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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA. LA PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA. SISTEMA DE VALORACION. PRINCIPIOS, OTROS MEDIOS DE PRUEBA 5to. Año, sección 6 Profesora: Ingrid

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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA. LA PRUEBA. CARGA DE LA PRUEBA. SISTEMA DE VALORACION. PRINCIPIOS, OTROS

MEDIOS DE PRUEBA

5to. Año, sección 6Profesora: Ingrid

San Juan de los Morros, Septiembre 2014

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INDICE

Pág.

INTRODUCCION 3TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA 5

Viabilidad de la prueba en el juicio oral y su adecuación a los principios constitucionales en la legislación venezolana.............................5

Generalidades y concepto de prueba................................................6Principios fundamentales de la prueba..............................................8Objeto y necesidad de la prueba.....................................................10Antecedentes históricos de la oralidad en Venezuela.....................11Principios fundamentales que rigen el proceso oral........................12La evacuación de las pruebas en el juicio oral................................13La libertad probatoria en el Sistema Procesal Civil Oral Vzlano......14

LA PRUEBA 14Concepto de prueba........................................................................14Objeto de la prueba.........................................................................15Hechos presumidos por la ley.........................................................16Hechos impertinentes e irrelevantes................................................16El hecho negativo............................................................................17El hecho notorio...............................................................................17Medios probatorios y fuentes de los mismos...................................17

LA CARGA DE LA PRUEBA 19Carga de la prueba..........................................................................19Deberes del juez y carga procesal de las partes.............................24

SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA 26Definición de Sistema de valoración de la prueba...........................26Sistema de la prueba libre .............................................................27Sistema de valoración de la prueba legal o de tarifa legal............28Sistema de valoración de la sana critica.........................................30Sistema de valoración en el Derecho Procesal Venezolano..........32

PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA 33La confesión....................................................................................33Juramento decisorio........................................................................34La experticia....................................................................................34La prueba de testigos......................................................................35La inspección judicial.......................................................................35La prueba documental.....................................................................37

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OTROS MEDIOS DE PRUEBA 37DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA 39CONCLUSIONES 40BIBLIOGRAFIA 40

INTRODUCCIÓN

La presente investigación esta referida a la teoría general de la

prueba, lo que los doctrinarios han aportado a través del tiempo para su

construcción y como ha influido en la toma de decisiones en el Sistema

Judicial

Se hará un esbozo de los principios constitucionales relacionados con

la obligación del estado de impartir justicia y los medios para logarlo,

especialmente en la esfera del derecho civil.

Con referencia a la prueba como institución jurídica, se reseñaran su

concepto, principios, objeto, necesidad.

Se indicaran los antecedentes de la oralidad en la legislación

venezolana, los principios fundamentales que lo rigen, como se evacuan las

pruebas en este tipo de juicios y la libertad probatoria en dicho sistema.

De la prueba, se analizara su concepto, objeto, los medios probatorios

y la fuente de los mimos. Así mismo se indagara acerca de la carga de la

prueba: ¿quine debe probar que? y de los deberes del juez respecto a dicha

carga.

Posteriormente se analizaran los distintos sistemas de valoración de la

prueba y cual es el que prevalece en el derecho procesal venezolano

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Se hará una breve descripción de los principales medios de prueba y

de otros medios de prueba contenidos en el Código de Procedimiento civil

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Viabilidad de las pruebas en el juicio oral y su adecuación a los principios constitucionales y procesales en la legislación venezolana

El artículo 49 de la CRVB, ordinal 1, establece el derecho de los

ciudadanos al debido proceso, que incluye el acceso a las pruebas y a los

medios para ejercer su defensa.

Por su parte el artículo 257 de la CRBV, establece que el proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para

lo cual ordena que las leyes deban adoptar procedimientos breves, orales y

públicos.

Aunque el Código de Procedimiento Civil (CPC) es anterior a la

constitución de 1999, el mismo establece el sistema oral aquellas causas

cuyo valor de la demando no exceda de TRES MIL (3.000) Unidades

Tributarias (UT); siempre que versen sobre derechos de crédito u

obligaciones patrimoniales, demandas de transito y otras que deban

tramitarse por este procedimiento oral por mandato de la ley o convenio entre

las partes (art. 859 al 880 del CPC)

En este proceso oral se establece que las pruebas serán practicadas

en el debate oral, excepto las que por su naturaleza deban hacerlo fuera de

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él; señala que si es una experticia, en la audiencia se hará la exposición y

conclusiones de la misma, así como las observaciones de las partes. Así,

mismo señala que el juez podrá hacer interrogatorios a las partes, a los

testigos y a los expertos en dicha audiencia (art. 862 CPC).

El articulo 2º de la  Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRVB), establece entre sus principios fundamentales “…la justicia…”

Este principio constitucional, desarrollado en primer termino por la

misma constitución al establecer como derechos ciudadanos al debido

proceso (art. 49 CRBV) y el mandato al Poder Judicial y al Poder Legislativo

de sancionar y ejecutar leyes procesales que adopten el procedimiento

breve, oral y publico como elementos esenciales del proceso para la

realización de la justicia (art. 257 CRBV)

Existen otros procesos especiales cuyo juicio son orales y públicos,

como los del trabajo y LOPNA, entre otros; así como también los juicios

penales con algunas excepciones establecidas en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Generalidades y concepto de prueba

La palabra prueba apareció por primera vez en el mundo a finales del

siglo XVIII después de la Revolución Francesa, ya que antes, todas las

normas sociales, religiosas, jurídicas y todas las normas éticas y morales,

estaban en un solo texto y todo dominado por un solo poder que era la

iglesia.

El término prueba surge a partir del siglo XVII y son los ingleses los

que empiezan a hablar de pruebas, como una simple demostración de un

hecho determinado.

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La prueba, desde el punto de vista judicial, como una serie de

argumentos que se utilizan para demostrar los hechos y para demostrar al

juez la certeza, la verdad.

Cuando se va a un proceso y se tiene un hecho y se tiene que

probar  ese hecho, la idea sustancial o fundamental de este hecho es lo que

se quiere probar que es demostrarle al juez una certeza, demostrarle al juez

una verdad, por eso es que hay una sola verdad y es la verdad procesal.

En sentido estricto, la Prueba es una actividad procesal de las partes,

destinadas a la comprobación de que ha ocurrido un hecho o de que no ha

ocurrido un hecho determinado.

Las tendencias actuales apuntalan a la gestión probatoria y las

sucesivas actividades que en torno de la misma se llevan a cabo en el

Proceso Judicial y en los tramos pertinentes de su estructura: ofrecimiento,

licitud (validez) de los medios, práctica o producción, utilización y evaluación,

para que graviten en los motivos de la decisión.

La existencia de la prueba se convierte en requisito sine qua non. La

valoración de las pruebas se configura como el elemento final de

incorporación de las pruebas al proceso, la llegada a destino, al culminar el

camino al cual estaban orientadas: lograr incidir en el ánimo del Juez con el

objeto de crear en su psiquis la convicción de certeza de los hechos

afirmados. Pero el Juez no es libre de apreciar estas pruebas a su antojo, ya

que la ley lo ha limitado mediante el establecimiento de reglas que deben

seguir en esta labor. De los tres sistemas tradicionales de apreciación de la

prueba (la tarifa legal, la sana crítica y la libre apreciación) el Proceso Civil

Venezolano ha configurado una mixtura de los dos primeros para adaptarlos

a la realidad.

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Las pruebas tradicionalmente consideradas como seguras:

documentos, posiciones juradas y juramento decisorio; al igual que todas

aquellas que las partes o el juez consideren necesarias para la

comprobación del hecho alegado; deben ser valoras por éste por el

principio de la sana crítica establecido en el artículo 507 del Código de

Procedimiento Civil.

Principios fundamentales de la prueba

Partiendo de que la actividad probatoria hay que fijarla en su forma,

espacio y tiempo, el Código de Procedimiento Civil establece pautas para

regular la práctica y desarrollo de la prueba; y estas pautas o principios

fundamentales son: competencia, adecuación, publicidad, contradicción,

inmediación, impulso, documentación y precusión.

Principio De impulso de la prueba; el juez como director del proceso

debe realizar todo lo conducente para que en los lapsos establecidos en el

CPC, sean evacuadas las pruebas promovidas por las partes y se realicen

las que de oficio considere pertinentes

Principio De Contradicción De La Prueba: La parte contra quien se

opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y

discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es

decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas

las partes (Art. 49.2.3 CRBV)

Principio de Publicidad: Significa que debe permitirse a las partes

conocer las pruebas, intervenir en su práctica, objetarlas si es el caso,

discutirlas y luego analizarlas para poner presente ante el Juez el valor que

tienen, en alegaciones oportunas; pero también significa que el examen y las

conclusiones del Juez sobre la prueba deben ser conocidas de la parte y

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estar al alcance de cualquier persona que se interese a ello, cumpliendo así

la función social que les corresponde. (Art. 24 y 190 CPC).

Principio de Precusión: Todo lo relativo a la práctica de la prueba debe

efectuarse dentro de los lapsos probatorios señalados para su promoción y

evacuación, es decir, no pueden proponerse ni evacuarse sino dentro de los

lapsos señalados en la ley procesal, bajo pena de no ser considerados por

haber precluido tanto en el espacio como en el tiempo. (Art. 434 CPC)

Principio De La Inmediación De La Prueba: Para la eficacia de la

prueba, el cumplimiento de sus formalidades, la lealtad e igualdad en el

debate y su contradicción efectiva, es indispensable que el Juez sea quien

de manera inmediata la dirija, resolviendo primero sobre su admisibilidad e

interviniendo luego en su práctica. Este principio contribuye a la autenticidad,

seriedad, oportunidad, pertinencia y validez de la prueba.

Principio De Competencia: Está íntimamente relacionado con el

principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar

a cabo todo el procedimiento probatorio. (art. 5 CPC)

Principio de Adecuación: La prueba A evacuarse debe ser útil y

pertinente, las que tengan relación con las controversias planteadas y

tiendan a determinar la verdadera razón que acompaña al litigante.

Principio de Documentación: El Procedimiento es esencialmente

escrito, con algunas excepciones, cuando toma la forma verbal. La

contestación de la demanda debe ser por escrito; otras como la absolución

de posiciones juradas, declaración de testigos, acto de informes, son

verbales pero tienen que ser levantadas por escrito de inmediato; y es lógico

comprender la razón de la documentación, porque el Juez al quedar

terminada la etapa probatoria, procede a la vista de la causa, que no es otra

que el estudio de las alegaciones y defensas y el examen de las pruebas,

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siendo imprescindible que el resultado de ellas conste, porque, confiado a la

memoria, haría vacilante el juicio y en consecuencia la decisión.

Objeto y necesidad de la prueba

Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe

verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. En el

proceso sólo los hechos son objeto de prueba, por ser esencial al resultado

del juicio (art. 388 CPC)

El artículo 389 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º,

hace la distinción entre los llamados juicios de hecho y de puro derecho,

teniendo a estos últimos como aquellos a donde las partes están de acuerdo

con los hechos, ya que la discrepancia solo surge en la norma legal que ha

de ser aplicada al caso controvertido.

Solo los hechos están sujetos a prueba, el Derecho no lo está, más el

principio no es exclusivista, ya que admite contadas excepciones, debiendo

abrirse a pruebas en las situaciones siguientes:

Cuando en el proceso se discute la existencia o la inexistencia de

una ley: frente a la duda acerca de la autenticidad de las ediciones

oficiales, serán menester producir pruebas del hecho de la

existencia o de la inexistencia de la ley.

En el caso de invocarse los usos y costumbres, resultando estas

negadas por la contraparte. Por ejemplo en materia de medianería,

de usos comerciales, etc.

Al referirse a la aplicación del Derecho Internacional Privado: al

serie pedida su imposición, el interesado deberá aportar la prueba

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de la existencia de la norma alegada y su aplicabilidad al caso en

estudio.

En este orden de ideas, es prudente determinar que los hechos en

sentido jurídico se pueden delimitar en lo que pueden ser percibidos y no en

simple entidad abstracta o idea pura. Teniendo en cuenta que solo deben

admitirse pruebas sobre los hechos que se controvierten en el juicio y que

tengan influencia sobre la decisión que ha de pronunciar el Juez

También existen hechos que no necesitan prueba:

a. Hechos no controvertidos o no impugnados

b. Hechos que no tengan relación con la materia del Juicio

c. Hechos ya confesados o respecto de los cuales la ley excluya la

contraprueba, expresa o implícitamente. (Artículo 364 CPC).

d. Hechos evidentes

e. Hechos notorio (articulo 506 in fine)

f. Pruebas contrarias a la moral y las buenas costumbres

g. Las máximas de la experiencia.

Antecedentes históricos de la oralidad en la legislación venezolana

Los antecedentes más inmediatos son los siguientes instrumentos: a)

Ley del Estatuto de la Función Pública (2002); b) Decreto Ley de Tránsito y

Transporte Terrestre (2001); c) Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

(2001); d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

(1998); e) Código Orgánico Procesal Penal (1998 con sucesivas reformas).

Otros antecedentes menos recientes, lo son: a) Ley Orgánica de

Amparo sobre derechos y garantías constitucionales (1988); b) Código de

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Procedimiento Civil (1986); promulgada según Gaceta Nº 4.209

Extraordinaria 18 de septiembre de 1990 y c) Ley Orgánica sobre Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (1984) ya derogada sustituida por La Ley

Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas según Gaceta Oficial Nº 38.337 extraordinario de fecha 16 de

Diciembre de 2005.

El Código de Procedimiento Civil, en su reforma de 1986 estableció

sobre el Procedimiento Oral (título XI, parte primera del libro cuarto), dentro

de los procedimientos especiales contenciosos, que dependía de

autorización al efecto por parte del Ejecutivo Nacional, y así no se

implementó. El Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (DLTTT)

remite al procedimiento oral previsto en el Código de procedimiento Civil (Art.

859 a 880), para tramitar la reparación de daños a personas o cosas,

generados por accidentes de tránsito (Art. 150 DLTTT)

Principios fundamentales que rigen el proceso oral

El Código de Procedimiento Civil en su articulo 860, señala

taxativamente los principios que deben regir el procedimiento oral, cuando al

señalar que en el procedimiento oral podrán aplicarse supletoriamente las

disposiciones del procedimiento ordinario el juez: “… procurara asegura la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.”

La Oralidad: según el cual los actos deben cumplirse sin reducirlos a

escritos, evitando que la audiencia oral se convierta en la lectura de alegatos

y exposiciones preparadas.

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La Brevedad: según el cual el Juez simplificara y hará menos

complicado el debate judicial, en la medida de lo posible, depurándolo de la

alegaciones y pruebas redundantes e inoportunas.

La Concentración: es aquel que en virtud del cual todo acto de

alegación y prueba debe quedar postergado para el día de la audiencia oral,

salvo la fijación de los términos del contradictorio, la solución de las

cuestiones previas y la evacuación de aquellas probanzas que por el objeto a

que se refieren deben adelantarse. (Art. 872, 873, 874,875, 876 CPC)

La Inmediación: es aquel según el cual todas las alegaciones y

pruebas se diligenciarán con la intervención directa del Juez llamado a

sentenciar. Este último uno de los principios más importantes del

Procedimiento Oral ya que en función a dicho principio las audiencias del

juicio oral se adelantarán en presencia del Juez o del Tribunal. (Art. 872

CPC)

La evacuación de las pruebas en el juicio oral

La evacuación de las pruebas durante el debate oral, serán

desarrolladas siguiendo las reglas del Procedimiento Ordinario contenidas en

el Código de Procedimiento Civil, mientras no se oponga al procedimiento

oral. (Art. 872 CPC)

Entrando a comentar el desarrollo de las pruebas, es necesario

señalar que la evacuación de las mismas, con base a las características del

sistema oral, se modifica en algunos aspectos las reglas de evacuación de

pruebas contenidas en el sistema escrito, y se modifica porque su desarrollo

debe adaptarse al desarrollo de la audiencia oral, que elimina ese dictado

lento e innecesario que el Abogado hace al escribiente; señalando la norma

que deben dejarse constancia a través de un registro o grabación de la

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audiencia o debate oral por cualquier medio técnico de reproducción o

grabación.

Señala la norma que se recibirán primero las pruebas del actor o

demandante; concediendo el juez un breve lapso de tiempo a la otra parte

para que haga observaciones o repreguntas a los testigos, pudiendo el juez

dar por terminada dicha intervención sui lo considera suficientemente

debatido el asunto (art. 873 CPC)

En caso de que producto de cantidad o del debate producto de la

evacuación de las pruebas sea necesario que la audiencia del debate oral

se prolongue, el juez deberá fijar otra audiencia dentro de los dos (2) días

siguientes y así cuantas fueran necesarias. (Art. 874 CPC)

La libertad probatoria en el Sistema Procesal Civil Oral Venezolano

Tal y como expresamente lo prevé el Código de Procedimiento Civil en

su articulo 860, al establecer que se seguirán en el procedimiento del juicio

oral, las disposiciones del juicio ordinario; al no hacerse alusión alguna en el

Titulo II, Capítulos I, II III y IV de dicho Código, referente a cuales deben ser

los medios de prueba admitidos en el juicio oral, entonces:

Serán medios de prueba admitidos en el juicio oral los que determina

el Código Civil (juramento, documento público y/o privado, testigos, entre

otros), así como también las partes podrán promover y evacuar aquellos que,

no siendo prohibidos por la ley, consideren conducentes a la demostración

de sus pretensiones (art. 395 CPC)

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LA PRUEBA

Concepto de prueba

Razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer

patente la verdad o falsedad de un hecho.

Elemento de convicción presentado por las partes ante el juez al que

ha sido sometido a su conocimiento un litigio

Estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que

tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir

convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre

la veracidad o falsedad de los hechos del

Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el

conocimiento o el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel

proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente

sensible del hecho que habrá de valorarse

Objeto de la prueba

El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos

hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su

verosimilitud.

Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe

verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. En el

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Page 15: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

proceso sólo los hechos son objeto de prueba, por ser esencial al resultado

del juicio (art. 388 CPC)

Son objeto de la prueba:

1. Los hechos producidos del que hacer humano;

2. Los hechos producto de la naturaleza y en cuya formación no ha

habido presencia humana.

3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.

4. Los hechos psíquicos de la personalidad.

5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su

conducta en relación con los otros seres.

6. La costumbre.

7. La ley extranjera.

8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

Según Couture, se trata de buscar la respuesta a la pregunta ¿Qué se

prueba? ¿Qué cosas deben ser probadas? Para llevar a la convicción del

juez a la verdad o falsedad de los hechos alegados.

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 389, cuales

son las circunstancias en que no se abrirá el lapso a pruebas:

Cuando el asunto sobre el que verse la demanda y su contestación,

sean de mero derecho

Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos

demandaos y solo contradiga el derecho

Cuando las partes convengan en ello

Cuando la ley establezca solo la prueba instrumental como admisible.

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Hechos presumidos por la ley

Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se

llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto

factico de la norma cuya aplicación se solicita; cuando existe un nexo lógico

entre ambos. No se trata de un medio de prueba sino de un razonamiento

lógico de tipo inferencial. Va de lo particular a lo general mediante la

utilización de una máxima de la experiencia. Es un medio de prueba

indirecto

Hechos impertinentes e irrelevantes

Son aquellos que no tienden a demostrar o acreditar, ni la

pretensión del accionante ni la excepción del demandado, es decir, ni los

hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que

fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que

fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los hechos

irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas legales y procedentes y

desechar las ilegales e impertinentes”

Los hechos irrelevantes, no aportan nada a la solución del conflicto

judicial, no aportan ningún elemento de juicio que sirva al juez para emitir su

fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son importantes en el proceso,

no se relaciona con este (art. 398 CPC)

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El hecho negativo

Son aquellos hechos que nunca pueden probarse por no tener

ubicación en el tiempo y en el espacio (la fe, el espíritu, el sentimiento) o que

notoria e indudablemente son absurdos de probar (la existencia del alma)

El hecho notorio

Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de

un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el

juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. Es

aquel hecho conocido por un número indeterminado de personas, perdura en

el tiempo y no necesita ser probado. (Art. 506 COC)

Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída del imperio nazi,

tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre de 1999, atentado terrorista

suscitado en las torres gemelas

Medios probatorios y fuentes de los mismos

Los Medios probatorios son los instrumentos procesales susceptible

de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o mas hechos

que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se

manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de

hechos; son medios de prueba la experticia, la documental, la testimonial,

etc.

Son medios de prueba establecidos en el Código Civil y en el Código

de Procedimiento Civil, entre otros:

a) Prueba de filiación: art. 201 al 212 del CC

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b) Presunciones de filiación: art. 213 al 215 del CC

c) La prueba escrita: art. 1355 al 1382 del CC y 429 al 450 del CPC

d) Las tarjas: art. 1383 del CC

e) Copias de documentos auténticos: art. 1384 y 1385 del CC

f) Los instrumentos de reconocimiento: art. 1386 del CC

g) Pruebas de testigos: art. 1387 al 1393 del CC y 477 al 501 del CPC

h) Las presunciones: art. 1394 al 1399 del CC

i) La confesión: art. 1400 al 1405 del CC

j) El Juramento: art. 1405 al 1421 del CC y 403 AL 428 del CPC

k) La experticia: art. 1422 al 1427 del CC y 451 al 471 del CPC

l) La inspección ocular: art. 1428 al 1430 del CC Y 938 del CPC

m) Los plano es contratos de obras: art. 1638 del CC

n) Libertad de medios: art. 385 del CPC

o) Oposición y admisión: art. 397 y 398 del CPC

p) Inspección judicial: art. 472 al 476

q) Prueba de informes: art. 433 del CPC

El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su

libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y

su articulo 1354 pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"

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De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo

compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya

que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque si

ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar

se le considere como inexistente.

Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete

secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador

venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de

testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión.

Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la

inspección ocular"

Para diversos tratadistas la fuente de la prueba es el hecho principal,

aquel cuya existencia se trata de probar, una realidad extraña al proceso;

mientras que el medio es un concepto jurídico y absolutamente procesal

Para Carnelutti, el medio de prueba es la ”actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar y la fuente de la prueba es el hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad.”

LA CARGA DE LA PRUEBA

Carga de la prueba

Consiste en la obligación que tiene una de las partes o ambas de

demostrar lo que alega ante el juez mediante la presentación de elementos

de convicción que considere pertinente

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Probar es una carga procesal y no un deber o un derecho del

adversario.

Al respecto apunta el reputado tratadista colombiano Hernando Devis

Echandía, que la carga de la prueba es subjetiva y concreta para las partes,

mientras que para el juez, la carga  es objetiva y abstracta.

En su aspecto subjetivo (desde el ángulo o punto de vista de las

partes) la carga de la prueba indica cuál de los litigantes debe soportar el

peso de la prueba; En su aspecto objetivo (ángulo o punto de vista del juez)

la carga de la prueba indica contra cuál de las partes ha de fallarse en caso

de incertidumbre acerca de la situación de hecho.

El asunto de la subjetividad de la prueba es conocido también como

y gira en torno a la siguiente pregunta ¿Quién debe probar los hechos que

han sido materia del debate? Se trata, en definitiva, de una interrogante que

se la formula cada uno de los litigantes, para saber antes de entrar a la fase

de prueba, que hechos debe probar, esto es, hasta donde extenderá su

actividad probatoria.     

Por lo que respecta al aspecto objetivo de la carga de la prueba, ha de

partirse de la necesaria consideración de que se trata de una noción

conceptual de carácter residual, que recién actúa cuando a la hora de

sentenciar el juzgador no cuenta con suficientes elementos de convicción

sobre la verdad o falsedad de los hechos implicados en la Litis. 

Y es que si el juez, por virtud de la diligente actividad probatoria de las

partes, queda convencido, esto es, llegó a la certeza, de que los hechos

ocurrieron de determinada manera, entonces las reglas de distribución de la

carga de la prueba no son necesarias y por lo tanto no intervienen de modo

alguno. En otras palabras, las normas relativas a la carga de la prueba no

operan cuando existen en la causa elementos susceptibles de formar

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Page 21: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

convicción en el caso concreto, cualquiera sea la parte que los haya

aportado, ya que están alcanzados por el principio de adquisición procesal.  

Pero, ¿qué sucede si el juez no llega a formar convicción, a pesar de

haber asumido incluso su rol de investigador, ejerciendo la actividad

probatoria de oficio que puede realizar  y tomando las medidas para mejor

proveer que puede ordenar?

En ese caso el jurisdicente tendrá que recurrir a las reglas del onus

probandi, para determinar qué parte tenía la carga (objetiva) de probar y no

lo hizo, fallando en su contra. Entonces, desde el punto de vista del juez o, lo

que es lo mismo, desde el aspecto objetivo de la carga, la pregunta aquí

sería ¿cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias de la falta de

prueba?

Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechos

sucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos,

pero si el juzgador duda, tiene el deber de esclarecer esos hechos

preservando el derecho de defensa de aquellas. Una vez que los litigantes

han determinado el alcance del litigio, debe quedar a cargo del juez el hacer

lo que estime necesario para el esclarecimiento del asunto. Corresponde a

las partes, en el proceso civil dispositivo, determinar el alcance y contenido

de los temas de debate; son ellas las que disponen qué hechos serán objeto

de prueba y cuales no se encuentran controvertidos (salvo en los casos en

que esté afectado el orden público.

Fundamento de la institución de la carga de la prueba

Ha de partirse de la necesaria consideración de que al juez le está

prohibido absolver la instancia so pretexto de la falta de prueba sobre los

hechos controvertidos. 

21

Page 22: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

La absolución de la instancia se produce cuando el juez se abstiene

de decidir en vista de la ausencia de pruebas, dejando en suspenso la suerte

de la pretensión deducida en juicio y abierta la posibilidad de que sea

replanteada la misma cuando el actor consiga nuevos elementos de

convicción.

Nuestro Código de Procedimiento Civil proscribe la absolución de la

instancia en la norma contenida en el artículo 243, ordinal 5°, tal como lo

hacen la mayoría de los ordenamientos jurídico-procesales modernos.

Textualmente:

Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda sentencia debe contener:

... 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”.

Esta prohibición de proferir un non liquet encuentra su causa en el

hecho de que la absolución de la instancia atenta contra los fines de la

jurisdicción y contra la economía procesal, ya que mantiene el statu quo

preexistente, ocasionando la restitución del conflicto al campo de lo social y

de la justicia privada.

La absolución de la instancia puede incluso ser perseguida

penalmente bajo el delito de denegación de justicia, tipificado en el artículo

206 del Código Penal.

Pero, ¿qué pasa cuando el juez tiene que dictar sentencia y no

encuentra en los autos prueba suficiente y eficaz de los hechos alegados por

las partes, que le produzca certeza suficiente para dictar la sentencia?

¿Cómo hace en ese caso para cumplir con su obligación de fallar, de dictar

una sentencia?

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Page 23: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

En ese caso el magistrado debe acudir a los principios que ordenan la

distribución de la carga de la prueba, que le indican cómo debe fallar cuando

no encuentra en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos

relevantes para la resolución del pleito, evitándole así proferir un non liquet,

esto es, una sentencia inhibitoria por falta de prueba.

La carga probatoria determina las llamadas “reglas de la prueba”, es

decir, las reglas identificatorias acerca de quién debe probar ciertos hechos o

circunstancias, Claro está que resulta menester señalar que estas reglas de

la carga de la prueba (que se endereza en determinar quien debió probar

determinado hecho y, sin embargo, no lo hizo) solo cobran importancia ante

la ausencia de prueba eficaz para suscitar certeza en el juez. Es que en tal

caso el tribunal deberá fallar contra quien debía probar y no lo hizo.

En fin, en su aspecto objetivo, la carga de la prueba viene en auxilio

del juez, cuando éste no forma convicción acerca de cómo sucedieron los

hechos y sin embargo no puede dejar de fallar. En tales casos aplicará las

reglas del onus probandi y decidirá en contra de quien tenía la carga de

probar y no lo hizo.

Existen muy diversas teoría que pretenden dar respuesta a la

pregunta de ¿quién prueba? Todas han tratado de formular de modo general

un principio sobre el reparto de la prueba. Entre ellas se encuentra:

La Teoría de Chiovenda.

Esta teoría sistematiza una concepción con diferentes categorías, a

saber: hechos constitutivos, que debe probar el actor, e impeditivos o

extintivos, cuya prueba corresponde al demandado. El reparto del onus

probandi no depende de la posición de actor o demandado, sino del tipo de

hechos que se invoquen. Tuvo una importante recepción no sólo en los

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Page 24: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

códigos, sino también en el razonamiento de los operadores jurídicos del

siglo XX.

La Teoría de Devis Echandía.

Este autor señala que a cada parte le corresponde la carga de probar

los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto

jurídico perseguido por ella, independientemente de su posición en el

proceso.

Estas teorías, al igual que muchas otras han pretendido aportar

soluciones universales, esto es, aplicables a  todos los casos y bajo cualquier

circunstancia, olvidando que la carga de la prueba es un problema

estrechamente vinculado con las características del proceso de que se trate

y con el derecho de fondo que se observe. . 

Deberes del juez y carga procesal de las partes

El juez tiene el deber de atenerse a lo probado en autos (art. 12 CPC)

y no declarar con lugar una demanda sino cuando a su juicio exista plena

prueba de los hechos alegados en ella (art. 254 CPC)

La convicción del juez debe ser la resultante lógica de un examen

analítico de los hechos y de una apreciación critica de los elementos d

prueba

Las normas generales sobre distribución de la carga de la prueba del

sistema procesal civil venezolano, se encuentran contenidas en los artículos

506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. 

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación

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Page 25: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. 

Los hechos notorios no son objeto de prueba.”

Artículo 1.354 del Código Civil:

“... quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación...”.

De la normativa transcrita se desprende que:

La carga de la prueba no solo corresponde al actor, sino también al

demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho

En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés

de las partes, para demostrar sus afirmaciones, “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no

la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio

En materia de obligaciones la carga probatoria de la existencia de

la obligación le incumbe al actor, mientras el demandado debe

probar su extinción

Si se trata de hechos constitutivos de la relación obligacional solo

el actor debe probarlo: Si se alega la existencia de un contrato,

limitándose el demandado a negarlo; pero probada la existencia

del vinculo obligacional, el demandado deberá probar que se

extinguió por algún medio legal

La inversión de la carga de la prueba ocurre en los caso de

presunciones legales “iuris tantum”, o sea, en aquellos casos en

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Page 26: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlos debe

probarlo: cosas muebles donde la posesión vale título

SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA

Definición de Sistema de valoración de la prueba

Es el acto conciente del juez, mediante el cual analiza los elementos

de convicción presentados en juicio por las partes en litigio para demostrar

su respectiva verdad y tratar de influir en su decisión

La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el

Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a

los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la

prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a

precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez

emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas

dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las

normas relativas a la manera de valorarlas.

La apreciación probatoria realmente no se da al final de la audiencia

sino que se inicia, desde el momento mismo en que el tribunal entra en

contacto con el medio de prueba, en virtud del principio de inmediación, salvo

obviamente los anticipos de prueba. Desde este instante el juzgador irá

formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de

prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y

tomar una decisión, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a

la convicción lograda luego de dicha valoración.

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Page 27: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

Así mismo, las propias partes valoran las pruebas cuando presentan

sus respectivas conclusiones y observaciones a tales conclusiones, pero las

mismas no tienen fuerza vinculativa y solo es prerrogativa del Juez, ya que

está investido Procesal y Constitucionalmente para hacerlo y así lo establece

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada según

Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000 en su artículo 253.

Fuera del régimen formalista, las pruebas deben apreciarse con

arreglo a su contenido íntimo, real y como las pruebas se recogen en el

proceso con el fin práctico de suministrar el material para la Sentencia, sólo

la apreciación del Juez tiene importancia jurídica y decisiva para los fines del

proceso.

Sistema de la prueba libre o de libre apreciación o de libre convicción

En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la

apreciación de las pruebas producidas. Este sistema no sólo le concede el

poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que

llega hasta el poder de seleccionar las máximas de experiencia que han de

servir para su valoración.

Con el iluminismo, el enciclopedismo y la Revolución Francesa, se

introducen nuevas ideas, nuevos valores y nuevos conceptos jurídicos que

llegaron a las legislaciones; los conceptos de libertad, igualdad, propiedad,

seguridad, se trasladaron a los preceptos positivos, y obviamente la prueba y

su evaluación no podía escapar de esa evolución.

Se determinó entonces que el Juzgador no debía ser el Legislador,

pues apoyados en la creencia de los poderes absolutos y suficientes de la

razón la Verdad Jurídica contenida en el fallo debía tener origen en la

conciencia de los juzgadores, en su conocimiento empírico y subjetivo, sin

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Page 28: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

estar obligados a dar cuenta de los raciocinios y fundamentos que los

guiaban en su decisión. En este sistema la Ley se despreocupa de los

elementos de la convicción; basta que el juzgador se declare íntimamente

convencido de su razón.

Se discute en la Doctrina acerca de la existencia o no de este sistema,

que es un método mediante el cual se otorga al Juez plena libertad en la

estimación de las pruebas, sin restricción legal y sin necesidad de

motivación, pues la certeza del Juez no está ligada a un criterio legal,

fundándose en una valoración personal, a solas con su conciencia, no

necesitando motivar racionalmente sus conclusiones; pero no debe

confundirse la "libre convicción" con lo que en algunos sistemas procesales

se denomina la "libre apreciación"; pues esta última se asemeja más a la

sana crítica.

Dentro de este método el magistrado adquiere el convencimiento de la

verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la

prueba de autos. Por tanto, el sistema de la libre convicción, otorga al Juez

amplia facultad para apreciar las pruebas sin restricción legal, virtualmente

sin sujeción a norma legal y sin necesidad de motivación, lo cual quizás

representa su mayor debilidad.

A este sistema se le critica el subjetivismo que domina la valoración

hecha por el Juez y el relativo empleo de los recursos que la ley le otorga, ya

que se dificulta la impugnación. El sistema de la libre convicción es sólo

adaptable a ciertas materias muy especiales y no se muestra como aplicable

al Proceso Civil.

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Page 29: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

Sistema de valoración de la prueba legal en sentido estricto o de tarifa legal

La Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe

atribuir a determinado medio probatorio. Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.

Consiste en el examen de la prueba hecho por el Juez, según

esquemas abstractos y apriorísticos consagrados en la ley sin atender a

elementos concretos o modalidades especiales que inciden en la credibilidad

del medio.

Según este Sistema, la ley declara a priori a cada medio de prueba un

valor específico que el Juez tiene que aplicar sin desviación, so pena de

incurrir en error de Derecho en la apreciación de la prueba, convirtiendo la

actividad probatoria del Juez en una mera mecanización donde el juez

sencillamente realiza una operación aritmética.

En este sistema el Legislador sustituye al Juez en la valoración de la

prueba dictando reglas rígidas, mediante la cuales ha de fijarse su valor. Con

respecto a esas pruebas legales, no hay casos particulares sino reglas

generales, si lo dicho por un solo testigo carece de valor, será inútil que el

juez se empeñe en atribuírselo; para ello hará falta también una norma legal.

El método de la prueba legal se manifestó de formas muy diversas,

pero la intervención de la Ley se podía traducir básicamente en dos formas

fundamentales: positivamente (teoría de la prueba legal positiva) y

negativamente (teoría de la prueba legal negativa). En el primer caso la ley

prescribe que, una vez verificados ciertos presupuestos indicados por ella,

determinado hecho debe considerarse como cierto por el Juez, aunque no

esté convencido de ello; en el segundo caso la ley prohíbe al Juez considerar

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Page 30: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

como verdadero un hecho, si no se tiene cierta prueba mínima, que ella

misma establece.

Es un Sistema que produce una total injerencia de la Ley, pues ella

estima y aprecia previamente las pruebas y de este modo fija las reglas para

la formación del convencimiento del Juez. Este sistema tuvo su justificación

dentro del contexto histórico donde se desarrolló, pues con el advenimiento

de la Revolución Francesa se trató mediante la teoría de las pruebas

formales de refrenar el excesivo y arbitrario poder discrecional de los Jueces

que tenían bajo el anterior sistema de los juicios de Dios y Ordalías, creando

una mayor seguridad invocando la mayor racionalidad y uniformidad en las

decisiones.

Sin embargo, hoy en día se considera como un sistema superado y

obsoleto, en razón de una serie de críticas doctrínales:

a. El sistema de prueba Legal mecaniza la función Jurisdiccional, pues

el Juez se convierte en el receptor de la prueba, quien debe valorarla

directamente.

b. Se produce una ruptura entre el derecho material y la sentencia; la

cual se funda en juicios más o menos apriorísticos, más que en datos

empíricos y criterios racionales y orientaciones de la experiencia.

c. La experiencia demuestra la completa imposibilidad de establecer

esquemáticamente en la ley criterios rígidos y fijos en la gama compleja y

variadísima de los hechos que la vida ofrece.

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Page 31: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

Sistema de valoración de la sana critica

Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual

fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Éste concepto

configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación.

Consiste en la apreciación de las pruebas aplicando el conocimiento

científico, las máximas de experiencia y la lógica jurídica

Este sistema se presenta desde el siglo XIX, los adelantos de la

Psicología, particularmente de la experimental, y un auge cada vez más

creciente de todas las ciencias y las técnicas. Se piensa entonces en la

necesidad de trasladarlas al campo jurídico, al Proceso Judicial, a la

calificación probatoria. La lógica dialéctica hace su aparición y también el

concepto de la relatividad. Dentro de esta nueva realidad, surge un nuevo

sistema de valoración intermedio, en el cual el Juez también es calificador,

pero ya no movido por su conciencia como ocurría en el sistema de la libre

convicción, sino por su discernimiento, su raciocinio, su análisis crítico, su

apoyo en la ciencia y en la técnica, en la lógica dialéctica, en las reglas de la

experiencia. Confluyen pues, su capacidad razonadora, su personalidad, su

ilustración general.

Por tanto y de aquí una de sus características más importantes, el

Juez está obligado a motivar sus decisiones, a fundamentarlas

racionalmente. Las reglas de la Sana Crítica se originan en las de la lógica y

las de experiencia del Juez, que unidas constituyen ante todo las reglas del

correcto entendimiento humano, cuya sistematización no ha sido posible.

Pero, en todo caso unas y otras contribuyen a que el magistrado pueda

analizar la prueba con arreglo a la sana razón, ya a un conocimiento

experimental de las cosas.

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Page 32: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

Todo ello se afirma, debido a que las reglas de la Sana Crítica

consisten en su sentido formal en una operación lógica, en virtud de lo cual

algunos de sus Principios nunca podrán ser apartados por el juzgador, pero

tampoco puede olvidarse que la corrección lógica no basta para convalidar la

Sentencia, ya que la misma puede ser correcta en su sentido lógico formal y

estar errónea al mismo tiempo. Y por otra parte, porque el Juez no es una

máquina de razonar, sino que esencialmente es un hombre que toma

conocimiento del mundo que le rodea y que le conoce a través de sus

procesos sensibles e intelectuales, de todo lo cual se derivan las máximas de

experiencia.

La Sana Crítica viene a configurar, como se señaló con anterioridad,

un sistema intermedio entre la tarifa legal y la libre convicción; para Couture

es el medio más eficaz de la valoración de la prueba, sin los excesos de la

prueba legal, que lleva muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la

convicción del Juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del

magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en un

sentido absoluto; reúne las virtudes de ambos, atenuando sus excesos. La

Sana Crítica es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas

abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos,

tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

El fin de la valoración de la prueba es siempre el convencimiento o la

certeza del Juez, es decir; su valor de convicción. Mediante la valoración, el

juez podrá saber si la prueba ha cumplido con su fin propio; si su resultado

corresponde o no a su fin; pues el resultado de la prueba se conoce

mediante su valoración. Los elementos de convicción adquiridos para el

proceso deben ser primeramente clasificados en función de su calidad, de su

jerarquía y por el grado de convencimiento que produce; se les deberá

ordenar con criterio sistemático, confrontándolos entre ellos, balanceándolos

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Page 33: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

para integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión,

afirmativa o negativa, sobre la materialidad del objeto procesal o cuestiones

a resolver la valoración de la prueba constituye en sí la vía que conduce

directamente a la decisión sobre el fondo de la cuestión alegada: resolución

de mérito.

Sistema de valoración adoptado por el Derecho Procesal Venezolano

A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de

la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.

La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para

apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer fundamentos

de la misma. Además de la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en

la apreciación de los hechos. (Art. 507 CPC)

Es un sistema mixto del Sistema de la Prueba Legal y del Sistema de

Prueba Libre, ya que el Código de Procedimiento Civil establece que el juez

debe apreciar las pruebas aplicando la Sana Critica: lo cual implica que

ponga en practica su conocimiento científico en la materia, las máximas de

su experiencia en su desenvolvimiento como juez y profesional del derecho y

la lógica jurídica que implica que sus decisiones deben concordar con la

razón, el deber ser, el sentido común

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Page 34: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA

La confesión

Es un medio de prueba, que se incorpora en el proceso para que sea

apreciada por el juez, deben cumplirse los requisitos procesales, pues, la

falta de algunos de ellos que sean esenciales podría afectar de nulidad la

confesión. Su fuerza o eficacia probatoria depende de la persona que la

recibe, es decir, de quien haya sido el destinatario.

La confesión se refiere a hechos desfavorables a la parte confesante y

favorable a la parte contraria.

La confesión tiene la función de hacer plena prueba, lo que significa

que es una prueba legal, cuya valoración no está entregada a la libre

apreciación del juez, sino que ha sido dada ya por el legislador, el cual,

partiendo de consideraciones de normalidad general, fija en abstracto el

modo de entender determinados elementos de decisión, sustrayendo esta

operación lógica a aquella que el juez cumple para formar su convicción, y al

mismo tiempo, la confesión exime de prueba al hecho confesado. (Art. 403

al 419 CPC)

Juramento decisorio

El juramento decisorio es el que una parte defiere de la otra para

hacer depender de él la decisión de la contienda. La institución se deriva de

una fusión de elementos germánicos. Es efecto del juramento decisorio el

que de su resultado depende la decisión de la contienda, en cuanto, el hecho

objeto del juramento sea tal que termine la contienda o parte de ella; así que

el juez deberá buscar únicamente an juratum sit. Aquel a quien se defiere

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Page 35: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

queda vencido en la demanda o en la excepción, si no quiere prestarlo,

mientras que si lo presta no se admite a la otra parte a probar su falsedad. La

prueba del juramento falso no podrá darse más que en el proceso penal y

únicamente a los efectos penales.

Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya

prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el

juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare. (Art. 420 al

428 CPC)

La experticia

La Experticia se puede definir como el medio de pruebas que procede

de oficio o a solicitud de las partes, a través del cual son aportados al

proceso elementos de juicios necesarios para la resolución de determinadas

cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o habilidades

especiales, en virtud del cual son sometidas al examen de personas

denominadas expertos o peritos, los cuales deben poseer titulo en la materia

objeto de experticia y son designados por el juez a solicitud del Ministerio

publico a comparecer al llamamiento del juez cuando sean funcionarios

adscritos a los órganos de investigación penal. (Art. 451 al 471 del CPC)

La prueba de testigos.

Son las deposiciones de las personas que tuvieren conocimiento de

haber visto u oído, por haber estado en el momento en que se produjeron los

hechos que tratan de probarse en una demanda, o tuvieran conocimiento por

algún otro medios de dichos hechos. (art. 477 al 501 CPC)

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Page 36: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

Impedimentos dirimentes: obstáculos establecidos en la ley, cuya

realización acarrea nulidad absoluta o relativa del acto.

El CPC establece en sus artículos 477 al 480 quienes no pueden ser

testigos en los juicios civiles, entre los que se encuentra: los menores de

doce (12) años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia,

quienes hagan profesión de testificar en juicios, el magistrado en la cusa que

este conociendo, el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el

vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en los

asuntos que pertenezcan a la compañía; el enemigo contra su enemigo; el

amigo íntimo a favor de aquellos con quien les comprenda estas relaciones;

el heredero presunto, el donatario, el que tenga interés aunque sea indirecto

en las resultas de un pleito, nadie puede testificar contra si mismo, ni en

favor de sus descendientes o ascendientes, o de su cónyuge; el empleado

domestico a favor o en contra de quien lo tiene a su servicio; tampoco los

parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, ni los afines hasta el

segundo grado, a favor de la parte que los presente.

Impedimentos impedientes: impedimentos legales que recaen sobre

personas capaces. Su realización no acarrea nulidad sino sanciones de

carácter administrativo y/o económicas

La inspección judicial

Es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas,

de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia

para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o

fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero

puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el

transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se

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Page 37: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos

en presencia de un aseguramiento de evidencia.

Por su parte, el ilustre DEVIS ECHANDÍA expresaba que se entendía

por inspección o reconocimiento judicial: Una diligencia procesal, practicada

por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba

para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con

sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero

que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de

su reconstrucción.

Por ello, este medio se ha llamado «observación judicial inmediata». Es el medio probatorio por el cual el juez percibe directamente

con sus sentidos, sin intermediación. Es, pues, la percepción misma del

hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden

intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oído, tacto e incluso el gusto. La

inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial

personal que hace el juez sobre los hechos.

La legislación venezolana, ni en el Código Civil ni en el Procesal da

una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. Así se tiene,

en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”

En el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial

en el artículo 472:

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Page 38: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

“El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

La prueba documental

Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un

hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o

escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la

autenticidad de un hecho. Sobre esta base, la prueba documental se divide

en dos tipos:

Los documentos públicos, emitidos por los órganos del Estado,

como las certificaciones del registro de la propiedad, etc, siendo

que "gozan de fe", es decir, se cree que son ciertos, y para que

pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información , y

tanto los documentos como los instrumentos públicos, hacen plena

prueba de los hechos.

Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se

incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de

producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la

autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba

judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez

como un documento público.

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Page 39: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Además de todos los medios probatorios considerados como

tradicionales, se encuentran otros diversos medios de prueba de distinta

especie y de más restringida aplicación, los cuales pueden ser incorporados

a través de la libertad de medios probatorios consagrados por el artículo 395

del CPC

No obstante, también se han incorporado ciertas modalidades o

formas de proceder para incorporar al proceso ciertos casos especiales de

medios probatorios tradicionales, atendiendo fundamentalmente a los

avances científicos y tecnológicos propios de cada época y que se han ido

incorporando a través del tiempo y pudieron ser considerados por el

legislador, el cual decidió agruparlos en el Código de Procedimiento Civil en

un mismo capítulo bajo la denominación genérica “ De las reproducciones, copias y experimentos”, incluyendo los artículos 502 al 505, ambos

inclusive.

Artículo 502: El Juez, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y

copias, aun fotográficas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo

considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie.

Artículo 503: reconstrucción del hecho, haciéndolo filmar o fotografiar.

Artículo 504: obtención de radiografías, radioscopias, análisis

hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico,

mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal.

Artículo 505: cuando el juez solicite e intime a que una de las partes

intervenga en la obtención de las pruebas y este se negare, el Juez

dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la

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Page 40: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de

las afirmaciones de la parte contraria al respecto.

En ciertos casos no se trata de nuevos medios probatorios, sino de

nuevas formas o mecánicas para incorporar al proceso algunas modalidades

novedosas de medios de prueba tradicionales para lo cual se requerirá la

ayuda de un experto, aunque no se trate de una experticia.

Con el fin de demostrar el valor probatorio documental de los correos

electrónicos ordinarios producidos en juicio, así como de cualquiera otra

clase de información realizada o almacenada en medios digitales-

electrónicos, es pertinente indicar.

Las Pruebas digitales

Uno de los conceptos más amplios y flexibles contenidos en la

legislación venezolana consiste en el denominado “mensaje de datos”,

noción que alude prácticamente a toda información disponible para la

transferencia de ideas entre seres humanos que se sirven de cualquier tipo

de infraestructura computacional.

El artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas

dispone que “Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos (…)”. Esta

expresión evidencia que el legislador consagró el llamado principio

denominado en doctrina “Equivalencia Funcional”, referido a que el contenido

de un documento electrónico surte los mismos efectos que el contenido en

un documento en soporte de papel, en otras palabras, que la función jurídica

que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y

firma autógrafa respecto a todo acto jurídico, la cumpla igualmente la

instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. La

equivalencia funcional atribuye a los mensajes de datos un principio de no

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Page 41: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

discriminación respecto de las declaraciones de voluntad,

independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este

sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor de la declaración deben

producirse con independencia del soporte en papel o electrónico donde

conste la declaración

Cooperación Internacional. Convención Sobre Delitos en Internet

Debido a los multiple problemas que enfrentan los Estado para

combatir los delitos en interner, por la multiplicidad de jurisdicciones

involucradas, la expansión y crecimiento de estas tecnologías que se

expande a un ritmo frenético; lo reciente del fenómeno “Internet”, que hace

novedosa la regulación en la materia capaz de responder eficazmente a los

problemas que plantea; el problema de la irresponsabilidad penal en muchos

países de las personas jurídicas dedicadas a explotar este ramo, entre otros

múltiples problemas; obliga a la comunidad internacional a buscar mediante

los tratados internacionales la solución a los mismos.

En este sentido se inscribe el «Convenio de Budapest: Convenio

sobre la Cibercriminalidad hecho en Budapest, en el seno del Consejo de

Europa

En cuanto a la estructura del Convenio sobre la Cibercriminalidad,

éste consta de 48 artículos y un preámbulo inicial. En concreto en contramos

hasta cuatro capítulos, divididos en secciones y títulos. El primer capítulo tan

sólo comprende un precepto, referido a la terminología usada en el texto. El

capítulo segundo «Medidas que deberánadoptarse a nivel nacional», incluye

elementos tanto de Derecho material (responsabilidad penal, tentativa,

complicidad...) como procesal (procedimiento, salvaguardas, datos, registros,

jurisdicción...). En cuanto al tercero, seintroduce directamente en la

cooperacióninternacional. Abarca cuestiones como la extradición, la

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Page 42: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

asistencia entre Estados, lainformación, el intercambio de datos y el

establecimiento de una red 24/7. El último capítulo contiene las disposiciones

finales propias de un Tratado internacional: adhesión, entrada en vigor,

aplicación territorial, efectos, régimen de reservas, denuncias, notificaciones,

etc.

Uno de sus principales objetivos es armonizar el derecho penal de los

distintos países. Además, los Estados signatarios tienen la obligación de

promulgar una ley procesal penal de alcance nacional que permita la

investigación y el encausamiento de delitos cometidos por medio de un

sistema informático. Por último, este instrumento prevé un régimen efectivo

de cooperación internacional.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE PRUEBA Y

MEDIOS DE PRUEBA

Son pruebas judiciales las razones o motivos que sirven para llevarle

al juez la certeza de los hechos, en tanto que por medios de pruebas, deben

considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez,

que suministren esas razones o motivos.

Es pertinente hacer una distinción entre el hecho fuente o fuente de la

prueba, ósea el hecho principal, el hecho demostrativo que va a servir de

evidencia; y el medio, ósea, el procedimiento, que deviene en lo aportado por

la parte para lograr la certeza dentro de la secuela del proceso.

Carnelutti enseña que fuente  de la prueba en sentido estricto son los

hechos que sirven para la deduccion del hecho a probar y que están

constituidas por la representación de este, en tanto que medios de prueba

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Page 43: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

constituyen la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a

probar

CONCLUSIONES

Los principios constitucionales y procesales en Venezuela están

contenidos en los articulo 49 y 257, referidos al debido proceso y

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Page 44: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

que dicho proceso debe llevarse a cabo a través de un

procedimiento breve, oral y público.

La prueba como medio para demostrar lo alegado constituye un

elemento que permite recrear un hecho pasado y servir de

elemento de convicción al juez para la toma de decisiones.

En la Legislación Venezolana existen antes de la Constitución del

99 y después de ella, la instauración del juicio oral; el Código de

Procedimiento Civil (1990) lo establece en su Titulo XI, de la Parte

Primera, del Libro Cuarto; así mismo esta contemplada en el

Código Orgánico Procesal Penal (2012) para todos los juicios.

La carga de la prueba es aquella obligación que tienen las partes

de demostrar lo alegado o negado

El Sistema de Valoración de la Prueba es la forma en que el juez

analiza los medios de prueba para tomar la decisión acerca de lo

alegado; en Venezuela se aplica el Sistema de la Sana Critica: el

juez, haciendo uso de las máximas de experiencia, la lógica

jurídica y tomando en consideración todas las pruebas aportadas al

proceso decide respecto al caso sometido a su competencia.

Los principales medios de prueba son la confesión, el juramento

decisorio, la prueba documental, la experticia, la prueba de testigo.

De estos, la más frecuentemente utilizada es la documental, la cual

se divide en documentos públicos (se presume cierto su contenido)

y los documentos privados.

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Page 45: TRABAJO DE PRUEBA, INGRID 2014.doc

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