trabajo def. poder ciudadano

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Page 1: Trabajo Def. Poder Ciudadano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

AREA DE CIENCIAS ECONOMICAS

SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUÁRICO

San Juan de los Morros, Abril de 2011

INTEGRANTES:

12927364 Velásquez Zuly

13614079 Herrera Absolan

13614187 Lombano Yannett

14861589 Masabe María

15601606 Lombano Francys

19736340 Meléndez Katherine

5to. año Equivalencia

Contaduría

Sección F2

Page 2: Trabajo Def. Poder Ciudadano

EL PODER CIUDADANO

ORIGEN DEL PODER CIUDADANO

Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron

añadidas a la estructura organizativa del Estado, se incluye este poder en la

distribución horizontal del poder nacional.

El Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano

autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que,

además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los

ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un

margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden

intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la

vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una

trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del

individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 lo agrega junto al Poder

Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas

tanto en materia ciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres

primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y

Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia

nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar,

quien en vida luchó por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados

a velar por la formación de ciudadanos.

Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar

en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de

Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa

del ciudadano como base de la moralidad republicana.

Page 3: Trabajo Def. Poder Ciudadano

PROPOSITOS DE LA CREACIÓN DEL PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano fue creado con la finalidad de combatir la corrupción

administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de

los objetivos del Estado, realiza grandes esfuerzos, a través de la Contraloría

General de la República, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo para

lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y

eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese

modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al

avance en el proceso de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de

Control, ejerce un papel fundamental en materia de control fiscal, así como en el

fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la

administración del patrimonio público.

Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V,

Capítulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Primera, 274 de la

Constitución.

ORGANOS QUE INTEGRAN EL PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es

independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa.

Esta compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por

el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el

Ministerio Público y la Contraloría General de la República (Art. 273 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos

no forma el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado,

Page 4: Trabajo Def. Poder Ciudadano

tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito de

competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder

Ciudadano.

COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DEL PODER CIUDADANO

La Defensoría del Pueblo

Tiene una doble  función, por un lado forma parte del llamado  Consejo

Moral Republicano, que representa el  Poder Ciudadano; y por el otro actúa

directamente en defensa de los ciudadanos por  medio de la promoción, defensa y

vigilancia de    los derechos y garantías que establece la Constitución. Está

representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están  establecidas

en el artículo 281 de la  Constitución. El Defensor goza de inmunidad en el

ejercicio de sus funciones. Y  la ley determinará la organización de esta institución

en los Estados o Municipios.

El Ministerio Público

Está bajo la dirección del  Fiscal General de la República. Son atribuciones

del Ministerio Público:

Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías

constitucionales así como de los tratados,

dirigir la investigación penal para la averiguación de los delitos; ejercer la

acción penal en nombre del Estado.

Ejercer las acciones para hacer efectiva la responsabilidad de todo tipo en

que hubieran incurrido los funcionarios.

Para ser Fiscal  se requieren los mismos requisitos que se les  exigen a los

Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por

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la Asamblea Nacional para un periodo de 7  años. Sus atribuciones están

establecidas en el    artículo 285 de la Constitución.

 La Contraloría General de la República

Es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y  tiene por objeto el

control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene

autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación

constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor

General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30

años y comprobada experiencia para  ejercer el cargo. De igual forma es

designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones

están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.

COMPETENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo se encarga de promover, defender y vigilar los

derechos y garantías establecidas en la constitución, y en los tratados

internacionales, sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Entre las funciones del defensor del pueblo, pueden mencionarse

Velar por el respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la

constitución, tratados, convenios y acuerdos internacionales.

Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Solicitar al consejo moral republicano, la adopción de medidas en casos de

violación de derechos humanos.

Ejecutar políticas para la difusión y protección de los derechos humanos

Page 6: Trabajo Def. Poder Ciudadano

CONCLUSION

El Poder Moral concebido desde el punto de vista del Libertador tenía como

horizonte velar por la educación de los ciudadanos, para de esta manera contribuir

con la formación ciudadana y de esta manera sembrar una cultura de conciencia y

amor hacia nuestro país, y de respeto y colaboración hacia sus instituciones.

El Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

establece que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo,

prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la

moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del

patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en

toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación

como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la

democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Como integrante del Poder Público Nacional el mismo es ejercido por el

Consejo Moral Republicano y está integrado por el Defensor o Defensora del

Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora

General de la República.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y

vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses

legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Además, respeto

a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que

inspiran la ética y la convivencia social.

Page 7: Trabajo Def. Poder Ciudadano

BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Page 8: Trabajo Def. Poder Ciudadano

INTRODUCCION

El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución,

aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al

Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al

Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para

evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está

integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De

estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una

Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden

actuar sólo o en conjunto.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el

cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera.

Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los

hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos,

actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy

importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral

están establecidas en el artículo 275 de la Constitución.

La Defensoría del Pueblo tiene una doble  función, por un lado forma parte

del llamado    Consejo Moral Republicano, que representa el  Poder Ciudadano; y

por el otro actúa    directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la

promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la

Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones

están establecidas en el artículo 281 de la Constitución.

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Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los

hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos,

actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy

importante para la defensa de la Ley.