalidad de renunciar y/o poner término a cualquier controversia, acción,

pretensión, obligación o reclamo de carácter económico, civil y penal entre

las partes, provenientes de las lesiones culposas ocasionadas a David

Alvarado Ancco, por parte de Dennis Jesús Huamán Altamirano. De esta

forma, a través de la presente Transacción se busca evitar o poner término

al conflicto de intereses, controversia, asunto dudoso o litigioso, presente o

futuro, proveniente del objeto de la transacción, así como a la interposición

de alguna denuncia penal ante las autoridades competentes.

Para efectos de lo señalado en la presente clausula, las Partes convienen en

efectuar recíprocas concesiones, así como en asumir las obligaciones y

realizar renuncias que se estipulan en este documento, constituyendo esta

Transacción un acuerdo único e indivisible, que, en forma justa y equilibrada,

satisface los intereses de cada una de las Partes respecto del objeto de la

misma.

TERCERA.- FORMA DE CUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Que, es interés del señor Dennis Jesús Huamán Altamirano llegar a un

acuerdo, para que efectos que los hechos objeto de la presente transacción

no sean investigados o judicializados ante la autoridad correspondiente, en

tal sentido propone a David Alvarado Ancco, la celebración de una

Transacción Extrajudicial respecto al objeto de la transacción y hace de

conocimiento al antes mencionado, que al haber asumido los gastos de

tratamiento y recuperación por las lesiones ocasionadas en su agravio, los

mismos que ascienden a S/. 6,000.00 (Seis Mil Nuevos Soles), propone

pagar por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 4,000.00 nuevos

soles (Cuatro Mil Nuevos Soles), con la finalidad de dar por concluido el

conflicto de interés suscitados entre ambas partes, suma de dinero que será

entregada a la firma del presente contrato; dejándose constancia que el

Page 6: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

señor Dennis Jesús Huamán Altamirano, ha gastado la suma de S/.

10,000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) por concepto de Tratamiento y

Recuperación por las lesiones culposas que son objeto de la presente

transacción, así como por concepto de Reparación Civil, : 1 en total por las

partes se constancia .

CUARTO.- RENUNCIAS RECÍPROCAS:

En virtud del presente documento, el señor Dennis Jesús Huamán

Altamirano, renuncia a cualquier acción civil, derecho o reclamo de carácter

económico y naturaleza civil, presente y futuro, frente al señor David

Alvarado Ancco, proveniente de o relacionado con los hechos objeto de los

hechos expuestos en la cláusula primera de este contrato, evitando o

poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el

particular.

Igualmente, Dennis Jesús Huamán Altamirano, renuncia a cualquier acción,

derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente y

futuro, frente al señor David Alvarado Ancco, asimismo, renuncia a reclamar

de manera judicial o extrajudicial cualquier exceso pagado o comprometido

pagar de acuerdo a lo establecido en el presente documento.

Por su parte el acreedor, conviene en no presentar denuncia alguna ante la

policía, Ministerio Público u alguna otra autoridad, respecto a los hechos que

son objeto de la presente Transacción.

En virtud de esta Transacción la deuda adquiere carácter puramente

comercial y se regula exclusivamente por las normas del código civil, artículo

1302 al 13012, la acrredora declara que no tiene nada que reclamar a la

deudora, por haber llegado a un acuerdo equitativo para ambas partes, por

lo cual renuncia a cualquier acción judicial civil o penal, que se pueda derivar

de los hechos descritos en la clausula primera del contrato.

QUINTA.- DIVERSOS

Page 7: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

1.- Cada una de las partes declara que se ha informado debidamente de los

hechos y antecedentes del objeto de la presente Transacción y que celebra

ésta estando plenamente informada de sus alcances y efectos.

2.- Cada una de las partes declarar que ha obtenido todas las autorizaciones

necesarias para celebrar válidamente la presente Transacción y que la

misma es plenamente válida y eficaz respecto de ella.

3.- Cada una de las partes declara que los derechos que son objetos de

renuncia por cada una de las ellas en la presente Transacción les

pertenecen al momento de suscribir este documento y no han sido cedidos

total o parcialmente a terceros.

4.- Considerando el equilibrio económico alcanzado mediante las

concesiones recíprocas en este documento, las Partes declaran que es su

intención que la presente Transacción surta plenos efectos

5.- Serán de cargo de la deudora los gastos notariales, directamente

vinculados con la suscripción y ejecución del presente documento.

6.- La acreedora pondrá en conocimiento del Ministerio Público o Policía

Nacional del Perú, la presente Transacción, para los fines pertinentes, en

caso se existiera alguna denuncia penal en trámite; igualmente, presentará

antes las autoridades judiciales correspondientes los escritos que resulten

necesarios o convenientes a efectos de dar por finalizado cualquier

denuncia, proceso o pretensión, referido al objeto de la presente

Transacción.

7.- Las Partes dejan constancia de que las renuncias contenidas en el

presente documento de ningún modo podrán interpretarse como renuncia a

los derechos y obligaciones que las partes adquieren en virtud de la

presente Transacción.

SEXTA.- RENUNCIA A EXCEPCIONES

Las partes renuncian a interponer cualquier acción o excepción que tienda a

invalidar en todo o en partes la presente Transacción, de la misma manera

se hace renuncia de los plazos para interponerlos.

Las partes suscriben el presente documento en señal de conformidad.

Page 8: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Lima, 26 de noviembre de 2012.