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Republica Bolivariana de Venezuela Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Ministerio del Poder Popular para la Planificación y finanzas Materia: Derecho Aduanero II Clasificación Arancelaria

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Page 1: Trabajo - Mercancias - Arancel

Republica Bolivariana de Venezuela Escuela Nacional de Administración y Hacienda PúblicaMinisterio del Poder Popular para la Planificación y finanzasMateria: Derecho Aduanero II

Clasificación Arancelaria

1.- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

Page 2: Trabajo - Mercancias - Arancel

Sección: IV “Productos de la Industria Alimentaria; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.”Capitulo 18Partida 18.06Sub-Partida 18.06.10.00Tarifa ad-valoren 20 Régimen General 5 y 12

Vista las características técnicas del producto denominado “Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.” El cual consiste en la descripción de chocolates y demás preparaciones alimenticias que contienen cacao; la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 18.06 por texto de partida, en la concordancia con la neta legal 2 del capítulo 18 (Cacao y sus preparaciones) y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida 18.06.10.00, por tratarse de una mercancía de cacao con adición de cacao.

El cacao en polvo se suele emplear en la industria chocolatera como un paso intermedio para la elaboración de confituras de chocolate, productos para untar (Nocilla, Nutella, siropes de chocolate, etc.)

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem 20% y el régimen legal Nro. 5 (Certificado Sanitario del país de origen) y 12 (Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social).

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2.- Raqueta de tenis sin cordaje.

Sección: XX “Mercancías y productos diversos”Capitulo: 95Partida: 95.06Sub-Partida: 95.06.51.00

Page 4: Trabajo - Mercancias - Arancel

Tarifa Ad-Valoren: 20Régimen General –

Vista las características técnicas del producto denominado “Raqueta de Tenis sin cordaje”, el cual consiste en la descripción de Artículos y materiales para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluidos el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles; la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 95.06 por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro. 3 del capítulo 95 (Juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes; sus partes y accesorios) y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 95.06.51.00, por tratarse de una raqueta de tenis, incluso sin cordaje.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de plástico, sin cordaje, con mango largo con su finalidad que seria para el uso en materia deportiva.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 20% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

Page 5: Trabajo - Mercancias - Arancel

3.- Pelota de Tenis.

Sección: XX “Mercancías y productos diversos”Capitulo 95Partida 95.06Sub-Partida 9506.61.00Tarifa ad-valoren 20Régimen General -

Page 6: Trabajo - Mercancias - Arancel

Vista las características técnicas del producto denominado “Pelota de Tenis”, el cual consiste en la descripción de Artículos y materiales para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluidos el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles; la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 95.06 por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro. 3 del capítulo 95 (Juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes; sus partes y accesorios) y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro.95.06.61.00, por tratarse de una pelota de tenis.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como las características de las pelotas de tenis son hechas del compuesto de tapa sentido del uniforme en el exterior. El interior está lleno del aire. Las pelotas de tenis tempranas fueron llenadas de pelo y lana. Ellas también fueron hechas con el cuero.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 20% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

Page 7: Trabajo - Mercancias - Arancel

4.- Petróleo – Coque de Petróleo Calcinado

Sección: V “Productos Minerales”Capitulo: 27Partida: 27.13Sub-Partida: 27.13.12.00Tarifa Ad-Valoren 10Régimen General: 11

Vista las características técnicas del producto denominado “Coque de Petróleo Calcinado”, el cual consiste en la descripción de “Combustible minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales”, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general

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nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 27.13 (Coques de Petróleo, Betún de Petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso) por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro. 2 del capítulo 27, y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 27.13.12.00, por tratarse de caques de petróleo calcinados.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de minerales y coques de petróleo calcinados, con la finalidad de que el coque de petróleo calcinado sea usado para hacer los ánodos de aluminio, acero y titanio en la industria de fundición.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 10% y el régimen legal Nro. 11 “Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo”

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5.- Guitarra Acústica.

Sección: XVIII “Instrumentos y aparatos de Óptica, fotografía y cinematografía, de medidas, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”Capítulo: 92 Partida: 92.02Sub-Partida: 92.02.90.00Tarifa Ad-Valoren: 10

Vista las características técnicas del producto denominado “Guitarra Acústica” el cual consiste en el capítulo de Instrumentos musicales, sus partes y accesorios, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 92.02 (Los demás instrumentos musicales de cuerda, por ejemplo Guitarras, violines, arpas) por texto de partida, en concordancia con las notas legales importantes del capítulo 92, y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro.92.02.90.00, por tratarse de los demás.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía fabricada básicamente en madera, con la finalidad de que sea utilizado por la población, ya sea para músicos y cualquier persona que desee hacer uso de ella.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 10% y no posee régimen legal ya que no está

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sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

6.- Gomas de borrar

Sección: VII plásticos y manufacturas; cauchos y sus manufacturasCapítulo: 40Partida: 40.16Sub-Partida: 4016.92.00Tarifa Ad-Valoren: 15Régimen General – Uf u

Vista las características técnicas del producto denominado “Gomas de borrar” el cual consiste en le CAPITULO de cauchos y sus manufacturas, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 40.16 (Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer) por texto de partida, en concordancia con las notas legales Nro. 1 del capítulo 40, y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 4016.92.00, por tratarse de las gomas de borrar.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de instrumento de mano cuya finalidad es eliminar trazos erróneos generalmente de lápiz, algunas contienen materiales plásticos como el titinilio, plástico extraído del tratamiento del titanio y vinilo. Ciertos lápices poseen goma de borrar en un extremo.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 15% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

Page 11: Trabajo - Mercancias - Arancel

7.- Tapones de silicona

Sección: VII Plásticos y sus ManufacturasCapítulo: 39Partida: 39.23Sub-Partida: 3923.50.10Tarifa Ad-Valoren: 20Régimen General – Uf u

Vista las características técnicas del producto denominado

“Tapones de silicona”, el cual consiste en el capitulo Plástico y su manufactura la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 39.23 (Artículos para el trasporte o embasado; tapones, tapas, capsulas y demás depósitos de cierre, de plástico) por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro. De sup partida 1 del capítulo 39 y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 3923.50.10 por tratarse de tapones de silicones.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de tapones de silicona que está compuesto por pieza compuesta de diferentes materiales usada para tapar la botella o para tapar los oídos introduciéndola en el orificio.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 20% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

8.- Cámaras fotográficas de autorrevelado

Sección: XVIII instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y

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aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.Capítulo: 90Partida: 90.06Sub-Partida: 9006.40.00Tarifa Ad-Valoren: 10Régimen General –

Vista las características técnicas del producto denominado “Cámaras fotográficas de autor revelado”, el cual consiste en la descripción de “instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.”, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 90.06 (Cámara fotográfica; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y los tubos, para la producción de destellos en fotografías, excepto las lámparas y tubos de descargas de la partida 85.39) por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro. 2a del capítulo 90, y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 9006.40.00, por tratarse de cámaras fotográficas de auto rebelado.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de cámaras fotográficas que constan de una cámara oscura cerrada, con una abertura en uno de los extremos para que pueda entrar la luz, y una superficie plana de formación de la imagen o de visualización para capturar la luz en el otro extremo.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 10% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

Page 13: Trabajo - Mercancias - Arancel

9.- Afeitadoras

Sección: XVI maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.Capítulo: 85

Partida: 85.10

Sub-Partida: 8510.10.00

Tarifa Ad-Valoren: 20

Régimen General – Uf u

Page 14: Trabajo - Mercancias - Arancel

Vista las características técnicas del producto denominado “Afeitadora”, el cual consiste en la descripción de “maquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.”, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 85.10 (Afeitadora, maquina de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado) por texto de partida y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 85.10.10.00

por tratarse de afeitadoras.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de pequeño aparato electrodoméstico que se utiliza para el afeitado tanto femenino como masculino, está hecho de plástico y hojilla.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 20% y no posee régimen legal ya que no está sujeta a ninguna restricción para la importación, debido a que pertenece o está bajo un convenio o tratado.

Page 15: Trabajo - Mercancias - Arancel

10.- Acetona

Sección: VI Producto de las industrias químicas o de las industrias conexas Capítulo: 29Partida: 29.14Sub-Partida: 2914.11.00 Tarifa Ad-Valoren: 5Régimen General – 4

Page 16: Trabajo - Mercancias - Arancel

Vista las características técnicas del producto denominado “Acetona”, el cual consiste en el capítulo de “Productos químicos Orgánicos”, la ubicación arancelaria del mismo se efectúa por la aplicación de la regla general nro. 1 para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado, en la partida 29.14 (Cetonas y Quinonas, incluso con otras funciones oxigenasdas, y sus derivados haloganados, sulfonados, nitrados o nitrosados) por texto de partida, en concordancia con la nota legal Nro 4 y la regla general nro. 6 para la interpretación de la nomenclatura de la subpartida Nro. 29.14.11.00 por tratarse Acetona.

Esta mercancía está clasificada por lo antes explicado, como una mercancía de un compuesto químico de fórmula química CH3(CO)CH3 del grupo de las cetonas que se encuentra naturalmente en el medio ambiente. A temperatura ambiente se presenta como un líquido incoloro de olor característico. Se evapora fácilmente, es inflamable y es soluble en agua.

Vigentemente promulgado en el decreto Nro. 3.679 del 30-05-2005 a la mercancía antes descrita le corresponde el régimen de tarifa Ad-valorem del 5% y el régimen Legal Nro 4 (licencia del ministerio de fomento.

Estos Artículos Administrativos se podrán ejercer en el recurso jerárquico, según lo

establecido en la ley orgánica de procedimientos administrativos y la ley orgánica de aduanas dentro del lapso

establecidos en ellas.