trabajo final - realidad nacional - poder legislativo

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el poder legislativo, funciones y ventajas

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INDICEDEDICATORIAAGRADECIMIENTOINTRODUCION1. DEFINICIN2. CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PER2.1. HISTORIA2.2. FUNCIONES2.3. CARACTERSTICAS GENERALES DEL CONGRESO2.4. COMPOSICION DEL CONGRESO3. ORGANIZACIN DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO3.1. PLENO DEL CONGRESO 3.2. CONSEJO DIRECTIVO 3.3. JUNTA DE PORTAVOCES 3.4. MESA DIRECTIVA 3.5. PRESIDENCIA 3.6. COMISIONES ORDINARIAS 3.7. COMISIN PERMANENTE 3.8. GRUPOS PARLAMENTARIOS 3.9. LIGAS PARLAMENTARIAS 4. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER 1993CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA

DEDICATORIA:Esta monografa va dedicada a nuestros padres y profesores que cada da hacen que nos superemos en nuestra vida cotidiana.

AGRADECIMIENTOAgradecemos a la Universidad Privada TELESUP, por habernos abierto las puertas de este prestigioso templo del saber, cuna y buenos profesionales. Por entregar a la sociedad buenos profesionales capaces de desempearse en el mbito laboral buscando soluciones.

INTRODUCCION

El trabajo monogrfico a presentar es sobre LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO, que reside en el Congreso de la Repblica y que es el rgano representativo de la Nacin, encargado de realizar las funciones, de control poltico y dems establecidas en dicha norma; es unicameral y consta de 130 miembros elegidos para un perodo de cinco aos. Las leyes pueden ser propuestas tanto por el poder ejecutivo como el legislativo, stas se ratifican despus de haber sido aprobadas por el Congreso y son promulgadas por el Presidente.

El Congreso est actualmente compuesto por el Partido Nacionalista Peruano (47 congresistas), Fuerza 2011 (37 congresistas), Per Posible (20 congresistas), Alianza por el Gran Cambio (12 congresistas), el Partido Solidaridad Nacional (8 congresistas) y la Concertacin Parlamentaria (6congresistas). El actual Presidente del Congreso de la Repblica es Vctor Islas.

El funcionamiento del Poder Legislativo como rgano poltico colegiado que representa a la ciudadana depende en gran medida de la forma como este se encuentre organizado y de la estructura que posea.

ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

1. DEFINICINEn el Per, el Poder Legislativo es el Congreso de la Repblica, que es un rgano integral, con funciones propias, pero que a su interior consta una Cmara nica; en la vigencia de la Constitucin de 1979, constaba de dos cmaras, el Senado y la Cmara de Diputados, que en ciertos aspectos tenan funciones diferenciadas. El tema del Poder Legislativo, la Constitucin vigente lo trata en sus artculos 90 al 102, es en este ltimo donde estn descritas las atribuciones del Congreso como organismo integral.

El Poder Legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la nocin de divisin de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a esta nocin, el ejercicio del poder en un gobierno no deba estar concentrado en una sola persona como suceda con las monarquas absolutistas de la poca, si no que se deban crear instituciones compuestas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad especfica y que sirvieran de contrapeso entre s para evitar que alguna de ellas sobrepase a las dems o concentre demasiado poder. Usualmente, los tres poderes que surgen a partir de esta idea son: el poder ejecutivo (encargado de tomar decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las funciones de legislar y establecer normativas legales) y el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).

El Poder Legislativo se suele componer en la mayor parte de los pases del mundo de dos cmaras (es decir que es bicameral): la cmara de senadores y la cmara de diputados. Por lo general, una de estas dos cmaras est compuesta por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la cmara con menor nmero de representantes. En el caso de muchos de los pases occidentales, la cmara de diputados es la cmara baja y la de senadores la cmara alta. Por lo general, los tratados y proyectos de ley se inician en la cmara de diputados donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la cmara de senadores donde tambin debern ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si eventualmente la cmara de senadores decidiera no aceptar el proyecto de ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un perodo de tiempo futuro. Es importante tener en cuenta que en muchos pases, para que la ley se efectivice tiene que ser promulgada por el poder ejecutivo.

Se considera que el poder legislativo es quizs el que ms cerca se encuentra del pueblo ya que todos los que all desempean sus cargos son elegidos por el pueblo. Adems, los senadores y diputados representan a todos los distritos y regiones de un pas, por lo cual se considera que la proporcin es equitativa y en este espacio es donde ms se discuten los temas a resolver en vez de ejercerse por decisin de una sola persona como sucede en los otros dos poderes.

La contribucin del Congreso al sistema jurdico es sustantiva porque tiene como primera funcin la aprobacin de las leyes. Por lo dems, las atribuciones de aprobar el Presupuesto, los emprstitos, la Cuenta General, la amnista y la demarcacin territorial se ejercen tambin mediante leyes, las de aprobar tratados o convenios, mediante resoluciones legislativas.

En adicin a ello, segn el artculo 206 de la Constitucin, el Congreso tambin tiene encargada la atribucin de modificar la Constitucin del estado, mediante el procedimiento all establecido, lo que constituye un elemento importante para la configuracin del sistema jurdico peruano.

La funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin.La funcin de control poltico al gobierno, por ejemplo, convocar a los ministros para que rindan cuentas, evaluar la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, entre otros.

Y las funciones especiales del Congreso, como designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.

2. CONGRESO DE LA REPBLICA DEL PEREl Congreso de la Repblica del Per o Congreso Nacional del Per, es el rgano que asume el Poder Legislativo en la Repblica del Per, ocupando una posicin principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto est conformado por una sola cmara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por distrito mltiple (por cada departamento de acuerdo a la poblacin electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el perodo presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instal el 25 de julio del 2011.

Su sede principal es el Palacio Legislativo del Per, ubicado en el centro histrico de Lima, a escasas cuadras de la Casa de Pizarro. El actual Presidente del Congreso es Vctor Isla Rojas, representante por Loreto.

Creacin fue en 1822

2.1. HISTORIALuego de la proclama protocolar de la Independencia del Per en 1821, Jos de San Martn llama a elecciones para la conformacin de un Congreso Constituyente que sancionara una Carta Poltica para el pas, en cierne. En consecuencia, se estableci un congreso unicameral presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro.

Las diferencias ideolgicas- sobre el tipo de rgimen republicano o pro monrquico- entre el Protector y el cuerpo legislativo, motiv la renuncia y retiro del pas, por parte de San Martn. La misma suerte corrieron Jos de La Mar y Jos de la Riva Agero.

En 1824, Simn Bolvar lleg al Per y el Congreso de la Repblica le dio amplio poder. Con Bolvar se estructur una nueva constitucin presidencialista y estableci un Congreso con tres cmaras. La de diputados, como la cmara baja, la de senadores como la cmara alta, y la de tribunos como una suprema cmara. Esta constitucin, llamada "vitalicia", no lleg a regir en la prctica poltica y social, al retirarse el Libertador urgido por asuntos de Nueva Granada.

La constitucin de 1828, promulgada por Jos de la Mar estableci la bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo por el perodo de la Confederacin Per Boliviana- en todas las constituciones del Per hasta el ao 1992. Durante esos aos, el congreso fue un protagonista principal de la agitada vida poltica del Per. Varias veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentes nombrados como mandatarios del gobierno.

Esa fecha marc el inicio de las actividades de dicha cmara, la cual sesionaba en el mismo ambiente donde antiguamente se realizaban las audiencias del Tribunal de la Inquisicin. En 1939, la Cmara de Senadores abandon dichas instalaciones para ubicarse en el actual Palacio Legislativo. Las instalaciones del Congreso ocuparon, tambin, los predios vecinos, en donde, se ubicaban la Iglesia, el Colegio y hospital de Santa Mara de la Caridad, que fuera fundado en el ao 1562. El 19 de enero de 1869, el Congreso expidi una Resolucin Legislativa autorizando al Presidente Jos Balta para que disponga la construccin de un Palacio Legislativo.

El Congreso ha autorizado a V. E. para que ordene la construccin de un palacio para el Congreso, cuidando de que rena todas las condiciones de solidez, comodidad y decencia que su destino requiere; debiendo presentarse previamente a las Cmaras el plano y presupuesto respectivo para su aprobacin ypara que se considere la partida correspondiente en el presupuesto de la Repblica.

El 26 de abril de 1873 el Congreso aprob nuevamente la autorizacin para la construccin del Palacio Legislativo sealando adems la necesidad de construir tambin un local para el Poder Ejecutivo del Per.

El Congreso teniendo en consideracin que los edificios destinados actualmente al despacho de los poderes Legislativo y Ejecutivo no son adecuados a su objeto, ha resuelto

Art. 1 El Poder ejecutivo dispondr lo conveniente para que en la capital de la Repblica se proceda a la construccin de dos edificios destinados al despacho de los poderes Legislativo y Ejecutivo, pudiendo lleva a cabo dichas obras por administracin o por contrato.

Fachada posterior, de estilo acadmico francs, del Palacio Legislativo del Per, con frente a la Plaza Snchez Carrin.

Ninguno de estos pedidos pudo ser atendido debido a la situacin econmica que cruzaba el pas (declive de la bonanza guanera) y a la Guerra del Pacfico que enfrent el Per. Antes de ese enfrentamiento, el 7 de noviembre de 1878, el Congreso suspendi los efectos de su resolucin expedida en 1873.

El Congreso teniendo en consideracin las circunstancias en que se encuentra actualmente el erario nacional, ha resuelto que se suspendan los efectos de la ley de 26 de abril de 1873, por la que se autoriza al Gobierno a enajenar algunas propiedades del Estado con el objeto de aplicar su producto a la construccin de edificios destinados al despacho del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Ya en el siglo XX se retomaron las intenciones de construir un nuevo local legislativo. En 1906, luego de un concurso, se encarg la proyeccin del edificio al arquitecto francs Emilio Robert quien es el autor del proyecto original del actual Palacio Legislativo y dirigi las primeras obras. Con el inicio de las construcciones, el mismo Congreso expidi la Ley N 909 que declar de inters pblico la construccin del palacio.

La primera estructura en ser construida fue el hemiciclo correspondiente a la Cmara de Diputados que se construy sobre los terrenos que correspondieron al antiguo local de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Este fue inaugurado el 24 de septiembre de 1908 durante la transmisin de mando presidencial entre el saliente Jos Pardo y Barreda y el electo Augusto Legua. El diario El Comercio seal:

El nuevo saln de sesiones del Congreso, decorado con exquisito gusto y construido con imponente majestad, presentaba un golpe de vista verdaderamente notable; la concurrencia, muy numerosa y distinguida, llenaba totalmente las amplias galeras y pasadizos del local. El Oficial Mayor y los empleados de la honorable Cmara de Diputados, vestidos de etiqueta, reciban y atendan a las personas invitadas. Reunidos los Representantes, poco despus de las tres de la tarde, el doctor don Agustn Ganoza, Presidente del Congreso, abri la sesin y nombr las comisiones de anuncio y recibo para el Excelentsimo seor doctor Jos Pardo, Presidente saliente de la Repblica, y para el seor don Augusto B. Legua, Presidente entrante.

Fachada principal del Palacio Legislativo del Per, con frente a la Plaza Bolvar.Sin embargo, la Cmara de Diputados realiz su primera sesin ordinaria en el nuevo local recin en 1912, ao en que se termin la construccin de su saln de sesiones y del Hall de los Pasos Perdidos. Durante todo el tiempo de construccin la Cmara de Diputados sesionaba en el Palacio de la Exposicin construido en 1872. La construccin del Palacio Legislativo se paraliz durante los sucesivos aos. Fue recin en el segundo gobierno de scar R. Benavides que se reactiv la construccin del palacio, bajo la direccin del arquitecto polaco Ricardo de Jaxa Malachowski, culminndose la construccin en 1938, mismo ao que se termin la construccin del actual Palacio de Gobierno del Per y el Palacio de Justicia de Lima.

En 1956 se eligi por primera vez a nueve representantes mujeres: Irene Silva de Santolalla, Mara Mercedes Colina Lozano de Gotuzzo, Mara Eleonora Silva y Silva, Juana Ubilluz de Palacios, Lola Blanco Montesinos de La Rosa Snchez, Alicia Blanco Montesinos de Salinas, Manuela C. Billinghurst Lpez, Matilde Prez Palacio Carranza y Carlota Ramos de Santolaya.

En 1968, el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de estado- Alegando la prdida de la pgina once del contrato con la IPC- destituyendo al Presidente de la Repblica Fernando Belande Terry y disolvi el Congreso de la Repblica, el mismo que no volvi a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese ao en que el Presidente Francisco Morales Bermdez, General EP, se ve forzado por las circunstancias sociales y polticas del momento, a establecer un mecanismo para que el Per retorne a un rgimen de gobierno elegido, y a una democracia formal. La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Vctor Ral Haya de la Torre, estableci una Constitucin en el plazo de un ao, dando lugar as a la Constitucin de 1979. En dicha asamblea, el Partido Aprista y el Partido Popular Cristiano tuvieron las mayoras.

En 1993 se convoc por ltima vez a la Asamblea Constituyente (Congreso Constituyente Democrtico - CCD) quien sancion la Constitucin de 1993 (actualmente vigente). Esta Constitucin estableci el modelo vigente del congreso con una sola cmara y 120 congresistas. En 1995 la congresista Martha Chvez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la Presidencia del Congreso.

En los ltimos cincuenta aos varios Presidentes de la Repblica del Per, tambin fueron parlamentarios electos: Fernando Belande Terry, diputado independiente (1946); Alan Garca Prez, diputado aprista (1980); y Valentn Paniagua Corazao, presidente de la Cmara de Diputados y presidente del Congreso.

Durante el 2005 y 2006 se habl muy seguido sobre la posibilidad de restituir la Carta Magna de 1979, aunque sin mayor xito, ya que esta no contemplaba organismos actualmente vigentes como la Oficina Nacional de Procesos Electorales o la Defensora del Pueblo.

2.2. FUNCIONESDe acuerdo al artculo 102, son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes.2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.5. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.6. Ejercer el derecho de amnista.7. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional.9. Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas.10. Ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que son propias de la funcin legislativa.

2.3. CARACTERSTICAS GENERALES DEL CONGRESO Consta de una Cmara nica: es unicameral. Est integrado por 130 congresistas. Es elegido por un perodo de cinco aos, mediante proceso electoral. Tiene autonoma normativa, econmica, administrativa y poltica. Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico.

2.4. COMPOSICION DEL CONGRESOCongreso de la Repblica en 2013, Composicin del Congreso luego de las elecciones generales de 2011, esta distribucin ha sufrido modificaciones.

47 Gana Per 37 Fuerza 2011 21 Per Posible12 Alianza por el Gran Cambio 9 Solidaridad Nacional 4 APRA

Composicin del Congreso de la Repblica para el perodo 2011-2016Bancadas CongresoCurules Lderes Vocero de BancadaAlianza Gana Per* Partido Nacionalista Peruano Partido Comunista Peruano43 Ollanta HumalaJaime Delgado Grupo Parlamentario Fujimorista* Fuerza 2011 Renovacin Nacional36 Keiko FujimoriRafael Rey ReyAlejandro Aguinaga(Titular)Hctor Becerrl (Alterno)Alianza Parlamentaria* Per Posible Partido Democrtico Somos Per15 Alejandro ToledoFernando AndradeMariano Portugal (Titular)Jos Len Rivera (Alterno)Alianza por el Gran Cambio* Alianza para el Progreso Partido Humanista Peruano Partido Popular Cristiano Restauracin Nacional12 Pedro Pablo KuczynskiCsar Acua PeraltaYehude SimonRal Castro StagnaroHumberto LayEnrique Wong

Solidaridad Nacional* Solidaridad Nacional Unin por el Per8 Luis CastaedaAldo Estrada ChoqueMichael UrtechoConcertacin Parlamentaria* Partido Aprista Peruano (Clula Parlamentaria Aprista) 2 Independientes 6 Alan GarcaMauricio Mulder BedoyaAccin Popular-Frente Amplio Accin Popular Partido Socialista del Per 3 Independientes 10 Javier Alva OrlandiniJavier Dez CansecoVctor Andrs Garca Belande (Titular)Manuel Merino de Lama (Alterno)Total: 130 Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales

Considerados como bancadas (6 miembros como mnimo)

3. ORGANIZACIN DEL PODER LEGISLATIVO PERUANOEl Congreso de la Repblica es la institucin autnoma y soberana en la que reside el Poder Legislativo. Se rige primariamente por la Constitucin, el Reglamento del Congreso y otras normas.

En la organizacin del Congreso se distingue entre el mbito de organizacin y trabajo de los congresistas que se denomina Organizacin Parlamentaria y el de los rganos de asesora y apoyo administrativo que se denomina Servicio Parlamentario. La Comisin Permanente tiene un rgimen de organizacin especial. La ORGANIZACIN PARLAMENTARIA del Congreso tiene los siguientes rganos:

3.1. PLENO DEL CONGRESO El Pleno es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el presente Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho perodo. El pleno del Congreso votar la inclusin de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayora simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

3.2. CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponder un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.c) Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del Congreso, segn corresponda.

d) Recibir informes sobre las polticas de administracin de personal y recursos econmicos y los reglamentos administrativos necesarios, as como la ejecucin de licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la adquisicin de bienes y servicios.

e) Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarn en el orden del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesin.

f) Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.

g) Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

h) Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

i) Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el nmero de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo encasos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del nmero legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hiptesis a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.

j) Acordar las autorizaciones de licencia para desempear las funciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.

k) Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

l) Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso. 3.3. JUNTA DE PORTAVOCES La Junta de Portavoces est compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de miembros que componen su bancada. Le corresponde:

1. La elaboracin del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.2. La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los miembros del Congreso all representados, de los trmites de envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados.3. La ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados.4. Las dems atribuciones que le seale el presente Reglamento.

3.4. MESADIRECTIVA La Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo las polticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. Tambin autoriza la contratacin de servicios, la realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al pleno del Congreso por el Presidente.

3.5. PRESIDENCIA El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:a) Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.b) Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.c) Cumplir el ordenamiento jurdico de la nacin y este Reglamento, as como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la nacin.

d) Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autgrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la Constitucin Poltica. Tambin firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugar.

e) Someter a consideracin del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.

f) Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las comisiones y de la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.

g) Exigir u ordenar a los rganos del gobierno y de la administracin en general para que respondan los pedidos de informacin remitidos por loscongresistas, de conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin Poltica. De no recibirse respuesta, a los quince das de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artculo 87 del presente Reglamento.Disponer la expedicin del pasaporte que corresponda a los seores congresistas a que se refiere la Ley N 23274, modificada por el Decreto Legislativo N 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.

h) Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del Congreso.

i) Publicar en el diario oficial El Peruano, y otros de mayor circulacin, la relacin de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesin de comisin.

j) Las dems que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren sealadas en otros artculos de este Reglamento.

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que l les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.

3.6. COMISIONES ORDINARIAS Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin. El presidente del Congreso, en coordinacin con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sinembargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:1. Agraria. 2. Comercio Exterior y Turismo 3. Constitucin y Reglamento. 4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos. 5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. 6. Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado. 7. Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 8. Educacin, Ciencia, Tecnologa, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte. 9. Energa y Minas. 10. Fiscalizacin y Contralora. 11. Inteligencia. 12. Justicia y Derechos Humanos. 13. Mujer y Desarrollo Social. 14. Presupuesto y Cuenta General de la Repblica. 15. Produccin y Micro y Pequea Empresa 16. Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa. 17. Relaciones Exteriores. 18. Salud, Poblacin, Familia y Personas con Discapacidad. 19. Seguridad Social. 20. Trabajo. 21. Transportes y Comunicaciones. 22. Vivienda y Construccin.

Las dems comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.

3.7. COMISIN PERMANENTE La Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.

La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideracin del pleno del Congreso la nmina de los congresistas propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin Permanente son los vicepresidentes del Congreso.

3.8. GRUPOS PARLAMENTARIOS Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de la Repblica constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis congresistas.2. Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentacin de proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.3. En ningn caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.

Los grupos parlamentarios son registrados en laOficiala Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus miembros.

Cada grupo parlamentario elegir a sus representantes, titulares y suplentes, ante los rganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn la presentacin de propuestas legislativas de acuerdo con lo que seala el artculo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad ms uno del nmero de miembros que conforman el grupo parlamentario.

3.9. LIGAS PARLAMENTARIAS Las ligas parlamentarias funcionan en relacin a los congresistas que las integran, reactivndose durante los perodos legislativos subsiguientes. Quiere decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se reactivar de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros. La relacin de integrantes que aparece en cada una de las ligas parlamentarias variar en cuanto cesen sus funciones o cuando las inicien los nuevos congresistas.

La Oficina de Asuntos Interparlamentarios pondr en conocimiento de cada congresista la existencia de las ligas y los invitar a formar parte de las que sean de su preferencia.

El SERVICIO PARLAMENTARIO est compuesto por: Oficiala Mayor Auditora Interna Oficina de Prensa Direccin General Parlamentaria Direccin General de Administracin

4. CONSTITUCIN POLTICA DEL PER 1993

TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOCAPITULO I PODER LEGISLATIVO

Articulo 90.-El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica. El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente candidatos a una representacin a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio.

Articulo 91.-No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la eleccin:1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administracin Tributaria.4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad.

Artculo 92.-La funcin de congresista es de tiempo completo; le est prohibido desempear cualquier cargo o ejercer cualquier profesin u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra funcin pblica, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeo, previa autorizacin del Congreso, de comisiones extraordinarias de carcter internacional. La funcin de congresista es, asimismo, incompatible con la condicin de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas pblicas o prestan servicios pblicos. La funcin de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, as como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artculo 93.-Los congresistas representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativo ni a interpelacin. No son responsables ante autoridad ni rgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorizacin del Congreso o de la Comisin Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despus de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicin del Congreso o de la Comisin Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privacin de la libertad y el enjuiciamiento.

Articulo 94.-El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisin Permanente y en las dems comisiones; establece la organizacin y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economa; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Articulo 95.-El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensin de funciones no pueden exceder de ciento veinte das de legislatura.

Articulo 96.-Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que seala la ley, los informes que estime necesarios.El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Articulo 97.-El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informacin, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informacin que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los rganos jurisdiccionales.

Articulo 98.-El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicin del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorizacin de su propio Presidente.

Articulo 99.-Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en estas.

Articulo 100.-Corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcin pblica hasta por diez aos, o destituirlo de su funcin sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trmite, a la defensa por s mismo y con asistencia de abogado ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolucin acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacin formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco das. El Vocal Supremo Penal abre la instruccin correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos polticos. Los trminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccin no pueden exceder ni reducir los trminos de la acusacin del Congreso.

Articulo 101.-Los miembros de la Comisin Permanente del Congreso son elegidos por este. Su nmero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del nmero total de congresistas. Son atribuciones de la Comisin Permanente:1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la Republica.2. Ratificar la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.3. Aprobar los crditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.4. Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el Congreso le otorgue No pueden delegarse a la Comisin Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobacin de tratados internacionales, leyes orgnicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Republica.5. Las dems que le asigna la Constitucin y las que le seala el Reglamento del Congreso.

Articulo 102.-Son atribuciones del Congreso:1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes.2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.5. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.6. Ejercer el derecho de amnista.7. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional.9. Autorizar al Presidente de la Republica para salir del pas.10. Ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que son propias de la funcin legislativa.

CONCLUSIONES

El Per es un pas que est organizado como una repblica presidencialista democrtica, con un sistema poltico multipartidista estructurado bajo los principios de separacin de poderes y descentralizacin.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Repblica, el cual consta de cmara nica. El nmero de congresista es de ciento treinta.

El Congreso de la Repblica se elige por un perodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.

El Poder Legislativo como poder del Estado tiene sus propias funciones que son esencialmente las de crear normas. Esta funcin la ejerce el rgano llamado Congreso o Parlamento debidamente organizado.

Sus funciones son dar leyes, modificar o derogar, tambin velar por el respeto de la Constitucin, aprobar tratados y ejercer el derecho de amnista.

BIBLIOGRAFIA

Correa Echegaray, Ismael (1965). La Cmara de Diputados y las Constituyentes del Per. Lima: Imprenta del Ministerio de Hacienda y Comercio del Per.

Derecho y Revs. Siete medidas para salvar al Congreso, Susana Villarn.

Congreso de la Repblica del Per (ed.): Conociendo el Palacio Legislativo.