registro de mercado de valores y mercancias trabajo

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA REGISTRO DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS Maestría en Derecho Notarial y Registral Lic. Mario de Jesús Estrada Iglesias Licda. Ana Lucía Alvarez González AGOSTO DE 2013 Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y

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Page 1: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

REGISTRO DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS

Maestría en Derecho Notarial y Registral

Lic. Mario de Jesús Estrada Iglesias Licda. Ana Lucía Alvarez González

AGOSTO DE 2013

Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Page 2: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

ÍNDICE

Introducción 3

1. Antecedentes 4

1.1 Misión 5

1.2 Visión 5

2. Calidad y nombramiento del Registrador 5

2.1 Atribuciones y funciones 6

2.2 Organigrama 9

3. Principios registrales 10

3.1 Publicidad 10

3.2 Calificación 10

3.3 Inscripción 10

3.4 Especialidad 11

3.5 Fe pública 11

4. Principales inscripciones 12

4.1 Bolsas de comercio 12

4.2 Emisiones inscritas para oferta pública 12

4.3 Agentes 13

4.4 Contratos de fondo de inversión 13

4.5 Sociedades de inversión 14

4.6 Calificadoras de riesgo 16

5. Régimen financiero 17

6. Marco legal 17

6.1 Reglamento 17

7. Impugnaciones de resoluciones 18

Conclusiones 19

Bibliografía 20

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Page 3: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

INTRODUCCIÓN

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías es un órgano del Ministerio de

Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y

registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en

los mercados bursátil y extrabursátil.

Tiene como objeto el registro de los actos que realicen y contratos que celebren, las

personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil.

Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se

cumplan las disposiciones establecidas en  la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y

en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

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Page 4: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

REGISTRO DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

1. ANTECEDENTES

El artículo 119 de la Constitución Política de la República es el fundamento legal de la

creación de este Registro Público, que establece como obligación del Estado, promover el

desarrollo económico nacional, así como proteger la formación del capital, del ahorro, la

inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales

nacionales y extranjeros; y surge como respuesta a los lineamientos del proceso de

modernización financiera aprobados por la Junta Monetaria mediante resolución JM-647-

93, que incluye la creación de un marco legal que fortalezca el Mercado de Valores.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías fue fundado en julio de 1997, es parte del

Ministerio de Economía. Actualmente desempeña el cargo de Registradora la Msc.

Lucrecia Bermejo, la cual goza de autonomía técnica y funcional.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías tiene como objeto el registro de los actos

que realicen y contratos que celebren, las personas que intervienen en los mercados bursátil

y extrabursátil. Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y

hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y

Mercancías y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

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Page 5: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

1.1 MISIÓN:

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, debe velar por la transparencia,

seguridad y certeza que debe imperar en el mercado de valores de Guatemala; por ende

brindar protección al público inversionista en general. Asimismo, su objetivo es el control

de la juridicidad y el registro de los actos y contratos celebrados por los actores que

interactúan en el mercado bursátil y extrabursátil de valores.

1.2 VISIÓN:

Implementación y aprobación del Proyecto de Ley del Mercado de Valores, Mercancías e

Inversión Colectiva, por medio del cual se pretende constituir una autoridad supervisora

que se denominará SUPERINTENDENCIA DE VALORES, lo cual coadyuvará al correcto

desarrollo del mercado y recuperación de la credibilidad y confianza en el sistema

financiero del país.

2. CALIDADES Y NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR:

La ley establece que el Registrador del Mercado de Valores y Mercancías, debe ser

profesional universitario de reconocida honorabilidad, experiencia, notoria preparación y

competencia en materia jurídica económica, será nombrado por el Presidente de la

República para un periodo de seis años, electo entre una terna propuesta por la Junta

Monetaria; y sólo podrá ser removido por acuerdo del Presidente de la República, tomado

en Consejo de Ministros, por las causales establecidas en la propia ley del Mercado de

Valores y Mercancías. El Registrador goza de fe pública y dará autenticidad con su firma a

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las inscripciones, actos y documentos emanados del Registro, cuando proceda en forma

electromagnética o por otros medios seguros que permitan los avances tecnológicos.

El Registro contará con un subregistrador, que deberá reunir las mismas calidades del

Registrador, será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Registrador;

actualmente el Registro no cuenta con un Subregistrador.

2.1 ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL REGISTRO

Las principales atribuciones del Registro, sin perjuicio de otras establecidas en la Ley del

Mercado de Valores, son las siguientes:

Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del Presidente de

la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de la

Ley del Mercado de Valores y Mercancías, o las reformas que sean del caso.

Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del Presidente de

la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones,

observando el procedimiento establecido en el inciso anterior. En todo caso, el

arancel nunca será mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%),

calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores.

Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados

que  integren el personal del Registro, sin perjuicio de lo que se establece en la Ley

del Mercado de Valores y Mercancías, para el nombramiento del Subregistrador.

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Page 7: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.

Inscribir a las bolsas de comercio.

Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los

interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general

emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o

contratos en el mercado bursátil.

Inscribir las ofertas públicas de valores.

Tomar razón de las ofertas públicas de valores efectuadas por el Estado, el Banco de

Guatemala, las municipalidades y demás entidades descentralizadas o autónomas,

así como de las efectuadas por instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de

Bancos, con base en la información que tales entes le proporcionen al registro.

Inscribir a los agentes regulados por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.

que sean necesarias para que las bolsas de comercio, los agentes, los emisores de

valores y los oferentes de mercancías o contratos en el mercado bursátil, ajusten sus

actuaciones a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones normativas y

reglamentarias de carácter general correspondientes.

Determinar la juridicidad de los actos y contratos que se sometan a su

consideración, de acuerdo a las disposiciones de la  Ley del Mercado de Valores y

7

Page 8: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

Mercancías, y de acuerdo a las disposiciones normativas y reglamentarias de

carácter general dictadas de conformidad con la misma.

Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la Ley del Mercado de

Valores y Mercancías, la inscripción registral de las bolsas de comercio y de los

agentes.

Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la Ley del Mercado de

Valores y Mercancías, la inscripción registral de ofertas públicas de valores, así

como de las mercancías y contratos negociados en el mercado bursátil.

Remitir, para su publicación en el diario oficial, así como en cualquier otro medio

de difusión social, lo relativo a la inscripción, suspensión, modificación o

cancelación de los actos, personas o contratos, cuando a criterio del registro dicha

publicación tienda a salvaguardar los intereses del público.

Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la Ley del Mercado de

Valores y Mercancías.

Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que

infringieren la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, que en opinión del

registro, pudieren ser constituidos de delito o falta.

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2.2 ORGANIGRAMA

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3. PRINCIPIOS REGISTRALES:

El Registro de Valores y Mercancías observa los siguientes principios:

3.1 PUBLICIDAD:

Los actos y documentos que se llevan a cabo en el Registro son públicos. La inscripción de

las personas, actos y documentos, produce efectos frente a terceros, y las certificaciones de

dichas inscripciones, producen fe y hacen plena prueba. La excepción al principio de

publicidad en el Registro es hacia los expedientes que contengan información relacionada

con el proceso de inscripción o registro, siempre y cuando el interesado proporcione dicha

información bajo garantía de confidencia.

3.2 CALIFICACIÓN:

Consiste en que todo documento al ingresar al Registro de Mercado de Valores y

Mercancías, dentro de su procedimiento de inscripción debe ser examinado por la

Registradora en cuanto a sus elementos, existencia y validez, es decir, si satisface todos los

requisitos legales que para su eficacia exije la ley y el reglamento del Mercado de Valores y

Mercancías.

3.3 INSCRIPCIÓN:

Que consiste en el ingreso de un acto o contrato por primera vez en el Registro de los

agentes, bolsas de comercio, calificadoras de riesgo, emisiones para oferta pública, fondos

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de inversión y sociedades de inversión. Por consiguiente se pueden inscribir actos o

contratos, mediante el cual se cree, modifique o extinga un derecho sujeto a inscripción.

3.4 ESPECIALIDAD:

Tiene como finalidad determinar exactamente los actos o contratos que son objeto de

inscripción (agentes, bolsas de comercio, calificadoras de riesgo, emisiones para oferta

pública, fondos de inversión y sociedades de inversión). Exige que los derechos publicados

por el Registro estén debidamente definidos y precisados respecto a su tutelaridad,

naturaleza, contenido, y limitaciones.

3.5 FE PÚBLICA:

Este principio registral indica que la persona es titular de un derecho con la sola prueba del

asiento extendido a su favor. El contenido del Registro se reputa siempre exacto en

beneficio del tercero que adquiera en condiciones previstas por la ley, el cual, por tanto,

queda completamente seguro de su adquisición en los términos que el Registro manifiesta.

En este caso en particular la fe pública la ostenta la Registradora.

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4. PRINCIPALES INSCRIPCIONES:

4.1 BOLSAS DE COMERCIO

Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la

prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles. 

De la Reglamentación: Las bolsas de comercio autorizadas para operar como tales, gozan

del derecho de reglamentar lo relativo a sus operaciones, funcionamiento y organización

administrativa interna.  El reglamento interno de las bolsas de comercio deberá ser

aprobado por las Asamblea de Accionistas de la entidad, publicarse por lo menos una vez

en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación, y copia autenticada de su texto deberá

remitirse al registro.

4.2 EMISIONES INSCRITAS PARA OFERTA PÚBLICA

Una emisión constituye el conjunto de valores inscritos para oferta pública a ser negociados

en el mercado bursátil o extrabursátil.

La oferta pública es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por

intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación

masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos. La

utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública,

si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora

y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

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Page 13: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

La oferta de valores del Estado, de las entidades descentralizadas, autónomas o

semiautónomas, del Banco de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones

fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes.

4.3 AGENTES

Los agentes son personas jurídicas que se dedican a la intermediación con valores,

mercancías o contratos conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y

Mercancías, aquellos que actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas de

bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta pública, "agentes

de valores".

Tendrán la calidad de agentes únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas

en el Registro del Mercado de Valores, conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado

de Valores y Mercancías.

4.4 CONTRATOS DE FONDO DE INVERSIÓN

El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de

terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y

profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo

pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga

condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando

una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

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Page 14: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

Ni el dinero recibido por el agente, ni los valores que con él adquiera por cuenta de los

inversores se mezclan con su patrimonio, ni puede emplearlos sino para los fines

expresamente indicados en el contrato. Los fondos o los valores recibidos deberán

contabilizarse debidamente, separados de las cuentas propias del agente.

4.5 SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Las sociedades de inversión son aquellas que tienen por objeto exclusivo la inversión de sus

recursos en los valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y están

sujetas a las siguientes disposiciones:

Se constituyen como sociedades anónimas, con un capital pagado mínimo, en efectivo, de

cincuenta mil (50,000) unidades. Su capital es variable, sin necesidad de modificar su

escritura social. 

Las acciones que emitan podrán recomprarse sin necesidad de reducir el capital social; y en

tal caso, pasarán a figurar como acciones de tesorería, quedando en suspenso los derechos

políticos y económicos que de ellas se deriven, hasta que fueren vendidas y puestas de

nuevo en circulación. La escritura social deberá establecer los términos y condiciones en

que las acciones pueden recomprarse, o atribuir al órgano de administración la facultad de

determinarlos.

 Sólo podrá emitirse acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la

sociedad emisora deba recomprarlas dentro de un plazo máximo de treinta días. Su escritura

social podrá disponer que la administración de la sociedad se encomiende, por decisión de

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la asamblea general ordinaria de accionistas, o por la del órgano de administración a una

sociedad gestora, fijándose con precisión, en cualquier caso, sus emolumentos o la forma de

determinarlos. El órgano social que corresponda podrá, en cualquier tiempo, revocar la

designación que se hubiere hecho y la sociedad gestora responderá ante la sociedad en la

forma que dispone el Artículo 183 del Código de Comercio de Guatemala. Se entiende por

sociedad gestora, aquella sociedad anónima cuyo único objeto social es la administración

de los fondos de las sociedades de inversión.

Si su escritura social lo permite expresamente, podrán además invertir recursos en cuentas

de ahorro, certificados de depósito u otros instrumentos financieros de inversión de alta o

inmediata liquidez.

Deberán inscribir en el registro la oferta pública de sus valores, presentando la misma

documentación e información que corresponde proporcionar a cualquier emisor de

acciones.

 Sólo podrán cotizarse en bolsa sus acciones emitidas sin derecho de recompra.  Para ello

deberán previamente inscribirse en el registro y en la o las bolsas de comercio respectivas,

presentando la documentación e información que corresponde proporcionar a cualquier

emisor de acciones para negociarse en oferta pública. 

Deberán anunciar el valor neto de sus activos por acción, en la forma y con la periodicidad

que para el efecto dispongan el registro, o en su caso, las bolsas de comercio en que se

coticen sus acciones. Se entiende por valor neto de sus activos por acción, lo que resulte de

dividir los activos netos del fondo entre el número de acciones emitidas.

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No les es aplicable la obligación de formar la reserva legal a que se refiere el Código de

Comercio de Guatemala, como tampoco lo relativo al derecho preferente de suscripción en

la emisión de nuevas acciones a que se refiere el mismo código. Se aplica a las sociedades

de inversión las disposiciones del Código de Comercio, en lo que no se oponga a lo aquí

establecido. 

4.6 CALIFICADORAS DE RIESGO

Las calificadoras de riesgo son entidades especializadas en emitir opinión acerca de la

situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas

reconocidas a nivel internacional.

La calificación otorgada a valores o emisores deberá revisarse, como mínimo una vez al

año tomando en consideración los estados financieros más recientes.  No obstante lo

anterior, las calificadoras de riesgo deberán revisar las calificaciones que emitan cuando

tengan conocimiento de hechos que, por su naturaleza, sean susceptibles de alterar la

capacidad de pago oportuno del emisor respecto del capital o de los rendimientos del valor.

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Page 17: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

5. REGIMEN FINANCIERO:

El Registro de Mercado de Valores y Mercancías por ser una dependencia del Ministerio de

Economía, depende del presupuesto de dicho Ministerio, pero también contará con fondos

derivados de multas e ingresos que perciba por los registros realizados y que se distribuyen

en la forma siguiente: 50% para gastos de inversión y funcionamiento; y el otro 50% para el

fomento de proyectos de formación, difusión y capacitación en cultura financiera y bursátil

al personal del Registro y la ciudadanía.

6. MARCO LEGAL

La organización y funcionamiento del Registro está regulada por el Decreto 34-96 del

Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías y sus reformas

contenidas en el Decreto 49-2008 del Congreso de la República. Su reglamento está

contenido en el Acuerdo Gubernativo 557-97 y su reforma, contenida en el Acuerdo

Gubernativo número 122-2009, que entró en vigencia el 4 de mayo del 2009.

6.1 REGLAMENTO:

El Acuerdo Gubernativo 557-97 y su reforma contenida en el Acuerdo 122-2009, emitidos

por el Presidente de la República; se desarrollan básicamente las disposiciones contenidas

en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, especialmente lo relacionado con los

siguientes rubros:

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Page 18: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

El arancel

El monto de las fianzas que deben contratar las instituciones que participan como

Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo

La oferta pública extrabursátil

La actualización d información por parte de los emisores en el mercado extrabursátil

y;

Lo relativo a los ingresos propios del Registro.

7. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES:

Contra las resoluciones del Registro, podrá interponerse el recurso de revocatoria, del cual

conocerá y resolverá el Ministerio de Economía, contra la resolución de dicho Ministerio,

cabrá el proceso Contencioso Administrativo.

CONCLUSIONES

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Page 19: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

Por valores se entiende todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones,

títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso,

derechos de propiedad otros derechos reales, de crédito u otros derechos personales

o de participación. Y las mercancías son todos aquellos bienes que no estén

excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Para elevar la competitividad y mejorar la funcionalidad del sistema financiero

dentro del marco de la economía nacional, es necesario estimular el aumento en las

operaciones bursátiles.

El mercado de valores y mercancías debidamente organizado y regulado estimula,

mediante mecanismos eficientes y modernos, tanto el incremento del ahorro

nacional, como la captación de recursos para el financiamiento del desarrollo

económico de la Nación.

La oferta pública de valores y mercancías por intermedio de las bolsas de comercio

autorizadas, contribuye de manera decidida al fortalecimiento del mercado de

capitales con el correlativo beneficio de la consolidación de la estabilidad

económica y social del país.

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Page 20: Registro de Mercado de Valores y Mercancias Trabajo

BIBLIOGRAFÍA

Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Decreto Número 34-96 del Congreso de

la República de Guatemala.

Figueroa Perdomo, Claudia Lavinia, y Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán. Derecho

Registral I. Guatemala. 2012.

Yucuté García, Edwin Ronald. Tesis: Análisis jurídico de las sociedades de

inversión de capital variable al tenor del Decreto 34-96 del Congreso de la

República de Guatemala Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Guatemala.

2006.

Página Web del Registro de Mercado de Valores y Mercancías: www.rmvm.gob.gt.

Página Web del Ministerio de Economía: www.mineco.gob.gt

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