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1 UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO COMERCIAL II Trabajo Encargado: TITULOS VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL DOCENTE: Pio Napoleón Vilca Ramos Estudiante:

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los títulos valores, en la convención de ginebra, concepto evolución de los títulos valores en el extranjero, títulos valores mas comunes usados en el extranjero, El pagare, el cheque, la letra de cambio, el aval.

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UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELSQUEZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASCARRERA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TITULOS Y VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL

PRESENTACIN

Los Ttulos Valores a nivel internacional y nacional surgen como una respuesta socio-econmica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma gil y segura, es por ello la necesidad de su conocimiento para su uso adecuado. Es por ello que el presente trabajo monogrfico, busca dar a conocer la historia, los aspectos ms importantes de los Ttulos Valores reconocidos en legislaciones internacionales y actualmente empleados en el Per y en las dems realidades econmicas en base a ello se dan a conocer las formalidades, contenido y caractersticas nicas de cada Ttulo Valor y que estn sustentados y reglamentos en diferentes convenios sobre derecho comercial para unificar los ttulos Valores en el mbito global, permitiendo el cumplimiento adecuado de todo compromiso dinerario, a la vez mencionando la manera para proceder cuando no se cumple el uso adecuado de cada ttulo valor, y de esa manera poder hacer prevalecer lo pactado o suscrito en el documento.

Comprendiendo que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales, les corresponda segn su naturaleza y la finalidad para la cual fue creado.

Esperando alcanzar las expectativas del Docente del curso de Derecho Comercial II, y las crticas y recomendaciones correspondientes para en la prxima oportunidad realizar un mejor trabajo monogrfico.

MENDOZA TORRES, Rudy Leonel 7 B

CONTENIDO:

LOS TITULOS VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL, CONCEPTO, 1. ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES, a) Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario, b) Escuela Comercialista Italiana, 1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS,2. FUNCIONES DE LOS TITULOS VALORES, 2.1. FUNCIN ECONMICA, 3. CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL, a) SEGN SU DERECHO INCORPORADO, b) SEGN LA CIRCULACIN, c) POR LA ACCION CAMBIARIA:4. DERECHO COMERCIAL COMPARADO SOBRE TTULOS VALORES, 5. TITULOS VALORES MS COMUNES O USADOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL, a) LETRA DE CAMBIO. b) ACCIONES, c) PAGAR, d) EL CHEQUE, e) CRDITO, f) CRDITO INTERNACIONA. g) EL AVAL. 6. TRATAMIENTO EN LEGISLACIONES DE ALGUNOS PASES DE EUROPA Y AMRICA LATINA. 7. CONVENIO QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARS. GINEBRA, 7 DE JUNIO DE 1930. 8. PROYECTO DE LEY UNIFORME DE TIRULOS - VALORES PARA AMRICA LATINA, 9. EL DERECHO CAMBIARIO Y LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO LATINOAMERICANAS, 10. EL PROBLEMA DE LA UNIFICACIN DEL DERECHO EN AMRICA LATINA, 11. Ttulos valores internacionales COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL CNUDMI, a) ECUADOR, b) ARGENTINA, c) PERU, d) BOLIVIA, e) VENEZUELA, 12. BIBLIOGRAFA, 13. CONCLUSIONES, 14. ANEXOS.

LOS TITULOS VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL

CONCEPTO.-Dentro de la doctrina tradicional de los ttulos valores extranjeros podemos afirmar que no existe un concepto homogneo de "ttulo-valor" entre quienes se dedican al estudio del Derecho Comercial. En este sentido, el propsito se circunscribe a brindar una aproximacin a la nocin de ttulo valor, pero es claro que resulta prcticamente imposible brindar un concepto donde se manifieste un consenso generalizado.

En trminos generales, puede decirse que ttulo valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisin en cualquiera de los medios comerciales. Como luego veremos, actualmente debido a los grandes progresos tecnolgicos, la necesaria presencia del "documento" para ejercitar el derecho se comienza a cuestionar.

Desde el punto de vista material el ttulo valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es adems un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al ttulo valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creacin de ste. Tiene un valor en la actividad econmica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economa de un pas, interesa que el titulo como valor en s mismo, pueda entrar en circulacin econmica como los dems bienes. Quien suscribe un ttulo valor se obliga a una prestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa obligacin a ninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.

1.ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES1.1DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES

La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurdica referido a un surgimiento y desarrollo autnomo.

Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y Jos Mara Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligacin cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyndose al ttulo una funcin meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un pactum de cambiando. Jos Mara Lorenzo De Casaregi expresaba que la cambial sirve solamente de medio y de rgano para dar ejecucin.

La Teora General de los Ttulos Valores o Ttulos de Crdito o Ttulos Circulatorios, es una elaboracin conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana[footnoteRef:1]. [1: SILVA VALLEJO, Jos Antonio. Teora General de los Ttulos Valores. Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989. Pginas 649, 650 y 651]

El jurista espaol Ura describe las etapas de la construccin de la teora de los ttulos de crdito, en primer trmino, la posicin doctrinal que valor especialmente el aspecto de la incorporacin del derecho al ttulo (SAVIGNY), entendida metafricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de ste. Un segundo paso consisti en destacar al ttulo de crdito de los dems documentos jurdicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesin del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por ltimo, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la nocin de la legitimacin, y se hace de sta el eje del concepto del ttulo de crdito, en el doble sentido de que, sin la exhibicin del documento, ni el deudor est obligado a cumplir ni cumplir con eficacia liberatoria (JACOBY)[footnoteRef:2]. [2: URIA, Rodrigo. Derecho Mercantil. Decimonovena Edicin. Marcial Pons, Ediciones Jurdicas S.A. Madrid, 1992. Pginas 834 y 835]

El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construccin doctrinaria de los ttulos valores se inicia con Savigny, que aport la idea de la incorporacin del derecho al documento. Ms tarde, Brnner agreg la nota de literalidad y finalmente Jacobi aadi el elemento de la legitimidad. La frmula qued integrada por Vivante, al expresar ste que los ttulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autnomo que en ellos se consigna[footnoteRef:3]. [3: MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial Desarrollo. Lima, 1982. Pgina 16]

Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario.

Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (Formalactsheorie), as como los fundamentales principios de literalidad y de abstraccin, que caracterizan a la obligacin cambiaria y que la escuela alemana desarroll bajo los nombres de Literalprinzip y de Begebungsttheroie o Summenversprechenstheorie.

La doctrina de Einert se le conoce con el nombre de Papiergeldtheorie. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al pblico, de pagar de conformidad con las clusulas insertas en el ttulo. Y para que en el pblico surja la confianza de que la promesa ser mantenida, fue necesario asegurar al poseedor un derecho autnomo. Aquello que no puede hacerse en donde la relacin entre el suscriptor y el primer tomador sea concebida como un contrato, debindose, en consecuencia, sostener que el primero de los poseedores transmite a los siguientes un derecho en todo igual al suyo.

De acuerdo a esta teora, no se debe hablar de contrato, debiendo concebirse a la promesa como acto unilateral, de esta manera, logra emancipar al ttulo, como verdadero ttulo sustantivo de valor, del contrato interno que lo inspira. Tal concepto de unilateralidad, ha demolido radicalmente las teoras contractuales que consideraba al ttulo valor como simple instrumento de prueba y ttulo ejecutivo del contrato de cambio.

En 1857, Kuntze enuncia su teora de la creacin cambiaria, segn la cual el ttulo valor nace como un negocio jurdico perfecto en cuanta obligacin cambiaria y en cuanto crdito accionable desde el momento en que la cambial es redactada, declarndose as la voluntad unilateral y perfecta de obligarse. Ello significa que la fuente de la obligacin cartular es la declaracin unilateral de voluntad del emisor, precisndose que el tercero que haya adquirido la posesin del ttulo valor lo haga de buena fe.

Finalmente Heinrich Brnner (1840 1915) formul la definicin de los ttulos valores diciendo que es el documento de derecho privado, cuya realizacin est subordinada a la posesin del documento[footnoteRef:4]. [4: SILVA VALLEJO, Jos Antonio. Obra citada Pginas 650, 651, 652, 653 y 654]

Escuela Comercialista ItalianaVIVANTE[footnoteRef:5] formula su clebre definicin, expresando que el ttulo de crdito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autnomo expresado en el mismo. El derecho expresado en el ttulo es literal, porque su existencia se regula a tenor del documento; el derecho es autnomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor, y por ltimo, el ttulo es el documento necesario para ejercitar el derecho, porque, en tanto el ttulo existe, el acreedor debe exhibirlo para ejercitar cualquier derecho, tanto principal como accesorio de los que en l se contienen, no pudiendo realizarse ninguna modificacin en los efectos del ttulo sin hacerla constar en el mismo. [5: CESARE VIVANTE (Nacido en Venecia el 4 de Enero de 1855, muerto en su Villa de Solaja el 5 de Mayo de 1944)]

Silva Vallejo seala que principalmente a Vivante le toca el mrito de la elaboracin de una teora unitaria de los ttulos de crdito, fijando los caracteres comunes de los ttulos al portador, a la orden y nominativos[footnoteRef:6]. [6: SILVA VALLEJO, Jos Antonio. Obra citada Pginas 658 y 659]

Ura considera que a la doctrina italiana y en especial a Vivante se le debe la acentuacin de la nota de la literalidad del derecho mencionado en el ttulo (derecho documental), y la explcita formulacin de la autonoma de ese derecho, pero, sobre todo de haber hecho del ttulo nominativo una verdadera tercera especie de los ttulos de crdito, encontrando en l, contra el parecer de buena parte de la doctrina, los caracteres esenciales de todo ttulo[footnoteRef:7]. [7: URIA, Rodrigo. Obra citada. Pgina 835]

Prez Fontana dice que corresponde a Vivante el mrito de haber incluido los ttulos nominativos entre la categora de los ttulos de crdito, porque son necesarios para la para la transferencia y el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos est mencionado[footnoteRef:8]. [8: PREZ FONTANA, Sagunto. Ttulos Valores. Parte Dogmtica. Cultural Cuzco S.A. Lima 1990.. Pgina 23]

Len Bolaffio[footnoteRef:9] fue el primero en abrir fuego contra la teora unificadora de Vivante. Segn este autor, la circulacin libre, regular y perfecta sin necesidad de cualquier intervencin del emitente, condensa y exterioriza los dos caracteres del ttulo de crdito: la incorporacin y la autonoma. Reconoce que si bien es cierto que algunos ttulos nominativos legitiman al tenedor frente al emitente y sirven para la transferencia del derecho documentado a un tercero, no por ello incorporan el derecho y menos an, le atribuyen un derecho originario inmune a las excepciones oponibles al titular. [9: LEON BOLAFFIO (Padua, 5 de Julio de 1848- Bolonia, 28 de Enero de 1940).]

Bolaffio resume as las razones de su discrepancia: el emitente puede impedir la trasmisin del ttulo nominativo o puede exigir que la transmisin no se perfeccione sin su consentimiento. Pero an cuando se permitiese la transferencia por endoso autenticado por escribano pblico, se tratara de una cesin de crditos lo mismo que es una cesin de crditos la anotacin de la transferencia en el registro del emitente[footnoteRef:10]. [10: PREZ FONTANA, Sagunto. Obra citada. Pginas 23 y 24]

Para Lorenzo Mossa[footnoteRef:11] los ttulos de crdito son papeles o documentos que llevan en s un valor econmico y jurdico, porque el papel contiene un derecho real, o de participacin social, o expresa una obligacin o promesa formal y rigurosa. El valor no existe sin el documento. El valor no existe sino en cuanto el papel concentra en s el derecho. La economa y el derecho, el derecho y la obligacin estn estrechamente ligados en el papel hasta el punto de llevar el documento, de la condicin de simple documento probatorio, o an constitutivo, al rango de ttulo de crdito. [11: LORENZO MOSSA (nacido en Sassari el 29 de Agosto de 1886, muerto en Pisa el 19 de Abril de 1957).]

Messineo[footnoteRef:12] reafirma que el ttulo de crdito es documento constitutivo del derecho contenido en l. Dice que el derecho de crdito est contenido en el ttulo para indicar el fenmeno de la denominada incorporacin del derecho en el ttulo. Esto es, el derecho es identificado o compenetrado en el documento, hasta el punto de formar cuerpo con l, con las siguientes consecuencias: se adquiere el derecho nacido del documento, mediante la adquisicin del derecho sobre el documento, en cuanto res; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho cartular; sin la presentacin del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestacin; la destruccin del documento puede importar la prdida del derecho cartular; y la ulterior consecuencia de la incorporacin de la prenda, el secuestro, el embargo y cualquiera otro vnculo sobre el crdito no tiene efecto, si no afecta tambin al ttulo. [12: FRANCESCO MESSINEO (1886 1974)]

Segn DESEMO[footnoteRef:13] el Derecho Cambiario es el conjunto de principios y de normas que regulan los actos y las relaciones jurdicas inherentes a los ttulos de crdito cambiarios. A su vez, el ttulo de crdito puede definirse como un documento formado segn determinados requisitos de forma, obediente a una particular ley de circulacin que contiene incorporado el derecho del legtimo poseedor a una prestacin en dinero o en mercadera all mencionada. La caracterstica primaria de estos ttulos que es su documentalidad o cartularidad, del latn chartula. [13: GIORGIO DESEMO (nacido en Corf el 16 de Noviembre de 1885)]

Para Asquini[footnoteRef:14] el titulo de crdito es el documento que contiene un derecho literal destinado a la circulacin, idneo a conferir en modo autnomo la titularidad de tal derecho al propietario del documento y necesario y suficiente para legitimar a su poseedor en el ejercicio del mismo derecho. [14: ALBERTO ASQUINI (1889 1972)]

Ascarelli[footnoteRef:15] expresa que El ttulo de crdito es antes que nada un documento. La disciplina legislativa, necesariamente diferente en cuanto a los distintos ttulos, indica los requisitos de cada uno de ellos. Constituyen un documento, escrito, firmado por el deudor, formal en el sentido de que est sujeto a condiciones de forma establecidas justamente para identificar con exactitud el derecho en l consignado y sus modalidades, la especie de ttulo de crdito, la persona del acreedor, la forma de circulacin del ttulo y la persona del deudor. Realmente, su documentacin escrita es el primer paso para alcanzar aquella certeza, que a su vez es presupuesto indispensable de la circulacin del derecho[footnoteRef:16]. [15: TULIO ASCARELLI (naci en Roma el 6 de Octubre de 1903, muri el 20 de Noviembre de 1959)] [16: SILVA VALLEJO, Jos Antonio. Obra citada Pginas 664, 665, 666, 671 y 675]

Ascarelli individualiza la fattispecie (presupuesto) del ttulo de crdito y lo define como aquel documento escrito, suscrito, nominativo, a la orden, al portador, que menciona la promesa (a la orden) unilateral de pagar una suma de dinero o una cantidad de mercadera, al vencimiento determinado o determinable o la entrega de mercaderas (o ttulo) especificadas y es socialmente destinado a la circulacin; es ms, aquel documento certifica, con la suscripcin de uno de los administradores, la cualidad de socio de una sociedad annima. En sntesis, para Ascarelli la fattispecie del ttulo de crdito es un documento socialmente destinado a la circulacin [footnoteRef:17]. [17: SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. Idemsa. Lima 1995. Pginas 29 y 30]

Giuseppe Ferri[footnoteRef:18] considera que la circulacin es la causa determinante de la creacin del ttulo, est prevista y querida ab initio, por el deudor y aunque requiera que se verifique un hecho jurdico sucesivo y ajeno a la voluntad del deudor; sin embargo, no es independiente y autnoma de la voluntad de ste[footnoteRef:19]. Ferri opina que la voluntad del sujeto o de creador del documento de sujetarlo o incorporarlo a la disciplina cartular es determinante para la aplicacin de sta a la circulacin del ttulo valor. El se basa en el presupuesto que el creador del documento puede colocar una clusula limitativa a la circulacin del mismo; tal circunstancia le hace deducir que el ttulo puede ser creado exclusivamente por la voluntad individual; es decir, si el tenedor del documento puede evitar que el ttulo siga circulando con la clusula pertinente, al ejercer esta facultad implcitamente tiene la de crear el ttulo valor, de imprimirle esa caracterstica y darle esa categora jurdica. En sntesis, Ferri hace que la tesis principal de su pensamiento est constituida por el carcter tipolgico del documento, la destinacin a circular, pero subordinado a un requisito subjetivo: la voluntad. [18: GIUSEPPE FERRI (Nacido en Norcia, Perugia, el 27 de Noviembre de 1908)] [19: SILVA VALLEJO, Jos Antonio. Obra citada Pgina 677]

El ttulo valor existe aun cuando la persona que lo ha creado lo guarda en la caja fuerte para evitar obligarse en ese momento. Quien tiene esa conducta da a entender que an no quiere obligarse, porque el mismo impide que surja la obligacin; es decir, crea el ttulo valor pero considera que solamente se obligar en momento determinado y oportuno. En tal caso falta la esencia del acto jurdico no existe; la voluntad de negociar, esto es la voluntad de producir los efectos que le son particulares. En consecuencia, si ese ttulo entra en circulacin sin la voluntad de obligarse de su creador, la inoponibilidad a los terceros poseedores de buena fe de la inexistencia de la voluntad o la inexistencia de una declaracin vinculativa del autor del ttulo, viene a confirmar que la normativa cartular es fundamentalmente inconciliable con la autonoma privada. Es ms, en el mbito de sta la voluntad es imprescindible, no puede obviarse, debe existir siempre, porque esa es la causa de la aplicacin de una disciplina; mientras que en los ttulos valores es irrelevante la voluntad[footnoteRef:20]. [20: SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Obra citada. Pginas 31, 38, 39 y 40]

1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En Europa, el primer Cdigo que incluy la disciplina unitaria aplicable a todos los ttulos valores fue el Cdigo de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definicin hecha por Brunner. El Cdigo de Comercio de Turqua, del ao 1957 sigue la legislacin Suiza. El Cdigo Civil italiano del ao 1942 establece la disciplina aplicable a todos los ttulos de crdito. Mjico fue el primer pas en Amrica Latina que incorpor al derecho positivo la disciplina legal de los ttulos valores, en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito en 1932, luego el Cdigo de Comercio de Honduras del ao 1950 dedica a esa disciplina, la ley peruana No. 16587 de 1967 y el Cdigo de Comercio Terrestre colombiano de 1972

Francia sigue el sistema dual, disciplinando los llamados efectos de comercio y los valores mobiliarios, entre los que se encuentran las acciones y las obligaciones o debentures. Los ttulos de tradicin (conocimiento de embarque, certificados de depsito, etc.) estn reglamentados en los respectivos contratos que les dan origen.

Los Estados Unidos de Amrica siguen el sistema tripartito, distinguiendo los ttulos de participacin segurities de los ttulos representativos de mercaderas, documents of tittle y los que sirven de medio de pago, letras de cambio, cheques o sea los negotiable instruments[footnoteRef:21]. [21: PREZ FONTANA, Sagunto. Obra citada. Pginas 19, 20 y 21]

2. FUNCIONES DE LOS TITULOS VALORES:

2.1. FUNCIN ECONMICA Los ttulos valores surgen como una respuesta socio-econmica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma gil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institucin civil de la cesin de crditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribucin de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolucin de la economa moderna viene dada por la creacin de los ttulos valores.

Su importancia econmica puede ser dimensionada en las siguientes realidades:

La extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a travs de los ttulos valores. El control econmico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales. Los recursos que materializados a travs de los ttulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo. As como los ttulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancas, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones. En suma, cualquier transaccin comercial de relevancia generalmente es documentada a travs de un ttulo valor.

La evolucin de la tecnologa y los grandes avances de la informtica han modificado sensiblemente la teora general de los ttulos valores. En este sentido, algunos sistemas legislativos y Bolsas de Valores nacionales y extranjeros han tomado las medidas necesarias para facilitar la circulacin material de los ttulos as como el ejercicio de sus derechos. En primera instancia surgen los denominados "depsitos colectivos" de ttulos valores, caracterizados por movilizar los ttulos a travs de anotaciones contables inmovilizando los ttulos en su forma fsica, de esta forma se suprime el requisito de la entrega material del ttulo; posteriormente sistemas como el Francs han evolucionado al extremo de dar lugar a la desaparicin total del ttulo (conocido como desmaterializacin total del ttulo valor) para ser sustituidos por las anotaciones contables con respaldo informtico.

Tal y como lo explica el reconocido tratadista CACHN BLANCO[footnoteRef:22], ante esta dualidad de sistemas (entrega tradicional del ttulo y movilizacin a travs de anotaciones contables) surgen dos alternativas: o bien se mantiene el concepto tradicional de ttulo valor adaptado a las nuevas circunstancias tecnolgicas o se redisea un nuevo concepto que abarque ambas categoras. No obstante, la doctrina no ha llegado a un consenso sobre el tema porque nicamente el transcurso del tiempo nos revelar el desarrollo doctrinario sobre esta materia. [22: CACHON BLANCO (Jos Enrique), Derecho del Mercado de Valores, T.I, Madrid, Editorial Dykinson, 1992, pg. 124]

Finalmente, cabe sealar que en Costa Rica a partir de la Ley N7201 Ley Reguladora del Mercado de Valores, se marc el inicio del proceso de desmaterializacin de ttulos en Costa Rica al introducirse el denominado "certificado mltiple". Efectivamente, de acuerdo con el artculo 38 de la LRMV, si el acuerdo de emisin lo autoriza, el emisor podr entregar en depsito ante la Central un solo certificado mltiple, el cual sera comprensivo de todos los ttulos de la emisin o una parte de ellos. A su vez, la Central de Depsito podr efectuar sobre dicho certificado operaciones tales como su custodia, cobro, compensacin, transferencia y liquidacin de los ttulos depositados (artculos 37-38 LRMV). En este sentido, el mayor logro consiste en evitar la movilizacin material o entrega de los ttulos para efectuar operaciones tales como la transferencia de los mismos. No cabe la menor duda que en el futuro la desmaterializacin dadas sus ventajas prcticas adquirir mayor fuerza en el mundo.

Como rasgos distintivos o caractersticos de los ttulos valores tenemos los siguientes: 1. Incorporacin: este es uno de los elementos de mayor importancia en los ttulos valores y viene dado por el hecho de que al documento-papel considerado un bien de carcter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carcter material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola entidad jurdica.

2. Legitimacin: significa que quien posea el ttulo est autorizado para ejercer el derecho documentado en el mismo. En otras palabras la posesin material del ttulo es un requisito indispensable para el ejercicio y la transmisin del derecho.4 La consecuencia prctica ms importante, es que abre la posibilidad de ejercer el derecho consignado en el ttulo sin ser su propietario.

3. Literalidad: este rasgo se traduce en el hecho de que la vigencia y extensin del ttulo se rigen nicamente por lo que resulte del texto consignado en el mismo, o sea, que los ttulos valores expresan los derechos que le confieren a su tenedor.5

4. Autonoma: en virtud de la autonoma, quien adquiere un ttulo valor lo recibe como si se tratase de un ttulo nuevo, original, ajeno a los vicios relativos a la emisin o transferencia anterior del mismo. Esto se traduce bsicamente en el hecho de que contra el ttulo no podrn alegarse situaciones nacidas de la relacin personal de sus antiguos adquirentes, as como tampoco podr atacarse su adquisicin de buena fe.6 La razn o circunstancia que da nacimiento al ttulo no afecta su existencia y el mismo seguir existiendo a pesar de que los hechos que le dieron origen desaparezcan.

5. Circulacin: por su propia naturaleza socio-econmica, los ttulos valores nacen a la vida jurdica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir sucesivamente derechos en forma rpida y segura. Cabe aclarar que no es indispensable que un ttulo circule para que tenga el carcter de tal, sin embargo, debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un ttulo valor.

3. CLASIFICACIN DE LOS TTULOS VALORES EN EL ORDEN INTERNACIONAL:

A. SEGN SU DERECHO INCORPORADO:

Ttulos jurdico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crdito. Ej. Cheque, letra de cambio.

Ttulos jurdico-personales o de participacin: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posicin en el mbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Ttulos jurdico-reales o de tradicin: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesin y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancas. Ej. Un resguardo de depsito en almacenes generales.

B. SEGN LA CIRCULACIN

1. Ttulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio ttulo valor. El ejemplo ms claro lo constituye el cheque nominativo. Estn sometidos a un rgimen de transmisin restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mnimo. La principal restriccin operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicacin de la transmisin ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicacin.

S el ttulo valor nominativo est emitido individualmente, la comunicacin debe dirigirse al deudor, s no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. S por el contrario el ttulo valor nominativo est emitido en serie, la comunicacin deber emitirse al emisor.

Estos ttulos son transmisibles pero su rgimen legal es complejo. La ley exige que la transmisin se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los ttulos hayan sido emitidos en masa la notificacin de cesin deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro de registro.

2. Ttulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designacin de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aqu aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a travs del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Son ttulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicacin al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del ttulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es as porque para transmitir los ttulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los ttulos a la orden estn concebidos para circular (letra de cambio).

3. Ttulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista justa causa determinante de la transferencia posesoria (legtima al poseedor causal). Los ttulos valores se transmiten a travs de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lcita.

La clusula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) est facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligacin. Es la forma traslativa ms sencilla y eficaz. El deudor est obligado a realizar la prestacin a quien acredite la posesin del ttulo. Para transmitir los ttulos es suficiente la propia entrega. La solidez de estos ttulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legtimo dueo del ttulo no podr entablar reclamacin frente a quien hubiera adquirido su posesin de buena fe. El tenedor de un ttulo al portador goza de accin ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligacin esta vencida.

POR LA FORMA DE EMISINEfectos de comercio, que se emiten aisladamente (cheque) y Valores mobiliarios o ttulos de inversin, que se agrupan en emisiones (accin y obligacin).

POR LA NATURALEZA DE SU EMISORTtulos pblicos y Ttulos privados.

POR SU CONEXIN JERRQUICA.- La jerarqua, las aptitudes y las funciones del documento permiten una forma ms fcil de circulacin de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se transmite el documento como una cosa mueble, el que tendr incorporado el derecho consignado en l, con lo cual l circula ms fcilmente y ms an en los ttulos al portador, lo cual se ampliar al tratarse sobre la legitimacin y las reglas o leyes de esa circulacin.

Ttulos principales y Accesorios

C. POR LA ACCION CAMBIARIA:1. De contenido crediticio: son aquellos que incorporan el derecho a una suma determinada de dinero, bien sea originada en una orden de pago, como ocurre con la letra de cambio y el cheque, o en una promesa de pago como es el caso del pagar.Los ttulos valores que otorgan a su titular un derecho crediticio a la vez que le confieren la calidad de accionista, socio o participe de una persona jurdica, como sucede con las acciones, se denominan ttulos corporativos o de participacin tambin llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporacin o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo tpico de este tipo de ttulo valor son las acciones de las sociedades annimas.

2. De tradicin o representativos de mercancas: incorporan un derecho de propiedad sobre mercaderas, donde la transferencia del ttulo conlleva el traslado de la propiedad, y por ende el derecho exclusivo de disponer de la mercanca que se especifica en el ttulo, el certificado de depsito, la carta de porte y el conocimiento de embarque son los ejemplos ms representativos de esta clase de ttulos.

El contenido funcional de este tipo de ttulos viene expresado por tres propiedades: 1. La transmisin del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancas que representan (traditio) 2. La posesin atribuye a su tenedor la posesin de la mercanca (posesin mediata) 3. La posesin atribuye a su tenedor un derecho de disposicin sobre la mercanca.

4. DERECHO COMERCIAL COMPARADO SOBRE TTULOS VALORESEl derecho comercial conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagars; transportes terrestres y martimos; seguros; corretaje; garantas; y embarque de mercancas.

La norma comercial recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales especficos aunque esto dependa de los pases donde se produzca la disputa.

La importancia de los ttulos valores est dada por la incidencia que tiene el uso de tales instrumentos en los buenos resultados de toda actividad econmica tanto privada, como pblica; nacional o internacional. Es que los ttulos-valores son instrumentos creados en la actividad econmica real, con miras a promover y facilitar la produccin y comercializacin de los bienes y servicios que se transan en cualquier mercado.

Promueven la produccin porque gracias a ellos los agentes econmicos pueden acceder a recursos financieros requeridos en el desarrollo de su actividad; facilitan el comercio, entendido como intercambio masivo o habitual de todo tipo de gneros o mercancas, porque permiten la venta y tradicin efectiva de tales bienes, sin necesidad de costosos o arriesgados desplazamientos fsicos de bienes o dinero. Los ttulos-valores son documentos en constante evolucin que cada da produce nuevos instrumentos que participan de la naturaleza propia de los ttulos-valores. El uso de los ttulos-valores en la actividad econmica y su regulacin legal ha estado sometido a muy diversas fuerzas. En sus inicios, el libre comercio reinante entre los diversos territorios y ciudades medievales, permiti que estos instrumentos gozaran de cierta uniformidad internacional; con el advenimiento de los estados nacionales el panorama cambi: en 1673 Francia los regula con criterios excluyentes, inspirando cdigos de comercio nacionales que hicieron idntica cosa; idntico fue el comportamiento del estado alemn que en 1848 impone la ley cambiaria que regulara el asunto y que ejercera importante influencia en el desarrollo legislativo posterior.

El 7 de junio de 1930 varios pases reunidos en la ciudad de Ginebra, buscando prevenir las dificultades a que ha dado lugar la diversidad de legislaciones de los pases donde las letras de cambio estn llamadas a circular, y de este modo dar seguridad y rapidez a las relaciones del comercio internacional, suscribieron una Convencin Internacional [LUG], con la que pretendieron unificar el rgimen legal de dos ttulos-valores. Estas normas difieren sustancialmente de las contenidas en el sistema del Common Law vigente en Inglaterra y Estados Unidos [U.C.C.], razn por la cual estos pases no suscribieron la Convencin.

Adems de la Convencin de Ginebra y del sistema del Common Law, existe un tercer instrumento contentivo de normas que pretenden regular los ttulos-valores. Se trata del Proyecto de Ley Uniforme de Ttulos-Valores para Amrica Latina. Como lo indica su nombre, es un mero proyecto puesto a consideracin de los pases latinoamericanos que en ningn momento se han comprometido a adoptarlo. Colombia decidi acogerlo convirtindolo en ley nacional mediante su incorporacin en los artculos 619 a 822 del decreto 410 de 1971, que corresponde al actual cdigo de comercio [C.Co.C.]. Esta acogida no estuvo exenta de algunas adiciones y modificaciones que pretendieron mejorar el proyecto inicial sin afectar su esencia.

5. TITULOS VALORES MS COMUNES O USADOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL:

LETRA DE CAMBIO.- documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crdito a otra (el librado) comprometindose esta ltima a pagar el importe sealado a la fecha de vencimiento acordada.

Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrrsela al librado llegada la fecha del vencimiento.

ACCIONES (economa).- En economa y en finanzas son participaciones que otorgan el derecho de propiedad sobre una empresa. Representan, por lo tanto, cada una de las partes en que se puede dividir el capital social de una empresa.

Las acciones pueden ser nominales (aparece el nombre del propietario de la accin) o al portador. Su compraventa se negocia, cuando cumplen ciertos requisitos, en los mercados de valores. Por ejemplo, en Espaa, estos requisitos son los siguientes: en los dos aos anteriores a su salida en Bolsa, tres si no son consecutivos, la empresa tiene que haber repartido dividendos de, al menos, el 6% entre sus accionistas; cada tres meses habr que proporcionar un informe sobre el estado financiero de la empresa y sobre los cambios que afecten a la cuenta de explotacin, y hay que contar con un mnimo de ttulos negociados y que exista una demanda efectiva para las acciones. En los pases latinoamericanos las caractersticas son similares.

Tambin se pueden distinguir las acciones segn sean ordinarias o preferentes. stas ltimas confieren a sus titulares determinados privilegios que no disfrutan los tenedores de acciones ordinarias, como es el hecho de percibir unos dividendos predeterminados sobre los beneficios de la empresa. Por el contrario, las acciones ordinarias percibirn dividendos slo cuando as lo considere conveniente la junta directiva de la empresa en cuestin. Los propietarios de acciones individuales son los propietarios ltimos de la empresa; cuando sta se liquida, el remanente se distribuir entre este tipo de accionistas.

La tenencia de acciones, ya sean ordinarias o preferentes, otorgan un derecho de preferencia cuando se produce una ampliacin de capital, lo que se denomina derecho de suscripcin preferente. Cuando se ejerce este derecho, al producirse una ampliacin de capital, la accin antigua se denomina accin ex derecho. Por otra parte, no todas las acciones conceden el derecho a voto: para que un determinado accionista pueda tener derecho a voto tendr que poseer un mnimo de acciones estipulado en los estatutos de la sociedad.

La aparicin de las acciones surgi a partir de finales de la edad media, cuando las empresas empezaban a crecer y un individuo particular no poda reunir todo el capital necesario para poder emprender grandes actividades. La ventaja fundamental de las acciones consiste en que permiten acceder al ahorro de otros agentes econmicos. Otra ventaja importante deriva del hecho de que el accionista no responde con sus bienes particulares ante las prdidas de la sociedad, por lo que sus prdidas slo se reducen a la cantidad que haya invertido para comprar las acciones.

PAGAR.- ttulo valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona el emisor se compromete a pagar a otra persona el beneficiario una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagars pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.Cheque, orden o mandato de pago incorporado a un ttulo de crdito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del ttulo, de fondos que tenga disponibles en un banco.

EL CHEQUE.- la denominacin de cheque inserta en el texto mismo del ttulo, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisin del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podr solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de ste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin clusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede tambin ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradicin; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la clusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deber ser total, puro y simple; deber, adems, escribirse en el cheque y ser firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.El pago de un cheque podr garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garanta podr ser prestada por un tercero o por el librador.El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mencin contraria se reputa no escrita. El librado podr exigir, al pago del cheque, que ste sea entregado con el "recib" del portador. Se presumir pagado el cheque que despus de su vencimiento se hallare en poder del librado.

CRDITO.- en comercio y finanzas, trmino utilizado para referirse a las transacciones que implican una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. Por tanto, el que transfiere el dinero se convierte en acreedor y el que lo recibe en deudor; los trminos crdito y deuda reflejan pues una misma transaccin desde dos puntos de vista contrapuestos.

Clases de crdito: Los principales tipos de crdito son los siguientes: crditos comerciales, que son los que unos fabricantes conceden a otros para financiar la produccin y distribucin de bienes; crditos a la inversin, demandados por las empresas para financiar la adquisicin de bienes de equipo, las cuales tambin pueden financiar estas inversiones emitiendo bonos, pagars de empresas y otros instrumentos financieros que, por lo tanto, constituyen un crdito que recibe la empresa; crditos bancarios, que son los que concede un banco y entre los que se podran incluir los prstamos; crditos al consumo o crditos personales, que permiten a los individuos comprar bienes y pagarlos a plazos; crditos hipotecarios, destinados a la compra de bienes inmuebles, garantizando la devolucin del crdito con el bien inmueble adquirido; crditos que reciben los gobiernos (centrales, regionales o locales) al emitir deuda pblica; y, por ltimo, crditos internacionales, que son los que concede un gobierno a otro, o una institucin internacional a un gobierno, como es el caso de los crditos que concede el Banco Internacional para la Reconstruccin y el Desarrollo, o Banco Mundial.

Funciones que cumple el crdito: La principal funcin consiste en transferir el ahorro de unos agentes econmicos a otros que no tienen suficiente dinero para realizar las actividades econmicas que desean, como por ejemplo, cuando un banco utiliza los depsitos de sus clientes para prestarle dinero a un individuo particular que quiere comprarse una casa, o a un empresario que quiere ampliar su negocio. Esta transferencia de dinero es temporal, y tiene un precio que se denomina inters, que depende del riesgo de la operacin que se vaya a financiar y de la oferta y demanda de crditos.La existencia de crditos es indispensable para el desarrollo econmico. Permiten invertir en actividades productivas el ahorro de individuos que, de no existir la posibilidad de transferirse a otras personas, no se aprovechara. Una de las principales diferencias entre los pases ms pobres de frica, Asia y Amrica Latina y los pases industrializados reside en cmo aprovechan estos ltimos el ahorro generado en sus economas mediante la utilizacin de crditos. La existencia de crditos sera imposible si las personas no confiaran en las instituciones crediticias y sin la existencia de tribunales que garanticen el cumplimiento de los contratos. Cuando estas condiciones no se cumplen, como ocurre en muchos pases poco industrializados, es normal que las familias guarden sus ahorros en lugar de cedrselos a otras personas para que los inviertan en actividades rentables. Pero, sin crditos, no se pueden emprender las grandes inversiones ni crear las empresas a gran escala, imprescindibles para aumentar el nivel de vida y alcanzar un grado de desarrollo importante.

La utilizacin de crditos tambin permite realizar las complejas operaciones que llevan a cabo las empresas modernas sin necesidad de utilizar dinero. Las operaciones se llevan a cabo mediante documentos escritos entre los que cabe destacar las letras de cambio, rdenes de pago, cheques, pagars de empresa y bonos. Estos son, en general, ttulos valores, que por ley pueden transferirse al igual que el dinero. Cuando el emisor de un ttulo valor no desea que el acreedor sea una persona distinta a la que ha designado en el documento, escribe sobre ste la anotacin 'no negociable', de forma que el ttulo no es transferible.

Emisin de crditos: Los acreedores a veces no exigen otra garanta a los deudores que su palabra y su capacidad demostrada para hacer frente a sus compromisos financieros. En algunos pases, como en Estados Unidos, existen registros informticos que reflejan la solvencia financiera de las personas. A veces se exige que una tercera persona (avalista) garantice el pago del crdito, mediante un aval. Otras veces, la persona que desea obtener un crdito tiene que garantizar el pago con un bien, aportando una garanta subsidiaria. Los bonos que emite una corporacin suelen respaldarse con una hipoteca sobre parte o la totalidad de los bienes de la corporacin.Cuando se emite deuda pblica, es decir, cuando el Gobierno pone en circulacin, por ejemplo, bonos, no suele existir ninguna garanta y los compradores de stos se tienen que fiar de la capacidad de pago de la administracin, gracias a los ingresos que obtiene con los impuestos, aunque tambin se tendr en cuenta la estabilidad poltica. Cuando se realizan compras a plazos, el vendedor puede conservar la propiedad hasta que se haya desembolsado la totalidad del precio, o imponer una hipoteca sobre el bien. Por otra parte, cuando se depositan los ahorros en un banco se puede considerar que se est otorgando un crdito al banco, que a su vez utiliza estos depsitos para conceder prstamos a otros individuos, por lo que el banco est obligado por ley a remunerar estos depsitos.

Control del crdito: Las primeras instituciones de crdito fueron las casas comerciales de la poca renacentista, como la de los Mdicis; ms tarde surgieron los bancos como entidades crediticias, y en tiempos actuales otras instituciones de crdito, entre las que se encuentran corporaciones privadas, la bolsa o mercado de valores, las cajas de ahorro y todas las dems instituciones de crdito. El desarrollo de los sistemas bancarios nacionales increment las facilidades crediticias de las economas modernas.Los tipos de inters que cobran los bancos dependen del tipo de descuento, que es el tipo de inters que cobra el banco central cuando presta dinero a los bancos comerciales. Este tipo de descuento pretende controlar el volumen del crdito bancario. Tiempo atrs no era necesario ejercer este control cuando el sistema monetario internacional se rega por el patrn oro y el tipo de descuento dependa de la cantidad de oro disponible; si aumentaba el tipo de descuento se produca una entrada masiva de oro que haca caer el tipo; de igual manera, si disminua el tipo se produca una salida masiva de oro del pas. Entre 1931 y 1936 todos los pases abandonaron el patrn oro. Hoy los gobiernos utilizan varias medidas para controlar la cantidad de crdito existente en una economa (como por ejemplo la obligacin de mantener un mnimo porcentaje de los depsitos en reserva o periodos de amortizacin limitados, entre otros); a su vez, los sistemas monetarios dependen de la cantidad de crdito que se mueva.El mecanismo de control de crdito queda reflejado por las operaciones que llevan a cabo los bancos centrales, que controlan el volumen de crditos de la economa comprando deuda pblica, estableciendo el tipo de descuento y, de esta manera, provocan que los crditos sean ms o menos caros. El crdito y la economaTodas las operaciones bancarias y los mtodos para controlarlas forman parte del sistema crediticio de un pas. El nivel de actividad econmica o la etapa del ciclo econmico en que se encuentra un pas en un determinado momento puede deducirse a partir del sistema crediticio: cuando aumenta el volumen de crditos se est en una etapa de expansin econmica, mientras que si disminuye el volumen de crdito, suele significar que se est en un periodo de recesin o en una depresin econmica. Las fluctuaciones del sistema crediticio pueden afectar al nivel de precios, ya que cuando aumenta el volumen de crditos, aumenta la oferta monetaria, lo que empuja al alza de los precios. Algunos economistas consideran que la inflacin crediticia que precedi al crack de Wall Street en 1929 fue una de las principales causas de la crisis.La importancia del crdito ha aumentado en los ltimos aos a medida que se van realizando ms transacciones mediante operaciones de crdito y cada vez menos se realizan con dinero en efectivo. Los adelantos en las tcnicas informticas han favorecido la utilizacin de tarjetas de crdito y de dbito, al tiempo que crecan las operaciones comerciales entre empresas utilizando instrumentos crediticios. La principal preocupacin de los polticos consiste en saber si los gobiernos son capaces de controlar el aumento del volumen de crditos, impidiendo que stos crezcan de forma excesiva lo que provocara un aumento de la inflacin.

CRDITO INTERNACIONAL: Desde finales de la II Guerra Mundial, las necesidades crediticias de los pases contendientes agravaron los problemas de liquidez financiera a escala internacional. Los prstamos para restablecer el comercio internacional y la reconstruccin de las industrias se realizaron a travs del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos creados en la conferencia monetaria y financiera de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Bretton Woods (New Hampshire) en 1944. Mediante acuerdos, el programa de LendLease (prstamos y arriendos), y la Ley estadounidense sobre Cooperacin Econmica de 1948, por la que se cre el Plan Marshall, Estados Unidos concedi importantes crditos a los pases europeos. La ampliacin de este tipo de crditos a pases poco industrializados de frica, Asia y Amrica Latina, concedidos por instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial, ayudaron a promover su crecimiento econmico.

Durante las dcadas de 1970 y 1980 aparecieron nuevos problemas financieros a escala internacional. El rpido aumento de los precios del petrleo que se produjo a partir de 1973 impuls a muchos pases a buscar crditos para pagar sus importaciones energticas. Los crditos destinados a financiar planes de desarrollomuy ambiciosos fueron otro factor importante que llev a muchos pases, entre ellos los de Amrica Latina, a tener importantes problemas de deuda externa, sobre todo cuando ms tarde aumentaron los tipos de inters al tiempo que caan los precios de las materias primas, que son la fuente principal de recursos de los pases menos industrializados.

EL AVAL.- En la prctica de los negocios es usual utilizar el vocablo aval para referirse a cualquier clase de garanta personal. Otras veces se utiliza este trmino como sinnimo de fianza, por lo que sera el contrato por el que el avalista se obliga a pagar o cumplir por un tercero (avalado), en el supuesto de no hacerlo ste.

En Derecho mercantil se denomina aval cambiario a un contrato perteneciente al gnero de la fianza personal destinada a garantizar el pago de una letra de cambio. El aval es una obligacin accesoria de la obligacin cambiaria, que es la principal, por lo que se extingue en el caso de hacerlo sta. Es adems subsidiaria, pues el avalista slo est obligado a pagar si el deudor no paga. Por las peculiaridades del trfico en el que se produce el aval cambiario, la subsidiariedad no se suele entender de una forma estricta y basta con el incumplimiento del deudor para que se pueda reclamar el pago al avalista, sin requerir ningn tipo de persecucin especial de los bienes del deudor. Por ello, desde que llegado el momento del cumplimiento el deudor no lo hace, el acreedor puede dirigirse tanto contra el deudor principal como contra el avalista, pues entre ambos ha quedado establecido un autntico vnculo de solidaridad. En el caso en que el avalista se vea obligado a satisfacer la deuda adquirir un derecho de reintegro contra el deudor. El aval puede ser limitado para un periodo de tiempo marcado, con relacin a un caso especfico, en cuanto a la cantidad o frente a una persona concreta, cuando slo responde el avalista frente a un acreedor individualizado o definido, y no frente a cualquiera.

6. TRATAMIENTO EN LEGISLACIONES DE ALGUNOS PASES DE EUROPA Y AMRICA LATINA:

El uso de la letra de cambio en la actividad econmica y su regulacin legal han estado sometidos a muy diversas fuerzas. En sus inicios, el libre comercio reinante entre los diversos territorios y ciudades medievales, permiti que este instrumento gozara de cierta uniformidad internacional. Con el advenimiento de los estados nacionales el panorama cambi dado que los estados nacionales empezaron a regularlos con criterios nacionalistas excluyentes.

La letra de cambio es una de las instituciones mercantiles de gran significado internacional. En su doble funcin de medio de pago y de instrumento de crdito, cumple una funcin primordial en el comercio internacional. De ah, la necesidad de establecer un rgimen legal uniforme de la letra para eliminar los inconvenientes provocados por la gran diversidad legislativa respecto a la misma.Con las Conferencias de La Haya de 1910 y 1912, ya se ponen de manifiesto los intentos unificadores del Derecho cambiario, que se materializan en el Reglamento Uniforme sobre la letra de cambio y pagars a la orden.

Es lo que explica que en 1930 varios pases reunidos en la ciudad de Ginebra, buscando prevenir las dificultades a que ha dado lugar la diversidad de legislaciones de los pases donde las letras de cambio estn llamadas a circular, y de este modo dar seguridad y rapidez a las relaciones del comercio internacional, suscribieran una Convencin Internacional conocida como Ley Uniforme de Ginebra, con la que pretendieron unificar internacionalmente el rgimen legal de los ttulos-valores.

La Ley Uniforme de Ginebra fue suscrita por Alemania, Austria, Blgica, Brasil, Colombia, Dantzig, Dinamarca, Ecuador, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Italia, Japn, Luxemburgo, Noruega, Pases Bajos, Per, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Checoslovaquia, Turqua y Yugoslavia. Al da de hoy rige los ttulos-valores en Austria, Alemania, Azerbaiyn, Blgica, Bielorrusa, Brasil, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungra, Italia, Japn, Kazajstn, Lituania, Luxemburgo, Mnaco, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Surinam, Ucrania y Unin Sovitica.

A pesar del carcter imperativo que el mundo moderno reconoce a la Ley Uniforme de Ginebra, se trata de un instrumento internacional inspirado en tradiciones jurdicas que difieren sustancialmente de aquellas que sustentan el sistema del Common Law vigente en Inglaterra y Estados Unidos. Por esta razn tales pases, y otros que han desarrollado sus sistemas jurdicos inspirados por estos, no suscribieron la Convencin. En consecuencia, en ellos impera un rgimen de los ttulos-valores que difiere del contenido en la Ley Uniforme de Ginebra, y cuyo modelo moderno est en el Uniform Commercial Code de los Estados Unidos de Amrica.Desde el punto de vista de la unificacin del Derecho cambiario la Ley de Ginebra representa el mximo resultado a que poda aspirarse: la obligacin de los Estados signatarios del Convenio de convertir en ley nacional el texto de la Ley Uniforme y de hecho la misma ha sido adoptada como ley nacional por numerosos pases, incluso por algunos que no se haban adherido al Convenio de Ginebra, por lo que el Derecho ginebrino adquiri una importancia extraordinaria.El Convenio de Ginebra permite, sin embargo, a travs de las Reservas, conservar las peculiaridades de las legislaciones nacionales como el rgimen de la provisin de fondos, peculiar del Derecho francs y de quienes seguan su sistema. Por otro lado, al regular la letra de cambio y las obligaciones cambiarias en sentido estricto, consagra la autonoma normativa de stas y con ello extiende el sistema germnico.

Esa Ley no ha sido aceptada por los pases anglosajones, cuyo sistema cambiario ofreci siempre diferencias con los sistemas continentales.La Ley Uniforme de Ginebra de 7 de junio de 1930 responde en lo fundamental y en el detalle al sistema germnico.

La letra de cambio es un ttulo eminentemente formal que exige para que surta efectos la existencia de unas menciones necesarias, y en concreto cabe destacar:1. La designacin de ser letra de cambio inserta en el texto del mismo ttulo.2. La designacin del lugar, da, mes y ao en la misma se libra. El lugar determina en orden al Derecho Internacional, la legislacin aplicable; y la fecha es imprescindible en todos los documentos legales y sin ella no podra conocerse el vencimiento cuando es girada a das fecha.3. La fecha o poca en que deber ser pagada. (Requisito circunstancial).4. El nombre y apellido, razn social o ttulo de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.5. La cantidad que el librador manda a pagar expresando la moneda efectiva. Si en la letra figura escrito el importe de la misma en letras y en nmeros ser vlida la cantidad en letra, en caso de diferencia. Si su importe est escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en nmeros, ser vlida por la cantidad menor. (Aspecto sustantivo)6. El nombre y apellido, razn social o ttulo de la persona o compaa a cuyo cargo se libra.7. La firma del librador de su propio puo de apoderado al efecto con poder bastante. (requisito subjetivo).Se admite la validez de la letra en blanco, donde solo aparece la firma del librador y del librado, surtiendo efectos si se rellena conforme a lo pactado, en otro caso podr oponerse la no formalizacin conforme a lo pactado entre las partes intervinientes en el acuerdo que dio origen a la letra en blanco o frente al adquirente de la letra de mala fe o con culpa grave.La normativa establece que la falta de alguno de los requisitos se ha de considerar a la letra en dichos casos como pagar.Adems de la Ley Uniforme de Ginebra y del sistema del Uniform Commercial Code de los Estados Unidos, existe un tercer instrumento contentivo de normas que pretenden regular los ttulos-valores. Se trata del Proyecto de Ley Uniforme de Ttulos-Valores para Amrica Latina. Como indica su nombre, es un mero proyecto puesto a consideracin de los pases latinoamericanos que en ningn momento se han comprometido a adoptarlo. Colombia decidi acogerlo convirtindolo en ley nacional mediante su incorporacin en los artculos 619 a 822 del decreto 410 de 1971, que corresponde al actual cdigo de comercio. Esta acogida no estuvo exenta de algunas adiciones y modificaciones que pretendieron mejorar el proyecto inicial sin afectar su esencia.Como puede verse la historia del rgimen legal de los ttulos-valores y dentro de estos, la letra de cambio, es la historia del constante esfuerzo por encontrar una normatividad que los unifique mundial o regionalmente. La razn es bien clara: el escenario habitual de los ttulos-valores es el mercado internacional.

La letra de cambio es una institucin de gran importancia en la esfera de las relaciones econmicas, es por ello que se encuentra regulada en casi todas las legislaciones, tal es el caso de Mxico, Venezuela y Per en Amrica Latina y de Espaa, Francia y Alemania en Europa que cuentan con una larga tradicin en relacin a la regulacin de esta materia y que poseen legislaciones de avanzada.Por esta razn realizamos algunas referencias acerca de cmo estas legislaciones abordan esta institucin del Derecho Mercantil.

El Cdigo de Comercio espaol de 1885 recoge los ttulos valores pero cuenta adems con la Ley Cambiaria, que regula especficamente aspectos novedosos que por supuesto no fueron regulados por el viejo cdigo, entre los elementos ms significativos encontramos los requisitos formales esenciales, la denominacin de letra de cambio inserta en el texto mismo del ttulo expresada en el idioma empleado para su redaccin, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotizacin oficial, el nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado, el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, la fecha del libramiento de la letra entre otros.Dentro de los requisitos formales naturales de la letra la indicacin del vencimiento, la indicacin del lugar de emisin de la letra, la indicacin del lugar en que se ha de efectuar el pago, requisito necesario para que goce de fuerza ejecutiva.El artculo 14 de la Ley Cambiaria en su prrafo segundo dispone que el ttulo no ser transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesin ordinaria, cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras no a la orden, o una expresin equivalente.La clusula sin gastos, sin protesto o cualquier otra indicacin equivalente que, escrita en el ttulo y firmada por el librador, el endosante o sus avalistas, dispense al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptacin o de falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por va ordinaria como ejecutiva.El pago es, pues, la finalidad que se pretende con la emisin del ttulo. Luego veremos cmo se regula dicho pago en nuestro Derecho. Pero antes es preciso hacer una referencia a la presentacin al pago, porque se trata de un acto imprescindible para que el pago se produzca.Por presentacin propiamente dicha entendemos el acto por el cual el tenedor de la letra exige el pago al librado ofrecindole a cambio la entrega del ttulo, que exhibe en ese momento. Sin embargo, la ley asimila a la presentacin al librado otras clases de actos en los que la letra no se exhibe ante el librado, como el envo de un aviso para el pago, la presentacin de la letra en una cmara de compensacin o su manejo en el seno de un sistema informtico de compensacin. Es importante tener en cuenta qu es lo que justifica la acogida por el legislador de la presentacin como condicionante del pago y consiguientemente del regreso. Sin duda se debe a las particularidades de la letra de cambio, porque esta exigencia no se da, o no se da necesariamente, en el rgimen general del cumplimiento de las obligaciones para posibilitar el pago y la accin frente al deudor subsidiario. Lo que lo justifica en el caso de la letra es el rgimen de circulacin del ttulo y, en relacin con ste, el del lugar de pago.El rgimen de la circulacin de la letra de cambio impone la presentacin de la misma al librado. A diferencia de lo que sucede con la cesin de crditos, que se manifiesta nicamente en los supuestos de transmisin de la letra que siguen el esquema del Derecho comn, es decir, la transmisin de la letra mediante cesin ordinaria del artculo 24 de la Ley Cambiaria y de cesin de la provisin, la transmisin de la letra mediante endoso no requiere la comunicacin al deudor. Por ello, el librado no tiene por qu conocer al acreedor hasta que le sea presentada la letra en el momento del vencimiento.

Del desconocimiento de la persona del tenedor ltimo de la letra se deriva que el lugar de pago sea el que las partes prevean inicialmente como tal o, en su defecto, el domicilio que figura al lado del nombre del librado. Por eso el lugar de pago impone tambin la presentacin de la letra, porque es inevitablemente distinto del domicilio del acreedor, salvo en el supuesto de confusin de dichos elementos personales en el momento del vencimiento de la letra.

Pero, por otra parte, aunque no sea un argumento tan determinante, la presentacin es tambin necesaria si se piensa en la posibilidad del cobro de la letra en va de regreso. En efecto, si los obligados cambiarios en va de regreso slo pagan si el librado no paga, habr que intentar que ste pague la letra presentndosela. Por ello sin presentacin no hay regreso.

Otra de las secuelas del carcter necesario de la presentacin para el cobro de la letra es el que no se devenguen intereses moratorios si no se exige el pago mediante la presentacin de la letra, al contrario de lo que sucede en el rgimen general de las obligaciones mercantiles. A las cuestiones que se suscitan con la compensacin de la cantidad adeudada me referir ms adelante.

Para la determinacin del lugar en que debe producirse la presentacin de la letra, hay que distinguir dos supuestos. En primer lugar, a falta de indicacin especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerar como el lugar del pago y al mismo tiempo como domicilio del librado (art. 2.b Ley Cambiaria). Ntese que se trata de una designacin de un domicilio en la letra que opera exclusivamente a los efectos cambiarios indicados y que, por ello, no tiene por qu coincidir con el domicilio del librado que opere a otros efectos legales distintos de stos. En segundo lugar, cabe hacer la mencionada indicacin en la letra domicilindola, en cuyo caso la letra de cambio se presentar al pago en el lugar previsto en la clusula de domiciliacin.Tambin se establece un rgimen especial cuando existe fuerza mayor, pero, por tratarse de un supuesto de presentacin que tiene rgimen comn con el protesto, me referir a l ms adelante.

El hecho de que el legislador busque la simultaneidad de la presentacin y el pago hace que la regulacin de ambos tenga un buen nmero de cuestiones en comn. Por eso, al tratar del pago, lo que se hace es estudiar aquellas cuestiones de carcter especfico no analizadas antes a propsito de la presentacin de la letra.La normativa de la letra de cambio contiene una excepcin a la regla general de que el cumplimiento de la prestacin debe ser ntegro, que se contiene en el artculo 1.169-1 del Cdigo Civil A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podr compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligacin. Dicha excepcin se contiene en el artculo 45.2 de la Ley Cambiaria, de acuerdo con el cual el portador no podr rechazar un pago parcial. Parece que el legislador ha querido proteger el inters de los deudores en va de regreso, pero no es seguro del todo que en determinadas ocasiones tal clase de proteccin no implique una cierta desproteccin de los intereses del propio acreedor, por ejemplo cuando se pague lo suficiente para que la cantidad adeudada descienda por debajo de la cifra requerida para el proceso ejecutivo. Por otra parte, no ha considerado el legislador la posibilidad de identificar el pago parcial por el librado como una forma de manifestacin de la aceptacin de la letra de cambio a los efectos de la accin cambiaria directa y, por ello, cabe la posibilidad de pago de parte de la cantidad que figura en la letra y la negativa al pago del resto, abrindose de esta manera el regreso por slo una parte de esa cantidad.

La Ley cuenta con que la letra se paga en el momento del vencimiento y, en consecuencia con ello, el que pagare al vencimiento quedar liberado, a no ser que hubiere incurrido en dolo o culpa grave al apreciar la legitimidad del tenedor. A tal efecto estar obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes. Este precepto plantea diversas cuestiones.Una de ellas se refiere a que, pese a la diccin de la ley, condicionada por el supuesto especfico a que se refiere, el pago hecho por el librado en el momento del vencimiento libera a la totalidad de los obligados cambiarios.Otra cuestin se refiere a la idea del legislador de no favorecer el pago anticipado. En efecto, la ley establece, por una parte, que el portador de una letra de cambio no podr ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento (art 46.1 Ley Cambiaria); por otra parte, y atendiendo a que el exigir el pago en ese momento es un derecho del tenedor de la letra, se dice que el librado que pagare antes del vencimiento, lo har por su cuenta y riesgo (art. 46.1 Ley C). Parece, contraponiendo los supuestos de pago a tiempo y anticipado, que se ha querido establecer una excepcin a lo dispuesto por el artculo 1.164 del Cdigo Civil: El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesin del crdito, liberar al deudor. En consecuencia con ello, tal liberacin slo se producira cuando el pago se realiza en el momento del vencimiento. En relacin con este planteamiento de la Ley Cambiaria hay que tener tambin en cuenta el contenido del artculo 879 del Cdigo de Comercio: Las cantidades que el quebrado hubiere satisfecho en dinero, efectos o valores de crdito en los quince das precedentes a la declaracin de quiebra, por deudas y obligaciones directas cuyo vencimiento fuere posterior a sta, se devolvern a la masa por quienes las percibieron. El descuento de sus propios efectos, hecho por el comerciante dentro del mismo plazo, se considerar como pago anticipado.

El rgimen fundamental del protesto de la letra de cambio por falta de pago se contiene en los fundamentos de la norma que regula los ttulos valores.El protesto se incardina en la mecnica del pago de la letra, como condicionante de la accin en va de regreso. Es precisamente la prueba de que se dan los presupuestos del regreso, es decir, la presentacin y la falta de pago. El legislador sanciona en el artculo 63 de la Ley Cambiaria, la inexistencia de esos presupuestos con la caducidad del derecho. Al igual que sucede con otras instituciones mercantiles, se manifiesta aqu una vieja tendencia al cumplimiento rpido por la va de exigir su impulsin al acreedor y a facilitar a los obligados a que se desentiendan cuando esa impulsin no se produce.

El protesto notarial viene a reproducir el que exista en la legislacin derogada con escasas variantes y, por ello, reproduce sus problemas.Los plazos para levantar el protesto se establecen en el artculo 51 de la Ley Cambiaria y parece que puede haber algn pequeo problema con ellos. Cuando se trata de protesto por falta de pago en letras pagaderas a fecha fija o a plazo desde la fecha o a la vista, hay cinco das para protestar, que se cuentan desde la fecha del vencimiento. El tenedor puede presentar la letra hasta dos das despus de esa fecha. En ese caso ya no son cinco das, sino tres. Pero ms importancia tiene el supuesto en que existan varios aceptantes, porque hay que presentrsela a todos. Si residen en la misma plaza, puede que el tenedor ande justo de tiempo. Pero si residen en plazas distintas, el tenedor dispone de ocho das para presentrsela a cada uno de ellos y slo cinco para protestar, contados desde la fecha del vencimiento. Queda, desde luego, la posibilidad de entender por vencimiento no el fijado en la letra, que se corresponde con la primera presentacin, sino el da correlativo con la presentacin a cada uno de los aceptantes, interpretacin que parece confirmar el tratamiento del tema en los preceptos sobre la mecnica del protesto.

De esta forma queda demostrado que en cuanto a la legislacin espaola el viejo Cdigo de Comercio establece preceptos generales reguladores de lo ttulos valores y especficamente de la letra de cambio pero los aspectos novedosos los contiene la Ley Cambiaria de Francia adopt la Ley Uniforme de Ginebra por Decreto Ley del 30 de octubre de 1935, por el que reproduce la mencionada Ley.El primitivo Cdigo de Comercio se concibe a la letra de cambio como instrumento de ejecucin del contrato de cambio y se la configura como ttulo eminentemente causal, es decir, como ttulo que funciona en ntima conexin con el contrato que motiva su emisin y los efectos obligatorios propios de ese contrato de cambio consisten precisamente en la emisin de una letra. La letra de cambio no es ms que un medio de garantizar, de modo riguroso el pago de una deuda preexistente.La letra de cambio estaba vinculada a su causa, a la operacin que la originaba, razn por la cual la clusula de valor era una de sus menciones indispensables. Esto cobra ms sentido en este sistema pues la letra era el medio de ejecucin del contrato de cambio.

Como consecuencia de la vinculacin al contrato de cambio trayecticio, la distancia loci fue un elemento esencial de la letra de cambio. Deban ser distintos los lugares de creacin y pago de la letra y ello constitua una condicin para la validez de la misma.

La concepcin francesa se identific tambin por la necesidad de la provisin de fondos, lo que est presente en el actual Art 116 del Cdigo de Comercio francs. Hay provisin de fondos si al vencimiento de la letra de cambio el girado le debe al librador una suma por lo menos igual al importe de la letra.Forma parte de esta concepcin una anticuada nocin del aval. Se consideraba el mismo como una clase de fianza, lo que limitaba sus posibilidades y lo converta en una garanta por persona determinada y no por el pago de la letra de cambio.La Ordenanza Cambiaria Alemana de 1848 sita el centro del sistema como la en las relaciones creadas y soportadas exclusivamente por la letra misma, siendo la proteccin de la seguridad del trfico la idea fundamental que la preside. La posicin del acreedor cambiario se asegura desligando a la letra de su causa y haciendo abstracta las obligaciones de los firmantes. En este sistema, la letra de cambio es esencialmente un mandato de pago formal y abstracto.La letra de cambio es un mandato de pago formal y abstracto de pagar o de hacer pagar una suma determinada. El pacto por el cual se conviene la emisin de la letra (pactum de cambiando) engendra obligaciones que se sitan fuera del contenido de la letra misma y que nacen antes de que exista la letra de cambio. Su falta de ejecucin puede dar lugar a acciones sobre entrega de la letra u otras, pero nunca a una accin cambiaria. La fuerza de la letra no deriva del contrato que haya podido originar su emisin.

En este sistema adems, se suprime la clusula valutaria, la distancia loci, se desvincula la letra del contrato de cambio. El aval deja de ser una fianza. Lo relativo a la provisin se declara materia extracambiaria. En Latinoamrica hay pases que adoptan este sistema.

La concepcin anglo norteamericana abandona la doctrina tradicional del contrato de cambio; pero no llega a romper completamente el vnculo entre la letra de cambio y su causa para formular el concepto de la obligacin abstracta. El vnculo entre el ttulo y su causa est muy debilitado, ya que se supone la existencia de una causa de valor y se rechaza la teora de la provisin de fondos.Este sistema en s est caracterizado por una distinta concepcin global, aunque, en esencia, afirma que entre partes del negocio de creacin de la letra es necesaria la causa o consideration y frente a un tercero adquirente de ella la falta de causa resulta inoponible.De las diferencias de reglamentacin legislativa se contraponen como sistemas distintos el del Derecho francs y el del Derecho germnico, asumiendo el anglo norteamericano una posicin independiente.Los ttulos de crdito o ttulos valores son actos mercantiles que el sistema jurdico venezolano reconoce y regula en el Cdigo de Comercio. A tal efecto, el artculo 2 numeral 13 establece que son Actos Objetivos de comercio, es decir, haciendo abstraccin a las personas que participan en el negocio jurdico-mercantil correspondiente: Todo lo concerniente a letras de cambio, an entre no comerciantes; las remesas de dinero hechas de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio; y todo lo concerniente a pagars a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagar.La norma transcrita contiene los ttulos valores universalmente reconocidos como tales, esto es, la letra de cambio y el pagar. No hace mencin del cheque, por cuanto ste slo es Acto Objetivo de comercio cuando procede de causa mercantil, pero s es un ttulo valor al cual se aplican, todas las disposiciones de la Letra de Cambio sobre: El endoso. El aval. La firma de personas incapaces, las firmas falsas y falsificadas. El vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las letras de cambio extraviadas

Tanto la letra de cambio como el pagar y el cheque, en tanto que ttulos valores, representan los documentos comerciales que contienen un valor patrimonial en s mismos, que pueden circular en el mercado y que reconocen la titularidad de sus poseedores, por ser autnomos y legitimadores por su propia esencia. Existen por mandato legal y valen en base al principio de confianza y credibilidad que les imparte el Derecho Mercantil.

Los ttulos valores, dentro del sistema jurdico venezolano, si bien son de origen mercantil, ello no contradice la naturaleza penal que a los mismos les da el sistema, bsicamente por lo establecido en el artculo 326 del Cdigo Penal. Por esta razn, son ttulos con una doble naturaleza jurdica: cuando ellos son veraces su naturaleza es mercantil y se aplicar siempre las normas del Cdigo de Comercio; si son falsos surge su naturaleza penal y los ttulos valores reciben la proteccin del Cdigo Penal, persiguindose a los falsificadores para que, de resultar dolosamente culpables, se apliquen las sanciones pertinentes, por haberse agredido la credibilidad mercantil, estimada como Fe Pblica de acuerdo con el sistema jurdico penal venezolano; para darle la mxima proteccin a los ttulos valores y para prevenir a quienes se beneficien de ellos, que s agreden la credibilidad mercantil mediante el uso doloso de dichos ttulos sern sancionados con igual pena que la que corresponde a un funcionario pblico que haya falsificado un acto pblico, pues la credibilidad mercantil es un bien comn, en virtud de que el comercio es una actividad social que involucra a la comunidad en su totalidad, en el sentido de que todos se aprovechan de l, bien sea como productores, como distribuidores o como consumidores, y, en cada instancia se puede requerir del crdito, bien sea para producir, para distribuir o para consumir.

No cuenta Venezuela con una legislacin especfica que regule los ttulos valores y dentro de estos a la letra de cambio, solo el Cdigo de Comercio lo reglamenta.En el caso de Per existe La ley de Ttulos Valores donde recoge determinados preceptos legales que coinciden con las analizadas anteriormente por ejemplo dice que la letra de cambio para que tenga validez debe reunir los requisitos de ley, pero existe la posibilidad de que el ttulo fuese emitido en forma incompleta, pudiendo completarse posteriormente conforme a los acuerdos adoptados. Agrega la ley peruana que el que emite o acepta la letra de cambio incompleta puede exigir una copia de la misma y puede agregar la clusula que limite su transferencia. En este caso la transferencia surtir los efectos de la cesin de crditos. La letra de cambio debe terminarse de completar antes de su presentacin para su pago o cumplimiento. Pero sino se observan los acuerdos adoptados, estos no pueden ser opuesta al poseedor de buena fe.

El art. 11 de la ley se contrae a establecer una regla que se refiere a las letras de cambio, pagars, vales a la orden y cheques, o sea, a los efectos de comercio, estableciendo que quienes giren, acepten, endosen o avalen estos documentos quedan obligados solidariamente frente al tenedor.

En este caso ha querido la ley otorgar a estos ttulos, las mayores seguridades para obtener el pago respectivo, entre los que tenemos: la declaracin expresa de solidaridad y la facultad de exigir el pago sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado; la facultad de accionar contra los dems obligados aunque fueran posteriores al demandado en primer trmino; y, la facultad de acumular las acciones directa y de regreso. En este caso, todas y cada una de las firmas representan la garanta del cumplimiento de la obligacin cartular, ya que tienen la virtud de vincular cambiariamente a su autor. La solidaridad cambiaria, afirma Muoz, asegura la eficacia del ttulo-valor y, por consiguiente, del derecho incorporado.

El artculo 11 de la Ley prescribe que quienes giren, acepten, endosen, o avalen letras de cambio, pagars y cheques quedan obligados frente al tenedor. El tenedor puede accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente y acumulativamente directa, de regreso, ulterior regreso, sin observar el orden en que se hubiesen obligados. Si se promueve contra uno de los obligados no impide accionar contra los dems. Finalmente como Seguridades para obtener el pago, Se supera el criterio que primero el tenedor debe justificar la insolvencia del demandado, en 1er. trmino para poder dirigirse contra los dems obligados.El artculo 19 de la Ley establece que estos ttulos confieren a su poseedor legtimo el derecho exclusivo a disponer de los bienes que en ellos se mencionan. La tradicin del documento implica la tradicin de los bienes. Sin embargo el Artculo 903 del Cdigo Civil establece la preferencia del poseedor de buena fe de los bienes sobre el tenedor de los documentos representativos.

Son ttulos valores que incorporan un derecho real sobre la mercanca y el derecho de exigir la entrega de una mercanca, por ejemplo: Los Certificados de depsitos; Warrant; Vales de prenda; Conocimientos de embarque, Transporte Martimo; Cartas de Porte, Transporte Terrestre, el Artculo 16 de la ley dispone que para exigir los derechos que emergen de la letra de cambio es requisito esencial la presentacin del documento; asimismo, el deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el poseedor del ttulo. Si de buena fe cumple con la prestacin, queda liberado aunque el poseedor no sea el titular del derecho.

La naturaleza de la letra de cambio explica la necesidad de la presentacin del documento y la liberacin del deudor de buena fe que cumple las prestaciones en l contenidas, aun cuando el poseedor no sea el titular del derecho. La ley vincula la presentacin, tanto para la legitimacin activa como para la pasiva. El que paga debe comprobar la regularidad y la continuidad de los endosos, ms no la autenticidad de ellos. Basta que exista la serie ininterrumpidamente de endosos. El titular de una letra de cambio, en sentido tcnico es el que, teniendo el ttulo en su poder, est en situacin de exhibirlo.

Con este estudio podemos demostrar que a nivel internacional existe una doctrina consolidada en torno a los conceptos y principios que regulan las normas aplicables a la letra de cambio adems de existir un indiscutible desarrollo normativo en la materia existiendo regulaciones muy exhaustivas en cuanto y tambin es una tendencia de manera general regular esta institucin mediante normas que tienen rango de leyes como es el caso de Espaa y Per que a nuestro criterio son una de las leyes ms completas y avanzadas as como existe consenso en unificar en un solo cuerpo legal esta institucin.

7. CONVENIO QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARS. GINEBRA, 7 DE JUNIO DE 1930

a) Convencin que contiene la ley uniforme sobre letra de cambio y pagar y las reservas de los Estados.b) Convencin destinada a regular ciertos conflictos de leyes en materia de letra de cambio y pagars.c) Convencin relativa al derecho de timbre en materia de letra de cambio y pagars.

Artculo I.- Las Altas Partes contratantes se obligan a introducir en sus respectivos territorios, ya en uno de los textos originales o en sus idiomas nacionales, la Ley uniforme contenida en el Anexo I del presente Convenio.

Esta obligacin se subordinar eventualmente a las reservas que cada Alta Parte contratante deber en este caso sealar en el momento de su ratificacin o de su adhesin. Estas reservas debern ser elegidas entre las que menciona el Anejo II del presente Convenio.

Sin embargo, por lo que se refiere a las reservas sealadas en los artculos 8, 12 y 18 de dicho Anexo II, podrn hacerse con posterioridad a la ratificacin o a la adhesin, siempre que sean objeto de una notificacin al Secretario General de la

Sociedad de las Naciones, quien comunicar inmediatamente el texto de ellas a los Miembros de la Sociedad de las Naciones y a los Estados no miembros, en nombre de los cuales haya sido ratificado el presente Convenio, o en nombre de los que a l se hayan adherido. Tales reservas no surtirn sus efectos antes de los noventa das siguientes al recibo por el Secretario General de la notificacin antes mencionada.

Cada una de las Altas Partes contratantes podr, en caso de urgencia, hacer uso de las reservas previstas por los artculos 7 y 22 de dicho Anejo II, despus de la ratificacin o adhesin. En estos casos deber participarlo directa e inmediatamente a todas las otras Partes contratantes y al Secretario General de la Sociedad de las Naciones. La notificacin de estas reservas producir sus efectos dos das despus del recibo de dicha comunicacin por las Altas Partes contratantes.

Artculo II.- En el territorio de cada una de las Altas Partes contratantes, la Ley uniforme no se aplicar a las letras de cambio y a los pagars ya expedidos en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artculo III.- El presente Convenio, del que los textos francs e ingls harn igualmente fe, llevarn la fecha de este da.

Podr ser firmado ulteriormente hasta el 6 de septiembre de 1930, en nombre de todo Miembro de la Sociedad de las Naciones y de todo Estado no miembro.

Artculo IV.- El presente Convenio ser ratificado.

Los instrumentos de ratificacin se depositarn, antes del Io de septiembre de 1932, en el Secretario General de la Sociedad de las Naciones, quien notificar inmediatamente el recibo a todos los Miembros de la Sociedad de las Naciones y a los Estados no miembros, Partes en el presente Convenio.

Artculo V.- A partir del 6 de septiembre de 1930, todo Miembro de la Sociedad de las Naciones y todo Estado no miembro podr adherirse a este Convenio.

Esta adhesin se efectuar por una notificacin al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, para ser depositada en los archivos de la Secretara.

El Secretario General notificar inmediatamente este depsito a todos aquellos que hayan firmado o se hayan adherido al presente Convenio.

Artculo VI.- El presente Convenio no entrar en vigor hasta que haya sido ratificado o se hayan adherido a l siete Miembros de la Sociedad de las Naciones o Estados no miembros, entre los cuales debern figurar tres de los Miembros de la Sociedad de las Naciones representadas de una manera permanente en el Consejo.

La fecha de la entrada en vigor ser a los noventa das del recibo, por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones, de la sptima ratificacin o adhesin, conforme al prrafo primero del presente artculo.

El Secretario General de la Sociedad de las Naciones, al hacer las notificaciones previstas en los artculos IV y V, sealar especialmente que las ratificaciones o adhesiones, a que se refiere el prrafo primero del presente artculo, han sido recibidas. Artculo VII.- Cada ratificacin o adhesin efectuada despus de la entrada en vigor del Convenio, conforme al artculo VI, surtir sus efectos a los noventa das de la fecha de su recibo por la Secretara de la Sociedad de las Naciones.

Artculo VIII.- Salvo casos de urgencia el presente Convenio no podr ser denunciado antes de la expiracin de un plazo de dos aos, a contar de la fecha en que haya entrado en vigor para el Miembro de la Sociedad de las Naciones o para el Estado no miembro que lo denuncie; esta denuncia producir sus efectos a partir de los noventa das siguientes al recibo por el Secretario General de la notificacin que le haya sido dirigida.

Toda denuncia ser comunicada inmediatamente por el Secretario General de la Sociedad de las Naciones a todas las otras Altas Partes contratantes.

En los casos de urgencia, la Alta Parte contratante que efecte la denuncia, lo participar directa e inmediatamente a todas las otras Altas Partes contratantes y la denuncia producir sus efectos dos das despus del recibo de la comunicacin por dichas Alt