trabajo monográfico original

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INTRODUCCIÓN En la presente monografía describiremos a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular lo cual representa un beneficio como ya veremos más adelante, este tipo de empresas realizarán actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Como ya sabemos hay muchos tipos de constitución de empresas, esto favoreciendo la formalidad de las empresas, las constitución de empresas se diferencia entre individuales y societarias; en el presente trabajo presentaremos la forma de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las ventajas que esta tiene en comparación con los otros tipos de empresas así como sus desventajas si es que están se presentan. A continuación presentaremos las operaciones civiles y comerciales que le son permitidas a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; así como sus principales características.

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INTRODUCCIÓN

En la presente monografía describiremos a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular lo cual representa un beneficio como ya veremos más adelante, este tipo de empresas realizarán actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Como ya sabemos hay muchos tipos de constitución de empresas, esto favoreciendo la formalidad de las empresas, las constitución de empresas se diferencia entre individuales y societarias; en el presente trabajo presentaremos la forma de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las ventajas que esta tiene en comparación con los otros tipos de empresas así como sus desventajas si es que están se presentan.A continuación presentaremos las operaciones civiles y comerciales que le son permitidas a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; así como sus principales características.

CAPITULO IMARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es tipo legal existente en nuestro ordenamiento jurídico que tiene por objeto la realización de actividades empresariales, se encuentra regulada al amparo del Decreto Ley 21621 del 14 de septiembre de 1976 (D. Ley).En concordancia con el D. Ley, la EIRL es una persona jurídica de derecho privado, al señalarlo de esta manera, la diferencia tajantemente con la empresa unipersonal, la cual no constituye persona jurídica alguna, sino, la actividad empresarial la desarrolla una persona natural o física sin que exista limitación de su responsabilidad, es decir, se mezcla el patrimonio de la empresa con el de la persona natural, siendo así que éste responderá ilimitadamente con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones que pudiera contraer la empresa unipersonal, es por esto, que la EIRL permite a la persona natural limitar su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que aporta a la persona jurídica con la intención de formar el patrimonio empresarial.Desde tiempos remotos las necesidades de las personas han producido efectivamente sistemas para satisfacer las necesidades de este mismo envase a sus consumos, sin conceptualizar esta terminología, pero la asociatividad produce este sistema llamado empresa, que es un manejo inconsciente de recursos disponibles por el hombre. A través de su inteligencia involucra la organización, la distribución de tareas, seguridad, coordinación, etc.Con el tiempo las personas debieron limitarse en muchos aspectos, lo que los llevó a unirse, organizarse, clasificarse y también a desplazarse de las zonas en que vivían, se mezclaron las culturas y se comienzan los traspasos de técnicas, experiencias, y un sin número de oficios que se masificaron.Las necesidades principalmente alimenticias, de bienes y servicios fueron creciendo con los aumentos demográfico e instintivamente se comienzan a crear los intercambios entre distintas personas de distintos lugares, y se inter cambiaban pescado por papas, carnes por ropa, o por madera, etc., en fin, esta acción de cambiar cosas produce en el tiempo una suerte de beneficios comunes y la regularidad de estos intercambios crean lazos que evidentemente se mantienen en el tiempo. Los nuevos métodos de intercambio y avances tecnológicos, se le asigna valor a las cosas, presentándose un escenario completamente distinto al normalmente usado, ya que esto les daba a las personas el poder de adquirir cualquier producto y venderlo, con el paso del tiempo, la cantidad de bienes y servicios no eran suficientes en forma individual, por lo tanto, se ven en la necesidad de agruparse. Al formalizar este tipo de

asociaciones dentro de un marco de gobiernos y tributaciones, se asigna cierta terminología a cada tipo de empresas como personas naturales; otro ejemplo son la personas jurídicas, que debido al alto riesgo que se corren las personas naturales se crea un nuevo sistema de empresa individual de responsabilidad limitada, existen las sociedades de hecho, en las que se reúnen y juntan personas para comercializar o producir diversos productos y se reparten sus ganancias, pero son reconocidas como comunidad, también se encuentran las empresas de responsabilidad limitada, donde el capital y/o el trabajo se aporta entre los socios, y la responsabilidad se limita a los aportes o al porcentaje de estos. Otra forma de empresas es la que se forma a través de sociedades anónimas, ya sea abiertas o cerradas. En las abiertas el objetivo es unirse estratégicamente con socios de intereses comunes en donde a medida que crece la empresa y proyectan sus metas, coloca acciones a la venta en el mercado bursátil al mejor postor sin importar quien sea, las cuales producen una aumento en el capital social, generando un mejor escenario para sus inversiones a corto y largo plazo. Un caso similar es la sociedad Anónima cerrada, la cual, es creada con fines de obtener utilidades en el ejercicio de sus negocios, realizar aumentos de capital, pero a diferencia de las abiertas esto se produce solo entre sus propios socios

2. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1 ANTECEDENTESPor el decreto ley 21435 se promulgó la ley de la pequeña empresa de propiedad privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía nacional. En esta norma se consideró a la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como la forma de organización empresarial con personería jurídica diferente a la de su titular, a fin de facilitar el eficaz desenvolvimiento de la pequeña empresa.Esta forma empresarial ha sido debidamente reglamentada por el decreto ley 21621 de fecha 14 de septiembre del año 1976, vigente hasta la actualidad.

2.2 CONCEPTOSon personas jurídicas formadas exclusivamente por una persona natural con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien constituye; el valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa. Pueden ser bienes no dinerarios como: muebles, equipos y enseres, los dinerarios como: el efectivo y bienes mixtos, los que pueden ser

valorados económicamente y transferidos al patrimonio de la empresa.La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y titular de la misma; no responde personalmente por las obligaciones contraídas por ésta.La empresa tendrá una denominación que permita individualizarla seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o las siglas “EIRL”.Este tipo de empresas, tienen una duración indeterminada y es de carácter mercantil.

2.3 ÓRGANOS DE UNA EIRL

2.3.1 El Titular: Que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades propias de la empresa. Las decisiones del titular y otras que considere conveniente dejar constancia escrita, debe constar en un libro de actas legalizado conforme a ley; en cada acta, se indicará el lugar, fecha en que se sentó el acta, así como la indicación clara dl sentido de la decisión adoptada, y llevará la firma del titular, el acta tiene fuerza desde su inscripción.En una misma acta se deben asentar las actas de las decisiones del titular y de la gerencia también.Funciones del titular: Aprobar lo desaprobar las cuentas y el balance general

de cada ejercicio económico. Disponer la aplicación de los beneficios, observando las

disposiciones de la presente ley, en particular lo referente a la participación de los trabajadores.

Resolver sobre la formación de reservas facultativas. Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores. Disponer investigaciones, auditorías y balances. Aumentar o disminuir el capital. Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

2.3.2 La Gerencia: Es el órgano encargado de la administración y representación de la empresa, puede ser ocupada por el titular o éste puede nombrar a la persona que vea por conveniente.EL artículo 52º del D. Ley regla la responsabilidad del Gerente, siendo que responderá ante el Titular y terceros por los daños y perjuicios que genere a consecuencia del

incumplimiento de sus funciones, en el caso que sean varios los Gerentes, la responsabilidad será solidaria, de igual forma, el Gerente es particularmente responsable por:a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y

cuentas que ordenen llevar las normas legales vigentes.b) De la efectividad de los beneficios consignados en el

balance.c) La existencia de los bienes consignados en los

inventarios y la conservación de los fondos y del patrimonio de la Empresa.

d) El empleo de los recursos de la Empresa en negocios distinto a su objeto.

En la Gerencia, al no ser un órgano colegiado, no debería existir la responsabilidad solidaria en caso que sean varios Gerentes, debido a que, los Gerentes toman decisiones individuales no grupales, solamente se debería exceptuar el caso de la participación de varios Gerentes, es decir, en el caso que un mismo acto u omisión pueda ser atribuido a más de un Gerente, se debería aplicar la solidaridad.

2.4 CARACTERÍSTICAS Es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su

titular. El titular de la EIRL es siempre una persona natural. La empresa individual de responsabilidad limitada es siempre

comercial. La EIRL podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo

aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo, bancos y compañías de seguro.

Su administración corresponde al titular, quien representa a la EIRL, judicial y extrajudicialmente con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos.

En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

2.5 VENTAJAS El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su

patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal, no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de él, tendrán mayor estabilidad. Dicho patrimonio no responderá frente a acreedores de la empresa individual, por ende no podrá ser arrasado por los

acreedores de su negocio, impactando en un mayor desamparo de todos los suyos.

Acceso del pequeño empresario a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como bancos y compañías financieras.

El empresario como persona natural, podrá ejercer el comercio aun cuando la empresa quebrase, tal que no se vería comprometida en al prohibición contenida en el artículo 14 numeral 1 del código de comercio; que señala como inhábil al ejercer el comercio a dichos comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación.

Con la creación de una EIRL se podrá separar el patrimonio de la empresa con el del titular.

A ciertos niveles de ingreso el tratamiento tributario es más beneficioso. Ya que la base impositiva para contribuyentes de primera categoría es más baja que para las personas naturales.

2.6 DESVENTAJAS Se tiene un mayor costo en la gestión del negocio, ya que deberá

contratar un contador. La ley dice que la EIRL es comercial, las reglas de quiebra son

distintas, para comerciantes, respecto de los no comerciantes, por otra parte las normas laborales aplicables a empresas comerciales genera por ejemplo la obligación de pagar gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre.

CAPITULO IICONSTITUCION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1 CONSTITUCIÓN DE UNA EIRL

Es de carácter solemne; el titular deberá personalmente otorgar la escritura pública por la cual se constituye la empresa, previa a la inscripción obligatoria, en el registro mercantil respectivo.Solo la inscripción otorga personalidad jurídica a la empresa, aunque es posible que el titular o representante legal de la EIRL puedan celebrar actos y/o contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha.La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la empresa, antes de su inscripción en el registro mercantil, quedará subordinado a este requisito. Si no se constituye la empresa, quien hubiera contratado a nombre de la empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.La EIRL se diferencia de manera sustancial de las Sociedades, entre otras, por su forma de constitución, dado que, la EIRL se origina por voluntad unipersonal a diferencia de las Sociedades, donde es necesaria la presencia y la manifestación expresa de la voluntad pluripersonal de sus socios, siendo este requisito exigido en la constitución y durante la vida de la Sociedad.El artículo 4º del D. Ley señala que solamente las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de la EIRL, sobre este punto, es pertinente traer a colación que aunque la EIRL haya nacido para limitar la responsabilidad del empresario unipersonal, hoy en día, este precepto no está errado, simplemente la necesidad se ha expandido de tal manera que es necesario regular la titularidad de una EIRL en base también de una persona jurídica.De esta manera, refiriéndonos específicamente a diversos grupos empresariales dominicales, sería de conveniencia para ellos y de total preferencia, que la titularidad de sus subordinadas le corresponda únicamente a la matriz, sin necesidad de compartir la propiedad con algún administrador o persona de confianza que no hace otra cosa que cumplir jurídicamente hablando, una voluntad pluripersonal, la cual realmente es inexistente, que más que ser un alivio es un contingente, dado que, como participante de la titularidad le corresponde derechos inherentes a su naturaleza, y que tendrán que ser condicionados al desenvolvimiento de la empresa en el mercado. Además de ello, para constituir una EIRL, se debe gozar de capacidad legal, específicamente de ejercicio, debido a que se va a generar una

disposición de los bienes integrantes del patrimonio del constituyente para aportar a favor del capital de la EIRL, pero ello no niega que una persona con capacidad de goce a través de su representante legal no pueda constituir una EIRL, o en el caso de una menor de edad, con la previa solicitud por parte de los padres o tutores para disponer de los bienes del menor.El requisito de la capacidad para ser Titular de la EIRL se encuentra corroborado por el artículo 73º del D. Ley, al prescribir que en el caso de la transformación de una sociedad a EIRL, los socios o accionistas están obligados a transferir sus acciones o participaciones a favor de uno de ellos, siempre y cuando sea una persona natural capaz o en todo caso una tercera persona natural capaz.El artículo 13º del D. Ley establece las formalidades necesarias para la constitución de la EIRL, afirmando que es necesaria la Escritura Pública donde conste fehacientemente la voluntad del fundador para constituirla con su posterior inscripción en el Registro Mercantil, con la finalidad de otorgarle publicidad y, lo más importante, personalidad jurídica.Gracias a la personalidad jurídica, se reconoce a la EIRL la capacidad suficiente para ser titular de derechos y obligaciones, a fin que sus actividades propias generen completa responsabilidad jurídica frente a terceros.Si bien es cierto, el D. Ley establece que la inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la EIRL , y se considera que recién desde ese momento inicia sus operaciones, no se puede descartar que, la EIRL pueda realizar actividades o celebrar contratos antes de cumplida la mencionada formalidad, debido a que muchas veces por la presión comercial y el flujo de los negocios, los empresarios se ven obligados a contratar y operar en fechas anteriores, que en circunstancias no coinciden con la inscripción, o esta se dilata por el tiempo de calificación.

FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM:La constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene, como se ha expresado, carácter solemne.Por ello, dice la Ley, el titular deberá personal-mente otorgar la escritura pública por la cual se constituye la Empresa, previa a la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil respectivo.En la actualidad, al ser los propios Notarios Públicos los encargados de inscribirlas, las posibilidades de la comisión de actos ilícitos en el tiempo queda reducida a unos cuantos días. Aún más, cuando los Registros Públicos - al menos en la Capital de la República - inscriben a las E.I.R.L. en solo una semana.

2.2 ESCRITURA PÚBLICA

La escritura pública es un documento en el cual se hace constar ante la presencia de un notario público, aquel funcionario capacitado para otorgarle carácter público a los documentos privados, autorizándolos para tal o cual fin con su firma y presencia, un determinado acontecimiento o un derecho autorizado justamente por este funcionario, quien firmará junto con el otorgante u los otorgantes, dando además fe acerca de la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en la cual se llevó a cabo. Es decir, la escritura pública es un instrumento, una herramienta notarial, que contendrá una o varias declaraciones realizadas por las personas que intervienen en el acto o en el contrato en cuestión.Solo la inscripción otorga personalidad jurídica a la empresa, aunque es posible que el titular o representante legal de la EIRL puedan celebrar actos y/o contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha.La validez de los actos y contratos celebrados en nombre de la empresa, antes de su inscripción en el registro mercantil, quedará subordinado a este requisito. Si no se constituye la empresa, quien hubiera contratado a nombre de la empresa será personal e ilimitadamente responsable ante terceros.

2.3 CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante.

La voluntad del otorgante de constituir la empresa y de efectuar sus aportes.

La denominación y domicilio de la empresa. Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u

operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social.

El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización.

El capital de la empresa. El régimen de los órganos de la empresa. El nombramiento del primer gerente. Otras condiciones lícitas que se establezcan.

La constitución de la empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura pública, debiendo inscribirse en el registro mercantil, dentro del plazo de (30) días de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura.

Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura pública y que deban inscribirse en el registro mercantil, deberán constar en acta con firma legalizada por un notario, cuya copia igualmente legalizada deberá ser inscrita dentro del plazo de (30) días de la decisión del acto.

2.4 PASOS PARA CONSTITUIR UNA EIRL

Elaborar una minuta de constitución:Es el documento que se redacta por el abogado que establece el pacto social. Incluye: Estatutos, designación de representantes y la duración de los cargos.

Escritura Pública: Documento que realiza un notario público en el que se incluye o inserta la minuta de constitución y los estatutos.

También llamado testimonio de constitución.

Tramitar el registro único de contribuyentes en la SUNAT. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio

respectivo en caso lo requiera su actividad económica. Obtener la autorización del libro de planillas, ante el ministerio de

trabajo y promoción del empleo Inscripción en el registro:

El notario, después que la escritura pública ha sido suscrita por los socios, elabora las partes y envía a los registros públicos para su debida inscripción.

Representantes Legales: Son las personas que ejercen la representación de las sociedades. Pueden ser accionistas, socios, directores, gerentes o apoderados.

Obtención del RUC:Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del RUC.

Licencia municipal de Funcionamiento:Se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local.

Puede ser: Provisional o indefinida.

Licencia provisional:Para tener una licencia provisional se requiere:

Constitución social, RUC y certificado de zonificación.

Duración o vigencia de la licencia provisional:El tiempo de duración puede ser de un año calendario (12 meses).

Licencia Indefinida: También llamada definitiva. Los requisitos son:

Constitución social, RUC, certificado de zonificación y plano de distribución.

Legalizar los libros contables ante un notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

2.5 APORTES

Los aportes constituyen los bienes dinerarios o no dinerarios susceptible de valorización económica que la persona natural transfiere por concepto del capital en la constitución de la EIRL, en la constitución formará el patrimonio inicial de la persona jurídica, al realizar este acto, los bienes aportados se transferirán en propiedad a la EIRL, incorporándose de manera definitiva, facultándose la oposición a terceros según sea la circunstancia, debido a la naturaleza del aporte. La norma posibilita el aporte de bienes dinerarios o no dinerarios, prohibiendo de manera expresa el aporte que tenga carácter de inversión extranjera directa.El aporte dinerario necesariamente se debe realizar a través de un depósito en algún banco a nombre de la EIRL, luego de esto, el comprobante de depósito se insertará, según corresponda, en la Escritura Pública de constitución o en la del aumento del capital. En el caso de los bienes no dinerarios, específicamente hablando de bienes muebles e inmuebles, ellos deben ser previamente valorizados por el aportante, luego de ello, el Notario bajo responsabilidad insertará el inventario detallado donde conste la valorización efectuada de los bienes.La transferencia opera en el caso de los bienes inmuebles con la inscripción de la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas, y en el caso de bienes muebles, previamente habiendo hecho una declaración jurada del aporte, en el momento de su entrega, la cual la norma no impide que sea ficta o real.Una vez transferidos los bienes a la EIRL, el riesgo sobre lo que pueda suceder con ellos es a cargo de la persona jurídica y no del aportante.

2.6 MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

El único facultado para modificar la Escritura Pública de constitución es el Titular, esto es debido a que, como órgano supremo de la misma y

porque es quien ejerce las facultades de disposición puede modificarla, no pudiendo delegar la facultad de modificar algún artículo determinado a ninguna persona.Toda alteración de la Escritura Pública de constitución debe cumplir con las formalidades impuestas legalmente, es decir, debe constar en Escritura Pública e inscribirse posteriormente en el Registro de Personas Jurídicas, para esto se le otorga un plazo de 30 días de otorgada la Escritura Pública, porque implica una modificación circunstancial que muchas veces es determinante en la EIRL, como la modificación del objeto, domicilio, capital, duración, entre otras.El aumento de capital se puede dar de las siguientes maneras:a. Nuevos aportes.b. Capitalización de beneficios y de reservas.c. Revalorización del patrimonio de la empresa.El aumento de capital tiene un gran efecto exterior, debido a que beneficia al Titular, a la Empresa y a los terceros que contraten con ella, es por ello que se establecen mecanismos para su realización, a través de este se va a poder incrementar o fortalecer los activos, teniendo como consecuencia, el mejoramiento de la situación económica. Respecto de los nuevos aportes, estos pueden ser, como se trató en la parte pertinente, a través de bienes dinerarios o no dinerarios, para lo cual deberá observar los requisitos legales establecidos.En la capitalización de beneficios, el artículo 56º del D. Ley señala que solamente se podrá llevar a cabo en el caso que sean realmente conseguidos, los cuales se verificarán al cierre del ejercicio económico que es coincidente con el año calendario.Relativo a las decisiones sobre la reducción del capital para la devolución a favor del Titular, por un tema de relevancia general y posibles fraudes, se exige 3 publicaciones con intervalos de 5 días, luego de esto, tendrá que pasar 30 días para que se efectivice la decisión, esto es porque, ese tipo de reducción importa el retorno de una parcela del capital al Titular, con lo que podría evitar el pago de créditos que mantenga la EIRL a favor de acreedores.Es en este punto donde se activa el derecho de oposición de los acreedores, siendo que, podrán actuar separada o conjuntamente para objetar a la ejecución del acuerdo, siempre y cuando los créditos que mantienen contra la EIRL no sean satisfechos o no les preste la debida garantía, a consecuencia de ello, sería nulo la ejecución del acuerdo.Es distinto el caso que la reducción tenga como objetivo el restablecimiento entre el capital y el patrimonio de la EIRL., en la situación que se encuentre disminuido a consecuencia de las pérdidas sufridas por circunstancias de la actividad económica, no es necesario observar las reglas de la publicación y plazos, estos es debido a que, debe hacerse pública y oficial la verdadera situación económica.

El hecho que existan pérdidas y que no se puedan recuperar en un corto plazo no significa la apremiante liquidación de la EIRL, no resultaría lógico debido a que por razones del giro del negocio, muchas veces el patrimonio se ve disminuido pero se puede recuperar en los siguientes ejercicios económicos, inclusive aumentar significativamente.Sin embargo, el artículo 59º del D. Ley prescribe que la reducción será obligatoria en el caso que las pérdidas sean superiores al 50% del capital, a menos que se capitalicen las reservas (en caso que existan), o se realicen nuevos aportes con el objetivo de compensar el desmedro.Este punto es concordante con lo dispuesto en el artículo 41º del D. Ley sobre la responsabilidad del Titular, siendo que la responsabilidad será solidaria con el Gerente General, debido a que, como administrador de la EIRL, tiene la obligación de comunicar al Titular sobre la verdadera situación patrimonial que atraviesa, solamente podrá eximirse de responsabilidad en el caso que haya realizado una comunicación efectiva al Titular y éste no haya procedido a reducir el capital

2.7 LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Según lo prescrito por el artículo 61º del D. Ley, es obligación del Gerente mostrar y entregar al Titular el Balance General de la EIRL, a través de un informe donde se establezca la propuesta de repartición de beneficios existentes.Se señala un plazo máximo de 60 días computados a partir del cierre del ejercicio económico, dentro de los cuales el Gerente deberá realizar lo prescrito anteriormente, se encuentra su explicación en que el plazo otorgado se considera prudencial para que el Titular pueda revisar los documentos contables y otorgarle la oportunidad para poder decidir al respecto.

2.8 LAS SUCURSALES

El único facultado para poder establecer sucursales es el Titular.Las sucursales son consideradas como instauraciones secundarias no eventuales, por medio de las cuales, la EIRL, podrá desarrollar actividades comprendidas dentro de su objeto, con la característica esencial que se encuentran en un lugar distinto al domicilio de la persona jurídica.

Ulises Montoya Manfredi, con relación a las sucursales, se expresa de la siguiente manera: “La apertura de una sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado ámbito espacial para realizar total o parcialmente las actividades que constituyen el objeto de la sociedad…”Otra característica de las sucursales es que no gozan de personería jurídica autónoma, es decir, no se constituye una nueva persona jurídica distinta, con lo que estarían obligadas a designar representantes legales con la finalidad de poder ser adecuadamente administradas.Lamentablemente el D. Ley no desarrolla en gran amplitud el tema de las sucursales.

CAPITULO IIIMODALIDADES SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

3.1 TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Según la ley general de sociedades 26887La transformación se debe considerar desde dos puntos de vista, de sociedad a EIRL y viceversa. La aplicación de los artículos del Capítulo X del D. Ley solamente se ejecutarán en los casos que una Sociedad acuerde su transformación en una EIRL, en caso contrario, se regula por los artículos 333º y siguientes de la Ley 26887 (Ley General de Sociedades).Lucrecia Maisch Von Humboldt expresa que “al transformarse una empresa en sociedad cambia naturalmente su estructura, su funcionamiento, su organización, etc. Es por ello que al principio se estimó que resultaba más práctico proceder a su liquidación y a una posterior creación de tipo societario; pero esto sólo resulta verdad desde el punto de vista formal; en el aspecto práctico la liquidación de un negocio y el establecimiento de otro, implican la discontinuidad de su actividad, el cambio de denominación, el pago de impuestos, duplicidad de publicaciones, inscripciones, escritura públicas, en fin todo un largo y oneroso proceso que ocasionaría perjuicio y desaliento.” La transformación no implicará, por ningún motivo, la disolución de la sociedad que se transforme con una posterior liquidación, para luego constituir una Sociedad distinta o una EIRL, por el contrario, es la continuación del organismo social modificado únicamente en estructura. La personalidad jurídica de la Sociedad que se transforme en una EIRL no cambiará en lo más mínimo, generalmente se opta por la transformación basado en razones de índole económico y otras motivaciones legales, como por ejemplo, la adquisición de un tipo legal adecuado en virtud a un cambio sustancial de los negocios u operaciones.En virtud de la transformación, los accionistas o socios, según corresponda, de la Sociedad a transformarse, estarán obligados a realizar una transferencia de acciones o participaciones a favor de uno de ellos, con el previo requisito que sea una persona natural capaz, o una tercera persona natural capaz.Se debe cumplir ciertas formalidades legales para que se pueda llevar a cabo la transformación, las cuales son, debe haberse publicado por 3 veces consecutivas el acuerdo de transformación para poder elevarse a Escritura Pública con el objetivo de su ulterior inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, el mismo que contendrá las indicaciones legales pertinentes y el Balance General cerrado al día anterior al acuerdo, la

lista de los accionistas o socios separados con el capital que representan, las garantías o pagos efectuados a los acreedores sociales, así mismo, el Balance General cerrado al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.La única manera que se otorgue la Escritura es una vez culminado el plazo para la ejercer el derecho de oposición, el cual es de 30 días contados desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación.

3.2 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

La disolución es el acto que da inicio a la liquidación de la EIRL para su posterior extinción, la cual se da como resultado de la decisión del Titular o alguna otra prevista en el D. Ley, la razón de la disolución es que, la EIRL no puede extinguirse de un momento a otro, debido a que mantiene una serie de negocios vigentes, deudas, créditos, etc.El artículo 80º del D. Ley menciona las causales de disolución, las cuales son:a. Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas

legales vigentes.b. Conclusión de su objeto o imposibilidad de realizarlo.c. Pérdidas que deduzcan el patrimonio de la empresa en más del 50%

si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital.

d. Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos pertinentes.e. Quiebra de la empresa, si no fuera levantada según la Ley de la

materia.f. Muerte del Titular, en el caso que una vez sucedida ésta, no se haya

adoptado por una de las situaciones reguladas en el artículo 31º del D. Ley.

g. Resolución Judicial, en la situación que el Poder Ejecutivo solicite la disolución amparado en que sus fines o actividades son contrarios al orden público o a las buenas costumbres, de acuerdo a ello, la Corte Superior del Distrito Judicial deberá resolver sobra la perduración o disolución.

h. Otras prevista en el D. Ley, como por ejemplo, cuando la incapacidad del Titular perdura 4 años y no se transfiere los derechos del Titular a otra persona.

La formalidad exige que la disolución se establezca en Escritura Pública donde se consignará la causal y el nombramiento del liquidador, inscribiéndose en el Registro de Personas Jurídicas, la decisión deberá ser publicada 3 veces consecutivas. Un punto importante y trascendental es que, la EIRL, mientras dure su liquidación, mantendrá vigente su personalidad jurídica, en

consecuencia podrá ser titular de derechos y obligaciones, teniendo el deber de adherir a su denominación la extensión “en liquidación”, con la finalidad que los futuros contratantes se nutran del pleno conocimiento sobre la verdadera situación de que atraviesa la EIRL.Se puede dar la continuación forzosa de la EIRL si el Poder Ejecutivo lo ordenase, solamente en la circunstancia de ser considerada de necesidad y utilidad para la economía o el interés nacional, siendo que para ello, se establecerá la forma de continuación y se proporcionarán los recursos necesarios.El Titular tiene el plazo de 2 meses para decidir si continúa siendo Titular o impugna la Resolución Suprema donde se ordenó la continuación forzosa, el plazo se computa en virtud de la fecha de la mencionada Resolución.Una vez inscrita la disolución, empieza a operar la liquidación, donde culminará la representación de la cual gozaba el gerente y será asumida por el Liquidador.Cualquier persona natural puede desempeñarse como liquidadora, inclusive el gerente de la EIRL o el mismo Titular, solamente requiere ser nombrado por el Titular o en su caso, por el Juez, asimismo, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por las personas señaladas.Se puede calificar al liquidador como el sujeto de principal participación en la liquidación debido a que es el encargado de realizar todos los actos y operaciones concernientes y dirigidas a liquidar a la EIRL. El artículo 87º del D. Ley prescribe las funciones del liquidador, dentro de las cuales se encuentra, ejercer la representación de la EIRL para los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la EIRL, quedando autorizado para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre de ésta conducentes al cumplimiento de la misión.Una vez asumidas las funciones, el liquidador convocará a los acreedores a fin que presenten oportunamente todos los documentos pertinentes, en los cuales se consignen las acreencias a cargo de la empresa, donde se justifiquen de manera fehaciente las existencias de aquellas, frente a lo descrito, el liquidador tiene responsabilidad personal sobre su cumplimiento, pero no es la única situación que abarca la responsabilidad, sino, responderá ante el Titular y terceros por cualquier daño o perjuicio que pudiera generar el quebrantamiento de sus funciones, es así que le es aplicable lo señalado en el artículo 52º del D. Ley sobre la responsabilidad del Gerente, eso es debido a que la representación del mencionado finiquitó y la asumió el liquidador, asimismo, responderá personalmente si no solicita la extinción de la EIRL una vez terminada la liquidación..Las funciones del liquidador pueden cesar en tres supuestos: por muerte o incapacidad civil; conclusión de la liquidación; o revocación del poder.

Se debe tener presente que la terminación de la liquidación, concluye el cargo del liquidador, pero no obstante a ello, no se debe confundir que engloba solamente la cancelación de deudas o entrega del remanente a favor del Titular, sino abarca también hasta la realización de la inscripción de la extinción en el registro correspondiente e inclusive la entrega de los libros y documentos al responsable de estos, se debe recalcar que el responsable de conservar los documentos y libros es el Titular por el plazo de 5 años.Realizada la liquidación íntegra de la EIRL, y pagados todos los créditos a favor de sus acreedores, el Titular tiene derecho a lo sobrante de la liquidación, siendo esta la única manera, mediante la cual, luego de liquidada y con la intención de eliminarla de la vida jurídica, el Titular puede gozar de los beneficios restantes.

3.3 LA QUIEBRA

Se entiende como “Quiebra” a la situación jurídica en la cual se sitúa la EIRL cuando no puede cumplir con sus obligaciones y definitivamente no las cumplirá por quedarse absolutamente sin patrimonio, es decir, ya no va a suspender los pagos de las deudas, simplemente ya no las pagará.Joaquín Garrigues señala lo siguiente: “…quiebra, significa la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que sobre el pesan. “Estar en quiebra” quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar”.A su vez, se puede entender a la quiebra como aquel momento invariable del patrimonio, en el cual se ve imposibilitado de satisfacer todas las obligaciones de las cuales es deudor, en pocas palabras, cuando se alude a quiebra, se está refiriendo a la imposibilidad de pagar íntegramente a los acreedores, es la máxima situación irrecuperable del desequilibrio patrimonial que conlleva necesariamente a la inexorable extinción. El artículo 96º de la EIRL expresa: “En caso de cesación de pagos de la empresa durante la liquidación, el liquidador solicitará la declaración de quiebra dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación”En concordancia con la actual Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), si el patrimonio se agotara totalmente una vez realizado uno o más pagos, y se mantuvieran acreedores sin ser pagados, el liquidador solicitará en un plazo no mayor a los 30 días, la declaración judicial de quiebra, comunicando al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión.

El juez al calificar la solicitud de quiebra, luego de analizar los documentos pertinentes tales como el balance final de liquidación en el cual se consigna claramente la situación patrimonial de la empresa, declarará la quiebra y la incobrabilidad de sus deudas, considerando que se encuentra frente a la extinción del patrimonio del deudor, se emitirán unos certificados de incobrabilidad a favor de éstos, los cuales fundamentalmente tienen efectos tributarios.

CAPITULO IVCASOS PRÁCTICOS

4.1 EDISON INGENIEROS E.I.R.L.Esta empresa se dedica a la venta por mayor de repuestos y reparaciones de electrodomésticos, cuyos generales son: Número de RUC: 20449210141 Tipo de contribuyente: Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada Fecha de inscripción: 26/12/2006 Fecha de inicio de actividades: 02/01/2007 Dirección del domicilio fiscal: Calle Patricio Meléndez N° 265 –TACNA Sist. De emisión del comprob.: Manual Sist. De contabilidad: Manual Act. Económicas: Venta mayor de otros productos Comprobante de pago c/aut. De impresión: Factura

4.2 CMA ARQUITECTOS E.I.R.L. Número de RUC: 20519938376 Tipo de contribuyente: Empresa Individual de responsabilidad

limitada Fecha de inscripción: 18/03/2005 Fecha de inicio de actividades: 18/03/2005 Dirección del domicilio fiscal: Calle los Geranios N° 220 urb.

Pescaserolli – TACNA Sist. De emisión de comprob.: Manual Sist. De contabilidad: Manual Actividades económica: Principal 7421 Act. De arquitectura e

ingeniería. Comprob. De pago c/ aut. De impresión: Factura, Boleta de venta y

guía de remisión.

CONCLUSIONES

1. Se concluye que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es una persona jurídica de derecho privado, distinta a su titular; por lo que el titular no responderá con su patrimonio ante obligaciones adquiridas por la empresa.

2. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se constituye con un capital aportado por el titular, por lo que se encuentra limitado en lo que a liquidez se refiere por lo menos en los primeros periodos.

3. Si una persona desea invertir o, invertir y además participar de la administración de una actividad empresarial, lo más conveniente es que constituya una EIRL, debido a que no se permite más de una persona como Titular, con excepción de la sociedad conyugal y otras situaciones especiales temporales, teniendo ella el control total.

4. Las normas que regulan la actual EIRL se encuentran fuera de tiempo, eso es debido a que se promulgó en otra realidad y bajo otro mecanismo, por eso necesita actualizarse adecuándose a los tiempos contemporáneos.

5. Existen capítulos no desarrollados a profundidad, e incluso nunca tomados en cuenta y que son necesarios, como por ejemplo la extinción de la EIRL.

6. Hoy en día no se puede considerar que la existencia de la EIRL está exclusivamente orientada a las actividades económicas de la micro y pequeña empresa, ello sería una gran equivocación, debido a que es una persona jurídica dotada de normas orientadas al desarrollo de una actividad empresarial, en la cual muchas personas podrían interesarse unipersonalmente y ejecutarlas, de lo contrario, se enfrascaría la EIRL frenando el posible desarrollo de algún sector potencialmente económico.

7. El uso adecuado de la EIRL y de otros tipos empresariales está vinculado a la calidad de normas que la integren, en ese sentido, actualmente, diversas personas prefieren constituir sociedades por las ventajas de las que gozan, siendo que su único impedimento es la pluralidad, por eso transfieren un porcentaje ínfimo de acciones a alguna otra persona a fin de cumplir el mandato legal, en consecuencia, no se utiliza la regulación como se pensó utilizar en un comienzo.

REFERENCIAS VIRTUALES

http://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes_individuales/empresa_individual_resltda.htm

http://html.rincondelvago.com/empresa-individual.html http://www.ivs.eirl.pe/decreto-ley-n%C2%BA-21621 http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte4_sec1_cap2.pdf http://www.dudalegal.cl/eirl.html

BIBLIOGRAFÍA

GARRIGUES, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Editorial Temis, Bogotá, 1987.

GARRIGUES, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Tomo V, Editorial Temis, Bogotá, 1987.

Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. LOZANO HERNANDEZ, Julio Carlos, La Responsabilidad de los Empresarios

en las Crisis Patrimoniales Desde el Derecho Romano hasta el Derecho de Grupos, Fondo editorial de la USMP, Lima, 2006.

MAISCH VON HUMBOLDT, Lucrecia. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1970.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, Derecho Comercial, Tomo I, Editora Grijley, Lima, 2004.

MONTOYA MANFREDI, Ulises, Comentario a la Ley de Sociedades Mercantiles, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1967.

Ley general de sociedades comentada 26887, edición actualizada 2011, Dr. Hernán Figueroa Estremadoyro, Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada decreto ley N° 21621, pág. 223-237