trabajo final regimen intermedio de las personas fisicas

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ÍNDICE Capítulo I Planteamiento del Problema y Objetivo General…………………………………………….........1 Capítulo II Marco Teórico Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente Para el Ejercicio Fiscal de 2010, y Artículos Relacionados con este Régimen….........2 - 4 Capítulo III Desarrollo del Tema Sujetos y Obligaciones………………………………………………………….. .......................5 Contribuyentes Que Inicien Operaciones…….……………………………………………….…...6

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Page 1: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

ÍNDICE

Capítulo I

Planteamiento del Problema y Objetivo General…………………………………………….........1

Capítulo II

Marco Teórico

Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Vigente Para el Ejercicio Fiscal de 2010, y Artículos Relacionados con este Régimen….........2 - 4

Capítulo III

Desarrollo del Tema

Sujetos y Obligaciones…………………………………………………………..….......................5

Contribuyentes Que Inicien Operaciones…….……………………………………………….…...6

Actividades Mediante Copropiedad………….…………………………………………………....7

Deducciones……………….……………………………………………………………...…....8 - 9

Sector Primario…………….……………………………………………………………...……...10

Pagos Mensuales………….….………………………………………………………...…....11 - 14

Page 2: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Impuesto Anual………..….….………………………………………………………...…....15 - 16

Capítulo IV

Conclusiones……………………………………………...............................................................17

Abreviaturas Utilizadas.

Page 3: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

CCF Código Civil Federal

CFF Código Fiscal de la Federación

EF Entidad Federativa

ISR Impuesto Sobre la Renta

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

SAT Servicio de Administración Tributaria

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Page 4: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

CAPÍTULO 1

Page 5: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Planteamiento del Problema

La mayoría de las personas físicas que se encuentran obligadas al pago de un impuesto, por lo general, tienen la idea de que sus obligaciones relacionadas con esa contribución, se limitan a dicho pago, y que no deben cumplir con ninguna otra obligación fiscal.

Esta situación puede provocar que dichas personas sean objeto de diversas sanciones por parte de las autoridades fiscales, al no cumplir en forma correcta, con una serie de obligaciones adicionales que establecen las leyes.

Si a esto le añadimos que nuestras leyes fiscales, en la mayoría de los casos son confusas, y que constantemente sufren modificaciones, pues agrava mas la situación de los personas que son objeto de los impuestos, por tal motivo, es importante conocer las disposiciones fiscales a fondo para si tener la certeza de cumplir en forma correcta con todas las obligaciones fiscales que establece la ley.

.

Objetivo General

Analizar y comprender a fondo el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente Para el Ejercicio Fiscal de 2010, el cual contiene las disposiciones que deben de seguir los contribuyentes del llamado Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, para así poder ofrecer a los contribuyentes de este Régimen la asesoría debida y prestarles un mejor servicio.

Page 6: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

CAPÍTULO 2

Page 7: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de

2009

Título IV

De Las Personas Físicas

Capitulo II De Los Ingresos Por Actividades Empresariales y Profesionales

Sección II

Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a

Page 8: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 135. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley.

Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

Page 9: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Page 10: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

CAPÍTULO 3

Page 11: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Sujetos.

Gutiérrez Martínez, Javier (2008, p.156) Aplica a personas físicas que realicen exclusivamente

actividades empresariales las cuales se describen en el articulo 16 de Código Fiscal de la

Federación siendo estas las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras

y las silvícolas; cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de

$4`000,000.00, se consideran exclusivamente actividades empresariales, cuando en el ejercicio

anterior hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables

disminuidos de aquellos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, salarios y

asimilados a salarios.

Obligaciones.

Pérez Chávez, José; Campero Guerrero, Eladio y Fol Olguín, Raymundo (2004, p. 242-244) Se

realiza actividades empresariales, mediante régimen intermedio tendrá que cumplir con lo

siguiente:

1.- Debe considerar las disposiciones aplicables al régimen general de las actividades

empresariales y profesionales.

2.- Sin embargo no debe aplicar lo siguiente:

a) Formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre

de cada año.

b) No presentar declaraciones informativas, a través de medios electrónicos.

Page 12: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

3.- Si en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1`750,000.00 y

sin que en dicho ejercicio excedan de $4`000,000.00, están obligados a tener maquinas

registradoras de comprobación fiscal o equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, para lo

cual deberán observar lo siguiente:

a) Registrar en dichas maquinas, equipos o sistemas, las operaciones que realicen con el público

en general.

b) Mantener en todo tiempo, en operación, las mencionadas maquinas, equipos o sistemas.

El SAT lleva registro de los contribuyentes a quines corresponda la utilización de las maquinas

registradoras de comprobación fiscal, así como los equipos y sistemas electrónicos de registro

fiscal, y los obligados a llevar estas maquinas deben presentar los avisos y conservar la

información que señala el reglamento de la ley del ISR en los artículos del 169 al 182 de dicho

reglamento.

4.- Llevaran solo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en

lugar de la contabilidad mencionada en el CFF y su reglamento.

5.- En el caso de operaciones cuya contraprestación de paga en parcialidades, los contribuyentes

del régimen intermedio de las personas físicas, en lugar de expedir comprobantes adicionales, por

cada una de las parcialidades que reciban, podrán anotar el importe de las parcialidades cobradas

en el reverso del comprobante que se haya emitido por la operación total.

Contribuyentes Que Inicien Operaciones.

Morales Barrón, Alejandro (2006, p.158-159) Los contribuyentes que inicien actividades, podrán

optar por tributar en el Régimen Intermedio, cuando estimen que sus ingresos en el ejercicio no

excederán de $4`000,000.00

Page 13: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Cuando en el ejercicio de inicio de actividades se realicen operaciones por un periodo menor a 12

meses, para determinar el monto de $4`000,000.00, dividirán los ingresos manifestados entre el

número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 días; si la

cantidad obtenida excede de $4`000,000.00, en el ejercicio siguiente no podrá optar por el

Régimen Intermedio.

Si suponemos que una persona física inicio actividades el 15 de junio de 2006, los días en que

realizo actividades empresariales fueron 200. En dicho ejercicio podrá o no optar por el Régimen

Intermedio.

Considerando que durante los 200 días de 2006 obtuvo ingresos acumulables por $3`000,000.00,

en el año 2007 no podrá optar por dicho régimen, ya que los ingresos acumulables de 2006

ponderados al año, ascenderían a $5`475,000.00, cantidad que resulta de dividir $3`000,000.00

entre 20 días y multiplicando el resultado por 365 días.

Actividades Mediante Copropiedad.

Reyes Altamirano, Rigoberto (1997, p.223) Copropiedad existe según el artículo 938, CCF,

“cuando una cosa o un derecho pertenecen `pro indiviso` a varias personas.” Si el dominio no es

divisible o la cosa no admite cómoda división y los copropietarios no convienen en que sea

adjudicada a alguno de ellos, podrá proceder a ala venta de esta. (Art 940 CFF.)

Para efectos del ISR, se tiene la obligación de designarse a uno de los copropietarios como

representante común, el que deberá llevar los libros y expedir y recabar la documentación que

determinen las disposiciones fiscales y conservarla y cumplir con las obligaciones en materia de

retenciones del impuesto.

Page 14: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Pérez; Campero y Fol (2004, p. 242) Cuando se realicen actividades empresariales, a través de

una copropiedad, se podrá cumplir con las obligaciones fiscales, conforme al régimen intermedio

a las actividades empresariales, siempre que:

a) La suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que se

realicen, a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato

anterior de $4`000,000.00

b) El ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha propiedad, sin

deducción alguna, adicionado con los intereses obtenidos y los ingresos derivados de ventas de

activos fijos, propios de la actividad empresarial del mimo copropietario, en el ejercicio

inmediato anterior, no haya excedido de $4`000,000.00

Deducciones.

El artículo 134 en su primer párrafo de la ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece que los

contribuyentes que tributen en el régimen intermedio deben aplicar las disposiciones de la

Sección I, Capítulo II, Titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta el cual trata de las

Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, y el artículo 123 de este capítulo

nos menciona las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes que tributen en la Sección

I, Capítulo II, Titulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se mencionan a

continuación:

1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que

se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

2. Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas, productos semiterminados o

terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Page 15: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

3. Los gastos.

4. Las inversiones.

5. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste

alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos

capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.

6. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando

éstas sean a cargo de sus trabajadores.

7. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o

servicios profesionales.

Pérez; Campero y Fol (2004, p. 251-252) Con el fin de efectuar la deducción de inversiones

realizadas, en lugar de llevar a cabo, la deducción de inversiones, mediante el por ciento máximo

autorizado en el ejercicio, se deben deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el

ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Lo mencionado en el párrafo anterior, no será aplicable a los siguientes bienes:

a) Automóviles.

b) Autobuses.

c) Camiones de carga.

d) Tractocamiones.

e) Remolques.

Los bienes antes enumerados, se deberán deducir en el ejercicio, conforme al por ciento máximo

de deducción autorizado por la ley del ISR.

Ejemplo de deducción de Inversiones en el régimen intermedio:

Page 16: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Una persona física que tributa en el régimen intermedio de las personas físicas, adquirió

mobiliario y equipo de oficina por la cantidad de $40,000.00 en el ejercicio 2009, de los cuales

realizó pagos en dicho ejercicio por el mencionado mobiliario por $ 25,000.00; se pide

determinar el monto deducible para el ejercicio fiscal de 2009.

Solución: El monto deducible para el ejercicio fiscal de 2009 es de $25,000.00, ya que el artículo

136 de al ley del ISR no establece que se podrán deducir las erogaciones efectivamente

realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, cargos y gastos diferidos, y en

nuestro ejemplo solo se pago en el ejercicio fiscal de 2009 la cantidad de $25,000.00 la cual será

deducible para dicho ejercicio, la cantidad restante que son $15,000.00, se podrá deducir en el

ejercicio siguiente, siempre y cuando dicho importe sea efectivamente pagado en dicho ejercicio.

Sector Primario.

Pérez; Campero y Fol (2005, p. 248) De conformidad con el artículo 136 de la ley del Impuesto

Sobre la Renta, los contribuyentes del régimen intermedio a las actividades empresariales que se

dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán

aplicar las facilidades administrativas emitidas por la SAT para este tipo de sectores productivos.

Pagos Mensuales.

Morales (2006, p.159-161) De acuerdo con el artículo 136-BIS la ley del Impuesto Sobre la

Renta, independientemente de los pagos provisionales que están obligados a enterar ante la SCHP

Page 17: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

en los términos del articulo 127 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes del

Régimen Intermedio, efectuarán pagos mensuales que se enterarán ente la Entidad Federativa en

la que obtengan sus ingresos, a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda.

El pago mensual se determinará aplicando a la utilidad gravable del periodo, la tasa del 5%,

contra el cual se podrá acreditar los pagos de meses anteriores correspondientes al mismo

ejercicio.

El pago mensual del 5% que se entera a la Entidad Federativa no es un pago adicional, ya que se

acredita contra el pago provisional determinado en los términos del artículo 127 de la ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Ejemplo:

ENERO FEBRERO SUMAIngresos Acumulables $ 200,000.00 $ 220,000.00 $ 420,000.00 Menos:Deducciones Autorizadas 160,000.00 182,000.00 342,000.00 UTILIDAD GRAVABLE $ 40,000.00 $ 38,000.00 $ 78,000.00

No existen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

1. Determinación del pago provisional de enero a enterarse a la Entidad Federativa (EF).

Base Gravable $ 40,000.00

Por:Tasa de Impuesto 5%

CANTIDAD A PAGAR A LA EF $ 2,000.00

2. Determinación del pago provisional de enero a enterarse a la SHCP.

Base Gravable $ 40,000.00

(-) Limite Inferior 8,601.51

(=) Excedente 31,398.49

(X) % de ISR 29%

Page 18: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

(=) ISR del Excedente 9,105.56

(+) Cuota Fija 1,228.98

(=)

ISR artículo 113 (1 Mes) $ 10,334.54

Base Gravable $ 40,000.00

(-) Limite Inferior 32,736.84

(=) Excedente 7,263.16

(X) % de ISR 29%

(=) Impuesto Marginal 2,106.32

(X) % de subsidio 0%

(=) Subsidio impuesto marginal -

(+) Subsidio Cuota Fija 3,116.36

(=) Subsidio tarifa artículo 114 (1 Mes) $ 3,116.36

ISR artículo 113 (1 Mes) $ 10,334.54

(-) Subsidio Acreditable 3,116.36

(=) Monto del Pago Provisional 7,218.18

(-)

Cantidad pagada a la EF 2,000.00

(=) CANTIDAD A PAGAR AL SAT $ 5,218.18

3. Determinación del pago provisional de febrero a enterarse a la Entidad Federativa (EF)

Base Gravable $ 78,000.00

(X) Tasa de Impuesto 5%

(=) Monto del Pago Provisional 3,900.00

(-) Pagos Provisionales Anteriores 2,000.00

(=) CANTIDAD A PAGAR A LA EF $ 1,900.00

4. Determinación del pago provisional de febrero a enterarse a la SHCP

Base Gravable $ 78,000.00

(-) Limite Inferior 17,203.01

(=) Excedente 60,796.99

(X) % de ISR 29%

Page 19: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

(=) ISR del Excedente 17,631.13

(+) Cuota Fija 2,457.96

(=) ISR artículo 113 (2 Meses) $ 20,089.09

Base Gravable $ 78,000.00

(-) Limite Inferior 65,473.67

(=) Excedente 12,526.33

(X) % de ISR 29%

(=) Impuesto Marginal 3,632.64

(X) % de subsidio 0%

(=) Subsidio impuesto marginal -

(+) Subsidio Cuota Fija 6,232.72

(=)

Subsidio tarifa artículo 114 (2 Meses) $ 6,232.72

ISR tarifa artículo 113 $ 20,089.09

(-) Subsidio Acreditable 6,232.72

(=) Monto del Pago Provisional 13,856.37

(-) Pagos Anteriores 7,218.18

(=) Diferencia 6,638.19

(-)

Cantidad pagada a la EF 1,900.00

(=) CANTIDAD A PAGAR AL SAT $ 4,738.19

Aspectos a considerar:

1. En caso de que el 5% de la utilidad gravable sea mayor el monto del pago provisional

determinado en los términos del artículo 127 de la ley del Impuesto Sobre la Renta,

únicamente se enterará a la Entidad Federativa un cantidad equivalente al monto que resulte

de aplicar el procedimiento previsto en dicho artículo 127.

2. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o mas Entidades Federativas,

efectuaran los pagos mensuales a cada Entidad Federativa en la proporción que representen

los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

Page 20: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

3. Los pagos mensuales que se enteren a las Entidades Federativas serán acreditable contra el

ISR del ejercicio que se debe pagar mediante declaración anual a presentarse en el mes de

abril del siguiente año.

4. De acuerdo con la Fracción IX del Artículo Segundo de Disposiciones Transitorias par el

año 2003, no se tendrá la obligación de efectuar pagos mensuales en aquellas Entidades

Federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar dichos pagos en los

términos de la Ley de Coordinación Fiscal ni en aquellas Entidades Federativas donde se de

por terminado dicho convenio.

La Regla 3.30.2 reformada a través de la Primera y Quinta Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, establece que los contribuyentes del régimen

intermedio, que obtengan ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo

7 al Convenio de Colaboración Administrativa, en Materia Fiscal Federal, enteraran

mensualmente sus pagos provisionales del ISR vía Internet en los desarrollos electrónicos del

banco, o vía ventanilla bancaria, según corresponda. Dicho pago se efectuara en forma total,

sin hacer la separación del equivalente al 5% de la utilidad fiscal.

Por otra parte, los contribuyentes del régimen intermedio que perciban ingresos en

Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal,

Guanajuato, Tabasco, Zacatecas, Jalisco, Sonora, Querétaro y Quintana Roo, realizaran sus

pagos mensuales del equivalente al 5% de la utilidad fiscal, en las oficinas autorizadas por las

Entidades Federativas, a través de las formas oficiales que estas publiquen.

Page 21: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Impuesto Anual.

Pérez; Campero y Fol (2004, p. 242) Si se realizan actividades empresariales, mediante

régimen intermedio debe considerar las disposiciones aplicables al régimen general de las

actividades empresariales y profesionales.

El Artículo 177 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, nos establece que las personas físicas

calcularan el impuesto del ejercicio, para lo cuál deberemos determinar la utilidad gravable y

a este resultado se le disminuirán las deducciones a que se refiere el Artículo 176 de la ley del

Impuesto Sobre la Renta, y a esta cantidad obtenida se le aplicara la tarifa que establece el

Artículo Segundo Fracción I Inciso f ) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la ley

del Impuesto Sobre la Renta para 2010 la cual se presenta a continuación:

TarifaLímite Límite Cuota Por ciento para

aplicarse sobre el excedente del límite inferior

inferior superior fija

$ $ $ %0.01 5,952.84 0 1.92%

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40%50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88%88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00%

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92%123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36%249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52%392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00%

Pérez; Campero y Fol (2004, p. 159) Con respecto a la obligación que se tiene de presentar

declaración del ejercicio en la que se determine la utilidad fiscal, se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Deberá presentarse en el mes de abril del cada año.

Page 22: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

2. En la declaración también se deberá determinar el monto de la PTU que les corresponda a

los trabajadores.

3. Según lo que establece el artículo 177 Fracción I de la Ley del ISR, se podrán acreditar el

importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

4. Según lo que establece el artículo136-BIS último párrafo de la Ley del ISR, los pagos

mensuales que se enteren a las Entidades Federativas serán acreditables contra el ISR del

ejercicio.

Page 23: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

CAPÍTULO 4

Page 24: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Conclusión

Como resultado de este ensayo pude conocer varias ventajas que pueden tener los contribuyentes

que tributen en el régimen intermedio de las personas físicas como lo son las siguientes: no están

obligados a formular estado de posición financiera ni levantar inventario de existencias de

mercancías al 31 de diciembre de cada año, no presentar declaraciones informativas, a través de

medios electrónicos, llevar solo un libro de ingresos, egresos, y de registro de inversiones y

deducciones en lugar de la contabilidad mencionada en el CFF y su reglamento, que en lugar de

expedir comprobantes adicionales por cada una de las parcialidades que reciban, podrán anotar el

importe de las parcialidades cobradas en el reverso del comprobante que ya se haya emitido y por

ultimo que pueden deducir al 100% las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio por

adquisición de activo fijos, gastos y cargos diferidos, con excepción de automóviles, autobuses,

camiones de carga, tractocamiones y remolques, todo esto puede beneficiar a los contribuyentes

que tributen en este régimen, así como reducirles las obligaciones que podrían tener en caso de

optar por tributar en el régimen general de la personas físicas con actividades empresariales y

profesionales.

Page 25: Trabajo Final Regimen Intermedio de Las Personas Fisicas

Referencias.

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México: Ediciones Fiscales ISEF

Gutiérrez Martínez, Javier (2008) 60 CASOS PRÁCTICOS ISR, IETU, IDE, IVA, IMSS

Personas Morales Personas Físicas 2008. México: Ediciones Fiscales ISEF

Pérez Chávez, J.; Camper o Guerrero, E. y Fol Olguín R (2004) GUIA PRÁCTICA para AUTO

EVALUAR el debido cumplimiento de las OBLIGACIONES fiscales federales PERSONAS

FISICAS. México: Tax Editores

Pérez Chávez, J.; Campero Guerrero, E. y Fol Olguín R (2005) BENEFICIOS QUE SE

CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis Práctico. México: Tax Editores

Reyes Altamirano, Rigoberto (1997) diccionario de términos fiscales. México: Tax Editores