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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE INGENIERIA AMBIENTAL 25/04/2013 ECONOMIA AMBIENTAL TEMA: IMPUESTOS NOMBRE: LAZARO PEREZ BETSY MELANY PROFESOR: MG. SERGIO F. QUEZADA LEIVA CICLO: III

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Page 1: Trabajo de  impuestos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOESCUELA DE INGENIERIA AMBIENTAL

25/04/2013

ECONOMIA AMBIENTAL

TEMA:IMPUESTOS

NOMBRE:

LAZARO PEREZ BETSY MELANY

PROFESOR:

MG. SERGIO F. QUEZADA LEIVA

CICLO:

III

AÑO:

2013

IMPUESTOS

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente

pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

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Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o

determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor

tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por

la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de

financiar sus gasto. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas

tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las rentas afectas se clasifican de la

siguiente manera:

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primera categoriasegunda categoriatercera

categoria

cuarta categoria

quinta categoria

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Rentas de Primera Categoría : las generadas por el alquiler, subarrendamiento

y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Rentas de Segunda Categoría : las generadas por las regalías, intereses,

dividendos, y ganancias de capital.

Rentas de Tercera Categoría : las que provienen del comercio, la industria y

otras actividades consideradas por la Ley.

Rentas de Cuarta Categoría : las generadas por el trabajo independiente.

Rentas de Quinta Categoría : las producidas por el trabajo en relación de

dependencia.

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

IMPUESTO ARRENDAMIENTO

¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles

distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o

subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario

constituyendo un beneficio para este.

La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el

propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. 

¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

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La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos

Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles

(S/.50).

El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes

inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de

obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último

dígito del número de RUC.

IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA INAFECTAS Y EXONERADAS

El 10 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo N° 972 que introdujo

cambios a la Ley del Impuesto a la Renta, referidos al tratamiento tributario de

las rentas de capital y cuya vigencia empezó el 1 de enero del 2009.

Los objetivos centrales buscados por el referido decreto pueden ser resumidos

en los siguientes dos puntos:

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Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda.

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1. Eliminación de la exoneración a los rendimientos y ganancias de

capital.

2. Introducción de un esquema dual en el Impuesto a la Renta de las

personas naturales por el cual las rentas del capital (rentas de primera

y segunda categorías) tributarán de manera separada de las rentas del

trabajo (rentas de cuarta y quinta categorías) y rentas de fuente

extranjera.Sin embargo, la Ley N° 29308 postergó la entrada en vigencia de varios artículos del Decreto Legislativo N° 972 a partir de 1 de enero de 2010.

A partir del 1 de enero de 2010 los rendimientos y ganancias de capital

provenientes de valores mobiliarios que perciban las personas naturales se

encontraran gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (El

inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto

Supremo N° 972 eliminó las exoneraciones dispuestas en los incisos h), l) y ll)

del artículo 19° de la Ley).

La Ley N° 29492 ha dispuesto que a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el

31.12.2011, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones y

otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, obtenida por

persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar

como tal, se encuentra exonerada del pago del impuesto hasta por las primeras

cinco (5) UIT en el ejercicio (La Ley N° 29492 incorporó el inciso p) del artículo

19° de la Ley del Impuesto a la Renta).

Se ha prorrogado hasta el 31.12.2011 la exoneración a los intereses que se

paguen por depósitos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), salvo cuando

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dichos intereses constituyan rentas de tercera categoría. En este último caso

se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta a partir del 01.01.2010.

A continuación se detallan las operaciones exoneradas hasta el 31 de

diciembre de 2011 contenidas en el artículo 19° de la Ley:

1. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas

por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a

aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de

seguros de vida. (inciso f) del artículo 19° de la Ley).

2. Los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las

operaciones que realicen con sus socios (inciso o) del artículo 19° de

la Ley).

Por otro lado, se encuentra vigente la exoneración de las regalías por derechos

de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por

concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Dicha

exoneración tiene una vigencia de seis (6) años y rige a partir del 1 de enero

del año 2008. Los beneficiarios deben acreditar la exoneración ante la SUNAT

con la constancia del depósito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del

Perú (artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de

democratización del libro y de fomento de la lectura.

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

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El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la

realización de actividades empresariales que desarrollan las personas

naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la

participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas

con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan

negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la

explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la

prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las

generadas por:

-  Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y

comisionistas mercantiles.

- Los Rematadores y Martilleros

- Los Notarios

-El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,

ciencia u oficio.

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c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra

ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

NOTA

RENTA DE CUARTA CATEGORIA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Son  trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan  individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia,  y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

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El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año. 

La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta. 

En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa  excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a  la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá  aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto  que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

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Tipo de renta que genera todo Trabajador Independiente

Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta  como aquel que

grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas

naturales y jurídicas  domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe

ser declarado y pagado por estas personas  a quienes se les denomina

contribuyentes del impuesto

Obligaciones Tributarias

Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan  obligaciones

tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar

sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para

ello debe seguir los siguientes pasos:

1. Inscribirse en el RUC

2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por

Honorarios

3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o

pago directo

4. Llevar el libro de ingresos y gastos

5. Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la

SUNAT establezca.

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Las obligaciones tributarias de los sujetos del impuesto a la renta de Tercera Categoría  cuando un trabajador independiente le presta un servicio son:

• Exigir que se le otorgue recibos por honorarios electrónicos o físicos por el servicio recibido.

• Retener el impuesto a la renta respectivo al trabajador independiente

• Declarar y pagar las retenciones así efectuadas

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NOTA

RENTA DE QUINTA CATEGORIA

Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en

especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre

disposición.

Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son

los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están

afectos a dicho tributo.

(*)Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

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CLASIFICACION DE IMPUESTOS

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo

IMPUESTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin

tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el

impuesto, por el contrario son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer

el gravamen si tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de

hacer frente al pago del mismo. Un claro ejemplo de impuesto subjetivo es el

Impuesto sobre la renta, porque normalmente en este impuesto se modula

diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el

número de hijos para establecer la cuota a pagar, por el contrario el impuesto

sobre la cerveza es un impuesto objetivo porque se establece en función de los

litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales

del sujeto pasivo

IMPUESTOS REALES E IMPUESTOS PERSONALES

Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los

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impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada

Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava

separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o

los intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando

recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona. Son típicos impuestos

de carácter personal , el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el

impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo

estos impuestos no tienen siempre este carácter, pues el impuesto sobre la

renta de los no residentes que grava las rentas obtenidas por las personas en

un país por personas que no son residentes en ese país, suelen ser de carácter

real, los no residentes deben presentar una declaración de este impuesto por

cada renta que obtienen en el país.

Los impuestos personales pueden subjetivizarse de manera más fácil y

adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque

ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto

real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares

(número de hijos, minusvalías físicas etc) y por tanto tenga carácter subjetivo

IMPUESTOS INSTANTÁNEOS E IMPUESTOS PERIÓDICOS

En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un

determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la

compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona. En los

impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en

el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en

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diferentes periodos impositivos. El impuesto sobre la renta grava la renta que

es un fenómeno continuo, pero la ley la grava anualmente.

ANEXO DE VOCABULARIO

Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.

BIBLIOGRAFIA:

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto http://trabajadorindependiente.sunat.gob.pe/index.php?

option=com_content&view=category&layout=blog&id=50&Itemid=51

www.google.com

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