personas fisicas
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2.1 Atributos de las persona físicas
SUJETOS DE DERECHO
PERSONA
Persona.- De orígen latino. Significaba en Roma, la máscara con que cubrían su rostro los actores de teatro, a fin de disfrazar su identidad y desempeñar algún papel en las representaciones teatrales.
PERSONA
Actualmente, persona es el ser humano en cuanto capaz de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones. El anterior concepto excluye, en forma absoluta, a los irracionales, por cuanto que éstos no están en posibilidad de tal titularidad.
PERSONALIDAD
Personalidad en derecho es la aptitud en que se encuentra un individuo de ser titular de derechos y sujeto de obligaciones; desde este punto de vista la personalidad y la capacidad jurídica son sinónimas.
A la personalidad del individuo la rodean ciertas circunstancias, a las cuales la doctrina denomina atributos.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
CapacidadNombreEstado CivilDomicilioPatrimonioNacionalidad
CAPACIDADPersonalidad y capacidad son
sinónimas; sin embargo, la segunda se diferencia en atención a que existen dos tipos de capacidad:
Capacidad de goce o jurídica
Capacidad legal o de ejercicio
CAPACIDAD DE GOCEEs la aptitud de la persona para ser
titular de derechos y sujeto de obligaciones. Todos los individuos la tienen, gozan de ella, de ahí la denominación. Se tiene desde antes del nacimiento, desde que el sujeto es concebido. Art. 22 del Código Civil, se tiene por nacido al individuo y disfruta de la protección de la ley. Esa protección debe entenderse subordinada a dos condiciones: que el ser de que se trate: a) nazca vivo, y b) nazca viable.
CAPACIDAD LEGAL O DE EJERCICIO
Es aquella aptitud en que está la persona para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma.
No todas las personas tienen esa capacidad, ya que ella se adquiere con el cumplimiento de la mayoría de edad y en condiciones de completa normalidad mental. Cuando un individuo carece de esta capacidad se dice que es incapaz.
NOMBRENo esta reglamentado por el Código
Civil.Es el medio eficaz de que nos valemos
para identificar a las personas físicas y, en ocasiones a las jurídicas.
Definición. Es el conjunto de palabras que se emplean para designar a una persona y distinguirla de las demás.
Se forma mediante el apelativo o nombre de pila y el patronímico, derivado o apellido. La reunión de ambas palabras integra el nombre completo de una persona física.
ESTADO CIVILDefinimos el estado civil de la persona
como las diversas circunstancias en que ésta se encuentra colocada en relación con el Estado, con la familia y consigo misma.
Tres estados: Su estado político. Nacional o
extranjeroSu estado familiar. Casado, soltero,
padre, hijoSu estado individual. Capaz o incapaz
DOMICILIOLa ley no contempla un concepto, solo se
limita a señalar las reglas para determinarlo.
Entendemos por domicilio el lugar en donde una persona se establece con el ánimo de residir.
De acuerdo con la ley, domicilio de una persona es el lugar donde reside habitualmente, o a falta de éste, será el centro principal de sus negocios, a falta del anterior, será el lugar donde simplemente resida, o finalmente donde se encontrare.
CLASES DE DOMICILIOVoluntario. Se elige y establece al
arbitrio de la persona y puede cambiarse cuando se desee.
General. Es aquel que tiene la persona física y que guarda conexión con todas las relaciones jurídicas de ésta.
Especial. Es aquel que se señala con relación a un acto jurídico determinado.
Legal. Es que la ley señala a determinadas personas de modo forzoso, sin tener en cuenta la voluntad de éstas.
PATRIMONIOCuando los derechos y obligaciones
pueden ser valuadas económicamente, esto es, cuando es posible asignarles un valor en dinero, se dice que son derechos y obligaciones patrimoniales.
Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, apreciables en dinero.
CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO
Solo las personas tienen patrimonio
Todas las personas tienen necesariamente patrimonio
Solo tienen un patrimonio
El patrimonio es inseparable de la persona.
NACIONALIDADEl Lic. Rafael de Pina la define
señalando que es el “vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece”.
El nacional, en relación con un país determinado, es la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización.