trabajo de derecho
TRANSCRIPT
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
1/13
Sujeto de Derecho
Artculo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.
Qu es una persona humana?
Es un ser racional libre, autnomo, con autoridad propia, orientado a fines especficos, que por el ms
ntimo dominio de su libertad es duea de s misma y, en consecuencia, responsable de sus propias
acciones.
Reconocimiento del embarazo o parto
Artculo 2.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con
citacin de las personas que tengan inters en el nacimiento.
"La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citacin de las personas que por indicacin de lasolicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de
oficio la actuacin de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite
oposicin." (*)
TITULO II
Derechos de la Persona
Capacidad de Goce
Artculo 3.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente
establecidas por ley.
Qu son los derechos civiles?
Derechos civiles y polticos, o derechos cvicos, son losderechosque protegen
laslibertades individualesde su conculcacin injustificada (represin)por parte delpoder(sea
el de losgobiernoso el de cualquier otroagente polticopblico o privado), ygarantizanla
capacidad delciudadanoparaparticipar en la vida civil y polticadelEstadoen condiciones
deigualdad,y sindiscriminacin.
Igualdad entre varn y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
Artculo 4.- El varn y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.
Qu es capacidad?
*Propiedad de poder contener cierta cantidad de alguna cosa hasta un lmite determinado.
*Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, especialmente
intelectuales, que permiten el desarrollo de algo, el cumplimiento de una funcin, el
desempeo de un cargo, etc.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_individualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_individualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_individualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Represi%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Represi%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Represi%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agente_pol%C3%ADtico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agente_pol%C3%ADtico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agente_pol%C3%ADtico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_de_derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_de_derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_de_derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Agente_pol%C3%ADtico&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Represi%C3%B3n_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_individualhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos -
5/24/2018 Trabajo de Derecho
2/13
Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
Artculo 5.- El derecho a la vida, a la integridad fsica, a la libertad, al honor y dems inherentes a la persona
humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin
voluntaria, salvo lo dispuesto en el artculo 6.
Qu es integridad fsica?
Integridad fsica es que tu cuerpo no sea amenazado o sea puesto en peligro de alguna manera o
que cierta condicin o situacin lo ponga en peligro o lo pueda daa
Actos de disposicin del propio cuerpo
Artculo 6.- Los actos de disposicin del propio cuerpo estn prohibidos cuando ocasionen una disminucin
permanente de la integridad fsica o cuando de alguna manera sean contrarios al orden pblico o a las
buenas costumbres. Empero, son vlidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden
mdico o quirrgico o si estn inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposicin o de utilizacin de rganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de lamateria.
Qu es orden pblico?
Situacin o estado de normalidad o funcionamiento correcto de algo, en especial armona
en las relaciones humanas dentro de una colectividad.
Donacin de rganos o tejidos
Artculo 7.- La donacin de partes del cuerpo o de rganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar
gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposicin est sujeta a
consentimiento expreso y escrito del donante.
Qu es consentimiento expreso?
El consentimiento expreso, por su parte, exige quese declare de forma clara e inequvoca por parte del interesado
que acepta o consiente el tratamiento o la cesin de los que se le informa, mediante la expresin de su voluntad, que
podr ser por escrito, verbalmente, mediante comunicacin telemtica o por cualquier otro medio
Disposicin del cuerpo pos morten
Artculo 8.- Es vlido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo
para que sea utilizado, despus de su muerte, con fines de inters social o para la prolongacin de la vida
humana.
La disposicin favorece slo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones cientficas, docentes,
hospitalarias o banco de rganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.
Qu es altruismo?
Tendencia a procurar el bien de las personas de manera desinteresada, incluso a costa
del inters propio.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
3/13
Revocacin de la donacin del cuerpo humano
Artculo 9.- Es revocable, antes de su consumacin, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte
de su cuerpo, de conformidad con el artculo 6. Es tambin revocable el acto por el cual la persona dispone,
para despus de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.
La revocacin no da lugar al ejercicio de accin alguna.
Qu es revocar?
Dejar sin efecto una concesin, un mandato o una resolucin.
Disposicin del cadveres
Artculo 10.- El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un
cadver puede disponer de parte de ste para la conservacin o prolongacin de la vida humana, previo
conocimiento de los parientes a que se refiere el artculo 13. No procede la disposicin si existe oposicin de
stos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadver no identificado o abandonado, para los fines del
artculo 8, de conformidad con la ley de la materia.
Qu es una necropsia?
Una necropsia es un procedimiento tcnico y cientifico de diseccin anatmica sistemtica de unanimal o un humano para determinar la causa de su muerte.
Se diferencia con la autopsia por el hecho de que la Necropsia se utiliza para confirmar lascausas de muerte en un hospital mientras que la Autopsia permite determinar cual fue la causade la muerte cuando esta se da de manera sbita y sin enfermedad
Validez de obligacin de sometimiento a examen mdico
Artculo 11.- Son vlidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen mdico,
siempre que la conservacin de su salud o aptitud squica o fsica sea motivo determinante de la relacin
contractual.
Qu son las estipulaciones?
Convenio verbal. Contrato en general. Clusula de cualquier acto o negocio jurdico. En Derecho Romano,
promesa hecha o aceptada verbalmente con las solemnidades y frmulas previstas.
Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
Artculo 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizacin de actos
excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fsica de una persona, salvo que
correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsin y seguridad
adecuadas a las circunstancias.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
4/13
Actos funerarios
Artculo 13.- A falta de declaracin hecha en vida, corresponde al cnyuge del difunto, a sus descendientes,
ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineracin y la
sepultura sin perjuicio de las normas de orden pblico pertinentes.
Derecho a la intimidad personal y familiar
Artculo 14.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el
asentimiento de la persona o si sta ha muerto, sin el de su cnyuge, descendientes, ascendientes o
hermanos, excluyentemente y en este orden.
Qu es intimidad?
Zona espiritual ntima y reservada de una persona o de un grupo,
especialmente de una familia.
Derecho a la imagen y voz
Artculo 15.- La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacin expresa de ella
o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cnyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,
excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacin de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad
de la persona, por el cargo que desempee, por hechos de importancia o inters pblico o por motivos de
ndole cientfica, didctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de inters general
que se celebren en pblico. No rigen estas excepciones cuando la utilizacin de la imagen o la voz atente
contra el honor, el decoro o la reputacin de la persona a quien corresponden.
Qu es una autorizacin expresa?
Que d consentimiento de un acto con signos inequvocos. Puede ser un movimiento con la cabeza o el
dedo, no necesariamente verbal y como prueba: ante la ley los mudos no pueden dar un consentimiento
verbal pero eso no significa que no puedan dar una autorizacin expresa.
Confidencialidad de la correspondencia y dems comunicaciones
Artculo 16.- La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier gnero o las grabaciones de la
voz, cuando tengan carcter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no
pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La
publicacin de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorizacin del
autor.
Muertos el autor o el destinatario, segn los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el
respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidir el juez.
La prohibicin de la publicacin pstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse ms all
de cincuenta aos a partir de su muerte.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
5/13
Qu es divulgar?
Publicar, extender, poner al alcance del pblico algo.
Defensa de los derechos de la persona
Artculo 17.- La violacin de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este ttulo, confiere al
agraviado o a sus herederos accin para exigir la cesacin de los actos lesivos.
La responsabilidad es solidaria.
Qu es una violar?
Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa.
Proteccin de los derechos de autor e inventor
Artculo 18.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresinde su obra, gozan de proteccin jurdica de conformidad con la ley de la materia.
Qu es una proteccin jurdica?
La proteccin de abogados frente a los tribunales de justicia, el derecho de defensa legal.
TITULO III
Nombre
Derecho al nombre
Artculo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Apellidos del hijo
Artculo 20.- Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre."
Uruguayos podrn elegir el orden del apellido de los hijos.- Segn el texto, en los matrimonios
heterosexuales los hijos llevarn como primer apellido el de su padre y como segundo el de la madre,
pero la pareja podr, de comn acuerdo, invertir el orden establecido, norma que debern mantener con
todos los hijos que tengan.
Inscripcin del nacimiento
Artculo 21.-Cuando el padre o la madre efecte separadamente la inscripcin del nacimiento del hijo nacido
fuera del vnculo matrimonial, podr revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este
supuesto, el hijo llevar el apellido del padre o de la madre que lo inscribi, as como del presunto progenitor,
en este ltimo caso no establece vnculo de filiacin.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
6/13
Luego de la inscripcin, dentro de los treinta (30) das, el registrador, bajo responsabilidad, pondr en
conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre, podr inscribir a su hijo con sus apellidos. (*)
Qu es el vnculo de filiacin?
La filiacines un derecho jurdico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por unhecho naturalo por unacto jurdico.En trminos
generales, se puede indicar que
Nombre del adoptado
Artculo 22.-El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes
Qu es adoptar?
Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.
Nombre del recin nacido de padres desconocidos
Artculo 23.- El recin nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado
que le asigne el registrador del estado civil.
Qu es un progenitor?
Pariente en lnea recta ascendente de una persona.
Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
Artculo 24.-La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras
no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratndose de separacin de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de
controversia resuelve el juez.
Qu es el matrimonio?
Unin de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.
Prueba del nombreArtculo 25.-La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcin en los registros de estado
civil.
Qu es estado civil?
Condicin de una persona segn el registro civil en funcin de si tiene o no pareja y su situacin legal
respecto a esto.
Defensa del derecho al nombre
Artculo 26.-Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre.
http://es.wikipedia.org/wiki/Consanguinidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consanguinidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consanguinidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Consanguinidad -
5/24/2018 Trabajo de Derecho
7/13
Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesacin del hecho violatorio y la indemnizacin que
corresponda.
Qu es indemnizar?
Resarcir de un dao o perjuicio.
Nulidad de convenios sobre el nombre
Artculo 27.- Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de
inters social y los que establece la ley.
Qu es inters social?
Es todo lo que se hace, desde mbitos gubernamentales o privados, en aras de mejorar las condiciones de un
determinado grupo de la sociedad, que est perimido.
Indemnizacin por usurpacin de nombreArtculo 28.- Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpacin de su
nombre tiene accin para hacerla cesar y obtener la indemnizacin que corresponda.
Qu es usurpar?
Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legtimamente pertenece a otro, por lo general con
violencia.
Cambio o adicin de nombreArtculo 29.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados ymediante autorizacin judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adicin del nombre alcanza, si fuere el caso, al cnyuge y a los hijos menores de
edad.
Efectos del cambio o adicin de nombre
Artculo 30.- El cambio o adicin del nombre no altera la condicin civil de quien lo obtiene ni constituye
prueba de filiacin.
Impugnacin judicial por cambio o adicin de nombre
Artculo 31.- La persona perjudicada por un cambio o adicin de nombre puede impugnarlo judicialmente.Qu es impugnar?
Solicitar la nulidad de una decisin oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha
seguido los trmites reglamentados.
Proteccin jurdica del seudnimo
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
8/13
Artculo 32.- El seudnimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma proteccin
jurdica dispensada a ste.
Qu es seudnimo?
Dicho de un autor: Que oculta con un nombre falso el suyo verdadero.
TITULO IV
Domicilio
Domicilio
Artculo 33.- El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.
Qu es la residencia habitual?
Lugar donde una persona tiene fijado su domicilio. Tiene inters, en sucesiones, para determinar a qu
Comunidad Autnoma corresponde el impuesto de Sucesiones o, por ejemplo, para determinar el Juzgado o
Notario competente en las declaraciones de herederos.
Domicilio especial
Artculo 34.-Se puede designar domicilio especial para la ejecucin de actos jurdicos. Esta designacin slo
implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.
Qu es un acto jurdico?
Persona con varios domicilios
Artculo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le
considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Domicilio conyugal
Artculo 36.-El domicilio conyugal es aquel en el cual los cnyuges viven de consuno o, en su defecto, el
ltimo que compartieron.
Domicilio del incapazArtculo 37.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.
Domicilio de funcionarios pblicos
Artculo 38.- Los funcionarios pblicos estn domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sinperjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artculo 33.
El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado
o por otras causas, es el ltimo que hayan tenido en el territorio nacional.
Cambio de domicilio
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
9/13
Artculo 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
Oposicin al cambio de domicilio
Artculo 40.- El deudor deber comunicar al acreedor el cambio de domicilio sealado para el cumplimiento
de la prestacin obligacional, dentro de los treinta (30) das de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil
y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relacin obligacional con el acreedor, estn facultados para oponer a ste
el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuar mediante comunicacin indubitable.
Personas sin residencia habitual
Artculo 41.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se
encuentre.
TITULO V
Capacidad e Incapacidad de Ejercicio
Plena capacidad de ejercicioArtculo 42.-Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido
dieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44.
Incapacidad absolutaArtculo 43.- Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley. (*) RECTIFICADOPOR FE DE ERRATAS
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera
indubitable.
Incapacidad relativa
Artculo 44.- Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de
edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre
voluntad. 4.- Los prdigos. 5.- Los que incurren en mala gestin. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los
toxicmanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.
Representante legal de incapaces
Artculo 45.-Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de stos, segn las
normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
10/13
Capacidad adquirida por matrimonio o ttulo oficial
Artculo 46.- La incapacidad de las personas mayores de diecisis (16) aos cesa por matrimonio o por
obtener ttulo oficial que les autorice para ejercer una profesin u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacin de ste. Tratndose demayores de catorce (14) aos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar
solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo yparto.3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. 4. Demandar y ser parte
en los procesos de filiacin extramatrimonial de sus hijos.
TITULO VIAusencia
CAPITULO PRIMERO
Nombramiento de curador por desaparicin
Artculo 47.- Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido ms de sesenta
das sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad,
excluyendo el ms prximo al ms remoto, pueden solicitar la designacin de curador interino. Tambin
puede solicitarlo quien invoque legtimo inters en los negocios o asuntos del desaparecido, con citacin de
los familiares conocidos y del Ministerio Pblico. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. No
procede la designacin de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades
suficientes inscritas en el registro pblico."
Normas que rigen la curatela del desaparecido
Artculo 48.- La curatela a que se contrae el artculo 47 se rige por las disposiciones de los artculos 564 a
618, en cuanto sean pertinentes.
CAPITULO SEGUNDO
Declaracin de Ausencia
Declaracin judicial de ausencia
Artculo 49.-Transcurridos dos aos desde que se tuvo la ltima noticia del desaparecido, cualquiera que
tenga legtimo inters o el Ministerio Pblico pueden solicitar la declaracin judicial de ausencia. Escompetente el juez del ltimo domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor
parte de sus bienes.
Posesin temporal de los bienes del ausente
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
11/13
Artculo 50.- En la declaracin judicial de ausencia se ordenar dar la posesin temporal de los bienes del
ausente a quienes seran sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Si no hubiere persona con esta calidad
continuar, respecto a los bienes del ausente, la curatela establecida en el artculo 47.
Facultades y lmites del poseedor de bienes del ausente
Artculo 51.- La posesin temporal de los bienes del ausente, a que se refiere el artculo 50, debe ser
precedida de la formacin del respectivo inventario valorizado. El poseedor tiene los derechos y obligaciones
inherentes a la posesin y goza de los frutos con la limitacin de reservar de stos una parte igual a la cuota de
libre disposicin del ausente.
Indisponibilidad de los bienes del ausente
Artculo 52.-Quienes hubieren obtenido la posesin temporal de los bienes del ausente no pueden
enajenarlos ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad con sujecin al artculo 56.
Inscripcin de la declaracin judicial de ausencia
Artculo 53.-La declaracin judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de mandatos y poderes para
extinguir los otorgados por el ausente.
Designacin del administrador judicial
Artculo 54.- A solicitud de cualquiera que haya obtenido la posesin temporal de los bienes del ausente, se
procede a la designacin de administrador judicial.
Derechos y obligaciones del administrador judicialArtculo 55.- Son derechos y obligaciones del administrador judicial de los bienes del ausente:1.- Percibir los frutos.2.- Pagar las deudas del ausente y atender los gastos correspondientes al patrimonio que administra.
3.- Reservar en cuenta bancaria, o con las seguridades que seale el juez, la cuota a que se refiere el artculo
51.
4.- Distribuir regularmente entre las personas que seala el artculo 50 los saldos disponibles, en proporcin a
sus eventuales derechos sucesorios.
5.- Ejercer la representacin judicial del ausente con las facultades especiales y generales que la ley confiere,
excepto las que importen actos de disposicin.
6.- Ejercer cualquier otra atribucin no prevista, si fuere conveniente al patrimonio bajo su administracin,
previa autorizacin judicial.
7.- Rendir cuenta de su administracin en los casos sealados por la ley.
Autorizacin judicial para disponer de los bienes del ausente
Artculo 56.-En caso de necesidad o utilidad y previa autorizacin judicial, el administrador puede enajenar
o gravar bienes del ausente en la medida de lo indispensable.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
12/13
Aplicacin de normas supletorias del Cdigo Adjetivo
Artculo 57.- En lo no previsto por los artculos 55 y 56 se aplican las disposiciones del Cdigo de
Procedimientos Civiles sobre administracin judicial de bienes comunes.
Alimentos para herederos forzosos del ausente
Artculo 58.- El cnyuge del ausente u otros herederos forzosos econmicamente dependientes de l, que no
recibieren rentas suficientes para atender a sus necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignacin
de una pensin, cuyo monto ser sealado segn la condicin econmica de los solicitantes y la cuanta del
patrimonio afectado.
Fin de la declaracin judicial de ausencia
Artculo 59.- Cesan los efectos de la declaracin judicial de ausencia por:
1.- Regreso del ausente.2.- Designacin de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente con posterioridad a la
declaracin.
3.- Comprobacin de la muerte del ausente.
4.- Declaracin judicial de muerte presunta.
Restitucin o sucesin del patrimonio del ausente
Artculo 60.- En los casos de los incisos 1 y 2 del artculo 59 se restituye a su titular el patrimonio, en el
estado en que se encuentre. La peticin se tramita como proceso no contencioso con citacin de quienes
solicitaron la declaracin de ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4 del artculo 59, se procede a la
apertura de la sucesin".
TITULO VII
Fin de la Persona
CAPITULO PRIMERO
Muerte
Fin de la personaArtculo 61.-La muerte pone fin a la persona.
Conmorencia
Artculo 62.- Si no se puede probar cul de dos o ms personas muri primero, se las reputa muertas al
mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisin de derechos hereditarios.
-
5/24/2018 Trabajo de Derecho
13/13
CAPITULO SEGUNDO
Declaracin de Muerte Presunta
Procedencia de declaracin judicial de muerte presuntaArtculo 63.- Procede la declaracin de muerte presunta, sin que sea indispensable la de
ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Pblico en los siguientes casos:1.- Cuando hayan transcurrido diez aos desde las ltimas noticias del desaparecido o cinco si ste tuviere
ms de ochenta aos de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos aos si la desaparicin se produjo en circunstancias constitutivas de
peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesacin del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadver sea encontrado o reconocido. Efectos de la
declaracin de muerte presunta
Efectos de la declaracin de muerte presunta
Artculo 64.- La declaracin de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha resolucinse inscribe en el registro de defunciones.
Contenido de la resolucin de muerte presunta
Artculo 65.-En la resolucin que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el
lugar de la muerte del desaparecido.
Improcedencia de la declaracin de muerte presunta
Artculo 66.- El juez que considere improcedente la declaracin de muerte presunta puede declarar la
ausencia.
CAPITULO TERCERO
Reconocimiento de existencia
Artculo 67.- La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser
reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Pblico. La pretensin se tramita
como proceso no contencioso, con citacin de quienes solicitaron la declaracin de muerte presunta.
Efectos sobre el nuevo matrimonio
Artculo 68.- El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contrado el
cnyuge.
Facultad de reivindicar los bienes
Artculo 69.- El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley.