trabajo poder legislativo

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  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 1

    DEDICATORIA

    El presente trabajo lo dedico atodos mis compaeros de sta

    nuestra alma mater. De la misma

    manera a mis padres que me

    dieron la vida, por sus constantes

    enseanzas y buenas costumbres

    que han hecho en mi una buena

    persona; y al docente de rea por

    inculcarnos sus conocimientos

    formndonos en el futuro buenos

    profesionales.

    ngeles Salvador.

    Alva Aparicio

    Solis Tamara

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 2

    PRESENTACIN

    El presente trabajo acerca del rgano legislativo

    o poder legislativo nos ensea cual es el objeto,

    la importancia y los fines ms importantes que

    cumple este rgano dentro del Estado; conocer

    la estructura orgnica del congreso, la

    organizacin parlamentaria y los diferentes

    rganos que la conforman, las atribuciones y

    funciones que corresponde a cada uno; con todo

    esto estamos conociendo a fondo la estructura

    del congreso sus funciones, ya que en ste es

    donde se debaten y aprueban las leyes que

    posteriormente van a ser publicadas.

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 3

    INTRODUCCIN

    Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funcionesprimordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en

    la aprobacin de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que

    tradicionalmente se divide el poderde un Estado. En el Per, el poder legislativo

    es el Congreso de la Repblica, que es un rgano integral, con funciones propias,

    pero que a su interior consta una Cmara nica; en la vigencia de la Constitucin

    de 1979, constaba de dos cmaras, la Cmara del Senado y la Cmara de

    Diputados, que en ciertos aspectos tenan funciones diferenciadas. El tema delPoder Legislativo, la Constitucin vigente lo trata en sus artculos 90 al 102, es

    en este ltimo donde estn descritas las atribuciones del Congreso como

    organismo integral

    El Poder Legislativo es el rgano encargado de la elaboracin de las leyes, el

    control poltico y la investidura de algunos cargos pblicos. De cumplir una labor

    de control de posibles excesos del Poder Ejecutivo, pero su funcin esencial es la

    elaboracin y modificacin de las leyes.

    La Constitucin vigente establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso,

    el cual consta de Cmara nica. El nmero de congresistas es de ciento veinte.

    El congreso se elige por un perodo de cinco aos mediante un proceso electoral

    organizado conforme a ley. (ARTICULO 90)

    El Congreso produce leyes, esta es la funcin de legislar. Tambin aprueba los

    proyectos de ley emitidos por el Poder Ejecutivo.

    El Congreso puede exigir informes a cualquiera de los poderes del Estado, as

    como Organismos Autnomos tales como el Banco Central de Reserva y la

    Contralora General de la Repblica. A partir de ello puede realizar

    investigaciones, respetando siempre las funciones de los otros poderes.

    La propia Constitucin es promulgada por un rgano legislativo as lo seala Ral

    Chanam que la ley y la Constitucin tienen evidentemente una esencia genrica

    comn. Una Constitucin, para regir, necesita de la promulgacin legislativa, es

    http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado
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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 4

    decir que tiene que ser una ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, sino la

    Ley Fundamental del pas.

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 5

    PODER

    LEGISLATIVO

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 6

    CAPITULO I

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 7

    ANTECEDENTES HISTRICOS

    El poder legislativo est basado en el origen de las presunciones de la divisin de

    los poderes, haciendo referencia a la doctrina que fue desarrollada durante siglos.

    Uno de los primeros filsofos que teorizaron sobre ella fue el ingls James

    Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describi un sistema poltico

    utpico basado en la divisin de los poderes pblicos.

    John Locke expuso un tratamiento ms detallado de la misma en el segundo de

    sus Tratados sobre el gobierno civil (1690), en donde este discrepaba que los

    poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba

    que no siempre es necesario separarlos en instituciones polticas distintas; nodistingua a La divisin terica del Estado en tres entidades encontr su exacto

    correlato, a manera de consecuencia, en una mutua complementacin y

    subordinacin recproca. Sin embargo, en el caso de la experiencia francesa, la

    revolucin que proclam la divisin tripartita rechaz en la prctica sus postulados

    tericos, al instaurar la dictadura de la Asamblea. Lo que desde antiguo se pens

    que sera una garanta contra la arbitrariedad, no soport en la prctica al primer

    reto histrico que se le present. A pesar de ello no podemos dejar de mencionar

    la contribucin general de Aristteles sobre un gobierno constituido por una

    asamblea pblica deliberante, un cuerpo funcionarial y un cuerpo de magistrados.

    Tambin, es de destacar a Hugo Grocio, que enuncia en forma indirecta la teora

    de la separacin de poderes, aunque es con John Locke que se logr cierta

    concrecin en la referida doctrina, mediante un enunciado terico preciso y

    especfico. En ese sentido, en su libro Ensayo sobre el gobierno civil se muestra

    la consecuencia prctica de la separacin de poderes como garanta de libertad.

    Locke restringe su concepcin a dos poderes en realidad (el Legislativo y el

    Ejecutivo), atribuyendo al gobierno tres funciones (ejecutiva, federativa y

    prerrogativa), siendo la facultad de prerrogativa la consistente en la potestad del

    Ejecutivo de obrar de acuerdo a una amplia discrecionalidad cuando as lo exija el

    bien comn, incluso sin prescripcin legal o ms an en contra de la ley, dado que

    las leyes no podran prever exactamente todas las situaciones especiales de

    emergencia. Definiendo al poder legislativo como el fin sumo de los hombres, al

    entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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    instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo

    cual la primera y fundamental entre las leyes positivas de todas las comunidades

    polticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera y

    fundamental ley de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es

    la reservacin de la sociedad y, hasta el extremo lmite compatible con el bien

    pblico, de toda persona de ella. El poder legislativo no slo es el sumo poder de

    la comunidad poltica, sino que permanece sagrado e inalterable en las manos en

    que lo pusiera la comunidad. Ni puede ningn edicto de otra autoridad cualquiera,

    en forma alguna imaginable, sea cual fuere el poder que lo sustentare, alcanzar

    fuerza y obligamiento de ley sin la sancin del poder legislativo que el pblico ha

    escogido y nombrado; porque sin sta la ley carecera de lo que le esabsolutamente necesario para ser tal: el consentimiento de la sociedad, sobre la

    cual no tiene el poder de dictar leyes, sino por consentimiento de ella y autoridad

    de ella recibida; as, pues, toda la obediencia, que por los ms solemnes vnculos

    se vea el hombre obligado a rendir, viene a dar a la postre en este sumo poder, y

    es dirigida por las leyes que l promulga. El Poder judicial en cambio, el actual

    concepto de la separacin de poderes fue definido por el terico francs Charles-

    Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espritu de las

    leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple divisin (l no us el trmino

    "separacin") que desde entonces se convirti en el eje fundamental de la

    mayora de las constituciones contemporneas.

    En trminos de actualidad, la divisin de poderes del Estado ha sido reemplazada

    por la separacin de poderes, entendidos estos ltimos como referidos a los

    rganos por los cuales se ejercen las funciones estatales. En ese sentido

    resultara propio hablar de una separacin de poderes, a nivel de la triloga

    compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero supeditada, en

    su denominacin, a un fin consistente en la enfatizacin de su independencia.

    HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO

    1. CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PER (1822)

    Luego de obtenida la independencia del Per en 1821, Jos de San Martn

    llama a elecciones para la constitucin de un Congreso Constituyente que

    sancionara una Constitucin para el nuevo pas. Para ello se estableci un

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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    congreso unicameral bajo la presidencia de Francisco Xavier de Luna

    Pizarro.

    2. CONSTITUCIONES DEL CONGRESO

    Las diferencias entre el Libertador y un nuevo parlamento caus que este

    renuncie y se retire del pas. La misma suerte corrieron Jos de La Mar y

    Jos de la Riva Agero. En 1824, Simn Bolvar lleg al Per y el

    Congreso de la Repblica le entreg todo el poder. Bolvar sancion una

    constitucin a su medida y estableci un Congreso con tres cmaras. La de

    diputados, como la cmara baja, la de senadores como la cmara alta, y la

    de tribunos como una suprema cmara. Esta constitucin "vitalicia" no tuvomucha vigencia y este modelo de congreso pas al olvido.

    La constitucin de 1828, promulgada por Jos de la Mar estableci la

    bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo

    por el perodo de la Confederacin Per Boliviana- en todas las

    constituciones del Per hasta el ao 1992. Durante esos aos, el congreso

    fue un protagonista principal de la agitada vida poltica del Per. Varias

    veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentesnombrados como mandatarios del gobierno.

    3. RECONSTITUCIONES DEL CONGRESO

    En 1968, el General del Ejrcito Peruano Juan Velasco Alvarado dio un

    golpe de estado al gobierno del Presidente de la Repblica Fernando

    Belande Terry y disolvi el Congreso de la Repblica, el mismo que no

    volvi a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese ao en que elPresidente Francisco Morales Bermdez, General del Ejrcito Peruano, se

    ve forzado por las circunstancias sociales y polticas del momento, a

    establecer un mecanismo para que el Per retorne a la democracia.

    La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Vctor Ral Haya de la

    Torre, estableci una Constitucin en el plazo de un ao, dando lugar as a

    la Constitucin de 1979. En dicha asamblea, el Partido Aprista y el Partido

    Popular Cristiano tuvieron las mayoras.

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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    Esa constitucin estableci un Congreso Bicameral donde la Cmara de

    Senadores se elega por distrito nico y la Cmara de Diputados por distrito

    mltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Este congreso estuvo en

    funciones hasta abril de 1992, siendo el que rigi durante los gobiernos deFernando Belande Terry, Alan Garca Prez y hasta casi la mitad del

    primer gobierno de Alberto Fujimori en 1992.

    El 5 de abril de dicho ao, Fujimori disolvi el Congreso de la Repblica

    para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su

    disolucin se dio en medio de la Crisis constitucional de 1992, destituyendo

    as a Roberto Ramrez del Villar como Presidente de la Cmara de

    Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado.

    En 1993 se convoc por ltima vez a la Asamblea Constituyente (Congreso

    Constituyente Democrtico - CCD) quien sancion la Constitucin de 1993

    (actualmente vigente). Esta Constitucin estableci el modelo vigente del

    congreso con una sola cmara y 120 congresistas. En 1995 la congresista

    Martha Chvez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la

    Presidencia del Congreso.

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    CAPITULO II

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    ESTRUCTURA DEL ESTADO

    La estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus

    diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra

    constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o

    normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, que

    ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial

    y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que

    administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las

    violaciones de orden social.

    Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones(JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos

    electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

    El Poder Legislativo est compuesto por el Congreso de la Repblica.

    EL PODER LEGISLATIVO

    1. DEFINICIN:

    Segn el diccionario jurdico el poder legislativo es el grupo derepresentantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar,

    discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el

    propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y

    hasta cierto punto la ciudadana.

    Cabanellas lo define: En los Estados constitucionales, el parlamento,

    debidamente elegido, con la misin de discutir y aprobar las leyes. En los

    sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida ofraguada que, dcil al poder ejecutivo, avasallador entonces, desempea

    temerosa o sumisa la funcin legislativa nominal.

    El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la

    nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms de la mitad de votos

    validos emitidos. Junto con l se elige a un primer ministro y un segundo

    vicepresidentes.

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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    2. OBJETIVOS:

    Atender los requerimientos que haga al bien comn de la comunidad, y a

    travs de anlisis y estudios en las comisiones y/o discusin en Audiencias

    Pblicas que permitan la sancin de las leyes correspondientes.

    a. OBJETIVOS GENERALES:

    Legislar con responsabilidad, equidad, espritu social y humano.

    Mantener de manera permanente la realizacin de gestora entre

    la Legislatura y las diferentes instituciones y dependencias de

    gobierno y organizaciones no gubernamentales. Fomentar una comunicacin abierta, tolerante e incluyente entre

    las diferentes Comisiones que integran este Congreso para

    buscar soluciones de manera oportuna a los problemas sociales.

    Realizar foros de consulta ciudadana para dar a conocer las

    iniciativas y propuestas que en las diversas materias de inters

    general sean presentadas a esta Soberana.

    Realizar recorridos en los distritos o regiones que conforman la

    geografa estatal a fin de conocer la problemtica existente con

    el propsito de proponer ante el Congreso, iniciativas y reformas

    de Ley.

    3. IMPORTANCIA:

    El poder legislativo es el rgano del estado encargado de la sancin de las

    leyes, que son elaboradas por los representantes del pueblo dotados de un

    mandato expreso surgido de pronunciamiento del electorado en las urnas;

    estas normas definen los aspectos sustanciales de las grandes polticas

    pblicas que irn precisando el derrotero del pas.

    4. FUNCIONES:

    Su funcin es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos

    en leyes listos para su obediencia y cumplimiento. La Constitucin Poltica

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    del Per encarga al Congreso de la Repblica las siguientes funciones y

    atribuciones:

    Legislar:

    El Congreso debe debatir y aprobar los proyectos de leypresentados por los sujetos con iniciativa legislativa.

    Fiscalizar:

    El Congreso de la Repblica tiene el deber y la potestad de controlar

    los actos de gobierno y de la administracin pblica en general.

    Representacin de la Nacin:

    Los Congresistas de la Repblica ejercen una representacin

    constante no solo de sus electores sino de toda la Nacin.

    El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de la Repblica o Congreso

    Nacional, ocupando una posicin principal dentro del Estado Peruano. Es,

    desde 1995, un congreso unicameral por cuanto est conformado por una

    sola cmara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de

    2011, elegidos por distrito mltiple (por cada departamento de acuerdo a la

    poblacin electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el

    perodo presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto

    proporcional preferencial.

    5. ATRIBUCIONES QUE OTORGA LA CONSTITUCIN AL PODER

    LEGISLATIVO (ART. 102)

    Artculo 102.- Son atribuciones del Congreso:

    1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o

    derogar las existentes.

    2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo

    conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

    3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.

    4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

    5. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.

    6. Ejercer el derecho de amnista.

    7. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

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    PODER LEGISLATIVO 15

    8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el

    territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la

    soberana nacional.

    9. Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas.10. Ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que

    son propias de la funcin legislativa.

    6. OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

    Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar

    o derogarlas las existentes.

    Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo

    conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los

    infractores.

    Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin.

    Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

    Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.

    Ejercer el derecho de amnista.

    Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

    Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el

    territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la

    soberana nacional.

    Autorizar al Presidente de la Repblica de la Repblica para salir del

    pas.

    El Congreso de la Repblica sintetiza los dos pilares en los que se asienta

    el Estado Democrtico de Derecho: la divisin de poderes que evita la

    concentracin del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos; y, la

    soberana popular por la que el pueblo delega poder en sus gobernantes

    quienes debern ejercerlo en base a la Constitucin.

    7. LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONGRESO

    Funcin de Representacin:

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 16

    Los ciudadanos y ciudadanas participan indirectamente en los

    asuntos del gobierno y en el ejercicio del poder a travs de sus

    representantes elegidos (as) por el voto popular. "Los congresistas

    representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativo"(Constitucin, Art. 93.Reglamento del Congreso, Art. 14).

    Funcin Legislativa: (Art. 4 del Reglamento del Congreso)

    Comprende el debate y la aprobacin de reformas de la

    Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su

    interpretacin, modificacin y derogacin, conforme a los

    procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y elReglamento del Congreso de la Repblica.

    8. FUNCIONES ESPECIALES: (Art. 6 del Reglamento del Congreso)

    1.Aprueba el nombramiento de un Consejo de Ministros del Per.

    2. Puede presentar mociones de censura contra cualquier integrante de

    un Gabinete y pueden presentar recursos de vacancia contra el

    Presidente de la Repblica.

    3. Nombra al Defensor del Pueblo, al Contralor de la Repblica, al

    Directorio del Banco Central de Reserva, a los integrantes del Tribunal

    Constitucional del Per, etc.

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    CAPITULO III

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    ESTRUCTURA ORGNICA DEL CONGRESO

    El Congreso de la Repblica tiene dos reas de trabajo (Reglamento del

    Congreso, Artculo 26):

    1. ORGANIZACIN PARLAMENTARIA: (Art. 27, Reglamento del Congreso)

    mbito de organizacin y trabajo de los(as) congresistas. Comprende los

    siguientes rganos:

    a. EL PLENO: (Art. 29 del Reglamento)

    Mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los

    Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas dequrum y procedimiento que establecen la Constitucin y el

    Reglamento del Congreso. En l se debaten y se votan todos los

    asuntos y se realizan los actos que prevn las normas

    constitucionales, legales y reglamentarias.

    Al inicio del periodo anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y

    el Consejo de Ministros presentarn una propuesta detallando los

    temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y

    aprobar durante dicho perodo. El Pleno del Congreso votar la

    inclusin en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyndose

    en la misma slo a los que obtengan mayora simple. El debate de

    estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en

    el Pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la

    Constitucin Poltica del Estado y no impide que puedan

    dictaminarse y debatirse otros proyectos.

    b. EL CONSEJO DIRECTIVO: (Art. 30, Reglamento del Congreso)

    Est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los

    representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan

    Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada

    Directivo-Portavoz titular corresponder un suplente elegido por

    cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo

    se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 19

    los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno

    del Congreso.

    i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

    Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el

    adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.

    Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del

    Congreso, antes de su presentacin al Pleno del

    Congreso por el Presidente.

    Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala

    Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, sobre el

    desarrollo de los procesos parlamentarios, la

    administracin y el estado de la economa del Congreso,

    segn corresponda.

    Recibir informes sobre las polticas de administracin de

    personal y recursos econmicos y los reglamentos

    administrativos necesarios, as como la ejecucin de

    licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la

    adquisicin de bienes y servicios.

    Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno,

    definiendo los proyectos que se tratarn en la orden

    del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de

    los Congresistas 24 horas antes del inicio de la sesin.

    Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la

    agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la

    agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.

    Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de

    comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a

    facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen

    funcionamiento del Congreso.

    Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

    Acordar las autorizaciones de licencia particular por

    enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas,

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 20

    cuidando que en todo momento el nmero de

    Congresistas licenciados no exceda del 10% y, slo en

    casos especiales y extraordinarios debidamente

    justificados, no exceda del 20% del nmero legal demiembros del Congreso.

    Acordar las autorizaciones de licencia para desempear

    las funciones de Ministro del Estado, o para ser parte de

    comisiones extraordinarias de carcter internacional.

    Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta

    del Presidente, dando cuenta al Pleno.

    Aprobar un calendario anual de sesiones del Pleno y delas comisiones.

    Las dems contenidas en otros artculos del Reglamento

    del Congreso y aqullas que le encargue el Pleno del

    Congreso.

    c. JUNTA DE PORTAVOCES: (Art. 31-A, Reglamento del Congreso)

    Est compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada

    Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de

    miembros que componen su bancada. Le corresponde:

    La elaboracin del Cuadro de Comisiones, para su

    aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el

    Pleno del Congreso.

    La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los

    miembros del Congreso all representados, de los trmites de

    envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos

    remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente,

    estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del

    nmero legal de los miembros del Congreso all

    representados.

    La ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin

    de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 21

    de la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso

    all representados.

    Las dems atribuciones que le seale el Reglamento del

    Congreso.

    d. LA PRESIDENCIA: (Art. 32, Reglamento del Congreso)

    El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y

    atribuciones:

    Representar al Congreso, y recibir los honores que

    correspondan a su investidura.

    Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la ComisinPermanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la

    palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de

    los debates y las votaciones, conforme a las normas

    procesales constitucionales, legales y reglamentarias.

    Cumplir el ordenamiento jurdico de la Nacin y el

    Reglamento del Congreso, as como proteger los derechos y

    atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos

    Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y

    hacer respetar la organizacin y funcionamiento del

    Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente

    deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la Nacin.

    Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autgrafas de las

    leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para

    su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar

    las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo

    108 de la Constitucin Poltica: La ley aprobada segn lo

    previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de la

    Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de

    quince das. En caso de no promulgacin por el Presidente

    de la Repblica, la promulga el Presidente del Congreso, o el

    de la Comisin Permanente, segn corresponda. Tambin

    firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 22

    Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las

    normas reglamentarias para su publicacin, como las

    resoluciones administrativas que le correspondan en su

    calidad de titular del pliego presupuestal y los documentosoficiales a que haya lugar.

    Someter a consideracin del Pleno del Congreso los

    proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e

    informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin

    de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los

    recursos presupuestales asignados al Congreso.

    Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda delas sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el

    cuadro de conformacin de las Comisiones y de la Comisin

    Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o

    mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del

    Congreso.

    Exigir u ordenar a los rganos del Gobierno y de la

    administracin en general, para que respondan los pedidos

    de informacin remitidos por los Congresistas.

    Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y

    del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario

    para la correcta administracin de los recursos fsicos y

    humanos al servicio del Congreso.

    Publicar en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor

    circulacin, la relacin de Congresistas que llegan tarde o no

    asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se

    encuentren en sesin de Comisin.

    Las dems que le encargue el Pleno del Congreso o que se

    encuentren sealadas en el Reglamento del Congreso.

    e. LA MESA DIRECTIVA: (Art. 33 del Reglamento)

    Tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los

    debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 23

    Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin

    oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por

    el Presidente y tres Vicepresidentes.

    La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo laspolticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con

    los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del

    Congreso.

    Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del

    Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo

    Directivo. Tambin autoriza la contratacin de servicios y la

    realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de losprofesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal

    desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el

    Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su

    presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.

    f. LA VICEPRESIDENCIA:

    Son tres Vicepresidentes, cada uno de los cules reemplazan al

    Presidente en su orden y asumen las funciones que l les delegue.

    Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

    g. LAS COMISIONES:

    Son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya funcin

    principal es el seguimiento y fiscalizacin del funcionamiento de los

    rganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la

    Administracin Pblica. Asimismo, les compete el estudio y

    dictamen de los proyectos de ley y la absolucin de consultas, en los

    asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su

    especialidad o la materia. Cada comisin est integrada por

    miembros titulares y accesitarios, con excepcin de la Comisin de

    Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no

    contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios

    reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 24

    grupo parlamentario, para los efectos del cmputo del qurum y de

    las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden

    como Congresistas. No son admisibles las suplencias para el

    ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario dela Comisin.

    Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente,

    un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de

    proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen.

    Tambin puede participar en el acto electoral el miembro accesitario

    que reemplace, por ausencia, al miembro titular.

    En la conformacin de las Comisiones se procura aplicar losprincipios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la

    materia. La distribucin de las directivas de las Comisiones respeta

    la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que componen el

    Congreso. La distribucin de los Congresistas en las mismas se

    racionaliza de modo que ningn Congresista pertenezca a ms de

    cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de

    Investigacin y especiales de estudio y trabajo conjunto,

    exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva.

    Est exenta de esta regla la participacin en Comisiones

    protocolares o ceremoniales.

    i. CLASES DE COMISIONES:

    1. Comisiones Ordinarias.- (modif. R.L. 01-2011-CR)

    Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios

    de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin

    legislativa y de fiscalizacin. El Presidente del Congreso, en

    coordinacin con los Grupos Parlamentarios o previa consulta

    al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de

    Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del

    Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las

    siguientes Comisiones Ordinarias:1. Agraria.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 25

    2. Ciencia, Innovacin y Tecnologa.

    3. Comercio Exterior y Turismo.

    4. Constitucin y Reglamento.

    5. Cultura y Patrimonio Cultural.6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de

    los Servicios Pblicos.

    7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo

    y Lucha contra las Drogas.

    8. Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y

    Modernizacin de la Gestin del Estado.

    9. Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.10. Educacin, Juventud y Deporte.

    11. Energa y Minas.

    12. Fiscalizacin y Contralora.

    13. Inclusin Social y Personas con Discapacidad.

    14. Inteligencia.

    15. Justicia y Derechos Humanos.

    16. Mujer y Familia.

    17. Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.

    18. Produccin, Micro y Pequea Empresa y Cooperativas.

    19. Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente

    y Ecologa.

    20. Relaciones Exteriores.

    21. Salud y Poblacin.

    22. Trabajo y Seguridad Social.

    23. Transportes y Comunicaciones.

    24. Vivienda y Construccin.

    Las dems Comisiones Ordinarias se conforman procurando

    homologar su especialidad con las materias que

    correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de

    Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 26

    2. Comisiones de Investigacin.-

    Encargadas del estudio, la investigacin y el dictamen de los

    asuntos puestos en su conocimiento en aplicacin del artculo

    97 de la Constitucin Poltica. Gozan de las prerrogativas ylas limitaciones sealadas en dicha norma constitucional y en

    el Reglamento del Congreso de la Repblica.

    3. Comisiones Especiales.-

    Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la

    realizacin de cualquier estudio especial o trabajo conjunto

    con comisiones del Gobierno, segn acuerde el Pleno apropuesta del Presidente del Congreso.

    4. Comisin de tica Parlamentaria.-

    Encargada de promover la tica Parlamentaria, prevenir actos

    contrarios a la misma, absolver las consultas que se le

    formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se

    formulen de acuerdo con el Cdigo de tica.

    h. GRUPOS PARLAMENTARIOS:

    Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que

    comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de

    acuerdo con las siguientes reglas:

    Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al

    Congreso de la Repblica constituyen grupo parlamentario

    siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis

    congresistas.

    Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se

    refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo

    Parlamentario Especial solo para los efectos de presentacin de

    proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones

    representadas en el Congreso para constituir grupo

    parlamentario.

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 27

    En ningn caso pueden constituir grupo parlamentario separado

    los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.

    Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que

    obliga a todos sus integrantes.

    Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor.

    Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el

    desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus

    miembros.

    Cada grupo parlamentario elegir a sus representantes, titulares y

    suplentes, ante los rganos directivos que establezca elReglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la

    Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos

    de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn

    la presentacin de propuestas legislativas. Los documentos

    mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos

    representantes deben estar firmados por no menos de la mitad ms

    uno del nmero de miembros que conforman el grupo parlamentario.

    2. SERVICIO PARLAMENTARIO:

    Es el encargado de apoyar, asesorar y asistir en las tareas de los

    congresistas y de los rganos de los que son miembros. Desarrolla y

    ejecuta sus actividades y servicios de manera imparcial y polticamente

    neutral.

    El Estatuto del Servicio Parlamentario es el instrumento rector del Servicioparlamentario (Reglamento del Congreso, Artculos 28, 38 y 41). Hasta

    la fecha, el Pleno del Congreso no ha aprobado el estatuto.

    Integra los siguientes rganos de asesora y de apoyo administrativo:

    a. LA OFICIALA MAYOR DEL CONGRESO:(Art. 40 del Reglamento)

    La Oficiala Mayor es el mximo rgano del servicio parlamentario

    del Congreso. Est a cargo del Oficial Mayor del Congreso, quien

    responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 28

    dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde

    con este fin la direccin, supervisin y control, directos o por

    delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario

    dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas yfuncionales de los Congresistas.

    El Oficial Mayor del Congreso es nombrado por acuerdo del Consejo

    Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, y puede ser

    revocado por acuerdo del Consejo Directivo. El Oficial Mayor,

    representante legal del Congreso para los asuntos administrativos,

    es jefe de todo el personal y tiene competencia disciplinaria.

    i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

    - Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informa al

    Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y

    desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la

    administracin y el estado de la economa del Congreso,

    cuando se le solicite.

    - Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la

    Comisin Permanente y del Consejo Directivo y asiste al

    Presidente y a los miembros de la Mesa durante el

    desarrollo de las mismas.

    - Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la

    Comisin Permanente y del Consejo Directivo, por

    encargo del Presidente.

    - Entregar a los representantes de los medios de

    comunicacin social debidamente acreditados, la

    informacin necesaria para la difusin de las actividades

    del Congreso.

    - Certificar las autgrafas de ley, de resolucin legislativa,

    de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias,

    as como autentica los documentos oficiales que expiden

    o firman el Presidente y los miembros del Consejo

    Directivo, a su expresa solicitud.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 29

    - Supervisar la redaccin del Acta y del Diario de los

    Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comisin

    Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del

    Consejo Directivo y registrar en forma adecuada lasdecisiones que sirvan como precedentes para observarse

    en casos anlogos. Pone al da el Diario de los Debates.

    - Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta

    General del Congreso.

    - Supervisar la convocatoria y realiza licitaciones pblicas

    previo acuerdo de la Mesa Directiva, as como concursos

    pblicos de precios con autorizacin de la Mesa Directiva,dando cuenta del proceso al Consejo Directivo.

    - Celebrar los contratos necesarios para garantizar el

    normal funcionamiento de la organizacin parlamentaria y

    del servicio parlamentario, previa autorizacin de la Mesa

    Directiva y dando cuenta a sta, segn las circunstancias.

    - Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas

    administrativas necesarias para garantizar y mejorar el

    funcionamiento del servicio parlamentario, as como el

    Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las

    remuneraciones de los trabajadores del servicio

    parlamentario, los contratados y los de confianza del

    Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva,

    del propio Comit, de las Comisiones, de los Grupos

    Parlamentarios y de los Congresistas.

    ii. RGANOS DE APOYO DE LA OFICIALA MAYOR:

    Secretara Tcnica

    Centro de Informacin, Documentacin y Sistemas

    Departamento de Prensa

    Departamento de Protocolo

    Departamento de Prevencin y Seguridad

    Museo de la Inquisicin y del Congreso

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 30

    Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales

    Oficina de la Procuradura

    b. LA OFICINA DE AUDITORA INTERNA DEL CONGRESO:rgano especializado que, aplicando tcnicas y normas de

    auditora, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la

    aplicacin de los recursos presupuestales y la gestin de las

    dependencias que conforman el servicio parlamentario. Est a cargo

    de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la

    Mesa Directiva a propuesta del Presidente.

    El Auditor General del Congreso puede recabar informacin decualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma

    peridica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al

    Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma

    obligatoria al trmino de cada ejercicio presupuestal.

    c. DIRECCIN GENERAL PARLAMENTARIA:

    rgano dependiente de la Oficiala Mayor del Congreso. Tiene como

    responsabilidades el trmite de las proposiciones parlamentarias, la

    organizacin de la agenda del Pleno, de la Comisin Permanente y

    del Consejo Directivo, la organizacin y trmite de los asuntos del

    despacho parlamentario, la supervisin del Diario de Debates y la

    redaccin del acta del Pleno y de la Comisin Permanente, de

    acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Est

    a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la

    Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.

    El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en

    caso de ausencia o impedimento.

    La Direccin General Parlamentaria tiene bajo su cargo las

    siguientes unidades orgnicas de lnea:

    Departamento de Comisiones

    Departamento de Relatora

    Agenda y Actas

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 31

    Departamento de Diario de los Debates

    Departamento de Participacin

    Proyeccin y Enlace con el Ciudadano

    Gobiernos Regionales y Locales Centro de Investigacin

    Anlisis Temticos y Estadstica

    rea de Servicios Auxiliares Parlamentarios.

    Asimismo, cuenta con una unidad orgnica de asesora denominada

    Centro de Documentacin y Biblioteca.

    d. DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN:La Direccin General de Administracin es un rgano dependiente

    de la Oficiala Mayor del Congreso.

    Tiene como responsabilidades la administracin de los recursos

    fsicos, humanos y tecnolgicos, los servicios, el control patrimonial,

    la contabilidad y la ejecucin presupuestal del Congreso, as como

    la organizacin y el desarrollo de las licitaciones y los concursos

    pblicos de precios y mritos.Est a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa

    Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.

    COMISIN PERMANENTE:

    Los miembros de la Comisin Permanente del Congreso son elegidos por ste.

    Su nmero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo

    parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del nmero total de

    congresistas.

    i. ATRIBUCIONES:

    - Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la

    Repblica.

    - Ratificar la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva y

    del Superintendente de Banca y Seguros.

    - Aprobar los crditos suplementarios y las transferencias y habilitacionesdel Presupuesto, durante el receso parlamentario.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 32

    - Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el Congreso le

    otorgue.

    No pueden delegarse a la Comisin Permanente materias relativas a

    reforma constitucional, ni a la aprobacin de tratados internacionales, leyes

    orgnicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Repblica.

    - Las dems que le asigna la Constitucin y las que le seala el

    Reglamento del Congreso.

    Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso: al

    Presidente de la Repblica; a los representantes al Congreso; a los Ministros

    de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros delConsejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a

    los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por

    infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de

    sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en stas.

    Sin embargo, le corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin

    Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el

    ejercicio de la funcin pblica.

    La disolucin del Congreso por el Presidente de la Repblica no alcanza a la

    Comisin Permanente.

    La Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los

    quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de

    sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento

    ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno

    parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.

    La Comisin Permanente del Congreso se rene durante el receso del

    Congreso y en los dems casos sealados en el Reglamento del

    Congreso de la Repblica, sin perjuicio de su instalacin luego de la

    designacin de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser

    convocada dentro del perodo ordinario o extraordinario de sesiones cuando

    sea necesario cumplir con el trmite de acusacin constitucional a que se

    refiere el Artculo 99 de la Constitucin Poltica.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 33

    La Comisin Permanente tambin se rene cuando lo solicita un tercio del

    nmero legal de sus miembros. La Comisin Permanente se rene de

    acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente.

    La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso yest conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno,

    guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo

    parlamentario. El Presidente somete a consideracin del Pleno del Congreso

    la nmina de los Congresistas propuestos para conformar la Comisin

    Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a

    la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza

    dentro de los cinco das hbiles posteriores.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 34

    CAPITULO IV

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 35

    EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: (Reglamento del Congreso)

    Variantes del procedimiento legislativo.

    Artculo 72.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de

    carcter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser:

    a. Leyes ordinarias;

    b. Leyes de reforma de la Constitucin;

    c. Leyes orgnicas;

    d. Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario

    especial a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 79 de la Constitucin

    Poltica;e. Leyes autoritativas de legislacin delegada;

    f. Leyes de amnista;

    g. Leyes demarcatorias;

    h. Resoluciones legislativas; e,

    i. Resoluciones legislativas de aprobacin de las normas reglamentarias

    internas del Congreso.

    Etapas del procedimiento legislativo

    Artculo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las

    siguientes etapas:

    a) Iniciativa legislativa;

    b) Estudio en comisiones;

    c) Publicacin de los dictmenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta

    del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano;d) Debate en el Pleno;

    e) Aprobacin por doble votacin; y,

    f) Promulgacin.

    Estn exceptuados de este procedimiento los proyectos con trmite distinto,

    previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente

    exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que

    represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 36

    Iniciativa legislativa

    Artculo 74.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las

    instituciones sealadas por la Constitucin Poltica tienen capacidad para

    presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    UNICAMERALIDAD Y LA BICAMERALIDAD EN EL PER

    Tradicionalmente la historia constitucional muestra una clara tendencia al

    bicameralismo. La mayora de las constituciones que el Per ha tenido

    consagraron el bicameralismo.

    1. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LA ORGANIZACIN

    DEL PARLAMENTO EN EL PERU:

    Segn la ms conocida clasificacin de los parlamentos, estos pueden ser

    o unicamerales o bicamerales. Como su nombre lo indica, los parlamentos

    unicamerales estn conformados por un nico rgano legislativo o una sola

    cmara, en tanto que los parlamentos bicamerales cuentan con dos

    cmaras: una primera denominada Cmara Baja, Cmara de Diputados oCmara de representantes; y la segunda cmara, generalmente

    denominada Cmara Alta, Senado o Cmara de Senadores. Ahora bien el

    origen de dichas formas de organizacin las encontramos en la historia y el

    derecho comparado, siendo recogidos para efectos del presente trabajo,

    los aspectos fundamentales del origen doctrinario y aplicacin prctica de

    cada una.

    Debemos tener en cuenta que, los fenmenos sociales o jurdicos no son

    hechos espontneos carentes de antecedentes, ellos forman parte del

    transcurrir que el hombre descubri como su conciencia colectiva del

    pasado, razn por la cual, corresponde hacer una breve referencia histrica

    sobre ambas formas de organizacin parlamentaria, tomando como base el

    texto de nuestras constituciones. As tenemos que, Desde 1822 a la fecha,

    hemos tenido 13 Constituciones Polticas. Cada primavera democrtica, en

    los ltimos sesenta aos, el Per busca su destino y sus polticos creen y

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 37

    nos quieren hacer creer que la solucin ideal ser cambiar la Constitucin

    Poltica como si esta fuera la frmula mgica para resolver nuestros

    problemas estructurales . Sin embargo, la realidad ha sido otra, toda vez

    que la variacin constitucional, ha obedecido en la mayora de casos aleplogo de dos regmenes polticos antagnicos: La Democracia y la

    Dictadura.

    Para estudiar los antecedentes del Parlamento Peruano, tenemos como

    punto de referencia nuestros textos constitucionales, que en un total de 12

    se han encargado fundamentalmente los destinos del pas. Conforme a lo

    expuesto y con arreglo a nuestra organizacin parlamentaria podemosresumir de la siguiente manera:

    CONSTITUCION DE 1823 UNICAMERALIDAD

    CONSTITUCION DE 1826 TRICAMERAL (Tribunos, Senadores y

    Censores)

    CONSTITUCION DE 1828 BICAMERAL

    CONSTITUCION DE 1834 BICAMERAL

    CONSTITUCION DE 1839 BICAMERAL

    CONSTITUCION DE 1856 BICAMERAL

    CONSTITUCION DE 1860 BICAMERAL

    CONSTITUCION DE 1867 UNICAMERALIDAD

    CONSTITUCION DE 1920 BICAMERALIDAD (Patria Nueva)

    CONSTITUCION DE 1933 BICAMERALIDAD

    CONSTITUCION DE 1979 BICAMERALIDAD

    CONSTITUCION DE 1993 UNICAMERALIDAD

    Como podemos apreciar, nuestro pas es uno de muchas Constituciones

    pero de muy poca constitucionalidad, de nuestro desarrollo Constitucional y

    de las formas de organizacin parlamentaria podemos apreciar que no ha

    existido uniformidad o permanencia en el tiempo, hecho que genera a su

    vez diferentes formas de organizacin, donde han primado tanto la

    Unicameralidad como la Bicameralidad, siendo la excepcin la

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    PODER LEGISLATIVO 38

    Tricameralidad.

    2. CLASIFICACION:

    Segn la ms conocida clasificacin de los parlamentos, estos pueden ser

    unicamerales o bicamerales. Como su nombre lo indica, los paramentos

    unicamerales estn conformados por un nico rgano legislativo o una sola

    cmara, en tanto que los parlamentos bicamerales cuentan con dos

    cmaras: una primera denominada Cmara Baja, Cmara de Diputados o

    Cmara de Representantes; y una segunda cmara, generalmente

    denominada Cmara Alta, Senado o Cmara de Senadores.

    El origen de la doble cmara se origina a travs de la Revolucin Francesa

    o de la instalacin constitucional en Inglaterra. Asimismo, cuando se da la

    Constitucin de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la

    bicameralidad, a fin, de que una de las dos cmaras represente a los

    estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho

    que, en los pases latinoamericanos se produce una situacin similar, en el

    caso que sean pases federados se adopta la bicameralidad y si por el

    contrario son pases unitarios se da la unicameralidad.

    Para entender mejor este debate es importante que conozcamos la

    clasificacin de los sistemas existentes en los que se organiza la estructura

    del Congreso y luego de ello tener los alcances de la unicameralidad y

    bicameralidad en la historia constitucional del Per. Luego de ello veremos

    la discusin sobre las bondades de la bicameralidad y unicameralidad y

    como se encuentran en los sistemas del mundo. Siendo importante ubicar

    los diversos sistemas en los que se clasifica la organizacin del Parlamento

    sea unicameral o bicameral y que tienen cierta incidencia en el debate

    actual:

    a) UNICAMERALISMO PERFECTO

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 39

    Por dems est decir que se trata de una sola Cmara pero con la

    particularidad de que esta desempea las funciones de un Parlamento

    en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitucin

    peruana de 1867 y actualmente en Amrica Latina encontramos enVenezuela y Ecuador as como en la mayora de los pases

    centroamericanos.

    b) UNICAMERA LISMO IMPERFECTO

    Tambin se refiere a una sola Cmara parlamentaria y en este caso

    desempea funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya

    que existe un rgano en el Parlamento que obra como una segundaCmara en pequeo, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual

    de 1993.

    c) BICAMERAL ISMO IMPERFECTO

    Se trata del sistema ms difundido. Existen dos Cmaras

    parlamentarias. Una desempea funciones polticas del Parlamento.

    La otra es una Cmara ms deliberativa y tcnica. Se acenta en la

    clara diferenciacin de funciones entre una y otra Cmara.

    d) BICAMERAL ISMO PERFECTO

    Dos Cmaras parlamentarias que desempean funciones polticas y

    legislativas. La nica diferencia est en las facultades de ejercicio del

    juicio poltico o antejuicio. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el

    Per con la Constitucin de 1933, y la III Repblica francesa.

    e) SEUDO BICAMERAL ISMO

    Dos Cmaras parlamentarias, donde una desempea funciones

    polticas del Parlamento as como del grueso de las funciones

    legislativas; la otra Cmara con muy limitado poder. Este es el caso

    tpico de Inglaterra donde la Cmara de los Comunes goza de amplios

    poderes derivados de su representatividad poltica, la cual no goza la

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 40

    Cmara de los Lores, que carece de verdaderos poderes

    parlamentarios como son los legislativos y de control.

    f) TRICAMERALISMOUn sistema muy poco comn de tres Cmaras parlamentarias donde

    una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas

    y del control de las otras dos Cmaras. Ejemplo de ello lo

    encontramos en los Parlamentos estamentales el directorio francs y

    el caso ms tpico de los Parlamentos de la constitucin bolivariana

    de Per y Bolivia, con una larga duracin en ste ltimo y muy fugaz

    en nuestro pas.

    3. TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PERU

    3.1. CONSTITUCION DE 1823

    La primera Carta Constitucional peruana precipita un derrotero en

    nuestra vida constitucional: el exceso de optimismo lrico; y, a la vez,

    una falta de ecuanimidad para encarar con realismo los complejos

    retos que nos impondr la flamante Repblica.

    Esta Constitucin consagraba un sistema de Unicameralismo

    imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o

    diputados. Pareca constar de una sola Cmara ya que asimismo

    exista la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que

    posteriormente consagrara la constitucin bolivariana con la Cmara

    de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el

    cumplimiento de la Constitucin y las leyes. Esta constitucin

    prcticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma

    no han podido opinar sobre su prctica y desenvolvimiento. As que

    tcnicamente se puede considerar como un unicameralismo

    imperfecto, por la presencia de un Senado Conservador.

    As deca su artculo 51.- El Congreso del Per en quin reside

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 41

    exclusivamente el ejercicio del poder legislativo, se compone de todos

    los representantes de la nacin elegidos por las provincias.

    3.2. CONSTITUCION DE 1826

    Conocida tambin como la Constitucin vitalicia o Bolivariana. Plantea

    un sistema Tricameral, es decir un congreso con tres Cmaras: La

    Cmara de los tribunos, equivalente a lo que hoy es una Cmara de

    diputados, Una Cmara de Senadores y Una Cmara de Censores

    encargada de velar por el cumplimiento de la constitucin y las leyes

    as como la declaracin de suspensin del vicepresidente y los

    secretarios de estado, encargados de la administracin pblica.Jorge Basadre, sereno y reflexivo, ha escrito sobre la denostada Carta

    Bolivariana lo siguiente: La Constitucin Vitalicia era, pues, un intento

    de adopcin del principio de autoridad (representado por la

    perpetuidad del Presidente y los censores) y el principio de la

    democracia (a travs del sufragio, como fuente de los

    nombramientos). Pretenda por eso un ensamblaje entre la igualdad

    civil y la soberana popular con el gobierno centralizado; y como el

    mismo Bolvar dijo, una transaccin entre Amrica y Europa, el ejrcito

    y el pueblo, la democracia y la aristocracia. Ecuacin que no pudo

    resolver ni su gran mentor, Napolen.

    Deca en su artculo 27.- El poder legislativo emana inmediatamente

    de los cuerpos electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside

    en tres cmaras. Primero, de tribunos. Segunda, se senadores.

    Tercera de Censores.

    3.3. CONSTITUCION DE 1828

    La Carta de 1823 adopt la unicameralidad, la Constitucin de 1826 la

    tricameralidad, el texto de 1828 busc una organizacin intermedia: la

    bicameralidad (artculo 10). Asimismo se estableci un procedimiento

    electoral por medio de los Colegios Electorales de la parroquia

    (artculo 12) o sea eleccin indirecta.

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    PODER LEGISLATIVO 42

    Esta constitucin considerada como la madre de todas las

    constituciones es donde se consagra por vez primera el

    bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cmaras:

    senadores y Diputados, con diferente base electoral, los diputadoseran elegidos por las provincias en proporcin a la poblacin electoral

    de las mismas y los Senadores eran elegidos por la juntas

    departamentales. Ambas adems contaban con una funcin legislativa

    de colaboracin sin especial preponderancia de alguna de ellas. Esta

    funcin se encontraba acompaada de atribuciones de control de tipo

    indirecto alterno similares a las contempladas en los EE.UU. par

    justificar el rgimen bicameral se seal que ni el congreso unicameralde 1823 ni el tricameral de 1826 resultaban congruentes con el

    equilibrio de poderes que pretenda consagrar la constitucin de 1828.

    3.4. CONSTITUCION DE 1834

    A menos de siete aos de vida independiente el Per ya haba tenido

    tres Cartas Constitucionales, es entonces que, con el fin de evitar

    mayor inestabilidad los constituyentes de este ltimo documento,

    encabezados por Francisco Xavier de Luna Pizarro, introdujeron la

    idea de que al cabo de cinco aos la Constitucin poda ser sometida

    a un ordenado proceso de evaluacin y revisin.

    Esta Constitucin mantuvo el bicameralismo de la Constitucin de

    1838, fortaleciendo las atribuciones del Consejo de Estado, creado

    tambin por la constitucin de 1828, resultando ser muy similar a una

    Comisin Permanente.

    La Constitucin de 1834 establece un Congreso bicameral. Los

    diputados son elegidos por representantes a su vez elegidos por

    colegios electorales de parroquia y provincia (artculos 10 y 11) que

    estn conformados por todos los ciudadanos con sufragio.

    3.5. CONSTITUCION DE 1839

    Desde 1836 se haba precipitado uno de los conflictos geopolticos

    ms significativos de la subregin, cuyo epicentro era el Per. Su

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    causa: el establecimiento de la Confederacin Peruana-Boliviana. A

    partir del mismo texto Constitucional se permita que nuestro pas

    establezca alianzas con otros pases soberanos.

    Conocida tambin como Constitucin de Huancayo, Mantuvo elbicameralismo pero cada vez ms fortaleca las atribuciones del

    Consejo de Estado, convirtindola a decir de Guzmn Napur- en un

    remedo de tercera Cmara recordando a la Cmara de los Censores

    de Bolvar.

    3.6. CONSTITUCION DE 1856

    Tambin bicameral y de inspiracin liberal. Elimin la figura delConsejo de Estado. Consagr el Bicameralismo Real, es decir un

    Congreso elegido en una base nica, luego separada por sorteo en las

    dos Cmaras. Desarrollo un fortalecimiento relativo de las facultades

    del congreso.

    3.7. CONSTITUCION DE 1860

    Considerada como la ms conservadora y de ms larga duracin.

    Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla

    general. No obstante la Comisin permanente. En la prctica el

    sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas

    Cmaras empleaban mecanismos de control poltico directo, sin que

    esto estuviera establecido constitucionalmente.

    3.8. CONSTITUCION DE 1867

    Donde se consagr el unicameralismo, reemplaz a la constitucin de

    1860, luego casi no tuvo vigencia, restituyndose la de 1860. Plantea

    un rgimen claramente unicameral, sin ningn rgano que pudiera

    atenuar dicho unicameralismo. Tcnicamente se puede considerar

    como un Unicameralismo perfecto.

    3.9. CONSTITUCION DE 1920

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    Seal claramente un sistema bicameral, estableciendo que la

    renovacin del Poder Legislativo ser total y coincidir,

    necesariamente con la renovacin del Poder Ejecutivo, siendo la

    duracin de ambos Poderes de cinco aos. Exista un Consejo deEstado. El Poder Legislativo constar de un Senado compuesto de 35

    Senadores y de una Cmara compuesta de ciento diez Diputados. La

    naturaleza y lmites de sus atribuciones impidieron efectuar un

    bicameralismo real que ya se haba convertido en una constante.

    3.10. CONSTITUCION DE 1933

    Caracterizada por la doble Cmara poltica y un senado funcional. Seprevi la existencia de un Senado funcional que deba constituirse en

    una Cmara como exista, aunque solo nominalmente en algunas

    partes de Europa. Este Senado funcional estara conformado por

    representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretenda

    justificar la existencia de dos Cmaras y la duplicidad de funciones. Es

    decir se planteaba un Bicameralismo Perfecto o ideal con la ausencia

    formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto

    presidencial y leyes.

    No obstante en el Per jams lleg a implementarse un senado de tal

    naturaleza. Tampoco existi en democracia occidental alguna. En

    realidad planteaba Cmaras corporativas, un planteamiento bastante

    desacreditado por el vnculo con regmenes totalitarios (fascismo y

    nazismo).

    En el Rgimen Poltico ambas Cmaras legislaban, censuraban,

    negaban confianza, interpelaban. La nica diferencia era la

    prerrogativa correspondiente al llamado Antejuicio Poltico: Los

    Diputados acusaban y los senadores Juzgaban. Equivalente a un

    impeachment norteamericana.

    Durante su vigencia el Parlamento no se comportaba como un

    Congreso unificado de dos Cmaras, dos Congresos con funciones de

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 45

    control exactamente iguales para ambas Cmaras. Tcnicamente era

    posible que una Cmara interpele a un ministro mientras la otra ya

    est votando su censura y obligndole a renunciar.

    3.11. CONSTITUCION DE 1979

    El Bicameralismo Imperfecto. Ante los problemas de aplicacin de la

    Constitucin de 1933 se implement un sistema Bicameral Imperfecto.

    En la que ambas Cmaras mantenan en comn las facultades

    legislativas. Pero en lo esencial tenan facultades distintas. El Senado

    tena facultades de naturaleza ms administrativa. Y la funcin de

    ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios pblicos por partedel presidente de la repblica como. Embajadores, Vocales de la Corte

    Suprema, Altos mandos de las Fuerzas Armadas, Designar a tres de

    los miembros del directorio del BCR, al Contralor General de la

    Repblica. Los Diputados por su parte tenan la atribucin exclusiva de

    interpelar censurar y negar confianza, del mismo modo que se le

    otorgaba al presidente de la repblica la facultad de disolver solo a la

    Cmara ms poltica y de mayor control poltico como era la de los

    diputados.

    Durante su vigencia se evidenci la existencia de una Cmara baja,

    ms joven y con mayor poder poltico, los diputados. Y Una Cmara

    Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carcter

    funcional y cuyos miembros deban tener un temperamento

    supuestamente ms tranquilo y deliberativo. As la razn de ser del

    bicameralismo imperfecto ser la de diferentes funciones entre una y

    otra.

    Se resalta que la forma de eleccin planteada fue como sigue: La

    Cmara de Diputados, se elega por circunscripciones del mismo

    nmero de votantes, es decir por distrito electoral mltiple. Y el

    Senado deba ser elegido por las Regiones (segn el modelo de la

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    Constitucin francesa de 1958). Sin embargo las elecciones se

    llevaron acabo, para el Senado, mediante distrito electoral nico.

    3.12. CONSTITUCION DE 1993

    Unicameralismo imperfecto. De acuerdo al artculo 90 de la actual

    Constitucin, seala que el Congreso es Unicameral, distinguiendo sin

    embargo un Bicameralismo imperfecto, ya que existe un rgano

    denominado Comisin Permanente, cuyos antecedentes podremos

    encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitucin de

    1828 que funcionaba en el receso del congreso. Se menciona tambin

    en la Constitucin de 1860 con ciertas atribuciones especficas. Suuso dur hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales

    prescindieron de su uso. Hasta que la Constitucin de 1979 la incluy

    con facultades muy restringidas. La Comisin permanente funciona

    como una Institucin de acusacin Constitucional igual a lo que era la

    Cmara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificacin de

    nombramiento de ciertos funcionarios pblicos (prerrogativa anterior

    del Senado: Contralor General de la Repblica, Superintendencia de

    Banca y Seguros, Presidente del BCR. Adems ejerce facultades

    legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de

    las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitucin, no

    puede ser disuelta. Se encuentra muy fortalecida sus atribuciones, la

    razn se encuentra en la existencia de Una sola Cmara legislativa.

    BICAMERALIDAD

    Afirman los partidarios de la bicameralidad que en la historia constitucional

    peruana predomin el sistema bicameral. En efecto, este sistema fue considerado

    en las cartas polticas que mayor vigencia han tenido en nuestra accidentada

    historia constitucional (1828, 1860, 1933 y 1979). En efecto, la naciente repblica

    peruana adopt en primer trmino el sistema bicameral de representacin

    parlamentaria, influenciado por las caractersticas propias del contexto histricosocial independentista en que se formularon, siendo que de ah en adelante, se

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    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    PODER LEGISLATIVO 47

    fue alternando igualmente entre Unicameralidad y Bicameralidad, incluso el

    sistema Tricameral, hasta finalmente adoptar el sistema vigente. Sin embargo

    histricamente el Bicameral es el que ms tiempo ha caracterizado el contenido

    de nuestros textos constitucionales.

    Lo que tambin es cierto que no ha pesar que el bicameralismo ha sido el sistema

    de organizacin parlamentaria con ms vigencia en nuestra historia,

    lamentablemente su continuidad o permanencia en el tiempo se ha visto afectada

    por la variacin constitucional hacia el unicameralismo.

    UNICAMERALIDAD

    CONSTITUCION DE 1993

    Uno de los cambios ms importantes de la Constitucin de 1979 a la de 1993 en

    lo que al Poder legislativo se refiere es el paso al unicameralismo, hecho que

    conllevo a la implementacin de cambios significativos en la parte orgnica como

    en la de funcionamiento y distribucin de atribuciones entre sus diversos

    componentes. Convocado a un nuevo Congreso Constituyente, y tras arduos

    debates entre las posiciones unicamerales y bicamerales, termin

    posesionndose en el nuevo texto constitucional.

    As tenemos que, en su artculo 90, la Constitucin vigente dice El Poder

    Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica.

    El nmero de congresista es de ciento veinte. El Congreso se elige por un perodo

    de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los

    candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a

    congreistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente

    candidatos a una representacin a Congreso.

    Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber

    cumplido veinticinco aos y goza de derecho a sufragio- Iniciativa en la formacin

    de leyes.

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    Una de las motivaciones o fundamentos del unicameralismo sealaban la

    necesidad de economa y eficiencia en el trabajo parlamentario, tan venido a

    menos por parte de la opinin pblica en los aos 90, ello debido a toda una

    campaa estatal muye evidente por desprestigiar el parlamento, desprestigi alque lamentablemente tambin colabor en mucho, la representacin

    parlamentaria de aquel entonces, salvo honrosas excepciones, razn por la cual

    podemos afirmar motivaciones amparadas en recursos poco tcnicos.

    En la Constitucin de 1993, el centro del Congreso es el Pleno que consiste en la

    reunin de todos los integrantes de la cmara nica y que es, en rigor, el

    Congreso mismo en funciones. A lo que debemos agregar que existen doselementos complementarios importantes en el sistema bicameral por la fuerza de

    las cosas:

    En el trabajo legislativo, la labor de preparacin de proyectos por las

    comisiones del Congreso resulta de vital importancia porque su dictamen

    ser elaborado con mayor precaucin que el trabajo que se desarrolla en

    el Pleno (ya que existe ms tiempo y hay menos personas participando),

    y tambin porque el trabajo de cada comisin ser una primera instanciade vista del tema, para que luego el Pleno funcione como segunda y

    definitiva instancia de aprobacin.

    Por otro lado existe una Comisin Permanente, la misma que no slo asume

    funciones de suplencia del Pleno cuando se halla en receso. Tambin

    tiene funciones propias en varios casos, las de la cmara alta heredades

    del Senado hoy inexistentes. Tambin cumple funciones que antes tena

    la Cmara de Diputados frente al Senado, como por ejemplo acusar a

    quienes estn sometidos al antejuicio poltico (artculo 99).

    En definitiva, que el Congreso sea Unicameral, no quiere decir que slo con el

    Pleno para realizar sus actividades. La Comisin Permanente y las comisiones

    dictaminadoras son tambin rganos importantes, y en ciertas circunstancias

    indispensables, para el trabajo del Congreso actual. Tales instancias constituyen

    parte de una antesala o de divisin del procedimiento funcional del parlamento.

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    BIBLIOGRAFIA

    www.buenastareas.com

    www.monografias.com

    http://lexnovae.blogspot.com -Lex Novae Revista de Derecho-

    Constitucin Poltica del Estado TITULO IV- De la Estructura del Estado-

    Captulo I PODER LEGISLATIVO- Artculos 90 al 109.

    Ral Chanam OrdeCOMENTARIOS A LA CONSTITUCIN-

    Reglamento del Congreso.

    John Locke -ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL-Capitulo XI.

    http://www.buenastareas.com/http://www.buenastareas.com/http://www.monografias.com/http://www.monografias.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://www.monografias.com/http://www.buenastareas.com/
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    EL PODER LEGISLATIVO

    DEDICATORIA. 1

    PRESENTACIN 2

    INTRODUCCIN. 3

    CAPITULO I..... 6

    ANTECEDENTES HISTORICOS..... 7

    HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO...... 8

    1. CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PER(1822). 8

    2. CONSTITUCIONES DEL CONGRESO... 9

    3. RECONSTITUCIONES DEL CONGRESO.. 9

    CAPITULO II..... 11

    ESTRUCTURA DEL ESTADO.. 12

    EL PODER LEGISLATIVO...... 12

    1. DEFINICIN..... 12

    2. OBJETIVOS...... 13

    a. OBJETIVOS GENERALES. .. 13

    3. IMPORTANCIA. 13

    4. FUNCIONES 13

    5. ATRIBUCIONES QUE OTORGA LA CONSTITUCIN AL PODER

    LEGISLATIVO (ART. 102). 14

    6. OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. 15

    7. LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONGRESO 158. FUNCIONES ESPECIALES.. 15

    CAPITULO III 17

    ESTRUCTURA ORGNICA DEL CONGRESO.. 18

    1. ORGANIZACIN PARLAMENTARIA.. 18

    a. EL PLENO. 18

    b. EL CONSEJO DIRECTIVO 18i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.. 19

  • 7/29/2019 Trabajo Poder Legislativo

    51/51

    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

    c. JUNTA DE PORTAVOCES. ... 20

    d. LA PRESIDENCIA .. 21

    e. LA MESA DIRECTIVA 22

    f. LA VICEPRESIDENCIA. 23g. LAS COMISIONES...... 23

    i. CLASES DE COMISIONES.. 24

    h. GRUPOS PARLAMENTARIOS 26

    2. SERVICIO PARLAMENTARIO. 27

    a. LA OFICIALIA MAYOR DEL CONGRESO..... 27

    i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. 28

    ii. ORGANOS DE LA OFICIALIA MAYOR.. 29b. LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL CONGRESO 30

    c. DIRECCIN GENERAL PARLAMENTARIA...... 30

    d. DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN.. 31

    3. COMISIN PERMANENTE.. 31

    i. ATRIBUCIONES 31

    CAPITULO IV 34

    PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. 35

    UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD........ 36

    1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTORICA DE LA ORGANIZACIN

    DEL PARLAMENTO EN EL PER 36

    2. CLASIFICACIN.. 38

    3. TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PER.. 40

    BICAMERALIDAD 46

    UNICAMERALIDAD. 47

    BIBLIOGRAFIA. 49