trabajo de derecho administrativo ii - ley del estatuto de la funcion publica def

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CÀTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Funcionarios sometidos a la Ley del Estatuto de la Función Pública y Funcionarios sometidos a otras Leyes. Autores: Calderón Argimiro. C.I: 6.211.768 Clemente José. C.I: 17.400.287 González Lucy. C.I: 5.886.411

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Page 1: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CÀTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOSFuncionarios sometidos a la Ley del Estatuto de la Función Pública

y Funcionarios sometidos a otras Leyes.

Autores:Calderón Argimiro. C.I:6.211.768Clemente José. C.I:17.400.287González Lucy. C.I: 5.886.411Hevia Bárbara. C.I: 12.073.056Philip Jennifer. C.I:7.072.640Sciacca Paola. C.I:16.412.638

Page 2: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

2

Sección: 33-A Octubre-Julio

Profesor: Hans-Henning von der Osten.

Caracas, 26 de Abril de 2011

INTRODUCCION

Antes de iniciar el estudio acerca del presente temas es conveniente

explicara que la función pública en principio es ejercida por la Administración

Pública; la cual es el contenido esencial de la actividad correspondiente al

Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la

misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma

inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y

lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un

servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su

ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de

actos administrativos emitidos exprofeso.

En nuestro Ordenamiento Jurídico específicamente en la Ley del Estatuto de

la Función pública busca definir la función pública estableciendo los

principales objetivos, los cuales se establecerán a continuación: está en su

artículo Nº 2, en el cual explica a continuación lo siguiente:

(…) 1- Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos

definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para

que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional

esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de

honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.

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3

2- Promover que el funcionario público se identifique como servidor público,

que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines

esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la

ciudadanía.

3- Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos

hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral

administrativa, con el más alto sentido de dedicación y compromiso para la

realización de los principios y normas de la Constitución.

4- Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y

permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos

niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.

5- Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la

Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad

efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la

competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia. (…).

En el articulo ya descrito, explica, que la función pública deberá establecerse

bajo varios principios que darán como norte el buen funcionamiento de la

Administración pública y que los funcionarios que integren esta, en los

diferente Órganos, Institutos, Ministerios, etc., tengan como principios

fundamentales la honestidad, trabajo, profesionalismo siempre apegados a la

Constitución y las leyes, con la fundamental razón de trabajar para la Nación;

es decir para el colectivo, para la satisfacción del Interés General.

Es por lo que en el presente trabajo se estudiara de manera exhaustiva

generalizada los puntos atinentes a la función pública, su historia, y los

doctrinarios que han explicado acerca de los distintos conceptos de la

función pública, el anterior y actual funcionamiento en que basamentos legal

se rige, requisitos de la persona natural que opte a ser empleado o

funcionario público, dentro de la ya mencionada Administración Pública.

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4

Considerando de manera determinada que el régimen normativo en el cual

se rigen los funcionarios públicos no es exclusivo de la Ley del Estatuto de la

Función Pública, este de encuentra en concordancia con otras normas, todo

esto con la finalidad de brindar protección a los funcionarios y reglamentar

sus actuaciones en el ejercicio de funciones.

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5

CONTENIDO

CAPITULO I.....................................................................................................6

ANTECEDENTES............................................................................................6

Doctrina Francesa............................................................................................6

Doctrina Italiana...............................................................................................8

Funcionarios y Empleados Públicos en la Legislación Venezolana................8

CAPITULO II..................................................................................................12

DEFINICIONES.............................................................................................12

Funcionario Público.......................................................................................12

CAPITULO III.................................................................................................14

LA FUNCIÓN PÚBLICA.................................................................................14

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.......................................14

Datos de su Promulgación.............................................................................14

ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................16

Ámbito Funcional...........................................................................................16

Ámbito Territorial............................................................................................17

Funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley.........................................17

Dirección de la Función Pública.....................................................................21

Gestión de la Función Pública.......................................................................21

Registro Nacional de Funcionarios Públicos..................................................21

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (ORH)..............................................22

PLANES DEL PERSONAL............................................................................22

FUNCIONARIOS PÚBLICOS........................................................................23

Requisitos para Optar Al Cargo.....................................................................23

Page 6: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

6

Clasificación de los Funcionarios Públicos....................................................24

Funcionarios de Carrera:...............................................................................25

Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción........................................25

Derechos, Deberes y Prohibiciones de Los Funcionarios Públicos...............25

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.....................................28

Selección, Ingresos y Ascensos....................................................................28

Clasificación de Los Cargos..........................................................................29

Remuneraciones............................................................................................30

Evaluación del Desempeño...........................................................................30

Retiro y Reingreso.........................................................................................31

Amonestación Escrita....................................................................................32

Destitución.....................................................................................................33

Causales De Destitución................................................................................34

Procedimiento Disciplinario de Destitución....................................................34

Medidas Cautelares Administrativas..............................................................35

CAPITULO IV.................................................................................................37

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.................................37

Agotamiento de la Vía Administrativa............................................................38

Competencia Jurisdiccional...........................................................................38

Lapso de Interposición. Caducidad................................................................38

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL.................................39

Iniciación de la Querella.................................................................................39

Contenido de la Querella...............................................................................39

Consignación de la Querella..........................................................................40

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7

Sustanciación.................................................................................................40

Admisión de la Querella.................................................................................40

Solicitud el expediente administrativo y conminación para contestar............40

Contestación..................................................................................................41

Oportunidad para decidir las pretensiones y defensas..................................41

La audiencia preliminar, Objetivo de la misma y Llamamiento a conciliación41

Pruebas y Evacuación...................................................................................42

Sentencia.......................................................................................................42

Audiencia Definitiva y Anuncio del dispositivo de fallo...................................42

Sentencia Escrita...........................................................................................43

Medidas Cautelares.......................................................................................43

Apelación.......................................................................................................44

Procedimiento Supletorio...............................................................................44

CONCLUSIONES..........................................................................................45

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8

CAPITULO I

ANTECEDENTES.

Doctrina Francesa

La fuerte influencia en nuestro Derecho por Francia e Italia, resulta inútil

analizar la doctrina dominante en ambas naciones sobre tales materias,

antes de examinar esos conceptos en la legislación venezolana.

En la Obra de León Duguit, divide a los agentes públicos en dos grandes

clases: los agentes funcionarios y los agentes empleados. Agentes

funcionarios son los que participan de una manera permanente y normal en

el funcionamiento de un servicio público, cualquiera que sea el carácter de

los actos que realizan, actos jurídicos o simples operaciones materiales; por

eso, a juicio de Duguit , los agentes y subagentes de correos y telégrafos que

participan de una manera permanente en el cumplimiento de este servicio,

son funcionarios , así mismo los obreros del servicio público, siempre que

participen de una manera permanente y normal en un servicio público. En

cambio el agente empleado es el que participa de una manera momentánea

o accidental en el funcionamiento de un servicio público.

Gastón Jéze clasifica los individuos que dedican su actividad a los servicios

público en cuatro categorías. Los gobernantes intervienen en la creación de

los servicios públicos: tales son los diputados, los senadores y los ministros.

Los agentes de servicio público propiamente dichos, o sea, los funcionarios,

aseguran mediante su actividad personal el funcionamiento de un servicio

regular: tales son: los prefectos, alcaldes, concejales jueces, oficiales del

ejército, soldados, agentes de policía, profesores, maestros, ingenieros. Los

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auxiliares prestan temporaria excepcional y ocasionalmente su actividad para

el funcionamiento de un servicio regular. Los requisados prestan su actividad

para el funcionamiento de un servicio público, pero no de manera voluntaria,

sino por la fuerza, mediante la manifestación unilateral de voluntad de un

agente público.

Berthélemy, dentro de su conceptualización quedan incluidos, según el

expresado tratadista, funcionarios ocasionales de carrera, los que ejercen

funciones retribuidas y gratuitas, temporales y vitalicias. Como es sabido este

autor acepta la vieja división entre los funcionarios en dos categorías:

funcionarios de autoridad y funcionarios de gestión.

A la hora actual, la doctrina francesa estima que el personal empleado por la

administración comprende categorías diversas, entre las cuales la más

importante es la de funcionarios. Un rígido conjunto de reglas de derecho

público constituyen el régimen jurídico aplicable a los funcionarios y se

piensa que es innecesario aplicarlo a todos los individuos cuyos servicios

utiliza la administración.

El carácter de permanencia es, pues, un elemento esencial de la actual

definición francesa del funcionario público. Solo es funcionario el individuo

que ocupe de manera estable un empleo permanente. Quedan, pues,

excluidas de la categoría de funcionario público, numerosas personas

empleadas en la administración, tales como los que ocupan los empleos de

carácter interino y los requeridos para las tareas temporales. Además de los

funcionarios, forman parte del personal de la administración, los auxiliares, y

el personal regido por el derecho privado.

Los auxiliares forman parte de la categoría particular de funcionarios; por

falta de titularización, las garantías de la carrera ni de la estabilidad. En la

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definición anteriormente dada se exige en un funcionario público la

participación en un servicio público; pero no son funcionarios públicos ni los

individuos que forman el personal de los servicios públicos concedidos a

particulares; ni los que integran el personal de los servicios públicos

industriales o comerciales, aunque estos sean gestionados directamente por

el estado o por medio de un establecimiento público.

Doctrina Italiana

Los funcionarios son los titulares de los órganos, esto es, de los servicios

públicos, según la terminología corriente en los juristas italianos.

Según D’ Alesio, caracteriza al empleado la prestación de su actividad

personal a la administración de modo permanente, profesional y remunerado.

Para la Doctrina Italiana las calidades de ser funcionario y empleado público

ambas pueden existir en la misma persona. Se admite, en consecuencia, una

clasificación tripartita de los servicios del Estado: funcionarios-empleados,

aquellos individuos en quienes concurren ambos conceptos; funcionarios no

empleados, los que caen dentro del primer concepto y no en el segundo;

empleados no funcionarios en el caso opuesto al anterior.

Funcionarios y Empleados Públicos en la Legislación Venezolana.

En el ordenamiento Jurídico venezolano no hace uso parcialmente de los

términos “funcionario” y “empleado”, para designar a todas aquellas personas

que presten servicios a la administración pública. Por ejemplo, como ya

dijimos, La Constitución vigente sólo hace mención de los funcionarios

públicos, mientras que la Ley contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, entre otras

mencionan tanto a los Funcionarios Públicos como a los empleados públicos.

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11

En la presente Constitución en el aparte del artículo 144, dispone: “la Ley

determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios

públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos”. La misma

Constitución en el artículo 149, expresa: “los funcionarios públicos y

funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de

gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional. En el

artículo 187 de la misma Carta Fundamental, entre las atribuciones de la

Asamblea Nacional, se incluye: “Autorizar a los funcionarios públicos o

funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de

gobiernos extranjeros”.

En la Ley contra la Corrupción se establece también la sinonimia entre los

términos funcionarios o empleados públicos; en efecto en el artículo 3 de la

citada Ley se consideran funcionarios o empleados públicos (…)”. Con

idéntica significación se utilizan estos vocablos en el Código Penal vigente,

así pues, el título quinto del mencionado Código dispone: No incurrirían en

los delitos y penas establecido en los artículos 278 y 279 los militares en

servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los

funcionarios o empleados públicos(…)”.

Igualmente, según el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública

Nacional, “los funcionarios encargados de la administración y manejo del

patrimonio de los institutos o establecimientos oficiales o autónomos se

consideran empleados de hacienda”. Asimismo, según el artículo 1.357 del

Código Civil, “instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizados

con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro

funcionario o empleados público que tenga facultad para darle fe pública, en

el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.

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12

Como se ve, en el constituyente ha tenido el propósito evidente de no

abarcar en sus disposiciones a todos los servidores públicos de la

administración. Más aún, la Comisión Legislativa Nacional, actuando en

ejercicio de la atribución que le confería el artículo 6, numera I del Decreto de

la Asamblea Nacional Constituyente mediante la cual se establecía el

Régimen de Transición del Poder público, en concordancia con lo dispuesto

en el numeral I del artículo 187 de la Constitución actual, sanciona leyes que

en sus disposiciones hace mención tanto de los “funcionarios públicos” como

de los “empleados públicos!, por ejemplo, el nuevo Código Penal (artículo

289), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.494 Ext. de fecha 20 de octubre de

2000 y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

(artículo 120), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.029 de fecha 5 de

septiembre de 2000.

La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

funcionarios públicos o empleados de la Administración Pública Nacional, de

los estados y municipios, usa indistintamente las expresiones “funcionario” y

“empleado” al igual que el “funcionario” o “empleado”, lo cual refuerza la

afirmación anterior sobre la absoluta sinonimia de ambos vocablos.

Por otra parte, no existe en nuestras leyes disposición alguna que

contengan, con carácter general, un concepto del funcionario o empleado

público. Sin embargo en la Ley contra la Corrupción hallamos definiciones de

funcionarios o empleado público, pero con una significación limitada a los

fines especiales perseguidos por esas mismas leyes, por lo que no pueden

ser tomadas en cuenta para determinar el concepto general del funcionario

público.

En el Código Penal venezolano, para los efectos de la ley penal, considera

como funcionarios públicos: 1.-Todos los que están investidos de, funciones

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públicas aunque sean transitorias remuneradas o gratuitas, y tengan por

objeto el servicio de la República, de algún Estado de la República, Territorio

o Dependencia Federal, Sección, Distrito o Municipio o algún establecimiento

público sometidos por la ley a tutela de cualquiera de éstas entidades. 2.-

Los agentes de la fuerza pública. Asimilándose a los funcionarios públicos,

desde el punto de vista de las secuencias legales, los conjueces, asociados

jurados, árbitros expertos, intérpretes testigos y fiscales durante el ejercicio

de sus funciones (artículo 236). El profesor Sayagués Laso define a los

funcionarios públicos, como “Los agentes de la fuerza pública”. En ciertos

casos, como en los delitos de peculados de la fuerza pública” En ciertos

casos, como en los delitos de peculado o concusión, la cualidad del

funcionario público en el agente es elemento constitutivo del hecho punibles

(artículo 195), en otros casos, como en el delitos de ultraje contra las

personas investidas de autoridad pública, la cualidad de funcionario público

en la víctima en elemento constitutivo del hecho punible (artículo 223).

En la Constitución de 1999 se estableció una variación en relación con el

régimen de los funcionarios públicos, al preverse los principios para el

establecimiento de un Estatuto de la Función Pública más que para la

Carrera Administrativa como lo establecía la Constitución de 1961. En este

sentido, la Constitución dispone que la ley debe establecer el Estatuto de la

Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,

suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública en el

cual, debe proveerse su incorporación a la seguridad social. Además remite

a la ley para determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los

funcionarios públicos para ejercer sus cargos.

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14

CAPITULO II

DEFINICIONES

La Ley de Carrera Administrativa usó como sinónimos las acepciones de

funcionario, empleado o servidor público. Sin embargo, no hay diferencias.

La hoy derogada Ley de la Carrera Administrativa, disponía que a los efectos

de su propia aplicación, las expresiones “funcionario público”, “empleado

público” y “servidor público”, tendrían un mismo y único significado. En

contrario la actual Ley sobre el Estatuto de la Función Pública no señala de

manera expresa lo que sí la anterior ley, no obstante, ello, visto en

cantidades de leyes vigentes se utiliza efectivamente las expresiones

“funcionario público” y empleado público” como de un mismo significado,

carece, pues, de interés práctico, pues las dos expresiones como hemos

dicho tienen en nuestro ordenamiento jurídico un sentido equivalente.

Funcionario Público.

Según la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial N° 37.552)

Fecha 06 de Septiembre de 2002.

Artículo 3: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que,

en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se

desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter

permanente”.

León Duguit (Doctrina Francesa).

“Se designa <<agente público>> a toda persona que participa, ya sea de

manera permanente, temporal o accidental, en la actividad pública, sin tener

el carácter de gobernante directo o representante, siendo indiferente la

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naturaleza de sus actos, ya sean de orden jurídico o bien consistan en

simples operaciones materiales”.1

Gastón Jéze (Doctrina Francesa).

“Clasifica los individuos que dedican su actividad a los servicios públicos en

cuatro categorías, a saber: gobernantes, agentes del servicio público

propiamente dichos, auxiliares y requisados. El rasgo común de todos estos

individuos es que realizan prestaciones de actividad personal a favor del

funcionamiento de los servicios públicos”.2

Berthélemy (Doctrina Francesa).

“Los funcionarios son en general aquellos que habiendo aceptado un

nombramiento de la administración para un cargo determinado, colaboran de

manera continua en la gestión de la cosa pública”.

Estatuto General de los Funcionarios, de 19 de octubre de 1946. Artículo 1.

“Dicha Ley se aplicará a las personas que, nombradas en un empleo

permanente, han sido titularizadas en un grado de la jerarquía de los cuadros

de la administración central del Estado, de los servicios exteriores

dependientes de él o de los establecimientos públicos del Estado”.3

D’ALESIO (Doctrina Italiana).

“Los funcionarios son las personas que a causa del oficio público, a ejercer

su representación; los empleados; los que están a disposición de dichos

entes, para la prestación permanente, profesional y remunerada de su

actividad, explica que la característica del funcionario consiste en que ocurre

a formar la voluntad del Estado u otra entidad pública, en que ejerce la

representación de una u otra”.4

1 Duguit, 1928: T.III I-22 ; 2 Jénze, 1948: T.III: 2373 Berthélemy, 1933 : 51-554 D’Alessio: Institucioni di Diritto Administrativo, Tomo I, p.215

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16

PETROZIELLO (Doctrina Italiana).

“Son funcionarios los individuos que ponen su propia actividad al servicio del

Estado o de los otros entes públicos, en general, para querer y actuar en

nombre y en el interés de los mismos”.5

CAPITULO III

LA FUNCIÓN PÚBLICA

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Datos de su Promulgación

La Constitución estableció, con carácter general, que los cargos de los

órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de

elección Profesionalización de la Administración Pública Venezolana 167

popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros

al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

La consecuencia del principio de la carrera es que el ingreso de los

funcionarios públicos y a los cargos de carrera debe realizarse mediante

concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y

eficiencia. En cuanto al ascenso, debe estar sometido a métodos científicos

basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro debe ser

de acuerdo con el desempeño de los funcionarios.

El 14-03-2002, debía entrar en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley sobre

el Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana

5 Petrozziello, citado por Villegas Basavilbaso, (1950)

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17

de Venezuela Nro. 5.557 Ext. del 13-11-2001). Inmediatamente después de

su publicación, y en el intervalo entre ésta y su entrada en vigencia, se

movilizaron los distintos sectores interesados en la materia, en particular los

sindicales; todos ellos con criterio unánime, expresaron lo inapropiado del

mismo. Era inapropiado porque desconocía derechos ya consagrados para

los funcionarios públicos y acentuaba la preeminencia del Poder Ejecutivo en

el ejercicio de las funciones.

En resumen, el Decreto con Fuerza de Ley establecía la desaparición de la

particular gestión conciliatoria existente en el régimen de la Ley de Carrera

Administrativa, la supeditación de la estabilidad al ejercicio cabal del cargo, la

voluntad de regular la contratación limitándola al ejercicio de tareas

específicas a un tiempo determinado y que no fueran propias de los

funcionarios de carrera, la capacitación del personal, la creación de la

Escuela Nacional de Gerencia Pública, la regulación de las situaciones

administrativas incorporando los aspectos derivados de la descentralización

administrativa, la inclusión de la prescripción sancionatoria, el tratamiento de

las medidas cautelares administrativas, la incorporación de un Título referido

al Derecho Colectivo Funcionarial. Este Decreto con Fuerza de Ley sobre el

Estatuto de la Función Pública nunca entró en vigencia.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del jueves 11

de julio del 2002, Nro. 37.482 se inserta la Ley del Estatuto de la Función

Pública.

La misma fue aprobada por la Asamblea Nacional el 09-07-2002 y publicada

en Gaceta el mismo día. A tenor con sus Disposiciones Finales (Única)

entraba en vigencia a partir de su publicación. En fecha viernes 6 de

septiembre del 2002 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nro. 37.522) la Ley fue reimpresa por error material del ente

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emisor. El error consistía en haber añadido, al numeral 2 del parágrafo único

del artículo 1, la connotación “orgánica” a la Ley del Servicio Exterior.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Ámbito Funcional.

En un ordenamiento jurídico-administrativo determinado puede concebirse

distintos regímenes estatutarios, según que la situación jurídica del

funcionario público se regule en: un estatuto general que comprenda a todos

los funcionarios públicos, cualquiera que fuera su categoría, sus funciones y

entidades de que dependan; o un estatuto particular para un determinado

grupo de funcionarios públicos que existan en el Estado, en virtud de las

especiales condiciones de empleo público a los cuales se encuentran

sometidos o en razón de que es el propio órgano o ente administrativo el que

requiere un tipo especial de regulación mediante Ley especial.

Marienhoff, Miguel6., procede a un distingo entre la aplicación de normas que

establezcan sanciones disciplinarias y de cuestiones ajenas a éstas, como

podría suceder con lo vinculado a los derechos (ascenso, jubilación, etc.). En

este caso, sólo podría aplicarse analógicamente un estatuto a favor de un

funcionario público carente de estatuto especial o cuyo estatuto guarde

silencio sobre determinada cuestión, si lo establecido por el estatuto cuya

aplicación extensiva pretende concordarse con el sistema jurídico general, si

está aceptado por el sistema jurídico fundamental vigente.

6 Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, T.III.B.p72-74

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19

Ámbito Territorial.

Esta ley se aplica, de manera uniforme, a los funcionarios públicos

nacionales, estadales y municipales, y que, por lo tanto, las leyes especiales

y ordenanzas municipales en materia de personal, anteriores a la precitada

ley, han quedado derogadas, en cuanto colidan con la señalada Ley.

En este sentido la Ley el Estatuto rige las relaciones jurídicas de empleo

público entre los funcionarios y las diferentes administraciones ya

mencionadas, y dentro de éstas, la Nacional Central y la Descentralizada, en

cada uno de sus Niveles. Esto incluye los Institutos Autónomos en todos

ámbitos de la Administración Pública.

Además, señala esta posición que el criterio sustentado se apoya, también,

en la ubicación del artículo 144 de la vigente Constitución, de donde se

colige que la intención de la Constitución era establecer un único estatuto de

la función pública en todos los niveles territoriales del Poder Público.

Funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley.

Ley del Estatuto de la Función Pública Artículo 1. Parágrafo Único. Detalla

los funcionarios excluidos de la aplicación de la Ley.

1. Los funcionarios públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;

únicamente aplicable a los Diputados de la Asamblea Nacional

2. Los funcionarios públicos a que se refiere la ley del Servicio Exterior.

Estos están regidos por la Ley de Servicio Exterior7, el cual contempla todas

las situaciones, beneficios y derechos de estos funcionarios.

7 Ley de Servicio Exterior, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.254, de fecha 6 de agosto de 2001.

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3. Los funcionarios públicos al servicio del Poder Judicial. Esta se aplica

de manera restrictiva a los Jueces de la Republica, Los Magistrados y otros

altos funcionarios del Poder Judicial. Según Briceño Vivas y Bracho dos

Santos8 “este numeral no puede ser aplicado de manera amplia ya que a su

parecer seria una inconstitucionalidad por cuanto materializaría la

discriminación entre funcionarios públicos que ejercen unas funciones con

características similares pero de diferentes poderes que conforman el Poder

Nacional. Además, se beneficiaría a unos en detrimento de otros, los unos

son los que se encuentran excluidos y los otros lo que se encuentran

excluidos” estos autores dejan a consideración la situación presente si es

estos estatutos estuviese determinada alguna situación que sea desfavorable

a los funcionarios con vista al Estatuto de la Función Pública.

4. Los funcionarios públicos al servicio del Poder Ciudadano. Esta

determinado en la Resolución N° DP-2001-174 del 31 de Diciembre de 2001,

publicado en G.O. N° 5.570 Ext. De Fecha 3 de Enero de 2002. Este régimen

de Personal adscrito a la Defensoría de Pueblo designa expresamente en su

artículo 2, una gran cantidad de cargos denominados de libre nombramiento

y remoción, creando una discriminación ya que esta resolución crea un

número mayor de cargos de alto nivel que de carrera, se podría considerar

una violación abierta a la Constitución de 1999 en el art 146., “Los cargos de

los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de

elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y

contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y

los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las

funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público,

fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso

estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el

traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.”. El

8 BRICEÑO VIVAS, Gustavo y BRACHO DOS SANTOS, Joaquín. Ley del Estatuto de la Función Pública. Colección de Textos legislativos N° 27 1ra Edición. P28, 2008

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referido Estatuto particular de la Defensoría del Pueblo es inconstitucional

tanto en su contenido por lo antes expuesto como en su creación, el

Defensor del Pueblo lo crea fundamentándose en las atribuciones que le

confiere el artículo 280 de la CRBV, en concordancia artículo 2 de la

resolución DP-2000-019, con lo cual se efectuó una usurpación de las

funciones del Poder Legislativo al crear cargos de alto nivel y de confianza

violando la Ley vigente para el momento ‘Ley de Carrera Administrativa’.

Este criterio es sustentado por sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo

Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de

Agosto de 2003, Caso Omaira Graciela Niños Oca contra Defensoría del

Pueblo, allí quedo dictaminado que la Resolución N° DP-2001-174, es

inconstitucional por usurpar materia de reserva legal y por incompetencia.

5. Los funcionarios públicos al servicio del Poder Electoral. Esto refiere a

los altos cargos del mismo, debido a; El Consejo Nacional Electoral está

integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines

políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades

de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el

Poder Ciudadano. Los tres integrantes postulados por la sociedad civil

tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las

universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus

funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad

civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la

mitad del mismo. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán

designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes

de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán

de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

9 Resolución DP-2000-01 de fecha 28 de Febrero 2000 – Estructura Organizativa y Funcional de la Defensoría del Pueblo

Page 22: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

22

6. Los Obreros al servicio de la Administración Pública, esta exclusión se

debe a su naturaleza ya que la relación de estos trabajadores es contractual

y no estatutaria; dicha relación contractual es desarrollada en la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es oportuno destacar que se

presentan excepciones de conformidad con la Ley especial que se rijan por

la Ley del Estatuto de la Función Pública y viceversa.

7. Los funcionarios públicos al servicio de la Procuraduría General de la

República, aun sin ser justificada esta exclusión, sin embargo se encuentra

aludida en la exposición de motivos de la Ley del Estatuto de la Función

Pública estos funcionarios son regidos por el Estatuto de Personal de la

Procuraduría General de la República, contenido en la Resolución Nº 108 de

fecha 20 de agosto de 2002, la cual fue reformada parcialmente mediante la

Resolución Nº 123 de fecha 30 de noviembre de 2004, publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.079 de fecha

3 de diciembre de 2004.

8. Los funcionarios públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al igual que los Funcionarios

de la Procuraduría de la General de la Republica, en el sentido de que por

ser funcionarios que realizan una actividad especial, sus derechos están

consagrados en un estatuto propio. Ley del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria publicada en la G.O. N° 37.320 de 8

de Noviembre de 2001.

9. Los miembros del personal directivo, académico, docente,

administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

En lo concerniente a los funcionarios que no se encuentran protegidos por la

Ley del Estatuto de la Función Pública, esto no implica que se encuentren

desprotegidos en sus derechos y no exista obligación en cuanto a sus

responsabilidades y deberes.

Page 23: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

23

Dirección de la Función Pública

El Poder Ejecutivo Nacional ejerce la dirección de la Función Pública en la

figura del Presidente de la República, en las gobernaciones los

Gobernadores y en las municipalidades los Alcaldes; en cuanto a los

Institutos Autónomos Estadales ó Municipales se ejercerá a través de sus

máximos órganos de dirección de acuerdo con la Ley del Estatuto de la

Función Pública.

Gestión de la Función Pública

Le compete, en el Poder Ejecutivo Nacional al Vicepresidente Ejecutivo y a

los Ministros; a nivel Estadal a los gobernadores, a nivel Municipal a los

alcaldes, en los Institutos Autónomos a las máximas autoridades directivas y

administrativas, bien sean nacionales, estadales o municipales.

Registro Nacional de Funcionarios Públicos.

El artículo 9 determina la obligación del Ministerio de Planificación y

Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos,

a este registro debe ser incorporado los registros de personal que puedan

proveerse en leyes especiales. Cabe destacar que en la actualidad, este

ministerio (Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo) fue

fusionado con el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas

para ahora denominarse Ministerio del Poder Popular de Planificación y

Finanzas - MPPPF.

En lo que respecta a los Estados y Municipios, el ente encargado de

planificación y desarrollo tendrá las mismas competencias. Quedando la

duda de si se deben incorporar estos registros al Registro Nacional.

Page 24: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

24

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS (ORH)

Estas oficinas sustituyen a las antiguamente denominadas Oficinas de

Personal, el artículo 10 (LEFP), determina la competencia de estas en los

órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como también las

ORH de los Estados y de los Municipios tendrán las mismas atribuciones en

su ámbito territorial.

A su vez, el articulo 11 iusdem, determina las responsabilidades de los

titulares de las ORH los cuales son sancionados con remoción de cargos

ante la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la adopción de las

medidas que les prescriba del órgano correspondiente.

PLANES DEL PERSONAL.

Los planes del personal son los instrumentos que integran los programas de

actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública. Su

finalidad es la de optimizar la utilización de los recursos humanos,

considerando los objetivos institucionales, disponibilidad presupuestaria y

directrices de los órganos de gestión (Art. 12 de la LEFP).

Deberá contener las estructuras de cargo, remuneraciones, creación,

cambios de clasificación, supresión de cargo, ingresos ascensos, concurso,

traslados, transferencias, y demás materias previsiones y medidas que

establezcan los reglamentos de Ley. Esto orientado a los programas y metas

institucionales (Art. 13 de la LEFP).

Su presentación corresponderá a la ORH, y lo harán ante el Ministerio del

Poder Popular de Planificación y Finanzas, en la oportunidad que se señale

Page 25: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

25

de conformidad con la normativa presupuestaria. Están en la obligación de

acatar las modificaciones que dicho ministerio le prescriba. En los Estados

de Municipio, se presentará ante el órgano encargado de planificación (Art.

14 de la LEFP).

Su aprobación, es competencia del precitado Ministerio. Estos planes se

integraran al proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo

Nacional. De requerir modificación en el transcurso del ejercicio fiscal, las

modificaciones motivadas, serán sometidas a la consideración del MPPPF.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

El acceso a un cargo de la Administración Pública, no tiene otras limitaciones

que las contempladas en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela y las leyes.

Requisitos para Optar Al Cargo.

El ser venezolano, es exigido sin adjetivizaciones. En los casos establecidos

en la Constitución, es requerida la nacionalidad Venezolana por nacimiento

y, en otros casos, como única nacionalidad.

Se requiere diez y ocho (18) años para aspirar a un cargo de la

Función Pública, coincidiendo esta con la mayoridad, la Constitución exige

para el ejercicio de determinados cargos públicos otras edades, como es el

caso del Presidente de La Republica, Diputados, Gobernadores, entre otros.

Poseer el título de Bachiller.

Page 26: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

26

La interdicción civil implica no estar sometido al régimen de tutela

contemplado en el Código Civil, así mismo la inhabilitación política deriva de

los supuestos establecidos en la Ley Contra la Corrupción.

En concordancia con el Articulo 148 de la CRBV, si se goza de

jubilación o pensión otorgada por un órgano del Estado, se deberá

suspender con excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción,

ya que no se puede optar por a un cargo regulado por la Ley, si se recibe

una jubilación o pensión. Se exceptúan a esta norma las jubilaciones y

pensiones que provienen del desempeño de cargos compatibles, cuales son

los académicos, accidentales, asistenciales y docentes.

Los requisitos al cargo son los estipulados en el Manual Descriptivo

De Clases De Cargo.

Cumplir con lo establecido en la ley y su reglamento, si fuere el caso.

Presentar declaración jurada de bienes, de patrimonio como lo

denomina la Ley Contra la Corrupción, implica formularla de conformidad con

esta.

Residualmente es necesario cumplir con otros requisitos que puedan

estar señalados en otras leyes.

Clasificación de los Funcionarios Públicos

La Ley del Estatuto de la Función Pública los clasifica en dos categorías: de

carrera y de libre nombramiento y remoción. La Constitución lo que establece

en el Art. 146 “Cargos de los órganos de la Administración Pública son de

Carrera. Se exceptúan los de elección popular y los de libre nombramiento y

remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de

la Administración Pública y los demás que determina la Ley “.

Page 27: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

27

Funcionarios de Carrera:

Los que cumplan los siguientes requisitos: Ganar el concurso público,

superar el periodo de prueba, obtener el nombramiento y prestar un servicio

remunerado con carácter permanente. La falta de alguno de estos requisitos

conllevaría a la calificación de funcionario irregular.

Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción

No requieren de los requisitos anteriores; los mismos sólo podrán ser

nombrados libremente sin otras limitaciones que las establecidas en la ley.

Quienes podrán ocupar cargos de alto nivel, los cuales tiene carácter de

dirección política, planifican, programan, orientan y dirigen la actividad

gubernamental en un momento determinado; o de confianza, definidos como

“aquellos cuya funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en

los despachos de las máximas autoridades de la Administración Púbica, de

los Viceministros, de los Directores generales y sus equivalentes”

Derechos, Deberes y Prohibiciones de Los Funcionarios Públicos.

Tanto la Constitución de 1999 como la Ley del Estatuto de la Función

Pública, consagran derechos a favor de los funcionarios públicos. Estos se

derivan del propio estatuto a lo largo de la normativa, sin embargo estos

poseen unos derechos exclusivos, lo cual, preserva un privilegio especial. De

allí que la ley prevé los siguientes derechos:

Derecho a la Información

Derecho a percibir un sueldo

Derecho a una vacación anual y bono vacacional

Derecho a la bonificación de fin de año

Derecho a permisos y licencias

Page 28: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

28

Derecho a la seguridad social

Derecho a las prestaciones sociales

El derecho a ser protegido en forma integral cuando la funcionaria se

encuentra en gravidez.

Igualmente estos funcionarios gozan de los demás derechos que se

consagran en la Constitución de 1999 y en la demás leyes nacionales,

estadales y municipales.

Los funcionarios de libre nombramiento y Remoción, gozan de una serie de

derechos, como, la ocupación de cargos públicos, que son taxativos en la

Ley del Estatuto de la Función pública.

Los deberes son los siguientes:

Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida, lo que

implica que el desempeño del cargo no puede ser transferido ni delegado.

Acatar las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos,

obedece a la jerarquización administrativa y se materializa en el deber de

obediencia, pero no debe ser ésta ciega.

Cumplir con el horario de trabajo establecido, derivada del ejercicio de

un cargo sometido a la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y

expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo, el funcionario debe

asumir un comportamiento cabal lo cual constituye un deber fundamental en

ejercicio del cargo.

Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus

relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la

consideración y cortesía debidas.

Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos

relacionados con las funciones que tengan atribuidas.

Page 29: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

29

Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la

Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración, deber

de estar relacionado, íntimamente, con lo establecido en la Ley contra la

Corrupción.

Cumplir con las actividades de capacitación y perfeccionamiento

destinados a mejorar su desempeño, establecida la evaluación del

desempeño como obligatoria y de cuyo resultado se propondrán los planes

de capacitación respectivos, además de constituir la evaluación negativa, en

tres oportunidades.

Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen

útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los

servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades

a cargo del órgano o ente.

Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia está

legalmente atribuida.

Prohibiciones: Deriva de la disposición constitucional contenida en la última

parte del artículo 145. La Ley contra la Corrupción, también tiene que ver con

la materia; El funcionario público en ejercicio de sus funciones deba guardar

neutralidad política está consagrado constitucionalmente en la primera parte

del artículo 145; Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que

realicen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que pretendan

celebrar contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás

personas jurídicas de Derecho público o de Derecho privado estatales;

Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que

proceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional, en

concordancia con el artículo 149 constitucional.

La ley Orgánica de la Administración Pública contiene una serie de principios

que rigen y conducen la actividad de la Administración Publica. Dentro de

Page 30: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

30

estos principios está configurar los deberes que incumben a los funcionarios

públicos. La Administración y por ende los funcionarios públicos que trabajen

en ella, tienen el deber de estar al servicio de los particulares, asegurar a los

particulares la efectividad de sus derechos y procedimientos10, resolver los

asuntos que se le propongan; dar información a los particulares; atender las

reclamaciones; conferir guías informativas sobre los procedimientos

administrativos.11

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL.

Está previsto en el Título V de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y

comprende: la selección, ingreso y ascenso, la clasificación de cargos, las

remuneraciones, la evaluación de desempeño, capacitación y desarrollo del

personal, jornada de servicio, situaciones administrativas, retiro y reingreso

de los funcionarios públicos.

Selección, Ingresos y Ascensos

Lo harán en base a tres indicadores: aptitudes, actitudes y competencias;

deberán ser evaluados en concursos públicos que permitan la igualdad de

condiciones de los participantes.

El concurso es el elemento fundamental para el ingreso. Las ORH de los

distintos entes y órganos de la Administración Pública, serán los encargados

de realizar los concursos.

10 L.OA.P – Ley Orgánica de la Administración Pública- Decreto Ley N° 6.217. G.O. N° 5.890 Ext. de 31 de Julio de 2008 – artículo 511 L.O.A.P – artículo 6

Page 31: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

31

La persona tendrá un periodo de prueba que durará tres meses, durante el

cual se evaluará su desempeño, si se supera el mismo ingresará como

funcionario de carrera en el cargo para el que concursó.

La cualidad de funcionario de carrera no se extingue, es una cualidad

inherente, propia e intransferible de la persona beneficiada. El ascenso,

propia de los funcionarios de carrera, deriva de los méritos de la trayectoria

laboral del funcionario y de sus conocimientos. El derecho al ascenso y su

regulación implica la vacancia del cargo a que se aspira ascender.

Clasificación de Los Cargos

Se define el cargo como la unidad básica que expresa la división del trabajo

en cada unidad organizativa. Los cargos sustancialmente similares en la

prestación del servicio, en atención a la complejidad, dificultad, deberes y

responsabilidades, que exijan los mismos requisitos mínimos se agruparán

en clases de cargos, bajo una misma denominación y grado común en la

escala general de sueldos; los que tengan niveles diferentes, se agruparán

en series por orden ascendentes.

El sistema de clasificación de cargos comprenderá su agrupamiento en

clases definidas, se establece que las denominaciones de clases de cargos,

su ordenación e indicación de cuáles sean de carrera, deberán ser

aprobadas por el Presidente de la República por decreto.

Por lo que se refiere de cargos de alto nivel y de confianza se exige que en

los respectivos reglamentos orgánicos de los órganos y entes de la

Administración Pública Nacional se especifiquen cuáles son éstos.

Page 32: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

32

Todas las denominaciones de cargo son aprobadas por el Presidente de la

Republica mediante decreto adoptado por el Consejo de ministros. Es de

obligatorio cumplimiento y forma parte del presupuesto anual, de

conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de régimen

Presupuestario.

Remuneraciones

En dicho sistema se establecerá una escala general de sueldos, dividida por

grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo

corresponde al grado respectivo y deberá ser enumerado conforme a la tarifa

de sueldos prevista en la escala. Hay, pues, una distribución horizontal de

sueldos por cada cargo.

Será el Presidente de la República quien, mediante decreto, apruebe el

sistema de remuneraciones.

Evaluación del Desempeño

Comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendientes a evaluar

su desempeño, así como la obligación de los órganos y entes de la

Administración Pública, de presentar al MPPPF, para su aprobación, los

resultados de las mismas como soporte de los movimientos de personal, a

realizar en el año fiscal siguiente, al igual de su incidencia en las nóminas

de personal activo, conjuntamente con el plan de personal, determinando los

objetivos que se estimen cumplir durante el referido ejercicio fiscal.

La ley determinó que el funcionario evaluado deberá conocer los objetivos

de su evaluación, los que deberán estar en consonancia con las funciones

Page 33: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

33

inherentes al cargo que se ejerce, es decir, la evaluación no debe versar

sobre el ejercicio de un cargo distinto.

La Administración Pública Nacional, el MPPPF y en los Estados y

Municipios, las respectivas ORH serán las que diseñarán los instrumentos

de evaluación; cualquiera que sean estos, deberán ser objetivos, imparciales

e integrales.

La evaluación constituye un deber ineludible (obligatoriedad) de los

supervisores, su incumplimiento implica su sanción conforme a la ley.

Retiro y Reingreso

Procederá en los siguientes casos: Renuncia escrita debidamente aceptada;

pérdida de la nacionalidad; por interdicción civil, jubilación y por invalidez de

conformidad con la ley; por reducción de personal debido a limitaciones

financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la

suspensión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano; por

estar incurso en causal de destitución; por cualquier otra causas prevista en

la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los cargos que quedaren vacantes

por reducción de personal no podrán ser provistos durante el resto del

ejercicio fiscal.

La Ley del Estatuto vuelve a incorporar la disponibilidad para los

funcionarios de carrera bajo reducción de personal, por el lapso de un mes

a efectos de su reubicación; en caso de no ser posible esta; serán retirados

e incorporados al registro de elegibles.

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34

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, si estos cometiesen

delitos, faltas, hechos ilícitos o cualquier tipo de irregularidad administrativas

serán responsables de manera penal, civil, administrativo y disciplinario.

La ley ratifica la obligatoriedad de sancionar el funcionario que presentara

alguna de estas irregularidades, esta obligación dependerá y derivará de los

deberes que impone dicho cargo.

La competencia para intestar las acciones previstas esta atribuida al

ministerio público así lo establece el artículo 285 de CBRV.

Las sanciones previstas están contempladas en el artículo 82 de la LEFP,

las cuales son la amonestación escrita y la destitución.

Amonestación Escrita

Las causales de la primera son las contempladas en el articulo 83 eiusdem.

La negligencia en el cumplimiento de sus deberes; perjuicio causado por

negligencia manifiesta a los bienes de la Republica (siempre que no amerite

la destitución); Inasistencia injustificada en días hábiles; falta de respeto a

superiores, subalternos o compañeros; Falta de atención al público;

recomendar a persona con objeto de beneficios personales o ventaja en su s

funciones.

Procedimiento para interponer la sanción de Amonestación Escrita.

Cuyo procedimiento será iniciado por el supervisor inmediato quién notificará

por escrito del hecho que se impute al funcionario y demás circunstancias.

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35

Este, dispone según ley de cinco días hábiles para formular los alegatos en

los cuales se le está acusando para así, presentar su defensa.

Cumpliendo ambas partes lo anterior, se emitirá un informe contentivo de

una relación sucinta de hechos y conclusiones. Este informe se remitirá, a la

autoridad que debe conocer del mismo así como también una copia a la

ORH respectiva, todo esto apegado y conforme al articula 84 de la LEFP.

Recurso a Interponer y Silencio Administrativo

Los recursos que puede interponer el funcionario contra la sanción impuesta,

están positivizados en el articula 85 de la ya mencionada ley. Bien sea

interponer recurso jerárquico ante la máxima autoridad sin intentar el recurso

previo de reconsideración según estipula el artículo 95 de la LOPA. Este

recurso podrá ser interpuesto en un lapso de 15 días

Cuando la máxima autoridad no se manifestare en el lapso previsto de 30

días hábiles siguientes a la recepción del mismo, operará el “Silencio

Administrativo Negativo”, dando pie a que el funcionario se dirija a la

jurisdicción contencioso funcionarial (Esta interposición no es de Carácter

Obligatorio como primer paso a la vía Jurisdiccional).

Destitución

Esta es la situación disciplinaria más grave, puesto que da cabida a la

ruptura del vinculo entre el funcionario y la Administración Pública, ante un

hacho manifiestamente lesivo hacia con la actividad administrativo. La LEFP,

en su artículo 86 señala dichas causales de esta ruptura

Page 36: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

36

Causales De Destitución

Son catorce (14) las causales de destitución, entre ellas. Tres

amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses, como causales

de destitución; “el incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios

esenciales que hayan sido establecidos en caso de huelga”, causales muy

polémicas y que requieren de un estudio aparte; y “haber recibido tres

evaluaciones negativas consecutivas”.

Procedimiento Disciplinario de Destitución

Se concreta en nueve fases:

1. Solicitud de apertura de la averiguación administrativa. Deberá

interponerla el funcionario de mayor jerarquía en la respectiva unidad ante la

ORH. La solicitud deberá ser formal, indicando los hechos y circunstancias

que le afecten.

2. Instrucción del expediente y determinación de los cargos a formular.

Es competencia de la ORH. El expediente se deberá introducir debidamente

foliado conforme esté establecido reglamentariamente.

3. Notificación para acceder al expediente y ejercer el derecho a la

defensa. Introducido el expediente y determinados los cargos a formular será

notificado el interesado por la ORH para que acceda al expediente. La

notificación será personal o en su residencia dejando constancia de la

persona que realizo la recepción, día y hora de la entrega, de ser

impracticable la notificación esta se realizara por medio de carteles, dejando

constancia de los mismos en el expediente y se tendrá por notificado al

funcionario.

4. Formulación de cargos y descargos. Al quinto día hábil después de la

notificación, la ORH formulara los cargos. En los cinco días hábiles

Page 37: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

37

posteriores a esta formulación de cargos, el funcionario consignará el escrito

de descargos

5. Acceso al expediente. E tendrá acceso al expediente por parte del

funcionario durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del

lapso para consignar el escrito de descargo, pudiendo solicitar copias del

mismo, salvo los expedientes que fuesen determinados como confidenciales.

6. Lapsos probatorios. Se tendrán cinco días para la promoción y

evacuación de pruebas.

7. Dictamen jurídico. Vencido el lapso probatorio, se remitirá el

expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a

fin de sus observaciones sobre su procedencia o no de la destitución. Para

ello se dispone de diez días hábiles

8. Decisión y notificación del recurso a interponer. En cinco días hábiles

siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica la máxima autoridad del

órgano o ente decidirá y notificara sobre el resultado al funcionario

investigado, indicándole en esta notificación del acto administrativo el recurso

jurisdiccional que procediere contra el mismo, el tribunal por el cual podrá

interponerlo y el término para su presentación.

9. Constatación de lo actuado en el expediente. Se dejara constancia

escrita en el expediente.

El incumplimiento por parte del funcionario de la ORH es causal de su

destitución.

Medidas Cautelares Administrativas

En la Ley del Estatuto, las medidas cautelares administrativas están

circunscriptas a la suspensión del ejercicio del cargo, bien sea con o sin goce

del sueldo. La suspensión con goce de sueldo procederá en dos supuestos:

Cuando sea conveniente realizar una investigación judicial y cuando la

investigación sea administrativa. La suspensión estará limitada en el tiempo,

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38

hasta sesenta días continuos, prorrogables por una sola vez. Las cuatro

formas de finalizar las medidas son; Revocatoria, Sobreseimiento,

Absolución en la Averiguación e imposición de una sanción. Esta suspensión

con goce de sueldo no afecta al funcionario en cuanto a su servicio activo

para todos los efectos, constituye una situación administrativa. Suspensión

sin goce de sueldo: Plantea varias cuestiones, que se hubiere dictado un

auto de detención; la suspensión sin goce de sueldo como consecuencia

obligada; duración máxima de seis meses; sin ese lapso no se produjere

sentencia absolutoria, el retiro de la Administración Pública.

Prescripción de Faltas sancionatorias

Las faltas sancionatorias con amonestación escrita, prescribirán a los

seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo

conocimiento del hecho y no inicio el procedimiento correspondiente.

Las faltas sancionatorias con destitución, prescribirán a los ocho

meses, a partir del momento en que el funcionario público de mayor jerarquía

dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento y no hubiera solicitado la

apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

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39

CAPITULO IV

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La constitución de 1999 impone al Estado garantizar una juncia gratuita,

accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, si dilaciones indebidas y sin formalismos

o reposiciones inútiles. A ellos se añade la obligación de que las leyes

procesales establezcan la simplicidad, la uniformidad y la eficacia en su

tramitación y deberán adoptar un “Procedimiento breve oral y público. No se

sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En el

artículo 259 de la CRBV de 1999, encontramos que existen tribunales

especiales para dirimir los conflictos que se generen por motivos de

controversias entre la Administración Pública es parte. De este modo existe

una base constitucional para la creación de la jurisdicción contencioso

administrativa integrada por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás

tribunales que determine la Ley.

Estos determinados por la Ley que sustituyen al Tribunal de Carrera

Administrativa corresponden a los Juzgados Superiores en lo Civil y

Contencioso Administrativo que se encuentran distribuidos a lo largo de todo

el territorio nacional. De conformidad con estos postulados, el Estatuto de la

Función Pública, en el título VIII Contencioso Administrativo Funcionarial

desarrolla el tema.

Se pueden distinguir en este procedimiento cuatro etapas procesales:

Iniciación, la querella inicia el procedimiento; Sustanciación, comprende la

admisión, la contestación, la audiencia preliminar y el lapso probatorio;

Page 40: Trabajo de Derecho Administrativo II - Ley Del Estatuto de La Funcion Publica Def

40

Sentencia, se produce un la audiencia oral y definitiva; y Ejecución, puede

implicar distintas modalidades.

La Ley de Estatuto configura el procedimiento de forma mixta: escrito y oral.

Despoja el ritualismo formalista tradicional, donde el Juez es un director y

orientador del proceso.

Agotamiento de la Vía Administrativa

Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la

ley, agota la vía administrativa, causan estado. Contra ellos solo cabe la

interposición de la querella.

Competencia Jurisdiccional.

Se determina la competencia de los tribunales superiores contencioso

administrativos que conozcan en materia funcionarial, particularizando dos

clases de controversias: las reclamaciones que formulen los funcionarios

públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren

lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la

Administración Pública; y la solicitudes de la declaratoria de nulidad de las

clausulas de los convenios colectivos.

Lapso de Interposición. Caducidad.

Se refiere al lapso para interponer los recursos jurisdiccionales establecidos

en la ley, el cual es de tres meses, contados “a partir del dia en que se

produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el dia en que el interesado fue

notificado del acto.

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41

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL.

Iniciación de la Querella.

Consiste en una querella escrita donde el interesado deberá indicar, en

forma breve, inteligible y precisa ocho supuestos que conforman su

contenido.

Contenido de la Querella.

Identificación de los accionantes y de la parte accionada.

Acto administrativo o la clausula colectiva cuya nulidad de solicita.

Las pretensiones pecuniarias bien especificadas y detalladas

Las razones y fundamentos de la pretensión, sin explanarlos en

fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, a menos que los mismos fueren

claros y precisos.

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.

El lugar donde deberán practicarse las citaciones y notificaciones

correspondientes.

Nombre y apellido del mandatario junto con el poder correspondiente.

Cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para el juez.

Devolución de la Querella

Se contara con tres días pata la devolución, este lapso se contará a partir del

día de la recepción de la querella. Los Jueces podrán devolver el recurso a

los recurrentes, cuando consideren que en el recurso existen elementos que

pueden retardar a administración de justicia, en un lapso de tres días de

despacho ser realizaran las correcciones correspondientes

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Consignación de la Querella

La misma debe ser consignada ante cualquier Juez de Primera Instancia o

de Municipio, quien dentro de los tres días de despacho siguientes a su

recepción deberá remitirla al Tribunal competente.

En cuanto a quien puede intentar la querella o contra quien se intente, esto

es, la legitimación activa (tener un interés legitimo, no se requiere, además,

que sea personal y directo) y pasiva (se actúa contra el organismo autor del

acto, de la omisión de actuar o negativa a ello o de la actuación).

Sustanciación.

Admisión de la Querella

Esta habrá de hacerse durante los tres días de despacho siguientes, salvo

que estuviere incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad según

Ley. Acá inicia realmente el proceso de judicial funcionarial.

Solicitud el expediente administrativo y conminación para contestar

Admitida la querella, se solicitara el expediente administrativo al

representante del organismo dentro de los dos días de despacho siguientes

a la admisión. En la misma oportunidad, el tribunal conminara a la parte

accionada a contestar la querella dentro de un plazo de quince días de

despacho a partir de la citación, la cual podrá efectuarse de oficio con aviso

de recibo o por correo certificado. A la citación el juez deberá acompañar

copia certificada de a querella y todos los anexos de la misma. Citada la

accionada, las partes se entenderán que están a derecho.

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Contestación

Se aplican las mismas disposiciones que para la querella en cuanto sea

posible pero no se devolverá la contestación. Se tendrá un plazo de 15 días

de despacho.

Oportunidad para decidir las pretensiones y defensas

Tanto las pretensiones de la querella como las defensas de la querellada,

serán resueltas en la sentencia definitiva.

Efectos de la falta de contestación

Cuando no se contestare la querella en el plazo previsto, la misma se

entenderá contradicha en todas sus partes; de no gozar del mismo se

incurrirá en confesión ficta.

La audiencia preliminar, Objetivo de la misma y Llamamiento a conciliación

Constituye el primer acto oral del proceso. Vencido el plazo de contestación,

el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora en

que tendrá lugar dicha audiencia.

El juez manifestara los términos en que se ha quedado la litis. Las partes

podrán hacer consideraciones al respecto, las cuales acogerá o no el Juez, y

este podrá interrogar a las partes a fin de aclarar los puntos dudosos de la

controversia. Obtener una conciliación, un arreglo amistoso, es el objeto

principal de la audiencia preliminar. El Juez ponderará, objetivamente, la

situación de cada una de las partes y, a su juicio, podrá fijar una nueva fecha

para su continuación.

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La actuación del Juez se lleva a cabo en plena justicia expedita y eficaz, con

lo que no podrá ser objeto de recusación o dar pie a la inhibición. De

Producirse la conciliación concluye el proceso y se archivara la causa.

Pruebas y Evacuación

Si no hubiere conciliación y si una de las partes lo solicitare, dentro de los

cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, se abrirá el

lapso probatorio, el cual sólo opera a instancia de partes, las mismas

deberán acompañar las pruebas que no requieran evacuación y promoverán

aquellas que la requieran.

La evacuación de las pruebas se evacuara dentro de los diez días de

despacho siguientes al vencimiento de los cinco días para abrir el lapso

probatorio. La Ley del Estatuto no especifica los medios de prueba que

pueden hacerse valer; en consecuencia, se aplicará lo establecido en el

CPC, el Código Civil y demás leyes de la Republica, como cualquier otra

prueba no expresamente prohibida por la ley. Referente a la oposición a las

pruebas, se aplicará el CPC, la cual deberá hacerse dentro de los tres días

de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción. Culminado

este, el Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad, rechazando las

manifiestamente ilegales o impertinentes.

Sentencia

Audiencia Definitiva y Anuncio del dispositivo de fallo

La Ley del Estatuto establece que vencido el lapso probatorio, el Juez fijará

uno de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento de aquel, para

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que se verifique la audiencia definitiva. Este es el segundo momento de

oralidad en el procedimiento contencioso funcionarial. La audiencia será

abierta por el Juez, quien la dirigirá, teniendo potestad disciplinaria para

asegurar el orden en la mejor celebración del acto. Durante la audiencia, las

partes harán uso del derecho de palabra para defender su posición. El Juez

fijará la duración de cada intervención, pudiendo interrogarlas, de nuevo,

sobre algún aspecto de la controversia.

Terminado el acto, el juez se retirará para estudiar su decisión definitiva,

cuyo dispositivo dictará en la propia audiencia o dentro de los cinco días de

despacho siguientes, si la complejidad del asunto lo requiera.

Sentencia Escrita

El Juez, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del

lapso anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa, precisando en forma

clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de

derecho de la decisión, en pronunciamiento sobre cada uno de los extremos

con fundamento a las pruebas aportadas, sin poder extender el fallo a

consideraciones doctrinales o jurisprudenciales. En la misma podrá declarar

inadmisibles el recurso por cualquiera de las causales establecidas por la ley.

Medidas Cautelares

En cualquier estado del proceso, el Juez podrá, a solicitud de parte, dictar

medidas cautelares. Para ello deberá considerar que ellas sean necesarias

para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva,

tomando en consideración las circunstancias del caso.

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Apelación

Contra las decisiones definitivas podrá apelarse, en el término de cinco días

de despacho siguientes, contados a partir de la consignación por escrito de

la decisión definitiva.

Procedimiento Supletorio

En el contencioso administrativo, por sus características, no se propicia la

aplicación de las disposiciones del CPC en cuanto a la ejecución de

sentencias. En la actualidad, la situación ha variado. En la Ley Orgánica de

la Procuraduría General de la Republica pauta como ha de proceder para

ejecutar sentencias condenatorias contra la República.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, solo establece la posibilidad de

aplicar supletoriamente al proceso contencioso funcionarial las normas del

Código de Procedimiento Civil que regula el procedimiento breve, y no hace

mención alguna a otras leyes, sino únicamente para revisión de las causales

de remisión de la querella y el procedimiento a seguir en segunda instancia.

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CONCLUSIONES

Es importante resaltar que la Función Pública ejerce un rol importante en

nuestro país, puesto que ella es la que se encargará del buen

funcionamiento de todos los servicio públicos en Venezuela, adicional es una

fuente importante generadora de empleos a nivel nacional ya que en los

diferentes entes y organismos pertenecientes a la Administración Pública que

ejercen valga la redundancia la función pública son muchos, es lamentable

observar que en el modelo socialista de desarrollo que se está imponiendo

en el país, es muchísimo más importante aun el papel de la administración

pública, ya que el estado carga con una mayor parte de la carga productiva.

Por eso hemos podido ver algunos fracasos muy estrepitosos en el manejo

de empresas y organismos públicos: centrales azucareras, sembradíos de

arroz, fábricas de tractores, vehículos, y un largo etcétera.

La verdad es que ningún gobierno, ni socialista ni neoliberal, podrá ser

exitoso sin una administración pública 100% profesionalizada, independiente

de la política y de los mandos, que promocione la excelencia y no la

corrupción. La historia lo ha demostrado en cantidad de ocasiones y en

muchos países y sistemas de gobiernos distintos. El gobierno, de manos del

presidente, debe acelerar ya la modernización del estado y la

profesionalización completa de la carrera administrativa, de lo contrario este

problema seguirá pasando factura al gobierno y más importante, a todos los

venezolanos. Es una carrera larga, pero para llegar a la meta, hay que

comenzar al menos, a caminar.